Secretario: Expediente: Cuaderno: PRINCIPAL Escrito: Nro. 01 Sumilla: Usurpación
de
Nombre
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO JUZGADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO MANUEL RODRIGUEZ MENOZA con DNI 32156723 con domicilio real en la calle Alfonso Ugarte N° 119 vinsos, distrito de santa, provincia de santa, departamento de ancash, y, domicilio procesal ubicado en el Jr. Enrique palacios N° 202 4 piso oficina 210 de esta ciudad a Ud. digo :
I.
PETITORIO
Que, en vía de proceso abreviado interpongo demanda usurpación de nombre dirigida contra doña HERLINDA DALILA BARRON SILVESTRE a quien se deberá notificar notif icar en Alfonso Ugarte N° 110 Vinsos, solicitando a su despacho se sirva excluir el nombre de mi persona del acta de nacimiento designado con el N° 0011045, el que aparezco como padre de ANDY YOMAR DE LA CRUZ BARRON por usurpación indirecta de mi nombre por parte de la invocada; en tal sentido, cese la afectación del derecho al nombre, demanda que se interpone en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Que con la demandada hasta hasta junio del 2006, fuimos enamorados manteniendo ambos la relación sin convivencia, siendo así, de los furtivos encuentros que tuvimos siempre evite procrear haciendo uso de métodos anticonceptivos adecuados, sin embargo, a pesar de las preocupaciones tomadas se me consigna padre en partida de nacimiento del menor Andy Yomar De La Cruz Barrón. Que, es el caso que en el mes de febrero del 2007 me entero que la incoada había alumbrado un bebe el 09 de enero del 2007, y, al se citado y acudir a la DEMUNA – SANTA me entero, además, que tiene mi apellido y se me consigna en partida de nacimiento como el padre del menor.
Que dicha situación a generado en el actor inestabilidad Psicológica, por el sentimiento de culpa que corroe la conciencia, por tal motivo, con la finalidad de esclarecer la incertidumbre jurídica generada en contra del actor recurro ante su judicatura en la fecha. Siendo que el reconocimiento no a sido realizado por el supuesto progenitor en tal sentido no es aplicable lo dispuesto por el art. 395 del código civil, en cuanto la irrevocabilidad del reconocimiento de paternidad. Que, a fin de coadyuvar al esclarecimiento de la incertidumbre jurídica creada por la incoada, ofrezco someterme al examen de ADN, a fin de aportar con el medio probatorio de carácter científico y dilucidar el efecto positivo o negativo que desprenda. Que conforme se puede verificar en la partida de nacimiento N° 0011045 se ha hecho mal uso del nombre de mi persona para consignar en dicho documento la autoría de la paternidad sin haber expresado el autor la expresión de voluntad de reconocimiento en el acotado documento, por tanto, al haberse usurpado el nombre, corresponde el cese del mal uso de mi nombre excluyendo de la partida de nacimiento mi nombre. Que, en consecuencia y en merito de lo expresado solicito se declare fundado la demanda; a efectos de proceder al cese del acto voluntario al derecho al nombre por los argumentos esgrimados en la presente demanda
III.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Art. 21 del código civil en la que se especifica que la finalidad par consignar el nombre del supuesto padre en la partida de nacimiento de un menor fruto de una relación extramatrimonial se entiende que dicho apellido debe ser del padre que lo engendro, esto es del padre biológico. Art. 28 del código civil según el cual nadie puede usar el nombre ajeno entonces me asiste el derecho a hacerlo cesar ante su judicatura, por ser ilegal e injusta.
IV.
LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR
La legitimidad para el inicio de la presente acción me corresponde en calidad de supuesto padre en la partida de nacimiento del menor Andy Yomar De La Cruz Barrón, cuando en realidad no se a reconocido mediante mi firma la paternidad del menor, y el interés para obrar se basa en el interés que tengo de recurrir a su despacho como última alternativa posible para que se declare el cese de la afectación y se ordene la exclusión del nombre de la acotada partida de nacimiento.
V.
VÍA PROCEDIMENTAL
De conformidad con lo establecido en la cuarta disposición complementaria y final corresponde a la vía abreviada.
VI.
MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco los siguientes medios probatorios:
LA DOCUMENTAL: Consiste en el merito de los siguientes documentos. 1. Partida de nacimiento del niño Andy Yomar De La Cruz Barrón con lo que acredito la consignación de mi nombre como presunto padre por la declaración y sola firma de la invocada.
EXAMEN PERICIAL: Consiste en la prueba de ADN del recurrente la invocada y el menor Andy Yomar De La Cruz Barrón, a efectos de demostrar con el resultado negativo de la prueba la evidente usurpación de nombre, consecuente mente se excluya el nombre del recurrente en la partida de nacimiento del menor eludido.
VII. ANEXOS: 1. A prueba.
Tasa judicial por ofrecimiento de
1. B 2 cedulas de notificación. 1. C Copia de documento de identidad. 1. D Partida de nacimiento del menor. POR LO EXPUESTO:
A Ud. señor juez solicito admitir la presente solicitud, tramitarla de acuerdo a ley en su oportunidad, declararla fundada
Chimbote agosto del 2008
_____________________________ Abogada Erika Eyzaguirre Mena
______________________________ Manuel Rodriguez Mendoza