Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
MANUAL DE AUDITORIA TRIBUTARIA CARRERA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
CICLO VI SEMESTRE ACADÉMICO 2010 I-II Material para uso exclusivo de los l os alumnos – Prohibida su venta.
LIMA-PERÚ
______________________________________ _________________________________________________________ ____________________________________ ________________________ _______ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
1
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO “EL BUEN PASTOR” DIRECTOR
Dr. Alberto Vadillo
COORDINADOR ACADEMICO
CPC Alberto Álvarez López JEFE DE CARRERA DE CONTABILIDAD
CPC Emma G. Tufiño Blas ELABORADO POR:
M.A-CPC Julia Giraldo Ayala de Blas.
______________________________________ _________________________________________________________ ____________________________________ ________________________ _______ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
2
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
AUDITORIA TRIBUTARIA Amigo(a) estudiante: La asignatura es de naturaleza teórica - práctica, servirá para la especialización del contador como auditor tributario y/o consultor tributario. El desarrollo d esarrollo de la asignatura comprende el análisis del sistema tributario peruano; conocer sobre la legislación penal tributaria; Facultad de fiscalización, devolución de impuestos, las condiciones del auditor tributario; el planeamiento del trabajo del auditor tributario; la elaboración de papeles de trabajo; el desarrollo y ejecución del trabajo de campo; las formas fiscalización tradicional y sobre base presunta; la aplicación de las distintas técnicas de auditoria tributaria a los rubros de los estados financieros para determinar la incidencia en las obligaciones formales y sustanciales tributarias. Establecer la deuda tributaria y finalmente elaborar un informe de auditoria tributaria.
OBJETIVOS
Con el estudio de curso c urso lograrás:
Analizar la regulación tributaria tributaria de los procedimientos procedimientos de auditoria auditoria tributaria.
Conocer los procedimientos de devolución de impuestos
Identificar los métodos de determinación d eterminación presunta presunta de la deuda tributaria.
Reconocer las causales o razones que pueden sustentar la adopción de las medidas cautelares previas
______________________________________ _________________________________________________________ ____________________________________ ________________________ _______ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
3
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
INDICE Introducción I UNIDAD: AUDITORIA TRIBUTARIA, BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA Capitulo I: Marco Conceptual 1.1 Concepto, objetivos y clasificación de Auditoria Tributaria 1.2 Marco normativo de la auditoria tributaria Capitulo II: Facultades de la Administración Tributaria 2.1 Facultad de fiscalización 2.2 Facultad de sanción Capítulo III: Determinación de la obligación tributaria: base cierta, base presunta 3.1 Presunciòn de ventas por omisiòn en el registro de ventas 3.2 Presunciòn de ventas por omisiòn en el registro de compras 3.2 Jurisprudencia Capìtulo IV: Tipos de actuación y descripción del Proceso de auditoria 4.1 Fases de la auditoría tributaria privada y principales actuaciones del auditor en cada una de las fases. 4.2 Fases de la auditoría tributaria a cargo del ente tributario y principales actuaciones del auditor en cada una de las fases. II UNIDAD: AUDITORIA DE LOS COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y FISCALIZACIONES DEL ENTE TRIBUTARIO Capítulo I: Técnicas y procedimientos de auditoria Capítulo II: Cuestionario de evaluación tributaria Capítulo III: Auditoria cuentas de balance Capítulo IV: Auditoria cuentas de pasivo y patrimonio Capítulo V: Auditoria cuentas de resultados Capítulo VI: Informe de Auditoria Tributaria Capitulo VII: Fiscalización Renta Tercera Capitulo VIII: Recursos de queja, reclamo y apelación de los procedimientos tributarios.
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
4
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
INTRODUCCIÓN
El presente Manual de Auditoría Tributaria, pretende constituir un material de apoyo al desarrollo del curso del mismo nombre, de tal manera que el alumno pueda afianzar conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas, así como orientar su autoeducación permanente. Se ha incluido conceptos básicos que permitirán un mayor análisis de acuerdo al interés del educando.
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
5
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
SEMANA No I TEMA: MARCO CONCEPTUAL CAPACIDAD A DESARROLLAR
Analizar la regulación tributaria de los procedimientos de auditoria tributaria.
1.1. CONCEPTO, OBJETIVOS, ETAPAS , CLASIFICACION DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA CONCEPTO
• •
•
•
La Auditoría Tributaría es un examen realizado por un profesional Auditor Independiente o Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de verificar el cumplimiento en forma correcta de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de todo contribuyente, así como también determinar los derechos tributarios a su favor. Es por ello que al efectuar el examen se deben aplicar las respectivas técnicas y procedimientos de auditoría. Mediante la auditoria tributaria, se revisa la razonabilidad de las provisiones de impuesto de renta del año corriente, años anteriores e impuestos diferidos a una fecha determinada. Al efectuar la Auditoría Tributaria, se verifican los Estados Financieros, libros y registros contables, y toda documentación sustentatoria de las operaciones económicas y financieras de una empresa (Contribuyente], con la finalidad de determinar su situación tributaria a una fecha determinada.
OBJETIVOS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA Determinar la veracidad de la información consignada en las declaraciones Juradas presentadas. Verificar que la información declarada corresponda a las operaciones anotadas en los registros contables y a la documentación sustentatoria; así como a todas las transacciones económicas efectuadas. Verificar que las bases imponibles, créditos, tasas e impuestos estén debidamente aplicados y sustentados y de existir diferencias, proceder a efectuar el cobro de los tributos con los consecuentes recargos legales. Contrastar las prácticas contables realizadas con las normas tributarias, correspondientes a fin de detectar diferencias temporales y/o permanentes y establecer reparos tributarios, de conformidad n tai normas contables y tributarias vigentes. ETAPAS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA a) Planeamiento.- Según la NÍA 300 «PLANEAMIENTO» significa desarrollar una estrategia general y un enfoque detallado para la naturaleza, oportunidad y alcance esperado de la Auditoría. b) Trabajo de Campo o Ejecución.- Se realiza lo planeado, aplicando los procedimientos de auditoria respectivos.
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
6
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
c)
a)
Informe.- Elaboración y presentación del Dictamen o Informe, Determinación de la Deuda Tributaria.
CLASIFICACIÓN DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA Por su campo de Acción Fiscal Cuando la Auditoría es realizada por un Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de determinar el cumplimiento correcto do li| obligaciones tributarias formales y sustanciales de un contribuyente. Preventiva Cuando es realizado por personal propio de la empresa o auditor independiente externo con la finalidad de evitar contingencias tributarias. '
b)
Por Iniciativa Voluntaria Aquella auditoría tributaria que se efectúa con la finalidad de determinar si se ha calculado en forma correcta los impuestos y su diirliinii.irtn en forma oportuna. Obligatoria Cuando la Auditoría tributaria se efectúa a requerimiento de la entidad fiscalizadora [SUNAT].
c)
Por el Ámbito Funcional Integral Cuando se efectúa la auditoria tributaria a todas las partidas con incidencia tributaria que forman parte del Balance Gener; de Ganancias y Pérdidas de una empresa con la finalidad de determinar si se ha cumplido en forma correcta con las obligaciones tributarias, de un determinado periodo. Parcial Cuando sólo se efectúa a una partida específica de los Estados Financieros, o a un Impuesto Específico (IGV, Impuesto a la Renta, etc.) o si se examina un área específica de la empresa (ventas, producción, etc.)
1.2 MARCO NORMATIVO DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA 1. Constitución Política del Perú Principios y Potestades tributarias «Artículo 74º.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreta supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter c onifscatorio. 2. Código Tributario CAPITULO II FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 59º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Por el acto de la determinación de la obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
7
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Artículo 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. 3. Ley del Impuesto a la Renta Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Obligación de llevar contabilidad Artículo 65º.- Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa. Los otros perceptores de rentas de tercera categoría, salvo las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales que obtengan exclusivamente las rentas a que se refiere el inciso j) del artículo 28º de la Ley, están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos: 1. 2.
Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos. Más de 100 UIT de ingresos brutos anuales: Contabilidad completa.
Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, podrá establecer: a) Otros libros y registros contables que, los sujetos comprendidos en el numeral 1 del párrafo anterior, se encuentren obligados a llevar. b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el presente artículo. c) Las características, requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren un adecuado control de las operaciones de l os contribuyentes. 4. Ley del Impuesto General a las Ventas CAPITULO X DE LOS MEDIOS DE CONTROL DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO Artículo 37º.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el R eglamento. En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberán llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto deberán llevar. 5.
Ley Penal Tributaria, Decreto Legislativo N ° 813 (El Peruano 20.ABR.96) y su modificatoria Ley Nº 27038 (El Peruano 31.DIC.98) Defraudación Tributaria Artículo 1º.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte de los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa.
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
8
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Artículo 2º.- Son modalidades de defraudación tributaría reprimidas con la pena del artículo anterior: a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a pagar. b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. Artículo 3º.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de doce (12) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de cinco (Q) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 180 a 365 díasmulta. Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo. Delito Contable.Articulo 5º.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta] a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y r egistros contables: a) Incumpla totalmente dicha obligación. b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables. d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación. 6.
Ley Nº 26887 «Ley General de Sociedades» CAPITULO II GERENCIA Artículo 130°.- Responsabilidad El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades negligencia grave. El gerente es particularmente responsable por: 1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas, contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante. 2. El establecimiento y mantenimiento de una estrutura de control inteno diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de a sociedad estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente; 3. La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general; 4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad; 5. La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad; 6. El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de a sociedad; 7. La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad; 8. Dar cumplimiento en forma y oportunidades que señala la ley a lo dispuesto en los artículos 130 y 224; y, 9. El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio.
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
9
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
SEMANA No II TEMA 2: FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA CAPACIDAD A DESARROLLAR Analizar la regulación tributaria de los procedimientos de auditoria tributaria.
2.1 Facultad de fiscalización Es la facultad de actuar discrecionalmente por la decisión administrativa (experiencia, conocimiento técnico etc.) que considere la mas conveniente para cautelar el interés público del marco de la ley (Principio de legalidad). Por facultad de fiscalización la Administración Tributaria tiene la potestad de comprobar el cumplimiento de obligaciones de los deudores tributarios a través de: - La Inspección - La Investigación - El Control de cumplimiento de obligaciones Esta facultad la cumple mediante una auditoria, se inicia con el requerimiento, partiendo de la verificación de las declaraciones hasta concluir en una Resolución, para tal efecto dispone de 19 facultades discrecionales. Para cumplir con la labor de fiscalización la Administración elabora el Programa de Fiscalización que comprende: - Determina el número de contribuyentes que serán fi scalizados. - Determina el periodo que cubre la fiscalización - Establece que tributos comprende (Fiscalización Integral). - Fija el número de personal fiscalizador. - Indica la duración del programa de fiscalización. BASE LEGAL: CODIGO TRIBUTARIO Artículo 62*.- FACULTAD DE FISCALIZACIÓN La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales: 1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de: a) Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. b) Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad. c) Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término para dicha exhibición y/o presentación, la Administración Tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles. También podrá exigir la presentación de informes análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles. _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
10
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
2.
3.
4.
5. 6.
7.
En los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas e microarchivos, la Administración Tributaria podrá exigir: a) Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas o de los soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, debiendo suministrar a la Administración Tributaria los instrumentos materiales a este efecto, los que les serán restituidos a la conclusión de la fiscalización o verificación. En caso el deudor tributario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la copia antes mencionada la Administración Tributaria, previa autorización del sujeto fiscalizado, podrá hacer uso de los equipos informáticos, programas y utilitarios que estime convenientes para dicho fin. b) Información o documentación relacionada con el equipamiento informático incluyendo programas fuente, diseño y programación utilizados y de las aplicaciones implantadas, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o alquilados o, que el servicio sea prestado por un tercero. c) El uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaran bajo fiscalización o verificación. La administración Tributaria podrá establecer las características que deberán reunir los registros de información básica almacenaba en los archivos magnéticos u otros medios de almacenamiento de información. Asimismo, señalará los datos que obligatoriamente deberán registrarse, la información inicial por parte de los deudores tributarios y terceros, así como la forma y plazos en que deberán cumplirse las obligaciones dispuestas en este numeral. Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sUS libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de m'idito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación, en la forma y condiciones solicitadas, píim lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que ñu podrá ser menor de tres (3) días hábiles. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco [5] días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso. Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad deberán ser valoradas por los órganos competentes en los procedimiento tributarios. La citación deberá contener como datos mínimos, el objeto y asunto de ésta, la identificación del deudor tributario o tercero, la fecha hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria, la dirección de esta última y el fundamento y/o disposición legal respectivos. Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación y registro; así como practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos. Las actuaciones indicadas serán ejecutadas en f orma inmediata con ocasión de la intervención. Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un período no mayor de cinco [5] días hábiles, prorrogables por otro igual. Tratándose de la SUNAT, el plazo de inmovilización será de diez (10) días hábiles, prorrogables por un plazo igual. Mediante Resolución de Superintenstencia la prórroga podrá otorgarse por un plazo máximo de sesenta [60] días hábiles. La Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sido inmovilizado. Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares, que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles, prorrogables por quince [15] días hábiles. La Administración Tributaria procederá a la incautación previa autorización judicial. Para tal efecto, la solicitud de la Administración será motivada y deberá ser resuelta por cualquier Juez Especializado en lo Penal, en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte. La Administración Tributaria a solicitud del administrado deberá proporcionar copias soplares, autenticadas por Fedatario, de la documentación incautada que éste indique, en tanto ésta no haya
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
11
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
8.
9. 10.
11. 12.
13. 14. 15. 16.
sido puesta a disposición del Ministerio Publico. Asimismo, la Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sido incautado. Al término de los cuarenta y cinco (45) días hábiles o al vencimiento de la prórroga se procederá a la devolución de lo incautado con excepción e aquella documentación que hubiera sido incluida en la denuncia formulada dentro de los mismos plazos antes mencionados. Tratándose de bienes, al término del plazo o al vencimiento de la prórroga a que se refiere el Párrafo anterior, la Administración Tributaria comunicará al deudor tributario a fin que proceda a recogerlos en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la comunicación antes mencionada bajo apercibimiento de que los bienes inadecuados caigan en abandono. Transcurrido el mencionado plazo, el abandono se producirá sin el requisito previo de emisión de resolución administrativa alguna sera de aplicación, en lo pertinente, las reglas referidas al abandono contenidas en el Articulo 184. En el caso de libros archivos, documentos, registras en general y soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información, si el interesado no se apersona para efectuar el retiro respectivo, la Administación Tributaria conservará la documentación durante el plazo de prescripción de los tributos. Transcurrido éste podrá proceder a la destrucción de dichos documentos. Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte. Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieron cerrados o cuando se trate de domicilios particulares sera necesario solicitar autorización judicial la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte. La actuación indicada será ejecutada en f orma inmediata con ocasión de la int ervención. En el acto de inspección la Administración Tributaria podrá tomar declaraciones al deudor tributario, a su representante o a los terceras que se encuentren en los locales o medios de transporte inspeccionados. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, que será prestado de inmediato bajo responsabilidad. Solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero sobre: a) Operaciones pasivas con sus clientes, en el caso de aquellos deudores tributarios sujetos a fiscalización, incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuentren vinculados a los hechos investigados. La información sobre dichas operaciones deberá ser requerida por el Juez a solicitud de la Administración Tributaria. La solicitud deberá ser motivada y resuelta en el término de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad. Dicha información será proporcionada en la forma y condiciones que señale la Administración Tributaria, dentro de l os diez b) [10] días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez. c) Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberán ser proporcionadas en la forma, plazo y condiciones que señale la Administración. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identificando al infractor. Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos sometidos al ámbito de su competencia o con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad. Las entidades a las que hace referencia el párrafo anterior, están obligadas a proporcionar la información requerida en la forma, plazos y condiciones que la SLJNAT establezca. La información obtenida por la Administración Tributaria no podrá ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad del funcionario responsable. Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes. Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria. Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas en función a los antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario. La SUNAT podrá utilizar los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios. El procedimiento para su autorización será establecido por la SUJNAT mediante Resolución de Superintendencia. A tal efecto, podrá delegarse en terceros la legalización de los libros y registros antes mencionados. Asimismo, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
12
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
registros mencionados en el primer párrafo, así como establecer los plazos máximos de atraso en ios que deberán registrar sus operaciones. 17. Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria con motivo de l a ejecución o aplicación de las sanciones o en el ejercicio de las funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca. 18. Exigir a los deudores tributarios que destinen, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento en el que se los solicita la sustentación de reparos hallados como consecuencia de la aplicación de l as normas de precios de transferencia, hasta dos [2] representantes, con el fin de tener acceso a la información e los terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria. El requerimiento deberá dejar expresa constancia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Los deudores tributarios que sean personas naturales podrán tener acceso directo a la información a la que se refiere el párrafo anterior. La información a que se refiere este inciso no comprende secretos industriales, diseños industriales, modelos de utilidad, patentes de intervención y cualquier otro elemento e la propiedad industrial protegidos por la ley de la materia. Tampoco comprende información confidencial relacionada con procesos de producción y/o comercialización. La Administración Tributaria, al facilitar el acceso a la información a que se refiere este numeral no podrá identificar la razón o denominación social ni el RUC, de ser el caso, que corresponde al tercero comparable. La designación de los representantes o la comunicación de la persona natural que tendrá acceso directo a la información a que se refiere este numeral, deberá hacerse obligatoriamente por escrito ante la Administración Tributaria. Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la fecha de presentación del escrito al que se refiere el párrafo anterior, para efectuar la revisión de la información. Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural no podrán sustraer o fotocopiar información alguna, debiéndose limitar a la toma de notas y apuntes. 19. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios en lugares públicos a través de grabaciones de video. La información obtenida por la Administación Tributaria en el ejercicio de esta facultad no podrá ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad. Para conceder los plazos establecidos en este artículo, la Administración Tributaria tendrá en cuenta la oportunidad en que solicita la información o exhibición, y las características de l as mismas. Ninguna persona o entidad, pública o privada, puede negarse a suministrar a la Administración Tributaria la información que ésta solicite para determinar la situación económica o financiera de los deudores tributarios. 2.2 Facultad de sanción: Infracciones, sanciones y delitos 2.2.1 La infracción tributaria (Art. 164°) El Código Tributario solo prevé la sanción administrativa por el incumplimiento de deberes formales y a quien no cumple con el pago de sus obligaciones tributarias, no hay prisión por deudas. 2.2.2 Tipos de sanciones (Art. 165°) a) Penas pecuniarias (multas) (Tablas) b) Comiso de bienes (Art. 184°) c) Internamiento temporal de vehículos (Art. 182°) d) Cierre temporal de establecimientos ú oficinas de profesionales (Art. 183°) e) Suspensión de licencias. 2.2.3 Facultad sancionadora (Art. 166°) La Administración Tributaria tiene facultad discrecional de determinar y sancionar. La Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones. 2.2.4 Intrasmisibilidad de las sanciones (Art. 167°) Cuando el infractor fallece se extingue las sanciones. 2.2.5 Irretroactividad de las normas sancionatorias (Art. 168°) Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirán las que se encuentren en trámite. 2.2.6 Improcedencia de la aplicación de interese y sanciones (Art. 170°) a) Por interpretación equivocada de una norma. b) Por duplicidad de criterio 2.2.7 Concurso de infracciones (Art. 171°) _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
13
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Cuando por un mismo hecho se incurre en mas de una infracción, se aplicará la mas grave. 2.2.8 Tipos de infracciones 1.- De Registros (Art. 173°) 2.- De Comprobantes de Pago (Art. 174°) 3.- De los Libros de Contabilidad (Art. 175°) 4.- De las declaraciones (Art. 176°) 5.- Del control tributario (Art. 177°) 6.- De cumplimiento de obligaciones Tributarias (Art. 178°) 2.2.9 Régimen de incentivos (Art. 179°) 1. 90% Antes de toda notificación 2. 70% Posterior a la notificación pero antes de Verificación. 4. 50% Posterior a la Notificación pero antes de inicio de Cobranza Coactiva. BASE LEGAL: CODIGO TRIBUTARIO Artículo 82º.- FACULTAD SANCIONADORA La Administración Tributaria tiene la f acultad discrecional de sancionar las infr acciones tributarias. Artículo 192º.- FACULTAD DISCRECIONAL PARA DENUNCIAR DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Cualquier persona puede denunciar ante la Administración Tributaria la existencia de actos que presumiblemente constituyan delitos tributarios o aduaneros. Los funcionarios y servidores públicos de la Administración Pública que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos que presumiblemente constituyan delitos tributarios o delitos aduaneros, están obligados a informar de su existencia a su superior jerárquico por escrito, bajo responsabilidad. La Administración Tributaria, de constatar hechos que presumiblemente constituyan delito tributario o delito de defraudación de rentas de aduanas; o estén encaminados a dichos propósitos, tiene la facultad discrecional de formular denuncia penal ante el Ministerio Público, sin que sea requisito previo la culminación de la fiscalización o verificación, tramitándose en forma paralela los procedimientos penal y administrativo. En tal supuesto, de ser el caso, emitirá las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago o los documentos aduaneros respectivos que correspondan, como consecuencia de la verificación o fiscalización, en un plazo que no exceda de noventa [90] días de la fecha de notificación del Auto de Apertura de Instrucción a la Administración Tributaria. En caso de incumplimiento el Juez Penal podrá disponer la suspensión del procedimiento penal, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. En caso de iniciarse el proceso penal, el Juez y/o Presidente de la Sala Superior competente dispondrá, bajo responsabilidad, la notificación al Órgano Administrador del Tributo, de todas las resoluciones judiciales, informe de peritos, Dictamen del Ministerio Público e Informe del Juez que se emitan durante la tramitación de dicho proceso. En los procesos penales por delitos tributarios, aduaneros o delitos conexos, se considerará parte agraviada a la Administración Tributaria, quien podrá constituirse en parte civil.
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
14
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
SEMANA No III TEMA 3: TIPOS DE ACTUACION Y PROCESO DE AUDITORIA TRIBUTARIA CAPACIDAD A DESARROLLAR Analizar la regulación tributaria de los procedimientos de auditoria tributaria.
Las fases de auditoria que a continuación se describen no tienen por qué ser necesariamente secuenciales, es decir, no tiene que terminarse completamente cada una de ellas para iniciarse la siguiente. La auditoría tributaria consiste básicamente en un proceso de investigación que, desde esta perspectiva, se compone de las etapas que se muestra, t anto a nivel de auditoria privada ( preventiva) como de auditoria a cargo del ente tributario ( fiscalización). 3.1 Fases de la auditoría tributaria privada y principales actuaciones del auditor en cada una de las fases Fase Acción principal Determinación 1ª Contactos afirmaciones preliminares
Obtención y documentación evidencia
Actuaciones relevantes del auditor —Estudio previo del control interno de la entidad —Comprensión del sistema administrativo y contable mediante el análisis de estados financieros intermedios —Presentación de propuesta de colaboración profesional o presupuesto
2ª
—Fijación de los honorarios Formalización del contrato de —Delimitación del alcance de la auditoría y de las auditoría y de la responsabilidades del auditor y la entidad carta mandato —Establecimiento del grado de colaboración con el personal de la entidad —Determinación de los plazos de ejecución del trabajo
3ª
Planificación del —Estudio del sistema de control interno, administrativo y contable trabajo de la entidad, mediante el cuestionario fiscal de control interno —Estudio de antecedentes, declaraciones tributarias, librosregistro, documentación-soporte, métodos y legislación de carácter fiscal; comprensión de la problemática tributaria de la entidad —Revisión analítica preliminar y planificación de las sucesivas revisiones analíticas —Evaluación del riesgo total de auditoría —Determinación de las bandas de importancia relativa —Confección del programa de auditoría
4ª
Desarrollo del programa de auditoría
—Realización de pruebas de cumplimiento o control —Ejecución de pruebas sustantivas: método de las conciliaciones globales, confirmaciones con terceros (asesores f iscales y
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
15
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Fase Acción principal
Actuaciones relevantes del auditor laborales, abogados, acreedores y deudores), etc. —Utilización de sistemas de ayuda a la decisión y sistemas expertos en auditoría fiscal —Adaptación sistemática del programa de auditoría en función de la evidencia obtenida —Documentación de la evidencia obtenida —Obtención de conclusiones preliminares
Contrastación evidencia
Emisión opinión
5ª
Supervisión
6ª
Obtención de la —Revisión de hechos posteriores al cierre del ejercicio carta de —Redacción de la carta de recomendaciones o sugerencias manifestaciones —Cierre de los puntos de revisión de la dirección
7ª
Entrega de la carta de recomendaciones
—Identificación de los puntos débiles de control interno y propuestas de mejora —Proposición de ajustes contables y de otras actuaciones a emprender por los responsables de la entidad —Comunicación del riesgo fiscal contraído
8ª
Entrega del informe de auditoría
—Análisis de las actuaciones emprendidas por la entidad —Contrastación de la información contable con PyNCGA —Reflejo de la evidencia obtenida —Emisión de la opinión profesional
—Control de calidad del trabajo por personas ajenas al equipo de auditoría y discusión de las conclusiones preliminares —Establecimiento de las conclusiones finales —Determinación de los puntos débiles de control interno, administrativo y contable —Cuantificación del riesgo tributario contraído por la entidad y determinación de las probabilidades relativas de cada contingencia —Definición de ajustes y actuaciones a recomendar
3.2 Fases de la auditoría a cargo del ente tributario y principales actuaciones del auditor en cada una de las fases Fase Obtención y documentación evidencia
Acción principal
1ª
Contactos preliminares
2ª
Planificación del trabajo
Otras actuaciones relevantes del auditor —Grabación masiva de datos declarados por los contribuyentes —Selección de contribuyentes mediante el análisis de la consistencia de los datos fiscales declarados por el contribuyente y por terceros, y de otros procedimientos de selección —Requerimiento a comprobación e interrupción de la prescripción fiscal —Petición de datos, libros-registro y documentación-soporte —Estudio del sistema de control interno, administrativo y contable del contribuyente y comprensión de su
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
16
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
3ª
Contrastación Evidencia
4ª
Emisión opinión
5ª
casuística fiscal —Confección del programa de auditoría Desarrollo del programa de auditoría —Realización de pruebas de cumplimiento o control y ejecución de pruebas sustantivas: método de las conciliaciones globales, confirmaciones con terceros (asesores fiscales, abogados, acreedores y deudores), etc. —Utilización de sistemas de ayuda a la decisión y sistemas expertos en auditoría tributaria —Comparación de la información obtenida con la de bases de datos —Adaptación sistemática del programa de auditoría en función de la evidencia obtenida —Documentación de la evidencia obtenida —Obtención de conclusiones preliminares Supervisión —Control de calidad del trabajo por el superior jerárquico —Establecimiento de las conclusiones finales —Cálculo de la deuda tributaria: cuota, sanciones e intereses de demora Formalización y entrega de las actas —Discusión y negociación las o documentos equivalentes conclusiones obtenidas —Reflejo de la evidencia obtenida —Comunicación de recursos contra el acuerdo adoptado
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
17
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
SEMANA No IV TEMA 4: DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: BASE CIERTA, BASE PRESUNTA CAPACIDAD A DESARROLLAR
Analizar la regulación tributaria de los procedimientos de auditoria tributaria
4.1 Procedimientos de acotación sobre base presunta La acotación de oficio puede llevarse a cabo sobre dos elementos: a) sobre base cierta: o sea tomando en consideración los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generados del tributo (por ejemplo: los libros de contabilidad, documentación y facturación de un negocio) y, b) sobre base presunta: o sea dejando de lado los elementos directos proporcionados por el contribuyente (si es que éste los proporciona) y tomando como base los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan inducir la existencia y cuantía de la obligación (por ejemplo; el cruce de contabilidades entre fabricante y distribuidor exclusivo). En este caso, se deja de lado la información contable del contribuyente cuando no es fehaciente, adolece de serias deficiencias, presente documentación adulterada, falsa o falsificada, etc. Cuando la acotación se lleva adelante sobre base presunta, la Autoridad Tributaria debe tener en consideración la realidad económica del contribuyente". Esta salvedad mencionada en el último párrafo del art ículo bajo comentario es explicable porque la acotación sobre base presunta es eminentemente subjetiva. 4.1.1 Auditoria Tributaria sobre base presunta Recientemente la Administración Tributaria viene implementando en la práctica los procedimientos de Auditoria Tributaria sobre base presunta como parte de la política de detección de omisos, para lo cual se han introducido normas técnicas en el Código Tributario que requieren un análisis detenido. 4.2 Principales presunciones a) Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/ no se exhiba dicho registro y/o libro b) Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro. c) Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria. d) Presunción de ventas o compras por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. e) Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado. f) Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del Sistema Financiero. g) Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones d servicios. h) Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos. i) Presunción de ventas o ingresos por existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias. j) Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios.
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
18
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
SEMANA No V Práctica
SEMANA No VI TEMA 4: DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: BASE CIERTA, BASE PRESUNTA 4.2.1 Efectos de la aplicación de Presunciones a) En el Impuesto General a las Ventas.El inciso a) del Artículo 65°-A del TUO del Código Tributario señala que las ventas o ingresos determinados sobre base presunta incrementarán las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Las ventas o ingresos omitidos no dará derecho a cómputo del crédito fiscal alguno. b) En el Impuesto a la Renta.El inciso b) del Artículo 65°-A del TUO del Código Tributario señala que tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de tercera categoría del impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio a que corresponda. No procederá la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta. c) Efectos en la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la Renta de Tercera Categoría.El inciso c) del Artículo 65°-A del TUO del Código Tributario señala que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la Renta de tercera categoría. 4.3 Presunción de Ventas por Omisiones en el Registro de Ventas. Concepto.El Artículo 66° del TUO del Código Tributario señala que cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en cuatro meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al 10% de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. El porcentaje de omisiones comprobadas, que se atribuye a los meses restantes, será calculado considerando solamente los cuatro meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto, dicho porcentaje se aplicará al resto de los meses en los que no se encontraron omisiones CASO No.1 La Administración Tributaria al verificar las ventas registradas por la empresa SERVICIOS TURISTICOS S.A. determinó las siguientes omisiones: PERIODO VENTAS VENTAS 2008 SEG. LIBROS ENE 710,500 FEB 712,000 MAR 712,500 ABRIL 715,000 MAYO 814,000 JUNIO 815,000 JULIO 813,000 AGO 816,000 SET 817,000 OCT 818,000 NOV 916,000 DIC. 980,000
SEG. SUNAT 890,000. 850,000.
910,000. 950.000.
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
19
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
En base a las ventas omitidas determinadas en forma presunta hallar el IGV omitido Efectuar la liquidación del impuesto a la Renta del ejercicio 2005 teniendo en cuenta la siguiente información: Utilidad según Balance: S/. 320,000. Adiciones según DD.JJ. 1) Impuesto a la Renta 2004 23,000. 2) Donación al Rotary Club 20,000. RENTA NETA IMPONIBLE: 363,000. IMPUESTO A LA RENTA 108,900. CASO Nº 2: Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas,cuyo porcentaje es menor al 10%(Art. B6- Código Tributario] Enunciado La empresa comercial "EL SALVADOR S.A." Con RUC Nº 20129402473, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio 2006 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos. El Auditor Tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Abril, Junio, Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa. Los ingresos omitidas fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados. Además se cuenta con la siguiente información adicional: a) Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2006. Meses
Fecha Declaración
Pago Ingresos Declarados S/.
Ingresos Auditoria S/.
Ingresos Omitidos S/s
Ene
13.02.06
32,000
32,000
Feb
14.03.06
44,100
44,100
Mar
18.04.06
49,500
49,500
Abr
17.05.06
50,300
52,800
May
19.06.06
34,000
34,000
Jun
19.07.06
55,400
56,300
Jul
21.08.06
54,200
54,200
Ago
22.09.06
43,700
43,700
Sep
10.10.06
36,500
36,500
Oct
13.11.06
50,250
51,420
1,170.00
Nov
13.12.06
48,700
49,100
400.00
Dic
15.01.07
28,000
28,000
2,500.00
900.00
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
20
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
b)
La empresa durante el año 2006 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 2% de los ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85º: inc b) de la Ley del Impuesto a l a Renta.
La Renta neta del año 2006 es S/. 375,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2007 y pagado es S/. 112,500 Se pide: I. Determine el IGV por Ingresos Omitidos II. Determine el Impuesto a la Renta Omitido III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente. SOLUCIÓN I. Determinación del IGV por ingresos omitidos 1) Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos. El Art. 66 del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce [12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Cabe indicar que esta presunción solo se aplica cuando se comprueben omisiones en 4 m eses o mas, caso contrario se aplica la Base Cierta. 4to Párrafo. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a los párrafos anteriores, será calculado considerando solamente los cuatro [4] meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que no se encontraron omisiones. De acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, para calcular el porcentaje por omisión de ingresos, se toman en cuenta los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Omisiones de mayor monto Meses
ingresas Declarados S/.
Ingresos Auditoria SI.
Ingresos Omitidos S/.
Abr
50,300
52,800
2,500
Jun
55,400
56,300
900
Oct
50,250
51,420
1,170
Nov
48.700
49.100
400
Total
204,650
209.620
4,970
Calculo del porcentaje = Ingresos Omitidos x 100 = 4.970 x 100 = 2.43% por omisión de ingresos Ingresos declarados 204,650 Porcentaje de incremento de las ventas es 2.43% El porcentaje no supera el 10%, se determina la obligación tributari considerando la Base Cierta y tomando solo los meses donde ha omisiones de ingresos. 2)
Incremento de los ingresos por omisiones constatadas y calculo del IGV De acuerdo al Art. 66 del Código Tributario, obtenido el porcentaje 10% y este sea igual o mayor al diez por ciento [10%] de las ventas o ingreso registrados, se incrementará las ventas o ingresos
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
21
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
registrados declarados en los meses restantes en el porcentaje de omisione constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Procedimiento a seguir para determinar el IGV omitido MES
Ingreso Omitido
IGV 19%
Abr
2,500
475
Jun
900
171
Oct
1,170
222
Nov
400
76
4,970
944
II. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido a) Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A inc b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda. MES Ingreso Omitido Abr
2,500
Jun
900
Oct
1,170
Nov
400
Total
4,970
Calculo del Impuesto a la Renta Datos iniciales: Impuesto a la Renta pagado S/,112,500 y declarado 28.03.2007 Ingreso omitido = S/. 4,970 Este importe según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se. considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta. Por otro lado el Art. 65-A, inc c], indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. Renta neta según auditoria: Renta neta declarada S/,375,000 mas Renta omitida S/. 4, 970 Renta neta según auditoria = S/. 375,000 + S/. 4,970 = S/. 379,970 Impuesto a la Renta = S/. 379,970 x 30% = S/. 113,991 Impuesto a la Renta Omitido = I Rta Auditoria - I Rta Declarado Impuesto a la Renta Omitido = S/. 113,991 - S/.112.500 Impuesto a la Renta Omitido = S/. 1,491 Impuesto a la Renta que se paga mas intereses moratorios. III.
Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente. En los meses comprendidos de Abril, Junio,Octubre y Noviembre del 2008, según corresponda la empresa "EL SALVADOR S.A." ha incurrido en la infracción de declarar datos falsos tipificada en el Art. 178 Num 1 Código Tributario, lo cual conlleva a una multa con su respectiva actualización y aplicación de los intereses moratorios a la fecha de pago y según sea el caso se puede acoger al Régimen de Incentivos Art. 179 del Código Tributario.
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
22
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
SEMANA No VII TEMA 4: DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: BASE CIERTA, BASE PRESUNTA CAPACIDAD A DESARROLLAR
Analizar la regulación tributaria de los procedimientos de auditoria tributaria.
4.4 Presunción de Ventas por omisiones en el Registro de Compras Concepto El Artículo 67° del TUO del Código Tributario señala que cuando en el registro de compras, dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro meses consecutivos o no consecutivos, se incrementarán las ventas registradas en los meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando el total de omisiones comprobados sean iguales o mayores al 10% de las compras de dichos meses, se incrementarán las ventas en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas en el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. El porcentaje de omisiones constatadas, que se atribuye en los meses restantes, será calculado considerando solamente los cuatro meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicará al resto de meses en los que se encontraron omisiones. b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al 10% de las compras, el monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas en el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. Aplicación práctica.La SUNAT al verificar las compras registradas por la empresa COMERCIAL S.A. determinó las siguientes omisiones: PERIODO 2008
VENTAS COMPRAS COMPRAS DECLARADAS SEG. SUNAT SEG. LIBROS ENE 175000 FEB 183000 MAR 190000 150,000 125,000. ABRIL 195000 MAYO 200000 JUNIO 205000 160,000 127,000. JULIO 212500 AGO 216000 SET 214000 140,000 130,000. OCT 214500 NOV 247000 DIC. 248000 170,000 148,000. La empresa durante el año 2005 ha declarado un MARGEN COMERCIAL de ganancia promedio anual de 55.28% En base a las ventas omitidas determinadas en forma presunta hallar el IGV omitido Efectuar la liquidación del impuesto a la Renta teniendo en cuenta la siguiente información: Pérdida según Balance: S/. (10,000).
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
23
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Adiciones según DD.JJ. 1) Pago de multas de la SUNAT 13,000. 2) Exceso de Gastos de Representación 5,000. RENTA NETA IMPONIBLE: 8,000. IMPUESTO A LA RENTA 2,400. CASO No. 2 Presunción de Ventas por omisión en el Registro de Compras (Art. 67 Código Tributario) La empresa comercial PÓLVORA S.A.C. ha sido fiscalizada por el ejercicio 2006. El Auditor Tributario de la SUNAT durante el proceso de fiscalización detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses de febrero, mayo, julio, agosto y setiembre. Cabe indicar que, el margen de utilidad bruta de la empresa es de 17% según Declaración Jurada Anual. Información adicional: Detalle de las ventas y compras del periodo 2006 Mes Ventas Declaradas Compras Compras Compras Declaras Auditoría Omitidas Ene
1,619,000
1,250,000
1,250,000
Feb
1,712,300
1,126,000
1,285,000
Mar
1,711,500
1,125,000
1,125,000
Abr
1,915,500
1,134,000
1,134,000
May
1,955,400
1,312,000
1,473,000
Jun
2,145,600
1,618,000
1,618,000
Jul
1,934,500
1,697,000
1,878,000
181,000
Ago
1,450,300
1,192,000
1,317,000
125,000
Set
2,356,000
1,963,000
2,190,000
227,000
Oct
2,320,000
1,832,000
1,832,000
Nov
2,156,000
1,717,000
1,717,000
Dic
1,805,000
1,624,000
1.624.000
________
18,443,000
853,000
23,081,100
159,000
161,000
Se pide: 1. Determine el fSV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a l a Renta Omitido SOLUCIÓN 1. Determinación del IGV Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendí! los en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o irujniMi!, declarados o registrados. De acuerdo a la información propuesta, el Auditor de la SUJNAT detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses de febrero, mayo, julio, agosto y setiembre., por lo cual se procede a aplicar la determinación presuntiva, y se calcula los ingresos omitidos. Por lo expuesto se deben efectuar los siguientes cálculos: _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
24
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Cuadro N° 1
(*)
Mes
Compras Declaradas
Compras Auditoria
Compras Omitidas
Ene
1,250,000
1,250,000
Feb
1,126,000
1,285,000
Mar
1,125,000
1,125,000
Abr
1,134,000
1,134,000
May
1,312,000
1,473,000
Jun
1,618,000
1,618,000
Jul
1,697,000
1,878,000
*181.000
Ago
1,192,000
1,317,000
125,000
Set
1,963,000
2,190,000
*227,000
Oct
1,832,000
1,832,000
Nov
1,717,000
1,717,000
Dic
1,624,000
1,624,000
_______
17,590,000
18,443,000
853,000
*159.000
*161.000
En este mes el importe fue mayor, Código Tributario Art. 67 inc a), 3er párrafo, Según el Código Tributario artículo 67 a indica que la determinación del porcentaje a ser aplicado a los otros meses será calculado considerando 4 meses en los cuales las omisiones hayan sido mayores. De acuerdo al caso planteado los meses de mayor omisión son f ebrero, mayo, julio, setiembre.
Porcentaje = Compras omitidas / Compras declaradas x 100 Porcentaje = 728, 000 / 6'098,000 x 100 = 11.94% Compras mayor monto =159,000 + 161,000 + 181,000 + 227,000 = S/. 728,000 Compras declaradas = 1'126,000 + 1'312,000 + 1'697,000 + 1'963,000 = S/.6,098,000 Según el Código tributario Art. 67- inc a], indica que en los meses en que se detectaron las omisiones, hay un procedimiento especial: El monto del incremento de ventas no podrá ser inferior al monto que resulte de adicionar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta antes, de acuerdo al caso planteado este índice es 17%. Cuadro Nº 2 Periodo
Compras omitidas
17%
Total
Febrero
159,000
161,000
181,000
Mayo
125,000
227,000
27,030
Julio
27,370
30,770
21,250
Agosto
38,590
186,030
188,370
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
25
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Setiembre
211,770
146,250
265,590
Cuadro N° 3 Mes
Ventas Declaradas % Compras
*Ventas Omitidas(1)
IGV 19%
Ene
1,619,000
11.94%
193,309
36,729
Feb
1,712,300
11.94%
204,449
38,845
Mar
1,711,500
11.94%
204,353
38,827
Abr
1,915,500
11.94%
228,711
43,455
May
1,955,400
11.94%
233,475
44,360
Jun
2,145,600
11.94%
256,185
48,675
Jul
1,934,500
11.94%
230,979
43,886
Ago
1,450,300
11.94%
173,166
32,902
Set
2,356,000
11.94%
281,306
53,448
Oct
2,320,000
11.94%
277,008
52,632
Nov
2,156,000
11.94%
257,426
48,911
Dic
1 805.000
11.94%
215,517
40.948
2,755,884
523,618
23,081,100 [1] (*)
Ventas declaradas x 11.94%, Código tributario Art. 67 inc a), Estos importes deben ser mayores a los importes que figuren en la columna del total del cuadro Nº 2,Código Tributario Art. 67 inc a),
2.
Determinación del Impuesto a la Renta Omitido. Determinación del Impuesto a la Renta,Código Tributario Art. 65-Aº, inc b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda. Excepcionalmente, en el caso de la presunción a que se refieren los incisos 2) y 8) del articulo 65 se deducirá el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso. Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera: Al determinar el Impuesto a la Renta, se debe aplicar la excepción prescrita sn el inciso b] del artículo 65-A y el articulo 65 del Código Tributario, que ndica a las ventas omitidas (Cuadro 3) se le podrá deducir el costo de las compras por omisión en el registro de compras (Cuadro 1). Impuesto a la Renta Omitido = S/. 2,755,884 - S/. 853,000 = S/.1,902,884 x 30% = S/. 570,865
4.5 JURISPRUDENCIA Ver Anexos _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
26
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
SEMANA No VIII TEMA 5: AUDITORIA DE LOS COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y FISCALIZACIONES DEL ENTE TRIBUTARIO CAPACIDAD A DESARROLLAR
Analizar la regulación tributaria de los procedimientos de auditoria tributaria. DITORÍA CAPITULO I: TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA 1.1. TECNICAS DE AUDITORIA Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICAS DE AUDITORIA Las técnicas de auditoria tributaria, son los métodos prácticos de investigación y pruebas que el auditor tributario aplica con la finalidad de obtener información y comprobación necesaria para emitir su informe u opinión profesional. TÉCNICAS DE AUDITORIA TRIBUTARIA, MAS UTILIZADAS 1. Estudio general 2. Análisis 3. Declaración 4. Certificación 5. Inspección 6. Observación 7. Investigación y confirmación 8. Cálculo Según el libro Normas y procedimientos, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, i ndica los siguiente: Estudio general Apreciación sobre la fisonomía o características generales de la empresa, de sus estados financieros y de las partes importantes, significativas o extraordinarias. El estudio general deberá aplicarse con mucho cuidado y diligencia, por lo que es recomendable que su aplicación la lleve a cabo un auditor con preparación, experiencia y madurez, para asegurar un juicio profesional sólido y amplio. El análisis generalmente se aplica a cuentas o rubros de los estados financieros para conocer como se encuentran integrados y puede ser básicamente de dos clases: _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
27
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
a.
Análisis de saldo Existen cuentas en las que los distintos movimientos que vienen registrándose en ellas son compensaciones unos de otros, por ejemplo en una cuenta de clientes, los abonos por pagos, devoluciones, bonificaciones, etc, son compensaciones totales y parciales de los cargos hechos por ventas. En este caso el saldo de la cuenta viene a quedar formado por un neto que representa la diferencia entre las distintas partidas que se movieron dentro de la cuenta. Cuando éste es el caso, se pueden analizar solamente aquellas partidas que al final quedaron formando parte del saldo neto de la cuenta. El detalle de estas partidas residuales y su clasificación en grupos homogéneos y significativos es lo que constituye el Análisis de saldo.
b.
Análisis de movimientos En otras ocasiones los saldos de las cuentas se forman no por compensación de partidas, sino por acumulación de ellas, por ejemplo, en las cuentas de resultados, aún más, en algunas cuentas que podría ser de movimientos compensados puede suceder que no sea factible relacionar los movimientos acreedores contra los movimientos deudores, o bien que por razones particulares no convenga hacerlo. En este caso el análisis de la cuenta debe hacerse por agrupación, conforme a conceptos homogéneos y significativos de los distintos movimientos deudores y acreedores que vinieron a constituir el saldo final de la propia c uenta.
Declaración Manifestación por escrito con la firma de los interesados del resultado de las investigaciones realizadas con los funcionarios y empleados de la empresa. Esta técnica se aplica cuando la importancia de los datos o el resultado de las investigaciones realizadas lo amerita. Conviene hacer notar que, aun cuando la declaración es una técnica de auditoria conveniente y necesaria, su validez está limitada por el hecho de sen datos suministrados por personas que, o bien participaron en las operaciones realizadas, o bien tuvieron injerencia en la formulación de los estados financieros que se están examinando. Certificación Obtención de un documento en el que se asegure la verdad de un hecho legalizado por lo general, con la firma de una autoridad. CLASIFICACION DE LAS TECNICAS DE AUDITORIA TRIBUTARIA Se clasifican en: - Ocular - Verbal - Escrita - Revisión - Combinada Ocular: Mediante las cuales el auditor verifica ocularmente la forma en que se realizan ciertos hechos u operaciones relacionados con la empresa que está auditando. Ejemplo : La observación. Verbal: Mediante las cuales el auditor obtiene la evidencia o información requerida respecto a una determinada operación o hecho conversando con las personas vinculadas al área donde se origina dicha operación. Escrita: _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
28
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
En este tipo de técnica el auditor obtiene la evidencia a través de la documentación proporcionada ya sea por funcionarios de la empresa (fuente interna) o de personas o entidades ajenas a la empresa, pero que tienen conocimiento y vinculación a las operaciones o hechos que se estén auditando. Revisión: Consiste en obtener la evidencia o información requerida básicamente basado en el análisis de los elementos que constituyen o forman una cuenta o partida determinada. Combinada: Es aquella técnica que de acuerdo al momento en que se aplica puede ser ocular, escrita, etc, por ejemplo tenemos la inspección. Técnicas de auditoría aplicables en la «acción ocular»: comparación, observación, revisión selectiva y rastreo. Comparación: Establece la relación que hay entre los conceptos ejemplo: comparar cuenta proveedores con facturas y letras por pagar. En ese sentido, comparar es observar la similitud o diferencia de los conceptos. Observación: Es el examen ocular para cerciorarse de la veracidad y legalidad de ciertos hechos de demostrar su autenticidad. Revisión Selectiva: Es el examen rápido mediante la selección de las operaciones o transacciones con el objeto de verificar la legalidad y veracidad de dicha operación o transacciones de la empresa o institución bajo examen de auditoria. Rastreo: Consiste en seguir el rastreo de una cosa , Rastrear, es seguir una transacción o grupo de transacciones de un punto a otro dentro del proceso contable para determinar su registro correcto. •
•
•
•
Técnicas de auditoria aplicables en la «acción verbal», es la indagación. Indagar: Consiste en averiguar o inquirir un hecho o hechos el empleo eficiente de esta técnica puede dar como resultado, obtener información valiosa que sirva al auditor en su opinión que deberá emitir. •
Indagar, es obtener información verbal de los ejecutivos, empleados de Ia empresa o institución a través de averiguaciones y conversaciones. Técnicas de Auditoría aplicables en la «acción escrita»: Análisis y confirmación: Análisis: Normalmente el auditor aplica la técnica de análisis a los diferentes rubros de los estados financieros para comprobar su veracidad y legalidad de las operaciones que reflejan dichos estados financieros. Por ello ANALIZAR significa: separar en elementos o partes la operación o transacción realizada. Confirmación: Significa obtener comprobación de una fuente distinta a In entidad bajo examen y sus registros. Circulación positiva: Es cuando en la solicitud o circularización, se pide ,il confirmante que conteste al auditor si está o no'conforme con el dal.n expuesto en dicha solicitud. •
•
•
Esta confirmación a su vez puede ser: Directa o Indirecta Directa: Es cuando en la solicitud de confirmación, se suministra los datos relacionados al saldo de la cuenta, a fin de que sean verificados y contestados a vuelta de correo. Indirecta: Es cuando no se suministra al confirmante ningún dato, solamente se le pide que proporcione al auditor los datos de sus propias fuentes de información. Circularización Negativa: Es cuando, en la solicitud se pide al confirmante que conteste al Auditor solamente en el caso de no estar de acuerdo o confirme con los datos que se envían. Técnicas aplicables en la «acción de revisión», comprobación, computación, examen, totalización y verificación . Comprobar: Significa examinar, fundamentado la evidencia que apoya a una transacción u operación, o la verificación de un asiento contable, demostrando legalidad y veracidad. Cálculo: Significa verificar la exactitud matemática de las operaciones o ef ectuar cálculos. _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
29
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Examen: Consiste en comprobar, investigar o inspeccionar mediante métodos adecuados y según la normas generales aceptadas. Totalizar: Significa verificar la exactitud de los subtotales y totales verticales y horizontales de las operaciones o transacciones. Verificar: Es probar la verificación o exactitud de un hecho. Técnicas de Auditoría aplicables en la «acción combinda», inspección. Investigación: También se le denomina a esta técnica examen físico y recuento. La aplicación de esta técnica es sumamente útil en lo que respecta al dinero en efectivo, existencias, incrementos en el Activo Fijo y similares. PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA TRIBUTARIA Según el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en su libro normas y procedimientos de auditoria, considera lo siguiente: Los procedimientos de auditoria son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos y circunstancias relativas a los estados financieros sujetos a examen mediante los cuales el contador público obtiene las bases para fundamentar su opinión. De lo expuesto concluimos, que los procedimientos de auditoría, son: Aplicaciones o combinaciones de técnicas de auditoría, con la finalidad de obtener evidencia de auditoría que sean suficiente y competente. DIFERENCIA ENTRE PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE AUDITORIA Los procedimientos de auditoría es el conjunto de técnicas de investigación que aplica el auditor durante un examen, y las técnicas de auditoría son los métodos prácticos que coadyuvan a cumplir dichos procedimientos, es decir las técnicas son herramientas de las que se vale el auditor para cumplir con los procedimientos de auditoría. Procedimiento Preliminar 1.1. Evaluación de antecedentes del Contribuyente.Se evalúa la carpeta del contribuyente para saber si existen papeles de trabajo de auditoria de ejercicios anteriores, evaluar si existen Resoluciones de Determinación de deudas tributarias, Resoluciones del Tribunal Fiscal, Resoluciones de Modificación de tasa de depreciación, Resoluciones de Modificación de Método de Valuación de Inventarios. A continuación el auditor debe premunirse de las diversas normas tributarias que tengan relación con el giro del negocio, tales como las exoneraciones, inafectaciones y Regímenes especiales o sectoriales. 1.2 Visita de Campo.El auditor debe verificar las instalaciones donde funciona la empresa, la planta de producción, las oficinas de ventas, los almacenes, el primer recorrido debe servir para tener una idea del volumen del negocio. 1.3. Evaluación de Control Interno.La evaluación del Sistema de Control Interno en Auditoria Tributaria es similar a la auditoria financiera, sirve para establecer su grado de consistencia de los controles, el auditor debe aplicar las técnicas de evaluación de control interno mediante la aplicación de los cuestionarios, revisión de flujogramas, la correspondencia, el libro de actas del Directorio y de l a Junta General. 1.4. Evaluación de los Estados Financieros El auditor debe evaluar los principales indicadores financieros que arroja los Estados Financieros del ejercicio en fiscalización en relación al ejercicio anterior, incidiendo principalmente en la evaluación de la rentabilidad del negocio. 1.5. El Informe Preliminar. Como resultado del informe l a administración debe adoptar uno de l os siguientes procedimientos: _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
30
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
a) Proseguir con la auditoria Tributaria Normal en cuyo el auditor formula su programa de auditoria para extender el examen a las partidas que estima necesario, finalmente proyecta las Resoluciones de Determinación en base a r eparos. b) Si el informe preliminar establece incoherencias importantes en los Estados Financieros o debilidades en el sistema de Control Interno, el auditor debe proceder a acotar de oficio sobre base presunta en base a las normas tributarias. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE AUDITORIA El objetivo principal de estos procedimientos específicos de auditoria es validar las cuentas del Balance mediante la verificación directa de los rubros comprendidos en tales cuentas. Los procedimientos de validación persiguen los siguientes objetivos específicos: •
Determinar la existencia de los activos y pasivos,
•
Determinar la propiedad de los activos y las responsabilidades y obligaciones del pasivo,
•
comprobar la efectividad de los valores atribuidos a los activos y pasivos,
•
suficiencia, es decir, que ninguna partida haya sido omitida.
Las pruebas de validación constan de observación, examen, seguimiento contable, confirmación, indagación, calculo y análisis. OBSERVACION:
•
La observación cubre el conteo y/o examen de los bienes físicos representados por cuentas en el balance general. Este procedimiento es generalmente realizado por la empresa y el fiscalizador observa, aunque en ocasiones el fiscalizador puede ejecutar el conteo, como es el caso de los activos fijos físicos. •
COMPROBACION O EXAMEN:
La comprobación incluye el examen de la evidencia que ampara la operación o partida con el objeto de determinar si esta es apropiada. •
SEGUIMIENTO CONTABLE:
El saldo puede representar el resultado de una computación o la acumulación de varias computaciones, en estos casos la validación del saldo incluye el reproceso de la computación. CONFIRMACION:
•
Consiste en obtener la verificación de un hecho o condición, de terceras personas. Este procedimiento generalmente se aplica a partidas que integran el saldo de una cuenta. INDAGACION:
•
Comprende la obtención de información, especialmente oral, desde los empleados, socios, ejecutivos, relativa a las operaciones económicas de las empresas. •
CONCILIACION O CALCULO:
Consiste en identificar las partidas que constituyen la diferencia entre dos cifras, una de las cuales se refiere al saldo de una cuenta. Ejemplo: comparar el saldo de cuentas por cobrar según mayor contra el total que da el auxiliar de clientes. •
ANALISIS DE CUENTAS:
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
31
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Involucra la clasificación y resumen de los conceptos de una cuenta en detalle de tal manera que proporcionen un mejor entendimiento de las partidas que integran su saldo. Un análisis apropiado facilitara enormemente la aplicación de las pruebas de validación, ya que proporcionara al fiscalizador una base para la comprensión de la naturaleza de las partidas que se dice integran el saldo de la cuenta.
CAPITULO II: CUESTIONARIO DE EVALUACION TRIBUTARIA Este cuestionario se aplica con la finalidad de determinar si el control interno de la empresa es eficiente. ASPECTOS GENERALES
Nº
CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO
RESPUESTAS SI
1
¿Están sin legalizar los libros obligatorios y registros contables?
2
¿Se encuentran atrazados los libros contables mayor al permitido por las normas tributarias?
3
4
5
6
y
y
¿Los activos y pasivos del año anterior, anotados en el libro de Inventarios y Balances, se encuentran detallados?
¿La empresa efectuó cambios en los métodos de contabilidad de ingresos, egresos u otros?
7
¿La empresa lleva los libros contables por sistema mecanizado?
8
¿Se encuentran anotados en actas las aprobaciones de los Estados Financieros y las operaciones más importantes de la sociedad?
N/A
y
¿Se encuentran registrados todos los activos y pasivos del año anterior, en el libro de Inventarios y Balances?
¿Se encuentran cerrados ios libros contables al 31 de diciembre?
NO
OBSERVACIONES
y
y
y y
y
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
32
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
9
10
¿La sociedad realiza sus actividades comerciales en con N fi de RUC? ¿El representante legal, labora dentro de la empresa?
y y
AUDITORIA DE LAS CUENTAS DEL ACTIVO 3.1 DISPONIBLE OBJETIVOS 1.- Verificar la correcta valoración a efecto tributario del disponible. 2.- Verificar la contabilización de las transacciones que dan lugar a cobros y pagos. Contenido Desde un punto de vista estricto el rubro disponible se refiere a las disponibilidades de medios líquidos en caja y a los saldos a favor de la empresa en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, con exclusión de los saldos que no sean de disponibilidad. Es decir, se trata de las subdivisiones de la cuenta 10 “Caja y Bancos”. Conectados con el disponible se encuentran los intereses generados por los saldos bancarios a favor de la empresa y que se recogen en la cuenta 779 (otros ingresos financieros) y toda la problemática derivada de la caja y los saldos bancarios en moneda extranjera, que generan diferencias positivas o negativas a contabilizar en las cuentas 776 (ganancia por diferencia de cambio) 676 (Pérdida por diferencia de cambio) Cuentas a considerar: Fondos Fijos Remesas en tránsito Cuentas Corrientes Certificados Bancarios Depósitos a plazo Otros depósitos Fondos sujetos a restricción Pérdida por diferencia de cambio Ganancia por diferencia de cambio Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio. Objetivo Tributario 1 Verificar la correcta valoración a efecto tributario del disponible. Tratamiento contable Las divisionarias 101 Caja y 102 Fondos Fijos registran los movimientos de efectivo. No se deben considerar como integrantes de sus saldos los valores o documentos que tienen un carácter provisional y que expresan certificación de la entrega de dinero, los que deben, en caso de int egrarlo, ser objeto de regularización al cierre del ejercicio para ser mostrados en la cuenta que corresponda a la naturaleza del destino final del dinero objeto de entrega. La divisionaria 103 Remesas en tránsito registra movimientos de fondos entre los distintos establecimientos de la empresa. Los saldos de las cuentas bancarias deben ser objeto de conciliación con los de los estados de cuenta que envían los bancos.Las diferencias que hubieran deben ser objeto de investigación y regularización.Los sobregiros bancarios deben ser mostrados en el balance general en el pasivo corriente. Los cheques girados con anterioridad a la fecha del cierre deben disminuir el saldo en bancos. El saldo en moneda extranjera en Caja o Bancos se expresará en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del período . En caso que se asigne fondos para la cobertura específica de una partida o por razones oficiales como el caso de embargos preventivos, en los cuales la empresa no puede ejercer disponibilidad inmediata sobre estos fondos serán transferidos a la divisionaria 109 Fondos sujetos a restricción. La normativa contable exige establecer subdivisionarias: _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
33
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
• Respondiendo al criterio monetario cuando existan medios de cambio en moneda extranjera. • Respondiendo al criterio geográfico cuando existan medios de cambio depositados en el exterior. Diferencias de cambio Las operaciones en las que intervienen compra o venta de moneda extranjera producen diferencias de cambio. Por lo que respecta al tratamiento de las diferencias de cambio que afectan a la tenencia de moneda extranjera, es preciso apreciar tres momentos: • La adquisición de la moneda • La valoración de la moneda al cierre del ejercicio • El cambio de la moneda extranjera por moneda nacional Estrechamente relacionado con el tema se encuentran las diferencias de cambio que se ponen de manifiesto con ocasión de la cancelación de cobros o pagos en m oneda extranjera. En estos casos también se producen diferencias de cambio cuando se producen fluctuaciones respecto al valor de la moneda nacional. La propiedad de la moneda extranjera puede adquirirse por: • Compra a cambio de moneda nacional. La moneda extranjera recibida se valora por el importe entregado en moneda nacional, incluidas las comisiones. • Cobros procedentes de la venta de activos o existencias o de la prestación de servicios. Cuando la moneda extranjera se recibe simultáneamente al momento del devengo del ingreso se valorará al tipo de cambio en esa fecha. Del mismo modo, si la transacción se ha realizado a crédito, el derecho de cobro se valorará al tipo de cambio vigente; al finalizar el período se expresa el derecho de cobro al tipo vigente a esa f echa cargando o abonando la diferencia a resultados; finalmente, al producirse el cobro, la moneda extranjera recibida se valorará al tipo de cambio en esa fecha y por la diferencia se reconocerá como ingreso o gasto la diferencia de cambio. • Un préstamo en moneda extranjera. Se valorará la moneda recibida al tipo de cambio en esa fecha. Al finalizar el período se expresa el pasivo al tipo vigente a esa fecha cargando o abonando la diferencia a resultados; finalmente, al producirse el pago se valorará al tipo de cambio en esa fecha y por la diferencia se reconocerá como ingreso o gasto la diferencia de cambio. La moneda extranjera que al cierre del ejercicio sea propiedad de la empresa debe valorarse al tipo de cambio en esa fecha, reconociéndose como ingreso o gasto la diferencia de cambio. Si durante el ejercicio la empresa ha canjeado moneda extranjera por moneda nacional, se considerará la diferencia de cambio como ganancia o pérdida del ejercicio en que se efectúa el canje. Ejemplo: Una empresa da comienzo a sus operaciones el 1 de marzo de 2009. El 5 de mayo adquiere $ 15,000 al tipo de cambio de S/. 2.89. El 6 de agosto realiza una exportación de $ 20,000 ( Tipo de cambio = 3.45 ) que cobra dos meses más tarde ( Tipo de cambio = 3.47 ). El 9 de diciembre canjeó $ 5,000 por soles ( Tipo de cambio = 3.49 ). El Tipo de cambio al 31 de diciembre es de S/3.51. Con independencia de la diferencia de cambio que se pone de manifiesto en la cancelación de la exportación, existen dos diferencias de cambio que afectan a la moneda extranjera: una se produce en el momento del canje y la otra al final del año. Efectue el registro contable y mencione las incidencias de tipo tributario. Tratamiento tributario IR e ITAN Al igual que en el tratamiento contable, la normativa tributaria reconoce las diferencias de cambio que se producen en el canje de moneda extranjera por moneda nacional y por la valoración de la moneda extranjera al cierre del ejercicio como resultados que integran la renta gravable del ejercicio. No obstante, respecto a la diferencia de cambio que resulta de expresar en moneda nacional la tenencia de moneda extranjera al cierre del balance se introduce la precisión de que se aplicará el tipo de cambio promedio de compra publicado por la SBS vigente a la f echa del Balance General. Si en la fecha del balance general no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. También se reconocen como ingreso computable o gasto deducible las diferencias de cambio que se producen con ocasión de cobros o pagos pactados en moneda extranjera. La misma norma es aplicable a los Certificados Bancarios de Moneda Extranjera. Art. 61, incisos b), d) y g) del IR y Art. 34 inciso d) del Regl. del IR. _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
34
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
ITAN Los saldos en Caja y Bancos en el Balance General a 31 de diciembre forman parte de la base imponible del ITAN. Por ello es importante verificar que las salidas de Caja y Bancos para cancelar pasivos a fin de año se han producido efectivamente. Paralelamente al tratamiento contable que exige presentar los sobregiros como pasivo no se puede permite compensar el monto de los sobregiros con los saldos positivos de Caja y Bancos. Depósitos Bancarios IR Las inversiones realizadas en Bancos, cooperativas, financieras e instituciones análogas tienen el carácter de depósito y se rigen por las leyes especiales. La LGSFSS, autoriza a las empresas del sistema financiero a recibir: • Depósitos a la vista • Depósitos a plazo y de ahorros • Depósitos en custodia Objetivo Tributario 2 Arqueos de Caja El Código Tributario incluye entre las facultades de fiscalización la posibilidad de realizar arqueos de caja. Dicha facultad está estrechamente ligada con la determinación sobre base presunta en base a la técnica de punto fijo que no tiene aplicación práctica en auditoría de ejercicios cerrados ya que lo que se determine por la presunción tiene efectos sobre declaraciones fut uras. Sin embargo, esta facultad puede emplearse en auditoría con la fi nalidad de verificar la realidad del saldo de caja anotado en un momento anterior al arqueo realizado en una empresa, aunque ese momento no este comprendido dentro del período auditado ya que la presunción de ingresos gravados omitidos por patrimonio no registrado se aplica igualmente al efectivo. El exceso de efectivo que resulte del arqueo sobre el saldo anotado en caja constituye ingresos omitidos del último ejercicio cerrado1 . No obstante su aplicación en auditoría debe señalarse que de la aplicación de esta facultad de fiscalización no cabe esperar, salvo casos muy especiales, grandes resultados ya que las empresas no acumulan en la Caja el producto acumulado de sus ventas no declaradas, sino que normalmente lo retiran los socios o empresarios para sus gastos particulares. A la baja expectativa de un alto rendimiento de los arqueos en auditoría corresponde una alta dificultad en la reconstrucción del saldo, ya que el contribuyente puede llevar su contabilidad con un atraso de t res meses y habría que rastrear todas las operaciones realizadas por caja en ese período o esperar que transcurra ese tiempo para verificar el saldo contabilizado en la fecha del arqueo.
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
35
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
SEMANA No IX TEMA 5: AUDITORIA DE LOS COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y FISCALIZACIONES DEL ENTE TRIBUTARIO CAPACIDAD A DESARROLLAR
Analizar la regulación tributaria de los procedimientos de auditoria tributaria. 3.2 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES Y NO COMERCIALES E INGRESOS OBJETIVOS DE AUDITORIA: DETERMINAR SI: a. Los saldos de las cuentas por cobrar (comerciales y no comerciales) están presentados a su valor neto de realización y de acuerdo a métodos aceptados tributariamente. b. Las cuentas por cobrar representan derechos legítimos de la Entidad y los mismos están descritos y clasificados adecuadamente. c. Las provisiones para cuentas incobrables obedecen a criterios técnicos y son suficientes. d. Los ingresos incluyen todas las transacciones que deben ser reconocidas. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA: 1. Evaluar adecuadamente el Área de Facturación, Cobranzas y Reclamos en todo su contexto. 2. Aplicar el cuestionario de control interno y establecer la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos de auditoría que deberán aplicarse. FORMULACION DE LA CEDULA MATRIZ (SUMARIA) 3. Preparar la cédula matriz (sumaria ó llave) e xtractando los datos del balance de comprobación e incluir en la cédula, los saldos del año anterior para propósitos comparativos y conciliarlos con los del informe del año anterior. 4. Investigar los saldos del año anterior para propósitos comparativos y conciliarlos con los del informe del año anterior, para evaluar lo apropiado de la agrupación de los saldos y hacer los cambios que sean necesarios. REVISION ANALITICA 5. Revisar los saldos comparativos incluidos en la cédula matriz y los análisis correspondientes para determinar: a. La razonabilidad y consistencia con el año anterior. b. Cualquier omisión evidente y sí existen partidas que deben ser reclasificadas. 6. Explicar las fluctuaciones significativas e inusuales y/o la falta de fluctuaciones esperadas. SALDOS ACREEDORES 7. Investigar los saldos acreedores significativos y evaluar lo siguiente: a. La posibilidad que existan servicios no contabilizados o facturados. b. Sí se requiere una reclasificación de saldos. COBRABILIDAD – PROVISION PARA COBRO DUDOSO 8. Determinar el grado de cobrabilidad con referencia a su antigüedad. Respecto al saldo de la cuenta, aplicar los procedimientos siguientes: a. Solicitar un listado de saldos inmovilizados por antigüedad, verificando su inclusión en la provisión para cuentas de cobranza dudosa. b. Revisar saldos acumulados importantes; y al respecto, solicitar información sobre las acciones de cobranzas realizadas y los resultados obtenidos. _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
36
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
c. Verificar la provisión acumulada de las cuentas por cobrar dudosas y la provisión anual. Si como resultado de nuestro examen se establecen partidas no provisionadas de montos importantes, discutir esta situación con un funcionario autorizado. Además, revisar con el funcionario autorizado, la cobrabilidad de los demás saldos. RESPECTO A LAS OTRAS CUENTAS POR COBRAR 9. Inspeccionar la documentación que sustenta los préstamos al personal y en especial a los funcionarios. 10. Anotar los datos de los registros sobre el control de las cuentas corrientes individuales. 11. Por los intereses por cobrar, probar los cálculos preparados por el cliente y cruzar con las cuentas de resultados Intereses, regalías y dividendos.d) Intereses.- Se reconocen como ingreso en forma proporcional durante el tiempo del rendimiento del activo. b) Regalías.- Los ingresos se reconocen de acuerdo al contrato de las partes. c) Dividendos.- Los ingresos se reconocen cuando el accionista tiene derecho a realizar el cobro, esto es una vez aprobado por la Junta General. Verificar la contabilización de las transacciones que dan lugar a cobros y pagos. La naturaleza de la documentación sustentatoria de los cobros y pagos contabilizados no difiere de la documentación sustentatoria de otro tipo de transacciones y, en consecuencia, puede ser exigida por el auditor en el transcurso de la fiscalización aun cuando se refiera a cobros o pagos realizados a través de entidades bancarias. Presunción de Ingresos Si al verificar los estados de cuenta se observan depósitos no contabilizados que no pueden ser sustentados por el contribuyente se aplica la presunción de ingresos omitidos por diferencias entre los depósitos que se encuentren debidamente sustentados de aquellos que no lo están. El incumplimiento por parte del contribuyente de la obligación de entregar los estados de cuenta que sustentan los cobros y pagos contabilizados constituyen causal de determinación sobre base presunta, pudiendo acudirse a otras presunciones específicas (que no admiten prueba en contrario) que pudieran s er aplicables tales como insumo-producto o a determinación global sobre base presunta (que si admiten prueba en contrario). No obstante, si el auditor estima que el modo más conveniente de practicar la determinación es, precisamente, en base a los estados de cuenta negados por el contribuyente deberá iniciar el procedimiento de levantamiento del secreto bancario, el mismo que tiene categoría de derecho constitucional, a pedido del Juez siempre que se refiera al caso materia de investigación. Dicho procedimiento se encuentra reglamentado en el capítulo II del Título Primero de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, la Ley N°26702. Consecuentemente, la Administración Tributaria se encuentra obligada a recurrir al Juez correspondiente para que a través de su conducto, solicite a las entidades del sistema financiero la información sobre las operaciones pasivas de sus clientes, siempre que se trate de información de carácter específica e individualizada. Dicha solicitud debe ser motivada y ser resuelta en el término de 72 horas, bajo responsabilidad. La presunción se refiere también a “cuentas bancarias operadas por terceros vinculados”. El término “vinculación” se emplea en sentido diferente al utilizado por la normativa del Impuesto a la Renta y del IGV e ISC, aludiendo más bien a las cuentas bancarias del gerente, del administrador, de algún representante de la empresa o de cualquier tercero vinculado a las actividades de la empresa. Esto puede ocurrir en el caso de una empresa familiar en la que una persona, su cónyuge y sus hijos poseen el 90, 7 y 3% de las acciones respectivamente y que se detecte que en la cuenta del cónyuge se han producido una serie de depósitos con cargo a las cuentas de los clientes de la empresa sin justificación alguna. En tal caso, el procedimiento exige que los terceros en cuestión sean sujetos pasibles de fiscalización para poder solicitar la investigación de sus cuentas. Contando con la información proporcionada por la entidad financiera, la Administración Tributaria verifica las actividades del contribuyente y en el caso de detectar depósitos que no se encuentren debidamente justificados, procede aplicar la presunción. La norma posibilita implícitamente que el contribuyente justifique que la diferencia detectada son conceptos no gravados, provenientes, por ejemplo, de préstamos recibidos, o depósitos efectuados para realizar gastos por cuenta de clientes. Con este objeto el deudor puede valerse de diferentes medios de prueba como documentos periciales contables, etc. _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
37
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
SEMANA No XI TEMA 5: AUDITORIA DE LOS COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y FISCALIZACIONES DEL ENTE TRIBUTARIO CAPACIDAD A DESARROLLAR Analizar la regulación tributaria de los procedimientos de auditoria tributaria. 3.3 EXISTENCIAS De acuerdo a la NIC 2, los inventarios son activos de gran importancia en una empresa comercial o industrial, se conoce también como activos realizables los mismos que deben cumplir las siguientes condiciones: a) Son activos que se mantienen para su venta en el curso ordinario de los negocios b) Son activos que se hallan en proceso productivo para efectos de venta posterior c) Se encuentran en forma de materiales o suministros que serán consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. La contabilidad de Costos.La finalidad de la contabilidad de Costos es proporcionar datos para el control de los negocios, la falta de control de los costos y la pobreza de los datos sobre éstos ocasiona el despilfarro de la industria. Importancia de la Contabilidad de Costos para efectos tributarios.De acuerdo al Art. 35° del TUO del Impuesto a l a renta, los contribuyentes del impuesto a la Renta Régimen General están obligados a llevar un control de inventarios y contabilizar las operaciones de la planta mediante un sistema de costos, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes normas: e) Obligación de llevar Contabilidad de Costos y Registro Permanente de Inventarios.Los contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales del ejercicio anterior mayores a 1500 UIT del ejercicio en curso, están obligados a llevar un sistema de contabilidad de costos donde los elementos del costo deben ser registrados en Registro de Costos lo cual debe ser debidamente legalizados. Asi mismo deben llevar un Registro Permanente en Unidades Físicas y Registro Permanente valorizados. En el Registro de Costos deberán contabilizarse por separado los elementos del costo. f) Obligación de llevar Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.Los contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales del ejercicio anterior mayores o iguales a 500 UIT y menores o iguales a 1500 UIT del ejercicio en curso, sólo llevarán el Registro de Inventario Permanente en Unidades. Diferencia de Inventarios y la Contabilidad de Costos.El inciso f) del Artículo 35° del Reglamento del TUO del Impuesto a la renta, establece que aquellos contribuyentes que están obligados a llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente en unidades físicas o valorizadas, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución. Valor de mercado para las existencias.El valor que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales y similares. CASOS PRACTICOS PARA SER DESARROLLADOS POR EL ALUMNO 1.- El 05 de Enero de 2009 la Empresa Industrial KOLA REAL S.A. compra a TIENDAS EL SOL S.A. con Factura N° 001-75757 la cantidad de 10 ternos para sus funcionarios a s/. 540.00 cada terno mas el IGV. La _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
38
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
empresa descuenta el 50% a sus funcionarios y el restante 50% asume la empresa. Determinar la base imponible y la contabilización. 2.- PRESTAMO DE MERCADERIAS.- El 06 de Enero de 2009 la empresa DIGAVAL S.A. entrega en calidad de préstamo con Guia N° 001-00224 a la empresa Servicios Múltiples EL CANTARO SA. La cantidad de 30 Bolsas de Azúcar por S/. 56.00 cada bolsa mas el IGV. El 31 de Enero de 2009 la empresa Servicios Múltiples HERRERA SA. Devolverá la mercadería prestada por el mismo valor. Determinar la Base imponible y la contabilización 3.- PAGO DE SERVICIOS CON BIENES.- La empresa de Servicios PRADO SA. Presta servicio de mantenimiento y limpieza a diversas empresas. Con fecha 09 de Enero de 2009 por los servicios de mantenimiento y limpieza prestados a ZAPATERIA LOPEZ S.A. emite la Factura N° 001-00464 por S/ 12,000.00 mas IGV. El pago se efectúa con la entrega de Zapatos y Zapatillas por el mismo valor según Factura N°002-0035. Determinar la base imponible y la contabilización para ambas empresas. CASO : La empresa comercial del Centro S.A. con RUC N° 202029604175 dedicado a la comercialización al por mayor de cerveza Pilsen tamaño 1/1, está siendo verificado por la Administración Tributaria por el ejercicio gravable 2009; el auditor ha decidido verificar los inventarios para lo cual cuenta con la siguiente información: PERIODO
VENTAS VCTO DECLARADAS Ene 25,000.00 19.02.09 Feb. 26,500.00 19.03.09 Mar 27,200.00 26.04.09 br. 28,400.00 11.05.09 May 28,500.00 10.06.09 Jun 27,900.00 13.07.09 Jul 26,300.00 13.08.09 Ago 29,000.00 15.09.09 Set 27,400.00 19.10.09 Oct 26,300.00 18.11.09 Nov 27,600.00 21.12.09 Dic 29,000.00 21.01.10 TOTAL 329,100.00 Para cuyo efecto se cuenta con la siguiente información: a) El valor de venta unitario durante el año 2009 se mantuvo en S/. 35.00 y el precio de compra unitario incluido fletes en S/. 24.00 b) El Inventario final declarado durante el ejercicio 2009 fue de S/. 42,600.00 c) El Auditor al practicar el recuento físico constató la existencia de 5,275 cajas d) Luego de la revisión se tiene la siguiente información: 1) Unidades vendidas entre el 01.01.2009 al 20.04.2009 . 13,000 cajas 2) Unidades compradas entre el 01.01.2009 al 20.04.2009 14,000 cajas e) Efectuar la liquidación de la deuda tributaria al día de hoy por todas omisiones é infracciones cometidas por el contribuyente sin ningún beneficio de gradualidad, para cuyo efecto se cuenta con la siguiente información adicional. Utilidad según Balance S/. 12,000.00 Adiciones 2,500.00 Deducciones -.Renta Neta Imponible 14,500.00 Impuesto a la Renta 4,350.00 Fecha de vencimiento de la Declaración Anual: 31.03.10
3.4 ACTIVO FIJO _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
39
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Conjunto de bienes duraderos que posee una empresa para utilizarlos en las operaciones regulares del negocio. Terminología Costo versus gasto En la terminología utilizada por la normativa reguladora del IR se aprecian dos diferencias fundamentales respecto a los conceptos analizados: De una parte, se contrapone el concepto de costo al del gasto. El concepto de costo es utilizado en un sentido muy restringido: Se entiende por costo computable de los bienes enajenados, al costo de adquisición, producción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley. Este costo deberá de aminorarse de los ingresos provenientes de la enajenación de los activos fijos, para determinar la renta bruta. Conforme a la terminología contable, el costo a que se refiere el IR es un activo en el momento de su adquisición y un gasto en el momento de su enajenación. A continuación el TUO RENTA, califica como gasto para obtener la renta neta toda partida deducible de la renta bruta necesaria para producirla y mantener su fuente. De otra parte, la noción de “Activo Fijo” se reserva a los elementos materiales o tangibles, denominados Inmuebles, Maquinaria y Equipo y la depreciación asociada en la t erminología contable. Para los elementos que tienen que tienen naturaleza inmaterial emplea el término “Intangibles” y su amort ización asociada. TUO RENTA Depreciación La Depreciación, es un elemento importante a considerar, puesto que representa los importes que se registrarán en gastos y/o costos, con la finalidad de recuperar la inversión efectuada de los activos fijos. Esta depreciación se deberá efectuar en forma sistemática y razonable. OBJETIVOS 1. Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario de las erogaciones relacionadas con el Activo Fijo. 2. Verificar la correcta valoración con efecto tributario de cada componente del Activo Fijo. 3. Verificar la procedencia y cuantía de las depreciaciones admitidas con efecto tributario. 4. Verificar la ganancia o pérdida que resulte de la tr ansferencia del Activo Fijo y, en su caso, el débito fiscal y/o el reintegro del crédito fiscal del IGV. 5. Verificar la renta gravable procedente de la cesión de act ivos fijos. 6. Verificar que los Activos Fijos propiedad de la empresa están contabilizados. Tratamiento Tributario del Impuesto General a las Ventas La inmensa mayoría de los Activos Fijos que adquiere una empresa o de los insumos necesarios para ponerlos en funcionamiento están gravados por el impuesto. Como excepciones podemos citar: • Terrenos urbanizados o no • Edificios adquiridos a quién no tenga la condición de constructor • Pagos que constituyen renta de 4 o 5 Categoría tales como los honorarios profesionales relacionados a la puesta en funcionamiento del activo Fijo, o la remuneración que se efectúe a los trabajadores dependientes, con el propósito exclusivo de poner en funcionamiento el correspondiente activo fijo. Como regla general el impuesto que grava la adquisición de bienes del Activo Fijo o de alguno de sus componentes, no constituye gasto deducible ni mayor valor del activo en la medida en que constituya crédito fiscal del impuesto. Hay pues plena coincidencia con el tratamiento contable. Cuando total o parcialmente la normativa del impuesto no le confiera el carácter de crédito fiscal, dicho importe formará parte del valor del activo a efectos contables y del IR. En particular, ello ocurrirá en los siguientes casos: • Cuando se repare el crédito fiscal porque se haya anotado fuera de plazo fijado, en el registro de compras. • Cuando la empresa realice total o parcialmente operaciones no gravadas por el IGV, en cuyo caso, la parte no deducible del crédito fiscal pasará a formar parte del valor del activo. En los casos indicados, cuando como resultado de la auditoria se repare el crédito fiscal se deberá realizar una deducción en la utilidad contable del IR en el importe de la depreciación admisible. Tratamiento Tributario del Impuesto a la Renta e Impuesto Temporal a los Activos Netos Como norma general, el tratamiento es similar al contable y no se considerará gasto deducible las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente. De igual modo, dentro del valor del activo se incluyen los gastos incurridos con motivo de su adquisición tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
40
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
normales y otros similares, que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, excluidos los intereses. En consecuencia, todas las partidas contabilizadas como gasto que deban considerarse activo o mejora serán reparadas, y se admitirá como gasto solamente el importe de la depreciación del ejercicio. Al mismo tiempo, la diferencia entre el activo no contabilizado en el balance general y la depreciación del ejercicio incrementará la base imponible del ITAN. Los gastos de mantenimiento y reparación no son objeto de regulación específica, por lo que debe concluirse que serán deducibles para determinar la renta neta si cumplen los principios de devengo y causalidad, con independencia independencia de su cuantía. Ejemplo Una empresa ha contabilizado como gasto en la cuenta divisionaria 659 “Otras cargas diversas de gestión” una factura de fecha 5 de junio de 2009 de 3,200 soles correspondiente a la compra de una máquina de escribir más IGV Reparo IR Activo Fijo ……………………3,200.00 IGV 19% .............................................. 608.00 Depreciación 10% (3,200 x 7/12)………. 7/12)………. .186.67 Importe neto a reparar …………… …...3,013.33 Reparo ITAN Activo Fijo actualizado…..3,200.00 actualizado…..3,200.00 Depreciación acumulada actualizada ……186.67 Importe neto a reparar ………………….3,013.33 ………………….3,013.33 Diferencias respecto al Tratamiento Contable Impuesto a la Renta e Impuesto I mpuesto Extraordinario Extraordinario a los Activos Acti vos Netos Existen diferencias entre el tratamiento fiscal y el contable, en Art. 33 REGLAMENTO La medida en que determinados desembolsos que contablemente deben activarse, son considerados gasto por el impuesto a la renta e inversamente, determinados desembolsos que contablemente deben llevarse a resultados son considerados adquisición o mejora por el impuesto. En tales casos, la empresa debiera contabilizar conforme a los criterios contables y reparar la utilidad contable en la declaración jurada efectuando el correspondiente correspondiente agregado o deducción. RENTA - Diferencias temporales En tales supuestos la empresa contabilizará la provisión para pago de impuestos conforme a los criterios contables y diferirá el impuesto correspondiente a la diferencia temporal para aplicarlo al pago en el momento en que corresponda con arreglo a la normativa normativa fiscal. Cuando en cumplimiento de los PCGA las empresas contabilicen el impuesto correspondiente a partidas no reconocidas como gasto, existirá una carga diferida en el activo de la empresa que no representa un derecho de cobro ya ganado, por lo que debe excluirse de la base imponible del ITAN. Valor de mercado para los bienes del acti vo fijo.- Respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, el valor de mercado será el que corresponda a dichas transacciones. - Respecto de los cuales no se realicen transacciones transacciones frecuentes en el mercado será el valor de tasación. Activos inferiores a ¼ UIT Se admite que el contribuyente pueda considerar gasto deducible para determinar la renta neta las inversiones en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/4) de UIT, siempre y cuando no formen parte de un conjunto o equipo necesario par a su funcionamiento. Si el contribuyente contabiliza el elemento como activo conforme a las normas contables y lo considera como gasto a efectos tributarios se producirá un diferimiento contable del impuesto que revertirá en la medida en que se contabilice la depreciación. El límite de ¼ de UIT rige solamente para las adquisiciones o mejoras que deban considerarse activo fijo mas no para los gastos de mantenimiento y reparación. En consecuencia, los repuestos y demás piezas incorporados con motivo de una reparación r eparación serán deducibles aunque superen el citado importe i mporte siempre que cumplan los principios de causalidad y devengo. Ejemplo Una empresa adquiere el 2 de mayo de 2009 una impresora por S/.600 que registra en la cuenta 335 y deprecia a una tasa anual del 25%. Se acoge a la opción de considerarlo gasto del ejercicio ______________________________________ _________________________________________________________ ____________________________________ ________________________ _______ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
41
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Anotaciones contables: 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 335 Equipos diversos 600 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401.1 IGV 108 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 469 Otras cuentas por pagar diversas 708 05 /10 Por la compra de una impresora impresora con comprobante de pago N°………… N°………… --------------------x------------------------PROVISIONES PROVISIONES DEL EJERCICIO 681 Depreciación de Inmuebles, Maquinaria Maquinaria y Equipo 100.00 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACI A MORTIZACIÓN ÓN ACUMULADA ACU MULADA 393 Depreciación de Inmuebles, Maquinaria Maquinaria y Equipo 100.00 31/12 Por la depreciación del ejercicio correspondiente correspondiente a la impresora ( 25% * S/.600.00 * 8/12). Del mismo modo , en el ITAN no considerará activo fijo la cantidad de S/. 600.00 ni depreciación acumulada acumulada S/. 100.00 CARGAS DIFERIDAS 389.1 IR Diferido – no corriente 30.00 TRIBUTOS POR PAGAR 4017.03 Gobierno Central IR 30.00 31/12 Por el impuesto correspondiente al cargo neto en los resultados del ejercicio correspondiente a la impresora adquirida en 2009 que fue deducida como gasto en dicho año. (30% * S/.100.00). En el ITAN no considerará activo activo fijo la cantidad de S/. 600.00 ni depreciación acumulada S/.100.00 Leasing Tratamiento Contable El arrendamiento financiero se define legalmente como el contrato mercantil que t iene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso de la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado. Contablemente se define como un contrato por el que, bajo ciertas circunstancias, se transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes al derecho de propiedad, existiendo la posibilidad de que el título tít ulo de propiedad se transfiera en el curso del tiempo. Según los PCGA, se estima reveladora de la transferencia de riesgos o beneficios benefi cios del bien arrendado una o más de las características siguientes: • Cuando al final del arrendamiento se transfiere automáticamente al arrendatario el derecho de propiedad sobre el bien arrendado • Cuando el arrendatario tiene la opción de comprar el bien a un precio significativamente inferior al valor justo de mercado previsible previsible en la fecha en en que el derecho derecho de opción sea ejercitable. ejercitable. • Cuando la duración del arrendamiento es sustancialmente igual ( 75 % o más) a la vida útil del bien. • Cuando a la fecha del contrato el valor presente de los pagos mínimos estipulados en el contrato es superior al 90% al valor justo de mercado del bien ( neto de subsidios y créditos tributarios del arrendador ). Conforme al principio contable de “ Lo sustancial antes que lo formal ”, las transacciones deben contabilizarse y presentarse conforme a su naturaleza y características financieras y no simplemente de acuerdo a su forma legal. En consecuencia, al transferirse al arrendatario los beneficios económicos del bien durante la mayor parte de su vida útil, el arrendatario debe contabilizar dicho bien como parte de su activo reconociendo, a la vez, las obligaciones de pago que derivan del contrato como pasivo. El valor por el que se reconozca el activo será el menor de los dos siguientes: • El valor razonable razonable justo del bien recibido, neto de los subsidios que correspondan correspondan al arrendatario, o • El valor presente de los pagos mínimos del arrendamiento calculados a la tasa de interés implícita en el contrato o , si esto no fuera posible, se utilizará la tasa incremental (de descuento) de los prestamos normales del arrendatario. La diferencia entre el total de los pagos mínimos y el valor del activo representa el cargo financiero que se distribuirá como gasto entre todo el período de duración del contrato de manera tal que sea el producto de aplicar una tasa constante sobre el saldo pendiente de la obligación. De este modo, cada pago de una cuota del arrendamiento debe distribuirse proporcionalmente entre el cargo financiero y l a reducción de la deuda correspondiente correspondiente al valor del activo. El arrendatario depreciará el bien en Leasing en función del periodo de utilización prevista del bien, periodo que será: ______________________________________ _________________________________________________________ ____________________________________ ________________________ _______ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
42
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
• La vida útil del bien, cuando exista razonable certeza, es decir sea probable, de que se ej ercitará la opción de compra al término del arrendamiento . • En otro caso, el periodo del arrendamiento, salvo que la vida útil sea menor, en cuyo caso se tomará este último periodo. Impuesto general a las l as ventas El arrendamiento financiero está gravado por el IGV como servicio, aun cuando el sujeto que lo preste no tenga el carácter de habitual. El impuesto se devenga en el momento y por el monto que se percibe o se emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero. Por ello, el pago adelantado de las cuotas de Leasing - pese a no constituir gasto deducible del Impuesto a la Renta - está gravado por este impuesto. Cuando la opción de compra se ejercite antes de la fecha pactada contractualmente efectuándose el pago del valor residual dan lugar al devengo del impuesto por cuanto legalmente la opción de compra puede ejercerse en cualquier momento si bien los efectos del contrato – en particular, la obligación de transferir o entregar la propiedad del bien – se postergan hasta la fecha inicialmente pactada. Cuando la opción de compra se ejercita antes de l os dos años por precio inferior al de adquisición, el arrendador no está obligado a reintegrar la parte del crédito fiscal fi scal correspondiente correspondiente a dicha diferencia. Cesión de contratos de Leasing L easing Acuerdo celebrado entre el arrendatario (cedente) de un contrato de leasing a un tercero (cesionario) por el que éste se subroga en la posición del primero a cambio de un precio (de la cesión ) y con consentimiento del arrendador ( cedido). Tratamiento Contable El cedente (antiguo arrendatario), registrará los asientos necesarios para retirar de sus registros contables, el activo con su depreciación acumulada a la fecha del acuerdo de cesión. Así mismo registrará el asiento contable correspondiente para anotar el resultado extraordinario por el precio de la cesión de la posesión contractual. El cesionario (nuevo arrendatario), registrará los asientos propios de un contrato de leasing, teniendo en consideración que el valor realizable del bien será el que corresponda al momento de la cesión de la posesión contractual. Así mismo registrará en el activo el desembolso efectuado por la adquisición de la cesión de la posesión posesión contractual del antigua arrendatario. El cedido (arrendador), salvo que tuviera derecho a participar en el precio de la cesión de la posesión contractual, no se da ningún hecho a registrar. Este sólo tendrá que transferir t ransferir la colocación inicial registrada al antiguo arrendatario hacia el nuevo arrendatario. Tratamiento Tributario Impuesto a la renta El cedente, por el precio recibido por la cesión de la posesión contractual constituye ingreso gravable El cesionario, aplicará las reglas generales anotadas para el contrato de leasing. Adicionalmente el precio pagado por la cesión de la posesión contractual constituye gasto deducible. Impuesto general a las Ventas El contrato por la cesión de la posesión contractual, está afecto al IGV, la base imponible está conformada por la contraprestación satisfecha. Leasing Back Es una una transacción de venta con pacto de retroarrendamiento que comprende la venta de un bien por el vendedor y el arrendamiento inmediato al mismo vendedor. Tratamiento Contable Cuando una empresa mediante una negociación única transfiere un bien de su activo fijo con pacto de retroarrendamiento inmediato a su favor, el exceso del producto de la venta sobre el valor registrado en libros, se reconocerá como ingreso en proporción al transcurso del plazo del arrendamiento. Ello obedece a que la verdadera naturaleza del leasing back es la de un préstamo con garantía del activo, por lo que no es adecuado reconocer como ingreso cualquier exceso exceso producto de la venta sobre el valor registrado en libros. Dicho exceso debe diferirse y registrase a lo largo del término del contrato. ______________________________________ _________________________________________________________ ____________________________________ ________________________ _______ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
43
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
La depreciación que la arrendataria realice por el activo objeto del contrato de lease back, se hará sobre el valor de transacción con la arrendadora por el período fijado conforme a los criterios generales citados para el contrato de leasing. Tratamiento Tributario Impuesto a la Renta La venta del bien que es objeto de retroarrendamiento se considera enajenación a efectos del impuesto, y l a renta bruta se devenga en el ejercicio en que se produce la transferencia. Es gasto deducible, el importe de las cuotas satisfechas en viurtud del contrato de leasing back. Impuesto general a las ventas La venta del bien que es objeto de retroarrendamiento califica como venta de bien mueble, pese a permanecer en poder de la empresa, ya que también se considera entrega al cambio en el titulo posesorio. Por ello, el impuesto será exigible en el momento de la firma del contrato o en el de la entrega del comprobante de pago si se hubiese realizado con anterioridad. CASO : Auditoria Tributaria Preventiva Examen activo adquirido vía leasing financiero La empresa comercial «MERCANTIL S.A..» Con RUC N 20504268757,se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Contrata un Auditor Tributario independiente, para que examine las cuentas de Inmueble Maquinarias y Equipo del año 2008 operaciones de leasing financiero y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que haya incurrido en infracciones tributarias determine le infracción cometida y plantee las soluciones respectivas. Para lo cual le solicita que presente su inf orme respectivo a mas tardar el 30 de Abril del 2009. A continuación se le presenta la siguiente información, correspondiente al año 2008. La empresa ha comprado un vehículo en el sistema leasing (arrendamiento financiero). El Programa de pagos es de 36 cuotas mensuales de S/. 1,000 más IGV. El contrato se inicia en Enero del 2008. se desea verificar el tratamiento contable. La Empresa MERCANTIL S.A. nos muestra los datos siguientes: Tipo de bien : Vehiculo Fecha de Adquisición del Activo : Enero 2008 Cuotas mensuales : S/. 1,000 Valor total de Adquisición incluido la opción de compra : S/. 36,000 Tasa de Depreciación Contable : 25% Porcentaje Máximo de Depreciación Tributaria : 20% C.
La Empresa MERCANTIL S.A. presento su declaración jurada anual con fecha 27.03.09, siendo su renta neta declarada S/. 800,000 y el I mpuesto a la Renta anual pagado S/. 240,000 Al respecto se desea saber el procedimiento a seguir a efectos que la depreciación sea aceptable tributariamente considerando que contablemente se aplica un porcentaje mayor y que en el ejercicio 2008 no se reconoció el efecto de la diferencia temporal. Se pide: Ud. como Auditor Tributario, determine lo siguiente: I. Indice de papeles de trabajo. II. Programa de Auditoria tributaria-Cedula. III. Cuestionario de evaluación tributaria. IV. Verificar el tratamiento contable de la operación de leasing financiero para determinar si la empresa genera una contingencia tributaria por esta operación. V. Verificar los cálculos y tasas de depreciación si han sido aplicados correctamente. VI. Calcular la Multa por declarar datos o cifras falsos.
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
44
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
SOLUCIÓN I.
índice de Papeles de Trabajo - Cédulas Empresa Comercial MERCANTIL S.A. Programa de Auditoria Tributaria índice de Papeles de Trabajo
CEDULAS A B
FOLIOS DETALLE 1 Programa de Auditoría Tributaria 1 Cuestionario de Evaluación Tributaria – Inmueble, Maquinaria y Equipo – Depreciación C 1 Verificar el tratamiento contable del leasing f inanciero D 1 Verificar los cálculos y tasas de depreciación E 1 Calculo de la multa declarar datos o cif ras falsas II. Programa de Auditoria Tributaria (Cédula) Empresa Comercial MERCANTIL S.A. Programa de Auditoria Tributaria Periodo Tributario de Enero a Diciembre del 2008 Inmueble Maquinarias y Equipo. ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA Nuestra revisión de la situación tributaria de la Empresa consiste básicamente en lo siguiente: A. Revisión selectiva de la documentación sustentatoria vinculada con la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2008; e Impuesto General a l as Ventas. B. Aplicación del siguiente programa de auditoria para la evaluación de los Activos. C. Verifique la aplicación contable por: compras. D. Verifique el tratamiento contable de las adquisiciones con leasing. a. Solicitar contratos de los leasing. b. Solicitar cronograma de pago de los leasing. E. Verifique los cálculos y tasas de depreciación. F. Verifique si los libros de activo fijo estén legalizados y al día y no estén atrasados. G. Verifique si se ha declarado y presentado en forma correcta el PDT 621 Renta e IGV. III.
Cuestionario de Evaluación Tributaria - (Cédulas) CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TRIBUTARIA Cliente: Empresa Comercial MERCANTIL S.A. Periodo Tributario de Enero a Diciembre del 2008
Nº
PREGUNTAS SI
1.¿Están incluidos en el valor computable de los bienes el costo original, flete, seguro, gastos de despacho, derecho aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales y todo otro costo necesario para colocar a los activos en condiciones de uso, excluyendo los intereses? 2.¿Se ha evitado cargar resultados, importes por compra de activos fijos y/o mejoras de los mismos cuyos costos por unidad sobrepasan ¼ de una UIT?
RESPUESTAS NO N/A
OBSERVACIONES
X
X
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
45
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
3.En operaciones por arrendamiento financiero ¿Se aplicaron las normas tributarias por cuotas deduciendo los activos y depreciación? 4.Con respecto a las tasas de depreciación: ¿Se aplican las tasas de depreciación establecidas por la ley a todos los bienes del activo?
X
X IV.
Verificar el tratamiento contable de la operación de leasing financiero para determinar si existe una contingencia tributaria por esta operación. La Empresa ha mostrado los contratos que sustentan la operación del Leasing. De la revisión de la documentación entregada se ha establecido las siguientes contingencias tributarias: La empresa no aplica para el Registro de esa operación las normas establecidas en al NIC 17. Habiendo registrado íntegramente en el año 2008, gasto total de operaciones. Se repara la suma de S/. 28,560.00, por haberse deducido como gastos en el año 2008, 24 cuotas con vencimientos mensuales de Enero del 2009 a Diciembre del 2010. MESES
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
Según Contribuyente
Según Auditoria
Renta S/.
IGV. S/.
Renta S/.
36000
6840
1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000
Repaso
IGV S/.
Renta
IGV S/.
190 190 190 190 190 190 190 190 190 190 190
35000 -1000 -1000 -1000 -1000 -1000 -1000 -1000 -1000 -1000 -1000 24,000
6650 -190 -190 -190 -190 -190 -190 -190 -190 -190 -190 4,560
Contingencia Tributaria Renta neta anual = S/. 800,000 + S/. 24,000 = S/. 824,000 Renta neta omitida = S/. 824,000 - S/.800,000 = S/. 24,000 Impuesto a la Renta Omitido = S/. 24,000 x 30% = S/. 7,200, importe a pagar con sus respectivos intereses moratorios. NOTAS Y COMENTARIOS: La empresa utilizo todo el crédito fiscal en Enero del año 2008, debiendo solamente utilizar la parte correspondiente a cada cuota mensual de alquiler de vehículo. La empresa ha registrado corno gasto del ejercicio 2008, la totalidad del importe correspondiente al leasing debiendo solo registrar, en el ejercicio el importe correspondiente a las 12 cuotas correspondientes al año 2008. La empresa no aplico lo establecido por la NIC 17. A su vez la empresa deberá rectificar el IGV presentado en forma mensual y pagar las multas respectivas con sus intereses moratorios, por uso indebido de crédito fiscal. BASE LEGAL: Los contratos de arrendamiento financiero suscritos al amparo de la Ley Nº 27395 y el Decreto Legislativo Nº 315 a partir del 01 de Enero del 2001, estando aun vigente a la fecha. El tratamiento tributario _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
46
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
establecido por la NIC 17 - Arrendamientos con excepción de lo concerniente a la depreciación acelerada facultado como beneficio tributario que permite depreciar en igual tiempo que el establecido en el contrato y no menor de 5 años en inmueble y 02 años en otros bienes, definido como un contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles e inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con la opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado. V. Verificar los cálculos y tasas de depreciación si han sido aplicados correctamente. Considerado lo expuesto en el aspecto teórico, a fin de que la depreciación resulte deducible para efectos tributarios, la empresa debe registrar el efecto de la diferencia temporal [constituida por el importe de la depreciación contable no aceptada al exceder el porcentaje máximo aceptado] de acuerdo a lo contemplado en la NIC 12. A su vez según el Reglamento del Impuesto a la Renta Articulo 22º inciso b), la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. Así según los datos planteados, la empresa de manera general podría establecer la naturaleza de la diferencia temporal, de la siguiente forma: Período 2008 2009 20010 20011 20012
Depreciación Contable Tasa Importe 25% 9,000 25% 9,000 25% 9,000 25% 9,000 --------36,000
Depreciación Tributaria Tasa Importe 20% 7,200 20% 7,200 20% 7,200 20% 7,200 20% ---------36,000
Diferencia Temporal 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800
Con este cuadro podemos advertir que el efecto de la diferencia temporal generada constituye un Impuesto a la Renta Diferido por Cobrar, que se ira acumulando en el transcurso de los primeros 4 ejercicios. Asimismo, podemos apreciar que dichas diferencias temporales se revertirán totalmente a la finalización del ejercicio 2012. VIII) Calculo de la Multa por Declarar cifras o datos falsos Impuesto a la Renta 1. Determinación de la Multa mas intereses moratorios a) Determinación de la multa. Infracción: Articulo 178 , numeral 1 (Declarar datos falsos) Monto Omitido Real: = S/. 7,200 Sanción: 50% del tributo omitido (Art. 178, numeral 1 ,CT) = S/. 3,600 b) Determinación del Importe para calcular la multa. Monto Omitido Real :(MOR), este monto es S/. 3,600 no se aplica gradualidad. c) Aplicación del Régimen de Incentivos. Multa aplicada S/. 3,600 Incentivos, rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria S/. 3,240 Multa Rebajada S/. 360 d) Calculo de los Intereses moratorias. Días transcurridos del 28 de Marzo al 30 Abr 2009: 34dias x 0.05% x 360 6 Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 30 Abr2009 S/. 366 2.
Determinación del Impuesto a la Renta Actualización del Impuesto a la Renta a pagar Impuesto a la Renta apagar
S/. 7,200
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
47
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Intereses moratorios del 28 de Marzo al 30 Abr 2009 34 dias x S/. 7,200 X 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 30 Abr2009
S/. 122 S/. 7,322
SEMANA No XII-XIII TEMA 6: AUDITORIA DE LAS CUENTAS DE PASIVO Y PATRIMONIO CAPACIDAD A DESARROLLAR
Analizar la regulación tributaria de los p rocedimientos de auditoria tributaria. La fiscalización de las cuentas de pasivo permite verificar que el saldo que figura en el Balance presentado a la administración tributaria coincida con las cifras que aparecen en los libros Mayor e Inventarios, pues puede ocurrir que los pagos de los últimos días no se registren adecuadamente, generándose pasivos ficticios. OBJETIVOS Verificar la exacta cuantía de los valores consignados con los documentos respectivos y las respectivas contra cuentas del activo o de gastos. Verificar las fechas de las obligaciones, su contabilización y pago, con el objeto de establecer el monto de los saldos pendientes o fechas del balance. Verificar si existen obligaciones contraídas por el propietario, socios o accionistas, provenientes de operaciones ajenas al negocio. Verificar si los descuentos y rebajas de acreedores aparecen abonados en las cuentas de resultados. Verificar si las condonaciones de saldos acreedores por compras, servicios o gastos aparecen revertidas en las cuentas de resultados. Verificar que no figuren en la relación de saldos, cuentas de acreedores ya canceladas que puedan tener alguna incidencia en las utilidades.
•
•
•
•
•
•
CASO La Empresa de Servicios CONSTRUCTORES ARRIBA S.A.C., Con RUC N a 20505243279, dedicada a la Construcción de Edificios Completos, comprendida en el Régimen General del Im puesto a la Renta. Por sus operaciones realizadas del Año 2006 , contrata a un Auditor Tributario independiente, para que examine los Tributos por Pagar y el Patrimonio de la Empresa con sus respectivas provisiones y pagos efectuados y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que hayan incurrido en infracciones tributarias determine la infracción cometida y plantee las soluciones respectivas. Para lo cual solicita al auditor tributario que presente su informe respectivo a más tardar el 30 de Marzo del 2007. A continuación se le presenta la siguiente información, correspondiente al año 2006. a)
Declaraciones Juradas correspondientes del año :
MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo
Análisis del Impuesto General a las Ventas SEGÚN CONTRIBUYENTE IMPUESTO A PAGAR DEBITO CREDITO 3,700 2,500 1,200 3,800 3,100 700 4,500 4,200 300 5,100 2,150 2,950 4,800 1,80 3,000
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
48
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Totales
3,100 3,100 2,800 7,200 5,200 3,950 3,090 50,340
2,900 1,000 1,750 *6,270 2,780 3,700 4,500 36,650
200 2,100 1,050 930 2,420 250 -1,410 13,690
* Crédito Indebido
b)
La empresa cumplió con el pago y presentación del PDT 621 IGV-RENTA de sus obligaciones hasta el mes de Noviembre del 2006, en el mes de diciembre su presentación fue extemporánea del plazo establecido según Cronograma de SUNAT El Auditor verifico el uso del crédito fiscal, encontrándose que en el mes de setiembre se efectuaron compras de materiales de construcción las cuales fueron trasladadas al Distrito de San Borja donde se encuentra ubicada la Casa del Gerente General de la empresa, dicho material se encuentra siendo utilizado en la Construcción del 2do Piso de su casa, Cabe indicar que el centro de la obra es el Distrito de Miraflores, Los materiales consumidos han sido adquiridos según el detalle siguiente : FECHA
c)
PROVEEDOR
BASE IMPONIBLE
IGV
TOTAL
CONCEPTO
15.09.2006
ADOBE FUERTE S.A.C.
15,000
2,850
17,850 Cemento, arena, piedra chancada
23.09.2006
ADOBE FUERTE S.A.C.
18,000
3,420
21,420 Cemento, arena, piedra chancada
TOTALES
33,000
6,270
39,270
Se reviso el libro Caja y Bancos donde se verifico que las siguientes compras fueron efectuadas con cheque sin el sello de NO NEGOCIABLE por compras superiores a S/,5,000, se detallan las facturas: FECHA 10.12.2006 23.12.2006
PROVEEDOR
BASE IMPONIBLE
AZULES S.A.C. GRÁCIL SA
TOTALES
IGV
TOTAL
CONCEPTO
12,800 8,000
2,432 1,520
15,232 9,520
Mayólicas Tinas de Baños
20,800
3,952
24,752
No se cumple con pagar con los requisitos que indica la Ley Nº 28194 Articulo 5º d)
Al Verificar el aumento de Capital de la empresa, se determino que este aumento se justifico con aporte de Bienes Muebles [camioneta ] del socio Luis Gonzáles cuyo equivalente corresponde a 30.0OO acciones con un valor nominal de S/. 1.00 cada acción, con fecha mayo 2006. Siendo el Valor en el Mercado de la Camioneta de S/. 15,000 [Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles), en esa fecha. Considerando la información propuesta anteriormente SE PIDE: I. Indice de Papeles de Trabajo II. Programa de Auditoria Tributaria-Cedula III. Cuestionario de Evaluación Tributaria-Proveedores[ Cédulas) IV. Calculo del Crédito fiscal del IGV y determinación del Impuesto a pagar-Cedulas V. Calcule las multas e interés correspondientes-Cédulas
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
49
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
VI. VIl.
El Resumen de toda la Deuda Tributaria Informe de tasación del aporte no Dinerario VIII. Informe de Auditoria Tributaria Preventiva SOLUCIÓN
I.
ÍNDICES DE PAPELES DE TRABAJO Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Programa de Auditoria Tributaria Tributos por Pagar y Patrimonio CEDULAS A B C D E F
II.
FOLIOS 2 1 3 4 1 1
DETALLE Programa de Auditoria Tributaria Cuestionario De Evaluación Tributaria Calculo del I6V Calculo de las Multas Resumen Total de la Deuda Tributaria Aumento de Capital
PROGRAMA DE AUDITORIA TRIBUTARIA Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Programa de Auditoria Tributaria Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2006 TRIBUTOS POR PAGAR Y PATRIMONIO
A.
ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA 2. Solicite y revise los documentos siguientes: a. Libro Legalizado de Compras y Ventas b. Libro Legalizado de Caja y Bancos c. Declaraciones Juradas Mensuales - PDT 621 d. Comprobantes de Pago e. Declaración Jurada Anual del 2006 f. Libro de Actas y Accionistas
B.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2. Verifique los libros y registros contables solicitados 3. Verifique si los libros contables se encuentran legalizados antes de su uso. 4. Verifique que los libros contables se encuentran al día y no estén atrasados mas del tiempo permitido por las normas tributarias vigentes.
C.
DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS Y NO PRESENTADAS 1. Verificar si se ha declarado y presentado en forma correcta el PDT 621 IGV-RENTA 2. Verificar si el IGV utilizados se encuentran anotados en el registro de compras y ventas 3. Verificar que los comprobantes de pago cumplan con los requisitos formales y legales establecidos por ley 4. Verifique que los comprobantes de pago exhibido hayan sido efectivamente pagados, efectuando el cruce de información con la información proporcionada por la SUNAT (Reporte). 5. Verificar si en la determinación del CRÉDITO FISCAL se ha efectuado de forma correcta los porcentajes de IGV.
D.
COMPROBANTES DE PAGO FACTURAS 1. Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran hábil y si cumplen con los requisitos del reglamento de comprobantes de pago para sustentar los gastos respectivos. 2. Verificar que los pagos a proveedores se hayan efectuado aplicando la Ley de Bancarización 3. Verificar que las deudas comerciales sean provenientes de operaciones propias de la empresa
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
50
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
4. Verificar que las deudas fiscales sean íntegramente declaradas y originadas de operaciones propias del giro del negocio. 5. Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran hábil y si cumplen con los requisitos del reglamento de comprobantes de pago para sustentar los gastos respectivos. E.
III.
AUMENTO DE CAPITAL EN BIENES NO DINERARIOS 1. Verificar el libro de actas y accionistas, sobre los acuerdos del aumento de capital en bienes no dinerarios(camioneta). 2. Verificar si el saldo de capital según escritura publica Coincide con el saldo contable. 3. Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario en la emisión y aumento de capital. CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TRIBUTARIA - CÉDULA Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Período Tributario de Enero a Diciembre 2006 TRIBUTOS POR PAGAR Y PATRIMONIO
Nº PREGUNTAS 1.
RESPUESTAS SI NO N/A X
OBSERVACIONES
¿La empresa se encuentra exonerada al IGV y a la RENTA? 2. ¿La empresa paga a sus proveedores X empleando medios de pago Del Sistema Financiero? 3. ¿La empresa declara y paga sus Tributos X Según el cronograma de Vencimiento? 4. ¿La empresa considera gastos Propios como X gastos del giro del negocio? 5. ¿La empresa realiza Detracciones? X 6. ¿La empresa es agente de retención? X 7. ¿Se encuentran Legalizados los Libros X Contables? 8. ¿Se encuentran impresos los libros contables? X 9. ¿La empresa registra los acuerdos Sobre el X aumento de capital? 10. ¿Se realizan tasaciones de los Bienes no X dinerarios realizados como aporte? IV. DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV Y CALCULO DEL IMPUESTO A PAGAR - Al Mes de Diciembre 2006 Mes SEGÚN CONTRIBUYENTE SEGÚN AUDITORIA TRIBUTO DEBITO CRÉDITO IMPUESTO DEBITO CRÉDITO IMPUESTO OMITIDO A PAGAR A PAGAR Enero 3700 2500 1200 3700 2500 1200 0 Febrero 3800 3100 700 3800 3100 700 0 Marzo 4500 4200 300 4500 4200 300 0 Abril 5100 2150 2950 5100 2150 2950 0 Mayo 4800 1800 3000 4800 1800 3000 0 Junio 3100 2900 200 3100 2900 200 0 Julio 3100 1000 2100 3100 1000 2100 0 Agosto 2800 1750 1050 2800 1750 1050 0 Setiembre 7200 6270 930 7200 0 7200 6720 Octubre 5200 2780 2420 5200 2780 2420 0 Noviembre 3950 3700 250 3950 3700 250 0 Diciembre 3090 4500 -1410 3090 548 2542 2542 _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
51
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Totales
50340
36650
13690
50340
26428
23912
8812
V. CALCULO DE TRIBUTOS OMITIDOS Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2006 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS MES
TRIBUTO
DÍAS
FACTOR
INTERESES TOTAL A PAGAR
Setiembre
6270
161
8.05
515
6785
Diciembre
2542
78
3.90
99
2641
8812
9416
Mes de Setiembre Deuda Tributaria al 30/03/2007 IGV a pagar Días Transcurridos del 21.10.2O06 al 31.12.2006 72 días x 0.05% = 3.6% x 6,270 Total Deuda Tributaria al 31.12.2006 (Nueva Base) Intereses del 01.01.2007 al 30.03.2007 89 días x 0.05% = 4.45% x 6,270 (D.Leg 969 - C.T.) Total Deuda Tributaria al 30.03.2007
6270 226 279 6775
Mes de Diciembre Deuda Tributaria al 30/03/2007 IGV a pagar Días Transcurridos del 12.01.2007 al 30.03.2007 78 días x 0.05% = 3.9% x 2,542 Total Deuda Tributaria al 30.03.2007 I.
2542 99 2641
Determinación y de las Infracciones y Sanciones Tributaria En el mes de setiembre se aplica una sanción:
I.
Multa Relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributaria Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria y/o que generen aumentos indebidos de saldos o créditos a favor del deudor tributario. Mes : Setiembre Monto Omitido : Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178S Num1 C.T)
Cálculo de los Intereses Mora torios. Días Transcurridos del 21.10.2006 al 31.12.2006 72 días x 0.05% = 3.6% x 3,135 Tributaria al 31.12.2006 (Nueva Base) S/ 3,248 Intereses del 01.01.2007 al 30.03.2007 89 días x 0.05% = 4.45% x 3,135
S/. 6,270 S/. 3,135
II.
113 140
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
Total Deuda
52
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Total deuda tributaria al 30. Marzo. 2007
S/. 3,388
En el mes de Diciembre se aplica dos sanciones 1. I.
Multa Relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones Infracción : Art. 176a Num 1 (No presentar Declaración Jurada que contenga la determinación de la Deuda Tributaria) Mes : Diciembre Monto Omitido : S/. 2,542 Sanción : 80% UIT (Art. 176º Num1 C.T) S/. 2,760 UIT vigente 2007 S/. 3,450
II.
Aplicación del Régimen de Gradualidad. Multa Aplicada Rebaja : 90 % de la Multa, Subsanación voluntaria con Pago Anexo II : Multa Rebajada:
III.
2.
I. II.
VI.
S/. 2,760 (2,484) S/. 276
Cálculo de los Intereses Moratorios. Días transcurridos del 12 Enero 07 Al 30 de Marzo 2007 78 días x 0.05% = 3.9% 276 x 3.9% = Total deuda tributaria multa más Intereses al 30 Marzo 07 S/. 286.76
10.76
Multa Relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributaria Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en Tas declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria: y/o, que generen aumentos indebidos de saldos o créditos a favor del deudor tributario. Mes : Diciembre Monto Omitido: Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178º Num 1 C.T) Cálculo de los Intereses Moratorios. Días transcurridos del 12 Enero 07 Al 30 de Marzo 2007 78 días x 0.05% = 3.9% x 1,271 Total deuda tributaria multa más Intereses al 30 Marzo 07
S/. 2,542 S/. 1,271 49.57 S/. 1,320.57
RESUMEN DE TODA LA DEUDA TRIBUTARIA
CEDULAS
Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2006 TRIBUTOS POR PAGAR DECLARACION DETALLE IGV TOTAL JURADA
D-1
Tributos Set. y Diciembre
D-2
Infracción Setiembre
D-3
Infracción Dic No Declarar.
D-4
Infracción Dic- Datos Falsos
9,416
9,416
9,416.00 3,388.00
3,388.00
286.76
286.76
1,320.57
1,320.57
4,995.33
14,411.33
VIl. AUMENTO DE CAPITAL _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
53
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2006 PATRIMONIO En la Revisión del LIBRO MATRICULA DE ACCIONES Y TRANSFERENCIAS se encontró en el mes de Mayo que el socio Luis Gonzáles realizo aportes de la siguiente manera: FECHA
SOCIOS
CONCEPTO
IMPORTE NOMINAL
VALOR DE MERCADO
DIFERENCIA
15-may
LUIS GONZÁLES
CAMIONETA
30,000
15,000
15,000
En cuanto a la revisión de los Aportes No Dinerarios el Art. 76 S considera:
de la Ley General de Sociedades
Si la sociedad acepta aportes No Dinerarios tiene el plazo dentro de 60 días ¡actos desde la Constit ución de la sociedad o del pago del aumento de capital, el directorio esta obligado a revisar la valorización de los aportes no dinerarios, vencido este plazo y dentro de los 30 días siguientes cualquier accionista podrá solicitar que se compruebe judicialmente mediante el proceso abreviado, mientras dure todo este proceso no se emitirán las acciones. Si se demuestra que existe diferencia de los bienes aportados en mas del 20% el socio aportante deberá optar por la anulación de las acciones o I cancelar en dinero la diferencia. Entonces de acuerdo a lo mencionado en el Art. 76º, El Directorio de la Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC, deberá exigir al Socio Luis Gonzáles el pago de las acciones que no son cubiertas con el aporte de SU Camioneta, ó exigir la anulación de las acciones equivalente a 15,000 acciones.
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
54
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
SEMANA No XIV TEMA 5: AUDITORIA DE LOS COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y FISCALIZACIONES DEL ENTE TRIBUTARIO. CAPACIDAD A DESARROLLAR
Analizar la regulación tributaria de los p rocedimientos de auditoria tributaria.
AUDITORÍA DE LAS CUENTAS DE RESULTADOS En este caso es necesario indicar que el objetivo no es verificar los ingresos declarados con la documentación exhibida, sino determinar aquellos ingresos que el contribuyente no ha contabilizado, utilizando los procedimientos de información directa e indirecta, a fin de constatar con sus propios medios y establecer los ingresos o ventas realmente percibidas. Procedimientos de verificación Tabular las ventas por años, meses, líneas, para establecer las variaciones Poner a prueba las órdenes de salidas de almacenes con el registro de ventas para determinar ventas no contabilizadas. Verificar los depósitos bancarios con depósitos a cuentas de Ventas y de deudores , con el objeto de establecer si existen ingresos al banco por ventas no contabilizadas Preparar cuadro analítico comparativo de Costo de producción y de Costo de ventas para determinar cuales son los factores que influyen en los costos. Preparar detalle de cuentas de gastos con límite de deducción. • •
•
•
•
La labor de la auditoria tributaria en este sentido, requiere tener un conocimiento integral de la operatividad de la empresa en lo que se refiere al proceso de distribución y comercialización de los productos que elabora o servicios que presta. En tal sentido, será necesario conocer los siguientes aspectos: 1) En primer lugar el proceso de captación de los clientes; distinguiendo si son captados a través de vendedores comisionistas o simplemente se espera que el comprador acuda a las oficinas de las empresas para hacer su requerimiento. 2) Así mismo habrá que conocer el proceso de toma de pedidos de los clientes ( por escrito o simplemente en forma oral). 3) Posteriormente se tendrá que analizar como son l os requerimientos del departamento de ventas hacia los almacenes de productos terminados. 4) También será necesario evaluar el proceso de fijación de precios, políticas de descuento, facturación y cobranza de ventas realizadas, así como la respectiva contabilización. 5) Por último es preciso tener en cuenta el proceso de entrega de productos vendidos así como su respectiva contabilización. Todo este ciclo sumariamente descrito anteriormente, es el que se conoce como SEGMENTO DE INGRESOS de toda empresa, el mismo que involucra no solo la partida de ingresos de los estados _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
55
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
financieros, si no también otros como el inventario, cuentas por cobrar, tributos por pagar y cuentas por pagar. Es por ello que, el examen del rublo de ingresos debe ser complementado con los exámenes de los rublos antes mencionados, los mismo que deben ser formulados y presentados de acuerdo a los principios contables de general aceptación, recogidos y sistematizados en las Normas Internacionales de Contabilidad, así como las normas tributarias aplicables en cada caso. 5.1 EXAMEN DE INGRESOS El objetivo del examen del rubro de ingresos conlleva: 1) Comprobar que tales ventas declaradas ante l a administración tributaria y su costo de ventas representen transacciones efectivamente realizadas. El auditor tributario deberá cerciorarse de que las ventas y el costo de ventas respectivo; que se hallan registrado en el periodo auditado; representen transacciones efectivamente realizadas, amparadas por hechos tales como la entrega de los productos o la prestación efectiva de un servicio a los clientes. También debe cerciorarse de que los costos y gastos de ventas relativos a los productos vendidos o a los servicios prestados sean los realmente incurridos y que se encuentre directamente relacionados con los ingresos obtenidos. 2) Determinar que todas las ventas del ejercicio gravable estén registradas y que no se incluyan transacciones correspondientes a los periodos inmediato anterior o posterior. Este objetivo esta referido a la necesidad de prevenir posibles irregularidades a través del corte de las operaciones relacionadas al ejercicio auditado. Dicho corte debe coincidir con la fecha de cierre de operaciones con el fin de evitar distorsionar los estados financieros trasladando ingresos que corresponden al ejercicio hacia el inmediato anterior o posterior. 3) Determinar la autenticidad de la deducción de ventas por concepto de descuentos, bonificaciones, devoluciones, etc. En este sentido es posible determinar que las deducciones por concepto de descuentos, bonificaciones sobre ventas que se hayan efectuado realimente, y no se trate de mecanismos disimulados con el propósito de reducir ingresos. Independientemente a ello debe establecer si los montos descontados por los conceptos citados en el párrafo anterior responden a las costumbres normales del mercado en el que se desenvuelve la empresa auditada, dado que, de no ser así podría estarse originado un reparo a la utilidad contable para efectos de la presentación de la declaración jurada de Impuesto a la Renta, con el correspondiente efecto en el Impuesto a las Ventas, situación que el auditor tributario también debe observar en su informe. 4) Comprobar la adecuada presentación y revelación en los estados financieros y declaración jurada del impuesto a la renta. Los estados financieros deben ser preparados de acuerdo a los principios contables de general aceptación a través de modelos que utilizan una terminología que pretenden ser estándar de todo tipo de negocio o actividad, mientras que la declaración jurada deberá ser elaborada teniendo en cuenta las normas legales vigentes; es necesario tener cuidado con el proceso de formulación de los mismos, ubicando adecuadamente cada una de las partidas contables dentro de la estructura del Estado Económico y Estado Financiero de la empresa sobre la cual se informa. Sobre lo que respecta al rubro de ingresos debemos distinguir dentro de la estructura de los Estados Financieros los que corresponden al giro del negocio, procediendo a separar en partida especial lo que corresponde a ingresos de naturaleza extraordinaria, y que por lo tanto no se generen por las acciones de negocio que emprende la empresa. Una conjunción de ambos conceptos puede generar una distorsión en la interpretación de los estados financieros con respecto al nivel de rentabilidad operativa. _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
56
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
5) Comprobar que haya consistencia en los métodos utilizados para su registro. La consistencia esta referida a la necesidad de comparación de los estados financieros entre dos a más periodos contables. En tal sentido solo será útil todo proceso comparativo cuando en los periodos contables comparados, se hayan aplicado los mismos criterios, debiendo existir una adecuada revelación, y, de ser posible la razonable cuantificación de los ef ectos de dichos cambios. Procedimientos Dentro de los procedimientos que se deben tener en cuenta para verificar la razonabilidad de la cuenta ingresos o ventas, se deben realizar entre otros los siguientes exámenes: 1) Comprobar que los embarques fueron recibidos por los clientes y facturados oportunamente 2) Verificar en las facturas o documentos que amparen las ventas y su costo, los cálculos aritméticos, precios unitarios, bonificaciones, progresividad numérica, contabilización, etc. 3) En la medida que sea practico, se hará pruebas globales de las ventas y sus costos del margen de utilidad. 4) Revisión del costo de ventas, así como el proceso productivo. 5) Verificación teniendo en cuenta las unidades vendidas y sus saldos iniciales y finales 6) Verificando mediante la información de terceros pudiendo ser vía clientes, proveedores, entidades del estado, etc. (en el caso de empresas comerciales) 7) Verificar mediante el método INSUMO - PRODUCTO, en el caso de empresas industriales. 8) Verificación de los impuestos causados, tanto en las compras de materias primas y otros insumos como en la respectiva facturación a los clientes. 9) Comparación de las cifras contra presupuestos y comprobación de las explicaciones respecto a variaciones de importancia. 10) Es recomendable que estos procedimientos de auditoria se coordinen con aquellos que se utilicen en cuentas por cobrar e inventarios. 11)
Comprobar
la
adecuada
presentación
y
revelación
de
los
estados
financieros.
Elementos para la verificación de ventas Los elementos que pueden servir como base para los métodos de verificación son: 1) Libros de contabilidad, declaraciones juradas. 2) Facturas de compras, ventas, lista de precios, circularizaciones o cruces de información con clientes y proveedores. 3) Estado de cuentas corrientes bancarias. 4) Hojas de calculo, papeles de trabajo, toma de inventarios. 5) Kárdex y control del almacén, control de producción, etc. 6) Estadísticas presentadas a los ministerios. _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
57
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
5.2 EXAMEN DEL RUBRO DE GASTOS OBJETIVO Los objetivos de los procedimientos de auditoria tributaria en este rublo son los siguientes: 1.- Comprobar que los gastos de operación representan transacciones efectivamente realizadas. Esta comprobación se lleva a cabo con el fin de cerciorarse de que los gastos de operación que se presentan no incluyan gastos ficticios. Tratándose de provisiones, el auditor deberá cerciorarse de que sean razonablemente correctas, verificación que se realiza comúnmente al revisar las cuentas del activo y pasivo que originan el cargo de los resultados. 2.- Determinar que todos los gastos de operación del ejercicio estén incluidos en el estado de resultados y que no se incluyan transacciones de los periodos inmediatos anterior y posterior. El departamento contable recibe documentación extemporánea, los cuales no han sido debidamente provisionados en el ejercicio económico que corresponden, dando lugar a registrarlos en el mes de recepción, utilizando esta fecha como el de operación; por ello el auditor tributario debe verificar las fechas consignadas en los documentos del ejercicio en revisión y a la vez realizar una lectura rápida de fechas de los documentos del ejercicio posterior sobretodo de los 03 primeros meses. 3.-Asegurarse de que los gastos de operación que se muestren en el estado de resultados provengan de las operaciones normales del negocio y que se revelen las partidas extraordinarias, especiales o no concurrentes así como las transacciones importantes con entidades afiliadas. A efectos del desarrollo de este punto, el auditor tributario previamente debe haber tomado conocimiento del modus operandi de la empresa a fiscalizar, su inobservancia acarrea reparos injustificados. También debe tenerse presente las normas de auditoria relacionadas con partidas excepcionales o extraordinarias. Control interno La revisión, estudio y evaluación de la efectividad del control interno deberá dirigirse principalmente a los siguientes aspectos: 1.-
Existencia de un catalogo de cuentas para clasificar adecuadamente los gastos de operación.
2.Revisión sistemática de las operaciones que afecten las cuentas de gastos de operación, tales como egresos, compras y cuentas por pagar, planillas, inventarios, etc. 3.Revisión de las normas de la empresa que regulan la autorización de los gastos administrativos, así como los montos máximos de estos (atenciones, gastos de representación, gasolina, etc.) 4.Revisión del proceso de emisión de vales de caja, estableciendo claramente los niveles de la organización autorizados para la emisión de los mismos. Procedimientos
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
58
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Para establecer de manera fehaciente que los gastos realizados por los contribuyentes corresponden al ejercicio y son aceptados como deducción por las normas tributarias vigentes a la fecha del examen, el auditor tributario deberá efectuar una revisión de los registros contables, la documentación sustentatoria, tarjetas de personal, contratos, fichas, centros de trabajo, papeles de trabajo, etc. También deberá investigar las correspondientes contrapartidas, poniendo especial atención a las provisiones castigos, reservas, disposiciones. Las cuentas de gastos mas importantes que debe tener en cuenta los auditores tributarios son los siguientes: 1.-
Remuneraciones
Son aquellos montos pagados por prestación de servicios personales, llamados sueldos, salarios, honorarios, comisiones, bonificaciones, vacaciones, gratificaciones, etc.; es decir todo pago que se realiza al trabajador por su labor, siempre que sea necesario para producir renta gravada o mantener su fuente productiva. Para establecer si el gasto es aceptable el auditor analizará, recurriendo a elementos sustentatorios, tales como: libros de planilla, contratos de trabajo, boletas de pago, documentos de caja y bancos, cuentas corrientes, etc, inclusive de ser posible un pequeño test a algunos de los trabajadores a fin de contrastar vinculación laboral de familiares ó accionistas. Básicamente el auditor tributario determinará: a) Que la retribución sea para generar rentas gravadas o mantener su fuente productora. b) Que los trabajadores que perciben remuneraciones, sean realmente trabajadores de la empresa; prestando mayor énfasis en el caso de familiares de accionistas, ejecutivos de la empresa. c) Que las remuneraciones que aparecen en las planillas sean percibidas por los trabajadores. d) Que las remuneraciones estén dentro de los lí mites establecidos por las normas tributarias. 2. Gastos Financieros Dentro de estas se incluyen todos aquellos cargos relacionados con intereses, diferencias de cambio y otros. El auditor tributario deberá establecer lo siguiente: a) Establecer si los cargos realizados por el contribuyente guardan relación con las operaciones propias del mismo, es decir que las deudas contraídas sean para la adquisición de bienes y/o servicios vinculados a producir o mantener la fuente productora de l a renta o actividad gravada. b) Comprobar si los prestamos recibidos están redituando intereses no mayores a los permitidos por ley. c) Comprobar la exoneración total o parcial de los intereses abonados, por préstamos del e xterior. 3. Provisiones para incobrables y castigo s. El auditor tributario debe tener en cuenta lo siguiente: a) Deberá verificar que las provisiones para cuentas incobrables debe reunir l as exigencias establecidas por la norma del impuesto a la renta. b) Verificara que no haya castigado directamente las facturas por cobrar. c) Verificación que los castigos de los incobrables, se hallan hecho después de terminados los procesos judiciales de incobrabilidad. _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
59
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Cuando el castigo no requiere intervención judicial por la cuantía, deberá verificarse que corresponda a toda la deuda del cliente y no por documento. 4.-Mermas y Desmedros. En cuanto a este punto el auditor tributario tendrá en cuenta lo siguiente: a) Que las mermas sean razonables de acuerdo al giro del negocio, en todo caso se solicitara un estudio técnico al respecto, este punto se confronta con el análisis del costo de ventas, en lo relativo a la relación insumo-producto. b) En el caso de desmedros de existencias, deberá verificarse la fehaciencia de la certificación notarial o técnica respectiva, comunicación a la administración tributaria y de ser posible, efectuar una inspección ocular del bien afectado. 5. Depreciación de activos fijos En cuanto a la depreciación de activos fijos deberá verificar lo siguiente: a) La existencia física y documentos de propiedad de los activos fijos, estableciendo su antigüedad, su valuación y que sirvan para generar renta gravada o mantener su f uente productora. b) Que el porcentaje de depreciación aplicado por el contribuyente sea de acuerdo a la norma tributaria vigente a la fecha de operación. c) Que los activos fijos dados de baja, previamente se haya cumplido con las exigencias de la norma tributaria. d) Que el cálculo este efectuado bajo criterios de uniformidad, cuya variación debe estar debidamente justificada. e) Que corresponda al ejercicio gravable. f) Que exista una adecuada distribución del referido gasto. 6. Provisiones de beneficios sociales El auditor tributario deberá verificar lo siguiente: a) Que corresponda al trabajador existente previo análisis de las remuneraciones. b) Que los cálculos realizados por el contribuyente se ajusten a las normas laborales tributarias. c) Que las exigencias o formalidades laborales hayan sido aplicadas de acuerdo a ley. 7. Gastos de viaje y representación El auditor tributario en su análisis de este r ubro verificara lo siguiente: a) Que el gasto de viaje sea para generar renta gravada o mantener su f uente productora. b) Que los gastos por pasajes estén documentados, excepto al de los viáticos, pero debe verificarse que no exceda de los limites señalados por la ley tributaria. c) Que las personas que han realizado el viaje sean representantes del contribuyente . _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
60
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
d) Que los montos pagados como gastos de representación, no exceda de los montos señalados por la norma y exista documentación sustentatoria. e) Existencia de informes del usuario del viaje que comprendan la causa, gestiones y logros realizados en los viajes. 8.-Diferencia de cambio Comprobar la adecuada determinación de las diferencias de cambio que afecte a las cuentas de resultados; por ejemplo tenemos: utilización del tipo de cambio y determinación de la moneda de origen. Así mismo deberá observar si el efecto de las variaciones registrada en gastos no deriva de compromisos asumidos por activos aun existentes y no realizados, no utilizados, en transito o en construcción, según normas contables y tributarias. 9.-Gastos Diversos Este rubro incluye entro otros gastos de administración y de ventas, tales como luz, agua, fletes, teléfonos, primas de seguros, mantenimiento, etc. El auditor tributario deberá verificar entre otros lo siguiente: a) Procedencia de los gastos, es decir, que la carga sea para generar renta gravada o mantener su fuente productora. b) Que los gastos no se excedan a los límites establecidos por las normas. c) Que los gastos correspondan al ejercicio gravable. d) Que los mismos hallan sido adecuadamente distribuidos en sus respectivos centro de costos para su valuación. CASO No. 1 Durante la fiscalización del impuesto a la Renta practicado por la SUNAT según notificación de Requerimiento de fiscalización de fecha 15.02.2009, correspondiente al ejercicio gravable 2007 a la empresa FINAS TELAS S.A. con domicilio en la calle Arequipa N° 767 Huancayo, el auditor ha formulado los siguientes reparos que el Contador de la empresa ha reconocido: a) Exceso de Remuneración de Directorio S/. 7,000.00 b) Exceso de Gastos de representación 8,000.00 c) Exceso de depreciación 5,000.00 d) No lleva el “Libro de Inventario permanente valorizado” a que esta obligado a partir del 01.01.2004 (El auditor otorgó un plazo que vence el día de hoy para que subsane el libro, situación que no fue subsanado) Determinar: La deuda tributaria por Impuesto a la Renta y multas respectivas suponiendo que el día de hoy concluiría el proceso de fiscalización, para lo cual se cuenta con la siguiente información adicional: Pérdida según balance año 2007 S/. (4,500.00) Adiciones 3,000.00 Deducciones (500.00) Pérdida tributaria (2,000.00) Impuesto a la Renta 0.00 Fecha de vencimiento de la declaración anual 04.04.2008
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
61
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
TEMA 6: INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA Es el documento que emite el auditor tributario al concluir su trabajo de auditoría consta del análisis, observaciones y recomendaciones sobre la situación tributaria de la empresa a una fecha determinada. MODELO DE INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA Señores: CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Presente. Sr. Manuel Bejar - Gerente General. Hemos revisado los documentos, registros, libros de contabilidad de la empresa CONSTRUCTORES ARRIBA SAC, por el periodo económico de Enero a Diciembre del 2009, aplicando los procedimientos establecidos para tal efecto por lo que cumplimos en poner a vuestra disposición el presente informe con los siguientes resultados. 1.- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS En el mes de setiembre se efectuaron compras de materiales de construcción, que fueron destinadas para fines personales de la gerencia, por el importe de S/. 39,270.00 y que fueron incluidas en el registro de compras para la determinación del Crédito fiscal, afectando el Impuesto a pagar del mes: FECHA
PROVEEDOR
BASE IMPONIBLE IGV
TOTAL
CONCEPTO Cemento, arena, piedra chancada Cemento, arena, piedra chancada
15.09.2008 ADOBE FUERTE S.A.C. 15,000
2,850
17,850
23.09.2008 ADOBE FUERTE S.A.C. 18,000
3,420
21,420
TOTALES
6,270
39,270
33,000
Asimismo se detecto en el mes de Diciembre el incumplimiento de la obligaciones de emplear medios de pago, en las operaciones que superan los S/. 5,000 ó $ 1,500 FECHA
PROVEEDOR
BASE IMPONIBLE
IGV
TOTAL
CONCEPTO
10.12.2008
AZULES S.A.C.
12,800
2,432
15,232
Mayólicas
23.12.2008
GRÁCIL SA
8,000
1,520
9,520
Tinas de Baños
20,800
3,952
24,752
TOTALES 2.
INFRACCIONES FORMALES Y SUSTANCIALES En el mes de Setiembre, se ha declarado en el PDT - 621,las compras que fueron destinadas al uso personal, utilizando un crédito fiscal indebido por el importe de S/. 6,270. En el mes de Diciembre no se presento la declaración mensual del PDT-621 dentro de los plazos establecidos por la Administración Tributaria. -
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
62
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
-
Existen operaciones comerciales en las que no se emplean medios de pago establecidas por la Ley de bancarización; por lo que dichos comprobantes de pago no otorgaran el derecho a utilizar el crédito Fiscal, Gasto o Costo, para efectos de Impuesto General a la Ventas e Impuesto a la Renta respectivamente. La utilización indebida del crédito fiscal del mes de setiembre 2006 conlleva a la infracción de 50% del tributo omitido, y la presentación de las declaraciones juradas fuera del plazo establecido por la administración tributaria incurre en la i nfracción de 80% UIT AUMENTO DE CAPITAL El registro del aumento de capital por parte del socio Luis Gonzáles se efectuó a un valor superior al valor de Mercado, no habiéndose realizado la tasación correspondiente de acuerdo al Art. 27 de la Ley General de Sociedades Ley Nº 26887.
3.
RECOMENDACIONES Se debe rectificar las declaraciones Juradas PDT - 621 del periodo tributario Setiembre y Diciembre 2008, determinando en forma correcta el Crédito fiscal para el Impuesto General a las Ventas de los periodos antes mencionados. Los pagos de los tributos por pagar deben realizarse en el momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria para no perder los incentivos tributarios de parte de la Administración Tributaria. Para lo sucesivo debe tenerse en cuenta que las operaciones comerciales con los proveedores deben necesariamente realizarse a través de medios de pagos según la Ley de Bancarizacion,considerando las operaciones que superan los S/. 5,000 ó $ 1,500, para no perder el derecho a la utilización del crédito fiscal. La gerencia deberá autorizar se realice la tasación correspondiente al aporte del socio Luis Gonzáles, de una Camioneta siendo este un bien usado; asimismo realizar los ajustes contables derivados de la tasación. Realizada esta se procederá a la Rectificatoria de la Declaración Jurada Anual 2008. Lima, 15 de febrero del 2009
____________________ CPC Mario Calderón Nº Matricula 111135
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
63
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
SEMANA No XVI TEMA 7: FISCALIZACIÓN DE RENTA TERCERA Y OTROS CAPACIDAD A DESARROLLAR
Analizar la regulación tributaria de los procedimientos de auditoria tributaria 7.1 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN SUMILLA: - Si durante la vigencia de las Tablas de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario modificadas por el Decreto Legislativo N° 953 y vigentes del 6.2.2004 al 31.3.2007, se hubiese incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178°del TUO del Código Tributario al haber declarado un saldo a favor correspondiendo declarar un tributo, se deberá aplicar una sanción de multa ascendente al 50% de la suma del tributo omitido y el monto declarado indebidamente como saldo a favor. - En caso que la Administración Tributaria verifique alguna inexactitud en la determinación de la obligación tributaria efectuada por el contribuyente, procederá a realizar la determinación de la obligación tributaria respectiva, considerando, de ser el caso, la menor base imponible o el mayor crédito fiscal que correspondan, lo cual realizará en el procedimiento de fiscalización o, en su defecto, en el procedimiento contencioso tributario. INFORME N° 105-2009-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. Bajo el contexto de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 953 a las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, ¿cuál es la forma en que debe calcularse la sanción de multa aplicable a la comisión de la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 178°del mencionado Código Tributario, en aquellos casos en que durante la vigencia de las citadas Tablas se hubiese incurrido en dicha infracción al haber declarado saldo a favor cuando correspondía declarar un tributo? 2. ¿La Administración Tributaria puede modificar la determinación de la obligación tributaria efectuada por el contribuyente, en caso verifique que éste declaró una obligación tributaria mayor a la que le correspondía? BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario). _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
64
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
- Decreto Legislativo N° 953, que modifica diversos artículos del TUO del Código Tributario, publicado el 5.2.2004. - Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 0852007-EF, publicado el 29.6.2007. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11.4.2001, y normas modificatorias. ANÁLISIS: 1. En cuanto a la primera consulta, cabe indicar lo siguiente: El numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, modificado por el artículo 88° del Decreto Legislativo N° 953, dispone que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias el no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. Por su parte, las Tablas de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario modificadas por el Decreto Legislativo N° 953, vigentes del 6.2.2004 al 31.3.2007([1]), establecieron que a la infracción antes indicada le correspondía una sanción de multa equivalente al 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución. Al respecto, el segundo párrafo de la Nota 15 de cada una de las Tablas en mención señaló que tratándose de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, el tributo omiti do o el saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o pérdida indebidamente declarada, sería la diferencia entre el tributo resultante o el saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del periodo o ejercicio gravable, obtenido por autoliquidación o, en su caso, como producto de la fiscalización, y el declarado como tributo resultante o el declarado como saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida de dicho periodo o ejercicio; añadía que para estos efectos no se tomará en cuenta los saldos a favor de los periodos anteriores ni los pagos y compensaciones efectuadas. Asimismo, el tercer párrafo de la citada Nota 15 indicaba que en caso se declare un saldo a favor, crédito u otro concepto similar correspondiendo declarar un tributo, el monto de la multa será el 50% de la suma del tributo omitido y el monto declarado indebidamente como saldo a favor, crédito u ot ro concepto similar. En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en las normas glosadas en los párrafos anteriores, en aquellos casos en que un contribuyente presente su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta determinando inicialmente saldo a favor, y posteriormente, con la presentación de una Declaración Jurada Rectificatoria, determine tributo omitido, que es el supuesto planteado en la consulta; se incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario. A la referida infracción, según lo indicado por las Tablas de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario, modificadas por el Decreto Legislativo N° 953 y vigentes del 6.2.2004 al 31.3.2007, le correspondía la aplicación de una sanción de multa ascendente al 50% de la suma del tributo omitido y el monto declarado indebidamente como saldo a favor, para lo cual se debía considerar la definición de dichos conceptos contenida en el segundo párrafo de la Nota 15 de cada una de las Tablas en mención. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el inciso c) del artículo 180° del TUO del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 953 y vigente del 6.2.2004 al 31.3.2007, establecía que el tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia para determinar las multas, no podría ser menor al 50% de la UIT para la Tabla I, 20% de la UIT para la Tabla II y 7% de la UIT para la Tabla III.
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
65
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Finalmente, cabe señalar que el cálculo anteriormente indicado es sin perjuicio de la aplicación del Régimen de Gradualidad regulado por la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT y el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179°del TUO del Código Tributario, en caso corresponda. 2. Respecto de la segunda consulta, debemos indicar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 61° del TUO del Código Tributario, la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. Por su parte, el artículo 76° del citado cuerpo legal dispone que la Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria. De otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT señala que el Agente Fiscalizador( [2]) y el Sujeto Fiscalizado deben cumplir, durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización, con el principio de conducta procedimental establecido en el inciso a) del artículo 92° del TUO del Código Tributario, así como en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, el inciso a) del artículo 92° del TUO del Código Tributario establece que los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria; en tanto que el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General indica que la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, añadiendo que ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. Conforme fluye de las normas glosadas, la Administración Tributaria, en virtud de su facultad de fiscalización o verificación, puede modificar la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, debiendo cumplir al hacerlo con el principio de conducta procedimental antes señalado; en consecuencia, en caso verificase alguna inexactitud en dicha determinación, procederá a realizar la determinación de la obligación tributaria respectiva, considerando, de ser el caso, la menor base imponible o el mayor crédito fiscal que correspondan. Ahora bien, el artículo 132° del TUO del Código Tributario establece que los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria podrán interponer reclamación, en tanto que el artículo 135° del mencionado TUO señala que puede ser objeto de reclamación, entre otros, la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. Así pues, una vez notificada la Resolución de Determinación, el contribuyente puede reclamar ésta, en cuyo caso al momento de resolver la Administración Tributaria revisará la determinación de la obligación tributaria, teniendo en cuenta lo alegado por aquél, sin perjuicio del ejercicio de su facultad de reexamen. CONCLUSIONES: 1. Si durante la vigencia de las Tablas de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario modificadas por el Decreto Legislativo N° 953 y vigentes del 6.2.2004 al 31.3.2007, se hubiese incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178°del TUO del Código Tributario al haber declarado un saldo a favor correspondiendo declarar un tributo, se deberá aplicar una sanción de multa ascendente al 50% de la suma del tributo omitido y el monto declarado indebidamente como saldo a favor, para lo cual se deberá considerar la definición de dichos conceptos contenida en el segundo párrafo de la Nota 15 de cada una de las citadas Tablas. _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
66
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
2. En caso que la Administración Tributaria verifique alguna inexactitud en la determinación de la obligación tributaria efectuada por el contribuyente, procederá a realizar la determinación de la obligación tributaria respectiva, considerando, de ser el caso, la menor base imponible o el mayor crédito fiscal que correspondan, lo cual realizará en el procedimiento de fiscalización o, en su defecto, en el procedimiento contencioso tributario. Lima, 18 JUN 2009 Original firmado por CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico
SEMANA No XVII TEMA 7: FISCALIZACIÓN DE RENTA TERCERA Y OTROS CAPACIDAD A DESARROLLAR
Analizar la regulación tributaria de los procedimientos de auditoria tributaria.
7.2 OPERATIVOS CONTROL MOVIL EN GARITAS Una de las acciones de fiscalización de carácter masivo que últimamente ha cobrado mayor importancia es el Operativo Control Móvil. El objetivo de esta intervención es verificar que el traslado de bienes se realice con una guía de remisión o con un comprobante de pago emitido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. En la actualidad, esta acción es realizada permanentemente y en todo el territorio nacional por unidades de control de las distintas Intendencias Regionales y Oficinas Zonales. La unidad de control está conformada por funcionarios especialmente designados para estas funciones, denominados fedatarios, y cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Para la realización de este tipo de acción en Lima, la SUNAT cuenta con dos garitas de control ubicadas en Ancón y Pucusana, las que funcionan durante las 24 horas todo el año. Procedimiento de actuaciòn La intervención del personal de Control Móvil se inicia cuando el fedatario solicita al transportista la presentación de la guía de remisión o comprobantes de pago que sustentan el traslado de los bienes que transporta, la tarjeta de propiedad del vehículo y un documento de identificación del conductor. El fedatario verifica que el documento entregado cumpla todos los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago y determina si el traslado de los bienes se está realizando correctamente. Por medio de computadoras portátiles revisa la validez de la información contenida en el documento. Luego de ello, efectúa una comprobación física de los bienes transportados a fin de constatar que las cantidades y características detalladas en la guía de remisión o comprobante de pago no difieran con las cantidades y características de dichos bienes. Si la verificación resulta conforme, el f edatario solicita al transportista la copia SUNAT de la guía de remisión o comprobante de pago y procede a sellar y firmar las otras copias del documento. A continuación, éste es _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
67
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
devuelto al conductor junto con la tarjeta de propiedad y los otros documentos presentados. Posteriormente, la información contenida en la guía de remisión o comprobante de pago es ingresada a una base de datos nacional. En el caso de que la verificación realizada no sea conforme, se le comunica al conductor lo detectado y la sanción que corresponde. Se procede a levantar un acta probatoria que tiene carácter de prueba plena para efectos legales. La sanción puede ser el comiso de los bienes o la aplicación de una multa. Es necesario precisar que la sanción será aplicada De acuerdo con lo establecido en el Régimen de Gradualidad de Sanciones (2) , la sanción será aplicada según la gravedad de la infracción, la frecuencia (número de veces en que se ha cometido) y el régimen tributario en el que está comprendido el contribuyente. Perspectivas A partir del esquema de organización del Operativo Control Móvil, la SUNAT está desarrollando el Sistema Nacional de Control Móvil, cuyo como objetivo es la incorporación de otros procesos e información externa para: •
•
• • •
• •
Obtener insumos que sirvan como criterio de selección para verificar mensualmente la declaración de las obligaciones tributarias por parte de los agentes económicos identificados. Contar con una herramienta que permita a la SUNAT analizar el comportamiento de contribuyentes dedicados a la comercialización de bienes. Detectar diversas modalidades de evasión. Apoyar el análisis sectorial para focalizar las acciones de fiscalización. Incorporar información proporcionada por entidades como el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, SAT, Registros Públicos, entre otras, que permita verificar la validez de la información proporcionada en los documentos que sustentan el traslado de bienes. Apoyar las acciones de prevención y lucha contra el contrabando. Contribuir con la reducción de las brechas de inscripción y de pago.
Indudablemente, el fortalecimiento de estas acciones y su realización permanente en todo el ámbito nacional, así como su interrelación con otras acciones de control, contribuyen significativamente en la lucha contra la evasión y el contrabando. 7.3 CONTROL MOVIL URBANO A continuación se detalla el programa de control móvil y urbano elaborado por la gerencia de Imangen Institucional de Sunat, en el que se muestra los resultados obtenidos en el año 2005.
Programa de Control Móvil y Urbano Enero – Octubre 2005
Puntos de Control Garitas Controles urbanos Total
Intervenciones 298,576 57,190 355,766
Cuando el chofer de un vehículo no exhibe los documentos que sustenten el traslado de los bienes –guías de remisión, comprobantes de pago, etc–, se emite un Acta Probatoria para dejar constancia de la infracción cometida y se procede con el comiso de la mercadería, la misma que el contribuyente puede recuperar si acredita su propiedad.
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
68
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Hasta el mes de octubre se realizaron 3,991 comisos , de los cuales un 55% se efectuaron por el traslado de bienes sin guía de remisión , mientras que el 45% restante, corresponde a una sanción por presentar documentos que no reúnen los requisitos exigidos por las normas tributarias vigentes. Cabe indicar que en lo que va del año, los funcionarios de la SUNAT han comisado, en las diversas intervenciones de control móvil urbano y en las garitas, bienes por un valor aproximado de 42 millones de nuevos soles . Del total de bienes comisados, un total de dos (2) millones de nuevos soles se declaró en abandono porque no se acreditó su propiedad o posesión. Estas mercancías son rematadas o donadas a entidades que apoyan a la comunidad. Cabe indicar que el control se realiza sobre una gran variedad de mercadería, siendo el rubro de venta mayorista el que concentra la mayor incidencia ( 13% ) de infracciones . Tipo de actividad Venta mayorista productos varios Venta mayorista productos textiles Otras actividades empresariales Venta mayorista alimentos, bebidas, tabaco Fabricantes prendas de vestir Otros tipos de venta por menor no almacenes Otros tipos de venta por menor Venta minorista productos textiles Construcción edificios completos Venta mayorista materiales de construcción Almacenamiento y depósito Elaboración de otros productos alimenticios Fabricantes piezas y accesorios para vehículos Venta mayorista maquinaria y equipos Fabricante calzado Otros Total
Monto 5,461,147 3,324,713 3,205,277 2,033,315 1,742,988 1,241,604 1,226,521 1,150,127 766,279 750,932 737,845 731,853 694,298 672,820 653,391 17,910,302 42,303,412
La SUNAT ha implementado cinco (5) Garitas de Control en Lima, que están ubicadas en los distritos de Ancón, Pucusana y Cocachacra , lugares en los que se verifica el ingreso y salida de bienes y de pasajeros. El control también se efectúa en las principales vías de la ciudad con una flota de unidades móviles , que cuentan con equipos de última generación para efectuar cualquier tipo de intervención. Estas acciones se desarrollan en el marco del plan anual de fiscalización de la SUNAT, implementado para disminuir los niveles de evasión y contrabando, e incrementar la recaudación y el número de contribuyentes.
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
69
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
SEMANA No XVIII TEMA 7: FISCALIZACIÓN DE RENTA TERCERA Y OTROS CAPACIDAD A DESARROLLAR
Analizar la regulación tributaria de los p rocedimientos de auditoria tributaria. 7.4 DEVOLUCION DE IMPUESTO A LA RENTA Es la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta de las personas naturales que han presentado su declaración anual , sin necesidad de que el contribuyente presente el formulario 4949 – Solicitud de devolución. En este caso, el contribuyente ya no necesita presentar el Formulario 4949 – solicitud de devolución, ya que la SUNAT procederá a gestionar la devolución siempre que no existan inconsistencias en la información presentada por el contribuyente y sus agentes de retención. Sin embargo, también se atienden las solicitudes de devolución presentadas mediante el Formulario 4949. SUNAT verificará el monto de la devolución cruzando la información de la declaración del contribuyente con las declaraciones mensuales informadas por los agentes de retención o terceros, respecto a las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría.
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
70
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
SEMANA No XIX TEMA 8: PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: RECURSOS DE QUEJA, RECLAMO, APELACION Y DEMANDA CONTENCIOSA CAPACIDAD A DESARROLLAR Analizar la regulación tributaria de los procedimientos de auditoria tributaria
8.1 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario: a) La reclamación ante la Administración Tributaria. b) La apelación ante el Tribunal Fiscal. Cuando la resolución sobre las reclamaciones haya sido emitida por órgano sometido a j erarquía, los reclamantes deberán apelar ante el superior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal. En ningún caso podrá haber más de dos instancias antes de recurrir al Tribunal Fiscal. 8.2 FACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria podrán interponer reclamación. Organos competentes Conocerán de la reclamación en primera instancia: 1. La SUNAT respecto a los tributos que administre 2. Los Gobiernos Locales 3. Otros que la ley señale Actos reclamables 1. Puede ser objeto de reclamación la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución
de Multa. 2. También son reclamables la resolución ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda Tributaria. Asimismo, serán reclamables, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquellas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular. (Párrafo sustituido por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004). 8.3 REQUISITO DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
71
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Tratándose de Resoluciones de Determinación y de Multa, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación; pero para que ésta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago. Para interponer reclamación contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inciso a) del Artículo 119º. (Párrafo sustituido por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004). 8.4 PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES La Administración Tributaria resolverá las reclamaciones dentro del plazo máximo de nueve (9) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación. Tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, la Administración resolverá las reclamaciones dentro del plazo de doce (12) meses, incluido el plazo probato rio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación. Asimismo, en el caso de las reclamaciones contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, la Administración las resolverá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación.
8.5 APELACION Y QUEJA Órgano competente El Tribunal Fiscal es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria, general y local, inclusive la relativa a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP, así como las apelaciones sobre materia de tributación aduanera. (Artículo 143° sustituido por el Artículo 69° d el Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 d e febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).
Recursos contra la Resoluciòn ficta denegatoria que desestima la reclamaciòn Cuando se formule una reclamación ante la Administración Tributaria y ésta no notifique su decisión en el plazo de seis (6) meses, de nueve (9) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, de dos (2) meses respecto de la denegatoria tácita de las solicitudes de devolución de saldos a favor de los exportadores y de pagos indebidos o en exceso, o de veinte (20) días hábiles respecto de las re soluciones que establecen sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre; el interesado puede considerar desestimada la reclamación, pudiendo hacer uso de los recursos siguientes:
1. Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano sometido a jerarquía. 2. Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano respecto del cual puede recurrirse directamente al Tribunal Fiscal.
También procede el recurso de queja a que se refiere el Artículo 155° cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (06) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer párrafo del Artículo 150°. (Artículo 144° sustituido por el Artículo 70° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
72
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Presentaciòn de la apelaciòn El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. Tratándose de la apelación de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, se elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. (Artículo 145° sustituido por el Artículo 71° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).
Requisitos de la apelaciòn La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación, mediante un escrito f undamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el cual deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil. Asimismo, se deberá adjuntar al escrito, la hoja de información sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar será de treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación certificada. La Administración Tributaria notificará al apelante para que dentro del término de quince (15) días hábiles subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de apelación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite. Asimismo, tratándose de apelaciones contra la resolución que resuelve la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, la Administración Tributaria notificará al apelante para que dentro del término de cinco (5) días hábiles subsane dichas omisiones. Vencido dichos términos sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la apelación. Para interponer la apelación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye el motivo de la apelación, pero para que ésta sea aceptada, el apelante deberá acreditar que ha abonado la parte no apelada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. La apelación será admitida vencido el plazo señalado en el primer párrafo, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago o se presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada. La referida carta fianza debe otorgarse por un período de seis (6) meses y renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración. La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Los plazos señalados en seis (6) meses variarán a nueve (9) meses tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Las condiciones de la carta fianza, así como el procedimiento para su presentación serán establecidas por la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. (Artículo 146° sustituido por el Artículo 71° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004). (Ver Resolución de Superintendencia N°083-99/SUNAT , publicada el 24 de julio de 1999 y vigente a partir del 25 de julio de 1999). (Ver Resolución de Superintendencia N°106-2005/SUNAT , publicada el 02 de junio de 2005 y vigente a partir del 03 de junio de 2005).
_________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
73
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” (Ver Resolución de Superintendencia N°228-2005/SUNAT , publicada el 11 de noviembre de 2005 y vigente a partir del 12 de noviembre de 2005).
ASPECTOS INIMPUGNABLES Al interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, el recurrente no podrá discutir aspectos que no impugnó al reclamar, a no ser que, no figurando en la Orden de Pago o Resolución de la Administración Tributaria, hubieran sido incorporados por ésta al resolver la reclamación. MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES No se admitirá como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, dicho órgano resolutor deberá admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario demuestre que la omisión de su presentación no se generó por su causa. Asimismo, el Tribunal Fiscal deberá aceptarlas cuando el deudor tributario acredite la cancelación del monto impugnado vinculado a las pruebas no presentadas y/o exhibidas por el deudor tributario en primera instancia, el cual deberá encontrarse actualizado a la fecha de pago. Tampoco podrá actuarse medios probatorios que no hubieran sido ofrecidos en primera instancia, salvo el caso contemplado en el Artículo 147°. (Artículo 148° sustituido por el Artículo 72° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).
ADMINISTRACION TRIBUTARIA COMO PARTE La Administración Tributaria será considerada parte en el procedimiento de apelación, pudiendo contestar la apelación, presentar medios probatorios y demás actuaciones que correspondan. PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIÓN El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de doce meses (12) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. La Administración Tributaria o el apelante podrán solicitar el uso de la palabra dentro de los cuarenticinco (45) días hábiles de interpuesto el recurso de apelación, contados a partir del día de presentación del recurso, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el informe de ambas partes. En el caso de apelaciones interpuestas contra resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aquéllas que establezcan sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, la Administración Tributaria o el apelante podrán solicitar el uso de la palabra dentro de los cinco (5) días hábiles de interpuesto el recurso de apelación. El Tribunal Fiscal no concederá el uso de la palabra: - Cuando considere que las apelaciones de puro derecho presentadas no califican como tales. - Cuando declare la nulidad del concesorio de la apelación. - Cuando considere de aplicación el último párrafo del presente artículo. - En las quejas. - En las solicitudes presentadas al amparo del artículo 153º. _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
74
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Las partes pueden presentar alegatos dentro de los tres (3) días posteriores a la realización del informe oral. En el caso de intervenciones excluyentes de propiedad, dicho plazo será de un (1) día. Asimismo, en los expedientes de apelación, las partes pueden presentar alegatos dentro de los dos meses siguientes a la presentación de su recurso. El Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre aspectos que, considerados en la reclamación, no hubieran sido examinados y resueltos en primera instancia; en tal caso declarará la nulidad e insubsistencia de la resolución, reponiendo el proceso al estado que corresponda. (Artículo 150°susti tuido por el artículo 37° del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007)
APELACIÓN DE PURO DERECHO Podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, cuando la impugnación sea de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas. Tratándose de una apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y c ierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponer ésta ante el Tribunal Fiscal será de diez (10) días hábiles.
(Párrafo sustituido por el Artículo 73° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).
El Tribunal para conocer de la apelación, previamente deberá calificar la impugnación como de puro derecho. En caso contrario, remitirá el recurso al órgano competente, notificando al interesado para que se tenga por interpuesta la reclamación. El recurso de apelación a que se contrae este artículo deberá ser presentado ante el órgano recurrido, quién dará la alzada luego de verificar que se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 146º y que no haya reclamación en trámite sobre la misma materia. APELACION CONTRA RESOLUCION QUE RESUELVE LAS RECLAMACIONES DE CIERRE, COMISO O INTERNAMIENTO Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aquéllas que establezcan sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, podrán ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a los de su notificación.
(Párrafo sustituido por el Artículo 73° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).
El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano recurrido quien dará la alzada luego de verificar que se ha cumplido con el plazo establecido en el párrafo anterior. El apelante deberá ofrecer y actuar las pruebas que juzgue conveniente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso. El Tribunal Fiscal deberá resolver la apelación dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente remitido por la Administración Tributaria. La resolución del Tribunal Fiscal puede ser impugnada mediante demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial. (16) Artículo sustituido por el Artículo 45° de la Ley N° 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.
SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
75
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor”
Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa. No obstante, el Tribunal Fiscal, de oficio, podrá corregir errores materiales o numéricos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algún concepto dudoso de la resolución, o hacerlo a solicitud de parte, la cual deberá ser formulada por única vez por la Administración Tributaria o por el deudor tributario dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución. En tales casos, el Tribunal resolverá dentro del quinto día hábil de presentada la solicitud, no computándose, dentro del mismo, el que se haya otorgado a la Administración Tributaria para que dé respuesta a cualquier requerimiento de información. Su presentación no i nterrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria. Por medio de estas solicitudes no procede alterar el contenido sustancial de la resolución. Contra las resoluciones que resuelven estas solicitudes, no cabe la presentación de una solicitud de corrección, ampliación o aclaración. Las solicitudes que incumpliesen lo dispuesto en este artículo no serán admitidas a trámite. JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del Artículo 102°, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolución correspondiente el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial. De presentarse nuevos casos o resoluciones con fallos contradictorios entre sí, el Presidente del Tribunal deberá someter a debate en Sala Plena para decidir el criterio que deba prevalecer, constituyendo éste precedente de observancia obligatoria en las posteriores resoluciones emitidas por el Tribunal. La resolución a que hace referencia el párrafo anterior así como las que impliquen un cambio de criterio, deberán ser publicadas en el Diario Oficial. En los casos de resoluciones que establezcan jurisprudencia obligatoria, la Administración Tributaria no podrá interponer demanda contencioso-administrativa. (18) Artículo sustituido por el Artículo 47° de la Ley N° 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.
8.6 RECURSO DE QUEJA El recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código; debiendo ser resuelto por: a) El Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentado el recurso, tratándose de recursos contra la Administración Tributaria. b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días, t ratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal. (Ver Decreto Supremo N°136-2008-EF, publicado el 27.11.2008 y vigente a partir del 28.11.2008, que reglamenta el inciso b) del Artículo 155°del Texto Único Ordenado del Código Tributario). (Ver Decreto Supremo N° 050-2004-EF, publicado el 15.04.2004 y vigente (Ver Decreto Supremo N°167-2004-EF, publicado el 02.12.2004 y vigente a partir del 03.12.2004).
a
partir
del
16.04.2004)
RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTO _________________________________________________________________________________ AUTOR: M.A-CPC JULIA GIRALDO AYALA DE BLAS
76