Alegato de Clausura Juicio Oral, Abuso sexual y Violación
Señor Juez (o Señor Pdte, y señores magistrados [si es que hay más de un profesor]), Estamos llegando llegando a la etapa final del Proceso Penal, A continuación, expondremos los hechos, para con posterioridad terminar analizando las pruebas que nos permiten concluir que se ha generado los delitos sexuales perseguidos por la fiscalía. El día 20 de agosto de 2006 aproximadamente a las 18:00 horas, la victima victima Sonia Catril Villalobos de 16 años, sostuvo una fuerte discusión con su padre Mauricio Catril Reyes él cual la agredió físicamente con golpes de puño en su cabeza a causa que la víctima mantenía un pololeo con Jorge Cárcamo Matus, de 22 años. Debido a este episodio la menor decide concurrir al domicilio de su amiga, sin avisar a su padre, quién estampó una denuncia por presunta desgracia. Sin embargo la menor regresa ese mismo día a las 23:30 horas. En el momento que la carabinero tomaba la declaración de la menor, ésta le manifestó que desde que sus padres se separaron, él abusaba de ella sexualmente realizándole tocaciones en su vagina y senos, y además cuando ella decide contarle que está manteniendo relaciones con su pololo y por tal hecho necesita que la la lleve al ginecólogo para cuidarse, su padre, comenzó a violarla sexualmente en cinco oportunidades en el domicilio en que ambos vivían La Fiscalia ha logrado acreditar más allá de toda duda razonable, la Accion Tipicamente antijurídica y culpable, realizada por po r el Imputado Señor Mauricio Catril Reyes, en Contra de su hija, Menor de edad, Sonia Catril Villalobos. Villalobos. Como dijimos en el alegato de apertura, en los hechos expuestos y debidamente acreditados se configuran todos los elementos que conforman el tipo penal, del delito de Abuso Sexual por un Lado, este estipulado en el art. 366 del Código Penal:" El que abusivamente realizare una ACCIÓN SEXUAL distinta del acceso carnal con una persona mayor de 14 años, será castigado con presidio menor en su grado máximo, y Por el otro la violación, y ahora en relación al elemento subjetivo
del tipo penal, el imputado actúa con dolo directo, es decir conocía y quería con una voluntad inequívoca satisfacer su deseo sexual, primero realizando tocaciones a la victima, y luego procediendo al acceso carnal afectando la Libertad Sexual de su propia Hija. I. DELITO DE ABUSO SEXUAL PROPIO (Y SIMPLE)
Con respecto al abuso sexual, como sabemos esta requiere los siguientes
elementos del tipo 1) Acto de Significación Sexual: es decir aquellos que en los cánones sociales imperantes en una sociedad determinada es capaz de satisfacer el instinto lubrico o sexual, no se refiere este elemento del tipo a la excitación de la persona, sino que a la significación del acto, de acuerdo al hombre medio, en este caso el realizar tocaciones a los pechos, vagina y en general a todo el cuerpo sin duda es un acto de significación sexual. 2) Que sea de relevancia: La cual dependerá de la conducta de la víctima, en este caso de acuerdo a las máximas de la experiencia, y a lo que se establece por el hombre medio, que se le realicen tocaciones a una menor de edad, más aun siendo la hija es relevante para lesionar el bien jurídico de la libertad sexual que protege nuestro derecho. 3) Con Contacto corporal: en la zona de significación sexual, que en este caso se cumple de acuerdo a lo establecido en la declaración de la menor de edad 4) Distinto del Acceso Carnal: Tambien se cumple la hipótesis de acuerdo a lo establecido por las conclusiones de las pruebas que expondremos a continuación que nos permiten concluir mas allá de toda duda razonable que se cometio el abuso sexual, por parte del imputado.
Los requisitos del delito expuesto, se cumplen a plenitud, lo cual creemos que queda comprobados con la declaración de la víctima ante el ministerio público que nos señala que su padre le tocaba los pechos en principio y luego como es de toda lógica y de acuerdo con las máximas de la experiencia se fueron intensificando producto de la exitacion del Imputado, empezó a tocarle la espalda, el estomago, la vagina y el trasero, según su excusa era para que aprendiera y nadie la pasara a llevar, posteriormente el Imputado, con la excusa totalmente ilícita le hacia que le tocara el pene, lo cual se fue sucediendo hasta diciembre, de lo que se infiere claramente que estamos en presencia del acto de significación sexual propio del abuso, sufrido por la menor, quien como sabemos está en una situación de vulnerabilidad, debido a la separación de sus padres. Cabe destacar el Informe Pericial Psicológico, sobre la credibilidad del relato realizado por Salud Don Michael Muñoz, quien dentro de la conducta observada señala que cuando se hace referencia al motivo de ingreso, su estado anímico varía, apreciándose con cierta ansiedad a nivel corporal, dificultad al evocar aspectos detallando de la situación denunciada y lágrimas contenidas, manifestándose posteriormente llorando en el transcurso de su narración. Creemos que estamos en presencia de los Abusos sexuales que indica la Victima, con las pruebas presentadas por la fiscalía. II.
DELITO DE VIOLACION
Con respecto a este segundo delito, de violación, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 361 Del Codigo penal, la Fiscalia sostiene que podemos acreditar la hipótesis del N°1 es decir Violencia o Intimidacion, debemos acreditar los elementos del tipo, los que son los siguientes: 1) Acceso Carnal: Se desprende de la declaración de la victima, que señala en su declaración, que cuando mi papá me penetraba siempre lo hizo por la vagina a veces me quedaba medio delicado en la vagina, y como yo no me movía como el quería además trataba de sacármelo de encima el me pegaba coscorrones y
puñetes en la cabeza por el costado de la cabeza cerca de las orejas, y me decía que me callara porque mis abuelitos se iban a asustar A su pregunta me una vez me obligó a hacerle sexo oral y me empujaba la cabeza contra su pene hasta que vomité. 2) Por Vía Vaginal, Anal O bucal: 3) Con el Uso de Fuerza o Intimidacion:
En consecuencia, los términos de acusación han quedado ratificados, las pruebas que han sido actuados en este juicio demuestran la responsabilidad penal del acusado, Es por tanto que fines de marzo o principios de Abril del año 2005 comenzaron los abusos sexuales en contra de la menor de edad Victima del delito, y en enero de 2006 aproximadamente y producto de los celos que le proporcionaba al padre el NO poder tener a su hija para el solo. Con respecto a la fecha que se dice Enero de 2006 aproximadamente y anticipando una situación que realza la defensa, nadie recuerda con exactitud las fechas pasado un lapso de tiempo mas aun cuando es un hecho que le genera una afectación y un daño a su libertad sexual, por lo cual se entiende que busque reprimir sus impulsos y eliminar el dia en cuestión, para tratar de volver a realizar su vida normal que es algo muy difícil para una persona que sufrido una Violacion, mas aun que pasó por un abuso sexual previo. Es importante destacar que el delito en este caso, afecta Variados bienes jurídicos personalísimos de su propia Hija, siendo estos aquellos valores sociales imperantes en un momento determinado en una sociedad que al ser elevados al rango sociológico jurídico las leyes deben sancionar los ataques contra ellos, por lo tanto vulnera gravemente la libertad sexual, es decir la facultad de la persona para autodeterminarse en materia sexual en circunstancias que no pueda ser coartado por otra persona, mas aun por su padre, además de la propia dignidad, y derecho a la honra, esto dispuesto a lo que establece nuestra constitución en el
Articulo 19 n°1 y n°4 , puesto que al generarse estos delitos sexuales, el daño generado a la persona y a su autoestima es sin duda algo indubitable de acuerdo a las reglas de la lógica, y las máximas de la experiencia Pedimos al tribunal que tenga presente que la víctima por causa de las violaciones hechas por su propio padre se encuentra con un profundo daño psicológico, considerando que la violación es un delito que no solo daña a la persona en el momento en que se consuma, sino que es un delito que deja una marca para toda la vida, sobre todo si fue cometido por alguien tan cercano como su propio padre, además afecta a su familia. Es por eso que el Ministerio Público en mérito a lo que se ha actuado en este juicio ratifica los términos de imputación, y solicita a este honorable Tribunal que se le imponga al acusado la pena que en derecho corresponda, la misma solicitada en la acusación, es decir la Pena Del delito de Violación en su grado de Consumado, en su calidad de AUTOR directo, y de acuerdo al Concurso Ideal de delitos se impone la pena mayor del delito mas grave, aumentada en uno o dos grados, puesto que aquí tenemos dos delitos acreditados (Abuso Sexual y Violacion).
Muchas Gracias!