norma españolla
UN NE 192008-1
Octubre 2013 TÍTULO
Proceedimiento para la inspección reglamentarria Ascen nsores Parte 1: Aparatos de elevación recogidos en legislación de ascenssores
Proceduree for the regulatory inspection. Lifts. Part 1: Lifting appliances gathered in legislation of lifts. Proceduree pour l’inspection réglementaire. Ascenseurs. Partie 1: Appareils de lévage repris dans le législationn des ascenseurs.
CORRESPONDENCIA
OBSERVACIONES
ANTECEDENTES
Esta noorma ha sido elaborada por el comité técnico AEN N/CTN 192 Inspección reglameentaria cuya Secretaría desempeña ASORCO.
Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 30466:2013
LAS OBSE ERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:
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ÍNDICE
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INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 4
1
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ............................................................................. 4
2
NORMAS PARA CONSULTA ............................................................................................. 5
3
TÉRMINOS Y DEFINICIONES .......................................................................................... 6
4 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5
METODOLOGÍA .................................................................................................................. 6 Medios humanos y medios técnicos....................................................................................... 6 Requisitos previos a la inspección ......................................................................................... 7 Realización de la inspección .................................................................................................. 7 Calificación de defectos y plazos de corrección ................................................................... 8 Informes y registros................................................................................................................ 8
ANEXO A (Normativo)
GUÍA DE INSPECCIÓN ........................................................................... 9
ANEXO B (Normativo)
GUÍA RESUMIDA DE INSPECCIÓN .................................................. 76
ANEXO C (Normativo) MODELOS CERTIFICADO DE INSPECCIÓN .................................. 98 C.1 Certificado de inspección periódica de ascensor................................................................ 98 C.2 Certificado de comprobación de corrección de defectos ................................................... 99 ANEXO D (Informativo) HOJA DE CAMPO ................................................................................ 100 D.1 Generalidades ..................................................................................................................... 100 D.2 Hoja de toma de datos ........................................................................................................ 101 D.3 Listado de comprobaciones ............................................................................................... 102 ANEXO E (Informativo) REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ............................................... 110 ANEXO F (Informativo) BIBLIOGRAFÍA .................................................................................... 111
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0 INTRODUCCIÓN Las inspecciones de los ascensores se enmarcan en la aplicación de los diferentes Reglamentos Técnicos de Seguridad Industrial citados en el título I de la Ley 21/1992, de Industria (*), que obligan a la realización de inspecciones periódicas de las instalaciones, equipos y productos incluidos en sus correspondientes ámbitos de aplicación. Su desarrollo reglamentario a través del R.D. 2200/1995 (*), modificado posteriormente por el R.D. 338/2010 para su adaptación a la Ley 17/2009 (*), que transpone en España la Directiva 2006/123/CE de servicios en el mercado interior, regula la figura de los agentes (Organismos de Control) encargados de llevar a cabo estas inspecciones. Tras la publicación del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (RD 2291/1985 de 8 de noviembre) (*), y la Instrucción Técnica Complementaria MIE AEM-1(*), atendiendo a los criterios de la Orden de 31 de marzo de 1981(*), comenzaron a efectuarse las primeras inspecciones periódicas de ascensores por entidades independientes autorizadas (actualmente Organismos de Control acreditados). En la actualidad las inspecciones de ascensores vienen recogidas en el RD 88/2013 de 8 de febrero (*) por el que se aprueba una nueva ITC AEM-1 “Ascensores”. Con esta norma se pretende unificar, homogeneizar, y actualizar los criterios para la realización de las inspecciones periódicas reglamentarias, la metodología a seguir, la tipología de los defectos y su calificación. Para ello ha sido preciso tener en cuenta la complejidad de realizar inspecciones en instalaciones que pueden estar afectadas por reglamentaciones diferentes (Reglamentos anteriores 1966, Reglamento de 1966 (RAE) (*), RD 2291/1985 (*) desarrollado mediante la ITC MIE AEM-1, el RD 1314/1997(*), que transpone la directiva 95/16/CE y el RD 88/2013 (*) que aprueba la nueva ITC AEM-1. Además se encuentran afectadas así mismo por regulaciones a nivel de Comunidades Autónomas (véase anexo E de esta norma) y por sucesivas disposiciones para la adaptación de su seguridad acorde con la entrada en vigor de nuevas normas armonizadas. Entre estas últimas destaca el RD 57/2005, de 21 de enero (*), que vino también a establecer nuevas adaptaciones derivadas de la Recomendación de la Comisión Europea, de 8 de junio de 1995, sobre el incremento de la seguridad de los ascensores existentes, en la que se instaba a los Estados miembros a aumentar el nivel de seguridad de los ascensores hasta un grado relativamente elevado y uniforme en toda la UE. 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN La Norma UNE 192008 describe la sistemática de actuación para la realización de las inspecciones reglamentarias previstas por la legislación vigente, a fin de comprobar las condiciones de seguridad de los ascensores en funcionamiento, cualquiera que fuere la fecha y el marco legislativo en base al cual fueron puestos en servicio. Las referencias normativas y legislativas a cumplir se incluyen en el capítulo “2. Normas para consulta” y la “Bibliografía”. La Norma UNE 192008 consta de las siguientes partes bajo el título general “Procedimiento para la inspección reglamentaria. Ascensores”: – Parte 1: Aparatos de elevación recogidos en legislación de ascensores. – Parte 2: Ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s recogidos en legislación de máquinas. La parte 1 de esta norma incluye ascensores con velocidad superior a 0,15 m/s, así como aquellos cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s pero que fueron puestos en marcha con anterioridad a la entrada en vigor del RD 1644/2006 y legalizados como ascensores. Quedan excluidos de la misma los ascensores que figuran excluidos en la legislación vigente aplicable a los ascensores.
(*) Las referencias legislativas completas figuran en la Bibliografía
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2 NORMAS PARA CONSULTA Los documentos que se citan a continuación son indispensables para la aplicación de esta norma. Únicamente es aplicable la edición de aquellos documentos que aparecen con fecha de publicación. Por el contrario, se aplicará la última edición (incluyendo cualquier modificación que existiera) de aquellos documentos que se encuentran referenciados sin fecha. UNE-EN 81-1:1999 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 1: Ascensores eléctricos.1) UNE-EN 81-2:1999 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 2: Ascensores hidráulicos.1) UNE-EN 81-1:2001 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 1: Ascensores eléctricos.1) UNE-EN 81-2:2001 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 2: Ascensores hidráulicos.1) UNE-EN 81-1:2001/A1:2006 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 1: Ascensores eléctricos.1) UNE-EN 81-2:2001/A1:2006 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 2: Ascensores hidráulicos.1) UNE-EN 81-1:2001/A2:2005 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 1: Ascensores eléctricos. A2 Espacios de maquinaria y poleas.1) Entrada en vigor 06.08.2005. UNE-EN 81-2:2001/A2:2005 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 2: Ascensores hidráulicos. A2 Espacios de maquinaria y poleas.1) Entrada en vigor 06.08.2005. UNE-EN 81-1:2001+A3:2010 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 1: Ascensores eléctricos. Entrada en vigor 01.01.2012. UNE-EN 81-2:2001+A3:2010 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 2: Ascensores hidráulicos. Entrada en vigor 01.01.2012. UNE-EN 81-28:2004 Reglas de seguridad para la construcción en instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de pasajeros y cargas. Parte 28: Alarmas a distancia en ascensores de pasajeros y pasajeros y cargas.2). Entrada en vigor 10.02.2004. UNE-EN 81-72:2004 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 72: Ascensores contra incendios. Entrada en vigor 10.02.2004. UNE-EN 294:1993 Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores. (Norma derogada y sustituida por UNE-EN ISO 13857:2008).1) UNE-EN ISO 13857:2008 Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para prevenir el atrapamiento en los miembros superiores e inferiores. Entrada en vigor 08.09.2009. UNE 58717 y sus modificaciones Ascensores hidráulicos. Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores y montacargas.1)
1) Estas normas están anuladas, pero son necesarias para realizar las inspecciones en los ascensores que fueron puestos en servicio durante la vigencia de la norma. 2) Esta norma sustituye, en las condiciones que se señalan en la misma, al punto 14.2.3 de la Norma UNE-EN 81-1 y UNE-EN 81-2.
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UNE 192000-1:2011 Aspectos comunes de las inspecciones reglamentarias. Parte 1: Características del inspector y desarrollo de las inspecciones. 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones incluidos en la serie de Normas UNE-EN 81 además de los siguientes: 3.1 ascensor: Todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte: – de personas; – de personas y cargas; – solamente de cargas si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo. Los aparatos de elevación que se desplacen siguiendo un recorrido fijo, aunque no esté determinado por guías rígidas serán considerados también como ascensores. 3.2 inspección reglamentaria: Actividad de inspección que debe realizarse como condición obligatoria para poner o mantener en servicio una instalación. 3.3 habitáculo: Parte del ascensor en la que se sitúan las personas y/o cargas para ser elevadas o descendidas. El habitáculo de cada ascensor será una cabina. 3.4 RCAE: Registro oficial de empresas Acreditadas como Conservadoras de Aparatos de Elevación (ascensores). 4 METODOLOGÍA 4.1 Medios humanos y medios técnicos La inspección de un ascensor debe realizarse en presencia y bajo la dirección de un Inspector con la experiencia y cualificación necesarias para poder llevar a cabo los trabajos, con el auxilio del personal que sea preciso. La empresa conservadora estará presente en las inspecciones periódicas y prestará asistencia a los organismos de control para el exacto cumplimiento de las mismas y garantía de la seguridad en las maniobras que deban realizarse. El inspector deberá ser Nivel 1 según la Norma UNE 192000-1. Para desarrollar correctamente los trabajos que se describen posteriormente, el inspector tendrá a su disposición, los siguientes medios técnicos (listado no exhaustivo) para utilizarlos cuando sea preciso: – medidor de distancias, cinta métrica, flexómetro, etc.; – linterna; – tacómetro;
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– taladro de velocidad variable o equipo similar que permita el disparo del limitador de forma progresiva; – luxómetro; – calibre; – equipo comprobador de instalaciones eléctricas; – material auxiliar: Tenazas de presión, carteles y barreras etc.; – equipos de protección necesarios (colectivos y EPI’s) según riesgos; – dinamómetro. 4.2 Requisitos previos a la inspección En cada ascensor y conforme a sus características técnicas, deben realizarse las siguientes actividades previas para asegurar que la inspección puede llevarse a cabo correctamente: a) Recogida de los datos identificativos de la instalación (RAE, ubicación, etc.) para que pueda ser trazable con la inscrita en el registro oficial. A partir de esta información deberá aplicarse la legislación y la normativa correspondiente. Cuando se trate de ascensores con marcado CE que no se hayan diseñado totalmente de acuerdo con las normas armonizadas, podrán ser inspeccionados según la presente norma en los puntos que sean aplicables. Para las partes que no cumplan la norma, se comprobarán sus equivalentes incluidas en los certificados CE de tipo o revisión del diseño emitido por el Organismo notificado y que el titular o la empresa conservadora pondrá a disposición del inspector en el momento de la inspección. b) Recopilación de datos básicos de la inspección anterior (acta o certificado de inspección anterior), si aplica. c) Comprobar la existencia de empresa conservadora encargada del mantenimiento del ascensor, convenientemente inscrita en el RCAE (Registro de empresas Conservadoras de Aparatos Elevadores), haciéndose constar su identificación en el Certificado de Inspección. d) Detectar posibles modificaciones importantes realizadas al ascensor con posterioridad a la última actuación reglamentaria, en base a la información facilitada por la empresa conservadora y/o constatada en la inspección. En el anexo D.2 se incluye un formato de hoja de toma de datos. En la ejecución de las actuaciones necesarias para realizar la inspección deben adoptarse las medidas preventivas pertinentes, teniendo en cuenta los peligros inherentes a la instalación. El inspector conjuntamente con el conservador debe asegurarse que la zona donde se realicen las pruebas está despejada de personas. 4.3 Realización de la inspección La inspección se llevará a cabo siguiendo la metodología establecida en el anexo A de esta norma. En el anexo B se incluye una guía resumida de la misma. Para cada punto a comprobar de los indicados en la Guía de Inspección (anexo A) se emplearán las prácticas profesionales al uso (visual, funcional, medición, documental, etc.), según lo indicado en cada uno de los apartados de la misma. No obstante, salvo cuando se indique expresamente, las comprobaciones y verificaciones se llevarán a cabo mediante inspección visual o funcional. Cuando se considere necesario, se realizarán las medidas precisas para asegurar el cumplimiento del requisito normativo, dejándose evidencia de la medida realizada si ésta no es conforme con dicho requisito.
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Las pruebas a realizar no deben, por su repetición, provocar desgaste excesivo ni imponer sobrecargas capaces de reducir la seguridad del ascensor. Finalizada la inspección con resultado favorable (ausencia de defectos graves o muy graves), el inspector colocará en el interior de la cabina un rótulo con las características y contenido que reglamentariamente esté establecido. 4.4 Calificación de defectos y plazos de corrección 4.4.1 Calificación de defectos – DEFECTO LEVE (L): Es todo aquel, no calificable como grave o muy grave, que incumpliendo algún requisito reglamentario, no supone peligro para las personas o los bienes, y no perturba el funcionamiento de la instalación. – DEFECTO GRAVE (G): Es aquel incumplimiento reglamentario que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o las cosas, pero que puede serlo en el caso de un fallo de la instalación o bien puede disminuir la capacidad de utilización de la misma. – DEFECTO MUY GRAVE (M): También llamado crítico, es todo aquél que la razón o la experiencia determina que constituye un riesgo inminente para la seguridad de las personas o puede ocasionar daños en la instalación. 4.4.2 Plazos de corrección Los plazos de corrección y de las verificaciones de subsanación de los defectos serán los determinados por las autoridades competentes. En el caso de no estar definidos, se aplicarán los criterios definidos en la Norma UNE 192000-1. 4.5 Informes y registros Los informes y registros elaborados como resultado de la inspección realizada, deben ser acordes con el contenido de los anexos C y D, respectivamente, salvo que por parte de la Autoridad competente se haya establecido un formato específico.
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ANEXO A (Normativo) GUÍA DE INSPECCIÓN A.0 Introducción Para la aplicación de esta guía de inspección se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: – El inspector debe conocer el marco legislativo y normativo a cumplir por el ascensor, y también si existen desviaciones particulares autorizadas y sus medidas compensatorias, a efectos de determinar las comprobaciones y pruebas a realizar. – En esta Guía, el marco legislativo se ha agrupado de la siguiente forma, según la legislación básica aplicable: R.A.E.: Ascensores instalados de acuerdo con el Reglamento de 1966 (entre el 1.04.1967 y el 26.03.92) y los instalados anteriormente a esta fecha que, a tenor de lo establecido en la O. 31.03.1981, debían adaptarse a los requisitos mínimos indicados en la misma. Incluye los ascensores hidráulicos instalados según la Orden 30.07.1974. I.T.C.: Ascensores instalados de acuerdo con la ITC MIE AEM-1 aprobada por RD 2291/1985 (en sus diferentes versiones), ya sea de forma voluntaria en ascensores electromecánicos (a partir de 14.01.1986) o bien obligatoria para cualquier tipo de ascensor (entre el 26.03.1992 y el 1.07.1999). R.D.: Ascensores con marcado CE acorde con RD 1314/1997 que transpone la Directiva 95/16/CE (instalados a partir del 1.07.1999, o bien instalados anteriormente y sustituidos acorde con lo indicado en art. 3.b) del RD 57/2005, o bien que de forma voluntaria se hayan adaptado a las prescripciones del RD 1314/1997 a partir del 1.10.1997). Se incluyen además los ascensores acordes con lo establecido en el RD 88/2013, a partir del 22.05.2013. Tanto los ascensores según R.A.E. como según I.T.C. deben cumplir además los requisitos mínimos establecidos en el art. 1 y anexo I del RD 57/2005, en los plazos y supuestos en él indicados. – La versión aplicable de las normas que se citan, a considerar en cada caso, será la que estaba en vigor en la fecha de puesta en servicio del ascensor. – El índice de apartados de la presente guía se corresponde con el índice indicado en las Normas UNE-EN 81-1 y -2, en su edición vigente. Además, las características y desviaciones autorizadas particulares son consideradas en el capítulo A.11 de esta guía. – En cada apartado, los aspectos a comprobar se han agrupado en bloques homogéneos, a los cuales se asigna un código de identificación y un nivel medio de evaluación para cada tipología de posibles defectos, a efectos de facilitar la inspección y la cumplimentación del resultado de la misma. – En tanto no se especifique expresamente lo contrario, las comprobaciones a realizar serán llevadas a cabo mediante constatación visual del cumplimiento de las especificaciones citadas, con el soporte cuando sea preciso de medida directa de las magnitudes pertinentes. – La indicación del nivel especificado para cada uno de los defectos contemplado en esta Guía se refiere a un incumplimiento sensible y efectivo del precepto reglamentario en la utilización normal del ascensor. El inspector, de forma justificada (*), puede disminuir o aumentar el nivel según el tipo de riesgo, la probabilidad y las consecuencias de un posible accidente y la concurrencia de circunstancias de utilización o simultaneidad con otras deficiencias. (*)NOTA En diversos apartados de esta Guía se ha considerado una diferente calificación para un mismo defecto, en función del riesgo asociado, indicándose cuando es preciso criterios para la valoración del riesgo.
– En el caso de que durante la inspección fuesen detectados otros defectos no especificados en esta guía, el inspector deberá evaluarlos conforme a su criterio, basándose en el riesgo que presente, asignándole la calificación para su corrección según su criterio y acorde con la definición indicada en el apartado 4.4 de esta norma.
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A.1 Hueco del ascensor Legislación y normativa aplicables: – Ascensores instalados según R.A.E. y anteriores: Art. 4 al 19 inclusive. Punto 3.11 de la Orden 31/03/1981. Punto 1.1 Orden de 30/07/74 para ascensores hidráulicos. – Ascensores instalados conforme a la I.T.C.: Apartado 5 y puntos 10.1 y 10.2. – Ascensores según RD 1314/97: Capítulo 5 de las Normas UNE-EN 81-1 y -2. NOTA 1 Los ascensores instalados con anterioridad al 30 de junio de 1999 (R.A.E. e I.T.C.), deberán adaptarse a las prescripciones del RD 57/2005. NOTA 2 Las distancias de seguridad de los cerramientos vienen establecidas en las normas UNE-EN 294 y UNE-EN ISO 13857.
A.1.01 Se verificarán las características y estado del cerramiento del hueco para el ascensor en toda su longitud, no debiendo presentar deterioro que pueda provocar riesgo para las personas que lo utilizan o daños a la instalación. En general los huecos deben de estar cerrados totalmente por materiales de suficiente resistencia y de superficie llena, salvo los casos establecidos en las normativas correspondientes. Cuando existan cerramientos parciales, se comprobará la correcta altura de los cerramientos, en los puntos normalmente accesibles por personas. – Características y estado de cerramientos del hueco no reglamentarios
1.L
– Aberturas o agujeros peligrosos en el cerramiento del hueco
2.G
– Resistencia de las paredes del cerramiento del hueco insuficiente
3.G
– Aristas peligrosas en el cerramiento del hueco
4.G
(R.A.E.: Art. 4.I, 8 y 9) (I.T.C.: Puntos 5.2 y 5.3) (R.D.: Apartados 5.1 y 5.2.1 de UNE-EN 81-1 y -2) A1.02 Se comprobará la existencia y características de la aberturas, huecos y orificios reglamentarios para accesos, ventilación, mantenimiento o inspección, evacuación de humos y gases, socorro de pasajeros y entre el hueco y cuarto de máquinas (o poleas). Las aberturas (puertas/trampillas) de inspección y/o conservación, así como las de socorro, deberán ser independientes a las de ventilación, de alma (superficie) llena, no podrán abrirse hacia el interior del hueco y estarán dotadas de cerradura eficaz y dispositivos eléctricos de seguridad, que impidan el funcionamiento del ascensor, mientras permanezcan abiertas. Se valorará el riesgo en caso de defecto según pueda afectar o no a personal. Las cerraduras empleadas en estas puertas/trampillas, deberán permitir abrirlas desde el interior del hueco sin necesidad de utilizar llave.
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– Puertas/trampillas y aberturas de hueco: – no reglamentarias
1.L
– inexistentes
1.G
– No existen o no funcionan los dispositivos eléctricos de seguridad de apertura en puertas/trampillas del cerramiento del hueco
2.G/M
– Cerraduras no reglamentarias en puertas/trampillas del hueco
3.L
(R.A.E.: Art. 5, 6 y 7) (I.T.C.: Puntos 5.2.1, 5.2.2 y 5.2.3) (R. D.: Apartados 5.2.2 y 5.2.3 de UNE-EN 81-1 y -2) A.1.03 Se comprobará en toda la altura del hueco, que el conjunto formado por las puertas de piso y toda la pared, o la parte de ella situada frente a una entrada de cabina, forman una superficie continua cumpliendo el reglamento que le sea de aplicación. Se valorará el incumplimiento según el nivel de riesgo de caída existente en caso de maniobra de rescate. – Conjunto de paredes y puertas de piso frente entradas a cabina, no reglamentario
1.L/G
(R.A.E.: Art. 10.1) (I.T.C.: Puntos 5.4.2 y 5.4.3) (R. D.: Apartados 5.4.2 y 5.4.3 de UNE-EN 81-1 y -2) A.1.04 Se verificará que en los casos de ascensores eléctricos instalados en huecos situados encima de un lugar accesible o transitado por personas, existen pilares en suelo firme bajo los amortiguadores del contrapeso o paracaídas en contrapeso. – Contrapeso sobre locales accesibles, sin paracaídas o sin pilar
1.G
(R.A.E.: Art. 11) (I.T.C.: Punto 5.5) (R. D.: Apartado 5.5 de UNE-EN 81-1 y -2) A.1.05 Para ascensores instalados conforme al R.D., se comprobará la existencia y características de una pantalla rígida en el foso (de acuerdo a la Norma UNE-EN ISO 13857 cuando ésta sea perforada), que se extienda a lo largo del recorrido del contrapeso (o masa de equilibrado), desde una distancia no superior a 0,3 m desde el fondo del foso, hasta una altura mínima de 2,5 m. La anchura será como mínimo la del contrapeso o masa, más 0,10 m a cada lado. – Pantalla protección del contrapeso en foso: – no existe,
1.G
– no es reglamentaria.
1.L
(R. D.: Apartado 5.6.1 de UNE-EN 81-1 y -2) A.1.06 Para huecos que contengan varios ascensores, se comprobará la existencia, el estado y las características de la separación entre las partes móviles, con los límites que establezca cada reglamentación que le sea de aplicación
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– Varios ascensores en un mismo hueco con protección: – inexistente
1.G
– de características no reglamentarias
1.L
(R.A.E.: Art. 12) (I.T.C.: Punto 5.6) (R. D.: Apartado 5.6.2 de UNE-EN 81-1 y -2) A.1.07 Se comprobará en el foso la inexistencia de filtraciones de agua, que puedan provocar oxidación o deterioro en los órganos del ascensor o elementos eléctricos de seguridad, debido a la humedad (con especial atención a los cilindros enterrados de los ascensores hidráulicos). Se valorará el nivel de defecto según criterios de cantidad y de afectación a elementos sensibles de la instalación. – Filtraciones de agua/ Humedades en foso/hueco (especificar)
1.L/G
(R.A.E.: Art. 15. I) (I.T.C.: Punto 5.7.3.1) (R. D.: Apartado 5.7.3.1 de UNE-EN 81-1 para ascensores eléctricos y apartado 5.7.2.1 de UNE-EN 81-2 para ascensores hidráulicos) A.1.08 Se verificará la inexistencia de materiales extraños al servicio del ascensor. Se valorará el nivel de defecto según potencial afectación a elementos sensibles de la instalación. – Existencia en el hueco de materiales ajenos al servicio del ascensor
1.L/G
(R.A.E.: Art. 15) (I.T.C.: Punto 5.7.3) (R. D.: Apartado 5.8 de UNE-EN 81- 1 y -2) A.1.09 Se comprobará en el foso la existencia y eficacia del interruptor de parada de emergencia, de iluminación del hueco y de la toma de corriente, para el uso del personal de mantenimiento. – Interruptor de parada de emergencia en foso inexistente, no reglamentario o no accesible
1.G
– No existe o no es reglamentaria la toma de corriente en foso
2.L
– No existe el interruptor de alumbrado en foso
3.L
(I.T.C.: Punto 5.7.3.4) (R. D.: Apartado 5.7.3.4 de UNE-EN 81-1 para ascensores eléctricos y apartado 5.7.2.5 de UNE-EN 81-2 para ascensores hidráulicos) (R.D. 57/2005 apartado 1) A.1.10 Verificar que se dispone de medios permanentes en el foso, que permitan el acceso al mismo sin riesgo. NOTA Para ascensores instalados según R.A.E, será exigible cuando la profundidad del foso sea superior a 1,30 m desde el piso del nivel más bajo servido y no existan otras aberturas de acceso.
– No existen medios de acceso seguro al foso
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(R.A.E.: Art. 15.IV) (I.T.C.: Punto 5.7.3.2) (R. D.: Apartado 5.7.3.2 de UNE-EN 81-1 para ascensores eléctricos y apartado 5.7.2.2 de UNE-EN 81-2 para ascensores hidráulicos) A.1.11 Se comprobará la existencia y eficacia de la iluminación artificial del hueco y del foso (no es necesaria si la iluminación exterior es suficiente, por ejemplo en huecos parcialmente cerrados). Para ascensores según R.A.E., la iluminación no deberá ser inferior a 20 lux en ningún punto. Para ascensores según ITC, existirán lámparas situadas a 0’5 m como máximo del fondo o techo del hueco. La separación entre lámpara no debe ser superior a 7 m. Para ascensores según R.D., la iluminación mínima será de 50 lux a 1 m del techo de la cabina y en el fondo del foso, comprendiendo una lámpara situada como máximo a 0’5 m de los puntos más altos y más bajos del hueco, con otras lámparas intermedias. – Iluminación del hueco insuficiente (especificar: lámparas fundidas o separadas más de la distancia reglamentaria)
1.L
– Iluminación del hueco inexistente
2.L
(R.A.E.: Art. 19) (I.T.C.: Punto 5.9) (R. D.: Apartado 5.9 de UNE-EN 81-1 y -2) A.1.12 Se comprobará la correcta ventilación del hueco, características de los orificios y conductos y demás condiciones reglamentarias. No debe utilizarse el hueco para ventilación de locales ajenos al ascensor. La ventilación y la evacuación de humos y gases se realizarán directamente al exterior o a través de conductos o al cuarto de máquinas o poleas mediante orificio situado en la parte superior del hueco, siempre que éstos se ventilen directamente al exterior. – No existe ventilación de hueco
1.G
– No es reglamentaria la ventilación y la evacuación de humos y gases
2.L
(R.A.E.: Art. 7) (I.T.C.: Punto 5.2.3) (R. D.: Apartado 5.2.3 de UNE-EN 81-1 y -2) A.1.13 Se comprobará que en el hueco no existen canalizaciones, instalaciones ni órganos, cualesquiera que sean, ajenos al servicio del ascensor. Se valorará el nivel de defecto según estado en que se encuentren y potencial afectación a elementos sensibles de la instalación. – Existencia en hueco de instalaciones ajenas (R.A.E.: Art. 8 y 18) (I.T.C.: Punto 5.8) (R. D.: Apartado 5.8 de UNE-EN 81-1 y -2)
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1L/G
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A.1.14 Si los recorridos libres de seguridad tanto arriba como abajo de la cabina o del contrapeso ofrecen dudas de los cumplimientos reglamentarios, deberán medirse y verificarse, comprobándose previamente la existencia y adecuación a las posibles medidas complementarias autorizadas. – Recorrido de seguridad no reglamentario o incumplimiento en las medidas complementarias autorizadas (especificar)
1.G
(R.A.E.: Art. 13 y 14 para ascensores eléctricos. Punto 1.1 de la Orden 31/07/74 para hidráulicos) (I.T.C.: Punto 5.7) (R. D.: Apartado 5.7 de UNE-EN 81-1 y -2) A.1.15 Para ascensores instalados conforme al R.D., existirá un sistema de alarma en los sitios donde exista riesgo de que las personas que estén trabajando dentro del hueco puedan quedar atrapadas sin tener posibilidad de salir por el hueco o por la cabina. Debe ser alimentado por la fuente de emergencia prevista (para el alumbrado de cabina por ejemplo) y debe permitir una comunicación bidireccional vocal, que permita el contacto permanente con un servicio de rescate (similar a la instalada en la cabina). Se verificará su existencia y funcionamiento. En este último caso, se valorará que el incumplimiento sea absoluto o parcial, a los fines de que la petición de socorro pueda ser efectiva. – Sistema de socorro en foso o techo de cabina inexistente o inoperante
1.L/G
(R.D.: Puntos 5.10, 14.2.3.2 y 14.2.3.3) A.1.16 Otros defectos. En el caso de detectarse durante la inspección la existencia de otros defectos o anomalías no descritos anteriormente, se utilizará este código para su referencia. La calificación la realizará el inspector a su juicio, en base a las consideraciones de esta guía. – (especificar) A.2 Cuarto de máquinas y poleas Legislación y normativa aplicables: – Ascensores instalados según R.A.E. y anteriores: Artº 20 AL 32 inclusive Y 94 al 99 inclusive del R.A.E. Punto 3.12 de la O. 31 de marzo de 1981 – Ascensores según I.T.C.: Puntos 6 y 13 de ITC para ascensores eléctricos Puntos 6 y 13 de UNE 58717 y sus modificaciones, para ascensores hidráulicos – Ascensores conforme a RD 1314/97: Puntos 6 y 13 de UNE-EN 81-1 y -2
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1.L/G/M
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A.2.01 Se comprobará la existencia, cuando proceda, de cuarto de máquinas y/o poleas, así como sus características reglamentarias (dimensiones del local y pasillos, espacios de seguridad frente a cuadros eléctricos y junto a la máquina, protecciones,..), siendo accesibles solo al personal autorizado. Existirá frente a los cuadros eléctricos una superficie horizontal libre de: – R.A.E: Suficiente para realizar los trabajos. – I.T.C: 1 m × 0,70 m (o anchura cuadro si es mayor). – R.D.: 0,7 m × 0,50 m (o anchura cuadro si es mayor). Para ascensores según R.A.E, debe quedar un espacio mínimo de 0,70 m de anchura alrededor del grupo tractor o de las poleas (pudiéndose reducir en uno de los lados o en dos adyacentes a 0,10 m siempre que no entorpezca la facilidad de desmontaje y que se amplíen las distancias con el lazo opuesto en la cantidad reducida). Para ascensores según I.T.C y R.D., existirá una superficie libre horizontal mínima de 0,5m × 0,6 m para el mantenimiento, la verificación de las partes en movimiento, donde sea necesario y eventualmente, para la maniobra manual de rescate de pasajeros. Los pasillos de acceso a estos espacios libres deben tener una anchura mínima de 0,5 m (este valor puede reducirse a 0,4 m si no existe ningún órgano móvil en esa zona). Por encima de las piezas giratorias de la máquina debe existir un espacio libre con una altura mínima de 0,3 m. En ningún caso la altura libre de circulación será inferior a 2 m. El incumplimiento se valorará acorde con el nivel de riesgo de golpes y atrapamiento, tipo de personal afectado y medidas complementarias adoptadas (por ejemplo, señalización). Deberán tener puerta o trampilla de acceso, paredes, piso y techo. Excepcionalmente, para aparatos instalados en establecimientos industriales, según R.A.E. y anteriores, las máquinas y/o poleas, pueden instalarse en cercados o cajas cerradas con llave, accesible únicamente al personal autorizado. Deberán cumplir con las prescripciones del Artº 32 del R.A.E. El incumplimiento se valorará acorde con el nivel de riesgo frente al posible acceso de personas no advertidas y uso del edificio. Para el caso de ascensores de propulsión hidráulica, el cuarto de máquinas puede no ser adyacente al hueco. En este caso las canalizaciones hidráulicas y eléctricas deben instalarse dentro de conductos o canalizaciones especialmente reservados para ello. En el interior de los conductos no debe realizarse ningún acoplamiento (prescripciones según 12.3.1.2 de UNE-EN 81-2). Se valorará incumplimiento según estado en que se encuentren y potencial afectación a elementos sensibles de la instalación. – Cuarto de máquinas o de poleas no reservado solo a personal autorizado
1.L
– Cuarto de máquinas o de poleas no cerrados totalmente
2.L/G
– Resistencia de cerramientos del cuarto de máquinas o de poleas, inadecuada
3.L
– Espacio insuficiente frente a cuadros eléctricos
4.L
– Superficie mínima insuficiente para mantenimiento, inspección o rescate junto a máquina
5.L/G
– Anchura inadecuada en pasillos de acceso a espacios de seguridad en cuarto de máquinas/poleas
6.L
– Altura libre de circulación y/o zonas de trabajo inadecuada
7.L
– Faltan protecciones o barandillas para protección de desniveles superiores a 0,5 m – (sin afectación a la zona de rescate)
8.L
– (con afectación a la zona de rescate)
8.G
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– Canalizaciones hidráulicas y eléctricas hasta cuarto de máquinas no instaladas en conductos adecuados o con acoplamientos o empalmes en su interior
9.L/G
– Suelo cuarto de máquinas/poleas no antideslizante o en mal estado
10.L
– Acceso a tejado/otras dependencias se realiza a través del cuarto de máquinas/poleas
11.L
(R.A.E.: Artº 20, 21, 22, 26.I y 32) (I.T.C.: Punto 6.1, 6.3.1, 6.3.2, 6.4.1 y 6.4.2) (R.D.: Apartados 6.1, 6.3.1, 6.3.2, 6.4.1 y 6.4.2 de UNE-EN 81-1 y -2) A.2.02 Se verificarán las condiciones de los accesos a los cuartos de máquinas y/o poleas (iluminación, medios, estado y seguridad). El incumplimiento se valorará acorde con el nivel de riesgo de caída y de impedimento a la maniobra de rescate. – Iluminación de accesos a cuarto de máquinas o de poleas inadecuada
1.L
– Accesos a cuarto de máquinas o de poleas con dificultad de uso
2.L
– Accesos a cuarto de máquinas o de poleas a través de locales privados
3.L/G
– Accesos a cuarto de máquinas o de poleas por escaleras o escalas: no adecuadas o inseguras
4.L/G
– Accesos a cuarto de máquinas o de poleas mediante pasillos inadecuados
5.L
– El suelo de los accesos a cuarto de máquinas/poleas no es liso o no tiene la suficiente resistencia
6.L
– Inexistencia acceso seguro (pasarelas y barandillas) a cuartos de máquinas/poleas situadas en azoteas inundadas de agua
7.L
– Falta de asideros en la parte superior de escaleras inclinadas para acceso cuarto de máquina/poleas
8.L
– Escaleras escamoteables acceso cuarto de máquina/poleas no fijadas a la pared
9.L
– Escaleras escamoteables acceso cuarto de máquina/poleas sin barandilla o sin resistencia adecuada
10.L
(R.A.E.: Artº 23) (ITC: Punto 6.2) (R.D.: Apartado 6.2 de UNE-EN 81-1 y -2) A.2.03 Se verificará la existencia y características de la/s puerta/s o trampillas de acceso al cuarto de máquinas y poleas. Las puertas serán metálicas y tendrán unas dimensiones mínimas de 1,80 m de altura por 0,70 m (0,60 m para R.D.) de anchura, para cuartos de máquinas y de 1,40 m × 0,60 m (1,50 m × 0,70 m para R.A.E.) para cuartos de poleas. No abrirán hacia el interior del cuarto de máquinas y poleas (para R.D. e I.T.C.) En el caso de utilizarse trampilla para el acceso al cuarto de máquinas (poleas), estas se abrirán preferentemente hacia el interior del cuarto, debiendo estar contrapesadas, en caso necesario. Serán metálicas y tendrán unas dimensiones mínimas de 0,80 m × 0,80 m y deberán soportar, una vez cerradas, el peso de dos personas sin sufrir deformación permanente. Una vez abiertas, deberán adoptarse protecciones que eviten caídas al vacío de personas y objetos (barandillas o guarda – cuerpos).
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– Características de puertas/trampillas de acceso a cuarto de máquinas/poleas (especificar: materiales y dimensiones, resistencia), no reglamentarias
1.L
– Puertas o trampillas de acceso al cuarto de máquinas/poleas con riesgos (especificar: puerta con apertura hacia el interior, trampilla con apertura hacia el exterior, trampilla sin protección contra caídas. 2.G (R.A.E.: Artº 24 I y II) (I.T.C.: Puntos 6.3.3.1, 6.3.3.2, 6.4.3.1 y 6.4.3.2) (R.D.: Apartados 6.3.3.1, 6.3.3.2, 6.4.3.1 y 6.4.3.2 de UNE-EN 81-1 y -2) A.2.04 Las puertas o trampillas de acceso al cuarto de máquinas, deberán estar provistas de cerraduras con llave que permitan la apertura, sin ella, desde el interior del local. Caso de utilizarse trampillas, solo para el acceso de materiales, éstas podrán estar cerradas y condenadas solamente desde el interior del cuarto (candado por ejemplo). – Cerradura de puertas/trampillas de acceso cuarto de máquinas/poleas, no reglamentaria (especificar)
1.L
(R.A.E.: Artº 24, III) (I.T.C.: Puntos 6.3.3.3 y 6.4.3.3) (R.D.: Apartados 6.3.3.3 y 6.4.3.3 de UNE-EN 81-1 y -2) A.2.05 Se verificará la existencia y legibilidad de cartel o rotulo de “prohibición de acceso a toda persona ajena al servicio” en puertas de acceso al cuarto de máquinas y poleas – No existe o no es legible rótulo en puerta/trampilla de acceso a cuarto de máquinas/poleas (especificar)
1.L
(R.A.E.: Artº 108) (I.T.C.: Punto 15.4) (R.D.: Apartado 15.4.1) A.2.06 Se verificará la existencia de uno o varios soportes o ganchos en techo o vigas del local (excepto ascensores afectados por la Orden 31 de marzo de 1981) para poder realizar las maniobras con material pesado durante su montaje o reposición. Para el R.D. e I.T.C. deberá indicarse en un cartel adecuado la carga máxima prevista. – Inexistencia o defecto en gancho para soporte de carga en techo cuarto de máquinas/poleas.
1.L
– Inexistencia o no legible cartel indicador de carga máx. en soporte techo cuarto de máquinas/poleas.
2.L
(R.A.E.: Artº 30) (I.T.C.: Punto 6.3.7 y 15.4.5) (R.D.: Apartados 6.3.8/6.4.10 y 15.4.5 de UNE-EN 81-1 y -2) A.2.07 Se verificarán las dimensiones de las aberturas en la losa del cuarto de máquinas/poleas que dan al hueco, debiendo ser lo más pequeñas posible. Caso de que el cuarto de máquinas o poleas esté situado sobre el hueco, dichas aberturas, estarán protegidas por piezas que rebasen 5 cm sobre el nivel de la losa, a fin de evitar la caída de objetos al hueco.
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– Características inadecuadas de aberturas y protecciones pasa – cables en losa del cuarto de máquinas/poleas.
1.L
(R.A.E.: Artº 25) (I.T.C.: Puntos 6.3.4 y 6.4.4) (R.D.: Apartados 6.3.4 y 6.4.4 de UNE-EN 81-1 y -2) A.2.08 Los locales estarán protegidos de la entrada de humedad, polvo y agua de lluvia, así como de la de animales que puedan afectar al funcionamiento del ascensor. Se valorará el nivel de defecto según criterios de cantidad de entrada de agentes extraños permitida y de su afectación a elementos sensibles de la instalación. Se comprobará la correcta ventilación del cuarto de máquinas o poleas, así como que a través del mismo, no se evacua aire viciado que proceda de otros locales ajenos al ascensor. Se valorará nivel de defecto según sea inexistente o no ajustada a requisitos reglamentarios. Se verificará la no existencia de temperaturas excesivas (fuera del rango de + 5 ºC a + 40 ºC). – Ventilación del cuarto de máquinas/poleas inexistente o inadecuada
1.L/G
– Riesgo de polvo o temperaturas excesivas en cuarto de máquinas/poleas
2.L
– Existencia de humedad/filtraciones en cuarto de máquinas/poleas
3.L/G
(R.A.E.: Artº 26) (I.T.C.: Puntos 6.3.5 y 6.4.6) (R.D.: Apartados 6.3.5 y 6.3.6/6.4.8 de UNE-EN 81-1 y -2) A.2.09 Se verificará la correcta iluminación de los cuartos de máquinas y poleas, sobre todo en los accesos, pasillos y zonas de trabajo (máquinas y cuadros eléctricos). Se medirá la intensidad de la iluminación a nivel del suelo, comprobando que sea suficiente según Reglamento de aplicación (50 lux según R.A.E. y 200 lux según I.T.C. y R.D.). El interruptor de accionamiento deberá estar situado junto a la puerta de entrada, fácilmente accesible. El circuito debe ser independiente del circuito de alimentación al grupo tractor. – Alumbrado del cuarto de máquinas/poleas: – inexistente
1.G
– de características no adecuadas
1.L
– Interruptor de alumbrado del cuarto de máquinas/poleas no accesible desde la entrada al área de trabajo
2.L
(R.A.E.: Artº 28) (I.T.C.: Punto 6.3.6 y 6.4.7) (R.D.: Apartados 6.3.7 y 6.4.9/13.6.1 de UNE-EN 81-1 y -2) A.2.10 Tanto en el cuarto de máquinas como en el de poleas, deberán instalarse una o varias tomas de corriente. La alimentación debe ser independiente de la de alimentación al grupo tractor.
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– Toma/s de corriente del cuarto de máquinas o de poleas: – inexistente o en condiciones inadecuadas
1.L
– con riesgo eléctrico
1.G
(R.A.E.: Artº 28) (I.T.C.: Puntos 6.3.6 y 6.4.7) (R.D.: Apartados 6.3.7 y 6.7.1.7 de UNE-EN 81-1 y -2) A.2.11 En los cuartos de máquinas o poleas no se almacenarán elementos o materiales ajenos al ascensor, ni podrá utilizarse para otros usos no exclusivos del ascensor. Se valorará el nivel de defecto según potencial afectación a elementos sensibles de la instalación. – Existencia de materiales ajenos almacenados en cuarto de máquinas/poleas
1.L/G
(R.A.E.: Artº 31) (I.T.C.: Punto 6.1.2.3) (R.D.: Apartado 6.3.1.1 de UNE-EN 81-1 y -2) A.2.12 No deben existir canalizaciones o instalaciones ajenas al servicio del ascensor, ni deben ser atravesados por las mismas. Se valorará el nivel de defecto según potencial afectación a elementos sensibles de la instalación. – Existencia de canalizaciones/instalaciones ajenas al servicio del ascensor en el cuarto de máquinas/poleas
1.L/G
(R.A.E.: Artº 31) (I.T.C.: Punto 6.1.2.3) (R.D.: Apartado 6.3.1.1 de UNE-EN 81-1 y -2) A.2.13 Se verificará la existencia de un interruptor de parada de emergencia en el cuarto de poleas, debiendo estar ubicado adecuadamente (junto al acceso). – No existe o no funciona (especificar) …
1.G
– No se halla correctamente ubicado …
1.L
… el interruptor de parada de emergencia en cuarto de poleas (R.A.E.: Artº 27) (I.T.C.: Punto 6.4.5) (R.D.: Apartado 6.7.1.5 de UNE-EN 81-1 y -2) A.2.14 Se comprobará la existencia en el cuarto de máquinas de protección diferencial y magnetotérmica, independientes y de características adecuadas para los circuitos de fuerza y alumbrado. Se verificará la correcta actuación de los interruptores diferenciales. El nivel del defecto se valorará acorde con el riesgo eléctrico asociado. Caso de existir varios ascensores en el mismo cuarto de máquinas, existirá para cada uno de ellos un cuadro independiente perfectamente identificado para el aparato que alimenta y protege. En este caso, el alumbrado del cuarto de máquinas común, podrá estar alimentado desde el circuito correspondiente de uno de los ascensores.
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Para ascensores según R.D., el magnetotérmico de fuerza deberá poder bloquearse en la posición de desconectado. – Magnetotérmico de fuerza no bloqueable
1.L
– Protecciones eléctricas no adecuadas/no funcionan correctamente (especificar)
2.L/G
– No están identificados individualmente los cuadros eléctricos de cada ascensor en el cuarto de máquinas
3.L
(R.A.E.: Artº 94 al 99 inclusive) (I.T.C.: Capítulo 13) (R.D.: Capítulo 13 de UNE-EN 81-1 y -2) A.2.15 Se comprobará el estado general del equipo eléctrico del ascensor. El material eléctrico susceptible de provocar contactos directos con las partes en tensión, deberá estar protegido en el interior de un cuadro eléctrico, con puerta. No se admitirán cuadros de control o protección con partes eléctricas en tensión accesibles (contactores, relés, bornas, conectores, etc.). Como mínimo, se protegerán mediante una pantalla aislante (metacrilato por ejemplo) todas aquellas partes donde exista el riesgo de contacto directo. Existirá un dispositivo de protección en caso de fallo o inversión de fase. En los ascensores que cumplan la enmienda A3, cuando se retiren las protecciones de seguridad, éstas deberán permanecer unidas al equipo. Finalizada la actuación deberán ser devueltas a su posición original, de forma que cumplan su cometido. Todos los elementos metálicos se conectarán al circuito de tierra de protección. – Partes en tensión no protegidas adecuadamente en (especificar)
1.G
– Carece de puesta a tierra en: (especificar)
2.G
– Inexistencia del dispositivo de protección por fallo o inversión de fase
3.G
– Falta contactor de seguridad en motores de una velocidad
4.G
– Fusibles/relés/contactores/cableado/ …(especificar): – en mal estado
5.G
– deteriorados
5.L
– Sistema de fijación al equipo de la protección de seguridad no adecuado en … (especificar elemento)
6.L
(R.A.E.: Artº 94 al 99 inclusive) (I.T.C.: Capítulo 13 y punto 14.1.1.1.j) (R.D.: Capítulo 13 y apartado 14.1.1.1.j UNE-EN 81-1 y -2, y para ascensores cumpliendo enmienda A3: Apartado 0.3.19 de UNE-EN 81-1 y apartado 0.3.21 UNE-EN 81-2) A.2.16 Verificar existencia en el cuarto de máquinas de indicaciones claras y precisas en caso de parada intempestiva y especialmente las correspondientes al uso de las maniobras de socorro manual (o de la maniobra eléctrica de socorro).
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Para ascensores hidráulicos instalados según I.T.C., junto a la válvula manual descendente y bomba manual existirán rótulos indicando: “Atención.- Maniobra de socorro en descenso” o “Atención.- Maniobra de socorro en ascenso”, respectivamente. En la valoración del nivel de defecto se considerará el grado de deterioro o el efecto de su ausencia. – Indicaciones de socorro o salvamento en cuarto de máquinas incompletas
1.L
– No existen o son ilegibles los rótulos/indicaciones de socorro o salvamento/llave de apertura de puertas de piso en cuarto de máquinas (especificar)
2.L/G
(R.A.E.: Artº 108 y 121) (I.T.C.: Punto 15.4.3) (R.D.: Apartado 15.4.3 de UNE-EN 81-1 y -2) A.2.17 Otros defectos. En el caso de detectarse durante la inspección la existencia de otros defectos o anomalías no descritos anteriormente, se utilizará este código para su referencia. (especificar)
1.L/G/M
A.3 Puertas de piso Legislación y normativa aplicables: – Ascensores instalados anteriores al 30.06.66: Artículos 41 a 47 del R.A.E. Si se han sustituido las puertas, además cumplirán los Artículos 33 al 38 y 40, si procede, del R.A.E. – Ascensores instalados según R.A.E.: Artículos 33 al 47 del R.A.E. – Ascensores instalados según I.T.C.: Punto 7 – Ascensores instalados según RD 1314/97: Capítulo 7 UNE-EN 81-1 y -2
Se comprobará mediante inspección visual a lo largo de todo el recorrido del ascensor y en todas sus paradas, los siguientes puntos: A.3.01 Existencia de puertas en todas las aberturas que dan al recinto, de alma llena y obturando la totalidad de las aberturas. Se valorará el nivel de defecto en función del grado de incumplimiento reglamentario y del riesgo existente de corte o atrapamiento. – Puertas de piso de dimensiones no reglamentarias
1.L
– Puertas de piso de características o materiales inadecuados
2.L/G
– Existencia de aristas sin achaflanar o riesgo de atrapamiento de ropas en bisagras de las puertas de piso
3.L/G
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(R.A.E.: Art. 33, 34, 36 y 38) (I.T.C.: Punto 7.1 y 7.3) (R. D.: Apartado 7.1 y 7.3 de UNE-EN 81-1 y -2) A.3.02 Estado físico de las puertas, robustez de los paneles y sus bisagras o de las guías, carriles y sistemas de suspensión en puertas automáticas. Se valorará el nivel de defecto acorde con el grado de deterioro y consecuencias que puede ocasionar para el usuario. – Falta de robustez de los paneles de las puertas de piso o de sus bisagras
1.L/G
– Puertas de piso descolgadas, con rozamientos leves
2.L
– Puertas de piso descolgadas, impidiendo su apertura o cierre correctamente
3.G
– Puertas de piso con bisagras rotas o desprendidas
4.M
– Oxidación de paneles y marcos en puertas de piso: – Sin falta de material y sin pérdida de robustez
5.L
– Con corrosión que provoca falta leve de material o falta de robustez
5.L/G
– Con corrosión que provoca falta de material importante, que permite la introducción de algún objeto
5.M
(R.A.E.: Art. 34 y 35) (I.T.C.: Punto 7.2) (R. D.: Apartado 7.2 de UNE-EN 81-1 y -2) En el caso de puertas de cristal (solo ascensores instalados según R.D. o con reglamentación anterior con la debida autorización), se verificará su fijación, características (laminado para dimensiones mayores especificadas en 7.6.2), marcado y protecciones para evitar que los niños se pillen las manos, de acuerdo a los puntos 7.2.3.3., 7.2.3.4, 7.2.3.5 y 7.2.3.6 de las Normas EN 81-1 y 2. – Puertas de cristal con defecto de fijación, características y/o protección
6.G
A.3.03 Solidez de la fijación de los marcos a la pared. – Fijación de los marcos de las puertas de piso con desplazamiento inferior a 5 mm
1.L
– Fijación de los marcos de las puertas de piso con desplazamiento superior a 5 mm
2.G
– Riesgo de desprendimiento y holguras excesiva de los marcos de las puertas de piso
3.M
(R.A.E.: Art. 34 y 35) (I.T.C.: Punto 7.2) (R. D.: Apartado 7.2 de UNE-EN 81-1 y -2) A.3.04 Comprobación de las características de las mirillas (material, fijación, holguras y desperfectos). Se valorará el nivel del defecto acorde con el grado de deterioro y consecuencias que puede ocasionar para el usuario.
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– Mirillas de puertas de piso inadecuadas en su forma, materiales o dimensiones, con leves holguras (inferior a 5 mm) o rotura sin riesgo de desprendimiento
1.L
– Mirillas de puertas de piso con fijaciones defectuosas
2.L/G
– Mirillas de puertas de piso sin cristal o con falta de material que permite la introducción de cualquier objeto
3.M
(R.A.E.: Art. 40.I y II) (I.T.C.: Punto 7.6.2.2.a) (R. D.: Apartado 7.6.2.a de UNE-EN 81-1 y -2) A.3.05 Se comprobará que en el caso de no existir mirillas o que éstas no permitan ver si la cabina se encuentra frente a la puerta (por ejemplo opacas) y cuando las puertas de acceso se abran de forma manual, el control de la presencia del ascensor en la planta se realizará mediante la instalación de una señal luminosa de estacionamiento de la cabina. Esta señal debe quedar encendida mientras la cabina permanezca en ese piso. – No existe o no funciona la señal luminosa de presencia de cabina
1.L
(R.A.E.: Art. 40.III) (I.T.C.: Punto 7.6.2.2. b) (R. D.: Apartado 7.6.2. b de UNE-EN 81-1 y -2) A.3.06 Estado, fijación y características reglamentarias de las cerraduras. Se valorará el nivel del defecto acorde con el grado de deterioro y consecuencias que puede ocasionar para el usuario. – Fijación inadecuada de las cerraduras de puertas de piso (sin riesgo inminente)
1.L/G
– Fijación defectuosa de las cerraduras de puertas de piso (con riesgo inminente para correcto funcionamiento y seguridad del aparato)
2.M
– Posibilidad de acceso a contactos eléctricos de las cerraduras desde la cabina o desde el exterior
3.G
– Cerradura puerta acceso cabina no reglamentaria en (especificar)
4.L/G/M
– Sistema de fijación de la protección de cerraduras de puertas de acceso cabina no adecuado
5.L
(R.A.E.: Art. 41 a 47 inclusive) (I.T.C.: Punto 7.7) (R.D.: Apartado 7.7 de UNE-EN 81-1 y -2, y para ascensores cumpliendo enmienda A3: Apartado 0.3.19 de UNE-EN 81-1 y apartado 0.3.21 de UNE-EN 81-2) A.3.07 En funcionamiento normal del ascensor, no será posible la apertura de ninguna puerta de acceso en planta o de cualquiera de sus hojas, en el caso de tener varias. – Posibilidad de apertura de puerta de piso (especificar) con el ascensor en funcionamiento (R.A.E.: Art. 41) (I.T.C.: Punto 7.7.1) (R. D.: Apartado 7.7.1 de UNE-EN 81-1 y -2)
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1.M
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A.3.08 Riesgo de derivación a masa de los contactos eléctricos o de sus conexiones. Deberá existir el conveniente aislamiento de los conductores y elementos eléctricos, no admitiéndose instalaciones defectuosas, mal canalizadas o con aislamientos deteriorados, que pudieran, como consecuencia de su estado, provocar paradas intempestivas del ascensor o bien provocar la anulación de algún enclavamiento eléctrico de seguridad. – Riesgo de derivación a masa de contactos o conexiones en cerraduras de puertas (especificar)
1.G
– Estado defectuoso del aislamiento entre conductores y elementos eléctricos en cerraduras de puertas
2.G
(R.A.E.: Art. 45.II) (I.T.C. y R.D.: Capítulos 13 y 14) A.3.09 Próximo a las puertas de rellano, debe existir iluminación natural o artificial, permitiendo ver el interior de las cabinas, aunque falle la iluminación de esta. Cuando proceda, a juicio del inspector, se realizará su medición y ésta será a nivel de suelo. – Alumbrado deficiente en rellano, próximo a puertas de piso
1.L
– Iluminación en rellano inexistente, próximo a puertas de piso
2.L
(R.A.E.: Art. 39) y (Art.3.1.7 O.1981) (I.T.C.: Punto 7.6.1) (R. D.: Apartado 7.6.1 de UNE-EN 81-1 y -2) A.3.10 Correcto funcionamiento del enclavamiento mecánico y eléctrico de las cerraduras. Para puertas manuales y semiautomáticas, la comprobación se realizará teniendo cerrada (puenteada) la serie de presencia de puerta y realizando una llamada, con la puerta de piso abierta. El ascensor no debe ponerse en marcha. Para puertas automáticas, la comprobación se realizará accionando el trinquete de cierre desde el techo de la cabina o bien utilizando la llave de desenclavamiento desde el rellano de piso. Al tirar de alguna puerta, con el ascensor en marcha, las holguras existentes no deben permitir la parada del ascensor. La comprobación se realizará en todas las puertas de piso y en todas las cerraduras de cada puerta (caso de tener más de una). – Fallo de enclavamientos de cerradura de puertas de piso (permitiendo el movimiento de la cabina)
1.M
– Posibilidad de manipulación de las cerraduras desde el exterior en hueco abierto
2.M
– Parada del ascensor al tirar de alguna puerta
3.L
(R.A.E.: Art. 42 y 46) (I.T.C.: Punto 7.7.3.1 y 7.7.5 y 7.7.4) (R. D.: Apartados 7.7.3.1 y 7.7.5 y 7.7.4 de UNE-EN 81-1 y -2) A.3.11 Las puertas no podrán abrirse con llave ordinaria desde el exterior, sino con una llave especial destinada exclusivamente al desenclavamiento de socorro. Al abrir una puerta mediante la llave de desenclavamiento de socorro, el ascensor deberá pararse.
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– Las puertas de piso pueden abrirse con llave no especial (desenclavamiento socorro fácilmente manipulable), o no funciona correctamente el desenclavamiento de socorro (especificar)
1.G
– Accionamiento desenclavamiento de socorro puertas de piso no provoca parada ascensor
2.M
(R.A.E.: Art. 44) (I.T.C.: Punto 7.7.3.2) (R. D.: Apartado 7.7.3.2 de UNE-EN 81-1 y -2) A.3.12 No se admite el cierre de las puertas mediante otras llaves, cerraduras o cerrojos (sin llave) que impida la normal evacuación de los pasajeros. En ascensores autorizados con puertas con cerradura no deberá funcionar el ascensor cuando la llave está en la cerradura del lado del camarín. En cualquier caso deberá ser posible la evacuación de los pasajeros. – Existencia de otras cerraduras o cerrojos para el cierre de las puertas de piso que impiden evacuación normal de los pasajeros
1.L/G
– El ascensor funciona con llave introducida en la cerradura de puerta de piso (lado del camarín)
2.L
(R.A.E.: Art. 47) A.3.13 Para evitar el riesgo de caídas, se comprobarán las zonas de desenclavamiento de las cerraduras, que serán como máximo de 20 cm. por encima y por debajo del nivel servido, pudiendo alcanzar los 30 cm. en el caso de puertas de acceso de apertura automática (solo R.A.E. e I.T.C.). En el caso de puertas de piso y cabina automáticas de accionamiento simultáneo, la zona de desenclavamiento puede ser, como máximo, de 35 cm. según R.D. Se valorará el nivel de defecto en función del riesgo existente de corte o atrapamiento que este incumplimiento reglamentario pueda comportar. – Distancia de zona de desenclavamiento de cerraduras puertas de piso no reglamentaria
1.L/G
(R.A.E.: Art. 41.II) (I.T.C.: Punto 7.7.1) (R. D.: Apartado 7.7.1 de UNE-EN 81-1 y -2) A.3.14 En servicio normal, las puertas con maniobra automática, deberán permanecer cerradas en caso de ausencia de orden de viaje a la cabina, después de la temporización necesaria definida en función del tráfico del ascensor. Esta prescripción será obligatoria solo para ascensores instalados conforme a la I.T.C. y R.D. En el caso de ascensores instalados conforme al R.A.E. al que se le hayan sustituido las puertas por otras automáticas, también deberán cumplir con lo indicado. – Las puertas automáticas permanecen abiertas en ausencia de llamadas … – … (en ascensores electromécanicos)
1.L
– … (en ascensores hidráulicos)
1.G
(I.T.C.: Punto 7.8) (R. D.: Apartado 7.8 de UNE-EN 81-1 y -2)
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A.3.15 Para ascensores instalados conforme al R.D., así como para los instalados con anterioridad en el caso de que se constate la sustitución de la cabina, se verificará que los órganos de mando de planta deberán ser legibles por personas con discapacidad. – Órganos de mando de plantas, no inteligibles por personas con discapacidad
1.L
– Botoneras de piso en mal estado de conservación
2.L
(R.D.: apartado 1.2 del Anexo I) (RD 57/2005: anexo I, punto 15) A.3.16 Otros defectos. En el caso de detectarse durante la inspección la existencia de otros defectos o anomalías no descritos anteriormente, se utilizará este código para su referencia. – (especificar)
1.L/G/M
A.4 Cabina, contrapeso y masa de equilibrado Legislación y normativa aplicables: – Para ascensores instalados según R.A.E. 1.966 y anteriores: Art. 48 al 60 y 62 y del 86 al 88 inclusive, 101 I, 102 II, 106 y 107. Punto 3.7 de la ORDEN 31.03.81 – Para Ascensores instalados conforme a la I.T.C.: Puntos 8.1 al 8.17 – Para Ascensores instalados de acuerdo al RD 1314/97: Apartados 8.1 al 8.17 de UNE-EN 81-1 y -2. Apartados 14.2.1.3 de EN 81-1/A2 y 2/A2. NOTA Los ascensores instalados con anterioridad al 30 de junio de 1999 (R.A.E. e I.T.C.), deberán adaptarse a las prescripciones del RD 57/2005.
Se realizará una inspección visual detallada de la cabina y de sus accesos. Caso de que se constate que haya sido sustituida, se deberán aplicar los criterios reglamentarios de la normativa vigente en el momento de su instalación, además de adaptarse a las prescripciones del RD 57/2005 establecidas en su Anexo (si procede). A.4.01 Se verificarán las características constructivas reglamentarias de la cabina (o camarín), tales como: – Bastidor o armazón.- Debe ser metálico de alma llena, de resistencia adecuada (*). – Techo.- Debe resistir sin deformación permanente el peso de dos personas (metálico de alma llena) (*). – Aberturas.- Solo se admitirán aberturas para el acceso, ventilación y registros de socorro (sobre el techo). En la evaluación del nivel de defecto se considerará el riesgo de atrapamientos. – Altura interior.- No inferior a 2 m (a excepción de aparatos destinados específicamente al transporte de cargas). – Altura de las entradas.- Deben ser como mínimo de 1,90 m. (ascensores según R.A.E.) o de 2 m. (Ascensores según I.T.C. y R.D.).
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– Superficie del suelo de cabina.- Según la normativa aplicable, se comprobará que la superficie útil de la cabina es la debida, conforme a la carga máxima y número de pasajeros admisibles y el suelo no es deslizante. (*) Para ascensores, eléctricos e hidráulicos, instalados conforme al R.D., el material de paredes y techo de la cabina, puede ser de vidrio. En este caso: –
El vidrio debe ser laminado.
–
Deben asegurar que el vidrio no pueda salirse de su fijación, aún deformadas.
–
Deben tener un pasamanos entre 0,90 y 1,10 m fijado independientemente del vidrio.
– Bastidor o armazón de cabina no reglamentario
1.L
– Techo de cabina sin resistencia suficiente
2.G
– Aberturas de cabina no reglamentarias
2.L/G
– Altura interior de cabina no reglamentaria
4.L
– Dimensiones de acceso a cabina no reglamentarias
5.L
– Superficie útil de cabina no reglamentaria o suelo deslizante (especificar)
6.L
– Características de paneles de cristal de cabina no adecuadas
7.L
– Fijaciones paneles de cristal de cabina no adecuadas
8.G
– Pasamanos de cabina con paneles de cristal no existe o no es reglamentario
9.L
(R.A.E. Art. 48 a 51 inclusive y 62) (I.T.C.: Punto 8.1 a 8.3 inclusive, 8.13,1 a) y b) y 8.14) (R.D.: Apartados 8.1 a 8.3 inclusive, 8.13.1, 8.13.2, 8.13.5 y 8.14 de UNE-EN 81-1 y -2) A.4.02 Se revisará el estado de conservación y de seguridad de la cabina y del bastidor no debiendo presentar corrosiones ni perforaciones, deformaciones, uniones desoldadas o con mala fijación, ni oxidación generalizada. En el caso de que el ascensor disponga de cabina denominada “autoportante” (sin bastidor), se efectuará una revisión del estado de la misma. En el caso de ascensores con cabina de madera, el criterio será similar que para los “autoportantes” verificando su correcto estado de conservación. – Deformaciones leves/oxidación localizada en cabina
1.L
– Corrosiones/perforaciones en cabina
2.G
– Paneles en cabina mal fijados: – sin riesgo de desprendimiento
3.L
– con riesgo de desprendimiento
3.M
– Resistencia insuficiente de suelo, techo y paredes (deformación excesiva, rotura o materiales inadecuados)
4.G
– Fijación insegura (en cabina autoportante) o suelo inestable
5.M
(R.A.E.: Art. 49 a 51 inclusive y 62) (I.T.C.: Punto 8.3 y 8.13.1 inclusive) (R. D.: Apartados 8.1 a 8.3 inclusive, 8.13.1 y 8.13.2 de UNE-EN 81-1 y -2)
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A.4.03 Sobre el techo de la cabina se verificará la existencia, estado, características y funcionamiento de los siguientes dispositivos (maniobra de inspección): – Dispositivo de maniobra (interruptor Normal/Inspección): Será fácilmente accesible, para facilitar las operaciones de inspección y mantenimiento. Debe ser un conmutador, biestable y protegido contra toda acción involuntaria (no se admitirán interruptores de tipo “palanca”). Deberá estar identificado e indicar las posiciones de funcionamiento “NORMAL” y de “INSPECCION”. Para ascensores sin cuarto de máquinas instalados con Marcado CE según Normas UNE-EN 81-1 A/2 y UNE-EN 81-2 A/2, puede situarse una segunda estación de maniobra de inspección. (Véase A.9.2a.05 de esta norma) – Pulsadores: El movimiento de la cabina solo se permitirá mediante la actuación permanente sobre pulsadores, con el servicio de marcha claramente identificado. Estarán protegidos contra toda acción involuntaria. – Dispositivo de parada: Debe ser un dispositivo eléctrico de seguridad, biestable y protegido contra toda acción involuntaria. No se colocará a más de 1 m (para ascensores según ITC y RD), desde el acceso del personal. Este dispositivo debe tener la indicación de “STOP”. – Una base de toma de corriente: Deberá ser del tipo dos polos más tierra, alimentada desde el circuito de alumbrado. – Defecto en conmutador de maniobra normal/inspección sobre el techo de cabina (especificar)
1.G
– Defecto en pulsadores de maniobra para inspección sobre el techo de cabina
2.G
– Defecto en dispositivo de parada sobre el techo de cabina
3.G
– Defecto o inexistencia de toma de corriente adecuada sobre el techo de cabina (especificar)
4.L
(R.A.E.: Art 60, 101 y 102) (I.T.C.: Punto 8.15, 14.2.1.3, 14.2.2.3, 15.3 y 13.6.2) (R. D.: Apartados 8.15, 14.2.1.3, 14.2.2, 15.3 y 13.6.2 de UNE-EN 81-1 y -2) A.4.04 Se comprobará la existencia de puertas en todas las embocaduras de la cabina y se verificará sus características, estado, resistencia, fijación y holguras. En el caso excepcional de que esté autorizada la no colocación de puertas (ascensores destinados principalmente a cargas y usuarios autorizados y advertidos), se comprobará la existencia y funcionalidad de las medidas de seguridad establecidas. En caso de incumplimientos se evaluará el nivel de defecto según el riesgo asociado. Normalmente las puertas de cabina serán metálicas (o de cristal para ascensores instalados conforme al R.D. o con reglamentación anterior con la debida autorización) de superficie llena. En el caso de que las puertas de cabina tengan mirillas, éstas serán transparentes y de características adecuadas. Para ascensores instalados de acuerdo al R.D. o con reglamentación anterior con la debida autorización, las puertas de cabina podrán ser de vidrio laminado, cumpliendo con lo descrito anteriormente. Además se revisarán las fijaciones y las protecciones para evitar que los niños se pillen las manos.
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Si las puertas son automáticas, deberá preverse un dispositivo que permita invertir el movimiento de cierre. Se comprobará que el esfuerzo necesario para impedir el cierre de la puerta no debe ser superior a 150 N. Esta comprobación deberá realizarse de forma manual y en caso de duda, a juicio del inspector, mediante un dinamómetro de rango adecuado. Se valorará el nivel de defecto en función del riesgo de atrapamiento derivado del exceso de esfuerzo aplicado. En el caso de puertas de cabina y piso acopladas y accionadas simultáneamente, la comprobación servirá para el conjunto del mecanismo. – Desde el interior de cabina no se determina la posición del recorrido (nº de planta)
1.L
– Puerta de cabina en mal estado de conservación
2.G
– Holguras excesivas entre puertas de cabina o entre puertas y umbral
3.G
– Mirillas en puertas de cabina deterioradas o no reglamentarias
4.L
– Inexistencia de puertas en cabina (siendo preceptivo)
5.G
– Mirillas rotas y con posibilidad de introducir objetos
6.M
– Dispositivos de protección cierre de puertas automáticas defectuosos (esfuerzo > 150 N)
7.G/M
– No existen o no funcionan las medidas de seguridad compensatorias en caso de ascensores autorizados sin puertas de cabina
8.G/M
– Inexistencia de barrera/célula fotoeléctrica (siendo preceptiva)
9.G
(R.A.E.: Art. 54, 55, 56 y 57) (I.T.C.: Punto 8.5 a 8.11) (R. D.: Apartados 8.5 a 8.11 de UNE-EN 81-1 y -2) A.4.05 En el caso de puertas manuales, se comprobará que el ascensor no arranca con la puerta (o una de sus hojas) abierta (salvo que exista exención por resolución expresa de la Administración) y que una vez en marcha, se detiene al abrirla. En el caso de puertas automáticas, las puertas de piso deberán enclavarse mecánicamente antes de la partida del ascensor. Las puertas de cabina se podrán abrir (o entreabrir), en las zonas de desenclavamiento, próximas a las paradas. Se verificará el estado y actuación del dispositivo de control de cierre de las puertas. – Dispositivo enclavamiento y control de cierre de puertas de cabina no funciona correctamente (el ascensor funciona con puertas abiertas)
1.M
– Incumplimiento de medidas alternativas aprobadas por la Administración
2.G/M
(R.A.E.: Art. 56) (I.T.C.: Punto 8.9, 8.10 y 8.11) (R. D.: Apartados 8.9, 8.10 y 8.11 de UNE-EN 81-1 y -2) A.4.06 Se verificará la existencia de ventilación. – Inexistencia/inadecuada ventilación en cabina (especificar)
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1.L/G
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(R.A.E.: Art. 59) (I.T.C.: Punto 8.16) (R.D.: Apartado 8.16 de UNE-EN 81-1 y -2) A.4.07 Se comprobará la inexistencia de dispositivo de parada en el interior de la cabina (salvo ascensores autorizados sin puertas en cabina) – Existencia de dispositivo de parada en el interior de cabina
1.L
(R.A.E.: Art. 102) (I.T.C.: Punto 14.2.2.1) A.4.08 Se comprobará la existencia del alumbrado de cabina, según las condiciones legalmente establecidas. La iluminación a nivel de suelo será de 50 lux como mínimo (100 lux para los instalados según R.A.E.). A juicio del inspector se realizará su medición y ésta será a nivel de suelo. – Iluminación en cabina inferior al mínimo exigido
1.L
– Lámparas de iluminación cabina fundidas o encendido intermitente
2.L
(R.A.E.: Art. 60) (I.T.C.: Punto 8.17) (R. D.: Apartado 8.17 de UNE-EN 81-1 y -2) A.4.09 Se comprobará la existencia y funcionamiento del alumbrado de emergencia en cabina. – Inexistencia, mal funcionamiento o lámpara fundida en el alumbrado de emergencia de cabina
1.L
(I.T.C.: Punto 8.17.3 y 8.17.4 de la ITC para ascensores eléctricos y UNE 58717 para hidráulicos) (R.D.: Apartados de 8.17.4 y 8.17.5 de UNE-EN 81-1 y -2) (RD 57/2005 punto 4 del anexo) A.4.10 Se verificará la existencia de un faldón guardapiés de la mayor longitud posible, que cubra la anchura de las puertas de embarque, con la rigidez adecuada y sin aristas vivas, y cumpliendo la normativa que le es de aplicación. – Guardapiés inexistente o no cumple con las especificaciones establecidas….
1.G
(R.A.E.: Art. 52, adaptado en lo posible al punto 8.4 de la ITC para eléctricos y punto 8.4 de UNE 58717 para hidráulicos y R. D. 57/2005) (I.T.C.: Punto 8.4) (R. D.: Apartado 8.4 de UNE-EN 81-1 y -2) A.4.11 Se comprobará en la cabina, la existencia de una placa con los datos siguientes (según la normativa aplicable): – Carga útil; – Número máximo admisible de personas;
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– Número de identificación/RAE; – Año de instalación(*); – Nombre del instalador(*); – Marcado CE con número de identificación del Organismo Notificado(*); – Número de teléfono de emergencia(*); – Nombre de empresa conservadora. – Falta de placas en cabina, o con datos requeridos no legibles (especificar)
1.L
(R.A.E.: Art. 106 y 107) (I.T.C.: Punto 15.1, 15.2.1 y 15.2.2) (R. D.: Apartados 15.1, 15.2.1 y 15.2.2 de UNE-EN 81-1 y -2) (*): Solo ascensores con marcado CE. A.4.12 Cuando el espacio libre entre el borde del techo de la cabina y la pared del hueco sea mayor de 30 cm, se comprobará la existencia de una barandilla con sus requerimientos asociados. En la evaluación del nivel de defecto se considerará el riesgo de caída existente. – Inexistencia o características inadecuadas de la barandilla en techo de cabina y/o sus elementos (especificar) …………….
1.L/G
– Falta de cartel de advertencia asociado a barandilla en techo cabina
2.L
(R.A.E.: Punto 8.13.1.c de la I.T.C.) (I.T.C.: Punto 8.13.1.c) (R. D.: Apartados 8.13.3 y 8.13.4 de UNE-EN 81-1 y -2) (RD 57/2005 punto 11 del anexo) A.4.13 Se verificará la existencia del dispositivo de control de sobrecarga (pesacargas), para ascensores instalados conforme al R.D. (eléctricos e hidráulicos) y para ascensores instalados con anterioridad que dispongan del mismo (adaptados conforme al apartado 15 del anexo del R.D. 57/2005). En la evaluación del nivel de defecto se considerará la capacidad de superación de la carga en cabina (por sus dimensiones, uso previsto,..) – No existe o no funciona el dispositivo de control de carga……..
1.L/G
(R.D.: Apartados 8.2.1 y 14.2.5 de UNE-EN 81-1 y -2) (RD 57/2005 punto 15 del anexo) A.4.14 Comprobación del estado de conservación del contrapeso o masa de equilibrado en su conjunto. En la evaluación del nivel de defecto se considerará su afectación sobre la estabilidad estructural del conjunto. – Defecto de guiado del contrapeso (falta o rotura de rozaderas o piezas de fijación)
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1.G
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– Deficiente fijación de pesas en el bastidor de contrapeso (guías, varillas, etc.)
2.L
– Bastidor de contrapeso o en sus componentes con: – rotura, deformación o corrosiones
3.L/G
– oxidaciones
3.L
– Estado deficiente de las pesas en el bastidor de contrapeso
4.G
(R.A.E.: Art. 61.2) (I.T.C.: Punto 8.18) (R. D.: Apartado 8.18 de UNE-EN 81-1 y -2) A.4.15 Se comprobará que los contrapesos (y masas de equilibrado) están instalados en el mismo recinto que los ascensores. Caso de ascensores instalados conforme al R.A.E., pueden existir aparatos con contrapeso en recintos independientes. Si están guiados por guías rígidas, éstas deben poder inspeccionarse en todo su recorrido. En el caso de estar guiado por cables–guías, bastará con poderse inspeccionar en los extremos. – Contrapesos o masas de equilibrado en recintos independientes no inspeccionables
1.G
(R.A.E.: Art. 4º, II) (I.T.C.: Punto 5.1.2) (R. D.: Apartado 5.1.2 de UNE-EN 81-1 y -2) A.4.16 Cuando sea preceptivo para ascensores instalados conforme al R.D., así como para los instalados con anterioridad en el caso de sustitución de la cabina, los órganos de mando de cabina, deberán ser legibles por personas con discapacidad. – Órganos de mando de cabina, no inteligibles por personas con discapacidad
1.L
(R.D.: apartado 1.2 del anexo I del RD 1314/1997) (RD 57/2005 Apartado 15 del anexo) A.4.17 Otros defectos. En el caso de detectarse durante la inspección la existencia de otros defectos o anomalías no descritos anteriormente, se utilizará este código para su referencia. – (especificar)
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1.L/G/M
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A.5 Suspensión, compensación, protección contra la sobrevelocidad y protección contra el movimiento incontrolado de la cabina Legislación y normativa aplicables: – Ascensores instalados según R.A.E.: Artículos 63 al 71 del R.A.E. Para ascensores de propulsión hidráulica, además se aplicarán las prescripciones particulares de la Orden de 30 de Julio de 1.974. – Ascensores instalados según I.T.C.: Puntos 9.1 a 9.7 inclusive. – Ascensores instalados según RD 1314/97: Apartados 9.1 a 9.7 inclusive y 9.11 de UNE-EN 81-1 (para ascensores electromecánicos) y apartados 9.1 a 9.4 inclusive y 9.13 de UNE-EN 81-2 (para ascensores de impulsión hidráulica). – Ascensores según UNE-EN 81-1 y -2 (+A3): Puntos 9.11 y 9.13
Se realizará una inspección de todos los elementos de suspensión (cables, cadenas, otros), y de sus amarres, así como de la polea de tracción y otras poleas (o piñones, en caso de cadenas) existentes en el cuarto de máquinas o poleas, hueco, cabina, contrapeso, masa de equilibrado o foso, que formen parte de la suspensión del ascensor. Los puntos del A.5.01 al A.5.06 se refieren a cables trenzados de acero. Para la inspección de otros medios de suspensión distintos, referirse a la documentación de aprobación del ascensor o a su Manual de Instrucciones A.5.01 Estado de los cables en todo su recorrido en el cuarto de máquinas, o en el caso de no ser posible desde el techo de la cabina o en el cuarto de poleas. La detección de hilos rotos, se efectuará visualmente, pudiendo utilizarse, con las debidas precauciones, un trozo de madera, plástico u otros utensilios adecuados. En cualquier caso, el cable se examinará mediante el accionamiento manual del ascensor o a velocidad reducida. Un cordón roto o su equivalente en alambres en un metro de longitud en un cable, obliga al cambio de todos los cables. Así mismo se comprobará la inexistencia de empalmes, oxidaciones o corrosiones elevadas, deformaciones en tirabuzón, extrusiones (deformaciones con salida del alma), o cualquier otro defecto que modifique sus características originales. En la evaluación del nivel de defecto se considerará el grado de deterioro de los cables de suspensión. – Cable/s suspensión con un cordón roto o equivalente de hilos
1.G
– Cable/s suspensión con oxidación/corrosión o deformaciones
2.L/G/M
– Cable/s suspensión con más de un cordón roto
3.M
– Cable/s suspensión con empalmes
4.M
– Desgaste excesivo en los cables de suspensión
5.G/M
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(Art. 63 del R.A.E.) (Punto 3.2.1 Orden 31.03.81) (I.T.C.: Punto. 9.1) (R. D.: Apartado 9.1 de UNE-EN 81-1 y -2) A.5.02 Las tensiones entre cables deberán ser similares y estar equilibradas. Se verificará sobre la cabina, situándola en una posición intermedia del recorrido. Se verificará la existencia del dispositivo automático de igualación de la tensión de los cables, al menos en uno de sus extremos, debiendo trabajar siempre a comprensión en el caso de resortes (muelles). Deberá existir un enclavamiento eléctrico que actúe cuando se produzca un alargamiento desigual de los cables, provocando la parada del ascensor. Se verificará su actuación manipulándolo manualmente. En el caso de ascensores instalados conforme a la I.T.C. o al R.D. este dispositivo solo será preceptivo cuando la suspensión se realice solo con dos cables. En el caso de ascensores hidráulicos con dos o más cilindros, este requisito se aplicará a cada conjunto de suspensión. – Cables de suspensión mal equilibrados
1.L
– Resortes rotos o deteriorados en sistema equilibrado de cables de suspensión
2.G
– Inexistencia o mal funcionamiento del dispositivo de seguridad por alargamiento desigual de cables de suspensión (caso de ser preceptivo)
3.L
R.A.E.: Art. 70) (I.T.C.: Punto 9.5 y 12.9) (R.D.: Apartado 9.5 UNE-EN 81-1para ascensores eléctricos y apartado 9.3 de UNE-EN 81-2 para ascensores hidráulicos) NOTA Para ascensores según R.A.E., se requerirá que exista un dispositivo de seguridad por alargamiento desigual de cables de suspensión para cualquier número de ellos, a menos de que se haya realizado algún cambio en los medios de suspensión y tracción y sus nuevos sistemas generales asociados (máquina, maniobra, etc.), aplicando en este caso los requisitos del punto 14.2 del RD 88/2013.
A.5.03 Estado de los amarres (de cabina, contrapeso, u otros) o en ascensores hidráulicos los amarres fijos, características reglamentarias y en especial aprietes, tuercas, contratuercas y pasadores. No deberán existir falta de los elementos descritos, deterioro o mala fijación. En el caso de falta de pasador, se valorará como defecto leve – Falta de contratuerca o pasador en cables de suspensión
1.L/G
– Amarre de cables de suspensión defectuoso o no adecuado
3.G
– Amarre de cables de suspensión no reglamentario
3.M
(R.A.E: Art. 71. II) (I.T.C: Punto. 9.2.3, 9.2.4 y 9.2.5) (R.D.: Apartados 9.2.3, 9.2.4 y 9.2.5 de UNE-EN 81-1 para ascensores eléctricos y apartados 9.2.3, 9.2.4, 9.2.5 y 9.2.6 de UNE-EN 81-2 para ascensores hidráulicos)
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A.5.04 Se verificará la longitud adecuada de los cables de tracción. Para ascensores según R.A.E. se comprobará que, encontrándose la cabina nivelada en su parada superior, exista la distancia mínima (8 cm o 16 cm según sea de adherencia o tambor de arrollamiento). – Cables de suspensión largos/cortos (especificar) – que comporta reducción de distancias de seguridad
1.G
– que no comporta reducción de distancias de seguridad
1.L
(R.A.E: Art. 17.1 y 17.2) A.5.05 En los ascensores eléctricos de tracción, se comprobará la sobreadherencia en la polea motriz. Para ello, encontrándose el contrapeso apoyado en los topes, se accionará la cabina sin carga en subida, debiendo patinar los cables en la polea. Además, se comprobará la presión específica de los cables en la polea tractora, de tal forma que no se observen los cables excesivamente hundidos en las gargantas. Visualmente, con el ascensor sin servicio, se comprobará el estado de las gargantas de la polea, evaluando el estado de desgaste de las mismas. Los cables no deben tocar el fondo de las gargantas de la polea motriz (salvo poleas con gargantas semicirculares sin entalla). – Excesiva adherencia de cables en la polea de tracción – Cable/s de suspensión hundido/s irregularmente en gargantas (R.A.E: Art. 69) (I.T.C.: Punto 9.3.2) (R. D.: Apartado 9.3 de UNE-EN 81-1) (No aplica a ascensores hidráulicos) A.5.06 Se comprobará la falta de adherencia o el deslizamiento de los cables con respecto a la polea. Como referencia puede comprobarse de la siguiente forma: – Teniendo la cabina en uno de los extremos del recorrido se realizará una marca común en los cables y polea tractora. A continuación se efectuará un recorrido completo de la misma y se verificará el desplazamiento de las marcas de los cables respecto a la de la polea tractora. Una variación superior a 0,05 m para suspensiones 1:1 u 0,08 m en suspensiones diferenciales o con máquina abajo, se considerará como deficiencia. En la evaluación del nivel de defecto se considerará el grado de desviación respecto al límite de variación establecido. – Falta de adherencia de la polea motriz
1.G
– Deslizamiento excesivo de cables
2.G/M
(R.A.E.: Art. 69) (I.T.C.: Punto 9.3.1) (R. D.: Apartado 9.3 de UNE-EN 81-1) (No aplica a ascensores hidráulicos)
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A.5.07 Se verificará la existencia de protecciones requeridas en los medios de la suspensión y tracción, a fin de evitar los siguientes tipos de riesgos: a) Los accidentes corporales. b) La salida de los cables de sus gargantas, o cadenas de sus piñones, en caso de aflojamiento. c) La entrada de cuerpos extraños entre los cables y sus gargantas y entre las cadenas y sus piñones. Acorde con la Norma UNE-EN 81-1 y -2, las poleas de suspensión, dependiendo del tipo y de su ubicación, deben estar protegidas de la siguiente forma: SITUACIÓN DE POLEAS DE LA SUSPENSIÓN O PIÑONES (Ascensores eléctricos e hidráulicos) Cabina (o a nivel de cabina para hidráulicos)
Sobre el techo
TIPO DE RIESGO a
b
c
X
X
X
X
X
X
X
X
X(1)
X
X
Bajo el suelo
Contrapeso o masa de equilibrado Cuarto de máquinas
X(2)
Cuarto de poleas Parte superior del Sobre el gálibo de cabina (sobre la cabina) hueco Fuera del gálibo (al lado)
Hueco
X
X
Entre foso y parte superior del hueco Foso
X
Limitador de velocidad (o a su nivel) y su polea tensora Cabezal arriba Cilindro (H)
X(2)
Cabezal abajo Con dispositivos mecánicos de sincronización
X
X
X
X(1)
X
X
X
X(1)
X X
X(1)
X
X
Aclaraciones: X
El riesgo debe considerarse y por tanto las poleas protegerse.
X(1)
Solamente se requiere si los cables/cadenas entran en las poleas horizontalmente, o con un ángulo por encima de la horizontal de hasta 90º como máximo.
Necesita protección X(2)
No necesita protección
La protección debe ser, como mínimo, un dispositivo que cubra las zonas de convergencia de cables (o cadenas) y poleas (o piñones).
Las protecciones utilizadas cumplirán con lo siguiente: – Deben poder desmontarse. – Deben permanecer unidas al equipo que protegen, cuando estas se retiran.
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– Deben estar fijadas correctamente. – No deben interferir en el funcionamiento de la polea. – No deben obstaculizar las operaciones de inspección y mantenimiento. – Deben permitir poder ver las partes rotatorias (llantas y ejes). No se admitirán cajones cerrados de chapa. En el caso de ser perforadas, las aberturas deben cumplir con la Norma UNE-EN ISO 13857:2008, tabla 4. – Inexistencia de protecciones en alguna polea de suspensión
1.L
– Características inadecuadas de las protecciones en medios de suspensión y tracción (especificar)
2.L
– Sistema de fijación inadecuado de la protección en medios de suspensión y tracción (especificar)
3.L
(R.A.E.: Art. 71.I y 90.II adaptados a UNE-EN 81-1 y -2) (I.T.C.: Punto 9.7, 8.13.2, 8.18.2, 12.3 y 6.1.2.1.4 adaptadas a UNE-EN 81-1 y -2) (R. D.: Apartados 0.3.19 y 9.7 de UNE-EN 81-1 para ascensores eléctricos y apartados 0.3.21 y 9.4 de UNE-EN 81-2 para los hidráulicos) (RD 57/2005 punto 5 del anexo) A.5.08 Se verificará la existencia, características y estado aparente del o de los paracaídas, tanto en cabina como en contrapeso o masa de equilibrado, en caso de existir. Deben ser del tipo progresivo para velocidades nominales superiores a 1 m/s. – Características no adecuadas o estado defectuoso del paracaídas (especificar)
1.M
– Inexistencia, mal funcionamiento o inutilización del paracaídas (especificar)
2.M
(R.A.E.: Art. 72 y 73 y punto 3.4 de la O. 31) (I.T.C.: Punto 9.8) (R.D.: Apartado 9.8 de UNE-EN 81-1 y -2) A.5.09 Se comprobará la actuación de los paracaídas, verificando que retienen la cabina (o el contrapeso o la masa de equilibrado). La prueba del paracaídas (véase nota 1), se puede realizar de la siguiente forma: a) Actuar sobre el limitador de velocidad o dispositivo correspondiente, hasta la posición de bloqueo. b) Accionar en bajada, bien a mano o con el motor a velocidad reducida, comprobándose que la cabina queda inmovilizada y los cables deslizan en la polea tractora (o quedan flojos en los hidráulicos). Se aceptará la comprobación, aunque no sea posible hacer deslizar los cables en la polea tractora. c) Se comprobará que el dispositivo eléctrico de seguridad del paracaídas, ha provocado el corte del circuito eléctrico del motor y ha actuado el freno (véase nota 2). Se verificará haciendo una llamada, comprobándose que el ascensor permanece bloqueado. d) Se comprobará que han actuado todas las cuñas y que finalizada la prueba, el sistema ha recuperado su posición inicial.
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NOTA 1 Esta prueba puede realizarse a la vez que la de actuación del limitador de velocidad con polea de prueba o de los dispositivos correspondientes para ascensores hidráulicos. NOTA 2 Para ascensores eléctricos o hidráulicos de acción indirecta instalados conforme al R.A.E. y anteriores, este dispositivo eléctrico podrá ser el del limitador de velocidad (Art. 77 del R.A.E. y punto 1.4 de la Orden de 30 de Julio de 1974).
– El paracaídas no actúa correctamente (especificar)
1.M
– El dispositivo eléctrico no bloquea el motor tras la actuación del paracaídas
2.M
– Alguna de las cuñas queda sin actuar tras la actuación del paracaídas
3.M
(R.A.E.: Art. 72 y 77) y (Art. 3.4 O.1981) (I.T.C.: Punto 9.8) (R. D.: Apartado 9.8 de UNE-EN 81-1 y -2) A.5.10 Comprobación de las características de los limitadores de velocidad y accesibilidad desde el exterior del hueco. En el caso de ascensores instalados según R.D., si el limitador se encuentra dentro del hueco y no es accesible desde el exterior, se comprobará que cumple con las tres condiciones siguientes: – La actuación por un control remoto desde el exterior del hueco y protegido contra manipulación involuntaria. – Que sea accesible para inspección y mantenimiento. – Dispondrá de retorno automático al mover la cabina/contrapeso hacia arriba. Las partes eléctricas pueden retornar a su posición normal mediante control remoto – Características inadecuadas del limitador de velocidad
1.G
– Limitador de velocidad no reglamentario
2.M
– Limitador de velocidad inaccesible desde el exterior del hueco
3.G
(R.A.E.: Art. 74 y 78) (I.T.C.: Punto 9.9) (R. D.: Apartados 9.9 y 9.10 de UNE-EN 81-1 para ascensores eléctricos y 9.10.2 de UNE-EN 81-2 para ascensores hidráulicos). A.5.11 Comprobación del estado de los limitadores de velocidad, verificando su correcta fijación y mecanismos. Deberá comprobarse en general las posibles holguras, movimiento libre de la polea, desgastes de la polea, muelles deformados, mal fijados o rotos, precintado, placa de características y marcado del sentido de giro correspondiente a la actuación del paracaídas (I.T.C. y R.D.). – Desgaste excesivo de la polea del limitador
1.G
– Desgaste excesivo de la polea del limitador que provoca el deslizamiento del cable cuando el limitador está bloqueado
2.M
– Falta de precinto o precinto roto en el limitador
3.L
– Falta de fijación del limitador a su base
4.M
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– Holguras excesivas o falta de movilidad de la polea
5.G
– Limitador con muelles rotos, mal fijados o deformados, o evidencias de manipulación que afecta a su funcionamiento
6.M
– Limitador sin placa de características o de indicación de sentido de actuación del paracaídas
7.L
(R.A.E.: Art. 74 y 78) (I.T.C.: Punto 9.9) (R. D.: Apartado 9.9 y 9.10 de UNE-EN 81-1 para ascensores eléctricos y 9.10.2 de UNE-EN 81-2 para ascensores hidráulicos) A.5.12 Se comprobará el estado del cable del limitador y sus amarres, verificando: – La inexistencia de corrosiones, lubricación, deformaciones o rotura de hilos. – La ausencia de roces con elementos de la construcción, ni en su posición normal, ni en la posición de prueba del limitador (caso de existir la polea de prueba). – El estado de los amarres a la cabina y al paracaídas así como el sistema de tensado, y el giro libre de la polea. Si el limitador dispone de polea de prueba el tensado del cable debe ser posible también en esta posición. – Que se cumple la relación mínima entre el diámetro del cable y el diámetro de la polea. – Para ascensores instalados conforme a la I.T.C. y al R.D., así como para los instalados de acuerdo al R.A.E. y anteriores cuando corresponda (punto 6 del anexo del RD 57/2005), se comprobará la existencia y actuación del dispositivo eléctrico que bloquee el funcionamiento del ascensor por destensado o rotura del cable del limitador. – Cable del limitador no adecuado o defectuoso
1.G
– Defectos en sistema de tensado cable limitador
2.G
– El cable del limitador roza con elementos de la construcción
3.G
– Inexistencia o mal funcionamiento del dispositivo eléctrico de control destensado o rotura cable limitador
4.G
(R.A.E.: Art. 75) (I.T.C.: Punto 9.9 c y 9.9.11.3 para eléctricos y 9.10.2.10.3 UNE 58717 para los hidráulicos) (R. D.: Apartado 9.9.6 y 9.9.11.1 de UNE-EN 81-1 para ascensores eléctricos y 9.10.2 de UNE-EN 81-2 para ascensores hidráulicos) A.5.13 Prueba de funcionamiento del limitador de velocidad, para verificar la velocidad de actuación y funcionamiento en general. Se comprobará su funcionamiento, pudiéndose realizar de la siguiente forma: a) Una vez retirado el cable de la polea del limitador, para que ésta pueda moverse libremente, se acoplará a la misma un tacómetro. b) Mediante un taladro de velocidad regulable u otro sistema equivalente, hacer girar la polea del limitador hasta la velocidad nominal y progresivamente ir incrementándola hasta la actuación del limitador, de forma suave.
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c) Leer la velocidad a la que se produce el bloqueo del limitador en el tacómetro. La prueba se realizará al menos dos veces, comprobando que los valores obtenidos están dentro de los márgenes admisibles conforme a la normativa aplicada. Si alguno de los valores medidos se sale de los límites establecidos, se repite la prueba dos veces más, debiendo obtenerse valores medios aceptables. Caso de existir limitador en contrapeso, la prueba se realizará de la misma forma. Si el limitador actúa también en sentido ascendente de la cabina, la comprobación se realizará también en este sentido. En el caso de que los limitadores dispongan de poleas de prueba, bastará introducir el cable en la misma y verificar su actuación. En este caso podrá hacerse simultáneamente el ensayo de actuación del paracaídas y comprobación de los dispositivos eléctricos de seguridad establecidos en el apartado A.5.09 de esta guía. Debe verificarse el funcionamiento del dispositivo eléctrico de seguridad del limitador (en ascensores instalados según R.A.E., obligatorio solo en el caso de ascensores de dos velocidades o de corriente continua, también en ascenso de la cabina), comprobándose que bloquea el funcionamiento del motor y acciona el freno (ascensores eléctricos). En ascensores donde no sea posible aplicar esta metodología, se contará con las instrucciones y medios necesarios aportados por el mantenedor para la realizar las comprobaciones oportunas. NOTA En ascensores con control electrónico de velocidad puede admitirse la comprobación de la velocidad de actuación del limitador, a base de modificar los parámetros de control de velocidad.
– Velocidad de actuación del limitador incorrecta
1.G
– Dispositivo eléctrico de seguridad del limitador inexistente o inoperante
2.M
– El limitador no actúa sobre el mecanismo de actuación del paracaídas
3.M
– Imposibilidad de probar el limitador (acceso o comprobación)
4.M
(R.A.E.: Art. 74, 76, 77 y 78) (I.T.C.: Punto. 9.9.2, 9.9.3, 9.9.4, 9.9.9 y 9.9.11) (R. D.: Apartados 9.9.1 a 9.9.4, 9.9.9 y 9.9.11 de UNE-EN 81-1 para ascensores eléctricos y 9.10.2.1 a 9.10.2.3 y 9.10.2.6, 9.10.2.8 y 9.10.2.10 de UNE-EN 81-2 para ascensores hidráulicos) A.5.14 Para ascensores hidráulicos o para contrapesos, caso de que el paracaídas sea accionado por rotura de los elementos de suspensión o por cable de seguridad, se comprobará el estado de los mecanismos y su actuación sobre el paracaídas. Para los ascensores hidráulicos conforme a la I.T.C. o al R.D., en el caso de actuación por rotura de los elementos de suspensión, debe ser posible realizar el ensayo de actuación de paracaídas, mediante un dispositivo mandado desde el exterior del hueco. – Defectos en el estado de los mecanismos y su actuación sobre el paracaídas
1.M
– Inexistencia mando desde el exterior del hueco o defectos en éste, para dispositivos de ensayo por rotura de cables en ascensores hidráulicos
2.M
(I.T.C.: Punto 9.5 de UNE 58717:1989) (R. D.: Apartados 9.10.3 y 9.10.4 de UNE-EN 81-2)
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A.5.15 Para ascensores hidráulicos instalados conforme a la I.T.C. o al R.D., se verificarán los dispositivos de seguridad contra la caída libre el descenso a velocidad excesiva y la deriva de la cabina, conforme a la normativa de aplicación (según tabla 3 del apartado 9.5 de la Norma UNE EN 81-2 y de la Norma UNE 58717). Caso de disponer de válvula paracaídas, se comprobará su funcionamiento, pudiéndose realizar de la siguiente forma: a) Se enviará la cabina a la planta más alta del recorrido. b) Una vez localizado en el grupo de válvulas el tornillo o tornillos de prueba de la válvula paracaídas, se procederá a colocarlo en su posición de actuación (suele ser un tornillo todo/nada, no existiendo regulación posible). Normalmente se suele apretar a tope para provocar la actuación de la válvula paracaídas. c) Se manda al ascensor al segundo nivel servido (comenzando desde el foso). d) Una vez actuada la válvula paracaídas, procederemos a recuperar el ascensor, colocando primeramente el tornillo en su posición de funcionamiento (normalmente se suele sacar a tope). e) Se subirá la cabina mediante la bomba manual. Una vez que comience a coger presión el manómetro, la válvula paracaídas se desbloqueará. Se comprobará la actuación del dispositivo antideriva, verificando la renivelación automática en subida de la cabina por debajo de 0,12 m del nivel de piso y reenvío automático de la cabina al nivel más bajo, a los 15 min máximo desde la última llamada. Se evaluará el nivel de defecto según su afectación al riesgo de caída o de que el ascensor quede fuera de servicio. – No existen o son defectuosos los dispositivos de seguridad contra la caída libre de la cabina
1.M
– No actúa la válvula paracaídas
2.M
– Dispositivo antideriva no actúa correctamente
3.L
(I.T.C.: Punto 9.5 y 14.2.1.5 de UNE 58717:1989) (R. D.: Apartados 9.5 y 14.2.1.5 de UNE-EN 81-2) A.5.16 Para ascensores de tracción por adherencia conformes al R.D., se comprobará la existencia y funcionamiento del dispositivo de protección contra sobrevelocidad de la cabina en subida. – Defecto en dispositivo contra movimiento ascendente incontrolado de la cabina
1.L
(R.D.: Apartados 9.9 y 9.10 de UNE-EN 81-1 para ascensores eléctricos) A.5.17 Se comprobará, en ascensores puestos en servicio de acuerdo con las Normas UNE-EN 81-1 y -2 +A3, la existencia y actuación del sistema de protección contra el movimiento incontrolado de la cabina. Se verificará para ello (en una planta y con movimiento ascendente o descendente), que la actuación del sistema provoca la parada de la cabina a una distancia inferior a 1,20 m entre suelo de cabina y planta de piso. – No existe o no actúa correctamente el sistema de protección contra el movimiento incontrolado de la cabina
1.L
(RD: Punto 9.11 de UNE-EN 81-1 +A3 para ascensores eléctricos y punto 9.13 de UNE-EN 81-2 +A3 para ascensores hidráulicos.) NOTA No se aplicará esta comprobación a los ascensores con marcado CE que no se hayan puesto en servicio de acuerdo con las Normas UNE-EN 81-1 y -2 +A3.
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A.5.18 Otros defectos. En el caso de detectarse durante la inspección la existencia de otros defectos o anomalías no descritos anteriormente, se utilizará este código para su referencia. La calificación la realizará el inspector a su juicio, en base a las consideraciones de esta guía. – (especificar)
1.L/G/M
A.6 Guías, amortiguadores y dispositivos de seguridad de final de recorrido Legislación y normativa aplicables: – Para ascensores instalados conforme al R.A.E. de 1966 y anteriores: Art. 4, 79, 80, 81 y 82 Punto 3.5 de la Orden 31 de marzo de 1981 – Para Ascensores instalados de acuerdo con la I.T.C.: Puntos 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 – Para Ascensores instalados según el R.D. 1314/97: Apartados 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 de UNE-EN 81-1 y -2.
A.6.01 Desde el hueco y en todo su recorrido se inspeccionarán las características reglamentarias de las guías de la cabina, así como su estado de fijación a las paredes o paramentos del hueco, oxidaciones o corrosiones, deformaciones, guías soldadas a las fijaciones, desalineación, falta de paralelismo o cualquier defecto que pudiera ser causa de mal funcionamiento o de accidente. – Características no reglamentarias de las guías de cabina
1.G
– Deformaciones importantes en las guías de cabina
2.G
– Corrosiones o falta de mecanizado en las guías de cabina
3.G
– Fijaciones o anclajes no seguros de las guías de cabina
4.G/M
(R.A.E.: Art. 79 y 80) (I.T.C.: Puntos 10.1 y 10.2) (R. D.: Apartados 10.1 y 10.2 de UNE-EN 81-1 y -2) A.6.02 Se inspeccionarán las guías del contrapeso o masa de equilibrado, que serán rígidas de acero, a excepción de ascensores instalados según R.A.E. que podrán ser dos cables-guía de acero para recintos inferiores a 25 m, carga nominal inferior a 500 Kg y velocidad máxima de 1 m/s., debiendo ser el diámetro del cable-guía de 8 mm, como mínimo. En ascensores instalados conforme a la I.T.C. y R.D., con velocidad inferior a 0,4 m/s, podrán ser de chapa metálica formada (hueca), debiendo estar protegidas contra la corrosión, siempre que el contrapeso o masa de equilibrado no disponga de paracaídas. Los criterios y evaluación de defectos, serán similares a los indicados para las guías de cabina.
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Los tensores de los cables-guía deben ser inspeccionables en sus extremos cuando estén ubicados en recintos independientes. – Características no reglamentarias de las guías de contrapeso
1.G
– Deformaciones importantes en las guías de contrapeso
2.G
– Corrosiones o falta de mecanizado en las guías de contrapeso
3.G
– Fijaciones o anclajes no seguros de las guías de contrapeso
4.G
– Tensores cable-guía de contrapeso no inspeccionables en sus extremos
5.G
(R.A.E.: Art. 4.2 y 79) (I.T.C.: Puntos 10.1 y 10.2) (R. D.: Apartado 10.2.3 de UNE-EN 81-1 y -2) A.6.03 Existencia de topes en el extremo inferior del recorrido de la cabina y del contrapeso, así como sus características y estado de fijación y conservación, no debiendo presentar inestabilidad, roturas o corrosiones. – Topes o amortiguadores de cabina /contrapeso (especificar) – en estado defectuoso o con corrosiones
1.G
– con oxidaciones
1.L
– Inestabilidad, falta de fijaciones o diferencia de características (caso de haber dos o más) en topes o amortiguadores de cabina /contrapeso (especificar)
2.G
– Inexistencia de topes o amortiguadores de cabina /contrapeso (especificar)
3.M
(R.A.E.: Art. 81) (I.T.C.: Punto 10.3) (R. D.: Apartado 10.3 de UNE-EN 81-1 y -2) A.6.04 En amortiguadores hidráulicos, cuando existan, se verificará su estado de conservación, nivel de aceite y funcionamiento. No deben apreciarse fugas, falta de fijación, corrosiones graves o defectos que puedan afectar a la seguridad de la instalación. Se comprobará su eficiencia comprimiéndolos con la cabina vacía (o contrapeso), a velocidad reducida. Al retirar la cabina (o contrapeso) deberán recuperar su estado normal en tres minutos como máximo. En la evaluación del nivel de defecto se considerará la merma de capacidad que comporta para realizar su función. – Fugas de líquido en amortiguadores hidráulicos
1.L/G
– Inestabilidad o falta de fijaciones en amortiguadores hidráulicos
2.L/G
– Amortiguador hidráulico no actúa o no recupera correctamente
3.G
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(R.A.E.: Art. 81 y 82) (I.T.C.: Punto 10.3) (R. D.: Apartado 10.3 de UNE-EN 81-1 y -2) A.6.05 En el caso de amortiguadores a disipación de energía, el funcionamiento del ascensor estará subordinado al retorno a su posición normal, debiendo utilizarse para ello un dispositivo eléctrico de seguridad (solo para amortiguadores instalados según I.T.C. y R.D.). – Inexistencia o mal funcionamiento del dispositivo eléctrico de seguridad (control retorno posición normal) en amortiguadores de disipación de energía (I.T.C.: Punto. 10.4.3.4) (R. D.: Apartado 10.4.3.4 de UNE-EN 81-1 para ascensores eléctricos y apartado 10.4.3.3 de UNE-EN 81-2 para ascensores hidráulicos.) A.6.06 Para ascensores instalados conforme al R.D., los amortiguadores de acumulación de energía con característica no lineal y/o con movimiento de retorno amortiguado y de tipo de disipación de energía, se consideran componentes de seguridad. Por tanto se verificará, en estos casos, el correspondiente marcado CE del componente de seguridad. – Inexistencia identificación del marcado CE, como componente de seguridad, en amortiguador de (especificar)
1.L
(R. D.: anexo IV) A.6.07 Se comprobará el funcionamiento de los dispositivos de parada en los niveles extremos servidos, así como sus características y estado. Dichos dispositivos serán independientes de cualquier otro y el accionamiento debe mandar la apertura de los contactos, aún por arranque de los mismos, si fuese necesario. En la evaluación del nivel de defecto se considerará si éste comporta ineludiblemente o no la actuación en caso preciso. – Defectos en características y actuación de los dispositivos de parada en niveles extremos
1.L/G
(R.A.E.: Art. 83) (I.T.C.: Punto 10.5) (R. D.: Apartado 10.5 de UNE-EN 81-1 y -2) A.6.08 Se comprobará la instalación y actuación de los dispositivos eléctricos de seguridad de final de los recorridos, tanto superior como inferior. Para ascensores hidráulicos conforme a la I.T.C. y R.D., el final de recorrido inferior no es obligatorio. En el caso de ascensores de acción indirecta debe ser actuado por el émbolo o pistón. Estos dispositivos serán independientes de los de las paradas extremas y deberán reunir las características de un dispositivo eléctrico de seguridad. Deben de actuar antes de que la cabina (o contrapeso) incida sobre los topes o amortiguadores y lo más cerca posible de las paradas de los niveles extremos correspondientes. La actuación de estos dispositivos, debe mandar la parada del motor (y el cierre del freno para los ascensores electromecánicos), permaneciendo bloqueado el funcionamiento del ascensor, hasta la intervención de personal competente.
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– Deficiente actuación de los dispositivos de seguridad de final de recorrido
1.G
– Inexistencia de dispositivos de seguridad de final de recorrido
2.M
(R.A.E.: Art. 84) (I.T.C.: Punto 10.5) (R. D.: Apartado 10.5 de UNE-EN 81-1 y -2) A.6.09 Otros defectos. En el caso de detectarse durante la inspección la existencia de otros defectos o anomalías no descritos anteriormente, se utilizará este código para su referencia. La calificación la realizará el inspector a su juicio, en base a las consideraciones de esta guía. – (especificar)
1.L/G/M
A.7 Holguras entre cabina y paredes de los accesos, así como entre contrapeso o masa de equilibrado Legislación y normativa aplicables: – Para ascensores instalados conforme al R.A.E. de 1966 y anteriores: Art. 86, 87 y 88 – Para Ascensores instalados de acuerdo con la I.T.C.: Puntos 11 – Para Ascensores instalados según el R.D.: Punto 11 de UNE-EN 81-1 y -2.
Se comprobará el juego (holgura) entre órganos móviles y entre éstos y el recinto, debiendo cumplirse lo indicado. En la evaluación del nivel de defecto se tomará en consideración el grado de desviación respecto al valor reglamentario y el riesgo de caída, golpes o atrapamiento que puede comportar. A.7.01 Para ascensores sin puertas en cabina (este punto no aplica a los instalados según R.D.). Deberán estar justificados y autorizados por la Administración. Se comprobarán las siguientes distancias: – Entre umbral de camarín y recinto o montantes verticales de acceso y recinto: – 2 cm máximo (R.A.E. e I.T.C.). – Si la altura libre del camarín es inferior a 2,40 m (2,50 m según I.T.C.), el juego entre dintel o travesaño superior de la embocadura de entrada de cabina y recinto será de: – entre 10 cm y 12 cm (R.A.E.) – entre 7 cm y 12 cm (I.T.C.) Se prohíbe el empleo de dintel móvil para obturar esta holgura
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– Holguras cabina-recinto inferiores a las reglamentarias en ascensores sin puerta en cabina (especificar)
1.L/G
A.7.02 Para ascensores con puertas en cabina. Se comprobarán las siguientes distancias: – Distancia entre frente de puerta de cabina y recinto: – 12 cm máximo (R.A.E.) – 15 cm máximo (I.T.C. y R.D.) (Véanse los casos particulares en 11.2.1 de I.T.C. y UNE-EN 81-1 y -2). – Entre pisadera de cabina y de los accesos: – 2 cm máximo (R.A.E. puertas manuales) – 3,50 cm máximo (R.A.E. puertas automáticas de apertura simultánea, I.T.C. y R.D.) – Entre puertas de cabina y puertas de acceso: – 15 cm (R.A.E.) – 12 cm (I.T.C. y R.D.) – En el caso de la combinación de puertas de piso batiente (manuales) y puerta de cabina plegable (tipo “bus”), no debe existir ningún espacio que permita meter una esfera de 15 cm de diámetro, entre las puertas cerradas. (R.D. y adaptaciones de ascensores del R.A.E. e I.T.C.). – Holguras cabina-recinto inferiores a las reglamentarias en ascensores con puerta en cabina (especificar)
1.L/G
(R.A.E.: Art. 86) (I.T.C.: Punto 11.3) A.7.03 Juego entre contrapeso y recinto (solo ascensores instalados según R.A.E.). Se comprobarán las siguientes distancias: – Contrapeso guiado por guías rígidas: 3 cm – Contrapeso guiado por cables-guía: 5 cm mínimo, más 1/200 de la distancia a la fijación más próxima – Holguras contrapeso-recinto inferiores a las reglamentarias (R.A.E.: Art. 87) (I.T.C.: Punto 11.4) (R.D.: Punto 11.3) A.7.04 Juego entre cabina y contrapeso. Se comprobarán las siguientes distancias: – Para ascensores instalados según R.A.E.: – Caso de guías de contrapeso rígidas: 5 cm
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– Caso de guías de contrapeso de cables: 7 cm más 1/200 de la distancia a la fijación más próxima. – Para ascensores instalados según I.T.C. y R.D.: – Entre cabina y contrapeso o masa de equilibrado (caso de existir) o elementos salientes ligados a los mismos: 5 cm como mínimo. – Holguras cabina-contrapeso inferiores a las reglamentarias
1.L/G
(R.A.E.: Art. 88.I) (I.T.C.: Apartado 11.4) (R.D.: Apartado 11.3) A.8 Máquina Legislación y normativa aplicables: – Ascensores instalados conforme al R.A.E. y anteriores: – Eléctricos: Art. 89 al 93 inclusive del R.A.E. Punto 3.3 de la 0rden de 31.03.1981 – Hidráulicos: Puntos 1.6 a 1.8 y 1.11 a 1.14 inclusive de la orden de 31.07.74 – Ascensores instalados según I.T.C.: Punto 12. – Ascensores instalados según R.D.: Capítulo 12 UNE-EN 81-1 y UNE-EN 81-1/A2 (eléctricos) Capítulo 12 UNE-EN 81-2 y UNE-EN 81-2/A2 (hidráulicos) NOTA IMPORTANTE
Los ascensores instalados con anterioridad al 30 de junio de 1999 (R.A.E. e I.T.C.), deberán adaptarse a las prescripciones del R. D. 57/2005.
Visualmente se realizarán las siguientes comprobaciones: A.8.01 Comprobación del estado de desgaste de las guarniciones de freno, no debiendo existir contacto metálico entre el tambor y el soporte de las zapatas. – Existencia de desgaste excesivo de guarniciones de freno
1.G
– Existencia de contacto metálico entre elementos de freno
2.M
– Tambor de freno rayado o con desperfectos leves
3.L
(R.A.E.: Art. 91 del R.A.E.) (I.T.C.: Pto. 12.4 de la I.T.C.) (R. D: Apartado 12.4 de UNE-EN 81-1) (No es de aplicación para ascensores hidráulicos) A.8.02 Comprobación del estado de los mecanismos del freno, no debiendo existir desgaste o corrosión en ejes y cubos de las articulaciones, grietas o rotura de espiras en resortes o posibilidad de salirse de sus asientos.
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– Oxidación o mala conservación en mecanismos de freno (especificar)
1.G
– Corrosiones, fisuras, desgastes excesivos o resortes rotos en mecanismos de freno (especificar)
2.M
(R.A.E.: Art. 91 del R.A.E.) (I.T.C.: Punto 12.4.2 de la I.T.C.) (R. D.: Apartado 12.4.2 de UNE-EN 81-1) (No es de aplicación para ascensores hidráulicos) A.8.03 Se comprobará la inexistencia de aceite entre superficies frenantes: guarniciones y tambor. – Existencia de aceite entre guarnición del freno que disminuye eficacia de frenado
1.g
(R.A.E.: Art. 91 del R.A.E.) (I.T.C.: Punto 12.4.2 de la ITC) (R. D.: Apartado 12.4.2 de UNE-EN 81-1) (No es de aplicación para ascensores hidráulicos) A.8.04 Se realizará prueba de funcionamiento del freno (o de la parada y el control de la misma en ascensores hidráulicos), comprobando su actuación correcta por falta de corriente eléctrica provocado la detención de la cabina. Para ello se procederá a la desconexión del interruptor general durante un recorrido en subida del ascensor con cabina vacía, (en los hidráulicos se realizará la prueba tanto en subida como en bajada) verificando su actuación. Se tendrá en cuenta la posible existencia de sistemas de rescate automático. – Funcionamiento incorrecto del freno o de los dispositivos de parada del ascensor
1.M
(R.A.E.: Art. 91 del R.A.E.) (I.T.C.: Punto 12.4.2.3 de la I.T.C.) (R. D.: Apartado12.4.2.3 de UNE-EN 81-1 para ascensores eléctricos y apartado 12.4 de UNE-EN 81-2 para ascensores hidráulicos). A.8.05 Se verificarán las características reglamentarias de los sistemas de frenado (o de parada en el caso de ascensores hidráulicos) comprobándose que los equipos instalados cumplen con las prescripciones de la normativa que le es de aplicación en cuanto a características, dispositivos de seguridad, condiciones de instalación, etc. En la evaluación del nivel de defecto se considerará si éste comporta ineludiblemente o no la actuación del freno en caso preciso. – Sistema de frenado o parada del ascensor no reglamentarios
1.G/M
(R.A.E: Art. 91 del R.A.E.) (I.T.C.: Pto. 12.4 de la I.T.C.) (R. D.: Apartado 12.4 de UNE-EN 81-1 para ascensores eléctricos y apartado 12.4 de UNE-EN 81-2 para ascensores hidráulicos).
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A.8.06 Comprobar existencia y funcionamiento del dispositivo o palanca de accionamiento manual de desbloqueo del freno. Estará identificado claramente y además deberán existir en el cuarto de máquinas las instrucciones de su uso (véase punto A.2.16 de esta guía) – Inexistencia de dispositivo de desbloqueo del freno
1.G
(R.A.E.: Art. 91 del R.A.E.) (I.T.C.: Punto 12.4.2.4 de la I.T.C.) (R. D.: Apartado 12.4.2.4 de UNE-EN 81-1) (No aplicable a ascensores hidráulicos) A.8.07 En ascensores eléctricos se verificará el accionamiento de emergencia del ascensor o dispositivo de socorro (volante). Se comprobará su existencia en el cuarto de máquinas e identificación, sus características y las indicaciones del sentido de subida o bajada de la cabina (se podrán colocar también, cerca del volante). – Falta indicaciones de subida y bajada de cabina en dispositivo de socorro
1.L
– Inexistencia de volante o dispositivo de socorro en grupo tractor
2.G
Para ascensores hidráulicos se comprobará el dispositivo de emergencia, de forma que en caso de parada por avería o corte de corriente, pueda accionarse el elevador, manual o automáticamente, hasta situarlo a nivel de una planta. Dicho dispositivo deberá encontrarse en el espacio de maquinaria y consistirá en una válvula para el desplazamiento de la cabina hacia abajo, según se establece en la normativa aplicable. Para ascensores instalados de acuerdo a la I.T.C. y posteriores que dispongan de paracaídas o de un dispositivo de bloqueo, además, dispondrán de una bomba manual que permita desplazar la cabina hacia arriba. – Inexistencia o defecto en dispositivos para maniobras de emergencia en ascensores hidráulicos
3.G
(R.A.E.: Art. 92) (I.T.C.: Punto 12.5 para ascensores eléctricos y punto 1.13 de la Orden de 30.07.74 para ascensores hidráulicos) (R. D.: Apartado 12.5 de UNE-EN 81-1para ascensores eléctricos y apartado 12.9 de UNE-EN 81-2 para ascensores hidráulicos). A.8.08 Debe ser posible comprobar fácilmente si la cabina está en una zona de desenclavamiento. Esta comprobación debe realizarse, por ejemplo, por medio de marcas en los cables de tracción o del limitador de velocidad. Si el ascensor sirve más de dos niveles, debe poderse controlar por un medio que sea independiente a la alimentación de energía si la cabina se encuentra en una zona de desenclavamiento, y desde el espacio de la maquinaria pertinente: – cuarto de máquinas; – armario de la maquinaria; – en el (los) panel(es) de emergencia y ensayos donde están situados los dispositivos para las maniobras de emergencia. – No existe control de la posición de la cabina desde el espacio de maquinaria (para maniobra de rescate)
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1.L
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(I.T.C.: Punto 12.5.1.2 de I.T.C. para eléctricos y de UNE 58717 hidráulicos) (R.D.: Apartado 12.5.1.2 de UNE-EN 81-1 para ascensores eléctricos y apartado 12.9.3 de UNE-EN 81-2 para ascensores hidráulicos). (RD 57/2005 punto 8 del anexo) A.8.09 Estado general de la máquina, verificando su correcto funcionamiento y estado de conservación. En especial se comprobará lo siguiente: – Holguras en reductor (solo ascensores eléctricos). Para su verificación, apoyando contrapeso sobre amortiguadores, se accionará el volante y se constatarán posibles movimientos en vacío de la polea tractora. También se constatará posible existencia de ruidos o vibraciones anómalas. En caso de que existan, se requerirá al conservador la comprobación pertinente y su justificación, en base a lo establecido por el fabricante de la máquina. – Tanto para ascensores eléctricos como hidráulicos no deben observarse pérdidas de aceite por juntas o retenes, mangueras, etc. ni manchas en el suelo. – Que la máquina o grupo impulsor está correctamente anclada a su bancada o base, no admitiéndose desplazamientos anómalos. En bancadas trabajando a tracción, la sujeción de la máquina no podrá ser exclusivamente mediante soldadura. – Existencia de holguras excesivas en reductor
1.G
– Pérdidas de aceite por juntas o retenes de la máquina
2.G
– Incorrecto anclaje de la máquina a su base
3.G
– Bancadas trabajando a tracción fijadas a la máquina solo con soldadura
4.M
(R.A.E.: Art. 87) (I.T.C.: Punto 12) A.8.10 Para ascensores hidráulicos se verificará, cuando proceda según el apartado A.5.15 de esta guía, el funcionamiento de los dispositivos de control y seguridad y la existencia de los elementos siguientes: – Llave de cierre entre cilindro y válvulas (en cuarto de máquinas). – Válvula antirretorno entre la bomba y la llave de cierre (excepto para ascensores según R.A.E.). – Válvula de sobrepresión entre la bomba y la válvula antirretorno. Se comprobarán con el ascensor funcionando en sentido ascendente y cerrando la llave de cierre. El ascensor se parará y la presión no deberá subir por encima del 140% de la nominal a plena carga. Al parar la bomba, la presión no deberá caer por debajo de la nominal a plena carga. – Válvula paracaídas entre el pistón y la manguera. Debe ser solidaria con el pistón y deberá dejar parado el ascensor a plena carga. – Reductor de caudal o reductor unidireccional. Será solidario con el pistón. – Manómetro entre la válvula antirretorno y la llave de cierre, con posibilidad de cierre mediante una llave y correcta visualización de la escala. – Válvula electrónica de acuerdo con la Norma UNE-EN 81-2 +A3 para movimientos incontrolados.
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– Inexistencia de llave de cierre entre cilindro y válvulas (en cuarto de máquinas)
1.L
– Inexistencia de válvula anti-retorno entre la bomba y la llave de cierre
2.L
– Inexistencia o mal funcionamiento de válvula de sobrepresión entre la bomba y la válvula antiretorno
3.G
– Inexistencia o mal funcionamiento de reductor de caudal o reductor unidireccional
4.M
– Inexistencia o mal estado del manómetro del grupo impulsor
5.L
– Inexistencia o mal funcionamiento de válvula electrónica de movimientos incontrolados de cabina
6.G
(Orden del 30 de julio de 1974 apartado 1.12) (I.T.C. Punto 12.5 de UNE 58717:1989) (R.D: Apartado 12.5 de UNE-EN 81-2) A.8.11 Se verificará el color amarillo de las poleas de tracción, volantes de maniobra, poleas de freno y piezas análogas redondas y lisas. – Inadecuada señalización en color amarillo en piezas móviles (especificar)
1.L
(I.T.C.: Punto 12.9) (R. D.: Apartado 12.11 de UNE-EN 81-1) A.8.12 Deberá comprobarse la existencia de protecciones eficaces para piezas giratorias accesibles que puedan ser peligrosas, en particular: – Chavetas y tornillos de los ejes. – Cintas, correas, cadenas. – Engranajes y piñones. – Ejes de motor salientes NOTA Para poleas véase A.5.07 de esta norma.
– Falta protección en piezas giratorias accesibles (especificar)
1.L
(I.T.C.: Punto 12.9) (R. D.: Apartado 12.11 de UNE-EN 81-1 y -2) (RD 57/2005 anexo I punto 5) A.8.13 En ascensores electromecánicos comprobar la existencia de dos sistemas en serie de corte de corriente. En caso de ser contactores comprobar su correcto funcionamiento. Cuando corresponda, según los plazos establecidos en el R. D. 57/2005, los ascensores instalados conforme al R.A.E. y anteriores, dispondrán también de esta medida, conforme al apartado 12.7.1 de la ITC MIE-AEM 1.
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– Inexistencia de dos sistemas en serie de corte de corriente y control parada de la máquina
1.G
– Funcionamiento incorrecto de algún contactor en doble sistema para corte de corriente y control parada de la máquina
2.G
(I.T.C.: Punto 12.7.1) (R.D.: Apartado 12.7.1 de UNE-EN 81-1) (RD 57/2005 anexo I, punto 9) A.8.14 En ascensores instalados conforme al R.A.E. y anteriores, en recintos no cerrados completamente (huecos de escalera por ejemplo), se verificará la existencia, estado y actuación del dispositivo salvavidas en la parte inferior de la cabina, que actúe y bloquee el funcionamiento del ascensor, al detectar un obstáculo en su recorrido – Falta o no funciona el dispositivo salvavidas bajo la cabina
1.M
(R.A.E.: Art. 85) A.8.15 Se verificará el funcionamiento del dispositivo que controla que la máquina no arranca o el deslizamiento de los cables sobre la polea motriz. – No funciona el dispositivo de parada por fallo en el arranque de la máquina o deslizamiento de los cables
1.G
(I.T.C.: Punto 10.6) (R. D.: Apartado 12.10 de UNE-EN 81-1 para ascensores eléctricos y apartados 12.12 y 12.13 de UNE-EN 81-2 para ascensores hidráulicos) (RD 57/2005 anexo I punto7) A.8.16 Se comprobará la precisión del nivel de parada de la cabina respecto al nivel de piso en los siguientes casos: a) Si se constata que se ha cambiado el grupo tractor a partir del 4 de agosto de 2005, debiéndose lograr una precisión de parada de la cabina respecto al nivel del piso de ± 2 cm. b) Si el ascensor se ha puesto en servicio de acuerdo con las Normas UNE-EN 81-1 y -2 +A3, debiéndose lograr una precisión de parada de ± 1 cm. Se valorará el nivel de defecto en función del grado de incumplimiento reglamentario y del riesgo de caída que comporta. – Precisión de parada de cabina respecto al nivel de piso, superior al valor reglamentario
1.L/G
(a): (RD 57/2005 Anexo I punto 13) (b): RD: Apartado 12.12 de UNE-EN 81-1 +A3 para ascensores eléctricos y apartado 12.15 de UNE-EN 81-2 +A3 para ascensores hidráulicos.) A.8.17 En ascensores sin cuarto de máquina que cumplan con las Normas UNE-EN 81-1 y -2 +A2, se verificará la existencia de un interruptor de parada en la máquina del ascensor, salvo que exista un interruptor principal o dispositivo de parada accesible a una distancia de 1 m. – No existe o no funciona el dispositivo de parada en la máquina del ascensor (R.D.: Apartado 14.2.2.1.f de UNE-EN 81-1 y -2)
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A.8.18 Otros defectos. En el caso de detectarse durante la inspección la existencia de otros defectos o anomalías no descritos anteriormente, se utilizará este código para su referencia. La calificación la realizará el inspector a su juicio, en base a las consideraciones de esta guía. – (especificar)
1.L/G/M
A.9 Ascensores sin cuarto de máquinas A.9.1 Ascensores sin cuarto de máquinas sin marcado CE Se encuentran incluidos en este apartado aquellos ascensores que, cumpliendo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE AEM-1, tenían unas singularidades específicas que no cumplían con la totalidad de dicha Instrucción, al no disponer de cuarto de máquinas, y podían acogerse a una de las dos resoluciones especiales emitidas por la Dirección de Tecnología y Seguridad Industrial. Dichos ascensores pueden ser de dos tipos: a) ASCENSORES CON MÁQUINA EN PARTE SUPERIOR DE HUECO. b) ASCENSORES CON MÁQUINA EN FOSO. a) ASCENSORES CON MAQUINA EN PARTE SUPERIOR DE HUECO Legislación y normativa aplicable: – Resolución de 3 de abril de 1.997 de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se autoriza la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas (BOE 23-04-97) y corrección de errores (BOE 23-05-97). – Ascensores según la I.T.C.
Para realizar las inspecciones de estos ascensores que no disponen de cuarto de máquinas, se tomará como base lo establecido en la ITC MIE-AEM-1 y se aplicarán los criterios de inspección recogidos en los diversos apartados de esta guía, a excepción de los del apartado A.2 que serán sustituidos por los puntos indicados a continuación, que contemplan los requisitos adicionales establecidos en la Resolución de 3 de abril de 1997. A.9.1a.01 Si el techo de cabina se utiliza como plataforma de trabajo, debe comprobarse que: – Existe una superficie de trabajo mínima de 0,5 m × 0,6 m. – Dispone de bloqueo mecánico de cabina, mediante cerrojo, de accionamiento manual y controlado mediante un dispositivo eléctrico de seguridad, con instrucciones del dispositivo de bloqueo próximas. – Si el dispositivo de bloqueo está accionado, el techo de cabina no podrá situarse a una altura superior de 0’8 m por encima del nivel del rellano del piso. – La superficie de trabajo en techo cabina es menor de 0,5 m × 0,6 m
1.L
– No existe bloqueo mecánico de cabina, mediante cerrojo
2.L
– El accionamiento del dispositivo de bloqueo de la cabina no es manual
3.L
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– No dispone de instrucciones del dispositivo de bloqueo próximas
4.L
– El accionamiento del dispositivo de bloqueo no dispone de control mediante un dispositivo eléctrico de seguridad
5.L
– Con dispositivo de bloqueo accionado, el techo de cabina se sitúa a una altura superior de 0,8 m por encima del nivel del rellano del piso
6.L
(punto 6.1 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1a.02 En el caso de utilizarse un equipamiento específico distinto al techo de cabina (por ejemplo plataforma), deberá existir igualmente un bloqueo mecánico de la cabina o del contrapeso. – No existe bloqueo mecánico de la cabina o contrapeso
1.L
A.9.1a.03 El lugar desde donde se realizan las verificaciones y pruebas debe de ser seguro. Desde este lugar debe permanecer visible en todo momento la máquina. – No se ve la máquina desde el lugar donde se deben realizan las pruebas
1.L
– No es seguro el lugar desde donde se realizan las pruebas
2.G
A.9.1a.04 Durante las operaciones sobre el techo de cabina, con puerta de piso abierta; deberán existir unos separadores desplazables que protejan el acceso accidental de público. – No existen o no son adecuados los separadores desplazables para evitar la entrada accidental al hueco del público durante operaciones sobre techo cabina
1.L
(punto 6.2 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1a.05 Armario de maniobra. Se comprobará que: – Está protegido contra cualquier manipulación de personas ajenas al servicio del ascensor. – Con puerta abierta, no existen elementos con tensión accesibles a personal no autorizado con un grado de protección mínimo IP 2X. Se dispone de un separador desplegable frente al armario de maniobra, durante las operaciones de mantenimiento y control. – Frente al armario, existe una zona libre de obstáculos de 0,70 m de anchura por 1 m de profundidad. – El armario de maniobra no está suficientemente protegido contra cualquier manipulación de personas ajenas al servicio del ascensor
1.L
– Con puerta abierta del cuadro de maniobra, no existen protecciones IP 2X de elementos con tensión accesibles a personal no autorizado
2.G
– No se dispone de separador desplegable frente al armario de maniobra, durante las operaciones de mantenimiento y control (armario abierto)
3.L
– Frente al armario de maniobra, no existe una zona libre de obstáculos de 0,70 m de anchura por 1 m de profundidad
4.L
(punto 6.3.2.1 de la I.T.C. MIE AEM-1)
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A.9.1a.06 Se comprobará que el techo de cabina, cuando se utilice como plataforma de trabajo, o la plataforma específica, dispone de un rodapié en todo su perímetro, de 10 cm de altura – No existe rodapié en perímetro de techo de cabina o plataforma de trabajo
1.L
– El rodapié del techo de cabina o plataforma de trabajo no tiene las dimensiones adecuadas
2.L
(punto 6.3.4 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1a.07 Se comprobará que en zonas de trabajo (máquina, poleas, armario eléctrico de control, etc.), existe una iluminación mínima de 200 lux. Además que se dispone de iluminación de emergencia. Se evaluará el nivel de defecto según sea la iluminación inexistente (grave) o no adecuada (leve). – No existe o es insuficiente la iluminación en zonas de trabajo
1.L/G
– No existe alumbrado de emergencia en zonas de trabajo
2.L
(punto 6.3.6 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1a.08 Se comprobará que para la manipulación de cargas de una forma segura, se dispone de puntos de suspensión en el techo del hueco con indicación de la carga máxima de utilización prevista. – No existen puntos de suspensión adecuados en el techo del hueco
1.L
– No se especifica la carga máxima de utilización de los puntos de suspensión en el techo del hueco
2.L
(punto 6.3.7 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1a.09 Cuando exista riesgo de caída se comprobará que sobre el techo de la cabina, cuando se utilice como plataforma de trabajo, o en la plataforma específica, dispone de una barandilla permanente de altura y resistencia adecuadas. Se considerará adecuada si cumple los requisitos del RD 57/2005 – No se dispone o no es adecuada la barandilla sobre el techo de cabina o plataforma
1.L
(punto 8.13.1 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1a.10 Limitador de velocidad. Se comprobará que: – Es accesible para su inspección y mantenimiento desde el techo de cabina o desde el foso. – Que el enclavamiento y desenclavamiento del mismo, se puede realizar mediante telemando o dispositivo específico, desde el interior o exterior del hueco, impidiendo toda manipulación involuntaria y acceso a personas no autorizadas. – Que después de desenclavarse, el limitador vuelve automáticamente a su posición normal de funcionamiento. – El limitador no es accesible desde techo de cabina o foso
1.G
– La actuación del limitador no es posible mediante telemando o dispositivo análogo
2.G
– El mecanismo de accionamiento del limitador está al alcance de personal no autorizado
3.G
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– El limitador no vuelve a su posición normal de funcionamiento tras su desenclavamiento
4.L
(punto 9.9.8 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1a.11 Se comprobará que la maniobra de socorro es fácilmente realizable y segura desde el exterior del hueco y que existen indicaciones claras y precisas en caso de parada intempestiva y especialmente las correspondientes al uso de las maniobras de socorro manual (o de la maniobra eléctrica de socorro). En particular: – Debe permitir el desplazamiento de la cabina en sentido de subida y de bajada. – Deberá conocerse la situación de la cabina en zona de desenclavamiento (visualización). Debe estar prevista una maniobra eléctrica de socorro alimentada permanentemente a través de una batería que permita mover el ascensor en caso de fallo del suministro eléctrico (cabina equilibrada por contrapeso). En el caso de inexistencia de maniobra de socorro se evaluará como defecto grave. – No existe maniobra de socorro o no es reglamentaria
1.L/G
– La maniobra de socorro no es realizable desde el exterior del hueco
2.G
– La maniobra de socorro no puede alimentarse mediante batería de emergencia o circuito de reserva permanente
3.L
– La maniobra de socorro no permite los movimientos de cabina tanto hacia arriba como hacia abajo
4.G
– No se observa la ubicación de la cabina en zona de desenclavamiento de puertas
5.L
– No existen indicaciones de socorro o son Ilegibles o incompletas
6.L
(punto 12.5 y 12.5.2 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1a.12 Se comprobará que, además del conmutador descrito para la maniobra de socorro, existe junto a él un interruptor de corte de la alimentación de fuerza, que permita dejar fuera de servicio el aparato durante las operaciones de maniobra de socorro o mantenimiento. – No existe interruptor de corte eléctrico junto a dispositivo de la maniobra de socorro
1.G
(punto 13.4 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1a.13 Se comprobará que sobre el armario de maniobra existe un cartel que indique “Acceso a máquina y maniobra de ascensor – peligro – manipulación prohibida a toda persona ajena al servicio” y que están claramente identificadas las operaciones de rescate. – Inexistencia de cartel de prohibición acceso en armario de control
1.L
– No existen instrucciones de rescate
2.L
(punto 15.4.1 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1a.14 Se comprobará que desde el exterior del hueco, el armario de maniobra debe permitir realizar todas las pruebas y verificaciones del ascensor además de las descritas y en particular: Control de adherencia, control de frenado y medida de velocidad. – Desde el exterior del hueco no es posible efectuar todos los controles y pruebas del ascensor (punto anexo D2 de la I.T.C. MIE AEM-1)
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1.G
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A.9.1a.15 En caso de puerta de piso con armario de maniobra adosado, cuando sea pertinente, se comprobará que dispone del certificado de resistencia al fuego de la puerta de piso incluyendo el armario de maniobra. – No se dispone de certificado de la resistencia al fuego conjunto puerta de piso con armario adosado
1.L
(punto 7.2.2 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1a.16 Otros defectos. En el caso de detectarse durante la inspección la existencia de otros defectos o anomalías no descritos anteriormente, se utilizará este código para su referencia. La calificación la realizará el inspector a su juicio, en base a las consideraciones de esta guía. – (especificar)
1.L/G/M
b) ASCENSORES CON MÁQUINA EN FOSO Legislación y normativa aplicable: – Resolución de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por lo que se autoriza la instalación de ascensores con máquina en foso (BOE 25-09-98). – Ascensores según la I.T.C.
Para realizar las inspecciones de estos ascensores que no disponen de cuarto de máquinas, se tomará como base lo establecido en la I.T.C. MIE-AEM-1, aplicando los criterios de inspección recogidos en los diversos apartados de esta Norma, a excepción de los del apartado A.2 que serán sustituidos por los puntos indicados a continuación, que incorporan los requisitos adicionales establecidos en la Resolución de 10 de septiembre de 1998 de la Dirección de Tecnología y Seguridad Industrial de máquina en foso (BOE 25/09/1998). A.9.1b.01 Si el foso se utiliza como lugar de trabajo, se comprobará que: – Existe una superficie de trabajo mínima de 0,5 m × 0,6 m. – Desde este lugar debe ser visible la máquina y fijada con seguridad – La superficie de trabajo en el foso es menor de 0,5 m × 0,6 m
1.L
– Desde el foso la máquina no es totalmente visible o no está fijada con suficiente seguridad
2.L
(punto 6.1 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1b.02 Para el acceso de personas autorizadas, se comprobará la existencia de un manual de instrucciones y diagramas específicos en el lugar adecuado (cuadro y foso) – No existe manual de instrucciones o faltan diagramas en cuadro o foso (punto 6.1.1 de la I.T.C. MIE AEM-1)
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1.L
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A.9.1b.03 Se comprobará que: – El cuadro de maniobra está instalado adosado a la puerta de piso de la planta baja o en sus proximidades. Si existe, el control del motor podrá estar instalado en el cuadro de maniobra o en el foso. – La polea de tracción está protegida. – Existe un manual de mantenimiento y las instrucciones para la maniobra de socorro en el cuadro de maniobra. – La comprobación de la actuación del limitador se realiza a distancia desde fuera del hueco – El cuadro de maniobra no es accesible desde el exterior del hueco
1.L
– La polea de tracción no está convenientemente protegida
2.L
– No existe manual de mantenimiento o las instrucciones de socorro en cuadro de maniobra
3.L
– No es posible comprobar funcionamiento del limitador desde fuera del hueco
4.G
(punto 6.1.2 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1b.04 Se comprobará que, para las operaciones que se realicen en planta baja con puerta abierta, existen unos separadores desplazables que protegen el acceso accidental de público desde el piso. – No existen o no son adecuados los separadores desplazables para evitar la entrada accidental al hueco del público durante las operaciones realizadas con puerta abierta
1.L
(punto 6.2 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1b.05 Se comprobará que existe en el hueco al menos un punto fijo para la elevación del material, en el cual se indique la carga máxima de utilización prevista. – En el hueco no existe punto adecuado para la suspensión de material
1.L
– No se especifica la carga máxima de utilización del punto de suspensión de carga en hueco
2.L
(punto 6.2.3 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1b.06 Resistencia mecánica de los locales: se comprobará que la máquina se mantiene en posición mediante bancada diseñada a tracción y que la fijación entre ambas no se ha realizado solo mediante cordones de soldadura. – Bancada sin resistencia adecuada
1.G
– Maquina sujeta a bancada solo mediante soldadura
2.M
(punto 6.3.1.1 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1b.07 Se comprobará que el suelo del foso sea antideslizante – Suelo del foso deslizante o con manchas de aceite (punto 6.3.1.2 de la I.T.C. MIE AEM-1)
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1.L
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A.9.1b.08 Ruidos: Las paredes, forjados de pisos y techo del hueco deben absorber los ruidos inherentes al funcionamiento del ascensor. – Ruidos anormales procedentes de la instalación
1.L
(punto 6.3.1.3 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1b.09 Se comprobará que el cuadro de maniobra: – Está protegido contra cualquier manipulación de personas ajenas al servicio del ascensor. – Con puerta abierta, no existen partes en tensión accesibles a personal no autorizado (grado de protección mínimo IP 2X). – Se dispone de un separador desplegable frente al armario de maniobra, durante las operaciones de mantenimiento y control. – Frente al armario, existe una zona libre de obstáculos de 0,70 m de anchura por 1 m de profundidad. – Durante el mantenimiento en foso, la cabina permanece bloqueada mecánicamente. El bloqueo se realiza antes de entrar en el foso (acuñando el paracaídas, cerrojo o sistema equivalente), controlado por dispositivo de seguridad. – La zona de influencia del contrapeso a nivel de foso está protegida con pantalla, que permita la verificación, el mantenimiento y la reparación. – Existen instrucciones particulares de acceso al foso situadas convenientemente. – El armario no está suficientemente protegido contra cualquier manipulación de personas ajenas al servicio del ascensor
1.L
– Con puerta abierta, no existen protecciones IP 2X de las partes en tensión accesibles a personal no autorizado
2.G
– No se dispone de separador desplegable frente al armario de maniobra, durante las operaciones de mantenimiento y control (armario abierto)
3.L
– Frente al armario, no existe una zona libre de obstáculos de 0,70 m de anchura por 1 m de profundidad
4.L
– La cabina no dispone de sistema de enclavamiento mecánico durante las operaciones de mantenimiento
5.L
– El contrapeso no está convenientemente protegido en el foso
6.L
– No existen instrucciones de acceso a foso
7.L
(punto 6.3.2.1 a 6.3.2.3 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1b.10 Cuando el foso disponga de distintos niveles, se comprobará que el acceso al foso se hace por escalera especial, fijada desde la planta y en posición de uso bloquea la puerta del piso abierta, e impide la caída involuntaria de personas al foso. – No existe escalera de acceso al foso o no es adecuada (punto 6.3.2.4 a 6.3.3 de la I.T.C. MIE AEM-1)
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A.9.1b.11 Se comprobará que en las zonas de trabajos (máquina, poleas, armario eléctrico de control, etc.), existe una iluminación mínima de 200 lux. Además que se dispone de iluminación de emergencia. – Iluminación insuficiente en zonas de trabajo
1.L
– No existe iluminación en zonas de trabajo
2.G
– No existe alumbrado de emergencia en zonas de trabajo
3.L
(punto 6.3.6 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1b.12 Se comprobará que para el mantenimiento o sustitución del sistema de tracción y el material se dispone de procedimientos de trabajo adecuados con sus correspondientes instrucciones, y que se dispone de puntos de sujeción adecuados. – No existen puntos de sujeción adecuados para operaciones de mantenimiento o reparación
1.L
– No existen procedimientos o instrucciones de trabajo adecuados para mantenimiento
2.L
(punto 6.3.7 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1b.13 En caso de puerta de piso con armario de maniobra adosado, cuando sea pertinente, se comprobará que dispone del certificado de resistencia al fuego de la puerta de piso incluyendo el armario de maniobra. – No se dispone de certificado de la resistencia al fuego conjunto puerta con armario adosado
1.L
(punto 7.2.2 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1b.14 Limitador de velocidad. Se comprobará que: – Es accesible para su inspección y mantenimiento desde el techo de cabina o desde el foso. – El enclavamiento y desenclavamiento del mismo se realiza mediante telemando o dispositivo específico, desde el interior o exterior del hueco, impidiéndose toda manipulación involuntaria y acceso a personas no autorizadas. – Después de desenclavarse, el limitador vuelve automáticamente a su posición normal de funcionamiento. – El limitador no es accesible desde techo de cabina o foso
1.G
– La actuación del limitador no es posible mediante telemando o dispositivo análogo
2.G
– El mecanismo de telemando puede estar al alcance de personal no autorizado
3.G
– El limitador no vuelve a su posición normal de funcionamiento
4.L
(punto 9.9.8 y 9.9.9 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1b.15 Se comprobará que la maniobra de socorro es fácilmente realizable y segura desde el exterior del hueco. Y en particular: – Que permite conocer la situación de la cabina en zona de desenclavamiento (visualización). – Que existe un dispositivo de aviso visual o acústico de superación del límite preestablecido de velocidad de desplazamiento de cabina.
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– No existe maniobra de socorro o no es reglamentaria
1.G
– La maniobra de socorro no es realizable desde el exterior del hueco
2.L
– La maniobra de socorro no dispone de sistema visual o acústico de superación de la velocidad
3.L
– No visible sentido movimiento y/o ubicación cabina en zona desenclavamiento puertas
4.L
(punto 12.5 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1b.16 Se comprobará que además del conmutador para la maniobra de socorro existe, junto a él, un interruptor de corte de la alimentación de fuerza que permite dejar fuera de servicio el aparato. – No existe interruptor de corte eléctrico junto a dispositivo de la maniobra de socorro o no es accesible
1.G
(punto 13.4 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1b.17 Se comprobará que sobre el armario de maniobra está colocado un cartel que indica “Acceso a máquina y maniobra de ascensor – peligro – manipulación prohibida a toda persona ajena al servicio”, y que están claramente identificadas las operaciones de rescate. – Inexistencia de cartel de prohibición en armario de control
1.L
– No existen instrucciones de rescate en armario de control
2.L
(punto 15.4.1 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1b.18 Se comprobará que, desde el exterior del hueco, el armario de maniobra permite realizar todas las pruebas y verificaciones del ascensor además de las descritas y, en particular, el control de adherencia, el control de frenado y la medida de la velocidad. – No es posible efectuar todos los controles y pruebas del ascensor desde el exterior del hueco
1.G
(punto anexo D2 de la I.T.C. MIE AEM-1) A.9.1b.19 Otros defectos. En el caso de detectarse durante la inspección la existencia de otros defectos o anomalías no descritos anteriormente, se utilizará este código para su referencia. La calificación la realizará el inspector a su juicio, en base a las consideraciones de esta guía. – (especificar)
1.L/G/M
A.9.2 Ascensores sin cuarto de máquinas con marcado CE Se encuentran incluidos en este apartado los ascensores que cumplen las normas UNE-EN 81-1/A2 y/o 81-2/A2, pudiendo ser con: a) MAQUINARIA DENTRO DEL HUECO. b) MAQUINARIA FUERA DEL HUECO. Para realizar las inspecciones de estos ascensores que no disponen de cuarto de máquinas, se tomará como base lo establecido en las Normas UNE-EN 81-1/A2 y/o 81-2/A2, a excepción de los criterios de inspección del apartado A.2 de la presente guía, que serán sustituidos por los puntos indicados a continuación.
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NOTA No se aplicará este apartado a los ascensores con marcado CE que no se hayan diseñado de acuerdo con las Norrmas UNE-EN 81-1/A2 y 81-2/A2, por lo que éstos se inspeccionarán dee acuerdo con lo establecido en el apartado A.11.
Legislación y normativa aplicables: UNE-EN 81-1/A2 y/o UNE-EN 81-2/A2
Leyenda 1 2 3
Puerta y trampillas § 6.3.4 y 6.4.7 Espacios maquinaria § 6 Accesos § 6.2
Esquema acceso a espacio de maquinariaa según anexo O (informativo) de la Norma UNE-E EN 81-1:2001/A2 y UNE-EN 81-1:2001+A3 a) MAQUINARIA DENTRO DEL HUEC CO A.9.2a.01 Se comprobará que la altura librre para moverse en el interior del hueco de una zona dee trabajo a otra no es menor de 1,80 m. – Altura libre de movimiento en el interior del hueco de una zona de trabajo a otra es inferior a 1,880 m (Apartado 6.4.7.1 de la Norma UNE-EN 81-1 y UNE-EN 81-2)
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1.L
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A.9.2a.02 Se comprobará que existe al menos una altura libre de 2 m en las zonas de trabajo dentro del hueco, y: a) una zona de trabajo horizontal libre de, por lo menos 0,50 m x 0,60 m para el mantenimiento e inspección de los componentes en los puntos donde sea necesario; b) un espacio libre horizontal frente a los cuadros de maniobra y armarios, definido como sigue: 1) profundidad de 0,70 m como mínimo, medida desde la cara externa de los cerramientos; 2) anchura del mayor de los siguientes valores: 0,50 m o la anchura total del cuadro o armario. – Dimensiones de la zona de trabajo dentro del hueco no reglamentarias
1.L
(Apartado 6.4.2.1 de la Norma UNE-EN 81-1 y UNE-EN 81-2) A.9.2a.03 Se comprobará que existe una distancia libre vertical de, por lo menos, 0,30 m por encima de las zonas rotatorias no protegidas de la máquina. Si la distancia es menor de 0,30 m debe existir una protección – Distancia libre vertical sobre las zonas rotatorias no protegidas de la máquina no reglamentaria o sin protección adecuada
1.L
(Apartado 6.4.2.2 de la Norma UNE-EN 81-1 y UNE-EN 81-2) A.9.2a.04 Para zonas de trabajo en interior o techo de cabina, se comprobará que existe: – Un dispositivo mecánico evite cualquier movimiento peligroso de la cabina y que permita, cuando este dispositivo sea actuado, realizar trabajos de mantenimiento y abandonar la zona de trabajo con seguridad. – Un contacto eléctrico de seguridad que prevenga todo movimiento de la cabina salvo que el dispositivo mecánico esté en su posición inactiva. – No existe o no funciona el dispositivo mecánico/eléctrico de retención de cabina
1.G
(Apartado 6.4.3.1 de la Norma UNE-EN 81-1 y UNE-EN 81-2) A.9.2a.05
Se comprobará la existencia de una estación de maniobra de inspección acorde al apartado A.4.03 de esta guía.
Cuando pueda existir una segunda estación de maniobra de inspección en la cabina (en el caso del apartado 6.4.3.4 de la Norma UNE-EN 81), en el foso (en el caso del apartado 6.4.4.1 de la Norma UNE-EN 81) o en la plataforma (en el caso del apartado 6.4.5.6 de la Norma UNE-EN 81), se comprobará la existencia de un sistema de coordinación que asegure lo siguiente: a) si una estación de maniobra de inspección está conmutada a INSPECCIÓN, el ascensor puede moverse al presionar los pulsadores de esa estación; b) si más de una estación se conmuta a INSPECCIÓN: 1) no debe ser posible mover la cabina desde ninguna de ellas, o 2) debe ser posible mover la cabina cuando se operen simultáneamente los pulsadores en ambas estaciones (véase el apartado 0.3.18 de la Norma UNE-EN 81-1). No se deben instalar más de dos estaciones de maniobra de inspección.
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– El sistema de coordinación de las dos estaciones de maniobra de inspección no funciona correctamente
1.L
(Apartado 14.2.1.3 de la Norma UNE-EN 81-1 y UNE-EN 81-2) A.9.2a.06 Debe comprobarse que las puertas y/o las trampillas de inspección que están situadas en las paredes de la cabina: – Permiten realizar el trabajo requerido a través de la puerta/trampilla. – No abren hacia el exterior de la cabina. – Están provistas de una cerradura con llave, capaz de ser cerrada y enclavada sin la llave – Están provistas de un contacto eléctrico de seguridad. – Son resistentes y de alma llena. – Puertas y/o las trampillas de inspección en paredes de la cabina no adecuadas
1.L
(Apartado 6.4.3.3 de la Norma UNE-EN 81-1 y UNE-EN 81-2) A.9.2a.07 Debe comprobarse que para realizar los movimientos de la cabina desde el interior con la puerta/trampilla de inspección abierta: a) una estación de control de inspección está disponible cerca de la puerta de inspección, capaz de hacer inoperativo el dispositivo eléctrico de seguridad y sea accesible únicamente a personas autorizadas, y todo dispuesto para que no sea posible su uso para mover la cabina desde su techo; por ejemplo, situándola detrás de la puerta/trampilla de inspección; b) si la menor medida de la abertura excede 0,20 m, la distancia libre horizontal entre el borde exterior de la abertura en la pared de la cabina y el equipamiento instalado en el hueco frente a dicha abertura debe ser de 0,30 m como mínimo. – Ubicación incorrecta de la estación de control de inspección de los movimientos de cabina con puerta/trampilla de inspección abierta
1.G
– Distancia libre horizontal de la puerta/trampilla de cabina no adecuada
2.L
(Apartado 6.4.3.4 de la Norma UNE-EN 81-1 y UNE-EN 81-2) A.9.2a.08 Debe comprobarse, cuando sea necesario acceder a la maquinaria desde el foso y este trabajo requiera el movimiento de la cabina o pueda producirse un movimiento incontrolado o inesperado: – Que existe un equipo permanentemente instalado para detener mecánicamente la cabina con cualquier carga y velocidad hasta las nominales para crear una distancia libre de, por lo menos 2 m entre el piso de la zona de trabajo y las partes más bajas de la cabina, En esta posición de la cabina debe ser posible salir con seguridad de las zonas de trabajo. Debe ser operado manual o automáticamente y cuando sea necesario mover la cabina desde el foso, debe estar disponible para utilizar en él una estación de control de inspección. – Que la apertura mediante llave de cualquier puerta que proporcione acceso al foso debe ser controlada por un dispositivo eléctrico de seguridad que prevenga todos los movimientos siguientes del ascensor. Si existe movimiento sólo debe ser posible cuando el dispositivo mecánico esté en su posición activa y controlada por un dispositivo eléctrico de seguridad, conducido desde la estación de control de inspección.
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– A menos que el dispositivo mecánico este en su posición inactiva, deben impedirse todos los movimientos de la cabina mediante un dispositivo eléctrico de seguridad. – El retorno del ascensor al servicio normal sólo debe poder realizarse mediante la operación de un dispositivo eléctrico de retomo situado fuera del hueco y solo accesible a personas autorizadas. – No existe o no está correctamente instalado el equipo de detención mecánica de la cabina
1.G
– No existe o no funciona el dispositivo eléctrico de seguridad que impide movimiento de la cabina
2.G
– Ubicación no adecuada del dispositivo eléctrico de retorno al servicio normal del ascensor
3.L
(Apartado 6.4.4.1 y 6.4.4.2 de la Norma UNE-EN 81-1 y UNE-EN 81-2) A.9.2a.09 Si es necesario mantener la maquinaria desde una plataforma, esta deberá estar permanentemente instalada, o ser retráctil si está en el recorrido de viaje de la cabina o contrapeso o masa de equilibrado. Debe comprobarse: Características de la plataforma a) Visualmente presenta una resistencia adecuada conforme al apartado 6.4.5.3 “La plataforma” de la Norma UNE-EN 81-1 y -2. b) Tiene barandilla de seguridad. c) No debe ser posible pasar una bola de diámetro 0,15 m a través de cualquier abertura entre la plataforma y la pisadera de la puerta de acceso. d) No existen aberturas horizontales entre la puerta de piso completamente abierta y el borde de la plataforma que excedan de 0,15 m. Si se superan existen medidas adicionales para evitar la caída de objetos al hueco. e) El escalón entre la plataforma y la pisadera no supera 0,5 m. f) Si es necesario mover la cabina desde la plataforma debe existir en ella una estación de control de inspección que cumpla el apartado 14.2.1.3 de la Norma UNE-EN 81-1 y -2. Medidas adicionales si la plataforma es retráctil g) Existencia de un dispositivo eléctrico de seguridad confirmando la posición de plataforma retraída. h) Existencia de medios adecuados para colocar o retirar la plataforma de la posición de trabajo. i) Imposibilidad de apertura de la puerta de acceso a la plataforma, si no es la de piso, si ésta no está en su posición de trabajo, o no se proporcionan medios para impedir la caída de personas al hueco. j) Cabina con dispositivo mecánico de estacionamiento, o con topes móviles acorde con 6.4.5.2.b) de la Norma UNE-EN 81-1 y -2. k) Topes móviles accionados automáticamente con la plataforma bajada, acorde con 6.4.5.5 de la Norma UNE-EN 81-1 y -2. – Plataforma de trabajo en hueco no reglamentaria
1.L
– No existe o no funciona correctamente el dispositivo mecánico enclavamiento cabina y/o dispositivo eléctrico de seguridad asociado
2.G
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– No existe o no funciona sistema control apertura puertas de acceso a la plataforma sin estar ésta en su posición de trabajo
3.G
– Dispositivo eléctrico de control retorno a servicio normal no ubicado en exterior del hueco
4.L
– Inexistencia o características no adecuadas de barandilla en plataforma de trabajo
5.L
– Holguras y distancias entre plataforma de trabajo y puertas de piso no reglamentarias
6.L
– No existe estación de control para mover la cabina desde la plataforma de trabajo
7.L
– Dispositivo eléctrico seguridad para control retracción plataforma retráctil no existe o no actúa
8.G
– Inexistencia medios adecuados para colocar o retirar la plataforma retráctil de la posición de trabajo
9.L
– Posibilidad apertura puerta especial acceso plataforma cuando ésta no está desplegada
10.G
– No existen o no funciona accionamiento automático de topes móviles
11.L
(Apartados 6.4, 10.3, 10.4, 14.1 y 14.2 de la Normas UNE-EN 81-1 y -2) A.9.2a.10 Comprobar que, si el acceso a las zonas de trabajo en el interior del hueco se realiza a través de puertas, éstas serán las puertas de piso o aquellas que cumplan: – Tener una anchura mínima de 0,60 m, y una altura mínima de 1,80 m. – No abrir hacia el interior del hueco. – Estar provistas de una cerradura con llave, capaz de ser cerrada y enclavada sin la llave. – Abrirse desde el interior del hueco sin utilizar la llave, incluso cuando estén enclavadas. – Estar provistas de un dispositivo eléctrico de seguridad controlando la posición de cerradas. – Ser de alma llena, satisfacer los mismos requisitos en cuanto a resistencia mecánica que las puertas de piso, y cumplir con la normativa respecto a la protección contra el fuego. – Puertas de acceso al interior del hueco no reglamentarias (especificar)
1.L
(Apartados 6.4.7.1 y 14.1.2, de la Normas UNE-EN 81-1 y UNE-EN 81-2) A.9.2a.11 Comprobar que el acceso a la maquinaria en el interior del hueco desde una zona de trabajo fuera de él, cumple lo siguiente: – Tener las medidas suficientes para realizar el trabajo a través de la puerta/trampilla. – Ser lo más reducido posible, para evitar la caída al hueco. – No deben abrir hacia el interior del hueco. – Deben estar provistas de una cerradura con llave, capaz de ser cerrada y enclavada sin la llave. – Deben estar provistas de un dispositivo eléctrico de seguridad controlando la posición de cerrado. – Deben ser de alma llena, satisfacer los mismos requisitos en cuanto a resistencia mecánica que las puertas de piso, y cumplir con la normativa respecto a la protección contra el fuego.
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– Acceso a la maquinaria en el interior del hueco no reglamentario (especificar)
1.L
(Apartados 6.4.7.2 y 14.1.2 de la Norma UNE-EN 81-1 y UNE-EN 81-2) A.9.2a.12 Comprobar que el espacio de la maquinaria está convenientemente ventilado – No existe o no está convenientemente ventilado el espacio de la maquinaria
1.L/G
(Apartado 6.4.8 de la Norma UNE-EN 81-1 y UNE-EN 81-2) A.9.2a.13 Comprobar que existe alumbrado permanente en la zona de trabajo y espacio de maquinaria, con una intensidad a nivel de suelo de, al menos, 200 lux, activable desde el acceso al área de trabajo solo por personal autorizado. Se comprobará que existe una toma de corriente en la zona de trabajo. – Alumbrado en zona de trabajo y espacio de maquinaria insuficiente/no existe (especificar)
1.L/G
– No existe o no es reglamentaria la toma de corriente en la zona de trabajo
2.L
(Apartado 6.4.9 de la Norma UNE-EN 81-1 y UNE-EN 81-2) A.9.2a.14 Se debe comprobar que existe uno o más soportes metálicos o ganchos en el espacio de maquinaria, con la indicación de la carga de trabajo segura – Inexistencia o soportes no adecuados en el espacio de maquinaria con indicación de la carga máx. utilizable
1.L
(Apartado 6.4.10 de la Norma UNE-EN 81-1 y UNE-EN 81-2) A.9.2a.15 Comprobar la existencia de dispositivos adecuados para realizar maniobras de emergencia y ensayos dinámicos desde el exterior del hueco, cuando el mantenimiento se realiza bien desde la cabina, desde el techo de la misma, desde el foso o desde una plataforma. Estos dispositivos si no están situados dentro del armario de maniobra del ascensor estarán situados en paneles o armarios, no accesibles a persones no autorizadas y cumplirán con los requisitos siguientes: – La zona de trabajo del panel debe cumplir los requisitos establecido en el apartado A.9.2a.02 apartado b. – Deben estar encerrados en una caja, con tapa provista de cerradura capaz de ser cerrada y enclavada sin la llave que no abra hacia el interior del hueco. – Debe permitir la observación directa de la maquina o bien de los dispositivos de visualización que indiquen los siguientes parámetros de la cabina: dirección del movimiento, zonas de desenclavamiento y velocidad. – Debe contener los equipos de control que permitan los ensayos dinámicos. – Debe contener los dispositivos de maniobra de emergencia y además un sistema de intercomunicación. – Debe tener instalado dispositivos de iluminación permanente, accionada por un interruptor instalado sobre o cerca del panel, con una intensidad mínima de 50 lux. – Existirá un dispositivo de parada en el panel de ensayo, salvo que exista un interruptor principal u otro dispositivo de parada cercano y directamente accesible dentro de 1m. – Inexistencia de dispositivos de maniobra de emergencia para el mantenimiento
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1.M
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– Dispositivo/s de maniobra de emergencia incumple apartado (a especificar)
2.G
(Apartados 6.4, 6.6, 12.5, 13.6 y 14.2 de las normas UNE-EN 81-1 y UNE-EN 81-2) A.9.2a.16 Otros defectos. En el caso de detectarse durante la inspección la existencia de otros defectos o anomalías no descritos anteriormente, se utilizará este código para su referencia. La calificación la realizará el inspector a su juicio, en base a las consideraciones de esta guía. – (especificar)
1.L/G/M
b) MAQUINARIA FUERA DEL HUECO A.9.2b.01 Se debe comprobar que la maquinaria está en el interior de un armario que cumpla las siguientes características: – De uso exclusivo para el ascensor; – Compuesto de paredes, piso, techo y puerta(s) de alma llena, (excepto las aberturas admitidas para ventilación, las de funcionamiento del ascensor entre el hueco y el armario de la maquinaria; y las aberturas de aireación para escape de gases y humo en caso de incendio). – Las puertas no abren hacia el interior del mismo, y están provistas de una cerradura con llave, capaz de ser cerrada y enclavada sin la llave – Convenientemente ventilado – Provisto de una toma de corriente y alumbrado permanentemente instalado proporcionando intensidad a nivel de suelo de, al menos, 200 lux, y activable con interruptor situado en el interior, cerca de la puerta. – Inexistencia de armario de la maquinaria
1.L
– Existencia de instalaciones y/o equipos ajenos al ascensor en el armario de la maquinaria
2.L
– Existencia de aberturas no reglamentarias en el armario de la maquinaria
3.L
– Existencia de aberturas en el armario de la maquinaria, accesibles a personal no autorizado
4.G
– Puerta del armario de la maquinaria no reglamentaria
5.L
– No existe ventilación en el armario de maquinaria
6.L
– Alumbrado en el armario de la maquinaria, insuficiente o no existe (especificar)
7.L/G
– No existe o no es reglamentaria la toma de corriente, en el armario de la maquinaria
8.L
(Apartado 6.5 de la Norma UNE-EN 81-1 y UNE-EN 81-2) A.9.2b.02 Zona de trabajo. La zona de trabajo frente al armario de la maquinaria debe cumplir los requisitos del apartado A.9.2a.02 de esta guía. – Zona de trabajo frente al armario de la maquinaria, no reglamentaria (Apartado 6.5.3 de la Norma UNE-EN 81-1 y UNE-EN 81-2)
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1.L
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A.9.2b.03 Otros defectos. En el caso de detectarse durante la inspección la existencia de otros defectos o anomalías no descritos anteriormente, se utilizará este código para su referencia. La calificación la realizará el inspector a su juicio, en base a las consideraciones de esta guía. – (especificar)
1.L/G/M
A.10 Protección contra defectos eléctricos, mandos, prioridades Legislación y normativa aplicables: – Ascensores conforme a R.A.E y anteriores: Art. 94 y 100 R.A.E. Punto 3.9 de la Orden 31.03.81 – Ascensores según I.T.C.: Puntos 13.1.1.4 y 14.1.1 – Ascensores instalados de acuerdo al R.D. 1314/97: Apartados 13.1.1.2, 14.1.1, 14.1.2.3, 14.2.1.3, 14.2 de UNE-EN 81-1 y -2. A.10.01 Se comprobará que todas las masas metálicas accesibles desde las plantas, desde la cabina y desde el hueco (para cuarto de máquinas y de poleas véase A.2.15 de esta guía), se encuentran adecuadamente conectadas a tierra mediante conexiones eficaces que garanticen la continuidad eléctrica. Los conductores de conexión tendrán la sección adecuada, conforme a la sección de los conductores activos en el caso de motores y cuadros eléctricos. Si forman parte de la protección de los circuitos de seguridad (cerraduras, mandos, etc.), la sección no será inferior a 0,75 mm² en cobre. Los conductores de protección y puesta a tierra, se identificarán por el color amarillo–verde y será independiente del conductor de neutro en toda la instalación. – Características o instalaciones de puesta a tierra no reglamentarias
1.L
– Identificación incorrecta de conductores
2.L
– Conexiones defectuosas de los conductores de protección
3.G
– Masas metálicas accesibles no conectadas a tierra en (especificar)
4.G
(R.A.E.: Art. 94 y Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión aplicable) (I.T.C.: Punto 14.1.1.1.d) (R.D.: Apartados 13.1.1.2, 14.1.1.1.d y 14.1.1.3 de UNE-EN 81-1 y -2) A.10.02 Se comprobará que una derivación a masa de cualquier conductor de los circuitos de seguridad, provoca la parada del ascensor. – Defecto a tierra de un conductor activo de un circuito de seguridad, no provoca la parada del ascensor
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1.G
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(R.A.E.: Art. 94) (I.T.C.: Punto 14.1.1.3) (R.D.: Apartado 14.1.1.3 de UNE-EN 81-1 y -2) A.10.03 Cuando existan los respectivos dispositivos, se comprobará que actúan adecuadamente sus dispositivos eléctricos de seguridad: – De control de la trampilla de socorro en la cabina (R.A.E.: Art. 58) (I.T.C.: Punto 8.12.5.2) (R.D.: Apartado 8.12.4.2 de UNE-EN 81-1 y -2) – De control de la tensión de los cables de compensación. (I.T.C.: Punto 9.6.1) (R.D.: Apartado 9.6.1.e de UNE-EN 81-1) – Del dispositivo antirebote del sistema de tensión de los cables de compensación (obligatorio para ascensores con velocidad > 3,5 m/s) (I.T.C.: Punto 9.6.2) (R.D.: Apartado 9.6.2 de UNE-EN 81-1) – Del control de los medios para la maniobra manual de socorro cuando son desmontables. (R.D.: Apartado 12.5.1.1 de UNE-EN 81-1) – Del control de reducción de velocidad en caso de amortiguadores de carrera reducida. (I.T.C.: Punto 12.8.5) (R.D.: Apartado 12.8.5 de UNE-EN 81-1) – Del control de la tensión del cable de seguridad (ascensores hidráulicos) (I.T.C.: Punto 9.10.4.4. de UNE 58717:1989) (R.D.: Apartado 9.10.4.4. de UNE-EN 81-2) – No existe o no funciona el dispositivo eléctrico de seguridad de… (especificar)
1.G
A.10.04 En ascensores posteriores al R.A.E., se comprobará que la maniobra eléctrica de socorro, si existe, satisface las siguientes condiciones: – El conmutador de accionamiento impide el funcionamiento normal del ascensor. – Los pulsadores indican la dirección de desplazamiento, requieren una presión permanente y están protegidos contra una acción involuntaria. – Esta maniobra eléctrica de socorro queda anulada al activar la maniobra de inspección.
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– Esta maniobra anula los contactos eléctricos de: paracaídas, limitador de velocidad, medios de protección contra sobre-velocidad en subida, amortiguadores y finales de recorrido en extremos. – Desde la botonera de mando se observa el funcionamiento de la máquina o existen indicadores de su funcionamiento. – La velocidad de la cabina no es superior a 0,63 m/s – Características inadecuadas de la maniobra eléctrica de socorro (especificar)
1.G
(I.T.C.: Punto. 14.2.1.4) (R.D.: Apartado 14.2.1.4 de UNE-EN 81-1) A.10.05 En ascensores posteriores al RAE, se comprobará que la maniobra de puesta a nivel de carga, si existe, satisface las siguiente condiciones: – No permite el movimiento de la cabina con las puertas abiertas más allá de 1,65 m por encima del nivel de piso. – La velocidad de desplazamiento no es superior a 0,3 m/s – Solo permanecen abiertas las puertas del lado de carga y descarga. – Desde la botonera de puesta a nivel de carga se observa el desplazamiento de la cabina. – El conmutador de accionamiento de la maniobra se activa con una llave que solo se puede retirar en posición inactiva. La llave estará en poder de una persona responsable y dispone de instrucciones escritas del peligro que conlleva su uso. – El accionamiento de esta maniobra impide el funcionamiento normal del ascensor. – Los pulsadores indican la dirección de desplazamiento y requieren una presión permanente. – La maniobra de puesta a nivel de carga queda anulada al activar la maniobra de inspección. – Existe un dispositivo de parada en la cabina. Se evaluará el nivel de defecto en función del riesgo de caída o atrapamiento y tipo de personal afectado. – Características inadecuadas de la maniobra de puesta a nivel de carga (especificar)
1.L/G
(I.T.C.: Punto 14.2.1.5) (R.D.: Apartado 14.2.1.5 de UNE-EN 81-1 y apartado 14.2.1.4 de UNE-EN 81-2) A.10.06 Se comprobará la existencia, identificación y funcionamiento del dispositivo de petición de socorro. – Para los ascensores con puesta en marcha con anterioridad de entrada en vigor de R.D.: 1 Deberá estar alimentado por la fuente de emergencia prevista para el alumbrado o por otra de características equivalentes (no aplica en caso de teléfono conectado a una línea de la red pública). 2 El dispositivo debe ser una alarma acústica, intercomunicador, teléfono o dispositivos análogos. Si el dispositivo es una alarma acústica debe ser perfectamente audible desde el exterior. Se evaluará el nivel de defecto acorde con el grado de incumplimiento reglamentario y la tipología del edificio.
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– Para ascensores según R.D. y anteriores a la entrada en vigor de la Norma UNE-EN 81-28, se comprobará además la existencia de comunicación vocal bidireccional. – Dispositivo de socorro no accesible o no identificado
1.L
– Dispositivo de socorro no alimentado por fuente de emergencia
2.L
– Tipo dispositivo de emergencia no reglamentario o alarma no audible
3.L/G
– No se establece comunicación bidireccional con el exterior
4.G
– No dispone de instrucciones de funcionamiento
5.L
(R.A.E. e I.T.C.: Punto 14.2.3 de la I.T.C. o UNE-EN 81-1 y UNE-EN 81-2) (R. D.: Apartados 14.2.3 y 15.2.4 de UNE-EN 81-1 y -2) (RD 57/2005 anexo I Punto 10, si procede) – Para ascensores donde aplique la Norma UNE-EN 81-28: El sistema solo debe funcionar cuando el ascensor presenta una avería y no está con puertas abiertas en zona de planta, por lo que se debe simular dicha situación. Debe poder funcionar en ausencia de tensión. Se pulsará el botón de activación de alarma de la cabina (símbolo de campana) y se comprueba que al pulsar se enciende luminoso de color amarillo en la botonera de cabina. Como acuse de recibo de la señal de alarma desde el servicio de rescate se enciende una señal luminosa verde en la botonera de cabina. Se recibe señal audible y se le indicará al servicio de rescate que se están haciendo pruebas sobre la instalación, indicándole que nos identifique el ascensor desde el cual se produce la llamada (dirección, nº de ascensor, localización) Una vez establecida la comunicación se comprueba que no se puede cortar la comunicación desde la botonera de cabina. Se pedirá al servicio de rescate que corte la comunicación, y al personal de mantenimiento que active el dispositivo/procedimiento de final de alarma – El sistema de rescate funciona con puertas abiertas o sin estar en avería
6.L
– Dispositivo de socorro no es accesible o no está identificado correctamente, acorde con UNE-EN 81-28
7.L
– No se recibe señal audible una vez que está activa la indicación en verde
8.G
– No se establece comunicación bidireccional con el centro de rescate, acorde con UNE-EN 81-28
9.G
– No se identifica desde el centro de rescate el ascensor inspeccionado
10.G
– El sistema permite cortar la comunicación desde el interior de cabina
11.L
– No funciona el sistema de socorro, acorde con UNE-EN 81-28
12.G
– No existe sistema de socorro, acorde con UNE-EN 81-28
13.M
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A.10.07 Para ascensores posteriores al R.A.E. se verificará la existencia y funcionamiento del intercomunicador o dispositivo análogo, entre la cabina y el lugar desde donde se realiza la maniobra de emergencia, en los siguientes casos: – Para ascensores eléctricos: Si el recorrido del ascensor rebasa los 30 m. – Para ascensores hidráulicos: Cuando no sea posible una comunicación directa por voz entre el cuarto de máquinas y el hueco. En el caso de que solo exista un hueco para el paso de cables o manguera de dimensiones ajustadas, también deberá instalarse el intercomunicador. Caso de existir comunicación directa con el hueco desde el lugar desde donde se realiza la maniobra de emergencia, las dimensiones de la abertura serán acordes con 5.2.2 de UNE-EN 81-2 “trampillas de inspección”, debiendo de estar cerradas y enclavadas, caso de ser abatibles. El dispositivo debe estar alimentado por la fuente de emergencia. – Inexistencia o funcionamiento defectuoso de intercomunicador entre cabina y el lugar desde donde se realiza la maniobra de emergencia
1.L
– Intercomunicador no alimentado desde fuente de emergencia
2.L
(I.T.C.: Punto 14.2.3.5) (R. D.: Apartado 14.2.3.4. de UNE-EN 81-1 y -2) A.10.08 Para ascensores que dispongan de puertas manuales en cabina comprobar el dispositivo que impide la partida de la cabina después de una parada (durante un periodo de 5 s para ascensores según R.A.E. y de 2 s para los instalados según I.T.C. y R.D.). – No actúa correctamente el dispositivo de retardo en arranque cabina
1.L
(R.A.E.: Art. 104) (I.T.C.: Punto 14.2.4.1) (R. D.: Apartado 14.2.4.1 de UNE-EN 81-1 y -2) A.10.09 Se verificará la prioridad de los mandos de cabina, respecto a los de pisos. En este sentido, el tiempo mínimo para poder pulsar el botón elegido, una vez cerradas las puertas de cabina, deberá ser al menos de 3 s (2 s para ascensores instalados conforme a la I.T.C. y al R.D.), antes que una llamada desde el exterior pueda ser ejecutada. Para maniobras colectivas no será de aplicación este punto. En este caso, se comprobará la existencia de una señal luminosa (o acústica en caso de batería de ascensores), perfectamente visible desde el piso, indicando el sentido del próximo desplazamiento impuesto a la cabina. – Los mandos de cabina no son prioritarios (para maniobras no registrables)
1.L
– No existe/actúa la señal luminosa/acústica del sentido de marcha (para maniobras colectivas)
2.L
(R.A.E.: Art. 105) (I.T.C.: Puntos 14.2.4.2 al 14.2.4.4) (R. D.: Apartados 14.2.4.2 y 14.2.4.3 de UNE-EN 81-1 y -2)
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A.10.10 Otros defectos. En el caso de detectarse durante la inspección la existencia de otros defectos o anomalías no descritos anteriormente, se utilizará este código para su referencia. La calificación la realizará el inspector a su juicio, en base a las consideraciones de esta guía. – (especificar)
1.L/G/M
A.11 Ascensores con excepciones autorizadas, en los que se hayan realizado modificaciones importantes, o que cumplan normativa particular Legislación y normativa aplicable en cada caso
A.11.01 En ascensores puestos en servicio con excepciones autorizadas, o en los que se hayan realizado modificaciones importantes, el inspector solicitará (si no dispone previamente de la información), a la propiedad o a la empresa mantenedora las características de las desviaciones y sus medidas compensatorias que aplican al ascensor. En los ascensores instalados antes de la entrada en vigor del R.D., se deberá comprobar que existe la autorización pertinente del órgano competente de la administración y que se cumplen las medidas compensatorias indicadas. En los ascensores instalados según los requisitos del R.D., y si el ascensor se aprobó mediante Examen “CE” de tipo, Control de diseño, Verificación por unidad o aplicando un Sistema de Aseguramiento Total de la Calidad (anexo XIII) completado con un Control de Diseño por un Organismo Notificado si no era totalmente conforme con las normas armonizadas que le aplican, se deberá comprobar que existen las certificaciones pertinentes y que se cumple lo indicado en ellas. Se evaluará el nivel de defecto acorde con el grado de incumplimiento reglamentario y los riesgos asociados que comporte. – El ascensor no cumple la reglamentación (desviaciones particulares) con la que fue puesto en servicio, y no existe constancia documental que justifique dicho incumplimiento (especificar)
1.L/G
A.11.02 Ascensores contra incendios En el caso necesario de instalar ascensores contra incendios en un edificio, acorde con UNE-EN 81-72:2004, el ascensor debe estar previsto para uso de pasajeros, que tiene protección, mandos y señales adicionales que permiten utilizarlo bajo el control directo de los bomberos. El ascensor destinado a contraincendios debe dar servicio a todas las plantas del edificio, así como realizar el recorrido hasta la planta del nivel de acceso de los bomberos en menos de 60 s. Una vez activado el mando de bomberos debe realizar las operaciones indicadas en la norma Se evaluará el nivel de defecto acorde con el grado de incumplimiento reglamentario, la tipología del edificio y los riesgos asociados que comporte. – El ascensor destinado a contraincendios no da servicio a todas las plantas del edificio
1.G/M
– El ascensor destinado a contraincendios no realiza el recorrido hasta la planta del nivel de acceso de los bomberos en menos de 60 s
2.G/M
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UNE 192008-1:2013
– El ascensor destinado a contraincendios, cuando se activa el mando de bomberos, no realiza las operaciones de maniobra conforme a la normativa
3.G/M
(UNE-EN 81-72:2004: Apartados 5.2.2, 5.2.4 y 5.8) A.11.03 Otros defectos. En el caso de detectarse durante la inspección la existencia de otros defectos o anomalías no descritos anteriormente, se utilizará este código para su referencia. La calificación la realizará el inspector a su juicio, en base a las consideraciones de esta Guía. – (especificar)
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1.L/G/M
Código
GUÍA RESUMIDA DE INSPECCIÓN APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
RAE
ITC
COD. DEF.
RD
NIVEL DEFECTO L
G
DESCRIPCIÓN DEFECTO
M
UNE 192008-1:2013
ANEXO B (Normativo)
1.- HUECO DEL ASCENSOR 1.01.1 1.01
Características y estado cerramiento hueco ascensor. Resistencia y superficie materiales, Altura cerramientos.
x
x
x
x
1.01.2
x
Aberturas o agujeros peligrosos en el cerramiento del hueco
1.01.3
x
Resistencia de las paredes del cerramiento del hueco insuficiente
x
Aristas peligrosas en el cerramiento del hueco
x
Puertas, trampillas y aberturas de hueco no reglamentarias o inexistentes
1.01.4 1.02.1 x
1.03
Comprobación conjunto puerta de piso – pared, en toda la altura del hueco, cumple el reglamento de aplicación.
x
x
1.04
Existencia pilares en suelo firme bajo los amortiguadores del contrapeso o paracaídas en contrapeso (para ascensores eléctricos en huecos situados encima lugar accesible o transitado por personas)
x
x
1.05
Existencia y características (rigidez, altura y anchura) de pantalla rígida en el foso, a lo largo del recorrido del contrapeso (o masa de equilibrado)
1.06
Existencia, estado y características separación entre partes móviles, para huecos conteniendo varios ascensores
x
x
1.07
Inexistencia de filtraciones de agua y/o humedad que puedan provocar oxidaciones o deterioros
x
1.08
Inexistencia de materiales extraños al servicio del ascensor
x
1.02
x
x
x
1.02.2
x
1.02.3
x
x
1.03.1
x
x
1.04.1
x
Existencia y eficacia del interruptor de parada de emergencia, de iluminación y toma de corriente en el hueco
1.10
Disponibilidad de medios permanentes que permiten el acceso al foso sin riesgo
x
x
No existen o no funcionan los dispositivos eléctricos de seguridad de apertura en puertas/trampillas del cerramiento del hueco Cerraduras no reglamentarias en puertas/trampillas del hueco
x
Conjunto de paredes y puertas de piso frente entradas a cabina, no reglamentario
x
Contrapeso sobre locales accesibles, sin paracaídas o sin pilar
1.05.1
x
x
Pantalla protección del contrapeso en foso, no existe o no es reglamentaria
x
1.06.1
x
x
Varios ascensores en un mismo hueco con protección inexistente o de características no reglamentarias
x
x
1.07.1
x
x
Filtraciones de agua/Humedades en foso/hueco (especificar)
x
x
1.08.1
x
x
Existencia en el hueco de materiales ajenos al servicio del ascensor
x
Interruptor de parada de emergencia en foso inexistente, no reglamentario o no accesible
1.09.1 1.09
x
x
x
x
x
1.09.2
x
No existe o no es reglamentaria toma de corriente en foso
1.09.3
x
No existe o no es reglamentario el interruptor de alumbrado en foso
1.10.1
x
No existen medios de acceso seguro al foso
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- 76 -
Existencia y características de aberturas y sus dispositivos de cierre y seguridad, huecos y orificios reglamentarios para accesos, ventilación, mantenimiento o inspección, evacuación de humos y gases, socorro de pasajeros y entre el hueco y cuarto de máquinas (o poleas)
Características y estado de cerramientos del hueco no reglamentarios
Código
APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
ITC
RD
Existencia, eficacia y características de la iluminación artificial del hueco y del foso
x
x
x
1.12
Existencia y características de la ventilación del hueco
x
x
x
1.13
Inexistencia en hueco de canalizaciones, instalaciones u órganos ajenos al servicio del ascensor
x
x
1.14
Cumplimiento recorridos libres de seguridad mínimos, tanto arriba como abajo de la cabina o del contrapeso (o de la existencia y adecuación a las medidas complementarias autorizadas)
x
x
1.15
Existencia y funcionamiento sistema petición de socorro en sitios con riesgo de atrapamiento de personas trabajando dentro del hueco sin posibilidad de salir por el hueco o por la cabina
1.16
Otros defectos.
1.11
x
x
NIVEL DEFECTO L
G
DESCRIPCIÓN DEFECTO
M
1.11.1
x
Iluminación del hueco insuficiente (especificar: lámparas fundidas, separadas a más distancia de la distancia reglamentaria,..)
1.11.2
x
Iluminación del hueco inexistente
1.12.1
x
1.12.2
x
x
1.13.1
x
x
1.14.1
x
1.15.1
x
No existe ventilación de hueco No es reglamentaria la ventilación y la evacuación de humos y gases
x
Existencia en hueco de instalaciones ajenas
x
Recorrido de seguridad no reglamentario o incumplimiento en las medidas complementarias autorizadas (especificar)
x
x
Sistema de socorro inexistente o inoperante
1.16.1
x
x
2.01.1
x
2.01.2
x
x
(Especificar)
2.- CUARTO DE MÁQUINAS Y POLEAS (para ascensores sin cuarto de máquinas aplica el apartado 9) Existencia de cuarto de máquinas y/o poleas. Dimensiones y características cerramientos y accesos. Uso exclusivo personal autorizado.
2.01 x
x
x
Cuarto de máquinas o de poleas no reservado solo a personal autorizado x
Cuarto de máquinas o de poleas no cerrados totalmente
2.01.3
x
Resistencia de cerramientos del cuarto de máquinas o de poleas, inadecuada
2.01.4
x
Espacio insuficiente frente a cuadros eléctricos
2.01.5
x
2.01.6
x
Anchura inadecuada en pasillos de acceso a espacios de seguridad en cuarto de máquinas/poleas
2.01.7
x
Altura libre de circulación y/o zonas de trabajo inadecuada
2.01.8
x
x
Faltan protecciones o barandillas para protección de desniveles superiores a 0’5 m
2.01.9
x
x
Canalizaciones hidráulicas y eléctricas hasta cuarto de máquinas no instaladas en conductos adecuados o con acoplamientos o empalmes en su interior
2.01.10
x
Suelo cuarto de máquinas/poleas no antideslizante o en mal estado
2.01.11
x
Acceso a tejado/otras dependencias se realiza a través del cuarto de máquinas/poleas
x
- 77 -
RAE
COD. DEF.
Superficie mínima insuficiente para mantenimiento, inspección o rescate junto a máquina
UNE 192008-1:2013
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Código
RAE
ITC
RD
Condiciones de los accesos a los cuartos de máquinas y/o poleas (iluminación, paso por otros locales, seguridad)
x
x
COD. DEF.
NIVEL DEFECTO L
G
M
x
Iluminación de accesos a cuarto de máquinas o de poleas inadecuada
2.02.2
x
Accesos a cuarto de máquinas o de poleas con dificultad de uso
2.02.3
x
x
Accesos a cuarto de máquinas o de poleas a través de locales privados
2.02.4
x
x
Accesos a cuarto de máquinas o de poleas por escaleras o escalas no adecuadas o inseguras
2.02.5
x
Accesos a cuarto de máquinas o de poleas mediante pasillos inadecuados
2.02.6
x
El suelo de los accesos a cuarto de máquinas/poleas no es liso o no tiene la suficiente resistencia
2.02.7
x
Inexistencia acceso seguro (pasarelas y barandillas) a cuartos de máquinas/poleas situados en azoteas inundadas de agua
2.02.8
x
Falta de asideros en la parte superior de escaleras inclinadas para acceso cuarto de máquinas/poleas
2.02.9
x
Escaleras escamoteables acceso cuarto de máquinas/poleas no fijadas a la pared
2.02.10
x
Escaleras escamoteables acceso a cuarto de máquinas/poleas sin barandilla o sin resistencia adecuada
2.03.1
x
Características de puertas/trampillas de acceso a cuarto de máquinas/poleas (especificar: materiales, dimensiones, resistencia) no reglamentarias
Características de puertas o trampillas de acceso al cuarto de máquinas y poleas
x
2.04
Cerraduras de puertas o trampillas de acceso al cuarto de máquinas y poleas
x
x
x
2.04.1
x
Cerradura de puertas/trampillas de acceso cuarto de máquinas/poleas, no reglamentaria (especificar)
2.05
Existencia y legibilidad rótulos en puertas de acceso al cuarto de máquinas y poleas
x
x
x
2.05.1
x
No existe o no es legible rótulo en puerta/trampilla de acceso a cuarto de máquinas/poleas (especificar tipo rótulo)
x
x
x
2.06.1
x
2.06
Existencia soporte en techo sala de máquinas y poleas para maniobras con material pesado (con cartel indicador carga máxima prevista, si procede)
Inexistencia o defecto en gancho para soporte de carga en techo cuarto de máquinas/poleas
x
x
2.06.2
x
Inexistencia o no legible cartel indicador de carga máx. en soporte techo cuarto de máquinas/poleas
x
x
2.07.1
x
Características inadecuadas de aberturas y protecciones pasa – cables en losa del cuarto de máquinas/poleas
2.08.1
x
2.08.2
x
2.08.3
x
2.03
2.07
Dimensiones y protección de aberturas sobre el hueco en losa de cuarto de máquinas y poleas
2.08
Protección entrada de humedad, polvo, agua de lluvia y animales. Ventilación y temperatura.
x
x 2.03.2
x
x
x
x
x
x
Puertas o trampillas de acceso al cuarto de máquinas/poleas con riesgos (especificar: puerta con apertura hacia el interior, trampilla con apertura hacia el exterior, trampilla sin protección contra caídas,..)
Ventilación del cuarto de máquinas/poleas inexistente o inadecuada Riesgo de polvo o temperaturas excesivas en cuarto de máquinas/poleas
x
Existencia de humedad/filtraciones en cuarto de máquinas/poleas
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
- 78 -
2.02.1
x
2.02
DESCRIPCIÓN DEFECTO
UNE 192008-1:2013
APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
Código
APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
RAE
2.09
Iluminación cuartos de máquinas y poleas
x
ITC
x
COD. DEF.
RD
NIVEL DEFECTO L
G
2.09.1
x
x
2.09.2
x
DESCRIPCIÓN DEFECTO
M Alumbrado del cuarto de máquinas/poleas inexistente o características no adecuadas
x
Interruptor de alumbrado del cuarto de máquinas/poleas no accesible desde la entrada al área de trabajo
2.10
Toma de corriente en cuartos de máquinas y poleas
x
x
x
2.10.1
x
x
Tomas de corriente del cuarto de máquinas o de poleas inexistente o en condiciones inadecuadas/con riesgo eléctrico (especificar)
2.11
Inexistencia materiales ajenos almacenados en cuarto de máquinas y poleas
x
x
x
2.11.1
x
x
Existencia de materiales ajenos almacenados en cuarto de máquinas/poleas
2.12
Inexistencia canalizaciones o instalaciones ajenas en cuarto de máquinas y poleas
x
x
x
2.12.1
x
x
Existencia de canalizaciones/instalaciones ajenas al servicio del ascensor en el cuarto de máquinas/poleas
2.13
Existencia y ubicación interruptor de parada de emergencia en el cuarto de poleas
x
x
x
2.13.1
x
x
No existe o no funciona/no se halla correctamente ubicado (especificar) el interruptor de parada de emergencia en cuarto de poleas
x
2.14.1
x
2.14
Existencia, características y actuación de la protección diferencial y magnetotérmica para cada ascensor en cuarto de máquinas.
x
x
x
2.14.2
x
x
Protecciones eléctricas no adecuadas/no funcionan correctamente (especificar)
2.14.3
x
Estado general equipo eléctrico ascensor (protección partes activas, conexión a tierra, protección fallo o inversión de fase,..) en cuarto de máquinas
x
x
x3 Existencia rótulos, indicaciones y dispositivos para paradas intempestivas y maniobras de socorro en cuarto de máquinas
2.17
Otros defectos
x
x
x
2.15.1
x
Partes en tensión no protegidas adecuadamente
2.15.2
x
Carece de puesta a tierra en: (especificar)
2.15.3
x
Inexistencia del dispositivo de protección por fallo o inversión de fase
2.15.4
x
Falta contactor de seguridad en motores de una velocidad
2.15.5
x
x
Fusibles/relés/contactores/cableado/… deteriorados/en mal estado (especificar)
2.15.6
x
x
Sistema de fijación al equipo de la protección de seguridad no adecuado en ... (especificar elemento)
2.16.1
x
2.16.2
x
x
2.17.1
x
x
3.01.1
x
3.01.2
x
x
Puertas de piso de características o materiales inadecuados
3.01.3
x
x
Existencia de aristas sin achaflanar o riesgo de atrapamiento de ropas en bisagras de las puertas de piso
Indicaciones de socorro o salvamento en cuarto de máquinas incompletas No existen o son ilegibles los rótulos/indicaciones de socorro o salvamento/llave de apertura de puertas de piso en cuarto de máquinas (especificar) x
(Especificar)
3.- PUERTAS DE PISO Existencia y características de las puertas de todas las aberturas que dan al recinto 3.01
x
x
x
Puertas de piso de dimensiones no reglamentarias
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
UNE 192008-1:2013
2.16
No están identificados individualmente los cuadros eléctricos de cada ascensor en el cuarto de máquinas
- 79 -
2.15
x
Magnetotérmico de fuerza no bloqueable
Código
RAE
ITC
COD. DEF.
RD
Estado físico de las puertas de piso (robustez paneles, bisagras y guías, carriles y sistemas de suspensión en puertas automáticas)
NIVEL DEFECTO L
G
3.02.1
x
x
3.02.2
x
3.02.3 x
M Falta de robustez de los paneles de las puertas de piso o de sus bisagras Puertas de piso descolgadas, con rozamientos leves
x
3.02.4 x
Puertas de piso descolgadas, impidiendo su apertura o cierre correctamente x
x x 3.02.5
x
– sin falta de material y sin pérdida de robustez x
– con corrosión que provoca falta leve de material o falta de robustez x
Solidez fijación marcos de puertas de piso a la pared.
3.02.6 3.03.1
x
x
x
Fijación de los marcos de las puertas de piso con desplazamiento inferior a 5 mm
x
3.04
x
x
x
x
3.04.1
x
3.04.2
x
Control presencia de cabina desde el acceso
x
x
x
x
Estado, fijación y características reglamentarias de las cerraduras.
x
3.06.1
x
x
x
Fijación inadecuada de las cerraduras de puertas de piso (sin riesgo inminente) x
x
3.06
3.06.3
x3
x
3.06.5
x
x
Fijación defectuosa de las cerraduras de puertas de piso (con riesgo inminente para correcto funcionamiento y seguridad del aparato) Posibilidad de acceso a contactos eléctricos de las cerraduras desde la cabina o desde el exterior
x
3.06.4
Mirillas de puertas de piso sin cristal o con falta de material que permita la introducción de cualquier objeto No existe o no funciona la señal luminosa de presencia de cabina
3.06.2 x
Mirillas de puertas de piso con fijaciones defectuosas x
3.05.1
Riesgo de desprendimiento/holgura excesiva de los marcos de las puertas de piso Mirillas de puertas de piso inadecuadas en su forma, materiales o dimensiones, con leves holguras (inferior a 5 mm) o rotura sin riesgo de desprendimiento
3.04.3 3.05
Fijación de los marcos de las puertas de piso con desplazamiento superior a 5 mm
x
3.03.3 Estado y características de las mirillas (material, fijación, holguras y desperfectos)
Puertas de cristal con defecto de fijación, características y/o protección contra atrapamiento
x
3.03.2
– con corrosión que provoca falta de material importante, que permite la introducción de algún objeto
x
Cerradura puerta acceso cabina no reglamentaria en (especificar) Sistema de fijación de la protección de cerraduras de puertas acceso cabina no adecuado
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
- 80 -
3.03
Puertas de piso con bisagras rotas o desprendidas Oxidación de paneles y marcos en puertas de piso:
3.02
x
DESCRIPCIÓN DEFECTO
UNE 192008-1:2013
APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
Código
APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
RAE
ITC
RD
x
x
x
3.07
Control de enclavamiento y cierre puertas de piso
3.08
Riesgo de derivación a masa y falta de aislamiento de los contactos eléctricos de cerraduras o de sus conexiones.
x
Existencia iluminación natural o artificial en rellano próxima a puertas de piso para apreciar presencia cabina
x
3.09
3.10
Correcto funcionamiento del enclavamiento mecánico y eléctrico de las cerraduras.
x
x
x
x
x
COD. DEF.
L
x
Inexistencia cerraduras en puertas de piso (salvo excepciones)
Posibilidad de apertura de puerta de piso (especificar) con el ascensor en funcionamiento
3.08.1
x
Riesgo de derivación a masa de contactos eléctricos o conexiones en cerraduras de puertas (especificar)
3.08.2
x
Estado defectuoso del aislamiento entre conductores y elementos eléctricos en cerraduras de puertas
3.09.1
x
Alumbrado deficiente en rellano, próximo a puertas de piso
3.09.2
x
Iluminación inexistente en rellano, próximo a puertas de piso
3.10.1
x
Fallo de enclavamientos de cerradura de puertas de piso (permitiendo el movimiento de la cabina)
3.10.2
x
Posibilidad de manipulación de las cerraduras desde el exterior en hueco abierto
x
Parada del ascensor al tirar de alguna puerta Las puertas de piso pueden abrirse con llave no especial (desenclavamiento socorro fácilmente manipulable), o no funciona correctamente el desenclavamiento de socorro (especificar)
x
x 3.11.2
3.12
M x
3.11.1 x
DESCRIPCIÓN DEFECTO
x
3.12.1
x
3.12.2
x
- 81 -
3.11
G
3.07.1
3.10.3 Características y funcionamiento desenclavamiento de socorro puertas de piso
NIVEL DEFECTO
Accionamiento desenclavamiento de socorro puertas de piso no provoca parada ascensor Existencia de otras cerraduras o cerrojos para el cierre de las puertas de piso que impiden evacuación normal de los pasajeros
x
x
El ascensor funciona con llave introducida en la cerradura de puerta de piso (lado del camarín)
Cumplimiento distancias en zona desenclavamiento de cerraduras de puertas de piso
x
x
x
3.13.1
x
x
Distancia de zona de desenclavamiento de cerraduras puertas de piso no reglamentaria
3.14
Comprobación funcionamiento cierre de puertas con accionamiento automático
x
x
x
3.14.1
x
x
Las puertas automáticas permanecen abiertas en ausencia de llamadas en ascensor electromecánico/hidráulico (especificar)
3.15
Estado y características de los órganos de mando en rellano
x1
x1
x
3.15.1
x
Órganos de mando de plantas, no inteligibles por personas con discapacidad.
x
x
x
3.15.2
x
Botoneras de piso en mal estado de conservación
3.16
Otros defectos.
x
x
x
3.16.1
x
x
x
(Especificar)
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
UNE 192008-1:2013
3.13
Código
RAE
ITC
COD. DEF.
RD
NIVEL DEFECTO L
G
DESCRIPCIÓN DEFECTO
M
4.- CABINA, CONTRAPESO Y MASA DE EQUILIBRADO Verificación características constructivas cabina (bastidor, techo, aberturas, material cerramientos y dimensiones)
4.01
4.01.1
x
4.01.2
x
x
x
x
Altura interior de cabina no reglamentaria
4.01.5
x
Dimensiones de acceso a cabina no reglamentarias
4.01.6
x
Superficie útil de cabina no reglamentaria/suelo deslizante (especificar)
4.01.7
x
x
Características de paneles de cristal de cabina no adecuadas x
4.01.9
x
4.02.1
x
Pasamanos de cabina con paneles de cristal no existe o no es reglamentario Deformaciones leves/oxidación localizada en cabina x
Paneles en cabina mal fijados (sin riesgo de desprendimiento)
4.02.4
x
x
x
x
Paneles en cabina mal fijados (con riesgo de desprendimiento) Resistencia insuficiente de suelo, techo y paredes (deformación excesiva, rotura o materiales inadecuados)
x
4.02.6
Existencia, estado, características y funcionamiento de los dispositivos en techo de cabina (maniobra de inspección y toma de corriente)
Corrosiones/perforaciones en cabina
x
4.02.5
4.03
Fijaciones paneles de cristal de cabina no adecuadas
x
Fijación insegura (en cabina autoportante) o suelo inestable
4.03.1
x
Defecto en conmutador de maniobra normal/inspección sobre el techo de cabina (especificar)
4.03.2
x
Defecto en pulsadores de maniobra para inspección sobre el techo de cabina
4.03.3
x
Defecto en dispositivo de parada sobre el techo de cabina
4.03.4
x
Defecto o inexistencia de toma de corriente adecuada sobre el techo de cabina
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
- 82 -
x
Aberturas de cabina no reglamentarias
4.01.4
4.02.3 x
Techo de cabina sin resistencia suficiente
x
x
4.02.2 Estado de conservación y de seguridad de la cabina y del bastidor (inexistencia de corrosión, perforaciones, deformaciones, uniones desoldadas o con mala fijación, ni oxidación generalizada)
x
4.01.3
4.01.8
4.02
Bastidor o armazón de cabina no reglamentario
UNE 192008-1:2013
APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
Código
APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
RAE
ITC
COD. DEF.
RD
L 4.04.1
4.04
x
x
M Desde el interior de cabina no se determina la posición del recorrido (nº de planta)
x x
Puerta de cabina en mal estado de conservación
4.04.3
x
Holguras excesivas entre puertas de cabina o entre puertas y umbral
x
4.04.5 x
G
DESCRIPCIÓN DEFECTO
4.04.2
4.04.4 Existencia y características (material, estado, resistencia, fijación y holguras) de la puertas en todas las embocaduras de la cabina y de su dispositivo de cierre
NIVEL DEFECTO
Mirillas en puertas de cabina deterioradas o no reglamentarias x
4.04.6
Inexistencia de puertas en cabina (siendo preceptivo) x
Mirillas rotas y con posibilidad de introducir objetos
4.04.7
x
x
Dispositivos de protección cierre de puertas automáticas defectuosos (esfuerzo > 150 N)
4.04.8
x
x
No existen o no funcionan las medidas de seguridad compensatorias en caso de ascensores autorizados sin puertas de cabina
4.04.9
x x
Dispositivo enclavamiento y control de cierre puertas de cabina no funciona correctamente (el ascensor funciona con puertas abiertas)
x
Incumplimiento de medidas alternativas aprobadas por la Administración
Existencia y funcionamiento enclavamiento y dispositivos control de cierre de puertas de cabina
x
4.06
Existencia y características ventilación de cabina
x
x
x
4.06.1
x
4.07
Inexistencia de dispositivo de parada en el interior de la cabina (salvo ascensores autorizados sin puertas en cabina)
x
x
x
4.07.1
x
Existencia de dispositivo de parada en el interior de cabina
4.08
Existencia y funcionamiento del alumbrado de cabina
x
x
x
4.08.1
x
Iluminación en cabina inferior al mínimo exigido
x
x
x
4.08.2
x
Lámparas de iluminación cabina fundidas o encendido intermitente
4.09
Existencia y funcionamiento del alumbrado de emergencia en cabina.
x
x
x
4.09.1
x
Inexistencia, mal funcionamiento o lámpara fundida en el alumbrado de emergencia de cabina
4.10
Existencia y características faldón guardapiés
x
x
x
4.10.1
4.11
Existencia y datos incluidos en placas de cabina
x
x
x
4.11.1
x
4.12
Existencia y características barandilla en techo cabina (cuando se precisa)
x
x
x
4.12.1
x
4.12.2
x
1
1
4.13.1
x
4.05
Existencia dispositivo control sobrecarga de cabina
x 4.05.2
x
x
x
x x
x
Inexistencia/inadecuada ventilación en cabina
Guardapiés inexistente o no cumple con las especificaciones establecidas Falta de placas en cabina, o con datos requeridos no legibles (especificar)
x
Inexistencia o características inadecuadas de la barandilla en techo de cabina y/o sus elementos (especificar) Falta de cartel de advertencia asociado a barandilla en techo cabina
x
No existe o no funciona el dispositivo de control de carga de cabina
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
UNE 192008-1:2013
4.13
x
- 83 -
4.05.1
Inexistencia de barrera/célula fotoeléctrica (siendo preceptiva)
Código
RAE
ITC
COD. DEF.
RD
Estado de conservación del contrapeso o masa de equilibrado en su conjunto.
L 4.14.1 4.14.2
4.14
NIVEL DEFECTO
x
x
x
4.14.3
G
M
x
Defecto de guiado del contrapeso (falta o rotura de rozaderas o piezas de fijación) Deficiente fijación de pesas en el bastidor de contrapeso (guías, varillas, etc.)
x x
Bastidor de contrapeso (o en sus componentes) con: – rotura, deformación o corrosiones
x
x
4.15
Ubicación del contrapeso o masa de equilibrado
DESCRIPCIÓN DEFECTO
– oxidaciones
4.14.4
x
Estado deficiente de las pesas en el bastidor de contrapeso
x
x
x
4.15.1
x
Contrapesos o masas de equilibrado en recintos independientes no inspeccionables
1
1
4.16
Estado y características de los órganos de mando en cabina
x
x
x
4.16.1
x
4.17
Otros defectos.
x
x
x
4.17.1
x
UNE 192008-1:2013
APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
Órganos de mando de cabina, no inteligibles por personas con discapacidad x
x
(Especificar)
5.- SUSPENSIÓN, COMPENSACIÓN, PROTECCIÓN CONTRA LA SOBREVELOCIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA EL MOVIMIENTO INCONTROLADO DE LA CABINA 5.01.1
5.01
x
x
x
x
x
Cable/s suspensión con oxidación/corrosión o deformaciones
5.01.3
x
Cable/s suspensión con más de un cordón roto
5.01.4
x
Cable/s suspensión con empalmes
x
Desgaste excesivo en los cables de suspensión
5.01.5 5.02.1 5.02
Verificación equilibrado cables de suspensión
x
x
x
Estado de los amarres de cables (de cabina, contrapeso, u otros) 5.03
x
x
x
x
x x
5.02.2
Cables de suspensión mal equilibrados x
5.02.3
x
5.03.1
x
5.03.2
Verificación longitud adecuada de los cables de suspensión (distancias mínimas contrapeso-amortiguador con cabina en planta superior)
x
5.05
Inexistencia de sobreadherencia y presión excesiva (desgaste gargantas) de cables sobre polea motriz (en ascensores adherencia)
x
x
x
5.06
Comprobación inexistencia falta de adherencia o deslizamiento de los cables con respecto a la polea
x
x
x
5.04.1
x
Falta de contratuerca o pasador en cables de suspensión
x
Amarre cables de suspensión defectuoso o no adecuado x
x
5.05.1 5.05.2
Resortes rotos o deteriorados en sistema equilibrado de cables de suspensión Inexistencia o mal funcionamiento del dispositivo de seguridad por alargamiento desigual de cables de suspensión (caso de ser preceptivo)
5.03.3 5.04
Cable/s suspensión con un cordón roto o equivalente de hilos
Amarre cables de suspensión no reglamentario
x
Cables de suspensión largos/cortos que comporta/no comporta reducción de distancias de seguridad (especificar)
x
Excesiva adherencia de cables en la polea de tracción
x
Cable/s de suspensión hundido/s irregularmente en gargantas
5.06.1
x
5.06.2
x
Falta de adherencia de la polea motriz x
Deslizamiento excesivo de cables
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
- 84 -
5.01.2 Estado de los cables de suspensión (hilos rotos, empalmes, corrosiones u oxidaciones, deformaciones,..)
x
Código
APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
RAE
ITC
RD
Estado y características de las protecciones en medios de suspensión y tracción 5.07
x
x
x
Existencia, características y estado del/de los paracaídas 5.08
x
x
x
Prueba actuación del/de los paracaídas 5.09
Características de los limitadores de velocidad y su accesibilidad desde el exterior del hueco.
Estado general mecanismos y fijación de los limitadores de velocidad (holguras, movimiento libre de la polea, desgastes de la polea, muelles deformados, mal fijados o rotos, precintado, placa de características, marcado sentido de giro,..)
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
NIVEL DEFECTO L
G
x
x
x
x
Inexistencia de protecciones en alguna polea de suspensión
5.07.2
x
Características inadecuadas de las protecciones en medios de suspensión y tracción (especificar)
5.07.3
x
Sistema de fijación inadecuado de la protección en medios de suspensión y tracción (especificar)
5.08.1
x
Características no adecuadas o estado defectuoso del paracaídas (especificar)
5.08.2
x
Inexistencia, mal funcionamiento o inutilización del paracaídas (especificar)
5.09.1
x
El paracaídas no actúa correctamente (especificar)
5.09.2
x
El dispositivo eléctrico no bloquea el motor tras la actuación del paracaídas
5.09.3
x
Alguna de las cuñas queda sin actuar tras la actuación del paracaídas
x
Limitador de velocidad no reglamentario
5.10.1
x
5.10.2 x
Limitador de velocidad inaccesible desde el exterior del hueco
5.11.1
x
Desgaste excesivo de la polea del limitador
5.11.2 5.11.3
x x
Falta de precinto o precinto roto en el limitador x
5.11.5
x x x2
x
5.11.7
Desgaste excesivo de la polea del limitador, que provoca el deslizamiento del cable cuando el limitador está bloqueado
x
Falta de fijación del limitador a su base Holguras excesivas o falta de movilidad de la polea
x
Limitador con muelles rotos, mal fijados o deformados, o evidencias de manipulación que afecta a su funcionamiento Limitador sin placa de características o de indicación de sentido de actuación del paracaídas
x
5.12.1
x
Cable del limitador no adecuado o defectuoso
5.12.2
x
Defectos en sistema tensado cable limitador
5.12.3
x
El cable del limitador roza con elementos de la construcción
5.12.4
x
Inexistencia o mal funcionamiento del dispositivo eléctrico de control destensado o rotura cable limitador
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
UNE 192008-1:2013
5.12
Estado cable limitador y amarres (ausencia de corrosión, lubricación, deformaciones, rotura de hilos, roces, sistema de tensado, diámetro mínimo y dispositivo eléctrico control destensado o rotura cable)
x
Características inadecuadas del limitador de velocidad.
5.10.3
5.11.6 x
M
5.07.1
5.11.4
5.11
DESCRIPCIÓN DEFECTO
- 85 -
5.10
x
COD. DEF.
Código
RAE
ITC
RD
Prueba de funcionamiento del limitador de velocidad
NIVEL DEFECTO L
5.13.1
5.13
5.14
COD. DEF.
x
Actuación y estado mecanismos, para ascensores hidráulicos o para contrapesos (con paracaídas accionado por rotura de los elementos de suspensión o por cable de seguridad)
x
x
x
5.17
Existencia y actuación del sistema de protección contra el movimiento incontrolado de la cabina
5.18
Otros defectos
x
x
Dispositivo eléctrico de seguridad del limitador inexistente o inoperante
5.13.3
x
El limitador no actúa sobre el mecanismo de actuación del paracaídas
5.13.4
x
Imposibilidad de probar el limitador (acceso o comprobación)
5.14.1
x
Defectos en el estado de los mecanismos y su actuación sobre el paracaídas
x
x
5.14.2
x
Inexistencia mando desde el exterior del hueco o defectos en éste, para dispositivos de ensayo por rotura de cables en ascensores hidráulicos
5.15.1
x
No existen o son defectuosos los dispositivos de seguridad contra la caída libre de la cabina
5.15.2
x
No actúa la válvula paracaídas
x
x
5.15.3
x
Dispositivo antideriva no actúa correctamente
x
5.16.1
x
Defecto en dispositivo contra movimiento ascendente incontrolado de la cabina.
x3
5.17.1
x
No existe o no actúa correctamente el sistema de protección contra el movimiento incontrolado de la cabina
x
5.18.1
x
x
x
(Especificar)
6.- GUÍAS, AMORTIGUADORES Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DE FINAL DE RECORRIDO
6.01
Características, estado (ausencia de oxidaciones, corrosiones, deformaciones, soldadura a fijaciones, desalineación, falta paralelismo,..) y fijación de guías de cabina
x
x
x
Características, estado y fijación guías contrapeso o masa de equilibrado y tensores cable-guía ubicados en recintos independientes 6.02
x
x
x
6.01.1
x
Características no reglamentarias de las guías de cabina
6.01.2
x
Deformaciones importantes en las guías de cabina
6.01.3
x
Corrosiones o falta de mecanizado en las guías de cabina
6.01.4
x
6.02.1
x
Características no reglamentarias de las guías de contrapeso
6.02.2
x
Deformaciones importantes en las guías de contrapeso
6.02.3
x
Corrosiones o falta de mecanizado en las guías de contrapeso
6.02.4
x
Fijaciones o anclajes no seguros de las guías de contrapeso
6.02.5
x
Tensores cable-guía de contrapeso no inspeccionables en sus extremos
x
Fijaciones o anclajes no seguros de las guías de cabina
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
- 86 -
5.16
5.13.2
Velocidad de actuación del limitador incorrecta
x
x
Existencia y funcionamiento dispositivo protección contra sobrevelocidad de cabina en subida, en A.E. de tracción por adherencia
M
x
x
En A.H., prueba dispositivo de seguridad contra caída libre /velocidad excesiva, válvula paracaídas y dispositivo antideriva. 5.15
G
DESCRIPCIÓN DEFECTO
UNE 192008-1:2013
APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
Código
APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
RAE
ITC
RD
Existencia, estado (fijación, ausencia de inestabilidad, roturas, corrosiones,..) y características de topes en el extremo inferior del recorrido de la cabina y del contrapeso 6.03
COD. DEF.
NIVEL DEFECTO L
G
x
– con oxidaciones
x 6.03.2
x
x
x
x x
x
Fugas de líquido en amortiguadores hidráulicos
6.04.2
x
x
Inestabilidad o falta de fijaciones en amortiguadores hidráulicos
x
Amortiguador hidráulico no actúa o no recupera correctamente
x
Marcado CE en amortiguadores según RD (cuando aplica)
x
6.05.1
x
6.06.1 6.07.1
6.07
Estado, características y funcionamiento de los dispositivos de parada en los niveles extremos
x
x
x
6.08
Existencia y actuación de los dispositivos eléctricos de seguridad de final de recorrido (superior e inferior)
x
x
x
6.09
Otros defectos
x
x
x
Inexistencia o mal funcionamiento del dispositivo eléctrico de seguridad (control retorno posición normal) en amortiguadores de disipación de energía
x
x
6.08.1
x
Inexistencia identificación del marcado CE, como componente de seguridad, en amortiguador de (especificar)
x
Defectos en características y actuación de los dispositivos de parada en niveles extremos
x
Deficiente actuación de los dispositivos de seguridad de final de recorrido
6.08.2 6.09.1
x
x
x
Inexistencia de dispositivos de seguridad de final de recorrido
x
(Especificar)
- 87 -
6.06
En amortiguadores a disipación de energía, comprobación existencia y funcionamiento dispositivo eléctrico seguridad para control retorno posición normal
Inexistencia de topes o amortiguadores de cabina/contrapeso (especificar)
6.04.1
6.04.3 6.05
Inestabilidad, falta de fijaciones o diferencia de características (caso de haber dos o más) en topes o amortiguadores de cabina/contrapeso (especificar)
x
6.03.3
6.04
Topes o amortiguadores de cabina/contrapeso (especificar): – en estado defectuoso o con corrosiones
x x
En amortiguadores hidráulicos, comprobación estado conservación (fijación, nivel de aceite, fugas, corrosiones,..) y funcionamiento (recuperación)
M
x
6.03.1
DESCRIPCIÓN DEFECTO
7.- HOLGURAS ENTRE CABINA Y PAREDES DE LOS ACCESOS, ASÍ COMO ENTRE CONTRAPESO O MASA DE EQUILIBRADO Holguras umbral de cabina – recinto/dintel cabina – recinto, en ascensores autorizados sin puertas de cabina
x
x
7.02
Distancias puerta cabina – recinto y puertas de acceso/pisadera cabina – accesos, en ascensores con puerta en cabina
x
x
7.03
Distancia contrapeso - recinto
x
7.04
Distancia cabina – contrapeso o masa de equilibrado
x
x
x
x
7.01.1
x
x
Holguras cabina - recinto inferiores a las reglamentarias en ascensores sin puerta en cabina (especificar)
7.02.1
x
x
Holguras cabina – recinto inferiores a las reglamentarias en ascensores con puerta en cabina (especificar)
7.03.1
x
x
Holguras contrapeso – recinto inferiores a las reglamentarias
7.04.1
x
x
Holguras cabina – contrapeso inferiores a las reglamentarias
x
Existencia de desgaste excesivo de guarniciones de freno
8.- MÁQUINA Estado de desgaste tambor y guarniciones del freno (en A.E.) 8.01
8.01.1 x
x
x
8.01.2 8.01.3
x x
Existencia de contacto metálico entre elementos de freno Tambor de freno rayado o con desperfectos leves
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
UNE 192008-1:2013
7.01
Código
RAE 8.02
8.03 8.04
Estado (desgaste o corrosión en ejes y cubos de las articulaciones, grietas o rotura de espiras en resortes o posibilidad de salirse de sus asientos) mecanismos del freno (en A.E.) Inexistencia aceite en superficies frenantes (en A.E.) Prueba funcionamiento freno o parada del ascensor
ITC
COD. DEF.
RD
NIVEL DEFECTO L
8.02.1 x
x
x
x
x
x
8.03.1
x
x
x
8.04.1
G
x
x
x
8.05.1
x
8.06
Existencia y funcionamiento dispositivo o palanca de accionamiento manual de desbloqueo del freno (en A.E.)
x
x
x
8.06.1
x
8.07
x
Existencia y características sistema control situación cabina en zona de desenclavamiento desde espacio de maquinaria
x
x
x
x
Estado general (holguras reductor, pérdida aceite, anclaje, conservación) y funcionamiento de la máquina 8.09
x
x
x
x
x
Sistema de frenado o parada del ascensor no reglamentarios Inexistencia de dispositivo de desbloqueo del freno Falta indicaciones de subida y bajada de cabina en dispositivo de socorro
8.07.2
x
Inexistencia de volante o dispositivo de socorro en grupo tractor
8.07.3
x
Inexistencia o defecto en dispositivos para maniobras de emergencia en ascensores hidráulicos
8.08.1
No existe control de la posición de la cabina desde el espacio de maquinaria (para maniobra de rescate)
x
8.09.1
x
Existencia de holguras excesivas en reductor
8.09.2
x
Pérdidas de aceite por juntas o retenes de la máquina
8.09.3
x
Incorrecto anclaje de la máquina a su base x
Bancadas trabajando a tracción fijadas a la máquina solo con soldadura
x
x
8.10.1
x
Inexistencia de llave de cierre entre cilindro y válvulas (en cuarto de máquinas)
x
x
8.10.2
x
Inexistencia de válvula anti-retorno entre la bomba y la llave de cierre
8.10
8.10.3 x
Funcionamiento incorrecto del freno o de los dispositivos de parada del ascensor
x
8.09.4 Existencia y funcionamiento dispositivos de control y seguridad: llave cierre entre cilindro-válvulas, válvulas anti-retorno y sobrepresión entre bomba-llave cierre, manómetro entre válvula anti-retorno y válvula cierre, reductor caudal (en A.H.)
x
x
x
8.10.4 8.10.5 8.10.6
Inexistencia o mal funcionamiento de válvula de sobrepresión entre la bomba y la válvula anti-retorno
x x x
Inexistencia o mal funcionamiento de reductor de caudal o reductor unidireccional Inexistencia o mal estado del manómetro del grupo impulsor
x
Inexistencia o mal funcionamiento de válvula electrónica de movimientos incontrolados de cabina
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
- 88 -
8.08
8.07.1
Corrosiones, fisuras, desgastes excesivos o resortes rotos en mecanismos de freno (especificar) Existencia de aceite entre guarnición del freno que disminuye eficacia de frenado
x
Características funcionamiento sistemas de frenado o parada del ascensor
emergencia
Oxidación o mala conservación en mecanismos de freno (especificar) x
8.05
Características y funcionamiento accionamiento (socorro) para retorno cabina a planta
M
x
8.02.2
DESCRIPCIÓN DEFECTO
UNE 192008-1:2013
APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
Código
APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
RAE
COD. DEF.
NIVEL DEFECTO
ITC
RD
8.11
Identificación en color amarillo de las poleas de tracción, volantes de maniobra, poleas de freno y piezas móviles análogas
x
x
8.11.1
x
Inadecuada señalización en color amarillo en piezas móviles (especificar)
8.12
Existencia protecciones en piezas giratorias accesibles con peligro (chavetas y tornillos de los ejes, cintas, correas, cadenas, engranajes, piñones, ejes de motor salientes)
x
x
8.12.1
x
Falta protección en piezas giratorias accesibles (especificar)
8.13
Existencia y funcionamiento doble sistema en serie para corte de corriente y control parada (en A.E.)
2
x
x
L
G
DESCRIPCIÓN DEFECTO
M
8.13.1
x
Inexistencia de dos sistemas en serie de corte de corriente y control parada de la máquina
8.13.2
x
Funcionamiento incorrecto de algún contactor en doble sistema para corte de corriente y control parada de la máquina
x
8.14
Existencia, estado y actuación del dispositivo salvavidas en recintos no cerrados completamente.
x
8.15
Existencia y funcionamiento dispositivo control no arranque máquina o deslizamiento cables sobre la polea motriz
x1
x
x
8.15.1
Verificación precisión nivel de parada de cabina
x1
x1
x1 x3
8.16.1
x
x4
8.17.1
x
x
8.18.1
x
9.1a.01.1
x
La superficie de trabajo en techo cabina es menor de 0’5 × 0’6 m
9.1a.01.2
x
No existe bloqueo mecánico de cabina, mediante cerrojo
9.1a.01.3
x
El accionamiento del dispositivo de bloqueo de la cabina no es manual
9.1a.01.4
x
No dispone de instrucciones del dispositivo de bloqueo próximas
9.1a.01.5
x
El accionamiento del dispositivo de bloqueo no dispone de control mediante un dispositivo eléctrico de seguridad
9.1a.01.6
x
Con dispositivo de bloqueo accionado, el techo de cabina se sitúa a una altura superior de 0’8 m por encima del nivel del rellano del piso
9.1a.02.1
x
No existe bloqueo mecánico de la cabina o contrapeso
8.16
Existencia y funcionamiento interruptor de parada en máquina (cuando aplica)
8.18
Otros defectos.
x
x
x
Falta o no funciona el dispositivo salvavidas bajo la cabina
x
No funciona el dispositivo de parada por fallo en el arranque de la máquina o deslizamiento de los cables
x
Precisión de parada de cabina respecto al nivel de piso, superior al valor reglamentario No existe o no funciona el dispositivo de parada en la máquina del ascensor
x
x
- 89 -
8.17
8.14.1
(Especificar)
9.- ASCENSORES SIN CUARTO DE MÁQUINAS 9.1.- ASCENSORES SIN CUARTO DE MÁQUINAS SIN MARCADO CE 9.1a .- Ascensores con máquina en parte superior del hueco (aplicable en sustitución del apartado 2) Requisitos aplicables cuando techo cabina se utiliza como plataforma de trabajo (superficie mínima de trabajo y bloqueo mecánico de cabina) 5
9.1a.01
Existencia bloqueo mecánico de cabina o contrapeso también cuando se utiliza equipamiento específico distinto al techo de cabina (por ejemplo plataforma)
x5
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
UNE 192008-1:2013
9.1a.02
x
Código 9.1a.03
Seguridad y visibilidad permanente de la máquina desde el lugar donde se realizan las verificaciones y pruebas
x5
9.1a.04
Existencia separadores desplazables de protección de acceso, durante las operaciones sobre el techo de cabina con puerta de piso abierta
x5
RAE
ITC
Existencia y características armario de maniobra (protección contra manipulación ajena y de elementos en tensión, zona libre enfrente)
COD. DEF.
RD
NIVEL DEFECTO L
9.1a.03.1 9.1a.03.2
x
No existen o no son adecuados los separadores desplazables para evitar la entrada accidental al hueco del público durante operaciones sobre techo cabina
9.1a.05.1
x
El armario de maniobra no está suficientemente protegido contra cualquier manipulación de personas ajenas al servicio del ascensor
9.1a.07
Existencia y nivel iluminación normal y de emergencia en zonas de trabajo (máquina, poleas, armario eléctrico de control, etc.)
x5
9.1a.08
Existencia punto suspensión de carga en techo hueco con indicación carga máx.
x5
Existencia y características barandilla permanente en plataforma de trabajo o techo cabina usado como plataforma de trabajo, con riesgo de caída
x5
x5
Características (accesibilidad, dispositivo enclavamientodesenclavamiento, retorno a posición normal tras desenclavamiento) y funcionamiento del limitador de velocidad x5
Con puerta abierta del cuadro de maniobra, no existen protecciones IP 2X de elementos con tensión accesibles a personal no autorizado
9.1a.05.3
x
No se dispone de separador desplegable frente al armario de maniobra, durante las operaciones de mantenimiento y control (armario abierto)
9.1a.05.4
x
Frente al armario de maniobra, no existe una zona libre de obstáculos de 0.70 m de ancho por 1 m de profundidad
9.1a.06.1
x
No existe rodapié en perímetro de techo de cabina o plataforma de trabajo
9.1a.06.2
x
El rodapié del techo de cabina o plataforma de trabajo no tiene las dimensiones adecuadas
9.1a.07.1
x
9.1a.07.2
x
x
No existe o es insuficiente la iluminación en zonas de trabajo No existe alumbrado de emergencia en zonas de trabajo
9.1a.08.1
x
No existen puntos de suspensión adecuados en el techo del hueco
9.1a.08.2
x
No se especifica la carga máxima de utilización de los puntos de suspensión en el techo del hueco
9.1a.09.1
x
No se dispone o no es adecuada la barandilla sobre el techo de cabina o plataforma
9.1a.10.1
x
El limitador no es accesible desde techo de cabina o foso
9.1a.10.2
x
La actuación del limitador no es posible mediante telemando o dispositivo análogo
9.1a.10.3
x
El mecanismo de accionamiento del limitador está al alcance de personal no autorizado
9.1a.10.4
x
El limitador no vuelve a su posición normal de funcionamiento tras su desenclavamiento
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
- 90 -
Existencia y características rodapié en perímetro plataforma de trabajo o techo cabina usado como plataforma de trabajo
9.1a.10
x
x
9.1a.06
No es seguro el lugar desde donde se realizan las pruebas
9.1a.04.1
5
9.1a.05
M No se ve la máquina desde el lugar donde se deben realizan las pruebas
x
9.1a.05.2
9.1a.09
G
x
DESCRIPCIÓN DEFECTO
UNE 192008-1:2013
APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
Código
APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
RAE
ITC
Existencia y características particulares (accesible desde exterior hueco, instrucciones, visualización desplazamiento, alimentación,..) maniobra de socorro
COD. DEF.
RD 9.1a.11.1
x5
9.1a.12 9.1a.13
Existencia y funcionamiento interruptor corte alimentación ascensor durante operaciones maniobra socorro o mantenimiento Existencia cartel e instrucciones rescate sobre armario maniobra
x5 x5
DESCRIPCIÓN DEFECTO
L
G
x
x
No existe maniobra de socorro o no es reglamentaria
x
La maniobra de socorro no es realizable desde el exterior del hueco
9.1a.11.2 9.1a.11.3
9.1a.11
NIVEL DEFECTO M
La maniobra de socorro no puede alimentarse mediante batería de emergencia o circuito de reserva permanente
x
9.1a.11.4
La maniobra de socorro no permite los movimientos de cabina tanto hacia arriba como hacia abajo
x
9.1a.11.5
x
No se observa la ubicación de la cabina en zona de desenclavamiento de puertas
9.1a.11.6
x
No existen indicaciones de socorro o son Ilegibles o incompletas
9.1a.12.1
No existe interruptor de corte eléctrico junto a dispositivo de la maniobra de socorro
x
9.1a.13.1
x
Inexistencia de cartel de prohibición acceso en armario de control
9.1a.13.2
x
No existen instrucciones de rescate
x5
9.1a.14.1
9.1a.15
Características de resistencia al fuego puerta piso con armario maniobra adosado
x5
9.1a.15.1
x
9.1a.16
Otros defectos.
x5
9.1a.16.1
x
9.1b.01.1
x
La superficie de trabajo en el foso es menor de 0,5 x 0,6 m
9.1b.01.2
x
Desde el foso la máquina no es totalmente visible o no está fijada con suficiente seguridad
Desde el exterior del hueco no es posible efectuar todos los controles y pruebas del ascensor
x
- 91 -
9.1a.14
Posibilidad realización pruebas y verificaciones (control adherencia, control frenado, medida velocidad,..) desde el exterior hueco con el armario de maniobra
No se dispone de certificado de la resistencia al fuego conjunto puerta de piso con armario adosado x
x
(especificar)
9.1b .- Ascensores con máquina en foso (aplicable en sustitución del apartado 2) 9.1b.01
Características del foso (visibilidad y fijación de la máquina, superficie) utilizado como lugar de trabajo
9.1b.02
Existencia manual instrucciones acceso personas, en cuadro y foso
x6 x6
6
9.1b.03
x
9.1b.02.1
x
No existe manual de instrucciones o faltan diagramas en cuadro o foso
9.1b.03.1
x
El cuadro de maniobra no es accesible desde el exterior del hueco
9.1b.03.2
x
La polea de tracción no está convenientemente protegida
9.1b.03.3
x
No existe manual de mantenimiento o las instrucciones de socorro en cuadro de maniobra
9.1b.03.4 9.1b.04
Existencia separadores desplazables protección acceso público, para operaciones en planta baja con puerta abierta
x6
9.1b.04.1
x x
No es posible comprobar funcionamiento del limitador desde fuera del hueco No existen o no son adecuados los separadores desplazables para evitar la entrada accidental al hueco del público durante las operaciones realizadas con puerta abierta
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
UNE 192008-1:2013
Condiciones cuadro de maniobra (ubicación, instrucciones), polea tractora (protección) y limitador de velocidad (comprobación actuación a distancia)
Código
RAE 9.1b.05
9.1b.06 9.1b.07 9.1b.08
Existencia punto suspensión de carga en hueco con indicación carga máx.
Resistencia bancada y fijación a máquina
ITC x6
x6
Características suelo foso Presencia ruido anormal
COD. DEF.
RD
NIVEL DEFECTO L
G
x
En el hueco no existe punto adecuado para la suspensión de material
9.1b.05.2
x
No se especifica la carga máxima de utilización del punto de suspensión de carga en hueco
9.1b.06.1
x
9.1b.06.2
x
Suelo del foso deslizante o con manchas de aceite
6
9.1b.08.1
x
Ruidos anormales procedentes de la instalación
9.1b.09.1
x
El armario no está suficientemente protegido contra cualquier manipulación de personas ajenas al servicio del ascensor x
No se dispone de separador desplegable frente al armario de maniobra, durante las operaciones de mantenimiento y control (armario abierto)
9.1b.09.4
x
Frente al armario, no existe una zona libre de obstáculos de 0,70 m de ancho por 1 m de profundidad
9.1b.09.5
x
La cabina no dispone de sistema de enclavamiento mecánico durante las operaciones de mantenimiento
9.1b.09.6
x
El contrapeso no está convenientemente protegido en el foso
9.1b.12
9.1b.13
Existencia puntos suspensión sistema tracción y material, con instrucciones de trabajo
Características de resistencia al fuego puerta piso con armario maniobra adosado
6
x
9.1b.09.7
x
No existen instrucciones de acceso a foso
9.1b.10.1
x
No existe escalera de acceso al foso o no es adecuada
9.1b.11.1
x
Iluminación insuficiente en zonas de trabajo
9.1b.11.2
x
9.1b.11.3
x
No existe alumbrado de emergencia en zonas de trabajo
9.1b.12.1
x
No existen puntos de sujeción mantenimiento o reparación
9.1b.12.2
x
No existen procedimientos o instrucciones de trabajo adecuados para mantenimiento
9.1b.13.1
x
No se dispone de certificado de la resistencia al fuego conjunto puerta con armario adosado
6
x
x6
No existe iluminación en zonas de trabajo
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
adecuados
para
operaciones
de
- 92 -
x
x6
x6
Con puerta abierta, no existen protecciones IP 2X de las partes en tensión accesibles a personal no autorizado
9.1b.09.3 9.1b.09
9.1b.11
Maquina sujeta a bancada solo mediante soldadura
x
9.1b.09.2
Existencia y nivel iluminación normal y de emergencia en zonas de trabajo (máquina, poleas, armario eléctrico de control, etc.)
Bancada sin resistencia adecuada
9.1b.07.1
x
Existencia y características medios acceso a foso
M
9.1b.05.1
x6
Características armario de maniobra (protección contra manipulación ajena y de elementos en tensión, zona libre enfrente,, instrucciones,.. ), bloqueo cabina y protección de contrapeso en foso
9.1b.10
DESCRIPCIÓN DEFECTO
UNE 192008-1:2013
APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
Código
APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
RAE
ITC
COD. DEF.
RD
Características (accesibilidad, dispositivo enclavamientodesenclavamiento, retorno a posición normal tras desenclavamiento) y funcionamiento del limitador de velocidad
L 9.1b.14.1
El limitador no es accesible desde techo de cabina o foso x
La actuación del limitador no es posible mediante telemando o dispositivo análogo
9.1b.14.3
x
El mecanismo de telemando puede estar al alcance de personal no autorizado
Existencia cartel e instrucciones rescate sobre armario maniobra
x6
x
No existe maniobra de socorro o no es reglamentaria
9.1b.15.2
x
La maniobra de socorro no es realizable desde el exterior del hueco
9.1b.15.3
x
La maniobra de socorro no dispone de sistema visual o acústico de superación de la velocidad
9.1b.15.4
x
No visible sentido movimiento y/o ubicación cabina en zona desenclavamiento puertas
9.1b.16.1
x6
El limitador no vuelve a su posición normal de funcionamiento
No existe interruptor de corte eléctrico junto a dispositivo de la maniobra de socorro o no es accesible
x
9.1b.17.1
x
Inexistencia de cartel de prohibición en armario de control
9.1b.17.2
x
No existen instrucciones de rescate en armario de control
9.1b.18
Posibilidad realización pruebas y verificaciones (control adherencia, control frenado, medida velocidad,..) desde el exterior hueco con el armario de maniobra
x6
9.1b.18.1
9.1b.19
Otros defectos
x6
9.1b.19.1
x
No es posible efectuar todos los controles y pruebas del ascensor desde el exterior del hueco
x x
- 93 -
Existencia y funcionamiento interruptor corte alimentación ascensor durante operaciones maniobra socorro o mantenimiento
x
9.1b.15.1
x6
9.1b.17
M
x
Existencia y características particulares (accesible desde exterior hueco, visualización desplazamiento cabina, avisador acústico,..) maniobra de socorro
DESCRIPCIÓN DEFECTO
9.1b.14.2
9.1b.14.4
9.1b.16
G
x
6
9.1b.14
9.1b.15
NIVEL DEFECTO
x
(especificar)
9.2.- ASCENSORES SIN CUARTO DE MÁQUINAS CON MARCADO CE 9.2a .- Maquinaria dentro del hueco (aplicable en sustitución del apartado 2) x4
x4
9.2a.01.1
x
Altura libre de movimiento en el interior del hueco de una zona de trabajo a otra es inferior a 1,80m
9.2a.02
Altura y dimensiones zonas de trabajo en hueco
x4
x4
9.2a.02.1
x
Dimensiones de la zona de trabajo dentro del hueco no reglamentarias
9.2a.03
Distancia vertical protección sobre zonas rotatorias no protegidas de la máquina
x4
x4
9.2a.03.1
x
Distancia libre vertical sobre las zonas rotatorias no protegidas de la máquina no reglamentaria o sin protección adecuada
9.2a.04
Características particulares (dispositivo mecánico retención cabina, contacto eléctrico seguridad) con zona de trabajo en interior o techo cabina
x4
x4
9.2a.04.1
9.2a.05
Existencia y funcionamiento sistema coordinación con 2 estaciones de maniobra para inspección
x4
x4
9.2a.05.1
x x
No existe o no funciona el dispositivo mecánico/eléctrico de retención de cabina El sistema de coordinación de las dos estaciones de maniobra de inspección no funciona correctamente
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
UNE 192008-1:2013
Altura libre en desplazamiento entre zonas de trabajo en hueco
9.2a.01
Código
ITC
RD
9.2a.06
Características particulares y funcionamiento de puertas y/o trampillas de inspección en paredes de cabina
x4
x4
9.2a.06.1
9.2a.07
Condiciones particulares (estación de control, distancias) para la realización de movimientos de la cabina desde el interior con la puerta/trampilla de inspección abierta
x4
x4
9.2a.07.1
RAE
x4
x4
x4
9.2a.09
x4
x x
x4
Distancia libre horizontal de la puerta/trampilla de cabina no adecuada x
No existe o no está correctamente instalado el equipo de detención mecánica de la cabina
9.2a.08.2
x
No existe o no funciona el dispositivo eléctrico de seguridad que impide movimiento de la cabina
9.2a.08.3
x
Ubicación no adecuada del dispositivo eléctrico de retorno al servicio normal del ascensor
9.2a.09.1
x
Plataforma de trabajo en hueco no reglamentaria
9.2a.09.2
x
No existe o no funciona correctamente el dispositivo mecánico enclavamiento cabina y/o dispositivo eléctrico de seguridad asociado
9.2a.09.3
x
No existe o no funciona sistema control apertura puertas de acceso a la plataforma sin estar ésta en su posición de trabajo
9.2a.09.4
x
Dispositivo eléctrico de control retorno a servicio normal no ubicado en exterior del hueco
9.2a.09.5
x
Inexistencia o características no adecuadas de barandilla en plataforma de trabajo
9.2a.09.6
x
Holguras y distancias entre plataforma de trabajo y puertas de piso no reglamentarias
9.2a.09.7
x
No existe estación de control para mover la cabina desde la plataforma de trabajo x
Dispositivo eléctrico seguridad para control retracción plataforma retráctil no existe o no actúa Inexistencia medios adecuados para colocar o retirar la plataforma retráctil de la posición de trabajo
x
9.2a.09.10
x4
Ubicación incorrecta de la estación de control de inspección de los movimientos de cabina con puerta/trampilla de inspección abierta
9.2a.08.1
9.2a.09.9
9.2a.10
M Puertas y/o las trampillas de inspección en paredes de la cabina no adecuadas
x
9.2a.09.8
Características (dimensiones, apertura, cerraduras, control de cierre,..) puertas acceso a zonas de trabajo en interior de hueco
G
DESCRIPCIÓN DEFECTO
x
Posibilidad apertura puerta especial acceso plataforma cuando ésta no está desplegada
9.2a.09.11
x
No existen o no funciona accionamiento automático de topes móviles
9.2a.10.1
x
Puertas de acceso al interior del hueco no reglamentarias (especificar)
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
- 94 -
Existencia (permanente o retráctil) y características generales (resistencia, barandilla, holguras, estación de control, ..) y particulares (para plataf. retráctil) cuando se precisa plataforma para el mantenimiento
NIVEL DEFECTO L
9.2a.07.2
Condiciones particulares (equipo detención mecánica cabina, dispositivos eléctricos de control) para acceso a maquinaria desde foso con necesidad realización de movimientos de cabina 9.2a.08
COD. DEF.
UNE 192008-1:2013
APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
NIVEL DEFECTO
Código
APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
ITC
RD
9.2a.11
Características del acceso (resistencia, dimensiones, apertura, cerraduras, control de cierre,..) a la maquinaria en el interior del hueco desde una zona de trabajo fuera de él
x4
x4
9.2a.11.1
x
9.2a.12
Ventilación espacio de maquinaria
x4
x4
9.2a.12.1
x
x
No existe o no está convenientemente ventilado el espacio de la maquinaria
9.2a.13
Existencia, activación y nivel iluminación alumbrado en zona trabajo y espacio maquinaria. Existencia toma corriente en zona trabajo
x4
x4
9.2a.13.1
x
x
Alumbrado en zona de trabajo y espacio de maquinaria insuficiente/no existe (especificar)
9.2a.13.2
x
No existe o no es reglamentaria la toma de corriente en la zona de trabajo
9.2a.14.1
x
Inexistencia o soportes no adecuados en el espacio de maquinaria con indicación de carga máxima de utilización
RAE
9.2a.14
Existencia gancho soporte cargas en espacio maquinaria
9.2a.15
Existencia, ubicación y características dispositivos adecuados para realizar maniobras de emergencia y ensayos dinámicos desde el exterior del hueco, cuando el mantenimiento se realiza bien desde la cabina, desde el techo de la misma, desde el foso o desde una plataforma
9.2a.16
Otros defectos
x4
x4
COD. DEF.
L
G
DESCRIPCIÓN DEFECTO
M Acceso a la maquinaria en el interior del hueco no reglamentario (especificar)
9.2a.15.1
x
Inexistencia de dispositivos de maniobra de emergencia para el mantenimiento
9.2a.15.2
x
Dispositivo/s de maniobra de emergencia incumple apartado (a especificar)
9.2a.16.1
x
(especificar)
Existencia y características armario conteniendo la maquinaria
x4
9.2b.01
9.2b.03
Características zona de trabajo frente al armario de la maquinaria
x
4
Otros defectos.
x
x
Inexistencia de armario de la maquinaria
9.2b.01.2
x
Existencia de instalaciones y/o equipos ajenos al ascensor en el armario de la maquinaria
9.2b.01.3
x
Existencia de aberturas no reglamentarias en el armario de la maquinaria
9.2b.01.4
Existencia de aberturas en el armario de la maquinaria, accesibles a personal no autorizado
x
9.2b.01.5
x
Puerta del armario de la maquinaria no reglamentaria
9.2b.01.6
x
No existe ventilación en el armario de maquinaria
9.2b.01.7
x
9.2b.01.8
x
No existe o no es reglamentaria la toma de corriente en armario de la maquinaria
4
9.2b.02.1
x
Zona de trabajo frente al armario de la maquinaria, no reglamentaria
4
9.2b.03.1
x
10.01.1
x
Características o instalaciones de puesta a tierra no reglamentarias
10.01.2
x
Identificación incorrecta de conductores
x x
x
x
Alumbrado en el armario de la maquinaria, insuficiente o no existe
x
(especificar)
10.- PROTECCIÓN CONTRA DEFECTOS ELÉCTRICOS, MANDOS Y PRIORIDADES
10.01
Existencia y características (sección, continuidad, identificación) de la conexión a tierra de masas metálicas accesibles (para cuarto de máquinas y poleas aplica 2.15)
x
x
x
10.01.3
x
Conexiones defectuosas de los conductores de protección
10.01.4
x
Masas metálicas accesibles no conectadas a tierra en (especificar)
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
UNE 192008-1:2013
9.2b.02
4
x4
9.2b.01.1
- 95 -
9.2b .- Maquinaria fuera del hueco (aplicable en sustitución del apartado 2)
Código
COD. DEF.
NIVEL DEFECTO
ITC
RD
10.02
x
x
x
10.02.1
x
Defecto a tierra de un conductor activo de un circuito de seguridad, no provoca la parada del ascensor
10.03
Verificación actuación de dispositivos eléctricos de seguridad varios: a) control trampilla socorro en cabina, b) control tensión cables de compensación, c) dispositivo anti-rebote sistema tensión cables de compensación, d) control medios maniobra manual de socorro desmontables, e) control reducción velocidad en amortiguadores con carrera reducida, f) control tensión cable seguridad en A.H.
x
x
x
10.03.1
x
No existe o no funciona el dispositivo eléctrico de seguridad de… (especificar)
10.04
Características y funcionamiento de la maniobra eléctrica de socorro (conmutador, pulsadores, anulación por maniobra de inspección, anula contactos eléctricos varios, visibilidad funcionamiento de la máquina, velocidad hasta 0,63 m/s)
x
x
10.04.1
x
Características inadecuadas de la maniobra eléctrica de socorro (especificar)
10.05
Características y funcionamiento de la maniobra de puesta a nivel de carga (pulsadores, movimiento cabina con puertas abiertas, velocidad hasta 0,3 m/s, apertura solo puertas lado carga y descarga, visibilidad desplazamiento cabina, conmutador accionamiento con llave, impide funcionamiento normal, inactivada por maniobra de inspección, con interruptor en cabina)
x
x
10.05.1
x
x
Características inadecuadas de la maniobra de puesta a nivel de carga (especificar)
x
x
x
10.06.1
x
Dispositivo de socorro no accesible o no identificado
x
x
x
10.06.2
x
Dispositivo de socorro no alimentado por fuente de emergencia
2
x
x
x
10.06.3
x
x2
x
x
10.06.4
x2
x
x
10.06.5
x
No dispone de instrucciones de funcionamiento
7
x
10.06.6
x
El sistema de rescate funciona con puertas abiertas o sin estar en avería
x7
10.06.7
x
Dispositivo de socorro no es accesible o no está identificado correctamente, acorde con UNE-EN 81-28
x7
10.06.8
x
No se recibe señal audible una vez que está activa la indicación en verde
x7
10.06.9
x
No se establece comunicación bidireccional con el centro de rescate, acorde con UNE-EN 81-28
x7
10.06.10
x
No se identifica desde el centro de rescate el ascensor inspeccionado
7
10.06.11
7
x
10.06.12
x7
10.06.13
10.06
x
G
M
x
Tipo dispositivo de emergencia no reglamentario o alarma no audible
x
No se establece comunicación bidireccional con el exterior
x
El sistema permite cortar la comunicación desde el interior de cabina x
No funciona el sistema de socorro, acorde con UNE-EN 81-28 x
No existe sistema de socorro, acorde con UNE-EN 81-28
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
- 96 -
RAE Verificación parada ascensor por defecto a masa en conductor de circuitos de seguridad
Existencia, identificación y funcionamiento dispositivo petición de socorro de cabina
L
DESCRIPCIÓN DEFECTO
UNE 192008-1:2013
APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
Código
APLICABLE SEGÚN TIPO ASCENSOR
COMPROBACIONES
RAE 10.07
ITC
RD
x
x
Existencia y funcionamiento intercomunicador entre cabina y lugar maniobra de emergencia, cuando aplica
10.08
Periodo retardo arranque, en cabina con puertas manuales
x
x
x
10.09
Prioridad mandos cabina respecto a los de pisos (o señalización indicación sentido próximo desplazamiento en maniobras colectivas)
x
x
x
10.10
Otros defectos
x
x
x
COD. DEF.
NIVEL DEFECTO L
G
DESCRIPCIÓN DEFECTO
M
10.07.1
x
Inexistencia o funcionamiento defectuoso de intercomunicador entre cabina y el lugar desde donde se realiza la maniobra de emergencia
10.07.2
x
Intercomunicador no alimentado desde fuente de emergencia
10.08.1
x
No actúa correctamente el dispositivo de retardo en arranque cabina
10.09.1
x
Los mandos de cabina no son prioritarios (para maniobras no registrables)
10.09.2
x
No existe/actúa la señal luminosa/acústica del sentido de marcha (para maniobras colectivas)
10.10.1
x
x
x
(especificar)
11.- ASCENSORES CON EXCEPCIONES AUTORIZADAS, EN LOS QUE SE HAYAN REALIZADO MODIFICACIONES IMPORTANTES, O QUE CUMPLAN NORMATIVA PARTICULAR 11.01
Condiciones específicas (medidas compensatorias) derivadas de existencia de desviaciones particulares autorizadas o certificaciones CE
x
x
x
x8
11.02
11.03
Otros defectos
x
Solo en caso de cambio de cabina o motor, en aplicación del RD 57/2005.
2
En aplicación RD 57/2005.
3
Para ascensores según UNE-EN 81-1 y -2 +A3.
4
Para ascensores según UNE-EN 81-1 y -2 (A2) y hasta +A3.
5
Aplica también Resolución 3.04.1997.
6
Aplica también Resolución 10.09.1998.
7
Cuando aplica la UNE-EN 81-28.
8
Cuando aplica la UNE-EN 81-72.
x
x
El ascensor no cumple la reglamentación (desviaciones particulares) con la que fue puesto en servicio, y no existe constancia documental que justifique dicho incumplimiento (especificar)
x
11.02.1
x
x
El ascensor, destinado a contraincendios, no da servicio a todas las plantas del edificio
11.02.2
x
x
El ascensor, destinado a contraincendios, no realiza el recorrido hasta la planta del nivel de acceso de los bomberos en menos de 60 s
11.02.3
x
x
El ascensor, destinado a contraincendios, cuando se activa el mando de bomberos no realiza las operaciones de maniobra conforme a la normativa
x
x
(especificar)
11.03.1
x
UNE 192008-1:2013
1
x
- 97 -
Características particulares aplicables a los ascensores contra incendios según UNE-EN 81-72:2004
11.01.1
AE: Ascensor eléctrico AH: ascensor hidráulico
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
UNE 192008-1:2013
- 98 -
ANEXO C (Normativo) MODELOS CERTIFICADO DE INSPECCIÓN C.1 Certificado de inspección periódica de ascensor ESPACIO RESERVADO PARA EL LOGO DEL OCA
CERTIFICADO DE INSPECCIÓN PERIÓDICA DE ASCENSOR Nº Ref.OCA: …………………………….
Nº RAE:…………………………….
Don ...................................................................………………………………………....................................... inspector de “persona natural o jurídica” Organismo de Control Acreditado por ENAC con acreditación nº...........………............................................................................. CERTIFICA: 1- Que se ha realizado la Inspección Periódica el día...…........, acorde con el punto 11 de la ITC-AEM 1, aprobada por RD 88/2013 de 8 de febrero, aplicando la Norma UNE 192008-1 y el procedimiento operativo interno nº………………….., en el ascensor cuyas características son : TITULAR: DIRECCIÓN:
NIF: MUNICIPIO:
TIPO ASCENSOR: ELECT / HIDRAU CAPACIDAD: (Nº Personas) CARGA: Nº PARADAS: RECORRIDO: m VELOCIDAD: F. ULTM. PUESTA SERVICIO: F. INSPECCIÓN ANTERIOR: PERIODICIDAD INSPECCIÓN: E.CONSERVADORA: USO DEL ASCENSOR: LEGISLACIÓN APLICABLE (s/fecha puesta en servicio): ≤ R.A.E. O. 1966 R.D. 2291/1985 (ITC-MIE-AEM1)
kg m/s Años R.D. 1314/1997
2 - Que se han detectado los defectos siguientes: Código
Calificación defecto
Descripción
Plazo máximo de corrección
OBSERVACIONES 3 - Que el resultado de la inspección es: FAVORABLE Sin defectos Con defectos Leves Con reparo (reiteración defecto leve inspección anterior)
DESFAVORABLE Con defectos Graves (*) Con defectos Muy Graves (**)
(*)En caso de defectos Graves, transcurrido el plazo máximo de corrección indicado en este certificado, se realizará nueva visita de inspección dejándose el ascensor fuera de servicio si no se han subsanado los defectos. (**) En caso de defectos Muy Graves el ascensor debe quedar fuera de servicio.
4 - Deberá realizarse una nueva inspección antes de: ____ / ____ / ____ En …………. a ….. de ………….. de …………….. (Firma del inspector y sello del Organismo de Control)
Notas: 1-El titular (propietario o, en su caso, el arrendatario) de un ascensor, ha de cuidar de que éste se mantenga en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas o las cosas. 2-Todos los defectos detectados en la inspección periódica deben ser corregidos a la mayor brevedad posible, para lo cual el titular deberá contratar su subsanación con empresa conservadora, comunicándose al Organismo de Control la justificación de la corrección de los defectos antes de finalizar el plazo arriba indicado. 3-Si no se han corregido los defectos en los plazos indicados, el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma podrá iniciar un expediente sancionador contra el titular del ascensor. 4- De acuerdo con el punto 5.1.4. de la ITC-AEM 1, este certificado se pondrá a disposición del Organismo de Control en la próxima inspección.
Dirección del Organismo de Control
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
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- 99 -
UNE 192008-1:2013
C.2 Certificado de comprobación de corrección de defectos ESPACIO RESERVADO PARA EL LOGO DEL OCA
CERTIFICADO DE COMPROBACIÓN DE CORRECCIÓN DE DEFECTOS DE INSPECCIÓN PERIÓDICA DE ASCENSOR Nº Ref.OCA: …………………………….
Nº RAE:…………………………….
Don ………………………………………………………………………………………………………inspector “persona natural o jurídica” Organismo de Control Acreditado por ENAC con acreditación nº...........……….
de
CERTIFICA: 1- Que se ha comprobado la reparación de los defectos graves detectados en la Inspección Periódica del día...…........, con Nº de Ref.:………. realizada acorde con el punto 11 de la ITC-AEM 1, aprobada por RD 88/2013 de 8 de febrero, aplicando la Norma UNE 192008-1 y el procedimiento operativo interno nº………………….., en el ascensor cuyas características son : TITULAR: DIRECCIÓN:
NIF: MUNICIPIO:
TIPO ASCENSOR: ELECT / HIDRAU CAPACIDAD: (Nº Personas) CARGA: Nº PARADAS: RECORRIDO: m VELOCIDAD: F. ULTM. PUESTA SERVICIO: F. INSPECCIÓN ANTERIOR: PERIODICIDAD INSPECCIÓN: E.CONSERVADORA: USO DEL ASCENSOR: LEGISLACIÓN APLICABLE (s/fecha puesta en servicio): ≤ R.A.E. O. 1966 R.D. 2291/1985 (ITC-MIE-AEM1)
2 - Que persisten los siguientes defectos detectados en la inspección periódica anterior: Calificación Código Descripción defecto
kg m/s Años R.D. 1314/1997
Plazo máximo de corrección
OBSERVACIONES 3 – Como consecuencia de la comprobación de la corrección de los defectos el resultado de la inspección es: FAVORABLE DESFAVORABLE Sin defectos Con defectos Graves (*) Con defectos Leves Con defectos Muy Graves (**) Con reparo (reiteración defecto leve inspección anterior) (*) Transcurrido el plazo máximo de corrección de defectos, el ascensor queda fuera de servicio
4 - Deberá realizarse una nueva inspección antes de: ____ / ____ / ____ En …………. a ….. de ………….. de …………….. (Firma del inspector y sello del Organismo de Control) Notas: 1-El titular (propietario o, en su caso, el arrendatario) de un ascensor, ha de cuidar de que éste se mantenga en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas o las cosas. 2-Todos los defectos detectados en la inspección periódica deben ser corregidos a la mayor brevedad posible, para lo cual el titular deberá contratar su subsanación con empresa conservadora, comunicándose al Organismo de Control la justificación de la corrección de los defectos antes de finalizar el plazo arriba indicado. 3-Si no se han corregido los defectos en los plazos indicados, el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma podrá iniciar un expediente sancionador contra el titular del ascensor. 4- De acuerdo con el punto 5.1.4. de la ITC-AEM 1, este certificado se pondrá a disposición del Organismo de Control en la próxima inspección.
Dirección del Organismo de Control
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
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UNE 192008-1:2013
- 100 -
ANEXO D (Informativo) HOJA DE CAMPO D.1 Generalidades Este anexo recoge los registros formados por una hoja de toma de datos y un listado de comprobaciones, que el inspector cumplimentará en el transcurso de la inspección.
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
- 101 -
UNE 192008-1:2013
D.2 Hoja de toma de datos Hoja nº 1 de …
Nº Instalación (RAE)
Fecha inspección actual Periódica Tipo Otros: inspección
Nº Expediente/ Ref.
Accidente
CARACTERÍSTICAS DEL ASCENSOR Titular Emplazamiento Industrial Tipo edificio Marca o fabricante Empresa instaladora Empresa conservadora Fecha puesta en servicio
Público
RAE Legislación/normativa de aplicación
Población > 20 viviendas Otros:
≤ 20 viviendas
RCAE
ITC
RD
Otras:
Ascensor con marcado CE diseñado conforme a: Normas armonizadas Normas según certificado CE emitido por ON
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Accionamiento Cuarto de máquinas Cuarto de poleas Recinto Nº Personas Velocidad nominal (m/s) Tipo de puertas cabina
INSPECCIÓN ANTERIOR
Eléctrico (AE) Hidráulico (AH) Otros: SÍ NO: Sin marcado CE : Con máquina en hueco Con máquina en foso Con marcado CE : Con máquina en hueco Con máquina fuera del hueco SÍ NO Cerrado Abierto Carga nominal (kg) Nº paradas Recorrido (m) Cables (número y diámetro) / Cadenas/Cintas/otros Manual Automática Sin puertas de cabina
Certificado nº: Existencia defectos inspección anterior:
Aportado: leves
RESULTADOS DE MEDIDAS REALIZADAS Conceptos Actuación limitador velocidad cabina (m/s) Actuación limitador veloc. contrapeso (m/s) Resistencia a tierra (ohm) Actuación diferenciales (ms) Iluminación rellano (lux) Iluminación cabina (lux) Iluminación hueco (lux) Iluminación cuarto máquinas / poleas (lux) Otros: RESULTADO INSPECCIÓN
FAVORABLE: DESFAVORABLE:
Manual Semiautomática Automática
Tipo de puertas de piso
SÍ NO
Medida
SÍ
NO
Fecha insp. anterior
Especificar: IDENTIFICACIÓN EQUIPOS UTILIZADOS Denominación Código Multímetro Luxómetro Flexómetro Dinamómetro Compr. diferenciales Tacómetro
/
Sin defectos Con defectos graves
Con defectos leves Con defectos muy graves
Con reparo Con defectos graves no corregidos
Notas del inspector:
INSPECTOR (Firma)
Horario inspección (inicio / fin):
Nombre:
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
UNE 192008-1:2013
- 102 -
D.3 Listado de comprobaciones Hoja 1 de ___ Nº INSTALACIÓN (RAE)
Nº EXPEDIENTE / REF.
COMPROBACIÓN
RESULTADO
Cód.
SD
Descripción
1
HUECO DEL ASCENSOR
1.01
Características y estado cerramiento hueco
1.02
Existencia y características aberturas y sus dispositivos de cierre y seguridad
1.03
Estado conjunto puerta de piso – pared frente entradas cabina
1.04
Huecos encima de lugares accesibles: pilares en suelo firme bajo los amortiguadores o paracaídas en contrapeso
1.05
Pantalla en foso protección contrapeso/masa equilibrado
1.06
Separación entre partes móviles, para huecos conteniendo varios ascensores
1.07
Filtraciones de agua y/o humedad en foso
1.08
Materiales extraños en hueco
1.09
Interruptores parada e iluminación y toma de corriente en foso
1.10
Medios permanentes acceso al foso sin riesgo
1.11
Iluminación en hueco y foso
1.12
Ventilación del hueco
1.13
Canalizaciones, instalaciones u órganos ajenos al servicio del ascensor
1.14
Recorridos libres de seguridad cabina y contrapeso
1.15
Sistema petición de socorro en sitios con riesgo de atrapamiento personas dentro del hueco
1.16
Otros
2
CUARTO DE MÁQUINAS Y POLEAS
2.01
Existencia, dimensiones y características constructivas. Uso exclusivo personal autorizado.
2.02
Condiciones de los accesos (iluminación, paso por otros locales, seguridad,..)
2.03
Existencia y características puertas o trampillas
2.04
Cerraduras de puertas o trampillas
2.05
Rótulos en puertas o trampillas
2.06
Soporte cargas en techo sala de máquinas y poleas
2.07
Dimensiones y protección aberturas losa sobre el hueco
2.08
Protección entrada humedad, polvo, lluvia y animales. Ventilación y temperatura.
2.09
Iluminación
2.10
Toma de corriente
2.11
Inexistencia materiales ajenos
2.12
Inexistencia canalizaciones o instalaciones ajenas
L
G
M
NA
Cód. DEFECTO
OBSERVACIONES
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
- 103 -
UNE 192008-1:2013
Nº INSTALACIÓN (RAE)
Nº EXPEDIENTE / REF.
COMPROBACIÓN
RESULTADO
Cód.
SD
Descripción
2.13
Interruptor parada emergencia en cuarto poleas
2.14
Protección diferencial y magnetotérmica para cada ascensor en cuarto máquinas.
2.15
Estado general equipo eléctrico ascensor en cuarto máquinas
2.16
Rótulos, indicaciones y dispositivos para paradas intempestivas y maniobras de socorro en cuarto máquinas
2.17
Otros
3
PUERTAS DE PISO
3.01
Dimensiones y características de las puertas
3.02
Estado físico de las puertas (robustez paneles, bisagras/guías y sistemas de suspensión en puertas automáticas)
3.03
Solidez fijación marcos de puertas de piso a la pared.
3.04
Estado y características de las mirillas
3.05
Control presencia de cabina desde el acceso
3.06
Estado, fijación y características de las cerraduras
3.07
Imposibilidad apertura funcionamiento
3.08
Riesgo derivación a masa. Aislamiento conductores y elementos eléctricos de cerraduras
3.09
Existencia iluminación en rellano para apreciar presencia cabina
3.10
Funcionamiento enclavamiento mecánico y eléctrico de las cerraduras
3.11
Características y funcionamiento desenclavamiento de socorro puertas de piso
3.12
Inexistencia cerraduras excepciones)
3.13
Distancias zona desenclavamiento de cerraduras de puertas de piso
3.14
Cierre de las puertas con accionamiento automático
3.15
Estado y características de los órganos de mando en rellano
3.16
Otros
4
CABINA , CONTRAPESO Y MASA DE EQUILIBRADO
4.01
Características constructivas cabina (bastidor, aberturas, material cerramientos y dimensiones)
4.02
Estado de conservación y seguridad
4.03
Maniobra de inspección y toma de corriente en techo cabina
4.04
Existencia, características y estado de puertas de cabina y sus dispositivos de cierre
4.05
Enclavamiento y dispositivo control de cierre de puertas de cabina
4.06
Existencia y características ventilación de cabina
4.07
Inexistencia dispositivo de parada en interior cabina (salvo excepciones)
puertas
en
con
puertas
de
ascensor
piso
L
G
M
NA
Cód. DEFECTO
OBSERVACIONES
en
(salvo
techo,
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
UNE 192008-1:2013
- 104 -
Nº INSTALACIÓN (RAE)
Nº EXPEDIENTE / REF.
COMPROBACIÓN
RESULTADO
Cód.
SD
Descripción
L
G
M
NA
Cód. DEFECTO
OBSERVACIONES
4.08
Alumbrado general de cabina
4.09
Alumbrado de emergencia en cabina
4.10
Existencia y características faldón guardapiés
4.11
Existencia y datos incluidos en placas de cabina
4.12
Existencia y características barandilla en techo cabina (cuando se precisa)
4.13
Existencia dispositivo control sobrecarga de cabina
4.14
Estado conservación equilibrado
4.15
Ubicación del contrapeso/masa de equilibrado
4.16
Estado y características de los órganos de mando en cabina
4.17
Otros
5
SUSPENSIÓN, COMPENSACIÓN, PROTECCIÓN CONTRA LA SOBREVELOCIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA EL MOVIMIENTO INCONTROLADO DE LA CABINA
5.01
Estado cables de suspensión
5.02
Equilibrado cables de suspensión
5.03
Estado amarres cables
5.04
Distancias contrapeso-amortiguador con cabina en planta superior
5.05
Adherencia y presión cables sobre gargantas polea motríz
5.06
Falta de adherencia o deslizamiento cables en polea motriz
5.07
Estado y características protecciones en medios de suspensión y tracción
5.08
Existencia, características y estado del/de los paracaídas
5.09
Prueba actuación del/de los paracaídas
5.10
Características y accesibilidad limitador de velocidad
5.11
Estado mecanismos y fijación de los limitadores de velocidad
5.12
Estado cable limitador y amarres
conjunto
contrapeso/masa
de
5.13
Prueba de funcionamiento limitador de velocidad
5.14
Estado mecanismos y dispositivo actuación paracaídas para A.H. o de contrapeso (por rotura suspensión o cable seguridad)
5.15
En A.H., prueba dispositivo de seguridad contra caída libre /velocidad excesiva, válvula paracaídas y dispositivo antideriva.
5.16
Dispositivo protección contra sobrevelocidad de cabina en subida (en A.E. de tracción por adherencia)
5.17
Existencia y actuación del sistema de protección contra el movimiento incontrolado de la cabina
5.18
Otros
6
GUÍAS, AMORTIGUADORES Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DE FINAL DE RECORRIDO
6.01
Características, estado y fijación guías de cabina
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
- 105 -
UNE 192008-1:2013
Nº INSTALACIÓN (RAE)
Nº EXPEDIENTE / REF.
COMPROBACIÓN
RESULTADO
Cód.
Descripción
SD
6.02
Características, estado y fijación guías contrapeso o masa de equilibrado y tensores cable-guía ubicados en recintos independientes
6.03
Existencia, estado y características topes bajo cabina y contrapeso
6.04
Estado conservación y recuperación en amortiguadores hidráulicos
6.05
Existencia y funcionamiento dispositivo control retorno posición normal en amortiguadores a disipación de energía
L
G
M
NA
Cód. DEFECTO
OBSERVACIONES
6.06
Marcado CE en amortiguadores según RD (cuando aplica)
6.07
Estado, características y funcionamiento dispositivos de parada en los niveles extremos
6.08
Existencia y actuación de los dispositivos eléctricos de seguridad final de recorrido
6.09
Otros
7
HOLGURAS ENTRE CABINA - PAREDES DE LOS ACCESOS Y ENTRE CABINA - CONTRAPESO O MASA DE EQUILIBRADO
7.01
Holguras en ascensores autorizados sin puertas de cabina (umbral de cabina – recinto/dintel cabina – recinto)
7.02
Distancias puerta cabina – recinto acceso/pisadera cabina – accesos
7.03
Distancia contrapeso - recinto
7.04
Distancia cabina – contrapeso/masa de equilibrado
y
puertas
de
8
MÁQUINA
8.01
Estado de desgaste tambor y guarniciones del freno (en A.E.)
8.02
Estado mecanismos del freno (en A.E.)
8.03
Estado superficies frenantes (en A.E.)
8.04
Prueba funcionamiento freno o parada del ascensor
8.05
Características funcionamiento sistemas de frenado o parada del ascensor
8.06
Existencia y funcionamiento dispositivo o palanca de accionamiento manual de desbloqueo del freno (en A.E.)
8.07
Características y funcionamiento accionamiento emergencia (socorro) para retorno cabina a planta
8.08
Existencia y características sistema control situación cabina en zona de desenclavamiento desde espacio de maquinaria
8.09
Estado general y funcionamiento de la máquina
8.10
Existencia y funcionamiento dispositivos de control y seguridad (en A.H.)
8.11
Identificación (color amarillo) de poleas de tracción, volantes de maniobra, poleas de freno y piezas móviles análogas
8.12
Existencia protecciones en piezas giratorias accesibles con peligro
8.13
Existencia y funcionamiento doble sistema en serie para corte de corriente y control parada (en A.E.)
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
UNE 192008-1:2013
- 106 -
Nº INSTALACIÓN (RAE)
Nº EXPEDIENTE / REF.
COMPROBACIÓN
RESULTADO
Cód.
Descripción
SD
8.14
Existencia, estado y actuación del dispositivo salvavidas en recintos no cerrados completamente.
8.15
Existencia y funcionamiento dispositivo control no arranque máquina o deslizamiento cables sobre la polea motriz
8.16
Verificación precisión nivel de parada de cabina
8.17
Existencia y funcionamiento interruptor de parada en máquina (cuando aplica)
8.18
Otros
9
ASCENSORES SIN CUARTO DE MAQUINAS
9.1
1) SIN MARCADO CE
9.1a
1.a) Con máquina en parte superior del hueco
9.1a.01
Requisitos aplicables cuando techo cabina se utiliza como plataforma de trabajo (superficie mínima de trabajo y bloqueo mecánico de cabina)
9.1a.02
Existencia bloqueo mecánico de cabina o contrapeso también cuando se utiliza equipamiento específico distinto al techo de cabina (p.e. plataforma)
9.1a.03
Seguridad y visibilidad permanente de la máquina desde el lugar donde se realizan las verificaciones y pruebas
9.1a.04
Existencia separadores desplazables de protección de acceso, durante las operaciones sobre el techo de cabina con puerta de piso abierta
9.1a.05
Existencia y características armario de maniobra (protección contra manipulación ajena y de elementos en tensión, zona libre enfrente)
9.1a.06
Existencia y características rodapié en perímetro plataforma de trabajo o techo cabina usado como plataforma de trabajo
9.1a.07
Existencia y nivel iluminación normal y de emergencia en zonas de trabajo (máquina, poleas, armario eléctrico de control, etc.)
9.1a.08
Existencia punto suspensión de carga en techo hueco con indicación carga máx.
9.1a.09
Existencia y características barandilla permanente en plataforma de trabajo o techo cabina usado como plataforma de trabajo, con riesgo de caída
9.1a.10
Características particulares y funcionamiento limitador de velocidad
9.1a.11
Existencia y características particulares maniobra de socorro
9.1a.12
Existencia y funcionamiento interruptor corte alimentación ascensor durante operaciones maniobra socorro o mantenimiento
9.1a.13
Existencia cartel e instrucciones rescate sobre armario maniobra
9.1a.14
Posibilidad realización pruebas y verificaciones desde el exterior hueco con el armario de maniobra
9.1a.15
Resistencia al fuego puerta piso con armario maniobra adosado
L
G
M
NA
Cód. DEFECTO
OBSERVACIONES
USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES
- 107 -
UNE 192008-1:2013
Nº INSTALACIÓN (RAE)
Nº EXPEDIENTE / REF.
COMPROBACIÓN
RESULTADO
Cód.
SD
Descripción
L
G
M
9.1a.16
Otros
9.1b
b) Con máquina en foso
9.1b.01
Características (visibilidad y fijación de la máquina, superficie) del foso utilizado como lugar de trabajo
9.1b.02
Existencia manual instrucciones acceso personas, en cuadro y foso
9.1b.03
Condiciones particulares cuadro de maniobra (ubicación, instrucciones), polea tractora (protección) y limitador de velocidad (comprobación actuación a distancia)
9.1b.04
Existencia separadores desplazables protección acceso público, para operaciones en planta baja con puerta abierta
9.1b.05
Existencia punto suspensión de carga en hueco con indicación carga máx.
9.1b.06
Resistencia bancada y fijación a máquina
9.1b.07
Características suelo foso
9.1b.08
Ruido anormal
9.1b.09
Características armario de maniobra (protección contra manipulación ajena y de elementos en tensión, zona libre enfrente,, instrucciones,.. ), bloqueo cabina y protección de contrapeso en foso
9.1b.10
Existencia y características medios acceso a foso
9.1b.11
Nivel iluminación normal y de emergencia en zonas de trabajo (máquina, poleas, armario eléctrico de control, etc.)
9.1b.12
Procedimientos trabajo para mantenimiento y sustitución máquina y material
9.1b.13
Resistencia al fuego puerta piso con armario maniobra adosado
9.1b.14
Características y funcionamiento limitador de velocidad
9.1b.15
Existencia y características particulares maniobra de socorro
9.1b.16
Existencia y funcionamiento interruptor corte alimentación ascensor durante operaciones maniobra socorro o mantenimiento
9.1b.17
Existencia cartel e instrucciones rescate sobre armario maniobra
9.1b.18
Posibilidad realización pruebas y verificaciones desde el exterior hueco con el armario de maniobra
9.1b.19
Otros
9.2
CON MARCADO CE (para ascensores no diseñados acorde con EN 81-1 y 2/A2 aplica el apartado 11)
9.2a
a) Con maquinaria dentro del hueco
9.2a.01
Altura libre en desplazamiento entre zonas de trabajo en hueco
9.2a.02
Altura y dimensiones zonas de trabajo en hueco
9.2a.03
Distancia vertical protección sobre zonas rotatorias no protegidas de la máquina
NA
Cód. DEFECTO
OBSERVACIONES
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- 108 -
Nº INSTALACIÓN (RAE)
Nº EXPEDIENTE / REF.
COMPROBACIÓN
RESULTADO
Cód.
Descripción
SD
9.2a.04
Características particulares (dispositivo mecánico retención cabina, contacto eléctrico seguridad) con zona de trabajo en interior o techo cabina
9.2a.05
Existencia y funcionamiento sistema coordinación con 2 estaciones de maniobra para inspección
9.2a.06
Características particulares y funcionamiento de puertas y/o trampillas de inspección en paredes de cabina
9.2a.07
Condiciones particulares (estación de control, distancias) para la realización de movimientos de la cabina desde el interior con la puerta/trampilla de inspección abierta
9.2a.08
Condiciones particulares (equipo detención mecánica cabina, dispositivos eléctricos de control) para acceso a maquinaria desde foso con necesidad realización de movimientos de cabina
9.2a.09
L
G
M
NA
Cód. DEFECTO
OBSERVACIONES
Existencia y características generales (resistencia, barandilla, holguras, estación de control, ..) y particulares (para plataf. retráctil) cuando se precisa plataforma para el mantenimiento
9.2a.10
Características (dimensiones, apertura, cerraduras, control de cierre,..) puertas acceso a zonas de trabajo en interior de hueco
9.2a.11
Características del acceso a la maquinaria en el interior del hueco desde una zona de trabajo fuera de él
9.2a.12
Ventilación espacio de maquinaria
9.2a.13
Alumbrado en zona trabajo y espacio maquinaria. Toma corriente en zona trabajo
9.2a.14
Gancho soporte cargas en espacio maquinaria
9.2a.15
Existencia, ubicación y características dispositivos adecuados precisos para realizar maniobras de emergencia y ensayos dinámicos desde el exterior del hueco
9.2a.16
Otros
9.2b
b) Con maquinaria fuera del hueco
9.2b.01
Existencia y maquinaria
9.2b.02
Características zona de trabajo frente al armario de la maquinaria
9.2b.03
Otros
10
PROTECCIÓN CONTRA DEFECTOS ELÉCTRICOS, MANDOS, PRIORIDADES
10.01
Existencia y características conexión a tierra de masas metálicas accesibles (para cuarto de máquinas y poleas aplica 2.15)
10.02
Verificación parada ascensor por defecto a masa en conductor de circuitos de seguridad
10.03
Verificación actuación de dispositivos eléctricos de seguridad varios: a) control trampilla socorro en cabina, b) control tensión cables de compensación, c) dispositivo anti-rebote sistema tensión cables de compensación, d) control medios maniobra manual de socorro desmontables, e) control reducción velocidad en amortiguadores con carrera reducida, f) control tensión cable seguridad en A.H.
características
armario
conteniendo
la
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Nº INSTALACIÓN (RAE)
Nº EXPEDIENTE / REF.
COMPROBACIÓN
RESULTADO
Cód.
Descripción
SD
10.04
Características y funcionamiento maniobra eléctrica de socorro
10.05
Características y funcionamiento maniobra de puesta a nivel de carga
10.06
Existencia, identificación y petición de socorro de cabina
10.07
Existencia y funcionamiento intercomunicador entre cabina y lugar maniobra de emergencia, cuando aplica
10.08
Periodo retardo arranque, en cabina con puertas manuales
10.09
Prioridad mandos cabina respecto a los de pisos (o señalización indicación sentido próximo desplazamiento en maniobras colectivas)
10.10
Otros
11
ASCENSORES CON EXCEPCIONES AUTORIZADAS, EN LOS QUE SE HAYAN REALIZADO MODIFICACIONES IMPORTANTES O QUE CUMPLAN NORMATIVA PARTICULAR
11.01
Condiciones específicas (medidas compensatorias) derivadas de existencia de desviaciones particulares autorizadas o certificaciones CE
11.02
Características particulares aplicables a los ascensores contra incendios según UNE-EN 81-72:2004
11.03
Otros
funcionamiento
L
G
M
NA
Cód. DEFECTO
OBSERVACIONES
dispositivo
SD: Sin defectos / L: Defectos leves / G: Defectos graves / M: Defectos muy graves / NA: No aplica
Notas del inspector:
INSPECTOR (Firma)
Nombre:
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ANEXO E (Informativo) REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS En el ámbito estatal, los antecedentes inmediatos se encuentran en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la cual, en muchos de sus contenidos, tiene el carácter de básica, de acuerdo con lo establecido en su disposición final única, en relación con el artículo 149.1.1.ª y 13.ª de la Constitución. El carácter básico de la Ley de Industria en ningún caso impide que la regulación autonómica establezca, dentro de los límites fijados con el rango de básicos, un régimen diferenciado y propio para el ámbito territorial de la propia comunidad autónoma. En este sentido, la aparente contradicción entre ese carácter básico y la regulación autonómica se resuelve considerando que los destinatarios de la ley estatal son las comunidades autónomas, que en el ejercicio de su competencia normativa pueden establecer no únicamente requisitos y condiciones complementarias, sino también un marco jurídico sustantivo y propio regulador de la materia de industria. Desde el punto de vista de la delimitación constitucional de competencias, dentro del núcleo fundamental de la materia de industria se incluyen, entre otras, las actividades destinadas a la ordenación de sectores industriales y a la regulación de los procesos industriales o de fabricación, y, más específicamente, en la submateria de seguridad industrial, las actividades relacionadas con la seguridad de las instalaciones. La delimitación competencial en la materia, en los términos en los que ha sido fijada por el Tribunal Constitucional, parte del reconocimiento al Estado de una potestad normativa -por razones de seguridad industrial- y del reconocimiento de la potestad que las comunidades autónomas con competencia exclusiva en materia de industria tienen para dictar disposiciones complementarias de las del Estado, siempre que no desvirtúen los mandatos o impidan alcanzar los fines perseguidos por la legislación estatal. Se trata, pues, de una concurrencia de potestades normativas, estatal y autonómica, que puede ordenar el legislador estatal respetando, en todo caso, el carácter exclusivo de la competencia en la materia, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente norma estatutaria. Por lo anteriormente expuesto, y siempre atendiendo a los requisitos de las directivas de la U.E., el Organismo de Control Acreditado, deberá tener en cuenta, dentro de su protocolo de actuación, las medidas especificas establecidas en la Comunidad Autónoma correspondiente donde se realice la inspección periódica de los ascensores.
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ANEXO F (Informativo) BIBLIOGRAFÍA Legislación – Orden de 1 de agosto de 1952 (BOE 6.9, rect. 9.10). Reglamento para la Construcción e Instalación de Aparatos Elevadores. – Orden de 30 de junio de 1966 por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores (BOE nº 177, de 26/07/66) y sus modificaciones. – Orden de 30 de julio de 1974 (M. Ind. BOE. 9.8). Condiciones requeridas a los aparatos elevadores de propulsión hidráulica y normas para la aprobación de sus equipos impulsores, según el art. 13 de la O. 30.6.1966, Reglamento de Aparatos Elevadores. – Orden de 7 de marzo de 1981 (M. Ind. y Energía, BOE. 14.3). Modifica el art. 91 de la O. 30.6 1966, Reglamento de Aparatos Elevadores. – Orden de 31 de marzo de 1981 (M. Ind. y Energía, BOE 20.04.1981). Condiciones mínimas que deben cumplir los aparatos anteriores al RAE-1966 y normas para las revisiones generales periódicas. – Orden de 7 de abril de 1981 (M. Ind. y Energía, BOE 21.4 rect. 8.5). Modifica los arts. 73, 80 y 102 de la O. 30.6.1966, Reglamento de Aparatos Elevadores. – Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención BOE Nº 296 publicado el 11/12/1985. – Orden de 19 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a ascensores electromecánicos BOE Nº 12 publicado el 14/1/1986. Corrección de errores: BOE Nº 139 de 11/6/1986 y BOE Nº 169 de 16/7/1986 – Orden de 23 de septiembre de 1987, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a ascensores electromecánicos BOE Nº 239 publicado el 6/10/1987. Corrección de errores: BOE Nº 114 de 12/5/1988 – Orden de 12 de septiembre de 1991, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención BOE Nº 223 publicado el 17/9/1991. Corrección de errores: BOE Nº 245 de 12/10/1991. – Resolución de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se aprueban prescripciones técnicas no previstas en la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1, del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención BOE Nº 117 publicado el 15/5/1992. – Resolución de 3 abril de 1997, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial por la que se autoriza la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas BOE Nº 97 publicado el 23/4/1997. Corrección de errores: BOE Nº 123 de 23/5/1997. – Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores BOE Nº 234 publicado el 30/9/1997. Corrección de errores: BOE Nº 169 de 28/7/1998 – Resolución de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se autoriza la Instalación de ascensores con máquinas en foso BOE Nº 230 publicado el 25/9/1998. – Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del
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parque de ascensores existente. BOE Nº 30 publicado el 4/2/2005. – Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. BOE número 246 de 11/10/2008. – Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. – Legislación específica establecida por cada comunidad autónoma. Normas UNE-EN 81-21:2010, Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de personas y cargas. Parte 21: Ascensores nuevos de pasajeros y cargas en edificios existentes. UNE-EN 81-21:2010+A1:2012, Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de personas y cargas. Parte 21: Ascensores nuevos de pasajeros y cargas en edificios existentes. UNE-EN 81-70:2004, Reglas de seguridad para la construcción y la instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad. UNE-EN 13015:2002+A1:2008, Mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas. Reglas para instrucciones de mantenimiento. UNE-EN ISO 12100-1:2004, Seguridad de las máquinas. Conceptos básicos, principios generales para el diseño. Parte 1: Terminología básica, metodología. (ISO 12100-1:2003). UNE-EN ISO 12100-2:2004, Seguridad de las máquinas. Conceptos básicos, principios generales para el diseño. Parte 2: Principios técnicas. (ISO 12100-2:2003). UNE-EN ISO/IEC 17020:2012, Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. EN 81-70:2004/A1:2005, Reglas de seguridad para la construcción y la instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad.
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