norma española
UNE 20460-4-43
Febrero 2003 TÍTULO
Instalaciones eléctricas en edificios Parte 4: Protección para garantizar la seguridad Capítulo 43: Protección contra las sobreintensidades
Electrical installations of buildings. Part 4: Protection for safety. Chapter 43: Protection against overcurrent. Installations électriques des bâtiments. Partie 4: Protection pour assurer la sécurité. Châpitre 43: Protection contre les surintensités.
CORRESPONDENCIA
Esta norma es la versión oficial, en español, del Documento de Armonización HD 384.4.43 S2 de noviembre de 2001, que a su vez adopta la Norma Internacional CEI 60364-4-43:1977 + A1:1997, modificada.
OBSERVACIONES
Esta norma anula y sustituye a la Norma UNE 20460-4-43 de mayo de 1990.
ANTECEDENTES
Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 202 Instalaciones Eléctricas cuya Secretaría desempeña AFME.
Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 10506:2003
LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:
© AENOR
C Génova, 6 28004 MADRID-España
2003 Reproducción prohibida
19 Páginas Te lé léfono Fax
91 432 60 00 91 310 40 32
Grupo 10
S
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ANTECEDENTES El texto de la Norma Internacional CEI 60364-4-43:1977 + modificación 1:1997, preparado por el Comité Técnico TC 64, Instalaciones eléctricas y protección contra los choques eléctricos , de CEI, junto con las modificaciones comunes preparadas por el Subcomité SC 64B, Instalaciones eléctricas en edificios: Protección contra los efectos térmicos, del Comité Técnico TC 64, Instalaciones eléctricas y protección contra los choques eléctricos, de CENELEC, fue sometido a voto formal y fue aprobado por CENELEC como Documento de Armonización HD 384.4.43 S2 el 1999-08-01. Este documento de armonización sustituye al Documento de Armonización HD 384.4.43 S1:1980. Se fijaron las siguientes fechas: −
−
−
Fecha límite en la que el documento de armonización debe anunciarse a nivel nacional
(doa)
2000-02-01
Fecha límite en la que el documento de armonización debe adoptarse a nivel nacional por publicación de una norma nacional equivalente o por ratificación
(dop)
2002-06-01
Fecha límite en la que deben retirarse las normas nacionales divergentes con este documento de armonización
(dow)
2002-08-01
En este documento de armonización, las modificaciones comunes a la norma internacional se indican por medio de una línea vertical en el margen izquierdo del texto. Las modificaciones comunes CENELEC a la Norma Internacional CEI 60364-4-43:1977, cuyas (X) justificaciones se dan en el anexo I, se indican por medio de una línea vertical y con el número de la justificación en el margen izquierdo del texto. Las modificaciones a la Norma CEI 60364-4-43:1977 debidas a la Modificación A1:1997 están señalizadas por medio de una línea ondulada en el margen izquierdo del texto. Los anexos denominados “normativos” forman parte del cuerpo de la norma. Los anexos denominados “informativos” se dan sólo para información. En este documento de armonización, el anexo ZA es normativo y los anexos I, II, III, IV y ZB son informativos.
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ÍNDICE
Página
PRÓLOGO........................................................................................................................................
5
43 431 432 433 434 435
6 6 6 7 8
436
PROTECCIÓN CONTRA LAS SOBREINTENSIDADES ............................................ Generalidades...................................................................................................................... Naturaleza de los dispositivos de protección .................................................................... Protección contra las corrientes de sobrecarga................................................................ Protección contra las corrientes de cortocircuito............................................................. Coordinación entre la protección contra las sobrecargas y la protección contra los cortocircuitos .............................................................................. Limitación de las sobreintensidades por las características de la alimentación ............
9 10
ANEXO I (Informativo)
JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES CENELEC.....
11
ANEXO II (Informativo)
NOTAS EXPLICATIVAS................................................................
12
ANEXO III (Informativo) DEFINICIONES ...............................................................................
14
ANEXO IV (Informativo) CAPÍTULO 53: APARAMENTA (PROTECCIÓN, SECCIONAMIENTO Y MANDO) ................................................. 531 Requisitos comunes............................................................................................................. 533 Dispositivos de protección contra las sobreintensidades ................................................. 533.1 Requisitos generales............................................................................................................ 533.2 Elección de los dispositivos de protección contra las sobrecargas.................................. 533.3 Elección de los dispositivos de protección contra los cortocircuitos...............................
15 15 15 15 15 15
ANEXO ZA (Normativo)
OTRAS NORMAS INTERNACIONALES CITADAS EN ESTA NORMA CON LAS REFERENCIAS DE LAS NORMAS EUROPEAS CORRESPONDIENTES ................
18
ANEXO ZB (Informativo) DESVIACIONES A ..........................................................................
19
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PRÓLOGO 1 DOCUMENTO PARA CONSULTA El documento para consulta de este documento de armonización es la Norma Internacional CEI 60364-4-43:1977 y su modificación 1:1997 preparadas por el TC 64 de CEI: Instalaciones eléctricas y protección contra los choques eléctricos. La CEI 60364: Instalaciones eléctricos en edificios, comprende varias partes, cada una de las cuales trata de un aspecto particular de las instalaciones eléctricas. La parte 4 se refiere a la protección para garantizar la seguridad y, en esta parte, el capítu-lo 43 describe las medidas de protección contra las sobreintensidades. Otras partes tratan de la elección, la aplicación y la coordinación de las medidas de protección contra las sobreintensidades, para la elección e instalación de los equipos eléctricos adecuados y para la verificación de las instalaciones.
2 CAMPO DE APLICACIÓN El campo de aplicación de este documento de armonización es el del Documento de Armonización HD 384.1 de CENELEC.
3 MODIFICACIONES COMUNES DE CENELEC Las modificaciones comunes de CENELEC con relación al documento de referencia se numeran y se señalan por medio de un trazo en el margen. Las justificaciones de estas modificaciones se explican en el anexo I.
4 EXPLICACIONES DE CIERTOS REQUISITOS Algunas explicaciones consideradas útiles para la interpretación de ciertos requisitos del documento de referencia se dan en el anexo II.
5 DEFINICIONES Atendiendo a la aparición de una publicación apropiada de CEI que pueda considerarse como documento para consulta, el anexo III da, como información, las definiciones que permiten una buena comprensión de este documento de armonización.
6 ANEXO IV: CAPÍTULO 53, APARAMENTA (PROTECCIÓN, SECCIONAMIENTO Y MANDO) Secciones 531 (Requisitos comunes) y 533 ( Dispositivos de protección contra las sobreintensidades). Las reglas relativas a la elección e instalación de la aparamenta están actualmente en estudio por el TC 64 de CEI. Mientras tanto, parece necesario indicar las condiciones que permiten elegir e instalar los dispositivos de protección que satisfacen las reglas del capítulo 43, según el proyecto CEI 64 (secretaría) 241. Los países son libres de considerar o no las indicaciones dadas para la elección e instalación de los dispositivos de protección. Posteriormente, el capítulo 53 será objeto de un Documento de Armonización.
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43 PROTECCIÓN CONTRA LAS SOBREINTENSIDADES 431 Generalidades 431.1 Los conductores activos deben estar protegidos por uno o varios dispositivos de corte automático contra las sobrecargas (véase sección 433) y contra los cortocircuitos (véase sección 434) salvo cuando las sobreintensidades están limitadas conforme con lo especificado en la sección 436. Por otro lado, la protección contra las sobrecargas y la protección contra los cortocircuitos deben estar coordinadas conforme con lo especificado en la sección 435.
(1)
NOTA 1
−
Los conductores activos protegidos contra las sobrecargas según lo especificado en la sección 433 se consideran igualmente como protegidos contra cualquier falta capaz de producir sobreintensidades en la gama de las corrientes de sobrecarga.
NOTA 2
−
Para las condiciones de aplicación, véase el Documento de Armonización HD 384.4.473.
NOTA 3
−
La protección de los cables flexibles en las instalaciones fijas está incluida en estas reglas. Los cables flexibles conectados a los equipos unidos a las instalaciones fijas por medio de tomas de corriente no están necesariamente protegidos contra sobrecargas; la protección de estos cables contra los cortocircuitos está en estudio.
432 Naturaleza de los dispositivos de protección Los dispositivos de protección deben elegirse entre los indicados en los capítulos de sección 432.1 a 432.3.
432.1 Dispositivos que aseguran a la vez la protección contra las corrientes de sobrecarga y la protección contra las corrientes de cortocircuito Estos dispositivos de protección deben poder interrumpir cualquier sobreintensidad inferior o igual a la corriente de cortocircuito prevista en el punto donde está instalado el dispositivo. Deben satisfacer los requisitos de la sección 433 y del apartado 434.3.1. Tales dispositivos pueden ser: −
interruptores automáticos con relés de sobrecarga*;
−
interruptores automáticos asociados a cortacircuitos fusibles;
−
fusibles con cartuchos de características gG**.
NOTA 1
−
El fusible comprende todas las partes que forman el conjunto del dispositivo de protección.
NOTA 2
−
La utilización de un dispositivo que posee un poder de corte inferior a la corriente de cortocircuito prevista en el punto donde está instalado está sujeta a los requisitos del apartado 434.3.1.
NOTA 3
−
Este capítulo de sección no excluye la utilización de dispositivos de protección que presenten características diferentes si se satisfacen los requisitos del capítulo de sección 433.2.
432.2 Dispositivos que aseguran únicamente la protección contra las corrientes de sobrecarga Son dispositivos que poseen generalmente una característica de funcionamiento de tiempo inverso y que pueden tener un poder de corte inferior a la corriente de cortocircuito prevista en el punto donde están instalados. Deben satisfacer los requisitos de la sección 433.
432.3 Dispositivos que aseguran únicamente la protección contra las corrientes de cortocircuito Estos dispositivos pueden ser utilizados cuando la protección contra las sobrecargas se realiza por otros medios o cuando el Documento de Armonización HD 384.4.473 admite dispensar de la protección contra las sobrecargas. Estos dispositivos deben poder interrumpir cualquier corriente de cortocircuito inferior o igual a la corriente de cortocircuito prevista. Deben satisfacer los requisitos de la sección 434. * CEI 60898, CEI 60947-2 y CEI 61009. ** CEI 60269-1, CEI 60269-2 y CEI 60269-3.
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Tales dispositivos de protección pueden ser −
interruptores automáticos con disparadores de máxima corriente*;
−
cortacircuitos fusibles**.
432.4 Protección de los conductores en paralelo Los métodos de protección de conductores en paralelo contra las sobrecargas y contra los cortocircuitos se dan en el capítulo 47.
432.5 Características de los dispositivos de protección Las características tiempo/corriente de los dispositivos de protección contra las sobreintensidades deben ser conformes (2) con las especificadas en los Documentos de Armonización HD … (documentos en estudio sobre la base de las Normas CEI 60157-1, CEI 60157-2, CEI 60269-2, CEI 60269-3 y CEI 60292-1). NOTA
−
Esto no se opone a la utilización de otros dispositivos de protección con la condición de que sus características tiempo/corriente garanticen un nivel de protección equivalente al especificado en este capítulo.
433 Protección contra las corrientes de sobrecarga 433.1 Generalidades Los dispositivos de protección deben estar previstos para interrumpir cualquier corriente de sobrecarga en los conductores del circuito antes de que ésta pueda provocar un calentamiento perjudicial para el aislamiento, las conexiones, las terminaciones o para el entorno de las canalizaciones.
433.2 Coordinación entre los conductores y los dispositivos de protección Las características de funcionamiento de un dispositivo que protege una canalización contra las sobrecargas deben satisfacer las dos condiciones siguientes: 1) I b ≤ I n ≤ I z 2) I 2 ≤ 1,45 I z I b = corriente de diseño del circuito; I z = corriente admisible de la canalización (véase la sección 523); I n = corriente nominal del dispositivo de protección. NOTA
−
Para los dispositivos de protección regulables, I n es la corriente de regulación elegida.
I 2 Corriente que garantiza el funcionamiento efectivo del dispositivo de protección generalmente dado en la norma de producto. NOTA
−
La protección prevista por este capítulo no garantiza una protección completa en ciertos casos, por ejemplo, contra las sobreintensidades prolongadas inferiores a I 2, ni conduce necesariamente a la solución más económica. Por tanto, se supone que el circuito está diseñado de forma que pequeñas sobrecargas de larga duración no se producen frecuentemente.
* CEI 60898, CEI 60947-2 y CEI 61009. ** CEI 60269-1, CEI 60269-2 y CEI 60269-3.
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433.4 Protección de circuitos terminales de bucle (3) (En estudio).
434 Protección contra las corrientes de cortocircuito (4) NOTA
−
Este documento de armonización sólo considera el caso de c ortocircuito previsto entre conductores de un mismo circuito.
434.1 Generalidades Los dispositivos de protección deben estar previstos para interrumpir cualquier corriente de cortocircuito antes de que se haga peligrosa debido a los efectos térmicos y mecánicos producidos en los conductores y en las conexiones.
434.2 Determinación de las corrientes de cortocircuito previstas Las corrientes de cortocircuito previstas deben determinarse en los lugares de la instalación que se consideren necesarios. Esta determinación puede ser efectuada por cálculo o por medida.
434.3 Características de los dispositivos de protección contra los cortocircuitos Todo dispositivo que garantiza la protección contra los cortocircuitos debe responder a las dos condiciones siguientes:
434.3.1 Su poder de corte debe ser como mínimo igual a la corriente de cortocircuito prevista en el punto donde está instalado, salvo en el caso admitido en el párrafo siguiente. Un dispositivo que posee un poder de corte inferior se admite, con la condición de que otro dispositivo que tenga el poder de corte necesario se instale por delante. En este caso, las características de los dos dispositivos deben estar coordinadas de tal forma que la energía que dejan pasar los dos dispositivos no sea superior a la que puede soportar sin daño el dispositivo colocado por detrás y las canalizaciones protegidas por estos dispositivos. NOTA
−
En ciertos casos particulares, puede ser necesario tomar en consideración otras características tales como los esfuerzos dinámicos y la energía de arco para los dispositivos colocados por detrás. Se deben obtener de los fabricantes de estos dispositivos las informaciones necesarias.
434.3.2 El tiempo de corte de cualquier corriente que resulta de un cortocircuito que se produce en un punto cualquiera del circuito no debe ser superior al tiempo en el que la temperatura de los conductores tarda en alcanzar el límite admisible. Para cortocircuitos de una duración como máximo igual a 5 s, la duración necesaria para que una corriente de cortocircuito eleve la temperatura de los conductores desde la temperatura máxima admisible en servicio normal al valor límite puede calcularse, en primera aproximación, por medio de la fórmula siguiente: t
=
k ⋅
S I
donde t
es la duración en segundos;
S
es la sección en mm ;
I
es la corriente de cortocircuito efectiva en A, expresada en valor eficaz;
k
es el factor que tiene en cuenta la resistividad, el coeficiente de temperatura y la capacidad de calentamiento del material del conductor, así como las temperaturas iniciales y finales adecuadas. Para los aislamientos más comunes de los conductores, los valores de k para los conductores activos se indican en la tabla 43 A.
2
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Tabla 43A Valores de k para un conductor activo Aislamiento del conductor PVC
PVC
PVC
PVC
70 ºC
70 ºC
90 ºC
90 ºC
≤ 300
> 300 2 mm
≤ 300
> 300 2 mm
2
mm
2
mm
PR/EPR Caucho
Mineral
Mineral
Con PVC
Desnudo
60 ºC
Temperatura inicial ºC
70
70
90
90
90
60
70
105
Temperatura final ºC
160
140
160
140
250
200
160
250
Cobre
115
103
100
86
143
141
115 *
135
Aluminio
76
68
66
57
94
93
–
–
Conexiones soldadas con estaño para los conductores de cobre
115
–
–
–
–
–
–
–
Material del conductor
*
Este valor debe ser utilizado para los cables desnudos susceptibles de ser tocados.
NOTA 1
−
Para duraciones muy cortas (< 0,1 s) donde la asimetría de la corriente es importante y para los dispositivos que limitan la corriente,k 2 S 2 debe ser superior al valor de la energía ( I 2 t ) que deja pasar el dispositivo de protección, indicado por el fabricante.
NOTA 2
−
Otros valores de k están en estudio para −
los conductores de pequeña sección (especialmente para secciones inferiores a 10 mm2);
−
las duraciones de cortocircuitos superiores a 5 s;
−
otros tipos de conexiones en los c onductores;
−
los conductores desnudos.
NOTA 3
−
La corriente nominal del dispositivo de protección contra los cortocircuitos puede ser superior a la corriente admisible de los conductores del circuito.
NOTA 4
−
Los factores de la tabla 43 A están sacados de la Norma CEI 60724.
434.4 Protección contra los cortocircuitos de conductores en paralelo Un mismo dispositivo de protección puede proteger varios conductores en paralelo contra los cortocircuitos, con la (5) condición de que las características de funcionamiento del dispositivo y el modo de instalación de los conductores en paralelo estén coordinados de forma apropiada; para la elección del dispositivo de protección, véase el capítulo 53. NOTA
−
Deben tenerse en cuenta las condiciones que pueden producirse en el caso de un cortocircuito que no afecte a todos l os conductores. Los requisitos detallados están en estudio.
435 Coordinación entre la protección contra las sobrecargas y la protección contra los cortocircuitos 435.1 Protecciones aseguradas por el mismo dispositivo Si un dispositivo de protección contra las sobrecargas que responde a los requisitos de la sección 433 posee un poder de corte como mínimo igual a la corriente de cortocircuito prevista en el punto donde está instalado, se considera que garantiza igualmente la protección contra las corrientes de cortocircuito de la canalización situada por detrás de este punto. NOTA
−
Esto puede no ser válido para toda la gama de corrientes de cortocircuito para ciertos tipos de interruptores automáticos. especialmente para aquellos que no limitan la corriente. La verificación se efectúa conforme a los requisitos del capítulo de sección 434.3.
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435.2 Protecciones aseguradas por dispositivos distintos Los requisitos de las secciones 433 y 434 se aplican respectivamente al dispositivo de protección contra las sobrecargas y al dispositivo de protección contra los cortocircuitos. Las características de los dispositivos deben coordinarse de tal forma que la energía que deja pasar el dispositivo de protección contra los cortocircuitos no sea superior a la que puede soportar sin daño el dispositivo de protección contra las sobrecargas. NOTA
−
Esta disposición no excluye los tipos de c oordinación especificados en la Norma CEI 60292-1-A.
436 Limitación de las sobreintensidades por las características de la alimentación Se consideran protegidos contra cualquier sobreintensidad los conductores alimentados por una fuente cuya impedancia sea tal que la corriente máxima que pueda suministrar no sea superior a la corriente admisible en los conductores (tales como ciertos transformadores para timbres, ciertos transformadores de soldadura, ciertos generadores accionados por motor térmico).
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ANEXO I (Informativo) JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES CENELEC
(1)
431.1 – Nota 3
La norma CEI no precisa las condiciones de protección de los cables flexibles que alimentan los aparatos de utilización.
(2)
432.5
Este capítulo de sección es necesario dentro de la armonización CENELEC para precisar de que manera las normas internacionales deben ser consideradas bajo el punto de vista de las reglas de instalación.
(3)
433.4
Los circuitos terminales de bucle no pueden ser considerados como los conductores en paralelo y deben ser objeto de reglas especiales.
(4)
434
Necesario para limitar el campo de aplicación de esta sección.
(5)
434.4
Este capítulo de sección, que se encuentra en la Norma CEI 60364-4-473, está introducido en el capítulo 43, por analogía con el capítulo de sección 433.3 que trata de la protección de los conductores en paralelo contra las sobrecargas.
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ANEXO II (Informativo) NOTAS EXPLICATIVAS
433.2 La figura siguiente ilustra las condiciones 1) y 2):
434.3.2
Método de determinación del factor k
El factor k se determinara por la fórmula:
k =
Qc β + 20
ρ 20
ln 1 +
θf β
θ i + θ i −
donde 3
Qc
es la capacidad térmica volumétrica del material del conductor (j / ºC⋅m );
β
es la inversa del coeficiente de temperatura de la resistividad a 0 ºC para el conductor (ºC);
ρ 20
es la resistividad eléctrica del material conductor a 20 ºC (Ωm);
θ i
es la temperatura inicial del conductor (ºC);
θ f
es la temperatura final del conductor (ºC);
k
se expresa en (A × s
1/2
−2
⋅mm
).
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Material Cobre Aluminio
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ºC
Qc 3 j / ºC·m
234,5
3,45 × 10
228
2,5 × 10
β β
ρ ρ2 0 Ω⋅m 6
6
−9
17,241 × 10
9
28,264 × 10−
Las temperaturas θ i y θ f se toman iguales a:
Aislamiento Policloruro de vinilo
θ θi
θ θf
ºC
ºC
70
160
85
220
Polietileno reticulado Butilo Etileno propileno
Los valores que resultan de la aplicación de estas fórmulas son tales que los efectos de las corrientes de cortocircuito pueden considerarse como despreciables.
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ANEXO III (Informativo) DEFINICIONES
1 Circuito Parte de una instalación eléctrica protegida contra las sobreintensidades por uno o más dispositivos de protección comunes.
2 Corriente de diseño de un circuito ( I b) Valor de la corriente a tomar en consideración para la elección de las características de los elementos del circuito. En régimen continuo, la corriente de diseño corresponde a la mayor potencia transportada por el circuito en servicio normal En régimen variable, se considera la corriente térmicamente equivalente que, en régimen continuo, eleva los elementos del circuito a la misma temperatura.
3 Corriente admisible de un conductor ( I z) Valor constante de la intensidad de la corriente que puede soportar, en las condiciones dadas, un conductor sin que su temperatura de régimen permanente sea superior al valor especificado.
4 Sobreintensidad Toda corriente superior a la corriente nominal. NOTA
−
Para los conductores, la corriente admisible se considera como corriente nominal.
5 Corriente de sobrecarga Sobreintensidad que se produce en un circuito eléctricamente sano.
6
Corriente de cortocircuito
Sobreintensidad producida por una falta de impedancia despreciable entre puntos que presentan una diferencia de potencial en servicio normal.
7 Detección de sobreintensidad Provoca, directa o indirectamente, la acción de corte cuando la corriente en el o los conductores interesados sobrepasa, durante un tiempo especificado, un valor predeterminado.
- 15 -
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ANEXO IV (Informativo) CAPÍTULO 53: APARAMENTA (PROTECCIÓN, SECCIONAMIENTO Y MANDO)
531 Requisitos comunes 531.1 Cuando un dispositivo corta todos los conductores activos, el corte del conductor neutro no debe efectuarse antes que los conductores de fase y el conductor neutro debe conectarse al mismo tiempo o antes que los conductores de fase.
533 Dispositivos de protección contra las sobreintensidades 533.1 Requisitos generales 533.1.1 Las bases de cortacircuitos que utilizan portafusibles con tornillo deben estar conectadas de forma que el contacto central se halle del lado de la alimentación de la instalación.
533.1.2 Las bases de cortacircuitos que utilizan portafusibles de clavija deben estar dispuestas de forma que se excluya la posibilidad de establecer con un portafusibles contactos entre piezas conductoras que pertenezcan a dos bases próximas.
533.1.3 Los cortacircuitos fusibles que están instalados en locales diferentes a los reservados para el servicio eléctrico, deben ser de un modelo tal que el reemplazamiento de un fusible pueda efectuarse con tensión, sin peligro. NOTA
−
Los cortacircuitos cuyos fusibles pueden ser reemplazados por personas que no sean expertas (BA 4) o cualificadas (BA 5) deberían ser preferentemente de un modelo tal que el reemplazamiento de un fusible no pueda hacerse, por error, con un fusible de corriente nominal más elevada.
533.1.4 Los interruptores automáticos que puedan ser manejados por personas que no sean cualificadas o expertas, deben diseñarse o instalarse de forma que no sea posible modificar la regulación de sus relés de sobreintensidad sin una acción voluntaria que necesite el uso de una llave o de una herramienta, o que proporcione una indicación visible de la modificación de regulación.
533.2 Elección de los dispositivos de protección contra las sobrecargas La corriente nominal (o de regulación) del dispositivo de protección debe ser elegida en conformidad con lo especificado en el capítulo de sección 433.2.
533.3 Elección de los dispositivos de protección contra los cortocircuitos La corriente de cortocircuito mínima probable es generalmente la que corresponde a un defecto franco que se produce en el punto más alejado de la canalización protegida. La aplicación de las reglas del capítulo 43 conduce a las condiciones siguientes para los fusibles y para los interruptores automáticos, teniendo en cuenta sus características.
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- 16 -
a) Fusibles La corriente de cortocircuito mínima probable I cc debe igual o superior a I a (véase la figura 53A).
C
Curva intensidad / tiempo correspondiente al esfuerzo térmico admisible en los conductores protegidos.
F
Curva de fusión del fusible (límite superior de la zona de funcionamiento).
Fig. 53A − Protección contra las corrientes de cortocircuito con fusibles
b) Interruptores automáticos En el caso de interruptores automáticos, deben respetarse dos condiciones: −
la corriente de cortocircuito mínima probable I cc debe ser igual o superior a I a, tal como se indica en la figura 53B;
−
la corriente de cortocircuito probable en el punto de instalación del interruptor automático debe ser inferior a I b, tal como se indica en la figura 53C.
- 17 -
C D1
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Curva intensidad / tiempo correspondiente al esfuerzo térmico admisible en los conductores protegidos. Curva de funcionamiento del interruptor automático.
Fig. 53B − Cálculo de la corriente de cortocircuito probable más pequeña para la protección contra los cortocircuitos con un interruptor automático equipado con relés de detección de cortocircuitos
C' D2
Curva admisible I 2t de los conductores. Características I 2t del interruptor automático.
Fig. 53C − Cálculo de la corriente de cortocircuito probable más elevada para la protección contra los cortocircuitos con un interruptor automático equipado con relés de detección de cortocircuitos Notas comunes a los fusibles y a los interruptores automáticos 1) Cuando la característica de funcionamiento (F en la figura 53A o D1 en la figura 53B) del dispositivo de protección se encuentra por debajo de la curva C de los conductores para todos los tiempos inferiores a 5 segundos, la corriente I a se toma igual a la corriente de funcionamiento del dispositivo de protección en 5 segundos. 2
2) Para corrientes de cortocircuito cuya duración es superior a varios periodos, la energía I t que atraviesa el dispositivo de protección puede ser calculada multiplicando el cuadrado del valor eficaz de la intensidad de la característica de funcionamiento I (t ) del dispositivo de protección por el tiempo de funcionamiento t . 2
Para corrientes de cortocircuito de más corta duración, debe referirse a las características I t suministradas por el fabricante.
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- 18 -
ANEXO ZA (Normativo) OTRAS NORMAS INTERNACIONALES CITADAS EN ESTA NORMA CON LAS REFERENCIAS DE LAS NORMAS EUROPEAS CORRESPONDIENTES
Esta norma europea incorpora disposiciones de otras normas por su referencia, con o sin fecha. Estas referencias normativas se citan en los lugares apropiados del texto de la norma y se relacionan a continuación. Las revisiones o modificaciones posteriores de cualquiera de las normas citadas con fecha, sólo se aplican a esta norma europea cuando se incorporan mediante revisión o modificación. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición de esa norma (incluyendo sus modificaciones). NOTA – Cuando una norma internacional haya sido modificada por modificaciones comunes CENELEC, indicado por (mod), se aplica la EN/HD correspondiente.
Norma Fecha Internacional CEI 60269-1 CEI 60269-2 + A1
CEI 60269-3
CEI 60724
CEI 60898 (mod) + A1
CEI 60947-2 + A1 + A2 CEI 61009-1 (mod)
1)
Título
1998 Fusibles de baja tensión. Parte 1: Reglas generales 1986 Fusibles de baja tensión. Parte 2: 1995 Reglas suplementarias para los fusibles destinados a ser utilizados por personas autorizadas (fusibles para usos principalmente industriales) 1987 Fusibles de baja tensión. Parte 3: Reglas suplementarias para los fusibles destinados a ser utilizados por personas no cualificadas (fusibles para usos principalmente domésticos y análogos) 1984 Guía sobre la aplicación de los límites de temperatura de cortocircuito de los cables eléctricos de tensión nominal no superior a 0,6/1 kV 1987 Interruptores automáticos para 1989 instalaciones domésticas y análogas para la protección contra sobreintensidades
1995 1997 2001 1996
Fecha
Norma UNE correspondiente1)
EN 60269-1
1998
UNE-EN 60269-1:2000
EN 60269-2 + A1
1995 1998
UNE-EN 60269-2:1996 + A1:1999
EN 60269-3
1995
UNE-EN 60269-3:1996
EN/HD
−
EN 60898 + A1 + A11 + A12, A13, A14, A15 + A16 + A17, A18 + A19 Aparamenta de baja tensión. EN 61947-2 Parte 2: Interruptores automáti- + A1 cos + A2 Interruptores automáticos para EN 61009 actuar por corriente diferencial + A11 residual, con dispositivo de pro- + A2 tección contra sobreintensidades + A13, A14, A15, A17 incorporado, para usos domésticos y análogos (AD). Parte 1: + A19 Reglas generales
−
1991 1991 1994 1995 1996 1998 2000 1996 1997 2001 1994 1995 1998 1998 2000
UNE 21145:1985
UNE-EN 60898:1992 + A1:1993 + A11:1996 + A12, A13, A14, A15:1996 + A16:1996 + A17, A18:1999 + A19:2001 UNE-EN 61947-2:1998 + A1:1999 + A2:2002 UNE-EN 61009:1996 + A11:1996 + A2:1999 + A13, A14, A15:1999 + A17:2000 + A19:2001
Esta columna se ha introducido en el anexo original de la norma europea únicamente con carácter informativo a nivel nacional.
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UNE 20460-4-43:2003
ANEXO ZB (Informativo) DESVIACIONES A
Desviación A: Desviación nacional debida a la reglamentación en la que cualquier modificación está por el momento fuera de la competencia de los miembros de CENELEC. Este documento de armonización no cae bajo ninguna directiva de la CE. En los países apropiados de CENELEC, estas desviaciones A se aplican en lugar de las disposiciones del documento de armonización hasta que hayan sido retiradas.
Capítulo
Desviación
432.1, 433.2
Dinamarca (Reglas de instalación, sección 116) Prohibición de utilización de los fusibles gII
Suecia (KFS 1960, Nº 8) Prohibición de utilización de los fusibles gII.
Dirección
C Génova, 6 28004 MADRID-España
Teléfono 91 432 60 00
Fax 91 310 40 32