GUÍA PARA EL AFORO DE POZOS.
Subdirección de la Coordinación Técnica de Explotación
SUBDIRECCIÓN DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA DE EXPLOTACIÓN Guía para el Aforos de Pozos
ÍNDICE INTRODUCCIÓN .......................................................................................................3 MARCO LEGAL Y NORMATIVO ..............................................................................4 I.
DISPOSICIONES GENERALES...............................................................4 PRIMERO.- Objeto ......................................................................................4 SEGUNDO.- Ámbito de aplicación...............................................................4 TERCERO.- Definiciones.............................................................................4
II.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS .............................................................5 CUARTO.- Planeación de la medición.........................................................5 QUINTO.- Frecuencia de la medición ..........................................................5 SEXTO.- Aseguramiento de la calidad ........................................................6 SÉPTIMO.- Manejo de la información .........................................................8
TRANSITORIOS .......................................................................................................10 HOJA DE AUTORIZACIÓN ....................................................................................11
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INTRODUCCIÓN El Plan de Negocios 2002 – 2010 de PEP, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2001 – 2006, ha establecido en la Línea de Acción 2, la estrategia de “Integrar una cartera de proyectos de alta calidad y rentabilidad”. En este contexto, la Subdirección de la Coordinación Técnica de Explotación, a través de su Gerencia de Información Técnica de Explotación, tiene la encomienda de asegurar la suficiencia en calidad y cantidad de la información técnica requerida para desarrollar los estudios de explotación. Estos estudios a su vez, soportan la generación de los proyectos de inversión que integran la cartera de PEP. La administración adecuada de la producción de un yacimiento petrolero, ya sea de aceite o de gas natural, puede incrementar la recuperación de los hidrocarburos. Para desarrollar las estrategias adecuadas de la administración, se requiere del conocimiento del volumen de producción de hidrocarburos y/o inyección de fluidos de cada uno de los pozos que integran un campo en explotación. La importancia de este conocimiento se basa en que el volumen de producción o inyección de un pozo es un indicador de las condiciones y propiedades del yacimiento. Cuando el dato de producción de un pozo no se conoce, la incertidumbre respecto al volumen drenado del yacimiento se incrementa, lo cual impacta directamente en el cálculo de las reservas remanentes del campo. Esto puede derivar en la ejecución de trabajos para extraer una reserva inexistente o en el caso contrario, cancelar áreas de explotación con reservas remanentes, con la creencia de que ya son áreas agotadas. Para dar cumplimiento a los objetivos del Plan de Negocios de PEP, se expide la presente guía relativa al aforo de pozos.
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MARCO LEGAL Y NORMATIVO
Reglamento de Trabajos Petroleros
I. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- Objeto Establecer guías para asegurar la realización de los aforos de pozos y la calidad de la información medida, además de establecer guías para el manejo y resguardo de los datos adquiridos durante los aforos.
SEGUNDO.- Ámbito de aplicación La presente guía será aplicada en forma obligatoria por todos los Activos Integrales de Explotación, la Gerencia Operativa de Contratos de la Región Norte y por la Subdirección de la Coordinación Técnica de Explotación de Pemex Exploración y Producción.
TERCERO.- Definiciones Aforo de pozo, la medición de los volúmenes de todas las fases de los fluidos producidos por un pozo. Se entenderá que las fases de los fluidos pueden ser: aceite, condensado, gas, agua o arena. Se deben registrar, además de los volúmenes de las fases producidas, las condiciones operativas de presión y temperatura antes y después del porta-estrangulador y en espacio anular, cuando exista flujo en este; se deberá especificar el diámetro del estrangulador y en el caso de fluir franco, el diámetro del Gerencia de Información Técnica de Explotación Página 4 de 11
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porta-estrangulador; cuando el pozo opere con un sistema artificial de producción se deberán registrar las condiciones de operación del sistema, ya sea el volumen y presión de inyección del gas, amperaje, revoluciones por minuto, emboladas por minuto, etc. El aforo podrá ser realizado en una instalación fija o con equipo portátil. El aforo se realizará de manera individual para cada pozo. Los medidores para determinar los volúmenes de producción podrán ser convencionales (medición individual de cada una de las fases) o no convencionales (medidores multifásicos).
II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CUARTO.-Planeación de la medición 1. La Coordinación de Diseño de cada activo de Explotación deberá ingresar sus programas anuales de aforos de pozos en el sistema que la Subdirección de la Coordinación de Explotación, a través de la Gerencia de Información Técnica de Explotación proporcione para tal fin. 2. La Coordinación de Diseño de Explotación cada Activo gestionará la utilización de equipo portátil de medición (convencional o no convencional) para aforar los pozos clasificados como operando que no cuenten con instalaciones fijas para su medición individual.
QUINTO.- Frecuencia de la medición 1. Los pozos clasificados como operando y cuenten con instalaciones fijas para su medición, se les debe realizar como mínimo un aforo mensual. 2. Cuando se utilice equipo portátil de medición en pozos clasificados como operando, la frecuencia mínima de aforos por pozo será de tres veces por año. Gerencia de Información Técnica de Explotación Página 5 de 11
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3. Son casos de excepción al numeral 2 de este apartado, los siguientes: a) Pozos que requieran de la utilización de un barco o chalán para transportar el equipo. En estos casos se deberá realizar un aforo al menos cada dos años. b) Pozos que por encontrarse ubicados junto a viviendas o en zonas pobladas no sea factible el acceso e instalación de equipos. En estos casos no se realizarán aforos con equipo portátil. c) Pozos cuyo árbol se encuentre inundado, en el cauce de un río o que se encuentre inaccesible debido al desgajamiento o colapso del terreno en donde se localice. En estos casos no se realizarán aforos con equipo portátil. d) Pozos cuya localización se encuentre en zonas afectadas por conflictos sociales. En estos casos no se realizarán aforos con equipo portátil. e) Pozos operando con bombeo mecánico, bombeo con cavidades progresivas, bombeo neumático intermitente o émbolo viajero. En estos casos será obligatorio realizar un aforo con equipo portátil al menos cada dos años.
SEXTO.- Aseguramiento de la calidad 1. Es responsabilidad de la Coordinación de Diseño de Explotación de cada Activo de Explotación, asegurar la buena calidad de los aforos de los pozos a su cargo. Para ello deberá realizar lo siguiente:
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a)
Anualmente, y en acuerdo con la Coordinación de Operación, realizará una verificación de las instalaciones de medición, utilizadas para aforar los pozos. Esta verificación podrá ser ejecutada por la misma coordinación o por medio de un tercero y tendrá por objeto la identificación de condiciones operativas y de infraestructura fuera de especificación, de acuerdo con los estándares internacionales en la industria petrolera y de Pemex para la medición de los volúmenes de las fases producidas por un pozo. Como resultado de esta verificación, deberá gestionar la construcción, modernización o modificación de los equipos o instalaciones necesarias para contar con aforos de acuerdo con los estándares arriba mencionados. El Activo enviará a la Gerencia de Información Técnica de Explotación una copia del informe anual de la verificación de las instalaciones para aforar los pozos.
b)
Cuando exista la necesidad de aforar pozos con equipo portátil, deberá gestionar que en las bases de contratación del servicio de aforo de pozos se especifiquen prácticas con estándares internacionales para realizar dicho trabajo. En el caso de que ya se cuente con un contrato de servicios de aforo, deberá supervisar y promover que los servicios proporcionados se apeguen a los estándares más altos contenidos en el contrato. Si durante la supervisión de los servicios, existiera alguna anomalía técnica o alguna mala práctica operativa realizada por el prestador de servicios, el Activo lo comunicará a la Gerencia de Información Técnica de Explotación de la SCTET. Esto último tendrá como objetivo documentar este tipo de prácticas operativas, y difundirlas para evitar casos similares en el resto de los Activos.
2. La Coordinación de Diseño de Explotación del Activo, deberá asegurar que, en los proyectos de inversión que contemplen actividades de desarrollo de campos o perforación de pozos, se incluya la construcción de infraestructura para el Gerencia de Información Técnica de Explotación Página 7 de 11
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aforo individual de cada uno de los pozos propuestos. Cabe recordar que dichas instalaciones deberán cumplir con las especificaciones mencionadas en los estándares internacionales y de Pemex para la medición de los volúmenes de las fases producidas por un pozo.
SÉPTIMO.- Manejo de la información 1. Por cada aforo realizado en instalaciones fijas, se deberán ingresar al sistema Aditep o al sistema que la GITE determine, los siguientes datos: nombre del campo y el número del pozo (o la identificación del pozo de acuerdo con el sistema Aditep), fecha del aforo, volúmenes de producción de aceite, condensado, gas, agua o arena; número de ramas en operación; presión y temperatura antes y después del porta-estrangulador para cada rama; diámetro del estrangulador para cada rama; en el caso de que el pozo fluya franco, el diámetro del porta-estrangulador para cada rama; en pozos operando con sistemas artificiales de producción, se deberán ingresar el tipo de sistema artificial de producción, las condiciones de operación del sistema como son: el volumen y presión de inyección del gas, amperaje, revoluciones por minuto, emboladas por minuto, etc. 2. Por cada aforo realizado con equipo portátil, se deberán ingresar los siguientes datos: nombre del campo y el número del pozo (o la identificación del pozo de acuerdo con el sistema Aditep), fecha y hora del aforo, volúmenes de producción de aceite, condensado, gas, agua o arena; número de ramas en operación; presión y temperatura antes y después del porta-estrangulador para cada rama; diámetro del estrangulador para cada rama; en el caso de que el pozo fluya franco, el diámetro del porta-estrangulador para cada rama; en pozos operando con sistemas artificiales de producción, se deberán ingresar el tipo de sistema y sus condiciones de operación como son: el volumen y presión de inyección del Gerencia de Información Técnica de Explotación Página 8 de 11
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gas, amperaje, etc. El nombre de la compañía prestadora del servicio; tipo de medidor utilizado, bitácora de operación generada por la compañía que hizo el aforo; informe de los resultados del aforo (documento generado por la compañía prestadora del servicio); presión y temperatura de todas las etapas de separación (en el caso de utilizar equipos convencionales). Además se deberán resguardar los archivos electrónicos que contengan todos los datos adquiridos en forma contínua durante toda la medición.
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TRANSITORIOS PRIMERO.- En la planeación de aforos de pozos para los años 2006 y 2007, los Activos deberán dar preferencia a los pozos con rezago de este tipo de información. SEGUNDO.- La presente “Guía para el aforo de pozos “, entrará en vigor a partir de la fecha en que sea autorizada por la Dirección General de PEP.
TERCERO.- La interpretación, actualización y vigilancia de la aplicación de la presente guía, corresponderá a la Gerencia de Información Técnica de Explotación de la Subdirección de la Coordinación de Explotación de PEP.
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