Índice Introducción
2
2.1 Concepto, clasificación y aspectos generales
3
Concepto
3
Clasificación
3
Aspectos generales
5
2.2 Sociedad Anónima
6
2.3 Sociedad de responsabilidad limitada
10
2.4 La sociedad cooperatia
11
2.! Conceptos y aspectos generales de la disolución, li"uidación, fusión, transformación y escisión de sociedades. 12 2.!.1 Concepto y aspectos de la disolución
12
2.!.2 Li"uidación
13
2.!.3 #usión
14
2.!.4 $ransformación $ransformación
14
2.!.! %scisión
15
Conclusión
17
&ibliograf'a(
18
Introducción %l siguiente traba)o trata sobre lo "ue es una sociedad mercantil, "ue elementos la conforman y la *acen como tal, como es "ue cada empresa toma una identidad diferente a las dem+s y tiene un alor y significado "ue las *ace distintas a las dem+s, "ue aspectos son los "ue las constituyen como empresa, "ue es una sociedad anónima y "ue la conierte como tal, la sociedad cooperatia, y la de responsabilidad limitada. Al igual de cómo es "ue una empresa llega a la "uiebra, disolución, fusión, transformación y la escisión y "ue *ace "ue se denomine a cada una como tal.
2
2.1 Concepto, clasificación y aspectos generales Concepto na sociedad es una entidad propia y distinta, cuenta con un patrimonio com-n y
con la participación de los socios. Comparte un inters o propósito en com-n. /odemos decir "ue una Sociedad 0ercantil es la unión de dos o m+s personas mediante la cual aportan algo en com-n para un fin determinado, oblig+ndose mutuamente a darse cuenta. Al constituir una empresa los inolucrados ad"uieren responsabilidades y beneficios, buscan obtener ganancias y dependiendo del tipo de sociedad "ue eli)an, as' ser+ su responsabilidad. %s por eso, "ue saber "ue es una Sociedad 0ercantil y cu+l es su función, tiene la finalidad de dar un enfo"ue general sobre los tipos de organiación de las empresas, para "ue a"uellos "ue tengan en mente constituir un negocio eli)an el tipo de organiación m+s coneniente y acorde a su giro empresarial. Se describe cada una de las sociedades para comprender las caracter'sticas y limitaciones "ue tienen, a la e identificar cual es m+s coneniente para "ue se constituya la empresa o forme parte de su raón social. Clasificación Los seis tipos de sociedades u organiaciones mercantiles en 0ico, a analiar
son( Sociedad en nombre colectio, Sociedad en Comandita Simple S. en C.5, Sociedad en Comandita por Acciones S. en C. por A.5, Sociedad de 6esponsabilidad Limitada S. de 6.L.5, Sociedad Anónima S.A.5, y Sociedad Cooperatia S.C.5. •
La Sociedad en 7ombre Colectio( destaca la responsabilidad de los socios por las obligaciones "ue contraiga la sociedad. Las caracter'sticas esenciales de esta sociedad es "ue la responsabilidad de cada socio ser+ limitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios, debe tener cuando menos dos socios puesto "ue no eiste un n-mero m+imo. La raón social 3
se compone por los nombres de todos los socios o de alguno de ellos, •
seguida solamente de las palabras 8y compa9'a. La Sociedad en Comandita Simple S. en C. S.5( es la reunión de una o m+s personas f'sicas y morales "ue crean una persona moral para obtener un fin com-n y generar ganancias. %n esta se identifican dos tipos de socios: los comanditados "ue tienen una responsabilidad ilimitada y los
•
comanditarios "ue determinan su responsabilidad por sus aportaciones. La Sociedad en Comandita por Acciones S. en C. por A.5( es una sociedad de capital funcional, es decir, cuyo capital social no debe ser menor a cincuenta mil pesos: eiste ba)o una raón o denominación social y se compone de uno o arios socios comanditados con responsabilidad ilimitada y de uno o arios socios comanditarios "ue -nicamente est+n
•
obligados al pago de sus acciones. La Sociedad de 6esponsabilidad Limitada S. ;% 6.L.5( su responsabilidad est+ limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de "ue se contraigan deudas no se responde con el patrimonio personal de los socios: es una sociedad intermedia "ue surgió para eliminar las restricciones y eigencias de la sociedad anónima, constituye un tipo social "ue sin ale)arse de plenamente de los es"uemas propios de las sociedades de
•
personas. La Sociedad Anónima S.A.5( es a"uella sociedad mercantil cuyos titulares son en irtud de una participación en el capital social a tras de t'tulos o acciones, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino -nicamente *asta la cantidad m+ima del
•
capital aportado. La Sociedad Cooperatia S.C.5( es una sociedad mercantil
con
denominación de capital ariable fundacional, representado por certificados de aportación nominatios. A"u' interienen como m'nimo cinco per sonas.
4
Aspectos generales Al momento de constituirse una sociedad a la ida )ur'dica una nuea persona sta es un su)eto )ur'dico "ue tiene capacidad de goce y capacidad de e)ercicio distinto de las personas "ue la conforman o "ue la integran y "ue crean un ente dierso el cual tiene caracter'sticas propias las cuales son las siguientes(
I. La capacidad )ur'dica( %s la aptitud de ser titular de derec*os y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad est+ limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa "ue solo puede tener derec*os y obligaciones "ue estn contenidas dentro de su ob)eto social. II. /atrimonio propio5( %l patrimonio de una sociedad es el con)unto de bienes, derec*os y obligaciones de los "ue es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos( /atrimonio Actio( 6?A7>S ;% LA S>CI%;A;( Las personas morales por ser una ficción )ur'dica, no eisten en la realidad, no pueden e)ercitar materialmente las funciones "ue le corresponden, las necesitan efectuar por medio de personas reales y estas personas reales son los "ue constituyen los órganos de la sociedad. •
•
5
=II. S>&%6A7IA( Son los órganos de toma de decisión en las sociedades mercantiles "ue de manera interna resuelen lo relatio a la constitución, modificación, bases de funcionamiento y nombramiento de puestos en una sociedad. %n este tipo de órganos encontramos la asamblea general de socios. 2.2 Sociedad Anónima 6especto a las caracter'sticas de la Sociedad Anónima S.A.5 es una sociedad mercantil cuyo capital est+ diidido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, "uienes no responder+n personalmente de las deudas sociales contra'das sino "ue lo *ar+n con el capital aportado. •
6esponsabilidad
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. •
7aturalea
$iene car+cter mercantil con independencia de su ob)eto. •
Capital
%l capital social m'nimo es de @.11,21 euros, debiendo estar 'ntegramente suscrito aun"ue puede efectuarse el desembolso de una cuarta parte. Se diide en acciones "ue pueden estar representadas por medio de t'tulos o anotaciones en cuentas. •
7acionalidad
Son de nacionalidad espa9ola todas las "ue fi)en su domicilio en territorio espa9ol, con independencia del lugar donde se constituyan. •
/ersonalidad Bur'dica
La inscripción en el 6egistro 0ercantil tiene car+cter constitutio y *asta "ue no se produca la inscripción no puede entregarse o transmitirse acción alguna. •
0'nimo de Socios
%n menos de 4 *oras D desde 3@ euros E7o eiste ni m'nimo, ni m+imo. Se puede constituir con un -nico socio fundador, en cuyo caso se considera 8Sociedad nipersonal. Los socios fundadores pueden reserarse derec*os especiales de contenido económico cuyo alor no supere los 1F de los beneficios netos *ec*as las deducciones obligatorias. 6
•
#undación
/uede ser simult+nea o sucesia •
Aportaciones dinerarias
;eben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria "ue se incorpora a la escritura de constitución, o mediante su entrega al 7otario para "ue ste constituya el depósito. •
Aportaciones no dinerarias
Se pueden aportar los bienes o derec*os alorables económicamente. %stas aportaciones deber+n ser ob)eto de un informe elaborado por eperto designado por el 6egistrador 0ercantil, "ue deber+ incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital. •
/restaciones Accesorias
/ueden establecerse otro tipo de prestaciones con car+cter accesorio, sin "ue puedan integrar el capital social( la obligación de realiar determinadas labores comerciales, de no realiar determinadas actiidades, etcG •
;iidendos /asios
%l accionista deber+ completar el desembolso del capital en el plao establecido al efecto, no pudiendo e)ercitar su derec*o de oto, ni el de percibir diidendos una e encido el plao. •
$ransmisión =oluntaria
Las restricciones a la libre transmisibilidad de acciones -nicamente son +lidas si se trata de acciones nominatias y se pren epresamente en los %statutos. La libre transmisibilidad -nicamente puede condicionarse a la autoriación de la Sociedad cuando los %statutos regulen las causas "ue permitan denegar dic*a autoriación. •
;ocumentación
Si los t'tulos se *an impreso, basta con su transmisión y con la e*ibición del mismo para acreditar frente a la Sociedad la condición de accionista. 0ientras los t'tulos no se *ayan impreso, la transmisión re"uerir+ el otorgamiento de documento p-blico. •
Acciones /ropias 7
La Sociedad puede ad"uirir con car+cter deriatio sus propias acciones o de su sociedad dominante, cumpliendo los re"uisitos legales. 0ientras mantenga esa autocartera "ueda en suspenso el derec*o de oto correspondiente a esas acciones: los posibles diidendos incorporados a las mismas se atribuyen proporcionalmente al resto de acciones: esas acciones propias se computan a efectos de "uórum de asistencia y adopción de acuerdos. •
Acciones sin oto
Se admite la emisión de acciones sin derec*o de oto. Sus titulares tendr+n derec*o a percibir un diidendo, no inferior al !F del capital desembolsado, por cada acción sin oto, adem+s del diidendo correspondiente a las acciones ordinarias. •
Conocatoria de la )unta
La conocatoria debe realiarse mediante anuncio publicado en el &>60% y en uno de los diarios de mayor circulación en la proincia, con una antelación m'nima de "uince d'as. /uede *acerse constar la fec*a de la segunda conocatoria, "ue deber+ fi)arse con un interalo m'nimo de 24 *oras. •
Asistencia
Los %statutos pueden eigir la posesión de un n-mero m'nimo de acciones para poder asistir a la Bunta. %se m'nimo no podr+ ser superior al 1 por 1 del capital social. •
/rincipio mayoritario
La regla general es "ue los acuerdos se adoptan por mayor'a de otos emitidos +lidamente. Los %statutos pueden aumentar las mayor'as eigidas. Cada acción ordinaria atribuye el derec*o a emitir un oto aun"ue los %statutos pueden limitar el n-mero m+imo de otos "ue puede emitir un mismo accionista. •
Constancia de acuerdos
$odos los acuerdos sociales deben constar en acta, "ue puede ser notarial Hrgano de administración. Los %statutos deben fi)ar el órgano de administración de entre los siguientes( Administrador nico, dos o m+s Administradores solidarios o mancomunados, o un Conse)o de Administración compuesto por un m'nimo de tres y un m+imo de doce conse)eros. %l cambio en el modo de organiar la administración de la Sociedad re"uerir+ modificación estatutaria •
;uración del cargo 8
Los %statutos fi)ar+n el plao, no pudiendo ser superior a cinco a9os. •
6etribución
%l desempe9o del cargo de administrador es gratuito salo "ue los %statutos dispongan lo contrario. Si la retribución consiste en participación en ganancias solo podr+ ser detra'da de los beneficios l'"uidos, despus de cubrirse las reseras legal y estatutaria y de *aberse reconocido a los accionistas un diidendo del 4F o el tipo m+s alto establecido en los %statutos. •
0odificaciones estatutarias
%l cambio de denominación, de domicilio, la sustitución del ob)eto social, y la reducción de capital, entre otros acuerdos, re"uieren, para su inscripción, su publicación en el &>60% y en dos periódicos de gran circulación en la proincia del domicilio. •
Sociedad unipersonal
%sta condición debe *acerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales. %l cambio de socio -nico y la prdida de la condición de unipersonal deben *acerse constar en escritura e inscribirse en el 6egistro 0ercantil. •
6esponsabilidad Administradores
Los administradores responder+n frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del da9o "ue causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por realiarlos sin la diligencia debida. •
6%/A
%l e"uialente al 1F del beneficio de cada e)ercicio debe aplicarse a la 6esera Legal *asta "ue sta alcance el 2F del capital social. nicamente despus de cubierta esa resera se pueden repartir beneficios. Solo se pueden repartir diidendos con cargo a beneficios si el alor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
9
2.3 Sociedad de responsabilidad limitada %s una manera de constituir una persona moral en la "ue la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones. Las caracter'sticas personales de los socios se conseran, los socios pueden aportar tanto bienes como capital. Al aportar un bien, no se debe pagar diferencia en caso de "ue este se deprecie. • •
•
• •
•
•
•
•
•
•
• •
•
Las aportaciones sólo pueden ser en dinero o bienes. Los socios no deben pagar una diferencia por la depreciación de los bienes aportados. Los socios responden -nicamente por el monto de su aportación por las deudas "ue llegase a contraer la sociedad. 6e"uiere un m'nimo de dos socios y puede tener un m+imo de cincuenta. La denominación o raón social debe ir seguida de las palabras Jsociedad de responsabilidad limitadaJ o sus siglas JS. de 6.L.J %n caso de tener raón social esta se compondr+ por los nombres de uno o m+s socios, si no figuran los de todos se agregar+n las palabras y compa9'a u otras e"uialentes. Siempre debe figurar el nombre de los administradores. Asimismo si uno de los socios se retira se deber+ agregar la palabra y JsucesoresJ a la raón social. $odo socio puede separarse cuando en contra de su oto se nombre un administrador a)eno a la sociedad. %l administrador para delegar su cargo necesita el acuerdo de la mayor'a de los socios. %l administrador deber+ rendir cuentas cada seis meses salo "ue se *aya pactado otra periodicidad. %n los estatutos se puede establecer una limitación temporal para "ue los socios puedan percibir intereses no mayores del nuee por ciento anual sobre sus aportaciones: pero solamente por el per'odo de tiempo necesario para la e)ecución de los traba)os "ue seg-n el ob)eto de la sociedad deban preceder al comieno de sus operaciones, sin "ue en ning-n caso dic*o per'odo eceda de tres a9os. Si se establece en el contrato social, los socios deben *acer aportaciones adicionales a su aportación inicial. Los socios tienen derec*o a un oto por cada mil pesos de su aportación. Los socios tienen derec*o de preferencia para ad"uirir la parte social de otro socio. n socio puede ser separado de la sociedad cuando use la firma de la sociedad o su capital social para negocios propios, por infracciones a los acuerdos de los socios o disposiciones legales, por cometer actos
10
fraudulentos o dolosos contra la compa9'a, por "uiebra, interdicción o in*abilitación para e)ercer el comercio. 2.4 La sociedad cooperatia %s a"uella integrada por personas de la sociedad de clase traba)adores "ue aportan a la sociedad -nicamente su traba)o. %n esta sociedad cuando solo aportan traba)o personal se le denomina 8sociedad cooperatia de productores y cuando utilian los sericios se les llama 8sociedad cooperatia de consumidores.
La sociedad cooperatia eiste ba)o una denominación social seguida por las palabras cooperatia o bien las siglas s.c. •
•
•
•
•
•
•
•
•
•
%sta sociedad necesita forosamente un n-mero de socios 7> 0%7>6 ;% 1. n capital ariable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del rgimen de derec*os y obligaciones de sus miembros. 7o persigue fines lucratios y busca el me)oramiento social y económico de sus traba)adores. La igualdad comiena en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo traba)ado o bien al monto de las operaciones realiadas. Seg-n se trate de cooperatia de producción o de cooperatia de consumo. ;entro de la sociedad cooperatia no se pueden desarrollar actiidades distintas a a"uellas para las "ue est+n legalmente autoriadas, para e)ercer actiidades diersas a su ob)eto, ser+ preciso obtener la autoriación correspondiente de la Secretar'a de Comercio a)ust+ndose al reglamento de la ley, de las sociedades cooperatias. Solo ser+n sociedades cooperatias las "ue funcionen con la Ley ?eneral de Sociedades Cooperatias y estn registradas y autoriadas por la S%C>#I K S%5. La Sociedad Cooperatia no podr+ concederse priilegio alguno a los fundadores o directores, tampoco eigir a los socios de nueo ingreso "ue suscriban m+s de un certificado de aportación.
•
La sociedad cooperatia est+ obligada a me)orar en todo los aspectos del niel de sus traba)adores.
2.! Conceptos y aspectos generales de la disolución, li"uidación, fusión, transformación y escisión de sociedades. 2.!.1 Concepto y aspectos de la disolución
Se entiende por disolución la situación de una persona moral "ue pierde su capacidad )ur'dica para el cumplimiento del fin com-n. %n este caso es la situación de una sociedad "ue pierde su capacidad legal para el cumplimiento del fin para el cual se creó y solo subsiste para la resolución de los 'nculos establecidos por la sociedad con terceros, por a"uellos con los socios y por estos entre s'. Las causas de disolución se clasifican en( I. /or su origen Causas legales Causas oluntarias II. /or su trascendencia ?enerales %speciales Causas Legales( son ! y son las "ue establece el art'culo 22 de la Ley ?eneral
de Sociedades 0ercantiles. 1. /or epiración del termino fi)ado en el contrato social 2. /or imposibilidad de seguir realiando el ob)eto principal de la sociedad o por "uedar este consumado. 3. /or acuerdo de los socios, de acuerdo con el contrato social y con la ley. 4. /or el n-mero de acciones "ue llegue a ser inferior al m'nimo legal, o bien, la parte de inters se re-ne en una sola persona. !. /or la prdida de las dos terceras partes del capital social. Causas #oluntarias( Son a"uellas "ue para producir efectos legales, precisan de
una declaración de oluntad de socios o accionistas. Causas $enerales( Son a"uellas "ue afectan a toda especie de sociedad
mercantil. Causas %speciales( Son a"uellas "ue afectan a determinada especie de
sociedad. Cabe mencionar "ue las Sociedades mercantiles aun despus de disueltas, conseran su personalidad )ur'dica para efectos de li"uidación. /or lo tanto la disolución es una de las causas de li"uidación. 12
2.!.2 Li"uidación
La li"uidación es el con)unto de operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la sociedad, para cobrar lo "ue a la misma se le adeude, para pagar lo "ue ella deba, para ender todo el Actio y transformarlo en dinero y para diidir entre los socios el patrimonio "ue as' resulte. Cabe aclarar, "ue los li"uidadores entran en función, cuando su nombramiento se inscribe en el 6egistro /-blico de Comercio, teniendo como facultades las siguientes( •
• • •
•
Concluir las obligaciones pendientes de la sociedad al tiempo de la disolución. Cobrar lo "ue se deba a la sociedad y pagar lo "ue ella deba. =ender los bienes de la sociedad. Li"uidar a cada socio su *aber social es decir, la parte proporcional, del capital social, as' como del super+it o dficit de la sociedad5, procediendo a la distribución entre los socios de conformidad con el art'culo 24@ o bien con los art'culos 24M y 24 de la L.?.S.0. seg-n sea el caso. /racticar un &alance ?eneral de Li"uidación, mismo "ue discutir+n y aprobaran los socios en la forma "ue corresponda, seg-n la naturalea de la sociedad, debiendo inscribirse posteriormente en el 6egistro /-blico de Comercio.
Al realiar una li"uidación es necesario realiar una serie de pasos preios "ue se describen a continuación( • •
• •
•
/reparar un balance preio. Cancelar las cuentas complementarias del balance contra sus principales, para determinar los alores netos en libros. =aluar el actio con normas de aluación especiales Las diferencias entre las normas de aluación especiales y los alores en libros se compensan contablemente contra la cuenta 86esultado de aluación Se practica el &alance Inicial de li"uidación5
na e "ue se *an realiado los pasos preios se puede proceder a realiar la li"uidación( • • •
/racticar un balance inicial de li"uidación. %ntregar el actio y pasio al li"uidador. 6ecibir el patrimonio neto del li"uidador. 13
•
Li"uidar a los socios o accionistas
2.!.3 &usión
La fusión es la unión )ur'dica de 2 o m+s especies de sociedades mercantiles. %isten 2 clases de fusión de sociedades mercantiles( a5 /or absorción b5 /or integración. %n la fusión por absorción las sociedades "ue se unen )ur'dicamente desaparecen a ecepción de una, la cual absorbe a las dem+s. %n la fusión por integración desaparecen todas las sociedades, integrando una nuea. Las sociedades se fusionan generalmente para( • • • • •
Aumentar los ingresos de las sociedades "ue se fusionan ;isminuir los costos de producción ;isminuir los costos de distribución ;isminuir los intereses de capitales a)enos Aumentar la productiidad de la empresa utilidades5
La finalidad y coneniencia de "ue dos o m+s sociedades realicen una fusión puede surgir de la similitud "ue las mismas tengan, en el negocio de fabricación o de comercialiación, la fusión permitir+ optimiar la eficiencia. Como consecuencia de la fusión se producir+ una me)or asignación de los recursos *umanos, una me)ora en la calidad contable y financiera, la cual es de releancia en los d'as "ue transcurren debido a la necesidad de tomar decisiones de manera continua. 2.!.4 'ransformación
La transformación de sociedades *ace referencia a un procedimiento mediante el cual se facilita a una sociedad mercantil la posibilidad de modificar su estructura y operación sin cambiar de naturalea )ur'dica. •
•
•
•
La transformación consiste en "ue una sociedad adopte forma y estructura distintas a a"uellas con las "ue se constituyó. La cooperatia es la -nica "ue no puede transformarse en otra sociedad mercantil. %iste la posibilidad de "ue constituidas como sociedades de capital social fi)o puedan adoptar la modalidad del capital ariable. Los acuerdos de transformación se deben inscribir en el registro p-blico del comercio y deben publicar )unto con el balance de la sociedad en el periódico oficial. 14
•
•
La transformación surtir+ sus efectos *asta tres meses despus de la inscripción en el 6/C durante este plao los acreedores pueden oponerse )udicialmente por la 'a sumaria, esto suspender+ el plao *asta "ue se demuestre "ue la oposición es infundada. La transformación surtir+ sus efectos desde la inscripción en el 6/C si se tiene el consentimiento de los acreedores, si se pacta el pago de las deudas o si se constituye deposito en una institución de crdito.
2.!.! %scisión
La escisión representa una diisión del patrimonio. %l capital se agrega y cada parte un ente económico. Los socios de la sociedad escindente original5 lo son tambin de las sociedades escindidas nueas5 a "uienes se les entrega acciones de la sociedad original "ue redu)o el capital. As' como la fusión abarca arios supuestos tales como la consolidación y la incorporación, en la escisión se presentan diferentes supuestos. •
•
%scisión total( Se entiende "ue *ay una escisión total cuando una sociedad eistente desdobla o diide su patrimonio y, por ende su personalidad )ur'dica en dos o m+s partes, en las cuales cada una de ellas se traspasa en blo"ue a una o m+s sociedades de nuea creación, entendindose "ue la sociedad aportante de)a de eistir por el *ec*o del perfeccionamiento de la operación, pasando los socios de tal ente a ser socios de las nueas sociedades constituidas. %scisión parcial( >tra modalidad de la escisión se presenta en el desdoblamiento de una persona )ur'dica sin disolución de esta, mediante la creación de otra u otras sociedades, las cuales son beneficiarias de la transmisión parcial del patrimonio de la primera.
6e"uisitos legales o aspectos generales a considerar •
•
•
•
Sólo podr+ acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios. Las acciones o partes sociales de la sociedad "ue se escinda deber+n estar totalmente pagadas Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendr+ inicialmente una proporción del capital social de las escindidas. La resolución "ue apruebe la escisión deber+ contener( I. Los estados financieros de la sociedad escindente II. La determinación de las obligaciones "ue por irtud de la escisión asuma cada sociedad escindida III. Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas. 15
•
•
•
•
•
La resolución de escisión deber+ protocoliarse ante notario e inscribirse en el registro p-blico del comercio ;urante el plao se9alado, cual"uier socio o grupo de socios "ue representen por lo menos el einte por ciento del capital social, podr+ oponerse )udicialmente a la escisión. Cumplidos los re"uisitos y transcurrido el plao, sin "ue se *aya presentado oposición, la escisión surtir+ plenos efectos. Los accionistas o socios "ue oten en contra de la resolución de escisión goaran del derec*o a separarse de la sociedad. Cuando la escisión traiga apare)ada la etinción de la escindente, una e "ue surta efectos la escisión, se deber+ solicitar al 6/C la cancelación de la inscripción del contrato social.
16
Conclusión Conocer cómo se clasifican las empresas es un acto de suma importancia al considerar el crear una sociedad, ya "ue con ella tendremos los fundamentos suficientes para saber si nuestra empresa ser+ una sociedad anónima o una cooperatia, por"ue ya amos a tener un fundamento de cómo administrar y mane)arla. Al igual es bueno saber cómo podemos *acer o declarar "ue nuestra empresa se fue a la "uiebra, si "ueremos fusionarla con otra para una me)or o mayor ganancia de utilidades y cómo podemos disolerla si ya no es coneniente el seguir en ella por riesgo a caer en una "uiebra o li"uidación.
17
(ibliograf)a*
•
?ustao /a. 8Contabilidad de Sociedades. 8Ley ?eneral de las Sociedades 0ercantiles. 0ico 212 *ttp(NNOOO.emprendepyme.netNcaracteristicasEdeElasEsociedadesE
•
anonimas.*tml *ttp(NNOOO.gestiopolis.comN"ueEesEunaEsociedadEcooperatiaEprincipalesE
•
caracteristicasN *ttp(NNaaronsila.blogspot.mN211N11NconceptoEyEaspectosEgeneralesE
•
de.*tml *ttp(NNgc.initelabs.comNrecursosNfilesNr1!MrNO124ON;er0erca
• •
F21Pnidad.pdf •
18