CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8
CURSO DE ENERGÍA SOLAR
AUTOR: ANTONIO TORRADO SÁNCHEZ TÉCNICO DE GESTIÓN DE PROYECTOS DEPARTAMENTO ASESORAMIENTO ENERGÉTICO
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CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8
MÓDULO 8.2. Estudio económico, legislación aplicable y ayudas y subvenciones en instalaciones solares fotovoltaicas.
INDICE: 1. INTRODUCCIÓN. ...................¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 2. OBJETIVOS. .........................¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 3. CREDITOS............................¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 4. METODOLOGÍA. ....................¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 5. CONTENIDO. ............................................................................. 6 5.1.REGLAMENTACIÓN
TÉCNICA
DE
LA
ENERGÍA
SOLAR
FOTOVOLTAICA. ............................................................................. 6 5.2.PLAN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN ESPAÑA (PER) 2005-2010.10 5.3.RESUMEN
DE
REGULACIÓN
DEL
RÉGIMEN
ESPECIAL
DE
PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ESPAÑA. .................... 23 5.4.PROCEDIMIENTO PARA LA CONEXIÓN DE UNA INSTALACION FOTOVOLTAICA A RED............................................................. 28 5.5.INCENTIVOS RÉGIMEN ESPECIAL.......................................... 34 5.6.SUBVENCIONES DE DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. .. 36 5.7.PROCESO DE LA EMPRESA ANTE UN CLIENTE DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS. ................................................................... 40 5.8.DOSSIER COMERCIAL DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA. ..... 43 6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN...................................................... 43 7. MATERIALES. .......................................................................... 43 8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS................................................. 44 9. ANEXOS. ................................................................................ 46
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1.INTRODUCCIÓN Energía solar fotovoltaica: es la energía solar que se transforma en electricidad a través de paneles solares fotovoltaicos. Se usa tanto en sistemas aislados para obtención de energía eléctrica para consumo propio; como conectados a la red eléctrica para la venta de energía a las compañías eléctricas. El sistema español de fomento de las energías renovables ha establecido un régimen especial para las energías limpias, reflejado y desarrollado en el R.D. 436/2004, mediante el cual se obliga a las compañías distribuidoras a comprar la energía procedente de estas fuentes, al tiempo que se establecen unas primas que eleva este precio de compra al 575 % del precio normal de la energía eléctrica. Este precio está garantizado durante 25 años. Es decir, cualquier persona física o jurídica puede ser titular de una instalación de energía eléctrica de origen fotovoltaico, teniendo garantizada la venta de esta energía, durante 25 años, a un precio conocido de antemano, precio que supera en 5,7 veces el precio de la energía convencional. Debido
a
estos
medioambientales
datos que
que
acabamos
obviamente
se
de
señalar,
obtienen,
los
a
parte
de
sistemas
las
ventajas
fotovoltaicos
conectados a red se han convertido en un negocio. Para aquellos lugares aislados en los que no existe suministro eléctrico, una de las soluciones más recurridas en los últimos años son los sistemas fotovoltaicos de autoconsumo eléctrico o aislados. Además de utilizar una energía totalmente limpia, estos sistemas no necesitan mantenimiento y no tienen más coste que la inversión inicial. Es decir, aprovechamos la energía solar para autoabastecernos y olvidarnos de aparatos engorrosos, contaminantes y con gastos de combustible. En este contexto del mercado se pretende mediante este curso la capacitación de profesionales que trabajan en este u otro sector del mercado para que puedan dar una
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respuesta a las necesidades de los potenciales clientes en cuestión de instalaciones solares fotovoltaicas.
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2.OBJETIVOS - Dar
a
conocer
la
legislación
vigente
en
materia
de
instalaciones
fotovoltaicas. - Formar a instaladores sobre el estudio económico de instalaciones solares fotovoltaicas. - Dotar al instalador de las herramientas y modelos de documentos para la tramitación de subvenciones ante organismos oficiales. - Informar sobre los fabricantes, distribuidores y organismos relacionados con este tipo de instalaciones.
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3.CRÉDITOS Realización: Antonio Torrado Sánchez. Técnico de Gestión de Proyectos del Departamento de Asesoramiento Energético de la empresa Depaex.
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4.METODOLOGÍA Se realizará una presentación del apartado 5.1 y 5.2 mediante una proyección de diapositivas que servirán para que el alumnado asimile mejor los contenidos teóricos que se pretende impartir. A continuación se entregarán una serie de documentos para la elaboración del procedimiento de conexión de una instalación fotovoltaica a red, con lo que se terminará la primera parte de la unidad didáctica, centrada en la normativa y los procedimientos para que nuestra instalación cumpla con ella. En la segunda parte de la unidad didáctica se tratará las subvenciones existentes en las distintas CC.AA. y el proceso para la realización de un estudio económico de una instalación fotovoltaica para lo cual se utilizarán proyecciones en powerpoint. Se entregará un dossier de contratos tipos que intervienen en el proceso de creación, instalación y puesta en marcha de una instalación solar fotovoltaica y la tramitación de subvenciones para la financiación de la misma. Finalmente se entregará un dossier de fabricantes, instaladores y distribuidores de materiales de instalaciones fotovoltaicas. Al final de la sesión se pasará un cuestionario para la evaluación de la exposición de la unidad didáctica, su contenido y la satisfacción del alumnado. La temporalización será de dos sesiones de dos horas y media a lo largo de un día.
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5.CONTENIDO.
5.1.REGLAMENTACIÓN
TÉCNICA
DE
LA
ENERGÍA
SOLAR
FOTOVOLTAICA. La Ley 54/1997 de 27 de Noviembre, del Sector Eléctrico establece en su artículo 30 el derecho de las instalaciones acogidas al régimen especial a la percepción de una prima, de forma que el precio de la electricidad vendida por estas instalaciones “se encuentre dentro de una banda porcentual comprendida entre el 80 y el 90 por 100 de un precio medio de la electricidad, que se calculará dividiendo los ingresos derivados de la facturación por suministro de electricidad entre la energía suministrada (...) excepcionalmente, el Gobierno podrá fijar para la energía solar una prima por encima de los límites especificados en este artículo”. La Disposición Transitoria Decimosexta de la misma Ley establece que a fin de que para el año 2010 las fuentes de energía renovable cubran como mínimo el 12 por 100 del total de la demanda energética de España, se establecerá un “Plan de Fomento de las Energías Renovables, cuyos objetivos serán tenidos en cuenta en la fijación de las primas”. El Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, desarrolla los principios establecidos en la Ley 54/1997 respecto al Régimen Especial. Concretamente en su artículo 4.1 establece que con carácter general “La autorización administrativa para la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de las instalaciones de producción en régimen especial y el reconocimiento de la condición de instalación de producción acogida a dicho régimen corresponde a los órganos de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia”. El apartado tercero de este artículo dispone que “Las anteriores competencias se entienden sin perjuicio de otras que pudieran corresponder a cada organismo respecto de las instalaciones sujetas a la presente regulación.”
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En el artículo 20.1 se establecen las normas básicas que regulan las condiciones administrativas y técnicas de las instalaciones acogidas al Régimen Especial, disponiendo además que “Las instalaciones del grupo b.11 tendrán normas específicas que se dictarán por los órganos que tengan atribuida la competencia siguiendo los criterios anteriormente relacionados.” Por su parte, el artículo 28.1.del Real Decreto 2818/1998, según la redacción dada en la Disposición Adicional Primera del RD 841/2002, determina las primas para las instalaciones del grupo b.1.1 estableciendo dos niveles retributivos: 0,360607 €/kWh (60 pesetas/kWh) para las instalaciones “con potencia instalada de hasta 5 kW, siempre que la potencia instalada nacional de este tipo de instalaciones no supere la potencia de 50 MW.” y de 0,180304 €/kWh (30 pesetas/kWh) para el resto de las instalaciones. Análogamente el artículo 28.3 establece la retribución fija para las instalaciones que utilicen energía renovable, manteniendo dos niveles retributivos paras las instalaciones fotovoltaicas, siendo de “0,396668 ó 0,216364 €/kWh (66 ó 36 pesetas/kWh), dependiendo de que se trate de instalaciones menores o no de 5 kW, de acuerdo con el apartado 1 del presente artículo”. En lo relativo a la normativa particular establecida en el artículo 20.1. del RD 2818/1998, ésta se materializa en el RD 1663/2000 de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión. El ámbito de aplicación de esta norma es para instalaciones conectadas en redes de baja tensión (U<1kV) e instalaciones con una potencia instalada máxima de 100kVA. Este Real Decreto fue complementado por la Resolución de 31 de Mayo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen modelo de contrato tipo y modelo de factura para instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión (BOE de 21 de Junio de 2001), así como un esquema eléctrico tipo de la conexión de una instalación fotovoltaica.
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El artículo 2 del RD 2818/1998 según la redacción dada en la Disposición Adicional Primera del RD841/2002, establece el grupo b.1.1 “Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria energía solar fotovoltaica”
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Por otra parte, el artículo 3.2 del RD 2818/98, según la redacción dada en la mencionada DA1ª del RD841/2002, relativo a la potencia total de las instalaciones acogidas al régimen especial, establece que se considerará “para las instalaciones de los grupos b.1 que no estén en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, y los grupos b.2. y b.3., las que viertan su energía a un mismo transformador con tensión de salida igual a la de la red de distribución o transporte a la que han de conectarse. Si, como consecuencia de lo expresado en el artículo 20.5 del presente Real Decreto, varias instalaciones de producción utilizan las mismas instalaciones de evacuación, la referencia anterior se entenderá respecto al transformador anterior al que sea común para varias instalaciones de producción. Para las instalaciones del grupo b.1.1 que se encuentren en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, la referencia que en el párrafo anterior se hace al transformador será sustituida por el inversor, o, en su caso, por el conjunto de inversores trabajando en paralelo para un mismo titular” A través de la publicación del REAL DECRETO 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, viene a derogar el anterior RD 2818/1998. Dentro del régimen especial se distinguen varias fuentes de energía renovables entre las que se menciona la energía solar fotovoltaica de conexión a red, una de las energías renovables con más auge y desarrollo. Una de las principales diferencias de este RD frente al anterior (RD 1432/2002) es que desaparece la incertidumbre sobre el número de años durante los cuales se reciben las retribuciones favorecidas de la compañía eléctrica, que son calculadas en relación con la tarifa media de referencia. La retribución del kWh fotovoltaico quedaría así: -
Para instalaciones hasta 100 kW (antes 5 kW): Precio fijo (tarifa regulada)
(Art. 22.1.a y Art. 33). 575% de la Tarifa Media de Referencia (TMR) los primeros 25 años. 460% de la TMR resto de la vida de la instalación.
-
Para instalaciones mayores de 100 kW dos opciones:
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1. Precio fijo (tarifa regulada) (Art. 22.1.a y Art. 33). 300% de la TMR los primeros 25 años. 240% de la TMR resto de la vida de la instalación.
2. Acudir al mercado eléctrico (Art. 22.1.b y Art. 33): Precio de venta de la electricidad + {Prima 250% + 10% (incentivo)} de la TMR durante 25 años.
El Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, regular quién podrá realizar el montaje de este tipo de instalaciones indicando que provisionalmente deberá ser un instalador electricista convencional, regulado por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, mientras no se desarrolle el certificado de profesionalidad indicado en el RD 2224/1998, además de lo indicado por las diferentes Comunidades Autónomas y las compañías eléctricas Además, establece el procedimiento mediante el cual el titular de la instalación, la compañía eléctrica de distribución y la Administración se ponen de acuerdo sobre las condiciones técnicas y de protección de la conexión de la instalación, así como las obligaciones de cada una de las partes, el procedimiento de medida y la facturación. El Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, permite a cualquier persona vender la energía producida a través de la instalación solar fotovoltaica y obliga a las Compañías Eléctricas a comprarla. Y finalmente el Real Decreto 436/2004 ha complicado el mercado español, puesto que ha fomentado que muchos inversores y/o promotores han intentado acoger al mismo, proyectos por cuatro o cinco veces la asignación de lo presupuestado para el año 2004, con la consiguiente saturación de las líneas de ayuda creadas.
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5.2.PLAN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN ESPAÑA (PER) 20052010. España mantiene desde hace tres lustros un notorio crecimiento del consumo de energía y de la intensidad energética2. Nuestra creciente y excesiva dependencia energética exterior — cercana al 80% en los últimos años— y la necesidad de preservar el medio ambiente y asegurar un desarrollo sostenible, obligan al fomento de fórmulas eficaces para un uso eficiente de la energía y la utilización de fuentes limpias. Por tanto, el crecimiento sustancial de las fuentes renovables, junto a una importante mejora de la eficiencia
energética,
responde
a
motivos
de
estrategia
económica,
social
y
medioambiental, además de ser básico para cumplir los compromisos internacionales en materia de medio ambiente. El protocolo de Kyoto obliga a España a no incrementar estos gases nocivos por encima del 15% en los años 2008 a 2012 sobre los niveles de 1990. Con el Plan se estima que España ahorraría entre 19,5 y 41,5 millones de toneladas de CO2 para el año 2010. El Plan de Energías Renovables en España (PER) 2005-2010, constituye la revisión del Plan de Fomento de las Energías Renovables en España 2000-20103 hasta ahora vigente. Con esta revisión, se trata de mantener el compromiso de cubrir con fuentes renovables al menos el 12% del consumo total de energía en 2010, objetivo que informa las políticas de fomento de las energías renovables en la Unión Europea desde la aprobación del Libro Blanco4 en 1997, y que en España fue establecido por la Ley del Sector Eléctrico5 y dio lugar al mencionado Plan de Fomento. Así mismo, este PER 20052010 incorpora los otros dos objetivos indicativos para el año 2010 —29,4% de
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A nivel global de una economía, relación entre el consumo de energía (tanto primaria, como final) y el Producto Interior Bruto (PIB), medido en moneda constante cuando se analizan evoluciones. 3 Aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros el 30 de diciembre de 1999. 4 Comunicación de la Comisión: Energía para el futuro: Fuentes de Energía Renovables. Libro Blanco para una Estrategia y un Plan de Acción Comunitarios (Documento COM (97) 599 final). Bruselas, 26.11.1997. 5 Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
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generación eléctrica con renovables y 5,75% de biocarburantes en transporte— adoptados con posterioridad al anterior plan. En la siguiente gráfica podemos ver los objetivos del anterior plan de fomento de las energías y los resultados obtenidos hasta el año 2.004, donde podemos apreciar que con respecto al sector Solar Fotovoltaico los resultados están muy por debajo de los objetivos marcados.
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El objetivo general del libro blanco de las Energías Renovables en la Unión Europea es conseguir una aportación de las fuentes de energía renovables en un porcentaje del 12% de la energía primaria demandada en la Unión Europea en el año 2010. El objetivo para la energía solar fotovoltaica es alcanzar 3.000 MW en el año 2010. Esto significa multiplicar por 100 la potencia fotovoltaica instalada en 1995.Se lanza la propuesta en la campaña de despegue, en la que como acción clave se propone que se instalen 1.000.000 de sistemas fotovoltaicos. La potencia instalada en la Unión Europea se ha multiplicado por 4,5 en el periodo 19992003, pasando de 127 MWp a 573 MWp en el año 2003, según se muestra en la figura siguiente:
Figura 5.2.1 Potencia instalada en los países de la Unión Europea. Este cambio de dimensión del mercado tiene como protagonista indiscutible a Alemania, cuya potencia instalada en 2003 (410 MWp) supone más del 70% del total y cuyo mercado es sin duda el más activo. El tamaño del Mercado alemán se ha multiplicado por 10, pasando de 12 MWp anuales en 1999 a 130 MWp y 20.000 nuevos sistemas instalados en el 2003. Además de Alemania destacan Países Bajos, España e Italia, aunque en todos los casos con potencias totales inferiores a 50 MW.
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Centrándonos en España, a finales del 2004, la mayoría de las Comunidades Autónomas tienen un cumplimiento bajo de sus objetivos, con excepción de Navarra que supera el 70%. En valores absolutos, Andalucía es la comunidad autónomas que mas potencia ha instalado con 7,9 MWp, seguida de Navarra con 5,4 MWp y Cataluña con 4,1 MWp, como puede verse en la figura siguiente:
Figura 5.2.2 Distribución de la potencia instalada por CC.AA. En el gráfico de sectores se muestra la potencia total instalada hasta 2004, de energía solar fotovoltaica, respecto al objetivo de 143,8 MWp establecidos para 2010 en el Plan de Fomento de las Energías Renovables de 1999.
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Figura 5.2.3 Evolución histórica de la potencia fotovoltaica total instalada en España En 2004 la potencia total instalada estimada es de 37 MWp, de los cuales 13,5 MWp corresponden a instalaciones aisladas a la red y 23,5 MWp a instalaciones conectadas a la red eléctrica. Para instalaciones aisladas de la red el mercado se encuentra estabilizado entre 1 MWp y 1,5 MWp al año, por lo que aunque se ejecuten un gran número de proyectos (1750 en el año 2003) seria necesario un fuerte incremento del mercado para alcanzar el incremento de 20 MWp que prevé el plan. En el caso de las instalaciones conectadas a red, aunque el objetivo de 115 MWp con las cifras actuales aún parece lejano, el crecimiento del mercado está siendo muy fuerte (más del 50 % en el año 2004, respecto 2003). La nueva normativa sobre tarifas (Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo) unido al resto de ayudas económicas de IDAE y algunas Comunidades Autónomas, esta impulsando fuertemente este tipo de instalaciones. En 2004 la potencia instalada, según los datos disponibles por IDAE, ha sido de 1,5 MWp para aplicaciones aisladas y de 8,5 MWp para aplicaciones conectadas a red. Esto supone alcanzar unas cifras de 14 MWp en instalaciones aisladas y 23 MWp en
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instalaciones conectadas a red. La evaluación de los dos tipos de instalaciones fotovoltaicas puede verse en la figura siguiente:
Figura 5.2.4 Evolución de la potencia instalada según aplicaciones. (*) Datos provisionales de 2004. Fuente IDAE. Referente al coste de implantación de la energía solar fotovoltaica depende de factores como el tipo de aplicación (conectada o aislada), el tamaño, el tipo de tecnología y las condiciones de mercado. A lo largo de los años de desarrollo de la energía solar fotovoltaica los costes han experimentado bajada significativa, evolucionando desde 9.500 €/kWp instalado en el año 1999 a 8.000 €/kWp en el año 2004. Si se tiene en cuenta las aplicaciones conectadas a red y las aisladas con acumulación, se obtiene un desglose del coste de la instalación según componentes como muestra la figura 5.2.5. Para el caso de instalación conectada se ha tomado el caso de una potencia de 30 kWp.
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Figura 5.2.5 Desglose del coste de la instalación por elementos.
Las principales barreras de la evolución del sector fotovoltaico son las siguientes:
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Las medidas que se plantean están dirigidas a salvar las barreras de carácter económico, tecnológico, normativo y social antes indicadas. El éxito de los objetivos que más adelante se plantean se encuentra principalmente ligado a salvar dichas barreras por los procedimientos que a continuación se señalan: -
Mantenimiento de las condiciones económicas establecidas en el Real
Decreto 436/2004. -
Se estima que el apoyo público a la explotación debido la consecución de
la potencia que contempla el Plan ascenderá a 499,4 millones de euros para el periodo 2005 – 2010. -
Modificación de los criterios de las ayudas. Con el nivel de retribución vía
prima actual, se considera que, salvo en los casos de instalaciones aisladas de la red, no son necesarias ayudas.
-
En estas condiciones, la aplicación de apoyos público a la inversión prevé
alcanzar un valor de 42,6 millones de euros en el periodo (IDAE + CCAA). Los fondos de gestión IDAE solo irían destinados aisladas. -
Introducción de una desgravación fiscal en el I.R.P.F. para particulares que
realicen inversiones en instalaciones fotovoltaicas aisladas. -
Apoyo a la innovación mediante proyectos IDAE etc., dirigido a integración
arquitectónica,
concentración,
nuevas
tecnologías,
ejecución de proyectos etc. Difusión de resultados.
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nuevas
fórmulas
de
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-
Apoyar iniciativas de la industria para completar procesos de producción.
-
Incremento del límite retributivo hasta 400 MW.
-
Para aquellos edificios que sean consumidores intensivos de energía
eléctrica,(determinados usos y a partir de un determinado tamaño) obligar a incorporar una cierta potencia de generación fotovoltaica, a través del Código Técnico de la Edificación. -
Propiciar la coordinación entre las CCAA para establecer y homogeneizar
los procedimientos. Difusión entre los interesados. -
Introducir las instalaciones fotovoltaicas en el Reglamento Electrotécnico
de Baja Tensión, completando la normativa sobre inversores. Subsanación del Real Decreto 1663/2000. -
Posibilitar mediante el reglamento correspondiente la conexión y acogida
al Régimen Especial a los que no son abonados en baja tensión (previsto en el nuevo Real Decreto sobre Conexión de instalaciones en el Régimen Especial). -
Realización de campañas de difusión dirigidas al conjunto de los
ciudadanos. -
Realización y difusión de documentos de información y formación dirigidos
a ayuntamientos a nivel político y técnico. -
Realización y difusión de documentos de información y formación dirigidos
a quienes prescriben (arquitectos, promotores, etc.). -
Transposición a la legislación nacional de la Directiva 2001/77/CE para la
promoción de las Energías Renovables, relativa a la garantía de origen para la generación eléctrica con fuentes renovables. Las Comunidades Autónomas, en virtud de sus competencias, han elaborado planes
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CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
energéticos que en unas ocasiones son de carácter general y en otros específicos para las energías renovables. Con respecto a fotovoltaica puede verse la tabla siguiente:
Figura 5.2.6 Objetivos fotovoltaicos en las CC.AA. Tomando en consideración todo lo analizado en apartados anteriores, entre lo que destacan los aspectos económicos y normativos, y atendiendo al grado de desarrollo de esta fuente —relacionado con la insolación—durante el periodo 1999-2004 en cada Comunidad, se presentan en la figura 5.2.7 los objetivos fotovoltaicos para el año 2010, distribuidos de manera indicativa por Comunidades Autónomas, y que globalmente suponen alcanzar los 400 MWp de potencia instalada acumulada, con una incorporación ampliamente mayoritaria en estos seis años (incremento de 363 MW).
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Figura 5.2.7 Objetivos Fotovoltaicos de las CC.AA. para el año 2010. Según estos datos se prevé una evolución de la potencia fotovoltaica instalada según tipo de estalación, según se muestra en la siguiente figura.
Figura 5.2.8 Evolución anual de la potencia fotovoltaica prevista. En la figura siguiente se muestra una estimación de la cantidad de energía media diaria por unidad de superficie (irradiación6) en España, según 5 zonas climáticas que se ha tenido en cuenta por parte del IDAE para las previsiones del nuevo Plan de Energías Renovables.
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Irradiación es la energía incidente en una superficie por unidad de superficie y a lo largo de un cierto
periodo de tiempo. Radiación solar es la energía procedente del sol en forma de ondas electromagnéticas.
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Figura 5.2.9 Irradiación media diaria en España según zonas climáticas.
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Los objetivos de este nuevo plan en comparación con los del anterior son los siguientes:
Figura 5.2.10 Objetivos del PLANFER 2005-2010.
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5.3.RESUMEN
DE
REGULACIÓN
DEL
RÉGIMEN
ESPECIAL
DE
PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ESPAÑA.
El régimen especial viene siendo regulado en España desde 1980, año en el que se promulgó la Ley 82/1980 de Conservación de la Energía. Esta Ley fue motivada por la necesidad de hacer frente a la segunda crisis del petróleo y, en ella, se establecían los objetivos de mejorar la eficiencia energética de la industria y de reducir la dependencia de las importaciones. Dentro de este contexto, la Ley 40/94 (LOSEN) dejó consolidado el concepto de régimen especial como tal. Basándose en los principios establecidos en la LOSEN, se publica el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables. Se incluye en el régimen especial de producción de energía eléctrica aquellas instalaciones de potencia menor o igual a 100 MVA, incluidas en alguno de los cinco grupos siguientes: instalaciones renovables, de residuos, de biomasa, plantas de cogeneración, plantas que utilizan calor residual y centrales hidráulicas. Estas instalaciones pueden ceder su energía excedentaria a la empresa distribuidora más cercana que tiene la obligación de adquirirla siempre que sea técnicamente viable. El precio de venta de esta energía se fija en función de las tarifas eléctricas, dependiendo de la potencia instalada y del tipo de instalación, constando de un término de potencia y de un término de energía además de los complementos correspondientes. Con la publicación de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se diferencia los productores de energía eléctrica en régimen ordinario que desarrollan su actividad en el mercado de producción, de los productores acogidos al régimen especial, que deben tener una potencia instalada menor o igual a 50 MW. Además se incluyen en el régimen especial las instalaciones de tratamiento y reducción de residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios con una potencia instalada menor o igual a 25 MW. Se establece para las instalaciones en régimen especial la posibilidad de incorporar su energía excedentaria al sistema (tal y como se regulaba en el RD2366/94), o
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CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
participar directamente en el mercado de producción. En el primer caso, las instalaciones perciben el precio medio final que pagan los adquirentes en el mercado organizado más una prima. En el segundo caso, perciben aparte de la prima, el precio marginal
horario
más
la
remuneración
por
garantía
de
potencia
y
servicios
complementarios que les pueda corresponder. Asimismo, se les imputa, en su caso, el coste de los desvíos entre su energía casada en el mercado y su producción real. Se establece un periodo transitorio para que las instalaciones que estaban acogidas al Real Decreto 2366/1994, mantengan su régimen mientras existan los CTC. Se establece que las energías renovables deben alcanzar el 12% de la demanda energética en España en el año 2010. El Real Decreto 2818/1998 sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, establece la regulación concreta de la retribución de la energía vertida en régimen especial ajustándose a lo indicado en la Ley 54/97. Dicho Real Decreto establece que las primas deberán ser actualizadas anualmente en función de una serie de parámetros y revisadas cada cuatro años. El Plan de Fomento de Energías Renovables (PFER) aprobado por el Gobierno el 30 de diciembre de 1999, establece los objetivos de crecimiento necesarios en cada una de las tecnologías consideradas como renovables, para conseguir que la producción con estas energías represente el 12% del consumo español de energía primaria en el año 2010. Dada la nula participación de las instalaciones de régimen especial en el mercado bajo la aplicación del Real Decreto 2818/98, el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, estableció la obligación para las instalaciones del RD 2366/94 con una potencia superior a 50 MW, de participar en el mercado de producción. Al mismo tiempo, fijó el objetivo de incentivar la participación en el mercado del resto de instalaciones de régimen especial. También se estableció la posibilidad de que estas instalaciones pudieran realizar contratos de venta de energía con comercializadores.
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CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
El Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, simplificó las condiciones para la conexión de estas instalaciones a la red. Para el resto de instalaciones de régimen especial, sigue vigente la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de septiembre de 1985. El Real Decreto 841/2002, de 2 de agosto, por el que se regula para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial su incentivación en la participación en el mercado de producción, determinadas obligaciones de información de sus previsiones de producción, y adquisición por los comercializadores de su energía eléctrica producida, desarrolla en RD-Ley 6/2000, estableciendo la obligatoriedad de participación en el mercado para las instalaciones de potencia superior a 50 MW que quedan incluidas en el régimen ordinario y se fija un procedimiento de acceso al mismo, tanto para aquellas obligadas a participar como para las que desean acceder de manera voluntaria. Se establece un incentivo transitorio para las instalaciones de cogeneración que participan en el mercado, en función de su potencia y valor de la tarifa general del gas natural. Se permite la opción de contratación entre generadores en régimen especial y comercializadores, percibiendo la prima correspondiente por la energía vendida. Por último, se establece una prima específica para las instalaciones que utilicen únicamente como energía primaria para la generación eléctrica energía solar térmica de 12 cent€/kWh. En el Documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas: Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de septiembre de 2002, Se integran los objetivos de producción del PFER y se incorpora un nuevo objetivo para la cogeneración, apreciándose un incremento de la participación de algunas de las energías renovables en España en el período 20022011. La Tarifa Media o de Referencia se define en el Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia (TMR) y se modifican algunos artículos del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
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CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. Con el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se establece un nuevo marco regulatorio para el régimen especial. El titular de la instalación puede optar por vender su producción o excedentes de energía eléctrica al distribuidor, percibiendo por ello una retribución en forma de tarifa regulada, única para todos los períodos de programación, que se define como un porcentaje de la Tarifa Eléctrica Media o de Referencia (TMR) de cada año, o bien por vender dicha producción o excedentes directamente en el mercado diario, o a través de un contrato bilateral, percibiendo en este caso el precio negociado en el mercado, más un incentivo por participar en él y una prima, si la instalación concreta tiene derecho a percibirla. Este incentivo y esta prima complementaria se definen también genéricamente como un porcentaje de la TMR. La revisión de las tarifas, primas, e incentivos se realizará cada 4 años a partir de 2006, y sólo afectará a las nuevas instalaciones. Se derogan el Real Decreto 841/2002, de 2 de agosto, y el Real Decreto 2818/98, de 23 de diciembre y se establece un período transitorio para las instalaciones acogidas al RD2366/94 (DT1ª RD436/04) y al RD2818/98 (DT2ª RD436/04), que tienen la opción de mantenerse en el antiguo régimen económico que les corresponde. Por otra parte se obliga a ciertas instalaciones, a comunicar su programa de producción a la distribuidora correspondiente, pudiendo ser penalizadas cuando su desvío resulta mayor de un margen determinado, a partir del 1 de enero de 2005. En el Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico, se actualizó la prima correspondiente a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines de porcino y se incluyó una nueva prima para las plantas de cogeneración que utilizan como combustible fuel-oil. También es ampliado el plazo para el comienzo de la obligación de suministrar programa a la distribuidora correspondiente, para ciertas instalaciones, hasta el 1 de enero de 2006.
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CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
En el Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005, se establecen las primas y las tarifas del régimen especial así como la Tarifa Eléctrica Media o de referencia. En este régimen especial y centrándonos en la energía solar fotovoltaica, en Extremadura podemos comparar la evolución de la venta de energía en los meses de Enero del año 2004 y 2005: Enero Energía Potencia Vendida Instalada AÑO
SISTEMA
COMUNIDAD
2004
PENINSULAR EXTREMADURA
Total 2004 2005
PENINSULAR EXTREMADURA
Total 2005
(GWh)
(MW)
0,0002
0,0098
0,0002
0,0098
0,0017
0,0170
0,0017
0,0170
Figura 5.3.1 Evolución de la Energía Vendida y Potencia Instalada en Extremadura. Comparando los datos con el total nacional obtenemos la siguiente tabla, donde apreciamos que, siendo Extremadura una región con muy buenas condiciones de radiación solar y grandes superficies de terreno, está muy por detrás en la venta de energía solar fotovoltaica a la red eléctrica Española. SOLAR Energía
Potencia
Vendida
Instalada
AÑO
MES
(GWh)
(MW)
2003
Enero
0,3566
6,9841
0,3566
6,9841
0,5961
10,9112
0,5961
10,9112
1,3099
21,4444
1,3099
21,4444
Total 2003 2004
Enero
Total 2004 2005
Enero
Total 2005
Figura 5.3.2 Evolución de la Energía Vendida y Potencia Instalada en España.
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CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
5.4.PROCEDIMIENTO PARA LA CONEXIÓN DE UNA INSTALACION FOTOVOLTAICA A RED.
Con fecha 30 de septiembre de 2000, se publico en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto
1663/2000,
de
29
de
septiembre,
sobre
conexión
de
instalaciones
fotovoltaicas a la red de baja tensión, que establece las siguientes condiciones: b.1.- Se regula quién podrá realizar el montaje de este tipo de instalaciones, indicando
que
provisionalmente
deberá
ser
un
instalador
electricista
convencional, regulado por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión aprobado por el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (derogado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión), mientras no se desarrolle el certificado de profesionalidad indicado en el Real Decreto 2224/1998 y lo indicado por las diferentes comunidades autónomas. En este caso, sólo la comunidad autónoma de Andalucía realiza un examen, común para todo tipo de instalaciones fotovoltaicas, para la obtención del certificado de profesionalidad de los instaladores. Este certificado sólo es obligatorio para las instalaciones que se acojan al programa de subvención y financiación Prosol. b.2.- Establece el procedimiento mediante el cual el titular de la instalación, la compañía eléctrica de distribución y la Administración se ponen de acuerdo sobre las condiciones técnicas y de protección de la conexión de la instalación, así como las obligaciones de cada una de las partes, el procedimiento de medida y facturación.
El
procedimiento
es
claro
y
marca
los
plazos
entre
las
comunicaciones. Con fecha 30 de diciembre de 2000, se publica en Real Decreto 3490/00 de 29 de diciembre por el que se establece la tarifa eléctrica para el 2001. En este Real Decreto
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CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
se fijan los costes de la verificación de la acometida de la instalación fotovoltaica a la red eléctrica convencional. El Real Decreto 2392/2004, del 30 de diciembre, y que regula el precio de la tarifa eléctrica para el 2005, establece un aumento definitivo del 1,71% por lo que la TMR en valores absolutos para 2005 queda en 7,3304 céntimos de euro. Y mediante el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se completa el proceso que a continuación vamos a exponer. Este procedimiento es válido para instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red con potencia nominal no superior a 100 kVA y tensión nominal no superior a 1 kV, como indica el Real Decreto 1663/2000. PROCEDIMIENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO. 1º.- Redacción de un documento básico: Cuando una persona, entidad, etc... (en adelante titular) desea invertir en una instalación fotovoltaica conectada a la red e instalarla en un lugar determinado, lo primero que tiene que realizar es un documento básico que debe incluir la siguiente información: Titular: Nombre, dirección, medio contacto. Situación de la instalación. Características técnicas: Potencia pico. Potencia nominal. Características del inversor. Dispositivos de protección. Seguridad. Modo de funcionamiento. Estimación de energía inyectada. Esquema unifilar. Punto propuesto para realizar la conexión.
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CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
2º.- Solicitud a la empresa distribuidora. Una vez redactado el documento básico, una copia de éste se debe entregar en la compañía distribuidora7 de energía con el objeto de que ésta informe, en el plazo de un mes, sobre las condiciones técnicas de la conexión, en particular: Punto de conexión propuesto. Tensión máxima y mínima en punto de conexión. Potencia de cortocircuito. Potencia nominal máxima disponible. Justificación, si procede, de cambio de punto de conexión respecto al propuesto por el titular. En caso de discrepancia entre lo indicado por la empresa distribuidora y el titular, éste puede recurrir a la Administración competente, que decidirá en un plazo máximo de 3 meses. 3º.- Redacción del documento técnico definitivo e inclusión en el régimen especial. Después del acuerdo entre el titular y la empresa distribuidora de electricidad, se debe rehacer el documento técnico básico en forma de proyecto técnico o documento técnico definitivo que incluya definitivamente la información suministrada por la empresa distribuidora. Este documento debe cumplir las condiciones técnicas vigentes que se describen en el ANEXO I: “DOCUMENTO TECNICO DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS DE CONEXION A RED” del RD 1663/2000. El titular solicita a la Administración competente su inclusión en el Régimen Especial y de forma automática la inscripción previa Instalaciones
de
Producción
en
Régimen
en el Registro Administrativo de
Especial,
de
acuerdo
al
ANEXO
II:
“PROCEDIMIENTO DE INCLUSION EN REGIMEN ESPECIAL”.
7
Es aconsejable enterarse primero quién es el responsable del la compañía distribuidora de las conexiones a red de este tipo de instalaciones y hablar con él para asegurar que el documento básico no se quedará parado.
30
CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
4º.- Realización del montaje de la instalación e inclusión en el registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial. Redactado el documento o proyecto técnico definitivo, se pueden ir realizando simultáneamente varias tareas: a) La realización -montaje de la instalación por instalador autorizado (“Electricista”).VER ANEXO III: “INSTALADORES AUTORIZADOS PARA INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS DE CONEXION A RED”. Una vez finalizado el montaje el instalador emite un boletín de características de la instalación y superación de pruebas. La instalación fotovoltaica se puede conectar a la red para la realización de pruebas si se comunica previamente a la empresa distribuidora. El titular solicita a la empresa distribuidora la firma del contrato (en 1 mes debe estar firmado). Hasta ahora no existe modelo oficial de contrato que tendrá que realizarse, aunque ya existen modelos aprobados por las compañías y que están siendo operativos. Firmado el contrato, el titular solicita la inclusión definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial de acuerdo al ANEXO II: “PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN EN REGIMEN ESPECIAL”. Una vez ejecutada la instalación por el instalador, se solicita a la empresa distribuidora la verificación de la acometida y el titular paga los derechos de la misma cuyo importe es menor o igual a 15.150 Pts. (91,05 €) según el R.D. 3490/00). (La empresa distribuidora debe realizar la verificación en el plazo de un mes). En caso de anomalía en la instalación la empresa distribuidora se lo comunica al titular dando un plazo razonable de reparación. En caso de discrepancia entre el titular y la empresa distribuidora acerca de las anomalías detectadas por la empresa distribuidora,
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CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
el titular puede recurrir a la Administración competente, que resolverá en el plazo de un mes. Una vez autorizada la conexión se conecta la instalación fotovoltaica a la red eléctrica de la empresa distribuidora. Conectada la instalación a la red, firmado el contrato entre el titular y la empresa distribuidora e incluido en el régimen especial, se puede proceder al cobro de la energía inyectada de acuerdo a lo indicado en el ANEXO IV: “INGRESOS POR LA ENERGIA INYECTADA”. Desde el punto de vista fiscal y administrativo es importante destacar las siguientes consideraciones: 1.- El titular deberá hacer declaraciones trimestrales (y la anual correspondiente) en el régimen de IVA (modelos 300 y 390 respectivamente), derivadas de la actividad de venta de energía eléctrica, además deberá hacer las liquidaciones en concepto de I.R.P.F. 2.- El titular deberá darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). ASPECTOS ECONÓMICOS. Según la Dirección General de Tributos y la Agencia Tributaria, los impuestos a los que debe hacer frente el generador FV, son: - IAE Impuesto de Actividades Económicas: La tarifa e instrucciones para su aplicación, cuya gestión de cobro pertenece a casi la totalidad de los municipios españoles, está regulada por el RD Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre y por la Ley 9/1996 de 15 de enero, Disposición Adicional Tercera y Grupo 151, cuyo texto dice: La cuota que debe pagar un generador solar FV es de 120 pesetas anuales por cada kW de potencia en generadores. Es decir, para una instalación FV de 5 kWp la cuota sería de 3.61 € año. Sin embargo en la Regla 16 de esa misma Ley
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CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
puntualiza que el importe mínimo de las cuotas a satisfacer es de 37.32 € anuales, cifra actualizada. - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: En régimen de estimación directa, modalidad normal, el rendimiento neto se determina con arreglo a las normas del Impuesto sobre Sociedades. En la modalidad simplificada, aplicable a nuestro caso para instalaciones inferiores a 5 kWp de potencia, el rendimiento neto se obtiene de forma análoga a la modalidad normal, con las siguientes especialidades: •
Las amortizaciones se aplican de forma lineal
•
El conjunto de provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación, se
cuantifican aplicando un 5% sobre el rendimiento neto excluido este concepto. En régimen de estimación directa y siempre que el rendimiento neto sea positivo, se está obligado a hacer pagos fraccionados del 20% de este rendimiento neto, trimestralmente. Las obligaciones formales, contables y regístrales deben ser simplificadas. Dado que los gastos deducibles derivados de la facturación, mantenimiento y amortización de estas instalaciones, superan los ingresos por facturación de la prima de 0.4214 €/kWh (para instalaciones < 100 KWp) hoy en vigor, la cuota a pagar por este impuesto sería negativa y, por tanto, el impuesto a pagar nulo en la gran mayoría de los casos.
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CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
5.5.INCENTIVOS RÉGIMEN ESPECIAL.
Las tarifas y las primas para las instalaciones en régimen especial, así como los incentivos por participar en el mercado, establecidas en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, actualizados para el año 2005 mediante el Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, son los siguientes: Tarifa eléctrica media o de referencia (TMR) (año 2005) = 7,3304 cEuro/kWh -
Grupo a) Cogeneración
-
Grupo b) Energías Renovables
-
Grupo c) Valorización energética de Residuos
-
Grupo d) Tratamiento y reducción de Residuos
GRUPO B) ENERGÍAS RENOVABLES
b.1)
Energía
Solar
b.1.1) Energía Solar Fotovoltaica b.1.1 con potencia hasta 100 kW %Tm cEuro/KWh
TARIFA
25 primeros años 575% 42,1498 años siguientes
460% 33,7198
b.1.1 con potencia superior a 100 kW
TARIFA
25 primeros años 300% 21,9912 años siguientes
34
240% 17,5930
CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
años siguientes INCENTIVO
200% 14,6608 10%
35
0,7330
CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
5.6.SUBVENCIONES DE DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
La normativa existente sobre energía solar fotovoltaica en las comunidades autónomas de España, con motivo de apoyar los incentivos nacionales, en vigor, es la siguiente: COMUNIDAD DE EXTREMADURA: D.O.E. núm. 50/2004. Orden 19 de abril de 2004. Promoción del aprovechamiento de recursos energéticos renovables para el año 2004. D.O.E. núm. 93/2005. Orden 27 de julio de 2005. Promoción del aprovechamiento de recursos energéticos renovables para el año 2005. El importe de las ayudas máximas (Euro/Wp) son: - Aisladas de red Con acumulación----- 5,53 Euros/Wp - Aisladas de red Sin acumulación -------3,61 Euros/Wp - Mixtas-------------------------------- 2,07 Euros/Wp
COMUNIDAD DE MADRID: ORDEN 1241/2004, de 2 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para la promoción de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética para el año 2004.
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CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
COMUNIDAD VALENCIANA: DOGV nº 4.922 de 12/01/2005. Ayudas en el marco del Plan de Energía para el ejercicio 2005 Cuyo objeto es impulsar las actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables. Y destinado a las instalaciones de energía solar fotovoltaica: producción de electricidad para cubrir necesidades de alumbrado, bombeo o riego e instalaciones conectadas a red, cuyo rango energético sea: a) Instalaciones no conectadas a red con potencia nominal superior a 0.25 KW. b) Instalaciones conectadas a red con potencia nominal hasta 5 KW.:
COMUNIDAD DE MURCIA:
Orden de 20 de enero de 2005, de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, por la que se regulan las bases y la convocatoria de ayudas a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2005. Para la energía solar fotovoltaica: Instalaciones conectadas a la red en agrupación de instalaciones unitarias de 100 Kw nominales cada una y como máximo hasta 2.500 Kwa: 12.000 € / Instalación.
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CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
CATALUÑA: Orden TRI/110/2005, de 16 de Marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la realización de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y se abre la convocatoria de ayuda para el año 2005 (código de ayuda 10202 y Z06). Para la energía solar fotovoltaica: 3,8 €/Wp para sistemas conectados a red.
GOBIERNO DE ARAGÓN: Boletín 133/2003. Orden de 22 de octubre de 2003, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por el que se convocan para el ejercicio 2004, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructura energética en el medio rural. JUNTA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON: Orden de 5 de diciembre de 2002, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por FONDO FEDER para proyectos de energía solar térmica, fotovoltaica y eólico fotovoltaica no conectada a red, dentro del Plan Solar de Castilla y León: Líneas I y II. (Códigos REAYIND 020 – N218/2002. Subvenciones cofinanciadas por FONDO FEDER para proyectos de energía solar térmica, fotovoltaica y eólico-fotovoltaica no conectada a red, y especificaciones de condiciones y requisitos técnicos y de garantías, que han de cumplir las instalaciones de energía solar acogidas al Plan Solar de Castilla y León - Línea II. Energía Solar Fotovoltaica y Eólica Fotovoltaica no conectada a red.
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CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
JUNTA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA – LA MANCHA: DOCM 103/2004. Orden 28/05/2004 por la que se modifica la orden de 18/05/2003 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el aprovechamiento de energías renovables. DOCM 246/2004. Orden 20/12/2004 de la Consejería de Industria y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el aprovechamiento de energías renovables durante el año 2005. PAIS VASCO BOPV
núm.
58/2004.
Promoción
del
aprovechamiento
de
recursos
energéticos
renovables para el año 2004. XUNTA DE GALICIA: Orden del 7 de mayo de 2004 por la que se procede a la convocatoria para el año 2004 ... de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el anexo II de la Orden 11 de marzo de 2002, publicadas en el Diario Oficial de Galicia, número 55 de 18 de marzo de 2002.
39
CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
5.7.PROCESO
DE
LA
EMPRESA
ANTE
UN
CLIENTE
DE
INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS.
Desde que se nos presenta un cliente interesado en la realización de una instalación fotovoltaica hasta que finaliza la instalación y el cliente comienza a tener ingresos por la venta de energía o en el caso de instalaciones aisladas, disfruta de una energía limpia y renovable, tienen que realizarse los siguientes pasos: 1) El cliente interesado en una instalación fotovoltaica se pone en contacto con nosotros. 2) Se le informa de las posibilidades que pueda tener y se le realiza un pre-estudio de la instalación. 3) Este pre-estudio debe disponer de cuatro apartados: i.Datos del cliente e instalación. ii.Calculo de necesidades y producción. iii.Presupuesto detallado. iv.Simulación financiera. 4) Una vez que el cliente ha aceptado el presupuesto, se procede a la firma de contrato para la realización de la instalación. 5) En este momento se ponen en marcha dos mecanismos, el primero comienza a la localización de los materiales y la mano de obra necesaria para la realización de la instalación; y el segúndo empezará a la tramitación de la instalación ante los distintos organismos y las solicitudes de las ayudas existentes. 6) Una vez terminada la instalación, inscrita definitivamente en el régimen especial, habiendo firmado el contrato con la empresa suministradora, se le ofrece al cliente un contrato de mantenimiento
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CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
por los años siguientes a los que no se han pactado en el presupuesto inicial. Todo este proceso tiene como máximo una duración de lo que establece el RD 1663/2000.
ACCION Solicitud a la ED del punto de conexión Datos adicionales solicitados por la ED Notificación del punto de conexión por la ED. Si la ED no notifica o hay discrepancias se solicitará arbitraje de
DÍAS 1 11 41 la CA o de
la CNE: La ED tiene 15 días para contestar a la CA
56
La CA debe responder dentro de los 90 días siguientes
131
en caso de que no responda la CA, se procederá la arbitraje de la CNE Celebración del contrato Debe firmarse en el plazo de un mes
161
Las posibles discrepancias se resolverán por la CA en un mes
191
Solicitud de conexión a red, después de: realizada la instalación suscrito el contrato emitido el boletín del instalador y realizadas las pruebas del instalador, previa información a la ED. Y realizadas las pruebas del instalador, previa información a la ED la ED podrá hacer la 1ª verificación en el plazo de un mes en
caso
de
disconformidad,
ambas
partes
podrán
221 solicitar
la 251
intervención de la CA, quien deberá resolver en el plazo de un mes
Resumen: en caso de existir dificultades en la conexión a red, los trámites administrativos indicados en este RD, requieren la observación de unos plazos que pueden demorar la puesta en marcha de una instalación, en el peor de los casos, alrededor de 8,5 meses
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CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
Para su desarrollo se adjuntan mediante anexos los siguientes modelos referentes a instalaciones fotovoltaicas: -
Presupuesto tipo de instalaciones fotovoltaicas.
-
Contrato para obra o servicio determinado.
-
Contrato tipo de Endesa, Iberdrola y Unión Fenosa.
-
Solicitud Inscripción Definitiva en el régimen especial.
-
Contrato de venta de instalaciones.
-
Contrato de mantenimiento.
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CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
5.8.DOSSIER COMERCIAL DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA.
Mediante este dossier se pretende dar a conocer los distintos agentes de intervienen en el mercado fotovoltaico. Se añaden los siguientes anexos: - Relación de fabricantes e importadores. - Relación de productos y empresas distribuidoras. - Organismos de interés. - Publicaciones periódicas especializadas.
1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
La evaluación se realizará mediante un cuestionario escrito que intentará cuantificar el grado de satisfacción de los alumnos con respecto a los objetivos de la sesión presentada.
2. MATERIALES. Los materiales necesarios para la realización de esta unidad didáctica son: - Proyector de imágenes con conexión a pc. - Ordenador Portátil. - Fotocopias de anexos presentados. - Un Ordenador por cada dos alumnos.
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CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
3. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
- Censolar (cuarta edición 2004). Curso de instalaciones de energía solar. Tomo VI. Sevilla. España. - Agencia
Valenciana
de
la
Energía.
(http://www.aven.es/utilidades/tarifas_anexo4.html) - Revista INFOPOWER nº 77.Junio, 2005. Actualidad y Tecnología de Producción y Uso Eficiente de Energía. (http://www.infopower.es/infopower77/77home.htm) - Comisión
Nacional
de
Energía.
Legislación
2005.
Publicaciones
2005.
(http://www.cne.es/legislacion.html y http://www.cne.es/publicaciones.html) - Agencia
de
Gestión
de
la
Energía
de
la
Región
de
Murcia.
2005.
(http://www.argem.regionmurcia.net/) - APLESOL
Energías
Renovables.
Normativa
instalaciones
solares.
(http://www.aplesol.com/descarga.asp) - TECNISOL. Portal Solar. (http://www.tecnisol.com) - Grupo IDEA. I+D en Energía Solar y Automática. Universidad de Jaén. (http://solar.ujaen.es/) - ELEKTROSOL.
Legislación
sobre
instalaciones
(http://www.elektrosol.net/Legislacion/LegislacionYNormativa.asp) - IDAE. Boletín Energías Renovables. (www.idae.es) - IDAE. Plan de fomento de las energías renovables 2005-2010.
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fotovoltaicas.
CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
- La Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF) (http://www.asif.org/) - Otras referencias en Internet: www.appa.es www.ciemat.es www.energias-renovables.com www.ehn.es www.eufores.es www.gamesa.es www.isofoton.es www.bpsolar.com www.erec-renewables.org/default.htm
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CURSO DE ENERGÍA SOLAR: UNIDAD DIDÁCTICA 8.2
4. ANEXOS. - Anexo 1.1 Comisión Nacional de la Energía. Legislación del sector de la energía. - Anexo 2.1 Ayudas instalaciones fotovoltaicas según el PLAFER 2005-2010. - Anexo 3.1 Normativa reguladora de las instalaciones fotovoltaicas. - Anexo 4.1 Subvenciones Estatales y de las CC.AA. - Anexo 5.1 Real Decreto 2392/2004. - Anexo 6.1 Modelo solicitud subvenciones 2005 Extremadura. - Anexo 7.1 Presupuesto de una instalación fotovoltaica conectada a red de 5.5 KWp - Anexo 7.2 Presupuesto de una inst. fotovoltaica conectada a red de 100 KWp. - Anexo 7.3 Presupuesto de una instalación fotovoltaica aislada. - Anexo 7.4. Presupuesto de una instalación fotovoltaica para bombeo. - Anexo 7.5 Presupuestos instalaciones fotovoltaicas Censolar. - Anexo 7.6 Contrato para obra o servicio determinado. - Anexo 7.7 Contrato tipo de Endesa, Iberdrola y Unión Fenosa. - Anexo 7.8 Solicitud Inscripción Definitiva en el régimen especial. - Anexo 7.9 Contrato de venta de instalaciones. - Anexo 7.10 Contrato de mantenimiento. - Anexo 8.1 Listado de empresas 2004. - Anexo 8.2 Listado empresas fabricantes paneles 2005. - Anexo 8.3 Listado empresas fabricantes de inversores 2005. - Anexo 8.4 Listado empresas instaladoras 2005 - Anexo 8.5 Empresa fabricante paneles alta concentración. - Anexo 8.6 Listado de organismos oficiales. - Anexo 8.7 Listado de publicaciones periódicas. - Anexo 9 Cuestionario de Evaluación de la unidad didáctica.
46