TEMA 8: LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA. INSTITUCIONES: EL CONSEJO, EL PARLAMENTO, LA COMISIÓN Y EL TRUBUNAL DE JUSTICIA JUSTICIA.. LA UNIÓN EUROPEA (UE) Fue creada tras la 2ª Guerra Mundial y actualmente tiene 27 Estados Miembros tras la adhesión de Bulgaria y Rumania en 2007. I.- REFERENCIA HISTÓRICA. 1) Evolución histórica de los Tratados Aunque la idea de una Europa Unida es antigua, los antecedentes cercanos de la actual UE, los situamos a mitad del siglo XX. Con la iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Robert Schuman, se reúnen Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo para promover la celebración del Tratado de las Comunidades Europeas del Carbón y el Acero (CECA) en 1951), el primer Tratado constitutivo de la UE Tuvo la importancia histórica de que por primera vez, los estados miembros ceden algunas de sus funciones propias a un órgano común y supranacional Reunidos en Mesina (Italia) en 1955, crean un Comité para continuar avanzando hacia la unión política. Así, en 1957, se celebra el Tratado para la Energía Atómica (EURATOM o CEEA), y el Tratado de Roma, que crea la Comunidad Económica Europa (CEE). Así surgen los 3 Tratados originarios de la actual UE: Tratado de París, que constituye Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA): el 18 de Abril de 1951 Tratado de Roma , que crea la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM o CEEA): el 25 de Marzo de 1957 Tratado de Roma que crea Comunidad Económica Europa (CEE): el 25 de Marzo de 1957 Posteriormente se firman los Tratados de Bruselas (1965), Luxemburgo (1970) y de nuevo Bruselas (1977), que modifican algunas cuestiones de los originarios. En 1986 se firma el Acta Única Europea, que impulsó el proceso de Unión Política. Un avance esencial hacia Unión lo supuso el Tratado de Maastricht (de la Unión Europea), de 7 de Febrero de 1992) que entre otras consideraciones: consideraciones: Confirmar la libertad de circulación de personas Establecer una política exterior y de Seguridad Común Reconocer el derecho del sufragio activo y pasivo de los ciudadanos europeos, en cualquier municipio del Estado de la Unión Europea en el que residan. Más adelante se firman los Tratados de Ámsterdam ( 2 de Octubre de 1997) y el de Niza (20 de Febrero de 2001) 2) Estados miembros. Desde 1957: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. En 1973: Reino Unido, Irlanda y Dinamarca En 1981:Grecia En 1986: España y Portugal.( España mediante el Tratado de Madrid de 12 de Junio de 1985, haciéndose efectivo el ingreso el 1 de enero de 1986) En 1994: Austria, Finlandia y Suecia
El 1 de mayo de 2004: Polonia, Hungría, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Lituania, Letonia, Estonia, Chipre y Malta El 1 de enero de 2007: Rumania y Bulgaria. Actualmente forman parte de la UE 27 miembros
La UE se basa en: El Estado de Derecho La Democracia Objetivos principales de la UE: 1. Instituir una ciudadanía Europea. 2. Garantizar la libertad, seguridad y justicia. 3. Fomentar el progreso económico y social 4. Afirmar el papel de Europa en el mundo. Tiene 5 instituciones: 1. Parlamento Europeo (órgano legislativo) 2. Consejo de la Unión Europea (órgano legislativo) 3. Comisión Europea (órgano ejecutivo) 4. Tribunal de Justicia 5. Tribunal de Cuentas. Tiene 5 organismos: 1. Comité Económico y Social Europeo 2. Comité de las Regiones 3. Defensor del Pueblo Europeo 4. Banco Europeo de Inversiones 5. Banco Central Europeo. EL DERECHO COMUNITARIO Se compone de 3 tipos de legislación distintos pero dependientes entre sí: Derecho Primario: Incluye Tratados y otros acuerdos que tienen una categoría similar. Deriva de acuerdos negociados entre los Gobiernos y los Estados miembros que son posteriormente ratificados por los Parlamentos nacionales (mismo procedimiento para cualquier modificación de los Tratados) Los Tratados se han revisado mediante los textos: a) Acta Única Europea (1987) b) Tratado de Maastricht (1992) c) Tratado de Ámsterdam (1997 y entró en vigor el 01/05/1999)
Derecho Derivado: Se basa en los Tratados y conlleva diversos procedimientos. Formas de procedimientos legislativos: a) Reglamentos: directamente aplicables. b) Directivas: obligan a los Estados miembros a conseguir un resultado en un plazo de tiempo. c) Decisiones: Obligatorias para sus destinatarios (no requieren legislación nacional para su ejecución) d) Recomendaciones y dictámenes: no son vinculantes. Se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en todas las lenguas oficiales de la Comunidad Europea (CE). Jurisprudencia: Incluye las sentencias del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. “Acervo Comunitario”.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA (Consejo de Ministros) Principal institución decisoria de la UE y la última autoridad legislativa. Representa a los Estados miembros y aprueba los actos jurídicos: reglamentos, directivas y decisiones. Tiene un poder casi legislativo que comparte con el Parlamento Europeo. Ejerce: a) El poder presupuestario b) Aprueba los acuerdos internacionales previamente negociados por la Comisión. Cada país de la Unión ejerce la presidencia, por rotación, por un periodo de 6 meses. Las decisiones del Consejo las prepara el Comité de Representantes Permanentes de los Estados miembros (COREPER). El Consejo dispone de una Secretaría General establecida en Bruselas que prepara y ejecuta las decisiones.
Funciones y Responsabilidades Competencias en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea: 1) Órgano legislativo compartido con el Parlamento Europeo. 2) Coordina las políticas económicas de los Estados miembros en general. 3) Celebra acuerdos internacionales entre las Comunidades y 1 o más Estados u Organismos internacionales. (Negociados por la Comisión y requieren conformidad del Parlamento Europeo.) 4) Autoridad presupuestaria junto al Parlamento Europeo.
Competencias en virtud del Tratado de la Unión Europea: 1) Toma decisiones para definir y ejecutar la política exterior y la seguridad común (orientado por el Consejo Europeo “reunión de jefes”).
2) Coordina la acción de los Estados miembros y adopta medidas en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal. El papel del Consejo en el proceso de decisión y legislativo El Consejo de la UE es la principal ins titución decisoria definido a través de los “Tres Pilares” sobre los que el Tratado de la UE cimentó las actividades de la Unión:
Primer Pilar: Cubre una alta gama de políticas comunitarias (agricultura, transportes, medio ambiente, energía, etc...) Proceso decisorio de probada eficacia que se inicia a propuesta de la Comisión. Segundo Pilar: Engloba la política exterior y seguridad común. Tercer Pilar: Engloba la cooperación policial y judicial en materia penal. En las votaciones del Consejo rige la "mayoría cualificada", que se alcanza cuando:
una mayoría (a veces incluso dos tercios) de los 27 países de la UE votan a favor
se emiten como mínimo 255 votos de los 345 posibles.
Además, un país miembro puede solicitar que se compruebe si la mayoría representa como mínimo al 62% de la población total. De no ser así, la propuesta no puede adoptarse. En las votaciones referentes a temas sensibles, como seguridad, asuntos exteriores o impuestos, las decisiones del Consejo tienen que adoptarse por unanimidad. Esto significa que un solo país puede vetar una decisión. A partir de 2014 se introducirá un sistema conocido como "doble mayoría". Para que una propuesta se apruebe, necesitará el apoyo de dos tipos de mayoría: una mayoría de países (por lo menos 15) y una mayoría de la población total de la UE (los países a favor deberán representar como mínimo al 65% de la población de la UE). España cuenta con 27 votos.
EL PARLAMENTO EUROPEO (participa en el proceso legislativo) Representa a los ciudadanos de la UE Constituye la base democrática de la ciudad y control político de las Comunidades Europeas (CE). Elecciones: Cada 5 años (desde 1979) Composición: a) Actualmente tiene 785 Diputados elegidos por sufragio universal (tras la entrada en
2007 de Bulgaria y Rumanía, antes 732) b) 14 Vicepresidentes c) 32 Delegaciones (15 Diputados cada una) c) 6 Cuestores (en calidad de observadores, elegidos por el Pleno por un período de dos años y medio, renovable, son responsables de los asuntos administrativos y financieros que afectan directamente a los diputados) Celebran sus sesiones plenarias en Estrasburgo Se reúnen en Bruselas sus 20 comisiones (el número de sus miembros oscila entre 28 y 86 y cada una cuenta con un presidente, una Mesa y una secretaría) y sus grupos políticos (el número de diputados necesario para constituir un grupo es de 20, en cada grupo debe estar representada al menos 1/5 de los Estados miembros, actualmente hay 9 grupos políticos). Secretaría General está en Luxemburgo. Funciones y Responsabilidades Atribuciones más importantes: 1) Poder legislativo: Examina propuestas de la Comisión y colabora con el Consejo en el proceso legislativo. 2) Competencias presupuestarias: Comparte con el Consejo los poderes presupuestarios al votar el presupuesto anual y controlar su ejecución. 3) Control del Ejecutivo: Tiene el poder de control sobre las actividades de la Unión mediante: a) Confirmación del nombramiento de la Comisión. b) Derecho de censura de la Comisión. c) Preguntas orales o escritas (que puede plantear a la Comisión y al Consejo). El papel del Parlamento Europeo en el proceso legislativo Está facultado para modificar y adoptar la legislación. Tiene el poder de decisión compartido con el Consejo. Los fundamentos jurídicos y sus procedimientos son: a) Procedimiento de codecisión: Compartido por igual entre el Parlamento Europeo y el Consejo. En los actos jurídicos: 1) Si hay acuerdo: Se adoptan en la primera lectura. 2) Si no hay acuerdo: Se convoca al Comité de Conciliación para buscar un texto de compromiso. 3) Si tampoco hay acuerdo: El Parlamento puede rechazar la propuesta por mayoría absoluta. b) Procedimiento de consulta: 1) Emisión del dictamen del Parlamento Europeo (puede negarse a emitirlo) 2) El consejo adopta la propuesta legislativa de la comisión (Ni la Comisión ni el Consejo están obligados a aceptar las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo
en su dictamen. c) Procedimiento de cooperación: Permite al Parlamento Europeo introducir enmiendas en las propuestas legislativas: 1) Exige dictamen del Parlamento Europeo. 2) Se necesitan 2 lecturas del Parlamento Europeo (la Comisión indica qué enmiendas acepta antes de remitir la propuesta al Consejo.) 3) El resultado es una “posición común” del Consejo.
d) Procedimiento de dictamen conforme: Se aplica a : 1) Aquellas áreas legislativas en las que el Consejo actúa por decisión unánime. 2) En los acuerdos internacionales entre la Unión Europea y uno o varios países que no formen parte de ella (necesaria la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento Europeo) e) Derecho de iniciativa: Desde el tratado de Maastricht, el Parlamento Europeo tiene una derecho de iniciativa legislativa limitado.
Competencias Presupuestarias: El Parlamento Europeo es una de las 2 ramas de la autoridad presupuestaria y participa en: a) Orientaciones generales b) Naturaleza de los gastos Control del Ejecutivo: El poder ejecutivo está compuesto por la Comisión y el Consejo de Ministros, los representantes de estas instituciones comparecen periódicamente ante el Parlamento Europeo. Recursos ante el Tribunal de Justicia: En caso de una violación del tratado por parte de otra institución: Formas que adoptará el Parlamento Europeo: a) Derecho de intervención: Puede alinearse con una de las partes. b) Recurso por omisión: Puede demandar a una institución por violación de un Tratado. c) Recurso de anulación: Contra el acto de otra institución cuando se trata de proteger sus prerrogativas (el Parlamento Europeo puede ser parte demandada si ha actuado en el procedimiento de codecisión) El Parlamento Europeo también nombra a un Defensor del Pueblo: Sus responsabilidades principales son: 1) Garantizar mejor la protección de los ciudadanos en caso de mala administración. 2) Reforzar el control democrático de las instituciones comunitarias. COMISIÓN EUROPEA (órgano ejecutivo) Ente político con diversas responsabilidades. Es uno de los órganos clave del sistema institucional comunitario.
Es la institución común de las 3 Comunidades Europeas (CECA, CEE y EURATOM) Compuesta por: (27 miembros) a) 1 Presidente: § Designado por los Gobiernos de los Estados miembros. § Sometido por la aprobación del Parlamento Europeo. b) 26 miembros (7 vicepresidentes) § Elegidos por el Presidente junto con los Gobiernos de los Estados miembros. La Comisión Europea goza de independencia en el ejercicio de sus atribuciones y no debe someterse a ninguna orden de ningún Estado miembro. Le asiste a la una administración cuya sede en Bruselas y oficina en Luxemburgo. Funciones y responsabilidades: Se le amplió las competencias a la Comisión desde: a) Acta Única Europea (1986) b) Tratado de la Unión Europea “Tratado de Maastricht” (1992)
c) Tratado de Ámsterdam (1997) La Comisión no toma ninguna decisión sobre las políticas y prioridades de la Unión Europea. Funciones precisas de la Comisión Europea: a) Capacidad de iniciativa para presentar propuestas legislativas: Tiene el monopolio de la iniciativa de las decisiones de políticas comunitarias (1er. Pilar) y elabora propuestas propuestas sobre las que decidirán el Parlamento Europeo y el Consejo. La Comisión no tiene el monopolio de iniciativa en los otros 2 pilares: a) Política exterior y seguridad común b) Cooperación en materia de justicia interior. b) Guardiana de los Tratados: Vela por la aplicación de los reglamentos y de las directivas aprobadas por el Consejo (Derecho de la Unión Europea) y puede recurrir judicialmente ante el tribunal de Justicia para hacer aplicar el derecho comunitario. Si un Estado miembro no cumple con sus obligaciones: La Comisión puede imponer sanciones a Particulares, Empresas y Organismos. c) Gestiona y ejecuta las políticas de la UE y las relaciones comerciales internacionales: La Comisión gestiona: a) Presupuesto anual de la Unión: La Comisión sí que tiene la iniciativa presupuestaria
(elabora el anteproyecto de presupuesto que se somete al Consejo).
b) Responsable del Gasto público c) Responsable de la administración de los 4 fondos comunitarios más importantes Su objetivo es: Reducir las disparidades económicas entre las zonas más ricas y las más pobres. La Comisión negocia y luego el Consejo concluye. Sus responsabilidades ejecutivas son: 1) Delegar poderes para elaborar normas. 2) Introducir medidas preventivas para proteger al mercado comunitario contra el dumping de terceros países. 3) Ejecuta las normas de competencia del Tratado 4) Regula fusiones y adquisiciones que superen determinadas dimensiones. El papel de la Comisión Europea en el proceso legislativo: Colabora en la legislación de la UE con el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo y asiste a sus reuniones. El presidente de la Comisión participa en las reuniones del Consejo Europeo (“reunión de jefes” se reúnen 2 veces al año los Jefes de Estado y los Jefes de Gobierno de los
Estados miembros). El presidente participa como representante de la Unión en todo su conjunto en las cumbres económicas anuales del G7 (grupo de los 7 países más industrializados). Relación entre la Comisión y el Parlamento Europeo: 1) El Parlamento puede cesar a la Comisión mediante moción de censura (la Comisión está obligada a presentar su dimisión colectiva) 2) La Comisión es responsable ante el Parlamento Europeo. 3) La Comisión asiste a todas las sesiones del Parlamento Europeo. 4) En las sesiones del Parlamento Europeo, si los diputados se lo piden, debe la Comisión explicar y justificar sus políticas contestando a las preguntas de los diputados tanto orales como escritas. La Comisión colabora estrechamente con el Comité Económica y social y el Comité de Regiones (que son órganos consultivos de la Unión) y los consulta en la mayoría de los asuntos de los actos legislativos.
TRIBUNAL DE JUSTICIA Y TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Tribunal de Justicia Misión: Proporcionar protección jurisdiccional a l sistema jurídico comunitario. Función Principal: Garantizar el respeto y la defensa de la legislación de la UE controlando la legalidad de los actos de las instituciones a través del recurso de nulidad (creado gracias al Tratado de Ámsterdam) o constatando los casos de omisión del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión. Sede: En Luxemburgo Composición: a) 27 Jueces b) Asistido por 8 abogados generales. Nombrados todos ellos por los Gobiernos de los Estados miembros por un periodo de 6 años prorrogable, renovados ½ cada 3 años, el presidente es elegido por 3 años. Son independientes. Único órgano competente para pronunciarse a petición de las jurisdicciones nacionales sobre interpretación de Tratados y actos adoptados por las instituciones. Aplica uniforme y homogéneamente el Derecho Comunitario en toda la Comunidad Europea. Competencias del Tribunal de Justicia: A) Conocer litigios entre: 1) Los Estados miembros 2) La UE y los Estados miembros 3) Las instituciones 4) Particulares y la UE B) Emitir dictámenes sobre acuerdos internacionales. Formas de actuación del Tribunal de Justicia: A) Recurso: 1) Por incumplimiento 2) De anulación 3) Por omisión 4) De casación B) Acción de indemnización C) Cuestiones prejudiciales: Mucha importancia para la interpretación uniforme del Derecho Comunitario. (Casos de litigios ante las jurisdicciones nacionales). Tribunal de Primera Instancia: Creado: En 1989 para aliviar la carga del Tribunal de Justicia. Competente: Competencias del Tribunal de Primera Instancia: Ejerce en primera instancia la jurisdicción atribuida al Tribunal de Justicia (para liberarlo de cargas). A) Litigios entre las Comunidades y sus funcionarios u otros miembros de su personal. B) Recursos interpuestos contra: 1) La Comisión por empresas y asociaciones.
2) Una Institución de las Comunidades por personas físicas o jurídicas. C) Competente para tratar un “recurso de casación” siempre que lo presente ante el
Tribunal de Justicia