DERECHO MERCANTIL MERCANTIL II. ELABORADO ELABORADO CON INFORMACION INFORMACION DE DE INTERNET, EL TEXTO GUIA GUIA Y APUNTES REALIZADOS EN CLASE. LIC. PEDRO PEDRO FRANCIS POLO, POLO, UMG COBAN, COBAN, 2013. Real!a"# $a%l I&a' Ya( Ya( M#)*'
I. TITULOS DE CREDITO EN GUATEMALA
A. LA LETRA DE CAMBIO: La letra de cambio está reglada e! la legislaci"! Gatemalteca #$ %ero !o la de&i!e$ %or lo 'e %odemos e!te!der 'e la Letra de cambio$ es ! t(tlo de cr)dito a la orde!$ la cal se %ede librar a la orde!$ a cargo de ! tercero$ o del mismo librador. La cal co!tie!e la obligaci"! co!tra(da %or la %erso!a a 'e se libr"$ es decir$ a la %erso!a 'e se llamara librado$ debie!do ser %agada co!&orme a la le* de circlaci"! + 'e el librado desig!e. Doctri!ariame!te %odemos de&i!ir la letra de cambio como: “Es un título de crédito por el cual una persona llamada librador, crea una obligación cambiaria que debe pagarse a su vencimiento la cantidad dineraria que se indique a la persona que se designe en el título o a la persona que resulte legitimada para 3
hacerlo ”.
,odemos a!ali-ar 'e los co!ce%tos a!teriores$ !o ace! me!ci"! sobre el lgar o %la-a %ara 'e s cm%la o se %age la letra de cambio$ %or lo 'e %odemos de&i!irla de&i!irla as(: La letra de cambio de un título de crédito a la orden, por la cual una person personaa llamad llamadaa librad librador, or, crea una obliga obligació ción n cambia cambiaria ria que debe debe pagarse pagarse a su vencimiento la cantidad dineraria y en el lugar o plaza que en ella indique a la persona llamada librado que se designe en el titulo o a la persona que resulte legitimada para hacerlo, esta última conocida como beneficiario.
De!tro de las &!cio!es mes es%ec(&icas de la letra de cambio %odemos me!cio!ar/ a0 &acilita los !egocios de cr)dito$ b0 %ara reali-ar o%eracio!es de desce!tos/ co!siste e! 'e el te!edor de la letra la e!trege a ! ba!co a 1
ódigo de omercio, !ecreto "#$%, Libro &&&, 'itulo (rimero, apítulo ), *rt. ++1 al +-. ntiéndase por ley de circulación la forma en que el librador crea y decide sobre su forma de circulación de la letra de cambio, que puede ser a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha, y a día fi/o. 0 !erecho ercantil 2uatemalteco, 'omo &&, 3ené *rturo )illegas Lara, (ag. +. "
cambio de ! 1alor mo!etario$ mo!etario$ desco!tá!dose desco!tá!dose ! %orce!ta2e %orce!ta2e 'e 1ie!e a sstitir sstitir el %recio %or el ser1icio ba!cario. El titlar de la letra recibe !a ca!tidad me!or$ %ero ad'iere e&ecti1o e&ecti1o %ara i!1ersio!es. i!1ersio!es. c0 es medio de %ago/ %esto 'e si A es be!e&iciario de !a letra de cambio %or !a determi!ada ca!tidad de di!ero$ * este debiera !a letra a otra %erso!a %or la misma ca!tidad. ,ede e!dosar la letra de cambio e! la cal es be!e&iciario * de esta &orma %ede %agar a s acreedor. d0 es ! medio de gara!t(a/ %esto 'e tie!e la i!1estidra %or la le* de bie! meble.
A.1 SUJETOS DE LA L A LETRA DE CAMBIO I.
Librado Librador: r: tamb tambi)! i)! llam llamado$ ado$ girador girador o creador creador$$ es es la %erso %erso!a !a 'e 'e sscrib sscribe e el docme!to$ o sea 'ie! la crea.
II. II.
Gira Girado do:: !ombr !ombre e 'e reci recibe be e! la leg legis isla laci ci"! "!$$ %ero %ero e! la %ráct %ráctic ica a se le co!oce como librado$ * es la %erso!a a 'ie! se le orde!a el %ago de la letra.
III. III. Tomador mador o be!e&ici be!e&iciario ario:: Es la %erso!a %erso!a e! c*o &a1or &a1or se crea la letra/ letra/ a s orde! e3iste la obligaci"! cambiaria. Estos s2etos so! ese!ciales * &!dame!tales %ara la creaci"! de la letra de cambio$ si! embargo *a e! circlaci"! %ede! a%arecer el a1alista * el %ortador o %oseedor actal$ la 'e tie!e e! s %oder * a sido tra!smitido %or e!doso 4. Si! embargo el art(clo 445 del c"digo de comercio$ establece 'e la letra de cambio tambi)! %ede ser librada co!tra el mismo creador$ %ara lo cal e! la %ráctica se %ede dar de dos &ormas$ sie!do estas. #. Co!&s Co!&si"! i"! e!tre e!tre librador librador * librado librado o girado: girado: Ocrre Ocrre ca!do ca!do ! s2eto s2eto crea !a letra de cambio %ara %agarla el mismo. A esta &orma se le llamara 6girada a %ro%io cargo7.
+
4traído de las notas tomadas en lase del curso de !erecho ercantil &&, 5niversidad ariano 26lvez,
cambio de ! 1alor mo!etario$ mo!etario$ desco!tá!dose desco!tá!dose ! %orce!ta2e %orce!ta2e 'e 1ie!e a sstitir sstitir el %recio %or el ser1icio ba!cario. El titlar de la letra recibe !a ca!tidad me!or$ %ero ad'iere e&ecti1o e&ecti1o %ara i!1ersio!es. i!1ersio!es. c0 es medio de %ago/ %esto 'e si A es be!e&iciario de !a letra de cambio %or !a determi!ada ca!tidad de di!ero$ * este debiera !a letra a otra %erso!a %or la misma ca!tidad. ,ede e!dosar la letra de cambio e! la cal es be!e&iciario * de esta &orma %ede %agar a s acreedor. d0 es ! medio de gara!t(a/ %esto 'e tie!e la i!1estidra %or la le* de bie! meble.
A.1 SUJETOS DE LA L A LETRA DE CAMBIO I.
Librado Librador: r: tamb tambi)! i)! llam llamado$ ado$ girador girador o creador creador$$ es es la %erso %erso!a !a 'e 'e sscrib sscribe e el docme!to$ o sea 'ie! la crea.
II. II.
Gira Girado do:: !ombr !ombre e 'e reci recibe be e! la leg legis isla laci ci"! "!$$ %ero %ero e! la %ráct %ráctic ica a se le co!oce como librado$ * es la %erso!a a 'ie! se le orde!a el %ago de la letra.
III. III. Tomador mador o be!e&ici be!e&iciario ario:: Es la %erso!a %erso!a e! c*o &a1or &a1or se crea la letra/ letra/ a s orde! e3iste la obligaci"! cambiaria. Estos s2etos so! ese!ciales * &!dame!tales %ara la creaci"! de la letra de cambio$ si! embargo *a e! circlaci"! %ede! a%arecer el a1alista * el %ortador o %oseedor actal$ la 'e tie!e e! s %oder * a sido tra!smitido %or e!doso 4. Si! embargo el art(clo 445 del c"digo de comercio$ establece 'e la letra de cambio tambi)! %ede ser librada co!tra el mismo creador$ %ara lo cal e! la %ráctica se %ede dar de dos &ormas$ sie!do estas. #. Co!&s Co!&si"! i"! e!tre e!tre librador librador * librado librado o girado: girado: Ocrre Ocrre ca!do ca!do ! s2eto s2eto crea !a letra de cambio %ara %agarla el mismo. A esta &orma se le llamara 6girada a %ro%io cargo7.
+
4traído de las notas tomadas en lase del curso de !erecho ercantil &&, 5niversidad ariano 26lvez,
+. Co!&si"! Co!&si"! e!tre e!tre librador librador * be!e&ici be!e&iciario: ario: Ocrre Ocrre ca!do ca!do !a %erso!a %erso!a crea la letra de cambio$ a%arece tambi)! como be!e&iciario$ debi)!dola %agar ! tercero. Se le co!oce como 6girada a %ro%ia orde!7.
A.2 A.2 CARACTERÍST CARACTERÍSTICAS ICAS DE LA LETRA DE CAMBIO5: •
Es ! t(tl (tlo o a la orde orde!: !: Es ! t(t t(tlo lo de cr)d cr)dit ito o crea creado do a &a1 &a1or de determi!ada %erso!a$ el cal se %odrá tra!smitir media!te el e!doso * e!trega del t(tlo$ como tambi)! %ede librarse a cargo de tercero o del mismo librador. De acerdo a los art(clos 4#8 * 445 C"digo de Comercio Gatemalteco.
•
Es ! t(t t(tlo lo &orm &ormal al:: 9a 'e 'e %ara %ara s crea creaci ci"! "! debe deberá rá co!t co!te! e!er er las las &ormalidades co!te!idas e! los art(clos 8; * 44# C"digo de Comercio Gatemalteco.
•
Es ! t(tlo com%leto$ s&icie!te %or s( mismo %ara %rodcir e&ecto/
•
Es ! t(tlo abstracto/ el dereco 'e se le atrib*e es i!de%e!die!te del !egocio 2r(dico 'e dio lgar a la creaci"! de la letra/
•
Es ! t(tlo i!co!dicio!al/ el 1alor co!sig!ado es i!co!dicio!al.
•
Deber co!te!er la e3%resi"! 6UNICA7/ %esto 'e de !o co!sig!arla %ede darse la %lridad de la letra de cambio.
•
Gara!ti-a la certe-a del dereco i!cor%orado$ * la obligaci"! solo %ede tradcirse e! ! 1alor mo!etario.
,ara ,ara ma*or ma*or com%re! com%re!si" si"! ! de la caract caracter( er(sti stica ca ltima ltima me!cio me!cio!ad !ado$ o$ tomares tomares como e2em%lo !a letra de cambio creada * librada$ e! do!de se estable-ca 'e será %agada e! Gatemala * esta se e3%resa e! libras esterli!as$ toma!do e! ce!ta ce!ta 'e la Le* U!i&orme U!i&orme de Gi!ebra$ Gi!ebra$ establ establece ece 'e la mo!eda mo!eda 'e se se %ara cm%lir la obligaci"! es la de crso legal e! el lgar de %ago$ %or lo 'e se deberá %agar e! 'et-ales.
;
3esumen de !erecho ercantil, urso de (reparacion de 4amen privado en 3ed. <<<.estuderecho.com y complementado con el te4to !erecho ercantil 2uatemalteco, 'omo && 3ené *rturo )illegas Lara, pag. +.
A-3.- REQUISITOS FORMALES DE LA LETRA DE CAMBIO: Los re'isitos se e!ce!tra! reglados e! los Art(clos 8; * 44# del Codigo de Comercio Decreto +<5=. De Gatemala.
•
El !ombre de letra de cambio
•
La &eca * lgar de s creaci"!/
•
El dereco 'e el t(tlo i!cor%ora$ esto es$ la orde! i!co!dicio!al de %agar !a sma determi!ada de di!ero/
•
El !ombre del girado o be!e&iciario
•
La &orma del 1e!cimie!to/
•
Lgar * la &eca de cm%limie!to o la obligaci"!/
•
La &irma de 'ie! lo crea.
A.4.- VENCIMIENTOS DE LA LETRA DE CAMBIO : >e!cimie!to es la &eca o%ort!idad e! 'e la obligaci"! co!tra(da e! la letra es e3igible * es obligatorio *a 'e es %agadera a la 1ista. El art(clo 44 del c"digo de comercio gatemalteco/ regla catro &ormas de determi!ar s 1e!cimie!to:
•
A LA >ISTA: Debe e!te!derse 'e la letra de cambio se %agara al mome!to e! 'e se la %rese!te! o bie! %ede %rese!tarse %ara 'e se 1ea * lego %agarla$ de!tro del a?o sigie!te al de s creaci"!. ,ara 'e se e!tie!da a la 1ista$ se deberá a!otar literal e! la redacci"! de la letra de cambio. E! esta &orma de 1e!cimie!to es el te!edor 'ie! tie!e la &acltad de determi!ar ;.
•
A CIERTO TIEM,O >ISTA: La letra se %aga e! el tiem%o 'e &i2e e! la letra$ co!tado a %artir de la &eca e! la 'e la letra se 1ea$ es !ecesario la * obligado la ace%taci"! %esto 'e se %odrá determi!ar la &eca de cm%limie!to de la obligaci"!. Es decir %rimero se %rese!tara %ara 'e se ace%te * lego %rese!tara %ara s %ago. El tiem%o de 1e!cimie!to %ede
=
)er. *rticulo ;%1 y +=+ ódigo de omercio, !ecreto "#$% de 2uatemalteco.
determi!arse %or meses$ sema!as$ d(as o a?os. ,rese!taci"! es %recedida de cierto tiem%o 'e ce!ta desde la ace%taci"! o desde el %rotesto 5 •
A CIERTO TIEM,O @ECA: La &eca es la de la creaci"! * %ede ser librada a !o o 1arios meses &eca$ 1e!cerá el d(a e! 'e corres%o!da 8.
•
A DIA @IBO: Es la &orma más sal de girar letras de cambio %or'e !o a* i!certidmbre e! ca!to a determi!ar la o%ort!idad de %ago. E! este modo de 1e!cimie!to la letra dice la &eca e3acta de cobro * %ago. La e3ce%ci"! a esta regla$ es ca!do la &eca de %ago sea dia i!ábil$ lo cal se correrá al d(a ábil %r"3imo. Se se?ala d(a mes$ a?o o bie!$ %ri!ci%ios$ mediados o &i! de mes
De acerdo al art(clo 448 del c"digo de Comercio Gatemalteco$ !icame!te %odrá! de1e!gar i!tereses e! las letras de cambio giradas a la 1ista * a cierto tiem%o 1ista$ * la a!otaci"! e! las otras letras se te!drá %or !o %estas. 9 ca!do !o se i!di'e el mo!to del i!ter)s$ este art(clo e! el %árra&o seg!do establece 'e será del ;.
A.5.- CLASES DE LETRA DE CAMBIO:
A la orde!: los t(tlos creados a &a1or de determi!ada %erso!a se %resmirá! a la orde! * se tra!smitirá! media!te e!doso * e!trega del t(tlo.
A %ro%io Cargo: El librador redacta la letra co! cargo de %agar el mismo/
A cargo de Tercero: El librado crea la letra de cambio$ %ara 'e la %age ! tercero$ o bie!$ la %erso!a 'e se i!di'e e! ella.
Domiciliada/ e! ella el librador %ede se?alar como lgar %ara el %ago de la letra de cambio cal'ier domicilio determi!ado. El domiciliatario 'e %age$ se e!te!derá 'e lo ace %or ce!ta del %ri!ci%al obligado.
Docme!tada/ E! la 'e e! s co!te3to se i!serta la &rase docme!tada co!tra ace%taci"! o docme!tos co!tra %ago$ los cales %ede! abre1iarse
$
)er. *rt. +;1 y +; ódigo de omercio decreto "#$% de 2uatemala. )er. *rt. +++, ++;, y ++= ódigo de omercio decreto "#$% de 2uatemala. )er. *rt, ++$ y +1 ódigo de omercio decreto "#$% de 2uatemala.
6DFa7 * 6DF%7. Ca!do e! !a letra de cambio se obser1a! estas cláslas$ es ! sobre a1iso 'e 2!to al t(tlo de cr)dito se acom%a?a! docme!tos 'e le te!edor de la letra$ !o debe e!tregar al librado si este !o ace%ta o !o %aga#=.
A.6 ACEPTACION, PAO ! PROTESTO DE LA LETRA DE CAMBIO
ACEPTACION##: %ede co!star e! el docme!to media!te la %alabra 6ace%to7 otro e'i1ale!te$ mas la &irma del librado$ la solo &irma del librado si! la %alabra 6ace%to7$ se co!sidera como ace%taci"! de la obligaci"! cambiaria. Otro eleme!to im%orta!te es la &eca$ %es a %artir de ella se %ri!ci%ia a co!tar el tiem%o e! 'e debe %agarse el 1alor del t(tlo. Clases de ace%taci"!#+: o
Obligatoria: se da co! las letras giradas co! el 1e!cimie!to a cierto tiem%o 1ista * es obligatoria %or'e %recisame!te sir1e %ara co!tar el tiem%o de 1e!cimie!to.
o
,otestati1a: se da ca!do se gira! letras de cambio a dia &i2o * a cierto tiem%o &eca/ a!'e el librado %ede co!1ertirla e! obligatoria * se?alar %la-o %ara 'e se lle1e a cabo/ %ero esta es la e3ce%ci"!.
PAO#: es el cm%limie!to de la obligaci"! cambiaria media!te la e!trega de la sma de di!ero 'e re%rese!ta$ a la %erso!a 'e reslte legitimada como acreedor cambiario e! la &eca de 1e!cimie!to. o
,ago %arcial: ca!do el librado %aga !a %arte 'e re%rese!ta la letra. El te!edor %ede reca-ar el %ago de la letra$ sie!do esta !a esti%laci"! a &a1or del dedor.
o
,ago a!tici%ado: ca!do la obligaci"! de la letra es %agada a!tes de s &eca de 1e!cimie!to.
1%
)er. *rticulo +;% odigo de omercio, decreto "#$% de 2uatemala. !erecho ercantil 2uatemalteco, 'omo &&, 3ené *rturo )illegas Lara, (ag. =". 1" )er *rticulos +;1 al +;" y reforzamiento en los artículos siguientes hasta el +=". !ecreto "#$%. 10 !erecho ercantil 2uatemalteco, 'omo &&, 3ené *rturo )illegas Lara, (ag. =$ y =. 11
o
,ago %or de%osito: Ocrre ca!do el obligado$ !o %ede com!icarse co! el te!edor de la letra de cambio$ o bie! ca!do a 1e!cido * %osterior a d(as !o le a! solicitado el cm%limie!to de la obligaci"!. El librado lo de%osita e! ! ba!co$ se tie!e como %ago * lo libra de la obligaci"!.
Lo relati1o al %ago de la letra se cambi" se e!ce!tra reglado e! los art(clos 4; al 4;8 del C"digo de Comercio de Gatemala.
PROTESTO: Este t(tlo de cr)dito !o !ecesita %rotesto %or dis%osici"! de la le*$ si! embargo ca!do se 'iere co!dicio!ar s e&ecti1idad al %rotesto$ e! el a!1erso de la letra * co! caracteres 1isibles. Esta clásla solo la %ede a!otar el librador * es adicio!al a la redacci"!. El %rotesto %ede acerse: o
,or &alta de ace%taci"!: se debe reali-ar a los dos d(as %osteriores a la %rese!taci"! %ero a!tes del 1e!cimie!to.
o
,or &alta de %ago: se debe reali-ar a los dos dias$ %osteriores al 1e!cimie!to.
,or tratarse el %rese!te traba2o sobre los t(tlos de cr)dito$ !o se desarrolla demasiado estos temas$ %or lo 'e %ara ma*or com%re!si"! se debera leer lo relati1o a estos temas e! doctri!a * lo reglado e! la legislaci"! gatemalteca.
A." MODELO DE LA LETRA DE CAMBIO
Letra de Cambio
: o $ %
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ : a h c e
Por Q2, 500.00 Cobán, A.V., 09 de junio de 201 A !a "i#$a #e #er"irá u#$ed %a&ar e#$a única !e$ra de ca'bio a !a (A* P+- /A*-, !a #u'a de 34 / Q*-*34 Q-A- 6Q. 2, 500.00 . ocu'en$ada con$ra a o . A: 3#car Adrián o8 f) arrio A#uncin (a'i! "an ;a$ /orán Fra< . e !a# Ca#a#. ca!!e => ?ona > Cobán, A.V.
Con fnalidad de estudio el anterior ejemplo se puede analizar que es una letra de cambio, girada: a) a la vista y b) a la orden, puesto que el librado es un tercero . c) es documentada contra pago, y también puede ser contra aceptación, con la abreviatura (!a).
Letra de Cambio
Por Q500.00 @ua$e'a!a, 10 de junio de 19>0
: o $ %
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ )
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ : a h c e
A do# 'e#e# fecha #e #er"irá u#$ed %a&ar e#$a única !e$ra de ca'bio a !a orden de eina -#%eran?a un ca!, !a #u'a de * / Q-A-4 6Q. 1,000.00). 3b!i&acin Bue deberá cu'%!ir#e en e! arrio -! Cen$ro, o$e 12, 'an?ana 5, 'unici%io de #an %edro Carcha, A.V. A: (a'i! "an ;a$ /orán ca!!e => ?ona > Cobán, A.V.
f) (a'i! "an ;a$ /orán ca!!e => ?ona > Cobán, A.V.
Con fnalidad estudio podemos analizar el anterior ejemplo que es una letra de cambio girada a: Cierto tiempo "ec#a$ b) con"usión entre librador y librado$ c) domiciliada$ d) para que e%ista con"usión entre librador y benefciario en lugar de anotar el nombre de eina &speranza 'un cal, anotaremos el nombre de amil van *at +orn.
B. EL PAARE Se e!ce!tra reglado e! el libro III$ Titlo ,rimero$ Ca%(tlo >I$ Art(clos 4= al 4$ del c"digo de comercio Gatemalteco. Establecie!do la !orma citada 'e e! &orma s%letoria será! a%licables al %agar) e! lo co!dce!te$ las dis%osicio!es relati1as a la letra de cambio. El Dr. Re!) Artro >illegas Lara$ lo de&i!e as(: 6El %agar) es ! t(tlo de cr)dito media!te el cal el s2eto 'e lo libra o crea %romete %agar !a ca!tidad de di!ero al be!e&iciario 'e se i!di'e si! 'e %eda s2etarse la obligaci"! a co!dici"! alg!a7#4. Si! embargo el %agar) e! la actalidad es de %oco so e! el comercio com! * corrie!te$ esto !o sig!i&ica 'e !o se se. La legislaci"! de la materia e! s art(clo 4#$ establece 'e e! el %agar) se %odrá! establecer i!tereses co!1e!cio!ales$ como tambi)! 'e se %odrá reali-ar el %ago media!te amorti-acio!es scesi1as$ es decir$ e! 1arias amorti-acio!es !a %osterior a otra$ para lo cual en la práctica podrá utilizarse recibos para constancia de las !
amortizaciones .
Como se me!cio!" al %ri!ci%io del desarrollo de este tema$ El %agar) se le %ede! a%licar las dis%osicio!es relati1as a la letra de cambio$ %or lo 'e %odrá ser ob2eto de %rotesto ca!do !o sea %agado a s 1e!cimie!to$ el %rotesto de este t(tlo de cr)dito !icame!te %odrá ser co!tra s 1e!cimie!to * !o as( co!tra %or &alta de ace%taci"!$ esto %es la e3ce%ci"! a las dis%osicio!es de la letra de cambio$ %esto 'e e! el %agare el librador * librado so! la misma %erso!a se %resme ace%tado desde el mome!to de s creaci"!. O bie! %ara librarlo co!tra
1+
!erecho ercantil 2uatemalteco, 'omo &&, pag. $-. *nalisis realizado a> a? 3esumen de !erecho ercantil, urso de (reparación de 4amen privado en 3ed. <<<.estuderecho.com b? te4to !erecho ercantil 2uatemalteco, 'omo && 3ené *rturo )illegas Lara, c? apuntes del urso !erecho ercantil 52 ob6n, 9acultada de . . y :.:. a8o "%10 ciclo - *. 1;
esta acci"! %odrá a!otarse la clásla 6libre de %rotesto7$ * as( mismo %odrá el be!e&iciario e2ercer la acci"! cambiaria. El %agar) co! base e! el art(clo 4== del c"digo de comercio$ %odrá ser ob2eto de a1al * e!doso$ %es so! accio!es %ara todos los t(tlos de cr)dito$ el cal %ede acerse e! el ad1erso del mismo o bie! e! !a o2a adicio!al la cal deberá aderirse al mismo.
B.1 ELEMENTOS PERSONALES DE EL PAAR# •
Librador: e es la %erso!a 'e lo crea.
•
Librado: Es la misma %erso!a 'e lo crea$ %es es girado a %ro%ia orde!.
•
He!e&iciario: es la %erso!a$ a 'ie! se debera %agar la obligaci"! co!te!ida e! el %agare.
Tambi)! %ede a%arecer más adela!te el a1alista * e!dosa!te o e!dosa!tes.
B.2 CARACTERISTICAS DE EL PAAR# #. Es ! t(tlo abstracto. +. No debe e3%resar la casa o !egocio 'e lo origi!a$ . Es ! t(tlo 'e %ede %rese!tar s co!crso e! las relacio!es merca!tiles %or s &acilidad de redacci"!. 4. Se debe redactar e! %rimera %erso!a. . El librador * el librado so! la misma %erso!a. ,or lo 'e el be!e&iciario es la !ica %erso!a e3tra?a. ;. Se ace %romesa de ! %ago$ a di&ere!cia de la letra de cambio e! la 'e se orde!a el %ago.
B.3 FORMALIDADES DEL PAARE: De acerdo al art(clo 4 * 8; Decreto +<5= de Gatemala$ el %agar) debe co!te!er los sigie!tes eleme!tos:
i.
Nombre del t(tlo: se coloca a!tes de i!iciar la redacci"! ge!eral.
ii.
,romesa i!co!dicio!al de %agar !a sma determi!ada de di!ero: es !a %romesa *a 'e el librador es 'ie! i!de&ectibleme!te debe %agar el 1alor del t(tlo.
iii. Nombre de la %erso!a a 'ie! debe acerse el %ago: es la %erso!a be!e&iciaria. i1. Sma determi!ada de di!ero 'e se 1a a %agar: debe i!dicarse la ca!tidad 'e se adeda. 1.
Lgar * &eca del cm%limie!to de la obligaci"! o e2ercicio de los derecos 'e ge!ere el t(tlo.
1i. Otros derecos 'e el t(tlo i!cor%ore: %ede! ser los i!tereses$ el 1e!cimie!to del %la-o %or &alta de %ago de !a amorti-aci"! ca!do el cm%limie!to sea &raccio!ado. 1ii. Lgar * &eca de creaci"!: es de carácter t)c!ico 'e este dato co!ste e! el t(tlo. 1iii. @irma del creador o librador.
B.4 MODELO DE PAARE
;3, (a'i! "an ;a$ /orán, %ro'e$o %a&ar a Aurora ea$ri? Pin?n %e?, !a #u'a de 34 / CA3C-*34 Q-A-4 a fa!$a de
"on #ines de estudio, se puede observar$ % es pagaré libre de protesto, &% se #i'aron intereses, 3% para que sea amortizaciones o pagos parciales, cambiaría la redacción ( a para constancia de estas, se podrá utilizar recibos.
C.
CERTIFICACI$N DE DEP$SITO:
Es un título de crédito representativo de la propiedad de los productos o mercancías depositadas en un )lmacén *eneral de +epósito, en el que también se contiene el contrato celebrado entre depositante ( depositario. o anterior quiere decir que lo que el título representa es el derecho de propiedad sobre el ob'eto depositado ( que al contener el contrato con sus elementos esenciales esta de'ando constancia del negocio que le da origen al título. Este instrumento permite que se pueda tra#icar con las mercaderías depositadas sin una movilización material de las mismas, pues basta la trans#erencia mediante endoso del título para adquirir el derecho representado
( el dominio sobre
-
las mercaderías .
El c"digo de Comercio de Gatemala e! ss art(clos 84 * 8 lo de&i!e as(/ es ! t(tlo de cr)dito 'e tie!e la calidad de t(tlo re%rese!tati1o de las merca!c(as %or este am%aradas$ es decir$ de los de%"sitos de merca!c(as reali-ados e! los almace!es ge!erales de de%"sito debidame!te atori-ados. La redacci"! de los certi&icados de de%"sito e! obser1aci"! de a ss re'isitos es basta!te e3te!so$ %ara lo cal se elabora! &ormlarios$ los cales so! atori-ados %or la S%eri!te!de!cia de Ha!cos. ,or lo 'e se trata el !egocio sb*ace!te ! co!trato de adesi"!.
C.1 SUJETOS •
librador solo %ede ser ! Almac)! Ge!eral de De%"sito * como la obligaci"! se re&iere a la e!trega de la mercader(a al termi!ar el %la-o$ el obligado e! lo ese!cial es el mismo almac)!.
•
El te!edor del t(tlo es el de%osita!te$ c*o !ombre debe a%arecer e! el co!te3to del t(tlo$ lo cal i!dica 'e so! !omi!ati1os.
1=
!erecho ercantil 2uatemalteco, 'omo && 3ené *rturo )illegas Lara, pag.1"1#1"".
C.+ FORMALIDADES DEL CERTIFICADO#5: a0 Nombre * direcci"! del almac)! emisor * &eca de emisi"!. b0 I!dicaci"! clara * %recisa de 'e el t(tlo es o !o tra!s&erible. c0 Nombre * direcci"! de la %erso!a a &a1or de 'ie! se emite. d0 Descri%ci"! de los %rodctos o merca!c(as de%ositadas. e0 Descri%ci"! de los riesgos
co!tra los cales está! asegradas
las
merca!c(as * !ombre * direcci"! de la e!tidad asegradora. &0 I!dicaci"! de las mermas$ deterioros$ riesgos de descom%osici"! o a1er(a a 'e %ede! estar s2etas las merca!c(as. g0 Tari&a del almace!amie!to * otros cargos a 'e %diera! estar s2etas las merca!c(as. 0 >alor de las merca!c(as de%ositadas a %la-o * &eca de 1e!cimie!to del t(tlo. i0 Declaraci"! e3%resa de 'e a la &eca de la emisi"! del certi&icado se e!ce!tra! libres de gra1áme!es$ embargo o a!otaci"!$ los %rodctos o merca!c(as de 'e se trate. 20 Es%acio %ara a!otar el mo!to del cr)dito directo %or el almac)! de 'e se trate. J0 Es%acio %ara a!otar los e!dosos * las co!sta!cias de los registros legales. l0 Co!dicio!es e! 'e %ede! e&ectarse retiros %arciales de las mercader(as o %rodctos de%ositados. m0 E3%resi"! de 'e se a! emitido certi&icado de de%osito mlti%les e! s caso. !0 Nmero$ 1alor * &eca del bo!o de %re!da ca!do sea emitido. o0 Nmero de la resolci"! de la S%eri!te!de!cia de Ha!cos$ 'e atori-" el te3to del t(tlo. %0 @irmas de los re%rese!ta!tes legales del almac)!.
Las i!stitcio!es 'e crea! estos t(tlos de cr)dito estará! regladas %or la Le* de Almace!es Ge!erales de De%"sitos. 1$
)er art. 0= y - decreto 1$+= y art. 1" del reglamento.
C.3 CARACTERISTICAS DEL CERTIFICADO DE DEP$SITO:
•
Es ! t(tlo !omi!ati1o: La sociedad emisora debe te!er ! registro de certi&icados e! los 'e ira a!ota!do todos los mo1imie!tos e! la circlaci"! de este t(tlo. Legalme!te s"lo se reco!oce como %ro%ietario a la %erso!a 'e &igre e! el registro.
•
Es ! t(tlo liberado legalme!te de la obligaci"! de %rotesto.
•
Se %ede emitir de &orma mlti%le * como co!sece!cia de ! mismo !egocio 2r(dico$ si los bie!es de%ositados so! desig!ados ge!)ricame!te * admite! c"moda di1isi"!.
•
El %la-o del certi&icado$ es decir el 1e!cimie!to$ !o %ede e3ceder de ! a?o %ero %ede %rorrogarse.
•
El t(tlo es ob2eto de circlaci"! 2r(dica$ %ero %ede limitarse s mo1ili-aci"! si se co!sig!a 'e 6!o es tra!s&erible7 * %or dis%osici"! legal e! los casos e! las 'e la i!stitci"! acta como 6almac)! &iscal7.
C.4 MODELO DEL CERTIFICADO DE DEP$SITO
A co!ti!aci"! se detalla < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
A/AC-*A3A P/-A V-, 4.A. C3/PAIJA @A-/A-CA - A/AC-*-4 @-*-A-4 -P343, 4,A KD. A". 2=15, ?ona .
-4: 2LKK1L9
=2LKKK09 @A-/AA, C.A. Con e#$a$u$o# a%robado# %or acuerdo @uberna$i"o de fecha 2L de no"ie'bre de 19K>, confor'e a !o# %rece%$o# de! ecre$o 1,LK de! Con&re#o de !a e%ub!ica, 6e< de A!'acene# @enera!e# de e%#i$o,) e8%ide e! %re#en$e, C-FCA3 - -PM43 e%o#i$o *o. i$u!o A !a orden de Con do'ici!io en ; direccin co'ercia! en Quien ha con$ra$ado con e#$a Co'%aGHa e! de%#i$o de !a# 'ercancHa# %roduc$o# de #u %ro%iedad abajo e#%ecicado#, a#e&urado# con$ra -n !a co'%aGHa de #e&uro# , %or e! "a!or Bue #e ndica en e#$e docu'en$o. -! %!a?o de! de%#i$o e# de ; "ence e! de de 19 -4CPC3* - A /-CA*CA4 3 P3C34 6*o'bre de !o# ar$Hcu!o#, can$idad, c!a#e de e'%aBue, %e#o bru$o,
Va!or
Va!o
)ni$ario
r
o$a!
3b#er"acione# <7o e#$i%u!acione# e#%ecia!e# -! "a!or a%ro8i'ado de !a# 'ercancHa# a! e'i$ir e#$e $H$u!o e# de 6Q ) #uje$o a !a# di#'inucione# %or re$iro# %arcia!e#, !o# cua!e# deben re&i#$rar#e en !a $ercera %á&ina de e#$e docu'en$o. erecho# %or #er"icio de a!'acenaje N 'en#ua!. 3$ro# Pri'a de #e&uro# N 'en#ua!. -n fe de !o e8%ue#$o, #e e'i$e e! %re#en$e $H$u!o O "a!or en ori&ina!, < co%ia no ne&ociab!e, Bue con#$a de do# hoja#, en !a ciudad de @ua$e'a!a, a dHa# de! 'e# de
de 'i!
no"ecien$o# < #e r'a < #e!!a en no'bre < re%re#en$acin de A/AC-*A3A P/-A V-, 4,A, %or !o# #u#cri$o# funcionario# debida'en$e au$ori?ado#. @--*- @-*-A
4-C-A3
Pre%arado: e"i#ado: For'a 0=02 -! $e8$o de e#$e for'u!ario fue a%robado %or !a 4u%erin$endencia de anco#, #e&n e#o!ucin *o.K0= 0> de fecha 2L de febrero de 19K9.
Para ne# de e#$udio, #e 'ue#$ra !o %rinci%a! en !a e!aboracin de! cer$icado de de%#i$o,
D. BONO DE PRENDA: Es ! t(tlo re%rese!tati1o de mercader(as * es ! t(tlo de cr)dito 'e e3%ide ! Almac)! Ge!eral de De%"sito$ e! el 'e se re%rese!ta ! co!trato gara!t(a de las mercader(as 'e el t(tlo es%eci&ica. Es !a %re!da si! des%la-amie!to. Los t(tlos a!teriores tie!e! ! %la-o de ! K#0 a?o #8. El bo!o de %re!da lo e3%ide ! Almac)! Ge!eral de De%"sito$ a solicitd del de%osita!te$ media!te el cal se re%rese!ta ! co!trato de mto celebrado e!tre el %ro%ietario de las mercader(as de%ositadas * ! %restamista$ co! gara!t(a de las mercader(as 'e el t(tlo es%eci&ica. Es decir 'e el t(tlo re%rese!ta a las mercader(as$ %ara la co!stitci"! de la %re!da si! des%la-amie!to#.
D.1 FORMALIDADES: I.
Debe te!er los eleme!tos 'e co!tie!e el certi&icado de de%"sito más los sigie!tes:
= Mo!to del %r)stamo otorgado * la tasa de i!ter)s 'e de1e!ge = Nmero de registro del certi&icado de de%"sito co! el 'e te!ga relaci"! = Es%acio %ara 'e se %eda a1alar$ %agar %or i!ter1e!ci"! o co!sig!ar cal'ier otra modalidad %ermitida. La circlaci"! del bo!o de %re!da es 'e se emite e! &orma !omi!ati1a$ circlar %or e!doso$ e!trega material * cambio de registro.
D.2 NATURALE%A DE LA ARANTIA La !atrale-a de la gara!t(a del bo!o de %re!da es 'e los bie!es a los 'e se re&iere so! mercader(as Kbie!es mebles0 e!to!ces la gara!t(a es %re!daria$ co! la caracter(stica de 'e el t(tlo %ermite !a %re!da si! des%la-amie!to$ *a 'e el acreedor !o recibe el ob2eto dado e! %re!da$ el 'e sige e! %oder del Almac)!.
1 1-
3esumen de !erecho ercantil, urso de (reparacion de 4amen privado en 3ed. <<<.estuderecho.com !erecho ercantil 2uatemalteco 'omo &&, 3ené )illegas Lara, pag. 1";.
D.3 ELMENTOS PERSONALES
•
De%osita!te/ es el creador del bo!o de %re!da$ 'e tie!e 'e ser !a Almac)! Ge!eral de De%"sitos.
•
He!e&iciario/ es el %restamista 'e co!cede la ca!tidad mtada %or el bo!o.
El bo!o de %re!da !o %odrá e3ceder de ! a?o$ a me!os 'e sea %rorrogado. S &i!alidad es cobrar la ca!tidad mtada$ e3tra2dicial o 2dicialme!te. MODELO HONO DE ,RENDA A/AC-*A3A P/-A V-, 4.A. C3/PAIJA @A-/A-CA - A/AC-*-4 @-*-A-4 -P343, 4,A KD. A". 2=15, ?ona . -4: 2LKK1L9 =2LKKK09 @A-/AA, C.A. on estatutos aprobados por acuerdo 2ubernativo de fecha "$ d e noviembre de 1-=, conforme a los preceptos del !ecreto 1,$+= del ongreso de la 3epublica, @Ley de *lmacenes 2enerales de !epósito,? e4pide el presente, BONO DE PRENDA
!eposito Ao. 'itulo * la orden de con domicilio en B dirección comercial es quien ha contratado con esta compa8ía conforme al ertificado de !epósito Aumero el depósito de las mercancías o productos de su propiedad aba/o especificados, asegurados contra en la compa8ía de seguros por el valor que se indica en este documento . l plazo del depósito es de y vence el de de 1.
-4CPC3* - A /-CA*CA4 3 P3C34 6*o'bre de !o# ar$Hcu!o#, can$idad, c!a#e de
Va!or ni$ari
Va!o r
34-VAC3*-4 ;70 -4PAC3*-4 -4P-CA-4: -! "a!or a%ro8i'ado de !a# 'ercancHa# a! e'i$ir e#$e $H$u!o e# de 6Q ) #uje$o a !a# di#'inucione# %or re$iro# %arcia!e#, !o# cua!e# deben re&i#$rar#e en !a $ercera %á&ina de e#$e docu'en$o. erecho# %or #er"icio de a!'acenaje N 'en#ua!. 3$ro# Pri'a de #e&uro# N 'en#ua!. -n fe de !o e8%ue#$o, #e e'i$e e! %re#en$e $H$u!o O "a!or en ori&ina!, < co%ia no ne&ociab!e, Bue con#$a de do# hoja#, en !a ciudad de @ua$e'a!a, a dHa# de! 'e# de de 'i! no"ecien$o# < #e r'a < #e!!a en no'bre < re%re#en$acin de A/AC-*A3A @A-/A-CA, 4,A, %or !o# #u#cri$o# funcionario# debida'en$e au$ori?ado#. @--*- @-*-A
4-C-A3
Pre%arado: e"i#ado: For'a 0=02 -! $e8$o de e#$e for'u!ario fue a%robado %or !a 4u%erin$endencia de anco#, #e&n e#o!ucin *o.K0=0> de fecha 2L de febrero de 19K9. ara #ines de estudio solo se muestra la parte principal, pues las #ormalidades son e/tensas, (a que es un titulo nominativo, su'eto de endoso ( aval.
E. LA FACTURA CAMBIARIA.
La &actra cambiaria se origi!a de !a com%ra1e!ta de mercader(as c*o %recio se %aga e! &orma di&erida$ la 'e se e3tie!de !icame!te si el !egocio !o origi!" otra 1ariedad de t(tlos de cr)dito.
E.1 FUNCION
= Como &actra %reba la e3iste!cia de ! co!trato de com%ra1e!ta de mercader(as. Las 'e so! descritas e! el co!te3to del mismo. = Como &actra cambiaria$ es ! t(tlo de cr)dito co!stitti1o de la obligaci"! 'e co!trae el com%rador$ e'i1ale!te a todo o %arte del %recio de2ado de %agar. E.+ DEFINICION: La &actra cambiaria es e!to!ces el t(tlo de cr)dito 'e i!cor%ora la obligaci"! de %agar !a sma cierta de di!ero de!tro de ! %la-o determi!ado$ a la 1e- 'e describe las mercader(as 'e se a! 1e!dido como ob2eto del co!trato 'e le da !acimie!to al t(tlo. Librar !a &actra cambiaria es %otestati1o del 1e!dedor * ello !o %odr(a acerse ca!do se a*a! creado otros t(tlos$ co! el ob2eto de !o d%licar la obligaci"!.
E.3 LOS SUJETOS DE LA FACTURA CAMBIARIA.
= El librador< be!e&iciario: es el 1e!dedor de la mercader(a es decir 'ie! crea la &actra. = El librado
E&CEPCIONES EN LA ACEPTACION+=
= Ca!do las mercader(as s&re! a1er(a$ e3tra1(o o !o recibo de las mismas$ siem%re 'e !o sea! tra!s%ortadas %or s ce!ta * riesgo. "%
)er. *rt. =%% !ecreto "#$% de 2uatemala.
= Si a* de&ectos o 1icios e! la ca!tidad * calidad de las mercader(as. = Si la &actra !o co!tie!e el !egocio 2r(dico co!1e!ido. = ,or omisi"! de re'isitos de &orma 'e da! a la &actra la calidad de t(tlo de cr)dito.
E.4 REQUISITOS FORMALES+#: o
El !ombre de @actra Cambiaria/
o
La &eca * lgar de s creaci"!/
o
El dereco 'e el t(tlo i!cor%ora$ esto es$ la de!omi!aci"! * caracter(sticas %ri!ci%ales de las mercader(as 1e!didas$ as( como el %recio !itario * el %recio total de las mismas/
o
El !mero de la orde! del t(tlo/
o
El !ombre * domicilio del com%rador/
o
Ca!do la 1e!ta es e! abo!os$ la &eca del 1e!cimie!to de los mismos/ as( como el !mero de abo!os * el mo!to de cada !o/
o
Lgar * la &eca de cm%limie!to o la obligaci"!/
o
La &irma de 'ie! lo crea.
E. PRESENTACI$N, ACEPTACI$N ! PAO: El 1e!dedor libra la &actra cambiaria como co!sece!cia de !a com%ra1e!ta e! la 'e las mercader(as a! sido e!tregadas$ real o simb"licame!te/ La &actra es e!1iada al com%rador$ directame!te$ %or i!termedio de ! ba!co o tercera %erso!a. El i!termediario$ seg! las i!strccio!es recibidas$ la %rese!tará %ara 'e se le ace%te * lego la de1ol1erá/ * %odrá rete!erla si tie!e &acltades %ara cobrarla. Ello se ará media!te ! e!doso e! %rocraci"!. La le* co!tem%la tambi)! el e!1(o %or correo certi&icado otros medios !o es%eci&icados %or la le*/ "1
)er. *rt. 0=, ;-+ y ;-; odigo de omercio de 2uatemala.
El com%rador de1el1e la &actra$ debidame!te ace%tada: de!tro de ci!co d(as de s recibo si es %ara la misma %la-a/ * de!tro de 'i!ce$ si es di&ere!te. La !o de1olci"! se %resme como !egati1a de la ace%taci"!. E.; EL PROTESTO: La &actra cambiaria %ede ser %rotestada %or &alta de ace%taci"! o %or &alta de %ago. E! el caso de !o ace%tarse$ el %rotesto debe le1a!tarse de!tro de los dos d(as ábiles sigie!tes a los %la-os &i2ados %ara la de1olci"! de la &actra. Ca!do el acta se atori-a e! el docme!to$ !o se %ede %rotocoli-ar.
E." FUNCIONAMIENTO: El com%roba!te de &actra cambiaria debe ser co!ser1ado %or el comercia!te dra!te ci!co a?os de co!&ormidad co! lo 'e %rescribe la le*.
E.' MODELO FACTURA CAMBIARIA
F.
EL VALE22. El 1ale es ! t(tlo de cr)dito de %oca sig!i&icaci"! e! el trá&ico comercial.
Esta reglado e! el art(clo ;=5 del c"digo de comercio$ * lo de&i!e como: el 1ale es ! t(tlo de cr)dito %or el cal la %erso!a 'e lo &irma se reco!oce dedora de otra$ %or el 1alor de bie!es e!tregados o ser1icios %restados * se obliga a %agarlos. @.# CARACTERISTICAS: •
I!cor%orada !a obligaci"! de %agar !a sma determi!ada de di!ero.
•
La obligaci"! tie!e s orige! e! ! bie! e!tregado o e! ! ser1icio %restado. E3%resa la relaci"! 2r(dica del 'e %ro1ie!e.
•
Es ! t(tlo casal
•
S2eto al !egocio sb*ace!te del cal %ro1ie!e.
•
Es !a %romesa de %ago.
@.+ REQUISITOS: ,or ser ! t(tlo de cr)dito$ * el c"digo de comercio !icame!te lo regla e! ! solo art(clo$ se e!te!derá 'e está s2eto a las dis%osicio!es co!te!idas e! el art(clo. 8; del cer%o legal citado. @. ELEMENTOS PERSONALES: •
El 1ale se aseme2a al %agar) e! la medida de 'e 'ie! lo crea$ se reco!oce dedor de la obligaci"! %ec!iaria 'e el t(tlo co!tie!e.
•
He!e&iciario/ es la %erso!a a 'ie! tie!e el dereco de reali-ar la acci"! cambiaria.
F.4 MODALIDADES DEL VALE:
""
•
,or ser1icios %restado.
•
,or bie!es ad'iridos.
*n6lisis del studiante durante el desarrollo del presente traba/o, tomando en cuenta la doctrina, legislación y apuntes del curso hechos en clase. B comparación con otros títulos de crédito.
Esta s2eto a ser a1alado * e!dosado$ sie!do estos eleme!tos %erso!ales 'e a%arece! e! la circlaci"! del 1ale * !o asi e! s creaci"!.
F.5 MODELO DEL VALE: MODELO DE >ALE ,OR HIENES RECIHIDOS. VAVa!e en fa"or de !a #eGora @!end< An$onie$a A&ui!ar, %ro%ie$aria de !a i#$ribuidora u Que#i$o %or !a can$idad de Q*-*34 Q-A-4 Bue !e adeudo %or un jue&o rani$a# de cri#$a! Bue !e co'%re en e#$a fecha < Bue cance!are e! 20 de (unio de 201, en !a di#$ribuidora indicada, #i$uado en !a D. A"enida =0 ?ona 1. -#$e "a!e #e crea !ibre de %ro$e#$o. @ua$e'a!a, L de (unio de 201. f)
MODELO DE >ALE ,OR SER>ICIOS ,RESTADOS. VAVa!e en fa"or de !a #eGora Car'e!ina Chu%a$e!a, %ro%ie$aria de! conjun$o ar$H#$ico a# ai!arina# 3rien$a!e#, %or !a can$idad de CA3C-*34 Q-A-4, #u'a Bue !e adeudo %or haber'e %ro%orcionado !o# #er"icio# de #u conjun$o, e! 5 de junio de! aGo en cur#o. icha can$idad !e cance!arE e! K de ju!io de 201, en !a D. Ca!!e =L> ?ona L. -#$e "a!e e# !ibre de %ro$e#$o. Cobán, A.V. L de (unio de 201.
G. EL CERTIFICADO FIDUCIARIO.
Es el ltimo t(tlo de cr)dito reglado e! el codigo de comercio de Gatemala$ e! ss art(clos del ;= al ;#4. Re'isito i!dis%e!sable es 'e %re1iame!te se a*a co!tratado ! &ideicomiso. ,re1io a de&i!ir este t(tlo de cr)dito/ de&i!amos 'e es ! co!trato de &ideicomiso: es el contrato por el cual una persona llamada #ideicomitente transmite determinados bienes ( derechos a otro llamado di#uciario
0instituciones
de crédito% a#ectándolo con #ines especí#icos que redundan en bene#icio
de
&3
un tercero llamado #ideicomisario .
Los &ideicomisos se clasi&ica! e! tres gr%os:
#. @ideicomisos de gara!t(a: es a'el e! el 'e los bie!es &ideicometidos está! desti!ados a gara!ti-ar el cm%limie!to de obligacio!es. +. @ideicomisos de admi!istraci"!: es a'el e! el 'e la &!ci"! del &idciario es ma!e2ar el %atrimo!io &ideicometido e! %ro1eco del &idciario. . @ideicomiso de i!1ersi"!: es a'el e! el 'e la &!ci"! del &idciario es reali-ar i!1ersio!es 'e %rod-ca! be!e&icios al &ideicomisario. Aora bie! a!ali-a!do %odemos de&i!irlo como/ 6Los certi&icados &idciarios so! t(tlos de cr)dito$ 'e so! emitidos %or !a i!stitci"! de cr)dito o ! ba!co$ %re1ia celebraci"! de ! co!trato de &ideicomiso de i!1ersi"!$ e! la 'e se tra!smite! bie!es * derecos co! la &i!alidad de 'e el &idciario$ realice i!1ersio!es 'e %rod-ca! be!e&icio %ara el &ideicomisario +47.
.1 ELEMENTOS PERSONALES •
@ideicomite!te/ 'ie! trasmite bie!es * derecos.
•
@idciario$ o di&ciario$ 'e es el 'e crea el certi&icado.
•
@ideicomisario: 'ie! %osee el titlo de cr)dito.
.2 CARACTERISTICAS •
,ede! emitirse e! &orma !omi!ati1a$ a la orde! o al %ortador.
•
,ero si el bie! &ideicometido es ! i!meble la modalidad !omi!ati1a es obligatoria.
"0
!erecho ercantil 2uatemalteco, 3ene *rturo )illegas Lara. (ag. 1=.
•
El %rocedimie!to %ara la emisi"! de certi&icado de &ideicomisos sera la 'e establece la le* %ara la emisi"! de bo!os ba!carios +.
G. FORMALIDADES DEL TITULO: Co!te!idos e! los art(clo 8;$ ;# * ;#4 del c"digo de comercio debe co!te!er so! los sigie!tes:
= Nombre del t(tlo = Datos de la escritra e! la 'e se co!trato &ideicomiso 'e origi!a los t(tlos * lo re&ere!te a la creaci"! de los certi&icados. = Descri%ci"! de los bie!es &ideicometidos. = >alor de los bie!es = @acltades del &idciario = Derecos de los te!edores de los t(tlos$ e3%resa!do el r)gime! de s e2ercicio. = @irma del &idciario * de la atoridad admi!istrati1a 'e i!ter1e!ga e! la creaci"! de los t(tlos. = El %la-o del certi&icado 'e !o %odrá e3ceder del %la-o del &ideicomiso 'e origi!a el certi&icado. .3 DEREC(OS DE LOS TITULARES26. o
A !a %arte al(cota delos %rodctos de los bie!es &ideicometidos.
o
A !a %arte al(cota del dereco de %ro%iedad sobre dicos bie!es o sobre el %recio 'e se obte!ga e! la 1e!ta de los mismos.
o
Al dereco de %ro%iedad sobre !a %arte determi!ada del bie! i!meble &ideicometido.
"; "=
*puntes del urso de !erecho ercantil &&, 52, sede ob6n, *.). 9. :: "%10. )er *rticulo =11 !ecreto "#$% ódigo de omercio
(. LA CEDULA (IPOTECARIA Se e!ce!tra reglada e! los art(clos ;= * ;=; del Codigo de Comercio de Gatemala. Es ! t(tlo de cr)dito %or de&i!ici"! legal$ co! lo cal %odemos decir 1 a cédula hipotecaria tiene la especialidad de estar garantizada, en cuanto a un #uturo cumplimiento de la obligación a la que se re#iere, con un derecho real de garantía, lo cual le da más seguridad al su'eto bene#iciario de la misma, ( le permite utilizarla como título e'ecutivo en la vía de apremio.
Otra de&i!ici"! tili-ada %or el Dr. Re!e Artro >illegas Lara$ e! s Obra Dereco Merca!til Gatemalteco Tomo II$ es la sigie!te: a cedula hipotecaria es un título de crédito que representa todo o una parte alícuota de un crédito garantizado con un derecho real hipotecario.
(.I FUNCIONES PRINCIPALES #0 La de ca%tar aorros del i!1ersio!ista e! 1alores * +0 La de gara!ti-ar co! derecos reales la obligaci"! di!eraria 'e se i!cor%ora al t(tlo.
(.2 REQUISITOS: Establecidos e! el art(clo 8; del c"digo de comercio so!:
a< Nmero de orde! e i!dicaci"! de la serie a la 'e %erte!ece! b< Resme! de las ra-o!es %erti!e!tes de la escritra de co!stitci"! de la i%oteca. c< Nmero de c%o!es * ss res%ecti1os 1e!cimie!tos. d< Lgar * &eca de la emisi"! de las c)dlas. e< @irma del age!te &i!a!ciero. &< @irma del otorga!te de la i%oteca. g< @irma * sello del registrador de la %ro%iedad.
C!LC ! 5A* !5L* D&(C'*3&* A 75 CA'C ! 73&'53*
NUMERO )))))))- CINCO : A!te mi$ *+* C//** B00+, Notario ,blico co! O&ici!a e! Sa! Bos)$ com%arece el se?or J+ M/ +7/ A8/+$ ma*or$ costarrice!se$ master e! admi!istraci"! de em%resas$ c)dla de ide!tidad: seis < catrocie!tos !o1e!ta * siete < cie!to !o1e!ta * catro 1eci!o de Sa! Bos) Sa! Sebastiá!$ Colo!ia e!!ed* &re!te al taller t)c!ico atomotri- * de ser1icio Sa! Sebastiá! 9 DICE: e co!stit*e a s &a1or ! cr)dito i%otecario$ %or la sma T0
9*//+ *;+ *; 9*/ +/+ <;+ $ e! carto grado$ * este cr)dito es re%rese!tado %or !a c)dla i%otecaria del mo!to esti%lado$ la cal de1e!gará! de i!ter)s ! %or cie!to a!al$ * será ca!celada e! s totalidad$ e! Sa! Bos) el d(a 'i!ce 2!io del dos mil ci!co. e %ara res%o!der al cr)dito i%otecario e3%resado$ i%oteca la &i!ca 'e le %erte!ece: @i!ca i!scrita e! el Registro ,blico$ Secci"! ,ro%iedad del ,artido de Sa! Bos)$ ba2o el sistema del &olio real Nmero: T0 C*+
T0 C*+ U+ D+ - C0+ C0+ C0+ . N;0/: Terre!o %ara co!strir co! !a casa$ S*;= : Distrito O!ce Sa! Sebastiá!$ Ca!t"! !o Sa! Bos)$ de la ,ro1i!cia de Sa! Bos)$ L*=0+: Norte: Calle ,blica Ato%ista ,eri&)rica$ Sr: Ra&ael A!to!io Rodr(ge-$ Este: Calle ,blica Los Itabos/ Oeste: Orla!do @allas$ >0 Doscie!tos Care!ta * U! metros co! Ci!ce!ta * Oco dec(metros
cadrados$
P/+: SB< Cero Ci!co Oco Seis Catro Tres Tres < U!o Ne1e Oco Ci!co $ el cal se e!ce!tra i!scrito e! el Catastro Nacio!al de lo cal la sscrita !otaria da &e %or aberlo te!ido a la 1ista. El gra1ame! i%otecario cbre todo e3ceso de cabida as( como las me2oras %rese!tes * &tras e sobre estas &i!cas !o e3iste! las i!scri%cio!es * co!dicio!es e3%resadas e! el i!ciso b del art(clo sete!ta * siete del reglame!to del Registro ,blico. 9 'e %ara el caso de e2ecci"! re!!cia a s domicilio$ los trámites de 2icio e2ecti1o * re'erimie!tos de %ago * de2a 1alorada las &i!cas i%otecadas %ara e&ectos de remate e! sma de ca%ital %or el 'e res%o!de. Sige ma!i&esta!do el com%arecie!te 'e otorga! %oder %ara 'e el sscrito !otario Gio1a!!i Ca1alli!i Har'ero$ ma*or$ costarrice!se$ soltero$ c)dla de ide!tidad: U!o< Setecie!tos Catro <i!ie!tos Sete!ta * Siete $ abogado car!) Ne1e Mil i!ie!tos Trei!ta * Oco $ 1eci!o de Sa! Bos)$ Gadal%e %ara 'e %roceda a &irmar * retirar las
c)dlas %roceda a &irmar * retirar las c)dlas$ 'e se co!stit*e %or este i!strme!to$ %or c*o ,oder el sscrito !otario !o cobra o!orarios. E! este acto las %artes solicita! e3%resame!te a la Secci"! de C)dlas i%otecarias sir1a! emitir las C)dlas i%otecarias 'e se co!stit*e! %or este i!strme!to$ * a tales e&ectos ad2!tamos los timbres res%ecti1os del Registro Nacio!al. 9o$ el !otario ad1ert( al com%arecie!te del 1alor * trasce!de!cia legales de las re!!cias * esti%lacio!es im%l(citas 'e e!1el1e la obligaci"! 'e a co!tra(do$ as( como$ !a 1e- tra!scrridos die- a?os del 1e!cimie!to del %la-o %ara el %ago$ la c)dla !o srtirá e&ectos des%)s de )sta &eca e! %er2icio de terceros$ siem%re 'e el Registro !o ma!i&ieste circ!sta!cias 'e im%li'e! gesti"! cobratoria o reco!ocimie!to del cr)dito otra i!terr%ci"! de la %rescri%ci"! * el Registrador al i!scribir !e1os t(tlos relati1os a las &i!ca dica$ ará caso omiso de tal gra1ame!. Es todo. El sscrito !otario ace co!star lo sigie!te: ? e i!&orm" am%liame!te a los com%arecie!tes sobre el 1alor * trasce!de!cia legales de los co!sig!ado e! esta escritra$ * de las re!!cias 'e biere! eco$ as( como de los gra1áme!es legales %or im%estos o co!tribcio!es 'e a&ecta! el bie! re&erido e! este docme!to/ @? e a te!ido a la 1ista los docme!tos !o ese!ciales a 'e se i-o re&ere!cia e! esta escritra$ * 'e los com%arecie!tes le %rese!taro! los docme!tos origi!ales 'e le sir1iero! como %reba %ara lo co!sig!ado e! esta escritra$ los cales co!ser1ará e! s arci1o de re&ere!cias co!&orme a la le*/ ? e ss o!orarios !o a! sido a! satis&ecos debidame!te %or los com%arecie!tes. =? El com%arecie!te se com%romete a com%arecer a!te esta !otaria a otorgar las escritras adicio!ales$ &irmar ra-o!es * reali-ar los actos !ecesarios %ara la i!scri%ci"!. El sscrito !otario le*" a 1i1a 1o- el co!te!ido de esta escritra a los com%arecie!tes * estos lo a%robaro! Le(do lo a!terior a los com%arecie!tes$ se ma!i&iesta! co!&ormes$ lo a%reba! * 2!tos &irmamos e! la cidad de Sa! Bos).
I. EL C(EQUE+5: Es ! t(tlo de cr)dito 'e co!tie!e !a orde! de %ago labrada co!tra ! ba!'ero$ 'ie! tie!e &o!dos e! %oder de este$ de los cales tie!e dereco a dis%o!er %or medio de los ce'es/ E! Gatemala %ara la obte!ci"! de ce'es$ %rimero se debe reali-ar ! co!trato co! la i!stitci"! ba!caria$ sobre a%ertra de ce!ta de ce'es o bie! ce!ta corrie!te. El ba!co im%rime los talo!arios de ce'es. U!a de las caracter(sticas es 'e ce'e girado$ se cargara a la ce!ta del librador$ es decir$ se debera te!er ce!ta * &o!dos s&icie!tes %ara reali-ar el %ago. El ce'e %ede ser s2eto de %rotesto$ * e!doso. Lo relati1o al ce'e se e!ce!tra reglado e! el c"digo de comercio de Gatemala e! ss art(clos 44 al 4.
I.1 MODALIDAD PARA LIBRARSE: o
o
A la orde!: se libra a determi!ada %erso!a. Al %ortador: se libra !icame!te acie!do la a!otaci"! 6al %ortador7
I.2 PLA%O PARA PRESENTARSE: i.
# dias$ seg! el articlo =+ decreto +<5= de Gatemala.
ii.
; meses$ si!o a sido re1ocado * si %osee saldo %ara %agarlo. seg! el articlo =8 decreto +<5= de Gatemala.
I. ELEMENTOS PERSONALES: I.
LIHRADOS: ,erso!a 'e sscribe la declaraci"! * da la orde! i!co!dicio!al de %agar !a sma determi!ada de di!ero
II.
LIHRADO: Es el ba!co a c*o cargo se da la orde! de %agar el ce'e/
III. TOMADOR O HENE@ICIARIO: Es la %erso!a 'e tie!e el dereco al %ago. "$
*puntes realizados en clase, del curso derecho mercantil &&, 52, 7ede ob6n, 9acultad ::. *8o "%10.
I.4 REQUISITOS: Además de las co!te!idas e! el los art(clos 8; * 4 del decreto +<5= de Gatemala. o
La orde! i!co!dicio!al de %agar !a determi!ada sma de di!ero.
o
El !ombre del ba!co librado.
I.5 RESPONSABILIDAD: Ci1il: El librador de ! ce'e %rese!tado e! tiem%o * !o %agado resarcirá al te!edor de los da?os * %er2icios 'e co! ello ocasio!e. KArt. # del C"digo de Comercio0/ ,e!al: La legislaci"! gatemalteca reco!oce la esta&a media!te ce'e$ co!sistie!do la &igra %e!al e! lo sigie!te: 'e 'ie! de&radare a otro dá!dole e! %ago ! ce'e si! %ro1isi"! de &o!dos o dis%o!ie!do de ellos$ a!tes de 'e e3%ire el %la-o %ara s %rese!taci"!$ será sa!cio!ado co! %resi"! de seis meses a ci!co a?os * mlta de cie! a ci!co mil 'et-ales. Igal sa!ci"! se a%licará a 'ie! e!dosare ! ce'e co! co!ocimie!to de la &alta de &o!dos del librador. KArt. #;8 del C"digo ,e!al0
MODELO DEL CEUE
I.6 MODALIDADES DEL C(EQUE CEUE CRUADO+8: Es a'el 'e media!te ! tra-o de dos K+0 l(!eas %aralelas e! s a!1erso tie!e como ;+ 'e s"lo %odrá ser cobrado %or ! ba!co. S */*== es 'e e1itar el cobro %or ! te!edor ilegitimo. E3iste! dos K+0 clases de ce'es cr-ados: a0 Ce'e Cr-ado Ge!eral: e! do!de s"lo a%arece! dos l(!eas %aralelas %die!do ser %agado %or cal'ier ba!co/ b0 el Cr-amie!to Es%ecial$ ca!do e!tre las me!cio!adas l(!eas %aralelas e! el a!1erso del ce'e a%arece o se co!sig!a el !ombre de ! ba!co determi!ado$ e! el cal s"lo e! el %ede ser cobrado/
CEUE ,ARA AHONO EN CUENTA: Este ce'e se caracteri-a %or'e s"lo %ede ser cobrado media!te abo!o e! s im%orte e! !a ce!ta ba!caria del titlar del ce'e$ * este se logra a tra1)s de la i!serci"! de la clásla 6%ara abo!o e! ce!ta7$ c*a clásla se limita la !egociabilidad/ de esto se des%re!de 'e$ a!'e !estro C"digo de Comercio !o lo dice$ dicos ce'es s"lo %odrá! ser a la orde!. E!to!ces el ob2eto de este ce'e es la %roibici"! 'e el ce'e sea %agado e! e&ecti1o$ %roibici"! establecida %or el librador o te!edor del docme!to/
CEUE CERTI@ICADO: Es a'el 'e lle1a co!sta!cia &irmada %or el ba!do librado de 'e a* &o!dos dis%o!ibles * obligaci"! de %ago dra!te el %er(odo de %rese!taci"!. Este ce'e !o es !egociable.
CEUE CON ,RO>ISION GARANTIADA: Es ! ce'e a la orde! e! c*o &ormlario el Ha!co librado ace co!star la &eca de e!trega * de 1e!cimie!to de la gara!t(a as( como ca!t(a %or la cal cada ce'e %de ser librado/ esto es$ la ca!tidad má3ima %or la 'e %de ser librado. Se le llama tambi)! ce'e limitado/
CEUE DE CABA O DE GERENCIA: E! se!tido ge!eral$ el ce'e !o %ede ser emitido a cargo del mismo librador/ %ero e! el ce'e de ca2a$ los eleme!tos %erso!ales s&re! cierta &si"! a%arecie!do as( lo 'e se %ede llamar librado < librador$ es decir 'e !a %erso!a libra ! ce'e a cargo de s( misma/ ! ba!co co!tra si mismo. Los ce'e de cada o de gere!cia !o so! !egociables !i %odrá! e3te!derse al %ortador/
CEUE CON TALON: So! los 'e lle1a! aderido ! tal"! se%arable 'e deberá ser &irmado %or el titlar al recibir el ce'e * 'e ser1irá de com%roba!te del %ago eco.
E2+E24E
CEUES DE >IABERO: Co! estos se da !a sitaci"! similar 'e co! los ce'es de ca2a o de gere!cia$ %es se cambia! los eleme!tos %erso!ales del ce'e/ %es estos será! e3%edidos %or le librador a s %ro%io cargo$ * será! %agaderos %or s establecimie!to %ri!ci%al o %or las scrsales o los corres%o!sales 'e te!ga! e! el %a(s del librador o e! el e3tra!2ero. Tie!e! la %articlaridad 'e %ara s circlaci"! * cobro !ecesita! de tres &irmas$ sie!do !a de ellas la del ba!co creador * dos del tomador o be!e&iciario/ la %rimera la estam%a el tomador &re!te al librador o bie! e! !a de ss scrsales$ corres%o!sal(as o age!cias/ * la seg!da$ ca!do el ce'e 1a a ser cobrado/
LA CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE2: Es ! t(tlo de cr)dito re%rese!tati1o de mercader(as * otorga al te!edor el dereco a reclamar al obligado la e!trega de las mercader(as %or )l re%rese!tadas$ como co!sece!cia de s tra!s%ortaci"!. Las caracter(sticas de la carta de %orte so!: a< ,or ser t(tlo re%rese!tati1o$ la %osesi"! de )l s%o!e la de la mercader(a re%rese!tada. b< Co! el t(tlo se %ede lograr la tra!s&ere!cia del domi!io sobre las mercader(as$ %or'e )l las re%rese!ta. c< Todo el trá&ico 2r(dico al 'e se 'iera someter las mercader(as ob2etos tra!s%ortados$ se %ede! acer %or medio del t(tlo. Los eleme!tos %erso!ales de la carta de %orte so!:
= El %orteador o &leta!te: tambi)! llamado tra!s%ortador$ * es la %erso!a i!di1idal o 2r(dica 'e se dedica al !egocio del tra!s%orte %erma!e!te$ media!te !a co!cesi"! o %ermiso estatal. = El cargador: es la %erso!a 'e reglarme!te remite la mercader(a a ! co!sig!atario o desti!atario es%ec(&ico o bie! al %ortador. = Co!sig!atario o desti!atario: es la %erso!a a &a1or de 'ie! se e3%ide el t(tlo$ ca!do es !omi!ati1o. Este s2eto !o srge de i!mediato ca!do es creado al %ortador. El t(tlo %ede ser a la orde! o al %ortador$ seg! 'e e3%rese o !o el !ombre del co!sig!atario o desti!atario. De!tro de los eleme!tos 'e debe! co!te!erse e! la redacci"! está!: a0 Nombre del t(tlo b0 Nombre o domicilio del %orteador c0 Nombre * domicilio del cargador d0 Nombre del desti!atario * domicilio o la i!dicaci"! de 'e es al %ortador "-
3esumen de !erecho ercantil, urso de (reparación de 4amen privado en 3ed. <<<.estuderecho.com
e0 Descri%ci"! detallada de las cosas %or tra!s%ortar &0 I!dicaci"! del &lete$ gastos de tra!s%orte$ tari&as a%licables * si a! sido %agados o so! %or cobrar. g0 E3%resar los lgares * &ecas de salida * desti!o. 0 I!dicaci"! del medio de tra!s%orte. i0 Si el tra!s%orte se ace %or ! 1e(clo determi!ado$ debe ide!ti&icársele. 20 Las bases de c"mo se determi!a! las res%o!sabilidades del tra!s%ortador$ e! casos de %)rdida o a1er(a. J0 ,actos acordados %or las %artes de!tro de la ato!om(a de la 1ol!tad. l0 E3%resar 'e la mercader(a se recibe %ara embar'e. m0 Lgar de garda de las mercader(as mie!tras se embarca!. !0 ,la-o e! 'e debe embarcarse.
DERECHO MERCANTIL II. ELABORADO CON INFORMACION DE INTERNET, EL TEXTO GUIA Y APUNTES REALIZADOS EN CLASE. LIC. PEDRO FRANCIS POLO, UMG COBAN, 2013. Real!a"# $a%l I&a' Ya( M#)*'
II. ACCIONES ,ROCESALES=: E! el dereco %rocesal$ la acci"! co!siste e! la &acltad 'e tie!e ! s2eto de %rete!der a!te los "rga!os 2risdiccio!ales del Estado$ %ara 'e se le atrib*a ! dereco. Co!&orme a la legislaci"! merca!til gatemalteca$ el dereco a la acci"! de cobro 2dicial de los t(tlos de cr)dito &orma %arte del dereco ssta!ti1o$ co! el ob2eti1o de i!dcir !2a i!tegraci"! de las i!stitcio!es 'e desarrolla! el dereco cartlar. Se %ede decir e!to!ces$ 'e la acci"! cambiaria es el dereco 'e tie!e el s2eto acti1o de la obligaci"! co!te!ida e! ! t(tlo de cr)dito K tomador$ be!e&iciario o ltimo te!edor0 %ara %rete!der el %ago e! la 1(a 2dicial$ %or medio de ! %roceso e2ecti1o.
0%
3esumen de !erecho ercantil, urso de (reparación de 4amen privado en 3ed. <<<.estuderecho.com, complementado con apuntes en el curso de !erecho ercantil &&, y 'e4to 2uia.
DERECHO MERCANTIL II. ELABORADO CON INFORMACION DE INTERNET, EL TEXTO GUIA Y APUNTES REALIZADOS EN CLASE. LIC. PEDRO FRANCIS POLO, UMG COBAN, 2013. Real!a"# $a%l I&a' Ya( M#)*'
La acci"! cambiaria es ! dereco ge!)rico %ara todos los t(tlos/ de ma!era 'e ca!do se %rete!de! e3igir el cm%limie!to &or-oso de los mismos$ se e2erce dica acci"!. #.< Accio!es Cambiarias: Acci"! Cambiaria Directa: Esta se da si la acci"! se e2ercita e! co!tra del dedor %ri!ci%al o %ri!ci%al obligado. Acci"! Cambiaria de Regreso: Esta se e2ercita e! co!tra de cal'ier otro obligado/ se e2ercita e! co!tra del librador$ el e!dosa!te$ el a1alista 'e !o lo sea del obligado %ri!ci%al. +.< Accio!es E3tracambiarias#: +. #. ACCION CAUSAL: Es la 'e srge de la relaci"! 'e dio orige! a la creaci"! o tra!smisi"! del docme!to cambiario. Esta acci"! la %ede %romo1er el %ortador legitimado de ! t(tlo de cr)dito$ co!tra el obligado 'e lo gara!tice e! el !e3o cambiario$ siem%re 'e el t(tlo !o este %er2dicado * te!ga establecido * 1ige!te co! dico s2eto la relaci"! 2r(dica de dereco com! %or la 'e se libero la cambial. E! esta %rete!si"! lo 'e i!teresa es la relaci"! 2r(dica 'e dio orige! al t(tlo$ e! cambio e! la %rete!si"! cambiaria es el docme!to 'e !ace de ella lo 'e se toma e! ce!ta. +.+ ACCION DE ENRIUECIMIENTO INDEHIDO: Esta %rete!si"! %ermite al %ortador de ! t(tlo de cr)dito 'e care-ca de %rete!sio!es cambiarias$ *a &ere %or'e se biese %rodcido la cadcidad o %rescri%ci"! de ella o !o ce!ta co! acci"! casal co!tra s gara!te i!mediato$ %ede accio!ar co!tra el i!tegra!te del !e3o cambiario 'e se biere e!ri'ecido i!2stame!te e! s %er2icio. 01
!erecho ercantil 'omo &&, 3ené )illegas Lara.