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VENTAJAS VENTAJAS DE UNA CONSTITUCIÓN ESCRITA ESCRITA Una Constituci Constitución ón escrita puede ser comentada comentada y recordada recordada más fácilmente fácilmente que una Constitución formada a lo largo de una serie de controversias y compromisos parece especialmente adecuada para un país donde el pueblo esta llamado a gobernar". Es necesario conocer el lugar que éstas ocupan en el Dereco Constitucional. !a Constitución Escrita es un elemento sin duda esencial del Dereco Constitucional por por ello ello ay ay que que dist distin ingu guir ir el Dere Derec co o Co Cons nsti titu tuci cion onal al como como un con# con#un unto to de la Constitución Escrita como un elemento integrante del todo. $sta contiene un n%mero circunscrito de normas constitucionales que revisten una importancia especial. !a Constitución Escrita se convierte en el instrumento donde consta lo más signi&cativo del Dereco Constitucional. 'in embargo no todo el Dereco Constitucional está escrito ni por lo tanto está en la Constitución ni todo el Dereco Constitucional escrito está en la Constitución Escrita pues ésta contiene sólo parte de las normas constitucionales. !as Constituciones Escritas abarcan una familia muy amplia de Constituciones pues prác prácti tica came ment nte e la abso absolu luta ta ma mayo yorí ría a de los los país países es ace ace uso uso de la esc escri ritu tura ra para para formali(ar sus leyes constitucionales dentro de la cual puede aber Constituciones codi&cadas o no codi&cadas Constituciones rígidas o )e*ibles. Una Constitución Escrita nos revela la presencia de ciertas notas características Una Una Co Cons nsti titu tuci ción ón Escr Escrit ita a supo supone ne que que un cuerp cuerpo o al que que se reco recono noce ce facu facult ltad ades es legislativas constituyentes dicte un con#unto en cierto modo ermético de preceptos con la voluntad política de e*presar preferentemente por normas legales escritas y con un sentido unitario los contenidos que estima constitucionalmente relevantes. +!a ley escrita destaca una voluntad e*plícita y deliberada del legislador,. Es preciso que los preceptos escritos tengan sustancia de "ley" en el sentido de regla de dereco general. -ara lo cual el órgano debe manifestar la voluntad política de dictar un acto de naturale(a legislativa. "!a e*igencia de una Constitución escrita lleva como %ltimo resultado a considerar la Constitución como una ley. /%n cuando se aya erigido como convenio entre -ríncipe y 0epresentación popular sólo debe poder ser cambiada en vía legislativa. Constitución se convierte pues en 1 ley si bien es cierto ley de una clase especial y se coloca como lex scripta en contraposición a Dereco consuetudinario".2 El desp despla la(a (ami mien ento to de la cost costum umbr bre e como como form forma a de norm normac ació ión n cons consti titu tuci cion onal al requiriendo en su lugar normas voluntariamente creadas a priori y por obra de la ra(ón plasmadas por escrito. 3E!'E4 admite que la importancia del Dereco escrito es ser dereco establecido por órganos especiales que signi&ca la superación del Dereco consuetudinario.
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!a Constitución escrita implica que las normas aunque tengan sustancia constitucional que sur#an de la costumbre o los usos no revestirán carácter formalmente constitucional por lo tanto no pueden producir los efectos #urídicos propios de aquella o sea no tienen valor #urídico las costumbres o usos constitucionales que infrin#an normas contenidas en la Constitución escrita. -odemos decir que la Constitución escrita se opone a las formas constitucionales consuetudinarias en consecuencia ocupa una posición superior respecto de éstas. !a escritura garanti(a la e*presión formal de la Constitución cualquiera sea su contenido es decir cualquiera sea la forma del Estado. !a forma escrita coadyuva a revestir la Constitución de una cualidad especial diferente por encima de cualquier otra norma #urídica. Es preferible una Constitución escrita a otra que no es escrita o consuetudinaria debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre #urídica y concede venta#as de técnica #urídica ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son otorga venta#as debido a que es sencillo ubicar la #erarquía y la unidad del sistema en ese tipo de régimen y automáticamente se coloca en la c%spide de ese régimen #urídico el documento madre y a partir de éste emanarán las demás instituciones. Se concluyen tres ventajas de las constituciones escritas:
!a superioridad de la ley escrita sobre la costumbre lo cual se abía reconocido a &nales del siglo 56777 ya que desde entonces e*istía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales. 8ambién desde el siglo 56777 es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios #urídicos que emanan de la soberanía nacional. En una Constitución escrita ay claridad y precisión en cuanto al contenido y esto elimina confusiones y en una Constitución no escrita la ambig9edad suele ser un riesgo.
DESVENTAJAS DE UNA CONSTITUCIÓN ESCRITA !a falta de conciencia para el buen mane#o de la tutela y el conocimiento de la #urisprudencia para acer efectivos los derecos. Di&cultad para identi&car los derecos fundamentales de los civiles y políticos.