Legislación turística Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio
Administración de empresas turísticas
4° semestre
Programa de la asignatura: Legislación turística
Clave: 11142422 12142420
Universidad Abierta y a Distancia de México (UnADM)
Ciencias Cienc ias Social Sociales es y Admin Administrati istrativas vas
Administra Admin istración ción de empresa empresass turística turísticass
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio Presentación de la Unidad Dentro de la presente unidad se abordarán puntos, que aunque parezcan no fundamentales para la actividad turística en realidad son de gran relevancia debido a que esta actividad se genera por contratos, en realidad todo en la vida se genera por contratos, llámense de manera verbal verbal y escrita, y aunque no t e percates de tal o cual acción, siempre repercutirá en cualquier actividad. actividad. Por tal motivo, es que se crea esta unidad, para desglosar desglosar los contratos turísticos, turísticos, los cuales forman una parte principal de la actividad turística, es una actividad que a diario realizará el prestador de servicios turísticos turístic os con sus posibles clientes, ya sean nacionales o extranjeros. Todos realizan a diario algún tipo de contrato, cuando se va a la tiendita de la esquina y se compra desde un caramelo hasta productos que son considerados de la primera necesidad, y ¿por qué no? productos que son de lujo, este simple acto es un acuerdo de voluntades, dentro del cual estas realizando un contrato, que no tiene la necesidad de hacerse por escrito, pero que cumple con todos los requisitos que manifiesta la ley. Otro tipo de ejemplo y que sería una cuestión más turística, en relación con los transportes, transport es, cuando tienes la necesidad de trasladarte trasladart e de un lugar a otro y tomar un autobús o un taxi, estas llevando llevando a cabo un contrato de transporte, transporte, generalmente esto se entendería como una necesidad que se tiene en la vida cotidiana, sin embargo se debe entender que cuando un turista llega a nuestro Estado o bien a nuestro municipio, tiene la necesidad de trasladarse a sus destinos que se encuentran dentro de su plan turístico, t urístico, no tendría la obligación de generar un contrato por escrito. Y como ese, existen muchos ejemplos que quizá no se perciba, pero. ¿Qué pasaría si alguna de las dos partes incumple con lo pactado dentro de esos tipos de contratos?, ¿Cuál sería la forma de exigir el derecho que corresponde de acuerdo con lo pactado? ¿Cuáles son las instancias a las que puede recurrir tanto el turista o bien el prestador de servicios turísticos cuando suceda este tipo de problemas? Por lo tanto, cuando se van suscitando todo este tipo de problemas en la vida diaria, es necesario que se llegue a un acuerdo que beneficie a ambas partes, para lo cual se modificaría lo pactado en el contrato que se estableció en un principio, y debe ser conforme a los criterios, que alguna de las leyes que rige, pueda darle solución al inconveniente que se presente en ese momento.
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio Presentación de la Unidad Dentro de la presente unidad se abordarán puntos, que aunque parezcan no fundamentales para la actividad turística en realidad son de gran relevancia debido a que esta actividad se genera por contratos, en realidad todo en la vida se genera por contratos, llámense de manera verbal verbal y escrita, y aunque no t e percates de tal o cual acción, siempre repercutirá en cualquier actividad. actividad. Por tal motivo, es que se crea esta unidad, para desglosar desglosar los contratos turísticos, turísticos, los cuales forman una parte principal de la actividad turística, es una actividad que a diario realizará el prestador de servicios turísticos turístic os con sus posibles clientes, ya sean nacionales o extranjeros. Todos realizan a diario algún tipo de contrato, cuando se va a la tiendita de la esquina y se compra desde un caramelo hasta productos que son considerados de la primera necesidad, y ¿por qué no? productos que son de lujo, este simple acto es un acuerdo de voluntades, dentro del cual estas realizando un contrato, que no tiene la necesidad de hacerse por escrito, pero que cumple con todos los requisitos que manifiesta la ley. Otro tipo de ejemplo y que sería una cuestión más turística, en relación con los transportes, transport es, cuando tienes la necesidad de trasladarte trasladart e de un lugar a otro y tomar un autobús o un taxi, estas llevando llevando a cabo un contrato de transporte, transporte, generalmente esto se entendería como una necesidad que se tiene en la vida cotidiana, sin embargo se debe entender que cuando un turista llega a nuestro Estado o bien a nuestro municipio, tiene la necesidad de trasladarse a sus destinos que se encuentran dentro de su plan turístico, t urístico, no tendría la obligación de generar un contrato por escrito. Y como ese, existen muchos ejemplos que quizá no se perciba, pero. ¿Qué pasaría si alguna de las dos partes incumple con lo pactado dentro de esos tipos de contratos?, ¿Cuál sería la forma de exigir el derecho que corresponde de acuerdo con lo pactado? ¿Cuáles son las instancias a las que puede recurrir tanto el turista o bien el prestador de servicios turísticos cuando suceda este tipo de problemas? Por lo tanto, cuando se van suscitando todo este tipo de problemas en la vida diaria, es necesario que se llegue a un acuerdo que beneficie a ambas partes, para lo cual se modificaría lo pactado en el contrato que se estableció en un principio, y debe ser conforme a los criterios, que alguna de las leyes que rige, pueda darle solución al inconveniente que se presente en ese momento.
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio Esto resultaría una forma empírica de resolver el conflicto, pero cuando se trata ya de contratos que requieren una formalidad f ormalidad más amplia, resulta que la complejidad complejidad del escrito y la solución al o los problemas que se vayan generando sea en aumento y que la forma de solución no sea tan simple, ya que los productos o servicios que se han adquirido no son tan simples, por ejemplo y es algo que se da mucho en la actividad turística, cuando se contrata una agencia de viajes y el paquete que se contrató no es lo que en verdad se contrató. Parecería muy complejo todo lo relacionado a este t ipo de actos jurídicos y/o de comercio que se dan en la actividad turística, pero a decir verdad es más sencillo de lo que parece, todo va con base a una relación que se da entre el prestador de servicios y el turista, de los cuales pueden ser nacionales y/o extranjeros que a todos debe aplicarse una misma razón en cuestión de turismo. Todas y cada una de estas preguntas que se van generando se irán respondiendo conforme se vaya avanzando en la unidad, la cual despejará todas tus dudas con respecto a los temas que se están planteando en esta tercer unidad, para que de forma eficaz y dentro de un marco legal, te ayude a resolver este tipo de conflictos que se pueden dar dentro de tu vida profesional. Es un tema que se debe estudiar para los que van a ser profesionistas profesionistas en la actividad turística, debido a que su actividad está regida por los contratos, y además que este tipo de actos jurídicos tienen gran relevancia, en relación con los actos de comercio, por ello debe quedar bien entendido que es un acto jurídico y cómo se aplica dentro de la actividad turística, ya que esto se verá reflejado en una vida profesional activa, y todos y cada uno de sus elementos, deben de estar dentro de un marco jurídico adecuado para mejor relación entre el prestador de servicios turísticos y los turistas en su actividad turística.
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio Propósitos Al concluir el estudio de esta unidad serás capaz de:
Explicar las diferencias entre hecho y acto jurídico. Identificar la normatividad que regula la operación turística. Analizar la normatividad en materia de contratos turísticos para determinar su existencia y validez.
Competencia específica
Analizar la normatividad que regula la operación de los principales tipos de turismo para identificar su aplicación mediante un estudio de caso.
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3.1. Código de comercio y leyes mercantiles El Código de comercio no es la ley base del turismo en nuestro país, no obstante dentro de este código encuadraremos toda actividad turística como un acto de comercio, debido a que la actividad turística no deja de ser una actividad que sea extraña a los actos de comercio, puesto que como lo hemos venido señalando en las distintas unidades que preceden a esta, el fenómeno turístico se contempla como acto de comercio a través del artículo 75 del mismo precepto que señala lo siguiente:
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo (DOF, 2014) Es por este hecho que la actividad turística y el comercio tienen mucha relación, generando así que toda transporte de personas, es un acto de comercio, al igual que transporte por agua, esto lo podemos considerar dentro de los cruceros en un turismo de sol y playa, pero la misma fracción nos hace referencia a las empresas de turismo, con lo cual se demuestra que toda empresa que tenga como fin ejercer una actividad turística es considerada como acto de comercio. Pero no solo está fracción del artículo 75 del Código de comercio nos da el indicativo de que el turismo forma parte de una actividad comercial, existen otras fracciones las cuales de alguna u otra forma le dan cabida al turismo en el comercio, los cuales son:
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; XI.- Las empresas de espectáculos públicos; XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI.- Los contratos de seguros de toda especie; (DOF, 2014) Todas las demás fracciones de las cuales se hizo referencia, son complementarias de la actividad turística como acto de comercio, son los actos que coadyuvan al encuadramiento de la actividad turística en el ámbito mercantil, pero también existe la Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio necesidad complementar el código con otras leyes que rigen las demás fracciones que complementan la actividad turística con el comercio, es por ello que daremos una justificación de todas esas leyes, el Código de Comercio en relación con la actividad turística. Se comenzará analizando la fracción VIII del artículo 75 del Código de Comercio, en el cual hace referencia a las empresas de transporte, de personas o cosas, en este sentido quiere decir que para una actividad turística, el transporte es parte fundamental para llevar a cabo dicha acción, debido a que es por esta vía por la que se da el movimiento o traslado de personas de un lugar a otro, con la finalidad principal de desarrollar la actividad turística de manera acorde a las necesidades de dicha actividad. Por lo tanto, es importante que este tipo de servicios de transporte venga acompañado de un seguro de vida, porque el turista y el prestador de servicios turísticos, no están exentos de que pueda ocurrir algún accidente y la forma más adecuada para solventar alguna situación de estas es por medio de un contrato de seguros, es en este sentido donde directamente se tiene que ver todo lo previsto en la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que en su capítulo VI nos hace referencia al contrato de seguro de transporte terrestre, por lo que se lee de la forma siguiente:
CAPITULO IV Seguro de transporte terrestre. Artículo 138.- Podrán ser objeto del contrato de seguro contra los riesgos de transporte, todos los efectos transportables por los medios propios de la locomoción terrestre. Artículo 139.- El seguro de transporte comprenderá los gastos necesarios para el salvamento de los objetos asegurados. Artículo 140.- Podrán asegurar, no sólo los dueños de las mercancías transportadas, sino todos los que tengan interés o responsabilidad en su conservación, expresando en el contrato el concepto por el que contratan el seguro. (DOF, 2014)
En este sentido, se entiende que todo tipo de transporte y por obligación deben tener un contrato de seguro para salvaguardar los intereses del turista, así mismo considerando que el prestador de servicios turísticos debe asegurar que todo esté en perfecto orden para brindar un mejor servicio, por lo cual se debe de tener una relación en torno a lo considerado por esta ley. Por otro lado esta fracción VIII nos menciona también las empresas turísticas, por lo cual debemos irnos directamente a la Ley General de Turismo y al Reglamento de la Ley Federal de turismo que se deben de encargar de regir toda actividad turística y Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio estos dos preceptos legales nos indican la normatividad que se debe seguir para este tipo de empresas, es por ello que la Ley General de Turismo tiene mucha relación con el Código de Comercio, así como con el reglamento de la Ley Federal de Turismo, en lo tocante a lo siguiente:
CAPÍTULO II De los Prestadores de Servicios Turísticos y de los Turistas. Artículo 53. Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convengan, observándose la presente Ley, la Ley Federal de Protección al Consumidor y las demás leyes aplicables. Artículo 54. Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen [la Secretaría mediante] las disposiciones reglamentarias correspondientes, y las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades. Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Controversia Constitucional DOF 28-05-2013 (En la porción normativa que indica “la Secretaría mediante”)
Artículo 55. No se considerarán discriminatorias en contra de las personas, las tarifas y precios para el uso, consumo o disfrute, de los bienes o servicios ofertados, ni los requisitos de edad o las restricciones para el uso de instalaciones turísticas, cuando sean de carácter general y guarden relación directa con la especialización que el prestador de servicios turísticos decida otorgar, y siempre que las mismas no sean violatorias de otras leyes. Artículo 56. Corresponde a la Secretaría expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de los servicios turísticos. (DOF, 2014) Como puedes apreciar en esta Ley, proporciona los parámetros para los prestadores de servicios turísticos, los cuales deben ser conforme a lo que dictamina la normatividad, sin embargo debemos acudir al Reglamento de la Ley Federal de Turismo que aún está vigente, debido a que no existe un reglamento de la tan controvertida Ley General de Turismo, para ver los aspectos operativos de una empresa turística, indicándonos lo siguiente:
CAPITULO VII DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, CAMPAMENTOS Y PARADORES DE CASAS RODANTES. Artículo. 25.- Los establecimientos de hospedaje, deberán: I. Exhibir en un lugar visible, en el acceso principal del establecimiento, el monto de la tarifa y los servicios incluidos en la misma;
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio II. Exhibir en un lugar visible en cada habitación, el reglamento interno del mismo, así como los precios por los servicios adicionales que se presten en el establecimiento; III. Todos los documentos, facturas, cartas de precios y anuncios dentro del establecimiento deberán estar en letra legible y en español, sin perjuicio de utilizarse otros idiomas; IV. En caso de ofrecerse servicios de cambio de moneda extranjera y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre la materia, deberá informarse al turista el tipo de cambio al que se toma su moneda. Lo mismo se observará cuando se liquiden las cuentas en el establecimiento con moneda extranjera, y V. Contar con los formatos de quejas con porte pagado de la Secretaría.
Artículo 26.- Los prestadores de servicios turísticos a que se refiere el presente capítulo estarán obligados a respetar las reservaciones hechas con antelación, siempre que hayan sido garantizadas directamente por el turista o por una agencia de viajes. Artículo. 27.- Cuando una persona llegue al establecimiento de hospedaje con papeleta, clave o cupón de reservación confirmada y garantizada por una agencia de viajes, aquél estará obligado a su aceptación inmediata o cuando esto fuere imposible, a la obtención de alojamiento en condiciones y tarifas similares. La papeleta o cupón de reservación deberá contener como mínimo: I. En su caso, la tarifa a aplicar; II. El tipo de habitación; III. Los servicios incluidos; IV. El número de noches; V. Las condiciones y cargos por cancelación, y VI. La clave de confirmación del establecimiento de hospedaje y el nombre de la persona que confirmó. En caso de reservaciones realizadas por el turista directamente en el establecimiento de hospedaje, bastará con la clave de confirmación y el nombre de la persona que confirmó. Artículo. 28.- Los campamentos y paradores de casas rodantes, deberán: I. Cumplir con las obligaciones que se señalan en este Capítulo para los establecimientos de hospedaje, en aquello que les sea aplicable; II. Establecer las medidas de seguridad que se requieran en las áreas de uso e instalaciones, conforme a los lineamientos que señale la norma que expida la Secretaría; III. Delimitar con exactitud la superficie destinada al espacio de cada vehículo, con los servicios que le corresponden, y IV. Proporcionar al turista que lo solicite, la información relativa a las características de las instalaciones, tales como tomas de agua, drenaje, Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio eléctricas, talleres de servicio, alimentos; así como sobre las poblaciones colindantes, servicios médicos y asistenciales disponibles y cualquiera otro que incida en la prestación adecuada del servicio. CAPITULO VIII DE LAS AGENCIAS, SUBAGENCIAS Y OPERADORAS DE VIAJES
Artículo. 29.- Las agencias de viajes podrán operar en México bajo las siguientes modalidades: I. Operadora mayorista; II. Agencia de viajes minorista, o III. Subagencia. Artículo. 30.- La agencia operadora mayorista tiene como actividad preponderante la integración de paquetes turísticos, los cuales son promocionados y comercializados por ellas mismas o por conducto de agencias de viajes minoristas. Este tipo de agencias deberá integrar y publicar anualmente, cuando menos, dos paquetes turísticos, a efecto de que la Secretaría reconozca esta calidad. Artículo. 31.- La agencia de viajes minorista es aquella que ofrece y vende al público consumidor paquetes turísticos integrados por la operadora mayorista; servicios de otros prestadores de servicios turísticos o relacionados con ellos; y, a solicitud expresa del cliente, integra dos o más servicios turísticos o relacionados con éstos en un solo producto. (Derogado). Derogado (segundo párrafo) 09-11-1999 Artículo. 32.- La subagencia de viajes es la persona física o moral que ofrece y vende al público consumidor exclusivamente servicios turísticos o relacionados con ellos. Artículo. 33.- La agencia operadora mayorista, agencia de viajes minorista y la subagencia, podrán ejercer alguna otra actividad de intermediación propia de su naturaleza, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y su propio objeto. Artículo. 34.- Las agencias de viajes deberán dar aviso de inicio de operaciones a la Secretaría o a las dependencias u órganos estatales o municipales de turismo a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley, dentro de los ocho días siguientes a que aquéllas se inicien, en los f ormatos proporcionados por éstas. Artículo. 35.- Los requisitos para iniciar operaciones u operar bajo cualquiera de las modalidades a que se refiere el artículo 29 del presente Reglamento, son los siguientes: I. Contar con un ejecutivo que tenga conocimientos y experiencia para el desempeño de la actividad, según las modalidades conforme a las que opera la Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio agencia de viajes, de acuerdo con los criterios que emita la Comisión Consultiva correspondiente, los cuales serán publicados en la Gaceta del Sector Turismo; II. Contar con un local que tenga los elementos necesarios en mobiliario y material técnico, así como acreditar la propiedad o presentar el contrato que en su caso se tenga celebrado y que permita el uso de dicho local.
Artículo. 36.- Las agencias de viajes, al identificarse en su promoción y comercialización deberán señalar con precisión la modalidad bajo la cual se encuentran organizadas. Artículo. 37.- Las agencias de viajes, a efecto de poder llevar a cabo su labor de intermediación con otros prestadores de servicios turísticos, celebrarán convenios en los que se haga constar dicha intermediación y los servicios que en ella se comprenden y en los que se consignen los derechos y obligaciones de cada una de las partes, las bases de su operación y su responsabilidad frente al turista. Dichos convenios constarán por escrito. A falta de convenio expreso de intermediación, éste se acreditará con la existencia de papeletas de reservación, cupones de servicios, cupones de hoteles, fax, telex o cartas selladas y firmadas por personas autorizadas.
Artículo. 38.- Se considera que ha sido celebrado convenio de intermediación entre prestadores de servicios y las agencias de viajes, cuando los primeros se encuentran inscritos en sistemas computarizados de telerreservaciones que sean utilizados por agencias de viajes. Artículo. 39.- Las agencias de viajes, al promocionar y comercializar paquetes turísticos, deberán hacer del conocimiento del turista lo siguiente: I. Especificación de los servicios en su material publicitario, identificando al prestador; II. Precio total del paquete, los servicios que incluye el precio, periodo de su vigencia y condiciones bajo las cuales puede ser modificado; III. En su caso, el número de personas que conformarán un grupo; IV. Duración del paquete o excursión; V. Condiciones de reservaciones y pagos; VI. Información necesaria para que el turista cumpla oportunamente con las regulaciones nacionales e internacionales; VII. Consecuencias de la cancelación por causas imputables tanto a la agencia de viajes o al prestador de servicios, como al cliente; VIII. La delimitación de responsabilidades de la agencia en caso de incumplimiento del servicio pactado bajo las especificaciones estipuladas, en términos del convenio de intermediación a que se refieren los artículos 37 y 38 del Reglamento; Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio IX. La existencia de la confirmación escrita de los servicios convenidos, y X. En su caso, el tipo de guía que prestará el servicio, así como el idioma utilizado. Artículo. 40.- Los agentes de viajes deberán tener a disposición del público en general, el precio o tarifa de los servicios y productos que ofrecen o comercializan.
Artículo. 41.- Las agencias de viajes que integren paquetes o excursiones turísticos contratarán, en su caso, a aquellos guías que cuenten con la credencial de reconocimiento expedida por la Secretaría. Artículo. 42.- Para efectos de la Ley y del presente Reglamento, las representaciones de hoteles y agentes generales de ventas de otros prestadores de servicios turísticos, se equiparan a las agencias de viajes en los términos de la fracción II del artículo 4o. de la Ley y estarán sujetas a los requisitos de operación que establecen los artículos 27, 30, 34, 35, 37, 38, 39 y 40 del presente Reglamento. Reforma 09-11-1999 Artículo. 43.- Toda empresa que intermedie servicios turísticos o integre paquetes turísticos, deberá actuar como agencia de viajes y cumplir con las disposiciones de la Ley y del presente ordenamiento. CAPITULO X DE LAS OPERADORAS TURISTICAS DE BUCEO Y LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS Artículo. 58.- Las operadoras turísticas de buceo deberán satisfacer los requisitos que sean establecidos en este Reglamento y en la norma que al efecto sea expedida en los términos de la ley de la materia y que garanticen suficientemente la prestación del servicio y la seguridad del usuario. Artículo. 59.- El prestador, de preferencia, empleará guías reconocidos por la Secretaría. Previamente a la inmersión, la operadora turística de buceo deberá informar al usuario sobre los impedimentos y las enfermedades que impliquen riesgos. Una vez hecho lo anterior, el usuario manifestará por escrito si existe o no impedimento o padece alguna enfermedad, declarando además haber recibido la información a que se refiere este artículo. Artículo. 60.- La operadora turística de buceo deberá contar con un reglamento interno de seguridad con el objeto de prevenir accidentes, cuyo ejemplar se deberá entregar al usuario en el momento de contratar los servicios. Dicho reglamento deberá contener los requisitos mínimos que, en su caso, fije la norma en cuanto a condiciones mínimas de seguridad para el desarrollo de la actividad en la persona del turista, estado del equipo y demás aspectos técnicos. Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio CAPITULO XI DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Artículo. 61.- Los establecimientos de alimentos y bebidas deberán exhibir ostensiblemente la siguiente información: I. La lista de precios de alimentos y bebidas que son ofrecidos, la que podrá estar en otro idioma además del español; II. Si por la naturaleza o las características de sus servicios, se requiere de determinado atuendo; III. El horario de servicio al público; IV. Manifestar de forma expresa los casos en los que el establecimiento se reserva el derecho de admisión, sin contravenir lo establecido por el artículo 32 de la Ley, y V. Contar con los formatos de quejas con porte pagado de la Secretaría. La información a que se refieren las fracciones II y III deberá incluirse en la promoción y publicidad que elaboren.
CAPITULO XII DE LAS EMPRESAS DE SISTEMAS DE INTERCAMBIO DE SERVICIOS TURISTICOS Artículo. 62.- Las empresas de intercambio deberán reunir los siguientes requisitos: I. Constituirse como sociedades mercantiles y tener un domicilio en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; II. Celebrar por escrito contrato de afiliación con los prestadores de servicios turísticos; III. Proporcionar a través de medios editados, al menos anualmente, información consistente en la descripción de los establecimientos afiliados y épocas en que serán clasificadas las temporadas, y IV. Tener un sistema electrónico o equivalente de reservaciones y de depósito de los periodos vacacionales a ser intercambiados por los usuarios turistas. Para los fines del presente Reglamento, no se consideran empresas de intercambio, aquéllas que presten servicios de tiempo compartido y que ofrezcan en forma directa a sus clientes la posibilidad de disfrutar su periodo vacacional en varios destinos, como el caso de clubes vacacionales, multidestinos e intercambio interno. Se entiende por depósito, el procedimiento mediante el cual un usuario entrega a la empresa de intercambio el periodo vacacional al que tiene derecho, para intercambiarlo con posterioridad por otro u otros periodos vacacionales, en el mismo establecimiento u otros.
Artículo. 63.- Para ofrecer sus servicios, las empresas de intercambio recibirán en depósito de los usuarios, el o los periodos vacacionales sobre los que Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio tengan derechos en un establecimiento de hospedaje, para que éstos a su vez, sean ofrecidos a otro usuario que hubiera depositado sus derechos de hospedaje respecto de otro establecimiento.
Artículo 64.- Las empresas de intercambio deberán expedir dos tipos de comprobantes de reservación: I. Comprobante de depósito del periodo vacacional al inventario de unidades, que contenga el nombre del establecimiento de hospedaje, el periodo de ocupación, la temporada, el número o tipo de unidad o habitación, su capacidad máxima, y el horario de entrada y salida, y II. Comprobante de confirmación de intercambio de periodo vacacional que contenga el nombre y domicilio del usuario, del establecimiento de hospedaje, fecha de confirmación, descripción de la unidad o habitación, su capacidad máxima, fecha y hora de entrada y salida, y los términos y condiciones de la confirmación.
Artículo. 65.- Los establecimientos afiliados a una empresa de intercambio deberán respetar las reservaciones hechas por los usuarios y confirmadas por la empresa de intercambio en los términos establecidos en los comprobantes de confirmación respectivos. Asimismo otorgarán las facilidades necesarias a efecto de que el usuario establezca contacto telefónico con la empresa de intercambio, en forma gratuita, en el caso de existir algún problema respecto a la confirmación del alojamiento. En caso de incumplimiento en la reservación y existiendo el comprobante de confirmación de la reservación expedido por la empresa de intercambio, si el incumplimiento es imputable al establecimiento, éste deberá gestionar alojamiento y cubrir inmediatamente la estancia del usuario en otro establecimiento de características similares. Si el incumplimiento fuese imputable a la empresa de intercambio, ésta pagará el hospedaje del usuario en otro establecimiento de características similares y en la misma localidad, poniendo además a su disposición, en forma gratuita, otro periodo vacacional dentro del plazo que ambas partes convengan, equivalente en temporada, número de ocupantes y otras características, al que no se haya cumplido, siempre y cuando el usuario no hubiere logrado el alojamiento en un establecimiento de características similares. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de intercambio podrán acordar con los prestadores de servicios turísticos afiliados, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de las partes y su responsabilidad frente al usuario, en caso de que se dé alguno de los supuestos contenidos en este artículo.
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio Artículo. 66.- Será responsabilidad de las empresas de intercambio, proporcionar a los usuarios de sus servicios, la información que obtengan de los prestadores de servicios turísticos, relativa a las características de su establecimiento, servicios que presta, temporadas y épocas de cierre, con el propósito de permitir al usuario evaluar la posibilidad de intercambio y elegir entre la oferta existente, los destinos turísticos que considere acordes con sus intereses. Artículo. 67.- En los casos en que el usuario no haga uso de un periodo vacacional, existiendo comprobante de la confirmación de la reservación expedida por la empresa de intercambio, el periodo se entenderá como disfrutado sin obligación alguna por parte del establecimiento o empresa de intercambio. Artículo 68.- Las empresas de intercambio deberán informar a los miembros afiliados al sistema, de manera periódica y a través de publicaciones, sobre los establecimientos afiliados, así como las modificaciones realizadas en las instalaciones y servicios de los establecimientos miembros del sistema. Artículo. 69.- Las empresas de intercambio deben de informar a sus miembros y turistas afiliados, por escrito y cuando menos con 30 días de anticipación, sobre el cambio de su domicilio legal o comercial, así como de cualquier modificación referente a la operación de los establecimientos afiliados al sistema de intercambio. Artículo. 70.- Cuando por algún motivo la empresa de intercambio rescinda el contrato con el establecimiento de hospedaje, los usuarios de dicho establecimiento, afiliados al sistema de intercambio, podrán optar entre solicitar el reembolso del monto proporcional de los servicios que no han sido prestados o seguir disfrutando de dichos servicios, en el entendido de que tendrán derecho a disfrutar del intercambio solamente en caso de que hubieran depositado su periodo antes de que se efectuara la rescisión de la afiliación del establecimiento de que se trate y la empresa haya hecho uso del periodo vacacional del usuario en dicho establecimiento. Artículo. 71.- Los establecimientos afiliados a las empresas de intercambio, deben contar con los formatos de quejas de porte pagado de la Secretaría. (DOF, 1999) Todas y cada una de las actividades que anteriormente se enunciaron,, se consideran empresariales o bien son una actividad que dentro del ámbito turístico, es como se contempla o se relaciona con la actividad mercantil o con actos de comercio, por lo cual debe estar regulado por una lay, llamada, Ley General de Turismo, y por el reglamento de la Ley Federal de Turismo, que nos indicarán los pormenores de cómo se debe llevar a cabo este tipo de quehaceres, pero siempre encuadrándolo en los Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio términos legales. De acuerdo con las demás fracciones del artículo 75, cabe señalar que también se relaciona con los alquileres que se tienen que cumplir dentro de una actividad turística y que tiene que ver directamente con el Código Civil Federal, así como las empresas de abastecimiento y suministro que para las cuestiones restauranteras o bien hoteleras, deben hacerse allegar de empresas que los estén suministrando continuamente, para que sus recursos en materia prima no se agoten, como son los servicios de agua, de luz, de teléfono, pero también lo referente a los jabones, sabanas, toallas, así como alimentos, para los restaurantes, o bien bebidas para los bares, que esto da como resultado, toda una amplia gama de un contrato de suministro que está tipificado en el Código Civil Federal. Respecto a las empresas de espectáculos públicos, es preciso que sepas que todas estas empresas se rigen bajo los términos de los reglamentos de espectáculos de cada municipio, pero también sobre ciertas Normas Oficiales Mexicanas, que le dan la resolución a la actividad que se debe de llevar conforme a estos lineamientos. Asimismo existe una amplia gama de turismo marítimo, donde se debe de regir por las leyes marítimas que nuestra legislación contempla, con esto queremos decir que dentro de toda actividad turística, se debe considerar como acto de comercio, no solo por el hecho de las fracción VIII del Código de Comercio, sino también por la gran variedad de turismo que se tiene en nuestro país, que debe estar regulado por las leyes mexicanas, para una mejor aplicación de esta actividad y que no sea contraria a derecho. De resultar contraria a derecho existe la Ley Federal de Protección al Consumidor que salvaguarda, a través de su organismo, (PROFECO) el cumplimiento de todos los servicios que brindan las empresas o bien los prestadores de servicios turísticos a los turistas, con la cual se puede concluir que de no respetarse dichos pactos, esta ley actuará en beneficio de los consumidores, pero siempre velando por la justicia. Asimismo, la Ley aduanera que por más que pareciera una ley que es exclusiva de las actividades puramente mercantiles, no lo es, debido a que también se debe atender al asunto de la entrada y salida de extranjeros a nuestro país, pero que pueden ingresar al país, cuanto equipaje y de qué forma lo puede ingresas, es por ello que el Código de comercio y las demás leyes que son aplicables a la actividad turística, tienen gran relevancia para el turismo, porque una sola ley no puede actuar para regular tan amplia actividad.
3.1.1. Hecho y Acto Jurídico Se dice que toda actividad que se realice dentro de una sociedad, debe estar regida o normada para un mejor entendimiento entre las partes, o bien que todos sigan una misma línea para que no exista el desorden y así se propague un bien común, que beneficie no solo a unos cuantos, sino que beneficie a una colectividad, pero existen normas que solamente son reguladoras de unas cuantas personas, las cuales solo Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 15
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio recaen en cierta o determinada actividad, por lo tanto se deben obligar conforme a lo establecido dentro de esa determinada ley. Sin embargo, no todo en la vida es provocado por la voluntad del ser humano, también existen fenómenos que no son provocados por estos, pero que aun así resultan consecuencias de derecho de las cuales no se puede apartar, y que por tanto se debe de recurrir al derecho para la solución de dicho problema, Se cita el siguiente ejemplo, para el mejor entendimiento del tema: El tsunami que golpeó las costas de Cancún Quintana Roo, en el año 2005 dejó muchas casas destruidas, varias empresas que tuvieron que cerrar ante esta situación, familias enteras que perdieron su patrimonio, pero no solo eso, también fue punto importante para la destrucción de muchas empresas turísticas, no había forma de salir del estado, los vuelos tuvieron que cancelarse, no había forma de llegar a la entidad, y todo eso tuvo consecuencias jurídicas, como el cobro de seguros, la reparación de los daños ocasionados por el fenómeno natural, actas de defunción que tuvieron que realizarse, la reprogramación de los vuelos de entrada y salida al Estado, y todo eso conceptos que son resultado de un hecho en el cual no intervino la voluntad del hombre, sin embargo trajo consigo consecuencias de derecho. Y es por ello que de un hecho jurídico en muchas ocasiones nace un acto jurídico, pero se tiene que diferencias entre estos dos aspectos que le pertenecen al derecho, para lo cual, se expone el siguiente estudio: Algunos autores de derecho consideran al hecho jurídico como: Hechos jurídicos Los hechos jurídicos son los acontecimientos a los que el derecho atribuye consecuencias consistentes en el nacimiento, la modificación o la pérdida de derechos o de situaciones jurídicas de la persona. Estos hechos influyen en la condición jurídica de las personas, permitiéndoles la adquisición de derechos o que estos se transformen dentro de su dominio, o dando lugar a la pérdida de los mismos. Naturaleza del hecho jurídico Su clasificación: el elemento esencial del hecho jurídico es que produce consecuencias en el campo del derecho. La voluntad humana es sólo elemento accidental, aunque de primera importancia dado el número de hechos que se deben a ella y son su manifestación. De acuerdo a esto los hechos jurídicos pueden ser: voluntarios o involuntarios o naturales. Los hechos voluntarios son los que se realizan por voluntad de su autor. Pero en la naturaleza de estos hechos no está qué se ejecuten necesariamente con la intensión precisa de que produzca efectos jurídicos. Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio Si se realiza con el propósito sustancial de que produzca efectos de derecho; se trata de un acto jurídico. Se divide en lícito e ilícito. El hecho lícito son los actos jurídicos y los ilícitos son los delitos y hechos reprobados por el derecho sujetos a sanción.(Trinidad, 2007)
Hecho jurídico La relación jurídica es un efecto de la combinación entre la voluntad y la norma. El elemento volitivo constituye su parte dinámica y confiere vida a la relación jurídica, se manifiesta con declaraciones, acciones, manifestaciones externas de la voluntad para lograr efectos jurídicos. Las acciones lícitas pueden desarrollarse entre voluntades cooperantes y, entonces hay el negocio jurídico. Así, los efectos que producen en armonía con la norma, pueden ser “unilaterales, bilaterales, o plurilaterales” En el negocio jurídico unilateral,
la voluntad sin el concurso de otras voluntades, dispone por sí misma de su poder jurídico (donación, testamento). En el negocio bilateral, intervienen dos voluntades para determinar o modificar una relación entre ellas o frente a terceros, con un cambio de poderes jurídicos (contratos). En el negocio plurilateral, pueden encontrarse más voluntades que concurren a un fin común, incluso la creación de un ente jurídico. La norma jurídica por su estructura lógica es una regla hipotética: los supuestos previstos en la parte condicional en la norma son los hechos jurídicos y la parte positiva se refiere a los efectos de tales hechos los cuales implican siempre una alteración en el mundo del derecho y, en particular, el nacimiento, la modificación o la extinción de relaciones jurídicas. Lo hechos dotados de eficacia jurídica son: “Los hechos jurídicos”
Las relaciones jurídicas pueden ser originadas por eventos naturales o por ciertas condiciones de hecho, independientemente de la voluntad humana. Los fenómenos meramente físicos (los que no pertenecen a un sujeto) no son por si ni lícitos ni ilícitos, son extraños e indiferentes al derecho. Pueden asumir indirectamente una importancia jurídica en cuanto puedan constituir el presupuesto considerado por las normas como condición para su aplicabilidad. En tal sentido, pueden distinguirse -según DEL VECCHIO- dos especies: hechos simples y hechos jurídicos. Los hechos simples son los que “no producen consecuencias relevantes para el
derecho (fenómenos meteorológicos) y los hechos jurídicos son aquellos que producen tales efectos”. Eso es, que son tomados en consideración por las normas
para hacer, depender de ellos en nacimiento, la modificación o la extinción de una obligación o facultad. Pueden citarse como ejemplos, el nacimiento, la muerte, alcanzar la mayoría de edad, el aluvión, etc.
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio Tales acontecimientos producen efectos jurídicos, conductas que transforman la realidad y sin producto de la naturaleza o resultado de la actividad del hombre. El hecho es, pues, transformador de una realidad del mundo exterior, es un suceso temporal y espacialmente localizado que provoca al ocurrir un cambio a lo existente. Cuando la ley enlaza con un acontecer de esta especie consecuencias normativas, aquel “se transforma en hecho jurídico”. Estos acontecimientos engendrados por la actividad humana o pura mente material, producen “un efecto jurídico” el cual puede ser “en favor o en contra de una o varias personas” podemos agregar que los hechos adquieren relevancia para el derecho y reciben el calificativo de jurídicas cuando “sus características coinciden con los datos establecidos en la hipótesis de la norma”
Las acciones humanas cuando son objetos de la deliberación y decisión, producen consecuencias jurídicas y pueden “constituir, modificar o extinguir una relación jurídica” implican una invasión en la esfera jurídica de las personas, por consiguiente
dan legitimidad jurídica la oposición con las correspondientes sanciones civiles (reparación de daño), o a veces, también penales, en el caso de los actos ilícitos. (Lastra, 2009). Es por ello, que nos podemos dar cuenta de que el hecho jurídico forma un punto fundamental para la relación jurídica entre los fenómenos naturales y los actos jurídicos, ya que como lo manifestamos dentro del ejemplo del tsunami que fue un acontecimiento de la naturaleza, no se apartó de las consecuencias de derecho, y así mismo como lo manifiestan los autores, existen hechos en los cuales son llevados a cabo por la voluntad del ser humano, asimismo trae consigo consecuencias jurídicas que crean obligaciones, aunque no sean deseadas, pero que tienen que cumplirse de forma legal. Clasificación
Este se clasifica en dos importantes figuras: 1. Fuerza mayor: Es toda fuerza ante la cual, los hombres se hayan totalmente impotentes para repeler y aunque se pudiera predecir es imposible evitar. 2. El caso fortuito: Similar a la fuerza mayor, produce efectos jurídicos. Se le llama fortuitos a estos casos, para indicar que el daño se atribuye más a la surte que al hombre. Hecho del hombre: Interviene la voluntad, pero esta no tiene la intención de originar consecuencias de derecho, sin embargo se producen (robo y homicidio). •
Para su estudio, estos se han clasificado de la siguiente manera: Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio 1. Voluntarios: Son las actuaciones licitas o ilícitas del hombre que producen consecuencias de derecho, aunque estas consecuencias no sean deseadas por su autor. Lícitos: Son los que el individuo realiza conforme a la ley, sin la intención de producir consecuencias jurídicas, no obstantes que su acción si las genera. Ilícitos: Son los que atentan contra las leyes, independientemente de que el autor de los hechos, no haya tenido la intención de ocasionar consecuencias jurídicas. 2. Involuntarios: Son aquellos en los cuales no se quiere realizar la conducta ni las consecuencias jurídicas (delitos de tipo culposo). Tal es el caso que los hechos jurídicos pueden ser solo llevados a cabo por un fenómeno natural, pero que como se ha mencionado trae consigo consecuencias jurídicas, pero así mismo puede ser de forma voluntaria del ser humano, como ya lo han venido señalando los autores de derecho, pueden ser lícitos he ilícitos, los lícitos puede ser la promulgación de una ley, y los ilícitos son los delitos en sí, por lo cual verás que todo tiene su razón de ser.de ahí que se identificaron los tipos de hechos jurídicos, que tienen algún tipo de consecuencia que genera obligaciones, ya sea que se cumplan de forma voluntaria o bien que el Estado te las haga cumplir. Pero también existen los actos jurídicos, los cuales son exclusivos del ser humano, de los cuales se derivan derechos y obligaciones, que son efecto de una consecuencia jurídica, pero que sin embargo estas consecuencias son consentidas por el ser humano, porque quieren que estas se realicen según lo pactado, y un ejemplo claro de estos actos jurídicos son los contratos, por lo tanto es necesario que sean motivo de estudio para esta unidad por tanto veremos cómo lo consideran algunos autores de derecho, los cuales manifiestan lo siguiente: Con frecuencia los autores establecen una diferenciación entre actos jurídicos y negocios jurídicos. Para Miguel Reale (2004) Negocio jurídico es aquel “tipo de acto jurídico que no solo se origina por una acto de voluntad sino que implica una declaración expresa de voluntad creadora de una relación entre dos o más sujetos”.
En opinión de Giorgio de VECCHIO (Lastra, 2009), el negocio jurídico de puede definir como “un acto voluntario ilícito que produce consecuencias jurídicas”. Es la actuación
de la fuerza creadora que compete en el campo jurídico a la voluntad privada. Es preciso señalar que una voluntad por sí sola no puede modificar el orden jurídico ni crear derechos, sino que para ello es necesario estar de acuerdo con una norma. Lo cual nos excluye que esta pueda seguir por virtud de las mismas voluntades que producen los negocios o los actos jurídicos. Como ejemplos típicos de los negocios jurídicos, podemos citar, además de los contratos en todas sus innumerables Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio especies, el testamento, la aceptación o repudio de una herencia, el reconocimiento de un hijo natural. La renovación del mandato etc. En suma, el acto en sentido jurídico, supone un acto humano producido por voluntad consiente exteriorizada. Cuando el acto produce, conforme a las disposiciones del derecho objetivo un efecto jurídico, es llamado acto jurídico. Este es estrictamente el resultado de la conducta del hombre; pero no de cualquier conducta, sino de aquella que “intencionalmente ha querido y buscado la realización de las consecuencias jurídicas que se dan”.
Por tanto, el elemento básico diferencial entre el hecho y el acto jurídico, consistente en que “produciendo ambos, consecuencias en el mundo del derecho, solo este es resultado de la voluntad del hombre.” El acto jurídico es “una manifestación exterior de la voluntad, unilateral o bilateral, cuyo
fin directo es engendrar, sobre el fundamento de una regla de derecho o de una institución jurídica, en contra o en favor de una varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica permanente y general, o, al contrario, un efecto limitado de derecho que se reduce a la formación, modificación o extinción de una relación de derecho.”(Lastra, 2009)
Acto Jurídico El Acto Jurídico es la manifestación expresa o tácita de la voluntad realizada con la intención de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, las cuales son reconocidas por la ley. (J., 2007) Con estos conceptos, el acto jurídico, es solo llevado a cabo por los seres humanos y que traen consigo consecuencias de derecho, pero que al contrario de los hechos jurídicos, estos si quieren que se realicen las consecuencias de derecho, por lo cual el acto jurídico crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones, es por ello que los ejemplos más claros del acto jurídico son los contratos, por los cuales los seres humanos tratan de llegar a una serie de negociaciones que beneficie a ambas partes y que para la actividad turística son pieza clave, ya que todo se tiene que llevar bajo los términos de uno o varios contratos para que se tenga a bien realizar la actividad turística conforme a un marco legal.
3.1.2. Elementos de existencia y de validez del acto jurídico Durante el desarrollo de esta unidad, se ha efectuado una serie de análisis que corresponden a los hechos jurídicos, así como a los actos jurídicos, estos últimos deben considerarse como una parte fundamental para los contratos de turismo, para que tengan cierto impacto dentro de la actividad turística, como un elemento que se encuadra dentro del marco jurídico, por tanto, se deben estudiar sus elementos de existencia, de los cuales se puede decir que sin ellos, como lógicamente dice su Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio nombre, no podrían existir y los de validez, que son complementos del mismo acto jurídico. Dentro de este capítulo, se irá detallando todos y cada uno de los elementos, tanto de existencia, como los de validez del acto jurídico, y que debemos manifestar en una actividad turística como elementos de los contratos turísticos, que deben ser de suma importancia, para la relación que existe entre el prestador de servicios turísticos y el turista, pero no solo debe existir ese vínculo entre estos dos, sino también entre los mismos prestadores de servicios turísticos y del mismo modo entre los prestadores de servicios, el turista y el estado, ya que el mismo estado puede generar contratos turísticos con los distintos prestadores, para que el turismo se desarrolle conforme lo dictaminen las leyes. Elementos de los Actos Jurídicos
Elementos de existencia o esenciales: De consentimiento: Nace cuando existe un acuerdo de voluntades entre las personas, el cual debe reunir una expresión de voluntad real, puede hacerse de 2 formas: •
1. Expresa: Cuando se manifiesta ya sea verbalmente o por escrito. 2. Tácita: cuando resulta de actos que la presuponen, autorizan a presumirla. •
Objeto: Este elemento puede ser:
1. Directo: se refiere a la creación y transmisión de derechos y obligaciones. 2. Indirecto: Coincide con la cosa misma que motiva la compra y venta en arrendamiento.
Solemnidad: Consiste en el empleo de fórmulas determinadas o en pronunciar ciertas palabras, o celebrar el acto ante los funcionarios que la ley señala o en ambas cosas. •
Norma: Es necesario que una norma sancione los efectos deseados por el autor del acto.(Clemente, 2009) •
Dentro de estos elementos, los cuales maneja el autor, se definen de la siguiente forma, como elemento de existencia, es el consentimiento, sin este elemento, simplemente no se llevaría a cabo el acto jurídico, ya que nadie puede ser forzado a realizar algún tipo de acción u omisión, y recordando que los actos jurídicos en su concepto mismo, refiere que es un acuerdo de voluntades, para lo cual la misma definición lo considera. Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio El objeto que dentro de nuestra legislación mexicana, mexicana, este debe ser considerado considerado como la base misma de la relación jurídica, sin este simplemente no tendría razón de ser el acto jurídico, por tanto, este objeto debe ser de forma directa o bien indirecta, pero también se debe considerar como posible, en este punto de la posibilidad del objeto debemos considerar que un objeto que sea imposible, no está considerado dentro de los actos de comercio, porque nosotros no podemos comerciar con el aire, o bien con la vida de un ser humano, o con zonas que están protegidas por el estado, por ello es que este elemento de existencia debe tomarse en consideración como la parte medular de los actos jurídicos. La solemnidad son todas aquellas formalidades que le darán una mayor certeza jurídica al mismo acto jurídico, jurídico, ya sea que se lleve lleve de una forma procesal o bien bien que sea un acuerdo entre las partes de manera privada, pero que directamente se haga ante la presencia de un fedatario público, para que tenga una mejor confiabilidad el acto que se está celebrando. Por último, la norma en razón de este elemento, se considera como elemento esencial, es muy importante para los actos jurídicos, recordando que todo en nuestro entorno y siempre que convivamos con otros seres humanos, debe regirse bajo los términos de la norma, de una ley o reglamento, es por ello que los actos jurídicos, no podrían realizarse sino se encuentran establecidos en una ley.
Elementos de validez: Capacidad: Las personas que celebran un acto jurídico, deben tener capacidad para ello, es decir no deben tener ningún impedimento físico ni legal o penal de que el contrato pueda ser invalidado. La invalidación puede subsanarse siempre y cuando el contratante abandone el impedimento que le restaba capacidad, o cuando su representante legal ratifique este acto. Dicho de otra forma, el elemento de validez llamado capacidad se ve relacionado con la edad de las personas , y que no tengan ningún impedimento legal para que estos actos no se puedan celebrar, por ejemplo no se puede pactar alguna cuestión con un chico de 15 años, porque él se encuentra en un estado de incapacidad que considera la misma ley, sin embargo, si la persona tiene 16 años, se tendría la posibilidad de contratar con él, siempre y cuando se considere como emancipado, así como lo consideran las mismas leyes para que el menor emancipado, se gobierne así mismo, como lo indica el artículo 449 y 450 del Código Civil Federal de la forma siguiente:
Artículo 449.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley. Ciencias Cien cias Social Sociales es y Administra Administrativa tivass
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del artículo 413.
Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio. (DOF, 2013)
Es por este motivo, que la capacidad jurídica para la celebración de un acto jurídico, debe tener este elemento de validez, para que no se considere con alguna especie de nulidad y que con posterioridad afecte los intereses de alguna de las partes, o bien de ambas.
Ausencia de vicios en el consentimiento: Si la voluntad de algunas personas participantes en el acto no se otorga con pleno conocimiento de lo que se va a hacer o bien dicho voluntad, se obtiene por la fuerza el acto no puede ser válido por la voluntad está viciada las circunstancias que invalidan la voluntad, se llaman vicios de voluntad y son: 1. Error : Consiste en una creencia no acorde a la realidad (creer que se compra ropa de marca que en realidad no es de calidad). 2. Dolo: Cualquier artificio utilizado para inducir a error o mantener en el a alguna de las personas que intervienen en el acto (vender una pulsera de cobre realizando artimañas para hacer creer que es de oro). 3. Mala fe: Consiste en no sacar del error a una persona (en el caso de la ropa si no se hace mención de que no es de calidad, se está haciendo un acto de mala fe). 4. Violencia: presente cuando se emplea la fuerza física o se hacen amenazas que implican peligro de perder la vida, la honra, la libertad, los bienes o algunos de sus parientes.
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio 5. Lesión: Consiste en la explotación de la suma ignorancia, notoria inexperiencia a extrema miseria de otros para obtener un lucro excesivo (préstamo con intereses). Todo este tipo de vicios podrían afectar al mismo acto jurídico, debido a que el acto jurídico no se celebra celebra conforme a lo pactado, o bien bien existen ciertos ciertos elementos que no no están claros dentro del mismo proceder.
Licitud: Los actos jurídicos deben ser permitidos por las leyes en t odas sus manifestaciones, para que el derecho los ampare y les dé consecuencia jurídica (cuando pagas tus impuestos impuestos la ley te protege). protege). Lo anterior quiere decir que todo acto jurídico, debe estar bajo los términos de la ley, ya que sin esta simplemente simplemente carecería de certeza jurídica, jurídica, por tanto el acto tendría que ser nulo, por lo cual correspondería a que no surtiera sus efectos jurídicos como se planeó.
Formalidad: Se requiere que los requisitos externos o aspectos de expresión que deben revestir los actos jurídicos (la compraventa de un inmueble, es necesario hacerse constar en área pública ante notario público e inscribirse en el registro público de la propiedad y el comercio). Estos elementos estudiados dentro de la presente unidad, son puntos esenciales que no se apartan de una actividad turística, porque como ya se ha venido mencionando dentro de toda la materia lo mercantil y la actividad turística no son distintas, simplemente el derecho mercantil abarca una amplia gama de actividades mercantiles, dentro de las cuales se encuentra la actividad turística, y si consideramos que el comercio se ejerce por medio de los contratos, estos también deben considerarse como actos jurídicos, en relación a esto los actos jurídicos también los puedes encontrar en una actividad turística, por medio de los contratos turísticos.
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Actividad 1. Importancia de los actos jurídicos y de comercio en la actividad turística En esta primera actividad, explicarás la diferencia que tienen los actos jurídicos y de comercio en la actividad turística con sus distintas repercusiones, para un adecuado quehacer turístico nacional e internacional. Para ello:
1. Ingresa al Foro de esta actividad y realiza tu aportación a los siguientes ejes de reflexión: ¿Cómo aplican los hechos jurídicos dentro de la actividad turística en el país? ¿Qué importancia tienen los elementos de validez de los actos jurídicos en el turismo? ¿Cuáles son los actos de comercio de mayor relevancia para el servicio turístico dentro y fuera del país?
2. Revisa las respuestas de tus compañeros(as), y opina con al menos dos participaciones resaltando la diferencia entre hecho y acto jurídico. *No olvides consultar la Rúbrica general de participación en foro, y ser respetuoso con las ideas de tus compañeros(as).
3.1.3. Concepto y clasificación de los actos de comercio Los actos de comercio son la base fundamental del derecho mercantil, que proviene de un derecho privado, y que según el Código de comercio solo los comerciantes tienen la exclusividad de celebrar dichos actos, sin embargo todos tenemos una cierta relación con el comercio, porque si yo tengo una necesidad económica, y si tengo algún bien que forme parte de mi patrimonio, tendría la facultad de venderlo y así resolver mi problemática económica, a pesar de no ser comerciante celebre un acto contemplado como de comercio. Lo anterior, sería un claro ejemplo de que todo se lleva conforme a una normatividad de comercio, porque en el ejemplo anterior, a pesar de no ser comerciante, celebré un acto de comercio, pero de forma espontánea, pero al tenor de los prestadores de servicios turísticos no se pueden apartar de los actos de comercio, ya que se encuentran encuadrados dentro del artículo 75 del Código de Comercio, que en su fracción VIII considera a las actividades empresariales, con fines turísticos como un acto de comercio, asimismo a los transportes, por lo tanto debemos considerar, que Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio los actos jurídicos y los actos de comercio son lo mismo, ya que todo se basa en contratos, en lo tocante al turismo veremos reflejado los actos jurídicos en los contratos turísticos.
Concepto del acto de comercio El acto de comercio en el sistema del derecho mercantil, tradicionalmente se ha considerado el acto de comercio como la clave del sistema mercantil,puesa más de quesucelebración determina la aplicabilidad de esta rama del derecho,lafigura misma del comerciante no existe, según la opinión dominante, sino en función del acto de comercio, Inspirado en esta concepción, nuestro vigente Código de Comercio comienza (art.1)con la solemne declaración de que sus disposiciones "son aplicables sólo a los actos de comercio"; sin embargo, pocas líneas más adelante, en artículo 3, se contradice, iniciando una serie de preceptos sobre el comerciante y sus obligaciones, con lo cual se pone en evidencia la verdad de que el Código no es aplicable "sólo a los actos de comercio". Cierto es que, conforme a la interpretación que comúnmente se ha dado, el concepto de comerciante individual, que se perfila en el artículo 3º tiene como fundamento el acto de comercio; pero a más de que esta tesis no es inatacable, está fuera de duda que los comerciantes colectivos (las sociedades mercantiles) tienen tal carácter, con total independencia de la realización de actos de comercio. (Montilla, 2009) Definitivamente, es complicado realizar un concepto del acto de comercio, por lo que se puede manifestar las acciones que realiza el comerciante en su actividad cotidiana, con la finalidad de especulación, para satisfacer necesidades de los consumidores, de esta forma será como lo tenemos definido a una actividad que es considerada de derecho privado. Asimismo los actos de comercio, se clasifican no solo como se tiene contemplado en el artículo 75 de Código de Comercio, sino también existen distintas formas de clasificarlo como lo consideran algunos autores de derecho, que los clasifican de la forma siguiente:
Actos principales de comercio 1.- Atendiendo al sujeto. 2.- Atendiendo al fin o motivo. 3.- Atendiendo al objeto.
Actos accesorios o conexos (Montilla, 2009) Es así como los define el autor citado, lo cual es similar a otro autor consultado que menciona lo siguiente: Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio 1.- Actos de comercio por el sujeto 2.- Actos de comercio por el objeto 3.- Actos de comercio por el fin. 4.- Actos de comercio por la forma 5.- Actos de comercio accesorios o conexos(UNAM, 2014) Se ve la similitud entre los actos jurídicos que uno y otro autor, tomando en cuenta de que para poder hacer la clasificación de estos actos de comercio, se debe dividir en estos aspectos, los cuales serán motivo de estudio para que sean más entendibles para ti y determines que tipos de actos jurídicos, se llevarán a cabo dentro de la actividad turística en la que te desempeñarás, a manera de conclusión, se dice que los actos de comercio se determinan de acuerdo al sujeto, por tanto determinar quiénes son los que realizan actos de comercio es muy complicado, y ,más aún si se lleva al ámbito del turismo, ya que si nos sujetamos a las características de los comerciantes, se entendería que los que estudian una licenciatura en turismo no lo son, pero por el contrario, si bien no están vendiendo un objeto como tal, lo que hacen es vender sus servicios, y por qué no, en un momento determinado venderán sus paquetes turísticos, por tanto se entiende que si se empatan con lo referente a lo determinado por los autores, quienes consideran que los actos jurídicos son conforme al sujeto El siguiente es por el objeto, tomando en cuenta que los servicios turísticos no tienen cuerpo como tal, o mejor dicho no son algo tangible, pero si se determina como algo que se puede ofrecer, no solo el aspecto corporal es lo que se puede realizar ciertas acciones sobre él, sino también lo correspondiente a lo intangible, como se ha mencionado, son los servicios que el prestador de servicios brinda a los turistas, en ese sentido entendemos que la relación jurídica existente entre los prestadores de servicios y el turista, es precisamente lo que corresponde al servicio, ese sería el principal objeto con el cual se llevaría a cabo el acto de comercio. Por el fin, son aquellos que tienden a generar un servicio, el ocio es una forma de que el prestador de servicios turísticos ofrezca sus servicios con la finalidad de obtener un lucro, pero a su vez satisfacer las necesidades que la misma actividad le genere al turista, por este motivo, se considera que los actos de comercio, si empatan con la actividad turística, porque su finalidad, o su motivo es puramente comercial, al vender los servicios para satisfacer necesidades propias de la actividad con un fin de lucro. Por la forma se determinaría que debería de ser escrita, en tanto sea con una f inalidad de lucro, sin embargo eso directamente lo relacionaríamos con las agencias de viajes, quienes son las encargadas de hacer contratos con los demás prestadores de servicios turísticos, para que el turista le compre esos paquetes, pero también cuando Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio un turista se acerca a ellos para comprar estos paquetes, por lo cual se manifiesta un acto de comercio que aunque su formalidad no es escrita, si cumple con los elementos de existencia y de validez del acto jurídico, por tanto, se manifiesta en un acto de comercio, tan es así que no solo la fracción VIII del artículo 75 del Código de comercio es considerado como lo referente a la actividad turística, sino también lo manifiesta con las demás fracciones, claro está que no todas pero si más de dos son las que determinan que la actividad turística es un acto de comercio. La última clasificación que consideran ambos autores, es la de accesorios o conexos, que se consideran en los actos que se llevan al tenor de las transacciones que se celebran conforme a la actividad de las operaciones de títulos y operaciones de crédito, las fianzas, las operaciones bancarias y demás acciones de actividades crediticias, y aunque los autores lo dejan como una forma complementaria de los actos de comercio, no deja de ser de suma importancia, ya que si no fuese una actividad con finalidad de lucro, entonces no estaría clasificada como acto de comercio, que beneficia a los prestadores de servicios turísticos, que siempre por medio de su actividad se genera un lucro, en conclusión los actos de comercio y la actividad turística, si tienen una relación directa, o mejor dicho una actividad turística si es un acto de comercio de acuerdo con todo lo establecido anteriormente. Para finalizar esta parte de la unidad, se enuncia, cómo considera la Secretaría de Economía a los actos de comercio, la cual los define de la forma siguiente: En términos generales existen dos formas de distinguir si un acto tiene o no carácter comercial: en primer término se consideran aquellas acciones indicadas por la legislación como actos eminentemente mercantiles, por ejemplo las operaciones de mediación de negocios mercantiles; y por otra parte, se atiende a la intención de lucro o especulación, que deriva de la celebración de estos actos, por ejemplo la compra y venta de bienes inmuebles, realizadas con propósito de especulación comercial. La distinción de los actos de comercio es importante pues la naturaleza de cada acto definirá el tipo de legislación aplicable (civil o mercantil) para regular su celebración y cumplimiento. (Secretaría de Economía, 2014)
3.2. Contratos turísticos Los contratos turísticos son la base para toda actividad turística, la relación que existe entre el prestador de servicios turísticos y el turista debe estar debidamente fundamentado y motivado, es decir, que la relación o el vínculo jurídico existente entre estos dos entes de derecho, debe establecer su relación conforme a una ley, esto quiere decir que todo lo que se realice sea bajo los términos de una ley o de un código, y la actividad turística si tiene su fundamento, no solo en una ley, sino en distintas leyes que se relacionan con el turismo, como se ha venido explicando a lo largo de esta unidad.
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio Pero ¿Qué son los contratos? Son un instrumento jurídico en el cual existe un acuerdo de voluntades, para crear, transmitir, modificar o extinguir derecho y obligaciones, eso es un contrato, pero aún te quedarán muchas dudas con respecto a este tema, por lo tanto debemos hacer un análisis de la estructura de un contrato y de cuáles son sus elementos que le dan una certeza jurídica para celebrarlos, por lo cual, se exponen los siguientes conceptos.
Concepto de contrato Es un acto jurídico, una manifestación exterior de voluntad, tendiente a la producción de efectos de derecho sancionados por la ley. Es un acuerdo de voluntades que crea, transmite y extingue derechos y obligaciones. Elementos del contrato Elementos de existencia: I.-Voluntad o Consentimiento: Es el acuerdo de voluntades respeto a un objeto común, que consiste en producir consecuencias jurídicas que son la creación, transmisión, modificación o extinción de obligaciones. Es un elemento de naturaleza psicológica que consiste en el encuentro de dos voluntades que se complementan recíprocamente para alcanzar un fin común. II.-Objeto: Es el instrumento contractual que debe tener un propósito, una finalidad; en última instancia, es sobre lo que recae el contrato. Es aquello que el deudor está obligado, esto es, a dar, hacer o no hacer. III.-Solemnidad: Implica que determinados actos contractuales deben realizarse en presencia de ciertas autoridades públicas, los que tiene obligación de pronunciar algunas palabras de corte sacramental.
Elementos de validez: I.- Capacidad de las partes: es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y para ejercitarlos; hay dos clases de capacidad: de goce, es la aptitud de ser titular de derechos y obligación; y de ejercicios, que es la aptitud para ejercitar o hacer valer por sí sus derechos. II.- Ausencia de vicios en la voluntad: implica que la voluntad debe manifestarse libremente, sin que nada la aleje de la intención real de la persona que la externa. Los vicios son: el error, dolo, mala fe, lesión y violencia. III.- Forma: es la exigencia legal de darle al contrato carácter escrito, ya sea en documento público o privado IV.- Licitud en el objeto y en el motivo o fin: el objeto del contrato es el contenido de la conducta del deudor, aquello a lo que se obliga; y el motivo o Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio fin es el propósito que le induce a su celebración, el por qué se obliga. Pues bien, para que el contrato sea válido, es indispensable que, tanto lo que se obligó el deudor, como el porqué de su proceder sean lícitos, es decir, no contrarios a lo dispuesto por las leyes de interés público (que no quebranten una prohibición o un mandamiento legal). (Mejan, 2014) Cómo pudiste apreciar, los contratos tienen los mismos elementos de existencia y de validez del acto jurídico, la razón es porque el acto jurídico y el contrato son lo mismo, o mejor dicho, un ejemplo del acto jurídico sería el contrato, una vez analizado este concepto, se procede a exponer la clasificación de los contratos.
Clasificación de los contratos 1.-Unilaterales. Generan deberes para una sola de las partes que intervienen en el contrato. 2.-Bilaterales. Crean facultades y compromisos para ambos contratantes. 3.-Onerosos: Cuando las partes tienen provechos. 4.-Gratuitos: Son los que derivan cargas económicas para una parte y provechos patrimoniales para la otra. 5.-Conmutativos: Cuando los participantes conocen sus deberes y facultades desde el momento de celebrar el pacto respectivo. 6.-Aleatorios: Cuando las partes desconocen si ganan o pierden, situación que depende de un acontecimiento futuro e incierto. 7.-Consensuales: Se llaman así cuando basta con la expresión de la voluntad de las mismas, aunque no se cumpla materialmente con el objeto del contrato. 8.-Reales: Cuando se requiere de la entrega del bien, materia de la operación para que el contrato empiece a tener vigencia, o sea, que comience a obligar a los que participan en dicho acuerdo. 9.-Formales: Cuando existen pactos que necesitan hacerse constar por escrito, ya sea en documento privado o en instrumento público. 10.-Principales: Contratos que existen por sí mismos, no requieren de ningún otro contrato para su existencia.
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio 11.-Accesorios: Estos dependen de una obligación preexistente, a la cual sirven o con la cual están relacionados. Como contratos de garantía tales como: la fianza, la prenda y la hipoteca. 12.-Instantáneos: contratos que nacen y surten sus efectos en un mismo momento, con lo cual ya no producen consecuencias adicionales. 13.-Tracto sucesivo: Son acuerdos que van extendiendo sus efectos jurídicos en un lapso más o menos largo, o sea, duran horas, días, semanas, meses o años. 14.-Nominado: Son aquellos a los que la ley les otorga un nombre en especial. Los contratos típicos o nominados se encuentran reglamentados por la ley que los establece. 15.-Innominados: Son aquellos que la ley no reglamenta ni establece con un nombre en especial; comúnmente presentan características de varios de los contratos nominados. En estos casos se aplican las reglas generales sobre los contratos, las cláusulas que estipulen las partes o las reglas de algún contrato con el que guarden más semejanza. (UNAM, 2014) Esta clasificación te da los parámetros para diferenciar un contrato de otro, cuando estés utilizando y así elaborar el contrato adecuado a cada actividad que se realiza con un turista, o bien con algún otro prestador de servicios turísticos que sean medio complementario de la misma actividad, ahora verás cuáles son las partes que integran el contrato.
Partes de un contrato escrito La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos, aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes: 1.- Título.- Indica el tipo de contrato 2.- Cuerpo Sustantivo.- Que identifica las partes, estas pueden ser, segúnel tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas, consta de las siguientes partes: I.-Lugar y fecha de contrato II.- Identificación de quienes van a suscribirlo. III.-Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad IV.-Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato. Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio V.-Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico. 3.- Exposición.-Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo, también pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión. 4.- Cuerpo Normativo.-Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas. 5.- Cierre.-Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo. 6.- Anexos.-Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura. Esta es la forma más tradicional de llevar a cabo los contratos en nuestro país, pero también no es obligatorio la forma que se acaba de enunciar, simplemente es la forma más común de suscribirlos, pero también es válido los estilos, cada persona se puede adecuar a su estilo, pero nunca inventado más allá de lo permitido, por tanto, es lo que se recomienda para la celebración de un contrato como tal. A continuación se describen los tipos de contratos más comunes.
Tipos de contratos Civiles Este tipo de contratos se conciertan entre particulares, o aun entre el particular y el estado cuando este interviene en un plano de igualdad como si fuera un sujeto privado; los intereses en juego son privados, pues el bien común no está comprometido y el contrato será regido por el código civil. Mercantiles Este tipo de contratos, las partes que intervienen están realizando un acto de comercio. Los actos de comercio son los que están enumerados en los artículos 4, 75 y 76 del código de comercio; y los intereses que inducen a su celebración son también privados. Laborales y Administrativos Estos contratos corresponden al derecho público y, por ende, su esencial diferencia radica en la autorregulación de las relaciones privadas y la hetero-regulación de las relaciones públicas, las cuales se rigen por leyes imperativas de orden público. Siendo estos los que manejan dentro del mundo de los contratos, son los que consideran las leyes como los más apropiados para celebrar y por ende se clasifican de esa forma, en el rubro de los contratos turísticos, estos se encuadran en los Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio mercantiles, aunque no podemos dejar de mencionar que los contratos civiles también tienen cierta relevancia conforme a los turísticos, porque si bien es cierto como actividad mercantil o acto de comercio el ámbito turístico necesita de lo civil para conformar una exacta observancia legal. Por otro lado, pero no dejando de hacer el estudio de los contratos, debemos hacer una diferenciación entre estos y los convenios, ya que muchas personas dicen que son exactamente lo mismo, lo cual no es cierto, ya que cada uno tiene una función dentro del ámbito jurídico, como lo veremos a continuación.
Convenio Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar derechos y obligaciones Diferencia entre contrato y convenio El contrato es aquel que crea o transfiere derechos y obligaciones; y el convenio modifica y extingue derechos y obligaciones. En el contrato existe una contraposición de intereses mientras que en el convenio encontramos objetivos comunes. En el contrato existen prestaciones recíprocas, pues cada una de las partes asume una obligación a favor de la otra, que para una será la prestación de un servicio, la transferencia de un bien y para la otra será el pago de una remuneración, lo que además implica que existe un precio como elemento esencial del contrato; en el convenio no existen prestaciones recíprocas, pues ninguna de las partes le brinda un servicio a la otra, ya que lo que existe en el fondo es la distribución de actividades entre las partes interesadas con el fin de desarrollar un objetivo común, pudiendo incluso existir aportes en dinero de una parte y aportes de trabajo por la otra parte. (Mejan, 2014) Por tanto, el contrato y el convenio aunque en apariencia sean lo mismo, cada uno tiene su razón de ser, por lo cual se tiene que diferenciar uno de otro para poderlos aplicar de acuerdo a sus características y objetivos, y en un momento determinado para su fin, ya sea en el ámbito turístico o con la clasificación de los contratos que anteriormente estudiamos, así podremos entender mejor que es un contrato y cuando interviene el convenio, pero los contratos también forman parte de la actividad turística y tiene sus propias características como lo veremos a continuación.
Características de los contratos turísticos Las obligaciones que nacen de la relación jurídica entre los prestadores de servicios turísticos y los turistas se originan: de los contratos y convenios que voluntariamente se celebran, de la Ley General de Turismo, de las Normas Oficiales Mexicanas Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio (NOMs), y de las normas mexicanas (NMX) de índole turística. La prestación de servicios turísticos, puede considerarse contractualmente en atención a las siguientes características contempladas en general en el referido Código Civil para el Distrito Federal, es por ello que conforme a los lineamientos que encierran una actividad turística, se deben considerar los contratos como una parte fundamental del turismo, y la amplia relación que existe entre ellos y el derecho sirve para que todo sea conforme a un marco de la legalidad, para que se cumplan todos los acuerdos pactados entre el prestador de servicios turísticos y el turista.
Actividad 2. Contratos turísticos El propósito de esta segunda actividad es que identifiques la normatividad que regula la operación turística a través de los contratos turísticos, por medio de un marco legal, para que estos cumplan con los elementos que el mismo acto jurídico demanda. Para ello: 1. Revisa en la web, la normatividad que a cada contrato turístico corresponde, de acuerdo a sus características. 2. Selecciona el contrato con las características de acuerdo al tipo, así como su formato. 3. Identifica en el contrato que hayas elegido los elementos que se te proporcionaron anteriormente, incluyendo aquellos elementos de existencia y validez del contrato 4. Guarda tu actividad con la nomenclatura LT_U3_ACT2_XXYZ y súbela a la sección de Tareas.
Espera la retroalimentación de tu docente y atiende sus solicitudes. *No olvides consultar los Rúbrica de evaluación de actividades U3
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio 3.2.1. Contrato de Hospedaje Este contrato será uno de los más comunes que se darán dentro de la actividad turística, porque los turistas que son las personas que se trasladan de hacia un lugar que no es donde radican, para llevar a cabo la actividad turística, tendrá la necesidad de llegar a un sitio donde se pueda hospedar y así poder ejercer el turismo como mejor le convenga, y aquí tenemos las características del contrato de hospedaje. Contrato de hospedaje Según el art. 2666 del Código Civil Federal, este tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje. Se tienen dos tipos de contrato de hospedaje el tácito y el expreso. La legislación civil distingue entre el contrato tácito y expreso de Hospedaje. En el art.2667 señala que “este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destin ada a ese objeto”, mientras el art. 2268 dice que “El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el
reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible”. (DOF, 2013) Dicho de otra manera, el contrato expreso se regirá por las disposiciones del derecho privado, es decir, por las normas del Código Civil, y el tácito por las disposiciones del derecho público, contenidas en los reglamentos de la materia. Desde el punto de vista económico, es un acuerdo cuyo contenido es de goce y aprovechamiento de una riqueza ya creada, así como la prestación de servicios ajenos, sus características son las siguientes:
Característica: •.-Bilateral •.-Oneroso •.-Comunicativo •.-De tracto sucesivo •.-Consensual e informal •.-De adhesión con relativa frecuencia y nominado Cuando es público,se dice que es obligatorio para el hospedero, ya que está ”obligado” a celebrarlo por la oferta hecha al público, según lo dispone el art. 1861 del Código Civil Federal. (DOF, 2013) Por su parte, el objeto del contrato de hospedaje es complejo por cuanto comprende: a).-El uso de los muebles de ajuar de la localidad b).-El uso y disfrute de la localidad del alojamiento Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 35
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio c).-El disfrute de los servicios del hospedero y dela servidumbre que éste tiene empelada d).-El consumo de algunos bienes consumibles por su primer uso, inherentes a dicho alojamiento, como aire acondicionado, alumbrado, gas, entre otros. e).-Consumo de alimentos y uso de accesorios en dicha alimentación f).- El precio que el turista deberá pagar al hostelero, fijado por la tarifa o por convenio La capacidad para contratar es general para ambas partes, es decir, ser mayores de edad y en pleno uso de sus facultades mentales; pero en el caso del hostelero, se debe tener el poder de disposición en relación con los actos de enajenación, como en el caso de suministro de alimentos.
Obligaciones y Derechos del hostelero Derechos: • Cobrar el precio o retribución por el servicio prestado en el hospedaje expreso (según el art.2666 del C. Civil Fed.), o la tarifa pactada. • Recibir o reclamar aviso de las novedades dañosas. • Derecho de retención, ejercido sobre el equipaje del huésped para responder del importe del hospedaje, como lo establece el art.2669 Obligaciones: • Prestar alojamiento o albergue • Ministrar alimentos, si así se hubiese convenido, según lo establece el art. 2666 • Transmitir el uso o goce de los bienes objeto de dicho contrato • Exhibir las tarifas de los precios que previamente le autoricen por los servicios prestados, en el área de recepción o de acceso de los establecimientos de hospedaje; igualmente deberá exhibir las tarifas adicionales por servicios complementarios. • Contratar una compañía de seguros, un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros, en el que se incluya en forma expresa la cobertura sobre riesgos de que gozarán los turistas en relación con sus bienes y personas • Expedir copia detallada de la factura, nota de consumo o documentos que amparen el servicio, a solicitud de los usuarios. (DOF, 2013)
Derechos y Obligaciones del huésped •.-El derecho esencial del huésped es el de ocupar y gozar el albergue. Obligaciones: •.-Pagar la retribución o precio convenido. •.-Servirse del alojamiento y los muebles conforme a lo estipulado •.-Conservar los bienes inmuebles. •.-Retribuir la cosa objeto del contrato, según lo estipulado por el art 2062. (DOF, 2013) Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio Causas de extinción del contrato de hospedaje Dichas causas en principio, son las mismas que afectan a otros contratos que, como los del hospedaje, reúnen las mismas características a).-Por vencimiento del plazo b).-Por mutuo disentimiento c).-Por nulidad d).-Por confusión e).-Por expropiación a causa de utilidad pública f).-Por evicción
Ejemplo (Abogados & contratos.com, 2014) : Contrato de hospedaje celebrado entre el C._______por una parte, y por la otra, el C.__________a los que, en lo sucesivo, se les llamará hostelero y huésped respectivamente; ambos, mayores de edad y con capacidad legal para contratar y obligarse, declaran que el presente contrato lo sujetan a las siguientes: CLÁUSULAS Primera: El hostelero da, en hospedaje, al huésped el apartamiento marcado con el Núm._____del edificio que se encuentra en la Calle________, Núm._____ de esta ciudad, compuesto de una recámara, un baño y una sala, debidamente amueblados, y manifiesta que dicho apartamiento reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, declarando el huésped, a su vez, que se da por recibido de él y que se encuentra en las condiciones indicadas. Segunda: El hostelero se obliga, además, a realizar diariamente la limpieza de dicho apartamiento, así como a proporcionar los alimentos en el comedor que se encuentra en el mismo edificio, conforme al horario previamente señalado. Tercera: La retribución estipulada, por dicho hospedaje, es la cantidad de $________ (________pesos 00/100 M.N.) que deberá pagar el huésped al hostelero, precisamente por anticipado, el día primero de cada mes. Cuarta: El hospedaje principia el día_____de _____año____ y termina el __mes____año____ Quinta: El hostelero se obliga a realizar, en el apartamiento expresado las reparaciones necesarias a fin de conservarlo en las mismas condiciones en que se encuentre, durante todo el tiempo del hospedaje. Sexta: El huésped se obliga, por su parte, a efectuar las reparaciones de aquellos deterioros que sean de poca importancia, y que hayan sido causados por él o por las personas que ocupen con él o visiten el apartamiento objeto del presente contrato. Séptima: El hostelero, además se obliga: I.A no estorbar ni embarazar, de manera alguna, el uso del apartamiento, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables; II. A garantizar el uso o goce pacífico del apartamiento, por todo el tiempo del contrato; III. A responder de los daños y perjuicios que sufra el huésped por los defectos o vicios ocultos del apartamiento objeto del contrato, anteriores al hospedaje. Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio IV. A no mudar la forma del apartamiento ni a intervenir en el uso legítimo de él, salvo el caso de reparaciones urgentes e indispensables; V. A responder de los daños y perjuicios, si el huésped sufre la evicción de todo o parte del apartamiento objeto del contrato; VI. Expedir al huésped el recibo correspondiente a la cantidad que éste le entregue, por concepto de la retribución estipulada; VII. A devolver el saldo a favor del huésped al terminar el hospedaje, en caso de que lo hubiere, y a cumplir con todas las demás obligaciones que el Código Civil impone a los hosteleros. Octava: El huésped, además, se obliga: I.A pagar cumplidamente, la retribución estipulada en la casa Núm._______ de la Calle__________de esta ciudad, casa-habitación del hostelero; II. A servirse del apartamiento dado en hospedaje sólo para casa-habitación; III. A no conceder el uso del mismo, en todo o parte, a otra y otras personas. IV.A. no hacer cambio en el mismo sin el consentimiento, previo y por escrito, del hostelero; V. A dar aviso al hostelero de toda novedad perjudicial para el apartamiento, así como de las goteras y deterioros del mismo, siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause; VI. A conservar el apartamiento en el buen estado en que lo recibió, y a devolverlo en ese mismo estado al terminar el contrato; VII. Recibir los alimentos en el horario previamente fijado por el encargado del comedor; cumpliendo con todas las obligaciones que el Código Civil impone a los huéspedes. Novena: El hostelero pagará los servicios de agua y drenaje, así como los de luz y gas del apartamiento. También serán, por cuenta del hostelero, toda clase de reparaciones que necesitaren los indicados servicios. Para los efectos legales se firma el presente contrato de hospedaje en original y copia. Comparecen, como testigos: el C.___________ , mexicano, _____, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la casa marcada con el número________de la Calle__________de esta ciudad , sin adeudos fiscales, y el C.________de ____años, casado, mexicano, empleado, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la casa marcada con el número_____de la Calle________ de esta ciudad, sin adeudos fiscales; siguen manifestando que conocen, personalmente, a las partes contratantes, constándoles además que son capaces para celebrar el presente contrato de hospedaje que, en este escrito, se contiene; y firman, con las partes, para constancia. En la ciudad de ________ el día ______del mes____año_______ __________________
___________________
Hostelero
Huésped
__________________ Testigo Ciencias Sociales y Administrativas
____________________ Testigo
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio Es así como se lleva un contrato de hospedaje, sin embargo en nuestro país o mejor dicho en algunas zonas geográficas, solo es de palabra y no por escrito que se contrata de esta forma, que para nuestra ley lo mejor sería contratar de esta forma, pero de acuerdo con los usos y costumbres, también de esta forma es permitido contratar, por lo tanto no debemos de considerar el contrato de hospedaje como un documento que forzosamente se tiene que realizar de esta forma.
3.2.2. Contrato de Agencia de viajes Las agencias de viajes son consideradas como prestadoras de servicios turísticos, en el Reglamento de la Ley Federal de Turismo, se menciona que: proporcionan un servicio turístico de agencia de viaje, las personas físicas o morales que desempeñan una o más de las siguientes actividades: I Servir de intermediarios entre los turistas y otros prestadores de servicios turísticos, y entre prestadores de servicios turísticos entre sí. II Las agencias de viajes, actúan a nombre de otros prestadores de servicios turísticos, celebrando el contrato de agencia simple, o de agencia de viaje cuando actúan, como intermediarios.(DOF, 1999) La intermediación y la representación se encuentran en los contratos de mandato civil, de mandato mercantil y comisión regulados por el Código Civil y por el Código de Comercio. La agencia de viajes puede ser un empresario mercantil que tenga su registro y cedula de agente. Se puede definir el contrato de agencia de viajes, como el convenio por el cual un prestador de servicios turísticos, se obliga a prestar el servicio de intermediación o representación a uno o varios prestadores de servicios turísticos, por un tiempo indefinido, a cambio de una remuneración derivada de una tarifa autorizada. Sus características son: •.-Atípico •.-Innominado •.-Consensual •.-De adhesión •.-Bilateral •.-Trato sucesivo
Se pueden ver 2 dos tipos de mandatos el representativo y el no representativo. Cuando una persona obraba solo por cuenta de otra, resultaba obligado con los terceros con los cuales contrataba y por un acto posterior, cuando el mandatario obraba a nombre del mandante, este era representado directamente, por los actos que realizaba el representante o mandatario. Los elementos que intervienen son: Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 39
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• • • •
Empresario Mandante o representado El agente o representante Usuario o turista
Las actividades de la agencia de viajes no se limitan a hacer de intermediarios en el viaje individual, también organizan viajes colectivos cada vez más con mayor frecuencia. Jurídicamente se puede decir que hay dos tipos de agencias de viajes: comisionistas o intermediarias, y operadoras. La agencia de viajes comisionista actúa de acuerdo con las normas del contrato de comisión, no actúa a nombre propio, sino a nombre y por cuenta del prestador o prestatario de los servicios, sin tener responsabilidad. La agencia de viajes operadora es la que organiza viajes a nombres propio y con todo riesgos.
Obligaciones Del empresario o representado: reembolsar los gastos y anticipos hechos por el agente en cumplimiento de su cargo, pagar retribución por el servicio o servicios contratados. Del agente: obligar al representado o empresario en los contratos celebre con terceros o turistas, trasmitir al empresario derechos y obligaciones contraídas con terceros
Extinción del contrato. •.-Renuncia del agente •.-Muerte de cualquiera de las partes •.-Vencimiento del plazo concedido
Ejemplo (Abogados&contratos.com, 2014): CONTRATO DE AGENCIA En ___________________, a ________ de ___________ de 20__________ REUNIDOS De una parte Don/Doña __________________, con documento de identidad número ______________, domiciliado en _______________________________ actuando como ________________, en nombre y representación de la entidad_____________________. De otra parte LA EMPRESA________________________________, con número ______________, ubicado en _______________________________ actuando como ________________, en nombre y representación de la entidad_____________________. Ciencias Sociales y Administrativas
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Estipulaciones 1.-La empresa ___________ nombra a Sr./Sra _________________ agente, el cual será su representante para _________________________________ conforme a las siguientes instrucciones ______________________________________. 2..-Sr./Sra_______________se obliga frente a la empresa _____________a promover y concluir por cuenta ajena las obligaciones a las cuales se compromete. 3.-La actuación por medio de subagentes requerirá autorización expresa del empresario. 4.-El agente no podrá desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios durante la vigencia del presente contrato. 5.-El agente se obliga a actuar lealmente y de buena fe velando por los intereses del empresario por cuya cuenta actúa, en el ejercicio de la actividad encomendada. 6.-Sr./Sra_______________ se obliga a comunicar a la empresa ____________ toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y conclusión se le encomienda por el presente contrato, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución. 7.-El agente se obliga a desarrollar su actividad conforme a las instrucciones señaladas en el apartado primero del presente contrato y aquellas recibidas de la empresa (), siempre que no afecten a su independencia. 8.-El agente se obliga a recibir en nombre del empresario toda clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no se hubiesen concluido. 9.-La empresa_______________________ se obliga a poner a disposición del agente, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de la actividad encomendada. 10.-La empresa _________________________ se obliga a facilitar al agente todas las informaciones necesarias para el desempeño por el agente de la actividad encomendada. 11.-La empresa _________________ abonará al agente como remuneración la cantidad de _________ más una comisión consistente en el ________% de las cantidades obtenidas por la empresa ________________ como consecuencia de las operaciones concluidas como consecuencia de la intervención del agente durante la Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio vigencia del presente contrato con personas, respecto a las cuales se hubieran promovido y en su caso concluido una operación de naturaleza análoga. 12.-Por las operaciones concluidas tras la terminación de la vigencia del presente contrato, el agente tendrá derecho a la comisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: I.-Que el acto u operación se deban principalmente a la actividad desarrollada por el agente durante la vigencia del contrato, siempre que se hubieran concluido dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción del contrato. II.-Que la empresa ______________ o el agente hayan recibido el encargo o pedido antes de la extinción del contrato de agencia, siempre que el agente hubiera tenido derecho a percibir la comisión de haberse concluido el acto u operación de comercio durante la vigencia del contrato. III.-Que la comisión no corresponda a un agente anterior, salvo que, en atención a las circunstancias concurrentes, fuese equitativo distribuir la comisión entre ambos agentes. 13.-La empresa ________________ se obliga a abonar al agente los gastos que le originen el desempeño de la actividad encomendada, siempre que medie factura o recibos justificativos. 14.-El presente contrato de agencia se pacta con una duración de __________ años a contar desde la fecha de hoy. Si tras la finalización del plazo de duración, las partes siguen ejecutando el presente contrato, se entenderá que se transforma el mismo en contrato de duración indefinida. 15.-El presente contrato se extinguirá por muerte o declaración de f allecimiento del agente. 16.- A la extinción del presente contrato de agencia, si el agente hubiese aportado nuevos clientes a la empresa ___________ o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a la empresa ___________ y resulta equitativo según las circunstancias concurrentes, sin que pueda la indemnización exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante el periodo de duración del contrato. 17.-La acción para reclamar la indemnización por clientela prescribe al año a contar desde la extinción del presente contrato. 18.-Para la resolución de cualquier problema que surja en la interpretación o aplicación del presente contrato será competente el Juez del domicilio del agente. Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio Manifestando su conformidad, firman Sr. /Sra_________________________como gerente de la empresa _________________ y Sr. /Sra____________________, por duplicado y a un solo efecto, el presente contrato de AGENCIA, en _______________ a ____________ de _____________ de ________________________. ______________________ ______________________ Agencia de viajes Sr. /Sra.
En México no es común que se celebre el contrato de agencia de viajes entre el prestador de servicios turísticos y el turista, lo más común es que el prestador de servicios contrate o subcontrate a otros prestadores de servicios, que le generaran el servicio para satisfacer las necesidades del turista, pero en otros países, por nombrar algunos, como Argentina, Brasil, España, Perú, y otros, celebran este tipo de contratos entre el turista y el prestador, porque reconocen la certeza jurídica que existe al realizar este tipo de documentos y con esto, en dado caso de que exista un incumplimiento, poder hacer las reclamaciones pertinentes, y no solo de palabra que resultaría en una complicación para la demostración de las acciones que se dejaron de hacer, para satisfacer las necesidades de ambas partes.
3.2.3. Contrato de Transporte Turístico La idea de turismo activo, lleva en sí, como concepto genérico, la característica esencial del desplazamiento geográfico de las personas, y aquel solo puede llevarse a efecto con la utilización de algún medio de transporte, en otras palabras, no puede darse el turismo, sin que intervenga directamente el transporte, por esta razón, dentro del mercado turístico, el transporte juega el papel principal. Dualidad de los servicios de transporte Uno de los elementos básicos de la industria turística, es el transporte mismo .por una parte, se constituye como un “servicio público”, es decir, los transporte están abiertos
al uso pleno y extensivo de cualquier persona, sea o no turista. Régimen legal aplicable a los prestadores de transporte, se pueden plantear en primer punto la relación de trasportistas y el Estado, las cuales reducen a cumplir los siguientes requisitos (Ley de Vías Generales de Comunicación- art. 91y art 159) (DOF, 2012) 1.- Las empresas o empresarios que quieran aprovechar la explotación de un servicio público de autotransporte, necesitan obtener una concesión de la secretaría de comunicaciones y transporte y obras públicas (art 15 de la Ley de Vías Generales de Comunicación) (DOF,2012) 2.- La explotación en provecho del solicitante, estará condicionada a la constitución de una sociedad, la cual se crea conforme a las leyes del país con excepción de Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio sociedades, cuyo capital este total o parcialmente representado por acciones al portador 3.-Dicha concesión solo se conferirá a mexicanos por nacimiento, o sociedades constituidas en los términos del párrafo anterior, y se otorgará para los servicios de transporte de personas: a) servicio de primera b) servicio de segunda c) servicio exclusivo de turismo y transporte de carga 4.- Esta concesión se otorga por 10 años prorrógales, en caso de que los concesionarios hayan cumplido con la ley y sus reglamentos. Por parte para los efectos de la admisión de la solicitud de concesión se prefiere a los solicitantes que por la calidad del transporte, esté en condiciones de prestar el servicio. (DOF, 2012)
Obligaciones de los concesionarios Una vez cumplidas las condiciones anteriores, los concesionarios para la explotación de cualquier servicio de transporte público, están obligados a cumplir determinadas obligaciones. (Ley de Vías Generales de Comunicación y Código Civil Federal) 1.- Igualdad de trato para los usuarios, consiste en aceptar el transporte de personas y efectos que están obligados a conducir, sin acordar otras preferencias, por razón de tiempo y lugar, que las autoridades por la ley. 2.- Igualdad de trato para los usuarios consiste en aplicar a los usuarios invariablemente el precio fijado por la secretaría de comunicaciones y transportes para las tarifas 3.- Principio de proporcionalidad, el cual consiste en aplicar a los usuarios invariablemente el precio fijado, cuando tal operación resulte más beneficiosa que una sola aislada. Varios criterios legales permiten configurar la naturaleza jurídica del transporte, como si tratara de un contrato. Por tanto el contrato de transporte es consensual, porque se perfecciona con el acuerdo de porteador y cargador; es bilateral, porque implica la asistencia de dos o más partes involucradas, y oneroso en cuanto que crea reciprocas obligaciones entre las dos partes que intervienen en el, y reviste normalmente la forma de un contrato de adhesión El contrato de transporté como contrato de adhesión. Relación entre el trasportista y el viajero. Al determinar la naturaleza contractual del transporte y según la doctrina mexicana, existe una relación entre el transportista y el usuario respecto al boleto que adquiere por un precio, el art 568 del código de comercio establece que: Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio Las cartas de porte o billetes, en los casos de transporte de viajeros por ferrocarriles u otras empresas sujeta s a tarifas, podrán ser diferente, unos para las personas y otros para los equipajes; pero todos contendrán la indicación del portador, la fecha de expedición, los puntos de salida y llegada, el precio y, en lo tocante a equipajes, el número y peso de los bultos con la demás indicaciones que se crean necesarias para la identificación. Por su parte la LVGC en sus artículos 57 al 60, se refiere a las tarifas especiales, y el art 128 de la misma ley, la obligación de las empresas de someter sus billetes a la inspección de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en general, los reglamentos de trasporte se ocupan en detalle de los derechos y obligaciones del viajero y del portador respecto al lugar convenido la ruta y tiempo pactados (DOF, 2012) El viajero también debe someterse tanto a lo ordenado por los reglamentos de transporte, como a los derechos y obligaciones que por otra parte establecen los art 601y 602 del código de comercio. (DOF, 2012) Del servicio de transporte exclusivo de turismo y el estado El servicio de transporte exclusivo de turismo, es aquel que se limita a ofrecer tal servicio a pasajeros, cuya finalidad es exclusiva o fundamental sea el esparcimiento, el recreo o el estudio de los lugares de interés turístico, desde el punto de vista histórico, arqueológico, panorámico y artístico en general (art 96 LVGC), (DOF, 2012) Así, en los art 98 y 6° del reglamento del CAP de EC establece que la Secretaria de Comunicaciones y Trasportes, determina la rutas de servicio exclusivo de turismo; para ello se requiere que previamente la Secretaria de Turismo formule el “catalogo “de puntos de interés turístico, entendiendo este último como u inventario de aquellos
bienes que por cualidades naturales, históricas, culturales y típicas, puedan constituir un atractivo para los turistas. Se trata de un acto que requiere como elementos de existencia, no solo el consentimiento y el objeto sino que lleva un elemento más: la voluntad del estado, pero no en la forma de una sanción general que otorga las leyes generales permanentes y abstractas. Como se puede observar, la esencia de este acto, es la autorización previa otorgada por el órgano de gobierno.
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio
Características para el contrato Según el Código de comercio en el artículo. 581, él porteador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que este podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresaran: I. El nombre, apellido y domicilio del cargador; II. El nombre, apellido y domicilio del porteador; III. El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta; IV. La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan; V. El precio del trasporte; VI. La fecha en que se hace la expedición; VII. El lugar de la entrega al porteador; VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; IX. La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo; si sobre este punto mediare algún pacto. Mientras en el art. 587 especifica que los tickets de viajero y de equipaje, serán diferentes en donde estipulen todos los datos del pasajero y especificaciones que se requieran. No existe formato alguno para el contrato de transporte de personas, porque como en casi todos los contratos que son de índole turística, siempre es un acuerdo verbal, lo que sí existe como tal es un contrato entre los prestadores de servicios turísticos, en cuanto a la celebración del mismo, debe regirse por las leyes que se ha mencionado dentro de este punto, por tanto, no fue posible poner un ejemplo dentro de esta unidad del contrato de transporte de personas, pero como se hizo mención dentro de la primera parte, es fundamental entender cómo se celebra el contrato y bajo qué términos o características se tiene que celebrar.
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3.2.4. Contrato de prestación de servicios Este tipo de contratos, se puede definir de las dos formas, tanto de agencia de viajes, que en realidad lo que hacen las agencias de viajes es precisamente prestar un servicio, de los llamados turísticos, por lo cual suele comentarse que son exactamente lo mismo, pero hablando del contrato de prestación de servicios es considerar que se habla de algo general, porque no necesariamente cuando los particulares se contratan por medio de uno de prestación de servicios, se va a entender que es un contrato turístico, ya que se puede contratar a un abogado, bajos los términos de un contrato de prestación de servicios, o a un médico, siempre y cuando este no trabaje en una institución pública, aunque a decir verdad cuando uno va al médico en una institución pública, los médicos están celebrando un contrato de prestación de servicios, pero ahora veamos que es un contrato con esas características y cómo impacta en el turismo. El contrato de prestación de servicios es el acuerdo de voluntades, por el cual una persona llamada profesionista, se obliga a prestar determinados servicios que requieren una preparación técnica y a veces un título profesional, a otra persona llamada cliente, que se obliga a pagarle una determinada retribución, llamada honorario. Aunque se confiere al profesionista un mandato para que realice determinados actos jurídicos, sin embargo no debe confundirse el contrato de prestación de servicios con el contrato de mandato, ya que en aquél los actos o servicios que presta el profesionista, no son necesariamente actos jurídicos, sino simplemente ejercen su profesión y obran en nombre propio.
Características Contrato bilateral Oneroso Conmutativo Consensual
Obligaciones que se tienen en el contrato de Servicios Turísticos. Obligaciones des Profesionista: 1. Prestar el servicio convenido, poniendo todos sus conocimientos técnicos y científicos al servicio del cliente en el desempeño de cualquier trabajo o servicio requerido. La negligencia, impericia o el dolo del profesionista lo hacen incurrir en la responsabilidad hacia el cliente. Perderá el derecho al cobro de honorarios y queda obligado al pago de daños y perjuicios.
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio 2. Guardar secreto sobre los asuntos que sus clientes le confíen, salvo los informes que deba proporcionar conforme a las leyes respectivas (Código Civil Federal), (DOF, 2013) El incumplimiento de esta, ha sido sancionado además del Código Penal (Art. 211), (DOF, 2014) 3. Erogar las expensas y gastos que sean necesarios para el desempeño del servicio profesional, sin perjuicio de que por un pacto expreso en contrario quede obligado el cliente a participar en dichas expensas o gastos.
Obligaciones del cliente: 1. Pagar los honorarios convenidos. Y a falta de convenio, los fijará la autoridad judicial, de acuerdo con las costumbres del lugar, la importancia del asunto, las posibilidades económicas del cliente y la reputación del profesional. 2. Reembolsar las erogaciones que hubiera hecho el profesional si no se convino en otra cosa. 3. Proporcionar los elementos necesarios para la realización del fin de la operación contractual, como: documentos y papelería, información o datos, materia-prima.
Causas de terminación de los contratos La ley civil no establece causas específicas de conclusión de este tipo de contratos, por ende, serán causas de su determinación las comunes aplicables a la mayoría de los contratos; sin embargo, destacamos las siguientes: Conclusión del negocio encomendado Imposibilidad legal o natural de seguir realizándolo. Rescisión Muerte del profesional o su estado de interdicción. Nulidad o resolución del contrato.
Ejemplo (Abogados&contratos.com, 2014):
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN (Nombre de quien presta el servicio) _______________________________________________ Y (Nombre de quien solicita el servicio) _______________________________, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio DENOMINARÁ PRESTADOR Y PRESTATARIO RESPECTIVAMENTE.Este instrumento lo celebran conforme a las declaraciones y cláusulas siguientes: DECLARACIONES I.- Declara el (Prestador) ________________________ ser mexicano, mayor de edad, con pleno uso y goce de sus facultades y derechos, con domicilio ubicado en___________________________________________________________________ __, y con capacidad general y especial para celebrar el presente. II.- Declara asimismo que el (nombre y/o nombres del prestador o prestadores) ____ Cuenta (n) con la capacidad, preparación, infraestructura y equipos suficientes para el cumplimiento del objeto de este instrumento.- Además que se encuentra (n) constituido(s) como (Denominación Social: Sociedad Anónima, asociación civil, persona física) ____________________________ y que ofrece servicios de giro (Ej: Mecánico automotriz, industria alimentaria, albañilería, plomería, electricistas, carpintería etc.) _____________________________________________________________________ _____________________________________ Inscrito(s) ante las autoridades correspondientes competentes y de las que ha(n) obtenido los permisos, licencias y documentación que sea necesaria para realizar la actividad que se contrata. Declara asimismo el prestador que se dedica exclusivamente a la prestación de servicios de (Describir ampliamente la prestación del servicio) III.- Declara que para todos los efectos del presente contrato el domicilio del (Prestador del Servicio)________________________________________________ se encuentra en el inmueble marcado con el número _________ de las calles de ______________y ________________________ en la Colonia ______________________de la Ciudad de _____________________________. IV.- Declara el Prestatario: (En caso de ser persona física lo siguiente) Que es una persona física, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con pleno uso y goce de sus facultades y derechos, y con capacidad general y especial para celebrar el presente. Asimismo que el objeto de su negociación es (Describir el objeto de su negocio) ________________________________________________________________ __________________________________________________________________ En caso de ser persona moral lo siguiente: Que su representada (Nombre de la persona moral) _____________________________, es una persona moral constituida de conformidad a las leyes mexicanas, inscrita ante las autoridades regístrales competentes. Asimismo que el objeto de su representada es -entre otros- (Describir el objeto de la persona moral) _____________________________________________________________________ __ VI.- Ambas partes declaran que conocen y comprenden del contenido y naturaleza de este contrato y que el mismo se celebra de conformidad a la legislación civil aplicable y que no genera ni constituye relación de trabajo entre los contratantes y Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio consecuentemente ninguna obligación derivada de la existencia de una relación o contrato de trabajo. CLAUSULAS Primera.- Las partes contratantes se reconocen capacidad y la personalidad con la que comparecen a la celebración del este instrumento.Segunda.- Este contrato se celebra por un tiempo determinado y consecuentemente tendrá una vigencia y será obligatorio para las partes en el periodo comprendido del día _____ del mes de ________ del año 200__ al día ___ del mes de _______ del año 200__, con las modalidades que se relacionan precisan en este contrato.Tercera.- El prestador se obliga a prestar al prestatario los servicios (Nombre de los servicios) _____________________ expuestos en la declaraciones y con las modalidades contenidas en este contrato.Cuarta.- El prestatario manifiesta que el horario de prestación de servicios es y será de las _______ horas a las _______ horas en los días comprendidos________, __________, y __________, de cada semana, permaneciendo cerrado los días ____, ________, ________, ____________, de cada semana. Ambas partes acuerdan que el prestador ejecutará el servicio que se contrata, por un término de ________ horas, comprendidas de las ____ a las _____ exclusivamente los días _________, ____________, ___________, ____________, __________.Para prestar los servicios que se contratan, el prestador se obliga, a contar y obtener exclusivamente por su cuenta el equipo material, técnico o necesario para prestar satisfactoriamente el servicio que se contrata, liberando de toda responsabilidad al prestatario de cualquier desperfecto, o daño que se contengan en los materiales que use el prestador al ejecutar el servicio que se contrata.Quinta.- El prestatario se obliga a pagar al prestador la cantidad de (Número y letra) $____________________________________________________________________ __ en moneda de curso legal o cheque, por cada día de prestación de servicios en y con las modalidades que se convienen en este instrumento, pagaderos en (en una o varias exhibiciones) _______ de cada semana al concluir el servicio prestado.- El prestador, se obliga, a entregar el recibo respectivo si le es solicitado por el prestatario. Sexta.- El prestador en este contrato se constituye como el responsable de recibir el pago relevando de toda responsabilidad al prestatario para todos los efectos legales a que haya lugar o correspondan.Séptima.- Ambas partes convienen que la obligación de pago se generara únicamente, -sin importar la causa- cuando se haya prestado el servicio. En el caso de que sobrevenga una causa que impida al prestador proporcionar el servicio contratado, el prestatario quedará eximido de la obligación del correspondiente pago por el día o días en que no se haya ejecutado el servicio. Octava.- Ambas partes aceptan y reconocen expresamente que el presente contrato, no crea ni genera ni constituye una relación de trabajo, por lo que ambas partes quedan relevados de cualquier obligación de carácter laboral regulada y sancionada por la ley federal del trabajo.
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio Novena.- El prestador, se obliga a proporcionar un servicio de óptima categoría. Se obliga el prestador a proporcionar al prestatario, los nombres de los integrantes en caso de ser necesario o que le sea solicitado.(Señalar los nombres, sólo si el prestador está integrado por más de una persona) ____________________________________________________________________ Décima.- En caso de que algún integrante, sea extranjero, el prestador se obliga a realizar los trámites legales necesarios para obtener la legal estancia del integrante y en caso de que no sea posible se obliga a que no forme parte de la que ahora como prestadora se contrata.- No es obligación del prestatario, revisar la documentación de legal estancia de los integrantes, correspondiendo dicha obligación al representante de la misma quien asume la responsabilidad de tales actos y consecuencias de los mismos. Ambas partes convienen que si alguno o algunos de los integrantes o miembros instaura o involucra a el prestatario en algún juicio o controversia de orden y naturaleza laboral, civil, penal, de seguridad social, o de orden administrativo de con autoridades migratorias, con motivo exclusivamente del servicio contratado, se obliga a realizar cuanto acto, legal o jurídico sea necesario para liberarlo de cualquier responsabilidad. En el caso de que se finque al prestatario con motivo de lo anterior alguna condena en cantidad determinada por autoridad determinada, el prestador se obliga a pagarla al prestatario en forma inmediata o a descontarla del pago de servicios y será causa de terminación de este contrato. Décima Primera.- Ambas partes convienen que el prestador, a solicitud del prestatario, podrá prestar el servicio en días o fechas distintas a las que se contratan y obligan en este instrumento en cuyo caso, los días, horas y monto del pago de servicios, será resuelto y convenido por las partes contratantes.Décima Segunda.- Ambas partes acuerdan que son causas de terminación del presente contrato: 1.- El mutuo acuerdo; 2.- La muerte del prestatario o su extinción en caso de ser persona moral; 3.- Por la renuncia del prestador o prestatario, siempre que den aviso oportuno por lo menos, con (señalar los días) ____ días de anticipación.Cumplido y satisfecho este requisito, se libera a los contratantes de cualquier responsabilidad.- 4.- El cierre parcial, temporal o definitivo del establecimiento del prestador, mismo que se obliga a restituir la cantidad pagada por el prestatario, siempre que los servicios no hayan sido ejecutados. Décima Tercera.-Ambas partes están de acuerdo en que en lo no previsto, se aplique lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Coahuila y que en caso de controversia o conflicto sobre la interpretación, aplicación y alcances de este contrato, se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en el domicilio del prestatario mismo que ha quedado señalado en la declaración primera de este instrumento. Décima Cuarta.- Ambas partes manifiestan que conocen y aprueban el contenido y alcances de este instrumento, por lo que lo firman al calce (Abajo) y al margen (A un lado de la hoja) como prueba eficaz de su pleno y total consentimiento, expresando que en él no concurre violencia física o moral, coacción o vicio alguno de la voluntad, a los _______ días del mes de: ___________del año 200____ en la ciudad de ____________, (Estado) _____________, México. Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio EL PRESTADOR EL PRESTATARIO ______________________ _____________________
Por tanto y como se ha descrito en esta parte de la unidad, el contrato de prestación es una herramienta que tiene su razón en complementar una adecuada actividad turística, para que ambas partes, es decir, el prestador de servicios y el cliente, reciba todos los beneficios para satisfacer las necesidades propias de la actividad que se va a realizar, en este caso la actividad en el ámbito turístico, pero esto no sería completo si las partes no se involucran en un marco legal que ayuda para que las relaciones entre particulares se lleven adecuadamente y dentro de la legalidad.
3.2.5. Contrato Individual de Trabajo Este es un tema dentro de la actividad turística que forma un elemento principal para llevar a cabo la actividad como se planea dentro de los términos del servicio turístico, debido a que un prestador de servicios turísticos no puede hacer de todo, simplemente se tiene que hacer allegar de trabajadores, pero que deben estar regidos en términos especiales por considerarlo un trabajo especial, ya que el prestador de servicios turísticos y sus trabajadores realizan sus actividades cuando todo mundo descansa, es por ello que debe hacerse hincapié en que el servicio será prestado en temporadas vacacionales, es cuando éstos trabajan. Por lo cual, deben considerarse como trabajos especiales a todas estas personas como lo manifiesta la Ley Federal de Trabajo en el siguiente sentido:
CAPITULO XIV Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos Artículo 344.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos. Artículo 345.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores. Artículo 346.- Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347. Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas. Artículo 347.- Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios. Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 52
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Artículo 348.- La alimentación que se proporcione a los trabajadores deberá ser sana, abundante y nutritiva. Artículo 349.- Los trabajadores están obligados a atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento. Artículo 350.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes: I. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva; II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y III. Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo. (DOF, 2012)
De esta forma, el contrato debe ser distinto, pero no perder la esencia del mismo contrato, es decir, que no puede ir contrario a la misma Ley, pero si en cuestión de salarios, días de descanso, lugares de trabajo, horarios y así con todas las características del contrato, se debe celebrar en casi los mismos términos, este tipo de pactos contienen términos del contrato individual de trabajo y sus especificaciones, que a continuación se explican El contrato individual de trabajo, es un acuerdo de voluntades entre el patrón por una parte y el trabajador por la otra. Se puede hacer escrito o verbal, en este el trabajador se obliga a prestar para el patrón un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Puede ser: • • •
Por tiempo indeterminado: no se establece vigencia Por tiempo determinado: se indica fecha de inicio y de término Por obra determinada: para realizar un proyecto específico
Elementos Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Características: • • • • •
Nominado Bilateral Conmutativo Tracto sucesivo Consensual
Obligaciones del trabajador • • •
Prestación de su trabajo bajo dependencia y subordinación Cumplir con los lugares y tiempos estipulados Adaptarse al reglamento interno de la empresa
El patrón • • •
El pago de los salarios Ofrecer plaza de trabajo Cumplir con las obligaciones anexas a los contratos
Formas de extinción Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio • • • • •
Consentimiento de mutuas partes Renuncia Despido Muerte de cualquiera de las 2 partes Jubilación
Ejemplo (Abogados&contratos.com): CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. ________________ Y POR LA OTRA EL C.___________AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES. 1.- Declara el C.__________________ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo _____________________ubicado en __________________ 2.-ELtrabajador el C.__________________manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de ____ años de edad, estado civil_______con domicilio en _____________________ nombre de la esposa _____________de los hijos ________________________________ 3.- Declaran las partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: ________________________________ ELTRABAJADOR_______________________________________________________ _____ manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede. El PATRON__________________ requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de_____________________________ 6.- EL TRABAJADOR____________________ es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales. CLAUSULAS. PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.___________________como ''EL PATRON''; a el C. ___________________como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''. SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''. TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirá en ____________________________________________________ CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''. Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario. En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado. Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad. QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de____ horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores: De las ___________ a las _______________ horas y de las ____________ a las _______________ horas. En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue: De las ____________ a las _______________ horas y de las ____________ a las ________________ horas Los días_______y los días ______ __de las_________________a las ________________horas. Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las ________horas a las _________ horas. ''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''. SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $_______ (___________________PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional. Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc. ''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines. SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios. OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de sal ario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día_________ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo. NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho. DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY'' DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones. DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ' 'EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año. DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''. DECIMA CUARTA. - ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo. DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad. DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar. DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''. DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo. Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio
Leído que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lo firman por triplicado quedando el original en depósito ante la junta de conciliación y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte. En la ciudad de ______________________ a los días________del mes de ____________del año_________ __________________________ _________________________ ''EL TRABAJADOR'' ''EL PATRON'' __________________________ __________________________ TESTIGO TESTIGO Como podrás darte cuenta, todos estos elementos son importantes para que la celebración del contrato individual de trabajo y aunque los términos son especiales, el contrato se tiene que someter a las indicaciones que marca la Ley Federal de Trabajo, porque según los teóricos del derecho, manifiestan que este es un contrato que siempre debe seguir todo ordenamiento de la ley, esto quiere decir que todo lo concerniente a la Ley Federal de Trabajo, debe quedar debidamente estipulado en el mismo contrato, solo nos permite ciertas especificaciones que se pueden pactar entre el trabajador y el patrón, pero solo para complementar el mismo contrato, por lo demás si debe tener los requisitos que marca el artículo 25 de la Ley para que surta sus efectos jurídicos.
Autoevaluación A continuación se te pide realizar un ejercicio que te permitirá medir el avance de los conocimientos adquiridos en esta unidad. Para ello, ingresa al Aula virtual para cumplir con tu actividad, lee cada declaración y selecciona la respuesta que consideres correcta.
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio Evidencia de aprendizaje. Marco legal de los contratos turísticos El propósito de esta actividad integradora es que analices la normatividad que establece las distintas leyes en materia de contratos, así como los elementos de existencia y validez de los mismos con base a la ley, mediante un caso. Para ello: 1. Lee y analiza el caso que te enviará tu docente. 2. Atiende a las solicitudes y preguntas que ahí te establezca. 3. Al finalizar, guarda tu documento con la nomenclatura LT_U3_EA_XXYZ y sube tu archivo a la sección de Portafolio de evidencias . 4. Espera la retroalimentación de tu docente y atiende sus solicitudes. * Consulta la Escala de evaluación U3.
Autorreflexión Al terminar la Evidencia de aprendizaje es muy importante que elabores tu autorreflexión. Ahora, ingresa al foro de Preguntas de Autorreflexión y a partir de los cuestionamientos presentados por tu docente en línea, elabora tu ejercicio y súbelo en la sección Autorreflexiones.
Cierre de la unidad Por lo que corresponde al cierre de esta unidad, es de suma importancia que los prestadores de servicios turísticos, deben conocer a cerca de los elementos y parámetros que tiene un acto de comercio, como impactan en el turismo y cuál es la ley que los fundamenta. Es por ello que dentro de esta unida conociste los pormenores a todos los cuestionamientos que pudieron surgir dentro de la lectura y actividades que se impusieron en la misma unidad, para que en un futuro se tengan los suficientes elementos y herramientas, para que el futuro profesionista utilice todo lo anterior a su favor en torno a su actividad. Ciencias Sociales y Administrativas
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Unidad 3. La actividad turística como acto de comercio Se estudió como un acto de comercio, establece también lo relacionado con el turismo, para esto tuviste que revisar el Código de Comercio, que es donde se encuentra establecidos todos los actos de comercio que se contemplan en nuestro país, dentro de estos, se vio cómo algunos de estos van relacionados con el turismo, como los contempla el propio código y todas las demás leyes que son complementarias para que esta actividad sea considerada como parte del comercio. Asimismo se considera que los actos jurídicos o también llamados contratos, son los que les dan los parámetros para que la actividad turística sea llevada de una forma legal por medio de los contratos, pero este tipo de contratos no se llevan en nuestro país con la formalidad requerida, ya que por costumbre estos se celebran de forma verbal, en la gran mayoría de ellos, a excepción de los contratos laborales, que estos si tiene que incluir las cláusulas que la Ley Federal de Trabajo le marca. Es así como identificaste cuáles son los elementos de un contrato, así como su estructura, para que se puedan realizar contratos con los suficientes elementos jurídicos y cumplan con su objetivo en la misma actividad turística, por tanto que la celebración de este sea acorde a las necesidades que se tenga en el momento de su celebración y cumpla con lo pactado dentro de la misma ley. Para saber más…
En relación al incumplimiento de los contratos en materia turística, ver la página de la PROFECO, y sepan los pormenores respecto a los contratos y su incumplimiento, en http://www.profeco.gob.mx/juridico/Temas_legislativos.asp Consultar la página de la Secretaría de Turismo, para ver cómo se complementa los actos de comercio conforme al turismo, en http://www.sectur.gob.mx/
Fuentes de consulta
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Legislación turística
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