FACULTAD
: Post Grado en Derecho – Doctorado
CICLO
: IV
CURSO
: Trabajo de Investigación
TEMA
: Historia de la Pena de Muerte en el Perú
PROFESOR
: CARLOS RAMOS NUÑEZ
ALUMNO
:-
Shujey Alejandra Arriola Morillas Jenny Ysabel Rurush Diaz Alfonso Payano Barona Abad Nuñez Villanueva Cristina Manyari Diaz Elena Chuman Céspedes Elia Garay Basilio Juan de Fátima Rosas Ruiz Marco Antonio Gutierrez Mercedes Muñoz Giron
Lima – 2011
1
INDICE INTRODUCCION CAPITULO I LA PENA DE MUERTE MUERTE EN LA EPOCA PRECOLOMBINA I. I.1. I.2. I.3. I.4. II. III. III.1. III.2. III.3. III.4.
ANTECEDENTES EL ANTIGUO PERU EPOCA PRE-INCAICA EPOCA INCAICA CLASES SOCIALES LAS NORMAS JURIDICAS DEL IMPERIO DERECHO PENAL INCAICO OTRAS MODALIDADES DE LOS DELITOS DE LAS PENAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL SISTEMA
CAPITULO II LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO INDIANO INDIANO O COLONIAL II.1. II.1.1. II.1.2. II.1.3. II.1.4.
PAPEL DE LA PICOTA EN LA PENA DE MUERTE LA PICOTA: PRESENCIA DE LA PICOTA PICOTA EN ESPAÑA, PORTUGAL Y ALTAMAR FUNCIÓN PREVENTIVA PREVENTIVA DE LA PICOTA DECADENCIA y RUINA
CAPITULO III CASO MONSTRUO DE ARMENDARIZ Y CASO GUILLERMO LAVALLE VÁSQUEZ ALIAS: AL IAS: “ PICHUZO” III.1. ANTECEDENTES: PENA DE MUERTE DURANTE LA REPUBLICA III.2. CASO MONSTRUO DE ARMENDARIZ III.2.1. HECHOS: III.2.2. PROCESO PENAL EN CONTRA DE JORGE VILLANUEVA VILLANUEVA TORRES: III.2.3. EJECUCION DE JORGE VILLANUEVA TORRES III.2.4. LA "MONSTRUITIS" DE LIMA III.2.5. CRITICAS A LA EJECUCION DE JORGE VILLANUEVA TORRES III.3. CASO DE GUILLERMO LAVALLE VÁSQUEZ ALIAS: “PICHUZO” III.3.1. DOLOR Y LLANTO POR LA MUERTE DEL MENOR AMERICO CHIHUAN CUBAS III.3.2. HECHOS III.3.3. LA INVESTIGACION III.3.4. EJECUCION DE GUILLERMO LAVALLE VÁSQUEZ ALIAS PICHUZO. III.3.5. “PICHUZO NO DISTINGUIA ENTRE EL BIEN Y EL MAL III.3.6. TRISTE INFANCIA III.4. EL CASO DE CARYL CHESSMAN:
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CAPITULO IV LA PENA DE MUERTE EN LA EPOCA DE JUAN VELASCO ALVARADO Y FRANCISCO MORALES BERMÚDEZ (1968- 1980) IV.1. LA PENA DE MUERTE IV.2. LA PENA DE MUERTE EN EL PERÚ IV.3 EJECUTADOS POR LA PENA DE MUERTE ENTRE 1957 – 1979. IV.4. EL FUSILAMIENTO FUSILAMIENTO DE LUIS USCUVILCA PATIÑO Y ALFREDO BENITEZ CALDAS IV.5. EL FUSILAMIENTO DE JULIO VARGAS GARAYAR IV.6 PENA DE MUERTE GERARDO PINTO PINTO SALCAHUAMÁN Y ALEJANDRO LASTRA VILLAVICENCIO IV.7 EL BEATO CAJAMARQUINO - UBILBERTO VÁSQUEZ BAUTISTA IV.8. VÍCTOR APAZA QUISPE - SANTÓN AREQUIPEÑO IV.9. EL UXORICIDA DE TACNA - FELICIANO HELI VIZCARRA CUAYLA IV.10. JOSE MURILLO ANDRADE - ‘PATITA ‘PATITA DE CUY’ IV.11. MIGUEL SALAZAR VALDIVIA CAPITULO V LA PENA DE MUERTE EN LA ACTUALIDAD V.1. V.2. V.3. V.4.
V.5. V.6. V.7.
SISTEMA DE PENAS Y ESTADO CONSTITUCIONAL PENA DE MUERTE Y DERECHO A LA VIDA PRINCIPIO DE RACIONALIDAD Y HUMANIDAD FRENTE A LA PENA DE MUERTE
PENA DE MUERTE Y CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANO PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA TENDENCIA LIMITATIVA DE LA PENA DE MUERTE. PENA DE MUERTE Y REFORMA CONSTITUCIONAL CONSIDERACIONES FINALES
CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA
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INTRODUCCIÓN A través de la historia, es posible observar que la pena de muerte ha reflejado la forma más violenta de reprimir conductas inadmisibles para el grupo social y luego para el Estado. Actualmente es el Estado el que retiene la capacidad de aplicar justicia con una suerte de “legalidad violenta”, según palabras de Luiggi Ferrajoli (1), al concentrar la mínima violencia necesaria para prevenir formas de violencia ilegales, más graves y vejatorias. La violencia de las penas, dice Ferrajoli, su vez legitima solo en cuanto permita prevenir violencias mayores producidas por los delitos y por las reacciones a los delitos que se cometerían si no hubiera derecho ( 2). Los actos que sustenten la aplicación de la pena de muerte tendrían que ser más graves como para merecer dicha sanción extrema. De lo contrario, no hay legitimidad en la aplicación de dicha medida. Una reconstrucción histórica, sin embargo, permite apreciar el peso atribuido precisamente a la búsqueda de venganza social ante actos repudiables más que al ejercicio de una acción punitiva rodeada de garantías para el presunto delincuente. Mediante esta investigación, se ha profundizado en la reconstrucción de los hechos y el contexto utilizando básicamente, el método histórico con un tratamiento de la normativa vigente en cada período en el que se aplicó la pena de muerte en nuestro país. Ello involucra considerar el método exegético de aproximación a la normativa escrita en algunos aspectos y al dogmático. Se ha recogido como pregunta, indagar sobre las características de la pena de muerte a partir del análisis de casos emblemáticos del Derecho peruano estableciéndose como hipótesis comprobada que, pese a la gravedad de la misma, su aplicación se llevó a cabo violando muchas veces, los derechos fundamentales de quien debía sufrirla y atendiendo a formas de presión social de los medios o de los mismos grupos. Se han abordado distintos períodos históricos, recurriendo a materiales como textos jurídicos pero también, a lo que reflejaron los medios de comunicación social.
1
. FERRAJOLI, Luiggi (2000). El garantismo y la filosofía del Derecho. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, p. 92. 2 . Ibidem, p. 92. 4
CAPITULO I LA PENA DE MUERTE EN LA EPOCA PRECOLOMBINA I.
ANTECEDENTES
I.1.
EL ANTIGUO PERU
Así se llama el período pre-hispánico. Este es netamente autóctono. Comienza con las primeras manifestaciones culturales en la región y termina con la llegada de los españoles culturales en la región y termina con la llegada de los españoles a estas tierras en 1532. Comprende, pues, un dilatado período en el que no es posible indicar cuándo se inició. El Perú antiguo integra un período único. Empero, los historiadores lo dividen en dos épocas3: la Pre-incaica y la incaica. Esta división debe aceptarse, por cuanto el Imperio Incaico introdujo hondas variantes a las normas jurídicas que prevalecieron en la época anterior. I.2.
EPOCA PRE-INCAICA
Ya se ha dicho que nace en remotos tiempos y que termina al fundarse y extenderse el Imperio Incaico, en el siglo XI. Hasta fines del siglo XIX se conocía muy poco de esta época. Afortunadamente, los arqueológicos nos han obsequiado algunas noticias de esta dilatada etapa. Empero, la información continúa siendo escasa. Hoy se conoce que antes de florecer el Imperio Incaico existieron en la región notables culturas autóctonas, siendo las principales: Chavín, Tiahuanaco, Mochica, Chimú y Nasca. Antes de ser conquistados por los Incas había innumerables regiones independientes. Sus respectivas poblaciones llevaban una existencia que giraba alrededor de una Célula denominada "ayllu", de singular importancia. Su arraigo fue tan tenaz que su importancia continuó en la época incaica. Aún hoy sigue poseyendo un enorme valor entre el elemento indígena. Conceptuamos que es imprescindible dar a conocer la realidad socio-económica y política de esta época, por cuanto las normas jurídicas no se elaboran en el vacío. La única manera de comprender el sistema penal es que se conozca la situación que entonces prevalecía. Es imperativo poseer particularmente una clara idea de los "ayllus", agrupaciones socio-económicas de extraordinaria trascendencia. El vocablo "ayllu"4 significa casta, linaje, genealogía, parentesco, comunidad. Según el historiador chileno Ricardo E. Latcham, "la voz ayllu era el nombre común dado originalmente a un grupo de parientes consanguíneos". Jorge Basadre lo define así: "Es el conjunto de personas que se llaman descendientes de un mismo tronco y que trabajan la tierra en forma colectiva", 3
LUMBRERAS, Luis Guillermo; RAVINES, Rogger; PEASE, Franklin; SILVA S., Jorge E; ORTÍZ RESCANIERI, Alejandro; VALCARCEL, Luis E.; En: HISTORIA DEL PERÚ – Perú Antiguo. Editorial Juan Megía Baca. T. II Pg. 09-327 y T.III Pg. 9-195. 4 Ob cit. T.II Pg. 242. 5
El ayllu estaba integrado por familias que habitaban un territorio delimitado llamado "marca". Esta comunidad poseía tierras y, además, su centro era una aldea en donde vivían sus habitantes, los que generalmente no pasaban de cien. Todo pertenecía a la comunidad. Como norma, no existía propiedad privada. No habían, pues, ricos y pobres. Esta igualdad económica y social únicamente se rompía tratándose del jefe del ayllu, denominado "curaca" 5, quien gozaba de una posición similar a un cacique. Este sobresalía socialmente. Además disponía de las mejores tierras. Su situación económica le permitía tener varias esposas y hasta esclavos. Conviene indicar que el matrimonio era monogámico, por regla general. Como, la mujer era objeto de compra, los ricos del grupo socio-económico, esto es, los curacas, podían adquirir varias mujeres. La monogamia, por tanto, no fue una cuestión de principios, sino un asunto meramente económico. Los bosques y los pastos se dedicaban a servir a todo el grupo. Se hallaban en los terrenos altos y la ganadería consistía únicamente en llamas, perteneciendo al ayllu. En los llanos se cultivaba papas, maíz, cebada y otros vegetales, terrenos que igualmente pertenecían a la comunidad. Frecuentemente su rendimiento era bueno, lo que dio lugar a un intenso comercio entre diversas regiones, trocándose llamas por productos vegetales. Las tierras eran trabajadas por todo el grupo, pero su rendimiento era aprovechado por la familia, que poseía la parcela, puesto que se repartían anualmente entre los miembros del ayllu. A cada familia le correspondía una chacra. Los solteros, varones y mujeres, igualmente recibían una porción, la que se extendía cuando se contraía el matrimonio. Cuando la pobreza del suelo así lo exigía, además de las chacras propias, varios grupos gozaban de tierras comunes. Sólo se reservaban determinados terrenos para el sustento de los enfermos y para el sostenimiento del culto. Existían magníficas acequias y se empleaban abonos. Las acequias asimismo eran construidas por todos los miembros del ayllu. Las telas, cueros, utensilios de metal, etc., esto es, todo lo que requerían para llenar sus necesidades era elaborado por los comuneros. Se tenía conocimientos rudimentarios de hilandería, metalurgia, alfarería, etc. Si aumentaba el número de comuneros por razón de nacimientos, se integraba un nuevo ayllu. Dentro del ayllu, el curaca ejercía las funciones judiciales y ejecutivas. Sin embargo, sus poderes no eran omnímodos, pues se hallaban limitados mediante la intervención de los campesinos de mayor edad y por los guerreros más experimentados. Cada ayllu integraba un grupo compacto, pues sus miembros se sentían amalgamados no solamente por los lazos de la sangre y por el uso común de las tierras, sino también por un fuerte vínculo religioso: el culto totémico. Adoraban a la "huata", la que podía tomar forma de animales o de objetos. La responsabilidad de uno de sus miembros generalmente recaía sobre todo el grupo. Esa responsabilidad colectiva se fortaleció en la época incaica, como más adelante se verá. 5
ROSTWOROWSKI DE DIEZ CANSECO, María. HISTORIA DEL TAHUANTINSUYO. IEP Ediciones; Pg. 181-201. 6
Era frecuente que dos o más ayllus formaran una unión más amplia, de duración permanente o transitoria. Estas confederaciones obedecían a diferentes finalidades: guerreras; construcción de fortalezas, de grandes acequias, etc. y para el mantenimiento de estas obras. A base de numerosos ayllus se integraban las tribus, de duración permanente. Cada tribu estaba integrada por unos cincuenta mil miembros, de los cuales unos diez mil eran guerreros. Su principal objetivo era la defensa de todos los ayllus. Seguramente también servían para agredir y conquistar otras tribus. Es de notar que en la época pre-incaica existió una fuerte tendencia guerrera, por lo que la tribu fue particularmente una liga militar. El sistema penal de los ayllus correspondía a normas simples. Como en todos los pueblos primitivos, prevaleció el Derecho penal al civil. En verdad, no existía diferencia entre la responsabilidad' civil y la penal. Se juzgaba la responsabilidad de acuerdo a los actos realizados por lo que la simple tentativa no fue castigada. Generalmente las penas eran crueles y la pena capital era empleada para sancionar casi todos los delitos. Para lograr la confesión del acusado se aplicaba el tormento. Eran responsables los menores, los débiles mentales y hasta los animales y objetos. Hemos dicho que la justicia era impartida por los curacas. Casas ha escrito: "Los jefes de aldea prestaban especial atención a que nadie perjudicase al prójimo o que procediese contra él injustamente, castigándose con rigor especial el robo de mujeres, la violación y el adulterio" 6. Por su parte, señala Trimborn7: "Podemos considerar como seguro que la ejecución del derecho, es decir, de las normas usuales para la protección de la vida, propiedad y orden político, así como la pronunciación de la sentencia correspondían a los curacas locales o tribunales". Sin embargo, cuando algún problema afectaba a dos o más ayllus (controversia acerca de linderos, usos de bosques, pastos, campos, etc.) la competencia pasaba al jefe tribal. Aunque muchas veces daba lugar a un estado de guerra. Fue éste el sistema penal que existió antes de la fundación del Imperio Incaico. I.3.
EPOCA INCAICA
Ya se ha expresado que las tribus estaban formadas por numerosos ayllus y que tenían un carácter predominantemente militar. Como es natural, cada tribu trataba de expandirse a expensas de las vecinas. En la época pre-incaica se formaron imperios de pujanza disímil y de duración diversa. Así se integraron, por ejemplo, la poderosa confederación de los Collas, en la puna boliviana; la de los Chinchas, en el norte del Perú; el Gran Chimó, la costa; etc. El Imperio Incaico fue uno de ellos, logrando sobreponerse a todos los demás. Mejores guerreros, alcanzaron a conquistar extensas tierras y sojuzgar a las demás 6
CASAS, Fray Bartolomé de las. LAS ANTIGUAS GENTES DEL PERÚ. Colección De Libros y Documentos referentes a la Historia del Perú. 7 www-gewi.uni-graz.at/jbla/Scans/JBLA_24_1987/Oberem_1.pdf (Publicaciones de Hermann Trimborn 7 antiguas sobre el imperio de los incas, Investigación y Progreso, V111/ 12, Madrid. 1934, pp. 371-372). 7
tribus, dando lugar a la formación del gran Imperio de los Incas. Pero, en verdad, los incas del. Cusco integraban una tribu, corno todas las demás, en sus comienzos. Mediante sucesivas conquistas el territorio del Imperio Incaico logró una enorme extensión. Durante su etapa más grandiosa abarcó desde el Nudo de Pasco, en el actual Ecuador, hasta el río Maule, en Chile. Además, comprendió toda la costa y la sierra del Perú y ciertas regiones de su selva, la meseta boliviana y parte de Argentina. Fue el Imperio más importante de América del Sur, no sólo por su extensión territorial, sino por su valiosa cultura. Su población pasó de los diez millones de habitantes. Fundado en el siglo XI, perduró hasta el siglo XVI, al ser conquistado por los españoles. Las tribus consiguieron vivir en paz, cesando el endémico estado de guerra, puesto que el Inca garantizó e impuso la tranquilidad. Citando se suscitaban entre los ayllus o las tribus problemas que amenazaran la paz, intervenía el poder central. Se designaba un juez especial o se hacía intervenir al delegado permanente, quien resolvía el conflicto. Con admirable tacto los incas no modificaron los usos y costumbres de las demás tribus conquistadas, los que, por lo demás, eran similares a los suyos. Los conquistadores, pues, no trastornaron los sistemas anteriores. Sin embargo, introdujeron algunas hondas variantes que convenían a sus propios intereses. Por ejemplo, expropiaron tierras de los ayllus; impusieron tributos especiales, los que podían consistir en especies, que eran almacenadas en depósitos del Estado, o en servicios personales. Todos los ayllus estaban obligados a poner al servicio del Inca miembros de su grupo para que actuaran como soldados del Imperio o trabajaran en las minas, obras públicas, etc. De otro lado, se impuso la religión oficial y el idioma quechua, aunque no desterraron completamente las creencias regionales y sus dialectos. Las tribus y los ayllus que se resistían a las órdenes superiores eran sancionados cruelmente. Puede afirmarse que perdieron todo asomo de independencia. Como afirma el cronista Casas "los caciques sometidos que daban con la jurisdicción limitada". En verdad, los curacas pasaron a ser funcionarios del Imperio, quedando totalmente subordinados al poder central. Cieza 8 señala que el Inca "ordenó vivir a un delegado autorizado entre los sojuzgados, pero sin privar de su jurisdicción al cacique autóctono" 9. Todos los asuntos que afectaban al nervio mismo del Estado quedaron reservados a los funcionarios del Inca. Estos eran expertos en materias judiciales y administrativas, lo que no sucedía con los curacas, a los que no podía confiarse cuestiones de alguna importancia. Está demás decir que el poder absoluto de los incas jamás permitió la intervención de organismo social o individuo que no obedeciera ciegamente las órdenes superiores. Astutamente el Inca se ganó a los caciques mediante obsequios. Se les regalaba siervos, mujeres y hasta vírgenes del Sol, se les entregaba tierras en calidad de feudos, se educaba en la Corte a los hijos de los curacas, etc. Además, entregó a los últimos el control de los tributos, por los cuales eran directamente responsables. Esto dio lugar a desunir al jefe del ayllu de su pueblo, lo que convenía al régimen. 8
CIEZA DE LEON, Pedro. DEL SEÑORÍO DE LOS INCAS. Argentinas Solar. Buenos Aires 1943-1550. CASAS, Fray Bartolomé de las. Ob cit.
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El centro del Imperio fue la ciudad del Cusco, vocablo que significa "ombligo", por dicha razón. La unión de todas las regiones del incanato tomó el nombre de "Tawantisuyo"10, que significa cuatro regiones, que eran las que conformaban el Imperio. La Corte del Inca se hallaba en dicha ciudad. I.4.
CLASES SOCIALES11
Si no se conocen las distintas capas sociales que integraban el -Imperio sería imposible comprender el sistema penal incaico. Obligadamente será preciso ocuparse de estas clases sociales, toda vez que las normas jurídicas se aplicaron en forma diferente según a qué grupo pertenecía el individuo. Las clases sociales eran las siguientes: a. El Inca, considerado un Dios, siendo su persona sagrada. Fue soberano y señor absoluto. Su voluntad era la ley. Como dice el cronista Matienzo: los Incas "no gobernaban por leyes, sino por su apetito y voluntad". Aunque siempre la decisión final correspondía al monarca, estaba asesorado por el Consejo de los Cuatro, formado por un representante de cada una de las regiones. Actuaba a manera de un consejo de ancianos. b. La familia imperial, la que también era sagrada e integraba una casta superior. Gozaba de grandes ventajas y atribuciones. c. Los "orejones" , miembros ordinarios de la tribu victoriosa. Conformaban la nobleza imperial. Ejercían funciones de mando y algunos eran enviados a provincias como representantes del Inca: La alta oficialidad del ejército era escogida entre ellos. Gozaban de grandes ingresos económicos, pose yendo tierras en calidad de feudos, las que eran trabajadas por sus siervos. Además, recibían aportaciones de los ayllus en los que desempeñaban elevados cargos. d. Los curacas o jefes de los ayllus, los que eran funcionarios del. Inca, al que debían fiel obediencia. Obtenían múltiples e. Los miembros de las tribus sojuzgadas , que integraban la masa del Imperio. Sobre éstos recaían todos los tributos y obligaciones. Estaban sometidos a -un régimen muy estricto. f. Un grupo inferior . Sus miembros carecían de libertad personal. No se encontraban unidos a ningún ayllu, por lo que su de pendencia fue absoluta. Eran denominados "yanacunas", su inferioridad era hereditaria. Sin embargo, gracias al favor del propio Inca o de los nobles, en ocasiones alcanzaron posiciones de respeto. II.
LAS NORMAS JURIDICAS DEL IMPERIO
Los incas, decididos a imponer una determinada conformación política, social y económica, otorgaron a las normas legales un carácter sagrado. Formuladas por el 10
ROSTWOROWSKI DE DIEZ CANSECO, María. Ob. Cit. PEASE, Franklin. Ob cit. 245.
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soberano, creador del Derecho, divinizado, dueño absoluto de las personas y de los bienes de sus súbditos, estas normas debían cumplirse irrefragablemente. Como escribe Garcilaso12 en sus "Comentarios Reales": "...las leyes de los Incas estaban hechas, no simplemente para asombrar a los súbditos, sino para ser observadas punto por- punto". Las normas jurídicas servían para regir al Imperio, reforzar los atributos del Inca, fortalecer el orden político, social y económico, proteger a los conquistadores y a imponer reglas morales y costumbres. Empero, junto al derecho imperial, continuaron rigiendo algunas normas de los propios ayllus, siempre que no se opusieran a los objetivos fundamentales del Estado incaico. Al respecto dice el mismo Garcilaso 13: "Ordenó [el inca Pocha-catee] muchas leyes y fueros particulares arrimándose a las costumbres antiguas de aquellas Provincias donde se habían de guardar, porque todo lo que no era contra su idolatría, ni contra las leyes comunes, tuvieron por bien aquellos Reyes dejarlo usar a cada Nación, como lo tenían en su antigüedad' . Las normas jurídicas respondían a la voluntad del Inca, el que se hacía asistir por experimentados ancianos y guerreros y por los "amautas" (sabios). En las últimas etapas del Imperio intervinieron los "quipucamayoes", expertos en "quipus", que eran cordeles de los cuales pendían varios cordones de diversos colores y longitudes, llevando cada cordón nudos simples, dobles o triples, corno ya se ha explicado, que representaban un primitivo lenguaje escrito. Los quipucamayoes integraron una especie de oligarquía jurídica. Estas normas eran comunicadas al pueblo por los pregoneros, que las daban a conocer a viva voz. En el Cusco los pregones se hacían en una plaza denominada "Rimacpampa". Eran llevadas hasta los pueblos más remotos por veloces "chasquis". Es obvio que debían cumplirse irrefragablemente desde que fueran conocidas.
III.
DERECHO PENAL INCAICO
Mientras que en la época pre-incaica se buscó la reparación, en el incanato la finalidad de la pena fue la intimidación. Todos los delitos merecían sanciones crueles. "La causa de este fenómeno - afirma Trimborn 14 - era naturalmente que el régimen estaba constantemente expuesto a peligros y se requería prescripciones penales draconianas para sofocar las insubordinaciones y para recaudar los tributos y hacer cumplir los trabajos forzados". Prueba de que el rigor fue sorprendente en el Imperio es que los mismos cronistas españoles hicieron resaltar el carácter despiadado de la penalidad, aunque estaban acostumbrados a las inhumanas sanciones de España.
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GARCILASO DE LA VEGA, Inca. COMNENTARIOS REALES DE LOS INCAS. EMECE EDIT. Buenos Aires 1943-/1609. 13 Ob. Cit. 14 Web citada. 10
El sistema penal de los Incas se caracterizó por su crueldad. Acosta 15 dice: "Los delitos eran castigados rigurosamente". Garcilaso 16 señala: "Y el castigo era riguroso, porque la mayor parte era de muerte, por liviano que fuese el delito". Lógicamente, la función de castigar correspondió al Estado y se cumplió buscándose apoyar los intereses de los conquistadores. El mismo Garcilaso escribió 17: "El delincuente no era castigado por el delito mismo, sino por haber quebrantado el mandamiento y roto la palabra del Inca". Durante el incanato desapareció la venganza personal o colectiva. Como indica Basadre 18: "La pena fue monopolio estatal". Ni siquiera era permitido matar a la mujer adúltera sorprendida infraganti, no obstante que el adulterio se sancionaba con la pena capital. El ofendido no podía hacerse justicia por sí mismo. Era obligatorio concurrir ante los organismos judiciales. El delito se estimaba como un acto dañino para la víctima, pero principalmente como un atentado contra un mandato del Inca, que era lo esencial. La persecución del delincuente llegó a extremos tales que en muchas oportunidades el castigo alcanzó a los antepasados ya fallecidos del criminal, pues, como dice Basadre: "...se violaron las tumbas, fueron deshechas las momias y esparcidas sus cenizas". La mujer y los hijos del delincuente sufrían terribles castigos generalmente. En el mejor de los casos, quedaban deshonrados. En ocasiones se extendía la responsabilidad a todo el ayllu al que pertenecía el criminal, mandándose matar a todos sus componentes y destruir la aldea. Los Incas, dice Matienzo, "eran tan crueles que a los que delinquían no sólo los mataban, pero a todos sus parientes". Pero las normas penales no sólo eran inhumanas, sino injustas y aplicadas desigualmente. Los curacas y los demás funcionarios no estaban sometidos al fuero común. Eran juzgados por un delegado especial o por el mismo Inca, los que eran miembros del grupo superior. Como señala Trimborn 19: "La nobleza incaica gozaba de una situación privilegiada". El clero tenía su propia jurisdicción. El Supremo Sacerdote (Huillac-Umu) era el juez superior en materia eclesiástica. Controlaba y juzgaba a los sacerdotes, vírgenes del Sol, etc. Su jurisdicción se extendía a todos los templos, lugares de adoración y personal. Las sanciones siempre fueron más benignas cuando se trataba de un miembro de las clases sociales superiores De otro lado, la pena podía ser disminuida o aumentada según la clase social a la que perteneciera la víctima. No había, pues, ninguna igualdad ante la ley. Las penas eran diferentes para los nobles y los plebeyos, los superiores; y los inferiores, los ricos y los pobres. Cobo20 indica que cuando el delincuente era un "orejón" la pena grave podía ser sustituida por una simple amonestación pública..Sin embargo, esta sanción era
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ACOSTA, Fray José de. HISTORIA NATURAL Y MORAL DE LOS INCAS . Fondo Cultural Económica. México 1940-1950. 16 GARCILASO DE LA VEGA, Inca. Ob. Cit. 17 GARCILASO DE LA VEGA, Inca. Ob. Cit. 18 www.slideshare.net/mlinaresvizcarra/estado-inca-5646875 sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/inv.../a12.pdf www.librosperuanos.com/autores/jorge-basadre3.html www.scribd.com/.../Jorge-Basadre-y-El-Derecho... 19 Web citada. 20 COBO, Fray Bernabé. HISTORIA DEL NUEVO MUNDO. Biblioteca de Autores Españoles. Madrid. 1956-1953. 11
temida, toda vez que significaba desaprobación del Inca. Casa 21s escribe que cuando el delincuente era un "orejón", se evitaba la pena .capital. Aun en los casos en que un miembro de la nobleza fuera condenado a morir, la condena se cumplía degollándolo, pena menos deshonrosa que las demás, como ser, horca, hoguera, etc. Cuando un noble cometía incesto u otros delitos graves el varón moría degollado en la plaza pública y la mujer dentro de la prisión. El apedreamiento, el descuartizamiento, etc., eran reservados para los miembros de la gran masa. Si la víctima pertenecía a la clase superior la pena aumentaba. Todos los delitos que atentaban contra el Imperio eran sancionados con la pena capital. Moría quien blasfemara. Cualquier crimen en que la víctima fuera el Inca o un miembro de su familia era sancionado con la muerte. El que hurtare algo perteneciente al Inca, por ínfimo que fuere el hurto, era condenado a morir. Idéntica pena se aplicaba al que hablara mal del Inca. Sanciones más inhumanas se aplicaban a los que cometían delitos más serios. Si un individuo tuviese relaciones sexuales con una mujer del Inca era sancionado a la pena capital. Pero, asimismo, morían todos los miembros de la familia del criminal y la población de su ayllu, el que era arrasado. El osado que matare al Inda o a algún miembro de su familia moría en forma sumamente cruel. Se le arrastraba, se hacía pedazos de su cuerpo y, a veces, se quemaba su cadáver. Además, eran condenados a muerte todos sus familiares y los pobladores de su ayllu, el que era asolado. Castigos , similares eran aplicados cuando la víctima era un noble, un funcionario, un sacerdote, una virgen del Sol, etc. Sin embargo, cuando el delincuente era un noble y la víctima un plebeyo la pena se atenuaba. III.1.
OTRAS MODALIDADES
La sanción disminuía si el delincuente desconocía la función desempeñada por su víctima. Cuando, por ejemplo, se asesinaba a un funcionario, a un sacerdote, a una virgen del Sol, .etc. sin que se conociese la identidad de la víctima, la sanción se atenuaba. Se tomó en consideración la edad del delincuente y, como escribe Gracilazo 22: "...respetaban la edad que tenía para quitar o añadir de la pena, conforme a su inocencia" La simple tentativa generalmente no era castigada, aunque la tentativa de traición constituía un gravísimo crimen. Adelantándose a las legislaciones del mundo civilizado, no se sancionó el robo por necesidad. Frecuentemente no se castigaba al que robaba algo de comer si le faltaba alimento. En estos casos se amonestaba al ladrón, dándosele los medios de trabajar. Pero si persistía en este tipo de delito, se le condenaba a muerte. Se tuvo concepto de la reincidencia, la que agravaba la sanción. Si el delincuente era reincidente, aunque el delito fuera leve, era castigado con la pena capital. 21
CASAS, Fray Bartolomé de las. Ob cit. GARCILASO DE LA VEGA, Inca. Ob. Cit.
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Verbigracia: el chismoso o el "vagabundo que continuara con sus murmuraciones o no aprendiere un oficio o no trabajase era amonestado en público. Si persistieran en sus actitudes, recibían tormentos. Pero si no variaban de conducta, eran muertos. Al que robaba se castigaba con tormentos la primera vez. Pero si reincidía, se le sancionaba a pagar lo robado y a sufrir destierro en tierras lejanas y plagadas de enfermedades: Si persistía, moría en la horca. Algo similar acontecía con los indios "mitimaes", esto es, los que eran enviados a trabajar en determinada región. La primera vez que dejara el lugar del destierro sufría tormentos, pero si reincidía, era muerto. Se consideró los conceptos de complicidad y de encubrimiento. Era condenado a muerte el que encubriese o facilitase incestos. El que encubriese o facilitase adulterios era castigado a prisión perpetua o confinado a las minas o a regiones malsanas. El marido o la mujer que supiese que su cónyuge adulteraba, estaba obligado a denunciar el hecho so pena de ser sancionado. Pero, como .señala Basadre 23: "no debe confundirse el caso de complicidad con los castigos a las familias o a los pueblos de determinado delincuente". Estas sanciones son meras supervivencias de la penalidad colectiva. Se dio importancia al hecho de que el delito se cometiese con o sin la voluntad de la víctima. Por ejemplo, al que tuviese relaciones sexuales con mujer soltera y con el consentimiento de ésta, ambos eran trasquilados, azotados y puestos en vergüenza y luego confinados, él en las minas y ella en un convento debiendo trabajar en calidad de sierva. Pero el que forzaba a una mujer era condenado a la pena capital. Si la mujer era casada, el delincuente moría apedreado y si era soltera, moría en forma menos deshonrosa. Si el hombre y la mujer fueren solteros y la última consentía en contraer matrimonio con su corruptor, el castigo que recibían era menos cruel y, posteriormente, contraían matrimonio. Fue apreciado el arrepentimiento del criminal. Verbigracia: todo traidor era descuartizado, muriendo con él su familia v todos los pobladores de su ayllu y destruyéndose la aldea. Pero si el delincuente se arrepentía y se ponía bajo los estandartes del Imperio, solicitando perdón, a veces recibía esta gracia. En estos casos, el Inca era la instancia de clemencia. Durante el Imperio Incaico existió una sabia organización judicial. Comenzaba en los curacas y terminaban en el Inca. En los ayllus actuaban de jueces los curacas y/o el delegado del Inca. A veces recibían asistencia de ancianos y guerreros. III.2.
DE LOS DELITOS
Muchos autores distinguen en el sistema penal incaico siete clases de delitos: 1) Contra el Inca y familia imperial; 2) Contra la religión; 3) Contra el Imperio y sus funcionarios; 4) Delitos cometidos por funcionarios; 5) Contra las personas; 6) Contra la familia y las buenas costumbres; y 7) Contra las cosas. 23
www.slideshare.net/mlinaresvizcarra/estado-inca-5646875 sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/inv.../a12.pdf www.librosperuanos.com/autores/jorge-basadre3.html www.scribd.com/.../Jorge-Basadre-y-El-Derecho. 13
La clasificación dada por Trimborn 24 se estima superior. Los delitos los dividió en dos categorías: a) aquellos que se refieren al orden público; y, b) aquellos que se relacionan con el orden privado. Naturalmente los primeros eran los más graves. Los delitos contra el orden público comprendían cuatro clases: a) Las infracciones que ponían en peligro el Derecho Constitucional; b) Las que atentaban contra el Derecho Administrativo; c) Las infracciones consideradas riesgosas para los fines de la política tributaria; y d) Las que atentaban contra la seguridad del mismo orden jurídico. En seguida se estudiarán: 1° Las infracciones que minaban las instituciones políticas establecidas por los conquistadores. Requerían ser drásticamente sancionadas, puesto que eran sumamente peligrosas para el propio Imperio. La unidad del Imperio y el fortalecimiento del poder de los incas eran objetivos fundamentales en esta época, como es obvios. Comprendían: A) Traición al Imperio y alta traición, B) Delitos de lesa majestad; y C) Delitos contra la religión. Se consideraban entre los primeros: asesinato del Inca o de algún miembro de la casa imperial; traición militar; sublevación armada; maquinaciones contra el poder central, etc. Entre los segundos se comprendían: falta, de absoluto respeto y acatamiento para el inca o par algún miembro de su familia; incumplimiento de la orden existente de que cuando alguien se acercaba al monarca debería llevar una carga simbólica sobre los hombros violación de la estricta prohibición de tener relaciones sexuales con las mujeres reservadas para el Inca; etc. Entre los últimos se hallaban: asesinato de una persona dedicada a servir al culto; profanación de templos o lugares destinados al culto oficial; blasfemias; las relaciones sexuales con alguna virgen del Sol; etc. 2° Los delitos que ponían en peligro el Derecho Administrativo podían consistir en: A) Infracciones cometidas por los funcionarios administrativos, como ser descuido en el cumplimiento de sus deberes; soborno; remisión de datos falsos al poder central; abuso de autoridad, etc; B) Faltar a la prohibición de cambiar de indumentaria o de distinto de la tribu; y C) Cambiar de residencia sin la respectiva autorización oficial. 3° Las infracciones referentes a la política tributaria se dividían en dos grupos: A) Delitos que violaban directamente el deber de pagar tributos; defraudaciones de objetos y productos destinados a pagar dichos tributos; no cultivar eficientemente las tierras cuyos frutos servían como tributo; abandono de un puesto durante el servicio obligatorio; etc, y B) Daños indirectos causados a la economía imperial, como no respetar el monopolio incaico, la pereza; la vida desarreglada, la caza de vicuñas y de animales hembras; etc. 4° Infracciones de la seguridad de orden jurídico, como ser: omisión de las denuncias; declaraciones falsas ante la autoridad; etc. 24
Web citada. 14
Los delitos de orden social privado los divide Trimborn 25 en tres grupos: A) Violaciones a la vida; B) Violaciones del orden familiar; y C) Violaciones de la propiedad. Los primeros abarcaban el asesinato, el sacrificio humano, etc. Los segundos comprendían la desfloración de una virgen; violación; sodomía; incesto, adulterio; robo de mujeres; etc. Entre los delitos contra la propiedad se hallaban: el hurto; el robo; la caza prohibida, el incendio, etc. III.3.
DE LAS PENAS
La finalidad de las penas era la intimidación, por lo que eran en extremo crueles. La pena capital era la más frecuente. El rigor fue tan grande que asombró a los mismos cronistas españoles. Se aplicaban las siguientes penas: la capital, castigos corporales, prisión, destierro, trabajos forzados, amonestación pública y penas pecuniarias. Los castigos corporales se aplicaban como única y principal pena o como complemento a las demás. Los verdugos que ejecutaban a los delincuentes llevaban insignias distintivas y gozaban del respeto general. Como casi todos los delitos merecían la pena capital, es de suponer que sus labores fueran pesadas. Empero, algunos cronistas han asegurado que era tanto el temor que inspiraba esta sanción que en el Perú incaico no- abundaban los criminales. La pena capital se aplicaba en formas diversas. La más vil se consideró la muerte en la hoguera, ya que desaparecían todas las partes importantes del cuerpo del delincuente por la acción del fuego. La menos indigna fue la decapitación, reservada especialmente a los nobles. Se usaron también: la horca, el flechamiento, el apedreamiento, el despeñamiento, el emparedamiento, el descuartizamiento etc. Se aplicaba la pena capital en los casos s iguientes: 1. Al que asesinaba al Inca o a algún miembro de su familia. Moría arrastrándosele, descuartizándosele y haciéndosele pedazos. Lo mismo acontecía con todos los parientes del delincuente y con los pobladores de su ayllu. La aldea era destruida. 2. Se ahorcaba y se Ordenaba la muerte de sus familiares y habitantes de su pueblo a quien tenía relaciones sexuales con aluna mujer reservada al Inca; 3. Al que hablaba mal del soberano; 4. Moría quien hurtase algo al Inca, aunque el hurto fuera mínimo; 5. El traidor era descuartizado y con él morían los moradores de su ayllu y parientes, asolándose la aldea; 6. Se exterminaba a todos los habitantes de un ayllu o tribu que se levantase contra el poder central; 7. Se hacía cuartos a quien mataba a un superior; 8. Era condenado a morir el recaudador que cometía defraudación; 9. El que tuviese relaciones sexuales con una virgen del Sol, moría, al igual que sus parientes y los miembros de su ayllu; 10. La virgen del Sol que atentaba contra su virginidad era enterrada viva; 25
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11. Todo hurto de objetos de los templos, por pequeño que fuese, era castigado con la pena capital 12. El asesino de su padre, madre, abuelos o hijos se le descuartizaba; 13. Se le castigaba despeñándolo o apedreándolo hasta que muriese al que mataba a un niño. 14. Lo colgaban de los pies, hasta que muriese, dentro de la misma casa al que escalaba el lugar de recogimiento de las “mamaconas” que eran mujeres que gozaban de muchos privilegios y respeto”. 15. La “mamacona” que dejase entrar en su casa a algún hombre merecía igual penal. 16. El sodomita era ahorcada o arrastrada. Sus vestidos y el cadáver eran quemados. 17. El que facilite o encubriese incestos debía morir. 18. Se condenaba a muerte, con gran publicidad, junto con todos sus familiares para que no quedase ninguno que supiese el oficio, al que asesinase usando hechizos. 19. Al que corrompía a una mujer virgen, si era hija de nobles, moría. Pero si la víctima era plebeya; se le daba tormento. En caso de reincidencia se aplicaba la pena capital; 20. Al mentiroso o perjuro incorregible se le daba muerte. La misma suerte corrían los chismosos crónicos, los vagabundos incorregibles y los ladrones reincidentes. La pena de muerte y las demás se aplicaban al arbitrio del juez, salvo en determinados delitos, los cometidos por nobles y por personas de importancia. Los castigos corporales se aplicaban en las formas siguientes: paliza, flagelación, tormento, apedreamiento, etc. En los siguientes casos se aplicaba la pena corporal: a) Era azotado públicamente el que facilitase o encubriese delitos sexuales no graves, por primera vez. b) Igual sanción recibía quien ofendiere gravemente a otro; c) Era azotado quien usaba el agua de riego antes que le correspondiese. d) Se le daba tormento al mentiroso o perjuro no reincidente; e) Quien tuviese relaciones sexuales con mujer soltera y con consentimiento de está, era azotado, al igual que la mujer. Pero era condenado a la pena capital si la mujer era noble; f) Era atormentado el que se insolentaba o se descomedía con la autoridad, por primera vez. g) Mandaban dar tormento al que desobedecía a su curaca. Conoció la pena de presión el sistema penal incaico. Existía dos clases de cárceles para cumplir la condena, unas. Otras para retener al delincuente durante el juicio. Las cárceles situadas en las ciudades dependían directamente del Inca. Las de las aldeas dependían de los caciques. La prisión perpetua se aplicaba a los nobles que la merced del Inca los había librado de la pena capital. Todos los cronistas concuerdan en que las prisiones incaicas presentaban crueles rasgos, que pocos podían soportar. Sin embargo, las destinadas a la nobleza eran más humanas.
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Refiriéndose a las cárceles incaicas escribe Murúa 26: “La manera y el orden que el Inca tenía para castigar, y las cárceles que para ello tenía, era que en esta gran ciudad del Cusco había un subterráneo o mazmorra debajo de la tierra que ellos llamaban Desanca, el cual estaba cubierto y empedrado de piedras de gran manera agudas y esquinadas que cortaban como cuchillo o navajas muy agudas y dentro de él había gran cantidad de animales muy feroces. Otro cronista que se ocupa de las prisiones incaicas es Guaman Poma en su libro “Nueva Crónica y Buen Gobierno” 27 las describe en forma similar. La obra se halla acompañada de una interesante iconografía. Guaman Poma es un cronista de raza india. En las condiciones reseñadas los prisioneros no podían vivir muchas horas. Aun en las mejores cárceles, el prisionero no podía terminar la condena, pues eran húmedas, oscuras, mal aireadas, etc. Eran especie de cuevas. En el siglo XIX el gran penitenciarista peruano Mariano Felipe Paz Soldán 28 visitó varias regiones del Perú estudiando las prisiones. Llegó a un pueblecito llamado Aquira, en el Sur, en donde conoció una prisión que databa de la época incaica, aunque se siguió usando durante la Colonia y al comienzo de la República. La descripción que hace de ella Paz Soldán, merece darse a conocer. “Es una cueva natural en un crestón de granito; algunos creen que fue cavada por los incas para encerrar a los criminales; su aspecto es aterrador: la entrada o boca de la cueva apenas tiene cabida para un hombre y cuando se corre la compuerta de hierro de la entrada, queda tapada como un baúl; a los pocos pasos se llega a un cuarto de cuatro varas en cuadro y dos y medio de alto; de aquí por medio de otro tubo se pasa a un segundo cuarto algo menor que el primero y por último, el tercer cuarto, al que se entra por otro tubo; es tan bajo que ningún hombre de mediana estatura puede en él estar de pie. Como estos cuartos están ahondados en la peña viva sin más comunicación exterior que la boca de la cueva, es preciso usar la artificial para distinguir los objetos. Mana sin cesar el agua del techo y por lo tanto el interior es húmedo y frío. Sus estalactitas son hermosísimas a la luz de una antorcha. Parece imposible que allí pueda vivir un hombre más de doce horas”: Los delincuentes condenados a la pena de destierro era obligados a vivir en tierras selváticas en donde reinaban las enfermedades. Si no morían de alguna dolencia no era infrecuente que dieran cuenta de ellos los indios antropófagos. Otros eran condenados a servir en las miasmas, en donde el trato era atroz. Poco vivían, puesto que los trabajos eran agotadores. Las delincuentes mujeres generalmente eran enviadas a servir en los templos en labores pesadas. El trabajo forzado, pues, era inhumano. Las penas deshonrosas podían consistir en amonestación pública, corte del cabello, destitución de los funcionarios, etc. En relación con las demás penas, las pecuniarias ocupaban un segundo término. Al 26
MURUA, Fray Martín de. LOS ORIGENES DE LOS INKAS Ed. F. LOAYZA. Lima Serie 1, Tomo XI. es.wikipedia.org/wiki/Primer_Nueva _coronica_y_buen _gobierno www.kb.dk/permalink/2006/poma/titlepage/es/text/ www.kb.dk/permalink/2006/poma/info/es/foreword.htm 200.87.17.235/bvic/Captura/upload/Nucoro1-1.pdf 28 es.wikipedia.org/wiki/Mariano _Felipe _Paz _Soldán www.biografiasyvidas.com/biografia/p/paz _soldan.htm 27
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respecto Trimborn29 escribe: “La causa de que dentro del derecho de la colectividad aldeana. No haya posibilidad para el desarrollo de las penas pecuniarias reside en la amplia economía colectiva, cuya forma principal del capital, era la propiedad colectiva del suelo”. Estas penas se aplicaban en casos particulares: 1. El Inca confiscaba los feudos de los grandes señores que desobedecerían sus ordenes o le eran desleables; 2. Si las cargas que llevase el encargado, de su transporte no llegaban completas a su destino, se ordenaba que el pueblo en donde desapareció esa parte respondiera de lo robado, si no se conocía la persona del ladrón; 3. Cuando ocurrían irregularidades en la prestación de los tributos, el Inca ordenaba aumentar los impuestos que pesaban sobre el pueblo en donde no se había cumplido el pago; etc. III.4.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL SISTEMA
A manera de síntesis, cabe señalar las más notables características del sistema penal incaico: A. Era marcadamente intimidatorio. Las penas eran sumadas crueles. Pero, como señala Jorge Basadre: “En realidad no ocurría nada excepcional, sino lo que históricamente acompaña siempre a los Estados de conquista”. B. Era exclusivamente público. La justicia procedía de oficio si el ofendido no interpusiese denuncia o la abandonase posteriormente, toda vez que el delito fue estimado no sólo como un acto perjudicial contra la víctima, sino, específicamente, como una violación de un mandato del Inca. Solamente en casos excepcionales el Estado dejaba al agraviado la iniciativa de perseguir al criminal, como en el supuesto de que el padre de la muchacha no se quejara si encontrara en casa de una hija soltera un varón. Estos casos terminaban en matrimonio; y C. La responsabilidad no siempre era estrictamente individual. En muchos casos la pena se aplicaba no solo al criminal, sino, asimismo recaía la sanción sobre sus parientes y, aún, sobre los miembros de su ayllu. En determinados delitos respondía solidariamente la colectividad.
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CAPITULO II
LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO INDIANO O COLONIAL
Según refiere Constancio Bernaldo de Quirós 30, cien años antes del descubrimiento de América, la pena de muerte se había estabilizado ya, en cuanto a los medios de ejecución, en toda Europa, reduciéndola a tan solo dos modalidades: degollación para los nobles, horca para los villanos, sin embargo, acota este autor, para los villanos, en realidad, quedaba la opción entre la horca y la hoguera, pero al tener esta última una aplicación excepcional (para los delitos nefandos), quedó, como regla general, la horca y el cuchillo31.
No obstante, en esta atmósfera de penas había aparecido un nuevo método de muerte judicial “el agarrotamiento”, castigo intermedio entre la horca y el cuchillo, ni tan vil como aquella ni tan noble como este.
El garrote procede probablemente de las antiguas Hermandades de persecución de los malhechores, a principios del siglo XVI, luego que Carlos I, el Emperador, queriendo suavizar el antiguo asaeteamiento que usaban aquellas desde su fundación en el siglo XIII, ordenó que antes de procederse a él como pena ya meramente ritual, se diera muerte a los fascinerosos, ahogándolos. Después de esta práctica, seguramente surgió el agarrotamiento en el monte de encinas, de alcornoques, de quejigos, de carrascas, tan propios de los despoblados españoles, por las tierras de Toledo, de Cáceres o de Ciudad Real.
Narra Bernaldo de Quirós que, el antiguo cuadrillero de Hermandad con su buena aljaba a la espalda, terciada con la ballesta, ideó en el acto la solución que requería la pragmática del César, y, sirviéndose de los recursos naturales que le servía el encinar, ante todo amarró al reo, bien fuerte, al tronco robusto de la encina, y luego la estranguló con una soga gruesa, sirviéndose de un palo recogido del suelo, a modo de palanca o torniquete, para acabarle. Así quedó inventado el garrote con sus tres piezas elementales: un poste de madera vertical, el cual llevaba en su parte alta un aro de metal flexible accionado por un tornillo de paso muy largo, que le aprieta hasta cerrarle.
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BERNALDO DE QUIRÓS, Constancio. La Picota en América. La Habana: J. Montero Editor, p. 107 Es de precisar que la ley de Partida admitía una excepción: ”que magüer el Fidalgo, a otro ome que fuese onrrado por su sciencia, o por otra bondad que ouiesse en él, fiziesse cosa porque ouisse a morir, non le duen matar tan abiltadamente como a los otros, assi como arrastrándolo o enforcándolo, o quemándolo, o echándolo a las bestias brauas; más deuenlo mandar matar en otra manera, así como faziéndole sangrar, o afogándole” (Ley 8, Título 31, Partida 7); sin embargo, no se ha tomado conocimiento alguno, de aplicación de esta ley. 31
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Este método de muerte judicial surgió bajo un signo favorable a su éxito pues, si bien ningún nacido podría quererle para sí ya que, morir agarrotado era un género de capitis diminutio, ello es, de menos valer en la hora suprema de la muerte, poco a poco, el agarrotamiento introducido como un término medio entre la degollación y la horca, comenzó a perder sus orígenes primeros, humillantes, haciéndose, al final, el género propio de la muerte judicial para los simples hidalgos, ya que la degollación fue solo para los caballeros. 32
Pero todo ello solo fue hasta fines del siglo XVIII, en que el éxito aparece ya decidirse francamente en favor del agarrotamiento con el total olvido de la horca, siendo que la evolución queda cerrada poco después de la independencia de las antiguas colonias americanas con la Real Cédula de 28 de abril de 1832, en que el Rey, Fernando VII, declara abolida la horca para siempre y deja como único modo de ejecución de la pena capital el garrote, con distintas modalidades adecuadas en lo sucesivo no a la clase social del reo, sino a la naturaleza, más o menos vergonzosa, del delito. En América no fue distinta la situación, pues, la gradación de los tres términos de muerte judicial –degollación, garrote y horca- fue traída desde Europa por los descubridores, con todas sus consecuencias y aplicaciones, de tal forma que hasta en las mismas naves, antes que en los nuevos suelos había de surtir efecto, y, para citar un ejemplo, se tiene una copia de un cartel que puso a bordo de su barco la capitana San Juan, el valenciano Jaime Rasquín, para contener la revuelta de su gente sedienta y hambrienta en mitad del océano: “Sea notorio a todos os soldados de esta nao que aquí se manda dar de ración igualmente: a cada uno una libra de biscocho y media de azumbre de agua, y no otra cosa; y si alguien murmura dello, sepa que si fuera caballero, le cortaran la cabeza, y si fuera de otra calidad, le ahorcarán, y si alguien le oye y no denunciare, le darán trato de cuerda”. 33
Siguiendo en la etapa colonial de la pena de muerte en América, se debe precisar que para el caso de las mujeres regían iguales reglas, muestra de ello se halla en los relatos de algunas “Tradiciones Peruanas” de Ricardo Palma, en especial la que lleva por título Una vida por una honra, en la que se advierten diversos ejemplos notables de delincuencia femenina, resueltos ya en garrote o en horca, según la condición social de los protagonistas.
32
Bernaldo de Quirós, haciendo referencia al Diccionario de Jurisprudencia de Joaquín Escriche, señala que estas distinciones se llevaban con tanto rigor que, en la época, para entrar en ciertos cargos o profesiones, era preciso hacer información de limpieza de sangre, existiendo casos en los que el aspirante demostraba la de la suya probando que tal o cual antepasado suyo había muerto en el cadalso, pero bajo el cuchillo (degollado). BERNALDO DE QUIRÓS: La Picota en América, cit., p. 113 33 Félix M. Pérez Sánchez. “Una expedición del siglo XVI que salió para el río de La Plata y tuvo su ocaso en el Río Ozama”. La Nación, de ciudad Trujillo, de 19 de agosto de 1946. El trato de cuerda según el Diccionario de la Academia, es un “tormento que se daba atando las manos por detrás al reo o al acusado, y colgándole por ellas de una cuerda que pasaba por una garrucha, con la cual le levantaban en alto, y después le dejaban caer de golpe sin que llegase al suelo”, o a la superficie del agua, según los casos. Corresponde la descripción a lo que por otro nombre se le llamó el suplicio de “la estrapada”; citado por BERNALDO DE QUIRÓS: La Picota en América, p. 114 20
Cabe precisar también que, algunas veces el garrote, como menos vil siempre que la horca, se reservó a los delincuentes de raza blanca, mientras a los indios y a los negros se les consideró carne de horca; esto, al menos, fue el parecer de la jurisprudencia constante de algunos jueces como el Gobernador Viana, en el Uruguay.34
II.1.
PAPEL DE LA PICOTA EN LA PENA DE MUERTE
II.1.1. LA PICOTA: La picota fue el poste de ejecución de la pena de exposición de los reos a la vergüenza y de la exhibición de los restos corporales de estos, como escarmiento general. Esta es la estatua representativa de la penalidad durante una larga época que va desde los siglos centrales de la Edad Media hasta principios del siglo XIX.
Por lo general este poste fue el propio rollo jurisdiccional del lugar respectivo como emblema que era este de la soberanía del señor de la localidad y consiguientemente del ejercicio de la justicia punitiva, en todo su desarrollo, hasta la muerte, de que estaba investido, o sea del imperio. El rollo es la totalidad, el conjunto de la institución; la picota su ejercicio penal.
El Rollo era un elemento de orden penal cuya existencia se extendió a casi toda Europa y a algunos lugares de América. Su utilidad era la aplicación y ejecución de la pena impuesta al condenado entre los siglos XIII y XIX, aproximadamente. En unos sitios desapareció su uso antes que en otros.
Nuestra historia lo sitúa en la época de la Edad Media, y más concretamente, durante la existencia de la Santa Inquisición. Así como la cruz fue antiquísimo instrumento de escarnio y de tortura, igualmente en tiempo feudal era "el rollo" el instrumento de que se valía la justicia (o la injusticia) para exponer a vergüenza pública a delincuentes menores y malvivientes, o para ajusticiar a la pena de muerte a homicidas, asaltantes y otros actos tipificados en la ley, ahorcando o pendiendo de esos brazos de piedra tallada, partes del cuerpo antes descuartizadas. Desde el punto de vista de su construcción, los rollos – picotas presentan tres variedades:
a) Tipo originario: se trata de un simple pilar que se aguza al final, erguido sobre el suelo, sin base ni gradería, ejemplo de ella se tiene en el rollo de Hoyo de Pinares, en la Provincia de Avila. 34
Carlos Ferrés. Estudio sobre la administración de justicia en la época colonial , p. 272, citado por Bernardo de Quirós en La Picota en América, p. 116. 21
b) Tipo evolutivo: El rollo se desenvuelve en formas superiores, bien en el estilo gótico, bien en el plateresco, que son los dos que la arquitectura produjo en el curso de la existencia de esta clase de monumentos. Los rollos-picotas presentan en su forma acabada las partes o elementos siguientes:
1. La gradería 2. La base de la columna 3. El fuste o caña 4. Los canecillos y el capitel 5. Blasón señorial o piedra de armas 6. El Remate.
1. La gradería: Es la que eleva y aisla el rollo, destacándolo mejor en toda su significación y para todos sus oficios. Salvo en los casos de provisionalidad, puede decirse que el rollo-picota dispone siempre de gradas, aunque en la actualidad existen ejemplares sin ellas, lo cual se debe a mutilaciones derivadas de traslados o ruina. Las gradas rodean siempre la base del fuste y su forma guarda siempre relación con él. 2. La base de la columna: Con frecuencia la parte inferior de la columna del rollo está apoyada por un juego de molduras que dan paso al fuste, y que tienen solo un valor artístico, decorativo.
3. El fuste o caña: Pieza principal, simbólica, representativa, en la cual se insertan, para los fines penales, algunas piezas ferradas como los garfios y la aldabilla, el primer caso para colgar los restos de los malhechores descuartizados y, la segunda, para sujetar a los reos en la flagelación. El fuste está compuesto en general de varios bloques superpuestos sin solución de continuidad, aunque no son raros los que se adornan con algún anillo o abrazadera lisa o decorada que se ciñe al fuste. En el fuste mismo, hacía su articulación con el capitel, o por encima de este, en una prolongación del mismo en que se apoya el remate (6.), va la piedra de arma o blasón (5.) del señor en cuyo nombre se administra la justicia.
4. Los canecillos y el capitel: 22
El fuste termina con algún tipo de moldaduras, más o menos complejas, que preceden a los cuatro salientes que lanzan a los vientos el mensaje jurisdiccional. Los canecillos iniciaban el levantamiento del capitel. El canecillo adquiere mucha importancia debido a las aplicaciones penales de suspensión y fijación que permitían que, a veces, se presente a medio fuste y sin el menor vestigio de capitel. Finalmente, sobre los canecillos se levanta el capitel rematado por un cuerpo terminal, que unas veces es sólido-regular, y otras, una cierta especie de jaula o farol, apropiada para mostrar a la vista la cabeza de los ajusticiados o alguno de sus miembros. Los distintos tipos de capitel que se presentan en Castilla son muy diversos, lo más frecuente es la presencia de cuatro cabezas de amenazantes leones, aunque las variantes son muchas:
Salientes estilizados sin figuración alguna
Fauna de todo tipo: carneros, seres alados, reptiles, entre otros.
Rostros humanos más o menos deformes.
Otras veces se sustituyeron, o se complementan, estas figuras por cuatro salientes brazos de hierro terminados en forma de amenazantes garfios.
5. Blasón señorial o Piedra de Armas: Elemento que acentuaba el carácter jurisdiccional del rollo.
6. El Remate: Es el elemento que presenta mayor diversidad, a lo que hay que añadir que es la parte peor conservada y más transformada del monumento. Los ejemplares castellanos más elementales terminan en forma troncónica, pero también son frecuentes los remates:
En forma de linterna o jaula,
En bloques de diferentes composiciones: puntiagudos, redondeados, etc. En Portugal, y algo menos en Castilla, es habitual que el remate termine en forma de esfera armilar
c) Tipo involutivo: Hay casos en los que puede suceder que el señor de la localidad carezca, por excepción, del mero imperio, es decir, de la facultad para imponer y hacer cumplir penas, sobre todo la de muerte, es por ello que, ante situaciones 23
semejantes, se producía el efecto de la caducidad del fuste de la columna, quedando el rollo reducido a su base, en la cual se inserta el blasón
Como pena, la picota aparece nombrada por primera y única vez, en el Código de las Siete Partidas, como última, y más leve de todas las penas: “Siete maneras son de penas porque puedan los Judgadores escarmentar a los fazedores de los yerros. E las cuatro son de las mayores, e las tres de las menores… la setena es cuando condenan a alguno, que sea azotado, o ferido palatinamente, por yerro que fizo; o lo ponen en deshonra del en la picota, o lo desnudan, faziéndole estar al sol, untado de miel, porque lo coman las moscas en alguna hora del día”. 35
En realidad, la picota era poco cómoda para la pena de muerte, pues el degollamiento y la suspensión exigían una amplitud de espacio que aquella no permitía, pero cuando se les utilizaba, los canecillos que asomaban bajo el capitel de los rollos-picotas, a menudo sirvieron para ahorcar; sin embargo, debe precisarse que lo general fue levantar horcas aisladas, a mayor o menor distancia de las picotas.
Bernardo de Quirós nos habla en este punto de dos ejecuciones capitales en Nueva Veracruz- México, escritas por el doctor Manuel B Trens, durante la segunda mitad del siglo XVIII. Así, narra que la primera ejecución fue en 1771, se trataba de un mulato que se llamó Ildefonso Gabriel Herrera, vecino del Puerto de Veracruz, quien fue acusado de practicar el “pecado nefando”, la sodomia, delito que se pagaba con la muerte, por lo que fue sentenciado a morir en el garrote y, a que su cuerpo, fuese pasto de las llamas. Asimismo, continúa el autor con su relato, para la ejecución se vistió al reo con túnica y caperuza de bayeta blanca, se le sentó en el garrote y se le puso la mascada de hierro, posteriormente, muerto ya, se le llevó a la pira, el cual era un palo largo y grueso, empotrado en el suelo en uno de sus extremos y rodeado, en este caso, de doscientas rajas de leña, que, al arder achicharraron al infeliz. El segundo de los relatos versa de la muerte de Miguel María de La Concepción en el año de 1794, sujeto que fue ejecutado en la ignorancia de saber que delito cometió.
Pese a la severidad de los castigos, se tomó conocimiento de varias instituciones de impunidad en la pena de muerte, pero especialmente de tres, que fueron las que sobrevivieron por más tiempo, a saber:
a) La rotura de la soga en la horca, al proceder a la suspensión. b) La intersección de mujer pública, ofreciéndose al reo en matrimonio. 36
35
BERNALDO DE QUIRÓ. La Picota en América, p. 15 La segunda de ellas estaba casi ya olvidada en Europa en los días del descubrimiento del Nuevo Mundo. Véase TL. Thot: Historia de las Antiguas Instituciones de derecho penal (Arqueología penal), 36
24
c) El encuentro de la comitiva judicial al lugar de la ejecución con el séquito del soberano.
No se ha conocido caso alguno de rompimiento de la soga en el momento de la ejecución, pero sí uno de rompimiento de uno de los peldaños de la escalera de la horca, el que sostenía al verdugo y al reo, al proceder a la ejecución. Caso no tan afortunado pues, lo único que pudo conseguir Benito García, sentenciado por delito de homicidio, fue prolongar dos meses su vida, pues la superior Audiencia Pretorial de Buenos Aires, mediante sentencia de fecha 21 de julio de 1794, ordenó que la sentencia de muerte se cumpliese.
II.1.2. PRESENCIA DE LA PICOTA EN ESPAÑA, PORTUGAL Y ALTAMAR
España: El marco geográfico en que aparece el monumento corresponde, con pocas excepciones, a la Meseta Castellana, ofreciendo la mayor densidad las provincias de Soria, Guadalajara, Toledo y Burgos, seguidas de Cáceres, Madrid, Palencia, Ávila, Valladolid, León, Segovia y Salamanca. Fuera de las provincias citadas, son pocos los vestigios y referencias, correspondiendo las excepciones a Cuenca, Zamora, Badajoz y Ciudad Real; también existen mínimas muestras en Alava, Navarra y referencias documentales de algún ejemplar en Andalucía y Asturias. En resumen, existen más de 300 ejemplares censados, de los que quedan en pie aproximadamente la mitad.
Portugal: La difusión del monumento corresponde a todo su territorio aunque la mayor densidad corresponde a la mitad norte: en el narciso galaico portugués y en la submeseta norte y el sistema central divisorio (Extremadura Alta y Litoral y las Beiras) El Alto y Bajo Alentejo, ofrecen menos ejemplares y muy escasas son las referencias procedentes de la zona más meridional: el Algarve En conjunto, el inventario de ejemplares portugueses totaliza unas 250 referencias, de las que algo más de cien pueden considerarse con seguridad como ejemplares “vivos”; los de dudosa existencia actual pueden ser unos cien y el resto pueden catalogarse como vestigios o referencias documentales.
Ultramar:
capítulo 7, número 7. La Plata: 1940. La conmutación de la pena de muerte por la de matrimonio con mujer pública, en realidad era peor que la muerte misma. 25
El territorio Portugués iberoamericano debió ser fecundo en rollos-picotas que se alzaban en el centro de las plazas mayores ante la Casa del Concejo. Las referencias, aportadas en su mayoría por los documentados estudios de Bernaldo Quirós (La Picota en América) y Chavés (Pelourinhos do Ultramar Portugués), totalizan 82 ejemplares, repartidos en 16 países (actuales), entre los que destacan México y Brasil; sin embargo, de los ejemplos citados por Bernaldo de Quirós, solo subsisten la mitad.
A continuación se muestran algunas fotografías de picotas:
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II.1.3. FUNCIÓN PREVENTIVA DE L A PICOTA: Ahora bien, la picota también cumplió una función preventiva “ne peccetur”, realizada mediante la exhibición pública y casi constante de los despojos de los reos, para que sirvieran de saludable advertencia a todos.
a.
Las cabezas trágicas: Cualesquiera que fuese la muerte sufrida por los reos, degollados agarrotados, ahorcado, todos dejaban sus testas trágicas expuestas largos tiempos en los rollos picotas, bien clavadas sobre la madera o en la piedra, en defecto de la jaula o farol -que sí estaba presente en las picotas de Castilla La Nueva- y que, al parecer, falta en toda América, siendo que, este dispositivo fue reemplazado en algunos lugares, como Montevideo, por una “redoma de hierro”, para que la cabeza del malhechor quedara colgada en la horca por cuarenta días. Sin duda alguna los casos más trágicos han sido de vulgares delincuentes; sin embargo, también fueron expuestas en la picota las cabezas de políticos generosos, sobre todo los rebeldes de toda clase que se alzaron contra los que ejercían el poder, ya fueran los rebeldes españoles de la época de los primeros descubrimientos (Vasco Núñez de Balboa) y de la Conquista (Gonzalo Pizarro), los hijos de las razas indígenas sometidas (Túpac Amaru) o de los negros, e incluso los mismos criollos, antes del éxito final; en resumen, todo el complejo de movimientos revolucionarios padecieron bajo la picota.
b.
El Descuartizamiento Judicial y sus dos formas: El descuartizamiento judicial de los reos presenta dos formas en la historia del derecho penal: una en vivo, excepcional, para muy contados y graves delitos; otra sobre el cadáver, mucho más frecuente. La primera tuvo carácter de pena verdadera, en cuanto era un dolor atroz agravatorio del castigo; la segunda era sólo un accesorio de la penalidad, casi una medida de seguridad, para prolongar el efecto de ejemplaridad de la pena.
b.1. El Descuartizamiento Judicial sobre el cadáver: Ejemplos de este tipo de descuartizamiento es lo que sobra en la historia de la penalidad colonial. Así tenemos el caso del Capitán Francisco Hernández Girón, conspirador rebelde contra Gonzalo Pizarro y Francisco Carvajal, ahorcado en Cali (Colombia) en 1554, y cuya cabeza quedó en la picota, mientras su tronco y sus extremidades pectorales y abdominales fueron a parar a los caminos, expuestos en altos postes de madera. Otros ejemplos de este tipo de descuartizamiento se advierten pese a haber transcurrido ya dos siglos. En Montevideo, en el mes de diciembre de 1771 – existiendo, incluso, casos posteriores de su aplicación-, se dictaron dos sentencias contra dos esclavos asesinos de su amo. Una de las referidas sentencias decía en su parte dispositiva:
29
“Fallo atentos los méritos del proceso, y del dictamen de mi Asesor, que por la culpa que contra ellos resulta (los dos reos Manuel grande y Manuel chico, asesinos de su amo don Antonio Massen) los debo condenar y condeno en muerte afrentosa de horca: la que se les dará sacándolos de prisión, arrastrados a la ola de un caballo y conduciéndolos así por a calles públicas de esta ciudad hasta el lugar de la horca, donde por el verdugo serán ahorcados y colgados sin que ninguno bajo las mismas (penas) se atreva a quitarlos de aquel lugar sin mi orden expresa, lo cual se observará también con los cuartos de sus cuerpos, que después de muertos deberá dividirlos el verdugo para que se repartan por los caminos que conducen al paraje donde cometieron el delito. Y por ésta mi sentencia”.37
b.2. El Descuartizamiento Judicial en vivo: “El suplicio de Túpac Amaru y su gente” El mejor ejemplo en que puede verse el juego de las dos distintas formas de descuartizamiento judicial que hemos distinguido, le tenemos en el gran proceso histórico de Túpac Amaru, el rebelde peruano llamado antes de que tomara tal nombre, José Gabriel Condorcanqui y que vivió entre los años de 1740 ó 1742 y de 1782, reinando Carlos III. En la persona de Túpac Amaru, el descuartizamiento, no obstante ser el personaje principal de la rebelión no pasa de ser puramente defensivo sobre el cuerpo del muerto. Así decía la sentencia: “Que sea sacado de la cárcel donde se halla preso, arrastrado de la cola de una bestia de albarda, llevando soga de esparto al pescuezo, atados pies y manos, con voz de pregonero que manifieste su delito, siendo conducido de esta forma por las calles públicas, acostumbradas al lugar del suplicio, en el que, junto a la horca, estará dispuesta una hoguera con sus grandes tenazas, para que allí, a la vista del público, sea atenazado, y después colgado por el pescuezo y ahorcado, hasta que muera naturalmente, sin que de allí le quite persona alguna sin nuestra licencia, bajo la misma pena, siendo después descuartizado su cuerpo, su cabeza llevada al pueblo de Tungasuca, un brazo a Lauramarca, el otro al pueblo de Carabaya, una pierna a Pancartambo, otra a Calca, y el resto del cuerpo puesto en una picota en el camino del Caja del Agua de esta ciudad” (Véase el libro de Boleslao Lewin: Tupac Amaru, el Rebelde, Buenos Aires, 1943).
Descuartizamiento en vivo y, por tanto, ofensivo, verdaderamente penal, es el ordenado para Julián Apara, llamado Túpac Catari, lugarteniente de Túpac Amaru. El fallo contra este, dictado el 13 de noviembre de 1781, en el Santuario de las Peñas, dispone con relación a su persona lo que sigue: “Y que, asido por unas cuerdas robustas, sea descuartizado por cuatro caballos, que gobernarán los de su provincia del Tucurnán, hasta que 37
Carlos Ferrés. Época Colonial: la administración de la justicia en Montevideo, páginas 275 y 276. Autor citado por Bernardo de Quirós: La Picota en América. 30
naturalmente muera; y fecho sea transferida su cabeza a la ciudad de la Paz, para que, fijada sobre la horca de la Plaza Mayor, y puerto de Quilquilli, donde tuvo la audacia de fijar la suya y sitiar los pedreros, para batirla, bajo la correspondiente custodia, se queme después de tiempo, y arrojen las cenizas al aire. La mano derecha en una picota y con un rótulo correspondiente a un pueblo de Ayoaio; después al de Ficasica, donde se practique lo mismo; la siniestra al pueblo capital de Albacadri, en igual conformidad para lo mismo; la pierna derecha a los Tungas y Cabezas de Chuhuamani; y la otra, al de Caquialiri de la de Dacajes, para lo propio…” La mujer de Tupac Amaru, Marcela Castro, fue asimismo, descuartizada, luego de ahorcada y su cabeza se mandó que la colocaran en una picota en el camino de la ciudad en que está fechada la sentencia para San Sebastián. La esposa de Tupac Catari, llamada Bartolina Sisa, fue ahorcada, y su cabeza y manos quedaron expuestas en palos, con sendos letreros, en los lugares de Grazpata, Altos de San Pedro y Pampasaxi
II.1.4. DECADENCIA y RUINA:
Los últimos ejemplares se levantan rodando ya finales del siglo XVIII. Así, en En España, se cuenta con: Jaramillo Quemado (1715), Logrosán (1792) y Vinuesa (1799), entre otras; en América: son más escasas las referencias de alzamiento de nuevos monumentos en el siglo XVIII; sirven como muestra, al menos, los casos de Vila Bela da Santíssima Trinidad en el Estado de Matto Grosso (Brasil), motivado por la fundación de la villa en 1752 y de Montevideo también, elevado en la fundación de la ciudad en 1726.
Al principio del siglo XIX se manda en España derribar los rollos y picotas por Decreto de las Cortes de Cádiz de fecha 26 de mayo de 1813:
“Las Cortes Generales y extraordinarias, accediendo a los deseos que les han manifestado varios pueblos, han tenido a bien decretar por regla general lo siguiente: Los Ayuntamientos de todos los pueblos procederán por sí y sin causar perjuicio alguno, a auitar y demoler todos los signos de vasallaje que haya en sus entradas, casas capitulares o cualesquiera otros sitios, puesto que los pueblos de la nación española no reconocen ni reconocerán jamás otro señorío que el de la Nación misma, y que su noble orgullo sufriría tener a la vista un recuerdo continuo de humillación”
Poco efecto debió tener ese Decreto ya que veinticinco años después se dicta un nuevo Decreto, el 25 de enero de 1837, dictado en nombre de la Reina Isabel II, por su madre, la reina gobernadora María Cristina. Así decía el Decreto “Se establece con toda su fuerza y vigor el Decreto de 26 de mayo de 1813, por le que las generales y 31
extraordinarias mandaron quitar demoler todos los signos de vasallaje que hubiere en los pueblos, según en el mismo se previene”. Aunque no es fácil saber el efecto de estas disposiciones, se supone que se destruirían bastantes ejemplares; otros tuvieron más suerte y fueron salvados cambiándolos de emplazamiento y situándolos en las afueras de la población, como en Cebreros (Ávila) y Loja (Granada) o bien añadiéndoles en su fuste una referencia a la Constitución, como en Aguilar de Campos (Valladolid) y Zarza la Mayor (Cáceres); también hay localidades que hicieron ambas cosas, como en Tembleque (Toledo) donde lo llevaron a la Calle Real en 1835, entallándole una inscripción que dice, “Reinando Isabel II en nuestra restauración política, 1835”.
Sin salir del siglo XIX, otras conmociones políticas causan en España la destrucción de nuevos ejemplares; entre nuestros datos figura la caída del ejemplar de Brunete (Madrid) en la revolución de 1869.
Causas política también producen la destrucción de ejemplares portugueses: Fundao (en 1881 o 1882 por ser “símbolo de infamia y despotismo”) Estarreja (de siniestra memoria), Sintra (en 1852 o 1854 por “decencia y aseo público”), Loulé (1833, Aveiro (1834), entre otras más.
En América el proceso de destrucción es irreversible y entre causas políticas y de urbanismo van desapareciendo los de la Habana (1836), Santo Domingo (1867), que quizá fuera el primer ejemplar americano, Panamá (1882), hasta quedar una muestra mínima representada por los modestos ejemplares mexicanos de Cempoala y Cholula, y por el ecuatoriano de Quito.
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CAPITULO III
CASO MONSTRUO DE ARMENDARIZ Y CASO GUILLERMO LAVALLE VÁSQUEZ ALIAS: “ PICHUZO” III. 1. ANTECEDENTES: PENA DE MUERTE DURANTE LA REPUBL ICA Desde el 28 de julio de 1821, fecha en que se inicia la república, es necesario referirnos previamente, a la normativa vigente antes que a lo hechos ocurridos; por ello se presenta el cuadro siguiente:
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La pena de muerte es la más severa de las penas, aplicada desde la antigüedad. Es considerada como el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente incorregible y altamente peligroso, para conservar el orden jurídico y social que consiste en privarle de la vida, por la gravedad del delito que cometió y con el objeto de que este tipo de delito no se siga cometiendo. En el Perú la pena de muerte casi siempre ha imperado en situaciones coyunturales, dejando de lado las razones legales. Las tres primeras constituciones del país (1823,1826 y 1828) establecían la aplicación de la pena capital “solo en los casos que exclusivamente lo merezcan”, lo cual permitía que las autoridades cometan abusos a discreción en muchos casos. Ramón Castilla con una mirada progresista estableció la abolición de la pena de muerte, declarando la inviolabilidad de la vida humana en la Constitución de 1856. Sin 38
www.monografias.com › Derecho, información recabada en noviembre de 2011. 33
embargo, este acto fue invalidado por la Asamblea Constituyente de 1860, la que restableció la pena de muerte, aunque estuvo restringida a los delitos de homicidio calificado y por traición a la patria. Siete años más tarde se volvió a abolir la pena de muerte pero dicha abolición solo duro un año. Desde 1868 la pena de muerte no fue abolida en el Perú; las Constituciones de 1920, 1933, 1979 y 1979 la mantuvieron con algunas variantes. 39 En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a discreción en la mayoría de las sociedades americanas; sin embargo, la prevalencia del casi cargo político, el ejercicio indiscriminado del pode por los dictadores que se encuentran al servicio de las oligarquías nacionales y de ciertas potencias extranjeras, que vieron en esta situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales sobre países a dominar, es decir abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la confusión entre criterios humanistas radicales que pugnan por la necesidad ya no de disminuir su aplicabilidad, sino de lograr su abolición, desconociendo de esta forma su supuesta utilidad y justificación; y los que reclaman su aplicabilidad. 40 En enero de 1969 la junta militar presidida entonces por Juan Velasco Alvarado emitió un Decreto Ley que añadía al Código Penal el artículo 197º, el cual sostenía que si la víctima era menor de 10 años y moría como consecuencia del asalto sexual se aplicaba al autor la pena de muerte. El general Velasco también había leído las encuestas de entonces que mostraban la preocupación social de la población por tales delitos. El primero en pasar por el patíbulo dentro del margen de esa ley fue Ubilberto Vásquez Bautista, quien fue ejecutado en 1970 por la violación y asesinato de una pastorcita de 11 años de edad 41. Esa ejecución, aplicada por decreto de un gobierno inconstitucional, se dio, sin embargo, dentro del marco de la Constitución de ese entonces, la de 1933, que no sólo imponía la pena de muerte por los delitos de traición a la patria y homicidio calificado, sino también por “todos aquellos que señale la ley”. Sin embargo, pese a tener carta blanca para ejecutar a condenados por delitos comunes, el gobierno de Velasco “paró la mano” en diciembre de 1973, con el fusilamiento del homicida José Murillo Andrade, ‘Patita de Cuy’. Ese mismo año otros nueve convictos se encontraban en la cuerda floja y el régimen militar dio marcha atrás por temor a un exceso de paredón. También, en 1966, Guillermo Lavalle Vásquez, alias “Pichuzo”, fue condenado a la pena de muerte por abusar y decapitar a un niño 42. Después, la Constitución de 1979 limitó las causales de ejecución a traición a la patria durante guerra exterior. Es en este contexto que el Perú aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1981 y firmo el Pacto de San José. 43 39
Rojas Dávila Roberto. El Monstruo de Armendáriz: ¿Quiénes son los que van al paredón?. http://www.mailxmail.com/curso-pena-muerte-peru/investigacion-sobre-pena-muerte-peru 41 .http://www.rpp.com.pe/2011.09.17 42 www.caretas.com.pe/Modules/GetStorageFileAudit.ASP?Mode... 43 http://radio.capital.com.pe/carloscarlin/2009/10/21/debate-%C2%BFpena-de-muerte-para-violadorescon-homicidio/ 40
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Durante un siglo, hasta 1979 en que fue restringida, la pena de muerte se aplicó en el Perú, a los criminales que violaban y asesinaban. En aplicación de la norma, en 1957 fue ejecutado Jorge Villanueva Torres, alias “El monstruo de Armendáriz”, por violar y asesinar a un niño de tres años, este fue juzgado por la Constitución de 1933, aprobada en el gobierno de Sanchez Cerro, quien hizo mas extensiva la lista de los delitos que determinaban la pena de muerte aplicándose para los delitos de : homicidio calificado, traición a la patria, espionaje, violación de menores de siete años, asesinato por lucro, envenenamiento, fuego o explosión, robo con muerte de la victima. En el caso peruano, la pena de muerte muestra restricciones y limitaciones con respecto a su ampliación y ejecución, debido a los tratados de carácter internacional, en los que el Perú se encuentra inscrito como son la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, el Perú aplica en su legislación la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales llevan al Perú en una posición abolicionista, cuyo objetivo es suprimirla. III.2.
CASO MONSTRUO DE ARMENDARIZ
A fin de reconstruir el escenario histórico en el que se aplicó la pena de muerte en este caso, pasamos a la descripción de los detalles del mismo. A) HECHOS: El 07 de setiembre de 1954, a las 11.00 de la mañana el niño Julio Hidalgo Zavala, de tres años de edad, domiciliado en el Jr. Atahualpa Nº 158, en la ciudad de Lima, estando ausente su madre, la señora Fausta Zavala por encontrarse efectuando compras domesticas, salio para jugar con sus amigos en la calle. Siendo las 12:30 del día, Fausta Zavala se percato de la ausencia de su hijo, solicitándole a su esposo el Sr. Abraham Hidalgo que proceda a denunciar el hecho a la Comisaría de Barranco, en la cual se le informo que debía transcurrir un lapso de 24 horas de desaparecido el niño para que pudieran intervenir. 44 Dos jóvenes estudiantes, Marcelo Rojas Pérez y Alfonso Navarro Vilca, que recorrían la quebrada de Armendáriz quedaron pasmados ante un sobrecogedor hallazgo, el cuerpo sin vida de un niño de tres años con huellas de haber sido golpeado en la cabeza, se encontraba en una covacha de Barranco. El horror se divulgo rápidamente por las calles, el lugar se colmo de policías, periodistas y curiosos, un hombre de mediana estatura, delgado y de bigotes ralos se acercaba, era el albañil Abraham Hidalgo, quien desde la noche anterior estaba buscando a su pequeño hijo Julio Hidalgo Zavaleta, se abrió paso entre la gente, oyéndose un grito de dolor que despertó la avidez de los reporteros y de los detectives, pues era su hijo. 45 El niñito Hidalgo tenía el pantalón bajado y pequeñas erosiones en la frente; la policía conoció del hecho movilizándose para poder esclarecer el caso 46. Al día siguiente, los titulares de los periódicos publican el asesinato en Armendáriz, exigiendo además a la Policía Nacional del Perú la captura inmediata del asesino. La búsqueda fue intensa, un número importante de guardias civiles y republicanos se movilizaron por los lugares 44
El Caso de Jorge Villanueva Torres, “el Monstruo de Armendáriz”, Pág. 1. Perú 21, Domingo 11 de setiembre de 2005, página 15. 46 Ibídem. 45
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cercanos del crimen, realizando redadas en chinganas y en billares del lumpen limeño, como es lógico de esperarse, la población presiono para encontrar un culpable. 47 Días después, un vendedor de turrones de nombre Uldarico Salazar, que trabajaba en la calle Atahualpa, hoy Alberto Lafon, donde vivía la familia de la víctima, afirmó que un individuo afro descendiente que se llevaba al niño por la quebrada de Armendáriz le compró una melcocha para el niño, manifestó que “era un sujeto negro y alto (…) me compro 20 centavos de turrón para el niño. yo lo puedo reconocer” 48; entre las fotografías que le mostraron en investigaciones, identifico a Jorge Villanueva Torres como el sujeto que a las 11.00 de la mañana del día 07 de setiembre, lo detuvo cuando se retiraba del Parque de Barranco para comprarle unas melcochas, este lo describió por sus características personales: pantalón marrón, zapatos mocasines, dedo pulgar chato, etc. Estas minuciosidades fueron comprobadas en Villanueva Torres.49 El “testigo” declararía después a la prensa: “Logré identificarlo porque tenía un dedo torcido, con el hombre que me compró el dulce para Julito (el niño asesinado)”, Ulderico Salazar. 50 Jorge Villanueva Torres, conocido como el “negro Torpedo” fue bautizado por la prensa como el “Monstruo de Armendáriz”. 51 En las calles de Lima, como era de predecirse la gente exigía que le aplicaran la pena de muerte, se realizaron manifestaciones por las calles de Barranco, en donde los pobladores exclamaban “Muerte para el monstruo”, incluso la prensa apoyaba la pena de muerte para Villanueva.
Un ejemplo de ello, es el titular del diario La Crónica del 15 de septiembre de 1954 el que expresó: “Es el crimen más cruel de todos los tiempos y merece ser castigado por la muerte”. 52. Es así que tiempo después encontraron a Jorge Villanueva Torres, el ya apodado “Monstruo de Armendáriz”, quien había confesado todo a la policía, según decían los periodistas. Y aunque conforme al protocolo de necropsia de la victima estableció que ella nunca fue violada, la prensa lo calificó de depravado y de violador 53. El proceso estuvo cargado de racismo, deseo de venganza colectiva y el objetivo exacerbado de limpieza social en una Lima conservadora, moralista y despiadada 54.
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El Monstruo de Armendáriz: ¿Quiénes son los que van al paredón?. Pág. 1. Perú 21, Domingo 11 de setiembre de 2005, página 15. 49 Diario Extra, semanario de actualidad, año IV-145. 50 Perú 21, Domingo 11 de setiembre de 2005, página 15. 51 Ibídem. 52 Diario La Crónica del 15 de septiembre de 1954. 53 “Con indicios no se condena a muerte. No hay convicción, miente el turronero. En caso de duda hay que estar a lo favorable al reo, ¡Indubio pro reo!. (Carlos Enrique Melgar/ Abogado defensor). 54 http://lacombivisual.blogspot.com/2007/12/medio-siglo-del-caso-del-monstruo-de.html 48
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En las calles de Lima, la gente exigía que le aplicaran la pena de muerte. Hubo una manifestación pública por las calles de Barranco, donde vivían los familiares de la víctima. "Muerte para el monstruo", gritaban los vecinos 55. Jorge Villanueva Torres, desde su niñez tuvo un comienzo criminal que con el tiempo fue creciendo, cuando era niño era conocido como "pájaro frutero", termino que se le daba a lo que hoy en día conocemos como "pirañitas" (niños ladrones). Así su pasado, delincuencial fue creciendo, robando en tranvías que surcaban Lima atiborrados de gente y reforzando su imagen de ladronzuelo. Cuando por fin cumple los 35 años, este señor ya había pisado la cárcel y tenía una muy bien ganada imagen de vago y ladrón de poca monta en las comisarías 56. B) PROCESO PENAL EN CONTRA DE JORGE VILLANUEVA TORRES: El proceso se inicio en el Tercer Tribunal Correccional de Lima, integrado por los doctores Octavio Santa Gadea, presidente, Octavio Torres y José Merino Reina. Pasaron tres años de su juicio, cuando a pedido de Jorge Villanueva, el abogado Carlos Enrique Melgar tomó la defensa, este era un joven abogado san marquino, que trato de demostrar que su cliente era inocente, habiendo logrado que, en solo un mes y medio, se retire el cargo de violación. Los fundamentos de la defensa fueron que la confesión ante las autoridades policiales se dio porque hubo presión de tipo moral, y que el hecho de hallar al menor a medio vestir se ha aseverado el tipo de delito, pudiendo haber sido víctima de un indolente chofer, quien luego de arrollarlo pudo haberlo llevado hasta el lugar donde lo hallaron, produciéndose la asfixia por la acción inconsciente del propio menor. El testimonio del turronero fue demoledor, este juro que Villanueva fue el hombre que llevaba al niño a la quebrada, Villanueva se defendió como pudo, afirmo que los policías lo habían obligado a auto culparse, nadie creyó en su palabra, pues durante la audiencia demostró ser un tipo rebelde, díscolo, conflictivo y contestón 57. En el banquillo del acusado, el “Monstruo de Armendáriz” lloro amargamente, sus expresiones fueron de desesperación cada vez que los magistrados levantaban la mano señalándolo como criminal, este manifestaba: “yo no podría matar a un chiquito”. En los rostros de los jueces y Fiscales no se reflejo el menor gesto de piedad por el “Monstruo de la quebrada”; periodistas, fotógrafos y curiosos que siguieron paso a paso las incidencias de los últimos debates, centralizaban sus miradas sobre las caras de los magistrados cada vez que lloraba el acusado. Hubo silencios prolongados que esperaban una reacción que tardo en llegar. 58 El 08 de octubre de 1956 se llego a sentencia, los magistrados, sometidos a la presión popular, lo condenaron por homicidio a la pena de muerte, de acuerdo con el Decreto Ley N° 10976, de fecha 25 de marzo de 1949, emitida por la Junta Militar de Gobierno encabezada por el general Manuel Odría, que modificaba el Código Penal de 1924.Se 55
http://peru21.pe/impresa/noticia/cronica21-monstruo-que-fue-al-paredon-pese-dudas/2005-0911/147691 56 http://www.wix.com/sandriitaty/blog1#!albumphotos8=2 57 Perú 21, Domingo 11 de setiembre de 2005, página 15. 58 Diario Extra, Año II -90. 37
fijó nuevas causales para aplicar pena de muerte, extendiéndose la sanción al que matara a su ascendiente, descendiente o cónyuge, así como al que asesinara por ferocidad, gran perfidia, lucro o para facilitar u ocultar otro delito. Fue bajo este régimen que se ejecutaron los tres únicos casos de fusilamiento de individuos violadores de niños 59, y en aplicación del artículo 152º del Código Procedimientos Penales, puesto que según el protocolo de autopsia de la víctima nunca hubo violación. Al leerse la sentencia, Villanueva estallo en ira, trato de agredir a los magistrados, fue maniatado, luego con voz quebrada, el sentenciado insistió en su inocencia, este manifestó: “Yo he cometido muchos delitos…he sido un hombre malo…pero este crimen no me pertenece”. 60 La sentencia de primera instancia fue confirmada el 09 de diciembre de 1957, manteniéndose la pena capital para Villanueva por los delitos de rapto y homicidio en agravio del menor Julio Hidalgo Zavala, delito contra las buenas costumbres en agravio de Alonso Navega y delito contra la libertad individual en agravio de Donato Marcelo Rojas y Julio Araveña. El fallo decía a la letra: “Con inequívoca certeza de que es agente responsable de excepcional peligrosidad y conducta inmodificable se reclama la mas severa sanción”.61 El abogado defensor, Dr. Carlos Enrique Melgar, pese a sus planteamientos doctrinarios y legalistas perdió la causa. En vano recurrió al Congreso en la demanda del derecho de gracia que contemplaba el artículo 123 de la Constitución del Estado. El Parlamento no se pronuncio debido que al computarse el quórum de la sesión del Congreso que había sido convocada para revisar el pedido de gracia formulado por la defensa de Villanueva Torres solo respondieron diecinueve senadores, por lo que se levanto la sesión 62. "Con indicios no se condena a muerte. No hay convicción, miente el turronero. En caso de duda hay que estar a lo favorable al reo, ¡Indubio pro reo!", (Carlos Enrique Melgar/ Abogado defensor) 63 C) EJECUCION DE JORGE VILLA NUEVA TORRES Los medios que se habían encargado de estar al tanto de cualquier novedad en este caso que había conmocionado a la opinión pública se interesaron por relatar los últimos momentos de vida de Villanueva Torres. Así podemos citar al diario El Comercio en su edición del miércoles 11 de diciembre de 1957: “Las ultimas horas del sentenciado a muerte.
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http://peru21.pe/impresa/noticia/sabia-que/2005-09-09/68551) Perú 21, Domingo 11 de setiembre de 2005, página 15. 61 Ibídem. 62 Diario Extra, Año II -90. 63 http://elcomercio.pe/edicionimpresa/html/2007-12-09/a-50-anos-fusilamiento-monstruo-armendariz.html 60
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Jorge Villanueva se cambio de terno ayer después de bañarse. Su ánimo era de los mejores. Durante un buen rato estuvo tocando guitarra en la celda especial donde ha sido aislado (…) A las 09 de la noche se acostó despidiéndose antes del vigilante del penal y del soldado de la guardia republicana que lo custodian. A poco, durmió placidamente sin despertarse toda la noche… A las 6 de la mañana de hoy se levanto de la cama el “Monstruo de Armendáriz”. A las 6.30 tomo su desayuno consistente en café con leche y dos panes con mantequilla. El servicio se cumplió en la celda. Al igual que ayer no demostraba ningún temor por la muerte, no obstante que ya sabe extraoficialmente su condena. Durante la mañana el sentenciado a muerte estuvo contemplando el jardín que da frente a su celda. No perdió el control en ningún momento.” 64 Las últimas catorce horas de vida del “monstruo de Armendáriz” son una serie de protestas de inocencia y de acusación a la justicia, el Juez Carlos Carranza Luna fue el encargado de notificar a Jorge Villanueva Torres de que la Corte Suprema había dado el fallo definitivo, confirmando la pena de muerte, señalando: “vengo a anunciarle que la condena de muerte ha sido confirmada y que será fusilado”. El juez pronuncio esas frases que temblaban y su rostro estaba pálido completamente. La actitud de Villanueva fue serena, había una tranquilidad rara en él. La noticia era desconcertante pero los funcionarios fueron los que quedaron desconcertados ante esta actitud, paso un momento de silencio donde había tensión, el escribano Froilan Manrique, inicio la lectura de la sentencia, y Villanueva comenzó a reaccionar y repentinamente gritó: “Pueden leer lo que quieran – y dirigiéndose al Juez- Ud. sabe que yo soy inocente, Ud. me hace matar y puede hacerlo cuando quiera”. El sacerdote capellán del panóptico se acerco a Villanueva y lo reconforto, y Villanueva respondió al sacerdote: “ Ud. sabe padrecito que soy inocente, este nomás- señalando al Juez- tiene la culpa de todo, yo no lo perdono, que Dios lo perdone”, el escribano continuo la lectura, mientras Villanueva guardo silencio hasta la terminación, el Juez pidió a Villanueva que firmara el acta, pero este le respondió: “con firma o sin firma pueden matarme igual, soy inocente”, el Juez no espero mas y se retiro conjuntamente con el escribano, quedando con Villanueva su abogado Carlos Enrique Melgar y el sacerdote, este ultimo comenzó a prepararlo para el momento de la ejecución y Villanueva se confeso. Terminado este acto religioso ingreso a su celda, su abogado, a quien le entrego una carta dirigida a su hijo de siete años de edad, llamado como el, Jorge Villanueva, el sobre estaba cerrado y Villanueva lo extrajo del bolsillo izquierdo de su mameluco azul descolorido, durante tres horas permaneció el condenado con su defensor y en ese tiempo le pidió a su abogado que le cumpliera algunos encargos y que le explicara a su hijo lo que había ocurrido cuando tuviera uso de razón: “dígale que no se avergüence de mi y que el tiempo esclarecerá todo”; el defensor lo consoló y le aconsejo que siguiera sereno, que el hasta el ultimo momento trataría de evitar la ejecución, y a eso de las ocho de la noche regreso el sacerdote, retirándose el abogado, momento en que Villanueva comenzó a llorar. 65 El día del fusilamiento a las 03.15 a.m. llego el juez instructor Carlos Carranza Luna, se le prohibió la entrada a los reporteros gráficos, en el lapso de una hora y cuarto llegaron los médicos legistas Jorge Gaviria y Fernando Gambirazzio, y siendo las 64
Diario El Comercio en su edición del miércoles 11 de diciembre de 1957. Diario Extra, semanario de actualidad, año IV-145, Pág. 8.
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05.05 a.m. se inicio el ingreso al patio en el que se debía efectuar la ejecución, las personas presentes sumaban sesenta y siete. En un patio de veinticuatro metros de largo por veintidós metros de ancho se encontraba colocada una mesa con un lamparón donde tomo asiento el Juez instructor y el escribano Froilan Manrique. Al centro del patio se coloco el madero donde seria colocado Villanueva y detrás del mismo, costales de arena. 66 Al promediar las 5:30 a.m. del 12 de diciembre de 1957, de una friolenta y nublada mañana, fue llevado con mucha violencia a la Penitenciaría de Lima, situado en lo que hoy se conoce como el Sheraton y el Centro Cívico, había sido insultado, golpeado, caminaba esposado, con un overol jean azul muy gastado y descalzo, caminó hasta el patio donde sería ejecutado, Víctor Maurtúa, quién era médico legista presenció la ejecución67, fue amarrado a un poste de madera con una soga. A las 5.38 a.m. se hizo presente en el patio el pelotón de fusilamiento compuesto por ocho soldados de regimiento de la guardia republicana, al mando del alférez Orlando Carrasco, y cuando el pelotón de fusilamiento iba a hacer fuego, grito: “soy inocente, yo perdono a Uds.… pero a el- dirigiéndose al Juez- asesa…. Y una descarga cerrada corto las frases, 68sonaron ocho disparos, impactaron tres disparos en su cuerpo, Carrasco se acerco y de acuerdo a ley le proporciono el tiro de gracia, acabando todo a las 05.40 a.m., hora en que los médicos constataron su muerte y el cadáver se bajo del poste, colocándolo en un ataúd de madera negra, luego de lo cual levantaron el acta de fusilamiento de acuerdo al procedimiento ordinario. Afuera, algunas mujeres lloraban, mientras los hombres comenzaban a preguntarse si de verdad Villanueva era el temible “Monstruo de Armendáriz”. Cuando los reporteros preguntaron al capellán si un hombre podía mentir estando a un paso de la muerte, el religioso contestó: "Yo creo que el final es la hora de la verdad". Con estas palabras crecieron las dudas. Media hora después de que se había escuchado la descarga y los médicos habían constatado la muerte de Villanueva, salió por el portón de la penitenciaria un vehículo plomizo llevando el ataúd, seguido de carros patrulleros y autos de los periodistas. En el lugar destinado para los muertos sin familia se detuvo la carroza y fue extraído el ataúd por empleados de la administración del Camposanto, siendo enterrado en una fosa por orden de un comandante de la guardia civil, quien se negó a esperar que se cumplieran los tramites de ley pese a la insistencia de unos de los empleados de la Beneficencia Pública; el cadáver de acuerdo al Acta sentada a la ejecución, debía entregarse al Dr. Carlos Enrique Melgar, defensor del ejecutado, quien lo había reclamado para darle cristiana sepultura; pero pocas horas después tuvo que ser desenterrado pues el Dr. Melgar efectuó todos los trámites correspondientes para que le hagan entrega del cuerpo sin vida de Villanueva. 69
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El Caso de Jorge Villanueva Torres, “el Monstruo de Armendáriz”, Pág. 5 Víctor Maurtúa advierte: “Me llamó la atención que hasta el último momento insistiera en su inocencia. Pedí el expediente del caso y me dijeron que estaba perdido. Pero logré conseguir el protocolo de necropsia y no hay evidencias que prueben el crimen” 68 Diario Extra, semanario de actualidad, año IV-145, Pág. 8 69 Diario Extra, semanario de actualidad, año IV-145, Pág. 10 67
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Días después, en una entrevista a Ulderico Salazar, el testigo más importante del proceso, el turronero dijo: "Espero que la sociedad me dé un trabajo estable para mantener a mis tres hijos". El diario La Prensa informó que Salazar se había contradicho más de 30 veces durante el proceso. Las dudas en torno a la culpabilidad de Villanueva han dejado un sabor a remordimiento sobre la pena capital para uno de los delitos más horrendos. D) LA "MONSTRUITIS" DE LIMA Para Manuel Jesús Orbegoso, periodista que siguió el caso, a Villanueva se le juzgó más por negro, vago y ladrón que por asesinar a un niño. "Lo peor de las ejecuciones que he presenciado es no tener la certeza de que el reo era culpable. Lo mismo ocurrió con el monstruo de Cajamarca, Udilberto Vásquez Bautista, ejecutado en 1970 por violar y asesinar a una pastora. Se convirtió en un santo popular." Víctor Maúrtua ensaya una teoría para la desgracia de Villanueva en su libro "La pena de muerte y los delitos de violación": Villanueva fue víctima de la "monstruitis", un fenómeno que se difunde a través de los medios de comunicación, creadores de seres siniestros que aterrorizan a la sociedad y la hacen clamar por la aplicación de una terapéutica radical: la pena de muerte. El infortunio persiguió a Villanueva hasta después de su deceso. En 1996, un periodista de este diario buscó su tumba en el cementerio Presbítero Maestro, en el distrito de El Agustino. Descubrió que sus restos tuvieron que ser incinerados por falta de pago en 1964. Su historia dio origen a un mártir entre los presos, una canción y una película, pero a pesar de todas las pistas de su inocencia, nunca dejaron de llamarlo Monstruo. E) CRITICAS A L A EJECUCION DE JORGE VILLANUEVA TORRES Ha sido considerado uno de los errores judiciales de nuestro país, se dice que debió establecer la responsabilidad penal de los jueces, quienes a pesar de tomar nota de las contradicciones del testigo clave y de la falta de pruebas fehacientes, mancharon sus manos con la sangre de Villanueva, siendo también responsable civil el Estado Peruano ya que era necesario una reparación pecuniaria los familiares de Villanueva, marcando un precedente importante para el sistema de selección de jueces y una manera de control en las ejecuciones de sus sentencias y sobre todo en temas tan delicados como la vida de un ser humano. Por otro lado, el racismo de los operadores de justicia (policía, fiscales, abogados y jueces), el fallo de los jueces demostró una enorme carga racista, la cual se había impregnado en todo el caso, Villanueva era un afro peruano pobre y desempleado que había cometido delitos menores, siendo la interrogante si la sentencia hubiese sido la misma si el inculpado hubiese sido un hombre acomodadote la sociedad limeña descendiente de alemanes. Finalmente, la presión de la gente y de los medios de comunicación para tener un culpable, ambos actores sociales fueron determinantes para el apuro y l ineficiencia 41
del Estado ante este caso, las movilizaciones y los titulares de los periódicos presionaron a los funcionarios públicos quienes exigían un chivo expiatorio para ser sacrificado, un hombre inocente fue muerto por la exigencia de u pueblo hambriento de justicia.70
III.3.
CASO DE GUILLERMO LAVALLE VÁSQUEZ ALIAS: “ PICHUZO”
A) DOLOR Y LLANTO POR LA MUERTE DEL MENOR AMERICO CHIHUAN CUBAS Los restos de la inocente victima fueron hallados a las 7 de la mañana de aquel fatídico 03 de setiembre de 1963. Su cuerpecito se encontraba en una habitación a medio construir de la Urbanización Apolo, ubicada en la cuadra 11 de la Avenida Aviación. El guardia del lugar, Hipólito Coronel Suárez, quedó petrificado al contemplar el macabro cuadro. La cabeza de Américo había quedado separada del tronco y estaba en un rincón. Con el pavor pintado en el rostro, el guardián llegó hasta la Comisaria del El Porvenir e informó a la policía de su hallazgo.
B) HECHOS El relato de aquel hombre conmovió a los hombres de la ley. Se movilizaron de inmediato y a las pocas horas de trabajo de haberse cometido el bárbaro crimen, el asesino fue atrapado. Rubén Chihúan, hermano de la víctima, dio un dato valioso para su captura. “es zambo y tiene una cicatriz al costado de la cara 71”. Guillermo Lavalle Vásquez, alias “Pichuzo”, cayó en poder de la policía cuando dormía plácidamente en una guarida de delincuentes de similar calaña que él, denominada “El Callejón de los Chinos”. Pichuzo trató de proclamar su inocencia, pero las pruebas lo condenaban, declarándose convicto y confeso. Afirmó que degolló al pequeño cuando lo iba a ultrajar, temeroso de que sus gritos fueran escuchados por algún transeúnte. Luego lloró. Utilizó una filuda chaveta para cercenar a sangre fría el cuello del menor, a quien raptó con engaños. La acusación del pequeño hermano de la víctima sirvió para esclarecer definitivamente su culpabilidad. “Él le dio un paquete de caramelos a Américo y se lo llevó cargado a toda prisa.” 72 70
Rojas Dávila Roberto. Óp. cit. Ibídem.
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B) LA INVESTIGACION Todo lo incriminaba, solo el examen el médico legista determinó que Pichuzo no pudo ser el violador por una sencilla razón: un órgano genital que excedía enormemente el promedio y que evidentemente hubiera desgarrado al niño. Sin embargo, como eterna letanía en nuestro país, cada vez que se presentan casos similares a este, la presión popular sobre la policía es tanta que se "exige" la captura del violador sí o sí. 73 El Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, por unanimidad, dictó sentencia de muerte contra Guillermo Lavalle Vásquez (a) “Pichuzo”, como autor de triple delito: rapto, tentativa de violación y homicidio calificado, en agravio del niño Américo Chihuan Cuba, a quien degolló en forma cruel y salvaje la tarde del 31 de agosto de 1963, en una de las construcciones de la urbanización Apolo en La Victoria. La Corte Suprema bajo la Presidencia del Dr. Cesar Augusto Lengua, dictó la sentencia de muerte, modificando la pena de internamiento absolutamente indeterminada no menor de veinticinco años que le impuso el Cuarto Tribunal Correccional; los cinco vocales Dres. Cesar Augusto Lengua Romero, Napoleón Valdez Tudela, Francisco Carranza Oliveros, Manuel Antonio Vásquez de Velasco y Octavio Velasco Zarate dieron sus votos para que el tristemente célebre homicida Guillermo Lavalle Vásquez (a) “Pichuzo” sea fusilado de conformidad con la Ley Nº 10978, que modificó el artículo 152º del Código Penal; luego de un exhaustivo examen del voluminoso expediente, el Tribunal Supremo llego a la unánime convicción de que “Pichuzo” es un sujeto peligroso para la convivencia social, que perpetro los horrendos delitos con plena lucidez y conocimiento de la gravedad de lo que estaba haciendo. 74 El defensor de Pichuzo, doctor Octavio Gutiérrez, hizo el último esfuerzo forense para que no fuera sentenciado a muerte, tal como lo habían solicitado dos fiscales, los doctores Joe Rosell Ríos, en el Cuarto Tribunal Correccional, y Hernán Medina Piñon en la Corte Suprema. El Dr. Nicanor Córdova Vargas, en su condición de abogado de la parte civil, insinuó en su alegato final, secundado a la petición del Fiscal Medina Piñon, que se condenara a la pena capital al depravado delincuente y solicito una reparación civil de 200 mil soles a favor de los deudos de la desdichada victima 75. C) EJECUCION DE GUILLERMO LAVAL LE VÁSQUEZ ALIA S PICHUZO. MARCHA A L PATIBULO Dicen los diarios de la época que “Pichuzo” antes de ser embarcado con destino a San Lorenzo, bebió a grandes sorbos una taza de café caliente. Se despidió de todos los reclusos y obsequió 50 soles a su amigo íntimo Mauricio: “Toma... a mí ya no sirven para nada 76”, le dijo. Finalmente lo abrazó y dijo: “Es mi amigo…mi hermano…este….somos compañeros de celda, si es mi amigo…” 72
Diario Extra, Martes 11 de octubre de 1966, Nº 595. http://isabellax.blogspot.com/2005/09/los-miserables.html 74 Diario La Crónica, domingo 09 de octubre de 1966, año LV- Nº 28597, Pág. 02. 75 Ibídem 76 Diario Extra, Martes 11 de octubre de 1966, Nº 595, pág. 1. 73
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Después de una larga noche en la fría “lobera”, junto a los acantilados batidos incesantemente por el mar, después de estar a solas consigo y el recuerdo de su crimen, Lavalle Vásquez debía morir. La sentencia fue comunicada oficialmente por el Juez Instructor Augusto Tambini del Valle, el Notario Daniel Céspedes, el actuario Adolfo Mercado y el Director de Establecimientos Penales Dr. Rubén Mendieta, quienes llegaron a la celda del condenado a muerte cuando moría el día, Lavalle Vásquez estaba echado en su camastro, los parpados cerrados, fue iluminado en el rostro con una linterna a pilas, el Actuario Mercado le leyó el fallo de la Corte Suprema de Justicia, y ayudado por dos guardias, Lavalle Vásquez imprimió en el documento sus huellas digitales 77. Guillermo Lavalle llegó al sector guanero “La Cruz” de la Isla San Lorenzo a las 6 de la mañana. Arribó en una lancha del penal de El Frontón acompañado del Capellán Juan Gasparri y fuertemente custodiado por 12 guardias republicanos. Tenía las manos esposadas y hacia delante. Usaba un casco de explorador blanco y roto que le cubría la frente, vestía una camisa verde desteñida, pantalón kaki y zapatos marón. En si cuello pendía un rosario de color marrón. Tenía barba hirsuta. El Juez Augusto Tambini del Valle, el Director de Prisioneros Rubén Mendieta, el Médico Legista Juan Gaviria y otros funcionarios habían llegado antes que él. Los miembros de la Guardia Republicana revisaron minuciosamente a los periodistas que llegaron hasta el sector guanero de “La Cruz”. Fueron despojados de sus máquinas fotográficas, hasta los obligaron a quitarse los zapatos. Tambini del Valle, se mostraba visiblemente nervioso e indeciso. Era él quien impartía las órdenes en aquellas circunstancias, “Pichuzo” ascendió a la cuesta donde iba a ser fusilado a las 6.05 a.m. El Capellán Gasparri oraba a su lado, Alrededor de ellos marchaban los 12 guardias republicanos que le trajeron resguardado desde El Frontón. ATADO Y ENCAPUCHA DO Colocado de espaldas a un madero, “Pichuzo” fue atacado y encapuchado, mientras el pelotón de fusilamiento se colocaba en cuchillas frente a él. Sin embargo, hasta el final de su último suspiro clamo se le concediera un perdón que nunca llegó 78. “Ya… ya… disparen… juro por mi madre que soy inocente…”, alcanzó a decir con frases entrecortadas 79. Siete hombres fueron los encargados de ejecutar la sentencia de muerte. Uno de ellos tenía en su fusil un proyectil de fogueo.
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Diario Correo, martes 11 de octubre de 1966, Nª 1250. http://www.wix.com/sandriitaty/blog1 79 Diario Extra, Martes 11 de octubre de 1966, Nº 595. 78
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“Listos… apunten… ¡Fuego!... ordenó el Oficial que comandaba el grupo, eran exactamente las 6.20 a.m. El cuerpo de Guillermo Lavalle Vásquez se sacudió. El frío y una llovizna constante saturaban aquel ambiente de muerte. Sentados al lado del Fiscal Matta Peña, asentaban el acta correspondiente. Alrededor del lugar donde había sido ejecutado “Pichuzo” y a unos 80 metros de distancia, cerca de 50 guardias republicanos, formaban un grueso cordón de seguridad. Minutos después el sentenciado fue bajado del madero donde había encontrado la muerte. El Médico Legista le quitó la careta y comprobó el deceso. RETORNO AL PUERTO La comitiva que presenció la ejecución de la pena capital bajó de la cuesta de “La Cruz” a las 7 a.m. El cuerpo sin vida de “Pichuzo” fue bajado por una cuadrilla de guardias en una camilla improvisada. Cubierto con frazadas del ejército el asesinato de Américo Chihúan fue trasladado al Puerto en la misma lancha del penal. A las 8 y 45 de la mañana llegó frente al Muelle Dársena del Callao. Ocho guardias rodeaban el cadáver. Una multitud de curiosos había acudido al lugar para presenciar el arribo del sanguinario criminal ajusticiado. Su cuerpo yacente ha quedado en la Morgue del Callao y en el transcurso de hoy irá a parar a la profundidad de la fosa común.
ALLA EN “ LA CRUZ” Mientras tanto, en el sector de “La Cruz” donde se llevó a cabo el fusilamiento un grupo reducido de guardias retira el grueso madero. Ellos también se encargaron de limpiar la reducida zona que quedó manchada con la sangre del monstruo homicida.
D) “ PICHUZO NO DISTINGUIA ENTRE EL BIEN Y EL MAL El siquiatra Horacio Estabridis meneó lentamente la cabeza y dijo: “… cuando mató al niño estaba lúcido… sabía lo que hacía… 80” El doctor Octavio Gutiérrez, defensor de “Pichuzo” y que era quien hacia las preguntas, optó por seguir interrogando al perito siquiatra.
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Diario Extra, Martes 11 de octubre de 1966, Nº 595, pág. 3. 45
Antes su dictamen había sido concluyente, abrumador: “Es un psicológicos: ladrón habitual, holgazán, vagabundo, perverso sexual con instintos perversos…” En una palabra, Guillermo Lavalle no tiene tabla de valores. No distingue entre el bien y el mal.
E) TRISTE INFANCIA Hace 26 años que nació en Lima Guillermo Lavalle, era fruto de los amores de Samuel Montes Lazarte e Inés Lavalle, quienes vivían en Cantagallo. El mismo Montes se presentó voluntariamente ante los siquiatras en la época del juicio y contó la historia: “Tenían relaciones con Inés por 1939 más o menos y de allí nació Guillermo… pero después murió la mamá… creo que era alcohólica… no sé nada más…” El hecho es que el pequeño fue recogido por Hogar Infantil del Rímac. “No sé cómo llegué a parar allá… muy vagamente recuerdo que estuve en “Tercera Comisaría” – dijo “Pichuzo” – en una audiencia. De esa época, probablemente la mejor de su vida, sólo recuerda vagamente algunas cosas. La comida diaria y el fútbol quedaron grabados en su mente con huella indeleble. Cuando fue demasiado grande para estar con niños fue trasladado al Centro de Tutela. Su personalidad sicopática estaba ya definida: “no me gustaba estar acompañado…”. Su carácter hosco e introvertido no le granjeó ninguna no se hizo amigo de nadie. El primer intento de convertirlo en un hombre útil terminó en un rotundo fracaso. Lo enviaron a una casa particular para que trabajara como domestico o simplemente como muchacho para mandados: “Trabajaba en una casa ya me aburría. Había que salir a la calle a cada rato… me cansé y me escapé más o menos a las seis meses… además me pagaban y castigaban porque a veces agarraba alguna platita…” relata “Pichuzo” de esa época de su vida. No tardó en volver al Centro de Tutela donde permaneció algún tiempo y nuevamente trataron de enrumbarlo; lo enviaron a otra casa pero allí duró menos aún. Se fugó. RETERO LIMOSNERO: Comenzó así su vida de vagabundo. Vestido con harapos comenzó con pequeños robos ocasionales. Para comer diariamente pedía limosna. Era simplemente uno de esos chiquillos que los automovilistas limeños conocen y que cuidan o limpian autos. O piden limosna en la salida de los cines, teatros o restaurantes. En una redada fue detenido. Tenía ya 15 años y fue remitido al Centro Correccional de Maringa. Allí pasó una larga etapa de su vida: seis años en lo que trabó relación con otros delincuentes mayores. Su vida futura estaba decidida. EN EL EJÉRCITO:
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A los 21 años salió en libertad, pero sólo para vivir del robo. Era fuerte y ágil y sin piedad. Ayudado por amigos cometió algunos delitos de poca monta cuando unos medes después lo levaron para el servicio en el Ejercito. Esta fue su última oportunidad. Los médicos militares lo examinaron atentamente y pusieron en su libreta el sello que lo eximia: “inepto para el servicio…” UN SOLO TRABAJO De ahí en adelante su vida es confusa, el mismo no puede coordinar fecha ni periodos de prisión. En el juicio contó: “No me gusta trabajar y por eso vivía del robo. Una vez trabajé como ayudante en un camión, pero me botaron a los tres días… como me quedé sin plata robé un radio… y me agarraron. Me metieron preso…” En esa oportunidad estuve nueve meses en la Cárcel. Salió, volvió a cometer robos y más robos hasta que cayó en una redada por los bajos fondos. Fueron ocho meses más de prisión. Salió el 15 de agosto de 1963 e inmediatamente se dirigió a su barrio familiar: el Callejón de los Chinos. Más robos y a los 15 días su horrendo crimen.
III.4. EL CASO DE CARYL CHESSMAN:
La noche del 22 de mayo de 1948, un jurado de once mujeres y un hombre invocó la “Ley del pequeño Lindbergh” de California, raras veces aplicada, al pronunciar contra Caryl Chessman la sentencia que lo condenaba a muerte por rapto de dos mujeres. Además de estos delitos, independientes uno del otro, y por os cuales los doce jurados ejercían el derecho de pedir la pena capital, fue considerado culpable de otro delito de rapto, por cuya pena le correspondía cadena perpetua. Treinta horas deliberó el jurado para pronunciar el veredicto sobre la culpabilidad de los 18 delitos de asalto, ultraje, violación y robo que se le imputaban a Chessman. Solo de uno fue eximido el pistolero, que en aquel entonces contaba veintiséis años, era casado y tenía dos hijos. Fue llamado “El bandido de la luz roja”.
El bandido de la luz roja había estado aterrorizando durante semanas a los habitantes de la ciudad de Los Ángeles. Un lobo solitario que merodeaba por parajes aparatados en busca de víctimas, y conduciendo un auto Ford con mucha similitud a los policiales, cuya característica es un faro rojo. Amedrentaba a las parejas con una pistola calibre 45 y sometía a vejaciones y crueles torturas a las mujeres. Una joven a quien raptó, le preguntó cierta vez por qué consumaba aquellos delitos. El individuo respondió que su mujer le había sido infiel mientras él se hallaba en la guerra, y que por lo tanto quería el desquite. Así siguió dando goles de ciego. Las noticias de sus hazañas brutales y osadas eran cada vez más frecuentes. Sembraba el terror.
A las nueve y cuarenta de la noche del 23 de enero de 1948, los patrulleros May y Reardon localizaron por los boulevares de Hollywood y Sunset, un vehículo que respondía a las características del coche del “bandido de la luz roja”. Fue una infernal persecución. Chessman la llamó "carrera de vida o muerte”. El Ford se estrelló y sus 47
ocupantes pretendieron huir. Uno lo consiguió. May disparó dos veces en rápida sucesión, hiriendo al segundo en la cabeza. Lo detuvieron. Fue identificado como Caryl Cheesman y luego acusado como “El bandido de la luz roja”.
Doce años después Chessman caminó hacia la cámara de gas. No hubo aplazamiento. Si se pretendió… fue tarde porque ya las aletas de la nariz de Cheesman se distendían con el olor dulzón de albérchigo que producían las bolas del mortal cianuro que caían en el cuenco de ácido situado debajo de la fatídica silla, formando el gas de ácido cianhídrico que se elevaba envolviendo al condenado en una niebla invisible. Así concluyó el hombre que luchó en todas las formas y maneras contra lo imposible, por la vida. Durante doce años, fiera, desesperadamente se aferró a la vida viviendo del brazo de la muerte y gritando su inocencia.
Cheesman murió mientras en todos los ámbitos se clamaba por su vida. ¿Por qué? Él lo había dicho “creo que ahora puedo ser más útil a la sociedad vivo que muerto. Tantos años vividos en esa encrucijada llamada Pabellón de la muerte me han llevado más allá de la amargura, más allá del odio, más allá de la violencia salvaje y animal. El Pabellón de los condenados a muerte me ha impulsado a estudiar como no lo había hecho nunca, a aceptar disciplinas que no hubiera aceptado de otro modo y a adquirir una operación penetrante, de todas las fases de ese problema del crimen, visión que estoy determinado a presentar como contribución eficaz para solucionarlo”.
La sociedad moderna, reacia a la pena de muerte hizo suyo este clamor, este ofrecimiento y abogó por la vida de Chessman. Pero la justicia fría y demoledora, distante de todo sentimentalismo dijo su palabra final: Chessman murió.
Mayores comentarios sobre los pormenores de este acontecimiento, sobre el cual la prensa del mundo ha recogido en todos los caracteres sería ya una morbosidad. Por tales razones, recojamos ahora, sencillamente, sin mayores comentarios, lo que este hombre, un delincuente, escribió durante sus largos años de enclaustramiento en el Pabellón de los condenados a muerte: “Ningún hombre, estoy seguro, acepta la idea de que su vida ha sido completamente inútil. Recíprocamente estoy igualmente seguro de que todos los hombres quieren creer que todo el tiempo que han permanecido en la tierra han tenido alguna importancia tanto para ellos mismos como para los demás. Cuando un hombre se vuelve contra sus semejantes es porque existe alguna razón para que obre así. Cuando un hombre se rebela, desafía y odia; cuando llega a un punto en que no cree en nada, es porque hay una razón para ello. La mayoría, sino todos sus semejantes, lo presumen así, pero muy frecuentemente esta razón queda oculta , escondida en un oscuro recoveco de su mente, y cuando aquel hombre se vuelve declaradamente contra ellos su actitud les parece impenetrable. Intrigados, buscan la manera de forzarle a modificar sus ideas y sus actos mediante el castigo. Cuando fracasan y él reacciona con creciente hostilidad y violencia, la maquinaria jurídica se dispone a destruirlo. Y cuando lo han destruido, dicen que se han vengado de un mal social. Así es en cierto modo, pero (…) Yo he conocido a esos hombres que se revuelven contra sus semejantes. Yo he sido uno de ellos. Mi historia demuestra que he sido uno de los peores, independientemente de tener bastante inteligencia, excelente educación, varias habilidades profesionales y perfecta salud. 48
Los jóvenes son vehementes y audaces. Son idealistas, sí, y románticos. Sienten sed de emociones. Necesita amar. Necesitan sentirse deseados, quieren ser poseídos. Pero la realidad a veces los trata con dureza, con crueldad. El mido puede entrar en sus vidas, un miedo horroroso e irracional. Pueden llegar a sentirse terriblemente culpables e inadaptados, a creer que no son amados, que no son deseados, que son rechazados, al verse solos. Pueden sentirse tiranizados confundidos. Pueden rebelarse y su rebelión puede revestir muy diferentes aspectos. Puede llevarlos en muchas direcciones. Puede conducirlos al mundo de la jungla, y darles un pretexto: el crimen. Entonces es cuando necesitan ayuda y orientación pero no se les puede ayudar ni orientar si no se els entiende. Y no se les puede entender a menos que alguien a quién ellos respeten dedique el tiempo y el esfuerzo necesario para poder determinar la causa de su rebeldía. Cierto que deben ser disciplinados, pero al mismo tiempo deben ser aleccionados sobre la necesidad de la propia disciplina. Es más, la idea de que alguien, ejerciendo autoridad sobre ellos, ya sean los padres, maestros, sacerdotes, juez, director de reformatorio o quien quiera que sea puede aleccionarlos, enseñarlos, atemorizarlos o forzarlos a ser buenos…” “No acuso en absoluto a los tribunales ni al gobernador. Está fuera de toda duda que los tribunales no inventaron a Caryl Chessman, ese psicópata de violencia criminal. Solo lo han juzgado. A él, un hombre a quien habían hecho muchas advertencias, que era astuto, sinestro, peligroso, y a quien al parecer le importaba un bledo los tribunales, la sociedad y todo lo demás, pese a sus protestas en sentido contrario. Hablar es barato y las protestas de inocencia no son ninguna novedad. Un Chessman que se enfrenta con la inminencia de la muerte, un Chessman que aspira a burlar al verdugo y que puede hacerlo solo con la ayuda de algún tribunal, ese tal Chessman ¿no es capaz de hacer cualquier reclamación que crea conveniente a sus fines? Pueden ignorarse tales reclamaciones, hacer caso omiso a ellas, en interés de la justicia? Y Chessman, ese Chessman contra quien los tribunales han procedido durante tantos años, no es sino una más en la creciente horda criminal. ¿No es posible que su ejecución sirva como freno para los demás? ¿Qué sirva para una finalidad útil? No, no es posible, no es ni remotamente posible. Su ejecución no frenará a nadie. La sociedad no ganará nada con ello ni demostrará nada, solo significará que habrá muerto y que, en su caso, la solución del problema que él representa se ha soslayado; que nos dejará en el mismo punto en el que empezamos, con un cadáver, con un gasto de medio millón de dólares y con por lo menos dos reclutas más en las filas criminales, ansiosos de ocupar el lugar de Chessman desparecido”. ¿Puede llamarse a esto progreso? Enfrentémonos entonces con el problema de nuestros Chessmans. Veamos si podemos hacer algo constructivo con respecto a ellos. Reconozcamos que el destino personal de Chessman quizá no tiene importancia para nadie más que para él mismo, pero reconozcamos también que los miles de jóvenes que siguen sus huellas son de capital importancia para nosotros. Por lo tanto, hay más, algo más que la vida de un hombre que va morir; algo más que una historia de pistolas detonantes, neumático que chirrían, reformatorios y el rumor de gas debajo
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de mi silla fatal”.81 (Notas del libro Celda 2455 de Caryl Chessman. Nota de prensa de la Revista Caretas 6 – 22 de mayo de 1960).
ANEXOS
Jorge Villanueva Torres, alias “El Monstruo de Armendáriz”
81
Notas del libro Celda 2455 de Caryl Chessman. Nota de prensa de la Revista Caretas 6 – 22 de mayo de 1960. 50
Guillermo Lavalle Vásquez, “Pichuzo”
El Tercer Tribunal Correccional de Lima, integrado por los doctores Octavio Santa Gadea, presidente, Octavio Torres y José Merino Reina quienes sentenciaron a Villanueva Torres.
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Foto del momento de la ejecución del Monstruo de Armendáriz.
Fotos del momento que el sacerdote da la extremaunción al Villanueva Torres
Todo el país se paralizó por este fusilamiento.
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El abogado Carlos Enrique Melgar tomó la defensa del Monstruo de Armendáriz, que trato de demostrar que su cliente era inocente, habiendo logrado que, en solo un mes y medio, se retire el cargo de violación.
Fotos de los familiares de Lavalle Torres y el momento de su entierro.
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CAPITULO IV
LA PENA DE MUERTE EN LA EPOCA DE JUAN VELA SCO ALVARADO Y FRANCISCO MORALES BERMÚDEZ (1968- 1980)
IV.1. LA PENA DE MUERTE
El 22 de noviembre de 1969, se firmó la Convención Americana sobre los Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica“, introduciendo varios parámetros, limitaciones y restricciones para la aplicación de la pena de muerte. Dichas disposiciones tiene carácter vinculante para los estados que la han ratificado, como nosotros, el Estado Peruano es parte de esta convención desde el 28 de julio de 1978.
IV.2.
LA PENA DE MUERTE EN EL PERÚ
La pena de muerte se aplicó a los criminales durante más de un siglo, entre ellos a los que violaban y asesinaban, hasta que fue restringida en el año 1979.
La imposición de la pena capital en el Perú ha obedecido casi siempre a situaciones coyunturales y emocionales, antes que a razones jurídicas. Eso es lo que dice la historia de la condena a muerte en el país.
Las tres primeras constituciones (1823, 1826 y 1828) incluyen la aplicación de la pena de máxima “solo en los casos que exclusivamente lo merezcan”, lo que permitía a las autoridades gozar de un amplio margen de discreción.
En aplicación a la norma de 1957 fue ejecutado Jorge Villanueva Torres “El monstruo de Armendáriz”, por violar y asesinar a un niño de tres años. También fue eliminado, en 1966, Guillermo Lavalle Vásquez “Pichuzo” por abusar y decapitar a un niño.
Durante la dictadura de Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermúdez (19681980), aumentaron las ejecuciones en especial contra los que mataban a miembros de las fuerza del orden.
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En ese periodo siete hombres fueron ejecutados entre ellos Alejandro Lastra Villavicencio, Gerardo Pinto Sulcahuamán, José Murillo Andrade, Miguel Salazar Valdivia, Juan Machare Zapata, Luis Uscuvilca Patiño, Alfredo Benítez Caldas y el sub oficial FAP Vargas Garayar. Pocos meses después se aprobó la restricción de la pena capital, en la constitución de 1979, a los casos de traición a la patria en tiempo de guerra; y en 1993 en medio de la dictadura de Alberto Fujimori, se amplió al delito de terrorismo.
IV. 3 EJECUTADOS POR LA PENA DE MUERTE ENTRE 1957 – 1979.
JORGE VILLANUEVA TORRES (a) 'El monstruo de Armendáriz', Delito: Violación y Asesinato de menor de edad. Ejecución: 1959.
GUILLERMO LAVALLE VASQUEZ. (a) 'Pichuzo' Delito: Violación y Asesinato de menor de edad. Ejecución: 1966.
ALEJANDRO LASTRA VILLAVICENCIO. Delito: Robo a un Banco y Asesinato de un Policía y un empleado. Ejecución: 19/11/1973.
GERARDO PINTO SULCAHUAMAN. Delito: Asalto a un Banco y Asesinato de un Policía y un empleado. Ejecución: 19/11/1973.
JOSE MURILLO ANDRADE (21). Delito: Asesinato a un Policía de investigaciones. Ejecución: 18/12/1976.
JUAN MACHARE ZAPATA. Delito: Asesinato a un Policía. Ejecución: 19/6/1974. 56
MIGUEL SALAZAR VALDIVIA (25). Delito: Asesinato a un Policía durante el asalto de una tienda. Ejecución: 23/1/1976.
ALFREDO BENITEZ CALDAS (25). Delito: Asalto a un Banco y Asesinato a un Policía. Ejecución: 4/2/1976.
LUIS USCUVILCA PA TIÑO. Delito: Asalto a un Banco y Asesinato a un Policía. Ejecución: 4/2/1976.
JULIO VARGAS GARAY. Espionaje. Ejecución: 20/1/1979.
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IV.4. EL FUSILAMIENTO DE LUIS USCUVILCA PATIÑO Y ALFREDO BENITEZ CALDAS
En la madrugada del día 14 de febrero del año 1976, los asaltantes Luis Uscuvilca y Alfredo Benítez, asesinaron al guardia Jesús Salvador Sotero Ramírez, motivo por el cual fueron condenamos a pena de muerte, por ello el Consejo Supremo de Justicia Militar (en adelante “CSJM”) hubiese confirmado la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de la II Zona Judicial de Policía, la cual los condenó a pena de muerte por el asesinato del guardia Jesús Salvador Sotero Ramírez.
La ejecución de la pena de muerte fue llevada a cabo en la modalidad de fusilamiento por dos pelotones, quienes hicieron los dos (2) metros de distancia. Segundos antes, Uscuvilca alcanzo a gritar” Dianaaaaaaa” que era en el nombre de su enamorada y a quien le dejo una carta donde le expresaba el inmenso amor que sentía por ella, instantes después los oficiales les dieron l tiro de gracia a un (1) metro de distancia.
En esos momentos todavía no entraba en vigencia no había luz de la constitución de 1979, a partir de la cual ya no aplicaban la pena de muerte para este tipo de delitos.
ESTA MADRUGADA EJECUTAN A LOS DOS HOMICIDAS DE GC
Los asaltantes Alfredo Benítez caldas y José Máximo Uscuvilca Patiño serán ejecutados esta madrugada en el frontón, al haber confirmado ayer el consejo, supremo de justicia militar. (CSJM), el fallo que los condeno a la pena de muerte por el asesinato del GC Jesús Salvador Sotero Ramírez.
En su escueto veredicto leído en audiencia pública a las 12: 40 p.m, el CSJM resolvió confirmar en todas sus partes la nueva sentencia dictada el jueves pasado por el consejo de guerra de la II zona judicial de policía.
Una hora antes de conocerse esta resolución final e inapelable de los jueces supremos, los abogados defensores hicieron una ardua exposición en un ultimo esfuerzo legal por librar del paredón a sus defendidos, legando que no se había establecido cual de dos hizo el disparo homicida.
El guardián Sotero Ramírez, cayó abatido de un balazo por la espalda la tarde del 6 de noviembre pasado, cuando intentaba frustrar el asalto al banco popular de Huaral, donde participaron Benítez y Uscuvilca junto con otros tres delincuentes.
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Benítez y Uscuvilca serán ajusticiados en aplicación del decreto ley 19910 que castigaba el delito de ataque de ataque a la fuerza armada con muerte subsecuente.
Ambos reos fueron encuadrados dentro del Art. 8º de esos dispositivos que señala que al no poder individualizarse al autor del hecho criminoso, todos los implicados en el delito serán considerados como autores.
FUSILEROS EJECUTARON A L OS ASESINOS DEL POLICÍA
Parados a dos metros de distancia y sin capuchas a petición de ellos mismos, fueron fusilados simultáneamente ayer Alfredo Benítez Caldas y Usucuvilca Patiño quienes en esta forma pagaron con sus vidas la muerte del valeroso guardia civil Jesús Sotero Ramírez.
La ejecución fue cumplida a las 7 a.m. por dos pelotones de fusileros quienes hicieron los disparos desde una distancia aproximada de diez metros. Instantes después oficiales les dieron “el tiro de gracia” a un metro de distancia. El escenario de fusilamiento fue presenciado por cerca de 60 personas entre autoridades judiciales y policiales, así como los abogados de los reos y el médico legista Dr. Víctor Maúrtua fue quien fue conducido donde está ubicada la celda de los reclusos en la isla del Frontón.
Antes de recibir la descarga, los fusileros amarrados de pies y manos en gruesos maderos, los condenados se cruzaron la mirada y pidieron al Juez que no les colocaran la capucha. Esta solicitud fue aceptada ante la insistencia de los condenados.
En el momento de que un Oficial dio la voz de “apunte… fuego”, Usucuvilca alcanzó a gritar “Diana” que es el nombre de su enamorada y a quien le dejó una carta donde le expresa el inmenso amor que sentía por ella.
Antes de ser llevados hacia el patíbulo, Benítez y Uscuvilca sostuvieron una conversación de dos horas (desde las 3.50 a.m.) con sus abogados Antonio Ramírez Vallejo y Alberto Neyra Alvarado, respectivamente.
Los condenados fueron embarcados en una lancha para trasladarlos al Frontón a las 2.40 a.m., hasta el muelle de embarque, en el Terminal Marítimo fueron acompañando a los reos dos religiosas.
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Una vez cumplida la ejecución los féretros con los cadáveres de los ajusticiados fueron desembarcados alrededor de las 8 a.m. para ser sepultados en el Cementerio Baquíjano del Callao. 82
IV.5. EL FUSILAMIENTO DE JULIO VARGAS GARAYAR
Julio Alfonso Vargas Garayar fue condenado a pena de muerte el 20 de enero de 1979 tras haber cometido el delito de traición a la patria.
Este es un caso diferente a los demás ya este caso de pena de muerte sigue vigente en nuestra constitución, es decir, que la traición a la patria es considerada como uno de los delitos mas grave que una persona puede cometer y no solo en muestro pis ,justo en el mismo año de fusilamiento .
El Diario “La Prensa” publicó un artículo sobre algunos países que consideraban que la traición a la patria debía ser castigada con la muerte, entre ellos: Brasil, Yugoslavia, Corea y China.
En este caso, el ex suboficial de 3ra Julio Alfonso Vargas Garayar se encargo durante sus últimos días a espiar información del Perú para enviársela a los chilenos. El Consejo de Guerra Permanente y de Aeronáutica. lo encontró responsable del delito y lo sentencio a la pena de muerte, luego el procesado pidió una apelación y después de una junta de Ministros se corroboro la decisión anterior y fue publicada oficialmente por el Dr. Ricardo Gonzáles Ruiz de Castilla.
Esta última decisión se elevo al presidente de la república y junto con el consejo supremo de justicia militar, Julio Vargas fue condenado en definitiva a pena de muerte. La sentencia final no sólo incluyó un castigo penal sino también una reparación civil de 100 000.00 (cien mil nuevos soles) a favor del Ministerio de Aeronáutica.
La sentencia se cumplió a las 06.00 a.m. del 20 de enero de 1979, luego de haber degradado al Sr. Julio Vargas Garayar y de haber suprimido su inscripción en el escalafón, quitándole así sus honores y derechos. El mencionado Sub Oficial proclamó hasta ser vendado en el paredón, su inocencia. En esta última Carta escribió: “He arriesgado inútilmente mi vida a favor de mi patria y mi institución, a los cuales he dado valiosas informaciones, y como premio me dan 5 plomazos y la deshonra de mi nombre al ser tachado de traidor. Efectivamente, me declaré “culpable” pero no informan al pueblo peruano que lo hice por medio de la tortura y que mi juicio fue 82
DIARIO EXPRESO, Humberto Rivera A.
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fraude y burla”. Este ha sido dentro de la historia de los últimos tiempos uno de los pocos casos de traición a la patria, y prueba que la deslealtad en nuestro país no tiene perdón.
JULIO VARGAS GARAYAR, CONDENADO A MUERTE83
La edición 553 de Caretas del 15 de enero de 1979 salió explosiva, con una noticia bomba, nada menos: Un extenso informe especial sobre los casos de espionaje a favor de Chile cometidos supuestamente por el Sub Oficial FAP Julio Vargas Garayar, quien habría entregado información clasificada a miembros de la embajada chilena en Lima, y el develado caso de marinos del país de la estrella solitaria intentando fotografiar la base aérea de Talara. Esta osadía le costaría caro a la revista de Enrique Zileri y Doris Gibson, ya que la junta militar decidió confiscar la edición y clausuró Caretas por un año. Pero más caro aun le costó al Sub-Oficial FAP Vargas Garayar quién pagó con su vida la nunca demostrada traición a la Patria.
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Revista “Caretas”, Edición 553, Lima, 15 de enero de 1979. 61
Aunque la noticia había salido, primero, en el Semanario “El Tiempo”, y luego había sido difundida por el propio régimen de Morales Bermúdez, la investigación hecha por Caretas, con imágenes nunca antes vistas y revelaciones desconocidas, colmó los estribos dictatoriales. Cuatro días después fue fusilado Vargas Garayar, quien hasta el último momento proclamó su inocencia aduciendo haber formado parte de un plan de contra-inteligencia de la propia FAP para remitir información falsa a los chilenos.
Su hija María Consuelo, ha revelado hace poco que su padre fue objeto de torturas y humillaciones sexuales para que se autoinculpe, pero aun así dijo ser inocente hasta que terminó sus días en el paredón.
En la edición confiscada que reeditará Caretas este viernes 20 de noviembre prometen sacar a luz los entretelones que hace exactamente 30 años se quiso ocultar. Ojalá se desempolve los pedidos de investigación que han hecho los familiares directos de Julio Vargas Garayar, tales como los contenidos en los oficios enviados por el Congreso el año 2002 a la Fiscalía de la Nación, que consignamos:
Oficio N° 440-2002-CDDHH-CR-P a la Fiscal de la Nación, solicitándole disponer la investigación correspondiente con relación a la denuncia de la señora Gloria Vargas Garayar, quien manifiesta que su hermano el ex SO3 FAP Julio Vargas, fue condenado a la pena de fusilamiento por haber cometido presuntamente el delito de Traición a la Patria.
Oficio N° 441-2002-CDDHH-CR-P a la señora Gloria Vargas Garayar, haciéndole conocer que su denuncia sobre presuntas irregularidades en el proceso por delito de Traición a la Patria, que se siguió a su hermano Julio Vargas, ha sido remitida a la Fiscalía de la Nación para que procesa a la investigación pertinente.
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Carta a la Madre84
Vargas Garayar, fue detenido el 12 de octubre de 1978 cuando se disponía a ingresar a la Base FAP de Talara. Los servicios de inteligencia de la FAP le habían seguido los pasos desde quince días atrás. En esos interrogatorios confesó haber ingresado varias veces a instalaciones de la FAP y haber hecho varios viajes a la base de La Joya, el principal objetivo de la operación de espionaje auspiciada desde la embajada de Chile. Al día siguiente de su detención, y desde Piura, le escribe esta carta a su madre. " Yo por mi parte tengo mi conciencia limpia de lo que se me acusa y si fui a pedir trabajo a las embajadas, entre ellas Chile, ellos tienen la culpa; ya que ellos se negaron a ayudarme... Yo que todo obré bien, inclusive pedí autorización para viajar al extranjero, inclusive pedí si pude viajar a Chile, ellos aceptaron y me dieron la autorización para poder hacerlo..."
El caso de Vargas Garayar ha obligado a replantear todos los mecanismos de seguridad de la FAP. La facilidad con que ingresó a instalaciones claves y obtuvo planos, fotografías e informes desnudó las deficiencias de esos mecanismos y ha exasperado a altos jefes de la institución. En esta carta, Vargas pide por primera vez que sus hijos dejen de llevar su apellido (ver carta a la esposa).
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REVISTA CARETAS, 8 de enero de 1979, página 18. 63
Carta a la Esposa85 El mensaje fechado el 28 de noviembre de 1978, Vargas Garayar le sugiere a su esposa la conveniencia del divorcio y pide que, en caso de que le ocurra algo le envíe flores. “Posiblemente ya no regrese nunca como te dije en mi última carta…Cambia de apellido a los niños, quítales el mío para que ya no tengan problemas posteriores”, dice el condenado a muerte.
El Blanco era la Joya86 El fiscal solicitó la pena de muerte basado en lo dispuesto por el artículo 79 del CJM, este señala: "...se aplicará la pena de muerte en el caso de los incisos 14, 15 y 16, cuando el infractor invista clase militar de las fuerzas armadas de la nación". El CJM 85
REVISTA CARETAS, 8 de enero de 1979, página 21 REVISTA CARETAS, 8 de enero de 1979, página 20.
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concierne a las Fuerzas Armadas y Policiales y a sus integrantes, estén o no en situación de retiro.
Pronunciada la sentencia de muerte por el Consejo de Guerra de la Zona Aeronáutica el expediente pasó en apelación al Consejo Supremo. La apelación, que consiste en la revisión total del fallo, deberá resolverse en los plazos que señala la ley. Para confirmar la pena capital, el Consejo deberá recabar la unanimidad de sus nueve miembros. De no obtenerse ésta se aplicará la pena inmediatamente inferior, que es la de internamiento absolutamente indeterminado con un mínimo de 25 años. Pero si los jueces de la máxima instancia del fuero militar consideran que hay atenuantes que convierten en desproporcionada la pena de internamiento, podrán optar por la que sigue en escala descendente.
Un atenuante incuestionable para el caso de Vargas Garayar lo constituye el hecho de su personalidad nítidamente inestable, que hizo crisis en su adolescencia, a punto que tuvo que recibir asistencia psiquiátrica durante seis meses en la Clínica de Día; su situación personal, absolutamente desesperada por carencia de recursos; y su capacidad intelectual evidentemente limitada, como lo prueba el que fuera dado de baja de la FAP por insuficiencia profesional. Vargas había desaprobado por dos veces consecutivas su examen de ascenso a suboficial de 2a. y, según el DL 20765, Ley de Situación Militar, esa es causal suficiente para el retiro forzado.
Ritual de la Ejecución87 Si el Consejo Supremo de Justicia Militar confirma la condena a muerte de Julio Alfonso Vargas Garayar, ésta será cumplida a más tardar 24 horas después de ser publicada en la Orden General de Aeronáutica.
La notificación de la pena de muerte le será hecha por el Juez, quien facilitará al condenado los auxilios religiosos y lo que necesite para formular testamento. La ejecución será de día. Según el Código de Justicia Militar, el Comandante General de la FAP designará lugar, día y hora. El reo vestirá uniforme militar y previamente será degradado. Antes de colocarse frente al piquete y luego de leída la sentencia el Instructor pronunciará en voz alta: "Suboficial de tercera en situación de retiro Julio Alfonso Vargas Garayar, sois indigno de llevar las armas, en nombre de la Justicia y la Nación os degrado". Acto seguido la clase que mande el piquete le arrancará los galones.
De inmediato, colocado frente al piquete y con los ojos vendados, será fusilado. Verificada la ejecución el cadáver podrá ser entregado a los deudos, si lo solicitasen y no hubiese inconveniente para ello, prohibiéndose toda pompa en el entierro.
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REVISTA CARETAS, 8 de enero de 1979, página 21. 65
LaRepercusión88 Dos casos de espionaje, uno revelado por el semanario El Tiempo y otro anunciado voluntariamente por el Gobierno, han conmovido a la opinión pública, enturbiado las relaciones con Chile y empañado los últimos días de José de la Puente Radbill en la cartera de Torre Tagle. Después de polémica sesión secreta, la Asamblea Constituyente ha acusado a la Cancillería de actuar con "injustificada tolerancia" y de haber proporcionado información sólo 'tardía o insatisfactoria" sobre el caso. Entre tanto, la vida del suboficial FAP, Julio Vargas Garayar, condenado a muerte por traición, pende de una apelación. ¿Qué es lo que hizo Vargas Garayar? ¿Qué es lo que pretendían el capitán del "Beagle" y su ayudante, pescados infraganti en Talara? ¿En qué medida está comprometida la embajada de Chile en Lima? Buena parte de personal de CARETAS se lanzó esta quincena a buscar información muy difícil de obtener. La fortuna nos acompañó en materia de fotografías, dándonos algunas sensacionales primicias, como el lector lo podrá comprobar en las próximas páginas.
El resto fue trabajo de hormiga. Al presentar este informe, CARETAS no pretende magnificar el caso sino simplemente dar cuenta pormenorizada de hechos significativos. Nada sería más negativo que exacerbar un sentimiento antichileno o estimular ese nerviosismo que esta semana condujo a la "retención" del gerente de LAN en Seguridad del Estado. Pero tampoco es cuestión de ignorar ciertas actividades. La prensa chilena ha comenzado a decir que todo este asunto es poco más que un invento y que está siendo manejado en el Perú con fines de política interna, para conjurar el malestar social. El alegato resulta ilógico, ya que buena parte del revuelo ha sido causado por la pretensión del gobierno peruano de silenciar lo acontecido. Nadie sospechó, por ejemplo, que cuando De La Puente viajó a Chile en noviembre, ya el servicio de inteligencia había descubierto el primer caso, el más grave, el que compromete a la base aérea de La Joya, y que nuestro Canciller tuvo la excepcional cortesía de tratar la cuestión en absoluto secreto con el de Chile. En realidad, es dicha discreción la que se critica, además de lo que se supone es una mano excesivamente blanda con los chilenos, al disponer su expulsión, mientras que se condena a muerte al suboficial peruano. En realidad, sobre este punto se puede hacer mucha demagogia y es por eso que, como primera medida, CARETAS confrontó al propio Canciller De la Puente -criticado ya anteriormente por el mero hecho de haber viajado a Santiago mientras el conflicto con Argentina parecía estar a punto de estallar- con ciertas preguntas fundamentales:
Entrevista • Cómo es que, enterada ya la Cancillería del primer caso de espionaje, el que se efectuaba en La Joya, viaja usted a Chile en lugar de mandar una nota de protesta, expulsar a los diplomáticos involucrados y actuar más enérgicamente? -Lo que me pregunta es por qué no cancelé mi visita a Chile como resultado de este asunto. -En efecto. —En primer lugar, establezcamos los niveles en que actúan los gobiernos. En la Cancillería se ventilan los más altos intereses de la Nación, mientras que es imposible
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REVISTA CARETAS, 8 de enero de 1979 , Página 3. 66
negar que todo país, de una forma u otra, lleva a cabo actos de espionaje. No hay una nación en el mundo donde no se registre el espionaje, y más que todo entre países fronterizos.
Desde tiempos inmemoriales, los actos de espionaje son llevados a cabo por agentes y ellos saben los riesgos que corren... -Sí, pero en este caso... -En este caso específico, cuando ya se había planeado el viaje a Chile, cuando además se había obtenido la buena disposición de la cancillería de Chile para expresar formalmente su respeto por el cumplimiento de los tratados internacionales y para señalar por primera vez en 18 años en su calidad de garantes que el Protocolo de Río de Janeiro es vigente y válido —declaración que se produjo en Santiago.
De la Puente volviendo de Santiago.
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LoVieron Saliendo delaEmbajada89 El comunicado de la Cancillería dando cuenta de la actividad de espionaje que desarrollaban cuatro miembros de la embajada chilena y un suboficial FAP comprometido en la red, sorprendió a tirios y troyanos.
No cabe duda que la difusión del ingrato episodio fue decidida por el más alto nivel del gobierno peruano y luego de una investigación que permitió conocer el mecanismo del operativo montado desde la embajada de Chile y a las personas en él involucradas.
Esa investigación determinó, según todos los indicios, la responsabilidad central del Agregado Aéreo chileno, General de Brigada Vicente Rodríguez Busto, del consejero administrativo Julio Chiminelli, de Ricardo Aqueve-que, reconocido oficial de inteligencia, y del Agregado Aéreo Adjunto, Mayor FACH Carbajal. Carbajal fue el enlace clave en el reclutamiento del suboficial FAP Julio Vargas Garayar y el hombre que, vestido de civil y con urgido tono, fue a buscarlo tres veces a su casa. ¿Qué fue lo que Vargas Garayar entregó como información en la embajada de Chile?
De diversas fuentes, CARETAS ha recopilado precisiones: Usando su carnet de suboficial FAP retirado, Vargas Garayar tuvo acceso a instalaciones diversas, incluyendo el propio Ministerio de Aeronáutica y particularmente, la base aérea de La Joya. Esta tarea la cumple de agosto a octubre de 1978.
Los agentes chilenos le habrían proporcionado una cámara Kodak 125, rollos a color y en blanco y negro, y las siguientes sumas de dinero: 6,000; 10.000; 2,000; 7,000; y 20,000 soles.
Parte de la información solicitada y proporcionada por Vargas Garayar sería: a) Ampliación del sistema de antenas ADF y HDF; b) Ubicación y funcionamiento de los llamados "dedos de dispersión"; c) Pistas de aterrizaje, ubicación de subterráneos y emplazamientos; d) Fotos y planos de la base sureña de La Joya (Arequipa).
La entrega de los 20,000 soles, según nuestras fuentes, se planteó como un financiamiento al viaje que Vargas Garayar debía hacer, por tierra, a Bolivia, donde el
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REVISTA CARETAS, 8 de enero de 1979, Página 18. 68
consulado chileno le daría pasaporte. Siguiendo la versión de esas mismas fuentes, Vargas, atemorizado porque había descubierto que le seguían, habría decidido huir más bien al norte, hacia Talara, desde donde tentaría pasar a Ecuador. Según el testimonio de una amiga, Esther, el suboficial FAP llegó a Talara el jueves 12 de octubre pasado y fue detenido al día siguiente, cuando se aprestaba a ingresar a la Base FAP para visitar algunas amistades.
En realidad los servicios de inteligencia lo habían estado siguiendo por lo menos hacía dos semanas. Fue detectado al salir de la embajada de Chile, donde había conseguido, inicialmente, un modesto trabajo.
El proceso contra Vargas Garayar se instauró en base a lo dispuesto en el artículo 78, inciso 14, del Código de Justicia Militar. La acusación fue traición a la patria por haber suministrado en tiempo de paz, sin la debida autorización, a una potencia extranjera datos e informes sobre la constitución, organización, recursos y armamentos de la Fuerza Aérea Peruana. ElCondenadoamuerte
Al cierre de estas páginas, la vida del Suboficial FAP de Tercera Julio Alfonso Vargas Garayar (en esta foto haciendo guardia durante un servicio en el Ministerio de Aeronáutica 90) dependía de la decisión del Consejo Supremo de Justicia Militar. Condenado en primera instancia a la pena de muerte. Vargas Garayar había intentado suicidarse la mañana del 10 de enero pasado ingiriendo una fuerte sobredosis de analgésicos. Nadie sabe cómo éstos llegaron, sin embargo, a su incomunicada celda del Cuartel Bolívar. ¿Qué hizo Vargas, al fin y al cabo? ¿Y quién es y qué pasó con él? CARETAS da una respuesta en las siguientes páginas.
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REVISTA CARETAS, 8 de enero de 1979, páginas 16 y 17. 69
Con dos de sus profesores de
EB l rigadierdeal Banda91
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REVISTA CARETAS, 8 de enero de 1979, página 23. 70
Tenía 15 días de nacido Julio Alfonso Vargas Ga-rayar cuando el doctor Arias Schreiber lo desahució.
-Estaba con tos convulsiva y bronconeumonía -cuenta la madre, Cristina Garayar de Vargas: ojos de un largo llanto, expresión de fatiga. -¿Sabe lo que hice, entonces? Me lo llevé así, en brazos, al Templo de las Nazarenas y se lo regalé al Señor de los Milagros. Gracias a eso se salvó. Hacía dos días que mi hijo ya no lactaba. Que se haga tu voluntad y no la mía, le dije al Señor.
Agradeciendo el pregonado milagro, Julio Vargas Garayar acudía todos los años a la morada procesión de octubre y acompañaba la efigie hasta su reingreso a Las Nazarenas. -Venía de donde estaba. No faltó ni un año -cuenta la madre. Segundo hermano de 8 en una familia donde la miseria ha rondado siempre, Julio Vargas Garayar trabajó desde muy niño. -El veía que en la casa faltaban cosas y quería ayudarnos. Siempre fue tan bueno. Hizo la primaria en el José Gálvez. Por las tardes y en las noches cuidaba y lavaba carros en los cines Pacífico y Alcázar.
La madre lavaba, limpiaba a domicilio, cuidaba enfermos. El padre, obrero de construcción civil, trabajaba solo o en obras, dependía. Julio Alfonso cruza todo el itinerario penoso y hambriento del escolar sin recursos. Cuando ingresa a la Gran Unidad Escolar Ricardo Palma, su familia ya se ha mudado al trémulo solar de González Prada y él es un muchachón nervioso y tímido cuyo máximo sueño es ser militar.
Un día, en una batida que la PIP organiza para atrapar a "El quáquer", un asaltante más o menos vecino, Vargas Garayar es detenido. -¿Lo confundieron o fue mala fe? -se pregunta ahora la madre. El tenía 14 años y venía a las 10 de la noche de lavar carros. Dos de la PIP lo esperaban en la puerta. Se lo llevaron, junto a un conocido de la quinta, ladronzuelo de piezas de carro al parecer, lo interrogaron, lo intimidaron. -Vio cómo torturaron al otro muchacho, cómo le metieron la cabeza a un depósito de agua hasta que se ponía morada, cómo le pegaban puñetes y patadas hasta que confesara.
Al día siguiente, libre. "Fue un error, señora, lléveselo", le dicen a la madre. ¿Lléveselo, así nomás? La señora va a "Correo" y denuncia el caso. 71
-Es para probar que no lo hemos torturado, vieja mentirosa -le grita un subalterno a la señora.
Y es cierto. Físicamente, Julio Alfonso está indemne pero a partir de ahí su tartamudez se hace imposible, las manos le chorrean y se ensimisma como ostra. La madre, persuadida por una asistenta social del colegio, lo lleva a la Clínica de Día, en Chacra Ríos, un establecimiento estatal para el tratamiento ambulatorio de las afecciones nerviosas y mentales.
Lo trataron seis meses y la tartamudez le mejoró mucho -dice la madre. Sus notas en el colegio son apenas regulares pero, en cambio, destaca en la banda de músicos, de la que es brigadier general durante tres años, y en las competencias de ajedrez, en las que resulta varias veces campeón.
Desaprueba el tercer año de media pero no parece desalentarse. Y cuando concluye el ciclo secundario el mejor de sus sueños sigue invicto: entrar a la Escuela Militar de Chorrillos.
No fue la extrema pobreza sino la talla lo que le impidió convertirse en cadete. De cualquier modo, él vestirá un uniforme. Tras fracasar en el primer intento, ingresa al Centro de Especialización de la FAP (CEFAP). Al principio se entusiasma con la posibilidad de derivar a enfermería (alguna vez también había soñado con ser médico) pero un test vocacional que se le practica lo aleja de ese objetivo. Se decide por la electrónica. Tres meses después de permanecer en Las Palmas, inicia sus estudios. A las pocas semanas, está arrepentido: las primeras clases se le hacen un dolor de cabeza; quiere, de verdad, ser enfermero. Pero un técnico lo persuade: la electrónica es más interesante, después te va a gustar.
Tres años más tarde se gradúa como técnico en mantenimiento y reparación de instrumentos de avión. Lo trasladan a la Base de Pisco, donde estará un año. En ese lapso conocerá a Consuelo Chávez Galindo, una profesora de la zona, y se casará con ella.
-Ese matrimonio fue un fracaso. Creo que mi hijo nunca se entendió con ella interviene el padre, Alfonso Vargas Castillo. En Pisco tendrá un problema personal con el Mayor FAP Julio Benavides Pizarro. Según algunas versiones, Vargas Garayar había tenido relaciones con la doméstica del Mayor, la que esperaba a un niño. El Mayor, oficiando de impulsivo padre, había tratado de obligarlo a que se casara. Vargas Garayar no cedió, aunque estuvo dispuesto a reconocer al niño. A partir de ese momento le tocaron los servicios más incómodos, las guardias más nocturnas y los castigos más inopinados. Le hacían la vida imposible. Felizmente que después lo trasladaron a La Joya —cuenta la madre.
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En esa base arequipeña sirve dos años. Y ahí también sella su desgracia: desaprobará dos veces seguidas el examen de ascenso y una tarde de fines de abril del año pasado alguien le entregará un sobre lacrado procedente de Lima: su resolución de pase al retiro por insuficiencia profesional.
Tendrá tiempo para liar bártulos e irse a Pisco, donde están su mujer y sus dos pequeños hijos. Ahí, luego de una fugaz segunda luna de miel, empezarán los problemas económicos. Regresa a Lima, a casa de sus padres, y redacta entonces, el 21 de julio de 1978, una solicitud al Presidente de la República demandando la reconsideración de su caso. Plantea que el examen le había exigido un nivel profesional que no tenía y, al final, clama para que le den algún trabajo "ya que mi institución a la cual he servido, la que me forjó, me ha abandonado por completo, dejándome a mi suerte, sin trabajo, sin ayudarme en el momento que más necesitaba de ella". Más tarde ese resentimiento lo empujará al abismo. Previsiblemente, la solicitud naufraga en la mesa de partes de Palacio. Vargas espera ingenuamente una reivindicación imposible. -Cuando comprendió que eso no llegaría nunca, empezó a buscar trabajo. Salía con El Comercio y, para ahorrar, caminaba —cuenta la madre. Por las tardes lo veía con los pies metidos en un lavatorio de agua con sal.
No consiguió nada. Promesas, regrese mañana, no hay vacante, y el hambre insolentándose con las tripas y la mujer y los hijos en Pisco. Un día retornó a su viejo arte, el de lavar carros, pero con eso sólo había para migajas.
Desmoralizado, cada vez más nervioso y errático, le dice un día a su padre: voy a irme al extranjero, aquí ya no puedo esperar nada.
Empieza así un curioso peregrinaje por ciertas embajadas pidiendo trabajo. Vargas Garayar se imagina avionero en Argentina, ganapán afortunado en Venezuela, leñador en Canadá. La respuesta será siempre la misma: mire, es muy difícil, mándenos sus papeles.
Una tarde a mediados de agosto tocará las puertas de la embajada de Chile. Pedirá trabajo, el más humilde, y le solicitarán datos, antecedentes, le pedirán que regrese.
Días después —la fortuna parecía sonreírle de nuevo— lo llamarán. Sí, tendría trabajo, ahí se lo darían, y sí, podría ser técnico en Lan, viajaría a Chile —la voz de Ricardo Aqueveque sonaba convincente.
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La madre del condenado 92: " Sólo Dios s abe que es in ocente". Abajo, izquierda, el subofici al FAP con sus d os hijos en Pisco. Abajo, derecha, reconstr ucción de una de las tres visit as que hici era el Mayor Carbajal, Agregado Aéreo Adjunt o de la embajada de Chil e, a la casa de Vargas.
Foto de junio del año
Alegato deun Padre93 92
REVISTA
CARETAS,
8
de
enero
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REVISTA CARETAS, 8 de enero de 1979, página 26. 74
de
1979,
página
25.
Julio Vargas Garayar, suboficial FAP de tercera, primero estuvo en Pisco y luego fue trasladado a la base de La Joya. Su padre escribe: " en dicha base fue aplazado en dos exámenes para su ascenso... fue separado de lo que el más quería porque desde su infancia quería ser militar, lo cual lo logró sin ningún tropiezo. Su uniforme lo llevaba con orgullo; me decía esta es mi Patria y tendré que defenderla en las buenas y en las malas..."
"Lo separaron de lo que era su padre y madre quitándole el sustento de él y de su familia... lo botaron por la puerta falsa como lo peor de la escoria humana sin saber el dolor que le causaban a él y a todos los suyos..."
"Cuál sería su desesperación que se le dio por buscar trabajo de cualquier índole en instituciones, compañías de aviación, en embajadas, todas las puertas se le cerraron... Tanto buscar trabajo llegó a la Embajada de Chile en la cual sanaron en parte su preocupación porque no me avergüenzo de decirlo, trabajaba barriendo pisos y también como mecánico arreglando un carro de lo cual le pagaban míseras monedas. Les agradezco a estos señores que supieron comprender el dolor ajeno (el hambre)..."
"Como ven señores de la opinión pública que mi hijo ha sufrido moral y espiritualmente. Al ver que todas las puertas se le cerraban se apersonó al Ministerio a pedir un permiso o un salvoconducto para poder ingresar a un país vecino, lo cual le fue concedido el 5 de octubre de 1978.. Pero después de poner en sus manos dicho comprobante lo tomaron prisionero en Talara cuando él estaba abandonando su patria..."
"...mi hijo posiblemente está destrozado por dentro porque por fuera se le nota el castigo, que no se tome ninguna represalia más contra mi ser amado porque él me ha confiado todo lo que ha sufrido... estas calidades de torturas son para hacer declarar cosas que ni siquiera pasan por un cerebro sano de toda culpa como el de Julio Alfonso Vargas Garayar..."
"No sé qué medidas tomarán los señores de la Fuerza Aérea sobre esta declaración que hago pública porque no sería dable que lo haga cuando el traidor como ellos titulan esté sin vida porque él mismo me ha confiado que lo van a fusilar no sé cuándo por suposiciones. Si esto sucediera porque todo se puede esperar, ruego y pido de corazón a estos señores que tienen la sartén por el mango me permitan y lo pido de veras ser yo el que le dé el tiro de gracia porque el ser que yo creé después de Dios soy el único que tiene el derecho de quitarle la vida!" "...yo ni nadie puede creer que por suposiciones se merezca tan brutal castigo porque según mi hijo no tienen ninguna prueba concreta. Ya tienen un antecedente que juzgar el cual pago con su vida si habrá un Dios que juzgue y haga pagar al culpable o los culpables que se lavan las manos como Poncio Pilatos pero tienen las entrañas más podridas queun cementerio". 75
El espionaje es mía actividad tan vieja como la humanidad y sería absurdo sostener, por ejemplo, que nadie ha espiado o espía para el Perú.
El espionaje puede ser un cínico juego de "pega", en el que un servicio canjea con otros agentes valiosos, o una implacable práctica, en la que la tortura y el asesinato son parte del trabajo. Cuando se descubre una acción que involucra a personal de una embajada o compromete a militares de rango, sin embargo, el espionaje se convierte en un affaire político.
Que se sepa o recuerde, el Perú nunca se ha visto comprometido en acciones de esa naturaleza en Chile. En marzo de 1977, tres marinos peruanos fueron expulsados silenciosamente por tomar fotos en Valparaíso, pero entre ellos no estaba, por cierto, el capitán de la nave.
Son más bien incidentes de frontera los que se conocen, sórdidos asuntos en los que nuestros compatriotas parecen haber sido víctimas de errores y serios maltratos. Por ejemplo:
Febrero 4, 1972. 5.00 p.m. Seis modestos ciudadanos peruanos son detenidos en el puesto de control de Chacalluta, Chile, cuando trataban de cruzar la frontera hacia la ciudad de Arica. Los conducen a una oficina y decomisan sus pertenencias. Al anochecer, un tal Smith, jefe de los aduaneros, se presenta ante los detenidos. Les ordena desnudarse y ponerse en fila frente a una mesa. Smith le pregunta a Francisco Col-que Pilco, de 38 años, si es "jefe del destacamento". Colque responde que son simples comerciantes. Un puñete lo hace rodar por tierra. Sujetado por tres aduaneros, lo colocan en "posición escuadra" y le introducen una vela encendida en el recto.
Ante las protestas, Smith aplica al resto idéntico vejamen. Después los obligan a comer uvas con alquitrán y excremento. A las dos de la madrugada, los conducen a una zona desértica, ubicada a 8 km de la frontera boliviana. Allí los obligan a cavar fosas. Les dicen que los matarán. Uno a mío son metidos en esos hoyos con la arena hasta el cuello. Sólo uno es dejado suelto. A los enterrados los rapan con cuchillos.
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Julio Alfonso Vargas Garayar, a los 15 años en el Cuarto de Media de la GUE Ricardo Palma. Brigadier de la banda y ajedrecista de éxito; s us not as, sin embargo, nunc a fueron bril lantes.
Loqueespiaban94 La Joya, base aérea fundamental. Es comprensible que los dos casos de espionaje chileno descubiertos estén vinculados a nuestra fuerza aérea.
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REVISTA CARETAS, 8 de enero de 1979, página 14. 77
Por lo menos desde los tiempos de Odría, en los que el Perú compró los primeros Camberra del subcontinente, ha sido premisa fundamental del sistema defensivo del país el de mantener una clara superioridad aérea sobre Chile.
Se trata de compensar la tradicional superioridad naval de nuestro vecino del sur, país de extensísimo litoral que culmina en el Cabo de Hornos y Punta Penas, cuyo centenario diferendo en el Canal del Beagle con Argentina involucra eventuales acciones navales y que naturalmente otorga a esta arma una excepcional importancia.
De acuerdo a la última edición de "The Military Balance", publicación del Instituto Internacional de Estudios Estratégicos cuya información lleva un cierto atraso pero es básicamente certera, la armada chilena contaba hasta mediados del año pasado con unos 24,000 hombres vs. 14,000 para la del Perú. Inversamente, el mismo Instituto estimaba unos 163 aviones de combate en la FAP vs. 97 en la FACH.
Desde entonces, por cierto, han sucedido muchas cosas en el Cono Sur y tanto Chile como la Argentina han realizado inmensas inversiones militares. Esta quincena, por ejemplo, se difundió la noticia de que la deuda externa chilena se incrementó en US$ 1,500 millones en el curso de los últimos 18 meses, confirmando la versión de que los gastos militares de ese país superan ahora los mil millones anuales (vs. los US$ 406 millones que "The Military Balance" le calcula para el Perú en 1977). Más aún, durante el año pasado se difundió la noticia de que Chile había comprado 100 aviones Hunter de segunda mano a la India -cosa que fue desmentida por Santiago-.
Después, que Israel estaba a punto de venderle 25 Mirage, asunto que no se confirmó. Lo único seguro es que la FACH cuenta actualmente con 18 F-5E/F norteamericanos y otras máquinas subsónicas.
La escuadrilla de supersónicos de la FAP es de por lo menos 67 unidades -y podría ser aún mayor si los 12 MIG-21 que nos ha prestado Cuba nos son vendidos en caso de un conflicto.
Por cierto que durante la última década, el equipamiento de la FAP ha estado jalonado de conmociones internacionales. Ya en 1967, la noticia de que el gobierno de Belaunde había comprado una docena de Mirage a Francia indujo al irascible senador Wayne Morse a acusar al Perú de "minar la Alianza para el Progreso".
Diez años después, la adquisición de 32 cazabombarderos Sukhoi SU-22 y 4 SU22TJTI de entrenamiento a la Unión Soviética generó un escándalo mayúsculo. Se 78
trata de máquinas de una nueva generación, de geometría variable en este caso, que pliegan sus alas cuando alcanzan velocidades mayores.
Ahora bien, la avanzada de tecnología del brazo aéreo militar peruano involucra mucho más que sólo los aviones. Ya en los tiempos de Belaunde, por ejemplo, se inició la construcción de la base aérea de La Joya, en el departamento de Arequipa. Se trata, seguramente, de la instalación militar más elaborada del país y cuenta con diversas facilidades subterráneas -inclusive, hangares cavados en las montañas— capaces teóricamente de sobrevivir a un ataque sorpresivo.
Aun así, es hecho conocido que los F-5E/F está equipado con varios proyectiles y bombas sofisticados, entre ellos el "Maverick", que utiliza rayos láser para bombardeos de precisión. Más aún, desde por lo menos 1975 -año en que el Perú se abstuvo en las Naciones Unidas de votar en contra de una moción árabe que acusaba injustamente al sionismo de "racista"- Israel no sólo vende armas a Chile y Ecuador, sino que mantiene importantes misiones militares en esos países.
Y cualquiera que recuerde la Guerra de los Seis Días, la táctica israelita consistió en sorprender a la aviación enemiga en el suelo, a punto de despegar, con los pilotos a bordo, destruyendo aparatos y hombres con certeros ataques. De allí que penetrar los cercos de seguridad de La Joya para obtener mapas y detalles de las instalaciones ha sido de primera prioridad para el servicio de espionaje chileno.
Por otro lado, el potencial del Sukhoi SU-22 es un misterio, no sólo porque se trata de una máquina soviética, sino porque es la primera vez que los rusos utilizan la nomenclatura "22". Descendiente del SU-17, conocido como el "Fitter C" en la NATO, el modelo que usan los propios soviéticos, y del SIJ-20 que traspasan a los países del Pacto de Varsovia, el SU-22 parece ser una nueva versión latinoamericana.
De lo que no deben dudar los chilenos es del poderío de los 35 Mirage VP, la mayoría de los cuales están —según versiones fidedignas- concentrados hacia el sur.
Aun así, Chile cuenta ahora con una gran cantidad de cohetes y misiles de toda índole. En Alemania Federal, por ejemplo, ha adquirido 3,000 misiles Manba tierratierra, instalado una fábrica de cohetes en el campo militar de Penoblen y desplazado baterías de SAMs tierra-aire en varias de sus fronteras. El conocer los equipos con que cuentan nuestros Mirage para evadir los disparos de misiles de tierra o los
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'Sidewinder', aire-aire de sus F-5E/F le es también elemental.
MIRAGE VP peruano. Al espionaje chileno le interesa toda índole de cosas: el desplazamiento de nuestros tanques en el sur, almacenaje de combustible, facilidades portuarias, radares, etc. Pero su principal preocupación se concentra en nuestra fuerza aérea.
IV.6
PENA DE MUERTE GERARDO PINTO SALCAHUAMÁN Y ALEJANDRO LASTRA VILLAVICENCIO
El Diario “La Nueva Crónica”, del jueves 29 de noviembre de 1973, tiene como titular fusilaron hoy a 2 asesinos del policía y bancario, fueron fusilados Alejandro Lastra Villavicencio y Gerardo Pinto Sulcahuamán, y establece que el consejo supremo de justicia militar, ratifico la sentencia a pena de muerte tanto a Pinto como de Lastre.
El diario narra que la familia de los condenados protagonizo patéticas escenas de dolor y amargura quienes lloraban desconsoladamente por la suerte de los delincuentes, también se establece que la pena capital se ejecuto de acuerdo al reglamento, se observa una postura totalmente a favor por parte del diario. Satirizando las escenas de los familiares usando términos como escenas patéticas de dolor. Publicaciones que se dieron entre otros diarios de la época.
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PENA DE MUERTE FUE EL VEREDICTO FINAL Homicidas de GC y Bancario irán al paredón 95
El Consejo Supremo de Justicia Militar confirmó ayer la pena de muerte para los reos Alejandro Lastra Villavicencio y Gerardo Pinto Sulcahuamán. Los dos deberán pagar sus delitos frente a un paredón de fusilamiento.
Lastra Villavicencio y Pinto Sulcahuamán fueron condenados a pena de muerte por el Consejo de Guerra de la Segunda Zona Judicial de Policía, el viernes 23 del presente mes. Ambos fueron encontrados responsables de la muerte del Guardia Civil Pedro Bazán Panduro y del empleado del Banco de La Nación Leonidas Huaytán Ortega.
Los dos fueron cruelmente asesinados para quitarles 250 mil soles que portaban para el pago de las planillas de los profesores del distrito del Monzón, Provincia de Huamalíes (Huánuco).
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DIARIO “EXPRESO”, Lima, jueves 29 de noviembre de 1973, página 6.
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El consejo Supremo de Justicia Militar que confirmó la pena máxima para los referidos homicidas estaba integrado por los siguientes magistrados: Teniente General FAP Miguel Cocckis Rodríguez (Presidente), General EP César Cebrero Rueda, General EP Roberto Zapata Vélez. General GC Aldo Gonzáles Bernales y Contraalmirante AP Guillermo De Las Casas Fraysinete.
El Tribunal estuvo de acuerdo con los dictámenes emitidos por el Fiscal General EP Cuerpo Jurídico Juan Francisco Miranda y el Auditor General EP Cuerpo Jurídico Alfredo Vargas Ruiz de Somopurcio quienes opinaron por la procedencia de la pena capital.
En su Informe Oral el Fiscal expresó que los condenados actuaron con todas las agravantes señaladas en el Código de Justicia Militar, es decir, perfidia, ensañamiento, alevosía, crueldad y venganza. Relató el hecho criminal expresando que en Monocumpo, un lugar solitario del distrito de Monzón fueron emboscados el Guardia Civil Pedro Bazán Panduro y el Guardia Civil Leonidas Huaytán Ortega.
El primero iba custodiando al civil que era Jefe de la Agencia del Banco de La Nación de Monzón y portaba la suma de 250 mil soles para el pago de planilla de los maestros. El hecho ocurrió a la una de la tarde del día 6 de mayo del presente año. Los victimaron disparándoles con escopetas de retrocarga y luego los remataron dándoles de balazos en la cabeza.
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SIMULTÁNEAMENTE SERÁN FUSILADOS LOS SENTENCIADOS96 Dos Piquetes Harán Descarga
El fusilamiento de los dos sentenciados a muerte se hará efectiva la madrugada de hoy o el día de mañana. De acuerdo con el artículo 684 del Código de Justicia Militar la ejecución de una sentencia de pena de muerte tiene que ejecutarse dentro de las 24 horas de la publicación de la condena en la Orden General respectiva.
Hasta horas de la tarde de ayer el Concejo de Guerra de la II Zona de Policía no había devuelto el expediente al Juez instructor Permanente de dicha dependencia para el cumplimiento de lo ejecutoriado.
A las1.35 de la tarde el expediente fue depositado en Mesa de Partes procedente del Consejo Supremo. De Mesa de Partes se eleva al Consejo de Guerra de la II ZONA DE Policía por intermedio de Secretaría, De este organismo baja el expediente al Juez con la resolución de “cúmplase lo ejecutoriado”. Una vez que el Juez tenga el expediente con la resolución de “cúmplase con lo ejecutoriado” hará conocer la 96
Diario “EXPRESO”, Lima 30 de noviembre de 1973, página 3. 83
sentencia a los condenados de acuerdo al artículo 683 del Código de Justicia Militar que manda que sea en la celda donde se encuentran recluidos brindándoles además las facilidades para los auxilios religiosos y los que necesiten para otorgar testamento y los demás compatibles con sus situación. Habrá Habrá dos pelotones
Los que lleven a cabo la ejecución de la sentencia serán dos pelotones de fusilamiento según se estila en el Perú serán miembros de la Guardia Republicana. Según lo dispone el artículo 687 del CJM las ejecuciones serán simultáneas y habrá para cada reo un piquete que será mandado por un mismo oficial.
El Juez que hará cumplir la sentencia será el Juez Instructor Permanente de la II Zona Judicial de Policía Comandante GC Manases Moreno. El fue habilitado ayer para este fin por el Consejo Supremo de Justicia Militar en vista de que el Juez que instruyó la causa, el de Huánuco, se encuentra lejos del lugar donde están recluidos los reos. 97
APLICACIÓN APL ICACIÓN DE PENA CAPITAL CAPITA L FUE DE A CUERDO AL CÓDIGO98
De acuerdo al Código de Justicia Militar, en el Título Segundo la ejecución de la pena de muerte, se hará a las 24 horas de la publicación de la condona en la orden general respectiva y ci trámite lo hará el juez Instructor Sustituto de Policía.
El art. 683 del C. de J.M. señala: "La notificación de la pena se hará en ir prisión quien facilitará al condenado los auxiliados religiosos, los que necesita, par otorgar testamento y los demás compatibles con su situación".
El Reverendo Padre Secular, Juan Carrasco Carrasco, prestó los auxilios religiosos a los condenados Alejandro Lastra Villavicencio y Gerardo Pinto Sulcahuamán en El Sexto. No se notó la presencia de un Notario Público cuando el Juez Instructor notificó con la sentencia a los condenados, para que otorgaran el testamento.
El art. 684 precisa: "La ejecución en tiempo de paz, se verificará de día y cuando más tarde, a las 24 horas de la publicación de la condena en la orden general respectiva". "En los días feriados no se ejecutará la pena a muerte, a no ser en tiempo de guerra, en que podrá verificarse en cualquier día y lugar".
97
Diario Expreso, Lima, Jueves 29 de Noviembre de 1973, página 6. Diario “EXPRESO”, Lima, Viernes 30 de noviembre de 1973. página 3.
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El art. 685: "Para la ejecución de la pena de muerte, la Comandancia General de la División o el Comandante del Teatro de Operaciones, designará el sitio, día y hora".
Los soldados -guardia republicanos, ya han sido designados. El art 686: A la hora designada el reo, de uniforme, sí fuera militar, será conducido por un piquete al sitio de la ejecución. Frente al piquete ejecutor se le vendará los ojos inmediatamente será fusilado".
Art. 687: "Cuando por el mismo delito se ejecute a más de un reo, las ejecuciones serán simultaneas y habrá, al efecto, un piquete para cada reo. Sólo un oficial mandará el fuego para todas las ejecuciones".
El tiro de gracia lo hará el oficial que mandó al piquete. Art. 688: "Verificada la ejecución, el cadáver podrá ser entregado a los deudos, si lo solicitaran y no hubiese inconveniente para ello; prohibiéndose toda pompa en el entierro".
El médico legista comprobará el deceso de los ejecutados. Art. 689: "El Juez Instructor extenderá en el proceso la diligencia de haberse llevado a cabo la ejecución; agregándose el certificado médico que acredite el fallecimiento y mandará inscribir la partida de defunción, cuyo certificado agregará también a los autos" En el Concejo Provincial de Lima se inscribirá la partida de defunción de los ejecutados.
CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR CONFIRMÓ SENTENCIA99
La sentencia final la pena de muerte impuesta a Alejandro Lastra Villavicencio y Gerardo Pinto Sulcahuamán se dio a conocer a las 12 y 45 de la tarde. En pocos minutos el voluminoso expediente fue devuelto al Consejo de Guerra de la II Zona Judicial de Policía.
El Auditor General había dictaminado: " Debe darse cumplimiento a h sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar, que confirma la condena impuesta por el Consejo de Guerra". Guerra" . El Presidente del Consejo de Guerra, dispuso que se remita el expediente al Juez Instructor Sustituto de Policía para el cumplimiento de la pena de muerte, que se hará mediante el fusilamiento.
99
Diario “EXPRESO”, Lima, Viernes 30 de noviembre de 1973. página 3. 85
El Mayor BGC César Lizan Braganini Braganini entregó todos los actuados al Capitán Capitán CJM José Carreño Carrillo, Secretario Letrado del Juzgado. La entrega se realizó r ealizó a las 2.30 de la tarde. A partir de esa hora el Juez instructor Sustituto Moreno Odicio puso el "cúmplase de lo ejecutoriado ejecutoriado y comenzó a correr el término de 24 horas.
El Juez y el Secretario en la tarde notificaron el fallo a los sentenciados Alejandro Lastra Vil y Gerardo Pinto Salcahuamán que se encuentran en el Penal de "El Sexto". De inmediato el alcalde del Penal los puso en el lugar denominado “La Aislada”. El capellán del presidio se acercó a los sentenciados para brindarles el auxilio espiritualUn Pastor Protestante se apersonó al local donde estaban los sentenciados a muerte, para prestarle ayuda espiritual. No se pudo precisar cual haya sido el último deseo de los condenados a muerte. La ejecución se llevará a cabo salvo que tenga efecto la solicitud de gracia.
POR PRIMERA PRIMERA VEZ TRIBUNAL TRIBUNAL MILITAR APLICA PENA CAPITAL 100
Por primera vez en la Historia Judicial del país el Consejo Consejo Supremo de Justicia Justicia Militar confirma una sentencia de pena de muerte. De la misma manera es también la primera vez que se condena a la pena de muerte a dos personas en aplicación del Decreto ley 19910 promulgado por el Gobierno Revolucionario.
Alejandro Lastra Villavicencio y Gerardo Pinto Sulcahuaman serán ajusticiados delante de un pelotón de fusilamiento por el grave delito de asalto y robo con homicidio en agravio del Guardia Civil Pedro Bazán Pandero y del civil Leonidas Huaytan Ortega. Ambos fueron asesinados para robarles la suma de 250 mil soles que conducían Huatan Ortega en su calidad de Jefe de la Agencia del Banco de La Nación de la localidad de Monzón (Huanuco).
El Consejo Supremo de Justicia Militar escuchó ayer al Fiscal, a los abogados de la defensa y a los reos y luego emitió su resolución confirmando en todos sus extremos la sentencia de pena de muerte impuesta por el Consejo de Guerra de la II Zona Judicial de Policía.
INAPELAB INAPELABLE LE FALL O DEL TRIBUNAL TRIBUNAL LLEVA A CONDEN CONDENADAS ADAS AL A L PAREDÓN101 El Consejo Supremo de Justicia Militar condenó a la pena de capital a los homicidas Alejandro Lastra Lastra Villavicencio (ex guardia civil) y Gerardo Pinto Sulcahuamán Sulcahuamán como autores además de ataque a la Fuerza Armada, asalto y robo en desolado lugar.
100
Diario “EXPRESO”, Lima, Jueves 29 de noviembre de 1973, página 6. Diario “LA CRÓNICA”, Tercera Edición. Lima, Jueves 29 de noviembre de 1973, Sección Judicial, página 31. 101
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La sentencia es inapelable y se dictó en aplicación del Decreto Ley 19910. El Consejo Supremo de Justicia confirmó el fallo pronunciado por el Consejo de Guerra Permanente de la II Zona Judicial de Policía. Ayer el local del Consejo Supremo de Justicia Militar que funciona en la tercera cuadra de la Avenida Arequipa, al mediodía, fue muy concurrido. El Tribunal Supremo castrense estuvo presidido por el Teniente General FAP Miguel Coquis Herrera y lo integraron los Vocales Contralmirante AP Guillermo de las Casas, General EP Roberto Zapata Vélez, General EP César Cabrejos Rueda, General BGC Aldo Gonzáles Bardales, Auditor General, General CJM Alberto Vargas Ruiz de Somocurcio y de Fiscal intervino el General EP Juan Francisco Miranda Berríos. El asesinato ocurrió el 16 de Mayo del presente año en el aserio de "Monopunco" comprensión del distrito de Monzón, departamento de Huanuco. El Guardia Pedro Bazán Panduro y el empleado del Banco de la Nación conducían en billetes circulares 250 mil soles para pagar los sueldos de los empleados y profesores. Los sentenciados tuvieron conocimiento del valioso botín y planearon robar, mediante el asalto. Los dos sentenciados poniéndose de acuerdo, libre y consciente atacaron primero al guardia civil Pedro Bazán Panduro, quien herido mortalmente de un balazo disparado por el ex guardia civil Alejandro Lastra Villavicencio, cayó al suelo de la cabalgadura. asaltante dio el "tiro de gracia" en la sien derecha de Bazán matándolo, pese a que le rogó que le perdonara la vida. El empleado bancario Leónidas Huaitán Ortega que iba adelante, al ser atacado en el paraje solitario de "Monopunco", regresó para ayudar y auxiliar al guardia civil Bazán, siendo también agredido a balazos por Lastra Villavicencio y Gerardo Pinto Sulcahuamán. Con la culata del fusil que poseían los bandidos, destrozaron prácticamente el cráneo del infortunado Huaitán Ortega. En la sentencia pronunciada por el Consejo de Guerra Permanente de la II Zona Judicial de Policía, ratificada por el Consejo Supremo de Justicia Militar se precisa que los condenados a muerte actuaron con premeditación gran crueldad, sobre seguro, con ventaja y ensañamiento, pues hicieron sufrir a las víctimas sin necesidad. El fusilamiento de los sentenciados a muerte se hará dentro de las 24 horas de recibido el expediente por el Juez Instructor Sustituto, ejecución que se efectuará de día y de acuerdo al Código de Justicia Militar. 87
TODAS LAS AGRAVANTES DE LEY SE DIERON EN EL DOBLE CRIMEN102
El horrendo asesinato del guardia civil Pedro Tíazán Panduro y Leónidas Huaitán Orteaga, fue preparado por Lastra y Pinto, al saber que los agraviados conducían caudales del Banco de la Nación con dirección al distrito de Monzón.
En el paraje de "Monopunco", Lastra y Pinto se ubicaron al lado izquierdo del camino que va hacia Tantamayo, a 4 metros del borde del camino, con una separación de 3 a 4 metros entre ambos.
Pinto se colocó delante de Lastra, quienes estaban armados con dos escopetas de retrocarga. Como a las 12 y 30 del 16 de Mayo último, vieron aparecer a Bazán y Huaitán que iban a caballo. "Ahí vienen" dijo Lastra a Pinto y añadió: "vamos a matarlos". Se aseguró que Pinto se opuso, porque así no era el trato. Lastro indicó a Pinto: "Tu vas a matar al empleado del Banco de la Nación y yo al guardia civil".
Pinto vio pasar a Huaitán montado en su caballo y tras de él iba el guardia civil Bazán Panduro chupando caña. Los dejó pasar, pero Lastra disparó contra el guardia Bazán, hiriéndolo en el cuerpo, al lado izquierdo del tórax.
Al caer desplomado el guardia, Lastra exigió a Pinto que matara a Leónidas Huaitán Ortega, quien se había alejado unos 15 metros y regresó para ayudar a Bazán que estaba mortalmente herido. Lastra volvió a disparar, hiriendo esta vez a Huaitán Orteaga, quien así herido corrió hacia Monzón pidiendo auxilio. Pinto lo persiguió alcanzándolo a 450 metros del lugar de los hechos, matándolo a golpes de culata de la escopeta, porque se había atascado el gatillo 103.
102
Diario “LA CRÓNICA”, Tercera Edición. Lima, Jueves 29 de noviembre de 1973, Sección Judicial, página 31. 103 Diario “LA CRÓNICA”, Tercera Edición, Lima Jueves 29 de noviembre de 1973. Sección Judicial. Página 31. 88
FUSILARON EN SAN LORENZO A LOS REOS LASTRA Y PINTO EN LA MADRUGADA DE AYER104
"A las 5.30 de la .madrugada de ayer, en un desolado paraje de la isla de San Lorenzo, frente al Callao, pagaron con su vida ante sendos pelotones de fusilamiento, los reos Alejandro Lastra Villavicencio y Gerardo Pinto Sulcahuamán, el homicidio que cometieron el 16 de mayo último al victimar al guardia civil Pedro Bazán Panduro y al empleado del Banco de la Nación Leónidas Huaytán Ortega, para robarles 200 mil soles que transportaban.
Ambos sentenciados, según; expresaron sus abogados, al, confirmar el Consejo Supremo de Justicia Militar la pena de muerte impuesta por el Concejo de Guerra 104
Portada del Diario “El Comercio”, Lima, Viernes 30 de noviembre de 1973. 89
Permanente de la Segunda Zona de Policía, confiaron hasta el último momento en la clemencia solicitada, que no llegó.
Funcionarios de la Dirección de Penales, oficiales y soldados de la Guardia Republicana escoltaron en el más profundo silencio a los dos sentenciados, en el viaje desde el Callao hasta la isla de San Lorenzo, a bordo de una lancha puesta a disposición de ello por la citada Dirección.
Aún no había aclarado el día, cuando a las 3 a.m., en medio, de estricta vigilancia policial y precedidos por carros patrulleros, llegaron al Callao procedentes del Penal de e1 Sexto, dos carros celulares de la Guardia Republicana conduciendo a los homicidas que fueron llevados directamente al Muelle y Dársena, donde los esperaba una lancha que habría de conducirlos a San Lorenzo.
LOS PREPARATIVOS
Una hora antes ingresó al Terminal Marítimo un ómnibus con cerca de 30 guardias civiles, provistos de cascos que más tarde resguardaron el área del Muelle y Dársena.
Luego, a las 2.30 a.m., ingresó otro carro policial con personal de la Guardia Republicana, presumiblemente integrantes del pelotón de fusila miento.
En ambos casos, y como sucedió a la llegada de los carros celulares con los reos, no se dejó aproximarse a los vehículos a cerca de 20 periodistas que, desde las 12 de la noche, hicieron guardia en la Plaza Grau, frente a la puerta de ingreso al Terminal Marítimo. Los hombres de prensa fueron rechazados drástica me n te por el personal de Capitanías y Guarda Costas que vigilan las instalaciones portuarias.
Momentos antes de las 3 de la mañana, hicieron su ingreso al Muelle y Dársena varios automóviles y camionetas, en los que viajaron funcionarios de la Dirección de Prisiones, policías de investigaciones y jefes de la Guardia Civil y de la Guardia Republicana.
DESGARRADORAS ESCENAS DE DOLOR EN LA FAMILIA
Eladia Quiñónez de Pinto, la esposa del condenado a muerte Gerardo Pinto Sulcahuamán, lloró con amargura su triste desventura al ver que su cónyuge era condenado a la pena de muerte, por su equivocada conducta. La desdichada mujer, acompañado 90
con sus 8 menores hijos trató de pedir clemencia al Tribunal Supremo Militar, pero vanos fueron sus esfuerzos.
“Si mi esposo muere, yo también moriré con todos mis hijos ..." dijo entre sollozos Eladia Quiñónez de Pinto. Un ambiente de tensa expectativa había a las 9 y 30 de la mañana en el local del Consejo Supremo de Justicia Militar. El abogado Dr. Tambini del Valle, que patrocinan a Pinto Sulcahuamán, tenían la esperanza de internamiento. Igual esperanza tenía el Dr. Mario Quito Vidal, pero a las 12 y 30 de la tarde se dio a conocer el fallo, sentenciado a Lastra y Pinto a morir fusilados, Que no lo maten a mi papá …" repetía la menor Martha, de 12 años, mientras que sus 7 hermanitos, sin comprender el tremendo drama que vivían; también lloraban por la suerte que correría Gerardo Pinto, el autor de sus días.
Todos lloraban en escenas desgarradoras, y solo tenían una débil esperanza de que los Jueces Militares tuvieran compasión por los horrendos delitos cometidos por Lastra y Pinto. La ley es terminante: aquellos que maten en un asalto a un policía, tienen que pagar con sus vidas, irremediablemente sus delitos. Los familiares de Lastra y Pinto siguieron paso a paso el epílogo del fallo 105.
DIECISÉIS REPUBLICANOS EJ ECUTARON LA SENTENCIA106 Los médicos legistas Dis. Oscar Luna Vertiz y Nazario Basurto, certificaron que los homicidas Alejandro Lastra Villavicencio y Gerardo Pinto Sulcahuamán habían muerto mediante el fusilamiento. Previamente, los sentenciados fueron fotografiados por el Técnico PIP Adolfo G lave Revilla y antes de ser conducidos a "El Frontón", los oficiales PIP Fernando Zevallos Palao y Carlos Záia't'e Flores, tomaron las huellas digitales de los condenados.
En las diligencias judiciales estuvieron presentes el jefe de la Carceleta de 1a Policía Judicial Manuel Vatverde y funcionarios de establecimientos penales. La muerte de Lastra y Pinto, lentamente fue inscrita en el Concejo Distrital de La Punta, por orden del Juez Instructor Sustituto Comandante Manases Moreno Odicio, mediante un oficio.
El entierro de los restos mortales de los ajusticiados se realizó en el cementerio Presbítero Maestro, en la fosa común. Los guardias republicanos que actuaron de "verdugos" se mostraron algo impresionados por haber dado muerte a Lastra y Pinto, legalmente pero ninguno de ellos puede creerse autor del disparo mortal, pues se hizo el sorteo de los ocho fusiles y sólo 5 tenían proyectiles y los restantes sin el plomo, de tal modo, que ninguno sabe, quiénes verdaderamente dispararon a matar.
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Diario “LA CRÓNICA”, Tercera Edición, Lima, jueves 29 de noviembre de 1973. “LA CRÓNICA”, Tercera Edición, Lima, Viernes 30 de noviembre de 1973.
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La difícil tarea, hizo sudar la gota gorda a los 20 fusileros, así como al oficial de la Guardia Republicana. Naturalmente que tanto el Juez Instructor, el Secretario y todos los que presenciaron.
ACTA DE LA EJECUCIÓN ELEVARON A CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA107.
Los 20 soldados de la Guardia Republicana, escogidos especialmente por la superioridad, entre los más expertos tiradores, fueron los 'Verdugos" que hicieron cumplir la ley. Un Oficial de la Guardia Republicana hizo el disparo de gracia a las 6 de la mañana, después que los 20 proyectiles segaron las vidas de los infortunados Alejandro Lastra Villavicencio y Gerardo Pinto Sulcahuamán.
El Juez Instructor Sustituto de Policía Manases Moreno Odicio y su secretario José Carreflo Carrillo levantaron el acta de la ejecución.
A la voz de ¡"Apunten... ¡fuego.. .! al alborar la madrugada la población carcelaria de "El Frontón" fue sacudida violentamente por el tronar de fusilería del piquete de fusilamiento, que una vez más, en la Justicia de los Hombres, se había aplicado la ley, para que impere el respeto a la vida humana, el patrimonio, el honor y la familia.
Lastra y Pinto no habían tenido compasión con sus víctimas y la ley tampoco podía compadecerse de quienes no respetaban la vida humana, más si uno de los homicidas había sido guardia civil.
No había circunstancia atenuante para perdonarles la vida, como en casos semejantes."La ley es dura y debe cumplirse" habían dicho los Jueces y los ciudadanos han 107
Diario “La Crónica” Tercera Edición. Lima, Viernes 30 de noviembre de 1973, 92
visto, ahora, que el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, también está dando la tranquilidad y el sosiego al pueblo, eliminando, exterminado a elementos indeseables, que en la prisión sólo serían una carga más para el país.
IV.7
EL BEATO CAJA MARQUINO - UBILBERTO VÁSQUEZ BAUTISTA
Mediante el Decreto Ley Nº 17388, promulgado el 24 de enero de 1969 por la Junta Militar presidida por Juan Velasco Alvarado, se añadió en el artículo 5º del Código Penal el articulo 197º en los siguientes términos “ serán reprimidos con penitenciaria o prisión no menor de diez años, que se cumplirán obligatoriamente en una Colonia Penal Agrícola los que asalten a mano armada, con concierto o banda, con el objeto de hacer sufrir el acto sexual o contra natura aun cuando los agraviados sean mayores de edad, si como consecuencia del asalto o de las lesiones inferidas se produjera la muerte de la o las victimas, se aplicara al autor o autores, la pena de muerte”.
El 1 de setiembre de 1970 la Corte Suprema de Justicia, tuvo la oportunidad de resolver, por primera vez la aplicación de este Decreto Ley, un marcado caso que provenía de Cajamarca sobre violación sexual de una menor de edad a la que luego de consumársele el acto sexual se asesino de veintisiete puñaladas, ocasionado por un deseo vehemente y enfermizo, Ubilberto Vásquez Bautista copio fuertemente del brazo a la menor de once años de edad, Francisca Amélica Chuque Saavedra, para cometer contra ella el terrible atentado. A pesar de los gritos que hacia la menor agraviada, fue imposible salvada, y al ser encontrado el culpable y preguntado por el paradero de la menor dijo no saber nada, ya que ha esa hora estaba trabajando, lo cual fue desmentido por sus compañeros de trabajo.
El caso fue llevado a la Corte Superior de Justicia, que lo condenó el 13 de julio de 1970 una pena de internamiento absolutamente indeterminado, con un mínimo de veinticinco años con la obligación de indemnizar a la victima por la suma de s/ 10.000 nuevos soles oro, por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales de la victima, sentencia que subió a la Corte Suprema.
La corte Suprema, sin ligar a dudas, que los hechos que se le imputaba al inculpado se hallan suficientemente probaos por la declaración del testigo Santos Dionisio Saavedra, quien vio a Vásquez Bautista, en el momento en que copio del brazo a la menor de once años de edad, introduciéndola en un matorral y escucho la voz angustiada de aquella que gritaba: “Papá, papá, papá”; además, con el peritaje de análisis biológico que establece que las manchas halladas en el pantalón son de sangre humana y no de cerdo, lo que demuestra que la agraviada fue deshonrada y que el inculpado ante los gritos de desesperación que dio la menor procedió a asfixiarla; conforme se corroboro con el dictamen pericial y protocolo de autopsia la causa de la muerte de asfixia por ahorcamiento.
93
De conformidad con el artículo 300º del Código de Procedimientos Penales declararon No haber nulidad en la sentencia recurrida de fecha de 13 de julio de 1970, que declara a Ubilberto Vásquez Bautista autor del delito de homicidio en agravio de Francisca Amélica Chuque Saavedra. Y dado que entonces no estaba prohibida la reformatio in peius, la Corte Suprema, le aumento la pena de internamiento a pena de muerte.
Hasta antes de la ejecución, el condenado sostenía su inocencia . Los fusiles tronaron en la madrugada del 18 de diciembre de 1979 , y el hecho escandalizo a la opinión pública pues apareció narrado en los periódicos de la época, pues los periodistas alistados desde el balcón de una casa vecina relataron los acontecimientos: desmayos de alguna mujeres en los alrededores de la cárcel y hasta uno de los magistrados que participó en el juicio se desmayó. 108
Asimismo, los Diarios de la capital, señalaron La noticia de la muerte de fusilamiento de Udilberto Vásquez como una frejolada de morbosidades periodísticas de latos calibres y bajos instintos El Diario La Crónica “Necesitaron dos jueces para el fusilamiento. Uno sufrió desmayo en plena ejecución; otro lo reemplazó. “Extra” abría así su edición del 12 de setiembre de 1970: Así fue la ejecución del monstruo de Cajamarca. La primera vez que hubo un fusilamiento en Cajamarca fue el 21 de febrero de 1980. Manuel Antonio Vargas(a) “Pichichor” también fue fusilado por el delito de ultraje a un menor. El asesino escribía poemas, yaravíes. En cambio Udilberto Vásquez Bautista lee la Biblia y reza.
Asimismo, le concedieron a Udilberto Vásquez, un abogado de nombre Carlos Alarcón, pero lo sentenciaron a 25 años, su abogado apelo, pero lo condenaron a muerte, lo fusilaron. Udilberto jamás reconoció de plano su culpabilidad y tampoco explicó el encubrimiento del verdadero culpable. El día que lo mataron cuando la cancha de fulbito del penal había sido baleada, los internos recogieron pedazos de huesos fusilados y les prendieron velitas porque sabían (o suponían o intuían) que no era culpable.
En Cajamarca, en la capilla donde esta enterrado Udilberto recibe visitas todos los días y las velas nunca se apagan. 109
108
, RAMOS NUÑEZ Carlos Augusto, Historia de la Corte Suprema de Justicia del Perú, Fondo Editorial del Poder Judicial, Tomo I, Primera Edición, Diciembre 2008, pag. 457-460 109 Extractos del Diario El Comercio, Domingo 94
Hecho de la vida real, que fue llevado a las pantallas grandes (cine) por el director Héctor Marreros, quien desde Cajamarca tuvo la gentileza de hacernos llegar la información sobre su sétimo largometraje titulado Milagroso Udilberto Vásquez. Así es, Marreros ya ha realizado varias películas de producción netamente cajamarquina. Milagroso Udilberto Vásquez narra el último fusilamiento perpetrado por el Estado en Cajamarca. Al Udilberto del título se le sindicó como sospechoso de violación y posterior muerte de una menor de edad en el poblado de Chota. Luego se le sentenció a 25 años, pero presentada la apelación por parte de la defensa, el General Juan Velasco Alvarado ordenó la ejecución el 11 de setiembre de 1970. Tras 36 años de su muerte Udilberto Vásquez es considerado el santo popular más famoso de los cajamarquinos.110
IV.8.
VÍCTOR APAZA QUISPE - SANTÓN AREQUIPEÑO
El año de 1969, Víctor Apaza Quispe, con 33 años deja el anonimato para ser acusado de la muerte de Agustina Belisario de 43 años. Estaba vigente la Ley Nº 10976 que modificó el artículo 151º del Código Penal, por la que se estableció la pena de muerte para el parricida o uxoricida.
El 25 de enero de 1969 se presento Víctor Apaza Quispe en el puesto de la guardia civil de La Joya – centro poblado a 55 KM de la ciudad de Arequipa- denunciaba que el día 22 de enero de 1969, como de costumbre había dejado a su esposa Agustina Belisario Capaoila de Apaza en su hogar, mientras él iba rumbo a su trabajo en la toma de Socosani, pero a su retorno, el día 23 de enero 1969, su esposa no lo esperaba, sorprendido trata de ubicarla, sin conseguirlo. La policía escucho los comentarios de las personas, que el acusado no era buena persona, y porque “aun dentro de sus mismos compañeros evangelistas, crecía el rumor de que podría haberse cometido un homicidio”. Por tal motivo, comenzó una búsqueda en la que participaron numerosos vecinos, el 2 de febrero de 1969 se encontró, enterrada en un
110 “Milagroso Udilberto Vásquez”, de www.cinencuentro.com/.../milagroso-udilberto-vasquez . 95
Héctor
Marreros»
Cinencuentro,
corral, una pala y una picota; las hijas de Víctor Apaza reconocieron que eran de su padre. El acusado negó ser el propietario, pero termino confesando que eran suyas.
Por ello se realizo una búsqueda en donde junto al túnel de regadío El Ramal, se descubrió, anormalmente, una gran cantidad de moscas, luego de remover piedras y excavar un metro de tierra se toparon con el cadáver de la infortunada mujer, acomodada en posición dorsal, “con los zapatos a un costado, con tres chompas de diferentes colores y una falda floreada”. Fue entonces que el acusado confesó su delito.
Víctor Apaza trabajaba en el campamento del Ministerio de Fomento, a tres kilómetros de La Joya. El 22 de enero de 1969, se dirigió, en la noche a su centro de labores para cuidar herramientas junto con otro guardián Mauro Mamani, mientras dormía soño que su mujer lo engañaba con otro hombre. Se despertó sobresaltado se levanto sin hacer ruido y regreso a La Joya. Y al llegar, se apoyo en un árbol para otear a su mujer, desgraciadamente vio a un hombre que al verlo a él, puso pies en polvorosa. Víctor Apaza no pudo reconocerlo. Se acerco furioso a su esposa. La mujer reacciono gritándole que le también le había sido infiel y cohabitado con otras mujeres y que en vez de increparle a ella algo, mejor que regresase al campamento, si en verdad había estado en ese lugar, sostuvo la mujer. De pronto Víctor Apaza monto en cólera y le propinó golpes de puño a su esposa y la ultimó con una piedra en la cabeza y otro en el cuello, que desplomaron a la agraviada sobre suelo, y después de estirarse un rato, se quedo sin movimiento, por lo que supuso que había muerto. Asustado pensó solo en desaparecer el cadáver, por lo cual le amarro las manos con un mantel que llevaba la misma mujer. Y cargándola la llevó hasta donde fue descubierto su cadáver. Regreso hasta su casa para sacar lampa y pico para cavar la tumba, después las enterró como a un kilómetro de distancia. Retorno presuroso al campamento y se acostó sin que el otro vigilante Mauro Mamani, se diera cuenta.
Durante el tiempo que duró el proceso judicial, dos años aproximadamente, Víctor Apaza permaneció encerrado en la lúgubre prisión “Siglo XX”, distinguiéndose por su conducta tranquila y amable en el trato, asimismo contaba con su abogado defensor José Villalba Treviños.
El representante del Ministerio Público formula su acusación solicitando para el inculpado la pena capital. El tribunal en un 96
largo juicio oral, al expedir sentencia concluye que Apaza premeditó el homicidio de su esposa, pues ideo hábilmente una coartada, regresó a media noche para sacar a su esposa con algún pretexto y trasladarla confiadamente a otro punto, en donde la atacó a golpes de puño y piedra hasta privarla de conocimiento, para después cavar su tumba con una picota y una pala que ya tenía preparadas, y aplastarla en su propia sepultura con otras piedras para asegurar su muerte.
Víctor Apaza Quispe fue sentenciado como autor del delito tipificado en el artículo 152º del Código Penal, modificado por el Decreto Ley nº 10976, conduciéndose con ferocidad, alevosía y perfidia, sin que exista atenuante alguna a su favor, pero no se llego a probar el matrimonio celebrado ante el alcalde Coata, en junio de 1953, ya que extrañamente había desaparecido las hojas oficiales de la partida de matrimonio, lo cual seria prueba suficiente para condenarlo como uxoricida.
El Tribunal Correccional compuesto por los vocales Julio C. Mostajo Chávez, Eduardo Cáceres Bedoya y Hernán Pretto Galve, en sentencia de 21 de julio de 1971, condenó a Víctor Apaza Quispe de 39 años de edad, arequipeño, vecino de la joya, casado, tres hijos, obrero, con primer año de instrucción primaria y primera vez enjuiciado a pena de muerte, por ser autor del delito de homicidio calificado en agravio de Agustina Belisario Capacoila, según el articulo 152º del Código Penal, modificado por la ley Nº 10976. Sentencia que fue confirmado en la Corte Suprema, donde la Sala declaro no haber Nulidad en la sentencia recurrida de fecha 19 de julio de 1971, firmando al pie de la sentencia de muerte los vocales: Torres Malpica, Enrique Cuentas Ormachea, José Antonio García Salazar, Ricardo Bustamante Ugarte, Saldivar. De nada sirvieron los esfuerzos de su abogado, el Doctor Cesar Villalba Trevilños, quien llego a Lima para ejercer su defensa ante la sala penal.
Luego de emitida la sentencia no hubo nada que su abogado pudiera hacer. Víctor Apaza pidió clemencia al presidente Juan Velasco Alvarado, con el apoyo del Capellán de la prisión “Siglo XX”, pero no obtuvo ninguna respuesta. Igualmente llovieron telegramas de indulgencias al despacho del Presidente de la República, sin embargo, nada pudo impedir que el fusilamiento se llevara a cabo el 17 de setiembre de 1971 a las cuatro y treinta y cinco minutos de la madrugada. Y con esto terminaron los últimos ruegos por defender su vida: ”No he mentido. No he engañado. ¿Por qué me matan ahora (…)? Yo nunca negué mi delito, dije la verdad” 111.
La población estaba muy conmocionada por la noticia de sentencia capital, pero según los medios de prensa Apaza, era el “quinto homicida calificado que fue pasado por las armas, por decisión de la Suprema Corte”. En el mismo mes de setiembre, tres días antes, se había cumplido el ajusticiamiento de Feliciano Helí Vizcarra Cuayla en un paraje de la ciudad de Tacna. Un año antes, en setiembre de 1970, se llevó a cabo en Cajamarca la condena de Ubilberto Vásquez.
111
El Correo. Arequipa, jueves 16 de setiembre de 1971, p. 10. 97
Los restos del uxoricida fueron enterrados en el cuartel San Hilarión del cementerio La Apacheta, sección numero veintidós, donde se deja ver su nombre “Víctor Apaza Quispe, fusilado el 17 de setiembre de 1971”. La sepultura suele ser homenajeada por inmigrantes del Altiplano, especialmente en Semana Santa y en el Día de todos los Santos.112
Que recuerde la historia de Arequipa republicana, se trate del único y primer penado a muerte fusilado con cuatro certeros balazos disparados por cuatro de los ocho guardias republicanos. A las 4:30 de la madrugada del 17 de setiembre de 1971 , en presencia de su abogado César Villalba Treviños, del padre jesuita Antonio de la Vega y el inolvidable alcalde Humberto Olaechea Geldres. Pasados 24 años, desde que fuera fusilado bajo el torreón que da a la esquina conformada por Corbacho y Santa Rosa, en la ex cárcel del siglo XX, Víctor Apaza Quispe continua recibiendo visitas en su tumba ubicada en el pabellón de San Hilarión Nº 22, de devotos que creen absolutamente. En lo milagroso que es, si hasta le dejan prendas de mucha valor, cuidando el anonimato. 113
En el país se hallaba en vigencia el antiguo código penal que aun contenía la pena de muerte para casos de homicidios calificados que el tribunal aludido no reparo en aplicar. Varias cortes superiores y en la propia capital se venían sentenciando con pena de muerte a varios inculpados. En Tacna, en Lima (recuerden a Solón Poma, el que asalto “El Comercio” de Lima con secuelas de muerte), en Puno, durante las triunfales giras del general Juan Velasco Alvarado, luego de consolidar su movimiento, aparecían potenciales sentenciados a la pena capital en patíbulos similares al de Arequipa. Entre bambalinas, sus enemigos políticos que controlaban el Poder Judicial, le espantaban poniendo piedras en el camino. Por eso es que el general, a los cinco días del fusilamiento de Víctor Apaza Quispe, abolió la pena de muerte en el Perú. 114
Arequipa, alrededor de los años de 1968 y 1975, comenzó a ser el foco de grandes concentraciones migratorias, que se incrementaron mucho más con la Reforma Agraria de 1969, provocando grandes oleadas migratorias del campo a la ciudad, especialmente de los departamentos de Puno, Cusco y Apurímac. Lo que dio lugar a un crecimiento indiscriminado de la ciudad, con la lotización de terrenos para la construcción de nuevas urbanizaciones y el nacimiento de Pueblos Jóvenes. Como consecuencia de esto se fue gestando una cultura mucho más variada, con una nueva visión de las cosas, con una gran cantidad de migrantes que traían sus propias costumbres y ritos andinos, mezcla de lo español impuesto y de lo autóctono. Así se ve afectado “el aspecto religioso dando lugar a la creación de nuevos Santos y Dioses como parte de lo que entendemos como religiosidad popular” .
112
RAMOS NUÑEZ Carlos Augusto, Historia de la Corte Suprema de Justicia del Perú, Fondo Editorial del Poder Judicial, Tomo I, Primera E dición, Diciembre 2008, pag. 460-467 113 Ib, 28 de Octubre de 1995, Especial 7 . 114 Diario La Republica – Perú, Sábado, 28 de Octubre de 1995, Especial 6. 98
Víctor Apaza como santo popular, tiene una buena parte de sus devotos en las zonas periféricas de la ciudad, vale decir Pueblos Jóvenes y zonas colindantes, que es el lugar donde se fueron asentando los grupos migrantes, la masa popular que sin ser exclusiva es la que propicia y alimenta en cierta forma la mayoría de este tipo de fenómenos. Se podría pensar, la más carente de recursos, la más necesitada y por lo mismo la más proclive a ser atada, limitada en cierto sentido, consumidora al fin de un producto gestado desde su propio núcleo social. Así, frente a una angustiosa realidad, el hombre no halla mejor modo de superar los problemas que recurriendo a quien le sirve de último consuelo, porque la fe que siembra en la imagen ante la cual implora un pedido, le permite tener esperanza, una esperanza que posibilita que él mismo cree la realidad que anhela. 115
El Testamento de Víctor Apaza Cuando se le pregunta al notario Edilberto Zegarra Ballón sobre el testamento de Víctor Apaza Quispe, fusilado el 17 de setiembre de 1971 por matar de una pedrada a su mujer, saca una vieja libreta de su saco café.
Verifica a través de las hojas oxidadas por el tiempo y encuentra el folio. Manda a buscarlo y ahí aparece el documento en la dirección señalada. Ese testamento está escrito a mano con lapicero de tinta líquida. Nueve páginas con nueve cláusulas que inmortalizaron la voluntad del último fusilado de Arequipa. Años después la historia está vigente porque se cree que Víctor Apaza concedió algunos milagros después de su muerte, por eso es que su tumba en el cementerio general es la más concurrida.
Pero antes de morir Víctor Apaza no quiso dejar ninguna tarea pendiente. Se confesó al capellán Juan Antonio de la Vega e hizo la primera comunión. Luego el 16 de setiembre a las 7 de la noche, un día antes de la ejecución, hace su testamento en presencia del notario Edilberto Zegarra Ballón. En ese año el abogado tenía 43 años y hoy lleva 81 años. El abogado de Víctor, Cesar Villalba Treviños, convoca al notario que era uno de los ocho funcionarios que solo podía tener Arequipa en esos años. El número de notarios se escogía en función a la población y por ese tiempo se creía que ocho eran suficientes. “Me llaman también porque tenía amistad con el Dr. Villalba”, cuenta Ballón.
115
Tema del Mes. www.ucsm.edu.pe/espergesia/9ed/misc/ victorapaza.html 99
El Perú vivía entonces el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado, que gobernó en nuestro país desde 1968 hasta 1975. En estos años estaba vigente la ley Nº10976 que modificó el artículo 151 del código penal, por la que se estableció la pena de muerte para el que a sabiendas asesinase a su ascendiente, descendiente o cónyuge (3) .
Víctor Apaza durante la lectura de su sentencia Zegarra Ballón todavía recuerda ese momento. “Estaba tranquilo y con las ideas claras, demoramos un poco porque quería contar las cosas que dejaba. En ningún momento se quebró”, relata sentado en una de las sillas de madera de la pequeña oficina del centro comercial La Gran Vía, tercer despacho que usa desde el inicio de su carrera el 12 de enero de 1956. Se inició en la calle Alfonso Ugarte, luego pasó a la calle Jerusalén y hoy está en la Gran Vía. Ballón prosigue y cuenta que el “santo” dejó camiones de madera de juguetes a sus dos hijas Francisca y Alejandrina Quispe Capacoyla. Apaza hereda 94 camiones grandes, 95 medianos y 115 chicos, algunos incompletos y la mayoría sin pintar. También les pone precios: 180 soles por las unidades grandes, 70 soles medianos y 25 por chicos. El condenado hizo los juguetes durante su estancia en la cárcel pasatiempo que aplicó en tanto se resolvía su caso. También deja 9 radiolas de juguete que deben venderse en 150 soles. Además instruye para cobrar deudas y deja sus herramientas de trabajo a sus vástagas. Nombra albacea al alcaide de la cárcel, Humberto Olaechea Geldres, a quien encomienda especialmente a su hija Agripina porque era menor de edad. 100
En la tercera clausula aclara que no se casó son Agripina Belisaria Capacoyla pero sí convivió con ella. El dato resulta importante porque los jueces que lo condenaron a muerte aseguraron que Apaza estaba casado con la víctima pese a que no encontró la partida de matrimonio, por tanto merecía morir fusilado como lo disponía la ley. Si se comprobaba que era conviviente, como lo sostenía su abogado, la pena a aplicar era 25 años de cárcel.
Más adelante declara “que él se encuentra en esta cárcel como condenado a pena de muerte y que habiendo examinado su conciencia se arrepiente de haber realizado los actos que han motivado su condena y pide perdón a Dios”. El testamento se terminó de escribir a las 11 de la noche del 16 de setiembre. A las 5 de la mañana del día siguiente fusilaron a Víctor Apaza Quispe. Recibió seis balazos. 116
IV.9. EL UXORICIDA DE TACNA - FELICIANO HELI VIZCARRA CUAYLA
Un momento difícil toco vivir a la Corte Suprema, cuando la Sala Penal, dispuso la pena de muerte de cuatro individuos, en la época en que el general Velasco y sus ministros proyectaban una gira por el sur del país.
Se trataba de las sentencias del 09 de setiembre de 1971, que condenaba a Feliciano Heli Vizcarra Cuayla, procedente de Tacna, de la sentencia del 14 de setiembre del mismo año, contra Daniel Ramos Bustinza, procedente de Puno, y de la sentencia del 04 de octubre de 19714, contra Víctor Apaza Quispe, procedente de Arequipa, Todos expedidas con arreglo a los Decretos Leyes Nº 17388, de 24 de enero de 1969 y BNº 10976, promulgado el 25 de marzo de 1949, así como el articulo 684ª del Código de Justicia Militar.
Feliciano Heli Vizcarra Cuayla, un sujeto de 30 años de edad, natural de Carumas, Moquegua, fue hallado responsable del Homicidio calificado, en la modalidad de uxoricida, en agravio de Antonia Dorotea Mamani. El tribunal Correccional impuso al acusado pena de internamiento, según fallo de 23 de junio de 1971, no obstante el Fiscal Superior, que había solicitado la pena capital, planteó recurso de nulidad. La Corte Suprema considero que no existían circunstancias atenuantes, como la emoción violenta, aun cuando reconocía el móvil del delito era “el amor apasionado que sostenía con la menor Manuela Graciela Sayra García, a quien como corolario del drama convención para trasladarse a Lima para convivir con ella”, decretó la pena de muerte. El abogado del reo, Luis Vargas Beltrán, en todo momento sostuvo que, en realidad, Vizcarra no había intentado asesinar a su esposa, sino que, con motivo de un puntapié propino en el vientre, se produjo el deceso de Antonia Mamani, habría sido, pues un delito preterintencional, que no merecía la mayor de las penas.
116 Tome nota: EL TESTAMENTO DE VÍCTOR APAZA elfrances82.blogspot.com/.../el-testamento-deVictor-Apaza 101
Las ejecuciones realizadas en Tacna y Arequipa causaron un verdadero estremecimiento en la población del sur. El pueblo suele estar a favor de la pena de muerte, pero le repugnan las ejecuciones una vez que estas se llevan a cabo. Ante la constatación de este hecho, y ante la inminencia de que en Puno se produjera otro fusilamiento, Velasco derogo la ley que disponía la pena de muerte. Por su parte el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno no pudo ejecutar la pena de muerte decretada, puesto que el condenado a muerte había interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia del Primer Tribunal Correccional y se encontraba en curso tal impugnación. 117
IV.10. JOSE MURILLO ANDRADE - ‘PATITA DE CUY’
Durante la dictadura del General EP Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermúdez (1968-1980), aumentaron las ejecuciones, en especial contra los que mataban a miembros de las fuerzas del orden.
En enero de 1969 la junta militar presidida entonces por Juan Velasco Alvarado emitió un Decreto Ley que añadía al Código Penal el artículo 197, el cual sostenía que si la víctima era menor de 10 años y moría como consecuencia del asalto sexual se aplicaba al autor la pena de muerte. El primero en pasar por el patíbulo dentro del margen de esa ley fue Ubilberto Vásquez Bautista, que fue ejecutado en 1970 por la violación y asesinato de una pastorcita de 11 años de edad. Esa ejecución, aplicada por decreto de un gobierno inconstitucional, se dio, sin embargo, dentro del marco de la Constitución de ese entonces, la de 1933, que no sólo imponía la pena de muerte por los delitos de traición a la patria y homicidio calificado, sino también por “todos aquellos que señale la ley”.
Sin embargo, pese a tener carta blanca para ejecutar a condenados por delitos comunes, el gobierno de Velasco paró la mano en diciembre de 1973, con el fusilamiento del homicida José Murillo Andrade, ‘Patita de Cuy’, por asesinar a un Policía de investigaciones y fue ejecutado el 18 de diciembre de 1976.
Ese mismo año otros 9 convictos se encontraban en la cuerda floja y el régimen militar dio de paredón. Después, la Constitución de 1979 restringió las causales de ejecución a traición a la patria durante guerra exterior. Es en este contexto que el Perú aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1981 y firmó el Pacto de San José. 118
117
RAMOS NUÑEZ Carlos Augusto, Historia de la Corte Suprema de Justicia del Perú, Fondo Editorial del Poder Judicial, Tomo I, Primera Edición, Diciembre 2008, pag. 468-470 118 Pena de muerte www.caretas.com.pe/Modules/GetStorageFileAudit.ASP?Mode...Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat 102
IV.11. MIGUEL SALAZAR VALDIVIA
Miguel Salazar Valdivia, un obrero de 25 años, fue sancionado por matar a un policía durante el asalto a una tienda y ejecutado el 23 de enero de 1976. En ese atraco, los valientes efectivos se les enfrentaron y los hicieron huir, pese a quedar seriamente heridos. En este país, los delincuentes no respetan a los policías y no tienen miramientos para dispararles. Sin embargo, hace unas décadas, era muy distinto. Durante los 12 años de las dictaduras de los generales Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermúdez, entre 1968 y 1980, fueron ejecutadas siete personas por matar a miembros de las fuerzas del orden.
En esa época, durante un asalto, Gerardo Pinto Sulcahuamán y Alejandro Lastra Villavicencio asesinaron a un efectivo y un empleado de banco, por lo que luego fueron ejecutados. Asimismo, José Murillo Andrade, de 21 años, recibió la pena capital por eliminar a un detective de la policía. Recordado también es el caso del obrero Miguel Salazar Valdivia, de 25 años, quien dio muerte a un policía durante el atraco a una tienda. 119
119 Asesino de policías, Noticias Perú | Trome trome.pe/actualidad/716866/noticia-asesino-policías 103
CAPITULO V LA PENA DE MUERTE EN LA ACTUALIDAD V.1.
SISTEMA DE PENAS Y ESTADO CONSTITUCIONAL
Siendo la dignidad humana el fin supremo del Estado y la sociedad conforme al artículo 1º de la Constitución Política del Perú, se constituye como el eje sobre el cual descansa el sistema material de valores de nuestro ordenamiento. De modo tal que incluso la ejecución de las penas debe ser acorde con ella. La pena, no puede ser concebida como el acto mediante el cual el Estado, en representación de la sociedad, toma venganza por la afectación de algún bien jurídico relevante, aplicando un mal de similar gravedad a la relevancia del bien en el ordenamiento jurídico. Esta concepción retributiva 120, según la cual la pena agota toda virtualidad en la generación de un mal al delincuente, es la negación absoluta del principio-derecho a la dignidad humana, pues convierte al penado en objeto de la política criminal del Estado, negando su condición de persona humana y, consecuentemente, incurriendo en un acto tan o más execrable que la propia conducta del delincuente. Por el contrario, en nuestro ordenamiento está constitucionalizada la denominada “teoría de la función de prevención especial positiva” según la cual el “régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”, dispositivo que guarda armonía con el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala que “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”; así, la última fase en la vida de la pena, la de su ejecución, servirá a los fines de confirmación de los fines de los momentos anteriores, pero de forma que tienda a la resocialización del delincuente, como forma de prevención especial121. Se trata naturalmente de un principio constitucional-penitenciario que no por su condición de tal carece de eficacia. Más bien comporta un mandato de actuación a todos los poderes públicos comprometidos con la ejecución de la pena y, singularmente, al legislador, ya sea al momento de regular las condiciones cómo se ejecutarán las penas o, por lo que ahora importa rescatar, al momento de establecer el quántum de ellas y que los jueces pueden aplicar para sancionar la comisión de determinados delitos. Y es que detrás de las exigencias de “reeducación” “rehabilitación” y “reincorporación” como fines del régimen penitenciario, también se encuentra necesariamente una concreción del principio de dignidad de la persona (artículo 1º de la Constitución) y, por tanto, constituye un límite para el legislador penal. Dicho principio, en su versión negativa, impide que los seres humanos puedan ser tratados como cosas o instrumentos, sea cual fuere el fin que se persiga alcanzar con la imposición de determinadas medidas, pues cada uno, incluso los delincuentes,
120
Cfr. ROXIN, Claus, Derecho Penal: Parte General, T.1, Civitas, Madrid, 1997, p. 81 y ss. MIR PUIG, Santiago, Derecho Penal: Parte General, 5ª Ed., Barcelona, 1998, p. 61.
121
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debe considerarse como un fin en sí mismo, por cuanto el hombre es una entidad espiritual moral dotada de autonomía. Al respecto, Mir Puig señala, es la dignidad del individuo, como límite material primero a respetar por un Estado democrático, lo que va fijando topes a la dureza de las penas y agudizando la sensibilidad por el daño que causan en quienes las sufren. Aunque el Estado y hasta la colectividad en general pudieran convenir penas crueles para defenderse, a ello se opone el respeto de la dignidad de todo hombre – también del delincuente - , que debe asegurarse en un Estado para todos122. El carácter rehabilitador de la pena tiene la función de formar al interno en el uso responsable de su libertad, no la de imponerle una determinada cosmovisión del mundo ni un conjunto de valores que a lo mejor puede no compartir. Pero en cualquier caso nunca le puede ser negada la esperanza de poderse insertar en la vida comunitaria. Así debe entenderse el principio de resocialización en un Estado democrático, no como sustitución coactiva de los valores del sujeto, ni como manipulación de su personalidad, sino como un intento de ampliar las posibilidades de la participación en la vida social, una oferta de alternativas al comportamiento criminal. Ello ha de suponer la libre aceptación por parte del recluso, que no ha de ser tratado como mero objeto de la acción resocializadora de un Estado intervencionista, sino como un sujeto no privado de su dignidad con el cual se dialoga 123. Desde esa perspectiva el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución constituye un límite al legislador, que incide en su libertad para configurar el quántum de la pena: en efecto, cualquiera sea la regulación de ese quántum o de las condiciones en las que la pena se ha de cumplir, ella debe necesariamente configurarse en armonía con las exigencias de “reeducación”, “rehabilitación” y “reincorporación” del penado a la sociedad. Del mismo modo, tales fines no se condicen con la pena de muerte, que constituye una manifestación del fin retributivo de la pena, el cual, como ya se ha visto, colisiona con el principio-derecho de dignidad humana, eje y motor de todo nuestro ordenamiento jurídico. V.2.
PENA DE MUERTE Y DERECHO A LA VIDA
Las consecuencias jurídicas del delito han constituido y constituyen la preocupación tal vez fundamental de la Política Criminal moderna. La obra de Becaria 124, que suele considerarse punto de partida del Derecho penal actual, representó el comienzo de un movimiento de revisión de las penas admisibles que llegaría a nuestros días. La idea básica que inspira dicha evolución es la de que es preciso humanizar las consecuencias que el Derecho asigna al delito. La Ilustración puso de manifiesto la crueldad de las penas del Derecho penal del Ancien Régime. Éste se basaba en la utilización masiva de la pena de muerte y de las penas corporales (tortura, azotes, mutilación, etc.). Las legislaciones liberales del siglo pasado atendieron en parte a las voces favorables a la humanización, suprimiendo paulatinamente las penas corporales y erigiendo en nuevo centro del sistema punitivo la pena de privación de la libertad 125.
122
Crf. MIR PUIG, Santiago, Op. Cit, p. 95. Véase, por todos, MIR PUIG, Santiago, Op. Cit, p. 101. 124 BECARIA, Cesare, De los Delitos y las Penas , 1764, citado por Antón Oneca, Derecho Penal: Parte General, pp. 33 y ss. 125 Crf. MIR PUIG, Santiago, Op. Cit., p. 687. 123
105
Mas el proceso de humanización del Derecho penal ha proseguido en el presente siglo, principalmente determinando un amplio movimiento legislativo de abolición de la pena de muerte y una constante tendencia a restringir el uso de las penan privativas de la libertad. Los sistemas penales modernos, surgidos de una serie de reformas que han dado lugar al “movimiento internacional de reforma del Derecho penal”, se caracterizan por la desaparición de la pena de muerte o, por lo menos, su limitación a unos pocos delitos muy graves, y en todo caso por el progresivo desplazamiento de la pena privativa de libertad de su lugar central. La prisión se va reservando para la delincuencia grave, y se buscan otras penas o instituciones que permitan evitarla para los delitos de menor gravedad. Entre las penas llamadas a ocupar este espacio destaca la pena de multa, que se va perfilando como la nueva espina dorsal de los sistemas penales del presente y del futuro próximo 126. El derecho a la vida, en nuestro medio, reconocido en el artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política del Perú, tiene tanto una dimensión existencial como una dimensión material a través de la cual se constituye como una oportunidad para realizar el proyecto vivencial al que una persona se adscribe. Y es que el derecho a la vida no se agota en la existencia sino que la trasciende, proyectándose transitivamente en un sentido finalista 127. La dimensión material del derecho a la vida guarda especial conexión con la dignidad humana como base del sistema material de valores de nuestro sistema jurídico. En ese sentido, coincidimos plenamente con la postura del máximo intérprete de la Constitución, quien en forma magistral, en la Sentencia recaída en el Exp. No. 004892006-PHC/TC128, precisa que, en un sistema constitucional donde la persona es lo fundamental y la dignidad es un principio incuestionable, el penado siempre será un ser humano con oportunidades, antes que un objeto de venganza, burla o absoluta
126
Crf. MIR PUIG, Santiago, Op. Cit., p. 688. Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. No. 00489-2006-PHC/TC, Caso: Rafael Cáceres Neyra y Otros, Fundamento 10. 128 Ibídem. 127
106
indiferencia. Dentro de esta misma lógica, si se habla de la supresión de la vida como una forma de pena, ello será, en no poca medida, incongruente, desde que los objetivos de la pena son totalmente incompatibles con la muerte. La cercenación de la vida elimina cualquier posibilidad ulterior de reencuentro del individuo con sus valores y, lejos de ello, sólo es una muestra de que el castigo, cuando no la venganza institucionalizada, pretende anteponerse como amenaza latente que rompe o burla los esquemas de una verdadera humanidad. V.3.
PRINCIPIO DE RACIONALIDAD Y HUMANIDAD FRENTE A LA PENA DE MUERTE
El principio de racionalidad y humanidad de las penas es también llamado pr in cipio d e pr osc r ip ci ón d e la cr u el dad , y se le ha considerado en la actualidad como el pensamiento central de la ejecución penal129 y uno de los límites primor diales en un Estado democrático. Según los postulados de este principio, se r echaza por cruel toda sanción penal que r esulte br utal en sus consecuencias para el sujeto como lo es la pena de 130 muerte . Se debe buscar una pen a h u ma ni tar ia en el sentido que se ejecute sin crueldad ni sufrimientos innecesarios para el penado, tomando en cuenta los lineamientos del Der echo de los der echos humanos131.
Se r echaza aquellas sanciones penales que buscan mantenerse hasta la muerte de la per sona. Toda consecuencia jur ídica debe ter minar en algún tiempo per o nunca debe r ebasar más allá de la vida del penado ni ser per petua, ya que implicar ía admitir la existencia de una per sona innecesar ia. El Tr ibunal Constitucional, en la sentencia sobr e la inconstitucionalidad de la nor matividad antiterr or ista (Decr etos Leyes 25475, 25659, 25708 y 25880, nor mas complementar ias y conexas), sobr e este pr incipio ha señalado que de «las exigencias de «r eeducación», «r ehabilitación» y «r eincor por ación» como f ines del r égimen penitenciar io se der iva la obligación del legislador de pr ever una f echa de culminación de la pena, de maner a tal que per mita que el penado pueda r eincor por ar se a la vida comunitar ia. Si b ien el legislador cuenta con una amplia liber tad par a conf igur ar los alcances de la pena, sin embar go, tal liber tad tiene un límite de or den temporal, dir ectamente r elacionado con la exigencia constitucional de que el penado se r eincorpor e a la sociedad».132 La d igni d ad d el in d iv id u o es el límite material que debe r espetar un Estado democrático133, «lo que va fijando topes a la dur eza de las penas y agudizando la sensibilidad por el daño que causan en quienes las sufr en. Aunque al Estado y hasta la colectividad en general pudieran convenir penas cr ueles para defenderse, a ellos se opone el r espeto de la dignidad de todo hombr e - también del delincuente-, que debe asegurarse en un Estado para todos»134. El r espeto por la dignidad humana adquier e vital impor tancia, así el Tribunal Constitucional señala que «compor ta la obligación estatal de r ealizar las medidas adecuadas y necesarias para que el infractor de determinados bienes jurídicos-penales pueda r eincorporarse a la vida comunitaria, y que ello se r ealice con r espeto a su autonomía individual, cualquiera sea la etapa de ejecución de la pena. Sin
129 130
HANS-HEINRICH, Jescheck, Tratado de Derecho Penal: Parte General, Comares, Granada, 1993, pág. 23.
Cfr. MIR PUIG, Santiago, Derecho Penal: Parte General, 5ª. Ed., Tecfoto, Barcelona, 1998, pág. 94. 131 Zaff ar oni/Aliaga/Slokar 2000: 25. 132 Tribunal Constitucional, Sentencia recaída en el Exp. 0010-2002-AI-TC del 3 de ener o del 2003, Caso Marcelino Tineo Silva y más de 5000 ciudadanos, fundamento178. 133 te/penamuer te_per cy. Cf . GAR CÍA CAVERO , Percy, http://www.unifr .ch/der e chopenal/tespe/penamuer pdf., Cit., 7 de febrer o 2007. 134 MIR PUIG , Santiago, Op. Cit., p. 95. 107
embargo, y aunque no se expr ese, detrás de medidas punitivas de naturaleza drástica como la cadena perpetua subyace una cosificación del penado, pues este termina considerado como un objeto de la política criminal del Estado, sobr e el cual - por que nunca tendrá la opor tunidad de ser r eincorporado-, tampoco habrá la necesidad de r ealizar las medidas adecuadas para su r ehabilitación».135 Es evidente que la pena de muerte no sopor ta un análisis desde el ángulo del principio de racionalidad y humanidad de las penas fr ente al que se encuentra claramente enfr entado. Esto se hecho evidente en el caso del r eciente ahorcamiento de Saddam Hussein, en el que incluso el secr eto del ajusticiamiento debe hacer meditar a los par tidarios de la pena de muer te sobr e las condiciones en que se ejecutó la pena de muerte.136
V.4.
PENA DE MUERTE Y CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Conforme al artículo 140° de nuestra Constitución Política, la pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada. Tal como se deduce de la misma Norma Fundamental, la virtualidad de este dispositivo se encuentra condicionada a su conformidad con los tratados en los que el Estado peruano sea parte. Adicionalmente debe acotarse que si bien el artículo 55º de la Constitución es una regla general para todos los tratados establece también una regla especial para los tratados de derechos humanos en el sistema de fuentes. En efecto, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución dispone que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Conforme al artículo 4º, segundo y tercer párrafo, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, precisa: “2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente; y, 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”. Es preciso señalar que la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos fue aprobada por el Estado Peruano, mediante Decreto Ley 22231, publicado el 12 de julio
135
CARO JOHN, José Antonio, http://www.unifr .ch/derechopenal/tribuna/Car oJohn-penamuerte.pdf., Cit.,
7 de febrer o 2007, quien señala que «la pena de muerte elimina toda r elación jurídica posible, porque al acabar con la vida de la persona ¿qué juridicidad puede haber detrás de una práctica estatal que contradice el «fin supremo… del Estado», cual es, «la defensa de la persona humana y el r espeto de su dignidad», tal como lo de la pr opia Constitución Política?. Y pr ecisamente aquí radica la falla estr uctural establece el Ar tículo adver tida en líneas anterior es, por que un Estado que se identifique con la defensa de la persona no puede utiliza a la pr opia persona como «carne de cañón» para evitar la impunidad de los delitos. Dicho de otr o modo: ¡El paredón no es acorde con el Estado de Der echo!». 136 Cf . HURTADO POZ O , José, http://www.unifr .ch/derechopenal/tribuna/pmuerte_jhp .pdf ., Cit., 7 de febrer o 2007. 108
de 1978 137. A partir de la vigencia de la Constitución de 1979, conforme a su artículo 235°, nuestro ordenamiento sólo contemplaba la pena de muerte para los casos de traición a la patria en caso de guerra exterior. Así, conforme al precitado artículo de la Convención Americana, nuestro país no puede aumentar los supuestos en los que se contemple la pena de muerte. La extensión de estos supuestos implicaría una violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Conviene enfatizar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto en la Opinión Consultiva N.° 14/94, del 9 de diciembre de 1994, en la cual señala: “(...) la promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la Convención constituye una violación de ésta (...)”. Es por ello que la promulgación de una ley tendiente a ampliar los supuestos de pena de muerte no sólo resulta inconstitucional, por instituir una pena que resulta contraria al principio resocializador de la pena, así como a la dignidad humana, sino que implicaría la responsabilidad internacional del Estado peruano 138. Los pr oyectos de r eforma r estan impor tancia a la vulneración que pr oduciría la implementación de la pena de muerte en r elación con los tratados internacionales de Derechos Humanos. El pr oyecto del Ejecutivo llega a señalar que no es ni siquiera necesario denunciar el Pacto de San José de Costa Rica, pues en julio de 1978, cuando se ratificó este tratado por el Per ú, estaba todavía vigente el Decr eto Ley Nº 20583 pr omulgado en abril de 1974, el cual castigaba con pena de muerte la violación de menor es de siete años. En este or den de ideas, la pena de muer te no se habría extendido a nuevos casos, sino que se mantendría en aquellos que estaban vigentes al momento de la ratificación del pacto.
El argumento esbozado podría constituir , aunque con serias dudas, una interpr etación que se ajusta al tenor literal del punto 2 del ar tículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica, per o no cabe duda de que va contra el sentido de este dispositivo. En el ámbito internacional, se conoce a este principio como el principio de pr ogr esiva supr esión de la pena de muerte, lo que significa que la pena de muer te debe ir pr ogr esivamente eliminándose. Así, se entiende incluso el pr opio ar tículo 4 si se lee con una visión de conjunto el punto 3, que establece que no se r establecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. En este sentido, si la pena de muerte se eliminó para cier tos casos, como sucedió con la Constitución Política de 1979 r especto de la violación sexual de niños, no podrá volverse nuevamente a la pena de muerte para estos casos.
Cr eo que desde
la lógica de la pr otección de los der echos humanos, habría que considerar seriamente lo que implica para los ciudadanos una salida de la jurisdicción de la Cor te Interamericana de Derechos Humanos. Una decisión del momento no puede dejar de considerar las consecuencias futuras que dicha decisión traería consigo.
137
DONAYRE MONTESINOS, Chistian, Pena de Muerte, Violencia de Género y Autoamistía, Palestra Editores, 1ª. Ed., Lima, 2007, p 129 y ss. 138 CAVERO GARCÍA, Percy, Análisis crítico de las propuestas de implementación de la pena de muerte en el Sistema Penal Peruano, en http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/?menu=numeros#2007. 109
V.5.
PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE INTERAMERICA NA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA TENDENCIA LIMITATIVA DE LA PENA DE MUERTE.
La Cor te Interamericana de Derechos Humanos tuvo opor tunidad de pr onunciarse en dos ocasiones sobr e la extensión de la pena de muerte, en las opiniones consultivas OC-03/83 y OC- 4/94, de 8 de setiembr e de 1983 y 9 de diciembr e de 1994, r espectivamente. La primera opinión consultiva, denominada «Restricciones a la pena de muer te»139, se pr odujo con ocasión de la ampliación de la pena de muer te en Guatemala a delitos que no se encontraban sancionados con esta pena al momento de ser ratificada la Convención Americana. Dicho país, argumentó que al haber formulado r eser va al ar tículo 4º inciso 4 del r eferido instr umento i nternacional, estaba facultado a ampliar la pena de muer te a nuevos delitos.
En este caso, la Cor te expr esó que el ar tículo 4º inciso 2 de la Convención «si bien [...] no llega a supr imir la pena de muer te, sí pr ohíbe que se extienda su uso y se imponga r especto a delitos par a los cuales no estaba pr evista anter ior mente, impidiéndose con ello la expansión de la lista de delitos castigados con dicha pena».140
De esta forma - señala la Cor te - la Convención expr esa una clara nota de pr ogr esividad, consistente en que, sin llegar a decidir la abolición de la pena de muerte, adopta las disposiciones r equeridas para limitar definitivamente su aplicación ámbito, de modo que este se vaya r educiendo hasta su supr esión final141.
y
su
En el caso per uano, la Constitución Política de 1979 ratificó nuestra adhesión a la Convención Americana y r estringió la pena de muer te al delito de traición a la patria en caso de guerra exterior . En vir tud de ello, el Estado per uano se encuentra impedido de ampliar la pena de muer te a otr os supuestos. La incorporación de la pena de muerte para el delito de terr orismo en la Constitución de 1993, constituye una contravención de las disposiciones de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos en la medida en que extiende la aplicación de dicha pena a nuevos supuestos.
En efecto, la O pinión Consultiv a OC4/94, denominada «Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención», emitida a raíz de la incorporación en la Constitución per uana de 1993 de la pena de muerte para el delito de terr orismo (ar tículo 40º), señaló que:
[...] la expedición de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la Convención, constituye una violación de esta y, en el caso de que esa violación afecte der echos y libertades pr otegidos r especto de individuos determinados, genera la r esponsabilidad
139
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-3/83, del 8 de setiembre de 1983. Restricciones a la pena de muerte (artículos 4.2 y 4.4 Convención Americana sobr e Derechos Humanos). 140 141
Ibidem ,
pf . 56. Ibidem , pf . 57 110
internacional de tal Estado.
De
esta forma, la apr obación de una norma de desarrollo constitucional de la pena de muerte también r esultaría contraria a las obligaciones asumidas por el Estado per uano al ratificar la Convención Americana sobr e Derechos Humanos.
V.6.
PENA DE MUERTE Y REFORMA CONSTITUCIONAL.
142
Por otro lado, además de las implicancias relativas a la responsabilidad internacional derivada de la inobservancia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es preciso señalar que cualquier intento de aumentar los supuestos legalmente previstos para la pena de muerte requiere necesariamente de una reforma constitucional, la cual está revestida de ciertos criterios en su forma de ejercicio, que se instituyen como auténticos límites o reglas de obligatoria observancia. Los límites que caracterizan al órgano reformador pueden ser formales y materiales, siendo los límites formales aquellos referidos a todos y cada uno de los requisitos objetivamente reconocidos por la Constitución para que la reforma prospere. A su vez, los límites materiales se refieren a los contenidos de la Constitución; con ellos no se indica la presencia de condicionamientos de tipo procedimental, sino algo mucho más trascendente: la presencia de parámetros de identidad o esencia constitucional, inmunes a toda posibilidad de reforma. Y es que aunque toda Constitución se caracteriza por ser un cuerpo normativo integral donde cada disposición cumple un determinado rol, ciertas cláusulas asumen una función que resulta mucho más vital u omnicomprensiva que las del resto. Se trata de los valores materiales y principios fundamentales que dan identidad o que constituyen la esencia del texto constitucional (la primacía de la persona, la dignidad, la vida, la igualdad, el Estado de Derecho, la separación de poderes, etc.). Sin ellos, la Constitución sería un texto formalmente supremo pero, en cambio, materialmente vacío de sentido. Los límites materiales, entonces, están constituidos por aquellos principios supremos del ordenamiento constitucional que no pueden ser modificados por la obra del poder reformador de la Constitución. En consecuencia, la reforma que no observe dichos límites, o simplemente los ignore, resultará ilegítima en términos constitucionales.
142
http://www.google.com.pe/search?q=pena+de+muerte+en+la+actualidad+en+Per%C3%BA&hl=es&gbv =2&tbm=isch&ct=mode&cd=2 111
V.7.
CONSIDERACIONES FINALES
La pena de muerte no va a solucionar en lo absoluto el problema de la delincuencia violenta y menos la delincuencia sexual. Creemos que es más conveniente mejorar los órganos de persecución penal, dotarles de mejores recursos, apoyar la reforma procesal penal, darles a los fiscales y magistrados óptimas condiciones de trabajo y mejorar enormemente el sistema carcelario 143. Es decir que el Estado invierta más dinero para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y no pretenda solucionar simbólicamente el problema con una poca costosa reforma constitucional y legal. En este contexto, la pena de muerte no es más que una adición irracional de un mal a otro mal.
En ese sentido, creemos que el análisis del discurso político criminal que está en la base de los proyectos legislativos que pretenden introducir la pena de muerte para algunos delitos se trata, como señala Cancio Meliá 144 de un verdadero paroxismo de “Derecho Penal” del enemigo, y a su vez, advierte que, si el ordenamiento jurídico del Perú da este paso, habrá abierto una brecha mortal en el edificio del Estado de Derecho. Muy a pesar de la equívoca r edacción del ar tículo 140º de la actual Constitución Política, en la actualidad, el único supuesto que admite la posibilidad de sancionar con la pena capital la comisión de un delito en el Per ú, sigue siendo el de traición a la patria en caso de guerra exterior . Los tratados internacionales de der echos humanos afirman el der echo a la vida y son la mayor expr esión de la consolidación de una tendencia mundial y total de abolición de la pena de muerte. Luego, l os Convenios suscritos por el Estado per uano lo obligan a no ampliar las causales de aplicación ni ha r establecer la pena de muerte.
El argumento de la eficacia de la pena de muer te no ha sido pr obado empírica mente como medio r eductor de la criminalidad y por el contrario hay evidencias que demuestran que no hay una r elación dir ecta entr e aumento o severidad de las penas e índices de delincuencia. El argumento de la eficacia de la pena de muerte busca la inocuización del sujeto, lo que r esulta incompatible con el principio de dignidad humana. A ello debe agr egarse la posibilidad de err or es judiciales que no han sido extraños a la experiencia en nuestr o país. Los pr oyectos de ley pr esentados ante el Congr eso de la República para ampliar los supuestos de aplicación de la pena de muerte r esultan innecesarios, toda vez que existe una legislación penal que actualmente sanciona con penas privativas de la liber tad muy severas dichas conductas delictivas, las cuales no habiendo r esuelto la existencia de tales delitos pone en evidencia que la causa de dichos fenómenos delictivos debe ser enfr entado con otr o tipo de instrumentos145.
143
CAVERO GARCÍA, Percy, Análisis crítico de las propuestas de implementación de la pena de muerte en el Sistema Penal Peruano, en http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/?menu=numeros#2007. 144 CANCIO MELIÁ, Manuel, Pena de Muerte: paroxismo del “Derecho Penal” del enemigo, publicado en: Hurtado Pozo (dir.), Anuario de Derecho Penal peruano 2007. Pena de muerte y política criminal, ed. Université de Fribourg-Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2008, pp.67 a 82. 145 WALTER ALBÁN Peralta y otros, Pena de Muerte y Política Criminal, Informe Jurídico elaborado para de Der echo Penal 2007, en el Colegio de Abogados de Lima: Anuario http://es.scribd.com/doc/5510189/Anuario-de-derecho-penal-2007-pena-de-muerte-y-politica-criminal. 112
CONCLUSIONES.
1. En la época pre incaica, generalmente, las penas eran crueles y la pena capital era empleada para sancionar casi todos los delitos. Para lograr la confesión del acusado se aplicaba el tormento. Eran responsables los menores, los débiles mentales y hasta los animales y objetos.
2. En la época incaica, la justicia era impartida por los curacas, así los jefes de aldea prestaban especial atención a que nadie perjudicase al prójimo o que procediese contra él injustamente, castigándose con rigor especial el robo de mujeres, la violación y el adulterio. Sin embargo, cuando algún problema afectaba a dos o más ayllus (controversia acerca de linderos, usos de bosques, pastos, campos, etc.) la competencia pasaba al jefe tribal. Aunque muchas veces daba lugar a un estado de guerra. Fue éste el sistema penal que existió antes de la fundación del Imperio Incaico.
3. En el derecho indiano o colonial, para la aplicación de las penas, específicamente de la pena de muerte, se mantuvo un régimen diferenciado con base en el rango o clase social, étnica y económica que se ostentaba. En este sentido, los nobles y caballeros podían tener acceso a una muerte bajo la degollación, y los villanos solo bajo la horca, y cuando surgió el agarrotamiento como pena intermedia, esta se reservó para los delincuentes de raza blanca, mientras que la horca siempre fue para los indios y negros; por lo que, morir degollado o agarrotado, era considerado un privilegio.
4. Casi toda la penalidad de los tiempos coloniales se desarrolla en torno a los rollospicota pues al parecer dicho instrumento se adaptaba a la penalidad en todas sus expresiones como son: la vergüenza, la mutilación, las flagelaciones y la muerte. La picota, en relación con la pena de muerte, tuvo durante la época colonial, no solo una función represiva “quia peccatum”, sino que también cumplió una función preventiva “ne peccetur ”, reflejada en la exhibición pública, y casi constante, de los despojos de los reos, para que sirvieran de “saludable” advertencia a todos; sin embargo, pese a este argumento doctrinario, la pena de muerte seguía siendo un instinto poco alumbrado que no llegó ni ha llegado a convertirse en un acto inteligente.
5. En los tiempos modernos, la pena de muerte es una sanción extrema que resulta peligroso aplicarla pues en nuestro país, como en otros, las autoridades pueden cometer errores que conllevarían quitar la vida a personas inocentes. Las consecuencias son irreversibles. A lo largo de la historia se han presentado varias 113
propuestas legislativa acerca de la reinstauración a nivel constitucional, de la pena de muerte en el Perú para el caso de violaciones sexuales a menores de edad, sin embargo se ha demostrado que la implementación de esta pena no ha cumplido con ser un instrumento disuasivo para prevenir la comisión de delitos.
6. El conocido como “Monstruo “Monstruo de Armendáriz” Armendáriz” fue condenado a muerte por las autoridades sin contar con medios probatorios, suficientes, útiles y pertinentes que hayan conllevado a inferir que era era responsables del delito que que se le imputaba. La presión de la población es un factor determinante para que las autoridades busquen algún culpable en los casos de crímenes que causan conmoción social, aunque ello signifique condenar aun existiendo dudas respecto a la responsabilidad del imputado.
7. En la época de Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermúdez, Bermúdez , la pena de muerte se aplicó a los criminales durante más de un siglo, entre ellos a los que violaban y asesinaba, hasta que fue restringida en el año 1979. La imposición de la pena capital en el Perú ha obedecido casi siempre a situaciones coyunturales y emocionales, antes que a razones jurídicas. En el año 1969, bajo la dictadura Militar de Velasco Alvarado, se emitió un Decreto Ley en el que se agregaba al Código Penal, el artículo 197, donde se sostenía que en casos de violación a menores de 10 años se aplicaba la pena de muerte.
8. La pena de muerte, tema polémico polémico en todo el Perú Perú Republicano, considerado considerado el castigo más severo y radical, aparece en constituciones y códigos penales alrededor del globo. Llamada también pena capital, acción de privar de la vida al delincuente. Las formas de ejecución de la pena pena de muerte fueron muy variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos, había entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a esta pena. En los tiempos modernos la pena adoptó una forma más humanitaria en Francia con la creación de la guillotina para disminuir el dolor y acelerar la ejecución.
9. En la actualidad, actualidad, la pena de muerte atenta contra la dignidad humana, pues
convierte al penado en objeto de la política criminal del Estado negando su condición de persona humana. Asimismo, es cuestionada desde la denominada “teoría de la función de prevención especial positiva” de la pena, según la cual el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Por ello los sistemas penales modernos buscan su desaparición o por lo menos su limitación a unos pocos delitos muy graves; pues se debe buscar una pena humani tar ia en el sentido que se ejecute sin 114
ueldad ni sufrimientos innecesarios para el penado, tomando en cuenta los cr ueldad lineamientos del Der echo echo de los der echos echos humanos.
10. La promulgación de una ley tendiente a ampliar los supuestos de pena de muerte
no sólo resulta inconstitucional, por instituir una pena que resulta contraria al principio resocializador de la pena, así como a la dignidad humana, sino que implicaría la responsabilidad internacional internacional del Estado peruano.
115
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