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ADQUISICIÓN DE AZÚCAR, CACAO Y OTROS BIENES Se establece in impuesto en la primera adquisición de azúcar, cacao y otros bienes en los términos contenidos en la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Azúcar cacao y otros bienes.
Están obligados al pago de este impuesto: Las personas físicas y morales que efectúen la primera adquisición, o en su caso, la importación de los siguientes bienes: -
Azúcar.
-
Mieles incristalizables y las que se asimilen a estas.
-
Derivados de la caña de azúcar (alcohol, cabezas y colas).
-
Cacao y productos derivados.
-
Ixtle de palma o lechuguilla (tasa aplicable del 50%).
Para efectos de esta ley se considerará:
Alcohol: solución acuosa de etanol con las impurezas que la acompaña, con graduación mayor de 55° G.L., a una temperatura de 15°C.
Mieles incristalizables: producto residual de la fabricación de azúcar, si referido a 85° Brix a 20° C los azúcares fermentables expresados en glucosa no excedan el 61%.
Mieles asimiladas: productos residuales obtenidos de la fabricación de azúcar y los productos resultantes de la inversión por medios químicos o biológicos de azúcares o mieles cristalizables.
Cabezas y colas: proporciones de destilado alcohólico alcohólico que se separan en el e l proceso de destilación a fin de eliminar impurezas del producto final. Subproductos formados durante la fermentación, destilación, rectificación de líquidos alcohólicos obtenidos en la fabricación de alcohol o aguardiente cuando la suma de las impurezas sea mayor de 5 gramos x litro referidos a una graduación de 95° G.L. a 15°C.
La persona que efectúe la enajenación de primera mano estará obligado a retener el impuesto a cargo del contribuyente, debiendo enterar las cantidades retenidas a más tardar el día 20 o al siguiente día hábil, si aquel no lo fuera, de cada uno de los meses de calendario, mediante declaración que se presentará en las o ficinas autorizadas. Para calcular el impuesto se considerará el valor pactado, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto distinto a impuestos. A falta de precio pactado se estará al valor que los bienes tengan en el mercado, o en su defecto al de avalúo.
Se autoriza el funcionamiento de una unión de productores donde se denomina Unión Nacional de Productores de Azúcar organizada como Sociedad Anónima de Capital Variable.