ALADI Antecedentes: Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) fue creada por el Tratado de Montevideo del 18 de febrero de 1960. Los países firmantes fueron: Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Colombia (30 de septiembre de 1961), Ecuador (3 de noviembre de 1961), Venezuela (31 de agosto de 1966) y Bolivia (8 de febrero de 1967). Estos países se comprometieron a crear una zona de libre comercio en 12 años (al 31 de diciembre de 1972). Por el Protocolo de Caracas dicho plazo fue modificado a 20 años (al 31 de diciembre de 1980). El proceso se llevaría a cabo de una forma gradual por medio de la eliminación de todas las restricciones, cupos y gravámenes al comercio entre los países. Ante la imposibilidad de cumplir los plazos de creación de la zona de libre comercio se efectúa una ronda de negociaciones que termina con la firma del Tratado de Montevideo de 1980 (TM80), que crea la ALADI en reemplazo de la ALALC. Todas las concesiones acordadas anteriormente pasan a formar parte del nuevo organismo. ALADI: Es el mayor grupo latinoamericano de integración. Sus trece países miembros comprenden a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba (que se agrega en 1999), Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela .
El TRATADO DE MONTEVIDEO 1980 (TM 1980), marco jurídico global constitutivo y regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980. OBJETIVOS: Tiene un objetivo inmediato que es la continuación del proceso de integración encaminado a promover el desarrollo económico social, armónico y equilibrado de la región y un objetivo final o a largo plazo que es el establecimiento en forma gradual y progresivo de un mercado común latinoamericano. El TM establece los siguientes principios generales: generales: 1. Pluralismo en materia política y económica; económica; 2. Convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano; (multilateralizacion de los AAP). 3. Flexibilidad: permitir los acuerdos de alcance parcial. 4. Tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros1; 5. Multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales; comerciales; A su amparo, por expresa atribución concedida a sus Órganos, los países miembros pueden –sin necesidad de otro texto legal autorizante interno – aprobar acuerdos de muy diversa naturaleza. Funciones de la ALADI: ALADI: Promoción y regulación del comercio recíproco. Complementación económica. Desarrolla de las acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados.
Para el cumplimiento de estas funciones la ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos: - PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL que se aplica a productos originarios de los países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países. (Art. 5 TM). La PAR fue insitutuida por el Acuerdo de Alcance Regional Nº 4. - ACUERDOS DE ALCANCE REGIONAL (comunes a la totalidad de los países miembros).
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Se crearan tres categorías de países que se integrarán tomando en cuenta sus características características económicas estructurales. estructurales. Dichos tratamientos se aplicarán en determinada magnitud a los países de desarrollo intermedio y de manera más favorable a los países de menor desarrollo económico relativo.
- ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL, con la participación de dos o más países del área. Por su flexibilidad estos acuerdos se han convertido en el instrumento más utilizado en la integración regional. Tanto los acuerdos regionales como los de alcance parcial (Artículos 6 a 9) pueden abarcar materias diversas como desgravación arancelaria y promoción del comercio; complementación económica; comercio agropecuario; cooperación financiera, tributaria, aduanera, sanitaria; preservación del medio ambiente; cooperación científica y tecnológica; promoción del turismo; normas técnicas; y muchos otros campos previstos a título expreso o no en el TM 80 (Artículos 10 a 14). De allí que pueda sostenerse que el TM80 es un “tratado-marco” y, en consecuencia, que jurídicamente al suscribirlo, los Gobiernos de países miembros autorizan a sus Representantes para legislar en los acuerdos sobre los más importantes temas económicos que interesen o preocupen a los Estados. Los países calificados de menor desarrollo económico relativo de la región (Bolivia, Ecuador y Paraguay) gozan de un sistema preferencial. A través de las nóminas de apertura de mercados que los países ofrecen a favor de los PMDER; de programas especiales de cooperación (ruedas de negocios, pre-inversión, financiamiento, apoyo tecnológico); y de medidas compensatorias a favor de los países mediterráneos, se busca una participación plena de dichos países en el proceso de integración. El Tratado de Montevideo 1980 está abierto a la adhesión de cualquier país latinoamericano. La ALADI abre además su campo de acción hacia el resto de América Latina mediante vínculos multilaterales o acuerdos parciales con otros países y áreas de integración del continente (Artículo 25). Asimismo contempla la cooperación horizontal con otros movimientos de integración del mundo y acciones parciales con terceros países en vías de desarrollo o sus respectivas áreas de integración (Artículo 27). La ALADI da cabida en su estructura jurídica a los más vigorosos acuerdos subregionales, plurilaterales y bilaterales de integración que surgen en forma creciente en el continente (Comunidad Andina de Naciones, MERCOSUR, etc.). En consecuencia, le corresponde a la Asociación –como marco o “paraguas” institucional y normativo de la integración regional- desarrollar acciones tendientes a apoyar y fomentar estos esfuerzos con la finalidad de hacerlos confluir progresivamente en la creación de un espacio económico común. MIEMBROS: Son países originarios de la ALADI, signatarios del TM80, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela
El 6 de noviembre de 1998, la República de Cuba fue aceptada como país miembro en la Décima Reunión del Consejo de Ministros por la Resolución 51 (X) donde se clasifica a Cuba como país de dllo intermedio, pasando a ser miembro pleno de la ALADI el 26 de agosto de 1999, luego de haber cumplido las formalidades pertinentes. Asimismo, el 24 de abril de 2009, en el marco de la Decimoquinta Reunión del Consejo de Ministros, fue aceptada la adhesión de la República de Panamá al TM80 por Resolución 64 (XV) pasando a ser miembro pleno de la ALADI en el año 2012 y clasificándola como país de desarrollo intermedio. Por otra parte, también fue aceptada la adhesión de la República de Nicaragua, en la Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros (Resolución 75 (XVI)), realizada con fecha 11 de agosto de 2011. Actualmente, Nicaragua avanza en el cumplimiento de las condiciones establecidas para constituirse en país miembro de la Asociación. Resolución 6 del 12 de agosto de 1980. Clasificación de los Países Miembros respondiendo a las características económico-estructurales. Se establecen tres categorías de países: a) Países de menor desarrollo económico relativo: Bolivia, Ecuador y Paraguay;
b) Países de desarrollo intermedio: Colombia, Chile, Cuba, Panamá, Perú, Uruguay* y Venezuela y C) otros países miembros: Argentina, Brasil y México *Al Uruguay se le otorgará un tratamiento excepcional más favorable que a los demás países de desarrollo intermedio, el cual no implicará la totalidad de los beneficios que correspondan a los países de menor desarrollo económico relativo. Tal tratamiento particular para el Uruguay deberá concretarse en todos los mecanismos del Tratado de Montevideo 1980, y fundamentalmente, en las acciones parciales que negocie, con reciprocidad relativa, con las demás Partes Contratantes, para alcanzar nóminas de productos para los cuales se acordará, en su favor, la reducción sustancial o la eliminación total de gravámenes y demás restricciones. Pueden ser parte de la ALADI aquellos países latinoamericanos que así lo soliciten (Artículo 58 del TM80) y sean aceptados, previa negociación con los países miembros, conforme al procedimiento establecido por la Resolución 239 del Comité de Representantes. Corresponde al Consejo de Ministros aceptar la adhesión de un país como miembro de la ALADI, decisión tomada por el voto afirmativo de los dos tercios de los países miembros y sin que exista voto negativo.
RESOLUCIÓN 239 DEL COMITÉ DE REPRESENTANTES. Establecer un Grupo de Trabajo (en adelante el Grupo) con el cometido de asesorar y apoyar al Comité de Representantes en la consideración de las solicitudes de adhesión al Tratado de Montevideo 1980 y proponerle las acciones que estime necesarias para el desarrollo del proceso de negociación con el país solicitante. El Grupo se integrará con la participación de todos los países miembros de la Asociación y adoptará sus recomendaciones por consenso. El Grupo definirá su programa de trabajo y la forma en que desarrollará sus deliberaciones y los procedimientos previendo, entre otros, el análisis de los siguientes aspectos: a) La clasificación del país solicitante en alguna de las categorías de países a que se refiere el TM80. b) Participación del país solicitante en la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) y en los demás acuerdos de alcance regional que se hayan celebrado hasta la fecha de la adhesión; c) La contribución que correspondería al país solicitante en el presupuesto anual de la Asociación conforme a la clasificación que se le asigne; y d) La naturaleza jurídica del instrumento en que se formalizaría la adhesión del país solicitante. El Grupo presentará al Comité de Representantes informes periódicos (y podrá recibir para los mismos asistencia de la Secretaría), así como las consultas que estime necesarias, sobre el desarrollo de los trabajos. Al concluir las tareas, el Grupo someterá al Comité de Representantes su informe final, poniendo en su conocimiento los estudios y acciones desarrolladas, así como sus recomendaciones.
ESTRUCTURA: La ALADI, artículos 28 y 29 del TM80 está compuesta por tres órganos políticos: el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Conferencia de Evaluación y Convergencia y el Comité de Representantes; y un órgano técnico: la Secretaría General.
CONSEJO DE MINISTROS: (Artículos 30 a 32 y 43 del TM80) es el órgano supremo de la ALADI y adopta las decisiones que corresponden a la conducción política superior del proceso de integración. Está constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros. Sin embargo, cuando en alguno de éstos la competencia de los asuntos de integración estuviera asignada a un Ministro o Secretario de Estado diferente, los países miembros pueden estar representados, con plenos poderes, por el Ministro o Secretario respectivo. Se reúne por convocatoria del Comité de Representantes y sesiona y toma decisiones con la presencia de todos los países miembros. CONFERENCIA DE EVALUACIÓN Y CONVERGENCIA (Artículos 33, 34 y 43 del TM80) tiene a su cargo, entre otras atribuciones, examinar el funcionamiento del proceso de integración en todos sus aspectos, propiciar la convergencia de los acuerdos de alcance parcial procurando su multilateralización progresiva y promover acciones de mayor alcance en materia de integración económica. Está integrada por Plenipotenciarios de los países miembros. La Conferencia se reunirá cada tres años en sesión ordinaria por convocatoria del Comité, y en las demás oportunidades en que éste la convoque en forma extraordinaria para tratar asuntos específicos de su competencia. La Conferencia sesionará y tomará decisiones con la presencia de todos los países miembros (2/3 votos afirmativos), salvo en materias exceptuadas expresamente dispuestas en el TM80. La abstención no significará voto negativo. La ausencia en el momento de la votación se interpretará como abstención. COMITÉ DE REPRESENTANTES (Artículos 35 a 37 y 43 del TM80) es el órgano político permanente y foro negociador donde se analizan y acuerdan todas aquellas iniciativas destinadas a cumplir los objetivos fijados por el Tratado. Está compuesto por un Representante Permanente de cada país miembro con derecho a un voto y un Representante Alterno. Sesiona regularmente cada 15 días y sus Resoluciones son adoptadas por el voto afirmativo de dos tercios de los países miembros. El Comité de Representantes tiene un Presidente y dos Vicepresidentes quienes reemplazarán alternativamente a aquél en casos de impedimento o ausencia, respetando el orden alfabético de los países que representan
ÓRGANOS AUXILIARES DE CONSULTA, ASESORAMIENTO Y APOYO TÉCNICO. El Artículo 42 del TM80 dispone que se establecerán Órganos Auxiliares de consulta, asesoramiento y apoyo técnico. En particular, uno integrado por funcionarios responsables de la política de integración de los países miembros. Asimismo, se establecerán órganos auxiliares de carácter consultivo, integrados por representantes de los diversos sectores de la actividad económica de cada uno de los países miembros. La creación de Órganos Auxiliares es una atribución del Comité de Representantes de la ALADI, de acuerdo a lo establecido en el literal o) del Artículo 35 del TM80. Hasta la fecha se han creado los siguientes Órganos Auxiliares:
Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios Reunión de Directores Nacionales de Aduanas Comisión de Presupuesto Comisión de Asistencia y Cooperación Técnica Consejo del Transporte para la facilitación del Comercio Consejo Asesor de Financiamiento de las Exportaciones Consejo de Turismo Consejo Asesor Empresarial Comisión Asesora de Nomenclatura Consejos Sectoriales Consejo Asesor Laboral Comisión Asesora de Valoración Aduanera Consejo Asesor de Asuntos Aduaneros
También se crearan GRUPOS DE TRABAJO PARA EL COMITÉ DE REPRESENTANTES Comisión de Presupuesto y Asuntos Institucionales Grupos: Normas y disciplinas Facilitación del Comercio Acceso a Mercado de Bienes Servicios y Nuevos Temas Sistema de apoyo a los PMDER Integración Social y Productiva SECRETARÍA GENERAL (Artículos 38 a 41 del TM80) es el órgano técnico de la ALADI. Tiene atribuciones de proposición, evaluación, estudio y gestión orientadas a la mejor consecución de los objetivos de la Asociación. Está compuesta por personal técnico y administrativo y es dirigida por un Secretario General, el cual cuenta con el apoyo de dos Secretarios Generales Adjuntos, electos por un período de tres años, renovable por igual término. Luis Carlos Alvarez fue designado Secretario General asumiendo el cargo el 1º de Setiembre de 2011. Misión de las Secretaría es Apoyar técnicamente a los países miembros para facilitar sus negociaciones para lo cual atenderemos sus demandas y propondremos alternativas que respondan a sus intereses y expectativas, con el objeto de profundizar la integración regional como medio para lograr el desarrollo económico y social de América Latina.
ACUERDOS: La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos 1. PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL (PAR) 2. ACUERDOS DE ALCANCE REGIONAL 3. ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL ACUERDOS REGIONALES: 1. PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL: Prevista en el Artículo 5 del TM80, la PAR consiste en una reducción porcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones que los países miembros se otorgan recíprocamente sobre las importaciones de productos originarios de sus respectivos territorios. La PAR fue instituida por el AAR Nº 4 (AR.PAR Nº 4) La PAR vigente es un básico de 20% a partir del Segundo Protocolo Acicional / 1990. La preferencia arancelaria regional se aplicará en función de las distintas categorías de países a que se refiere el Tratado de Montevideo 1980, conforme a las magnitudes que se establecen a continuación:” País receptor
Países de menor desarrollo Países de desarrollo económico relativo intermedio
País otorgante Países de menor desarrollo económico relativo Países de desarrollo intermedio Restantes países miembros
20 28 40
12 20 28
Restantes países miembros 8 12 20
“Los países de menor desarrollo económico relativo mediterráneos, recibirán de los restantes países
signatarios, en sustitución de los porcentajes establecidos en el párrafo anterior, las preferencias siguientes:” “De los países de menor desarrollo económico relativo: 24%” “De los países de desarrollo intermedio: 34%” “De los restantes países miembros: 48%”
2. ACUERDOS DE ALCANCE REGIONAL: Artículo 6º TM80, son aquellos acuerdos en los que participan todos los países miembros. Se distinguen los siguientes grupos: a) Nóminas de Apertura económica. b) Cooperación en materia científica y tecnológica. c) Intercambio de bienes en las áreas cultural, educacional y científica. d) Acuerdo Macro para la superación de obstáculos técnicos al comercio. Nominas de Apertura de Mercados: Se basan en los mecanismos de liberación comercial preferenciales previstos en los Artículos 5 y 18 TM80. Se tratan de nóminas de apertura a favor de Bolivia, Ecuador, y Paragua,y AR.AM Nº1, 2 y 3 respectivamente. Acuerdo Regional de Cooperación Científica y Tecnológica: AR.CYT Nº 6 Promueve la cooperación regional orientada tanto a la creación y desarrollo del conocimiento como a la adquisición y difusión de la tecnología y su aplicación. Acuerdo Regional de Cooperación e intercambio de bienes en las Áreas cultural Educacional y Científica: AR.CEYC Nº 7 Tienen por finalidad propender a la formación de un mercado común de bienes y servicios culturales destinado a darle un amplio marco a la cooperación educativa, cultural y científica y elevar los niveles de instrucción, capacitación y conocimiento en la región. Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio: AR.OTC Nº 8
ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL: Las normas básicas y de procedimiento de estos acuerdos están contenidas en la ALAC/CM/Resolución 2, del 12 de Agosto de 1980. ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA: Tienen como objetivos entre otros promover el aprovechamiento de los factores de producción, estimular la complementación económica, asegurar condiciones equitativas de competencia, impulsar el desarrollo. Entre los acuerdos de complementación económica se pueden identificar tres tipos de acuerdos destinados a liberalizar el comercio. Dentro de este punto tenemos acuerdos subregionales, plurilaterales y bilaterales. Ejemplos: AAP.CE Nº 2 Brasil Uruguay AAP.CE Nº 18 Argentina Brasil Paraguay Uruguay AAP.CE Nº 35 Argentina Brasil Chile Paraguay Uruguay AAP.CE Nº 36 Argentina Bolivia Brasil Paraguay Uruguay AAP.CE Nº 54 Argentina Brasil México Paraguay Uruguay AAP.CE Nº 55 Argentina Brasil México Paraguay Uruguay AAP.CE Nº 57 Argentina Uruguay AAP.CE Nº 58 Argentina Brasil Paraguay Perú Uruguay AAP.CE Nº 58 Argentina Brasil Paraguay Perú Uruguay AAP.CE Nº 59 Argentina Brasil Colombia Ecuador Paraguay Uruguay Venezuela AAP.CE Nº 60 México Uruguay AAP.CE Nº 62 Argentina Brasil Cuba Paraguay Uruguay AAP.CE Nº 63 Uruguay Venezuela ACUERDOS DE RENEGOCIACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO: Estos acuerdos recogen los resultados de la renegociación de las concesiones otorgadas en las sitas nacionales y en las listas de ventajas no extensivas de la ALALC, que se encontraban vigentes en 1980. Solamente están en vigor dos de estos acuerdos 1. AAP.R Nº 29 Ecuador México 2. AAP.R Nº 38 México Paraguay ACUERDOS AGROPECUARIOS: Tienen por objeto fomentar y regular el comercio agropecuario intrarregional. AAP.AG Nº 1 Argentina Uruguay - Tratamiento preferencial para regular el intercambio de ganado en pie y carnes. AAP.AG Nº 2 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador Paraguay Perú Uruguay Venezuela - Este Acuerdo tiene como objetivo la liberación y expansión del comercio intrarregional de semillas. AAP.AG Nº 3 Argentina Bolivia Brasil Chile Paraguay Uruguay - Protocoliza el Convenio Constitutivo del Consejo Agropecuario del Sur (CAS) y su Protocolo adicional Protocoliza el Convenio Constitutivo del Comité Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP) ACUERDOS DE PROMOCIÓN DE COMERCIO: Están referidos a materias no arancelarias y tenderán a promover las corrientes de comercio intrarregionales. AAP.PC Nº 1 Argentina Uruguay - Regula el suministro de gas natural. AAP.PC Nº 5 Argentina Brasil Paraguay Uruguay - Acuerdo de Recife. Medidas técnicas y operativas para regular los controles integrados en frontera. AAP.PC Nº 7 Argentina Brasil Paraguay Uruguay - Facilitación del transporte de mercancías peligrosas entre los Estados Parte del MERCOSUR. AAP.PC Nº 8 Argentina Brasil Paraguay Uruguay - Normas de aplicación a los contratos de transporte multimodal de mercancías AAP.PC Nº 9 Paraguay Uruguay - Cooperación energética AAP.PC Nº 19 Argentina Brasil Chile Colombia Ecuador Paraguay Uruguay Venezuela - Acuerdo Marco sobre Complementación Energética Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados
ACUERDOS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 14 DEL TM 80: Los países miembros podrán establecer, mediante las reglamentaciones correspondientes normas específicas para la concertación de otras modalidades de acuerdos de alcance parcial. A ese efecto tomarán en consideración, entre otras materias, la cooperación científica y tecnológica, la promoción del turismo y la preservación del medio ambiente. AAP.A14TM Nº 1 Bolivia Uruguay - establece condiciones favorables para incrementar el turismo entre ambos países AAP.A14TM Nº 2 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Paraguay Perú Uruguay Venezuela - Cooperación e intercambio de bienes en las áreas cultural, educacional y científica. Tiene por objeto la formación de un mercado común de bienes y servicios culturales. En virtud de las sucesivas adhesiones hasta la participación de todos los países miembros, el Primer Protocolo Adicional del mismo establece su registro como Acuerdo de Alcance Regional N° 7. AAP.A14TM Nº 3 Argentina Bolivia Brasil Chile Paraguay Perú Uruguay - Adopta una norma jurídica única a aplicar en el transporte internacional terrestre AAP.A14TM Nº 4 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Ecuador Paraguay Perú Uruguay Venezuela - Tiene como objetivo desarrollar en forma conjunta acciones para promover Sudamérica como destino turístico. AAP.A14TM Nº 5 Argentina Bolivia Brasil Paraguay Uruguay - Establece un marco normativo común para favorecer el desarrollo, modernización y eficiencia de las operaciones de navegación y transporte comercial de la Hidrovía Paraguay-Paraná. AAP.A14TM Nº 6 Argentina Brasil Uruguay - Tiene como objetivo estimular la utilización de medios concretos para la defensa y protección del medio ambiente, promover el intercambio de bienes en esa área, así como facilitar la admisión temporal de bienes y personas. AAP.A14TM Nº 7 Brasil Uruguay - El Acuerdo tiene por objeto ampliar los niveles de instrucción, capacitación e información, así como el conocimiento recíproco de las diferentes culturas de los pueblos de la región AAP.A14TM Nº 8 Argentina Bolivia Brasil Chile Paraguay Perú Uruguay - Establece una base normativa mínima y uniforme para regular el tránsito vehicular internacional. AAP.A14TM Nº 9 Argentina Brasil Paraguay Uruguay - El Acuerdo tiene por objeto la coordinación y uso por las estaciones generadoras y repetidoras de televisión, de los canales atribuidos al Servicio de Radiodifusión en las zonas de coordinación establecidas en el Acuerdo. AAP.A14TM Nº 10 Bolivia Brasil Chile Paraguay Perú Uruguay - Establece normas para armonizar las condiciones que rigen el contrato de transporte internacional de mercancías por medios terrestres, así como aquellas que regulan la responsabilidad del porteador AAP.A14TM Nº 12 Argentina Brasil Paraguay Uruguay (MERCOSUR) Guatemala Honduras El Salvador Nicaragua Costa Rica (MCCA) - Acuerdo marco de comercio e inversión entre el MERCOSUR y el Mercado Común Centroamericano (MCCA). AAP.A14TM Nº 17 Argentina Brasil Paraguay Uruguay - Acuerdo de Alcance Parcial sobre Pesos y Dimensiones de Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y de Cargas. Se fijan los pesos y dimensiones a ser aplicados a la flota vehicular de los Estados Partes que realizan transporte internacional de cargas o pasajeros.
ACUERDOS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 25 DEL TM80: Este artículo establece que los países miembros podrán concertar acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración de América Latina de acuerdo con las diversas modalidades previstas en el Tratado (sección tercera del Capítulo II). A excepción de los que acontece con otras modalidades de acuerdos, las preferencias que los países miembros otorgan de conformidad con el referido artículo son extensivas automáticamente a los países de menor desarrollo económico relativo.
Acuerdo AAP.CE N° 2
AAP.CE N° 18
AAP.CE N° 35
AAP.CE N° 36
AAP.CE N° 55
AAP.CE N° 57
AAP.CE N° 58
AAP.CE N° 59
Acuerdos de Alcance Parcial en los que participa Uruguay: Copartícipe/s Síntesis Brasil
Incorpora al ACE 2 el “ Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay ” (Acuerdo
Automotor). Tiene por objeto facilitar la creación de las condiciones necesarias para el establecimiento de un mercado común a constituirse de conformidad con el Tratado de Asunción (MERCOSUR). Uno de sus principales instrumentos es el Argentina Programa de Liberación Comercial que prevé alcanzar, en el comercio Brasil recíproco, el arancel de 0% para todo el universo de productos. Actualmente se Paraguay encuentran fuera del Programa de Liberación los productos pertenecientes al Sector Automotor (ver AAP.CE N° 2 con Brasil y AAP.CE N° 57 con Argentina) y el azúcar de caña o de remolacha y la sacarosa químicamente pura, en estado sólido Tiene por objetivo, entre otros, formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes mediante la expansión y diversificación del intercambio y la eliminación de las restricciones ar ancelarias y no arancelarias que MERCOSUR comercial afectan el comercio recíproco. + El Programa de Liberación Comercial abarca a todo el universo de productos y Chile consiste en desgravaciones progresivas y automáticas aplicables sobre los gravámenes vigentes para terceros países en el momento de despacho a plaza de las mercaderías. Tiene por objetivo, entre otros, formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y MERCOSUR la eliminación de las restricciones arancelarias y no arancelarias que afectan el comercio recíproco. + El Programa de Liberación Comercial abarca a todo el universo de productos y Bolivia consiste en desgravaciones progresivas y automáticas aplicables sobre los gravámenes vigentes para terceros países en el momento de despacho a plaza de las mercaderías. Tiene por objetivo el establecimiento del libre comercio y la promoción de la México integración y complementación productiva en el sector automotor. Las preferencias arancelarias están contenidas en apéndices bilaterales. Tiene como objetivo el establecimiento de reglas para el comercio bilateral en el sector automotor hasta la efectiva entrada en vigor de la Política Automotriz del MERCOSUR. Argentina Los productos automotores serán comercializados entre las Partes Signatarias con un margen de preferencia del 100% (0% de tarifa ad valorem intrazona) siempre que satisfagan los requisitos de origen y las demás condiciones estipuladas en el Acuerdo. Tiene por objetivo, entre otros, formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y no-arancelarias que afectan el comercio recíproco. Perú El Programa de Liberación Comercial comprende a casi todo el universo de productos y consiste en desgravaciones progresivas y automáticas aplicables sobre los gravámenes vigentes para la importación de terceros países. No obstante lo anterior, para los productos incluidos en el Anexo I las preferencias sólo se aplican sobre los aranceles consignados en dicho Anexo. Tiene por objetivo, entre otros, formar un área de libre comercio entre las Partes mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y Colombia Contratantes la eliminación de las restricciones arancelarias y no-arancelarias que afectan el Ecuador recíproco. Venezuela comercio El Programa de Liberación Comercial comprende a casi todo el universo de productos y consiste en desgravaciones progresivas y automáticas aplicables
AAP.CE N° 60
México
AAP.CE N° 62
Cuba
AAP.CE N° 63
Venezuela
sobre los gravámenes vigentes para la importación de terceros países. No obstante lo anterior, para los productos incluidos en el Anexo I la desgravación se aplica únicamente sobre los ar anceles consignados en dicho Anexo. Tiene, entre otros objetivos, establecer una zona de libre comercio entre las Partes eliminando las barreras al comercio y facilitando la circulación de bienes y servicios. Las Partes eliminarán todos los aranceles aduaneros sobre bienes originarios a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, con excepción de lo dispuesto en los Anexos 3-03(3) y 3-03(4) y en el AAP.CE N° 55.1. Tiene por objetivo impulsar el intercambio comercial de las Partes Signatarias a través de la reducción o eliminación de los gravámenes y demás restricciones aplicadas a la importación de los productos negociados. Se trata de un Acuerdo de preferencias selectivas, esto es, no se otorgan a todo el universo de productos sino a una parte de éste. Venezuela otorga a Uruguay desgravación total para un grupo de productos de su oferta exportable.
Uruguay AAP.A14TM Nº 1 Bolivia Uruguay AAP.A14TM Nº 2 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Paraguay Perú Uruguay Venezuela AAP.A14TM Nº 3 Argentina Bolivia Brasil Chile Paraguay Perú Uruguay AAP.A14TM Nº 4 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Ecuador Paraguay Perú Uruguay Venezuela AAP.A14TM Nº 5 Argentina Bolivia Brasil Paraguay Uruguay AAP.A14TM Nº 6 Argentina Brasil Uruguay AAP.A14TM Nº 7 Brasil Uruguay AAP.A14TM Nº 8 Argentina Bolivia Brasil Chile Paraguay Perú Uruguay AAP.A14TM Nº 9 Argentina Brasil Paraguay Uruguay AAP.A14TM Nº 10 Bolivia Brasil Chile Paraguay Perú Uruguay AAP.A14TM Nº 17 Argentina Brasil Paraguay Uruguay AAP.AG Nº 1 Argentina Uruguay AAP.AG Nº 2 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador Paraguay Perú Uruguay Venezuela AAP.AG Nº 3 Argentina Bolivia Brasil Chile Paraguay Urugua y AAP.CE Nº 2 Brasil Uruguay AAP.CE Nº 18 Argentina Brasil Paraguay Uruguay AAP.CE Nº 35 Argentina Brasil Chile Paraguay Uruguay AAP.CE Nº 36 Argentina Bolivia Brasil Paraguay Uruguay AAP.CE Nº 54 Argentina Brasil México Paraguay Uruguay AAP.CE Nº 55 Argentina Brasil México Paraguay Uruguay AAP.CE Nº 57 Argentina Uruguay AAP.CE Nº 58 Argentina Brasil Paraguay Perú Uruguay AAP.CE Nº 59 Argentina Brasil Colombia Ecuador Paraguay Uruguay Venezuela AAP.CE Nº 60 México Uruguay AAP.CE Nº 62 Argentina Brasil Cuba Paraguay Uruguay AAP.CE Nº 63 Uruguay Venezuela AAP.PC Nº 1 Argentina Uruguay AAP.PC Nº 5 Argentina Brasil Paraguay Uruguay AAP.PC Nº 7 Argentina Brasil Paraguay Uruguay AAP.PC Nº 8 Argentina Brasil Paraguay Uruguay AAP.PC Nº 9 Paraguay Uruguay AAP.PC Nº 19 Argentina Brasil Chile Colombia Ecuador Paraguay Uruguay Venezuela AR.AM Nº 1 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Ecuador México Paraguay Perú Uruguay Venezuela AR.AM Nº 1 Bolivia Uruguay AR.AM Nº 2 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Ecuador México Paraguay Perú Uruguay Venezuela AR.AM Nº 2 Ecuador Uruguay AR.AM Nº 3 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Ecuador México Paraguay Perú Uruguay Venezuela AR.AM Nº 3 Paraguay Uruguay AR.CEYC Nº 7 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Panamá Paraguay Perú Uruguay Venezuela AR.CEYC Nº 7 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Paraguay Perú Uruguay Venezuela AR.CYT Nº 6 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Panamá Paraguay
Perú Uruguay Venezuela AR.CYT Nº 6 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Paraguay Perú Uruguay Venezuela AR.OTC Nº 8 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Panamá Paraguay Perú Uruguay Venezuela AR.OTC Nº 8 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Paraguay Perú Uruguay Venezuela AR.PAR Nº 4 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Panamá Paraguay Perú Uruguay Venezuela AR.PAR Nº 4 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Paraguay Perú Uruguay Venezuela