Actividad pericial y responsabilidad responsabilidad de los peritos
De: Juan Antonio Carreras Espallardo Fecha: Marzo 2014 Origen: Noticias Jurdicas !"MA#$O: 1% $ntroducci&n 2% O'(eti)os *% +os peritos , su -.'ito de inter)enci&n *%1% /u es el inor.e pericial *%2% D&nde actan *%*% Actuaciones Actuaciones a realizar ante los &rganos (urisdiccionales (urisdiccionales *%4% Marco legal *%3% Clases de peritos (udiciales , particulares5 4% 6rincipios '-sicos de la actuaci&n pericial 4%1% 6rincipios generales 3% C&digo deontol&gico , tica orense 7% Derechos8 de'eres , responsa'ilidad 7%1% Derechos 7%2% De'eres 7%*% #esponsa'ilidad del perito (udicial ( udicial 9% Errores .-s recuentes de los peritos en el -.'ito cri.inalstico % #e)isi&n de un caso pr-ctico: ;+a )erdad real%%% responsa'ilidad del perito en undar sus air.aciones en co.pro'aciones co.pro'aciones cienticas; <% #esultados , discusi&n 10% #eerencias
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#esu #esu.e .en: n: +a acti acti)i )ida dadd de los los perit peritos os en el -.'i -.'ito to (udi (udici cial al co'r co'raa espe especi cial al i.portancia cuando el (uez necesita conoci.ientos tcnicos8 cienticos o artsticos =ue no posee a la hora de adoptar una decisi&n relacionada con la sentencia% +a prue'a pericial es el instru.ento =ue proporciona esos conoci.ientos al (uez% El inor.e o dicta.en pericial ha de realizarse siguiendo unas pre.isas unda.entales 'asadas en la calidad8 o'(eti)idad e i.parcialidad del perito% El pro'le.a surge cuando los peritos realizan conductas contrarias a la legalidad o sin ser ilegal ilegales8 es8 son son indeco indecoros rosas as , cuesti cuestiona ona'le 'les% s% Es cuando cuando pue pueden den incurr incurrir ir en responsa'ilidades8 =ue pueden ser de tipo penal8 por la co.isi&n de delitos> ci)iles8 por da?os> disciplinarias8 por i.perecciones relacionadas con el procedi.iento , ticas o deontol&gicas8 por incu.pli.iento de las nor.as '-sicas reguladas en el organis.o proesional al =ue pertenecen%
6ala 6ala'r 'ras as cla) cla)e: e: 6eri 6erito tos> s> resp respon onsa sa'i 'ili lida dadd ci)i ci)il> l> resp respon onsa sa'i 'ili lida dadd responsa'ilidad responsa'ilidad disciplinaria , tica> inor.e pericial> dicta.en pericial%
pena penal> l>
1% $ntroducci&n@1
;Estudia todo8 nada es superluo8 una ciencia a're)iada carece de encanto;% Jos +uis Bonz-lez Ar.engol% MagistradoJuez Decano de Madrid%
En un proceso (udicial ha, ocasiones en =ue el (uez necesitara ser un eperto en una .ateria concreta8 segn el caso =ue se est (uzgando% Ah es donde el dicta.en de los peritos co'ra )erdadera i.portancia% El (uez8 sin tener esos conoci.ientos tcnicos o cient cientic icos8 os8 pod podrr- estar estar .e(or .e(or prepar preparado ado para para dictar dictar senten sentencia cia88 asesor asesorad adoo por los inor.es periciales de los peritos en el procedi.iento8 'ien aportados por las partes8 'ien de oicio por el propio (uez% El tri'unal solo denegar- las solicitudes de inter)enci&n =ue8 por su inalidad , contenido8 ha,an de esti.arse i.pertinentes o intiles% +os peritos son pieza cla)e en siste.a (udicial8 co.o dice #odrguez8 20108 p% 135: ;+os peritos8 con sus inor.es o dict-.enes periciales8 co.o .edio de prue'a , con con carcar-ct cter er de aui auili lioo (udi (udici cial al =ue =ue se les les atri atri'u 'u,e ,e en no poca pocass ocas ocasio ione nes8 s8 son son i.pres i.prescin cindi' di'les les cuando cuando result resultan an necesa necesario rioss con conoci oci.ie .iento ntoss cient cientic icos8 os8 tcnic tcnicos8 os8 pr-cticos8 artsticos o de cual=uier otra ndole en el -.'ito (udicial> por ello8 es inne innega ga'l 'lee su i.po i.port rtan anci cia8 a8 en la .edi .edida da en =ue =ue sus sus ino inor. r.es es88 dict dict-. -.en enes es o asesora.iento deter.inar-n la posici&n del (uzgador cuando se encuentre ante un 2
#esu #esu.e .en: n: +a acti acti)i )ida dadd de los los perit peritos os en el -.'i -.'ito to (udi (udici cial al co'r co'raa espe especi cial al i.portancia cuando el (uez necesita conoci.ientos tcnicos8 cienticos o artsticos =ue no posee a la hora de adoptar una decisi&n relacionada con la sentencia% +a prue'a pericial es el instru.ento =ue proporciona esos conoci.ientos al (uez% El inor.e o dicta.en pericial ha de realizarse siguiendo unas pre.isas unda.entales 'asadas en la calidad8 o'(eti)idad e i.parcialidad del perito% El pro'le.a surge cuando los peritos realizan conductas contrarias a la legalidad o sin ser ilegal ilegales8 es8 son son indeco indecoros rosas as , cuesti cuestiona ona'le 'les% s% Es cuando cuando pue pueden den incurr incurrir ir en responsa'ilidades8 =ue pueden ser de tipo penal8 por la co.isi&n de delitos> ci)iles8 por da?os> disciplinarias8 por i.perecciones relacionadas con el procedi.iento , ticas o deontol&gicas8 por incu.pli.iento de las nor.as '-sicas reguladas en el organis.o proesional al =ue pertenecen%
6ala 6ala'r 'ras as cla) cla)e: e: 6eri 6erito tos> s> resp respon onsa sa'i 'ili lida dadd ci)i ci)il> l> resp respon onsa sa'i 'ili lida dadd responsa'ilidad responsa'ilidad disciplinaria , tica> inor.e pericial> dicta.en pericial%
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;Estudia todo8 nada es superluo8 una ciencia a're)iada carece de encanto;% Jos +uis Bonz-lez Ar.engol% MagistradoJuez Decano de Madrid%
En un proceso (udicial ha, ocasiones en =ue el (uez necesitara ser un eperto en una .ateria concreta8 segn el caso =ue se est (uzgando% Ah es donde el dicta.en de los peritos co'ra )erdadera i.portancia% El (uez8 sin tener esos conoci.ientos tcnicos o cient cientic icos8 os8 pod podrr- estar estar .e(or .e(or prepar preparado ado para para dictar dictar senten sentencia cia88 asesor asesorad adoo por los inor.es periciales de los peritos en el procedi.iento8 'ien aportados por las partes8 'ien de oicio por el propio (uez% El tri'unal solo denegar- las solicitudes de inter)enci&n =ue8 por su inalidad , contenido8 ha,an de esti.arse i.pertinentes o intiles% +os peritos son pieza cla)e en siste.a (udicial8 co.o dice #odrguez8 20108 p% 135: ;+os peritos8 con sus inor.es o dict-.enes periciales8 co.o .edio de prue'a , con con carcar-ct cter er de aui auili lioo (udi (udici cial al =ue =ue se les les atri atri'u 'u,e ,e en no poca pocass ocas ocasio ione nes8 s8 son son i.pres i.prescin cindi' di'les les cuando cuando result resultan an necesa necesario rioss con conoci oci.ie .iento ntoss cient cientic icos8 os8 tcnic tcnicos8 os8 pr-cticos8 artsticos o de cual=uier otra ndole en el -.'ito (udicial> por ello8 es inne innega ga'l 'lee su i.po i.port rtan anci cia8 a8 en la .edi .edida da en =ue =ue sus sus ino inor. r.es es88 dict dict-. -.en enes es o asesora.iento deter.inar-n la posici&n del (uzgador cuando se encuentre ante un 2
conlicto% Es por eso =ue los Jueces , Magistrados atri'u,en a la prue'a pericial gran rele)ancia en su proceso de deli'eraci&n , e.isi&n de la sentencia%; a han han pasa pasado do diez diez a.pl a.plio ioss a?os a?os desd desdee =ue =ue entr entras asee en )igo )igorr la +e, +e, de En(uicia.iento Ci)il8 all- por el a?o 2001% a, dos aspectos la in.ediaci&n , la oralidad5 =ue han sido potenciados en esta le, lo cual ha eigido necesaria.ente una .a,or rigurosidad en el dicta.en de los peritos8 co'rando .a,or protagonis.o los inor.es periciales aportados por las partes% +a .isi&n de un perito en un (uicio consiste en eponer una serie de estudios8 realizados por su eperiencia o pericia en la .ateria =ue necesite ser peritada8 , Gcon)encerH a los inter)inientes con argu.entos consistentes , en todo caso sin altar a la )erdad% Diga.os =ue de'e actuar de or.a proesional% +a oratoria es unda.ental8 as el perito de'e ser un 'uen co.unicador , poner en escena su .e(or di-logo8 educad edu cado8 o8 .oder .oderado ado88 pau pausad sadoo pero pero con consis sisten tente8 te8 con con)in )incen cente te en dein deiniti iti)a )a , con con seguridad% M-s =ue inor.ar: el perito tiene =ue co.unicar% !i detecta una or.ulaci&n e=ui)ocada8 lo correcto es reconocer el error , corregirlo in.ediata.ente% !e eiste eed'acI .ucho .e(or% a, =ue a, =ue tene tenerr en cuen cuenta ta =ue =ue no todo todoss los los peri perito toss disp dispon onen en de la .is.a is.a inor.aci&n para e.itir el dicta.en8 el =ue ha sido re=uerido (udicial.ente dispone de .-s docu.entaci&n relacionada con el procedi.iento =ue el designado por las partes8 =ue tendr- li.itado su acceso al resto de docu.entos% Otra cuesti&n a destacar es =ue al pri.ero se le ei(a .ucho .-s en su dicta.en8 ruto de la conianza =ue han depositado en l todas las partes% En este .o.ento pode.os recordar =ue el perito no es el (uez8 su .isi&n no es dictar sentencia8 sino aportar un dicta.en una a,uda cualiicada al (uez8 a la hora de dictar sentencia =ue no es deter.inante pero s .u, re)eladora% El perito tiene los conoci.ientos so're una .ateria concreta pero no so're todo el proceso (udicial% 6or lo tanto8 de'e ser un eperto en la .ateria por la =ue se le re=uiere , ade.-s un 'uen co.unicador% co.unicador% !in duda8 la or.aci&n , el e.pe?o por a.pliar conoci.ientos te&ricos , pr-cticos8 har-n del perito un proesional .e(or preparado8 , sus argu.entos argu.entos .-s diciles de re'atir% No parece desca'ellado pensar =ue la inter)enci&n del perito en el proceso de'a ter.inar co.o nor.a general con la aportaci&n del dicta.en8 el cual se presupone co.pleto8 razonado , claro8 donde no sera necesaria una aclaraci&n posterior% A pesar de todo8 puede =ue el perito tenga =ue deender su inor.e pericial en el procedi.iento (udicial% Actual.ente Actual.ente pode.os pode.os o'ser)ar =ue acta acta rutinaria.ente , es lla.ado lla.ado de or.a usual para deender su inor.e en el (uicio8 cuando real.ente sera .-s i.portante su aparici&n en ocasiones contadas8 a=uellas en =ue es necesario =ue aclare algn aspecto del inor.e o =ue de'a responder a algunas preguntas =ue no tienen respuesta en el .is.o% .is.o% Espec Especial ial i.por i.portan tancia cia tiene tiene el dicta. dicta.en en en cuanto cuanto a su redac redacci& ci&n8 n8 segn segn #odrguez 20108 p% 1758 ;6eritos etraordinarios )en sus conoci.ientos .er.ados o poco )alorados por e.plear una redacci&n poco aortunada o una eposici&n de su inor.e torpe8 ner)iosa o po're;%
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6ero dentro de su acti)idad proesional8 el perito est- so.etido a responsa'ilidades% !e le eige tica , respeto por su c&digo deontol&gico , al .is.o tie.po8 ha, deter.inadas actuaciones =ue pueden acarrear responsa'ilidad penal8 ci)il , disciplinaria co.o )ere.os a lo largo de este estudio% 2% O'(eti)os Este es un tra'a(o de re)isi&n te&rica en el -.'ito de las Ciencias !ociales , Jurdicas8 para el =ue se han planteado los siguientes o'(eti)os: Analizar la acti)idad proesional de los peritos en sus inter)enciones dentro del -.'ito (udicial , en su relaci&n con los clientes% $n)estigar las distintas responsa'ilidades en las =ue pueden incurrir deri)adas de sus actuaciones proesionales% Ea.inar si esas responsa'ilidades se encuentran reguladas de or.a especica8 o por el contrario8 de or.a genrica , dispersa% *% +os peritos , su -.'ito de inter)enci&n +os peritos son los o(os , los odos de los (ueces8 a,ud-ndoles a co.prender .e(or lo =ue no conocen% Cuando los (ueces tienen =ue to.ar una decisi&n con los .a,ores ele.entos de (uicio se suelen ser)ir de los peritos8 =uienes8 a tra)s de lo =ue se deno.ina prue'a pericial8 cuentan lo =ue sa'en en calidad de eperto en una .ateria o acti)idad proesional concreta% !egn Keingarten8 C% , Bhersi8 C% A% 201158 ;su ad.isi'ilidad depende del criterio del (uez;% 6ueden ser proesionales de todo tipo: .dicos8 orenses8 psi=uiatras8 ingenieros8 cri.in&logos8 econo.istas8 calgraos8 ar=uitectosL pueden ser titulados o no8 esto depender- de =ue la disciplina o .ateria en la =ue sean epertos est reglada , tenga ttulo oicial o no% ;Cuando estos conoci.ientos8 aptitudes o ha'ilidades de una persona son reconocidos por la co.unidad de la =ue or.an parte8 'ien de un .odo pri)ado se sa'e =ue es una persona eperi.entada o h-'il en deter.inadas .aterias8 o de un .odo oicial a tra)s de un ttulo conerido por el Estado8 se dice =ue a=uella persona es perita o eperta en a=uello =ue conoce o sa'e; Font !erra8 2000 citado en +uaces8 20048 p% 145% En los (uicios eisten dos tipos de peritos8 los =ue son no.'rados por el (uez o el tri'unal , los contratados por una o .-s partes% A.'os e(ercen la .is.a inluencia en el (uicio , arriesgan su titulaci&n , oicio8 so.etindose a sanciones penales de inha'ilitaci&n o titulaci&n8 si no cu.plen su co.etido% !ie.pre han de actuar con la .-i.a honestidad , claridad% !egn Al'es 20005 con la prue'a pericial se pretende aportar al proceso conoci.ientos cienticos8 artsticos8 tcnicos o pr-cticos para )alorar hechos o circunstancias rele)antes en el asunto o ad=uirir certeza so're ellos art% **3 +e, 120008 de 9 de enero8 de En(uicia.iento Ci)il8 en adelante +EC58 conoci.ientos =ue han de ser aportados al proceso por terceras personas =ue no han tenido inter)enci&n en los hechos8 pero =ue poseen unos conoci.ientos cienticos8 artsticos8 pr-cticos o 4
tcnicos en la .ateria o'(eto del proceso de los =ue carece el (uez , =ue no iguran ni co.o de.andantes ni co.o de.andados% El perito no puede ser ni (uez ni parte , la inter)enci&n del (uez co.o perito es inco.pati'le% El perito aparece en el proceso co.o una persona =ue aporta conoci.ientos tcnicos8 cienticos8 artsticos o pr-cticos8 a in de =ue el (uez pueda apreciar con ellos los hechos o'(eto de de'ate =ue han =uedado de.ostrados por otros .edios pro'atorios% !egn 6ardo 20105 nos encontra.os ante un tercero procesal =ue posee una or.aci&n especializada , =ue incorpora )oluntaria.ente dichos conoci.ientos al proceso8 aplic-ndolos al o'(eto de la prue'a !egn !eoane 20078 p% 39835: ;!e ha discutido si el perito es un auiliar del Juez8 co.o as lo ha entendido la (urisprudencia en alguna sentencia !! 7 de e'rero de 1<98 #J 7<8 10 de e'rero de 1<<48 #J 4 entre otras5 o un .edio de prue'a% +a nue)a +EC 12000 to.a partido a'ierto por esta lti.a postura se?alando8 en su eposici&n de .oti)os8 =ue esta +e, se inclina coherente.ente por entender el dicta.en de peritos co.o .edio de prue'a en el .arco de un proceso8 a?adiendo .-s tarde: %%%as8 la acti)idad pericial8 cu,a regulaci&n deci.on&nica rele(a'a el no resuelto dile.a acerca de su naturaleza (urdica si .edio de prue'a o co.ple.ento o auilio del (uzgador responde ahora plena.ente a los principios generales =ue de'en regir la acti)idad pro'atoria8 ad=uiriendo sentido su li're )aloraci&n%; El legislador regula este .edio de prue'a8 unda.ental.ente para poder )alorar hechos o circunstancias rele)antes en el asunto8 ad=uiriendo la certeza de deter.inados hechos o para conocerlos% !egn la +EC se orece una nue)a regulaci&n acerca de la designaci&n de peritos (udiciales8 concreta.ente , de aplicaci&n con los arts% *40 , *41 de la )igente legislaci&n procesal ci)il8 los peritos de'er-n poseer el ttulo oicial =ue corresponda a la .ateria o'(eto del dicta.en , a la naturaleza de ste% !i se tratase de .aterias =ue no estn co.prendidas en ttulos proesionales oiciales8 ha'r-n de ser no.'rados entre personas entendidas en a=uellas .aterias% !er-n las Asociaciones 6roesionales Oiciales8 los Colegios o entidades an-logas8 =uienes e)aluando las condiciones de aptitud proesional de la especialidad8 aportar-n a los Decanatos de los Organis.os Judiciales erritoriales el listado de los proesionales asociados o colegiados ha'ilitados para ello8 dispuestos a actuar co.o peritos (udiciales% Es necesario e i.prescindi'le =ue el perito posea estos conoci.ientos , sea un autntico proesional especialista en la .ateria o'(eto de dicta.en8 al .argen de su i.perati)o legal8 por su i.portancia dentro del proceso8 ,a =ue el (uez para apreciar la prue'a pericial8 ha de )alorar la autoridad cientica del perito8 la acepta'ilidad conor.e al conoci.iento co.n de los .todos aplicados por el perito8 ,8 so're todo8 la coherencia l&gica de la argu.entaci&n desarrollada por ste en el dicta.en8 lo =ue supone una gran responsa'ilidad en tanto en cuanto =ue los dict-.enes e.itidos por l )an a incidir clara.ente en las resoluciones (udiciales% Ela'orar una lista o cat-logo de personas epertas o peritas8 clasiic-ndolas en unci&n de los conoci.ientos proesionales =ue se suponen =ue poseen es una tarea
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co.plicada8 ,a =ue en la actualidad cada )ez son .-s nu.erosas las especialidades =ue eisten en el -.'ito proesional% !egn Font !erra citado en +uaces8 20048 p% 14<5: ;!e suele air.ar =ue los conoci.ientos de un perito o eperto pueden )ersar: 1% !o're las ciencias: Con(unto de conoci.ientos ciertos de las cosas por sus principios , causas% El concepto de ciencia es .u, a.plio8 ,a =ue inclu,e desde las ciencias eactas8 isico=u.icas , naturales8 hasta las lla.adas ciencias hu.anas o sociales8 co.o la psicologa8 antropologa8 sociologa8 historia8 ilosoa8 etc% 2% !o're el arte: !a'eres so're los .edios =ue tienen por o'(eto epresar la 'elleza: pintura8 escultura8 ar=uitectura8 .sica8 literatura8 etc% *% !o're la tcnica o pr-ctica: Conoci.ientos =ue lle)an consigo la ha'ilidad para usar los procedi.ientos o recursos de =ue se sir)e la ciencia , el arte% Cuando para llegar al conoci.iento de la ha'ilidad ha sido necesario el estudio de los procedi.ientos o recursos de =ue se sir)e la ciencia o el arte8 a tales conoci.ientos se les deno.ina tcnicos% En ca.'io8 cuando estos conoci.ientos son ruto de una si.ple repetici&n de actos8 =ue no ha precisado de estudios especiales8 son estricta.ente pr-cticos%; Co.o esta'lece la +EC en su art% *40: ;+os peritos de'er-n poseer el ttulo oicial =ue corresponda a la .ateria o'(eto del dicta.en , a la naturaleza de ste% !i se tratare de .aterias =ue no estn co.prendidas en ttulos proesionales oiciales8 ha'r-n de ser no.'rados entre personas entendidas en a=uellas .aterias;% Ade.-s8 en su art% *41 esta'lece un siste.a de conecci&n de listas de peritos8 por sorteo8 =ue se eecta durante el .es enero de todos los a?os% De este .odo8 )e.os =ue la acti)idad pericial no se li.ita a un ca.po deter.inado8 sino =ue a'arca todos los -.'itos del conoci.iento% Cada proesional es un perito en potencia de la ra.a =ue do.ina8 as8 un .dico en todas , cada una de las )ertientes de la .edicina5 se con)ierte en perito cuando es re=uerido para =ue inor.e so're un hecho relati)o a la acti)idad .dica en el -.'ito =ue l conoce% De la .is.a .anera8 un ar=uitecto8 un .ec-nico8 un cri.inalista8 un econo.ista%%% Especial .enci&n .erece la nue)a igura del testigoperito de la actual +EC% En consecuencia8 el testigoperito es la persona =ue inter)iene en el proceso e.itiendo declaraciones so're hechos =ue ha podido conocer en raz&n de sus conoci.ientos especializados Font8 2000 citado por Bonz-lez e $glesias8 20005% As8 en la declaraci&n del testigoperito se puede dierenciar8 de un lado8 su declaraci&n so're los hechos =ue sera la declaraci&n propia.ente testiical5 , de otro8 sus .aniestaciones so're aspectos tcnicos8 artsticos o pr-cticos en torno a los hechos declarados esto es8 el dicta.en pericial5 Bonz-lez e $glesias 20008 p% *115% *%1% /u es el inor.e pericial El inor.e pericial es el docu.ento redactado por el perito8 en el =ue se eponen las conclusiones o'tenidas por el eperto8 tras la in)estigaci&n de un caso% #esponde a una epresi&n de un estudio realizado por el eperto .ediante las tcnicas especicas relacionadas con el -rea especica de conoci.iento de dicho proesional% 7
As8 los dict-.enes periciales en nuestros das inclu,en ra.as tan dispares del sa'er co.o la psicologa8 la psi=uiatra8 la ar=uitectura8 la se.i&tica8 la conta'ilidad8 , otras .-s relacionadas con la in)estigaci&n cri.inol&gicapolicial co.o la dactiloscopia8 la graologa8 la 'alstica8 la gentica , prue'as de ADN8 o en los lti.os a?os periciales de reconstrucci&n de siniestros )iales8 Barca 20125% !egn #odrguez 20108 p% 1195 el dicta.en o inor.e pericial lo podra.os deinir co.o el docu.ento en =ue el perito plas.a los conoci.ientos especializados =ue posee so're las cuestiones =ue se ha,an so.etido a su consideraci&n8 as co.o las conclusiones a las =ue ha llegado .ediante la aplicaci&n de esos conoci.ientos a deter.inados hechos u o'(etos concretos% El inor.e pericial es acordado por el (uez en caso de =ue sean necesarios conoci.ientos cienticos8 tcnicos o artsticos especicos =ue ha,an de ser aportados por un eperto para conocer o apreciar algn hecho o circunstancia deter.inante en el proceso% !e trata de un ele.ento de prue'a (udicial8 por lo =ue su o'(eto ser- esta'lecer la )erdad , sol)entar las cuestiones tcnicas =ue no puedan ser resueltas de .anera natural por una persona no proesional en el -.'ito .aterial de =ue se trate8 ,a sea .edicina8 ingeniera8 etc% En el inor.e pericial8 el perito ha'r- de etraer unas conclusiones a tra)s del estudio eacto , por.enorizado de los indicadores a analizar8 'asando dichas conclusiones en un razona.iento o'(eti)o deri)ado del propio estudio% +a estructura del inor.e o dicta.en pericial no es algo =ue est deinido legal.ente8 no eiste un or.ulario tipo8 si 'ien de'era incluir algunos aspectos , seguir algunas pautas para su presentaci&n ante un tri'unal% a de ser preciso8 sencillo , conciso8 eplicando su contenido de or.a estructurada , cronol&gica.ente% !e han de e)itar p-rraos largos , de'e ser o'(eti)o% No de'e incluir ter.inologa (urdica =ue resulte innecesaria , superlua% +as p-ginas estar-n nu.eradas , a una sola cara8 al igual =ue la docu.entaci&n ad(unta al original% El inor.e no es una cuesti&n de )olu.en8 un inor.e de 947 p-ginas dicil.ente ser- ledo con atenci&n8 , otro de apenas unos p-rraos ser- de un contenido insuiciente a todas luces% !egn #odrguez 20108 p% 11<58 lo unda.ental , prioritario es tener perecta.ente claro so're =u de'e )ersar el inor.e pericial o dicta.en pericial o'(eto de la pericia5 , co.pro'ado por el perito =ue es co.petente para su ela'oraci&n8 se de'e proceder al estudio , an-lisis de toda la docu.entaci&n% En cuanto al contenido o partes del inor.e8 este sera un es=ue.a de contenido adecuado: 6resentarlo con cu'ierta en or.ato D$N A48 su (ustiicaci&n es tan si.ple co.o el hecho de =ue no so'resalga del epediente% 6ri.eros datos: N.ero del Juzgado8 del procedi.iento , del epediente> datos identiicati)os del cliente , del perito> proesi&n8 ttulo , .ritos proesionales del perito8 acreditando su or.aci&n en la .ateria , echa de e.isi&n del inor.e% Pndice% Donde constar-n los apartados , aneos del inor.e pericial%
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O'(eto del inor.e , o'(eti)os de la in)estigaci&n8 epuestos de .odo claro , conciso% Antecedentes% El o'(eti)o de este apartado es situar al lector del inor.e en el conteto en el =ue se realiza el estudio% El perito de'e ser .era.ente descripti)o , es=ue.-tico8 sin entrar en cuestiones su(etas a interpretaci&n% Estudio , an-lisis tcnico% Donde se desarrollar-n los hechos o cuestiones planteadas o'(eto de la pericia% +as argu.entaciones han de ser tcnicas8 e)itando air.aciones su'(eti)as , no de.ostra'les% A=u se indican las operaciones practicadas para lle)ar a ca'o la realizaci&n del inor.e8 la .etodologa e.pleada , sus resultados8 as co.o los resultados o'tenidos a tra)s de las prue'as8 e-.enes o reconoci.ientos practicados8 con el .a,or detalle posi'le% Conclusiones% !on la parte cla)e de un inor.e pericial% an de ser claras8 concisas , precisas% !u etensi&n no de'era eceder de una p-gina% !e de'e e)itar e.plear )oca'ulario tcnico% 6or otra parte8 el lengua(e de'e de ser or.al8 ,a =ue serledo por el (uez% +as conclusiones de'en ser resoluti)as , trans.itir la seguridad de lo enunciado por un eperto en la .ateria% En ellas8 el perito de'e .aniestar ha'er sido o'(eti)o8 conor.e esta'lece el art% **3 de la +EC8 tanto si a)orece co.o si per(udica a alguna de las partes8 haciendo constar ade.-s =ue so're las cuestiones =ue ha planteado en su inor.e es posi'le =ue eistan opiniones tcnicas contradictorias% Aneos% 6ueden ser de .uchos tipos8 desde docu.entos utilizados co.o 'ase hasta una descripci&n detallada de las prue'as realizadas% !e ad(untar- la docu.entaci&n rele)ante =ue se ha,a utilizado para coneccionar el inor.e% En general no se inclu,en para =ue puedan ser ledas por el (uez8 su o'(eti)o es (ustiicar las conclusiones desde un punto de )ista tcnico% De'en ser rigurosos8 ,a =ue pueden condicionar las opiniones del resto de peritos% Es i.portante descri'ir el escenario en el =ue se realiza , la echa , la hora% Es nor.al incluir otograas% !o're este lti.o aspecto de los reporta(es otogr-icos no eiste criterio para =ue se inclu,an a lo largo del inor.e o en aneos aparte% En este sentido cada perito o'ra acorde a su .e(or criterio en la or.a en =ue sea .e(or entendi'le para los destinatarios del inor.e% *%2% D&nde actan Co.o se ha se?alado8 el tri'unal podr- ordenar la inter)enci&n de los peritos en el (uicio o )ista8 cuando lo esti.e pertinente o til8 tanto si el perito ha sido designado por l .is.o co.o si lo ha sido por las partes en el caso esta'lecido en el art% ** +EC8 , podr- or.ularles preguntas , re=uerir de ellos eplicaciones so're lo =ue sea o'(eto del dicta.en aportado8 pero s&lo podr- acordar =ue se a.ple el dicta.en cuando se trate de peritos designados de oicio% As lo esta'lece el art% *49 +EC8 dedicado a la actuaci&n concreta de los peritos en el (uicio o )ista8 en el =ue especiica las peticiones concretas de las partes , sus deensores: 1%Q Eposici&n co.pleta del dicta.en8 cuando esa eposici&n re=uiera la realizaci&n de otras operaciones8 co.ple.entarias del escrito aportado8 .ediante el e.pleo de los docu.entos8 .ateriales , otros ele.entos a =ue se reiere el apartado 2 del art% **7%
2%Q Eplicaci&n del dicta.en o alguno o algunos de sus puntos8 cu,o signiicado no se considerase suiciente.ente epresi)o a los eectos de la prue'a% *%Q #espuestas a preguntas , o'(eciones8 so're .todo8 pre.isas8 conclusiones , otros aspectos del dicta.en% 4%Q #espuestas a solicitudes de a.pliaci&n del dicta.en a otros puntos coneos8 por si pudiera lle)arse a ca'o en el .is.o acto , a eectos8 en cual=uier caso8 de conocer la opini&n del perito so're la posi'ilidad , utilidad de la a.pliaci&n8 as co.o del plazo necesario para lle)arla a ca'o% 3%Q Crtica del dicta.en de =ue se trate por el perito de la parte contraria% 7%; For.ulaci&n de las tachas =ue pudieren aectar al perito% Cuando se considere necesaria la presencia del perito8 de'er- ser citado para =ue co.parezca en el (uicio o )ista% *%*% Actuaciones a realizar ante los &rganos (urisdiccionales As8 por e(e.plo8 cuando un )ehculo sure un accidente8 el perito es el encargado de co.pro'ar las causas del siniestro , )alorar los da?os8 para =ue luego el (uez pueda i(ar una deter.inada inde.nizaci&n% a.'in es .u, i.portante el papel del perito cuando se produce un tiroteo , es =ue la culpa'ilidad del i.putado )ariar- .ucho en unci&n de la intencionalidad% En cuanto al perito calgrao8 la seguridad en la gesti&n docu.ental , diplo.-tica ha estado presente hist&rica.ente8 .uestra de ello eran los docu.entos co.partidos8 =ue consistan en repetir el teto en la parte superior e inerior del docu.ento8 escri'iendo el ala'eto o deter.inadas rases en el centro8 para partirlo8 posterior.ente8 entregando una .itad a cada una de las partes8 con esto el cote(o docu.ental , la prue'a de autenticidad del docu.ento no era sino la uni&n de las partes del docu.ento =ue ha'a sido pre)ia.ente di)idido8 con or.a recta o con or.as =ue'radas =ue enca(a'an a la perecci&n en el acto de cote(o% Otro recurso8 cuando lo =ue se pretenda era el secreto o sigilo del contenido8 era la redacci&n en cla)e del docu.ento8 as pode.os encontrar en los archi)os co.o el Archi)o Beneral de $ndias8 docu.entaci&n8 en cla)e8 ilegi'le8 si no se cote(a o conoce la cla)e =ue representa cada grais.o% En esta disciplina8 en .ateria de peritaci&n caligr-ica8 ha, =ue separar conceptos8 no ha, =ue conundir la pericia caligr-ica con la peritaci&n graol&gica8 pues si la pri.era )a al grais.o la segunda incide en la psicologa del escri'iente% *%*%1% ipos de perita(e segn el -.'ito (urdico de actuaci&n Dentro del perita(e (udicial eisten distintos tipos de perita(e dependiendo del proceso (udicial en el =ue se inclu,an% En el -.'ito ci)il se encausan a tra)s de la +EC% Est-n orientados nor.al.ente a diri.ir cuestiones econ&.icas entre particulares8 por e(e.plo el incu.pli.iento de un contrato%
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En el -.'ito penal8 los procesos penales est-n centrados en resol)er delitos% En general son periciales =ue re=uieren .ucho cuidado , precisi&n8 tanto a la hora de recoger prue'as co.o a la hora de redactar el inor.e8 ,a =ue la opini&n del perito puede lle)ar a una persona a la c-rcel% En el -.'ito socialla'oral8 los procesos sociales son a=uellos =ue se encargan de decidir so're cuestiones la'orales8 por e(e.plo el incu.pli.iento de un con)enio la'oral o pro'le.as con un contrato de tra'a(o% En el -.'ito ad.inistrati)o8 una de las partes en litigio es una Ad.inistraci&n 6'lica% En el -.'ito de tasaciones8 este tipo de peritaciones pueden aparecer en cual=uier tipo de proceso , su o'(eti)o no es resol)er una cuesti&n tcnica sino realizar una )aloraci&n econ&.ica aplicando conoci.ientos tcnicos% Consisten en cuantiicar econ&.ica.ente un 'ien o los da?os causados al .is.o8 teniendo en cuenta distintos aspectos co.o su antigRedad8 estado8 uso8 etc% *%*%2% +os inor.es de los detecti)es pri)ados en el proceso ci)il +as prue'as aportadas por los detecti)es pri)ados en el proceso ci)il han sido hist&rica.ente discutidas8 so're todo en la (ustiicaci&n del )alor pro'atorio de las .is.as8 a.n de la naturaleza =ue he.os de conerirles% !e discute si las prue'as =ue aportan8 sus inor.es8 tienen el )alor de docu.entales8 testiicales o periciales% !i parti.os de la 'ase8 de lo .-s ele.ental8 nos encontra.os con =ue la Constituci&n Espa?ola es la pri.era en reconocer el derecho de las partes del proceso (udicial a aportar los .edios de prue'a =ue consideren pertinentes para deenderse8 eso s8 sie.pre =ue sean pertinentes8 ,a =ue no es un derecho pleno =ue reconozca todo tipo de prue'as8 , ,a esta.os pensando en esas =ue se o'tienen de or.a ilcita% !al)ado el pri.er pro'le.a =ue es el reconoci.iento de la la'or del detecti)e pri)ado es o')io =ue sus inor.es son los instru.entos ele.entales para las partes a la hora de de.ostrar a=uellas conductas o co.porta.ientos contrarios a la +e,8 de -.'ito pri)ado general.ente8 reeridos por e(e.plo a te.as patri.oniales8 en 'ase a la capacidad (urdica de las personas o la capacidad para satisacer pensiones a.iliares% Donde ta.'in es deter.inante la acti)idad de los detecti)es pri)ados es en la in)estigaci&n de estaas =ue co.eten a=uellas personas al si.ular o eagerar lesiones accidentes8 la'orales8 etc%5 para as conseguir inde.nizaciones .illonarias de las aseguradoras o entidades% No sie.pre la in)estigaci&n de unos hechos aca'an en el proceso ci)il ,a =ue lo =ue inicial.ente lo pareca ter.ina con)irtindose en un delito =ue de'er- ser en(uiciado en el orden penal% 6or los .edios co.unes , ordinarios sera .u, dicil conseguir un inor.e a)ora'le donde se descu'riese la conducta irregular de la persona in)estigada8 es por ello =ue los inor.es de los detecti)es pri)ados8 =ue presentan las partes en el (uicio8 son deter.inantes , decisi)os para de.ostrar la culpa'ilidad o inocencia de la parte de.andada denunciada en el -.'ito penal5% El detecti)e pri)ado es un testigo cualiicado8 pero su declaraci&n de'e ir aco.pa?ada sie.pre un inor.e escrito%
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+legados a este punto tene.os =ue deter.inar la consideraci&n (urdica de los inor.es de los detecti)es pri)ados% S+e coneri.os el car-cter de prue'a pericialT Spodra ser docu.entalT So si.ple.ente sera una prue'a testiical co.o la declaraci&n de cual=uier testigoT 6ues en 'ase a las di)ersas interpretaciones doctrinales , a la (urisprudencia eistente hasta la echa pode.os air.ar =ue no es ninguna de las tres en sentido estricto ,a =ue posee .atices co.unes de todas ellas8 si 'ien podra estar .-s pr&i.a a la prue'a docu.ental pero so.etida a ratiicaci&n testiical8 o lo =ue es lo .is.o8 co.o prue'a testiical docu.entada% Ocurre algo peculiar en el proceso penal con las prue'as aportadas por los .ie.'ros de las Fuerzas , Cuerpos de !eguridad8 ,a =ue si el inor.e pericial es solicitado por el Juzgado se le coniere el )alor de prue'a pericial , co.o tal los uncionarios policiales declaran co.o peritos% 6or el contrario8 es co.n =ue los policas trasladen de oicio el inor.e pericial al Juzgado8 , en este caso se considera =ue es una prue'a testiical8 siendo citados co.o testigos% En cuanto a los atestados8 los cuales tienen la consideraci&n de denuncia8 careciendo de )alor pro'atorio por s .is.os8 han de ser ratiicados en ase de (uicio oral por los policas8 =ue son citados co.o testigos% 6or lo tanto8 en 'ase a la doctrina (udicial8 la prue'a8 el inor.e del detecti)e8 tiene la consideraci&n de una prue'a sui generis8 =ue ade.-s de ser co.ple(a , especial8 no de(a de estar so.etida al principio de li're )aloraci&n de la prue'a8 co.o ocurre con la prue'a pericial , testiical% No pode.os ignorar =ue cuando un perito participa en un (uicio es por=ue alguna parte lo ha re=uerido , sin e.'argo so're los inor.es del detecti)e ha de practicarse prue'a testiical% *%4% Marco legal +os preceptos '-sicos =ue regulan la prue'a pericial en la (urisdicci&n ordinaria espa?ola8 son los siguientes: 6rocedi.ientos Ci)iles: +e, 120008 de 9 de Enero8 de En(uicia.iento Ci)il +EC58 arts% 124 a 12 so're recusaci&n de peritos , **3 a *32 so're el dicta.en% 6rocedi.ientos 6enales: #eal Decreto de 14 de !eptie.'re de 128 =ue aprue'a la +e, de En(uicia.iento Cri.inal en adelante +ECri.58 arts% 437 a 438 =ue regulan el inor.e pericial en la ase de instrucci&n del su.ario8 arts% 771 a 77* , 92* a 9238 =ue lo regulan en la ase del (uicio oral8 , los arts% **4 a *798 =ue hacen reerencia a di)ersas acti)idades periciales% 6rocedi.ientos Contenciosoad.inistrati)os: +e, 2<1<<8 de 1* de Julio8 reguladora de la Jurisdicci&n Contenciosoad.inistrati)a en adelante +JCA58 arts% 70 , 71% Dado =ue la regulaci&n de la prue'a pericial en el procedi.iento la'oral , en la +JCA es .u, escasa8 ha'r- de aplicarse lo dispuesto en la +EC en a=uellos supuestos =ue no estn conte.plados en dichas nor.as aplicaci&n su'sidiaria o supletoria de la +EC58 segn dispone la Disposici&n Final 6ri.era de la +JCA% No o'stante8 la aplicaci&n de un precepto concreto de la +EC al proceso social o contencioso ad.inistrati)o s&lo puede lle)arse a ca'o cuando8 ade.-s de la alta de regulaci&n 11
especica la'oral o en la +JCA para el supuesto8 el precepto =ue se pretende aplicar no se oponga a los principios generales del proceso social o contenciosoad.inistrati)o% *%3% Clases de peritos (udiciales , particulares5 !egn Al'es 20005 el perito inter)iene en el proceso a instancia de parte o de oicio para aportar sus conoci.ientos tcnicos especializados8 pero no por=ue ha,a presenciado los hechos8 en cu,o caso sera lle)ado al proceso en calidad de testigo8 sino por=ue dispone de conoci.ientos pr-cticos8 tcnicos8 cienticos o artsticos% +os peritos pueden ser de parte o por designaci&n (udicial% Uea.os a continuaci&n la or.a en =ue se realiza la designaci&n de peritos segn los procesos ci)il8 penal8 la'oral , contenciosoad.inistrati)o% *%3%1% 6eritos (udiciales en el proceso ci)il Cuando el perito de parte es directa.ente designado por ella8 las partes recurren li're.ente a la 's=ueda , contrataci&n de stos desde dierentes uentes% Beneral.ente son los propios a'ogados de las partes los =ue ponen en contacto a su cliente con el perito adecuado% Cuando el perito de parte es designado por el (uez o tri'unal a solicitud de parte8 pode.os encontrar dierentes supuestos: la del perito propuesto por persona =ue ostenta el derecho a la (usticia gratuita8 , la del perito propuesto por persona =ue no ostenta tal derecho% Cuando el perito es designado de oicio8 respecto de la acultad (udicial de no.'rarlo8 de'e se?alarse =ue la +EC es .u, poco procli)e a dicha pr-ctica ,8 en general8 a =ue el (uez supla la inacti)idad pro'atoria de las partes% En este sentido8 el principio general es =ue son las partes =uienes de'en proponer los .edios de prue'a =ue esti.en pertinentes para el triuno de sus pretensiones% !in e.'argo , co.o ecepci&n8 el art% **<%3 , el 4*3 de la +EC per.iten la designaci&n directa por el (uez en los procesos so're declaraci&n o i.pugnaci&n de iliaci&n8 paternidad8 .aternidad o capacidad de las personas o procesos .atri.oniales8 as co.o en otros procesos en los =ue el (uez acuerde la prue'a testiical co.o ;diligencia inal; cuando en la audiencia pre)ia al (uicio ponga de .aniiesto a las partes la insuiciencia pro'atoria% *%3%2% 6eritos (udiciales en el proceso la'oral En el proceso la'oral los dict-.enes periciales de'en estar ,a aportados por las partes desde el inicio8 =uienes los encargar-n uera del proceso% Ahora 'ien8 no ca'e descartar total.ente las reglas de la +EC8 por=ue la asistencia (urdica gratuita i.plica la posi'ilidad de designaci&n (udicial del perito solicitado por la parte art% **< +EC58 en cu,o caso se proceder- a la designaci&n de perito acudiendo a las listas de los Colegios proesionales correspondientes% !i 'ien la +EC pre) una serie de casos en los =ue el (uez puede acordar de oicio una prue'a pericial8 con)iene ad)ertir =ue8 en general8 en el proceso social el (uez tiene a.plias acultades para ordenar cual=uier tipo de prue'a =ue considere necesaria para poder resol)er el litigio% *%3%*% 6eritos (udiciales en el proceso penal
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En la designaci&n8 no.'ra.iento8 recusaci&n o tacha de los peritos en este tipo de procedi.ientos8 ha, =ue distinguir entre las nor.as =ue regulan estos aspectos en la ase de instrucci&n del proceso , las =ue lo hacen en la ase de (uicio oral% El perito en la ase de instrucci&n% En el .is.o sentido8 en esta pri.era ase he.os de distinguir entre la designaci&n de oicio del perito , la designaci&n a instancia de parle% a% Designaci&n de peritos de oicio: +a regla general en esta ase del proceso penal es el no.'ra.iento de oicio del perito por parte del (uez instructor8 lo =ue es acorde con las a.plsi.as acultades de =ue goza ste lti.o% En este sentido8 el rgi.en (urdico de designaci&n , no.'ra.iento de peritos se a(ustar- a las siguientes reglas: 6or lo =ue respecta a los casos en los =ue procede el no.'ra.iento de los peritos8 ha, =ue tener en cuenta =ue estos pueden ser no.'rados sie.pre =ue el (uez instructor lo esti.e necesario% En cuanto a las personas =ue pueden ser no.'radas peritos8 en este punto el (uez puede no.'rar a =uien le parezca id&neo8 si 'ien la +e, le o'liga a )alerse de peritos titulados con preerencia a los =ue no lo sean art% 43 +ECri.5% '% Designaci&n de peritos por las partes: +a designaci&n de peritos por las partes nica.ente procede en esta ase en los casos de =uerella en =ue la prue'a pericial no puede ser reproducida en el acto del (uicio oral art% 491 +ECri.5% 6or lo =ue respecta a las personas =ue pueden ser no.'radas co.o peritos8 en principio dicho no.'ra.iento corresponde a los titulados8 sal)o =ue no los ha,a en el lugar8 en cu,o caso pueden ser no.'rados no titulados art% 491 +ECri.5% El perito en la ase de (uicio oral% En esta ase del proceso penal la prue'a pericial aparece regulada8 para el procedi.iento ordinario8 en los arts% 92* a 923 de la +ECri. ,8 respecto del procedi.iento a're)iado8 en el art% 9%2 de la +ECri.8 =ue esta'lece =ue la prue'a se practicar- por un solo perito8 en coherencia con lo dispuesto en el art% 99%1 para la ase de instrucci&n diligencias pre)ias5 de este .is.o procedi.iento% +a regulaci&n es tan escasa8 =ue es aplica'le lo ,a epuesto respecto de la ase de instrucci&n% *%3%4% 6eritos (udiciales en el proceso contenciosoad.inistrati)o El art% 70%4 de la +JCA re.ite en 'lo=ue a la regulaci&n de la +EC respecto del desarrollo de las prue'as8 por lo =ue8 en general8 es aplica'le a este orden (urisdiccional lo epuesto respecto del proceso ci)il% !in e.'argo8 el art% 71%1 per.ite al (uez acordar de oicio cual=uier prue'a =ue esti.e necesaria% As .is.o8 el art% 71%2 dota al (uez de la acultad de acordar la pr-ctica de prue'as8 una )ez inalizado el periodo de prue'a8 , antes de =ue los autos el epediente del procedi.iento5 =ueden conclusos para dictar sentencia8 lo =ue sera e=ui)alente a las diligencias para .e(or pro)eer reguladas en el proceso social% En )irtud de dichas nor.as8 se considera =ue en el proceso contencioso ad.inistrati)o el (uez tiene plena li'ertad para acordar de oicio la pr-ctica de prue'as periciales8 incluso8 no sera contrario a dichos preceptos =ue la indicada acultad i.plicara ta.'in la posi'ilidad (udicial de no.'rar perito li're.ente%
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De conor.idad con lo pre)isto en el art% *41 de la +EC se esta'lece un siste.a de conecci&n de listas de peritos =ue se eecta durante el .es de enero de todos los a?os8 design-ndose por sorteo el pri.er perito =ue ha de dicta.inar para ese Juzgado en la .ateria correspondiente8 , no.'r-ndose para los casos posteriores a los =ue se encuentren en la lista preparada situados con posterioridad al pri.era.ente elegido: es decir8 se sigue un orden correlati)o =ue se inicia con la pri.era designaci&n =ue el &rgano (udicial tenga =ue hacer de peritos de esa especialidad% Cuando el perito es (udicial , por tanto designado con el procedi.iento esta'lecido8 es necesario =ue acepte el encargo =ue se le haga8 , =ue lo haga .ediante (ura.ento o pro.esa% 4% 6rincipios '-sicos de la actuaci&n pericial a, .uchos principios generales =ue se deducen de las conductas .u, propias o particulares en la proesi&n de un perito% Aun=ue la .a,ora de ellos est-n ,a presentes o los conoce.os entre un a.plio porcenta(e de la po'laci&n% El de'er ser8 '-sica.ente8 ha de )alerse al .enos en algunos principios '-sicos =ue son los de dignidad8 particularidad8 aceptaci&n8 auto responsa'ilidad , (usticia% El principio de dignidad tiene co.o presente la )alidez del ser hu.ano en si .is.o8 , no de'e.os (uzgarlo por=ue sea de distinto color8 raza o cultura% De'e.os otorgar un )alor tico a todos los ho.'res , .u(eres sin ecepci&n de nadie8 co.o su(eto de derechos propios de la persona8 esto es8 la dignidad o hu.ildad =ue cada una de las personas tene.os co.o seres hu.anos , sa'er el )alor =ue representa para la sociedad% a, =ue tener ale(ada la idea =ue .uchos a )eces deci.os o pensa.os> =ue algunas personas ha'ra sido .e(or si no hu'ieran nacido o llegado a este .undo% a =ue todo nacido tiene una dignidad .u, hu.ana% 6or e(e.plo8 el )iolador o el asesino8 tene.os claro =ue tienen una conducta des)iada o antisocial8 pero el hecho de =ue ha,a co.etido el delito no hace =ue no tenga su dignidad hu.ana8 a pesar de =ue a la .a,ora de ellos8 por su alto grado de peligrosidad o desa(uste .ental8 ni si=uiera so.os capaces de recuperarlos para la sociedad% El principio de particularidad considera a la persona nica , dierente a cual=uier otra% No hace alta =ue proundice.os en las dierencias genticas8 culturales , sociales para darnos cuenta de todos estos condicionantes especicos% a =ue todos tene.os una or.a de pensar , de ser indi)idual% As =ue todos pode.os co.eter un delito , no ha, =ue ecluir a nadie por alguna dierencia social% El principio de aceptaci&n de las personas tal co.o son8 con sus capacidades , restricciones8 con su historia8 )alores , su estilo de )ida propio% O especicos a un grupo de dierente cultura% Aceptar la deinici&n de sus circunstancias para a partir de ah dise?ar la relaci&n personal =ue corresponda a cada caso% Auto responsa'ilidad =uiere decir =ue so.os .u, responsa'les de los actos =ue co.ete.os8 de las )iolaciones de reglas =ue rigen al C&digo 6enal o a la Constituci&n8 , si co.ete.os alguna )iolaci&n de una nor.a o le, de'e.os asu.ir la responsa'ilidad de las consecuencias =ue se deri)en de dicha )iolaci&n% El principio de la (usticia8 o neutralidad cientica8 por el =ue no de'e.os tener ningn co.pro.iso pre)io con alguna persona =ue sea culpa'le de un delito8 ni 14
ta.poco tener per(uicios a alguna instituci&n8 para =ue sta salga culpa'le de algn lucro del cual no es responsa'le% !i aplica.os este principio lograra.os la li'ertad de (uicio , de pensa.iento8 aportando una )isi&n 'uena , crtica , de re)isi&n positi)a del tra'a(o diario% $ncluso tener una propia idea , unda.entaci&n del delito8 para deinir clara.ente si alguien es culpa'le o no8 aplicando el principio de (usticia , e=uidad% El perito no de'e (uzgar personal.ente al sospechoso8 , .enos al condenado por delitos gra)si.os% 6ara esto es necesario hacer el esuerzo de .eterse en el papel del delincuente respetando su dignidad personal% De'e.os reerirnos al delincuente sin (ustiicar su delito8 no =uitarle la responsa'ilidad =ue tendr- en los hechos =ue ha co.etido% 4%1% 6rincipios generales En su la'or proesional8 el perito ha de respetar una serie de principios generales al o'(eto de garantizar la tica proesional% Estos principios son: $ndependencia% +a .ultiplicidad de de'eres le i.pone una independencia a'soluta eenta de cual=uier presi&n8 principal.ente de a=uella =ue resulte de sus propios intereses o inluencias eteriores% Esta independencia es tan necesaria para .antener la conianza en la Justicia =ue los proesionales dedicados a las la'ores de perita(e8 .ediaci&n ,o ar'itra(e8 de'en e)itar cual=uier atentado contra su independencia , estar atentos a no descuidar la tica proesional con o'(eto de dar satisacci&n a su cliente8 al (uez8 o a terceros% Conianza e integridad .oral% +as relaciones de conianza no pueden eistir si eiste alguna duda so're la honestidad8 la tica8 la rectitud o la sinceridad% Estas )irtudes tradicionales constitu,en o'ligaciones proesionales% Co.petencia proesional% !e tiene la o'ligaci&n de actuar en todo .o.ento de .anera proesional , de aplicar ele)ados ni)eles proesionales en la realizaci&n de su tra'a(o con o'(eto de dese.pe?ar sus unciones , responsa'ilidades de .anera co.petente8 con i.parcialidad , o'(eti)idad% No de'e realizar ningn encargo en el =ue no pueda lle)ar a ca'o su tra'a(o por no ser de su co.petencia o no poseer los conoci.ientos necesarios para su correcta actuaci&n% Ade.-s8 de'e conocer , cu.plir las nor.as legales =ue garanticen los procedi.ientos , las pr-cticas aplica'les a la especialidad en la =ue acta% De igual .odo8 de'e entender adecuada.ente los principios , nor.as constitucionales8 legales e institucionales =ue rigen el dese.pe?o de su actuaci&n% !ecreto proesional% For.a parte de la naturaleza .is.a del tra'a(o enco.endado por el proesional8 =ue ste sea depositario de los secretos de su cliente , destinatario de co.unicaciones conidenciales% !in la garanta de la conidencialidad no puede ha'er conianza% El secreto proesional est-8 pues8 reconocido co.o derecho , de'er unda.ental , pri.ordial% De'e respetar el derecho de cada persona a la conidencialidad8 guardando el secreto proesional incluso desde las in)estigaciones policiales% Esto =uiere decir =ue por los delitos =ue un perito conozca no puede cont-rselos a cual=uier persona =ue est uera del caso% !olo a las personas encargadas del hecho% +a inor.aci&n pri)ilegiada reci'ida en el dese.pe?o de sus unciones no de'er- utilizarse co.o .edio para o'tener 'eneicios personales o para otras personas% a.poco de'er- di)ulgar inor.aciones =ue otorguen )enta(as in(ustas o in(ustiicadas 13
a otras personas% No .enos i.portante es el hecho de respetar el secreto de cual=uier inor.aci&n conidencial trans.itida al perito por su cliente8 en el .arco de los asuntos lle)ados% Esta o'ligaci&n no est- li.itada en el tie.po% $ntereses del cliente% !in per(uicio de las reglas legales , deontol&gicas8 tiene la o'ligaci&n de ser ecu-ni.e en su dicta.en8 incluso en contraposici&n a los plantea.ientos propios8 de un colega proesional o a=uellos de la proesi&n en general% 3% C&digo deontol&gico , tica orense +a actuaci&n de un perito8 cual=uiera =ue sea la .odalidad en =ue ha,a sido no.'rado8 de'e seguir unos principios deontol&gicos% Dichos principios ta.'in son recogidos nor.al.ente en un c&digo deontol&gico =ue cada colegio oicial o asociaci&n proesional i.pone a sus .ie.'ros% Dos principios ticos en la actuaci&n pericial8 =uiz- los .-s i.portantes8 aparecen conte.plados epresa.ente en las le,es procesales: o'(eti)idad e i.parcialidad% !egn #odrguez 20108 p% <45 las tres o'ligaciones '-sicas del perito son las siguientes: 1V% De'er de rele(ar iel.ente el resultado o'(eti)o de las prue'as8 an-lisis o estudios realizados =ue tengan co.o resultado la deter.inaci&n de unos datos o hecho total.ente o'(eti)os , =ue no podr-n ser otros =ue los =ue se desprendan de las actuaciones realizadas por l .is.o , =ue co.portar- =ue dicha acti)idad sea rigurosa.ente o'(eti)a% 2V% De'er de actuar conor.e a criterios , principios )igentes de la ciencia , con la tcnica adecuada% El perito est- o'ligado a actuar utilizando de .odo o'(eti)o los procedi.ientos est-ndar adecuados , a actualizarlos , adaptarlos a la disciplina de =ue se trate% *V% De'er de interpretar de or.a o'(eti)a8 una )ez estudiado el o'(eto de la pericia8 los hechos o cuestiones de =ue se traten% As8 el art% **3 de la +EC dice: ;2% Al e.itir el dicta.en8 todo perito de'er.aniestar8 'a(o (ura.ento o pro.esa de decir )erdad8 =ue ha actuado ,8 en su caso8 actuar- con la .a,or o'(eti)idad posi'le8 to.ando en consideraci&n tanto lo =ue pueda a)orecer co.o lo =ue sea suscepti'le de causar per(uicio a cual=uiera de las partes8 , =ue conoce las sanciones penales en las =ue podra incurrir si incu.pliere su de'er co.o perito;% "n aspecto =ue ha de tenerse en cuenta es la co.unicaci&n no )er'al8 segn #odrguez 20108 p% 1<5 ;sole.os atri'uir .-s i.portancia de lo =ue de'era.os a la co.unicaci&n )er'al> puesto =ue entre un 73W , un 0W del total de nuestra co.unicaci&n con los de.-s la realiza.os a tra)s de canales no )er'ales;% +a Asociaci&n Espa?ola de 6eritos Judiciales , Mediadores Ar'itrales consider& =ue es esencial instalar un c&digo deontol&gico para todos los proesionales =ue la co.ponen% "n c&digo de tica constitu,e una eposici&n =ue a'ar=ue los )alores , 17
principios =ue guen la la'or cotidiana del perito (udicial8 del .ediador ,o del -r'itro% +a independencia8 las acultades , las responsa'ilidades en el -.'ito pri)ado , p'lico re=uieren unas eigencias ticas a la asociaci&n , a los proesionales =ue la co.ponen , =ue son re=ueridas para desarrollar la la'or proesional cuando se acta por encargo del Juzgado o de parte% +a conducta de'e ser irreprocha'le en todos los .o.entos , todas las circunstancias% Cual=uier deiciencia en su conducta proesional o cual=uier conducta inadecuada en su )ida personal per(udica la i.agen e integridad del perito (udicial8 del .ediador ar'itral8 la organizaci&n =ue representa8 la calidad , la )alidez de su la'or , puede plantear dudas acerca de la ia'ilidad , la co.petencia proesional% +as reglas deontol&gicas est-n destinadas a garantizar8 por su aceptaci&n li're.ente consentida8 la 'uena e(ecuci&n de su .isi&n reconocida co.o indispensa'le para el 'uen unciona.iento de la (usticia% El poder legislati)o8 (udicial , e(ecuti)o8 el p'lico en general , las de.-s entidades u organizaciones en general de'er-n tener una plena garanta de la (usticia , la i.parcialidad de toda la'or del perito (udicial8 as co.o del .ediador o del laudo ar'itral% #esulta esencial =ue terceras personas epertas en la .ateria consideren =ue los dict-.enes8 la .ediaci&n , el laudo ar'itral sean .inuciosa.ente precisos , ia'les% !e eigen de l cualidades .orales naturales8 co.o son la o'(eti)idad para interpretar las prue'as .ateriales8 la relei&n , sentido co.n para reducir pro'le.as co.ple(os en epresiones si.ples8 a.pliar el (uicio para (erar=uizar los hechos8 so.eter lo secundario a lo principal , correlacionarlos entre s8 prudencia en la ela'oraci&n de los dict-.enes ,8 so're todo8 en la or.ulaci&n de las conclusiones8 .antener sie.pre i.parcialidad , =ue la )eracidad o )erdad cientica8 est 'asada en hechos , no en suposiciones sin unda.entos tcnicos% odas ellas de'eran estar presentes en cual=uier circunstancia de la acti)idad pericial: 7% Derechos8 de'eres , responsa'ilidad 6ara el desarrollo de sus unciones8 el perito (udicial sie.pre de'er- tener en cuenta tanto sus derechos co.o sus de'eres , responsa'ilidades% !o're los de'eres de los peritos8 de'e.os se?alar al .enos los tres .-s i.portantes: por una parte8 la correcta8 o'(eti)a , puntual ela'oraci&n del dicta.en pericial co.pro.etido> por otra la ratiicaci&n del dicta.en , la co.parecencia al (uicio cuando as sea acordada> por lti.o8 el secreto proesional so're lo peritado% En cuanto a los derechos8 se?alare.os algunos de los .-s i.portantes: el no.'ra.iento8 la percepci&n de los honorarios proesionales8 , el derecho al 'uen no.'re8 reputaci&n o prestigio% 7%1% Derechos 1% Aceptaci&n del cargo , no.'ra.iento co.o perito% 2% A co'rar los honorarios por la ela'oraci&n de su inor.e o dicta.en% El derecho del perito co.o resultado de e.itir su dicta.en de eperto en la .ateria ser- al perci'o de honorarios% +os honorarios de los peritos aportados por las partes no tienen otra li.itaci&n =ue lo acordado entre la parte , el perito% No o'stante8 .uchas de las 19
entidades donde se encuadran los peritos8 co.o los colegios oiciales o las asociaciones proesionales8 suelen apro'ar , pu'licar unas criterios orientati)os so're la cuanta de los honorarios .ni.os% Algunos peritos graol&gicos8 periladores8 en docu.entoscopia8 reconstrucciones8 etc%5 'asan sus retri'uciones en criterios orientati)os para i(ar los honorarios proesionales de la acti)idad pericial de las disciplinas de ciencias orenses8 apro'ados por la !ociedad Espa?ola de Cri.inologa , Ciencias Forenses !ECC$F5% 6or hora de tra'a(o8 teniendo en cuenta la co.ple(idad del asunto8 se graduar-n los honorarios prudencial.ente8 con un )alor reco.endado de 230 euros% En el siguiente enlace iguran todos los precios: http:secci%iles%Xordpress%co.201201honorariosYperitosYsecci%pd En cuanto a los honorarios de los peritos designados (udicial.ente8 la cuesti&n es .ucho .-s co.ple(a8 , se rigen por las nor.as legisladas% Cuando cual=uiera de las partes uese titular del derecho de asistencia (urdica gratuita8 o sin serlo8 solicitase la designaci&n (udicial de perito8 el &rgano (urisdiccional lo designar- de acuerdo con lo dispuesto en la nor.ati)a8 o si considera pertinente , til el dicta.en solicitado8 respecti)a.ente% El perito podr- ser designado de oicio cuando la pericia sea oportuna en los procesos so're declaraci&n o i.pugnaci&n de la iliaci&n8 paternidad , .aternidad8 capacidad de las personas o en procesos .atri.oniales% Al perito designado se le lla.ar- para =ue acepte el cargo% En caso positi)o8 se pasar- a su no.'ra.iento% El perito podr- solicitar la pro)isi&n de ondos =ue esti.e necesaria art% *42 +EC5% +a a'la 1 .uestra8 a .odo de resu.en8 lo enunciado anterior.ente% a'la 1% ipos de perita(e al o'(eto de percepci&n de honorarios% ipo de perito A'onan los honorarios 6erito designado por cada una de las partes% +a parte =ue lo designa8 es una relaci&n pri)ada% 6erito designado por el (uez8 a solicitud de una parte% /uien lo ha,a solicitado% Cuando a.'as partes solicitan la designaci&n al (uez% A.'as partes por igual% Cuando las partes gozan del derecho de asistencia gratuita% +a Ad.inistraci&n 6'lica% +a asistencia gratuita inclu,e la pericial gratuita% 1
*% El 'uen no.'re , prestigio del perito% +os peritos tienen derecho a =ue no se per(udi=ue su 'uen no.'re , prestigio proesional% En concreto el art% *4*%1%3 de la +EC esta'lece =ue los peritos designados directa.ente por la parte podr-n ser o'(eto de tacha por cual=uier circunstancia =ue les haga des.erecer en su consideraci&n proesional% !i se produce esta circunstancia8 es decir si se alega la tacha de des.erecer en el concepto proesional8 , ello no se pro'ase8 el perito puede solicitar =ue al tr.ino del proceso8 el tri'unal declare =ue la tacha carece de unda.ento art% *44%1 +EC58 pudindose i.poner una .ulta a la parte responsa'le si la tacha ue or.ulada con te.eridad o deslealtad procesal% 7%2% De'eres 1% Ela'oraci&n , presentaci&n del inor.e o dicta.en% El de'er unda.ental es ela'orar , e.itir el dicta.en pericial correcta , o'(eti)a.ente8 conor.e a la le artis aplicaci&n del procedi.iento cienticotcnico adecuado , el respeto de pautas deontol&gicas , ticas5% 6ara ello es necesario =ue el perito posea unos conoci.ientos cienticotcnicos de la .ateria en cuesti&n8 de ah la i.portancia de una or.aci&n proesional superior adecuada8 o'teniendo una alta cualiicaci&n tcnica , especialista para el desarrollo de la acti)idad de perito (udicial% Antes de coneccionar el dicta.en8 el perito8 de'er- (urar o pro.eter )erdad8 teniendo en consideraci&n tanto lo =ue pueda a)orecer8 as co.o lo =ue sea suscepti'le de causar per(uicio a cual=uiera de las partes8 , de conocer las sanciones penales en =ue podra incurrir por incu.plir este de'er% Ello conlle)a: 1% Co.parecer pre)ia su citaci&n en el (uicio o )ista% +os peritos tendr-n el de'er de co.parecer en el (uicio o )ista =ue se hu'iera se?alado% El incu.pli.iento de este de'er constitu,e una inracci&n =ue se sancionar-8 pre)ia audiencia por cinco das8 con .ulta% 2% Jurar o pro.eter decir )erdad% +a +e, Org-nica 101<<38 de 2* de no)ie.'re8 del C&digo 6enal en adelante C65 esta'lece las sanciones en =ue podra incurrir si incu.pliese su de'er co.o perito> son las esta'lecidas en el art% 43< altar a la )erdad .aliciosa.ente en su dicta.en5 , art% 470 alterar la )erdad con reticencias8 ineactitudes o silenciando hechos o datos rele)antes =ue le ueran conocidos5% 6or lo =ue respecta al pri.er de'er8 la presentaci&n del dicta.en en el tie.po , en la or.a acordados8 as co.o con el .-i.o rigor , o'(eti)idad posi'le8 el perito de'er- tener en cuenta =ue el incu.pli.iento del .is.o puede dar lugar a responsa'ilidades de dierente tipo8 incluso penales% 6ara garantizar el re=uisito de o'(eti)idad e i.parcialidad8 el art% **3%2 de la +EC precepta: ;Al e.itir el dicta.en8 todo perito de'er- .aniestar8 'a(o (ura.ento o pro.esa de decir )erdad8 =ue ha actuado ,8 en su caso8 actuar- con la .a,or o'(eti)idad posi'le8 to.ando en consideraci&n tanto lo =ue pueda a)orecer co.o lo =ue sea suscepti'le de causar per(uicio a cual=uiera de las partes8 , =ue conoce las sanciones penales en las =ue podra incurrir si incu.pliere su de'er co.o perito%;
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2% #atiicaci&n del dicta.en , co.parecencia en (uicio del perito% El inor.e puede ratiicarse en el .o.ento de su entrega ante el Juzgado8 en or.a de co.parecencia de entrega , ratiicaci&n del inor.e ta.'in deno.inada rendici&n de inor.e5% !e trata de una cl-usula de estilo8 por la =ue el perito se air.a , ratiica en lo =ue =ueda epuesto en su inor.e , .aniiesta ante el Juzgado ello le otorga a esa declaraci&n e p'lica (udicial =ue el inor.e dice lo =ue dice8 =ue ha sido ela'orado por l8 =ue est- de acuerdo con su contenido , conclusi&n8 , =ue no desea .odiicar nada de su contenido% Es la lti.a posi'ilidad =ue tiene el perito para su'sanar algn error en el =ue pueda ha'er incurrido en su inor.e% Despus de ello8 cual=uier error no su'sanado puede ser utilizado por las partes para des)irtuar el inor.e% Es reco.enda'le proceder a la ratiicaci&n en sede (udicial , antes del (uicio o la )ista8 pues as tal )ez el perito se li'rar- de acudir a la .is.a si las partes .aniiestan antes =ue no desean su presencia en el (uicio oral art% **%2 +EC5 por entender =ue el inor.e8 ade.-s de =uedar ratiicado8 est- lo suiciente.ente claro , no hace alta so.eter al perito a preguntas ni a contradicci&n% *% !ecreto proesional% Es una o'ligaci&n o de'er =ue suele ser co.n a la .a,ora de las acti)idades proesionales8 sean o no periciales8 co.o la Medicina8 la 6sicologa o el Derecho% Ello no o'stante8 en cada una de estas proesiones el secreto proesional puede ad=uirir tintes dierentes% As8 en nuestro caso8 el perito (udicial de'er- guardar secreto , sigilo respecto de las cuestiones conidenciales =ue las partes le coniesen para el estudio , resoluci&n del caso , tanto con car-cter pre)io co.o posterior al desarrollo de los casos% !egn #odrguez 20108 p% 15 eisten otros de'eres co.o: cu.plir con las disposiciones e.itidas por los Zrganos de Bo'ierno del 6oder Judicial , de sus respecti)os Colegios 6roesionales8 Corporaciones8 Acade.ias u organis.o al =ue pertenezcan> , la presentaci&n oportuna del inor.e o dicta.en pericial% 7%*% #esponsa'ilidad del perito (udicial +a )oz ;responsa'ilidad; pro)iene de ;respondere; =ue signiica ;pro.eter;8 ;.erecer;8 ;pagar; , =ue en un sentido .-s restringido ;responsa'le; signiica ;el o'ligado a responder de algo o de alguien;% !in e.'argo8 el uso .oderno de ;responsa'ilidad; es .-s a.plio8 conte.plando al .enos cuatro sentidos: 15 co.o de'eres de un cargo> 25 co.o causa de un aconteci.iento> *5 co.o .ereci.iento8 reacci&n o respuesta , 45 co.o sin&ni.o de capacidad .ental% El tercer signiicado es el =ue recoge la dog.-tica (urdica: un indi)iduo es responsa'le cuando8 de acuerdo8 con el orden (urdico8 puede ser sancionando a.a,o8 1<<* citado por Bonz-lez8 20115% El perito (udicial puede incurrir8 en el e(ercicio de su unci&n8 en responsa'ilidad penal , ci)il8 ade.-s de la responsa'ilidad disciplinaria por parte de la corporaci&n proesional a la =ue pertenezca , de la correcci&n (udicial =ue pudiera i.ponrsele al no co.parecer8 pese a estar citado8 sal)o =ue alegue (usta causa el art% 2<2 +EC8 pre) una .ulta de ciento ochenta a seiscientos euros58 o 'ien por pertur'ar la )ista8 causa u otro acto (udicial el art% 1<1 de la +e, Org-nica 71<38 de 1 de (ulio8 del 6oder Judicial8 en adelante +O6J8 esta'lece =ue ser-n a.onestados , epulsados de la sala8 sin per(uicio 20
de la responsa'ilidad penal en =ue incurran58 o 'ien si altaren en las )istas , actos (udiciales de pala'ra8 o'ra o por escrito a la consideraci&n8 respeto , o'ediencia de'idos a los tri'unales8 cuando sus actos no constitu,an delito art% 1<* +O6J5% Cada )ez .-s8 eiste una .a,or eigencia de responsa'ilidades a los proesionales , por ende ta.'in a los peritos tanto designados (udicial.ente co.o a los de parte% !egn u.ero 20078 p% 1<95 eisten cuatro &r'itas de responsa'ilidad en la actuaci&n de un perito: Ci)il8 ante los tri'unales de (usticia de lo ci)il% 6enal8 ante los tri'unales de (usticia de lo penal% $ntraprocesal o disciplinaria8 a tra)s del (uez% Etraprocesal o deontol&gica8 a tra)s del colegio proesional correspondiente% !egn #odrguez 20108 p% *45 han de cu.plirse los re=uisitos eigidos para cual=uier supuesto de responsa'ilidad ci)il: a5 "na acci&n u o.isi&n incu.pli.iento de la le artis8 deso'ediencia al .andato (udicial8 actuaci&n negligente8 presentaci&n ete.por-nea8 etc%5% '5 /ue se produzca un da?o o per(uicio en relaci&n directa con la propia acci&n u o.isi&n% El pro'le.a =ue se suele plantear es acreditar =ue8 precisa.ente con ese concreto inor.e o dicta.en pericial8 se ha generado un da?o o per(uicio> por lo =ue eiste una clara diicultad de prue'a% c5 #elaci&n de causalidad entre la acci&n , el da?o% A=u encontra.os otro pro'le.a , es =ue8 para =ue se considere =ue se da esta relaci&n8 es i.prescindi'le =ue el Juez rele(e en la !entencia =ue ha to.ado co.o 'ase ese inor.e o dicta.en , =ue es deter.inante para la !entencia dictada% A este respecto es i.portante .encionar la !! de la !ala 6ri.era de echa 17 de octu're de 1<38 =ue llega a las siguientes conclusiones: 15 las acultades de li're apreciaci&n (udicial de la prue'a pericial no ei.en de responsa'ilidad del perito =ue e.ite el dicta.en , =ue ha de actuar de acuerdo con su leal sa'er , entender , con la diligencia de un 'uen proesional del oicio de =ue se trate8 so.etido por ello a la le artis8 sin incurrir en dolo o negligencia en la e.isi&n del inor.e% 25 /ue esa conducta puede deri)ar en responsa'ilidad ci)il en el caso de =ue ha,a pro)ocado un error (udicial causante del da?o cu,o resarci.iento se recla.a8 sin =ue el criterio de li're )aloraci&n (udicial pueda con)ertirse en un .edio ei.ente de responsa'ilidad del perito (udicial% d5 Destacar =ue al no eistir nor.a especica alguna8 el procedi.iento de recla.aci&n de'era sustanciarse ante los Juzgados de 1[ $nstancia8 .ediante el (uicio
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declarati)o =ue por la cuanta de la recla.aci&n corresponda8 , resultando territorial.ente co.petente el Juzgado del do.icilio del perito% En cual=uier caso8 al perito puede , de'e eigrsele rigor , 'uen hacer proesional , la posi'le recla.aci&n por responsa'ilidad ci)il resulta indiscuti'le8 #odrguez 20108 p% 45% +a responsa'ilidad del perito (udicial puede ser .u, a.plia8 por lo =ue de'e ser diligente a la hora de lle)ar a ca'o su actuaci&n% 6uede ha'er una .ala prais8 de .anera =ue el inor.e est e=ui)ocado , ha,a llegado a una conclusi&n e=ui)ocada =ue pueda per(udicar a alguna de las partes del proceso% En este caso8 las partes per(udicadas podran instar un (uicio contra el perito para resarcirse de los per(uicios =ue esa .ala prais les puede ha'er irrogado% 6uede producirse ta.'in8 no ,a una .ala prais en sentido estricto8 sino una negligencia en su actuaci&n pericial% 6or e(e.plo8 de(ar de asistir a un (uicio8 pese a estar citados8 , per(udicar a la parte =ue le ha propuesto , le hu'iera interesado su asistencia al (uicio o la )ista> perder un docu.ento esencial para el proceso por e(e.plo8 los peritos calgraos5> o no ha'er desarrollado un etre.o solicitado e ignorar un plazo preclusi)o irrepeti'le e i.prorroga'le5 para presentar una a.pliaci&n de inor.e8 etc% A continuaci&n8 )a.os a presentar por separado los dierentes tipos de responsa'ilidades en =ue puede incurrir el perito (udicial% 7%*%1% +as responsa'ilidades penales +os peritos est-n su(etos a una nor.ati)a =ue regula su actuaci&n proesional% +a +EC esta'lece en su art% **3 =ue todo perito ;conoce las sanciones penales en las =ue podra incurrir si incu.pliere su de'er;% Esta regulaci&n pretende garantizar la o'(eti)idad de los peritos% \stos8 en el dese.pe?o de su unci&n pueden incurrir en las siguientes conductas constituti)as de inracci&n penal% 7%*%1%1% Cohecho En pri.er lugar8 es posi'le =ue el perito incurra en cohecho8 cu,o tipo penal )iene recogido en el art% 41< a 422 del C6 para autoridades , uncionarios p'licos art% 414 a 429 del C6 para particulares , uncionarios de otros Estados58 pero =ue resulta aplica'le a los peritos en )irtud de lo esta'lecido en el art% 42* ;+o dispuesto en los artculos precedentes ser- igual.ente aplica'le a los (urados8 -r'itros8 peritos8 ad.inistradores o inter)entores designados (udicial.ente8 o a cuales=uiera personas =ue participen en el e(ercicio de la unci&n p'lica;5 del .is.o cuerpo legal8 siendo deinido el tipo '-sico en el art% 41< del teto legal ;+a autoridad o uncionario p'lico =ue8 en pro)echo propio o de un tercero8 reci'iere o solicitare8 por s o por persona interpuesta8 d-di)a8 a)or o retri'uci&n de cual=uier clase o aceptare oreci.iento o pro.esa para realizar en el e(ercicio de su cargo un acto contrario a los de'eres inherentes al .is.o o para no realizar o retrasar in(ustiicada.ente el =ue de'iera practicar8 incurrir- en la pena de prisi&n de tres a seis a?os8 .ulta de doce a )einticuatro .eses e inha'ilitaci&n especial para e.pleo o cargo p'lico por tie.po de siete a doce a?os8 sin per(uicio de la pena correspondiente al acto realizado8 o.itido o retrasado en raz&n de la retri'uci&n o pro.esa8 si uera constituti)o de delito;%
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El art% 420 del C68 dentro del captulo dedicado al cohecho8 se reiere a la autoridad o uncionario p'lico =ue8 en pro)echo propio o de un tercero8 reci'iere o solicitare8 por s o por persona interpuesta8 d-di)a8 a)or o retri'uci&n de cual=uier clase o aceptare oreci.iento o pro.esa para realizar un acto propio de su cargo8 incurrir- en la pena de prisi&n de dos a cuatro a?os8 .ulta de doce a )einticuatro .eses e inha'ilitaci&n especial para e.pleo o cargo p'lico por tie.po de tres a siete a?os% 6or su parte8 el art% 421 del C6 esta'lece =ue ;+as penas se?aladas en los artculos precedentes se i.pondr-n ta.'in cuando la d-di)a8 a)or o retri'uci&n se reci'iere o solicitare por la autoridad o uncionario p'lico8 en sus respecti)os casos8 co.o reco.pensa por la conducta descrita en dichos artculos;% 6or lti.o8 el art% 422 del C6 esta'lece =ue ;+a autoridad o uncionario p'lico =ue8 en pro)echo propio o de un tercero8 ad.itiera8 por s o por persona interpuesta8 d-di)a o regalo =ue le ueren orecidos en consideraci&n a su cargo o unci&n8 incurriren la pena de prisi&n de seis .eses a un a?o , suspensi&n de e.pleo , cargo p'lico de uno a tres a?os;% 7%*%1%2% Falso testi.onio 6uede ta.'in eigrsele responsa'ilidad penal al perito =ue incurra en alguna de las conductas tipiicadas penal.ente co.o also testi.onio en el art% 43< C68 =ue dice: ;+as penas de los artculos precedentes se i.pondr-n en su .itad superior a los peritos o intrpretes =ue altaren a la )erdad .aliciosa.ente en su dicta.en o traducci&n8 los cuales ser-n8 ade.-s8 castigados con la pena de inha'ilitaci&n especial para proesi&n u oicio8 e.pleo o cargo p'lico8 por tie.po de seis a doce a?os;% !egn A'el 20105: ;!u unda.ento radica en la trasgresi&n del (ura.ento de actuar con o'(eti)idad , de decir )erdad arts% **3 , *73 +EC58 siendo el 'ien (urdico protegido no el inters de las partes8 sino el correcto unciona.iento de la Ad.inistraci&n de Justicia8 reerida sta a la unci&n (urisdiccional en orden a la correcta )aloraci&n de la prue'a practicada%; +o =ue plantea .a,ores diicultades es la aplicaci&n pr-ctica de este precepto por=ue la detecci&n de la alsedad resultar- dicil en .uchos casos8 al re=uerir a la )ez conoci.ientos tcnicos para poder apreciar esa alsedad8 =ue co.enzar- a partir de la lnea =ue separa lo cientica o pericial.ente opina'le de lo =ue es insosteni'le 'a(o cual=uier &ptica% A su )ez8 ese dicta.en insosteni'le ha de ser .aliciosa.ente dictado8 lo =ue o'liga a considerar la posi'ilidad de =ue o'edezca si.ple.ente a negligencia8 poca capacidad o or.aci&n8 o poca pericia del dicta.inador8 lo cual8 , sin per(uicio de la responsa'ilidad =ue se pudiera de.andar de la (urisdicci&n ci)il8 eclu,e la aplicaci&n del C&digo 6enal% !egn A'el 20105: ;+a conducta tpica consiste no en un error en el dicta.en8 sino en altar a la )erdad en lo =ue el perito sa'e , entiende8 con inracci&n del de'er de actuar con o'(eti)idad art% **3%2 +EC58 antes identiicado con el de'er de proceder 'ien , iel.ente en el dese.pe?o del cargo art% 71 +EC 1158 eigindose =ue el perito 2*
acte con conoci.iento de la ineactitud del dicta.en presentado8 altando as al de'er de )eracidad i.puesto a todo perito =ue sir)e a la Ad.inistraci&n de Justicia @!A6 ]aleares de * de no)ie.'re de 2007%; El art% 470 C6 recoge una segunda conducta delicti)a de also testi.onio8 , castiga al perito =ue8 sin altar sustancial.ente a la )erdad8 la altera con reticencias8 ineactitudes o silenciando hechos o datos rele)antes =ue ueran conocidos por l8 con una pena de .ulta de seis a doce .eses , suspensi&n de e.pleo o cargo p'lico8 proesi&n u oicio de seis .eses a tres a?os% a.'in en este supuesto es preciso =ue el perito acte .aliciosa.ente% 6ara inalizar con las conductas encuadra'les dentro de la igura del also testi.onio8 de'e.os .encionar la posi'ilidad de =ue la responsa'ilidad penal se le ei(a a la parte =ue presente a los peritos a sa'iendas de =ue )an a prestar un dicta.en also8 conducta tipiicada penal.ente en el art% 471 C6 , castigada con las .is.as penas =ue para ellos8 haciendo especial .enci&n del a'ogado8 procurador8 graduado social o representante del Ministerio Fiscal8 castigados con una .a,or pena cuando ueren ellos los proponentes de esa prue'a e.itida con also testi.onio% Cierra este apartado una ei.ente penal8 recogida en el art% 472 C6 ,a =ue ;/uedar- eento de pena el =ue8 ha'iendo prestado un also testi.onio en causa cri.inal8 se retracte en tie.po , or.a8 .aniestando la )erdad para =ue surta eecto antes de =ue se dicte sentencia en el proceso de =ue se trate% !i a consecuencia del also testi.onio8 se hu'iese producido la pri)aci&n de li'ertad8 se i.pondr-n las penas correspondientes ineriores en grado%; Con relaci&n al delito de also testi.onio tiene declarado la (urisprudencia =ue el tipo penal no re=uiere =ue se ha,a =uerido per(udicar a alguna de las partes del proceso en el =ue se ha .aniestado con alsedad% El delito de also testi.onio no es un delito contra las partes8 sino contra la Ad.inistraci&n de Justicia% +a ;intenci&n .aliciosa; o la ;conciencia , .alicia no constitu,en algo di)erso del conoci.iento de la alsedad =ue es propia del dolo del delito; !entencias del ri'unal !upre.o de 21 de enero de 1<098 * de e'rero de 1<79 , 3 de (unio de 1<<35% "n 're)e repaso a la casustica (urisprudencial nos per.ite constatar =ue la .a,ora de las sentencias optan por la a'soluci&n del perito ante la acusaci&n de also testi.onio% !egn A'el 20105 se eclu,en de las conductas tpicas penales los supuestos siguientes: a5 !upuestos de una desacertada opini&n cientica8 aun cuando se reputa alsedad la ocultaci&n de datos esenciales de un inor.e @!! de 2 de .a,o de 1<<2% ;Es cierto =ue8 en principio8 los dict-.enes periciales no de'en incardinarse en el tipo de alsedad descrito en el n.% 4%V del art% *02 del C&digo 6enal aun=ue tcnica.ente sean rechaza'les8 pero no es eso lo =ue en el supuesto a=u en(uiciado se de'ate8 pues no se ha considerado alsedad penal una desacertada opini&n cientica% +o =ue se ha reputado alsedad8 es la censura'le8 , segn la sentencia i.pugnada8 intencionada alta de )erdad en la constataci&n de las 'ases -cticas so're las =ue la opini&n cientica se e.ite% O.itir el estado de los -r'oles8 o si esta'an so.etidos a
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culti)o o producci&n8 o si stos esta'an8 no es .ateria opina'le o discuti'le8 sino ocultaci&n de lo =ue era esencial para la e.isi&n del inor.e%; '5 !upuestos de alta de eperiencia proesional del perito con la titulaci&n adecuada @!A6 ]aleares de * de no)ie.'re de 2007% En un supuesto de )eriicaci&n de la )ia'ilidad de las instalaciones de inor.-tica , do.&tica de un hotel de lu(o8 , designado por insaculaci&n un perito (udicial integrado en la relaci&n acilitada por el Colegio Oicial de $ngenieros $ndustriales !uperiores8 razona: ;/ue la alta de eperiencia proesional de cual=uier perito con la titulaci&n adecuada carece de rele)ancia a eectos de delito =ue nos ocupa8 pues nada i.pide =ue los dict-.enes periciales sean e.itidos por titulados recientes , de poca eperiencia%; c5 !upuestos de negligencia8 poca capacidad8 or.aci&n8 criterio o deectuosa pericial del dicta.inador @AA6 ]arcelona de 19 de octu're de 2003% +a Audiencia 6ro)incial desesti.a el recurso de apelaci&n or.ulado por el =uerellante contra el auto =ue acord& no ad.itir a tr-.ite la =uerella interpuesta por un presunto delito de also testi.onio8 al no eistir dato o'(eti)o alguno =ue per.ita sostener =ue los .dicos =uerellados co.etieron el .eritado delito en la e.isi&n de inor.e pericial solicitado en procedi.iento ci)il8 ha'iendo sido elegidos por insaculaci&n , sin =ue se pueda dudar de su i.parcialidad , o'(eti)idad8 sin 'ien las conclusiones del inor.e no 'eneiciaran a la parte =uerellante% ;Co.o 'ien hace notar direcci&n tcnica de la =uerellada en el tr-.ite de i.pugnaci&n del recurso de apelaci&n8 el nico dato en el =ue pretende sustentarse el recurso de apelaci&n , la =uerella es la opini&n unilateral8 su'(eti)a8 D% Casi.iro8 neurociru(ano8 el cual en una carta o co.unicaci&n pri)ada dirigida8 al parecer8 al a=u recurrente , reirindose al 6erito !r% Uctor Manuel8 indica =ue ste se e=ui)oc& o .inti&% Ahora 'ien8 rep-rese en =ue ni tan si=uiera es un dicta.en8 sino una .era opini&n ,8 desde luego8 en .odo alguno ello puede ser)ir de sustento a la =uerella por cuanto los peritos =uerellados ueron designados , no.'rados por insaculaci&n8 ,8 por tanto8 no puede recelarse de su idelidad8 lealtad8 proesionalidad8 o'(eti)idad e i.parcialidad8 ,a =ue ningn inters les .o)a en e.itir dicta.en en un sentido u otro8 sino tan solo segn su leal sa'er , entender ,8 ade.-s8 no se puso tacha alguna a los dict-.enes e.itidos , resulta de su,o8 de ordinario8 recuente8 , la eperiencia en el oro as lo e)idencia8 la di)ergencia o discrepancia de criterios en lo =ue a las pericias se reiere%; d5 !upuestos de .era discrepancia entre dos o .-s inor.es periciales conrontados , opuestos AA6 ]arcelona de 19 de octu're de 20035% e5 !upuestos de inor.es =ue contienen algunas inconcreciones o =ue en algunos casos carece de la de'ida precisi&n @!A6 Ualladolid de 7 de .a,o de 200*% En un supuesto de recla.aci&n por alta de e(ecuci&n de o'ra el inor.e del perito acusado de also testi.onio adolece de inconcreciones% !e dice: ;En el inor.e ela'orado por el !r% Juan Enri=ue se contenan errores8 algunos a a)or de =uien le ha'a encargado el inor.e , otros en contra su,a8 lo cual pone en e)idencia =ue no lo realiz& de or.a consciente para a)orecer a su cliente8 sino =ue si.ple.ente careca de la suiciente precisi&n tcnica8 pero sin =ue estu)iera 23
intencionada , .aliciosa.ente coneccionado para per(udicar a la parte contraria% !upuesto claro de lo =ue se indica es la o.isi&n de una )entana =ue8 por cierto8 ta.'in apareca en los planos de ;inal de o'ra; de la Direcci&n Facultati)a echados en enero de 1<<58 =ue i.plica una clara o.isi&n8 si 'ien despus no se tena en cuenta =ue las )entanas puestas eran .e(ores =ue las presupuestadas%; 7%*%1%*% Delitos , altas contra el orden p'lico , autoridad 6or lti.o8 los arts% 33 , 337 delitos58 , 7** , 7*4 altas5 del C6 conte.plan conductas de alteraci&n del orden p'lico , de resistencia o deso'ediencia a la autoridad> son respecti)a.ente las pertur'aciones gra)es o le)es al orden en la audiencia de un tri'unal o Juzgado8 , la resistencia o deso'ediencia gra)es o le)es a la autoridad en el e(ercicio de sus unciones% El delito de deso'ediencia a la autoridad8 en el =ue incurrir- el perito =ue ha'iendo aceptado el no.'ra.iento en un proceso8 cuando uere citado a (uicio no co.pareciere la segunda )ez =ue uere citado por el tri'unal8 , no alegare (usta causa a (uicio del tri'unal8 el tipo penal constituira el delito de deso'ediencia a la autoridad8 recogido en el art% 337 del C68 =ue castiga con pena de prisi&n de seis .eses a un a?o a los =ue8 sin estar co.prendidos en el art% 330 =ue castiga co.o reos de atentado a los =ue aco.etan a la autoridad8 a sus agentes o uncionarios p'licos8 o e.pleen uerza contra ellos8 los inti.iden gra)e.ente o les hagan resistencia acti)a ta.'in gra)e8 cuando se hallen e(ecutando las unciones de sus cargos o con ocasi&n de ellas58 resistieren a la autoridad o sus agentes8 o los deso'edecieren gra)e.ente8 en el e(ercicio de sus unciones8 ser-n castigados con la pena de prisi&n de seis .eses a un a?o% 6or su parte8 el art% 33 del C6 castiga con la pena de prisi&n de tres a seis .eses o .ulta de seis a doce .eses8 a los =ue pertur'en gra)e.ente el orden en la audiencia de un tri'unal o Juzgado8 en los actos p'licos propios de cual=uier autoridad o corporaci&n8 en colegio electoral8 oicina o esta'leci.iento p'lico8 centro docente o con .oti)o de la cele'raci&n de espect-culos deporti)os o culturales% En estos casos se podr- i.poner ta.'in la pena de pri)aci&n de acudir a los lugares8 e)entos o espect-culos de la .is.a naturaleza por un tie.po superior hasta tres a?os a la pena de prisi&n i.puesta% +as altas contra el orden p'lico son las esta'lecidas en el art% 7** C6 para los =ue pertur'aren le)e.ente el orden en la audiencia de un tri'unal o Juzgado8 en los actos p'licos8 en espect-culos deporti)os o culturales8 sole.nidades o reuniones nu.erosas , ser-n castigados con las penas de localizaci&n per.anente de dos a doce das , .ulta de diez a treinta das% En segundo lugar la alta contra el orden p'lico del art% 7*4 C6 para los =ue altaren al respeto , consideraci&n de'ida a la autoridad o sus agentes8 o los deso'edecieren le)e.ente8 cuando e(erzan sus unciones8 =ue ser-n castigados con la pena de .ulta de diez a sesenta das% 7%*%1%4% Otros delitos indirectos Otros delitos en los =ue puede )erse en)uelto el perito de or.a indirecta son los siguientes:
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Descu'ri.iento , re)elaci&n de secretos% El perito tiene acceso a inor.aci&n conidencial , por lo tanto est- su(eto al de'er del secreto8 es decir no puede re)elar ni ceder inor.aci&n =ue pudiera )ulnerar la inti.idad de otra persona% a.poco puede sin autorizaci&n apoderarse de inor.aci&n conidencial ni utilizarla% Contra el patri.onio , contra el orden socioecon&.ico% Esto est- relacionado con la .anipulaci&n de los o'(etos a su cargo8 en caso de =ue se causen da?os por una .anipulaci&n incorrecta% Es .-s gra)e si el da?o se causa intencionada.ente% Contra la propiedad intelectual e industrial% !i el perito plagia8 distri'u,e o reproduce una o'ra artstica o cientica% Falsedad en docu.entos% !i se altera o si.ula un docu.ento% Deso'ediencia , denegaci&n de auilio% !i se niega a dar cu.pli.iento de resoluciones (udiciales% Otros: coacciones8 etorsi&n8 raudes8 encu'ri.iento8 acusaci&n , denuncias alsas8 si.ulaci&n de delitos , o'strucci&n a la (usticia% !egn $llescas 20028 p% 13213*5 enu.era8 sin -ni.o ehausti)o8 los siguientes: apropiaci&n inde'ida art% 232 C658 calu.nia art% 203 C658 acusaci&n o denuncia alsa art% 43< C658 coacciones art% 192 C658 in(urias arts% 20 a 210 C658 alsedades docu.entales arts% *<0 , ss%58 usurpaci&n de unciones p'licas art% 402 C658 intrusis.o art% 40* C658 desorden p'lico co.o delito art% 33 C65 , co.o alta art% 7** C658 e inidelidad en la custodia de docu.entos art% 41* C65% 7%*%2% +as responsa'ilidades ci)iles En ausencia de una regulaci&n legal especica de la responsa'ilidad ci)il del perito8 se discute tanto su ad.isi'ilidad8 cuanto su unda.ento8 los supuestos de responsa'ilidad8 , el procedi.iento a seguir !erra8 2010 citado por A'el8 20105% El perito ser- responsa'le de los da?os =ue8 por alta de la diligencia =ue le es eigi'le en la realizaci&n de un perita(e8 su actuaci&n cause a las partes o a un tercero% En este -.'ito8 el perito ser- responsa'le de los da?os8 .ateriales , .orales8 , los per(uicios =ue su actuaci&n cause a las partes o a terceros8 por la alta de la diligencia =ue le es eigi'le en la realizaci&n de un perita(e% !e trata de los supuestos en =ue los da?os , per(uicios sean consecuencia de la culpa8 negligencia o ignorancia inecusa'le en el reconoci.iento o en el acto de e.isi&n del dicta.en% Esta.os pensando en la prdida del o'(eto coniado para el ea.en o el deterioro del .is.o8 la realizaci&n del reconoci.iento sin el de'ido cuidado o la ela'oraci&n del dicta.en incurriendo en error .aniiesto o inecusa'le% +a responsa'ilidad ci)il del perito tendr- nor.al.ente un origen etracontractual no ha, contrato5 en los casos de designaci&n (udicial del perito la responsa'ilidad pre)ista en el art% 1<02 del C&digo Ci)il: ;el =ue por acci&n u o.isi&n causa da?o a otro8 inter)iniendo culpa o negligencia8 est- o'ligado a reparar el da?o causado;58 ,a =ue con la aceptaci&n del encargo (udicial no se genera ningn tipo de relaci&n (urdica 29
entre el perito , las partes8 no siendo posi'le =ue la parte per(udicada ei(a la reparaci&n del da?o causado con 'ase en la cele'raci&n de un contrato ineistente8 relaci&n (urdica =ue s eistira si .ediase contrato entre el perito , su cliente8 estando entonces ante una responsa'ilidad de origen contractual la del art% 1101 del C&digo Ci)il58 cual es el caso de los peritos designados por las partes% No eiste una regulaci&n especica para estos casos , la diicultad pr-ctica radica en la prue'a del acto o conducta ilcitos co.etidos , en la causa de ese ilcito8 para poder eigir la correspondiente responsa'ilidad% Es necesario8 ade.-s8 =ue ese dicta.en e.itido por el perito (udicial ha,a sido asu.ido por el (uez para resol)er un punto litigioso% Entonces8 s&lo cuando se pueda de.ostrar =ue ese ilcito ha inluido a tra)s del dicta.en en la con)icci&n del (uez8 se puede deri)ar responsa'ilidad para el perito (udicial% a'r- supuestos en los =ue su naturaleza sea -cil.ente identiica'le8 sin =ue =uepa la .enor duda al respecto8 pero en otros casos ha'r- dudas razona'les% En el .o.ento actual8 la .a,ora de la doctrina ha'la de responsa'ilidad contractual con relaci&n a los inor.es e.itidos uera del proceso8 alegando la eistencia de un pre)io contrato de o'ra o de arrenda.iento de ser)icios8 aun=ue con relaci&n a la prue'a pericial (udicial se decantan .-s 'ien por la responsa'ilidad etracontractual8 entendiendo =ue la aceptaci&n del encargo (udicial no genera ningn tipo de relaci&n (urdica entre el perito , las partes8 no siendo posi'le la eigencia de la reparaci&n del da?o causado con 'ase en la cele'raci&n de un contrato ineistente% No pode.os ol)idar =ue8 al .argen de discusiones doctrinales te&ricas so're la naturaleza de la responsa'ilidad contractual o etracontractual8 la posi'ilidad de acu.ular las dos acciones est- ad.itida por la (urisprudencia so're la 'ase de la doctrina de unidad conceptual de la culpa ci)il !entencias del ri'unal !upre.o de 2 de enero de 1<<08 20 de dicie.'re de 1<<18 11 de e'rero de 1<<*8 13 de e'rero de 1<<*8 1 de e'rero de 1<<45% A eectos pr-cticos resulta irrele)ante si tal responsa'ilidad se unda.enta o no en la eistencia de una pre)ia relaci&n contractual8 por=ue en pala'ras del ri'unal !upre.o8 ;cuando un hecho da?oso es )iolaci&n de una o'ligaci&n contractual , al .is.o tie.po8 del de'er general de no da?ar a otro8 ha, una ,utaposici&n de responsa'ilidades8 , da lugar a acciones =ue pueden e(ercitarse alternati)a , su'sidiaria.ente u optando por una o por otra8 o incluso proporcionando los hechos al (uzgador para =ue ste apli=ue las nor.as en concurso =ue .-s se aco.oden a a=uellos8 todo ello a a)or de la )cti.a para lograr un resarci.iento del da?o lo .-s co.pleto posi'le;% !in e.'argo8 el )erdadero pro'le.a de la responsa'ilidad radica en la prue'a del hecho ilcito co.etido , en la causa de ese ilcito para eigirla% +a responsa'ilidad ci)il podr- ser eigida por la parte =ue se considere per(udicada por el dicta.en del perito , so're la 'ase del cual precisa.ente se ha,a dictado sentencia de or.a ad)ersa para sus intereses% !egn u.ero 20078 p% 1<<5 para =ue eista responsa'ilidad proesional es preciso =ue eista una relaci&n de causalidad entre el per(udicado , el dicta.en del perito% Esto se produce por una sentencia =ue condena a la parte 'as-ndose en un dicta.en err&neo por culpa o negligencia del perito autor del .is.o%
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6ero8 es la parte la =ue de'e precisar inicial.ente cuales son los hechos o circunstancias de inluencia en el pleito =ue necesitan ser aclarados por ste con el in de auiliar al (uez en su la'or8 al i.poner =ue tales hechos o circunstancias son desconocidas por el (uez8 pero es a ste a =uien en deiniti)a corresponde la acultad de deli.itar para cada proceso en concreto cu-l ha de ser el o'(eto de la prue'a pericial a practicar , es el =ue encarga al perito la realizaci&n de la pericia8 pues sie.pre ca'e la posi'ilidad de =ue el (uez esti.e =ue el hecho o circunstancia =ue se pretende pro'ar por esa )a carece de inluencia en el pleito , no ad.ita la pr-ctica de este .edio de prue'a8 gozando a tal eecto de a.plias acultades !entencia de * de dicie.'re de 1<<<5% a, =ue precisar =ue el perito tiene co.o principal de'er el dese.pe?ar 'ien su cargo8 para lo cual de'er- utilizar de la .e(or .anera las .-i.as de eperiencia especializadas sin =ue concreten sus conoci.ientos cienticos8 artsticos o pl-sticos , =ue han .oti)ado su lla.ada al proceso8 , el dicta.en de'e ser congruente8 esto es a(ustado a lo solicitado por el (uez al acordar la pr-ctica de esa prue'a8 , de'e estar 'asado para i(ar su )aloraci&n8 en los conoci.ientos cienticos de su ttulo o proesi&n =ue (ustiicaron su no.'ra.iento8 no en hechos , consideraciones a(enas a los .is.os =ue de'ieron ser pro'ados en el proceso por otros .edios de prue'a% El perito no estligado por la prohi'ici&n del non li=uet =ue pesa so're los &rganos (udiciales8 pudiendo sostener =ue en el caso en cuesti&n una tesis no es segura8 pero si pro'a'le8 o al .enos posi'le8 e incluso concluir =ue de )arios etre.os discutidos8 ninguno de ellos tiene raz&n suiciente para ostentar preerencia so're los de.-s% !entencias del ri'unal !upre.o de 1< de no)ie.'re , 22 de dicie.'re de 1<05% 7%*%*% +a responsa'ilidad disciplinaria +a responsa'ilidad disciplinaria puede concurrir (unto con la penal o ci)il8 a .odo de sanci&n co.ple.entaria8 o puede ser aut&no.a8 cuando la conducta del perito8 sin constituir un ilcito penal o ci)il8 inringe las nor.as de conducta o tica proesional ante los tri'unales o de la corporaci&n proesional de pertenencia por no a(ustarse a los c&digos internos de 'uenas pr-cticas o c&digos deontol&gicos correspondientes% !egn A'el 20105 suele distinguirse una responsa'ilidad disciplinaria del perito ante los &rganos (udiciales deno.inada responsa'ilidad disciplinaria intraprocesal u.ero8 200758 eigi'le por el (uez o tri'unal ante el =ue se ha,a e.itido el dicta.en8 , una responsa'ilidad disciplinaria del perito ante su Colegio proesional deno.inada responsa'ilidad disciplinaria etraprocesal u.ero8 200758 eigi'le nor.al.ente pre)ia recla.aci&n del particular agra)iado o de oicio por la propia Corporaci&n o $nstituci&n% +a responsa'ilidad disciplinaria se realiza a tra)s del (uez% !egn A'el 20105 se origina con la aceptaci&n del cargo , se traduce en el correcto co.porta.iento en )istas , audiencias8 guardando la consideraci&n de'ida a las partes8 al p'lico , al tri'unal% Uiene regulada por la +O6J , posteriores reor.as% El art% 1<1 +O6J se aplica a todas las personas =ue asisten a la sala en audiencia p'lica8 por lo tanto es de aplicaci&n para los peritos8 el cual esta'lece: ;A los eectos de lo dispuesto en el artculo anterior se reiere al .anteni.iento del orden en la !ala58 los =ue pertur'aren la )ista de algn proceso8 causa u otro acto (udicial8 dando se?ales ostensi'les de apro'aci&n o desapro'aci&n8 altando al respeto , consideraciones de'idas a los (ueces8 tri'unales8 2<
Ministerio Fiscal8 a'ogados8 procuradores8 secretarios (udiciales8 .dicos orenses o resto del personal al ser)icio de la Ad.inistraci&n de Justicia8 ser-n a.onestados en el acto por =uien presida , epulsados de la sala o de las dependencias de la Oicina (udicial8 si no o'edecieren a la pri.era ad)ertencia8 sin per(uicio de la responsa'ilidad penal en =ue incurran%; se co.ple.enta con el art% 1<2 +O6J =ue esta'lece la sanci&n de .ulta8 para los =ue se resistieren a cu.plir la orden de epulsi&n8 cu,o .-i.o serla cuanta de la .ulta .-s ele)ada pre)ista en el C&digo 6enal co.o pena correspondiente a las altas% El art% 1<* +O6J s es especico para peritos , esta'lece la .is.a .ulta para los testigos8 peritos o cual=uiera otro =ue8 co.o parte o represent-ndola8 altaran en las )istas , actos (udiciales de pala'ra8 o'ra o por escrito a la consideraci&n8 respeto , o'ediencia de'idos a (ueces8 iscales8 secretarios (udiciales , resto del personal al ser)icio de la Ad.inistraci&n de Justicia8 cuando sus actos no constitu,an delito% El art% 1<4 +O6J esta'lece los recursos disponi'les ante los hechos epuestos anterior.ente , el art% 1<3 +O6J pre) la detenci&n en el acto , puesta a disposici&n del (uez co.petente8 cuando los hechos llegaren a constituir delito% a.'in se sanciona con .ulta entre 10 ^ , 700 ^8 , pre)ia audiencia de cinco das8 la inco.parecencia no (ustiicada del perito al acto del (uicio o de la )ista art% 2<2 +EC5% !e aplica a los peritos citados8 esto es8 a=uellos =ue han sido citados por el &rgano (udicial8 independiente.ente de =ue se trate de un perito de parte o de designaci&n (udicial8 pero sin etenderse a los =ue las partes se co.pro.etieron a presentar 7%*%4% +a responsa'ilidad tica deontol&gica El incu.pli.iento de las nor.as esta'lecidas en el c&digo deontol&gico , nor.as '-sicas de tica del perito8 al .argen de de(ar en .al lugar su actuaci&n , proesi&n8 co.o la del organis.o al =ue representan8 pueden acarrear las responsa'ilidades esta'lecidas anterior.ente8 principal.ente las disciplinarias% +a responsa'ilidad tica deontol&gica es la =ue u.ero 20075 deno.ina ;responsa'ilidad disciplinaria etraprocesal;% +a responsa'ilidad deontol&gica surge co.o consecuencia de contro)ersias con los estatutos o nor.as colegiales a tra)s del respecti)o Colegio proesional u.ero8 20078 p% 2095% "na )ez ledos los principios , )alores =ue de'e de tener un perito8 est-n las lla.adas altas ticas8 , stas de'en rechazarse ,a =ue co.o los principios , )alores dicen: los peritos de'en ser (ustos , e=uitati)os , no altar a las ticas .orales de la peritaci&n% En este caso no de'en (uzgar a alguien8 esa es tarea del (uez% Estas altas ticas son las siguientes: a5 oda acci&n =ue )iole los derechos unda.entales de una persona8 asu.idos en el grupo cultural =ue sea% +os derechos indi)iduales de cual=uier persona no se de'en )iolar8 por=ue todos tene.os derecho a gozar de las garantas indi)iduales% '5 El perito no de'e oender a la .oral8 ni a los )alores culturales =ue ste tenga , .enos oender las creencias del cliente%
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c5 No se de'e )iolar un acto contra una nor.a )igente8 ,a =ue o')ia.ente se estaran )iolando las le,es , .erecera un castigo% d5 Actuar con .entiras o enga?os en las a)eriguaciones o al o'tener la inor.aci&n para cuando se realice un tra'a(o de in)estigaci&n8 inor.es o estudios% e5 No a(ustar los inor.es , docu.entos proesionales8 tratando de ocultar la )erdad8 o las partes de algn dato% 5 No denunciar las conductas ilegales de algn co.pa?ero8 o cual=uier uncionario en el caso o instituciones de (usticia8 cuando estn a cargo de un caso , se estn co.etiendo actos ilcitos8 ocultando una )erdad o algn docu.ento% g5 Caer en co.porta.ientos corruptos8 ,a sea el perito o la propia instituci&n de (usticia8 tratando de o'tener un 'eneicio propio o particular% h5 No cu.plir los co.pro.isos proesionales contrarios8 sin tener alguna causa .a,or =ue lo i.pida% i5 Apro)echarse de inor.aciones o'tenidas para co.eter alguna etorsi&n o per(uicio de alguien% (5 No guardar el secreto proesional8 a .enos =ue el .andato (udicial ei(a lo contrario% Cada organizaci&n proesional tiene su propio regla.ento8 =ue puede )ariar en cuanto a or.ato8 pero la inalidad de correcci&n es co.n en todos ellos% A .odo de e(e.plo8 A'el 20105 realiza un an-lisis del #egla.ento Org-nico del Cuerpo de Mdicos Forenses , #egla.ento de la ;Associaci& Catalana de 6_rits Judicials i Forenses;8 a .odo de patrones , llega a la conclusi&n de =ue pri.a en a.'os el inters de la corporaci&n proesional por )elar por el prestigio de la instituci&n , de la correcta actuaci&n de sus .ie.'ros8 tanto en lo relati)o a su conducta proesional co.o a la o'ser)ancia de los de'eres propios del Cuerpo o Asociaci&n de pertenencia% 7%*%3% $nducci&n al delito por inluencia del cliente Cuando un cliente contrata a un perito sie.pre desea =ue el dicta.en del inor.e pericial sea lo .-s a)ora'le posi'le en su pro)echo8 pero el perito por deinici&n es un proesional neutro e i.parcial8 es en esta situaci&n donde pueden co.enzar las acciones de los clientes para .anipular o inducir al perito en sus conclusiones% !e pueden presentar dos tipos de errores en el inor.e o dicta.en pericial: +os errores in)enci'les para el perito desde el punto de )ista legal5 co.o son la ocultaci&n de inor.aci&n o tergi)ersaci&n de la .is.a por parte del cliente% +os errores )enci'les para el perito desde el punto de )ista legal5 co.o podran ser el de(arse lle)ar por la inluencia u opini&n del cliente o por la .anipulaci&n consciente de los resultados o conclusiones para =ue stas sean a)ora'les al cliente%
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6or otro lado8 aun=ue el cliente consiguiese =ue el perito dicta.inara a)ora'le.ente sin ser un rele(o de la realidad8 los dict-.enes est-n su(etos a discusi&n8 oposici&n , crtica8 por lo =ue despus el inor.e sera contrastado , ratiicado8 hecho ste =ue podra poner en serio co.pro.iso al perito% +os errores in)enci'les no tienen consecuencias legales para el perito pero los errores )enci'les s =ue las tienen , los .is.os estaran incluidos dentro de los delitos de incu.pli.iento de la legalidad so'orno o cohecho8 also testi.onio , alteraci&n de la )erdad5% 6or otro lado8 si el inor.e del perito no ter.ina or.ando parte de una causa en un tri'unal8 no supone ninguna consecuencia penal el ha'er incurrido en incu.pli.ientos de la legalidad por acciones de alteraci&n de la )erdad% El hecho de =ue un inor.e pericial pueda llegar a ser presentado ante un tri'unal co.o .edio de prue'a8 es un ele.ento .u, i.portante de la aplicaci&n del principio de aportaci&n de la parte =ue (uega a a)or de la .is.a =ue lo presenta8 pero ineludi'le.ente para =ue el inor.e posea las garantas procesales de neutralidad e i.parcialidad8 el perito ha de ser integro , consecuente con sus o'ligaciones co.o proesional8 en el cu.pli.iento del c&digo deontol&gico8 e(ecuci&n de las 'uenas pr-cticas , utilizaci&n de los est-ndares8 lle)ando a ca'o sie.pre una 'uena prais proesional% +a.enta'le.ente8 no sie.pre los proesionales =ue orecen sus ser)icios cu.plen con estos preceptos8 es por ello =ue ante la necesidad de tener =ue utilizar los ser)icios de un perito8 una 'uena reco.endaci&n es =ue se hiciesen ser)ir las instituciones proesionales colegios , asociaciones5 o acudir a proesionales de eperiencia o proesionalidad contrastada en el te.a o especialidad solicitada% Co.o clientes se han de eigir las credenciales8 las titulaciones o los .ritos del eperto =ue se =uiera contratar% Co.o otros .uchos te.as en esta )ida8 se ha de ser preca)ido con la contrataci&n de los peritos =ue orecen el ser)icio .-s econ&.ico8 aun=ue se diga =ue se estoreciendo el .is.o ser)icio , =ue el resultado es idntico ,a =ue8 en .uchas ocasiones8 se estar- perdiendo respecto a la calidad , proesionalidad ,8 al in , al ca'o8 un perita(e es un te.a .u, serio8 delicado , transcendente por sus consecuencias , en el cual8 a .i entender8 no se de'era escati.ar en el coste siendo ste (usto5 sino considerarlo co.o una in)ersi&n =ue 'ien e(ecutada orece un resultado satisactorio e irreuta'le% En los errores )oluntarios el perito es consciente de su .ala prais , a pesar de sa'erlo realiza la conducta% En el error in)oluntario no es consciente de esa .ala prais8 pues de ha'erlo sa'ido no lo ha'ra realizado% Es su.a.ente dicil de.ostrar cuando un error es )oluntario o in)oluntario8 so'retodo en los peritos no titulados% 9% Errores .-s recuentes de los peritos en el -.'ito cri.inalstico Eisten errores ecusa'les o co.prensi'les , errores inecusa'les e i.perdona'les% +a.enta'le.ente8 en cuanto se reiere a errores en la inspecci&n de una escena8 estos general.ente contri'u,en a diicultar o i.posi'ilitar el esclareci.iento *2
legal del caso , casi sie.pre ocurren de'ido a negligencia o i.pericia% En el -.'ito cri.inalstico8 estos errores est-n orientado a la acti)idad pericial , de in)estigaci&n8 con .atices% 6ues en +atinoa.rica es co.n =ue los peritos sean los =ue lle)en a ca'o la inspecci&n ocular de la escena de los hechos8 pero en Espa?a8 esta la'or la realizan los .ie.'ros de las Fuerzas , cuerpos de seguridad% +os errores e)ita'les .-s recuentes en la inspecci&n de las escenas8 son: 1% No realizar la inspecci&n por estar la escena conta.inada% 2% $niciar la inspecci&n de la escena con la colocaci&n de .arcadores nu.ricos ca.inando por toda ella% *% No esta'lecer la ruta de acceso adecuada% 4% No esta'lecer el orden de ingreso de los participantes autorizados% 3% Concentrar la atenci&n , tra'a(o en los cad-)eres% 7% Air.ar =ue ha, ausencia total de huellas% 9% Estropear las huellas o'tenidas8 al re)elarlas o etraerlas% % Air.ar a priori =ue las huellas o rag.entos no tienen )alor identiicati)o% <% No tra'a(ar las huellas de transporte8 pisadas o racturas% 10% $nspecci&n supericial8 insuiciente ,o r-pida% 11% $nadecuada o insuiciente i(aci&n del lugar , de cada e)idencia% 12% Etraer insuiciente cantidad de .uestras sangre8 se.en8 etc%5% 1*% No to.ar .uestras de patrones indu'itados para co.paraciones% 14% E.'alar en n,lon ele.entos h.edos% 13% Enrollar te(idos h.edos o sin separadores% 17% E.'alar )arias e)idencias en un .is.o contenedor% 19% #ealizar .arcas identiicati)as so're la propia e)idencia% 1% No usar pinzas con protectores 'landos en sus puntas% 1<% Deiciente o insuiciente identiicaci&n de cada e)idencia% 20% No garantizar la cadena de custodia% % #e)isi&n de un caso pr-ctico: ;+a )erdad real%%% responsa'ilidad del perito en undar sus air.aciones en co.pro'aciones cienticas; **
En este apartado analiza.os un caso =ue se pu'lic& en la #e)ista EMA`!8 Argentina8 a?o $$8 n.ero 8 a'ril 201* por Os)aldo Alredo Alredo Cuello Uidela , el autor de esta tesina% En este eperi.ento se oreci& a los participantes la acultad de opinar e interpretar lo =ue esta'an o'ser)ando en una otograa% +a inalidad de los autores era de.ostrar de.ostrar la i.portanc i.portancia ia de la o'ser)ac o'ser)aci&n i&n para no e.itir un dicta.en dicta.en a la ligera% +o ideal es o'ser)ar todo en su con(unto , desechar hip&tesis cuando no se puedan contrastar8 para llegar al resultado inal con la .a,or inor.aci&n posi'le , siendo conscientes de los sesgos con los =ue se puede encontrar el perito en el desarrollo de su la'or proesional8 en esta in)estigaci&n orientada a las ciencias orenses , de ca.po% S/u )es en esta otograaT )ase Figura 15: Esa ue la pregunta =ue apareci& en una p-gina de Face'ooI )inculada a las ciencias orenses no hace .ucho tie.po en alusi&n a esta i.agen%
Figura 1% Fotograa del eperi.ento% +a pregun pregunta8 ta8 a'iert a'ierta8 a8 dio lugar lugar a .ltip .ltiples les interp interpret retaci acione ones% s% Casi Casi todos todos los .ie.'ros atinaron a contestar =ue el perito esta'a realizado el e.'ala(e de indicios% Aun=ue esa ue la respuesta .-s repetida , general8 hu'o ta.'in di)ersas opiniones so're la otograa del enig.a8 algunos inclusi)e se ani.aron a responder =ue se trata'a de un ho.icidio o un suicidio% +a pregunta tal )ez ue planteada co.o un (uego o acerti(o8 pero las respuestas nos lla.aron .ucho la atenci&n , nos .oti)aron8 Spor =u noT a de'atir so're lo i.portante =ue es ;la responsa'ilidad del perito en undar sus air.aciones en co.pro'aciones cien cient tic icas as;% ;% ici ici.o .oss un estu estudi dioo so'r so'ree las las resp respue uest stas as =ue =ue se ore oreci cier eron on en los los co.entarios de la i.agen , las di)idi.os por 'lo=ues8 para co.pro'ar la hip&tesis =ue era deendida por .a,or n.ero de personas de las =ue ca'e recordar son estudiantes de cri.inalstica u otras ciencias orenses en su .a,or parte5% Nos to.a.os el tra'a(o de agrupar , graicar la .a,ora de las respuestas no todas58 lla.ando poderosa.ente la atenci&n de =ue sola.ente dos de las .uchas personas =ue respondieron pudieron decir =ue precisa'an .-s detalles para poder dar una opini&n8 destacando en ellas la prudencia =ue de'e pri.ar en un 'uen 'uen , o'(eti)o perito% perito% +os resultados ueron: e.'ala(e le)anta.iento de indicios8 recogida de prue'as8 recolecci&n de e)idencias8 i(aci&n de rastros o e)idencias8 etc%5 43> un asesinato 2> e.'ala(e de un ho.icidio 19> recolectando e)idencias 'alsticas 2> e.'ala(e , to.a de otograas 1> to.ando el ar.a para sacar huellas 1> es la cadena de custodia *> e inspecci&n ocular 28 entre otrasL Uase Figura 25%
Figura 2% #espuesta de los participantes% Nos pregunta.os ta.'in S=u estar- haciendo esa personaT8 en alusi&n a la Figura *8 pero no sie.pre lo =ue nos dice nuestro cere'ro es a=uello =ue real.ente estocurriendo o ha ocurrido% *4
Figura *% !o.'ra en la noche% +a .a,ora de nosotros conta.os con ciertos enlaces en la .e.oria =ue nos indican8 cuando )e.os una i.agen8 =ue la .is.a est- asociada a algn recuerdo% a partir de all8 con .u, pocos datos8 pode.os pode.os reconstruir reconstruir algunos detalles% detalles% O'ser)e de nue)o la i.agen8 si nos encontr-ra.os con esta so.'ra en la noche8 no dudara.os en pensar =ue se trata de una persona8 aun=ue no )ea.os a nadie all , a pesar de =ue la i.agen est- in)ertida% in)ertida% No podra ser ser otra cosa% Capte ahora esta otra i.agen inerior )ase Figura 45: A (uzgar (uzgar por las apariencias da la i.presi&n de =ue se trata de una persona ahorcada% Esto es por=ue dispone.os de inor.aci&n al.acenada =ue nos indica =u es lo =ue podra estar ocurriendo , el cere'ro auto.-tica.ente rellena el resto de la i.agen =ue no )e.os%
Figura 4% $.agen sesgada% En realidad no son los o(os los =ue perci'en8 sino =ue el cere'ro tra'a(a creando i.-genes co.pletas de lo =ue de'era estar all% A=uello =ue perci'i.os co.o real8 no es .-s =ue una decodiicaci&n =ue el cere'ro intenta a partir de i.-genes al.acenadas en la .e.oria% 6ero 6ero en .ate .ateri riaa peri perici cial al la pers perspe pect cti) i)aa ca.' ca.'ia ia%% A pesa pesarr de =ue =ue .uch .uchos os in)e in)est stig igad ador ores es de no)e no)ela la cuan cuando do escl esclar arec ecen en los los cr. cr.en enes es nos nos ha'l ha'lan an de sus sus ;corazonadas;8 el perito en cri.inalstica no puede 'asar sus inor.es en si.ples asociaciones , sospechas8 ni intuir =ue un deter.inado hecho ocurri& de una u otra or.a sin antes ha'er co.pro'ado cientica.ente sus air.aciones% +os epertos en cri.inalstica8 los especialistas de la'oratorio8 .dicos orenses8 , en general los peritos de cual=uier ra.a orense8 penetran en el terreno de las prue'as .ediante el acople de indicios , e)idencias =ue luego transor.an en air.aciones cienticas% Al iniciar una in)estigaci&n8 an cuando tenga.os testi.onios =ue air.en de =u .odo se produ(eron los hechos8 no se de'en ela'orar teoras ni hip&tesis anticipadas8 puesto =ue las ideas preconce'idas preconce'idas de'en descartarse% Cuando o'ser)a.os toda la inor.aci&n , se nos .uestra la i.agen co.pleta )ase Figura 358 los resultados son total.ente distintos8 ,a =ue pode.os apreciar =ue es un estado total.ente enrentado al suicidio% Esa persona =ue est- realizando un salto8 con ine=u)ocos gestos aciales de alegra no est- pendiendo de una cuerda%
Figura 3% $.agen co.pleta%
*3
+a pala'ra preconce'ido se aplica a la idea8 opini&n o concepto =ue se ha or.ado una una pers person onaa acer acerca ca de una una cosa cosa de la cual cual no tien tienee un cono conoci ci.i .ien ento to real real o eperi.entado , esto ,a nos da una idea ca'al de =ue todo a=uello =ue el perito no pueda pro'ar est- le(os le(os de su -.'ito de actuaci&n8 actuaci&n8 puesto =ue es preeri'le preeri'le inor.ar =ue no es posi'le deter.inar alguna circunstancia )inculada al hecho antes de in)entar algo =ue no se sa'e si ue as% !era un gra)e error aportar air.aciones err&neas por .iedo a la rustraci&n de ha'er racasado racasado en la in)estigaci&n% El perito de'e reconstruir los hechos8 de'e re.ontarse te.poral.ente en los .o.entos pre)ios al cri.en , or.ular una hip&tesis plausi'le8 acepta'le , ad.isi'le8 no nos reeri.os reeri.os especica. especica.ente ente al punto punto de )ista or.al or.al del derecho procesal8 procesal8 sino desde el punto de )ista cientico58 )inculando los indicios con los hechos8 realizando eperi.entos8 co.pro'ando si eiste una relaci&n de causa , eecto , )eriicando =ue no ha, otra posi'le soluci&n% !&lo as su hip&tesis ser- )erdadera% El perito penetra en la reconstrucci reconstrucci&n &n de un hecho en 'ase a los indicios indicios sicos8 reales8 palpa'les , principal.ente )alorando los ele.entos o'(eti)os de un cri.en8 des.enuzando los detalles intrnsecos , etrnsecos localizados en el lugar del hecho8 co.o un ro.peca'ezas =ue de'e recolectar , ar.ar )ase Figura 758 interpretando a los testigos .udos8 .ediante un razona.iento inducti)o para encontrar la soluci&n del pro'le.a% Cual=uier detalle8 por .ni.o =ue sea8 de'e ser tenido en cuenta en la in)estigaci&n8 pues en alguna ocasi&n la pieza .-s insigniicante del hecho ser- la =ue reco.ponga , esclarezca el puzzle cri.inal%
Figura 7% 6uzzle% El proesor ctor #al Juan Ace?a nos dice: ;+a literatura .oderna8 con los detecti)es .odernos siglo $5 destacaron el arte de la pes=uisa , conoci.iento de la'oratorio , dieron un to=ue de calidad , se?oro a la in)estigaci&n cri.inal% Estos ela'orando deducciones deducciones analticas logran desen.ascarar desen.ascarar al )illano;% ;!herlocI ol.es de Conan Do,le8 Monsieur +eco= de Ba'eriau , el Dupn de Edgar a 6oe son anecd&ticos persona(es =ue hacen desdi'u(ar la tradicional apata al in)estigador policial , se ad=uiere noci&n de la i.portancia de otros .todos para el descu'ri.iento de los delitosL; air.a luego ;+a cri.inalstica tiene .uchos a?os de )ida )ida e.pr e.prica ica , en su e)o e)oluc luci&n i&n recien reciente. te.ent entee alcanz alcanz&& el car-c car-cter ter de Cienci Cienciaa Auiliar del Derecho> , co.o toda Ciencia8 tiene un o'(eto , un .todo propioL; Juan Ace?a citado por Cuello , Carreras8 201*5% 6ero el car-cter cientico de la cri.inalstica est- .u, le(os de las corazonadas de a=uellos persona(es de la icci&n8 puesto =ue la responsa'ilidad del perito de descu'rir la )erdad real es unda.ental para la reconstrucci&n de los hechos , la aplicaci&n concreta , ecu-ni.e de la (usticia% SCuSCu-nt ntos os inoc inocen ente tess han han sido sido cast castig igad ados os en )irtu )irtudd de ino inor. r.es es peri perici cial ales es deicientesT8 Scu-ntos cri.inales han sido li'erados a causa de elloT
*7
El o'(eto .aterial de la ciencia cri.inalstica est- ligado a su nti.a )inculaci&n con el descu'ri.iento , la )eriicaci&n cientica del delito8 hechos o cosas8 la identiicaci&n del autor u otros entes , circunstancias8 =ue lo relaciona en general con el Derecho 6ositi)o8 , es en 'ase a las prue'as cienticas =ue el perito puede conocer c&.o sucedieron los hechos> .ientras =ue su o'(eto or.al est- constituido por el aporte de indicios a tra)s de la pericia8 cu,os unda.entos cienticos se encuentran sostenidos en la triloga: b Conocer8 la o'ser)aci&n del teatro de los hechos5% b Co.pro'ar la )aloraci&n de los ele.entos de (uicio encontrados5 , b 6ro'ar a tra)s del dicta.en , el desarrollo de las o'ser)aciones8 an-lisis , de.-s e-.enes lle)ados a ca'o5% El .todo es cientico , eperi.ental por=ue aplica un razona.iento inducti)o =ue conor.a reglas de procedi.iento analtico para in)estigar , de.ostrar la )erdad% aun=ue utiliza las ciencias naturales o'tiene sus resultados a tra)s de procedi.ientos ela'orados para el entendi.iento de las cosas8 a partir de la de.ostraci&n del )nculo directo entre la e)idencia , los hechos% ;+os e-.enes , an-lisis eectuados dentro de la rigurosidad de las in)estigaciones cienticas =ue se lle)en a ca'o8 segn la aplicaci&n de .todos , tcnicas de la'oratorio aconse(a'les en circunstancias especicas8 per.itir-n arri'ar a conclusiones =ue ser)ir-n co.o suicientes garantas de seguridad8 otorgando la certeza de eistencia , procedencia8 hasta tanto no sea de.ostrado lo contrario;8 Juan Ace?a citado por Cuello , Carreras8 201*5% +a la'or pericial tiene co.o 'ase postulados =ue le dan sustento a su credi'ilidad: a5 +a in.ediatez: +a prontitud con =ue se realiza la tarea del perito condiciona so're.anera el resultado inal de sus estudios periciales% al co.o di(o el .aestro Ed.ond +ocard: ;El tie.po =ue pasa es la )erdad =ue hu,e;% '5 Minuciosidad: El .-s .ni.o detalle8 an el .-s insigniicante8 puede ser suiciente para llegar a la resoluci&n de un cri.en% aun=ue eso lo sa'an los precursores de esta ciencia8 la tecnologa .oderna ter.in& d-ndoles la raz&n: un ca'ello8 una pizca de ADN ho, son indicios unda.entales% c5 O'(eti)idad: No es lo =ue cree.os )er8 sino de =u se trata% +as prue'as de'en lle)arnos a la identiicaci&n del delincuente , no al re)s8 'uscando prue'as =ue incri.inen al sospechoso% "na in)estigaci&n o'(eti)a tiene en cuenta todos los detalles =ue inal.ente lle)ar-n a una identidad no preconce'ida% d5 Met&dica: +os protocolos de actuaci&n se ela'oran para e)itar por todos los .edios pasar algo por alto% e5 Detallada: odo de'e enca(ar en su lugar% De'e eistir una perecta ar.ona en la relaci&n espacio , tie.po% No puede ha'er )acos =ue planteen la duda% *9
+as huellas digitales8 de pisadas8 .arcas de(adas por herra.ientas o neu.-ticos de )ehculos8 restos 'iol&gicos8 sangre8 te(idos corporales8 ca'ellos8 heces8 orina8 sangre8 sali)a8 se.en8 etc%8 i'ras naturales o artiiciales8 restos de pinturas8 indicios relacionados con la ento.ologa co.o .oscas8 lar)as de insectos8 huesos8 ar.as8 docu.entos8 cad-)eres8 personas8 heridas8 etctera8 etctera8 constitu,en el c.ulo de testigos .udos =ue nos per.itir-n conocer , co.pro'ar =u ocurri&% "na de las reglas '-sicas del perito es desconiar de la i.aginaci&n8 as co.o de las hip&tesis co.plicadas% Nunca puede air.ar sino solo a=uello =ue se puede pro'ar cientica.ente% De'e actuar o'(eti)a.ente8 con ciencia8 con la )eracidad de testigo , ecuani.idad de (uez% En la in)estigaci&n cri.inal las cosas son co.o son8 , no co.o el in)estigador =uiere =ue sean )ase Figura 95%
Figura 9% $.agen est-tica con apariencia de .o)i.iento% 6eritar es pro'le.a de tcnica8 ciencia8 paciencia8 eperiencia , conciencia% Ade.-s8 cuando el perito realiza una in)estigaci&n no est- eento de responsa'ilidad% A tal eecto se le eige un co.porta.iento acorde a la legislaci&n , tica proesional sin des)iarse de lo =ue se espera de l en la resoluci&n del caso% El perito puede incurrir en distintos tipos de responsa'ilidad% +o .-s co.n8 a ni)el (udicial8 es =ue sus co.porta.ientos apartados de la legislaci&n sean reprochados con consecuencias ci)iles o penales% Al .argen de stas8 puede encontrarse so.etido a responsa'ilidad disciplinaria% 6or lti.o , no .enos i.portante8 el perito ha de realizar su unci&n con a'soluto respeto a las partes8 especial.ente a las )cti.as , a sa'iendas del (ura.ento legal =ue de'e prestar de (urar o pro.eter )erdad8 teniendo en consideraci&n tanto lo =ue pueda a)orecer as co.o lo =ue sea suscepti'le de causar per(uicio a cual=uiera de las partes8 , de conocer las sanciones penales en =ue podra incurrir% Esta lti.a es la responsa'ilidad tica o deontol&gica a la =ue nos reeri.os% +a responsa'ilidad ci)il es toda o'ligaci&n de satisacer8 por =uien la de'a o por otra persona8 cual=uier prdida o da?o =ue se hu'iera causado a un tercero por=ue as lo ei(a la naturaleza de la con)enci&n originaria8 se halle deter.inado por le,8 pre)isto en las estipulaciones de un contrato8 o se deduzca de los hechos acaecidos8 aun=ue en la realizaci&n de los .is.os no ha,an inter)enido ni culpa ni negligencia del o'ligado a reparar% +a responsa'ilidad i.plica el so.eti.iento a la reacci&n (urdica rente al da?o% +a inalidad de esa reacci&n8 =ue e=ui)ale a la represi&n del da?o8 se logra por el Derecho transiriendo el peso del da?o a su(eto distinto del per(udicado> este otro su(eto est- o'ligado a soportar la reacci&n (urdica8 independiente.ente de su )oluntad , la situaci&n en la =ue se encuentra representa8 precisa.ente8 la responsa'ilidad8 Martnez Calcerrada citado por Cuello , Carreras8 201*5% El perito ser- responsa'le ci)il cuando8 por alta de la diligencia =ue le es eigi'le en la realizaci&n de un perita(e8 su actuaci&n cause da?os a las partes o a los terceros% 6or citar un e(e.plo8 podra encuadrarse en este supuesto cuando el perito ela'ora un dicta.en incurriendo en error .aniiesto o inecusa'le o cuando pierde un o'(eto =ue le ha sido coniado para ea.en% *
En segundo lugar tene.os la responsa'ilidad penal del perito8 por incu.pli.iento de los preceptos legales a ni)el penal en la legislaci&n de cada pas% En pri.er tr.ino8 es posi'le apreciar cohecho ;en a=uellos casos en =ue una persona8 en pro)echo propio o de tercero8 solicita o reci'e8 por s o por persona interpuesta8 d-di)a o presente8 o acepta oreci.iento o pro.esa8 por realizar un acto in(usto o una acci&n u o.isi&n constituti)a de delito8 o por a'stenerse de realizar un acto =ue de'iera practicar8 todo ello en el e(ercicio de su cargo;8 Barcianda 1<<<5% 6uede ade.-s incurrir en also testi.onio cuando altare a la )erdad .aliciosa.ente en sus dict-.enes8 i.ponindole ta.'in la pena de inha'ilitaci&n especial para proesi&n u oicio8 e.pleo o cargo p'lico8 por tie.po deter.inado% !on esos casos en =ue el perito e.ite consciente.ente un dicta.en also% !er- dicil de de.ostrar ,a =ue la asignaci&n de un perito se hace en )irtud de sus conoci.ientos tcnicos por lo =ue se presupone =ue goza de aptitud8 por lo =ue se tendr- =ue de.ostrar =ue ese dicta.en lo ha e.itido .aliciosa.ente8 =uedando uera del reproche penal los co.porta.ientos negligentes , con poca capacidad o or.aci&n% Eiste otra conducta delicti)a8 cuando el perito =ue8 sin altar sustancial.ente a la )erdad8 pero .aliciosa.ente8 la altera con reticencias8 ineactitudes o silenciando hechos o datos rele)antes =ue ueran conocidos por l% 6ara inalizar con la responsa'ilidad penal tene.os =ue citar los co.porta.ientos del perito =ue supongan una alteraci&n del orden p'lico8 causando pertur'aciones al orden en la audiencia de un tri'unal o Juzgado% En cuanto a la responsa'ilidad disciplinaria8 le ser- eigida en el -.'ito particular del organis.o para el =ue presta sus ser)icios8 tal , co.o ocurre con los uncionarios de las distintas ad.inistraciones% para inalizar8 la responsa'ilidad tica o deotontol&gica8 =ue atiende a criterios de honestidad , respeto en el cu.pli.iento del c&digo deontol&gico eigi'le a los peritos8 achaca'le por alta de tica% El c&digo de tica a'arca los )alores , principios =ue guen la la'or cotidiana del perito% +a independencia8 las acultades , las responsa'ilidades en el -.'ito pri)ado , p'lico re=uieren unas eigencias ticas =ue son re=ueridas para desarrollar la la'or proesional cuando se acta por encargo del Juzgado o de parte% +a conducta de'e ser irreprocha'le en todos los .o.entos , todas las circunstancias% Cual=uier deiciencia en su conducta proesional o cual=uier conducta inadecuada en su )ida personal per(udica la i.agen e integridad del perito , de la organizaci&n a la =ue representa% 6or ello8 la calidad , la )alidez de su la'or puede plantear dudas acerca de la ia'ilidad , la co.petencia proesional% El perito no de'e oender a la .oral8 ni a los )alores culturales o creencias de su cliente% a.'in tiene esa responsa'ilidad tica de denunciar las conductas ilegales de algn co.pa?ero de proesi&n% Otra situaci&n8 =ue ta.'in conlle)a responsa'ilidad penal8 consiste en prestarse a co.porta.ientos corruptos , apro)echarse de inor.aci&n o'tenida en el -.'ito de su proesi&n8 a.n de )iolar el de'er de guardar secreto proesional de las inor.aciones =ue o'tenga o le son coniadas8 conducta sta =ue *<
ta.'in puede deri)ar en responsa'ilidad penal8 atendiendo al grado de protecci&n de la inor.aci&n% No =uere.os inalizar este artculo sin re)isar los errores .-s recuentes =ue co.eten los peritos epertos en cri.inalstica% Estos errores podr-n ser deter.inantes para una in)estigaci&n i.perecta , recuente.ente se de'en a negligencia o i.pericia del perito% !on errores i.perdona'les no realizar la inspecci&n en condiciones &pti.as por estar la escena conta.inada o per.itir el acceso a personas no autorizadas o sin esta'lecer el orden de ingreso de los .is.os% No esta'lecer la ruta de acceso% Otro error sera concentrar nica.ente su atenci&n , tra'a(o en los cad-)eres8 air.ar =ue ha, ausencia total de huellas o e.pastelarlas al realizar el re)elado o etracci&n% Ade.-s8 ha, =uien8 presa de su ego8 air.a =ue las huellas o rag.entos no tienen )alor identiicati)o% Otro error co.n est- relacionado con las prisas8 por realizar una inspecci&n supericial8 insuiciente o r-pida8 restando tie.po a la i(aci&n del lugar , de cada e)idencia8 con el consiguiente riesgo de etraer una insuiciente cantidad de .uestras% a.'in8 no to.ar .uestras indu'itadas para co.paraciones con las du'itadas o el e.'ala(e incorrecto de e)idencias por no separarlas o hacerlo de or.a incorrecta e incluso realizando .arcas identiicati)as so're la propia e)idencia% 6or lti.o8 , =uiz- uno de los puntos .-s i.portantes8 el perito tiene =ue ser escrupulosa.ente cuidadoso con garantizar la cadena de custodia de las e)idencias para =ue no puedan declararse nulas% 6or eso cuando le diganL S=u )e en esta otograaT )ase Figura 5: .ire 'ien%
Figura % Dos perspecti)as )isuales% <% #esultados , discusi&n Este tra'a(o8 de re)isi&n te&rica en el -.'ito de las Ciencias !ociales , Jurdicas8 ha per.itido ea.inar la acti)idad proesional de los peritos en sus inter)enciones dentro del -.'ito (udicial , en su relaci&n con los clientes% 6ara ello se han in)estigado las distintas responsa'ilidades en las =ue pueden incurrir deri)adas de sus actuaciones proesionales% e.os co.pro'ado =ue no eiste una regulaci&n especica so're la actuaci&n pericial , .ucho .enos so're el cat-logo de responsa'ilidades penales8 ci)iles8 disciplinarias , ticas o deontol&gicas en las =ue pueden incurrir en su acti)idad proesional% En cuanto al eperi.ento incluido en este estudio resulta cuanto .enos lla.ati)o el hecho de =ue se e.itan (uicios de )alor a la ligera8 sin o'ser)ar todos los detalles , sin disponer de toda la inor.aci&n% Esta situaci&n es perecta.ente etrapola'le al -.'ito real8 de la in)estigaci&n8 donde la inoicaci&n8 la rutina , el su'consciente pueden lle)ar al perito a errar en su dicta.en o inor.e pericial% <% Conclusiones No eiste una regulaci&n especica so're la acti)idad de los peritos8 si 'ien pode.os encontrar reerencias 'astante i.portantes en la +EC , +ECri. =ue regulan la acti)idad pericial , los procedi.ientos del dicta.en pericial% 6ero ta.poco disponen de 40
le,es especicas otros proesionales relacionados con el -.'ito (urdico8 co.o los a'ogados por e(e.plo% ! =ue es cierto =ue las Fuerzas , Cuerpos de !eguridad gozan de sus propias nor.as de regulaci&n8 un e(e.plo claro es la +e, Org-nica 21<78 de 1* .arzo8 de Fuerzas , Cuerpos de !eguridad8 una le, o'soleta , =ue no rele(a la realidad de las co.petencias actuales de las instituciones policiales% $gual.ente8 ta.poco eiste una nor.a donde se regulen las responsa'ilidades en las =ue pueden incurrir los peritos por el e(ercicio de sus acti)idades proesionales8 co.o ,a he.os estudiado8 las penales8 ci)iles8 disciplinarias , ticas o deontol&gicas% Encontra.os los tipos delicti)os de or.a dispersa por el C6 , en algunos casos co.o co.ple.ento a los delitos co.etidos por uncionarios p'licos% Del resto de responsa'ilidades tene.os reerencias en la +O6J8 la +EC8 la +ECri. , en los propios regla.entos internos de las organizaciones a las =ue pertenezca el perito% !in e.'argo8 he.os realizado una acotaci&n de todas las responsa'ilidades8 co.o re)isi&n te&rica del rgi.en de responsa'ilidades8 para =ue puedan ser)ir de gua en un uturo8 proponiendo su regulaci&n en un regla.ento8 pues si 'ien conta.os con una .oderna +EC es cierto =ue la +ECri. agota sus das por desasada%
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¿Cómo ser Perito Judicial? Escrito por Enrique Alario Catalá el 10 febrero, 2013 en la categoría Patologías 65
Una pregunta recurrente que me suele llegar por parte de muchos compañeros es ¿Cómo ser Perito Judicial? No me importa en absoluto responder a la pregunta tantas veces
como sea necesario, pero he pensado que con este artículo ser mucho me!or enviar el enlace para que la respuesta sea ms completa, pues en ocasiones me pilla en mal momento " no puedo responder como a mi me gustaría, con todo detalle# $a en el artículo 12 puntos a tener en cuenta como %erito &udicial comentaba temas relacionados con la actuaci'n en !uicios " la redacci'n de informes, pero qued' un poco en el aire la manera de entrar en las listas de los !u(gados para ser designado, así que lo vamos a ir comentando# En primer lugar, para que quede claro desde el principio, para ser Perito Judicial no es necesario tener ninguna titulación específica, salvo la propia de tus estudios "
especialidad) pero vamos a ir por partes#
Función del Perito Judicial *ntes que nada convendría saber qu+ es lo que hace un %erito &udicial# %ues bien, el %erito &udicial es el que vierte una opinión tcnica o!"eti#a so!re las cuestiones que le plantea alguna de las partes involucradas en un proceso !udicial, es decir, estudia las
cuestiones que le plantean " aporta sus conclusiones para a$udar al "ue% a aclararse sobre un tema en el que no tiene por que ser especialista aunque sería deseable-, pues en ocasiones ocurre que cada una de las partes aportan sus propios informes tcnicos con conclusiones totalmente opuestas sobre alg.n tema en concreto, por lo que el !ue(
no tiene conocimientos suficientes para decidir cual de los informes es ms acertado# *lguna de las partes, incluso ms de una o todas ellas, instan al !u(gado a que designe %erito &udicial para que dictamine sobre una serie de cuestiones que le hace la parte que le solicita# El perito, al ser designado por el !u(gado, nada tiene que ver con ninguna de las partes implicadas, por lo que su informe siempre será muc&o más o!"eti#o que el que pueda reali(ar los peritos de las partes, adems de poder servir al !ue(
para aclararle dudas t+cnicas que le puedan surgir# El perito debe responder 'nicamente a las cuestiones que se le plantean, no tiene por que entrar en otros temas que no se soliciten por ninguna de las partes# /tra cosa ser que el !ue( le realice consultas t+cnicas para poder aclararse con el tema, pero el Perito Judicial no tiene por que responder a preguntas de ninguna de las partes que no se encuentren incluidas en la solicitud de perito, "a que no son parte de la pericial
solicitada#
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En definitiva, la función del Perito Judicial es aportar un medio de prueba objetivo #
(egulación de la acti#idad de Perito Judicial No me vo" a meter demasiado con temas normativos, pero al menos os pongo alguna referencia de donde pod+is buscar la legislaci'n relacionada "a que, como en cualquier actividad, considero que lo primero que ha" que conocer es la normativa que la regula# odo lo que os pueda contar en este artículo lo vais a poder encontrar en la e" de En!uiciamiento ivil #E## 12000- , que es la que regula los procedimientos "udiciales ci#iles $ los medios de prue!a, que es al fin " al cabo lo que aporta el perito#
En concreto, en el artículo 244 se enumeran los medios de prueba de que se podrn hacer uso durante el !uicio, entre las que se encuentra en el punto 5 el dictamen de peritos# En el artículo 334 se regula la solicitud de designaci'n de peritos " en el artículo 350 se fi!an las condiciones que habrn de reunir los peritos# ambi+n en el 334 se habla de los honorarios de los peritos, pero luego lo comentaremos un poco ms a fondo# En resumen, la parte de la )e$ de En"uiciamiento Ci#il que regula la prue!a pericial son los artículos **5 &asta el *5+#
%ero si os parece, vamos al grano, a lo que queríais encontrar al leer el título del artículo)6
¿Cómo ser Perito Judicial? Esta es la pregunta que muchos me hab+is reali(ado# No se como funcionar en otros lugares de España, pero os vo" a contar mi caso concreto aquí en 7alencia# os !u(gados, para buscar un profesional para designarlo como perito !udicial en un procedimiento, utili(an las listas de peritos que cada colegio profesional les manda anualmente# En caso de profesiones colegiadas, se supone que los colegios son los
.nicos que pueden mandar este tipo de listas inclu"endo a los profesionales, pero creo que esto no es así en todas partes si alguien tienen alguna e8periencia que no se corresponda que la comente, así nos enteramos todos-# %or lo tanto, para ser Perito Judicial, lo que hay que hacer es estar incluido en esa lista que el colegio le manda al juzgado.
os requisitos para que el colegio te inclu"a en esa lista varían en funci'n de los criterios de cada colegio# En el caso del colegio de 7alencia, que es el mío, el que quiere pertenecer a esa lista tiene que haber reali(ado un curso específico de %erito &udicial en el colegio, o bien aportar !ustificaci'n de formaci'n o e8periencia específica# 9i la formaci'n " e8periencia es fuera del colegio cuesta un poco que acepten, pero cono(co casos que han acabado entrando en la lista sin reali(ar el curso propuesto por el colegio#
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/tros colegios, sin embargo, te inclu"en simplemente tras solicitarlo, "a te encargars tu de estar capacitado# * mi no me termina de gustar +ste m+todo, pues da la sensaci'n que ser %erito &udicial es simple " no requiere ma"ores conocimientos, pero sin embargo es necesario tener una !ase en cuanto a la redacción de informes $, so!retodo, un conocimiento de como funcionan los procedimientos "udiciales, como redactar para
el !u(gado, como actuar durante el !uicio) en definitiva, temas que trat+ de resolver en el artículo que te comentaba anteriormente# %or lo tanto, para ser perito no es necesario cursar unos estudios específicos, sino que &a$ que cumplir con las condiciones que imponga cada uno de los colegios para que te inclu$an en el listado de peritos que mandan anualmente al "u%gado#
E8isten algunas asociaciones de peritos que, aunque supuestamente no pueden aportar listas a los !u(gados si se trata de profesionales colegiadas, la realidad es que sí que lo hacen " algunos !u(gados las tienen en cuenta# No tengo mucho ms conocimiento sobre este tema de las asociaciones de peritos, pues no pertene(co a ninguna, pero si alguno sabe como funcionan " si sirven para estar en listas de !u(gados lo puede compartir a trav+s de los comentarios del artículo# %or .ltimo, me vo" a adelantar a una pregunta que, una ve( respondida la de :'mo ser %erito &udicial;, va a ser la que me vais a reali(ar, así que)##
¿Cuanto co!ra un Perito Judicial? No ha" nada en este momento que regule los honorarios de los peritos !udiciales#
informe, levantamiento de planos, pruebas que se tuvieran que reali(ar " otros muchos apartados que facilitaban enormemente el clculo de los honorarios ", sobretodo, la uniformidad de +stos, "a que ms o menos todos andaban parecidos# *hora no es así, los colegios "a no pueden tener a disposici'n de los colegiados los baremos orientativos cosas de le"es de competencia-, así que cada uno tiene que calcularse sus honorarios# En mi caso, lo que hago es estimar los costes que #o$ a tener $ el tiempo que #o$ a emplear , por lo que intento adelantarme a los despla(amientos que tendr+ que reali(ar,
horas en !u(gados el !uicio es una mañana, así que cu+ntala entera-, visitas a los inmuebles ob!eto del procedimiento, horas de redacci'n de informe, papel, tinta, encuadernaci'n) En definitiva intento pormenori%ar todo lo que puedo para así poder estimar el #alor de mi tra!a"o#
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=ebes saber que, en caso de que indiques unos honorarios " la parte que te solicita los rechace, +sta no tiene opción a solicitar un nue#o Perito Judicial, ha perdido su oportunidad, pero esto no debe hacer que te aproveches para pedir unos honorarios desmesurados, pues se pueden impugnar $ al final te pueden sacar los colores# omo te digo, mi conse"o es que calcules los costes $ te !ases en ello para o!tener unos &onorarios "ustos #
Espero haber resuelto la duda que tantos de vosotros me planteabais, pero si no os ha quedado claro no dud+is en contactar, estar+ encantado de responder las cuestiones que no os ha"an quedado resueltas con el artículo# >e encantaría conocer como funciona en otros lugares de España, así que te invito a participar en los comentarios contando cual es el caso en tu colegio o poblaci'n# u participaci'n ser de gran a"uda para muchos compañeros# 9i quieres obtener ms informaci'n sobre las actuaciones como %erito &udicial o la ?edacci'n de @nformes %ericiales, te recomiendo que le des un vista(o a alguno de los siguientes libros# os enlaces que pongo son afiliados, lo que quiere decir que en el caso de que compres alguno, "o me llevar+ una pequeña comisi'n que me a"udar a mantener el blog en funcionamiento# e do" las gracias por ello)
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)a regulación del rgimen de acceso a la profesión del Perito Judicial en Espa-a
a regulaci'n del r+gimen de acceso a la profesi'n del %erito &udicial en España es una e8igencia derivada del artículo 4#3, 25 " 103 de la onstituci'n Española6 estos profesionales1- son *u8iliares operadores t+cnicoA!urídicos- fundamentales de la !usticia, " la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela !udicial efectiva que nuestra onstituci'n garanti(a a la ciudadanía 9eg.n el art#25 E-# a e8periencia del =erecho comparado muestra que la actuaci'n ante los ribunales de &usticia " las dems actividades de *u8ilio " asistencia !urídica requieren una acreditaci'n previa de una capacitaci'n profesional específica que va ms all de la obtenci'n de una simple diplomatura o titulaci'n universitaria# Ello !ustifica la regulaci'n de una especiali(aci'n profesional complementaria al título universitario en una materia determinada, e8igible para desarrollar la actividad de B%erito &udicialB como un operador ms, asiente o au8iliar de la !usticia ad hoc utili(ando la denominaci'n de B%erito &udicialBC e8igible para actuar ante los ribunales de &usticia en calidad de tal# En una Europa que camina hacia una ma"or integraci'n, se hace imprescindible la homologaci'n de esta profesi'n !urídica, en orden a garanti(ar la fluide( en la circulaci'n " el establecimiento de profesionales, uno de los pilares del mercado .nico que constitu"e base esencial de la Uni'n Europea# 9on profesiones aquellas que se caracteri(an por la aplicaci'n de conocimientos " t+cnicas propias de una ciencia o rama del saber para el e!ercicio de las cuales es necesario estar en posesi'n de conocimientos t+cnicos específicos ", en su caso, cumplir otras condiciones habilitadoras establecidas por la le"# %?/DE9@N6 ?eal *cademia Española- Empleo, facultad u oficio que alguien e!erce " por el que percibe una retribuci'n# eniendo en cuenta que la necesaria capacitaci'n profesional de estos operadores !urídicos %eritos &udiciales- en el e!ercicio de sus funciones deben garanti(ar la tutela !udicial efectiva, esto ha sido una reivindicaci'n constante de los representantes profesionales en algunos de los ongresos celebrados por los %eritos &udiciales # El reconocimiento a efectos profesionales de la formaci'n prctica adicional al título profesional en una especialidad permite coordinar e integrar el proceso con el sistema de estudios universitarios, con el que, sin embargo, " con pleno respeto a la autonomía universitaria " a su regulaci'n sectorial, no se interfiere# *hora bien, tal " como prev+ "a la regulaci'n universitaria, no puede prescindirse en este caso del establecimiento de criterios a los que debern su!etarse los estudios universitarios a los efectos de posibilitar el acceso a la obtenci'n de los títulos profesionales que se regulan seg.n la actual le" de titulaciones universitarias e" /rgnica F2001, de 21 de =iciembre, de UniversidadesC art# 1#2 apartados a,b,c " 35#3-# * tal fin es necesaria una acreditaci'n de los contenidos formativos con!untamente por el >inisterio de &usticia " el >inisterio de Educaci'n " iencia ?eal =ecreto 1GF514H2, de 1H de !unio, *rt# 3, 5 " G por el que se regulan las condiciones para la obtenci'n, e8pedici'n " homologaci'n de los títulos acad+micos " profesionales no universitarios-, con la decisiva e8igencia de prcticas e8ternas, profesorado especialmente cualificado para la impartici'n de esta formaci'n específica de contenido prctico, etc# %or otra parte, el modelo no puede obviar la realidad de la e8istencia de numerosas " prestigiosas Escuelas de %rctica &urídica para %eritos, cu"a integraci'n en el sistema descrito se produce por su necesario concierto con las Universidades# *ctualmente Universidad de *lcal de
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tal fin una omisi'n plural con importante representaci'n de los sectores universitarios " profesionales afectados# Entrando "a en el anlisis del articulado, cabe destacar que se regula el título acreditativo de aptitud profesional, B%erito &udicial de los ribunales de &usticiaB*l igual que el de %rocurador de los ribunales de &usticia-# a e" no interfiere, ms all de constituir estos títulos, en los presupuestos de e!ercicio profesional con los de cualquier otra titulaci'n oficial# omo establece el capítulo @@, la formaci'n que nos ocupa podr ser impartida por las Universidades, si bien no puede olvidarse que estamos ante un título profesional, de manera que, como "a se ha indicado, a efectos de admitir los correspondientes programas de estudios como suficientes para la capacitaci'n profesional, " sin que ello interfiera en su valide( acad+mica, +stos cursos sern acreditados con!untamente por el >inisterio de &usticia " el >inisterio de Educaci'n " iencia# Ello otorga una gran fle8ibilidad al modelo " respeta al m8imo la autonomía universitaria, pues permite que las Universidades decidan qu+ configuraci'n tendrn estos estudios en cada, sin interferir en la posibilidad de que, adems las Universidades organicen otros estudios !urídicos de postgrado con la valide( acad+mica que les otorgue la normativa sectorial vigente# *simismo se reconoce la valide( de la formaci'n prctica impartida en las Escuelas de Dormaci'n " %rctica &urídica de %eritos &udiciales " dems centros que puedan ser homologados por las orporaciones profesionales, dentro de los convenios antes referidos, como reconocimiento a la labor de preparaci'n de los profesionales# En cuanto a la evaluaci'n final se refiere, si bien la misma, para garanti(ar la ob!etividad, ser .nica en todo el territorio nacional, ra(ones de operatividad aconse!an su descentrali(aci'n, con la creaci'n de una comisi'n evaluadora para el territorio de cada omunidad *ut'noma donde tengan su sede los entros que impartan esta formaci'n prctica# En cuanto a las =isposiciones que complementan el te8to, debe destacarse el establecimiento de un periodo de Bvacatio legisB para la entrada en vigor de esta norma, durante el que no se e8igirn el título profesional de %erito &udicial de los tribunales para colegiarse " e!ercer la respectiva profesi'n, valorndose la e8periencia adquirida en el e!ercicio de su actividad mediante certificado por 9ecretario &udicial de los procedimientos en que ha intervenido en los .ltimos G años como mínimo# *simismo, se ha resuelto la cuesti'n de aquellos que e!ercen la %ericia Dorense desde otra funci'n para cu"o desempeño han superado pruebas selectivas acreditativas de capacitaci'n !urídica, respecto de los cuales carecería de sentido someterlos a un proceso formativo " a una evaluaci'n reiterativa si deciden pasar a desempeñar la profesi'n del %erito &udicial# a competencia estatal est amparada en el artículo 15, 154#1# 1#a, F#a " 30#a de la onstituci'n, por lo que las previsiones de esta e" sern de aplicaci'n en todo el territorio nacional# os %eritos &udiciales son *u8iliares fundamentales en la impartici'n de !usticia, " la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela !udicial efectiva que nuestra onstituci'n garanti(a a la ciudadanía# omplementando lo "a dispuesto al efecto en la e" /rgnica F14HG, de 1 de !ulio, del %oder &udicial, " en la e" 1144F, de 10 de enero, de *sistencia &urídica Jratuita, que consagran la funci'n del perito !udicial, a los que reserva su actuaci'n, de modo que a los mismos corresponde garanti(ar la asistencia al ciudadano mediante la prueba pericial en el proceso, de forma obligatoria cuando así lo e8i!a la norma procesal ", en todo caso, como derecho a la defensa e8presamente reconocido por la onstituci'n# a intervenci'n del %erito &udicial, conforme al concepto amplio de tutela !udicial efectiva#
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2# a e8periencia del =erecho comparado muestra que la actuaci'n ante los tribunales de !usticia " las dems actividades de asistencia t+cnica!urídica requieren la acreditaci'n previa de una capacitaci'n profesional que va ms all de la obtenci'n de una titulaci'n universitaria# Ello !ustifica la regulaci'n de un título profesional complementario al título universitario de una ciencia determinada6 el título profesional de %erito &udicial, e8igible para prestar asistencia !urídica utili(ando la denominaci'n de %erito &udicial de los tribunales de !usticiaC e8igible para actuar ante los tribunales en calidad de tal# 3# a obtenci'n del título profesional de %erito &udicial de los tribunales de !usticia en la forma determinada por este estudio de proposici'n de pro"ecto de e" es necesaria para el desempeño de la asistencia +cnica en aquellos procesos !udiciales " e8tra!udiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervenci'n del %erito &udicial "o e8tra!udicial ", en todo caso, para prestar asistencia o asesoramiento en derecho utili(ando la denominaci'n de %erito &udicialC todo ello sin per!uicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos e8igidos por la normativa vigente para el e!ercicio de la %ericia Dorense# 5# a obtenci'n del título profesional de %erito &udicial de los tribunales de !usticia en la forma determinada por esta e" es necesaria para desempeñar la representaci'n legal de las partes en los procesos !udiciales en calidad de %erito &udicial, reali(ando los actos de cooperaci'n con la *dministraci'n de &usticia que la le" les autorice, así como para utili(ar la denominaci'n de %erito !udicial, sin per!uicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos e8igidos por la normativa vigente para la actuaci'n ante los tribunales de !usticia# G# a obtenci'n de los títulos profesionales de %erito &udicial de los tribunales de !usticia ser requisito imprescindible para la colegiaci'n en los correspondientes olegios profesional que puedan crearse para tal fin# *rtículo 2# *creditaci'n de aptitud profesional# 1# endrn derecho a obtener el título profesional de %erito &udicial de los tribunales de !usticia, las personas que se encuentren en posesi'n de alg.n título universitario de segundo grado como BEspecialista Universitario en %ericia &udicialB , o del ítulo de Jrado que lo sustitu"a de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 35#3, 3H " HH de la e" /rgnica F2001, de 21 de diciembre de Universidades " su Normativa de desarrollo " que acrediten su capacitaci'n profesional mediante la superaci'n de la correspondiente formaci'n especiali(ada " la evaluaci'n regulada por esta e"# a formaci'n especiali(ada necesaria para poder acceder a las evaluaciones conducentes a la obtenci'n de estos títulos es una formaci'n reglada " de carcter oficial que se adquirir a trav+s de la reali(aci'n de cursos de formaci'n acreditados con!untamente por el >inisterio de &usticia " el >inisterio de Educaci'n " iencia a trav+s del procedimiento que reglamentariamente se estable(ca# 3# os títulos profesionales regulados en esta le" sern e8pedidos por el >inisterio de &usticia "o de Educaci'n " iencia ?eal =ecreto 1GF514H2, de 1H de !unio, *rt# 3, 5 " G por el que se regulan las condiciones para la obtenci'n, e8pedici'n " homologaci'n de los títulos acad+micos " profesionales no universitarios-# ?eal =ecreto 4522003, de 1H de !ulio, por el que se determinan las condiciones bsicas que deben reunir las pruebas para la obtenci'n de los títulos de +cnico " +cnico 9uperior de Dormaci'n %rofesional Específica# a e" /rgnica G2002, de 14 de !unio, de las ualificaciones
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" de la Dormaci'n %rofesional, establece en su artículo H que los títulos de formaci'n profesional tienen carcter oficial " valide( en todo el territorio nacional " que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los ha"an obtenido# *simismo establece, que la evaluaci'n " la acreditaci'n de las competencias profesionales adquiridas a trav+s de la e8periencia laboral o de vías no formales de formaci'n, tendr como referente el atlogo Nacional de ualificaciones %rofesionales " que el reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en alg.n título de formaci'n profesional, se reali(ar a trav+s de una acreditaci'n parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formaci'n conducente a la obtenci'n del correspondiente título# os cursos de formaci'n para %eritos &udiciales podrn ser organi(ados e impartidos por Universidades p.blicas o privadas, Escuelas de %rctica &urídica " otros centros de formaci'n prctica profesional# 2# odos estos centros debern establecer al efecto los convenios a los que se hace referencia en el presente capítulo# *rtículo 5# Dormaci'n Universitaria# 1# os cursos de formaci'n para B%eritos &udicialesB podrn ser organi(ados e impartidos por Universidades p.blicas o privadas, de acuerdo con la normativa reguladora de la enseñan(a universitaria de postgrado art# 35#3 e" /rgnica de Universidades- ", en su caso, dentro del r+gimen de precios p.blicos, " debern ser acreditados, a propuesta de +stas H1#3#c# de la e" /rgnica F2001, de 21 de diciembre-# Esta acreditaci'n se otorgar sin per!uicio de las autori(aciones " aprobaciones e8igidas por la normativa educativa a los efectos de la valide( " titulaci'n acad+mica de los referidos cursos# 2# onstituirn requisitos indispensables para la acreditaci'n de los referidos cursos que +stos comprendan la reali(aci'n de un periodo de prcticas e8ternas en los t+rminos del artículo F, " que inclu"an la reali(aci'n de la evaluaci'n regulada en el capítulo @@@# 3# ?eglamentariamente se establecer el procedimiento " los requisitos que debern cumplir tales cursos para su acreditaci'n peri'dica en lo referente a su contenido " duraci'n, así como a la titulaci'n " cualificaci'n del profesorado, de modo que quede garanti(ada la presencia de la mitad, al menos, de profesionales colegiados# a duraci'n de los cursos ser de un mínimo de 2K cr+ditos ítulo de Especialista-, ms los cr+ditos necesarios para la reali(aci'n de las prcticas e8ternas referidas en el artículo F# *rtículo G# Escuelas concertadas# de prctica !urídica " otras enseñan(as# as Escuelas de %rctica &urídica que puedan crearse por los olegios o *sociaciones de reconocido prestigio de %eritos &udiciales que ha"an sido homologados por el onse!o Jeneral de %eritos &udiciales conforme a su normativa reguladora podrn organi(ar e impartir cursos que permitan acceder a la evaluaci'n regulada en el artículo K, siempre que los citados cursos sean acreditados por los >inisterios de &usticia "o de Educaci'n " iencia en la forma que reglamentariamente se determine# 2# ambi+n podrn impartir cursos que permitan acceder a la evaluaci'n regulada en el artículo K otros centros de formaci'n prctica profesional para itulados en Especialistas en %ericia &udicial por distintas Universidades, siempre que los citados cursos sean acreditados con!untamente por los >inisterios de &usticia "o de Educaci'n " iencia en la forma que reglamentariamente se determine# 3# %ara que se pueda proceder a la acreditaci'n " reconocimiento de sus cursos a los efectos de la determinaci'n de su programa, contenido, profesorado " dems circunstancias, las Escuelas de prctica !urídica " otros centros referidos en este artículo debern haber celebrado un convenio con una Universidad, p.blica o privada, por el que se garantice el cumplimiento de las e8igencias generales previstas en el artículo 5 para los cursos de formaci'n# *simismo, debern prever la reali(aci'n de un
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periodo de prcticas e8ternas en %ericia &urídica, seg.n est+n orientados a la formaci'n profesional de los %eritos &udiciales, en los t+rminos del artículo siguiente, " la reali(aci'n de la evaluaci'n regulada en el capítulo @@@# *rtículo F# %rcticas e8ternas# 1# as prcticas e8ternas en actividades propias del e!ercicio profesional del %erito &udicial, con los requisitos que reglamentariamente se determinen, debern constituir un tercio, como m8imo, del contenido formativo de los cursos a que se refieren los artículos precedentes, quedando como parte integrante de los mismos# En ning.n caso implicarn relaci'n laboral o de servicios# 2# as prcticas se reali(arn ba!o la tutela de un %erito &udicial, seg.n se diri!an a la formaci'n para el e!ercicio de la %ericia !udicial# os tutores sern %eritos &udiciales con un e!ercicio profesional superior a cinco años# os respectivos Estatutos Jenerales del %erito &udicial reglamentarn los dems requisitos para el desempeño de la tutoría, así como los derechos " obligaciones del tutor, cu"a infracci'n dar lugar a responsabilidad disciplinaria# 3# En los supuestos regulados en los artículos 5 " G#2, deber haberse celebrado un convenio entre la Universidad o entro formativo " al menos un olegio %rofesional o *sociaci'n de reconocido prestigio de %eritos &udiciales, que estable(ca la fi!aci'n del programa de prcticas " la designaci'n de los correspondientes tutores, el n.mero m8imo de alumnos que podr asignarse a cada tutor, los lugares o instituciones donde se efectuarn las prcticas, así como los mecanismos de control del e!ercicio de +stas, dentro de los requisitos fi!ados reglamentariamente# *creditaci'n de la capacitaci'n profesional *rtículo K# Evaluaci'n# 1# a evaluaci'n de la aptitud profesional, que culmina el proceso de capacitaci'n profesional, tiene por ob!eto acreditar, de modo ob!etivo, formaci'n prctica suficiente para el e!ercicio de la profesi'n de %erito &udicial, así como el conocimiento de las respectivas normas deontol'gicas " profesionales# as comisiones para la evaluaci'n de la aptitud profesional sern convocadas por el >inisterio de &usticia "o el >inisterio de Educaci'n " iencia, oídas las omunidades *ut'nomas, el onse!o de oordinaci'n Universitaria " el onse!o Jeneral de %eritos &udiciales# ?eglamentariamente se establecer la composici'n de la comisi'n evaluadora para el acceso a %erito &udicial de los tribunales de &usticia, que sern .nicas para los cursos reali(ados en el territorio de una misma omunidad *ut'noma, asegurando la participaci'n en ellas de representantes del >inisterio de &usticia "o del >inisterio de Educaci'n " iencia, " de miembros designados a propuesta de la respectiva omunidad *ut'noma# anto la evaluaci'n para el acceso profesional del %erito &udicial tendr contenido .nico para todo el territorio español en cada convocatoria# 5# ?eglamentariamente se determinar el procedimiento por el cual el >inisterio de &usticia fi!ar el contenido concreto de cada evaluaci'n, con participaci'n de las Universidades organi(adoras de los cursos, del onse!o Jeneral de los %erito &udiciales Españoles# G# as convocatorias tendrn una periodicidad mínima anual " no podrn establecer un n.mero limitado de pla(as# F# ?eglamentariamente se regular el procedimiento de convocatoria, lugares " forma de celebraci'n de la evaluaci'n, publicaci'n " comunicaci'n de los resultados " dems requisitos necesarios para su reali(aci'n# *simismo, se regularn los programas " sistema de evaluaci'n, de los %eritos &udiciales, de acuerdo con la capacitaci'n necesaria para el desempeño de la profesi'n# =isposici'n adicional primera# ibertad de establecimiento# El e!ercicio permanente en España de la profesi'n del %erito &udicial con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Uni'n Europea o del *cuerdo sobre el Espacio Econ'mico Europeo se regular por su legislaci'n específica# =isposici'n adicional segunda# @nforme en =erecho# 1# o previsto en esta e" no constitu"e obstculo para que los peritos icenciados o Jraduados en alguna ciencia o prctica sin título profesional de %erito &udicial de los tribunales de &usticia puedan informar !urídicamente en aquellos supuestos en que no est+ legalmente
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reservado al %erito &udicial de los tribunales de &usticia# 2# =ichos peritos icenciados, Jraduados o =iplomados podrn inscribirse como tales icenciados, Jraduados o =iplomados como especialistas en %ericia &udicial en los olegios de %eritos &udiciales en los t+rminos que debern establecerse en el Estatuto Jeneral del %erito &udicial# # os funcionarios p.blicos que ha"an accedido a un cuerpo o escala del grupo * en su condici'n %erito &udicial, estarn e8ceptuados de obtener el título de %erito &udicial de los ribunales de &usticia a los efectos descritos en el artículo 1 de este pro"ecto de e"# 2# a actuaci'n del personal contratado " al servicio de las *dministraciones %.blicas o entidades p.blicas ante !u(gados " ribunales en el desempeño de las funciones propias del cargo del %erito &udicial, se regir por lo dispuesto en este pro"ecto de le" servicios de asistencia t+cnica contratada mediante e" de ontrataciones %.blicas al amparo del ?E* =E?E/ EJ@9*@7/ 22000, de 1F de !unio-# =isposici'n adicional cuarta# *daptaci'n de las normas colegiales a lo previsto en esta le"# os colegios profesionales de %eritos &udiciales que puedan crearse adaptarn su normativa a lo previsto por esta le"# =isposici'n adicional quinta# *ccesibilidad# *l ob!eto de favorecer el acceso de las personas con discapacidad a las profesiones de %erito &udicial, en el diseño " reali(aci'n de los cursos " evaluaciones a que se refiere el artículo 2#2 del presente pro"ecto de e", se tendrn en cuenta criterios de accesibilidad# =isposici'n adicional se8ta# onse!os auton'micos# as referencias al onse!o Jeneral de %eritos &udiciales, o a sus respectivos Estatutos, contenidas en el articulado de la e", se entendern hechas, en su caso, a los respectivos onse!os auton'micos o a su normativa reguladora, de conformidad con lo que disponga la legislaci'n aplicable# =isposici'n adicional s+ptima# Especialista en %ericia &udicial# * los efectos de la presente e", la referencia a la especiali(aci'n de 2L grado se entender hecha a la icenciatura de las diferentes especialidades, cuando así corresponda# =isposici'n transitoria .nica# %rofesionales colegiados o asociados a la entrada en vigor de la e8igencia de título profesional# 1# os títulos profesionales regulados en esta norma no sern e8igibles a quienes "a est+n en posesi'n de alg.n título universitario de 2L grado en la especialidad de %ericia &udicial " estuvieran incorporados alg.n olegio o *sociaci'n profesional en el momento de la entrada en vigor de la presente le"# 2# os títulos profesionales regulados en esta e" tampoco sern e8igibles a quienes, sin estar incorporados a un olegio o *sociaci'n profesional a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor como e!ercientes durante un pla(o continuado o discontinuo no inferior en su c'mputo total a un año, siempre que concurran en los dems requisitos de acceso " procedan a colegiarse antes de volver a e!ercer como tales, " no hubieran causado ba!a por sanci'n disciplinaria# =isposici'n final primera# ítulo competencial# as disposiciones contenidas en esta le", dictadas al amparo del artículo 154#1# @a, Fa " 30a de la onstituci'n Española " la e" /rgnica G14H0, de 14 de !unio, por la que se regula el Estatuto de entros Escolares, en el n.mero dos, apartado b- de la disposici'n adicional establecen entre las competencias del Estado la de regular las condiciones para la obtenci'n, e8pedici'n " homologaci'n de los títulos acad+micos " profesionales no universitarios, con valide( en todo el territorio español# =isposici'n final segunda# inistro de &usticia, al >inistro de Educaci'n " iencia " a los titulares de los =epartamentos ministeriales competentes para dictar cuantas disposiciones reglamentarias fueran necesarias para el desarrollo " e!ecuci'n de la presente le"# =isposici'n final tercera# Entrada en vigor de esta le"# Esta e" entraría en vigor transcurrido 1 año desde su publicaci'n en el Ioletín /ficial del Estado#
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)a responsa!ilidad penal, ci#il $ disciplinaria del perito Mavier *IE U< =irector del @nstituto de %robtica " =erecho %robatorio de la Dacultad de =erecho E9*=EU?# >agistrado e8cedente# =octor en =erecho# .iario )a )e$, NL K530, 9ecci'n ribuna, 23 &un# 2010, *ño MMM@, Editorial )A )E/
* E$ 5358/2010 El incumplimiento de los deberes del perito puede generar responsabilidad en el orden penal, civil o disciplinario# *un cuando e8iste una regulaci'n legal de la responsabilidad penal en el 'digo %enal, con la previsi'n de delitos especiales como el falso testimonio del perito arts# 5G4 " 5F0 %-C en el 'digo ivil, con la previsi'n de una responsabilidad e8tracontractual o contractual, " en los 'digos =eontol'gicos de los colegios profesionales, lo cierto es que dicha responsabilidad es estadísticamente poco frecuente, aun cuando cada ve( son ms frecuentes las reclamaciones frente a peritos# El presente artículo pretende anali(ar la problemtica específica de cada una de estas responsabilidades# Normativa comentada LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal) •
@I?/ @@# =elitos " sus penas OU/ MM# =elitos contra la *dministraci'n de &usticia *%OU/ 7@# =el falso testimonio *rtículos 5G4 a 5F0 o
L 1/2000 de 7 Ene. (Ley de Enji!ia"ien#o Civil) •
@I?/ @@# =e los procesos declarativos OU/ 7@# =e la revisi'n de sentencias firmes *rtículo G10# $o#ivo%. o
01 &E'PON'*L*++ PENL
El legislador ha sancionado delitos especiales en los que e8presamente se contempla al perito como su!eto activo de la infracci'n penal, tales como el falso testimonio arts# 5G4 " 5F0 'digo %enal %- o el cohecho art# 520 %-C otros en que la conducta delictiva descrita puede suponer una infracci'n de los deberes profesionales del perito u otros profesionales o su!etos, tales como los des'rdenes p.blicos art# GGH %- o la desobediencia art# GGF %-C " todo ello sin per!uicio de que, con motivo o desempeño de su cargo, el perito pueda incurrir en otros delitos generales 1- # El delito de falso testimonio por perito, o con ma"or precisi'n el delito de falsa pericia o falso dictamen del perito 2- arts# 5G4 % " 5F0 %-, se configura como una
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modalidad agravada del tipo bsico del delito de falso testimonio art# 5GH %-# 9e trata de un delito de mera actividad pues no requiere la producci'n de un resultado concretoC de propia mano requiere una reali(aci'n personal de los elementos del tipo, " de un delito especial propio su!eto activo solo puede serlo el perito, cu"o fundamento radica en la trasgresi'n del !uramento de actuar con ob!etividad " de decir verdad arts# 33G, @@ " 3FG e" de En!uiciamiento ivil E-, siendo el bien !urídico protegido no el inter+s de las partes, sino el correcto funcionamiento de la *dministraci'n de &usticia, referida +sta a la funci'n !urisdiccional en orden a la correcta valoraci'n de la prueba practicada 3- # 9e distingue entre falso testimonio propio Pfaltar a la verdad maliciosamente en su dictamenQ art# 5G4 %- " el falso testimonio impropio Psin faltar sustancialmente a la verdad, la alterasen con reticencias, ine8actitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueren conocidosQ art# 5F0 %-# a conducta típica consiste no en un error en el dictamen, sino en faltar a la verdad en lo que el perito sabe " entiende, con infracci'n del deber de actuar con ob!etividad art# 33G#2 E-, antes identificado con el deber de Pproceder bien " fielmenteQ en el desempeño del cargo art# F1H E 1HH1- 5- , e8igi+ndose que el perito Pact.e con conocimiento de la ine8actitud del dictamen presentado, faltando así al deber de veracidad impuesto a todo perito que sirve a la *dministraci'n de &usticiaQ R9*% Ialeares de 3 de noviembre de 200F G- S# El tipo ob!etivo requiere que la declaraci'n del perito sea falsa# %uede consistir tanto en una acci'n aportar !uicios inveraces, bien sea Ppor falta de suficiente motivaci'n o que- +sta sea arbitraria, o bien que ha"an sido tergiversadas las bases fcticas del informeQ R99 de 2 de noviembre de 200G F- S como en una omisi'n silenciar !uicios relevantes induciendo al !ue( una representaci'n alterada de los e8tremos ob!eto del dictamen# $ el tipo sub!etivo requiere dolo directo de estar dictaminando falsamente, esto es, " en la dicci'n legal PmaliciosamenteQ art# 5G4 %-, referido no a la necesidad de un especial elemento sub!etivo del in!usto, sino al conocimiento de la falsedad propio del dolo# Una de las ma"ores dificultades para la sanci'n penal es la comprobaci'n de la falsedad, que requiere su confirmaci'n por otro perito de la misma especialidad, Pde modo que salvo que aqu+lla sea mu" evidente por e!emplo se miente sobre los datos e8aminados " no sobre la valoraci'n-, lo ms que encontraremos sern opiniones científicas, t+cnicas o artísticas discrepantesQ K- # a doctrina !urisprudencial ha destacado la ma"or comple!idad en la determinaci'n de la comisi'n de un delito de falso testimonio en el caso de los peritos que en el de los testigos, "a que +stos declaran sobre hechos, mientras que para aqu+llos la conducta penal comen(ar a partir de la línea que separa lo científicamente opinable de lo que es insostenible ba!o
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cualquier 'ptica, ra('n por la cual el art# 5G4 % e8ige que los peritos falten a la verdad, pero PmaliciosamenteQ H- # 7alga como e!emplo de esta reiterada doctrina !urisprudencial la 9*% Ialeares de 3 de noviembre de 200F 4- , que en su D& 1#L afirma6 ,+e e%#e "odo- la de#e"ina!ión de lo e e% al%o en el "i#o de la% !ond!#a% de%legada% o lo% ei#o% e% "eno% !laa e en el !a%o de lo% #e%#igo%deido e!i%a"en#e a e lo e evale!e en la a!#ividad de a4llo% no e% n ele"en#o de e!o- %ino na oinión- n ji!io de valo o na in#ee#a!ión eali6ada a a#i de %% e%e!i!o% y e%e!iale% !ono!i"ien#o% !ien#i!o%- a#%#i!o%- #4!ni!o% o !#i!o%. Po ello- e% !lao e la !ond!#a #i!a del deli#o de al%o #e%#i"onio e%e!#o de lo% #e%#igo% %e da %ie"e e lo "anie%#ado no %e aj%#e a la vedad (lo e- eviden#e"en#e eige e ei%#a !on%#an!ia a!e!a de !l %ea la vedad) "ien#a% e e%e!#o de lo% ei#o% !o"en6a- !o"o e!i%a la do!#ina "% a#oi6ada- a a#i de la lnea e %eaa lo !ien#i!a o ei!ial"en#e oinale de lo e e% in%o%#enile ajo !alie ó#i!a. +e o#a a#e- el deli#o de al%o #e%#i"onio no eiee e el a#o aya oado !on n oó%i#o de#e"inado- e% no %e eige e aya eido ejdi!a a algna de la% a#e%. E%#a"o% no an#e n deli#o !on#a la% a#e% o!e%ale% %ino !on#a la d"ini%#a!ión de :%#i!ia- aa !ya !o"i%ión %e eiee e el a!%ado a!#;e !on !ono!i"ien#o de la inea!#i#d del di!#a"en e%en#ado- al#ando a% al dee de vea!idad i"e%#o a #odo ei#o e %ive a la d"ini%#a!ión de :%#i!ia.<
Un breve repaso a la casuística !urisprudencial nos permite constatar que la ma"oría de las sentencias optan por la absoluci'n del perito ante la acusaci'n de falso testimonio# *sí se e8clu"en de las conductas típicas penales los supuestos siguientes6 a2 9upuestos de una desacertada opini'n científica, aun cuando se reputa falsedad la ocultaci'n de datos esenciales de un informe R99 de 2H de ma"o de 1442 10- S# •
PEs cierto que, en principio, los dictmenes periciales no deben incardinarse en el tipo de falsedad descrito en el n.m# 5#L del art# 302 del 'digo %enal aunque t+cnicamente sean recha(ables, pero no es eso lo que en el supuesto aquí en!uiciado se debate, pues no se ha considerado falsedad penal una desacertada opini'n científica# o que se ha reputado falsedad, es la censurable, " seg.n la sentencia impugnada, intencionada falta de verdad en la constataci'n de las bases fcticas sobre las que la opini'n científica se emite# /mitir el estado de los rboles, o si estaban sometidos a cultivo o producci'n, o si +stos estaban, no es materia opinable o discutible, sino ocultaci'n de lo que era esencial para la emisi'n del informe#Q !2 9upuestos de falta de e8periencia profesional del perito con la titulaci'n adecuada R9*% Ialeares de 3 de noviembre de 200F 11- S# En un supuesto de verificaci'n de la viabilidad de las instalaciones de informtica " dom'tica de un hotel de lu!o, " designado por insaculaci'n un perito !udicial integrado en la relaci'n facilitada por el olegio /ficial de @ngenieros @ndustriales 9uperiores, ra(ona6 •
,=e la al#a de eeien!ia oe%ional de !alie ei#o !on la #i#la!ión ade!ada !ae!e de elevan!ia a ee!#o% de deli#o e no% o!a-
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e% nada i"ide e lo% di!#"ene% ei!iale% %ean e"i#ido% o #i#lado% e!ien#e% y de o!a eeien!ia.< c2 9upuestos de negligencia, poca capacidad, formaci'n, criterio o •
defectuosa pericial del dictaminador R**% Iarcelona de 1K de octubre de 200G 12- S# a *udiencia %rovincial desestima el recurso de apelaci'n formulado por el querellante contra el auto que acord' no admitir a trmite la querella interpuesta por un presunto delito de falso testimonio, al no e8istir dato ob!etivo alguno que permita sostener que los m+dicos querellados cometieron el meritado delito en la emisi'n de informe pericial solicitado en procedimiento civil, habiendo sido elegidos por insaculaci'n " sin que se pueda dudar de su imparcialidad " ob!etividad, sin bien las conclusiones del informe no beneficiaran a la parte querellante# Pomo bien hace notar direcci'n t+cnica de la querellada en el trmite de impugnaci'n del recurso de apelaci'n, el .nico dato en el que pretende sustentarse el recurso de apelaci'n " la querella es la opini'n unilateral, sub!etiva, =# asimiro, neurociru!ano, el cual en una carta o comunicaci'n privada dirigida, al parecer, al aquí recurrente " refiri+ndose al %erito 9r# 7íctor >anuel, indica que +ste se equivoc' o minti'# *hora bien, represe en que ni tan siquiera es un dictamen, sino una mera opini'n ", desde luego, en modo alguno ello puede servir de sustento a la querella por cuanto los peritos querellados fueron designados " nombrados por insaculaci'n, ", por tanto, no puede recelarse de su fidelidad, lealtad, profesionalidad, ob!etividad e imparcialidad, "a que ning.n inter+s les movía en emitir dictamen en un sentido u otro, sino tan solo seg.n su leal saber " entender ", adems, no se puso tacha alguna a los dictmenes emitidos " resulta de su"o, de ordinario, frecuente, " la e8periencia en el foro así lo evidencia, la divergencia o discrepancia de criterios en lo que a las pericias se refiere#Q d2 9upuestos de mera discrepancia entre dos o ms informes periciales confrontados " opuestos **% Iarcelona de 1K de octubre de 200G-# e2 9upuestos de informes que contienen algunas inconcreciones o que en algunos casos carece de la debida precisi'n R9*% 7alladolid de F de ma"o de 2003 13- S# En un supuesto de reclamaci'n por falta de e!ecuci'n de obra el informe del perito acusado de falso testimonio adolece de inconcreciones# 9e dice6 •
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PEn el informe elaborado por el 9r# &uan Enrique se contenían errores, algunos a favor de quien le había encargado el informe " otros en contra su"a, lo cual pone en evidencia que no lo reali(' de forma consciente para favorecer a su cliente, sino que simplemente carecía de la suficiente precisi'n t+cnica, pero sin que estuviera intencionada " maliciosamente confeccionado para per!udicar a la parte contraria# 9upuesto claro de lo que se indica es la omisi'n de una ventana que, por cierto, tambi+n aparecía en los planos de Bfinal de obraB de la =irecci'n Dacultativa fechados en enero de 144H-, que implica una
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clara omisi'n, si bien despu+s no se tenía en cuenta que las ventanas puestas eran me!ores que las presupuestadas#Q =e menor incidencia prctica, con respecto de los peritos, son los delitos de cohecho " des'rdenes p.blicos# El cohecho, cu"a conducta típica consiste en la solicitud, recepci'n o aceptaci'n de ddiva, presente, ofrecimiento o promesa art# 520 %-, protege la confian(a depositada en los funcionarios p.blicos, otorgndose, a tal efecto " e lege- a los peritos la condici'n de funcionario p.blico art# 522 %-# El delito de desorden p.blico, cu"a conducta típica consiste en la perturbaci'n grave del orden de en la audiencia de un tribunal o !u(gado art# GGH %-, se traduce en la infracci'n de las normas de disciplina " respeto a que se su!etan las audiencias de los !u(gados# 9e sanciona tambi+n como falta, si la perturbaci'n es leve art# F33 %-# a responsabilidad penal del perito que infringe el deber de emitir el dictamen o el deber de comparecer al !uicio o la vista para someter el dictamen a contradicci'n es controvertida, discuti+ndose si se trata de un delito de desobediencia " denegaci'n de au8ilio art# 512 %-, o de un delito art# GGF %- o falta art# F35 %- de desobediencia a la autoridad !udicial# * favor de su consideraci'n como delito de desobediencia " denegaci'n de au8ilio art# 512 %- se ha argumentado que el perito que acepta el cargo tiene la consideraci'n de funcionario p.blico en los t+rminos previstos por el art# 25#2 % 15" que el tipo del art# 512#1 % 1G- permite acoger tanto la conducta del perito que se niega, sin !usta causa, a acudir ante el 'rgano !urisdiccional, cuanto la conducta del perito, que habiendo comparecido, se niega a emitir el dictamen, resultando su penalidad ms congruente con la prevista para un tipo ms grave como la del falso dictamen pericial 1F- # %or el contrario, " a favor de considerarlo como un delito art# GGF %- o falta art# F35 %- de desobediencia a la autoridad !udicial se ha alegado que la E contempla que el perito incomparecido sin previa e8cusa sea requerido para que compare(ca, a una nueva citaci'n Pba!o apercibimiento de proceder contra +l por desobediencia a la autoridadQ art# 242#2 E- 1K- C " que el perito carece de la condici'n de funcionario p.blico en los t+rminos del citado art# 25#2 %, e8igencia ineludible en los delitos de desobediencia " denegaci'n de au8ilio, puesto que, si bien participan en el e!ercicio de funciones p.blicas, carecen del título de incorporaci'n o título habilitador de la condici'n de funcionario p.blico 1H- # 001 &E'PON'*L*++ C*>*L
En ausencia de una regulaci'n legal específica de la responsabilidad civil del perito, " como apunta 9E??* =/>ONJUET, se discute tanto su admisibilidad, cuanto su fundamento, los supuestos de responsabilidad, " el procedimiento a seguir 14- #
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En orden a su admisibilidad se ha ob!etado que la e8igencia de responsabilidad civil podría afectar a la autoridad de la cosa !u(gada# %ero parece ms acertado distinguir entre la reparaci'n de los per!uicios originados por un dictamen ine8acto " la invariabilidad de la sentencia que en dicho !uicio se ha dictado# En efecto, al igual que sucede en el proceso de responsabilidad civil de !ueces " magistrados 20- , en el que la sentencia que le pone fin no alterar la resoluci'n firme recaída en el proceso art# 513#2 e" /rgnica del %oder &udicial /%&- 21- , tampoco la sentencia declarando la responsabilidad civil del perito permitir alterar o modificar la sentencia de la que se origina dicha responsabilidad, pues a salvo del cauce de la revisi'n de las sentencias firmes, la responsabilidad civil del perito por dictamen ine8acto no destru"e la fuer(a de la cosa !u(gada# a sentencia civil de la que se deriva la responsabilidad del perito ha producido "a cosa !u(gada art# 222 E-, la cual solo podr ser ob!eto del recurso de revisi'n que, como es sabido, es recurso e8traordinario " con motivos tasados# Uno de estos motivos es la condena por falso dictamen pericial de la declaraci'n que sirvi' de fundamento a la sentencia art# G10#3 E- 22- , cu"a novedad, respecto del antiguo art# 1K4F#3 E 1HH1 ha sido añadir, a la figura del testigo falso, la del perito menda(# En orden a su fundamento era una cuesti'n "a controvertida ba!o la vigencia de la E 1HH1, " con importantes repercusiones, no solo a nivel te'rico, sino tambi+n prctico, como puede ser, sin ir ms le!os, el c'mputo de la prescripci'n# Un sector doctrinal ma"oritario consideraba la e8istencia de una responsabilidad e8tracontractual, con fundamento en el art# 1402 'digo ivil - 23- , mientras que otro sector minoritario defendía la e8istencia de una responsabilidad contractual, con base en la e8istencia de un arrendamiento de servicios "a que normalmente Pes la parte quien solicita la prueba, siendo las partes quienes deben abonar los honorarios de los peritos, " quienes sufren el per!uicio derivado de la dolosa e imprudente actuaci'n de aqu+llosQ 25- # =icho debate se ha complicado aun ms con la doble modalidad de dictmenes de parte " de designaci'n !udicial introducida por la E 2000, siendo necesario e8aminar el vínculo o naturale(a !urídica de la relaci'n que se origina entre el perito " las partes# En la actualidad, un sector doctrinal entiende que el fundamento de la responsabilidad es contractual, tanto si el perito es designado por las partes, supuesto en que se crea un arrendamiento de servicios 2G- , cuanto en el supuesto de designaci'n !udicial, pues la inclusi'n en las listas supone la aceptaci'n voluntaria del dictamen 2F- # /tro sector doctrinal, por el contrario, distingue entre la responsabilidad contractual del perito de parte, por entender que ha" un arrendamiento de obra " la responsabilidad e8tracontractual del perito de designaci'n !udicial, por entender que el
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nombramiento por el 'rgano !udicial " la aceptaci'n del cargo no supone la celebraci'n de ning.n contrato, no siendo posible la e8igencia la reparaci'n del daño con fundamento en un contrato ine8istente, sino por la norma general del al#e" non laedee 2K- # En orden a los supuestos, la responsabilidad civil del perito puede nacer de6 a2 Una acci'n, sea previa p# e!# p+rdida del ob!eto entregado para el e8amen o deterioro del mismo, o sea posterior a la emisi'n del dictamen p# e!# error ine8cusable en la elaboraci'n del dictamenC !2 Una omisi'n p# e!# no reali(aci'n del dictamen pericial o elaboraci'n tardía del dictamen pericial# •
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a dificultad de la e8igencia de responsabilidad radica en la acreditaci'n de la anti!uridicidad de la acci'n u omisi'n de la que deriva la responsabilidad civil, pues se trata que la parte per!udicada por el dictamen pericial acredite, por una parte, la falta de diligencia en el reconocimiento o emisi'n del dictamen acci'n u omisi'n culpable ", por otra parte, que esa falta de diligencia tuvo incidencia en la resoluci'n !udicial relaci'n de causalidad entre la acci'n " omisi'n " el resultado lesivo# =e ahí que se ha"a propuesto una gradaci'n de las conductas anti!urídicas en funci'n de la entidad de la culpa " de la dificultad del ob!eto de la pericia " se ha"a afirmado que en los supuestos de dificultad en la pericial responde por culpa ine8cusable " en los supuestos de pericias ordinarias responde por culpa leve 2H- # =ebemos precisar dos supuestos claros de ine8igibilidad de responsabilidad6 a2 9upuesto que el dictamen no sea tenido en cuenta en la sentencia o resulte preferido otro dictamen 24- , pues aun en el supuesto del dictamen de parte, cu"a naturale(a !urídica es la de un arrendamiento de obra, el alcance del encargo se limita a la elaboraci'n del dictamen, con independencia del resultado positivo o no de la pericia en el !uicio, pues ser impredecible el resultado del dictamen en la sentencia, al go(ar el !ue( de una valoraci'n libre " motivada art# 35H E-# !2 9upuesto que el perito no alcance una conclusi'n cierta en su dictamen, puesto que el perito, a diferencia del !ue( no est afectado por un non lie#- " puede sostener la imposibilidad de llegar a conclusiones por falta de datos o elementos suficientes 30- # En la misma línea, la 9*% 'rdoba de 3 de diciembre de 1444, afirma que6 •
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PEl dictamen, adems, debe ser motivado, pues al tratarse de un parecer científico o t+cnico, el !u(gador debe poder apreciar las ra(ones que lo motivaron, siendo inefica( " carente de valor un informe que contenga afirmaciones gratuitas, no basadas en ra(ones " e8plicaciones# @gualmente, afirma la doctrina mas autori(ada, que el perito no est ligado por la prohibici'n del non lie# que pesa sobre los 'rganos !urisdiccionales, pudiendo sostener que en el caso en cuesti'n una tesis no es segura, pero sí probable, o al menos posible, e incluso concluir que de varios e8tremos
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discutidos, ninguno de ellos tiene ra('n suficiente para ostentar preferencia sobre los demsQ 31- # En orden al procedimiento a seguir, " al igual que ba!o la vigencia de la anterior E 1HH1, la falta de una regulaci'n legal específica de la responsabilidad del perito comporta la ine8istencia de un procedimiento concreto, ante lo cual la doctrina estima que deber acudirse al !uicio declarativo que corresponda por la cuantía 32- , siendo conveniente esperar a la firme(a de la sentencia, que es la que declara el per!uicio derivado en el dictamen ine8acto o en la omisi'n del dictamen# 0001 &E'PON'*L*++ +*'C*PL*N&*
9uele distinguirse una responsabilidad disciplinaria del perito ante los 'rganos !udiciales, e8igible por el !ue( o tribunal ante el que se ha"a emitido el dictamen, " una responsabilidad disciplinaria del perito ante su olegio profesional, e8igible normalmente previa reclamaci'n del particular agraviado o de oficio por la propia orporaci'n o @nstituci'n# a responsabilidad disciplinaria puede concurrir !unto con la penal o civil, a modo de sanci'n complementaria, o puede ser aut'noma, cuando la conducta del perito, sin constituir un ilícito penal o civil, infringe las normas de conducta o +tica profesional 33ante los tribunales o de la corporaci'n profesional de pertenencia# a responsabilidad ante los 'rganos !udiciales se origina con la aceptaci'n del cargo " se traduce en el correcto comportamiento en vistas " audiencias, guardando la consideraci'n debida a las partes, al p.blico " al tribunal arts# 143 " 145 /%&- esto es, " en una terminología clsica, la llamada Ppolicía de vistasQ, cu"a infracci'n se sanciona con multa art# 143 /%&-, con constancia documental en el acta del hecho que motiva la sanci'n, las e8plicaciones que, en su caso, d+ el sancionado " el acuerdo que se adopte por el !ue( art# 145#1 /%&-, " fi!ndose el límite m8imo de la cuantía de la multa en la Pcuantía de la multa ms elevada prevista en el 'digo %enal como pena correspondiente a las faltasQ art# 142 /%&-# ambi+n se sanciona con multa entre 1H0 " F00 , " previa audiencia de cinco días, la incomparecencia no !ustificada del perito al acto del !uicio o de la vista art# 242 E-# 9e aplica, seg.n el apartado primero del citado art# 242 E, a Plos peritos citadosQ, esto es, aquellos que han sido citados por el 'rgano !udicial, independientemente de que se trate de un perito de parte o de designaci'n !udicial, pero sin e8tenderse a los que las partes se comprometieron a presentar 35- # $ en su apartado segundo, el art# 242 E regula el apercibimiento al perito de proceder contra +l por desobediencia a la autoridad ante una nueva incomparecencia, aun cuando tal remisi'n no est e8enta de dificultades, dado que, por una parte, el delito de desobediencia de los arts# 510 " 512 % solo puede ser cometido por
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funcionarios p.blicos, ", por otra parte, el tipo de desobediencia grave o leve a la autoridad arts# GGF " F35 %-, como apunta >/?EN/ *EN*, Ptampoco no resulta fcil desde el punto de vista penalQ 3G- # a responsabilidad ante el olegio profesional se recoge bien en ?eglamentos, o bien en Estatutos# No podemos detenernos en el e8amen de la normativa de los distintos profesionales, pero a título de e!emplo podemos citar el ?eglamento /rgnico de los >+dicos Dorenses aprobado por ?eal =ecreto de 23 de febrero de 144F 3F- " el ?eglamento sobre responsabilidad disciplinaria de la P*ssociaci' atalana de %Vrits &udicials i Dorenses colWlaboradors de lX*dministraci' de &ustíciaQ aprobado en fecha H de !unio de 200F 3K- # ?especto de los m+dicos forenses, en el capítulo 7@@@ del precitado ?eal =ecreto, rubricado P?+gimen disciplinarioQ, se sienta la subsidiariedad del r+gimen disciplinario con respecto al proceso penal, pues deber esperarse, en su caso, hasta la sentencia firme recaída en el proceso penal art# KG#2-C la gradaci'n de las faltas en mu" graves art# KK-, graves art# KH- " leves art# K4-C los tipos de sanciones comprensivas de6 a- advertenciaC b- multa de hasta 1#H03C c- suspensi'n de hasta tres añosC d- traslado for(osoC " e- separaci'n art# H0-C así como los 'rganos " el procedimiento sancionador, desde su iniciaci'n hasta su e!ecuci'n arts# H2 a H4-, e8tendi+ndose tambi+n a la cancelaci'n art#40- " e8tinci'n de la responsabilidad disciplinaria art# 41-# ?especto de la P*ssociaci' atalana de %Vrits &udicials i DorensesQ se atribu"e el e!ercicio de las facultades disciplinarias al %residente de la *sociaci'n " a la &unta =irecta art# 1-, " las sanciones se e8tienden a6 a- apercibimiento por escritoC breprensi'n privadaC c- suspensi'n de la condici'n de socio por un t+rmino no superior a cinco años, " d- e8pulsi'n de la *sociaci'n art# 1#3-# %ara la imposici'n de cualquier sanci'n, e8cepto de las calificadas como faltas leves que solo requieren la audiencia del inculpado, ser necesario la formaci'n de un e8pediente seguido por los trmites que se especifican en el ?eglamento de %rocedimiento =isciplinario de la propia *sociaci'n# =icho ?eglamento, adaptado a la 3014442, de 2F de noviembre, sobre ?+gimen &urídico de las *dministraciones %.blicas " el %rocedimiento *dministrativo om.n, Pser aplicable en las actuaciones que realice al *sociaci'n para la e8igencia de responsabilidades disciplinarias en que puedan incurrir los socios en caso de infracci'n de sus deberes profesionales periciales o deberes propios de su condici'n de asociados, sin per!uicio de la responsabilidad civil o penal e8igible a los mismosQ art# 1-# =el anlisis de ambas normativas, ?eglamento /rgnico del uerpo de >+dicos Dorenses " ?eglamento de la P*ssociaci' atalana de %Vrits &udicials i DorensesQ, a modo de patrones, se conclu"e el inter+s de la corporaci'n profesional por velar por el
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prestigio de la instituci'n " de la correcta actuaci'n de sus miembros, tanto en lo relativo a su conducta profesional en el curso proceso, cuanto a la observancia de los deberes propios del uerpo o *sociaci'n de pertenencia#
)A3 .43 4.A)0.A.E3 .E .0CAE7 PE(0C0A)
>iguel lemente " *dela ?eig# Universidad de a oruña
$a e8presbamos al principio de este documento que la e" de En!uiciamiento ivil regula un doble sistema para la introducci'n del dictamen pericial en el proceso civil art# 33G-# En primer lugar, el legislador permite que sean las partes quienes aporten al •
principio del proceso los dictmenes emitidos por los peritos designados por ellas mismas art# 3F-#
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En segundo lugar, se prev+ la posibilidad de que sea el !ue( el que designe al
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perito que se encargar de emitir el correspondiente dictamen art# 334-# %ero en realidad se trata de dos modalidades de prueba pericial compatibles entre sí, en cuanto, de acuerdo con el art# 33G E las partes podrn aportar al proceso el dictamen de perito que posea los conocimientos especiali(ados necesarios o bien solicitar que se emita dictamen por perito designado por el !ue(, cuando así lo estable(ca la le"# Esos casos son precisamente los previstos en el art# 334 E, que permite a las partes solicitar la designaci'n !udicial del perito, entre otros supuestos, cuando consideren conveniente para sus intereses la emisi'n del dictamen pericial# a le" permite a las partes la solicitud de designaci'n !udicial del perito para que emita el correspondiente dictamen, pese a haberse aportado previamente un dictamen sobre la misma cuesti'n# .ictamen aportado por las partes
%artiendo de la vigencia en el proceso civil del principio de aportaci'n de parte, el legislador "a en la E8posici'n de >otivos de la e" apdo# @M- alude a la novedad que supone la aportaci'n al proceso de dictmenes de peritos designados previamente por los litigantes# =e esta forma se refuer(a el papel de las partes en la fase probatoria, de!ando en sus manos la apreciaci'n de la necesidad de conocimientos especiali(ados para que el !ue( pueda valorar de forma adecuada los hechos relevantes en el pleito# En consecuencia, cuando el actor " demandando lo consideren oportuno para la defensa de sus pretensiones, podrn encargar fuera del proceso la elaboraci'n de dictmenes periciales para que sean valorados como prueba pericial en el proceso# .esignación del perito
uando son las partes las que aportan los dictmenes periciales al inicio del proceso, la designaci'n del perito es un actividad privada, de carcter e8traprocesal ", por tanto, no interesa al legislador, en cuanto que son las partes quienes deben buscar al e8perto que tenga, a su entender, los conocimientos adecuados para el esclarecimiento de los hechos# Ni tan siquiera e8ige la le" que esos peritos tengan los conocimientos específicos en la materia sobre la que verse el dictamen, ni títulos profesionales, "a que en el prrafo 1 del art# 33G s'lo establece que las partes podrn aportar al proceso el dictamen de los peritos que posean los conocimientos correspondientes# %or otra parte, aunque la le" s'lo se refiera a la posibilidad de solicitar el dictamen a una *cademia, instituci'n cultural o científica o cualquier otra persona !urídica legalmente habilitada, cuando regula las condiciones de los peritos designados
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!udicialmente art# 350-, no encontramos ning.n inconveniente a la hora de permitir a las partes la aportaci'n de informes elaborados por estos entes# *hora bien, requisito imprescindible ser que se determine la persona o personas concretas que se han encargado de forma directa de prepararlo art# 350#3 E-, en cuando ser ella quien deba intervenir en el !uicio cuando sea necesario art# 35K E- " adems con esta medida se permitir la tacha por la parte contraria cuando concurra causa para ello arts# 353 " 355 E-# No nos queda claro si dentro del concepto de academia, instituci'n cultural o científica, tiene cabida un organismo dependiente de una administraci'n, como es nuestro caso, si bien ante la duda pensamos que es posible tal consideraci'n# omento de aportación del dictamen
%artiendo de la dualidad de procedimientos ordinarios prevista por el legislador " de si los dictmenes versan sobre alegaciones iniciales de las partes o complementarias, son varios los momentos previstos para la aportaci'n por las partes de los informes periciales# En primer lugar " como norma general, los dictmenes habrn de ser aportados con la demanda o la contestaci'n a la demanda, en el caso del procedimiento ordinario arts# 2FG#1#5L " 33F#1 E-, " en el !uicio verbal, en la demanda o en acto de la vista arts# 2FG#5 " 33F#1 E-# Esto es, el actor deber aportar los dictmenes que versen sobre hechos alegados en su demanda " el demandado los que versen sobre hechos alegados en la demanda " en su contestaci'n# El legislador parte aquí de la presunci'n de que al actor siempre le es posible la aportaci'n del dictamen con la demanda e impone a ambas partes, actor " demandado, que !ustifiquen cumplidamente, si pretenden servirse de dictmenes periciales en un momento posterior, que la no presentaci'n del dictamen pericial se debi', en el caso del demandante, a que la defensa de su derecho no ha permitido demorar la interposici'n de la demanda hasta la obtenci'n del dictamen ", en el caso del demandado, a la brevedad del pla(o para contestar a la demanda que le impidi' la obtenci'n del dictamen art# 33F#3 " 5 E-# %ara todos aquellos supuestos en que las partes no puedan aportar los dictmenes periciales con la demanda o con la contestaci'n, se e8ige que los litigantes e8presen en esos escritos los dictmenes de que pretendan valerse en el !uicio, obligndose a presentarlos, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos ", en todo caso, antes de iniciarse la audiencia previa al !uicio del procedimiento ordinario o en el acto de la vista del !uicio verbal, de acuerdo con el art# 33K#1 E# Ela!oración $ forma del dictamen
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uando son las partes quienes aportan el dictamen al proceso, el legislador, como es l'gico, no regula la elaboraci'n del informe, en cuanto que se trata de una actividad reali(ada antes del proceso ", por tanto, a!ena al mismo# En estos casos, los problemas pueden surgir cuando el perito no tenga acceso al ob!eto de la pericia, lo que le puede dificultar o incluso impedir hacer las operaciones periciales previas a la emisi'n del dictamen# *nte esta situaci'n, que puede producirse por m.ltiples causas, la opci'n que le quedar a la parte interesada en que se practique la pericia ser utili(ar la otra modalidad de prueba pericial, es decir, solicitar al !ue( que se nombre un perito por cualquiera de los procedimientos legales art# 351 E- " de esta forma que sea el propio !ue( quien posibilite que se ponga a disposici'n del perito el ob!eto de la pericia# En lo que respecta a la forma del dictamen, el legislador alude solamente a que tendr forma escrita, permiti+ndose la presentaci'n de todos aquellos documentos, instrumentos o materiales adecuados para e8poner el parecer del perito sobre lo que ha"a sido ob!eto de pericia art# 33F#2 E-# Es decir, se permite al perito acompañar al dictamen todos aquellos instrumentos que puedan permitir al !ue( una me!or comprensi'n del contenido concreto del informe t+cnico o, en su caso, reali(ar las indicaciones suficientes cuando no se estime conveniente la aportaci'n de esos materiales# @ncluso, el art# 33F#2 E e8presamente alude a la posibilidad de aportar los documentos o instrumentos que faciliten al !ue( la valoraci'n de este medio de prueba# odo ello en un afn de facilitar la labor !udicial# En nuestro caso, es posible aportar una serie de ane8os con legislaci'n específica, normas de seguridad, especificaciones internacionales, o todo tipo de materiales grficos como fotografías por e!emplo# No se refiere, en cambio, el legislador, al contenido concreto del dictamen, sin embargo, +ste debería incluir, para aclarar las dudas del !ue(, una descripci'n del ob!eto de la pericia, una relaci'n de todas las operaciones periciales reali(adas por el perito con su resultado ", por .ltimo, las conclusiones a que ha"a llegado el perito aplicando su ciencia al caso concreto# %recisamente de ese contenido trataremos en profundidad ms adelante# Prue!a pericial practicada por perito de designación "udicial
a segunda modalidad de prueba pericial prevista en la le" procesal es la llevada a cabo por perito designado por el !ue(# 9e trata de una modalidad alternativa respecto de la e8aminada en el apartado anterior, de tal forma que las partes podrn optar entre presentar el dictamen elaborado por el perito designado por ellas mismas o, por el contrario, solicitar al !ue( la designaci'n de un perito para que elabore el correspondiente informe t+cnico#
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Propuesta $ admisi!ilidad de la prue!a pericial
a emisi'n de dictamen por perito designado por el !ue( procede en tres casos concretos de acuerdo con el art# 334 E6 En primer lugar, si alguna de las partes es titular del derecho de asistencia !urídica gratuita, no tendr que aportar con la demanda o contestaci'n el dictamen pericial, sino simplemente anunciarlo, con el ob!eto de que se proceda a la designaci'n !udicial del perito, conforme a lo que se establece en la e" de *sistencia &urídica Jratuita art# 334#1 E-# En segundo lugar, cualquiera de las partes, aunque no se encuentre en el supuesto anterior podr solicitar la designaci'n !udicial del perito en momentos distintos6 En la demanda o contestaci'n a la demanda en el caso del procedimiento ordinario, •
" en el !uicio verbal en la demanda o en el acto de la vista, siempre que los litigantes lo consideren conveniente o necesario para sus intereses art# 334#2 E-# En la audiencia previa del procedimiento ordinario, el demandante podr solicitar la •
designaci'n !udicial del perito para que emita informe sobre alegaciones efectuadas por el demandado en la contestaci'n a la demanda# Esto mismo podr hacer la parte actora en el acto de la vista del !uicio verbal# odo ello por aplicaci'n, a contrario sensu, del art# 334#2#2L E que no permite la solicitud de informe pericial de perito de designaci'n !udicial en un momento posterior a la demanda o contestaci'n, salvo que se trate de alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda# En la audiencia previa del procedimiento
•
ordinario cuando se trate de
alegaciones o pretensiones complementarias permitidas en la audiencia previa del procedimiento ordinario art# 334#3 E-# oncretamente, el art# 52K#5 E permite a las partes que asistan a la audiencia hacer la correspondiente solicitud en ese momento# En tercer lugar, si bien s'lo lo enunciamos pero no afecta la tema que estamos tratando, el legislador prev+ una posibilidad de designaci'n de perito de oficio cuando ello resulte necesario en determinados procesos de carcter inquisitivo, concretamente, los relativos a declaraci'n o impugnaci'n de la filiaci'n, paternidad, maternidad, capacidad de las personas " procesos matrimoniales# En lo que respecta a la admisibilidad de la prueba pericial solicitada por las partes, el !ue( no est vinculado por su petici'n, sino que s'lo acordar la designaci'n del perito cuando considere Ypertinente " .til el dictamen pericial solicitadoZ, tanto si la solicitud tuvo lugar en la demanda o en la contestaci'n a la demanda art# 334#2 E- como si
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se produ!o en la audiencia previa del !uicio ordinario o en la vista del !uicio verbal art# 334#3#1L " 2L E-# 9in embargo, no son +stos los .nicos requisitos e8igidos por el legislador para la designaci'n !udicial del perito, sino que en el supuesto de petici'n de pericia como consecuencia de las alegaciones reali(adas como consecuencia de alegaciones " pretensiones en la audiencia previa del !uicio ordinario, o en la vista del !uicio verbal, se e8ige adems que Yambas partes se muestren conformes con el ob!eto de la pericia " en aceptar el dictamen del perito que el tribunal nombreZ art# 334#3#1L " 2L E-# %or .ltimo, la admisi'n o no de la prueba pericial deber resolverse a trav+s de la correspondiente resoluci'n que tendr forma de auto# El !ue( admitir o denegar la designaci'n de perito ", en el primer caso, deber resolver si debe designarse a ms de un perito# ontra este auto cabr recurso de reposici'n " si +ste es desestimatorio, podr formularse protesta a efectos de hacer valer sus derechos en segunda instancia art# 2HG E-# AProcedimiento de designación del perito a#A N.mero de peritos# =e conformidad con el art# 334#F E, el tribunal designar un .nico perito para cada cuesti'n o con!unto de cuestiones que ha"an de ser ob!eto de pericia, de tal forma que, s'lo cuando la diversidad de la materia requiera el parecer de e8pertos distintos, podrn ser nombrados otros peritos, precisamente tantos como saberes sean necesarios# Drente a la claridad del anterior precepto, el inciso tercero del art# 334#2 E parece dar a entender que cabe la posibilidad de designar varios peritos en cuanto que, si los dos litigantes solicitan en el momento inicial del proceso la prueba pericial, el !ue( podr nombrar Ysi ambas estn conformes, un .nico perito que emita el informe solicitadoZ# %or otra parte, una ve( designado un perito por el !ue(, a solicitud de una de las partes o de ambas, si posteriormente se vuelve a solicitar la designaci'n de perito para que dictamine en torno a alegaciones o pretensiones no contenidas en los escritos iniciales, el !ue( s'lo podr nombrar a otro e8perto cuando la materia de la pericia sea diversaC en otro caso, deber limitarse a comunicar al perito designado los nuevos e8tremos sobre los que debe ampliar su dictamen# b#A ondiciones de los peritos# =e acuerdo con el art# 350#1 E los peritos de designaci'n !udicial deben estar en posesi'n del título oficial que corresponda a la materia ob!eto del dictamen " a la naturale(a de +ste, " s'lo en el caso de que la materia de que se trate no est+ comprendida en un título profesional oficial, el perito podr ser nombrado entre personas entendidas en aquellas materias# %or tanto, frente
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a lo que ocurre con los peritos designados por las partes, a quienes no se e8ige ning.n tipo de titulaci'n, en el caso de la designaci'n !udicial, es necesario que el perito sea titulado, salvo que la materia de que se trate no se comprenda en un título oficial# ambi+n se refiere la le" en el apartado segundo de ese mismo precepto a la posibilidad de solicitar el dictamen a *cademias, instituciones culturales " científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al ob!eto de la pericia o las personas !urídicas legalmente habilitadas para ello# No se e8ige en este caso, como en la e" de En!uiciamiento ivil de 1HH1 art# F31- que la pericia sea tan complicada que requiera operaciones o conocimientos científicos especiales# Esto supone que depender de la propia voluntad de las partes que el informe se solicite a uno de estos entes# *hora bien, la entidad designada deber identificar a la persona o personas físicas encargadas de manera directa de la preparaci'n del informe art# 350#3 E-, puesto que sern ellas las obligadas a prestar el !uramento o promesa requerido en el art# 33G#2 E, intervenir en el !uicio o vista cuando ello sea necesario art# 35K E- " permitir la recusaci'n por la parte contraria cuando concurra causa para ello art# 353 E-# * la hora de designar el perito va a ser determinante cules son los conocimientos concretos que se e8igen para emitir el dictamen, esto es, qu+ profesional debe ser nombrado teniendo en cuenta el ob!eto " carcter de la pericia# /bviamente, son las partes las que deben determinar el ob!eto de la peritaci'n ", en consecuencia, el t+cnico adecuado para la elaboraci'n del dictamen, pero en caso de desacuerdo ser el !ue( quien deba decidir sobre estos e8tremos# c#A 9istemas de designaci'n# =e acuerdo con los arts# 334 " 350 E los sistemas de designaci'n de peritos previstos por el legislador son los siguientes6 En primer lugar, el !ue( estar vinculado por el acuerdo de las partes sobre la concreta persona o entidad que ellas consideren adecuada para la elaboraci'n del dictamen art# 334#5 E-# Este supuesto puede plantear el problema de la falta de cualificaci'n suficiente del perito designado por las partes, es decir, que +ste no revista los caracteres necesarios para llevar a cabo la peritaci'n# En este caso, como acertadamente señala JarciandiaAJon(ale( 1444- el !ue( deber inadmitir ese medio de prueba por la falta de idoneidad del instrumento para entrar en contacto con los datos fcticos de que se trata# En segundo lugar, cuando no e8ista acuerdo de las partes, el perito ser designado por sorteo art# 334 E- que deber ser reali(ado de acuerdo con el procedimiento establecido en el art# 351 E#
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El procedimiento es el siguiente6 en el mes de enero de cada año, el !u(gado requerir al olegio profesional, o en su defecto, *cademia o instituci'n cultural o científica, una lista de los colegiados o asociados que est+n dispuestos a actuar como peritos# a consecuencia que se deriva de la inclusi'n en la lista de profesionales a designar solamente de aqu+llos que est+n dispuestos a actuar como peritos, es que no se permite la no aceptaci'n libre del nombramiento# =e esta manera, el perito designado por el !ue( puede o bien abstenerse, si estima que concurre alguna de las causas legalmente previstas art# 10G E-, o bien alegar !usta causa que le impida la aceptaci'n, que deber ser considerada suficiente por el !ue( art# 352#2 E-# Una ve( enviada la lista al !u(gado, la primera designaci'n se har por sorteo que se reali(ar en presencia del 9ecretario del !u(gado " a partir de ahí las restantes designaciones se harn siguiendo esa lista por orden correlativo art# 351#1 EG3-# a le" se refiere tambi+n a aquellos supuestos en que deba designarse perito a una persona que no tenga título oficialC en este caso, el !ue( requerir la lista de personas prcticas o t+cnicas en la materia de que se trate a sindicatos, asociaciones o entidades apropiadas, e8igi+ndose que est+ integrada al menos por cinco de esas personas art# 351#2 E-# El procedimiento de designaci'n ser id+ntico al señalado anteriormente# El tercer sistema de designaci'n de peritos es el consentimiento de las partes para aquellos supuestos en que debido a la singularidad de la materia ob!eto de pericia, s'lo se disponga de una persona entendida o prctica en la materia# a designaci'n recaer en esa persona s'lo cuando las partes lo consientan de com.n acuerdo art# 351#2 E-# El problema que puede derivarse de esta forma de designaci'n es la falta de consentimiento de las partes que provocar la imposibilidad de emisi'n de dictamen pericial# En cuarto lugar, debe aludirse tambi+n a la designaci'n de perito cuando el litigante es titular del derecho de asistencia !urídica gratuita art# 334#1 E-, cu"o procedimiento "a ha sido anali(ado anteriormente# %or .ltimo, aunque no se refiere la le" en ning.n momento a la forma de designaci'n del perito cuando el nombramiento se haga de oficio por el !ue(, esto es, en los procesos sobre declaraci'n o impugnaci'n de filiaci'n, paternidad, maternidad o capacidad de las personas o procesos matrimoniales, seg.n el art# 334#G E, debe entenderse que la designaci'n se har directamente por el !ue(# d#A
lamamiento
del
perito#
*ceptaci'n
del
cargo
"
nombramiento#
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=e acuerdo con el art# 352 E, el !ue( deber, en el pla(o de cinco días desde la designaci'n del perito por cualquiera de los procedimientos previstos, comunicarle +sta, requiri+ndole para que, en el pla(o de cinco días, manifieste si acepta o no el cargo# ?eali(ado el llamamiento, el perito puede adoptar actitudes distintas6 En primer lugar, es posible que acepte el cargo# Esta ser la actitud normal " habitual en cuanto que este t+cnico ha solicitado, en su momento, estar incluido en la lista que su olegio %rofesional, *cademia o instituci'n cultural o científica remiti' al !u(gado art# 351#1 E-# *ceptado el cargo, " de acuerdo con el art# 352#1 E, se efectuar el nombramiento " el perito deber manifestar, ba!o !uramento o promesa de decir la verdad, que actuar con la ma"or ob!etividad posible, tomando en consideraci'n tanto lo que pueda favorecer como per!udicar a cualquiera de las partes, " que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliera su deber como perito art# 3GG#2 E-# *dems, +ste ser el momento para que el perito solicite la correspondiente provisi'n de fondos# ambi+n en este acto, " aunque la le" no haga referencia a ello, deber señalarse el ob!eto del dictamen pericial " el pla(o en que se deber presentar al !ue(# En segundo lugar, el perito designado puede abstenerse ante la concurrencia de alguna de las causas de abstenci'n previstas legalmente, en cuanto el art# 10G E le obliga, en este caso, a no aceptar el cargo, siendo sustituido por el suplente de acuerdo con el procedimiento de sustituci'n previsto en el art# 352#2 E, al que nos referiremos seguidamente# En tercer " .ltimo lugar, puede ocurrir que el perito designado no acepte el cargo, para lo cual deber alegar !usta causa que deber ser considerada suficiente por el !ue( art# 352#2 E-, es decir, no se prev+ la no aceptaci'n libre del perito sino que la misma est condicionada a la alegaci'n de un motivo suficiente a criterio del !ue(# 9i el 'rgano !urisdiccional considera bastante la causa alegada, debe procederse a la sustituci'n del perito mediante la lista corrida del !u(gado, designando al siguiente de lalista " así sucesivamente, hasta que se pueda efectuar el nombramiento art# 352#2 E-# Ela!oración del dictamen
on carcter previo a la emisi'n del dictamen, el perito designado por el !ue( deber, cuando así sea necesario, reali(ar las operaciones periciales que la naturale(a " características del ob!eto de la pericia requieran# El legislador, en el art# 35G#1 E, no limita la actuaci'n del perito al simple reconocimiento de lugares, ob!etos o personas, sino que alude tambi+n a Yla reali(aci'n de operaciones anlogasZ, lo que inclu"e todo tipo de actuaciones, de difícil catalogaci'n debido a su variedad#
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as operaciones periciales se reali(arn, si ello es posible, en la sede del 'rgano !urisdiccional, en caso contrario, siempre que las circunstancias así lo aconse!en, podrn ser reali(adas fuera del local del !u(gado# a reali(aci'n de las operaciones periciales e8ige la puesta a disposici'n del perito del ob!eto de la pericia que deba ser e8aminado# Esto no plantear problemas cuando la propia parte interesada en que se practique la prueba tenga la posibilidad de proporcionar al perito las cosas u ob!etos de reconocimiento# 9in embargo, las dificultades pueden surgir cuando el ob!eto del e8amen pericial no est a disposici'n del interesado sino de la parte contraria o de un tercero# En estos casos, la le" guarda silencio al respectoC sin embargo, pueden proponerse algunas soluciones, como pone de manifiesto DontA9erra6 a- 9i el ob!eto del reconocimiento pericial es un bien inmueble o un mueble que no puede ser trasladado a la sede el 'rgano !urisdiccional, basta con que el perito obtenga una credencial del !ue( dirigida a la persona que pueda facilitar el acceso al inmueble o al lugar donde se halle la cosa mueble# @ncluso podr ordenar el !ue( la entrada en el lugar, como en el caso del reconocimiento !udicial art# 3G5#1L E-# b- uando el ob!eto del reconocimiento sea una cosa mueble que puede ser trasladada a la sede del 'rgano !urisdiccional podr requerirse a la persona que lo tenga en su poder, para que la ponga a su disposici'n, advirti+ndole que se adoptarn las medidas que sean necesarias para lograr la efectividad del reconocimiento pericial, incluso la entrada en el lugar donde se encuentre el ob!eto de la pericial# %or otra parte, en lo que respecta a la presencia de las partes " sus defensores en las operaciones periciales, se condiciona por el legislador a que la misma no Yimpida o estorbe la labor del perito " se pueda garanti(ar el cierto e imparcialidad del dictamenZ art# 35G#1 E-# %or tanto, ante la petici'n de las partes, ser el !ue( quien decida lo que corresponda de acuerdo con el criterio legal# 9i la decisi'n es afirmativa, ser el propio perito quien d+ aviso directamente a las partes, con una antelaci'n mínima de cuarenta " ocho horas, del día, hora " lugar en que las operaciones se llevarn a cabo# Una ve( practicadas las operaciones periciales precisas, el perito deber emitir el correspondiente dictamen que presentar en el !u(gado en el pla(o que +ste ha"a señalado art# 35F E-# Peritaje
!e indican a continuaci&n los aspectos .-s signiicati)os relacionados con los procedi.ientos de peritaci&n% 6uedes a.pliar esta inor.aci&n consultando la +e, de En(uicia.iento Ci)il +e, 12000 de 9 de enero5 o .ediante consulta al personal tcnico del Colegio tecnicogccoiico%es5%
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Esta inor.aci&n se dispone en el portal sin ningn -ni.o de ehausti)idad8 por lo =ue el Colegio no se hace responsa'le de las o'ligaciones , las consecuencias (urdicas =ue pudieran deri)arse de un e(ercicio no adecuado del tcnico perito%
NO#MA! DE 6E#$AJE
$% Condiciones de los peritos% @art%*40 de la +e, de En(uicia.iento Ci)il +EC5
+os peritos de'er-n poseer el ttulo oicial =ue corresponda a la .ateria o'(eto del dicta.en , a la naturaleza de ste% !i se tratare de .aterias =ue no estn co.prendidas en ttulos proesionales oiciales8 ha'r-n de ser no.'rados entre personas entendidas en a=uellas .aterias% 6odr- asi.is.o solicitarse dicta.en de Acade.ias e instituciones culturales , cienticas =ue se ocupen del estudio de las .aterias correspondientes al o'(eto de la pericia% a.'in podr-n e.itir dicta.en so're cuestiones especicas las personas (urdicas legal.ente ha'ilitadas para ello% En los casos del apartado anterior8 la instituci&n a la =ue se encargue el dicta.en epresar- a la .a,or 're)edad =u persona o personas se encargar-n directa.ente de prepararlo%
$$% 6rocedi.iento para la designaci&n (udicial de perito% @art%*41 de la +e, de En(uicia.iento Ci)il +EC5 En el .es de enero de cada a?o se interesar- de los distintos Colegios 6roesionales o8 en su deecto8 de entidades an-logas8 as co.o de las Acade.ias e instituciones culturales , cienticas8 el en)o de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar co.o peritos% +a pri.era designaci&n de cada lista se eectuar- por sorteo realizado en presencia del !ecretario Judicial8 , a partir de ella se eectuar-n las siguientes designaciones por orden correlati)o% $$$% +la.a.iento al perito designado8 aceptaci&n , no.'ra.iento% 6ro)isi&n de ondos% @art%*42 de la +e, de En(uicia.iento Ci)il +EC5
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En el .is.o da o siguiente da h-'il a la designaci&n8 el !ecretario (udicial co.unicar- sta al perito titular8 re=uirindole para =ue en el plazo de dos das .aniieste si acepta el cargo% En caso air.ati)o8 se eectuar- el no.'ra.iento% !i el perito designado adu(ere (usta causa =ue le i.pidiere la aceptaci&n8 , el !ecretario (udicial la considerare suiciente8 ser- sustituido por el siguiente de la lista8 , as sucesi)a.ente8 hasta =ue se pudiere eectuar el no.'ra.iento% !i acepta el no.'ra.iento8 =ueda o'ligado a dese.pe?ar el cargo o'(eti)a e i.parcial.ente dentro del plazo i(ado% Aun=ue el perito ha,a sido propuesto por una de las partes8 ha de ser sie.pre i.parcial% "na )ez aceptado el cargo8 solo podra ecusarse por causa so're)enida .u, gra)e uerza .a,or5% El perito designado podr- solicitar8 en los tres das siguientes a su no.'ra.iento8 la pro)isi&n de ondos =ue considere necesaria8 =ue ser- a cuenta de la li=uidaci&n inal% El !ecretario (udicial8 .ediante decreto8 decidir- so're la pro)isi&n solicitada , ordenar- a la parte o partes =ue hu'iesen propuesto la prue'a pericial , no tu)iesen derecho a la asistencia (urdica gratuita8 =ue procedan a a'onar la cantidad i(ada en la Cuenta de Dep&sitos , Consignaciones del ri'unal8 en el plazo de cinco das% ranscurrido dicho plazo8 si no se hu'iere depositado la cantidad esta'lecida8 el perito =uedar- ei.ido de e.itir el dicta.en8 sin =ue pueda procederse a una nue)a designaci&n% Cuando el perito designado lo hu'iese sido de co.n acuerdo8 , uno de los litigantes no realizare la parte de la consignaci&n =ue le correspondiere8 el !ecretario (udicial orecer- al otro litigante la posi'ilidad de co.pletar la cantidad =ue altare8 indicando en tal caso los puntos so're los =ue de'a pronunciarse el dicta.en8 o de recuperar la cantidad depositada8 en cu,o caso se aplicar- lo dispuesto en el p-rrao anterior% +a designaci&n de peritos en los supuestos en =ue el (usticia'le o'tenga el 'eneicio de (usticia gratuita8 son ecepcionales8 por cuanto la +e, 1<78 de 10 de enero8 =ue esta'lece =ue en estos casos los dict-.enes de peritos se lle)ar-n a ca'o por los uncionarios de la Ad.inistraci&n , s&lo a alta de stos8 se solicite la participaci&n de los peritos particulares%
$U% #esponsa'ilidad del perito% !i el perito incurriese en alsedad al e.itir su dicta.en8 podr- ser perseguido por delito de also testi.onio responsa'ilidad penal5% El perito podr- incurrir en responsa'ilidad ci)il cuando su dicta.en8 incorrecto o dictado uera de plazo8 ocasione da?os o per(uicios a alguna de las partes% Eiste ta.'in una posi'le responsa'ilidad 92
disciplinaria del perito% \ste podr- ser sancionado cuando altase a la consideraci&n8 respeto , o'ediencia a los ri'unales8 sie.pre =ue los hechos no constitu,an delito% Asi.is.o8 podr- ser corregido por el Colegio8 cuando hu'iera actuado altando a la tica o prestigio de la proesi&n%
U% onorarios +os honorarios de'en ser satisechos8 en principio8 por la parte =ue ha,a propuesto la prue'a pericial% !i la prue'a la han propuesto las dos partes8 corresponder- a cada una la .itad% Es i.portante se?alar =ue el perito8 en los * das siguientes a su no.'ra.iento8 =ue se produce despus de aceptar puede pedir pro)isi&n de ondos8 a cuenta de la li=uidaci&n inal% El artculo *42%* de la +EC8 eplcita.ente se?ala la ;=ue considere necesaria;% En la pr-ctica8 el perito8 antes de aceptar8 acude a la sede del &rgano (udicial para )er en =u consiste la pericia8 , calcular a cu-nto ascender-n sus honorarios% En 'ase a esto pide la pro)isi&n% Nada i.pide =ue la pro)isi&n se solicite en el .is.o .o.ento en =ue se acepta8 , =ue ascienda al total del i.porte calculado8 sin per(uicio de la li=uidaci&n inal% El ri'unal decide so're el .ontante de la pro)isi&n pedida , o'liga a =ue se a'one8 no directa.ente8 sino en la Cuenta del ri'unal% !i no se paga la pro)isi&n8 no ha, perita(e ni nue)a designaci&n5% !i la pericia la piden las 2 partes8 cada una de'e a'onar la su,a% !i una de las partes =ue ha pedido la pericia no paga su parte de la pro)isi&n8 se in)ita a =ue la otra co.plete el pago8 o 'ien recupere lo depositado% Este precepto8 poco claro8 se interpreta8 l&gica.ente8 en el sentido de =ue en ese caso8 la pericia se li.itar- a los etre.os pedidos por =uien ha,a pagado% !i la prue'a se pide de oicio por el (uicio co.o diligencia inal8 no eiste regla esta'lecida8 , depender- de lo =ue el ri'unal decida% "na )ez ter.inada la pericia8 si la pro)isi&n de ondos ha ecedido el .ontante del tra'a(o8 el perito tendr- =ue poner a disposici&n del ri'unal el eceso% En caso contrario8 tendr- =ue recla.ar de las partes el i.porte =ue se le adeude% 6recisa.ente para el supuesto de =ue se de'an cantidades de dinero eiste un nue)o procedi.iento en la +EC =ue se conoce co.o ;proceso .onitorio;5% +a +e, esta'lece epresa.ente =ue para recla.ar lo =ue se de'e al perito8 ste no tiene =ue esperar a =ue inalice el proceso% As pues8 el perito podr- iniciar las actuaciones procesales (uicio .onitorio8 (uicio ordinario o (uicio )er'al58 para =ue se le a'one lo adeudado8 con independencia del pronuncia.iento del ri'unal so're costas es decir8 al .argen de cu-l sea la parte =ue resulte condenada a cargar con los gastos del proceso5%
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