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INDICE
I. CONCEPTO DE UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA .................................................. 2 II. UNIDADES DE INTELIGENCIA FINANCIERA EN AMÉRICA DEL SUR ............................... 4 III.CREACIÓN DE LA UIF Y DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS . 5 IV. UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ ........................................................ 6 4.1 Características: .................................................................................................................. 8 4.2 Prevención: ........................................................................................................................ 8 4.3 Supervisión: ....................................................................................................................... 9 4.4 Análisis: ............................................................................................................................ 11 V. SUJETOS Y EMPRESAS OBLIGADAS ................................................................................ 12 VI. EL REGISTRO DE OPERACIONES ..................................................................................... 15 VII. PASOS QUE SE DEBEN CUMPLIR ANTE LA UIF ............................................................ 17 VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES ....................................................................................... 20
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INTRODUCCIÓN
Existe poca experiencia sobre lo que debe ser una Unidad de Inteligencia financiera – UIFpero con base en ella se debe trabajar en el mundo para luchar contra el lavado de activos y las finanzas del terrorismo. Los conceptos básicos, estratégicos, tácticos y operacionales son el punto de partida de la definición de cada UIF en cada país según el contexto legal individual que la rodea y según el ámbito económico y delictivo transnacional.
Los Países han iniciado cursos de acción como muestra contundente de que existe decisión política para luchar contra el delito de Lavado de Activos y las Finanzas del Terrorismo. Los organismos internacionales se han comprometido frontalmente y abiertamente en esta lucha. Se han creado nuevas organizaciones como las UIF para ayudar al Ministerio Público. Sin embargo, este delito, según la información existente, sigue creciendo.
Es necesario entender lo que se debe hacer y el cambio que se debe dar en la estrategia, la táctica y en la metodología de lucha para optimizar los recursos humanos, tecnológicos y financieros que se ocupan en contra de este delito.
Para tratar estos temas hay que ubicarse en el contexto mundial de la economía recordando que, como dice Peter Drucker, estamos en la economía del conocimiento. Existen unos conceptos básicos generalmente aceptados que deben servir de piso a la formación de las UIF eficientes.
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UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA
I.
CONCEPTO
Una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) se debe fundamentar, para el logro de su objetivo, en el procesamiento inteligente de la información recolectada, para lo cual es necesario asumir el papel de integrador de toda la información relevante, que los distintos organismos del estado obtienen con relación al delito del Lavado de Activos.
Una vez, recolectada, integrada y procesada inteligentemente esta información, las UIF deben utilizarla en el análisis, dentro del contexto económico nacional e internacional, para descubrir comportamientos, índices o indicios que lleven a establecer posibles áreas de maniobra de tipo delictivo y de esta manera encontrar los sectores de la economía que puedan ser sensible al delito económico.
Para esto, hay que tener en cuenta que la tecnología se convierte en una fortaleza y en una oportunidad o en una amenaza y en una debilidad. Fortaleza y oportunidad para la UIF, si utiliza la última tecnología en forma proactiva y si utiliza la información de la manera más eficientemente posible. Amenaza y debilidad si los grupos delictivos adquieren la última tecnología y manipulan el flujo de la información gracias a la facilidad y los recursos financieros al servicio del delito económico.
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Se requiere que la dimensión de la acción de una UIF esté en el apoyo para la desarticulación de las redes de delincuencia, de tal forma que en un futuro y fundamentada en la tecnología, pueda desarrollar modelos que permitan hacer un eficiente análisis de los Reportes de Operaciones Inusuales y Sospechosos, para la identificación de los delitos, es decir, en una primera instancia se buscará entregar información analizada, oportuna y de calidad para que las autoridades competentes (Ministerio Público) realicen su función de investigación y judicialización y para que posteriormente se pueda trabajar en la prevención del delito, bajo los parámetros que impongan las normas.
Una UIF debe utilizar procedimientos que aseguren que no haya acceso inapropiado a los datos y por lo tanto a la información, desde el exterior o el interior del sistema de inteligencia financiero, es decir, la UIF debe estar en capacidad de monitorear actividades a través del uso de la información personal detallada, por lo tanto deberá implantar sistemas de “supervigilancia de datos” o de seguridad y mantenimiento de la confidencialidad de la información que maneja.
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II.
UNIDADES DE INTELIGENCIA FINANCIERA EN AMÉRICA DEL SUR
La respuesta del mundo al uso de tecnología por parte de los individuos o de las organizaciones criminales para lavar el dinero fue la creación de Unidades de Inteligencia Financiera en cada País que según el Grupo EGMONT fuera el “Organismo Central y Nacional encargado de recibir en la medida de sus facultades, solicitar, analizar y difundir a las autoridades competentes los reportes de información financiera concernientes a las ganancias que se sospecha provienen de un delito, o requeridos por la legislación o normas nacionales para combatir el Lavado de Dinero.”
Los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio Occidental convinieron en la Cumbre de las Américas en diciembre de 1994 que era necesaria una acción intensificada de todos los Gobiernos, individual y colectivamente, para abordar el problema de la producción y el tráfico ilícito de drogas y su uso indebido, así como el lavado del producto y de los bienes como instrumentos utilizados en las actividades delictivas en adelante denominados "lavado de dinero". Las medidas para facilitar la prevención, la investigación y el enjuiciamiento del lavado de dinero deberían ser ejecutadas por todos los gobiernos del Hemisferio.
El objetivo general del Programa es contribuir a minimizar las prácticas de lavado de dinero en la Región; el objetivo específico es apoyar los procesos de establecimiento de nuevas Unidades de Inteligencia Financiera y de consolidación, en términos de mayor eficacia, de Unidades de Inteligencia Financiera ya existentes en América del Sur. Participan en este Programa Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Perú, Venezuela y Uruguay; estos Países están divididos en 3 grupos de acuerdo con el estado actual de formación de sus correspondientes Unidades de Inteligencia Financiera (UIF).
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III.
CREACIÓN DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA Y DEL
SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS
Debido a la complejidad de los mecanismos que son utilizados para “lavar” los recursos provenientes de actividades delictivas, nuestro País, al igual que muchos otros Países, ha adoptado también mecanismos complejos de prevención y fiscalización para detectar aquellas operaciones vinculadas al lavado de activos. Como ya hemos visto, uno de estos mecanismos es la tipificación como delitos de una serie de conductas a través de las cuales se completa el ciclo de aprovechamiento económico de los delitos. Otro de los mecanismos es el Sistema de Prevención o Detección del Lavado de Activos a nivel administrativo, que en nuestro caso, se encuentra bajo la supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera. En efecto, en el año 2002, se emite la Ley Nº 27693 a través de la cual se crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), como Entidad Pública adscrita inicialmente al Ministerio de
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Economía y Finanzas, y que hoy se encuentra incorporada a la Superintendencia de Banca y Seguros.
IV.
UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ
La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF - Perú) fue incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante Ley Nº 29038 de junio 2007 y mantiene todas las funciones y prerrogativas de su Ley de creación Nº 27693, modificatorias y ampliatorias. Como Unidad Especializada de la SBS, la UIF - Perú es la encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del Lavado de Activos y/o del Financiamiento del Terrorismo; así como, coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados del Sistema para detectar Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo.
Asimismo, la UIF-Perú es la Agencia Central Nacional encargada de cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas por la Ley incluyendo la obligación de los sujetos obligados de implementar un sistema de prevención de dichos delitos y el envío de Reportes de
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Operación Sospechosa (ROS) respecto de los 32 grupos (con más de 20,000 entes) de Sujetos Obligados. Asimismo la UIF - Perú es el contacto especializado de intercambio de información a nivel internacional en lo relativo a la lucha contra el Lavado de Activos y/o el Financiamiento del Terrorismo. La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, es liderada por una Superintendente adjunto, y cuenta en su organización con una Intendencia General, y tres áreas operativas propias que cumplen tareas complementarias entre sí que fortalecen el sistema nacional anti lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo.
La Unidad de Inteligencia Financiera denominada también UIF, tiene por funciones solicitar, recibir y analizar información sobre las transacciones sospechosas que le presenten los sujetos obligados a informar de acuerdo a ley; es responsable de solicitar la ampliación de la información con el sustento debido, recibir y analizar los Registros de Transacciones.
Continuando con sus funciones, la UIF está facultada para solicitar la información que considere relevante para la prevención y análisis del lavado de dinero o de activos. Es responsable de comunicar al Ministerio Público aquellas transacciones que luego de la investigación y análisis respectivos, se presuma que estén vinculadas a actividades de lavado de dinero o de activos para que proceda de acuerdo a ley.
Misión
Análisis, tratamiento y transmisión de información recibida de los sujetos obligados para la prevención y detección del lavado de dinero y/o de activos.
Visión
Organización líder e integrada internacionalmente, proactiva, altamente eficiente en el desarrollo de actividades de análisis técnico-legal que reduzcan de manera sustancial las prácticas de lavado de dinero y/o activos provenientes de ilícitos penales.
Finalidad
Contribuir decisivamente en la lucha contra el crimen organizado, criminalidad grave, actos de corrupción, narcotráfico, terrorismo, financiamiento del terrorismo, y cooperar con la
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recuperación del dinero obtenido ilícitamente.
4.1 Características
La UIF – Perú es una UIF Administrativa. No actúa de oficio.
La UIF-PERU es una unidad especializada que goza de Independencia funcional dentro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS, con delegación especial de funciones, teniendo el nivel de Superintendencia Adjunta.
La UIF-Perú es la única entidad competente en el Perú para recibir los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y el único punto de contacto formal para el intercambio de información de inteligencia financiera con otras UIFS.
Coordinador Nacional con los operadores de justicia ante GAFISUD
Participa en Investigaciones Conjuntas nacionales e Internacionales
Presta asistencia técnica de acuerdo a cánones establecidos
ORGANIGRAMA DE LA UIF- PERU
4.2 Prevención: Es el Área con la responsabilidad de difundir los principios, políticas y normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo en el Perú, capacitando a
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los sujetos obligados y coadyuvando a la implementación por parte de estos, del sistema de Prevención para detectar y reportar operaciones sospechosas.
Una de las funciones principales del Departamento de Prevención es capacitar a los Sujetos Obligados a informar a la UIF-Perú acerca de la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo, habiéndose capacitado a la fecha a mas de 10,800 personas, utilizando para ellos diversos mecanismos tanto en la capacitación presencial como a distancia, aprovechando diversas herramientas de comunicación masiva.
4.3 Supervisión:
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Es el área a cargo de la tarea de supervisar la implementación y funcionamiento del sistema de prevención de lavado por parte de los sujetos obligados, especialmente en aquellos cuyo Organismo Supervisor es la UIF – Perú.
El Departamento de Supervisión entró en operación a principios del año 2008 y ha venido realizando una importante labor de recopilación de información respecto a los sujetos obligados propios de la UIF- Perú, para conformar y actualizar las bases de datos de la UIF - Perú, así como efectuar visitas de inspección de carácter preventivo a diversos sujetos obligados cuyo supervisor es la UIF - Perú que han sido considerados prioritarios por su nivel de riesgo al lavado de activos y financiamiento del terrorismo; asimismo se han efectuado coordinaciones, reuniones y visitas de inspección conjuntas con otros organismos supervisores a los sujetos obligados
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4.4 Análisis:
Es el Área encargada de Recibir, tratar y analizar los Reportes de Operaciones Sospechosas, y prepara los informes de Inteligencia Financiera que son remitidos al Ministerio Publico - Fiscalía de la Nación. En los últimos años se ha visto un notable incremento en el número y calidad de los ROS que se han recibido y que han sido materia de análisis, lo cual ha llevado como resultado directo la emisión de un mayor número de Informes de Inteligencia Financiera al Ministerio Publico. El Departamento de Análisis está conformado por un grupo de profesionales con formación y experiencias en varias disciplinas, lo cual permite realizar un análisis especializado de la información que se maneja.
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V.
SUJETOS Y EMPRESAS OBLIGADAS Como sujetos obligados, son los siguientes: 1. Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros. 2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito. 3. Las cooperativas de ahorro y crédito. 4. Los fiduciarios o administradores de bienes, empresas y consorcios. 5. Las sociedades agentes de bolsa, sociedades agentes de productos y sociedades intermediarias de valores. 6. Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos, y fondos de seguros de pensiones. 7. La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores. 8. La Bolsa de Productos. 9. Las empresas o personas naturales dedicadas a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves. 10. Las empresas o personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliarias. 11. Los casinos, sociedades de lotería y casas de juegos, incluyendo bingos, tragamonedas, hipódromos y sus agencias, y otras similares. 12. Los almacenes generales de depósito. 13. Las agencias de aduana. 14. Las empresas que permitan que mediante sus programas y sistemas de informática se realicen operaciones sospechosas. 15. Empresas dedicadas a la compra y venta de divisas. 16. Empresas que brindan el servicio de correo y courrier. 17. Personas o empresas dedicadas al comercio de antigüedades. 18. Empresas de comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales. 19. Las entidades de préstamos y empeño. 20. Las agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes. 21. Los Notarios Públicos. 22. Los Martilleros Públicos.
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23. Las personas jurídicas o naturales que reciban donaciones o aportes de terceros (ONG). 24. Los despachadores de operaciones de importación y exportación. 25. Laboratorios y empresas que producen y/o comercialicen insumos químicos que se utilicen para la fabricación de drogas y/o explosivos. 26. Personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la compraventa o importaciones de armas y materiales explosivos 27. Gestores de intereses en la administración pública. 28. Empresas mineras. 29. Los servicios de cajas de seguridad y consignaciones que serán abiertos con autorización de su titular o por mandato judicial. 30. Las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la fabricación y/o comercialización de materiales explosivos. 31. Las organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional.
Igualmente existen instituciones y organismos públicos obligados a brindar información a la UIF, como son: 1. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. 2. La Superintendencia de Mercado de Valores - SMV. 3. Los Registros Públicos. 4. Las Centrales de Riesgo Público o Privado. 5. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 6. Las distintas cámaras de comercio del país. 7. La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. 8. La Dirección General de Migraciones y Naturalización. 9. La Contraloría General de la República. 10. El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. 11. El Seguro Social de Salud. 12. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 13. Empresa Nacional de Puertos - ENAPU. 14. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. 15. Empresa Nacional de la Coca - ENACO. 16. La Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros
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17. Organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional.
VI.
EL REGISTRO DE OPERACIONES El Reglamento eliminó el denominado Registro de Transacciones al que se hacía alusión en el anterior Reglamento aprobado por D.S. Nº 163-2002-EF; por lo que en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27693 ha precisado que los sujetos obligados deben de registrar en el Registro de Operaciones las operaciones realizadas por clientes ocasionales o habituales por importes iguales a US$ 10,000.00 o su equivalente en moneda nacional, con excepción de las empresas de transferencia de fondos, casinos, sociedades de lotería y casas de juego, incluyendo bingos, hipódromos, y sus agencias, que deben registrar las operaciones a partir de US$ 2,500.00 o su equivalente en moneda nacional; siendo las operaciones que se deben informar las siguientes:
1. Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en cuenta de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo.
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2. Depósitos constituidos por títulos valores, computados según su cotización del día anterior a la imposición. 3. Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitida por la propia entidad. 4. Compra venta de títulos valores –públicos o privados– o de cuotas partes de fondos comunes de inversión. 5. Compra venta de metales y/o piedras preciosas. El Reglamento ha precisado que se consideran a éstos: el oro, la plata, el platino, el paladio, el rodio, el titanio, el cobalto, el aluminio, el níquel, el cobre, el zinc, el rodio, el rutenio, el cadmio, el iridio, el estaño, el mercurio, el plomo, el bismuto, la ágata, la aguamarina, el ámbar, la amatista, el azabache, el berilo, el coral, el diamante, la esmeralda, el granate, la hematites, el jade, el rubí, el zafiro, el topacio, la malaquita y adicionalmente cualquier metal y/o piedra preciosa considerados como tales en el mercado internacional. 6. Compraventa en efectivo de moneda extranjera. 7. Giros o transferencias emitidas y recibidas (interno y externo) cuales quiera sea la forma utilizada para cursar las operaciones y su destino (depósitos, pases, compraventa de títulos). 8. Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y cheques de viajero. 9. Pago de importaciones. 10. Cobro de exportaciones. 11. Venta de carteras de la entidad financiera a terceros. 12. Servicios de amortización de préstamos. 13. Cancelaciones anticipadas de préstamos. 14. Constitución de fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios. 15. Compra venta de bienes y servicios. 16. Operaciones a futuro pactadas con los clientes. 17. Otras operaciones que se consideren de importancia establecidas por resoluciones motivada por el organismo supervisor del sujeto obligado a informar, por decisión propia o a propuesta de la UIF - Perú. La UIF - Perú emitirá las disposiciones correspondientes a lo dispuesto en el presente literal en el caso que los sujetos obligados a informar no cuenten con organismo supervisor. La actual norma reglamentaria al igual que la anterior, señala que las operaciones que se realicen en una o varias oficinas o agencias del sujeto obligado, durante un mes calendario, por o en beneficio de la misma persona, que en conjunto igualen o superen
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los US$ 50,000.00 o su equivalente en moneda nacional; o US$ 10,000.00 o su equivalente en moneda nacional en el caso de las empresas de transferencia de fondos, casinos, sociedades de lotería y casas de juego, incluyendo bingos, hipódromos, y sus agencias, se registrarán como una sola operación.
6.1 OFICIAL DE CUMPLIMIENTO El Oficial de Cumplimiento es el propio Sujeto Obligado, cuando se trate de persona natural, o un funcionario designado por este quien detenta el rango de gerente siendo responsable, al igual que el Directorio y el Gerente General de informar y vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento de terrorismo.
VII.
PASOS QUE SE DEBEN CUMPLIR ANTE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA
a) Primer Paso: designación de un oficial de cumplimiento Los Sujetos Obligados deberán designar a un Oficial de Cumplimiento, el cual será la persona de enlace entre la empresa y la UIF. La designación la deberá realizar el organismo de más alta jerarquía dentro del Sujeto Obligado (Directorio, Consejo Directivo) y comunicar dicha designación a la UIF dentro de los cinco días hábiles de realizada, a efecto de obtener una clave o código secreto para la remisión de informes y comunicaciones.
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La persona que asuma el cargo deberá tener nivel gerencial y dedicación exclusiva (salvo motivos justificados por la envergadura de la empresa), una antigüedad laboral de un año dentro de la empresa, no haber sido condenado por delito doloso, no ser ni haber sido auditor interno del Sujeto Obligado durante los seis meses anteriores a su designación, no tener deudas vencidas por más de ciento veinte días en el sistema financiero o en cobranza judicial. Dado que la identidad del Oficial de Cumplimiento debe ser reservada y confidencial para el buen funcionamiento del sistema, su nombramiento no deberá ser materia de inscripción en los Registros Públicos.
b) Segundo Paso: registro de operaciones sospechosas Los Sujetos Obligados deben registrar cada operación que supere los montos determinados, por concepto de depósitos en efectivo; depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización al cierre del día anterior a la imposición; colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad, compraventa de títulos valores públicos o privados.
Los Sujetos Obligados deben registrar, mediante sistemas manuales o informáticos, estas operaciones que realicen sus clientes habituales u ocasionales por importes iguales o superiores a US$ 10,000.00 (diez mil dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; con excepción de las empresas de transferencia de fondos, casinos, sociedades de lotería y casas de juego, incluyendo bingos, hipódromos, y sus agencias, que deben registrar las transacciones a partir de US$ 2,500.00 (dos mil quinientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Las operaciones que se realicen en una o varias oficinas o agencias del sujeto obligado, durante un mes calendario, por o en beneficio de la misma persona, que en conjunto igualen o superen US$ 50,000.00 (cincuenta mil dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; o US$ 10,000.00 (diez mil dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional en el caso de las empresas de transferencia de fondos, casinos, sociedades de lotería y casas de juego, incluyendo bingos, hipódromos, y sus agencias, se registrarán como una sola operación.
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c) Tercero Paso: Comunicaciones a la UIF Los Sujetos Obligados deberán comunicar a la UIF las Operaciones Sospechosas que detecten en el curso de sus actividades, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha en que éstas han sido detectadas.
Las comunicaciones sobre Operaciones Sospechosas a la UIF, tienen el carácter de confidencial, por lo que los trabajadores, accionistas, directos, funcionarios, terceros con vínculo profesional u Oficiales de Cumplimiento, están impedidos de poner en conocimiento de persona alguna que dicha información ha sido remitida o solicitada por la UIF, salvo que se trate de una autoridad judicial, Congreso de la República o alguna autoridad competente. Igualmente, los sujetos obligados, sus trabajadores, directores y representantes, están exentos de responsabilidad penal, civil o administrativa, según corresponda.
d) Cuarto Paso: Manual de Prevención de Lavado de Activos La empresa deberá contar obligatoriamente con un “Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Terrorismo”, en el cual se comprenda las políticas, mecanismos, el Código de Conducta de los trabajadores y procedimientos
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para la prevención y detección de operaciones ilícitas, insertando las “Señales de Alerta” aplicables para las actividades comerciales de la propia empresa. Si el Sujeto Obligado es una persona jurídica, este Manual de prevención deberá ser aprobado por el Directorio o Consejo Directivo, Gerente General o Titular- Gerente, en los casos que corresponda, debiendo constar en actas. Corresponde a la Auditoría Interna y Auditoría Externa de los Sujetos Obligados, verificar en sus informes el nivel de cumplimiento del sistema de prevención de lavado de activos y demás normas que regula la UIF.
e) Quinto Paso: Capacitación al personal Como
hemos
podido
advertir,
los
Sujetos
Obligados
deben
establecer
procedimientos internos que aseguren razonablemente un alto nivel de integridad de sus trabajadores, para lo cual deben identificarlos adecuadamente recabando información sobre sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales. Esta información constará en el file o expediente de cada trabajador, el que deberá mantenerse permanentemente actualizado, pudiendo ser solicitado por la UIF en cualquier oportunidad de ser necesario.
VIII.
INFRACCIONES Y SANCIONES Las infracciones administrativas se configuran cuando se presenta un incumplimiento de las obligaciones señaladas por la normatividad anti lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, pudiendo ellas ser clasificadas en leves, graves o muy graves, las cuales originan que la UIF-Perú inicie de oficio un procedimiento administrativo sancionador. Cuando el incumplimiento a la normatividad fue originado por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente sustentado, no configurará como infracción administrativa. La facultad que tiene la UIF-Perú para determinar la existencia de las infracciones prescribe a los 5 años computados desde la fecha en que se cometió la infracción o en que cesó, si ella fuera de acción continuada. Las sanciones aplicables, originadas por un procedimiento administrativo sancionador son la amonestación y la multa según se precisa a continuación:
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Una vez que la Resolución de la Sanción quedó firme, el infractor deberá de pagar la multa dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, vencido este plazo el monto se reajustará en función al Índice de Precios al por Mayor (IPM) adicionando los intereses legales que correspondan.
IX.
CONCLUSIONES
Una de las conclusiones seria otorgar mayor capacidad de interacción a la UIF, a efectos de asumir su lucha de manera formal, en la vía administrativa y judicial, asumiendo la investigación de oficio en determinados hechos, con estrecha coordinación y colaboración del Ministerio Público, como titular de la acción penal de los delitos que puedan estar configurándose detrás de una transacción financiera sospechosa. Otra conclusión es que el narcotráfico está penetrando un amplio abanico de sectores del país, incluida la política a los más altos niveles. Esto implica que urge una alerta roja sobre el enriquecimiento ilícito de autoridades Locales y Regionales, legislativas, judiciales e incluso policiales. La Unidad de Inteligencia Financiera y la Sunat son las instituciones encargadas de cumplir un importante papel en el control del lavado de dinero. Por último y según investigación realizado es que la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú no tiene acceso a los secretos bancarios de los reportes sospechosos que puedan encontrar a pesar que según los estándares Internacionales, sin embargo en el Perú no hay una Ley al respecto.
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BIBLIOGRAFIA
http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/jer/jer_interna.aspx?are=0&pfl=0 &jer=458
Informativo
Caballero
Bustamante
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Unidad
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Inteligencia
Financiera
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