UNIDAD I EL DERECHO DE PENAR DEL ESTADO
1.1.- Evolución de las ideas penales
Existe, casi total, uniformidad entre lo autores en clasificar a la historia del derecho penal en cinco etapas, haciendo la aclaración de que en un determinado periodo pudieron coexistir dos o mas sistemas punitivos.
us puniendi ” ”, o derecho De esta forma el “i us derecho de de penar, penar, se clasifica clasifica en
estas cinco etapas: el de la venganza privada; el de la venganza divina; el de la venganza pública, el que se conoce como periodo humanista o humanitario y el periodo científico
1.1.1.- La venganza privada
Debido a la falta de una estructura organizada, con instituciones abocadas a funciones específicas -legislativo, judicial y ejecutivo- se puede considerar que “la primera etapa tal vez sea la autentica
defensa de los individuos en particular contra los ataques que implican delitos
de
verdadero
contenido
ético-negativo,
primordialmente
protección de la integridad física o reacción ante hechos que la hubieren afectado, o actitudes de rechazo con represión contra quien priva a alguien de los satisfactores básicos para la subsistencia, después contra el manejo de la comunidad mediante el poder que los dominantes ejercen, estableciendo, entre otros, el derecho como una
fórmula sutil, que da oportunidad de dictar mandatos, dejando para los casos extremos la coerción o constreñimiento mediante la fuerza; sin embargo, la amenaza latente de infligir mal, si no se acata el mandato, a través del derecho, siempre priva en el ambiente”1. Propio del estado primitivo en que se encontraba “el hombre actúa por instinto pa ra
protegerse a si mismo y a su familia. El castigo se depositó en manos de los propios particulares; de modo que si alguien sufría un daño tenía el derecho a tomar revancha y, por tanto, reprimir al responsable”2. Así pues, “el hombre, en lo individual, f rente a las
situaciones de conflicto que se le presentaban, derivadas de la acción de otro, miembro de su comunidad o de otros grupos primitivos, reaccionaba de manera directa, con una respuesta personal que implicaba su “retribución personal” frente al ac to que lo afectaba, y que, naturalmente, reunía las características de una “reacción privada” o “venganza privada”3.
Sin embargo, las consecuencias fueron desastrosas porque los excesos eran el signo principal de esta forma de punición, familias o clanes enteros fueron exterminados, lo que dio motivo a la aparición de una nueva forma que tenia el ofendido a efecto de ejercitar el derecho que le asistía de tomar desquite: la Ley del Talión, que consiste en causar un daño proporcional al daño recibido; es legendaria su formula, “ojo por ojo, diente por diente”; de este modo se
1
José Arturo González Quintanilla. Derecho Penal Mexicano . Sexta edición, México, Ed. Porrúa, 2001, pág. 23. 2 Eduardo López Betancourt. Introducción al Derecho Penal. Octava edición corregida y aumentada, México, Ed. Porrúa, 2000, pág. 35. 3 Gustavo Malo Camacho. Derecho Penal Mexicano. Cuarta edición, México, Ed. Porrúa, 2001, pág. 157.
pudieron, en alguna medida, atenuar los excesos que con anterioridad se cometían. En etapa posterior, aparece diversa limitación al derecho de venganza; tenia como base operativa, principalmente, el pago de una cantidad pudiendo ser en dinero o en especie, con la finalidad de “comprar” al ofendido o su familia la facultad de vengarse. A esta
forma de proceder se le denominó: la composición.
1.1.2.- La venganza divina
En ulterior desarrollo de las sociedades, surge como figura central y encumbrada, a la par que reyes y emperadores, la clase sacerdotal; quienes gobernaban a la vez que impartían justicia; bajo este “autoritarismo teocrático-político”4 la facultad de juzgar y de punir se
consideraba delegada a los reyes y sacerdotes por la entidad divina, es decir, a Dios; como bien apunta Cuello Calón: “la justicia criminal se
ejercita en nombre de Dios, los jueces juzgan en su nombre, las penas se imponen para que el delincuente expíe su delito y la divinidad deponga su cólera, vuelva a ser propicia y a dispensar de nuevo su protección”5.
El sistema de puniciones era, desde luego, extremadamente severo, “la divinidad ofendida actuaba con dureza en contra del infractor ,
4
Rafael Márquez Piñero. Derecho Penal, parte general. Segunda reimpresión, México, Ed. Trillas, 2001, pág. 41 5 Eugenio Cuello Calón. Derecho Penal, parte general . Novena edición, México, Editora Nacional, reimpresión 1970, pág. 56.
según lo interpretaba la propia clase sacerdotal” 6. La gran diferencia
con el régimen de la venganza privada es que el derecho de penar ya no era facultad exclusiva de los particulares ofendidos o de sus familias, sino que pertenecía a quienes encarnaban la autoridad político-religiosa, es decir, al rey o a los sacerdotes, únicos depositarios de las atribuciones divinas.
1.1.3.- La venganza pública
Aún cuando no se tiene una fecha exacta que nos pudiera precisar el nacimiento del estado, cuando éste surge, implícitamente también trae consigo aparejada la facultad de castigar; esta etapa –de la venganza pública- podemos afirmar “surge cuando la estructura del poder se va consolidando dentro de los grupos sociales, en manera tal, que alcanza su estabilización a través de la definición de una estructura política y social más o menos jerarquizada y, en donde, en su expresión aún primitiva, el mantenimiento del orden dentro del propio grupo, lleva a la necesidad de sustituir la respuesta de la venganza privada, por la facultad otorgada a una persona que concentra y representa el poder, para ser efectuada por él mismo y, después, por la persona por él especialmente designada al efecto. Esto con el tiempo habría de estabilizarse en la existencia de un órgano específico dentro de la propia estructura del poder, que tomó a su cargo la función de dirimir las controversias e imponer, en su caso, las penas correspondientes”7. En otras palabras, cuando la humanidad 6 7
Eduardo López Betancourt. Op. cit., pág. 36. Gustavo Malo Camacho. Op. cit., pág. 157.
optó por organizarse nació el estado, a quien se le asignó la facultad de impartir justicia a través de sus titulares, reyes o emperadores al principio. En este periodo “los gobernantes consideran que cuando se
comete un delito, no solo se ofende al individuo o a la divinidad sino también al estado y, como éste es el representante de los individuos, sólo él tiene el derecho a castigar”8; este derecho a castigar en
realidad lo ejercían las clases privilegiadas, reyes y religiosos; sobra decir que en los procedimientos se utilizaba el tormento sin más fin que obtener la confesión. “En esta fase aparecen las penas más
crueles,
las
leyes
se
hacen
más
severas
hasta
extremos
inconcebibles, castigándose como delitos diversos hechos sin gravedad alguna (magia, hechicería, etc.), la lucha contra la cada vez más abundante criminalidad se realiza mediante una violencia institucional creciente, y la misma pena de muerte, frecuentísima, se acompaña de tormentos espeluznantes”9; una de las características
que es de hacerse notar de esta etapa es la trascendencia de las penas a los familiares del reo, “durante cierto numero de generaciones formaban estos una casta aparte desprovista casi de derechos” 10,
aunque sólo para determinados delitos. En general, en este periodo, florecieron las causas que darían origen a una ulterior evolución del derecho penal, de la cual me ocuparé en el apartado siguiente.
1.1.4.- El periodo humanista
8
Eduardo López Betancourt. Op. cit., pág. 36. Rafael Márquez Piñero. Op. cit., pág. 69. 10 Eugenio Cuello Calón. Op. cit., pág. 57. 9
Contra los excesos que se venían cometiendo en materia de derecho criminal durante las etapas anteriores, se alzaron las voces de los intelectuales de la época, principalmente filósofos y juristas, el periodo humanitario “se presenta como una de las co nsecuencias del
iluminismo europeo . . . constituido en lo general, por un cuestionamiento crítico acerca de la concepción del Estado absolutista precedente, que habría de llevar a la formulación del nuevo concepto del estado de derecho en sentido moderno. Cuya característica, fundamentalmente el reconocimiento de valores absolutos del hombre, derivados del uisnaturalismo unido al racionalismo, valores que en forma de derechos deberían de ser reconocidos dentro de la estructura social, por ser consubstanciales al hombre (naturalista y no divina), por corresponder a los derechos no cedidos en el consenso (teoría del contrato). Esto condujo a las ideas de la democracia liberal y social, con marcado interés por la condición humana, lo que en el ámbito de la potestad punitiva del Estado, favoreció y determinó el proceso de la humanización de las penas. . . como consecuencia colateral a lo anterior también se cuestionó las características de la respuesta social punitiva del estado. Esto llevó a la afirmación de ciertos principios fundamentales que modificarían sustancialmente y modelarían el concepto de ius puniendi (potestad punitiva del Estado), a partir del nuevo ius poenale , humanitario, y a la búsqueda de nuevos criterios de imposición y al establecimiento de ciertos límites que significaron
la
prohibición
a
determinadas
formas
punitivas
precedentes; penas caracterizadas por el solo contenido retributivo y vindicativo social, sin más límite que la retribución misma” 11. 11
Gustavo Malo Camacho. Op. cit., pág. 158.
Teniendo auge este periodo humanista con Montesquieu, Rosseau, Voltaire; pero quien mejor encausó las nuevas ideas al campo de derecho penal fue César Bonnesana, Marqués de Beccaria. Este ilustre pensador enfrentó “un derecho penal caracterizado por el
absolutismo y la arbitrariedad de la función judicial; la desigualdad ante la ley penal; el carácter expiatorio de la pena; el abuso de la tortura y la pena de muerte; la imprecisa definición de los delitos y los amplios poderes del juez para determinar lo ilícito; la posibilidad de hacer interpretaciones analógicas de las leyes existentes”12. Con su “Tratado de los Delitos y de las Penas”, que hizo eco en varias naciones “abolió la –pena- de muerte en unos países y en otros redujo
los casos de su aplicación, hizo desaparecer, casi en todas partes, las penas corporales y las infamantes, erigió la pena de prisión en base del
sistema
penal,
levantó
nuevas
cárceles
construidas
con
preocupaciones higiénicas, veló por la reforma del condenado, organizando un sistema de penas con sentido altamente correccional y llegado el momento de su libertad lo asistió y vigiló
mediante las
sociedades de patronato que creó en todas partes” 13; su obra,
publicada por primera vez en 1764, fue traducida en varios idiomas, lo que permitió la recepción de sus ideas a grad o tal que “los gobiernos se humanizaron y tendieron a desaparecer las crueldades en materia penal”14; de tal magnitud es la importancia del pensamiento de
Beccaria, cuya influencia llega a nuestros días. 12
Fernando Velásquez Velásquez. Manual de Derecho Penal, parte general . Bogotá-Colombia, Ed. Temis, S. A., 2002, pág. 170. 13 Eugenio Cuello Calón. Op. cit., pág. 59. 14 Eduardo López Betancourt. Op. cit., pág. 38.
1.1.5.- El periodo científico
En esta época el delincuente pasa a ser el eje principal en la aplicación de las sanciones, y se soslaya el fin retributivo de la pena: mal por mal; “ha comenzado a estudiarse la etiología del delincuente,
a estimar en su producción el influjo de un considerable numero de causas o factores – psicológicos, físicos y sociales-, por lo que ha dejado de considerarse el delito como una pura entidad jurídica inscrita en el código para apreciarlo como una manifestación de la personalidad del delincuente”15; por consiguiente “la pena no es un fin
en sí sino el medio para un fin: la corrección y readaptación del delincuente o, siendo imposible, su segregación, para la defensa de la sociedad”16; y para lograr dicho cometido “es necesario adaptar la
pena a la personalidad del delincuente, individualmente considerado, lo cual exige el perfecto conocimiento del reo, procediéndose a estudiarlo desde los puntos de vista biológico, psicológico y social” 17;
es claro que en esta fase se buscaba ya no el castigo del delincuente, sino su readaptación, individualizando las penas a cada caso en particular previo estudio del reo y su entorno; en cuanto a la prisión, no fue ya fatalmente necesaria, ya que aquí aparecieron las medidas de seguridad como medios correctivos.
15
Eugenio Cuello Calón. Op. cit., pág. 60. Raúl Carrancá y Trujillo, Raúl Carrancá y Rivas. Derecho Penal Mexicano, parte general. Vigésimo segunda edicón, México, Ed. Porrúa, 2004, pág. 119. 17 Rafael Márquez Piñero. Op. cit., pág. 81. 16