norma española
UNE-EN 1155
Febrero 2003
Herrajes para la edificación
TÍTULO
Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes Requisitos y métodos de ensayo
Building hardware. Electrically powered hold-open devices for swing doors. Requirements Requirements and test methods. Quicaillerie pour le bâtiment. Dispositifs de retenue électromagnétique pour portes battantes. Prescriptions et méthodes d'essai.
CORRESPONDENCIA
Esta norma es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 1155 de mayo de 1997 y su modificación EN 1155:1997/A1 de diciembre dici embre de 2002.
OBSERVACIONES
Esta norma anula y sustituye a la Norma No rma UNE-EN 1155 de julio de 1997.
ANTECEDENTES
Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 85 Cerramientos de Huecos en Edificación y sus Accesorios cuya Secretaría desempeña ASEFAVE.
Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 9443:2003
LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:
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EN 1155
NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM
Mayo 1997
+ A1 Diciembre 2002
ICS 91.190
Versión en español
Herrajes para la edificación Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes Requisitos y métodos de ensayo Building hardware. Electrically powered hold-open devices for swing doors. Requirements and test methods.
Quicaillerie pour le bâtiment. Dispositifs de retenue électromagnétique pour portes battantes. Prescriptions et méthodes d'essai.
Schlösser und Baubeschläge. Elektrisch betriebene Feststellvorrichtungen für Drehflügeltüren. Anforderungen und Prüfverfahren.
Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 1997-04-06 y su modificación A1 el 2002-11-07. Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. naci onal. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales, pueden obtenerse en la Secretaría Central de CEN, o a través de sus miembros. Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada a la Secretaría Central, tiene el mismo rango que aquéllas. Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.
CEN COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN European Committee for Standardization Comité Européen de Normalisation Europäisches Komitee für Normung SECRETARÍA CENTRAL: CENTRAL: Rue de Stassart, 36 B-1050 Bruxelles © 2002 Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.
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ÍNDICE
Página ANTECEDENTES DE LA NORMA ..............................................................................................
5
ANTECEDENTES DE LA MODIFICACIÓN A1.........................................................................
6
1
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ......................................................................
7
2
NORMAS PARA CONSULTA.......................................................................................
7
3
DEFINICIONES ..............................................................................................................
7
4
CLASIFICACIÓN ...........................................................................................................
8
5
REQUISITOS...................................................................................................................
10
6
APARATO DE ENSAYO................................................................................................
12
7
MÉTODOS DE ENSAYO...............................................................................................
13
8
MARCADO ......................................................................................................................
17
9
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ...................................................................
18
ANEXO A (Informativo)
INSTALACIÓN PARA EL ENSAYO DE PRESTACIONES EN SOBRECARGA ..........................................
19
ANEXO B (Normativo)
DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE ENSAYO.................
21
ANEXO C (Informativo)
BIBLIOGRAFÍA...............................................................................
22
ANEXO ZA (Informativo) CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELATIVOS A LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LA DIRECTIVA "PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN" DE LA UE (89/106/CEE)........................
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ANTECEDENTES DE LA NORMA Esta norma europea ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC 33 Puertas, ventanas, persianas, herrajes para la edificación y fachadas ligeras , cuya Secretaría desempeña AFNOR. Esta norma europea debe recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico a la misma o mediante ratificación antes de finales de noviembre de 1997, y todas las normas nacionales técnicamente divergentes deben anularse antes de finales de noviembre de 1997. Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Cambio, y da presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva europea 89/106/CEE. La relación con la Directiva UE 89/106/CEE se recoge en el anexo informativo ZA, que forma parte integrante de esta norma. Donde se haga referencia a clases, éstas se consideran como clases técnicas y no clases de acuerdo al artículo 3(2) de la Directiva Productos de Construcción (89/106/CEE). Esta norma europea forma parte de un grupo de normas europeas relativas a herrajes para la edificación y ha sido elaborada a partir de los requisitos contenidos en varios textos, citados en el anexo C. De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.
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ANTECEDENTES DE LA MODIFICACIÓN A1 Este documento (EN 1155:1997/A1:2002) ha sido elaborado por el Comité Técnico CEN/TC 33 Puertas, ventanas, persianas, herrajes para la edificación y fachadas ligeras , cuya Secretaría desempeña AFNOR. Esta norma europea debe recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico a la misma o mediante ratificación antes de finales de junio de 2003, y todas las normas nacionales técnicamente divergentes deben anularse antes de finales de septiembre de 2004. Este documento ha sido elaborado bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Cambio, y da presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva europea 89/106/CEE. La relación con la Directiva UE 89/106/CEE se recoge en el anexo informativo ZA, que forma parte integrante de esta norma. NOTA − Esta modificación se refiere solamente a los requisitos de la Directiva Productos de Construcción (89/106/CEE), y el marcado CE se considera solamente en relación a esta Directiva. Si el marcado CE completo puede requerir conformidad con otras Directivas, se entiende que se consigue siguiendo las valoraciones relevantes de riesgo(s) de estas otras Directivas, cumplimentadas adicionalmente a los requisitos de esta norma.
De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.
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1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma europea especifica los requisitos relativos a los dispositivos de retención aislados e igualmente a los dispositivos de retención incorporados en un dispositivo cierrapuertas destinado a ser utilizado en puertas cortafuego / estancas al humo. Los dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes, conformes con esta norma europea, pueden retener la puerta en una posición fija o permitirla funcionar libremente. En cada caso, el corte de alimentación eléctrica provocará el cierre completo de la puerta controlada. Se recomienda utilizar los dispositivos de retención electromagnética fabricados de conformidad con esta norma europea, cada vez que haya necesidad de una retención fiable con liberación para el equipamiento de puertas cortafuego y/o estancas a los humos con cierre automático. Estos dispositivos pueden incluir componentes para la detección del fuego o del humo pero los requisitos de estos componentes específicos no se incluyen en el campo de aplicación de esta norma europea. NOTA − La serie de Normas Europeas EN 54 incluye los requisitos, métodos de ensayo y prestaciones relativos a los detectores de humo y/o de fuego.
Los cierrapuertas están cubiertos por la Norma Europea EN 1154.
2 NORMAS PARA CONSULTA Esta norma europea incorpora disposiciones de otras publicaciones por su referencia, con o sin fecha. Estas referencias normativas se citan en los lugares apropiados del texto de la norma y se relacionan a continuación. Para las referencias con fecha, no son aplicables las revisiones o modificaciones posteriores de ninguna de las publicaciones. Para las referencias sin fecha, se aplica la edición en vigor del documento normativo al que se haga referencia. EN 1154 − Herrajes para la edificación. Dispositivos de cierre controlado de puertas. Requisitos y métodos de ensayo. EN 1670 − Herrajes para la edificación. Resistencia a la corrosión de herrajes para puertas, ventanas, persianas y fachadas ligeras. Requisitos y métodos de ensayo. EN 1634-1 − Ensayos de resistencia al fuego de puertas y elementos de cerramiento de huecos. Parte 1: Puertas y cerramientos cortafuegos. EN 1634-3 − Ensayos de resistencia al fuego de puertas y elementos de cerramiento de huecos. Parte 3: Puertas y cerramientos para el control de humos.
3 DEFINICIONES Para los propósitos de esta norma europea, se aplicarán las definiciones relacionadas en la Norma Europea EN 1154 junto con las siguientes:
3.1 Dispositivos de retención electromagnética. 3.1.1 dispositivo aislado de retención electromagnética: Dispositivo que permite a una puerta, equipada de un dispositivo cierrapuertas aislado, permanecer abierta con un ángulo predeterminado o elegido, hasta la liberación eléctrica. 3.1.2 cierrapuerta con retención electromagnética: Cierrapuerta que incorpora un dispositivo de retención electromagnético. 3.1.3 cierrapuerta con brazo libre y retención electromagnética: Cierrapuerta que permite a una puerta, después de una primera apertura en una posición predeterminada, ser accionada libremente entre esta posición predeterminada y la posición cerrada, sin resistencia ni amortiguamiento. Después del corte de la alimentación eléctrica, la puerta se vuelve a cerrar completamente bajo la acción del cierrapuertas.
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3.2 fuerza de retención: Medida de la fuerza de retención ejercida por el dispositivo de retención, en relación con la del dispositivo de cierre con el que está equipada la puerta. 3.3 liberación manual: Acción de tracción sobre una puerta retenida en posición abierta por un dispositivo conforme a esta norma europea a partir de su posición de retención, sin supresión de la alimentación eléctrica, de tal forma que la puerta se cierre completamente bajo el control del cierrapuerta. 3.4 momento de liberación: Momento requerido para liberar manualmente la puerta desde su posición de retención. 3.5 tensión nominal de alimentación: Tensión nominal para la que está diseñado el dispositivo. 4 CLASIFICACIÓN 4.1 Sistema de codificación Para los propósitos de esta norma europea, los dispositivos de retención electromagnética deben ser clasificados según la codificación siguiente con seis dígitos:
4.2 Categoría de uso (primer dígito) Se define una sola categoría de uso para los dispositivos de retención electromagnética: − Grado 3: puertas para una utilización por el público o por otros usuarios con pocas motivaciones para tomar espe-
ciales precauciones, en otras palabras, cuando existe la posibilidad de mala utilización de la puerta.
NOTA − Para los cierrapuertas de retención electromagnética con brazo libre, cuando el ángulo de apertura está limitado por el dispositivo, se recomienda proveer topes separados para la puerta.
4.3 Durabilidad (segundo dígito) Se identifican dos valores de ensayo para los dispositivos fabricados conforme a esta norma europea: − Grado 5: 50 000 ciclos de ensayo. Para todos los dispositivos de retención electromagnética. (Véase el apartado 5.2.4). − Grado 8: 500 000 ciclos de ensayo. Para todos los cierrapuertas con retención electromagnética y cierrapuertas con
brazo libre y retención electromagnética, así como para los dispositivos que incorporan un brazo de maniobra (Véase el apartado 7.2.8.3).
4.4 Fuerza de retención del retenedor (tercer dígito) Se identifican, conforme a la tabla 1 de esta norma europea, cinco fuerzas de retención. Cuando un dispositivo de retención electromagnética se utilice para una gama de fuerza de cierrapuertas, deben señalarse la fuerza mínima y la fuerza máxima.
4.5 Aptitud para una utilización sobre puertas resistentes al fuego y/o estancas al humo (cuarto dígito) Se identifica un solo grado de aptitud para utilización en puertas cortafuego y/o estancas al humo para los dispositivos de retención electromagnética fabricados conforme a esta norma europea.
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− Grado 1: Apto para la utilización en puertas cortafuego y/o estancas al humo, esto presupone que ha sido probada
de forma satisfactoria la contribución del dispositivo de retención electromagnética en cuanto a resistencia al fuego de puertas cortafuego y estancas al humo. Esta prueba queda fuera del campo de aplicación de esta norma europea (véase el proyecto de Norma Europea prEN 1634-1).
4.6 Seguridad (quinto dígito) Todos los dispositivos de retención electromagnética deben satisfacer el requisito esencial de seguridad en su utilización. En consecuencia, sólo se identifica el grado 1.
4.7 Resistencia a la corrosión (sexto dígito) Según la Norma Europea EN 1670, se identifican cinco grados de resistencia a la corrosión: − Grado 0: sin especificación de resistencia. − Grado 1: débil resistencia. − Grado 2: resistencia media. − Grado 3: resistencia elevada. − Grado 4: resistencia muy elevada.
4.8 Ejemplo de clasificación El siguiente ejemplo muestra un dispositivo de retención electromagnética con categoría de uso grado 3, con grado 5 de durabilidad sin brazos de maniobra, adecuado para usarse con un cierrapuertas de rango de fuerza de 4 hasta 6, apto para su uso en puertas cortafuego / estancas al humo, con grado 1 de seguridad de personas y con resistencia débil a la corrosión. 3
5
6
1
1
1
4
Tabla 1 Fuerza del dispositivo de retención
Anchura recomendada para la hoja de la puerta
Masa de la puerta ensayada
Masa del contrapeso Par de fricción de la del ensayo de puerta de ensayo sobrecarga
mm máx.
kg
kg
Nm máx.
3
950
60
15
0,3
4
1 100
80
18
0,4
5
1 250
100
21
0,5
6
1 400
120
27
0,6
7
1 600
160
36
0,8
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5 REQUISITOS 5.1 Diseño e información del producto 5.1.1 Un dispositivo de retención electromagnética, fabricado conforme a esta norma europea, debe estar suministrado con instrucciones claras y detalladas relativas a los requisitos referentes a su alimentación eléctrica, colocación en obra, regulación y mantenimiento, y deben indicar cualquier limitación del ángulo de apertura. En el caso de un dispositivo de retención electromagnética que no esté incorporado a un dispositivo de cierre de puerta, estas instrucciones deben indicar con precisión la gama de fuerza de los cierrapuertas para los que están diseñados estos dispositivos.
5.1.2 Los dispositivos de retención electromagnética, fabricados conforme a esta norma europea, deben permitir una liberación manual así como una liberación eléctrica de la puerta, para cualquier ángulo de retención posible. La conformidad se verifica por examen visual.
5.1.3 El diseño de un dispositivo de retención electromagnética debe ser tal que no permita impedir fácilmente el cierre de cualquier manera posible. La conformidad se verifica por examen visual.
5.1.4 Los dispositivos de retención electromagnética, fabricados conforme a esta norma europea, deben estar diseñados para una tensión nominal de alimentación de 24 V en corriente continua con una ondulación máxima del 30%. NOTA − En función de reglamentaciones y de autorizaciones de ámbito local, podrán ser autorizados dispositivos de retención electromagnética que funcionen con otras tensiones de alimentación. Deberá prestarse atención a las medidas adicionales de seguridad que puedan ser necesarias cuando se utilicen tensiones superiores.
La conformidad se verifica por examen visual.
5.1.5 Los terminales para conexiones eléctricas externas deben ser diseñados de tal forma que se asegure la sujeción del conductor entre dos superficies metálicas con una presión de contacto suficiente y sin daño excesivo para el conductor. La conformidad se verifica por examen visual.
5.1.6 Las entradas para la conexión externa del cable de alimentación deben estar diseñadas de tal forma que el cable pueda ser introducido y fijado sin daño. La conformidad se verifica por examen visual.
5.2 Prestaciones 5.2.1 Generalidades. Un dispositivo de retención electromagnética, cuando se ensaya conforme a los capítulos 6 y 7, debe cumplimentar los requisitos relevantes de prestaciones detallados en el apartado 5.2.2 hasta el apartado 5.2.13 y, si es necesario, los del apartado 5.2.14. 5.2.2 Liberación eléctrica. Después de un corte de alimentación eléctrica o cuando la tensión de alimentación se reduce en un 10% de la tensión nominal, el dispositivo debe liberar la puerta y permitir que se cierre bajo el control del dispositivo de cierre. El dispositivo de retención debe liberar la puerta dentro de los 3 s que siguen al corte de la alimentación. 5.2.3 Requisitos relativos a los dispositivos de cierre. Los cierrapuertas con retención electromagnética, incluidos los de brazo libre, deben ser conformes con los requisitos de la Norma Europea EN 1154, incluyendo los requisitos adicionales relativos a los cierrapuertas destinados a ser utilizados en puertas cortafuego y/o estancas al humo.
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5.2.4 Durabilidad. El dispositivo de retención electromagnética debe permitir liberar la puerta de ensayo conforme al apartado 6.2, a partir de una ángulo de retención abierto a 90º, como mínimo 25 000 veces tras el corte de alimentación eléctrica y 25 000 veces suplementarias tras la tracción mecánica a partir de la posición de retención. NOTA − Este segundo requisito no es de aplicación a cierrapuertas electromagnéticos de brazo libre.
5.2.5 Ángulo de retención. El dispositivo de retención electromagnética no debe permitir una retención de la puerta para ángulos inferiores a 65º. La diferencia entre el ángulo de apertura necesario para obtener el ángulo de retención y la posición final de la puerta retenida no debe sobrepasar los 5º cuando se ensaya conforme al apartado 7.2.3 (Retorno). NOTA − Este requisito no se aplica a los cierrapuertas electromagnéticos de brazo libre.
5.2.6 Liberación manual. El momento necesario para liberar manualmente la puerta a partir de una posición de retención abierta de 90º no debe sobrepasar 120 N·m y no ser inferior a 40 N·m, tras ser ensayada conforme al apartado 7.2.4. NOTA − Este requisito no se aplica a los cierrapuertas electromagnéticos de brazo libre.
El requisito de liberación manual puede igualmente conseguirse con la incorporación de un pulsador de fácil acceso, claramente identificado, bien incorporado al dispositivo o bien situado en su proximidad (véase el apartado 7.2.4).
5.2.7 Mantenimiento en posición de retención. Los cierrapuertas de retención electromagnética no deben permitir un movimiento de cierre superior a 2º, en un periodo bajo tensión de 48 h. (Véase el apartado 7.2.10). 5.2.8 Prestación en sobrecarga. Los dispositivos de retención electromagnética que limitan el ángulo de apertura de la puerta deben resistir en el ensayo de sobrecarga en una apertura prevista en el apartado 7.2.7 sin rotura de un componente y sin holgura en las fijaciones. 5.2.9 Liberación retardada (opcional). Si el dispositivo lleva una temporización, ésta debe poder ser regulada con una demora de temporización inferior a 30 s. 5.2.10 Prestación eléctrica. Los requisitos de prestación de los apartados 5.2.7 y 5.2.9 deben verificarse con la tensión de alimentación nominal - 15% y con la tensión de alimentación nominal + 15%. El requisito de prestación de 5.2.6 debe únicamente verificarse con la tensión de alimentación nominal. 5.2.11 Elevación de temperatura. Cuando el dispositivo se alimenta con la tensión nominal de alimentación + 15%, conforme al apartado 7.2.6, no deben sobrepasarse las elevaciones de temperatura señaladas más abajo: − Bobinado: 55 ºC1). − Terminales para conexiones exteriores, envoltura y superficies expuestas: 25 ºC.
5.2.12 Daños. Durante toda la duración del ensayo, no deben darse daños en los dispositivos de retención electromagnética que puedan afectar a sus prestaciones conforme a la presente norma europea. 5.2.13 Aptitud para utilización en puertas cortafuego y/o estancas a los humos. Tras haber cumplimentado los criterios apropiados del ensayo al fuego deberá ser colocado en la puerta un dispositivo de retención electromagnética representativo de su tipo. El ensayo debe haberse realizado sobre una puerta de dimensiones completas, conforme a la Norma Europea EN 1634-1, o si es apropiado, conforme a la Norma Europea EN 1634-3. Hasta que no esté disponible una norma europea de ensayos al fuego, pueden usarse las regulaciones nacionales para ensayos al fuego válidas en el lugar de empleo. 5.2.14 Resistencia a la corrosión 5.2.14.1 Los requisitos del apartado 5.6 de la Norma Europea EN 1670:1998 deben cumplimentarse, conforme a su clasificación (véase el apartado 4.7). 1) Para aislamiento de clase E de conformidad con la Norma Europea EN 60730-1.
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5.2.14.2 Después del ensayo apropiado de niebla salina, el dispositivo de retención electromagnética debe cumplimentar los requisitos del apartado 5.2.2. 5.2.14.3 El criterio de aceptación definido en el apartado 5.7 de la Norma Europea EN 1670:1998 debe ser alcanzado por todas las superficies del dispositivo de retención electromagnética que sean visibles cuando el dispositivo esté instalado en servicio. 6 APARATO DE ENSAYO 6.1 Generalidades El aparato de ensayo consiste en una puerta de ensayo colocada en un marco y provista de los medios automáticos de puesta en movimiento, permitiendo una apertura de la puerta hasta 95º. Estos dispositivos de puesta en movimiento no deben impedir el retorno de la puerta de ensayo hasta la posición de cierre completo. Cuando el dispositivo de retención a ensayar no esté incorporado a un cierrapuertas, debe quedar previsto un cierrapuerta conforme a la Norma Europea EN 1154 y al apartado 5.1.1 para ser colocado sobre la puerta de ensayo. Los medios automáticos de puesta en movimiento deben aplicar la fuerza de apertura a una distancia comprendida entre 500 mm y 700 mm del eje vertical de giro de la puerta.
6.2 Puerta de ensayo 6.2.1 La puerta de ensayo debe tener una altura de 2 000 mm y una anchura comprendida entre 750 mm y 1 200 mm, excepto para los dispositivos de retención electromagnética que no soporten la masa de la puerta o que no actúen como pivote, en cuyo caso la puerta de ensayo podrá tener una altura comprendida entre 400 mm y 2 000 mm. Debe tener los medios para enganchar pesos de forma que la masa de la puerta pueda ser ajustada con la fuerza del dispositivo ensayado conforme a la tabla 1. La puerta de ensayo y su marco deben ser de una rigidez suficiente de forma que ninguna deformación visible aparezca después de los ensayos.
6.2.2 La posición del centro de gravedad debe estar a media altura de la hoja de la puerta de ensayo y a 500 mm del eje vertical de los pernios o de los pivotes. 6.2.3 La puerta de ensayo debe estar colocada verticalmente sobre pernios o pivotes o, en el caso de un dispositivo de retención electromagnética actuando sólo como pivote, sobre el dispositivo a ensayar. Los pernios y pivotes que soportan la puerta y están incorporados al apartado de ensayo deben ser tales que el momento de fricción a superar no sobrepase los valores indicados en la tabla 1. Este momento debe ser definido por la medición de la fuerza máxima (en newtons) necesaria para abrir o cerrar lenta y completamente la puerta de ensayo (no más de 1º/s); esta fuerza debe aplicarse perpendicularmente al frente de la puerta. El momento de fricción se expresa por el producto de la fuerza medida y la distancia (en metros) del punto de aplicación hasta el eje vertical de giro.
6.2.4 Deben preverse medios para registrar el número de ciclos de maniobra de ensayo. 6.3 Medición de las fuerzas Un dinamómetro o un dispositivo equivalente, con una precisión de 1,5% o mejor, debe ser utilizado para determinar los momentos de apertura, cierre y liberación conforme a este método de ensayo.
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6.4 Aparato de ensayo para apertura con sobrecarga La instalación debe incluir un sistema de cable, poleas y contrapesos, como aparece en la figura A.1, siendo la carga conforme con las indicaciones de la tabla 1 para la fuerza específica del dispositivo de retención electromagnética ensayado. El cable debe ser de acero y tener un diámetro comprendido entre 4 mm y 6 mm. Debe estar fijado como se indica en la figura A.2. Las poleas deben tener un diámetro mínimo de 150 mm y deben estar colocadas sobre rodamientos de bolas o rodamientos de agujas. El ángulo entre el cable y el frente de la puerta de ensayo en posición cerrada debe ser de 45º ± 5º. Deben preverse medios para liberar de forma repentina la puerta de ensayo de su posición cerrada. También deben preverse medios para detener la caída de los contrapesos cuando la puerta de ensayo alcance un ángulo de apertura de 45º de manera que la puerta de ensayo pueda proseguir su apertura sin ser impedida por el contrapeso o el cable de tracción.
7 MÉTODOS DE ENSAYO 7.1 Generalidades 7.1.1 Tolerancias. Durante todo el proceso del ensayo, deberán aplicarse las siguientes tolerancias, salvo especificaciones especiales: − masa expresada en kilogramos:
(kg)
± 2%;
− longitud expresada en milímetros:
(mm)
± 2%;
− posición angular expresada en grados:
(º)
± 2º;
− fuerza en expresada Newtons:
(N)
± 2%;
− tiempo expresado en segundos:
(s)
± 5%;
− temperatura expresada en grados celsius:
(ºC)
± 2 ºC;
− voltaje expresado en voltios:
(V)
± 0,5%;
− momento expresado en newton-metro:
(Nm)
± 2%
La temperatura ambiente del entorno del ensayo debe estar controlada entre 15 ºC y 30 ºC.
7.1.2 Muestras. Se utilizarán dos muestras de ensayo para verificar las prestaciones conforme a esta norma europea (véase el anexo B): − muestra de ensayo A para las prestaciones mecánicas y la durabilidad; − muestra de ensayo B para los requisitos generales y la resistencia a la corrosión.
Para dispositivos de retención electromagnética recomendados para una utilización con cierrapuertas de diferentes fuerzas, deben utilizarse dos muestras de ensayo A, una regulada al mínimo de la fuerza del cierrapuerta estipulada por el fabricante y la otra al máximo. La muestra B debe estar regulada en su fuerza mínima.
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Para el caso mínimo, el cierrapuertas debe estar ajustado tan cerca como sea posible a los valores establecidos en la tabla 1, columna 4, de la Norma Europea EN 1154. Para el caso máximo, el cierrapuerta debe estar ajustado tan cerca como sea posible a los valores establecidos en la tabla 1, columna 5, de la Norma Europea EN 1154.
7.2 Procedimiento de ensayo para la muestra A; prestaciones mecánicas y durabilidad Los ensayos se realizarán según el orden señalado de 7.2.1. a 7.2.10.
7.2.1 Generalidades. Los dispositivos serán ensayados para fuerzas máximas y mínimas de los cierrapuertas para los que estos son recomendados. Los momentos de cierre deben ser regulados en valores de 0º a 4º, según la Norma Europea EN 1154. Los dispositivos con fuerza de retención regulable deben estarlo en su fuerza máxima. Colocar los pesos sobre la puerta de ensayo de forma que su masa total y su centro de gravedad sean conformes con la tabla 1 y con el apartado 6.2.2 para la fuerza del dispositivo de retención electromagnética ensayada.
7.2.2 Regulación del cierrapuerta. Colocar el dispositivo de retención electromagnética en la instalación de ensayo conforme a las instrucciones habituales de colocación del fabricante. El cierrapuertas debe estar regulado conforme a la Norma Europea EN 1154. Aplicar la tensión nominal al dispositivo y verificar que cumplimenta lo previsto en el apartado 5.2.5. 7.2.3 Retorno para retención a 90º. Aplicar la tensión nominal al dispositivo y regular, si es necesario, conforme a las instrucciones habituales de colocación del fabricante para conseguir una retención en 90º ± 0,5º de apertura. Abrir la puerta a 95º ± 0,5º y liberarla suavemente hasta la posición de retención. Verificar que el dispositivo retiene la puerta en un ángulo igual o superior a 90º, tras un periodo de 5 min. 7.2.4 Liberación manual (con excepción de dispositivos de retención electromagnética con brazo libre). Aplicar la tensión nominal al dispositivo y abrir de nuevo la puerta de ensayo para conseguir una retención a 90º. Aplicar lentamente un momento de cierre de 40 Nm a la puerta de ensayo durante una duración máxima de 5 s y verificar que la puerta permanece retenida. Aumentar lentamente el momento de cierre hasta 120 N·m como máximo. Verificar que la puerta está liberada de su posición de retención en 5 s. Para los dispositivos de retención electromagnética diseñados para tener un momento de liberación superior a 120 Nm, liberar el dispositivo de retención actuando sobre el pulsador incorporado, si se cuenta con el, en caso contrario desconectar la alimentación eléctrica.
7.2.5 Liberación eléctrica. Aplicar la tensión nominal al dispositivo y abrir de nuevo la puerta de ensayo a 90º para conseguir una retención. Desconectar la alimentación eléctrica y verificar que el dispositivo libera a la puerta de su posición de retención en un tiempo no superior a 3 s. Aplicar la tensión nominal al dispositivo y abrir la puerta de ensayo a 90º para obtener la retención. Reducir la tensión de alimentación en aproximadamente un voltio por segundo (1 V/s) y verificar que la puerta es liberada de su posición de retención antes de que la tensión caiga por debajo de 2,4 V.
7.2.6 Elevación de temperatura. Estando cortada la alimentación eléctrica, permitir que la temperatura del dispositivo se estabilice a la temperatura ambiente. Anotar esta temperatura (T1). Aplicar el 115% de la tensión nominal al dispositivo durante un periodo mínimo de 8 h con la puerta retenida en posición abierta a 90º. Medir la elevación de la temperatura de la bobina, tras este periodo por el método de la resistencia, conforme a la fórmula siguiente:
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T2 =
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R2 T1 + 234,5 − 234,5 R1 t = T2 − T1
(1)
(2)
donde T1 es la temperatura ambiente al comienzo del ensayo; T2 es la temperatura efectiva de la bobina al fin del ensayo; t
es la elevación de temperatura;
R1 es la resistencia de las bobinas al comienzo del ensayo; R2 es la resistencia de las bobinas al final del ensayo. Cuando el dispositivo incluye elementos de regulación electrónica, puede suprimirse el ensayo de elevación de temperatura. Las temperaturas de los terminales y de las superficies expuestas serán medidas por termopares o sondas con una precisión del 1,5% o mejor. Verificar que las elevaciones de temperatura no sobrepasan los valores indicados en el apartado 5.2.11.
7.2.7 Ensayo de sobrecarga en la apertura. Colocar el dispositivo de retención electromagnética en la instalación de ensayo según el apartado 6.4, de conformidad con las instrucciones habituales de colocación del fabricante. Regular el dispositivo para conseguir una retención en una posición de apertura de 90º. Mantener la puerta de ensayo en la posición cerrada con el cable y los contrapesos acoplados, según la tabla 1. Liberar la puerta permitiendo que caigan los contrapesos. NOTA − La caída de los contrapesos se detiene cuando la puerta está abierta a 45º, ésta continúa abriéndose bajo el efecto de su inercia hasta que sea parada por el dispositivo ensayado.
Este ensayo debe ser realizado cinco veces. Comprobar que no aparecen daños, conforme al apartado 5.2.12.
7.2.8 Ensayos de durabilidad. Regular el aparato de ensayo para abrir la puerta de ensayo hasta una posición de retención de 90º en 4 s a 5 s. 7.2.8.1 Liberación eléctrica (todos los dispositivos de retención electromagnética). Aplicar la tensión nominal al dispositivo y abrir la puerta con la ayuda de la instalación de ensayo. Permitir al dispositivo que retenga la puerta abierta durante una duración mínima de 0,5 s. Liberar el dispositivo de retención actuando sobre el pulsador incorporado, si es que lo tiene. En caso contrario, cortar la alimentación eléctrica. Permitir que la puerta se vuelva a cerrar completamente bajo el control del cierrapuertas antes de comenzar el siguiente ciclo. Continuar hasta un total de 25 000 ciclos de ensayo.
7.2.8.2 Liberación manual (con excepción de cierrapuertas electromagnéticos con brazo libre). Aplicar la tensión nominal al dispositivo y abrir la puerta con la ayuda del aparato de ensayo. Permitir al dispositivo que mantenga la puerta abierta durante un mínimo de 0,5 s. Liberar mecánicamente aplicando un momento de cierre con un máximo igual a 120 Nm, de 90º a 70º de apertura de la puerta. Permitir un cierre completo de la puerta bajo el control del dispositivo de cierre antes de comenzar el ciclo siguiente del ensayo.
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Continuar durante 25 000 ciclos de ensayo. Para los dispositivos de retención electromagnética diseñados para tener un momento de liberación superior a 120 Nm, este ensayo no se aplica y se repite el ensayo del apartado 7.2.8.1 para 25 000 ciclos de ensayo suplementarios.
7.2.8.3 Durabilidad (todos los cierrapuertas de retención electromagnética, los cierrapuertas de brazo libre y retención electromagnética y los dispositivos que incluyen un brazo de maniobra). Cortar la alimentación eléctrica. Ajustar el aparato de ensayo para abrir la puerta de ensayo a 70º, y permitir al cierrapuerta incorporado volver a cerrar la puerta de ensayo hasta el cierre completo. a) Para los cierrapuertas que incluyan una retención electromagnética y para los dispositivos que lleven un brazo de maniobra, continuar hasta 450 000 ciclos de ensayo suplementarios. b) Para los cierrapuertas de brazo libre que incluyan una retención electromagnética, continuar hasta 25 000 ciclos de ensayo suplementarios. Al terminar este ensayo, aplicar la tensión nominal. Ajustar el aparato de ensayo para abrir la puerta de ensayo a 70º y volverla a cerrar completamente. Continuar durante 450 000 ciclos de ensayo suplementarios. Puede omitirse el ensayo de durabilidad del apartado 7.2.8.3. si el cierrapuerta ensayado, incluyendo su brazo de maniobra, ha sido declarado conforme con la Norma Europea EN 1154 o si el brazo de maniobra permanece en posición fija durante la operación de brazo libre.
7.2.9 Ensayos tras la realización del ensayo de durabilidad 7.2.9.1
Repetir el 7,2.4. Ensayo de liberación manual.
7.2.9.2
Repetir el 7.2.5. Ensayo de liberación eléctrica.
7.2.9.3
Repetir el 7.2.7. Ensayo de sobrecarga en la apertura.
7.2.10 Ensayo en posición de retención mantenida. Aplicar el 115% de la tensión nominal al dispositivo de forma que se mantenga la puerta de ensayo abierta en un ángulo de 90º. Aplicar un momento de cierre de un valor máximo de 5 Nm sobre la puerta de ensayo para eliminar cualquier holgura en el mecanismo. Medir la posición angular de la puerta de ensayo y registrar la temperatura ambiente. Dejar la puerta de ensayo abierta durante un tiempo mínimo de 48 h y comprobar que no se vuelve a cerrar lentamente bajo la influencia del dispositivo de retención electromagnética en más de 2º durante este periodo. Las mediciones finales deben ser realizadas a una temperatura ambiente que no supere en 2º a la temperatura ambiente inicial. Cortar la alimentación eléctrica y verificar que el dispositivo libera la puerta del ensayo como máximo en 3 s y que la puerta se vuelve a cerrar completamente. Aplicar el 85% de la tensión nominal al dispositivo y repetir este ensayo.
7.3 Procedimiento de ensayo para la muestra B; requisitos generales y resistencia a la corrosión Los ensayos deben realizarse en el orden señalado en el apartado 7.3.1 al apartado 7.3.5.
7.3.1 Generalidades. Colocar pesos sobre la puerta de ensayo de forma que su masa total y su centro de gravedad correspondan a la tabla 1 y al apartado 6.2.2 para la fuerza particular del dispositivo de retención electromagnética ensayado. Colocar el dispositivo de retención electromagnética en el aparato de ensayo, conforme a las habituales instrucciones de colocación del fabricante.
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Comprobar que los requisitos del apartado 5.1 y del capítulo 8 se satisfacen así como, si es necesario, los de los apartados 5.2.3, 5.2.9 y 5.2.13.
7.3.2 Regulación del cierrapuerta. El cierrapuerta debe estar regulado conforme a la Norma Europea EN 1154. Los cierrapuertas que incorporan una fuerza de cierre regulada deben estar regulados en su fuerza mínima. 7.3.3 Ensayo de liberación eléctrica. Aplicar la tensión nominal al dispositivo y regularlo si es necesario, conforme a las instrucciones del fabricante, para conseguir una retención en un ángulo de apertura de 90º. Cortar la alimentación y comprobar que el dispositivo libera la puerta de su posición de retención en un tiempo que no sobrepase los 3 s. Aplicar la tensión nominal al dispositivo y abrir la puerta de ensayo a 90º para conseguir la retención. Reducir la tensión de alimentación a la velocidad de 1 V/s y comprobar que la puerta queda liberada de su posición de retención antes de que la tensión caiga por debajo de 2,4 V.
7.3.4 Ensayo en niebla salina. Retirar el dispositivo de retención de la instalación de ensayo y proceder al ensayo en niebla salina conforme a la Norma Europea EN 1670 para el grado solicitado de resistencia a la corrosión. 7.3.5 Ensayo de liberación eléctrica. Tras completar el ensayo en niebla salina y como máximo 24 h más tarde, volver a colocar el dispositivo de retención en la instalación de ensayo y repetir el proceso descrito en el apartado 7.3.3. Comprobar que el dispositivo cumple los requisitos del apartado 5.2.14. 8 MARCADO Cada dispositivo de retención electromagnética fabricado conforme a esta norma europea debe estar marcado de acuerdo a lo siguiente: a) nombre del fabricante o marca u otro medio de identificación; b) identificación del modelo de producto; c) clasificación según el capítulo 4; d) potencia consumida y tensión nominal del dispositivo; e) número de esta norma europea; f) año y semana de fabricación. NOTA − La información del epígrafe f) puede aportarse en forma codificada.
En el caso de cierrapuertas encastrados que incluyan un dispositivo de retención, las informaciones citadas deben ser legibles tras el desmontaje de la cubierta. Los accesorios deben ser marcados con la anterior información a) hasta c) y e) hasta f). En orden preferente, la información debe situarse: a) en el mismo producto; o b) en una etiqueta fijada a él; o c) en las instrucciones de instalación; o d) en el embalaje. Para el marcado CE y el etiquetado, véase el capítulo ZA.3 del anexo ZA.
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9 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD 9.1 Ensayo de tipo inicial Las muestras, seleccionadas de acuerdo con el apartado 7.1.2, representativas de las series, deben ser sometidas a la secuencia completa de ensayos del capítulo 7. Si es necesario, (por ejemplo, tras la sustitución de componentes o cambios de diseño que puedan afectar a las prestaciones del producto) debe ser repetido este ensayo de tipo inicial.
9.2 Control de producción en fábrica 9.2.1 Documentación 9.2.1.1 El fabricante de dispositivos de retención electromagnética conformes con esta norma europea debe documentar, operar y mantener un sistema adecuado de control de producción en fábrica para permitir alcanzar las características requeridas del producto y el funcionamiento efectivo del sistema de control de producción en fábrica que ha de comprobarse. 9.2.1.2 El fabricante deberá redactar y mantener actualizados documentos que definan el control de producción en fábrica que aplica. La documentación del fabricante y los procedimientos deberán ser adecuados al producto y a los procesos de fabricación. El sistema de control de producción en fábrica debe alcanzar un nivel apropiado de confianza en la conformidad del producto. Esto implica: a) la preparación de procedimientos e instrucciones documentadas relativas a las operaciones del control de producción en fábrica; b) la implementación efectiva de esas instrucciones y procedimientos; c) el registro de esos procedimientos y de sus resultados; d) el uso de esos resultados para corregir cualquier desviación, reparar los efectos de las desviaciones, tratar cualquier caso resultante de no conformidad y, si es necesario, revisar el control de producción en fábrica para rectificar la causa de la no conformidad.
9.2.2 Unidades de comprobación durante la fabricación. El fabricante debe llevar las siguientes unidades de comprobación durante la fabricación: a) comprobar que los componentes cumplen las especificaciones; b) comprobar el funcionamiento del mecanismo; c) comprobar el marcado.
9.2.3 Tratamiento de los productos no conformes. El fabricante debe tratar los productos no conformes como sigue: a) aislar e identificar los productos no conformes; b) emprender las acciones correctoras necesarias; c) repetir los ensayos como sea adecuado para probar que el producto cumple las especificaciones.
9.3 Ensayos adicionales de muestras A intervalos de no más de seis meses, muestras tomadas del almacén de productos acabados, seleccionadas de acuerdo con el apartado 7.1.2 y representativas de las series, deben ser sometidas a la secuencia completa de ensayos del apartado 7.2.
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ANEXO A (Informativo) INSTALACIÓN PARA EL ENSAYO DE PRESTACIONES EN SOBRECARGA
Leyenda 1 2 3 4 5
Marco de la puerta de ensayo. Cierrapuerta con retención electromagnética ensayada. Cables hacia los contrapesos. Puerta de ensayo. Contrapesos.
Fig. A.1 − Dispositivo general típico
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Medidas en milímetros
Leyenda 1 2 3 4
Pivote de la puerta Dispositivo de retención electromagnética aislada ensayado. Puerta de ensayo en posición cerrada. Cable hacia los contrapesos.
Fig. A.2 − Dispositivo para el ensayo de sobrecarga en la apertura
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ANEXO B (Normativo) DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE ENSAYO
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ANEXO C (Informativo) BIBLIOGRAFÍA
C.1 Esta norma europea ha sido elaborada a partir de requisitos de prestaciones contenidos en los textos siguientes: DIN 18263-5 1991
Türschlieβer mit hydraulischer Dämpfung. Feststellbare Türschlie βer mit und ohne Freilauf.
SIS SS 2987 1986
Byggnadsbeslag. Dörrstängere. Provning.
BS 5893-3 1988
Fire detection and alarm systems for buildings. Specification for automatic release mechanisms for certain fire protection equipments.
Varios: UK Property Services Agency
MOB H3 PS: 1989 Herrajes para puertas de interior. Especificación de producto. Sección 4: Dispositivos de control de puertas
C.2 Referencias suplementarias EN 54 − Componentes de sistemas automáticos de detección de fuego. EN 60730-1 − Dispositivos de mando eléctrico automáticos para uso doméstico y análogo. Parte 1: Requisitos generales (CEI 730-1:1986, modificada). EN ISO/IEC 17025 − Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. (ISO/IEC 17025:1999).
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ANEXO ZA (Informativo) CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELATIVOS A LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LA DIRECTIVA “PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN” DE LA UE (89/106/CEE)
ZA.1 Generalidades Esta norma europea ha sido elaborada bajo el mandato M101 “Puertas, ventanas, persianas y herrajes para la edificación” dado al CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Cambio. Los capítulos de esta norma europea, mostrados en la tabla inferior, cumplimentan los requisitos del mandato dado en base a la Directiva (89/106/CEE) “Productos de Construcción” de la UE. El cumplimentar estos capítulos confiere una presunción de idoneidad del producto de construcción cubierto por esta norma europea para su us o(s) pretendido(s).
ADVERTENCIA: Otros requisitos y otras Directivas UE que no afecten a su aptitud al uso para las aplicaciones previstas, pueden ser aplicables al producto de construcción incluido en el campo de aplicación de esta norma NOTA − Como complemento a posibles capítulos referidos a sustancias peligrosas contenidos en la presente norma, pueden existir características adicionales aplicables al producto cubierto en su campo de aplicación (por ejemplo, transposición de reglamentaciones europeas, reglamentaciones nacionales y disposiciones administrativas nacionales). Para que sea conforme con la Directiva UE de Productos de Construcción, es necesario que estas exigencias sean respetadas por igual dónde y cuando sean de aplicación. Una base de datos informativa sobre las disposiciones europeas y nacionales relativas a las sustancias peligrosas se puede consultar en el Dominio EUROPA de la construcción (CREATE disponible en la dirección http://europa.eu.int)
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Tabla ZA.1a Objeto y campo de aplicación y capítulos de esta norma que se aplican a las requisitos esenciales Producto
Dispositivos de retención electromagnética separados, como los especificados en el objeto y campo de aplicación de esta norma.
Uso(s) previsto
Cumplimentar el requisito de capacidad de liberación de las puertas de compartimentación cortafuego y/o estancas al humo.
Requisito / característica
Capítulos del requisito en esta norma europea
Niveles y/o clases mandatadas
Notas Criterio pasa / falla para: Categoría de uso: Prestación de sobrecarga Fuerza de retención: Liberación manual
Capacidad de liberación
5.1.2 a 5.1.6 inclusive
Ninguno
5.2.1 a 5.2.2 5.2.5 a 5.2.13 inclusive
Aptitud para su uso en puertas cortafuego/estancas al humo Adecuación de puerta cortafuego/estanca al humo Seguridad de personas: Liberación eléctrica Liberación retardada (si es apropiado) Prestación eléctrica Incremento de temperatura Daños Criterio pasa / falla para:
Durabilidad de auto cierre
5.2.4 y 5.2.14.1 y 5.2.14.2 Ninguno
Durabilidad Número de ciclos de ensayo Resistencia a la corrosión Categoría de corrosión
Sustancias peligrosas
Véase la nota 1
Ninguno
Véase el capítulo ZA.3
NOTA − Los valores fijados para el criterio “pasa/no pasa” en los apartados relevantes de los capítulos 4 y 5 no deben ser considerados como niveles umbral si la capacidad de liberación no es utilizado de forma regular para dispositivos de retención electromagnética para su empleo en puertas cortafuego / control de humos.
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Tabla ZA.1b Objeto y campo de aplicación y capítulos de esta norma que se aplican a los requisitos esenciales Producto
Dispositivos de retención electromagnética incorporados en un cierrapuerta, como los especificados en el objeto y campo de aplicación de esta norma. Uso(s) previsto Cumplimentar el requisitos de capacidad de liberación de las puertas de compartimentación cortafuego y/o estancas al humo. Requisito / Capítulos del requisito en Niveles y/o clases Notas característica esta norma europea mandatadas Expresiones de prestaciones como en la tabla ZA.1a Capacidad de EN 1155 Adicionalmente: liberación y Capítulos en la tabla ZA.1a Ninguno Seguridad: durabilidad y 5.2.3 Ángulo de apertura Apertura continua Criterio pasa / falla para: Categoría de uso: Ángulos de funcionamiento Fuerza del cierrapuertas: Momento de cierre Momento de apertura Eficiencia Prestación en sobrecarga Aptitud para su uso en puertas cortafueEN 1154 go/estancas al humo: 5.2.1 Auto cierre Ninguno Adecuación de puerta cortafuego/estanca 5.2.3 a 5.2.16 inclusive al humo 5.2.18 Seguridad de personas: Tiempo de cierre Dependencia de temperatura Fuga de líquido Daños Aceleración final (si es apropiado) Freno en la apertura (si es apropiado) Temporización de cierre (si es apropiado) Fuerza de cierre regulable (si es apropiado) Posición cero (si es apropiado) Criterio pasa / falla para: EN 1154 Durabilidad: Durabilidad del 5.2.2 y 5.2.17.1 y 5.2.17.2 Ninguno Número de ciclos de ensayo autocierre Resistencia a la corrosión Categoría de corrosión Sustancias peligrosas Véase la nota 1 Ninguno Véase el capítulo ZA.3 NOTA − Los valores fijados para el criterio “pasa/no pasa” en los apartados relevantes de los capítulos 4 y 5 no deben ser considerados como niveles umbral si el autocierre y la capacidad de liberación no están utilizados de forma regular para dispositivos de retención electromagnética incorporados en un cierrapuertas para su empleo en puertas cortafuego / control de humos.
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ZA.2
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Procedimiento de verificación de la conformidad de los dispositivos de retención electromagnética
Los dispositivos de retención electromagnética de puertas para el uso previsto de la lista deben seguir el sistema de declaración de conformidad mostrado en la tabla ZA.2, de acuerdo con la Decisión de la Comisión (1999/93/CE) y el anexo III del Mandato 101.
Tabla ZA.2 Sistema de verificación de conformidad Producto
Uso previsto
Niveles o clases
Sistema de verificación de conformidad
−
1
Herrajes para la edificación rela- En puertas de compartimentación cortacionados con puertas y ventanas fuego / estancas al humo Sistema 1: Véase DPC, anexo III punto 2 (i), sin ensayos por sondeo de muestras.
La verificación de la conformidad debe estar basada en el procedimiento de evaluación de conformidad resultante de la aplicación de los capítulos de esta norma europea indicados en la tabla ZA.3.
Tabla ZA.3 Atribución de tareas en la evaluación de conformidad Tareas a) Tareas para el Control de producción en fábrica (CPF) fabricante
Contenido de la tarea
Capítulos aplicables
Parámetros relacionados con las características de la tabla ZA.1
9.2
Ensayos adicionales de muestras tomadas Las características de la tabla ZA.1 en la fábrica
9.3
Ensayo de tipo inicial
Sustancias peligrosas
9.1
Las características de la tabla ZA.1
9.1
Parámetros relacionados con las características de la tabla ZA.1
9.2
Vigilancia continua, evaluación y aproba- Parámetros relacionados con las caracteción del CPF rísticas de la tabla ZA.1
9.2
b) Tareas para en Ensayo de tipo inicial organismo Inspección inicial de la fábrica y del CPF notificado
Para los productos destinados a los mercados de los Estados Miembros donde no haya requisitos legales sobre la característica de “auto cierre”, el fabricante no está obligado a determinarla y puede declarar “prestación no determinada” para esta característica, en la información que acompaña al marcado CE requerido en ZA.3. La opción "prestación no determinada (PND)" puede no utilizarse si la característica está sometida a un nivel umbral. Cuando se alcance la conformidad con el sistema de declaración de la conformidad, el organismo notificado debe emitir un certificado de conformidad (Certificado de conformidad CE) con la información indicada más abajo. Este certificado de conformidad CE autoriza al fabricante a fijar el marcado CE, como se describe en el capítulo ZA.3.
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El Certificado de conformidad CE debe incluir la siguiente información: − nombre, dirección y número de identificación del organismo de certificación; − nombre y dirección del fabricante, o de su representante autorizado establecido en la EEA, y el lugar de producción; − descripción del producto (tipo, identificación, uso, ...); − disposiciones con las que es conforme el producto (por ejemplo, anexo ZA de la norma EN 1155:1997 + A1:2002); − condiciones particulares aplicables al uso del producto; − el número del certificado; − condiciones y período de validez del certificado, donde sea aplicable; − nombre y cargo de la persona encargada de firmar el certificado.
Adicionalmente, para cada producto cubierto por un certificado de conformidad CE, el fabricante deberá redactar una declaración de conformidad (Declaración de conformidad CE) incluyendo la siguiente información: − nombre y dirección del fabricante, o de su representante autorizado establecido en la EEA, y el lugar de producción; − el número del certificado de conformidad CE adjunto; − nombre y cargo de la persona encargada de firmar la declaración en nombre del fabricante o de su representante
autorizado.
Ambos documentos deberán ser presentados en el idioma oficial (o idiomas) del Estado Miembro de la UE donde se empleará el producto.
ZA.3
Marcado CE y etiquetado
El símbolo de marcado de conformidad CE consiste en las letras “CE” en la forma especificada (Directiva 93/68/CEE). NOTA − El fabricante o su representante autorizado establecido en la UE es responsable de la fijación del símbolo del marcado CE.
El símbolo de marcado CE debe ir acompañado por la siguiente información: a) número de identificación del organismo de certificación; b) el nombre o marca identificativa del fabricante; c) dirección registrada del fabricante; d) los últimos dos dígitos del año en que se aplicó el marcado CE; e) el número del Certificado de conformidad CE; f) referencia a esta norma europea (EN 1155:1997 + A1:2002); g) La designación y prestaciones del dispositivo de retención electromagnética de acuerdo con los apartados 4.2 a 4.7, cuando sean referenciados en la tabla ZA.1.
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El símbolo de marcado CE y los ítems a) hasta g) deben acompañar al producto y ser incluidos con las instrucciones de instalación. Adicionalmente, el símbolo de marcado CE y alguna o toda esta información puede ser fijada al dispositivo de retención electromagnética y/o a su embalaje. Adicionalmente a cualquier información específica relativa a las sustancias peligrosas mostrada anteriormente, el producto debería también ser acompañado, cuando y donde sea requerido y en la forma adecuada, por documentación que liste cualquier otra legislación sobre sustancias peligrosas para la que se declare conformidad, junto con cualquier información requerida por esa legislación. NOTA − La legislación europea sin derogaciones nacionales no necesita ser mencionada.
Ejemplo 1: Marcado CE de dispositivos de retención electromagnética separados
*
NOTA: El fabricante establecerá el campo preciso de aplicación para su uso en puertas cortafuego / estancas al humo de acuerdo con el apartado 5.2.13.
** NOTA: Todos o algunos de los dígitos pueden ser sustituidos por PND en la designación de los productos destinados a ser puestos en mercados donde no haya requisitos legales para la capacidad de liberación o para cualquiera de las características relacionadas.
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Ejemplo 2: Marcado CE de dispositivos de retención electromagnética incorporados en un cierrapuertas
*
NOTA: El fabricante establecerá el campo preciso de aplicación para su uso en puertas cortafuego / estancas al humo de acuerdo con el apartado 5.2.13.
** NOTA: Todos o algunos de los dígitos pueden ser sustituidos por PND en la designación de los productos destinados a ser puestos en mercados donde no haya requisitos legales para la capacidad de liberación o para cualquiera de las características relacionadas.
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