ACTA DE CONSTITUCIÓN DE ASAMBLEA GENERAL.
En Arequipa Arequipa,, a los días del del mes de Mayo del del año 2010, 2010, en el local local sito en la Manzana Manzana K, Lote 18, Pueblo Joven Mateo Pumacahua, distrito, provincia y región de Arequipa, siendo las 5.30 pm. se reunieron 18 personas naturales, naturales, convocados convocados y dirigidos por la señorita Lucero Lazo Lazo Lezam Lezamaa qui quien en asumi asumióó la direc direcci ción ón del del debat debatee y el señor señor Justo Justo Virgil Virgilio io Gonzal Gonzales es Cornejo como secretario para la redacció r edacciónn de la presente acta, a iniciativa de los mismos, con el objeto de CONSTITUIR UNA ASOCIACION como persona jurídica de derecho privado, la misma que se ha realizado, teniendo los siguientes CONSIDERANDOS; Que, los asistentes a la presente asamblea de constitución son personas naturales que tienen iniciativa y otros se dedican a actividades comerciales e industriales que requieren de un terreno para concretizar sus proyectos de inversión, por lo que han visto por conveniente agruparse en una asociación y acogerse a los beneficios que otorgan las leyes y las entidades públicas y privadas, en materia de promoción y fomento. Que, son conscientes conscientes que constituyendo constituyendo una Asociación pueden adquirir terrenos mediante la adjudica adjudicación ción de terrenos terrenos fiscales fiscales,, o vía compra compra venta, venta, realiza realizarr gestione gestioness financie financieras, ras, de habilitación urbana de acuerdo a ley, participar activamente en las actividades comerciales e industri industriale aless de exportac exportación ión y efectua efectuarr accione accioness de saneamie saneamiento, nto, legaliz legalizació aciónn integral integral e individual, con el correspondiente título de propiedad a favor de lo asociados . Que, así mismo los asambleístas son conscientes, que para constituir una persona jurídica, tiene que identificarse con una razón social, elegir una junta directiva y aprobar un Estatuto. Los de la iniciativa iniciativa de formar la presente asociación han traído un anteproyecto anteproyecto de estatuto, estatuto, lo que ha sido presentado a la asamblea para ser discutido democrática, voluntaria y libremente, tanto tanto la razón social, social, como el Estatuto. Estatuto. Para los efectos efectos se ha dado lectura lectura artículo artículo por artículo artículo,, capitul capituloo por capitul capitulo. o. Después Después de recibir recibir opinione opiniones, s, aclarac aclaracione iones, s, correccio correcciones, nes, sometiéndose a votación se ha llegado a los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO.- CONSTITUIR la ASOCIACIÓN INDUSTRIAL AREQUIPA AL SIGLO XXII, al amparo del Art. 2, inc. 13 de la Constitución Política, Código Civil, Art. 80 y siguientes, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley No. 27867, modificatorias de Gobierno Regionales, y Ley de Participación Ciudadana, reglamentos y demás disposiciones afines a asociaciones. SEGUNDO.- Aprobar el Estatuto de la Asociación, Asociación, con carácter obligatorio para sus asociados, asociados, la misma que comprend comprendee XII Capítu Capítulos los y 40 Artícul Artículos, os, que se redactan redactan en forman forman íntegra íntegra y literalmente en la presente acta. TERCERO.- En dicha asamblea se ha acordado elegir el primer Consejo Directivo, periodo 2010-2012, por el término de TRES (3) años, en la forma siguiente Presidente: Lucero Lazo Lezama. DNI. 29413783. Vice- Presidente: Isabel Emperatriz Mendoza Mendoza. DNI 29389613. Fiscal: Gladys Rivera Rivera de Quilla.DNI.29403419. Secretario de Economía: Elmo Miguel Callata Guevara. DNI. 29351718. Secretario de Actas: Justo Virgilio Gonzales Cornejo. DNI. 02292586. Vocal: Adolfo Cruz Chuctaya. DNI.29321328. Vocal: Erika Lazo Lezama.DNI.29416570. CUARTO.- FACULTAR a la señorita Lucero Lazo Lezama y señor Justo Virgilio Gonzales Cornejo, en calidad de Presidenta y Secretario de actas, respectivamente suscriban la minuta, y eleven a escritura pública para su inscripción en los Registros Públicos.
QUINTO.- Disponer el Empadronamiento de los socios en el Libro de Registros de la Asociación, para su respectiva acreditación y fines necesarios.
Acto seguido, se realizó la juramentación de costumbre, a la señorita Lucero Lazo Lezama, Presidenta de la Asociación y a sus directivos, quién agradeció por la confianza depositada en su persona y de sus miembros directivos, por lo que prometió trabajar en forma transparente, mantener la unidad y solidaridad con los asociados y conseguir la adjudicación de terreno en corto tiempo. Lo que ha motivado que se le tribute aplausos y las felicitaciones por los todos los asistentes, con lo que quedó concluido el presente acto, siendo las 8,00 pm. y en señal de conformidad los dirigentes y asistentes firman el acta.
Señor Notario Público: Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCIÓN de la ASOCIACIÓN INDUSTRIAL AREQUIPA AL SIGLO XXII, que otorgan los señores: Lucero Lazo Lezama, identificada con documento nacional de identidad Nro. 29413783, peruana, ingeniera agrónoma, estado civil soltera, con domicilio en la calle José Olaya Nro. 332, Urbanización Edificadores Misti, Distrito de Miraflores, provincia y región de Arequipa; y don Justo Virgilio Gonzales Cornejo, identificado con documento nacional de identidad Nro. 02292586, peruano, ingeniero agrónomo, estado civil casado, domiciliado en la calle Maria Nieves y Bustamante Nro. 204, Urbanización Edificadores Misti, Distrito de Miraflores, Provincia y región de Arequipa, en sus calidades de presidente y secretario de actas, respectivamente, conforme a los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- CONSTITUIR la ASOCIACIÓN INDUSTRIAL AREQUIPA AL SIGLO XXII, al amparo del Art. 2, inc. 13 de la Constitución Política, Código Civil, Art. 80 y siguientes, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley No. 27867, modificatorias de Gobierno Regionales, y Ley de Participación Ciudadana, reglamentos y demás disposiciones afines a asociaciones. SEGUNDO.- Aprobar el Estatuto de la Asociación, con carácter obligatorio para sus asociados, la misma que comprende XII Capítulos y 40 Artículos, que forma parte en la presente minuta. TERCERO.- En dicha asamblea se ha acordado elegir por unanimidad el primer Consejo Directivo, periodo 2010-2012, por el término de TRES (3) años, en la forma siguiente
Presidente: Lucero Lazo Lezama. DNI. 29413783. Vice- Presidente: Isabel Emperatriz Mendoza Mendoza. DNI 29389613. Fiscal: Gladys Rivera Rivera de Quilla. DNI.29403419. Secretario de Economía: Elmo Miguel Callata Guevara. DNI. 29351718. Secretario de Actas: Justo Virgilio Gonzales Cornejo. DNI. 02292586. Vocal: Adolfo Cruz Chuctaya. DNI.29321328. Vocal: Erika Lazo Lezama. DNI.29416570. CUARTO.- FACULTAR a la señorita Lucero Lazo Lezama y, el señor Justo Virgilio Gonzales Cornejo en calidad de presidenta y secretario de actas respectivamente, para que suscriban la presente minuta, y eleven a escritura pública para su inscripción en los Registros Públicos. Usted señor notario, sírvase agregar las demás cláusulas de ley y pasar los respectivos partes a registros públicos para su inscripción.
Arequipa, 18 de Enero del 2010.
ESTATUTOS DE LA. ASOCIACIÓN INDUSTRIAL AREQUIPA AL SIGLO XXII. CAPITULO I.- DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION.
Artículo 1.- Constitúyase una Asociación Civil de derecho privado al amparo del Art. 2, inc. 13 de la Constitución Política, Código Civil, Art. 80 y siguientes, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Reglamentos y demás disposiciones afines a asociaciones. Artículo 2.- La Asociación tendrá la siguiente denominación: " ASOCIACIÓN INDUSTRIAL AREQUIPA AL SIGLO XXII” Artículo 3.- La Asociación, tiene su domicilio en el Distrito de Arequipa, Provincia de Arequipa, Departamento y Región Arequipa. Pudiendo variar su domicilio en cualquier lugar del Perú Artículo 4.- La Asociación tiene duración indefinida salvo disposición legal, iniciando sus actos a partir de la inscripción registral, conforme lo establece el Art. 77 del Código Civil vigente. CAPITULO II.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS.
Artículo 5.- La Asociación no tiene fines de lucro y es ajena a toda actividad religiosa, partidaria, y tiene los siguientes fines y objetivos: a) Representar a los socios de la asociación ante las entidades del Estado, Gobierno Regional, Municipalidades, entidades financieras, e instituciones públicas y privadas. b) Adquirir terrenos en compra venta y/o adjudicación. c) Desarrollar el Proyecto industrial y comercial Arequipa al Siglo XXII. d) Realizar la habilitación urbano- industrial comercial especial. e) Gestionar y tramitar préstamos ante las entidades bancarias de fomento y comerciales y otras entidades financieras para la compra de terreno, habilitación urbana, industrial, comercial, así como capital de trabajo para los socios. f).- Velar y cuidar por la seguridad e integridad del patrimonio de la asociación y de los socios, celebrando contratos con Seguridad Ciudadana de la Municipalidad, Seguridad Privada y Policía Nacional del Perú. g).- Asesorar y orientar a los socios en materia de industria y comercio h).- Asistir a los socios en caso de incendio, terremoto, enfermedades, muerte, robo y otros que signifiquen la defensa de la vida, salud y patrimonio. i) Elevar el nivel técnico y cultural, mediante el fortalecimiento de capacidades y fomentar la unidad, solidaridad y acción conjunta en la solución de los problemas de la asociación. j) Asumir la defensa de los asociados en todos los actos que perjudique y afecte en sus derechos patrimoniales y personales en su condición de asociado. CAPITULO III.- DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 6.- Constituyen patrimonio de la Asociación: a) Los bienes inmuebles y muebles que adquiera. b) Las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias c) Las donaciones y otros ingresos a título gratuito d) Los recursos obtenidos en la realización de actividades que programe la Asociación.
Artículo 7.- La Asociación podrá aperturar cuentas bancarias, a plazo fijo, cuenta corriente y/o a simple ahorro, en las que se depositarán las aportaciones de los socios. CAPITULO IV.- DE LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL, JUNTA DIRECTIVA Y DEMAS ORGANOS.
Artículo 8.- La Asamblea General es la autoridad máxima y sus decisiones son inapelables, la misma que está constituida por los directivos y asociados empadronados. Artículo 9.- La asamblea general será convocada y dirigida conforme lo establece el Art. 85 del Código Civil, pudiendo ser ordinarias cada 30 días y las extraordinarias cada vez que las circunstancias lo determinen o lo soliciten los asociados. Sus funciones y otros asuntos serán normados en el Reglamento Interno. La convocatoria será mediante aviso radial y/o esquela circular, con 48 horas de anticipación, indicando día, hora, local y agenda. En primera convocatoria se requiere el quorum de la asistencia de más de la mitad de los asociados y en segunda y última convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados, considerando tiempo prudencial de espera entre primera y segunda convocatoria 15 minutos. Las aprobaciones de los acuerdos de las asambleas generales será la mitad más uno de los asistentes como mínimo, los que tendrán carácter obligatorio para todos, e inclusive para los que no asistieron a la asamblea convocada. Artículo 10.- Son atribuciones de la asamblea general ordinaria: a) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias. b) Aprobar el plan de trabajo y programa de acción para la consecución de sus objetivos. c) Planificar y programar las actividades comerciales, vigilancia patrimonial, limpieza e higiene de la Asociación. d) Resolver diversos problemas de la Asociación. e) Resolver en última instancia los reclamos de los asociados. Artículo 11.- Son atribuciones de la asamblea general extraordinaria: a) Adquirir bienes propios de la asociación. b) Aprobar la compra venta de terrenos, depósitos y retiros bancarios; así como celebrar contratos. c).- Aprobar la modificación total o parcial y/o reglamentar el Estatuto. d) Constituir el Jurado Electoral, aprobar el reglamento de elecciones y elegir la nueva Junta Directiva. e) Aceptar donaciones, legados, etc. f) Aprobar la disolución y liquidación de la Asociación.
g) Otros asuntos que vea la Directiva. CAPITULO V.- DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 12.- El Consejo Directivo, es un órgano de coordinación, representativo y ejecutivo. El período de su mandato es de TRES (3) años, vigentes a partir de su juramentación y finaliza al término de su periodo. Una vez concluido su periodo solo tienen facultades de nombrar el Jurado Electoral, no asume funciones administrativas, los que son nulos de pleno derecho y tienen las siguientes atribuciones: a) Elaborar el plan de trabajo, cronograma de acciones. b) Proponer la compra de terreno y apertura de cuentas bancarias c).Proponer el anteproyecto de modificación total y parcial del estatuto y reglamentos. d) Presentar informes, balances y proyectos a la asamblea. e) Coordinar y ejecutar las acciones aprobadas en asamblea general. e) Resolver reclamos de los asociados en primera instancia. Artículo 13.- La junta directiva se reunirá en sesiones ordinarias cada 15 días y con 48 horas de anticipación, en casos de las asambleas generales ordinarias y extraordinariamente cuando lo vean por conveniente y está integrada por los siguientes cargos: Presidente: Vice-Presidente: Fiscal: Secretario de economía: Secretaria de actas: Vocal: Vocal: Artículo 14.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar a la asociación ante las entidades policiales, políticas, civiles, administrativas y judiciales, así como entidades privadas y organismos financieros. b) Convocar y dirigir asambleas y sesiones de la directiva. c) Proponer proyectos, programas, planes y otros. d) Supervisar y vigilar las acciones de las secretarías, el cumplimiento de los acuerdos, el Estatuto y demás reglamentaciones. e) Firmar documentos, contratos de compra-venta, transferencias de dominio, cheques y otros, conjuntamente con los demás miembros autorizados.
f) Abrir, cerrar, depositar, retirar y demás operaciones bancarias y financieras conjuntamente con el Secretario de Economía, Secretario de Actas y Fiscal, previa autorización de la asamblea general. g) Presentar memorias, informes y otros sobre su gestión. Artículo 15.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a).- Reemplazar al Presidente en caso de ausencia por enfermedad, permisos, abandono de cargo hasta por tres meses consecutivos, renuncia o fallecimiento b).- Presidir comisiones especiales y acciones que la asamblea general le encomienden. c).- Convocar asambleas generales, en caso de negativa del Presidente a dos cartas notariales de solicitud de convocatorias, o que se hayan concluido el periodo dirigencial y se hace necesidad de convocar para la formación del Comité Electoral y realizar el proceso electoral. Artículo 16.- Son atribuciones del Fiscal: a).- Supervisar y controlar el movimiento económico y las gestiones. b).- Revisar los recibos, facturas, contratos y operaciones económicas c).- Presidir la Comisión de Sanciones y Disciplina. d).- Mantener el orden y la disciplina en las sesiones de Directivos y Asambleas Generales; e).- Llevar al día un cuaderno para registrar las faltas y los actos indisciplinarios, para informar a la Asamblea General para las sanciones del caso. f).- Informar previamente al Consejo Directivos sobre infracciones, falta y otros efectuados por los miembros directivos, comisionados y socios, para las correcciones del caso y conforme sea el acuerdo de los directivo. Sólo en casos excepcionales y necesarios será elevado a la asamblea general para su respectivo debate y sanción a aplicarse Artículo 17.- Son atribuciones del secretario de economía: a) Organizar el archivo de la tesorería e inventarios. b) Llevar al día el libro de caja y demás documentos contables. c) Rendir cuentas, informes y balance general anual d) Depositar, retirar dinero del banco conjuntamente con los directivos autorizados. e) Firmar documentos, contratos, convenios y otros de carácter económico. Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario de Actas: a) Llevar al día el Libro de Actas y Padrón de socios. b) Organizar el archivo de la institución. c) Firmar documentos y otros conjuntamente con el Presidente.
Artículo 19.-Son atribuciones de los vocales: a) Realizar cualquier encargo y/o función que les encomiende el Consejo Directivo. b) Reemplazar eventualmente al secretario de acta o economía ausentes, previo acuerdo expreso de la junta directiva. c) Integrar comisiones que disponga el Consejo directivo o la Asamblea General. Artículo 20.- Cada directivo actuará conforme al estatuto, está prohibido la usurpación de cargos, funciones y otros. Asimismo se levantara el acta de sesión del consejo directivo, aun no asistan a la convocatoria, el secretario o el directivo presente hará firmar a los asistentes y dejará constancia de los que no asistieron. Artículo 21.- Pudiendo elegir otros cargos directivos, previa modificación estatutaria e inscripción registral. CAPITULO VI.- DE LOS SOCIOS, ADMISION, RENUNCIA Y EXCLUSION
Artículo 22.- Son socios todas las personas naturales con actividad comercial que voluntariamente se adhieran o afilien a la asociación, con registro en el libro de Padrón de asociados. Artículo 23.- El socio puede renunciar en forma voluntaria, por escrito y con firma legalizada ante Notario Público, con 15 días de anticipación y con las formalidades que establecen los Arts. 90 y 91 del Código Civil. Artículo 24.- Faltas cometidas por lo socios en perjuicio de la Asociación serán sancionadas, según su gravedad: a).- Amonestación b).- Multa c).- Suspensión de tres a treinta días. Artículo 25.- Son causales de amonestación, multa y suspensión las siguientes faltas: a) 3 inasistencias injustificadas a Asambleas o faenas comunales. b) Incumplimiento en el pago de sus cuotas hasta 3 cuotas, sean ordinarias o extraordinarias. c).- Ofender mediante hechos y palabra la dignidad e identidad de los directivos y asociados. Artículo 26.- La exclusión de socios procederá en los siguientes casos: a) Realizar acciones judiciales en contra de la asociación y actos de competencia que perjudiquen a la asociación. b) Por ser elemento disociador y ser reincidente en crear conflictos internos y con los directivos. c) Apropiación ilícita de dinero, libros y documentos, en prejuicio de la asociación. Artículo 27.- La Asamblea general podrá constituir UNA COMISIÓN DISCIPLINARIA, presidida por el Fiscal de la Asociación, e integrada por dos socios elegidos por asamblea general, con facultades para investigar, evaluar e informar sus conclusiones a la asamblea general.
CAPITULO VII.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 28.- Son derechos de los socios: a).- A su propiedad, al comercio y respeto de sus derechos b).-Gozar de los beneficios que obtenga la Institución. c) Elegir y ser elegido, tener voz y voto. d) A solicitar informes, rendiciones de cuentas y otros en beneficio de la Asociación. e) A la defensa, asesoramiento y orientación. f).- A celebrar contratos y/o Escritura Pública en casos de haber pagado el 100% del valor el la compra de terreno. Artículo 29.- Son obligaciones de los socios: a) Acatar y respetar las normas estatutarias, acuerdos de asambleas y de sesiones de Consejo Directivo. b) Estar al día en sus cuotas ordinarias y extraordinarias. c) Asistir a las asambleas, trabajos de campaña y otras actividades que programe la Asociación. d) Cumplir con las obligaciones de pago en caso de solicitar préstamos ante los bancos de la localidad. e) Ejercer el comercio en forma permanente e continua en su tienda o puesto comercial, respetando las normas reglamentarias, de higiene y salubridad Artículo 30.- Las sanciones, e instancias para resolver los problemas serán reglamentadas por la Asamblea General. CAPITULO VIII.- DE LA ECONOMIA.
Artículo 31.- Son fondos de la Asociación: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias. b) Las donaciones y los montos que recaude por actividades. c) Las que adquiera la Asociación a cualquier título. Artículo 32.- La cuota social ordinaria será de S/. 5,00 ( CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, reajustables por Asamblea General. Las multas por inasistencia serán determinadas por Asamblea General. Las cuotas sociales extraordinarias serán aprobadas en asamblea previa justificación de gastos. CAPITULO IX.- DEL JURADO ELECTORAL.
Artículo 33.- Cada TRES años (3) se establecerá un Comité Electoral, que estará compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, quienes elaboraran un Reglamento Mínimo de elecciones, la misma que será aprobada en asamblea general.
Artículo 34.- La elección del Consejo Directivo será universal, secreta y obligatoria, pudiendo ser directa, nominal, y pública, cargo por cargo con propuesta por cada asociado, en casos de que la asamblea general lo autorice. Pudiendo ser elegido por otro periodo igual. CAPITULO X.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 35.- La disolución de la Asociación, sólo se efectuará cuando estén resueltos todos sus problemas y no haya necesidad de existir, la misma que será solicitada por el 75% de socios, aprobada en dos Asambleas Extraordinarias. Artículo 36.- En casos de aprobarse la disolución se constituirá una comisión liquidadora de bienes conforme a ley, los excedentes una vez cumplida con las obligaciones a terceros, se donarán a los niños huérfanos de los pueblos marginados que la asamblea determine. CAPITULO XI.- DE LA MODIFICACION DE ESTATUTO.
Artículo 37.- Sólo en asamblea general extraordinaria podrá modificar los estatutos en forma total o parcial, conforme al Código Civil y las leyes vigentes Tienen derecho de iniciativa para la modificación de los estatutos, la Junta Directiva o cualquier asociado, debiendo presentar por escrito su propuesta debidamente sustentada, para ser admitida en Asamblea General, que de aceptar el pedido constituirá una Comisión Modificatoria de Estatuto, integrada por un miembro de la Junta Directiva y dos asociados elegidos en la misma asamblea general, los que propondrán la fórmula modificatoria que será debatida y aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin. CAPITULO XII.- DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38.- La Asociación tendrá los siguientes libros: caja, actas y padrón de socios. Artículo 39.- La presente Asociación está exonerada de impuestos a la renta, pagos de tributos y otros por ser institución de carácter social y coadyuvar a la función social del Estado. Artículo 40.- Los casos no previstos en el presente Estatuto serán normados por los principios del derecho común y por la Asamblea General. . Arequipa, 2010, Enero 18.