Universidad de Los Lagos Magíster Ciencias Humanas, mención Historia Análisis de Discurso Osorno
An A n áli ál i s i s c r íti ít i c o d el t ext ex t o
“ Tratado ratado d e Tantauco antauco ”
celebrado en Chiloé, Chil oé, enero enero de 1826 1826 Camilo Camilo Elgueta Vidal
Profesor de Historia y Cs. Sociales
Nuestro país declaró su independencia de la corona española en febrero de 1818, después de casi 8 años enfrentados, donde los territorios de lo que hoy conocemos como zona central, quedaron liberados de todo control español pero que no significó lo mismo para los asentamientos al sur del río Bío Bío, donde los indígenas controlaban y tenían aislados a zonas como Valdivia, Osorno y por sobre todo, al archipiélago de Chiloé, el cual, posterior al denominado desastre de Curalaba,
permaneció
sin
mayores
nexos
político-administrativos
con
la
administración en Santiago, por lo que su funcionamiento llegó a ser casi de completa independencia. Es por lo anterior que para cuando estalla el proceso independentista en la capital y regiones aledañas, el sentir en Chiloé fue de completo apoyo a la corona española, convirtiéndose en un bastión de resistencia realista que duraría hasta el triunfo militar del, entonces, Director Supremo, Ramón Freire, no sin antes derrotar en un par de ocasiones a intentos como el liderado por Lord Cochrane o el primero de Freire en 1824. Cuando se produce la derrota de los ejércitos realistas en la isla, liderados por, quien entonces fuera el gobernador, Antonio Quintanilla, se debe redactar y posteriormente firmar un tratado a modo de capitulación por parte de ambos ejércitos, estableciendo las condiciones en que se llevaría a cabo la rendición y el trato que se tendría con quienes eran habitantes como también militares de la zona que ahora se anexaría al territorio chileno y por ende, a su jurisprudencia.
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TRATADO DE TANTAUCO, 19 DE ENERO DE 1826
El Excelentísimo Señor Supremo Director de la República de Chile don Ramón Freire, General en Jefe del Ejército expedicionario sobre Chiloé, sensible a los clamores de la humanidad, y especialmente interesado en razón de la autoridad suprema que le han confiado los pueblos, en hacer cesar los males de la guerra que ha afligido a los habitantes del Archipiélago; invitado por el General en Jefe del Ejército Real don Antonio de Quintanilla para celebrar una capitulación a que es movido por el sentimiento de la imposibilidad de sostener por más tiempo a esta provincia en la dependencia del Rey de España, después de los muchos esfuerzos que inútilmente ha practicado con este fin, y determinado últimamente por la necesidad de conciliar su honor y el de todos los individuos de su ejército son la situación a que le ha reducido la victoria conseguida en Bellavista por las armas de la Patria el 14 del corriente, ha nombrado el primero a los infrascritos el coronel del Batallón N° 4 Don José Francisco Gana, y el auditor de guerra y su secretario general don Pedro Palazuelos Astaburuaga, para que examinados los artículos que propusiesen los nombrados por el segundo, que lo son el coronel de infantería de línea don Saturnino Garcia y el coronel de milicias y alcalde de primer voto de la ciudad de Castro don Antonio Pérez, verificasen el tratado convenido, concediendo cuanto sea compatible con el bien común y dignidad de la República de (a su) mando. Lo cual después de canjeados sus poderes, dichos comisionados han cumplido suscribiendo los artículos del tenor siguiente.
1°.-La provincia y archipiélago de Chiloé con el territorio que abraza y se hallan en poder del Ejercito Real, será incorporada a la República de Chile como parte integrante de ella, y sus habitantes gozarán de la igualdad de derechos como ciudadanos chilenos. 2°.-Serán entregados a disposición del General en Jefe del Ejército expedicionario de Chile, todo el armamento, municiones y banderas, como también las baterías y pertrechos que se hallan en los almacenes del archipiélago pertenecientes al Ejército Real. 3°.-Para llevar a efecto la entrega del armamento, municiones, banderas, y demás que se expresan en el artículo anterior, el General en Jefe del Ejército Real ordenará que sean conducidos, por los mismos individuos a los almacenes de Castro, y puestos bajo la
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custodia de dos comisionados, quienes verificarán la entrega con las debidas formalidades, a los que nombrase el General en Jefe del Ejército Expedicionario. 4°.-Todos los jefes oficiales y tropa que componen el Ejército Real quedarán libres para dirigirse y fijar su destino en donde más les acomode, sujetándose a las leyes del País, los que quisieren radicarse en el. 5°.-Aquellos jefes y oficiales que quisieren salir del archipiélago en virtud de la libertad concedida por el artículo anterior deberán verificarlo en el término de dos meses contados desde la fecha de la ratificación de este tratado, pudiendo conservar el uso de sus uniformes, espadas y sirvientes, durante dicho termino y no más. 6°.-Los equipajes, propiedades y demás bienes así muebles como raíces, de todos los individuos del Ejercito Real serán inviolablemente respetados. 7°.-Lo serán igualmente los bienes y propiedades de todos los vecinos y habitantes que se hallen actualmente en esta provincia. 8°.-Será de cuenta del Gobierno de Chile el transporte a cualquiera de sus puertos de todos los jefes, oficiales, empleados y tropa del Ejército Real que lo soliciten con sus familias y equipajes según sus rangos y clases, siempre que lo verifiquen en el término de un mes. 9°.-Serán inmediatamente puestos en libertad todos los prisioneros hechos por ambos Ejércitos, y gozaran de los beneficios de esta capitulación. 10°.-Se echará en olvido y correrá un velo a la conducta que por razón de las opiniones políticas se haya observado hasta el presente por todos y cada uno de los comprendidos en este tratado. 11°.-Los empleos, corporaciones políticas y eclesiásticas los jefes, y oficiales de los Gobiernos de Milicias de esta provincia quedarán en posesión de los respectivos grados, y empleos que actualmente obtienen, si quisiesen continuar en ellos como reúnan a juicio del Gobierno la virtud y aptitudes necesarias para desempeñarlos. 12°.-La guarnición o tropas de continuo servicio, que existan en adelante en esta provincia, será mantenidas a expensas de la República de Chile. 13°.-Todas las dudas que ocurran sobre la inteligencia del presente tratado serán interpretadas a favor del Ejército Real.
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Cuyos artículos para la ratificación de las partes contratantes firmaron dichos señores comisionados en el Puente de San Antonio a diez y ocho de Enero de mil ochocientos veinte y seis.
José Francisco Gana, Pedro Palazuelos Astaburuaga, Saturnino García, Antonio Pérez, Cuartel General en San Carlos Enero 19 de 1826, Apruebo y ratifico los artículos de la capitulación presente, Freire, Domingo Fausto Ayudante Secretario
Es copia de la original
Quintanilla.
El texto, al ser un documento que establece legislación contiene una serie de elementos propios de éste, como la identificación de las partes que la suscriben, colocándolas en igualdad de condiciones, sin considerar a una u otra como ganadora o perdedora, como es el caso de otros documentos similares. En este, además de reconocer los títulos formales que detenta Ramón Freire, también considera los de Antonio Quintanilla, ambos al mando de cada uno de sus ejércitos. Ahora bien, sí se destaca cualidades consideradas positivas por la sociedad para con Freire, el cual es tratado como ‘sensible’ a los clamores de la humanidad, colocándolo en un escalón superior de moralidad si se puede considerar así. A su vez, es él – Freire – quien es ‘invitado’ a participar de la capitulación por Quintanilla, asociando la idea de que es este último el responsable de que se tenga que realizar tal acción, entregándole entonces la culpabilidad del enfrentamiento y de la guerra en general. Se destaca además que este documento es parte la celebración de un acto, como su palabra lo dice, solemne, el cual es la capitulación en si misma y se lleva a cabo porque, a pesar de todos los esfuerzos que hiciera Quintanilla y su ejército, no se puede sostener más en el tiempo la defensa de la Corona española, dejando bien en claro que, a pesar de intentarlo, no puede. Así, se quita la idea de
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cobardía o rendición en condiciones fáciles y mantiene la idea del ‘honor’ que se escribe en el texto asociándolo a Quintanilla y su ejército real. Por último, en lo que respecta a la introducción del Tratado, se cuida la pertinencia de este para con las leyes del país al cual sería anexado el territorio insular, agregándole el concepto de ‘bien común’ y por sobre todo, no deja de llamar la atención, la idea de ‘dignidad’, la cual debe abarcar no solo al ejército liderado por Freire, sino también a los liderados por Quintanilla y por ende, a los habitantes de la isla. Ahora, si se hace un análisis crítico respecto de cada uno de los puntos del Tratado, se puede obtener lo siguiente: 1. El primer artículo establece el concepto de ‘igualdad’ para con los ciudadanos que se anexen al territorio de Chile, sin excepciones ni diferencias por ser realistas y no haber apoyado a la causa independentista. 2. El artículo tiene la particularidad de que al ejército realista solo se le exige la entrega de su armamento y asociados, pero no se realizan juicios a los oficiales ni mucho menos ejecuciones, como suele ocurrir en tratados de este tipo. Esto le da un carácter de amable y empático a los ‘derrotados’ 3. Asociado al artículo anterior y la idea de que sean los mismo militares realistas quienes realicen el traslado del armamento, denota una profunda confianza en estos y la idea de que respetarán el acuerdo firmado, estableciendo, nuevamente, una particularidad respecto de documentos de similar naturaleza. 4. Este artículo deja en claro que se posee no solo confianza en el ejército y su actuar al entregar las armas, sino también a las acciones posteriores, ya que al dejarlos transitar libremente por el territorio nacional, se quita la idea de un posible movimiento sedicioso. 5. Ahora bien, las libertades no son totales, y este artículo aclara aquello, estableciendo una temporalidad máxima para poder hacer abandono del territorio.
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6. Aquí, lo importante es que se establece la inviolabilidad de los haberes que posean los integrantes del ejército, sean oficiales o de tropa, sin ningún tipo de excepción ni mucho menos castigo a sus bienes. 7. Este, es quizás el artículo más singular de un tratado y con mayores repercusiones a la legalidad y discusiones posteriores que se pudiesen dar. El reconocer todos los bienes y haberes en general, no pudiendo ser sustraídos es ampliado también a los habitantes y vecinos de la provincia, lo que claramente incluye a los pueblos originarios y da pie a que se pueda exigir, más adelante, la tenencia de la tierra por parte de estos y dando así inicio a una lucha con el Estado que ha evolucionado y se encuentra vigente hasta los días de hoy. 8. No existen mayores particularidades en el artículo, aunque respalda y ayuda a quienes quieran hacer abandono de la provincia, siendo nuevamente de carácter amable el trato que se les da. 9. La liberación de los presos en el proceso es asociado al siguiente artículo, ya que se establece la idea de olvido a todo aquello que ocurrió, generando una idea de volver a empezar, sin resquemores ni rencores por parte de ambos bandos. 10. Asociado al artículo anterior. 11. Aquí existe una doble lectura respecto de la legislación que se establece, ya que al decir que pueden continuar en sus cargos aquellos que quieran y tengan la idoneidad establecida por el gobierno, se deja en completa libertad de acción al gobernante, dejando a la deriva a quien quizá, a pesar de ser idóneo, no cuenta con el apoyo de aquellos gobernantes que tengan que tomar la decisión. 12. Asociado al ejército que ocupará el territorio recién anexado, se aclara que éste será costeado por el Estado de Chile, sin dejar dudas de que será igual al resto del territorio, ni con tratos de tipo especial. 13. Por último, aquí queda bastante claro el afán conciliador y de búsqueda de la igualdad por parte del gobierno al aceptar la idea de que ante cualquier duda sobre los artículos precedentes, estos serán a favor del ejército real,
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siendo así una muestra inequívoca de justicia a la hora de establecer las normas de ésta capitulación.
En general, cuando se observa de forma crítica lo establecido en el texto del Tratado de Tantauco se puede establecer que es diferente de otros de su tipo, al ser bastante más conciliador y sin demostrar mayores diferencias en el trato a las partes firmantes, lo que puede significar varias cosas. Lo primero está asociado a que no existiría un mayor interés por ser severo en los habitantes de Chiloé ya que ellos se encontraban en un lugar clave para los intereses del naciente país, además del desgaste que existía por parte del ejército nacional después de tantos años de enfrentamientos. En segundo lugar, se puede tener en cuenta que producto de la lejanía y aislamiento en que se encontraban los habitantes, no representaban un verdadero peligro para Chile ni sus intereses. La trascendencia de este tratado no estuvo necesariamente marcado hacia los habitantes españoles y criollos que existían en el territorio sino más bien para aquellos indígenas que se han amparado del artículo N°7 para reclamar la propiedad de territorios que ellos consideran propios y que, según la lectura que se da del Tratado, se les reconocen por parte de los firmantes.