Diferencias entre organizacionesDescripción completa
empresas lucrativasDescripción completa
Descripción: Que son las organizaciones lucrativas y no lucrativas
Clasificacion y estructura de las empresasDescripción completa
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Repaso sobre los seres vivos y sus características.Descripción completa
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ACTIVIDADES LUCRATIVAS Son Son aq aque uell llas as que que supo supone nenn la comb combin inac ació iónn de uno o más fac factor tores de producción, que se realizan con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para la venta o prestación de servicios; por cuenta y riesgo del contribuyente, generadas dentro del territorio nacional, se disponga o no de establecimiento permanente donde se realice toda o parte de esa actividad. Las actividades lucrativas tienen el propósito de generar beneficios, ganancias o utilidades, entre ellas se tienen: o o o o o o o o o o o
Producción y venta de bienes en uatemala !"portación de bienes Prestación de servicios !"portación de servicios Servicios de transporte y carga Servicios de comunicaciones #onorarios !spectáculos p$blicos %omercialización de pel&culas y afines Subsidios 'ietas y comisiones
RENTAS EXENTAS !l (mpuesto sobre la )enta, establece que además de las rentas e"entas analizadas analizadas en el *ódulo de eneralidades eneralidades +*ódulo +*ódulo (( de este 'iplomado, 'iplomado, en la categ categor or&a &a de -ctivi ctividad dades es Lucra Lucrati tiva vas, s, tamb tambi inn está estánn e"en e"entas tas las las rent rentas as obtenidas por: %olegios profesionales Partidos pol&ticos o %omits c&vicos, o Las asociaciones o fundaciones no lucrativas, y o Las cooperativas. o /o obstante lo anterior, estas entidades para gozar de la e"ención del (S), o
deberán considerar lo que se indica en el cuadro siguiente:
Entidad
Rentas exentas
%olegios profesionales Partidos pol&ticos %omits %&vicos -sociaciones o fundaciones no lucrativas
%ooperativas
Condición y/o requisito
Legalmente autorizadas e inscritas como e"entas ante la S-0, que tengan por ob1eto la beneficencia, beneficencia, asistencia Las que provengan de o el servicio social, actividades donaciones o cuotas cient&ficas de educación e ordinarias o culturales, instrucción, art&sticas, literarias, e"traordinarias. deportivas, pol&ticas, sindicales, gremiales, religiosas, o el desarrollo de comunidades ind&genas. Las Las prov proven enie ient ntes es de las las transacciones con sus asoci asociaci acione oness y con otras otras Legalmente constituida en el pa&s. cooperativas, cooperativas, federaciones federaciones y confederaciones de cooperativas.
Las cooperativas al realizar transacciones con terceros deberán pagar el (S), debido a que ese tipo de rentas no se encuentran e"entas. !n el caso de las otras entidades no lucrativas +incluidas en el cuadro, cuando desarrollen actividades lucrativas, mercantiles, agropecuarias, financieras o de servicio, entre ellas venta de equipo, libros, medicinas y otras, deberán pagar el impuesto por los ingresos que provengan de dic2as actividades.
'ato #istorico: El impuesto sobre la renta fue establecido en el año 1798, 1798, por el Primer Ministro inglés William William Pitt, con el fin de obtener los fondos para hacer la guerra a Francia .
Sobre as Utiidades de Acti!idades Lucrati!as
!s el rgimen donde se determina el (S), estableciendo estableciendo una renta imponible, imponible, que resulta de restar a la renta bruta, los costos y gastos que fueron $tiles, necesarios e indispensables para generar las rentas gravadas.
"#ciona Si$#i%icado Sobre In&resos de Acti!idades Lucrati!as
!n este este rgi rgime menn el (S) (S) se dete determ rmin inaa sobr sobree el mont montoo tota totall de los los ingr ingres esos os mensuales +sin incluir el (3-, dedu deduci cien endo do los los ingr ingres esos os e"en e"ento tos. s. -l impuesto determinado, se deben restar las retenci retencione oness efectu efectuadas adas durante durante el per&odo impositivo.
RE'()ENES " *"R)AS DE +A'" DE LA CATE'"R(A DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS Para las rentas provenientes del desarrollo de -ctividades Lucrativas, la Ley de -ctual ctualiz izac ación ión 0ributar ibutaria, ia, estab establec lecee dos form formas as de pa pago go del del impue impuesto sto cono conoci cida dass como como reg& reg&me mene nes, s, pa para ra los los cont contri ribu buye yent ntes es resi reside dent ntes es y pa para ra aquellos con !stablecimiento Permanente, siendo estos:
Se su&iere consutar os art,cuos - .nu$era .nu$era 01 21 y 31 de Decreto No4 25323 de Con&reso de a Re#6bica y sus re%or$as1 #ara conocer con detae as acti!idades que son consideradas co$o ucrati!as4
R7'I)EN S"8RE LAS UTILIDADES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS !ste rgimen admite para el cálculo del (S), descontar al total de los ingresos denominados Renta 8ruta, 8ruta, los costos y gastos incurridos para gene genera rarr la mism misma, a, debi debien endo do cons consid ider erar ar pa para ra las las dedu deducc ccio ione nes, s, las las condiciones, requisitos y l&mites establecidos en la Ley del (S). Para una
me1or comprensión, se muestra el siguiente esquema de la determinación de la renta imponible en este rgimen: RENTA 8RUTA .Tota .To ta de in&resos deri!ados de as acti!i acti!idades dades ucrati!as0 .50 C"ST"S 9 'AST"S .:0 SU8T"TAL .50
RENTAS EXEN EXENTAS TAS
.:0
RENTA NETA
.;0
C"ST"S 9 'AST"S N" DEDUCI8LES
.;0
C"ST"S 9 'AST"S DE RENTA RENTASS EXENTA EXENTASS
-
.:0
RENTA I)+"NI8LE
- continuación se e"plicará cada uno de estos trminos, au"iliándose del !stado de )esultados )esultados de una empresa ficticia, la cual se 2a denominado 4%omercializadora 4%omercia lizadora '-05s, '-05s, Sociedad -nónima4. ifras e!presadas en "uet#ales
Ventas $entas locales E!portaciones osto de )entas Prestacin de ser)icios
4ntereses .E!plicacin 1+/ ;otal otros ingresos
Ganacia del per$odo
5,452.0
Renta bruta !l (mpuesto sobre la )enta considera como renta bruta en a cate&or,a de acti!idades ucrati!as< al con1unto de ingresos y beneficios de toda
naturaleza, gravados o e"entos, 2abituales o no, devengados o percibidos en el per&odo de liquidación. 0ambin se considera renta bruta a los ingresos obtenidos por: ganancias cambiarias, por compraventa de moneda e"tran1era y las que se registren por simples partidas de contabilidad. -s& mismo, los beneficios originados por el cobro de indemnizaciones que superen el valor en libros, de las prdidas e"traordinarias sufridas en los activos fi1os. 'el !stado 6inanciero presentado se e"traerán los datos que conforman la renta bruta, del per&odo obtenido por la empresa en la categor&a de actividades lucrativas, como a continuación se describe: Monto en "uet#ales $entas .locales e!portaciones/ Prestacin de -er)icios 4ntereses Producto 0anancia en compra de di)isas 4ngresos por arrendamiento .no habitual/ 0anancia )enta de acti)os :tros ingresos Total #ngresos .=/ 4ntereses producto .=/ 0anancia en )enta de acti)os .=/ 4ngresos por arrendamiento &'( )enta *r+ta actividades l+crativas
Las rentas de capital y ganancias de capital se gravan separadamente, por lo que no corresponde incluirlas en la determinación de la renta bruta de -ctividades Lucrativas. %omo se puede observar en el e1emplo, para la determinación de la renta bruta, del total de los ingresos obtenidos en el per&odo fiscal, fueron deducidos los intereses, la ganancias por la venta de activos y los ingresos por arrendamiento +alquileres, derivado que estos ingresos están afectos por otra categor&a del (S).
Las rentas obtenidas fuera del territorio nacional se consideran no afectas, por lo que no deben descontarse para determinación de la renta bruta. !n las actividades laborales que desarrolla el Perito %ontador, podr&an presentarse situaciones en las que el empresario entregará documentos que amparan costos y gastos personales, los cuales solicita que se contabilicen; sin embargo, usted podrá advertir al representante o empresario, que son costos y gastos no deducibles porque no cumplen con los parámetros legales. La 2onestidad, la responsabilidad y la transparencia, son valores indispensables en el desarrollo profesional de las personas, que contribuyen directamente a la construcción de una me1or nación.
Costos y &astos deducibes !l costo es lo que se paga +lo que cuesta, por la compra de mercader&as para la venta, o lo que cuesta producirlas +fabricarlas o ensamblarlas. Se denomina &asto a la partida contable que cierta y directamente disminuye el beneficio, o en su defecto, aumenta la prdida. Los costos y los gastos se diferencian en lo siguiente: !l costo es la erogación para fabricar un producto. !l gasto es la erogación para distribuirlo y para administrar los o procesos relacionados con la gestión, comercialización y venta de los productos. Por e1emplo, una empresa que fabrica prendas de vestir, requerirá tela, 2ilo, botones y mano de obra para fabricarlas. Se necesitará tambin cierta cantidad de energ&a elctrica para operar las máquinas que las producen. /ecesitará materiales para ser empacadas. #asta aqu& todas las erogaciones se pueden considerar como costo. -2ora ya la prenda está fabricada, empacada y almacenada, lista para la comercialización. o
7na vez terminada la prenda de vestir se encuentra en la bodega, toda erogación en que se incurra en adelante, constituirá un gasto.
Para este rgimen se admite deducir de la renta bruta, los costos y gastos que sean 6ties1 necesarios1 #ertinentes o indis#ensabes #ara #roducir o conser!ar a %uente #roductora de rentas &ra!adas1 caso contrario ser=n considerados co$o no deducibes4
+ente- 6iccionario de la >eal cademia Española
Los costos y gastos deben estar respaldados con la documentación legal correspondiente, debidamente autorizada y que cumpla con los requisitos establecidos cuando corresponda, tales como: o o o o o o o o o o o o o
6acturas por compra de bienes o prestación de servicios 6acturas de Peque8o %ontribuyente 6acturas del e"terior 6acturas especiales /otas de dbito /otas de crdito /otas de abono Pólizas de importación !stados de cuenta %2eques 0estimonios de escritura %ontratos protocolizados Planillas presentadas al (SS y
'ocumentos para el respaldo de dietas y viáticos. 'ebe tomarse en cuenta que los pagos por montos de 9 ,. en adelante, para considerarse deducibles del (S), deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema, distinto al dinero en efectivo, en el que se individualice a quien venda los bienes o preste el servicio ob1eto de pago. 0ambin puede realizarse a travs de tar1eta de crdito o dbito u otros medios similares. Lo anterior, independientemente de la documentación legal que corresponda. o
!l contribuyente debe tener presente que financieramente podrá registrar los costos y gastos ba1o las condiciones que la práctica contable permita; no obstante, para restarlos de la renta bruta, la Ley del (S) establece condiciones, requisitos y l&mites, entre ellos: ser 6ties1 necesarios1 #ertinentes o indis#ensabes #ara #roducir o conser!ar a %uente &eneradora de renta &ra!ada4
An=isis de detae de as cuentas de Estado de Resutados de Co$erciai>adora DAT?s1 S4A4 a @ de dicie$bre de 32-4 Los siguientes casos e"plican situaciones que se pueden presentar en algunos de los costos y gastos deducibles. 'ebe tenerse presente, que derivado de que las limitantes que la ley fi1a son anuales, el análisis de los costos y gastos deducibles debe 2acerse al finalizar el per&odo fiscal. Ex#icación < Suedos +or $edio de una ani$ación interacti!a se anai>ara este &asto1 o#ri$a e recuadro 'e los sueldos de ventas +9 <=,. y de administración +9 =>.. mostrados en el !stado de )esultados de %omercializadora '-05s, Sociedad -nónima, se incluye el sueldo del )epresentante Legal +9 ?,. mensuales, pero no está reportado en la planilla del (SS y el pago de un sueldo mensual por 9 @,. al 2i1o del socio mayoritario.
Para aceptarse como gasto deducible el pago de sueldos, el (S) indica que deberán ser reportados al (SS, cuando corresponda. !n el e1emplo, el )epresente Legal de la empresa no está reportado en la planilla del (SS; no obstante, el gasto se considera deducible, ya que el )eglamento de (nscripción de Patronos del (SS, establece que las entidades mercantiles pueden inscribir dos representantes legales, los que #ueden no %i&urar en a #ania de I'SS e inscribirse cuando lo deseen. Para el caso del sueldo pagado al 2i1o del socio mayoritario, debe considerarse el l&mite que establece la ley respecto a este gasto: 4La deducción má"ima por sueldos pagados a los socios o conse1eros de sociedades civiles y mercantiles, cónyuges, as& como a sus parientes dentro de los grados de ley, se limita a un monto total anual del diez por ciento +<A sobre la renta bruta.4 - continuación se espec&fica la determinación del monto del sueldo deducible: )enta bruta deducible
9 <,B,. " <A
C 9 <B,. +monto má"imo
Sueldo mensual 9 @,. " <= meses C 9 <?,. +monto anual pagado )onto considerado no deducibe deducibe0
: 1B22422 .&asto no
Ex#icación 3< 'astos de trans#orte +or $edio de una ani$ación interacti!a se anai>ara este &asto1 o#ri$a e recuadro 'entro de los gastos de transporte, e"iste un monto por 9 =,. por el pago de fletes a una persona que no entregó la factura correspondiente, documentándose con recibos simples firmados por el fletero. *onto total por gastos de transporte
9 D,.
+E astos respaldados con facturas
9 ,.
.:0 )onto de &astos no deducibes .recibos si$#es0 31222422
0odos los gastos deben respaldarse con los documentos legales, en el caso de fletes por tratarse de la prestación de un servicio, debe respaldarse con la factura correspondiente. !n caso de adquirir servicios de personas que por la naturaleza de sus operaciones no tienen facturas, deben documentarse emitiendo una factura especial.
Ex#icación @< A&uinado y 8ono Por medio de una animación interactiva se analizara este gasto, oprima el recuadro. 'eterminación de l&mite de la deducibilidad del gasto de aguinaldo y bono <>. $alor e!presado en "uet#ales oncepto
nual
Mensual
-ueldo de )entas
1*&,&&&'&&
1&,&&&'&&
-ueldo dministracin
*%&,&&&'&&
*&,&&&'&&
;otal
2(&,&&&'&&
2&,&&&'&&
'e acuerdo con los datos del !stado de )esultados que se viene utilizando, se pagó durante el per&odo un monto total de 9 @,. en concepto de aguinaldos, de los cuales corresponden a ventas 9 ,.. Por concepto de bono <> se pagó un total de 9 ,.; para ventas 9 <,. y para administración 9 =,.. 'e conformidad con el numeral D del -rt&culo =< del (S), podrán deducirse el aguinaldo y bono <>, 2asta el <A de los sueldos pagados mensualmente. Para el gasto de aguinaldo y bono <> seg$n el cuadro anterior, el má"imo a deducir es 2asta 9 ,. en cada uno de estos rubros, que corresponde a la cantidad total de sueldos pagados mensualmente. !l bono <> pagado se enmarca dentro del l&mite y los 9 ,. se consideran deducibles, pero el monto de aguinaldo e"cede este l&mite, por lo que la diferencia entre el valor pagado +9 @,. y el má"imo a deducir +9 ,., se considera &asto
no deducibe1 en este e1emplo 12224224 !s importante tomar en cuenta respecto a estos rubros, que la ley no limita al patrono a pagar aguinaldo y Fono <> superiores al sueldo mensual; pero es aceptable deducir del (S) 2asta el <A de estos gastos, salvo cuando mediante pacto colectivo, debidamente autorizado por la autoridad competente, se 2aya establecido que el pago de los mismos será superior al sueldo mensual de los traba1adores.
Ex#icación -< Cuotas #atronaes %onsisten en las aportaciones que el patrono realiza al (SS +<.BGA, ()0)- +
-ueldos anuales