UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE Facultad de Derecho y Ciência Política Derecho Procesal Civil I: Proceso de Conocimiento Dr. Diógenes Jiménez Domínguez
SESION: 03 LA DEMANDA Y EMPLAZAMI EMPLAZAMIENTO ENTO 1. LA DEMANDA 1.1 Conceptualización. La demanda es el primer acto procesal procesal con el que se inicia el proceso, a través de la cual ejerciendo el derecho de acción, se propone la pretensión procesal procesal o petitorio del demandante dem andante ante el órgano jurisdiccional competente, solicitando tutela jurídica efectiva para los derechos sustanciales violados violados o amenazados. La demanda es un acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del Tribunal la protección, la declaración o la constitución de una situación jurídica. Según sea en efecto, la naturaleza de la acción deducida, la demanda será de condena, declarativa o constitutiva 1. La demanda es una declaración de voluntad a través de la cual un pretensor expresa su pedido de tutela jurídica al Estado y, a su vez, manifiesta su exigencia al pretendido respecto de un interés sustentado en un derecho subjetivo, es decir, con relevancia jurídica 2. La demanda es el primer acto jurídico procesal con el cual se inicia el proceso 3. La demanda es el instrumento para ejercitar la acción, y no se le debe confundir con ésta, pues en la demanda se contiene, contiene, además, la pretensión pretensión del demandante demandante (el petitorio), la demanda es un acto de declaración de voluntad, introductivo y de postulación que sirve de instrumento para el ejercicio de la acción y la formulación de la pretensión, con el fin de obtener la aplicación de la voluntad concreta de la ley, por una sentencia favorable y mediante un proceso, en un caso determinado4. Por nuestra parte, considerando las opiniones antes expuestas, y la ilustrada opinión del doctor Teófilo Idrogo, podemos afirmar que la demanda es el primer acto procesal mediante el cual se materializa el ejercicio del derecho de acción y se inicia el proceso ante el órgano jurisdiccional, a fin de que éste proporcione tutela jurídica efectiva, cuando un derecho ha sido violado o se encuentra 1
. ALSINA, Hugo:”Derecho Procesal Civil y Comercial”; T.I.; 2da. Edic.; Editorial Ediar Editores ; Bs.As. Argentina, 1956. . MONROY GALVEZ, Juan:”Introducción al Derecho Procesal Civil”; T.I.; Edit. Temis; Santa Fe de Bogota, Colombia. 3 . ALZAMORA VALDEZ, Mario: “Derecho Procesal Civil”; Teoría General del Proceso Ordinario”; 2da. Edic.; Edit. San Marcos; Lima, Perú, 1968. 4 . DEVIS ECHANDIA, Hernándo: “Comentarios al Derecho Procesal Derecho Procesal Civil. Teoría General del Proceso; T.I.; 14va. Edic.; Edit. ABC Santa Fe de Bogotá Colombia 1996. 2
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amenazado, resolviendo con certeza en cada caso concreto, mediante una resolución firme con el carácter de cosa juzgada. 1.2 Naturaleza Jurídica de la demanda La naturaleza jurídica de la demanda puede observarse desde el punto de vista objetivo y subjetivo. Objetivamente, la demanda es una petición con la que se inicia el ejercicio de la acción, solicitando tutela jurisdiccional efectiva del Estado. Subjetivamente, la demanda es un acto por el cual se ejercita una pretensión contra el demandado para que el Juez se pronuncie expresamente en la sentencia5 . El maestro IDROGO 6, sostiene que: “La demanda es una institución procesal de naturaleza pública, en la cual el demandante ejercita el derecho de acción, con la finalidad de que su pretensión procesal contenida en ella reciba la tutela jurisdiccional efectiva del Estado”. Por nuestra parte consideramos que, debe tenerse presente lo siguiente, la elaboración del escrito de demanda nace por iniciativa iniciativa privada, y mientras no se presente presente al órgano judicial judicial constituye un documento privado, pero a partir de su ingreso formal, por mesa de partes al órgano jurisdiccional competente, la demanda como documento, deja de pertenecer al demandante, pasando a pertenece al proceso que se inicia con su presentación; por tanto, a partir de su ingreso al poder judicial, la la demanda adquiere adquiere la naturaleza naturaleza de documento documento público. público. 1.3 Clases de demanda Dada la complejidad y los diversos criterios que existen en la doctrina sobre la clasificación de la demanda, para efectos didácticos de un mejor aprendizaje del tema de la clase, seguiremos el ilustrado criterio del maestro Teófilo Teófilo Idrogo, quién nos propone una inteligente forma de clasificación de la demanda, relacionada con el objeto de la pretensión procesal, esto es , la demanda de acuerdo al petitorio, se clasifica: Por su forma, por su extensión, por el sujeto, por el objeto, por el procedimiento, y por la cuantía 7.
5
. TICONO POSTIGO, Víctor: “El Debido Proceso y la demanda Civil”; 2da. Edic.; Edit. Rodhas; Lima, Perú; 1999; p.203 . IDROGO DELGADO, Teófilo: “Derecho Procesal Civil T.I. Proceso de Conocimiento”; Edit. Marsol; Edic. 2002; Lima, Perú; 2002; p. 173 7 . IDROGO IDROGO DELGADO, Teófilo: Op Cit : p. 174 6
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1.3.1 Clasificación de la demanda demanda por la forma. Conforme a los principios de oralidad y escrituralidad, las demandas pueden ser: Orales y escritas. a. Demandas Orales o Verbales. Verbales . Son las que se formulan verbalmente ante los jueces de paz,
quienes las tramitarán de acuerdo a su reglamento, haciendo constar en actas escritas todas las actuaciones que realicen en el desempeño de su función de juez conciliador y de no lograr la conciliación, formarán el cuadernillo debidamente foliado para efectos de los medios impugnatorios que las partes pudieran hacer valer, en contra de las decisiones que expide, debidamente motivadas de acuerdo a su leal saber y entender, preservando los principios que consagra la Constitución Política, no siendo obligatoria la fundamentación jurídica. b. Demandas Escritas. Escritas . Son de competencia de los jueces de paz letrados y de los jueces
especializados en lo civil, que de acuerdo a su competencia, las tramitarán observando la vía procesal que corresponda: procesos sumarísimos, abreviados o de conocimiento. En estas instancias, las demandas son admitidas por escrito, dada la cuantía que se litiga como la naturaleza de las pretensiones que se hacen valer, cuyo proceso requieren de ciertas garantías para el Juez, las partes y terceros. 1.3.2 Clasificación de la demanda por su extensión: Son principales y accesorias. accesorias. a. Demandas Principales. Principales . Las pretensiones procesales tienen existencia propia, valen por sí
solas. b. Demandas Accesorias. Accesorias . Son las demandas que no pueden existir sin las demandas principales,
porque si se declaran infundadas las principales, las accesorias siguen la misma suerte; otras veces pueden declararse fundadas las principales e infundadas las accesorias; pero nunca el contrario, esto es ninguna demanda accesoria puede declarase fundada cuando la principal ha sido declarada infundada. En este sentido, debe entenderse que, el titular de un derecho puede interponer una demanda principal para que posteriormente de acuerdo al resultado, pueda demandar las pretensiones accesorias que contienen dichas demandas. 1.3.3 Clasificación de la demanda demanda por el Sujeto: Son Personales, Reales y Mixtas. a. Demandas Personales. Personales. Son aquellas en las cuales ejercitan pretensiones personales
relacionadas con los derechos de las personas, de familia y de obligaciones. Ejm. Exclusión de nombre, nulidad de matrimonio, pago de soles, etc.
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b. Demandas Reales. Reales. Son aquellas en las cuales se hacen valer pretensiones referentes a los
derechos reales, a los contratos. Ejm. Mejor derecho de propiedad, reivindicación, entrega de bienes muebles e inmuebles, cumplimiento de contrato de compraventa, división y partición de bienes, etc. c. Demandas Mixtas. Mixtas . Son las que tienen que ver con los derechos reales y de personas. Ejm.
Rescisión de contrato de compraventa, petición de la herencia, etc. 1.3.4. Clasificación de la demanda por el Objeto. a. Demandas Mobiliarias. Son aquellas que protegen las pretensiones relativas a los bienes muebles. Ejm. Entrega de las acciones o participaciones de las sociedades comerciales, de las asociaciones, asociaciones, de bienes muebles determinados. b. Demandas Inmobiliarias. Se Inmobiliarias. Se refieren a los bienes inmuebles. Ejm. Reivindicación, interdictos, división y partición de bienes urbanos, etc. 1.3.5 Clasificación de la demanda por el Procedimiento: Las demandas son: Contenciosas y no Contenciosas. a. Demandas Contenciosas. Contenciosas. Como las de los procesos de conocimiento, abreviadas, sumarísimas, cautelar cautelar y de ejecución, son aquellas donde intervienen intervienen dos partes que ejercitan ejercitan el derecho de acción y el de contradicción. Ejm. Demandas de cuestiones de derecho, retracto, desalojo, cautela posesoria, demandas demandas ejecutivas de dar, hacer y no hacer, etc. b. Demandas no Contenciosas Contenciosas.. Son aquellas en las que, si bien es cierto existen dos partes, una de ellas es el Ministerio Ministerio Público, cuya cuya intervención intervención se limita a ser estrictamente ilustrativa. ilustrativa. Para éstos procesos, el art. 751 del CPC, usa la denominación de solicitud en vez de demanda. 1.3.6. Clasificación por la Cuantía: Son de: Conocimiento, abreviadas y sumarísimas. sumarísimas.
a. Demandas de Conocimiento. Cuando la estimación patrimonial del petitorio es mayor de 1000 URP(art.475 Inc. 2. CPC)
b. Demandas Abreviadas. Cuando Abreviadas. Cuando la pretensión tiene una estimación patrimonial mayor de 100 URP y menor de 1000 URP (art. 486 Inc.7 CPC).
c. Demandas Sumarísimas. Cuando Sumarísimas. Cuando la estimación patrimonial del petitorio es menor de 100 URP (art. 546 Inc. 7 CPC).
.
1.4 Contenido de la Demanda. La demanda es un acto procesal con el cual se inicia el proceso, y
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debe cumplir con los requisitos de forma y fondo establecidos establecidos por la ley. ley. 1.4.1 Requisitos de forma. forma. La demanda para su admisibilidad debe cumplir con los requisitos de forma que establece la ley, a falta de alguno de estos se declarará Inadmisible la Demanda, concediéndose concediéndose un plazo de 10 días para subsanarse, de conformidad con lo previsto por el art. ar t. 424 del CPC. Entre estos requisitos podemos mencionar los siguientes:
Forma de los escritos, art. 130 CPC: La demanda se presentará por escrito a máquina u otro
medio técnico, por un solo lado y a doble espacio, con márgenes de 3 cm., a la izquierda y 2 cm., a la derecha, enumeración correlativa de los escritos, sumilla del pedido en la parte superior, los anexos identificados con el número del escrito seguido de una letra, uso del idioma castellano salvo que por ley o el juez - autorice el uso de otro idioma, redactado en forma clara, precisa y dirigida al juez del proceso. Los otrosis, deben contener pedidos independientes.
Copia de los escritos y anexos, art. 133 CPC : Las partes deben presentar copias simples de
todo escrito o anexo, para las partes con quien litiga. Excepcionalmente, las partes quedan liberadas de presentar copias en los siguientes casos: Pedidos de apremios, rebeldía, fijación de día y hora para audiencia especial, señalamiento a suspensión de vísitas.
Entrega de copias y constancia de recepción: El auxiliar jurisdiccional encargado debe dejar
constancia del acto de la notificación, practicado practicado con las formas y garantías de ley.
Designación del Juez ante quien se interpone la demanda: Indispensable para determinar la
competencia del juez.
Identificación del demandante o de su representante: Nombre, DNI, dirección domiciliaria y
domicilio procesal.
Identificación del demandado: Nombre y dirección domiciliaria. En el caso de ignorarse el
domicilio, se expresará esta circunstancia bajo juramento, a fin de que la notificación de la demanda se practique por edicto.
El petitorio expresado en forma clara, precisa y concreta: Esto permitirá que el demandado
pueda, dilatar el proceso con un medio de defensa, esto es la excepción de ambigüedad y oscuridad en el modo de proponer la demanda.
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Fundamentos de hechos del petitorio: Estos fundamentos fácticos, deben ser expresados en
forma secuencial, concreta y coherente. coherente.
Fundamentación jurídica del petitorio: Esta debe contener contener do doctrina, ctrina, análisis-concordancia análisis-concordancia
normativa y jurisprudencia. jurisprudencia.
El monto del petitorio: En la demanda debe indicarse el petitorio cuando el conflicto de
intereses versa sobre derechos derechos disponibles disponibles y cuantificables cuantificables económicamente, económicamente, salvo que por la naturaleza de la causa no pudiera establecerse, lo cual se ara presente.
Indicación de la vía procesal: El demandante solo propone una determinada vía procesal, dado
que quién determina es el juez, es decir, el demandante puede proponer una y el juez decidir por otra. Además, Además, consideramos que debe decirse vía procesal y no procedimental, porque lo que se determina es proceso y no procedimiento. procedimiento.
Medios probatorios: El demandante al presentar su demanda y el demandado al contestar la
demanda deben ofrecer los medios probatorios típicos y atípicos que crean necesarios para la defensa de sus derechos, sin perjuicio que en aplicación del principio de eventualidad, también puedan ofrecerlos en los demás actos procesales que constituyen medios de defensa, como es el casos de tachas, excepciones o defensas previas.
Firma del demandante o de su representante o apoderado y la de su abogado: Toda
demanda será firmada por el demandante que acciona por derecho propio, o por su representante o apoderado, sino actúa personalmente, pero en ambos casos será autorizada por abogado, de conformidad con lo previsto por el art. 132 y 293 del CPC. Si el demandante es iletrado, la firma firma se sustituye por su huella digital, certificada por el auxiliar jurisdiccional. En los lugares donde la defensa es cautiva (existan tres o más abogados en ejercicio), los escritos deben presentarse con firma de abogado precisando el nombre y número de registro del colegio de abogados. Excepcionalmente, por disposición del art. 292 de la LOPJ, están exonerados de llevar firma de abogados las demandas que presenten los magistrados judiciales, fiscales y procuradores procuradores públicos, en defensa propia, de su cónyuge, ascendientes, ascendientes, descendientes o hermanos. Así como otros casos
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dispuestos por ley expresa.
Anexos: Dentro de estos deben tenerse como indispensables: Copia del DNI, documento que
acredite el poder o representación representación legal invocada, prueba que acredite la calidad con que interpone la demanda, copias de los medios probatorios que el actor quiera hacer valer, y copia certificada de la conciliación extrajudicial(para los casos de derechos disponibles). 1.4.2 Requisitos de fondo: fondo: La demanda para su admisibilidad debe cumplir con los requisitos de fondo que establece la ley, a falta de alguno de estos se declarará Improcedente Improcedente la Demanda, de Demanda, de conformidad con el art. 427 del CPC. Entre estos requisitos podemos mencionar los siguientes:
Legitimidad para obrar del demandante: Es una condición de la acción relacionada con la
titularidad de los derechos subjetivos, en este sentido, quién ejerce la acción debe ser el titular del derecho, apoderado o presentante legal acreditado. La “Legitimatio ad causam”, puede ser activa (demandante) o pasiva (demandado).
Legitimo interés para obrar: Es un estado de necesidad en que se encuentra una persona que
ha sido lesionado en sus derechos o éstos se encuentran amenazados, después de haber agotado todos las posibilidades extrajudiciales sin lograr su reparación cese la violación; por lo que, no le queda otra alternativa que la acudir al poder judicial a solicitar tutela jurídica efectiva efectiva para la defensa de sus derecho.
No Caducidad del Derecho: La caducidad constituye un medio de extinción de la pretensión
procesal del demandante que no ha hecho uso del derecho de acción. En este sentido, la caducidad constituye la pérdida del derecho de acción, por lo que habiéndose incorporado como un caso de improcedencia, los jueces pueden declararlo de oficio en cualquier estado del proceso.
Competencia del Juez: El Juez deberá ostentar competencia absoluta: objetiva (materia y
cuantía) y funcional (jerárquica o grado); y competencia relativa (territorial).
Conexión lógica entre los hechos y el petitorio: Los hechos en que se funda el petitorio
deben ser proposiciones lógicas afirmativas, enumeradas en orden y con claridad de modo que el demandado pueda pronunciarse pronunciarse respecto de cada una de ellas al contestar la demanda.
Petitorio jurídica o físicamente posible: No puede exigirse una pretensión prohibida
legalmente o ilícita, es decir contraria al derecho, a la moral, el orden público y las buenas
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constumbres.
Debida acumulación de pretensiones: La acumulación consiste en la existencia de más de
una pretensión o más de dos personas como partes de un proceso. Esta acumulación puede ser: objetiva, subjetiva, originaria y sucesiva. 1.5 Calificación de la demanda La demanda puede ser calificada por el juez de dos maneras: Positiva o negativamente. a) Calificación positiva: positiva: Cuando la demanda cumple con todos los presupuestos procesales y condiciones de la acción. - Presupuestos procesales: Juez competente, Capacidad procesal de las partes, y Requisitos de la demanda. - Condiciones de la acción: Legitimidad para obrar, Legitimo interés para obrar, Voluntad de la ley. b) Calificación Negativa: Cuando Negativa: Cuando faltan alguno de los presupuestos procesales o condiciones de la acción, la demanda es calificada negativamente en forma de: - Inadmisible, por falta falta de de requisitos requisitos de forma (art. 426 CPC). - Improcedencia, por falta falta de requisitos de fondo fondo (art. 427 CPC). 1.6 Modificaci Modificación ón de la Demanda Demanda (Art 428 CPC). a)
Concepto. Es la alteración que sufre la demanda, en las pretensiones principales Concepto. Es principales o accesorias
o en los sujetos de la relación procesal, antes que sea notificada al demandado. de mandado. En este sentido, la modificación consiste en incluir o excluir una o más pretensiones o personas, según se trate de modificación objetiva o subjetiva, pero en ningún caso sustituir una por otra 8. b. Clases: La modificación de la demanda puede ser: Objetiva (pretensiones) (pretensiones) y Subjetiva (sujetos). - Modificación objetiva: Se refiere a las cualidades esenciales del objeto materia de la pretensión procesal demandada, sea restringiéndolas restringiéndolas o aumentándolas en cantidad mayor o menor a lo que se había consignado en la demanda. Pero en ningún caso se puede remplazar o sustituir una pretensión por otra. - Modificación Subjetiva: Puede incorporarse o excluirse otras personas de la demanda, pero no sustituir al demandado o demandados demandados originarios por otros. 8
. IDROGO IDROGO DELGADO, Teófilo: Op Cit : p. 216
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1.7. Ampliació Ampliación n de la demanda (art. 428 CPC). a. Concepto. Es la facultad que tiene el demandante para ampliar la cuantía de la pretensión procesal demandada hasta antes de la sentencia cuando se vencieran nuevos plazos de la relación obligacional, obligacional, siempre que en la demanda se haya reservado tal derecho en la demanda. b. Diferencia entre Modificación Modificación y Ampliación de demanda: - La modificación puede hacerse antes de la notificación con la demanda, la ampliación puede hacerse después de notificarse la demanda. - Para la modificación de la demanda no es necesario la reserva del derecho al interponer la demanda, para la ampliación la reserva si es un requisito. - La modificación comprende la variación de la pretensión y de los sujetos procesales, procesales, la ampliación comprende el aumento de la cuantía de la pretensión.
2. EMPLAZAMIENTO. 2.1Definición 2.1 Definición de emplazami emplazamiento. ento. El emplazamiento, emplazamiento, es un acto procesal importante importante del proceso que se realiza con la etapa etapa postulatoria, porque porque a través de ella se pone en conocimiento conocimiento la demanda al demandado, para para que pueda ejercitar su derecho derecho a la defensa ante el órgano jurisdiccional jurisdiccional competente. El emplazamiento emplazamiento es llamamiento llamamiento para que comparezca comparezca el demandado demandado a estar a derecho derecho dentro de cierto término 9. El emplazamiento es el llamado que se hace a una persona para que comparezca a un proceso dentro de un plazo determinado 10 Con el emplazamiento al demandado se establece la relación jurídica procesal entre las partes generando derechos y obligaciones reciprocas entre ambas. Por nuestra parte, consideramos que el emplazamiento es un acto procesal mediante el cual el personal autorizado del poder judicial, hace conocer al demandado la resolución admisoria de la demanda, con sus recaudos correspondientes, para que se ponga a derecho dentro del plazo 9
. ALSINA, Hugo; “Derecho Procesal Civil y Comercial”, T. III, p.59 . PEIRANO, Jorge ; Código Procesal Civil Y Comercial de la Provincia de Santa Fe, Análisis doctrinario doctrinar io y jurisprudencial; Edit. Juris; Juris; Rosario-Provincia Rosario-Provincia de Santa Fe, Argentina; 2000; 2000; p.293.
10
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establecido por ley, ejerciendo su derecho de contradicción y defensa. Este acto procesal se materializa a través de la notificación, por cedula o exhorto en el domicilio real del demandado o edicto, en caso de desconocerse desconocerse el domicilio, según corresponda. 2.2 Importancia del emplazami emplazamiento: ento: El emplazamiento de la demanda tiene gran importancia, que se expresa en lo siguiente: a) Las partes tienen conocimiento de la admisión de la demanda. b) Permite al demandado ejercer ejercer sus derechos de contradicción contradicción y defensa en el proceso. c) Genera entre las partes los siguientes efectos: -
Determina el plazo para contestar la demanda o declaración declaración de rebeldía. r ebeldía.
-
Establece la relación jurídica procesal entre las partes.
-
Interrumpe la prescripción extintiva de la acción.
-
Se pone en práctica los principios de contradicción y publicidad procesal.
-
Determina la competencia jurisdiccional invariable para el demandante.
2.3 Formas de Emplazamie Emplazamiento. nto. El emplazamiento al demandado, dependiendo del lugar donde se ubique el domicilio, se conozca o no, se puede realizar de las siguientes formas: a) Cédula: Cuando el demandado tiene domicilio conocido y su ubicación se encuentra dentro de la competencia territorial del juzgado donde se ha interpuesto la demanda, el emplazamiento se hará por medio de cédula de notificación en la dirección domiciliaria señalada por el demandante (art. 159 CPC). b) Exhorto: Este emplazamiento se hace cuando el demandado domicilia fuera de la competencia territorial territor ial del juez, dentro o fuera del país. En este caso, el juez comisionará comisionar á al de igual clase o de menor jerarquía a fin de que el emplazamiento al demandado lo realice el juez del lugar más cercano al domicilio donde se encuentra el demandado (art.151 Y 153 CPC). Si el demandado domicilia fuera fuera del país, el emplazamiento puede puede realizarse por exhorto exhorto por el medio del Ministerio de Relaciones Exteriores o por vía del poder judicial. En este último caso, la comunicación es a través del Presidente de la Corte Suprema de cada país. a) Edicto: El Emplazamiento a personas inciertas, indeterminadas o con domicilio desconocido, cuando se desconoce el domicilio el emplazamiento se hace por EDICTO en el Diario seleccionado
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para los Avisos Judiciales en cada Distrito Judicial, pudiendo realizarse también en el Diario Oficial el Peruano. El plazo para contestar la demanda será de 60 ó 90 días si se halla dentro o fuera del país. (art. 165, 167, 168 y 435 CPC). Concurrencia de situaciones especiales en el emplazamiento. . Emplazamiento de demandados con domicilios distintos . Cuando los demandados son varios y sus domicilios se ubican en juzgados de competencia territorial diferente la notificación a cada uno de ellos se realiza mediante exhorto, Se realiza realiza el exhorto contándose contándose el tiempo a la distancia (art. 434 CPC) . Emplazamiento Fuera del País. Si el demandado se encuentra fuera del país, se emplazará mediante exhorto liberado a las autoridades nacionales nacionales del lugar más cercano donde domicilie (art. (ar t. 433 CPC). . Emplazamiento al apoderado. Si apoderado. Si el demandado se encuentra fuera de la competencia territorial del juzgado donde ha sido demandado y hubiera constituido apoderado con facultades especiales conforme a nuestro ordenamiento procesal para contestar demanda reconvenir, etc. Se emplazará al apoderado, siempre que este se encuentre premunido de un poder especial con facultades para realizar todos los actos de disposición de derecho sustantivo sustantivo de su representado representado (art. 436 CPC). . Emplazamiento Defectuoso. Defectuoso. El emplazamiento al demandado es defectuoso cuando se ha realizado realiza do infringiendo las formalidades formalida des y garantías establecidas en la ley, motivando la nulidad del emplazamiento, debe notificarse nuevamente (art. 437 CPC). 2.4 Efectos del Emplazam Emplazamiento iento Válido. El emplazamiento de la demanda acarrea los siguientes efectos: a) No se puede con posterioridad modificar la competencia del juez b) El demandante no podrá modificar el petitorio de su demanda c) El demandante no podrá iniciar otro proceso contra las mismas personas y las mismas pretensiones d) Interrumpe la prescripción extintiva de la acción acc ión e) Marca el inicio de la relación procesal de las partes Chimbote, abril 2011