Gestión Procesal y Administrativa Administración de Justicia Temario Temario 2 Turno libre libre Adenda: enero 2018
ADAMS AD/978-84-9147-190-5/1-18
Gestión Procesal y Administrativa
NOTA EDITORIAL El objeto de la presente adenda es poner al día el Temario 2 de Gestión Procesal y Administrativa (ISBN 978-84-9147-190-5) para la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, turno libre , así como adecuarlo al programa oficial publicado (BOE de 30 de noviembre de 2017). Se han incluido aquellas modificaciones o correcciones de menor entidad, identificando página y tema afectado. En definitiva, se trata de poner a su disposición todos los elementos necesarios para cumplir el objetivo que todo opositor persigue: una adecuada preparación de la oposición, de forma amena, comprensible y rápida. Esperamos que le sea de la máxima utilidad y aprovechamos la ocasión para desearle éxito en la tarea emprendida.
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— Nota General, donde dice: “Secretario/s Judicial/es”; debe decir: “Letrado/s de la Administración de Justicia”.
Tema 19 — Pág. 19-26, en el epígrafe “3.5.1. Objeto de la declinatoria ”, primer guion, el tercer boliche, debe sustituirse por el siguiente texto: “• Árbitros o mediadores, excepto en los supuestos en que exista un pacto previo entre un consumidor y un empresario de someterse a un procedimiento de resolución alternativa de litigios de consumo y el consumidor sea el demandante.”
Tema 20 — Pág. 20-18, en el guion “— Tiempo de comunicación…”, apartado “2. Los actos de comunicación…”, al final del último párrafo, añadiremos el siguiente texto: “A pesar de que se haya publicado fuera de la fecha de convocatoria, tenga en cuenta que la modificación realizada por Ley 12/2017, de 28 de diciembre, de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 42/2015 que modifica la LEC amplia esa transitoriedad hasta el 1 de enero de 2020”.
Tema 23 — En todo el tema , donde dice “Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”, debe decir: “Ministerio de Hacienda y Función Pública”.
Tema 39 — Pág. 39-47, apartado “C) Ingresos específicos en el orden social ”, el tercer párrafo debe sustituirse por el siguiente texto: “El artículo 56.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores establece que “en el caso de despidos improcedentes, si se opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación” .”
Temas 41 — Pág. 41-1, apartado “R EFERENCIAS LEGISLATIVAS”, el tercer punto, debe sustituirse por el siguiente: “•
Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.”
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Temas 42 — Pág. 42-1, apartado “R EFERENCIAS LEGISLATIVAS”, el quinto punto, debe sustituirse por el siguiente: “•
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Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgá- nica básica del Ministerio de Justicia.”
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