CICLO 2017-I Módulo: 1 Unidad:
3
Se Semana:
5
DERECHO CIVIL I TÍTULO PRELIMINAR PRELIMINA R Y PERSONAS Desapa De saparic rición ión,, Ausenci Ausencia, a, Muerte Muerte presunta p resunta
DRA. JESSICA HERMOZA CALERO
DESAPARICIÓN
DECLARACIÓN DE AUSENCIA
DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA
veremos a continuación.
Requisitos: Requisitos: Objetivo: Objetivo: No se halla en el lugar de su domicilio. No se halla en el lugar de su domicilio. No cuenta con representante o mandatario con facultades No cuenta con representa representante nte o mandatario mandatario con suficientes. facultades suficientes. Subjetivo: Se carece de noticias del desaparecido. No cuenta con representa representante nte o mandatario mandatario con Temporal: 60 días. facultades suficientes. Subjetivo: Se carece de noticias del desaparecido. Temporal: 2 años.
Efectos: Desi Design gnac ació iónn deCu deCura rado dorr Inte Interi rino no a meno menoss que que representante representante o mandatario con facultades suficientes.
Cesa: a. Regreso del Desaparecido. b. Designación de Apoderado con facultades facultades suficientes. suficientes. c. Comprobación de de la muerte muerte del Desaparecido. Desaparecido. d. Declaración Judicial de Muerte Presunta
Requisitos: a. Cuando hayan transcurrido 10 añosdesde añosdesde las últimas noticias noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de 80 años. b. Cuando hayan hayan transcurrido 2 años si la desaparición se produjo produjo encircunstancias encircunstancias constitutivas de peligro de peligro de muerte. c. Cuando Cuando exista exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.
Efectos: Efectos: teng tengaa Se da pose posesi sión ón de los los biene bieness del del ause ausent ntee a sus sus Idénticos a los de la muerte natural. herederos forzosos. Pone fin a la persona. Apertu Apertura ra la sucesi sucesión: ón: transm transmite ite a los suces sucesore oress los bienes, bienes, Requiere formación de Inventario Valorizado. Si no hay herederos, continúa el Curador Interino. derechos y obligaciones (herencia). Pone fin al matrimonio.
Cesa: Cesa: a. Regreso del Ausente. b. Desi Design gnac ación ión de Apod Apoder erad adoo con con facu facult ltad ades es suficientes. c. Comprobación de la muerte muerte del Ausente. Ausente. RECONO RECONOCIMIENTO CIMIENTO DE EXISTENC EXISTENCIA IA d. Declaración Judicial Judicial de Muerte Presunta Presunta
DESAPARICIÓN
DECLARACIÓN DE AUSENCIA
DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA
veremos a continuación.
Requisitos: Requisitos: Objetivo: Objetivo: No se halla en el lugar de su domicilio. No se halla en el lugar de su domicilio. No cuenta con representante o mandatario con facultades No cuenta con representa representante nte o mandatario mandatario con suficientes. facultades suficientes. Subjetivo: Se carece de noticias del desaparecido. No cuenta con representa representante nte o mandatario mandatario con Temporal: 60 días. facultades suficientes. Subjetivo: Se carece de noticias del desaparecido. Temporal: 2 años.
Efectos: Desi Design gnac ació iónn deCu deCura rado dorr Inte Interi rino no a meno menoss que que representante representante o mandatario con facultades suficientes.
Cesa: a. Regreso del Desaparecido. b. Designación de Apoderado con facultades facultades suficientes. suficientes. c. Comprobación de de la muerte muerte del Desaparecido. Desaparecido. d. Declaración Judicial de Muerte Presunta
Requisitos: a. Cuando hayan transcurrido 10 añosdesde añosdesde las últimas noticias noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de 80 años. b. Cuando hayan hayan transcurrido 2 años si la desaparición se produjo produjo encircunstancias encircunstancias constitutivas de peligro de peligro de muerte. c. Cuando Cuando exista exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.
Efectos: Efectos: teng tengaa Se da pose posesi sión ón de los los biene bieness del del ause ausent ntee a sus sus Idénticos a los de la muerte natural. herederos forzosos. Pone fin a la persona. Apertu Apertura ra la sucesi sucesión: ón: transm transmite ite a los suces sucesore oress los bienes, bienes, Requiere formación de Inventario Valorizado. Si no hay herederos, continúa el Curador Interino. derechos y obligaciones (herencia). Pone fin al matrimonio.
Cesa: Cesa: a. Regreso del Ausente. b. Desi Design gnac ación ión de Apod Apoder erad adoo con con facu facult ltad ades es suficientes. c. Comprobación de la muerte muerte del Ausente. Ausente. RECONO RECONOCIMIENTO CIMIENTO DE EXISTENC EXISTENCIA IA d. Declaración Judicial Judicial de Muerte Presunta Presunta
DESAPARECIDO •
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Cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero, cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, excluyendo el más próximo al más remoto, puede solicitar la designación de curador interino. También puede solicitarlo quien invoque legítimo interés en los negocios o asuntos del desaparecido, con citación de los familiares conocidos y del Ministerio Público. La solic olicit itud ud se tram tramiita com como proc proces eso o no cont conten enci cio oso. so. No procede la designación de curador si el desaparecido tiene representante o mandatario con facultades suficientes inscritas en el regist registro ro públic público. o.
DECLARACIÓN JUDICIAL DE AUSENCIA •
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Transcurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio Público pueden solicitar la declaración judicial de ausencia. Es competente el juez del último domicilio que tuvo el desaparecido o el del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes.
CONCORDANCIAS LEY 26497 D.LEG.052 D.S.015-98-PCM C.C. arts. 66, 318 Inc. 4), 466 Inc. 2), 987, 2030 Inc. 2), 2069 arts. 21,79, 749 Inc. 5),769,790 Art. 44 Inc. e), arts. 85 Inc. 3), 89 Inc. 1). Art. 3 Inc. e)
AUSENCIA •
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La ausencia - Concepto y efectos jurídicos: La Ausencia se da cuando se desconoce de la existencia de una persona, transcurrido 2 años de no tener noticias de esta persona. Transcurrido el plazo, cualquier interesado legítimamente podrá solicitar que se nombre la declaración de ausencia, repartiéndose así los bienes del ausente a los herederos forzosos, y en caso de no existir, se nombrará a un curador interino.
DESAPARICIÓN •
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Definición y alcances de la desaparición: La Desaparición, es cuando no se conoce el paradero de una persona, porque no se halla en su último domicilio, y las personas que residen en él, no poseen noticias de él por no menos de 60 días. Luego del plazo, los parientes desde el más cercano hasta el más remoto podrá solicitar la curatela interina, igualmente el interesado legítimamente en noción a los negocios o asuntos del desaparecido pueden solicitar la declaración judicial de desaparición.
Desaparición •
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Lo primero que hay que analizar es el hecho jurídico que desencadena la declaración. Éste se configura cuando transcurren dos años desde que se tuvo las últimas noticias de la persona, ya sean éstas la presencia del sujeto en su domicilio, actividades, efectuadas por él mismo, o comunicaciones de diversa índole (RUBIO). En otras palabras, se requiere, además que la persona no se encuentre en el lugar de su domicilio o no se tengan noticias sobre su paradero y que hayan transcurrido por lo menos dos años desde que se dieron dichos acontecimientos. Este hecho es una subespecie de desaparición y no debe confundirse con la declaración de ausencia. Nos encontramos ante una desaparición calificada que, debido al elemento temporal que se le suma, constituye un supuesto más grave que el contemplado en el artículo 47 del Código. En este caso, la persona ha desaparecido por un lapso que el legislador ha considerado lo suficientemente amplio como para tomar medidas mucho más radicales que el nombramiento de un curador interino.
Procedimiento •
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Para solicitar la ausencia debe confluir el hecho de la desaparición en los términos del presente artículo con la carencia de representante o mandatario con facultades suficientes. Esto se desprende del artículo 59 numeral 2 del Código. Constatado lo anterior, cualquier interesado o el Ministerio Público, para solicitar judicialmente la declaración judicial de ausencia. Esta declaración resulta, entonces, diferente de la constatación fáctica de la desaparición por más de dos años siendo esta última, entonces, un presupuesto, y no un elemento, para que se configure la primera (cfr. BECERRA). En este sentido, ningu-no de los efectos a que se refiere el capítulo sobre declaración de ausencia se manifestará mientras no haya declaración judicial.
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Concuerda lo anterior con el artículo 790 del Código
procedimiento Concuerda lo anterior con el artículo 790 del Código Procesal Civil, que indica que se puede solicitar la declaración de ausencia conforme al Código Civil. Deacuerdo a las normas procesales dicha solicitud se tramitará como proceso no contencioso, debiendo contener la solicitud, además de los requisitos generales dela demanda, la relación de bienes y deudas que se conozcan del ausente, así como el nombre de sus probables sucesores, tal y como lo establece el artículo 791 del Código Procesal. El Código Civil establece que, territorial mente, es competente el juez del último domicilio que tuvo el desaparecido o el del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes.
MUERTE PRESUNTA •
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La muerte Presunta se da cuando no se tiene certeza de la existencia de una persona, es decir, cuando se dan los casos de ausencia o de desaparición y se desconoce si es que la persona de la cual no se tienen noticias sigue con vida o no. Se puede decir que se determina que una persona está muerta sin la necesidad de mostrar el cadáver, simplemente por el hecho de la ausencia prolongada de la persona. Acerca de este tema podemos encontrar en el artículo 63° del código civil.
CONTENIDO DE LA RESOLUCiÓN DE MUERTE PRESUNTA
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En la resolución que declara la muerte presunta se indica la fecha probable y, de ser posible, el lugar de la muerte del desaparecido.
CONCORDANCIA: c.p.c. art. 793
Contenido de Resolución La resolución que declara la muerte presunta debe contener la fecha probable de muerte y, si fuera posible, el lugar en que pudo haber desaparecido o fallecido la persona. Para ello, se deben tomar en cuenta el transcurso de los plazos de diez y dos años que señala la ley como referentes de la fecha en que pudo producirse la desaparición de la persona. La norma, así redactada, faculta al juez a hacer uso de conjeturas y cálculos, muchas veces falibles, para poder determinar, según su arbi-trio, la fecha probable de muerte. Situación que no se presenta en otros países, pues en otras legislaciones se establecen parámetros más exactos para poder fijar tal fecha.
Vía procesal del reconocimiento de existencia •
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La existencia de la persona cuya muerte hubiera sido judicialmente declarada, puede ser reconocida a solicitud de ella, de cualquier interesado, o del Ministerio Público. La pretensión se tramita como proceso no contencioso, con citación de quienes solicitaron la declaración de muerte presunta.
CONCORDANCIAS:
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C.C. art.63
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C.P.C. arts. 749, 794
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LEY 26497 arto 44 inc.