Entendemos que el delito es una acción típica, imputable, culpable antijurídica, sometida a una sanción penal, y en ocasiones a condiciones objetivas de punibilidad. En México, los delitos contra la integridad corporal, son los que ocasionan un daño y lesiones físicas, un ejemplo de ello podría ser; las lesiones y la tortura, los que pueden afectar otro bien jurídico. Los delitos contra la vida, como puede ser el homicidio en sus diversas modalidades y en diferentes circunstancias y entendemos como homicidio a matar, privar de la vida a un semejante, puede utilizarse como sinónimo de asesinato o crimen. En cuanto los delitos sexuales, es todo lo contrario a lo normalmente acostumbrado, mejor llamado buenas costumbres, ejecutado de manera intencionada y directamente a una persona sin su consentimiento y contra su voluntad, esto llega hacer de manera pública o privada.
Rosa, una menor de cinco años comentó a su mamá que hace dos días le pidió a su tío paterno Manuel ir por ella y su prima a la escuela y que cuando regresaron a su hogar su tío le dijo que se quedará viendo la televisión y llevó a Rosa a una recámara para darle un dulce, lugar donde le pidió hacerle tocamientos en su miembro viril y que no dijera nada a nadie.
Código Penal del Distrito Federal Artículo 176.- Al que sin consentimiento de una persona y si el propósito de llegar a una cúpula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de presión. Se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia. Artículo 177.- Al que sin el propósito de llegar a la cúpula ejecute un acto sexual en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrá de dos a siete años de prisión. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
Es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito. Radica de abstenerse de obrar, simplemente en una abstención; en dejar de hacer lo que se debe ejecutar o la omisión es una forma de negativa de la acción. En los delitos de acción se refringe una ley prohibitiva en los de omisión se deja hacer lo mandado expresamente en una ley dispositiva. Es la adecuación de la conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto. Principios supremos de la tipicidad: -No hay delito sin ley -No hay delito sin tipo -No hay pena sin delito -No hay pena sin ley Es la falta de adecuación de la conducta realizada a los elementos descritos. Causas de antipicidad: -Ausencia de calidad o del número exigido cuanto a los sujetos: pasivo y activo. -Falta del objeto material o del bien jurídico. -Cuando no se dan referencias temporales o especiales. -Sin falta de elementos subjetivos. *Diferencia entre ausencia del tipo y antipicidad La antipicidad es cuando existe la conducta que no se adecua a todos los elementos del tipo. La ausencia del tipo es cuando exista la conducta mas no el tipo penal.
El orden jurídico tiene conceptos de orden normativo (requerimientos legales obligatorios) y preceptos permisivos (excepciones a las reglas). El orden Jurídico se compone del orden normativo completado por los conceptos permisivos. La tipicidad no es más que un indicio de antijuricidad, porque con la primera no tenemos afirmada nada más que la antinormatividad de la conducta (que la conducta no está permitida por la norma jurídica) . La antijuricidad no nace del Derecho Penal sino nace de todo el orden jurídico, porque la antinormatividad puede ser neutralizada por un permiso que puede provenir de cualquier parte de del derecho. Causas de justificación: Son aquellas que excluyen la antijuricidad convirtiendo un hecho típico en lícito y conforme a derecho. Las causas de justificación se diferencian de las causas de inculpabilidad en que, impiden la pena y convierten el hecho en ilícito y la segunda solo impide la pena. Es aquella conducta a la que tiene la posibilidad de aplicar una pena (dependiendode ciertas circunstancias), en el terreno de la coerción materialmente penal no es la característica del delito sino el resultado de la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable que cumple determinadas condiciones. La punibilidad tiene dos sentidos: 1.- puede significar merecimiento de pena, en este sentido todo delito es punible. 2.- También puede significar posibilidad de aplicar penas; en este sentido no a cualquier delito se le puede aplicar pena. Existen casos en que, pase a la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable, el derecho penal niega la aplicación de la pena, como ocurre cuando no se dan las condiciones objetivas de punibilidad requerida por el tipo o cuando media una excusa absolutoria.
Hablar de una conducta sexual anormal, como lo es el abuso sexual, es delicado, sobre todo si el daño es hacia menores o personas vulnerables. El hecho de una persona sea abusada sexualmente, dejará secuelas o marcas psicológicas que afectarán a su crecimiento y si no es tratado por especialistas, ésta persona puede llegar a repetir la conducta, abusando sexualmente de otras personas también. Como sociedad debemos de entender que aunque no se llegue a una copula, el abuso sexual es delicado y es un delito, el cual debe de ser denunciado para que se haga justicia, en nuestro país está reconocido como delito y todo aquel que se atreva hacer ese acto atroz se merece su sentencia, y en cuanto ley le pertenece de dos a siete años de prisión.
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