el
examen para ingresar a sunat, confidencial------
tienen peso el test psicológico y psicotecnia el valor es el siguiente :30% es el conocimientos, 35 psicológico y psicotecnia, 30% la entrevista,algo por el cual Sinaut Sunat no esta deacuerdo como puede valer 65% la entrevista y tets psicológico y psicotecnia por eso hay malas fiscaliaciones alli les ! preguntas van el de conociminetos
1. quien no es un agente pasivo de tributacion a"retendor #"detractor c"perceptor 2. cual la uit vigente a" 3600 #" 3650 c" 3$50 350 3. quien no puede otorgar facturae a"rus #"rer c"reg 4. cuanto el monto minimo para otorgar comprobantes de pago consumidores finales a"no exceda de un nuev sol sol #" mayor aun solo c"ni menor aun sol &S '()'* )+&* S*&S 5. que significa sunat ./ S+&1()2&)&)'(4 )4'(*)4 & 4()(S214'(*) 21(+241(4 6. cual es la multa por llevar guia de remision , 4l transportar #ienes sin contar con la respectiva respectiva 7u8a de 1emisión el contri#uyente contri#uyente incurre en alguna de las infracciones tri#utarias tipificadas en los numerales $ y del art8culo 9$; del 'ódigo 2ri#utario/
e esta manera y conforme al numeral $ del art8culo 9$; del 'ódigo 2ri#utario, se sanciona con (nternamiento 2emporal 2emporal del eh8culo, al transportista !ue no cuenta con la 7u8a de 1emisión 2ransportista durante el traslado de los #ienes/ &ste internamiento puede ser sustituido por una multa a solicitud del infractor o por facultad de la S+)42/ S+)42/ el mismo modo y conforme al numeral del art8culo 9$; del 'ódigo 2ri#utario, se sanciona con 'omiso o ulta, al contri#uyente !ue remite #ienes sin la correspondiente 7u8a de 1emisión 1emitente/ 'uando la sanción esta#lecida es el 'omiso, la multa para recuperar los #ienes comisados, en cual!uiera de las categor8as, es del: < $% del valor de los #ienes comisados en la primera oportunidad, < =% del valor de los #ienes comisados en la segunda oportunidad, y < 95% del valor de los #ienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades/ or el contrario, si es la S+)42 la !ue sustituye el 'omiso por una ulta, el monto de >sta, en cual!uiera de las categor8as, categor8as, es como sigue:
< 5% del valor de los #ienes comisados en la primera oportunidad, < 90% del valor de los #ienes comisados en la segunda oportunidad, y < 95% del valor de los #ienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades/
7. cuanto es pago por renta de primera categoría a"5 #"6/3 c"9/5 7ra#a las rentas de arrendamiento es decir al!uiler de inmue#les y?o veh8culos &l @0% so#re la renta !ue perci#e se multiplica por 6/@5%/, es decir 5 % de la renta mensual perci#ida por el 4rrendador 8. cuanto es el igv actual 9= % #ueno esas solo de ipm ahora para los verificadores y orientadores gestores de servicios asistente documetarios, todos lo puesto ha#idos
9. cuanto es la retencin por cuarta categoría =% hasta 5 uit, 9$%, 9% , @0% 30% !"#$%&'(&)* ara calcular el impuesto anual so#re tus rentas de cuarta categor8a o en caso o#tengas los dos tipos de rentas Acuarta y !uinta categor8a"a partir del eBercicio @095 estCn suBetas a una escala con tasas progresivas acumulativas de: =%, 9$%,9%, @0% y 30% respectivamente so#re la renta neta/ 1+. cuenta es pla,o presentacin de un reclamo
03.Pl az opar ai nt e r p onerr ec ur s oder e cl amac i ón
Recuer de: Pr e se nt a rc ar t afi an z ac uan dol a sRe so l u ci o ne sdeDe t e r mi n ac i ó nyd eMu l t as er e cl a me nv e nc i d oe lp l a zo s eñal ado,esdec i r ,c onpos t er i or i dadal t ér mi nodev ei nt e( 20)dí ashábi l es ,per odebesac r edi t arel pagodel a t o t al i daddel adeudat r i but ar i aqueser ec l ama,ac t ual i z adahas t al af ec hadepago,opr es ent arc ar t afianz a pore lmont odel adeudaa ct u al i z adahas t aporn ue v e( 9)mes espos t er i or esal af ec had el ai nt er po si c i óndel a r e cl ama ci ón,de bi e nd or eno v ar s ep orpe r í odoss i mi l ar esdent r od el pl az oqu es eñal el aAdmi n i s t r a ci ón. L osp l a z oss e ñ al a do se nn ue v e( 9 )me s esv a r i a r á nad oc e( 1 2)me s est r a t á nd os edeu nar e c l a ma c i ó nc o mo c ons ec uenc i adel aa pl i c ac i óndel asno r masdepr ec i o sd et r ans f er en ci a.
11. cuanto es pla,o presentacin de una apelacin a apelación de la resolución ante el 2ri#unal Discal de#erC formularse dentro de los !uince A95" d8as hC#iles siguientes a a!u>l en !ue se efectuó su notificación, mediante un escrito
fundamentado y autoriado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el cual de#erC contener el nom#re del a#ogado !ue lo autoria, su firma y nEmero de registro hC#il/ 4simismo, se de#erC adBuntar al escrito, la hoBa de información sumaria correspondiente, de acuerdo al formato !ue hu#iera sido apro#ado mediante 1esolución de Superintendencia/ 2ratCndose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plao para apelar serC de treinta A30" d8as hC#iles siguientes a a!u>l en !ue se efectuó su notificación certificada/ a 4dministración 2ri#utaria notificarC al apelante para !ue dentro del t>rmino de !uince A95" d8as hC#iles su#sane las omisiones !ue pudieran existir cuando el recurso de apelación no cumpla con los re!uisitos para su admisión a trCmite/ 4simismo, tratCndose de apelaciones contra la resolución !ue resuelve la reclamación de resoluciones !ueesta#lecan sanciones de comiso de #ienes, internamiento temporal de veh8culos y cierre temporal de esta#lecimiento u oficina de profesionales independientes, as8 como las resoluciones !ue las sustituyan, la 4dministración 2ri#utaria notificarC al apelante para !ue dentro del t>rmino de cinco A5" d8as hC#iles su#sane dichas omisiones/ encido dichos t>rminos sin la su#sanación correspondiente, se declararC inadmisi#le la apelación/ ara interponer la apelación no es re!uisito el pago previo de la deuda tri#utaria por la parte !ue constituye el motivo de la apelación, pero para !ue >sta sea aceptada, el apelante de#erC acreditar !ue ha a#onado la parte no apelada actualiada hasta la fecha en !ue se realice el pago/ a apelación serC admitida vencido el plao seFalado en el primer pCrrafo, siempre !ue se acredite el pago de la totalidad de la deuda tri#utaria apelada actualiada hasta la fecha de pago o se presente carta fiana #ancaria o financiera por el monto de la deuda actualiada hasta por doce A9@" meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se formule dentro del t>rmino de seis A6" meses contados a partir del d8a siguiente a a!u>l en !ue se efectuó la notificación certificada/ a referida carta fiana de#e otorgarse por un per8odo de doce A9@" meses y renovarse por per8odos similares dentro del plao !ue seFale la 4dministración/ a carta fiana serC eBecutada si el 2ri#unal Discal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si >sta no hu#iese sido renovada de acuerdo a las condiciones seFaladas por la 4dministración 2ri#utaria/ os plaos seFalados en doce A9@" meses variarCn a dieciocho A9=" meses tratCndose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia/
12. que grava la segunda categoría &ste impuesto grava los dividendos, ganancias de capital, intereses, regal8as, derechos y otros ingresos !ue no sean producto del tra#aBo, sino de inversiones, fondos mutuos, #olsa de valores/ etc/
as personas naturales !ue generan ganancias de capital por la venta de inmue#les pagarCn de manera directa, para mayor detalle visite >ste art8culo mientras !ue en los demCs ingresos, la empresa o entidad !ue paga la renta o ingreso, de#erC retener el impuesto/
13. )lementos formales del cr-dito fiscal
ARTÍCULO 19º.- REQUISITOS FORMALES Para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior se cumplirán los siguientes requisitos formales: a) Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construccin, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el !gente de !duanas o por el fedatario de la !duana de los documentos emitidos por la "#$!%, que acrediten el pago del Impuesto en la importacin de bienes& 'os comprobantes de pago ( documentos a que se hace referencia en el presente inciso son aquellos que de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal& b) Que los comprobantes de pago o documentos ha(an sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia (, c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la "#$!% a los que se refiere el inciso a) del presente artículo, o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utili*acin de servicios prestados por no domiciliados ha(an sido anotados por el sujeto del Impuesto en su +egistro de ompras, dentro del pla*o que se-ale el +eglamento& .l mencionado +egistro deberá estar legali*ado antes de su uso ( reunir los requisitos previstos en el +eglamento& 'a legali*acin e/temporánea del +egistro de ompras después de su uso no implicará la pérdida del crédito fiscal, en tanto los comprobantes de pago u otros documentos que sustenten dicho crédito ha(an sido anotados en éste dentro del pla*o que se-ale el +eglamento, en cu(o caso el derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir del periodo correspondiente a la fecha de la legali*acin del +egistro de ompras, salvo que el contribu(ente impugne la aplicacin del crédito fiscal en dicho periodo, en cu(o caso éste se suspenderá, debiendo estarse a lo que resuelva el rgano resolutor correspondiente& 'o dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder& (Inciso c) del a!"c#lo 19$ s#s!i!#ido %o el a!"c#lo &$ del 'ece!o Leisla!io *.$ 9+, %#licado el 1/.0.,,2 ien!e a %a!i de %i3e d"a calendaio del 3es si#ien!e a s# %#licaci4n en el 'iaio O5icial El 6e#ano).
(7e se#ndo %8a5o de la nica 'is%osici4n Co3%le3en!aia Tansi!oia del 'ece!o Leisla!io *.$ 9+, el c#al es!alece :#e la s#s!i!#ci4n del inciso c) del a!"c#lo 19$ de la Le; e5ec!#ada %o dic
uando en el comprobante de pago, nota de débito o documento emitido por la "#$!% se hubiere omitido consignar separadamente el monto del Impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto equivocado, procederá la subsanacin conforme a lo dispuesto por el +eglamento& .l crédito fiscal slo podrá aplicarse a partir del mes en que se efect0e tal subsanacin& %ratándose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados, no será de aplicacin lo dispuesto en los incisos a) ( b) del presente artículo& !simismo, se tendrán en cuenta las siguientes normas: 1& $o dará derecho a crédito fiscal, el Impuesto consignado, sea que se ha(a retenido o no, en comprobantes de pago, nota de débito o documento emitido por la "#$!% no fidedignos o falsos o que incumplen con los requisitos legales o reglamentarios& .l +eglamento establecerá las situaciones en las cuales los comprobantes de pago, notas de débito o documentos emitidos por la "#$!% serán considerados como no fidedignos o falsos&
2& $o darán derecho al crédito fiscal los comprobantes de pago o notas de débito que ha(an sido emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisin de los referidos documentos, la "#$!% les ha(a comunicado o notificado la baja de su inscripcin en el +# o aquellos que tengan la condicin de no habido para efectos tributarios& 3& %ampoco darán derecho al crédito fiscal los comprobantes que ha(an sido otorgados por personas que resulten no ser contribu(entes del Impuesto o los otorgados por contribu(entes cu(a inclusin en alg0n régimen especial no los habilite a ello o los otorgados por operaciones e/oneradas del impuesto& %ratándose de comprobante de pago, notas de débito o documentos no fidedignos o que incumplan con los requisitos legales ( reglamentarios, no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisicin de bienes, prestacin o utili*acin de servicios, contratos de construccin e importacin, cuando el pago del total de la operacin inclu(endo el pago del Impuesto ( de la percepcin, de ser el caso, se hubiera efectuado: i&
4ediante los medios de pago que se-ale el +eglamento (
ii&
"iempre que se cumpla con los requisitos que se-ale e l referido +eglamento
14. )lementos probatorios a aceptados por la administracin
a 4dministración estC facultada a re!uerir a los deudores tri#utarios la información necesaria !ue permita validar el cumplimiento de sus o#ligaciones tri#utarias a efectos de levantar o no la o#servación y posterior reparo !ue formule y de otro lado, los contri#uyentes se encuentran facultados a presentar medios pro#atorios, tales como, li#ros, registros, contratos, compro#antes de pago, as8 como manifestaciones, inspecciones, peritaBes, entre otras, !ue sustenten la realidad de sus operaciones/
15. cules son los limites depreciacin a depreciación es una transacción no monetaria/ Se utilia como una manera de deducir una parte de las compras de capital de los ingresos/ ado !ue los activos aportan un valor durante la vida Etil del activo, el activo se amortiarC a lo largo de su vida Etil/ Sólo el gasto de depreciación puede ser cancelada cada aFo, no el costo total del activo/ a depreciación fue creada como una manera de reducir el valor de los activos en un per8odo de aFos/ 4 medida !ue el valor del activo se da de #aBa, !ue se lleva a resultados en contra de los ingresos corrientes, lo !ue reduce el ingreso neto/ &s importante tener en cuenta !ue la cancelación de la cuenta de resultados no es un gasto en efectivo/ &n el aFo en !ue el activo se ad!uiere la empresa sólo estC escri#iendo una porción del gasto total en efectivo, sin em#argo, pueden escri#ir esa cantidad fuera contra ingresos futuros/ Gay varios tipos diferentes de m>todos de depreciación/ a metodolog8a de amortiación elegida depende del uso de activos a trav>s del tiempo/ &sos activos !ue disminuyen en valor mCs rCpido !ue otros pueden necesitar un m>todo de depreciación acelerada/ &l m>todo de depreciación mCs utiliado se conoce como el m>todo de l8nea recta/ a popularidad del m>todo de la l8nea recta se de#e a su simplicidad/ roporciona una medida de l8nea de #ase de la depreciación !ue puede ser ya sea acelerado o manipulado/ &l m>todo tiene tres varia#les diferentes: el de la vida Etil del activo, el valor residual del activo y el costo original del activo/ &l valor de recuperación se resta del costo y dividido por la vida Etil del gasto de depreciación/ 4 modo de eBemplo, supongamos !ue una empresa compró un remol!ue por H 50/000/ &l trailer tiene una vida Etil de 90 aFos y una vClvula de rescate de 90/000 dólares/ H 50/000 menos H 90/000 es H $0,000, y H $0,000 dividido por 90 es de H $,000/ H $/000 es el l8mite de depreciación para la cantidad !ue puede amortiar en forma anual/
16. que son los costos posteriores Está compuesto por los costos incurridos para añadir a, su stituir parte de, o mantener un activo (elemento), siempre que cumplan con el criterio de reconocimiento señalado en el párrafo 7 de la NIC 16. e!iendo reconocerse en el importe en li!ros del mencionado elemento de propiedad, planta " equipo. #s$ mismo, aquella parte reempla%ada de!erá de darse de !a&a en cuentas (párrafos 67 al 7'). os costos de mantenimiento diario, se reconocen en el resultado del e&ercicio en que se incurri.
17. que es un acta reconocimiento ($ )(&%)/'% 0$"#%$'(&) ) #'/$ ') )/' )umeral 9" del art8culo 9$; ()D14''(I) 1&4'(*)44S '*) 4 *(74'(I) & &(2(1, *2*1741 J &K(7(1 '*1*4)2&S & 47* eala lo siguiente* L'rtículo 174 'onstituyen infracciones relacionadas con la o#ligación de emitir, otorgar y exigir compro#antes de pago: 9/ )o emitir y?o no otorgar compro#antes de pago o documentos complementarios a >stos, distintos a la gu8a de remisión/L
18. que es un acta de probatoria Esund oc u me nt ome di a nt ee lc u als ed ej ac o ns t a nc i ad el o sh ec h osqu eé s t o sc o mp r u eb ane ne le j e r c i c i od e s usf un c i on esl o sFe da t a r i o sd eSu na t . A ma y ora bu nd ami en t o ,e la r t í c ul o6de lRe gl a me nt od elFe da t a r i oFi s c al i z ad or[ 1]d i s p o neq uee s t ed eb er á d ej a rc on s t a nc i ad el o sh ec h os q ue c o mp r u eb ac o n mo t i v od el ai n s pe c c i ó n,i n v e s t i g ac i ó n,c o n t r o ly / o v er i fi cac i óndelc umpl i mi ent odel asobl i gac i onest r i but ar i as ,enelej er c i c i odel asf unc i oness eñal adasenel ar t í c ul o4°d el c i t ador eg l ame nt o,enl osdoc ument osdenomi na do sac t aspr obat o r i a s.Enes es ent i do,l a sa ct a s p r o bat o r i a sp ors uc a l i da dd ed oc ume nt o sp úb l i c o s,c on s t i t u y enp r ue bas ufi c i e nt ep ar aa cr e di t a rl o she c ho s r e al i z ad os q ue p r e s en ci eoc o ns t a t ee lF ed at a r i o Fi s c al i z ad ory s u st e nt a r á nl aa pl i c ac i ó n de l as a nc i ó n c or r es pond i en t e,des erel c as o.Unav ezcu l mi nadas ue l abor ac i ón,l ac op i adel ar ef er i d aac t as er áen t r eg ada al s uj et oi nt er v eni dooens udef ec t oal deudort r i but ar i o.
19. que es el formulario 194 0$"(!0'0!$( # '%' ' %)$0'0!$( "$!:!0'0!$( &!&0!$( 0$"#)")(&'0!$( o 0$('!'0!$( ) '0&$ '"!(!&%'&!$
2+. que es un no ;abido )* G4(*, los contri#uyentes !ue transcurrido el plao antes detallado, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal/ 21. que es formulario 2119 %)/!&%$ (!0$ ) 0$(&%!<)(&). $!0!& ) !(0%!#0!=( ' %0 $ 0$"(!0'0!=( ) ':)0&'0!=( ) &%!&$ >!nclu?e )@oneracionesA 22. que es formulario 816 4+2*1(M4'(*) & (1&S(*) 4 214&S & S+)42 *&14'(*)&S &) ()&4 - S* 23. cuanto es el pla,o de presentacin de solicitud de devolucin
Te3ino %aa solici!a la deol#ci4n de saldos a 5ao & 'a solicitud de devolucin de impuestos deberá presentarse a más tardar dos a>os después de la fecha de vencimiento del término para declarar& uando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta ( complementarios o sobre las ventas, ha(a sido modificado mediante una liquidacin oficial ( no se hubiere efectuado la devolucin, la parte recha*ada no podrá solici tarse aunque dicha liquidacin ha(a sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo&5 Considerando que el plazo para presentar la solicitud de devolución del saldo a favor es de dos años contados desde la fecha en que venció el término para declarar, cuando la declaración se ha presentado extemporáneamente de todas maneras se considerará el plazo desde la fecha en que se debió declarar, haciendo que en este caso entre más tiempo de extemporaneidad exista, menor será el plazo que se tiene para presentar la solicitud de devolución. Ante esta realidad, por ejemplo si un contribuente presenta su declaración tributaria dos años después del vencimiento para declarar lle!ara a determinar un saldo a favor en ella, no podr"a solicitar en devolución ese saldo a favor por cuanto a habr"a perdido la oportunidad le!al para hacerlo.
24. montos que grava el itf &s un impuesto !ue grava las operaciones #ancarias realiadas ya sea en moneda nacional o extranBera, salvo las !ue espec8ficamente se encuentren exoneradas/ &l (2D se paga so#re el importe de la operación realiada/ a tasa es de 0/0% para el aFo @00=, 0/06% para el aFo @00, y 0/05% a partir del aFo @090/ 4 manera de eBemplo si la transacción es de 900 soles el
impuesto a pagar es de 0/0 soles en el aFo @00=, de 0/06 soles en el aFo @00= y 0/05 soles a partir del aFo @090/
B)@iste un importe mínimo para el pago del !&:C )o/ &l (2D se aplica so#re cual!uier importe, independientemente del monto/
Ba tasa del !&: se incrementa de acuerdo a la cantidad de operaciones realiceC )o/ a tasa se aplica so#re el importe de la operación realiada/ Nota Importante
e acuerdo al ecreto egislativo ); 5 se ha esta#lecido un cronograma de reducción progresiva de la tasa del impuesto (2D a partir del eBercicio @00=, como se o#serva a continuación: 4 partir del 09 de enero de @00= hasta el 39 de diciem#re de @00=, la al8cuota es del 0/0%/ 4 partir del 09 de enero de @00 hasta el 39 de diciem#re de @00, la al8cuota es del 0/06%/ 4 partir del 09 de enero de @090 hasta el 39 de diciem#re de @090, la al8cuota es de 0/05%/ 4 partir del 9 de a#ril de @099, la al8cuota es de 0/005%/ La presente información es el resultado de la interpretación que ha hecho Interbank de las normas que regulan la Bancarización y el Impuesto a las Transacciones Financieras, con la única intención de facilitar un primer acercamiento de sus clientes a las mismas !o se pretende agotar todas las posibles dudas y"o contingencias que pudiera generar su entrada en #igencia, por lo que no deber$ ser utilizada en lugar de la asesor%a legal que corresponda a cada caso concreto
25. cuales son los medios pago 'rtículo 5.D "edios de #ago os edios de ago a trav>s de empresas del Sistema Dinanciero !ue se utiliarCn en los supuestos previstos en el art8culo 3; son los siguientes: a/
epósitos en cuentas/
#/
7iros/
c/
2ransferencias de fondos/
d/
Irdenes de pago/
e/
2arBetas de d>#ito expedidas en el pa8s/
f/
2arBetas de cr>dito expedidas en el pa8s/
g/
'he!ues con la clCusula de Nno negocia#lesO, Nintransferi#lesO, Nno a la ordenO u otra e!uivalente, emitidos al amparo del art8culo 90; de la ey de 28tulos alores/ os edios de ago seFalados en el pCrrafo anterior son a!uellos a !ue se refiere la ey 7eneral/ ediante decreto supremo refrendado por el inistro de &conom8a y Dinanas se podrC autoriar el uso de otros edios de ago considerando, entre otros, su frecuencia y uso en las empresas del Sistema Dinanciero o fuera de ellas/
26. esta gravado la e@portacion con igv ap r i me r as er áq uea lfi j a r s eu nat a s ad ec er op orc i en t o( 0%)s ob r el ab as ed el mon t od el ae x po r t a c i ó nn o ( i )L s ed eb er áp ag are lI mp ue s t oGe ner a lal a sVe nt a s ,l oc u ali mpl i c aq uen os ed ebet r a sl a da ru ni mp ue s t oal a per s onaquees t ár eal i z andol ai mp or t ac i ónenel paí sded es t i no,y aqueés t asol opag ar áel I mpu es t oal Va l or Ag r e ga do c u an do r e al i c el an ac i o na l i z a c i ó nd el a me r c a de r í ae ne lp r o c es ol e ga ld ei mp or t a c i ó nq ue s u l egi s l ac i óndet er mi ne. o ns i d er a r s el ae x po r t a ci ó nu na o per a c i ón g r a v ad ae nt o nc esl ap er s on aq ue r e al i z al ae x po r t a ci ó n ( i i )Alc t endr áder ec hoar ec uper arelc r édi t ofi s caldel asadqui s i c i onesdebi enesr eal i z adasydel osser v i c i osquel e p r e s t a r o n .
27. cuanto el monto del beneficio del draEbacF * El !ene+cio es el - del alor /0 del producto e2portado 3ue es el valor /0 4 alor /05 Es el precio de la mercanc$a cuando cru%a la !orda del !uque, inclu"e el em!alado, astos del aente de aduana, esti!a, transito interno, etc. E2portadores coti%an el /0 como precio e2 planta #duanas pide que se dedu%ca el pao a comisionistas.(interpretacin normativa)
28. cuanto es porcentaGe de la primera importacin en caso percepcin
#l importe de la percepción del $%& será determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación1, el cual será establecido mediante 'ecreto supremo, refrendado por el (inisterio de #conom"a )inanzas, con opinión técnica de la *+A-, los cuales deberán encontrarse dentro de un ran!o de dos por ciento /01 a cinco por ciento 201. Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efect3a la numeración de la '+A o 'eclaración *implificada de $mportación '*$1 en al!uno de los si!uientes supuestos4 •
•
•
-en!a la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vi!entes. 5a *+A- le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el 6+C dicha condición fi!ure en los re!istros de la Administración -ributaria. 7ubiera suspendido temporalmente sus actividades dicha condición fi!ure en los re!istros de la Administración -ributaria.
•
o cuente con n3mero de 6+C o teniéndolo no lo consi!ne en la '+A o '*$.
•
6ealice por primera vez una operación 8o ré!imen aduanero.
•
#stando inscrito en el 6+C no se encuentre afecto al $%&.
9odrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador nacionalice bienes usados o cuando no nacionalice estos bienes ni se encuentre en el supuesto excepcional del párrafo anterior. *in embar!o, hasta que se dicte el 'ecreto *upremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será, se!3n sea el caso4 5%, cuando el importador nacionalice bienes usados. 3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido.
29. la retencin es por operacion pago o comprobante de pago #l A!ente de 6etención efectuará la retención en el momento en que se realice el pa!o, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación !ravada con el $%&. #l 6é!imen de 6etenciones se aplica a partir del :;.:<./::/. #n el caso de pa!os parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pa!o.
3+. que son los apendices 1 ? dos del igv
4&)('& ( 4&)('& ((
*peraciones &xoneradas del (mpuesto 7eneral a las entas Servicios &xonerados del (mpuesto 7eneral a las entas
31. que son los apendices 5 del igv 4&)('& ( *peraciones &xoneradas del (mpuesto 7eneral a las entas 4&)('& (( Servicios &xonerados del (mpuesto 7eneral a las entas )+&* 4&)('& ((( ienes afectos al (mpuesto Selectivo al 'onsumo )+&* 4&)('& ( ienes afectos al (mpuesto Selectivo al 'onsumo 4/roductos suBetos al Sistema al alor /roductos afectos a la aplicación del monto fiBo '/roductos afectos al Sistema de recios de enta al E#lico /roductos suBetos alternativamente al literal a del )uevo 4p>ndice ( del Sistema al alor, al literal # del )uevo 4p>ndice ( del Sistema espec8fico Amonto fiBo", o al literal c del )uevo 4p>ndice ( del Sistema al alor segEn precio de venta al pE#lico 4&)('&
*peraciones consideradas como &xportación de Servicios
#ueno casi los !ue recuerdo ahora so#re test spicogico es de 9@0 y otro de @0 preguntas el del test psicotecnico varia pero facil , hasta hoy no cam#ia sus exCmenes y segun se el ultimo examen de caat fue casi igual al anterior espero !ue le haya sido util espero tenerlo compaFeros de tra#aBo