ANÁLISIS DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN. IDEICOMITENTE 1. CONCEPTO: Es una relación jurídica por el cual el F IDEICOMITENTE transfiere bienes en fideicomiso a otra persona denominada FIDUCIARIO para la constitución de un patrimonio fideicometido sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico a favor favor del fideicom fideicomitent itente e o un tercero tercero denomin denominado ado FIDEICOMISARIO (art.241 Ley Nº 26702 – ley General del Sistema Financiero y del Sistema Seguros y Orgánica de la SBS). NATU RALEZA ZA JURÍD J URÍDICA ICA : Es un contrato 2. NATURALE contrato sui generis generis y compleja compleja porque se identifica con la compraventa, el depósito, el mutuo, el mandato, el contrato a favor de tercero y la cesión de crédito (según el Dr. Arias Shereiber. típico, ya que se encuentra regulado 3. El contrato de fideicomiso es típico, por ley: ley: Art. Art. 241º 241º de la Ley Ley Nº 2670 26702 2 – Ley Ley Gene Genera rall del Sist Sistem ema a Financiero y del Sistema Seguros y Orgánica de la SBS. nominal, ya que no se 4. El fide fideico icomis miso o de Invers Inversión ión,, no es un contrato nominal, encuentra establecida en la Ley, es una modalidad derivada del contrato Principal. 5. Las partes partes que que interviene intervienen n en el contrat contrato o son los siguie siguientes ntes:: a. Fideicomitente: Es quien constituye por testamento o contrato el fideicomiso fideicomiso y es el titular de los bienes que transmite al fiduciario. b. Fiduciario: Fiduciario: Es la persona = Banco o empresa autorizada que recibe los biene bieness en prop propied iedad ad pero pero condic condicion ionad ado o a cumpli cumplirr determ determina inadas das finalidades. c. Fideicomisario: Es el tercero beneficiario. 6. OBJETO: El pago de una obligación que tiene el fideicomitente hacia el fideicomisario, fideicomisario, es decir ganancia del fideicomisario. fideicomisario. 7. FORMA: La admi admini nist stra raci ción ón de los los bien bienes es,, es deci decirr el patr patrim imon onio io fideicometido. 8. CESIÓN CESIÓN DE DERECHOS DERECHOS.. Artícu Artículo lo 264º.264º.- Los fideicom fideicomisari isarios os determin determinados ados,, los fideic fideicom omite itent ntes es y sus sus res respe pecti ctivos vos suces sucesore ores, s, pued pueden en ceder ceder sus derechos a personas que no se encuentren impedidas por la ley o por el instrumento instrumento constitutivo del fideicomiso. fideicomiso. 9. Se permite permite cláusulas cláusulas penales penales por por incumplimie incumplimiento nto de las obligacio obligaciones nes por dolo o culpa. 10.CARACTERÍSTICAS: a. Es una relación jurídica que puede ser unilateral (testamento) o bilateral (contrato). b. Es típico (regulado por la Ley Nº 26702)
c. Es general.- Tiene un plazo de vigencia = Plazo máximo es de 30 años, para el ejemplo es de años. d. Es real y solemne.- Real porque el bien entregado es real y solemne porque debe ser contraído con las formalidades que señala la ley, mediante escritura pública. e. Es oneroso f. Es autónomo y principal. EXTINCIÓN O TÉRMINO DE FIDEICOMISO: Según el art. 269º: a.
Renuncia de la empresa concausa justificadas y aceptada por la Superintendencia.
b.
Liquidación de la empresa fiduciaria.
c.
Remoción de la empresa fiduciaria.
d.
Pérdidas de los bienes.
e.
Haberse cumplido la finalidad.
f.
Haber devenido imposible la realización. Resolución convenida entre el fideicomitente y el fiduciario
III.- CONTRATO DE EDICIÓN 1.- CONCEPTO: Es aquel por el cual el AUTOR o sus derechohabientes, ceden a otra llamada EDITOR, el derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta ley (art. 96 dec.leg. nº 822) 2.- NATURALEZA JURÍDICA: Contrato típico, nominado y eminentemente mercantil: La locación de obra a través de una sociedad, de venta o de cesión de derechos de autor. 3.- CARACTERÍSTICAS: Es un contrato. a. Nominativo y típico (regulado por D. Leg 822) b- Formal (debe constar por escrito sus contenidos9 c. Prestaciones recíprocas. d. Oneroso e .Conmutativo 4.- SUJETOS O PARTES DEL CONTRATO: a. El Autor o titular de derecho de auto
b. El Editor que puede ser una persona natural o jurídica, asume el compromiso de reproducir, divulgar,
distribuir
y
comercializar
la
obra
o
creación
intelectual,
retribuyendo
derechohabientes. 5.-NATURALEZA DEL CONTRATO: a. objeto: El autor entregue su obra al editor para que éste la difunda y la venda. b- Forma: Es conceder al editor el derecho a publicar su obra, el autor contrata con el editor la impresión, difusión y venta de la obra mediante el pago de un precio. 6.- DERECHOS DEL AUTOR: Son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles ya que subsisten mas allá de la muerte del autor y son transferidos a sus herederos después de la muerte. Estos derechos son: a. derecho de divulgación b. Derecho de paternidad (se le reconoce como el creador intelectual de su obra, por ello el editor está obligado a colocar el nombre o su seudónimo del autor) c. Derecho de integridad (la reproducción de la obra del autor debe realizarse en la forma que ha sido creada sin mutilaciones o deformaciones o cualquier otra modificación) d. Derecho de modificación o variación (el autor es el único para realizar mejoras) e. Derecho de retiro de la obra del comercio o derecho de retracto.