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Cinco Aspectos Importantes sobre los dividendos bajo NIIF 1.- La distribución de dividendos en acciones no genera variaciones en el patrimonio neto de la entidad, solamente se refleja una redistribución de las partidas que componen ese patrimonio, pues se toma el valor de las utilidades reconocidas en la cuenta ganancias cuenta ganancias retenidas (o retenidas (o su equivalente) y se trasladan a la cuenta capital social (o (o su equivalente). 2.- Cuando un accionista recibe dividendo en acciones no tiene un incremento en su patrimonio por esta transacción, dado que el patrimonio de la entidad en la cual se poseen las inversiones no tiene variación alguna por esta transacción, el valor de la inversión inv ersión reconocida en los estados financieros del inversionista tampoco se ve afectada. 3.- Ahora bien, puede persistir la idea de contabilizar los dividendos recibidos en acciones como un ingreso. Al respecto, el literal c) del p árrafo 23.29 de la NIIF para pymes establece que los dividendos se reconocerán como ingresos cuando cuando se establezca establezca el el derecho der echo a r ecib ci bi r los por por par par te del acci acci onista onista. Es decir, cuando el accionista conozca sobre la decisión de la sociedad de distribuir dividendos. 4.- La NIIF 2 dice los siguiente: De manera general, en una transacción de pagos basados en acciones, la entidad debe reconocer los bienes adquiridos en el momento de la obtención de estos y los servicios cuando hayan ha yan sido recibidos. Si la adquisición se hace mediante la primera opción (transacciones liquidadas con instrumentos de patrimonio), se deberá reconocer el incremento en el patrimonio neto, por efecto del aumento en los activos o en los gastos, ocasionados por los bienes o servicios adquiridos. S i se hace mediante pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo, se deberá reconocer el pasivo correspondiente. 5.- Para las transacciones con pagos basados en acciones realizadas con los empleados y otros proveedores de servicios similares que se liquiden mediante instrumentos patrimoniales como parte de la remuneración a estos, la entidad deberá hacer la medición al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, ya que por lo general no es posible estimar confiablemente el valor razonable de los servicios suministrados suministrados por el empleado. Esta medición deberá hacerse a la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio. El reconocimiento de los servicios se hará íntegramente y de forma inmediata si los instrumentos de patrimonio se consolidan en el mo mento de la concesión. De no ser así, la entidad deberá contabilizar esos servicios a medida que sean prestados por po r la contraparte.