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Sentencia C-224-94
Expediente: D-439
Magistrado Ponente: Dr. Jorge Arango Mejía
5 de mayo de 1994
Hechos:
Alexandre Sochandamandou demanda la inconstitucionalidad inconstitucionalidad del artículo 13 de la ley 153 de 1887 El texto es el siguiente: " Artículo 13.- La costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de legislación positiva" Demanda
El actor de la demanda considera que la costumbre siendo general y conforme a la moral cristiana constituye derecho, vulnera: 1) El preámbulo de la constitución que establece que Colombia es un Estado laico ,y lo dicho artículo convierte a este Estado Coevangelizador de la religión cristiana, pues dicha ley ordena solo observar la moral cristiana 2) El artículo 19 CP pues a las personas no se les garantizaría la libertad de cultos al estar sujetas a normas morales del cristianismo 3) Los artículos 1, 7 y 13 pues la norma desconoce el pluralismo y diversidad étnica y cultural de la nación, discriminando discriminando los principios principios morales de los no cristianos. El artículo13 pues no no se garantiza la igualdad ante la ley al no cristiano. La constitución respeta la existencia de normas morales y una moral autónoma dictada por cada persona 4) El titulo II cap 5 pues desconoce que los deberes, obligacioes de la persona y ciudadano no pueden ser sesgados por una moral con X religión sino que deben ser determinados por el derecho La moral solo concierne al fuero interno de cada persona. Problema Jurídico:
¿ Debe ser la moral, general y cristiana para que pueda ser derecho a falta de legislación positiva? Intervención del Procurador:
El procurador solicita declarar inexequible la expresión cristiana del artículo demandado, pues no se puede tenerse a la costumbre como fuente de derecho solo cuando ella esta conforme a la moral cristiana pues esto iría en contra del espíritu pluralista de la constitución y por lo tanto también se violaría la libertad de cultos, el principio de igualdad. Ministerio Publico:
Es inconstitucional en la medida en que que no se le pueda despojar a la moral de ese carácter confesionalreligioso. De esta manera, es válido que una norma exija que la costumbre se adecúe a la moral, pero a una moral "pública" y universal de los ciudadanos, no la personalísima de cada individuo
De esta manera, es válido que una norma exija que la costumbre se adecúe a la moral, pero a una moral "pública" y universal de los ciudadanos, no la personalísima de cada individuo