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INSTITUTO PACÍFICO
TRAMITES ANTE LA SUNAT
2014 INSTITUTO PACÍFICO
1
ÍNDICE
GUIA DE TRÁMITES ANTE SUNAT .............................................................................................................
5
CAPITULO I
Procedimientos relacionados con el registro unico de contribuyentes ..........................................................
11
I.
11
Procedimiento relacionado con el Registro Único de Contribuyentes ..................................................
CAPITULO II
Procedimientos relacionados con comprobantes de pago............................................................................ II.
Procedimientos relacionados con Comprobantes de Pago...................................................................41
CAPITULO III
Procedimientos relacionados con devoluciones............................................................................................47 III. Procedimientos relaciones con Devoluciones ....................................................................................... 47 CAPITULO IV
Procedimientos relacionados con prescripción .............................................................................................67 IV. Prescripción (Procedimiento N° 55 del TUPA) ......................................................................................67 CAPITULO V
V.
Procedimientos relacionados con Detracciones ....................................................................................71
41
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GUIA DE TRÁMITES ANTE SUNAT La elaboración del presente folleto informativo, tiene como n servir como guía para la realización de trámites que día a día realizan los contribuyentes ante la SUNAT.
Mediante Decreto Supremo Nº 176-2013-EF publicado el 18 de julio del 2013 se modicó el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la SUNAT, esta norma, modicó determinados procedimientos, los mismos que serán aplicables a partir del presente ejercicio y en adelante El TUPA que tenemos en la actualidad cuenta con todos los procedimientos necesarios a realizar por los contribuyentes; sin embargo, los usuarios, nos hemos percatado que la aplicación de los referidos trámites no siempre son los mismos en los diferentes Centros de Servicios al Contribuyente. Un ejemplo de lo mencionado es el procedimiento 4 del TUPA, respeto a la SOLICTUD DE BAJA DEL RUC, por parte de una persona natural, para este trámite existen criterios distintos respecto de los efectos retroactivos de la baja del RUC, así, en algunos establecimientos de servicios al contribuyente no permiten efectuar una baja retroactiva del RUC y otros si lo permiten. Podríamos citar una variedad de ejemplos como el antes mencionado; sin embargo, no es la nalidad del presente folleto, pues lo que pretendemos es brindarle una herramienta útil, sistemática y didáctica respecto de todos los trámites y procedimientos más importantes que debe realizar el contribuyente ante la SUNAT. A continuación, detallamos los procedimientos que establece el Nuevo TUPA 2013 - SUNAT: NUMERO DEL PROCEDIMIENTO TUPA 2013
SECCION I - TRIBUTOS INTERNOS NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
1
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - RUC
2
REACTIVACIÓNDELNÚMERO DERUC
3
MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
3.1
MODIFICACION DE DATOS EN EL RUC - SUSPENSIÓN TEMPORAL / REINICIO DE ACTIVIDADES
3.2
MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL RUC - OTROS
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BAJA DE INSCRIPCION EN EL RUC : PERSONA NATURAL, SOCIEDAD CONYUGAL, SUCESIÓN INDIVISA POR CIERRE, CESE DEFINITIVO O FALLECIMIENTO
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NUMERO DEL PROCEDIMIENTO
SECCION I - TRIBUTOS INTERNOS
5
BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - OTROS CASOS
6
EMISIÓN DE COMPROBANTE DE INFORMACIÓN REGISTRADA CIR - RUC
7
AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS / AUTORIZACIÓN DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS PARA LA EMISIÓNDE TICKETS
8
BAJA DE SERIES DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS
9
BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS NO ENTREGADOS
10
CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN
11
ALTA, BAJA Y CAMBIO DE UBICACIÓN DE MÁQUINAS REGISTRADORAS
12
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IMPRENTAS
13
MODIFICACIÓN / RETIRO VOLUNTARIO DEL REGISTRO DE IMPRENTAS
14
COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES – FORMULARIO N° 820.
15
AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS – BME
COMPROBANTES DE PAGO
DEVOLUCIONES Y BENEFICIOS 16 17
18
19
DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE A MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES, ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS EN EL PAÍS DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL PAGADOS EN LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS, EFECTUADOS CONFINANCIACION DE DONACIONES DEL EXTERIOR Y COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES
20
REINTEGRO TRIBUTARIO PARA COMERCIANTES EN LA REGIÓN DE LA SELVA MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE
21
NUEVA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES POR PÉRDIDA, DETERIORO, DESTRUCCIÓN PARCIAL O TOTAL
22
RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL REALIZADAS POR PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS (TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC) RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE
23
24
25
6
BIENES INTERMEDIOS NUEVOS,POR DE DEUDORES BIENES DE CAPITAL NUEVOS, Y CONTRATOS CONSTRUCCIÓN REALIZADOS TRIBUTARIOS QUE SERVICIOS ACTÚAN BAJO LA FORMADE DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE (DECRETO LEG. Nº 818) RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, BIENES DE CAPITAL NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN REALIZADOS POR DEUDORES TRIBUTARIOS QUE NO ACTÚEN BAJO LAFORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL (DECRETO LEG. Nº818) RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL A QUE SE REFIERE LA LEY QUE APRUEBA NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO: LEY N° 27360
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NUMERO DEL PROCEDIMIENTO
SECCION I - TRIBUTOS INTERNOS
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RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PRMOCIÓN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS, BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN POR PERSONAS NATURALES O U J RÍDICIAS ( D.LEG. 973)
27
DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE
28
DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN NO COMPRENDIDOS EN LA R.S. Nº256-2004/SUNAT
29
DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE
30
DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS NO COMPRENDIDAS EN LAR.S. N° 258-2004/SUNAT
31
REINTEGRO TRIBUTARIO PARA PROYECTOS EDITORIALES MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO O CHEQUES NO NEGOCIABLES
32
RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL APÉNDICE I DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO (TUO) DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
33
SOLICITUD DE NO APLICACIÓN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA
34
INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN DE LA SELVA
REGÍMENES ESPECIALES
ENTIDADES EXONERADAS E INAFECTAS DEL IMPUESTO A LARENTA 35
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
36
ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
37
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA
38
ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA
39
CALIFICACIÓN COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES.
40
RENOVACIÓN DE CALIFICACIÓN COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES.
41
AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE MÉTODO DE VALUACIÓN DE INVENTARIO
42
AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE PLAZO DE AMORTIZACIÓN
43
AUTORIZACIÓN PARA APLICAR EL RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENTA BRUTA A EMPRESAS SIMILARES A LASDE CONSTRUCCIÓN
44
AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE RENTA BRUTA PARA LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN O SIMILARES QUE EJECUTEN CONTRATOS DE OBRA CUYOS RESULTADOS CORRESPONDAN A MÁS DE UN EJERCICIO GRAVABLE
45
AUTORIZACIÓN PARA QUE UNA O CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES PUEDA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 423° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, CUANDO EL CONTRATO SEA A PLAZOS IGUALES O MAYORES DE TRES AÑOS, EXCEPTO AQUELLAS QUE ADQUIEREN TAL CONDICIÓN POR INCURRIR EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 Y 6 DE DICHO ARTÍCULO, COMUNIDAD DE BIENES, JOINT VENTURE, CONSORCIOS YDEMÁS CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL.
AUTORIZACIONES Y SOLICITUDES VINCULADAS ALIMPUESTO A LA RENTA
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NUMERO DEL PROCEDIMIENTO
SECCION I - TRIBUTOS INTERNOS
46
EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL CAPITAL INVERTIDO TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS
47
SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LOS P AGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA
47.1
SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DE LOS PAGOS A CUENTA DE FEBRERO, MARZO , ABRIL O MAYO, SEGÚN ACAPITE i) DEL ART. 85° DE LA LEY
47.2
SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE i)LOS AGOS CUENTA AGOSTO A DICIEMBRE, SEGÚN ACAPITE DELPART. 85°ADE LA LEY DE TERCERA CATEGORÍA DE
47.3
SUSPENSIÓN Y/ O MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA A PARTIR DE MAYO Y/O AGOSTO HASTA DICIEMBRE, SEGÚN ELACAPITE ii) Y iii) DEL ART. 85° DE LA LEY
48
AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR PLAZO DE REPOSICIÓN DEL ACTIVO
49
RECLAMACIÓN (INCLUYE TRÁMITE DE ALZADA DE APELACIÓN AL TRIBUNAL FISCAL)
50
INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: RECLAMACIÓN
PROCEDIMIENTO VINCULADO A COBRANZACOACTIVA
PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A COMISO DE BIENESE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS 51
IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL ABANDONO DE BIENES COMISADOS
52
IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL ABANDONO DE VEHÍCULOS (SUJETOS A INTERNAMIENTO TEMPORAL) APLAZAMIENTO - FRACCIONAMIENTO
53 54
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA - ART. 36º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO RÉGIMEN DE REFINANCIAMIENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA RRAF SOLICITUDES DIVERSAS
55
PRESCRIPCIÓN
56
COMPENSACIÓN A SOLICITUD DE PARTE
57
SOLICITUD DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA – SOL
58
SOLICITUD DE REPORTE DE LA DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA E INFORMATIVA PRESENTADA MEDIANTE MEDIOS TELEMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS
59
8
SOLICITUD DE REPORTES DE: VALORES EMITIDOS PENDIENTES DE PAGO Y DE DECLARACIONES Y PAGOS SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN CUENTAS DEL BANCO
60
DE LA NACIÓN POR DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON ELCONCEPTO GOBIERNO CENTRAL
61
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE DATOS
62
EXISTENCIA DE ERRORES MATERIALES O CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES A LA EMISIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
63
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
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CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE GOCE DE BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA - IMPUESTO ALAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
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NUMERO DEL PROCEDIMIENTO
SECCION I - TRIBUTOS INTERNOS
65
CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INAFECTACIÓN – IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
66
REGISTRO DE EMPLEADORES DE TRABAJADORES DEL HOGAR, TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES
REGISTRO DE EMPLEADORES, TRABAJADORES YDERECHOHABIENTES
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CAPITULO I PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES I.
Procedimiento relacionado con el Registro Único de Contribuyentes
Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (Procedimiento N° 1 del TUPA) Al respecto debemos tener en consideración que deberán inscribirse en el RUC cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: a.
b.
c.
d.
(*)
SUPUESTO PLAZO Los que adquieran la condición de contribuyentes y/o Se inscribirán siempre que proyecten iniciar responsables de tributos administrados y/o recaudados sus actividades dentro de los doce (12) meses por la SUNAT (*). siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC. Los que soliciten la devolución del Impuesto General a las Deberán inscribirse dentro de los treinta (30) Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal, al amparo días calendarios anteriores a la presentación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y normas de la solicitud. modificatorias y reglamentarias. Los sujetos que se acojan a los Regímenes Aduaneros, a Deberán inscribirse dentro de los treinta (30) las Operaciones Aduaneras o a los Destinos Aduaneros días calendarios, y hasta cinco días calendarios Especiales o de Excepción previstos en la Ley General deanteriores a la fecha de la destinación aduanera Aduanas. correspondiente. Los que realicen procedimientos, actos u operaciones Deberán inscribirse dentro del plazo de treinta establecidos por la SUNAT ante las Entidades de la Ad(30) días calendario anterior a la realización del ministración Pública y del Sector Privado – Anexo 6 del trámite u operación. Reglamento de la Ley del RUC.
Los sujetos que pueden adquirir la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT son: TIPODECONTRIB
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DESCRIPCION
01
PERSONANATURALSINNEGOCIO
02
PERSONANATURALCONNEGOCIO
03
SOCIEDAD CONYUGALSINNEGOCIO
11
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TIPODECONTRIB
12
DESCRIPCION
04
SOCIEDAD CONYUGALCON NEGOCIO
05
SUCESIONINDIVISASINNEGOCIO
06
SUCESION INDIVISA CONNEGOCIO
07
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESP. LTDA
08
SOCIEDADCIVIL
09
SOCIEDADIRREGULAR
10
ASOCIACIONENPARTICIPACION
11
ASOCIACION
12
FUNDACION
13
SOCIEDADENCOMANDITASIMPLE
14
SOCIEDADCOLECTIVA
15
INSTITUCIONESPUBLICAS
16
INSTITUCIONESRELIGIOSAS
17
SOCIEDADDEBENEFICENCIA
18
ENTIDADESDEAUXILIOMUTUO
19
UNIVERS. CENTROS EDUCAT.Y CULT.
20
GOBIERNOREGIONAL,LOCAL
21
GOBIERNOCENTRAL
22
COMUNIDADLABORAL
23
COMUNIDADCA MPESINA,NATIVA,COMUNAL
24
COOPERATIVAS,SAIS,CAPS
25
EMPRESADEPROPIEDADSOCIAL
26
SOCIEDADANONIMA
27
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
28
SOC.COM.RESPONS.LTDA
29
SUC, AG.EMP.EXTRANJ, EST.PERM NO DOM.
30
EMPRESADEDERECHOPUBLICO
35
JUNTADEPROPIETARIOS
36
OF.REPRESENTACION DE NO DOMICILIADO
37
FONDOSMUTUOSDEINVERSION
38
SOCIEDADANONIMAABIERTA
39 40
SOCIEDADANONIMACERRADA CONTRATOS COLABORACION EMPRESARIAL
41
ENT.INST.COOPERAC.TECNICA - ENIEX
42
COMUNIDADDEBIENES
43
SOCIEDAD MINERA DE RESP.LIMITADA
44
ASOC. FUNDAC.Y COMITE NO INSCRITOS
45
PARTIDOS,MOVIM, ALIANZAS POLITICAS
46
ASOC. DE HECHO DEPROFESIONALES
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TIPODECONTRIB
DESCRIPCION
47
CAFAESYSUBCAFAES
48
SINDICATOSYFEDERACIONES
49
COLEGIOSPROFESIONALES
50
COMITESINSCRITOS
51
ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE
90
RESPONSABLESSOLIDARIOS
Sin embargo, no deberán inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados anteriormente: a)
Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta.
b)
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
c)
Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los señalados en el literal a) y b).
d)
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
e)
Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edicaciones, no relacionadas con su actividad comercial.
f)
Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada.
g)
Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo.
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h)
Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00)
i)
Las personas naturales que realicen el tráco fronterizo limitado a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en los mismos.
j)
Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería internacional.
k)
Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para turismo. Funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sin resolución liberatoria. Los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehículo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad.
m)
Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.
n)
Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el reembarque de mercancías arribadas con su equipaje.
o)
Las personas extranjeras no domiciliadas en el país y que destinen sus mercancías al régimen de Tránsito regulado por el TUO de la Ley General de Aduanas.
Por su parte, habiendo establecido los sujetos quienes deben y quienes no deben inscribirse al RUC, procederemos a indicar el trámite que deberá realizarse en los casos de encontrarse obligado a la inscripción al RUC. En virtud a lo expuesto, la inscripción en el RUC puede ser realizada por el Titular 14
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o su Representante Legal o por una persona autorizada. Debiendo en ambos casos exhibir el srcinal y presentar la fotocopia simple de la documentación sustentatoria que avale la inscripción. La referida documentación sustentatoria requerida es la siguiente:
Identificación de los sujetos obligados a inscribirse o sus representantes legales
Documento Nacional de Identidad (DNI). Carné de Extranjería. Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con una visa vigente que permita la realización de actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria, o en el caso de los ciudadanos de los países con los cuales exista tratados, convenios o acuerdos vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa. Carné diplomático, reservado exclusivamente para los jefes de misión, agentes diplomáticos y cónyuges respectivos. Tarjeta diplomática, en caso de familiares de los jefes de misión, agentes diplomáticos. Tarjeta de identidad, en caso de personal oficial y personal de servicios de las misiones diplomáticas Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses. La última declaración jurada del impuesto predial o autovalúo. Contrato de alquiler o cesión en usode predio con firmas legalizadas notarialmente. Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. En caso de mercados, galerías o centros comerciales: Carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el ruc, indicando el domicilio que se
Domicilio Fiscal
declara a la domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor deSUNAT quincecomo (15) días calendarios. Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los registros públicos. Escritura pública de la propiedad inscrita en los registros públicos. Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI. Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite. Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente. Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una entidad de la administración pública en el que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal. SOCIEDAD CONYUGAL CON O SIN NEGOCIO: Acta o partida de matrimonio civil.
Documentación sustentatoria según el tipo de contribuyente
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SUCESIÓN CON O SIN NEGOCIO: Partida o acta de defunción del causante emitida porINDIVISA la municipalidad según corresponda. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos, el cuál no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. SOCIEDAD COLECTIVA: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos, el cuál no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.
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SOCIEDAD ANÓNIMA: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.
Documentación sustentatoria según el tipo de contribuyente
SUCURSAL EN EL PERÚ DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA: Testimonio de la escritura pública de constitución de la sucursal inscrita en los registros públicos. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE NO DOMICILIADOS: Poder inscrito en los registros públicos. SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Resolución Jefatural inscrita en los registros públicos. COOPERATIVAS: Testimonio de la escritura pública de constitución o del documento privado con firmas certificadas por notario o Juez de Paz donde conste el acuerdo de constitución, inscrito en los registros públicos. SOCIEDADES AGRÍCOLAS DE INTERÉS SOCIAL: Acto constitutivo inscrito en registros públicos. COMUNIDADES CAMPESINAS O NATIVAS: Constancia de inscripción como persona jurídica emitida por los registros públicos. RONDAS CAMPESINAS O COMUNALES, EMPRESAS COMUNALES Y EMPRESAS MULTICOMUNALES: Acta de constitución, inscrita en los registros públicos. FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN DE OFERTA PÚBLICA: Constancia de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. FONDOS DE INVERSIÓN DE OFERTA PRIVADA: Acto de constitución legalizado por notario público. Constancia de inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, de ser el caso. Testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad administradora de Fondos de Inversión. Reglamento de participación del Fondo de Inversión. PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS: Escritura pública de constitución del fideicomiso. CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL QUE LLEVAN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE: Contrato de colaboración empresarial. EMPRESA DE DERECHO PÚBLICO: Dispositivo legal de creación. EMPRESA DEL ESTADO DE DERECHO PRIVADO: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) porlos registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. EMPRESAS DE ACCIONARIADO DEL ESTADO: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. EMBAJADAS, MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: Constancia de acreditación de la misión diplomática emitida por la dirección de privilegios e inmunidades del ministerio de relaciones exteriores. ENTIDADES E INSTITUCIONES EXTRANJERAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL – ENIEX: Resolución de inscripción en el registro de entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional de la agencia peruana de cooperación internacional - APCI. Constitución en el extranjero, inscrito en los registros públicos del Perú. OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE NO DOMICILIADOS: exhibir srcinal y presentar fotocopia simple del poder inscrito en los registros públicos. CENTROS CULTURALES: Resolución emitida por el instituto nacional de cultura declarándolo centro cultural. CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS - PERSONA JURÍDICA: Acto de constitución o el testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en registros públicos. Resolución emitida por la autoridad competente del ministerio de educación que autoriza el funcionamiento.
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CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS – PERSONA NATURAL: Resolución emitida por la autoridad competente del ministerio de educación que autoriza el funcionamiento. CENTROS EDUCATIVOS DEL ESTADO: Resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación mediante la cual crea el Centro Educativo. INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES PRIVADOS PERSONA JURÍDICA: Acto de constitución o el testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en registros públicos. Decreto Supremo o exhibir srcinal y presentar fotocopia simple de la Resolución del Ministerio de Educación, según corresponda, que autoriza el funcionamiento. INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES PRIVADOS PERSONA NATURAL: Decreto Supremo o exhibir srcinal y presentar fotocopia simple de la Resolución del
Documentación sustentatoria según el tipo de contribuyente
Ministerio de Educación, según corresponda, queautoriza el funcionamiento. INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES DEL ESTADO: Decreto Supremo o exhibir srcinal y presentar fotocopia simple de la Resolución del Ministerio de Educación, según corresponda, mediante el cual se crea el instituto o escuela superior pública. UNIVERSIDADES PRIVADAS: Acto de constitución o el testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en registros públicos. Resolución del Concejo Nacional para la autorización de funcionamiento de universidades (CONAFU) autorizando funcionamiento de la universidad. UNIVERSIDADES DEL ESTADO: Dispositivo legal de creación. Resolución de la CONAFU autorizando funcionamiento de la Universidad. En el caso de las universidades y escuelas señaladas en los artículos 97° y 99° de la Ley N° 23733, sólo deberán presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación. SOCIEDAD CIVIL: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. SOCIEDAD IRREGULAR: El pacto social, el testimonio de la escritura de constitución aún no inscrita o la declaración de voluntad de constitución de una micro o pequeña empresa (MYPE), de ser el caso. La constancia o certificado de los registros públicos en el que conste que no existe una persona jurídica inscrita con la denominación o razón social elegida por la sociedad irregular, cuya fecha de expedición no exceda los diez (10) días hábiles; o el título de reserva de preferencia registral a nombre del solicitante, dentro del plazo de vigencia establecido por los registros públicos. COMUNIDAD DE BIENES: Documento que acredite la existencia de la comunidad de bienes. ASOCIACIONES DE HECHO DE PROFESIONALES: Acuerdo de constitución o del testimonio de la escritura pública de constitución aún no inscrita. ASOCIACIÓN: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. FUNDACIÓN: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Y JUNTAS DE PARTICIPACIÓN CREADOS COMO ORGANISMOS PÚBLICOS: Fotocopia simple del dispositivo legal de creación. FUNDACIONES PRODUCTO DE LA TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y JUNTAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. ENTIDADES DE AUXILIO MUTUO: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. ASOCIACIÓN NO INSCRITA: Acuerdo de constitución o del testimonio de la escritura pública de constitución aún no inscrita. FUNDACIÓN NO INSCRITA: Acto constitutivo de lafundación. COMITÉ NO INSCRITO: Acto constitutivo que conste en escritura pública o en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores. PARTIDOS, MOVIMIENTOS, ORGANIZACIONES Y ALIANZAS POLÍTICAS: La correspondiente constancia de inscripción en el registro de organizaciones políticas del jurado nacional de elecciones. Acta de fundación. Estatuto. CAFAESY SUBCAFAES: Acto constitutivo inscrito enregistros públicos. SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES: Acta de constitución y del estatuto refrendado por Notario o por Juez de Paz. Constancia de inscripción ante la autoridad de trabajo. COLEGIOS PROFESIONALES: Dispositivo legal de creación.
INSTITUTO PACÍFICO
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TRAMITES ANTE LA SUNAT
Documentación sustentatoria según el tipo de contribuyente
COMITÉS INSCRITOS: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. JUNTA DE PROPIETARIOS: Reglamento interno de propiedad del inmueble, inscrito en los registros públicos. IGLESIA CATÓLICA: Documento expedido porla autoridad eclesiásticacompetente. CONFESIONES DISTINTAS A LA IGLESIA CATÓLICA: Testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en los registros públicos. INSTITUCIONES PÚBLICAS Y UNIDADES EJECUTORAS: Dispositivo legal de creación. GOBIERNO LOCAL, GOBIERNO REGIONAL Y UNIDADES EJECUTORAS: Dispositivo legal de creación. ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL Y UNIDADES EJECUTORAS: Dispositivo legal de creación. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. JUNTA DE PROPIETARIOS CON REGLAMENTO INTERNO NO INSCRITO EN LOS REGISTROSPÚBLICOS: Reglamento interno de propiedad del inmueble.
Es en este sentido si el trámite es realizado por una persona autorizada está deberá presentar una Carta Poder con rma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, además de los siguientes formularios, según corresponda: FORMULARIO
DESCRIPCIÓN
Formulario N° 2119 “Solicitud de Inscripción o Se utiliza para la inscripción en el RUC de los sujetos obligados a Comunicación de Afectación de Tributos” inscribirse y/o para afectarse a los tributos que les correspondan. Se utiliza para registrar a los representantes legales del contribuyFormulario N° 2054 “Representantes Legales, ente y/o a las personas vinculadas en caso de ser obligatorio. Se Directores, Miembros del Consejo Directivo y llenará el Anexo del formulario para comunicar el domicilio de los Personas Vinculadas” representantes. Anexo del Formulario N° 2054 “Representantes Se llenará el Anexo del formulario para comunicar el domicilio de Legales, Directores, Miembros del Consejo Dilos representantes legales del contribuyente. rectivo y Personas Vinculadas” Formulario N° 2046 “Establecimientos Anexos”
Sólo en el caso que se declare establecimientos anexos con domicilio distinto al declarado como domicilio fiscal.
Formulario N° 2119 “Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos” Para el llenado del referido formulario se deberá de consignar los siguientes datos:
Rubro II DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE:Tipo de Contribuyente: La información del tipo de contribuyente deberá ser consignada en el Rubro II de Tipo de Contribuyente. Por lo que deberá consignarse el código de tipo de contribuyente así como su denominación. Por ende para efectos del llenado se tomará en consideración los siguientes códigos:
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ACTUALIDAD EMPRESARIAL
STAFF DE LA REVISTA ACTUALIDAD EMPRESARIAL
CODIGO
INSTITUTO PACÍFICO
TABLADETIPODECONTRIBUYENTE
01
PERSONA NATURALSINNEGOCIO
02
PERSONA NATURALCONNEGOCIO
03
SOCIEDAD CONYUGAL SIN NEGOCIO
04
SOCIEDAD CONYUGAL CON NEGOCIO
05
SUCESION INDIVISA SIN NEGOCIO
06
SUCESION INDIVISA CON NEGOCIO
07
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESP. LTDA
08 09
SOCIEDADCIVIL SOCIEDADIRREGULAR
10
ASOCIACION EN PARTICIPACION
11
ASOCIACION
12
FUNDACION
13
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
14
SOCIEDADCOLECTIVA
15
INSTITUCIONESPUBLICAS
16
INSTITUCIONESRELIGIOSAS
17
SOCIEDADDEBENEFICIENCIA
18
ENTIDADESDEAUXILIOMUTUO
19
UNIVERS. CENTROS EDUCAT.Y CULT.
20
GOBIERNOREGIONAL,LOCAL
21
GOBIERNOCENTRAL
22 23
COMUNIDADLABORAL COMUNIDAD CAMPESINA,NATIVA,COMUNAL
24
COOPERATIVAS,SAIS,CAPS
25
EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL
26
SOCIEDADANONIMA
27
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
28
SOC.COM.RESPONS.LTDA
29
SUC, AG.EMP.EXTRANJ, EST.PERM NO DOM.
30
EMPRESADEDERECHOPUBLICO
31
EMPRESA ESTATAL DE DERECHO PRIVADO
32
EMPRESADEECONOMIAMIXTA
33
ACCIONARIADODELESTADO
34
MISIONES DIPLOMATICASY ORG. INTER.
35
JUNTADEPROPIETARIOS
36
OF.REPRESENTACION DE NO DOMICILIADO
37
FONDOSMUTUOSDEINVERSION
38
SOCIEDADANONIMAABIERTA
39
SOCIEDADANONIMACERRADA
40
CONTRATOS COLABORACION EMPRESARIAL
41
ENT.INST.COOPERAC.TECNICA - ENIEX
42
COMUNIDADDEBIENES
43
SOCIEDADMINERADERESP.LIMITADA
19
TRAMITES ANTE LA SUNAT
CODIGO
TABLADETIPODECONTRIBUYENTE
44
ASOC. FUNDAC.Y COMITE NO INSCRITOS
45
PARTIDOS,MOVIM, ALIANZAS POLITICAS
46
ASOC. DE HECHO DE PROFESIONALES
47
CAFAESYSUBCAFAES
48
SINDICATOSYFEDERACIONES
49
COLEGIOSPROFESIONALES
50
COMITESINSCRITOS
51
ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE
Nombre Comercial Las normas que regulan el RUC no establecen que los sujetos al momento de inscribirse en este Registro deban comunicar a la SUNAT, como dato obligatorio, el nombre comercial de la empresa. Sin embargo, si este dato hubiese sido declarado y posteriormente es modicado, deberán comunicar dicho cambio en el plazo establecido en el antes citado artículo 24°, es decir, dentro de los 5 días hábiles de producido. (INFORME N° 102-2006-SUNAT/2B0000)
Actividad económica principal Se actividad económica aquella queconsiderará realizan loscomo obligados a inscribirse en elprincipal RUC, por la queactividad obtiene económica mayores ingresos.
Actividades económicas secundarias Se considerará como actividades económicas secundarias aquellas actividades ejercidas por los obligados a inscribirse en el RUC, adicionalmente a la actividad principal.
Datos de identicación Teléfonos, Fax y correo electrónico.
Código de Profesión y Ocio El Código de Profesión y Ocio son datos vinculados a la actividad económica, los cuáles van a ser clasicados en los siguientes:
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ACTUALIDAD EMPRESARIAL
STAFF DE LA REVISTA ACTUALIDAD EMPRESARIAL
CODIGOS DE PROFESION U OFICIO
DESCRIPCION
1
ABOGADO
2
ACTOR, ARTISTA Y DIRECTOR DE ESPECTACULOS
3
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS (PROFESIONAL)
4
AGRIMENSORYTOPOGRAFO
5
AGRÓNOMO
6
ALBANIL
7 8
ANALISTAS DE SISTEMA Y COMPUTACION ANTROPOLOGO,ARQUEOLOGO YETNOLOGO
9
ARQUITECTO
10
ARTESANODECUERO
11
ARTESANOTEXTIL
12
AUTOR LITERARIO, ESCRITOR Y CRITICO
13
BACTERIOLOGO, FARMACOLOGO
14
BIOLOGO
15
CARPINTERO
16
CONDUCTOR DE VEHICULOS DE MOTOR
17
CONTADOR
18
COREOGRAFOYBAILARINES
19
COSMETOLOGO, PELUQUERO Y BARBERO
20
DECORADOR, DIBUJANTE, PUBLICISTA, DISEÑADOR DE PUBLICIDAD
21
DEPORTISTAPROFESIONALYATLETA
22
DIRECTORDEEMPRESAS
23
ECONOMISTA
24
ELECTRICISTA (TECNICO)
25
ENFERMERO
26
ENTRENADORDEPORTIVO
27
ESCENOGRAFO
28
ESCULTOR
29
ESPECIALISTA EN TRATAMIENTO DE BELLEZA
30
FARMACEUTICO
31
FOTOGRAFO Y OPERADORES CAMARA, CINE Y TV
32
GASFITERO
33
GEOGRAFO
34 35
INGENIERO INTERPRETE, TRADUCTOR,FILOSOFO
36
JOYEROY/OPLATERO
37
LABORATORISTA (TECNICO)
38
LOCUTORDERADIO,TV
39
MECANICO MOTORES AVIONES Y NAVES MARINAS
40
MECANICO DE VEHICULOS DE MOTOR
41
MEDICOYCIRUJANO
42
MODELO
INSTITUTO PACÍFICO
21
TRAMITES ANTE LA SUNAT
CODIGOS DE PROFESION U OFICIO
DESCRIPCION
43
MUSICO
44
NUTRICIONISTA
45
OBSTETRIZ
46
ODONTOLOGO
47
PERIODISTA
48
PILOTODEAERONAVES
49 50
PINTOR PROFESOR
51
PSICOLOGO
52
RADIOTECNICO
53
REGIDORES DE MUNICIPALIDADES
54
RELACIONISTA PUBLICO E INDUSTRIAL
55
SASTRE
56
SOCIOLOGO
57
TAPICERO
58
TAXIDERMISTA, DISECADOR DE ANIMALES
59
VETERINARIO
60
PODOLOGOS
61
ARCHIVERO
62
ALBACEA
63
GESTORDENEGOCIO
64
MANDATARIO
65
SINDICO
66
TECNOLOGOSMEDICOS
99
PROFESION U OCUPACION NO ESPECIFICADA
Si la profesión u ocio no está comprendido dentro de los códigos establecidos, se optará por el código 99: Profesión u ocupación no especicada.
Fecha de inicio de actividades Se entenderá como fecha de inicio de actividades a la fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Por su parte, en el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad. Esta fecha de inicio de actividades sólo se podrá modicar una sola vez en la historia del RUC.
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ACTUALIDAD EMPRESARIAL
STAFF DE LA REVISTA ACTUALIDAD EMPRESARIAL
Sistema de emisión de comprobantes de pago/ Sistema de Contabilidad. El cuál podrá ser manual o computarizado.
Rubro III DOMICILIO FISCAL: Según el Código Tributario, el domicilio scal es el lugar jado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. El domicilio scal jado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración
Tributaria se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a ésta en la forma que establezca. En aquellos casos en que la Administración Tributaria haya noticado al referido sujeto a efecto de realizar una vericación, scalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio scal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justicada para el cambio. A efectos de consignar el domicilio scal se utilizará los siguientes códigos:
Para la zona del domicilio scal: CODIGO
DENOMINACION
01
Urbanización
02
PuebloJoven
03
UnidadVecinal
04
ConjuntoHabitacional
05
AsentamientoHumano
06
Cooperativa
07
Residencial
08
ZonaIndustrial
09
Grupo
10
Caserío
11
Fundo
12
Otros
Para la vía del domicilio scal:
INSTITUTO PACÍFICO
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
01
Avenida
02
Jirón
03
Calle
23
TRAMITES ANTE LA SUNAT
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
04
Pasaje
05
Alameda
06
Malecón
07
Ovalo
08
Parque
09
Plaza
10
Carretera
11 12
Block Otros
Condición de domicilio CODIGO
DENOMINACION
1
Domiciliado
2
NoDomiciliado
Se considerará una persona natural domiciliada cuando permanezca más de 183 días en un período cualquiera de 12 meses. En este sentido, las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere al en principio dede cada ejercicio gravable gravable.solo Por producirán lo que, los cambios quesu secondición produzcan el curso un ejercicio efectos a partir del ejercicio siguiente. Por su parte, para el cómputo de plazo de permanencia en el Perú, se tomará en cuenta los días de presencia física, aunque sea sólo una parte del día. Sin embargo, para el cómputo de plazo de ausencia en el Perú, no se toma en cuenta el día de salida del país ni el de retorno al mismo. Sin embargo, cabe señalar que las personas naturales, con excepción de aquellas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos de ociales y que hayan sido designadas por el Sector Público, perderán su condición de domiciliadas cuando ocurran los siguiente supuestos: −
Salida del país Adquieran la residencia en otro país, demostrable con visa de residente y contrato de trabajo visado por consulado por un plazo no menor de un año. En este caso, la pérdida se hará efectiva desde la fecha en que se cumpla con ambos requisitos. En tanto, que no pueda acreditarse la condición de residente en otro país, las personas naturales mantendrán su condición de domiciliadas en no permanezcan ausentes del país más de 183 días calendario dentro de un período de cualquiera de 12 meses. 24
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
STAFF DE LA REVISTA ACTUALIDAD EMPRESARIAL
También se perderá la condición de no domiciliado: −
La ausencia en el país por más de 183 días calendarios en un período cualquiera de 12 meses, salvo el caso de los representantes y funcionarios.
La pérdida de domicilio se hará efectiva a partir del primero de enero del ejercicio siguiente. Por su parte, los peruanos que hubieran perdido su condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país, a menos que lo hagan en forma transitoria permaneciendo en el país ciento ochenta y tres (183) días calendarios o menos dentro de un período cualquiera de 12 meses.
Rubro IV DATOS DE LA PERSONA NATURAL: En el caso de inscribir una Persona Natural deberá consignar Apellidos y Nombres, Tipo y número de documento de identidad, Fecha de Nacimiento o inicio de la sucesión, Sexo, Nacionalidad, País de procedencia. A efectos se consignará los siguientes códigos:
Tipo de documento de identidad CODIGO
DENOMINACION
1
Documento Nacional deIdentidad
4
CarnédeExtranjería
7
Pasaporte
A
Ced. Diplomática deIdentidad
Sexo CODIGO
DENOMINACION
1
Masculino
2
Femenino
Nacionalidad CODIGO
INSTITUTO PACÍFICO
DENOMINACION
1
Peruana
2
Extranjera
25
TRAMITES ANTE LA SUNAT
Condición del domiciliado CODIGO
DENOMINACION
1 2
Domiciliado No Domiciliado
Rubro V DATOS DE LA PERSONA JURÍDICA: En el caso de inscribir una Persona Jurídica deberá consignar la denominación o Razón Social, Datos de inscripción en los Registros Públicos, de corresponder y el srcen del capital.
A efectos del srcen del capital se deberán usar los siguientes códigos: CÓDIGO
DENOMINACION
1
Nacional
2
Extranjera
3
Mixta
Rubro VI TRIBUTOS AFECTOS: Los tributos afectos más usados son los siguientes: CODIGO
DENOMINACION ABREVIADA
1011
IGVICP
1012
IGVIRT
26
DESCRIPCIONCOMPLETA IGV OPER. - INT. CTA. - PROPIA IGVLIQUI - COMPRA-RETENCIONES
1016
IVAP
1041
IGVNDO
2011
ISCCOM
2021
ISCA10
ISC APEND LIT IV -10% A -
2031
ISCA17
ISC APEND LIT IV -17% A -
2034
ISCA20
2041
ISCPVP
2054
ISCA30
2055
ISC4OT
IMPTOIGVARROZPILADOL.28211 IGV-SERV.PREST.NODOMICILIADOS ISCAPENDICE IIICOMBUSTIB -
ISC APEND LIT IV -20% A ISCAPEND IV-LITC-P.V.PUBL. ISC APEND LIT IV -30% A ISCAPENDICE IV-OTRASTASAS
2056
ISCPIS
ISC APENDICE IV-LITBPISCO
2072
ISCLOT
ISC LOTERIAS, BINGOS,RIFAS
2074
ISCHIP
EVENTOS HIPICOS
3011
RTA1CP
RENTA-1RA.CATEGOR.-CTA.PROPIA
3021
RTA2CP
RENTA-2DA.CATEGOR.-CTA.PROPIA
3022
RTA2RT
RENTA-2DA.CATEG.-RETENCIONES
3031
RTA3CP
RENTA-3RA.CATEGOR.-CTA.PROPIA
3038
ITAN
IMP.TEMPORALALOSACTIV.NETOS
3039
RERTLC
RETENC.RTA.LIQUIDAC.COMPRAS
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
STAFF DE LA REVISTA ACTUALIDAD EMPRESARIAL
CODIGO
DENOMINACION ABREVIADA
DESCRIPCIONCOMPLETA
3041
RTA4CP
RENTA-4TA.CATEGOR.-CTA.PROPIA
3042
RTA4RT
RENTA-4TA.CATEG.-RETENCIONES
3052
RTA5RT
RENTA-5TA.CATEG.-RETENCIONES
3061
RTA9CP
3062
RTA9RT
RETEN NO - DOMIC-CTA.PROPIA RENTANO - DOMIC.-RETENCIONES
3111
RTAESP
3311
AMAZON
RENTAAMAZONIA CTA. - PROPIA
RENTA REGIMEN ESPECIAL
3411
AGRGRA
RENTAAGRARIOS 885-C.PROPIA
3611
RTAFRO
RENTA-REGIMENDEFRONTERA
4100
NRUS
NUEVOREGIMENUNICOSIMPLIFICAD
5210
SALUD
5310
PENREG
ESSALUD-LEY26790-AFIL.REGULAR ONP -LEY 19990
7011
RODAJE
IMPUESTO AL RODAJE
7021
PROMUN
IMPUESTODEPROMOC.MUNICIPAL
7031
SENCIC
7111
CASINO
7121
MQTRGM
IMP.ALASMAQUINASTRAGAMONED.
7151
IER
IMPTO.ALASEMBARCA.DERECREO
SENCICO IMPUESTO A LOS CASINOS
Al respecto debemos de recordar que las personas naturales podrán generar los referidos tipos de renta: Rentas de Capital
Primera categoría
Rentas derivadas de la Locación de Bienes.
Segunda categoría
Rentas de otros Capitales. Ej. Venta de un inmueble.
Renta Empresarial
Tercera Categoría
Rentas derivadas de la Actividad Empresarial.
Rentas de Trabajo
Cuarta categoría
Rentas derivadas del trabajo sin relación de dependencia
Quinta categoría
Rentas derivadas del trabajo con relación de dependencia.
Por su parte, todo ingreso que genere una persona jurídica será considerado como renta de tercera categoría en virtud de lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta. Con respecto al IGV debemos de recordar que a efectos de poder dar de alta al tributo de IGV se deberá haber dado de alta a su renta de tercera categoría.
INSTITUTO PACÍFICO
27
TRAMITES ANTE LA SUNAT
Formulario N° 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas” Este formulario se va a utilizar a efectos de registrar a los representantes legales del contribuyente y/o a las personas vinculadas en caso de ser obligatorias. Por su parte para el llenado del referido formulario se deberá de consignar los siguientes datos:
28
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
STAFF DE LA REVISTA ACTUALIDAD EMPRESARIAL
Tipo de Vínculo: CÓDIGO
TIPODEVÍNCULOCÓDIGO
00
RepresentanteLegal
01
Director
02
Miembro del Consejo Directivo
03
MiembrodelaSucesión
04
Cónyuge
05 06
Integrante Socio
07
Titular
Documento de Identidad: CODIGO
DENOMINACION
1
Documento Nacional de Identidad
4
CarnédeExtranjería
6
RUC
7
Pasaporte
A
Ced. Diplomática de Identidad
Apellidos y Nombres o Razón Social Fecha de Nacimiento (sólo en el caso de personas naturales) Cargo (sólo deben consignar este dato los Representantes Legales) País de Origen Fecha (Del cargo: Desde/Hasta) Teléfono y Correo Electrónico de la persona que se está registrando. Adicionalmente, el referido formulario será utilizado a efecto de dar de alta a los socios e Integrantes. A diferencia del alta de representantes legales para el caso de alta de socios e integrantes no se requerirá documentación sustentatoria.
INSTITUTO PACÍFICO
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TRAMITES ANTE LA SUNAT
Debemos entender por representante legal a aquella persona natural, jurídica u otra entidad que cuente con las facultades para representar al contribuyente y/o responsable en los trámites administrativos ante la SUNAT.
En ese sentido, los representantes legales según su legislación particular van a depender del tipo del contribuyente y pueden ser: TIPODECONTRIBUYENTE
TIPODECARGOOBLIGATORIO
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Gerente o Titular Gerente SociedadCivil Asociación Fundación Sociedad en Comandita simple
SocioAdministradoro Administrador AdministradoroGerenteo Presidente Administrador Gerenteo Administrador
SociedadColectiva
GerenteoAdministrador
SociedadAnónima
GerenteGeneral
SociedadenComandita
SocioAdministrador/ Administrador/ socios colectivo
Sociedad Comercial Responsabilidad Limitada
Gerente General o Gerente o Administrador
EmpresaEstataldederechoprivado
Gerenteo Administrador
SociedadAnónimaabierta
GerenteGeneral
SociedadAnónimaCerrada
GerenteGeneral
Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada
30
Gerente
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
STAFF DE LA REVISTA ACTUALIDAD EMPRESARIAL
Por su parte se podrá designar a un apoderado con facultades de representación, la cual dicha faculta deberá estar incluidas en los documentos sustentatorios. Esta delegación deber ser expresa la cual puede estar indicada por algunos de los siguientes términos o similar: -
Representar ante las entidades de la Administración Pública.
-
Representar ante las autoridades administrativas.
-
Representar ante la autoridad tributaria.
-
Representar ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
-
Representar ante autoridades públicas.
Anexo del Formulario N° 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas” Este formulario se utilizara a efectos de comunicar el domicilio de los representantes más no de los socios.
Al respecto no es necesario adjunta un documento que avale la información regis trada en el formulario.
INSTITUTO PACÍFICO
31
TRAMITES ANTE LA SUNAT
Formulario N° 2046 “Establecimientos Anexos” Sólo en el caso que se declare establecimientos anexos con domicilio distinto al declarado como domicilio scal deberá de dar de alta a los referidos establecimientos anexos vía trámites. Por su parte, la baja de los establecimientos anexos si se podrá realizar vía clave sol. Por su parte, la información relativa a establecimientos anexos, es la siguiente: -
Tipo de establecimiento (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, ocinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad empresarial).
-
Domicilio.
32
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
STAFF DE LA REVISTA ACTUALIDAD EMPRESARIAL
-
Condición del inmueble declarado como establecimiento anexo (propio, alquilado, cedido en uso u otros).
Cabe señalar que de tener establecimiento anexos en distintas jurisdicciones, el alta de los mismos deberá realizarse en el domicilio scal del contribuyente. Por su parte, adicionalmente al formulario se requerirá la siguiente documentación: -
Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de
-
pago se encuentre comprendida en los últimos (2) meses. La última declaración jurada del impuesto predialdos o autovalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. En caso de mercados, galerías o centros comerciales: Carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el ruc, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios. Ficha registral o partida electrónicacon la fecha de inscripción enlos registros públicos. Escritura pública de la propiedad inscrita en los registros públicos. Contrato compra-ventadel inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI. Constancia dela junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite. Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente.
-
Establecimientos Anexos
-
-
INSTITUTO PACÍFICO
Excepcionalmente, de no tener alguno los entidad documentos mencionados, se podrá presentar un documento emitido porde una de laantes administración pública en el que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.
33
TRAMITES ANTE LA SUNAT
Modicación de datos en el Registro Único de Contribuyentes (Procedimiento N° 3 del TUPA) El contribuyente y/oplazo responsable sudías representante deberálos comunicar a la SUNAT, dentro del de cincoo(5) hábiles delegal producidos siguientes hechos: -
Afectación y/o exoneración de tributos.
-
Baja de tributos.
-
Cambio de régimen tributario. 34
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
STAFF DE LA REVISTA ACTUALIDAD EMPRESARIAL
-
Instalación o cierre permanente de establecimientos ubicados en el país (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, ocinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad empresarial), así como la modicación de datos que sobre ellos se encuentren registrados.
-
Cambio de denominación o razón social.
-
Cambio de representantes legales.
-
Cambio de nombre comercial.
-
Cambio en tipo de contribuyente, sea por inicio de la sucesión por fallecimiento de la persona inscrita, por transformación en el modelo societario, entre otros.
-
La suscripción, rescisión, resolución, renuncia u opción por el régimen tributario común respecto de los Convenios de Estabilidad Tributaria a los que se reere la Ley General de Minería, Convenios de Estabilidad Jurídica, establecidos en los Decretos Legislativos N°s. 662, 757 o cualquier otro tipo de convenio o acto que conlleve la estabilidad de una norma tributaria o algún benecio tributario.
-
Suspensión temporal de actividades.
-
Cambio de correo electrónico.
-
Toda otra modicación en la información proporcionada por el deudor tributario.
-
Cualquier otro hecho que con carácter general disponga la SUNAT, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente del presente artículo.
El contribuyente podrá realizar la modicación de los datos mediante cualquieras las dos vías Sol. establecidas: Vías Tramites en un Centro de Servicio al Contribuyente o Vía Clave
Vía Trámites La modicación de datos del contribuyente se podrá realizar vía tramites, por lo que si el titular efectué la referida modicación no se requerirá formulario alguno; sin embargo, en los casos en que el contribuyente autorice a un tercero a realizar el referido trámite deberá adjuntar el documento de identidad srcinal del contribuyINSTITUTO PACÍFICO
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ente o representante legal y adicionalmente los formularios respectivos según sea el caso: FORMULARIO
DESCRIPCIÓN
Formulario N° 2127 “Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades”
Se utiliza para modificación de datos generales del contribuyente en el que no estén relacionados a la modificación o baja de: − Representantes legales del contribuyente y/o a las personas vinculadas, o − Los establecimientos anexos.
Formulario N° 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas”
Se utiliza para modificar o dar de baja a los representantes legales del contribuyente y/o a las personas vinculadas en caso de ser obligatorio. Se llenará el Anexo del formulario para comunicar el domicilio de los representantes.
Formulario N° 2046 “EstablecimientosAnexos”
Se utiliza para modificar o dar de baja a los establecimientosanexos declarados en el RUC.
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Cabe recordar que de modicar a los representantes legales del contribuyente y/o a las personas vinculadas, así como de modicar el domicilio scal del contribuyente se requerirá adicionalmente información que sustente el trámite (Ver Procedimiento 3 del TUPA).
Vía Clave Sol Si la modicación de datos se efectúa Vía Clave Sol se deberá seguir mediante los siguientes pasos:
Paso N° 1: En el link izquierdo dentro de la opción de MI RUC Y OTROS REGISTROS y a la opción ACTUALIZO INFORMACIÓN DEL RUCpara posteriormente y al Formulario 3128.
Paso N° 2: En el Formulario 2138 deberá hacer click en el Tipo de información que fuera a modicar, la cual puede ser. Datos del Contribuyente, Datos de la empresa o domicilio scal.
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Paso N° 3: Se abrirá automáticamente la siguiente ventana donde deberá registrar los datos a modicar.
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Paso N° 4: Efectuada la modicación proceder a aceptar la modicación.
Paso N° 5: Efectuado la aceptación se abrirá otra ventana a efectos de rearmar la modicación.
Al respecto es importante señalar que existen ciertas modicaciones las cuales no se podrán realizar vía clave sol, las cuales son por ejemplo la modicación o baja de representantes legales o la modicación de actividad de comercio exterior. 40
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CAPITULO II PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON COMPROBANTES DE PAGO II.
Procedimientos relacionados con Comprobantes de Pago
Procedimientos vía Clave Sol Cuando se extravían documentos de proveedores Al respecto, resulta de aplicación el artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago que establece el siguiente procedimiento:
Paso N° 1: Realizar una Denuncia policial en la que debe señalar los siguientes datos: -
Tipo de comprobante pago extraviado (factura, boleta de venta, recibo por honorario,…)
-
Número de serie.
-
Número de documento.
-
Nombre y apellido o razón social del proveedor.
-
Fecha de emisión del Comprobante de Pago.
Paso N° 2: Comunicación ante SUNAT de los documentos extraviados, en la cual se deberá adjuntar copia de la denuncia policial. La referida comunicación se deberá de realizar dentro los 15 días hábiles siguientes de producido los hechos y deberá ser conservada durante el tiempo que el tributo no esté prescrito.
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Paso N° 3: Se deberá tener a disposición de la SUNAT, cuando lo requiera: -
La segunda copia (la destinada a la SUNAT) del documento robado o extraviado, de ser el caso, o, en su defecto.
-
Copia fotostática de la copia destinada a quien transrió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio, del documento robado o extraviado, o de la cinta testigo; en la cual se deberá consignar en la misma el nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa del contribuyente que transrió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio -o su representante legal declarado en el RUC.
Realizando dicho procedimiento la pérdida de los referidos comprobantes de pago no acarreara la pérdida del crédito scal, el costo o gasto para efecto tributario. Cabe señalar que, la no comunicación ante SUNAT del extravió de los comprobantes de pago se sancionará con la infracción tipicada en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario (No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos) la cuál le corresponderá una multa equivalente al 30% de la UIT la cuál si es subsanada antes que lo detecte la Administración Tributaria tendrá una rebaja del 100%; es decir no pagará multa alguna.
Cuando se extravían documentos que deben ser entregados a clientes. Cuando el Comprobante de Pago aún no haya sido entregado al cliente, se deberá realizar los siguientes pasos:
Paso N° 1: Realizar una Denuncia policial en la que debe señalar los siguientes datos: -
Tipo de comprobante pago extraviado (factura, boleta de venta, recibo por honorario,…)
-
Número de serie.
-
Número de documento.
Paso N° 2: Comunicación ante SUNAT mediante el FORMULARIO 825 (vía Trámites) o mediante el FORMULARIO 855 (vía CLAVE SOL), conservando en su poder mientras el tributo no esté prescrito, el cargo de recepción de la comunicación a la SUNAT, así como la copia certicada de la denuncia policial. Ello en virtud del numeral 4 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago por ser un documento no entregado. 42
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Cabe señalar que la referida comunicación se deberá de realizar dentro los 15 días hábiles siguientes de producido los hechos y deberá ser conservada durante el tiempo que el tributo no esté prescrito.
Si es realizado la comunicación vía Trámite: Se deberá presentar el Formulario 825 rmado por el titular o representante legal acreditado ante SUNAT.
Cabe señalar que si un tercero va a realizar el trámite a SUNAT le requerirán el DNI srcinal del Titular y DNI srcinal y copia del tercero.
Si la comunicación es realizada vía Clave Sol: Se deberá ir a las siguientes opciones en su portal SUNAT OPERACIONES EN LINEA.
Paso N° 1.- Ir a la opción Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos y luego elegir el formulario 855 a efectos de dar de baja al comprobante de pago.
Paso N° 2.- Abierto el formulario 855 se requerirá que indique el tipo de comprobante de pago y números de comprobantes de pago que va a dar de baja. Adicionalmente se requerirá que consigno el motivo de la baja de los comprobantes de pago así como la fecha de la ocurrencia. INSTITUTO PACÍFICO
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Cabe señalar que, la no comunicación ante SUNAT del extravió de los comprobantes de pago se sancionará con la infracción tipicada en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario (No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos) la cuál le corresponderá una multa equivalente al 30% de la UIT la cuál si es subsanada antes que lo detecte la Administración Tributaria tendrá una rebaja del 100%; es decir no pagará multa alguna. Cuando no se quiere utilizar cierta cantidad de numeración (por ejemplo: de la factura 001-1538 a la 001-5008) ya sea porque se encuentra deteriorados, mal girados u otros motivos. Al respecto se deberá dar de baja a los referidos comprobantes de pago mediante el FORMULARIO 825 (vía Trámites) o el FORMULARIO 855 (vía CLAVE SOL). Por lo que al respecto deberá hacer lo siguiente: Dar de baja a las facturas de la serie 01 del 1538 al 5008 mediante el FORMU-
LARIO 825 (vía Trámites) o el FORMULARIO 855 (vía CLAVE SOL). Si es realizado la comunicación vía Trámite: Sedeberá presentar el Formulario 825 rmado por el titular o representante legal acreditado ante SUNAT.
Cabe señalar que si un tercero va a realizar el trámite a SUNAT le requerirán el DNI srcinal del Titular y DNI srcinal y copia del tercero. 44
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Si la comunicación es realizada vía Clave Sol: Se deberá ir a las siguientes opciones en su portal SUNAT OPERACIONES EN LINEA. Paso N° 1.- Ir a la opción Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos y luego elegir el formulario 855 a efectos de dar de baja al comprobante de pago.
Paso N° 2.- Abierto el formulario 855 se requerirá que indique el tipo de comprobante de pago y números de comprobantes de pago que va a dar de baja. Adicionalmente se requerirá que consigno el motivo de la baja de los comprobantes de pago así como la fecha de la ocurrencia.
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III PROCEDIMIENTOS CAPITULO RELACIONADOS CON DEVOLUCIONES III. *
Procedimientos relaciones con Devoluciones Devolución de percepciones o retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV
Las solicitudes de devolución de las percepciones o retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos, serán presentadas utilizando el Formulario N° 4949 - “Solicitud de Devolución”, en las dependencias o Centros de Servicio al Contribuyente de la SUNAT. En las solicitudes de devolución de percepciones o retenciones no aplicadas se deberá consignar como “período tributario” en el Formulario N° 4949 – “Solicitud de Devolución”, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo. Para efectos del trámite de devolución por parte del contribuyente este deberá presentar los siguientes documentos en el centro de servicio autorizado según la condición del contribuyente: − − − −
Formulario 4949 Carta explicativa. Fotocopia Simple del DNI del representante legal se ser el caso Carta Poder Simple pero especica si el trámite lo va a realizar una tercera persona.
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MODELO DE CARTA EXPLICATIVA PARA CLIENTES DEL RÉGIMEN GENERAL O RÉGIMEN ESPECIAL Lima, ….de ….. de 20…. Sr. (s) SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Presente: Yo......................................................................, con DNI N°............................, identicado con RUC N°......................................... Domiciliado en...................... .........................................................................., solicito la devolución de percepciones no aplicadas de IGV por un monto deS/.............., del periodo............... según consta en el PDT ( ), N° Orden.......................... Presentado en la fecha............... Atentamente. ........................................................
DNI N° Adjunto: Copia de Voucher Copia de DNI
MODELO DE CARTA EXPLICATIVA PARA CLIENTES DEL NUEVO RUS Solicitud: Devolución de Percepciones Sujetos del NRUS Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Presente:
Yo .........................................................................., con RUC N° .........................., domiciliado en ........................................................................................, solicito la devolución de IGV percepciones no aplicadas de sujetos del NRUS, por importe de S/. ............ , acumuladas hasta el periodo ................. , que me efectuaron los siguientes agentes de percepción: RUC RAZON SOCIAL ........................................................
DNI N°
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MODELO DE CARTA EXPLICATIVA PARA CLIENTES DEL RÉGIMEN GENERAL O RÉGIMEN ESPECIAL Lima, ….. de ……….. de 20…. Sr. (s) SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Presente: Yo.........................................................................., con DNI N°............................, identifcado con RUC N°.................................................................... Domiciliado
en........................................................................................................................., solicito la devolución de retenciones no aplicadas de IGV por un monto de S/ ................, del periodo............... según consta en el PDT ( ), N° Orden ......................... Presentado en la fecha............... Atentamente. ........................................................
DNI N° Adjunto: Copia de Voucher Copia de DNI
*
Devolución de Saldo a Favor determinado en la DJ Anual del Impuesto a la Renta
Con los cambios introducidos por el Decreto Legislativo N.° 972, a partir del 1 de enero del 2009, se ha establecido un sistema Dual, el cuál divide las rentas gravables a las personas naturales en dos tipos: rentas del ejercicio provenientes del capital (rentas de primera y segunda categorías) y rentas del trabajo (rentas de cuarta y quinta categorías). En ese sentido la renta de cuarta categoría al ser de periodicidad anual y a n de establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de veinticuatro (24) UIT. Luego de ello los contribuyentes sumando sus rentas de cuarta y quinta categorías deducirá anualmente, un monto jo equivalente a siete (7) UIT, por lo que el saldo en exceso declarado o retenido se procederá a su devolución. Por lo que el declarante que presente su Declaración Jurada Anual y que mediante ella establezca un Saldo a Favor por Rentas del Trabajo puede solicitar la devoluINSTITUTO PACÍFICO
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ción del referido saldo mediante el Formulario 4949 o a través de SUNAT Virtual (Formulario Virtual 1649).
Solicitud Mediante SUNAT VIRTUAL (Formulario Virtual 1649) Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del ejercicio gravable 2009 mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante deberá cumplir con cada una de las siguientes condiciones: a)
b)
c)
d)
Haber presentado la Declaración Jurada Anual por rentas de trabajo a través de SUNAT Virtual consignando la opción (1) en la casilla 140 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 del citado formulario. Ingresar al enlace “Solicitud de devolución-rentas del trabajo”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se reere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectique o sustituya la Declaración Jurada Anual.. No tener una solicitud de devolución del impuesto a que se reere el artículo 53° de la Ley del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable o del saldo a favor por rentas del trabajo, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.
e)
No haber sido noticado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se reere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo.
Solicitud mediante Formulario 4949 Para efectos del trámite de devolución por parte del contribuyente este deberá presentar los siguientes documentos en el centro de servicio autorizado según la condición del contribuyente: − − − −
Formulario 4949. Carta explicativa. Fotocopia Simple del DNI del contribuyente. Carta Poder Simple pero especica si el trámite lo va a realizar una tercera persona.
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MODELO DE CARTA EXPLICATIVA POR SALDO A FAVOR EN LA DJ ANUAL DEL IR Lima, …..
de ……….. de 20….
Sr. (s) SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Presente: Yo .........................................................................., con DNI N° ........................., identicada con RUC (Registro Único de Contribuyente) N° .............................., domiciliado en............................................................................................, solicito
la devolución de la Regularización de Rentas de Trabajo, por un monto de S/......................, según consta en el Formulario N° Orden .........................., del periodo 13-2009, presentado en la fecha ............... Atentamente. ........................................................
DNI N° Adjunto: Copia de Voucher Copia de DNI
Devolución deCrédito del ITAN no utilizado Con el artículo 1º de la Ley Nº 28424 se crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta. Asimismo, es de señalar que el referido impuesto se aplica sobre losActivos Netos al 31 de diciembre del año anterior; por lo que la obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio. Siendo en este sentido considerado como sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyentes, los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. Por su parte, constituye la base imponible del ITAN el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo Nº 797, cuando corresponde efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y las amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
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En este orden de ideas cabe señalar que el impuesto se determinará aplicando la tasa de 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de S/. 1 000 000, según balance cerrado al 31 de diciembre. Por su parte, el artículo 8° de la referida Ley dispone que el monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente, por concepto del ITAN podrá utilizarse como crédito: 1.
Contra los pagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el Impuesto, y siempre que se acredite el Impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta.
2.
Contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda.
Es en ese sentido que, los pagos de ITAN utilizados como crédito contra los pagos a cuenta mensuales se consignan en la casilla 128 del PDT DJ Anual del Impuesto a la Renta (en la columna “Compensación ITAN”). Por su parte, los pagos de ITAN no utilizados como crédito contra los pagos a cuenta mensuales se consignan en la casilla 131 del PDT DJ Anual del Impuesto a la Renta. En este orden de ideas agrega la norma, que en caso de que luego de acreditar el ITAN contra los pagos a cuenta mensuales y/o contra la regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio por el cual se pagó el impuesto, quedará un saldo no aplicado, el cual podrá ser devuelto conforme lo establece el artículo 8° de la Ley N° 28424 no pudiendo aplicarse contra futuros pagos del Impuesto a la Renta. Para solicitar la devolución el contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor Impuesto obtenido sobre la base de las normas del régimen general. La devolución deberá efectuarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días de presentada la solicitud. Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. En este caso la SUNAT bajo responsabilidad deberá emitir las Notas de Crédito Negociables, de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario y sus normas complementarias. Por lo tanto, a efectos de solicitar la devolución deberá consignar el saldo materia de devolución en su declaración jurada anual. Para efectos del trámite de devolución por parte del contribuyente este deberá presentar los siguientes documentos en el centro de servicio autorizado según la condición del contribuyente: 52
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− − − −
Formulario 4949 Carta explicativa. Fotocopia Simple del DNI del representante legal se ser el caso Carta Poder Simple pero especica si el trámite lo va a realizar una tercera persona.
MODELO DE CARTA EXPLICATIVA POR EL CRÉDITO DEL ITAN NO UTILIZADO Lima, ……de ………………….de 20…. Sr. (s) SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Presente: Yo ......................................................................, con DNI N° ............................., representante legal de la empresa ..................................................................., identifcada con RUC N° .................................................................... domiciliado
en .............................................................................................................., solicito la devolución por un pago indebido o en exceso del tributo Impuesto Temporal a los Activos Netos (3038), por un monto de S/................, del periodo 13-20…, según consta en el Formulario N°, N° Orden .......................... presentado en la fecha ............... Atentamente. ........................................................
DNI N° Adjunto: Copia de Voucher Copia de DNI
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*
Pago con error
SOLICITUD DE .......................................................................... (*) Señores SUNAT. Yo, ........................................................................................................................
identicado (a) con tipo de documento de identidad .................... N° ................................... representante legalde.......................................................................................................................
identicado con N° de RUC.........................................., solicito la(s) siguiente(s) modicación(es):
FORMULARIO
N° ORDEN
FECHA DE PRESENTACION
DICE
DEBE DECIR
Sólo en el caso de detracciones y/o compensación PERIODO MONTO
Para ello, autorizo a........................................................................................... identicado (a) con tipo de documento de identidad...................... N°................... ....................... para que en mi representación presente esta solicitud.
______________________ Firma del Contribuyente y/o Representante Legal
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___________________________ Firma del Tercero autorizado (a)
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Fraccionamiento Artículo 36°
Los contribuyentes que podrán solicitar su acogimiento al Fraccionamiento Artículo 36° son aquellos deudores tributario que contengan deuda tributaria vigente con cualquiera de las siguientes entidades: TESORO, ONP (no respecto a impuestos retenidos), ESSALUD y/o FONAVI y que adicionalmente cumplan los requisitos establecidos en el acápite cuatro del presente material. Las deudas tributarias que podrán ser acogidas al referido fraccionamiento se encuentran establecidas en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT. Por su parte las deudas tributarias que no pueden ser materia del Fraccionamiento. Artículo 36° son las comprendidas en el artículo 3° de la referida resolución. Tales deudas son las siguientes: Deuda Tributaria que puede ser Deuda Tributaria que no puede ser Acogida Acogida Deuda tributaria de TESORO, ONP (no La regularización del IR (DJ ANUAL) cuyo vencimiento se hubiera respecto a impuestos retenidos), ESSALUD y FONAVI producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de presentación de la solicitud. Deuda de tributos derogados. Las correspondientes al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquéllas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud. Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta Pagos a cuenta del IR y del ISC cuya regularización no haya del IR o del ISC, una vez vencido el plazo para la vencido. regularización de la declaración y pago del impuesto respectivo. En los casos que se hubieran acumulado dos (2) o Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, más cuotas de REFT, SEAP, o tres (3) o más cuotas demanda del RESIT, vencidas y pendientes de pago, se podrán contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones acoger las citadas cuotas, o de existir, las órdenes de de amparo, salvo que: pago que las contengan y la orden de pago por la − Se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado en resolución firme. por vencidos los plazo. − La apelación se hubiera interpuesto contra una resolución Debiendo de realizarse el fraccionamiento por la que declaró inadmisible la reclamación. totalidad de las cuotas y/u órdenes de pago que − La deuda esté comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una acción de amparo en las que no exista contengan las mismas. una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva. ITAN Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento Los tributos retenidos o percibidos. Multas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos Multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad. Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial, así como en procesos de reestructuración empresarial. El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior cuando la última cuota correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido.
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Para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:
−
Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
−
No tener pendientes de pago dos (2) o más cuotas vencidas del REFT o del SEAP; tres (3) o más cuotas vencidas del RESIT; salvo de ser incluidas en la solicitud de fraccionamiento.
−
No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido noticado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.
−
No tener la condición de domicilio scal No Habido.
−
Haber formalizado todas las garantías ofrecidas (Carta Fianza, Hipoteca de primer grado, Garantía Mobiliaria), cuando la deuda sea mayor a 300 UIT, por ser este un fraccionamiento más no un aplazamiento o un aplazamiento con fraccionamiento.
Procedimiento La solicitud de Fraccionamiento sólo se podrá realizar vía clave sol siguiendo los siguientes pasos: Paso N°1: Solicitar su precalicación vía Clave Sol.
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Cabe señalar que la obtención del referido reporte de precalicación es opcional, por ende es meramente informativo y se genera de manera independiente por cada entidad.
Paso N°2: Descargar y solicitar su archivo personalizado el cual será restaurado en el
PDT N° 687.
Paso N°3: Generar un Número de Pedido para el Fraccionamiento Artículo 36°.
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Paso N° 4: Realizar su Declaración Informativa del PDT 687.
Paso N° 5: Restaurar el archivo personalizado en el PDT N° 687.
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Paso N°6: Llenar la casilla de información general, señalando como fecha de actualización la fecha de presentación de la solicitud del Fraccionamiento Artículo 36°.
Cabe señalar, que la fecha de actualización que aparece en el recuadro precedente, es la fecha de presentación de la solicitud. Paso N°7: En la segunda pestaña (VALORES) de tenerse valores pendientes de pagos estos se verán reejados, por lo que a efectos de poder acoger sus valores deberá hacer click en la opción ACTUALIZAR, en donde tendrá que indicar si está conforme con el monto determinado en el valor, de no ser así podrá modicar dicho monto a n de poder acogerlo al fraccionamiento. Cabe señalar que sino acogiera dicho valor deberá hacer Click en la opción NO ACOGE.
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Paso N°8: A n de poder acoger la deuda por la cual aún no se haya emitido Orden de Pago alguna, se tendrá que hacer click en la opción de deudas autoliquidadas, en caso de no encontrarse la referida deuda reejada en dicha opción, usted deberá autogenerar la deuda en la opción OTRAS DEUDAS (cuarta pestaña). Al respecto, el sistema le requerirá consignar el número de formulario y número de orden del referido formulario donde se encuentra determinada la deuda autoliquidada; también, se le requerirá como dato adicional el monto del tributo insoluto con su respectivo interés.
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Paso N°9: Acogidas las deudas tributarias, deberá ir a la opción MODALIDAD DE PAGO (quinta pestaña) y consignara como forma de pago la opción “0” por ser éste un fraccionamiento. Adicionalmente, deberá consignar el número de cuotas a fraccionar, la cual no podrá ser menor al 5% de la UIT (S/180) y no podrá ser mayor a 72 cuotas. Cabe señalar que dicha deuda tributaria al ser menor de 300 UIT no requerirá ser garantizada.
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Paso N°10: Una vez grabado dicho PDT N° 687 deberá ser enviado por la página web de SUNAT con su Clave Sol en la opción PDT N° 687- SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO ART. 36°. Paso N°11: Ir a la opción de CONFIRMACIÓN Y CONSTANCIA, en dicha opción usted podrá imprimir su constancia de presentación del Fraccionamiento Artículo 36°. Paso N°12: Una vez presentada la solicitud de Fraccionamiento Artículo 36°, deberá esperar que la Administración Tributaria (SUNAT) le envié su Resolución Aprobatoria a su buzón electrónico de SUNAT OPERACIONES EN LINEA.
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INTENDENCIA REGIONAL LIMA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° XXXXXXXXXXXX MIRAFLORES, XX de XXXX del XXXX Vista la solicitud de acogimiento a Fraccionamiento, N° XXXXXXXXXXXXX de fecha XX/XX/XXXX presentada porXXXXXXXXX , con N° NRO. de RUC: XXXXXXXXXXX y domicilio scal AV. CAMINO DEL INCA 625 URB. PANDO LIMA - LIMA - SAN MIGUEL, por la deuda tributaria de TESORO. Que, conforme a lo regulado en el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nro. 135-99-EF y modicado por el Decreto Legislativo N° 969, la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario, de acuerdo con lo señalado por la Administración; Que, el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nro. 135-99-EF y modicado por el Decreto Legislativo N° 969 y su reglamento aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 1992004/SUNAT y normas modicatorias o complementarias, establecen los requisitos que deberán observar los deudores tributarios a efecto de acogerse al pago de deudas tributarias en forma fraccionada y/o con aplazamiento, así como establecen las condiciones del aplazamiento y/o fraccionamiento que resulte aprobado; Que, el cumplimiento de todos los requisitos señalados en los referidos dispositivos determina la procedencia de la solicitud del deudor tributario; En uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 501 y en el inciso h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y normas modicatorias y complementarias, y en ejercicio de la facultad de delegación de rmas señalada en el artículo 72° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.
CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Artículo 1°.-APROBAR la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario N° XXXXXXXX, de fecha 01/02/2010, presentada por el deudor tributario
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XXXXXXXXXXX, identicado con RUC N° XXXXXXXXXXX, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nro. 135-99-EF y modicado por el Decreto Legislativo N° 969 y en el reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT y normas modicatorias y complementarias.
Artículo 2°.- Considerar como monto de la deuda tributaria acogida la suma de XXXXXXXX 00/100 Nuevos Soles (S/. XXXXXX) según detalle (Ver Anexo N°1). Artículo 3°.- Otorgar Fraccionamiento por 10 cuotas, de acuerdo al cronograma adjunto (Ver Anexo N° 2), desde la fecha de emisión de la presente resolución hasta el XX/XX/XXXX, debiéndose efectuar los pagos mensuales que incluyen la amortización y el interés de conformidad con el Reglamento del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT y normas modicatorias o complementarias.
La tasa interés a la deuda acogida FracArtículo 4°.- será cionamiento del de 80% de la aplicable TIM , de acuerdo a lotributaria establecido en elalliteral c) del artículo 20° del Reglamento del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nro. 1992004/SUNAT y normas modicatorias o complementarias.
Artículo 5°.- El presente Fraccionamiento se otorga sin garantía en mérito de lo establecido en el artículo 9° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT y normas modicatorias o complementarias. Artículo 6°.- De acuerdo a lo señalado en el último párrafo del artículo 36° del Código Tributario, la pérdida del fraccionamiento se determinará en función a las causales de pérdida previstas en el reglamento que se encuentre vigente al momento de la determinación del incumplimiento. Artículo 7°.- Remítase copia de la presente al interesado y a la División de Control de la Deuda y Cobranza de la INTENDENCIA REGIONAL LIMA, para sus efectos. Regístrese, notifíquese, comuníquese.
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Nota.- Queda a salvo el derecho del contribuyente de interponer los recursos de reconsideración o apelación en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de noticación, siendo el Intendente Regional de esta dependencia de la SUNAT quien resolverá el Recurso de Reconsideración y la Superintendencia Nacional Adjunta resolverá en última instancia administrativa en el caso de interponer recurso de apelación.
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CAPITULO IV CON PRESCRIPCIÓN PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS
IV.
Prescripción (Procedimiento N° 55 del TUPA)
Teniendo en consideración que la prescripción es el medio por el cual el deudor queda liberado de su obligación por inacción del acreedor tributario al transcurrir un determinado plazo. La prescripción extinguirá la acción de la Administración para: Determinar la obligación tributaria. Exigir su pago. Aplicar sanciones.
El plazo de prescripción es de:
-
10 años para el agente de retención o percepción cuando no entregó al sco el tributo retenido o percibido. 6 años si no se ha presentado declaración jurada estando obligado a hacerlo.
-
4 años para los que no están obligados a presentar declaración jurada. 4 años para solicitar devolución o compensación. 2 años en caso de responsabilidad solidaria de adquirentes (inc. b art. 17º CT)
Por su parte el cómputo de plazos se da de la siguiente forma: Periodicidad Anual
Desde el 01.ENE del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la DJ Anual respectiva.
Periodicidad mensual
Tributos de periodicidad mensual. Desde el 01.ENE siguiente a la fecha en que la OT sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor.
Pago Indebido o Pago en Exceso
Pago Indebido o Pago en Exceso. Desde 01.ENE siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o el pago en exceso, o en que devino en tal.
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Por su parte este cómputo del plazo podrá interrumpirse o en su defecto suspenderse En este sentido, el efecto de la interrupción será considerar como no transcurrido el plazo o período que se hubiera transcurrido hasta el momento del acto de interrupción. Sin embargo, el efecto de la suspensión del plazo de prescripción es que el tiempo no transcurre durante el período de suspensión, por lo que una extinguida la causa de suspensión se continúa contando el tiempo, sumando el transcurrido anteriormente. 1
El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe:
a
Por la presentación de una solicitud de devolución.
b
Por el reconocimientoexpreso de la obligación tributaria.
c
Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la determinación de la obligación tributaria.
d
Por el pago parcial de la deuda.
e
Por la solicitud de fraccionamientou otras facilidades de pago.
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El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe:
a
Por la notificación de la orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa.
b
Por el reconocimientoexpreso de la obligación tributaria.
c
Por el pago parcial de la deuda.
d e
Por la solicitud de fraccionamientou otras facilidades de pago. Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento.
f
Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
3
El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe:
a
Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la aplicación de las sanciones.
b
Por la presentación de una solicitud de devolución.
c
Por el reconocimientoexpreso de la infracción.
d
Por el pago parcial de la deuda.
e
Por la solicitud de fraccionamientou otras facilidades de pago.
4
El devolución plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la se interrumpe:
a
Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación.
b
Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito.
c
Por la compensación automática o por cualquier acción de la AdministraciónTributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio.
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1
El plazo de prescripci ón de las acciones para determina r la obligación y aplicar sanciones se suspende:
a
Durante la tramitación del procedimientocontencioso tributario.
b
Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa,del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.
c
Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa,del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.
d
Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.
e
Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.
f
Durante la suspensión del plazo para el procedimientode fiscalización a que se refiere el Artículo 62º-A.
2
El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende:
a
Durante la tramitación del procedimientocontencioso tributario.
b
Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa,del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.
c
Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.
d
Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamientode la deuda tributaria.
e
Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.
3
El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se suspende:
a
Durante el procedimientode la solicitud de compensación o de devolución.
b c
Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa,del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.
d
Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62º-A.
En virtud del artículo 47° del Código Tributario, señala que la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Es en este sentido que para efecto de solicitar que la SUNAT declare la prescripción de la acción para determinar la deuda tributaria por concepto de tributos internos, de la acción para exigir su pago así como de la acción para aplicar sanciones distintas a las reguladas en la Ley General de Aduanas, los deudores tributarios podrán utilizar el siguiente formulario, el cual esta disposición a partir del 02 de julio de 2011. Debemos de recordar que hasta antes del 02 de julio de 2011 al no existir un formulario autorizado por la SUNAT la declaración de prescripción se realizaba mediante una solicitud rmada por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC, pidiendo que se declare la prescripción de la acción para la determinación de la obligación tributaria, la acción para exigir su pago o la aplicación de sanciones. Así como contener la solicitud deberá contener además la identicación de la deuda tributaria, el código del tributo o de la multa, y el periodo tributario.
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CAPITULO V PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON DETRACCIONES
V.
Procedimientos relacionados con Detracciones
Liberación de cuenta de detracciones El numeral 2.1 del artículo 2º del TUO del Decreto Legislativo N° 940, establece que el Sistema de Pago de Obligación Tributarias con el Gobierno Central tiene como nalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, y las srcinadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP; así como las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se reere el inciso e) del artículo 115º del Código Tributario. Por su parte, la generación de los mencionados fondos se realizará a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se reere el numeral 8.4 del artículo 8º de la referida norma. De otro lado, de no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones indicadas, el titular podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados.
Procedimiento El titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el acápite anterior.
Una vez que la SUNAT haya vericado que el titular de la cuenta ha cumplido con INSTITUTO PACÍFICO
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los requisitos emitirá una resolución aprobando la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la nalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.
Al respecto los pasos a seguir son los siguientes:
Paso N° 1.- La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” deberá ser presentada a través de SUNAT Operaciones en Línea. Es este sentido la solicitud deberá contener la siguiente información mínima:
Número de RUC.- al ingreso del número de RUC, el sistema validará que se encuentre en estado ACTIVO, que esté en condición de HABIDO, que no tenga DEUDA PENDIENTE, que no sea OMISO, tenga cuenta de detracciones, que sea AR, BUC y la fecha de presentación. Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta. Domicilio scal. Número de cuenta. Tipo de procedimiento.
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Hacer click en el formulario 1697
Paso N° 2.- ingreso de la solicitud
Consignar el número de RUC
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Se considerará ingresada la solicitud de Liberación de Fondos cuando el contribuyente elija la opción “Enviar Solicitud”. Por su parte, cuando el sistema verique el incumplimiento de alguno de los requisitos y el contribuyente consigne el sustento de que no corresponde lo observado y elija la opción “Enviar Solicitud”, la solicitud ingresará como PENDIENTE.
Paso N° 3.- Registrado su número de RUC se abrirá la siguiente ventana, en la cual deberá registrar el tipo de procedimiento (Procedimiento General o Especial) por el cual está solicitando la solicitud de Liberación de Fondos de detracciones.
Elegir el tipo de procedimiento
Paso N° 4.- En este caso aún no se ha completado con la presentación de su Solicitud de Liberación de Fondos de detracciones; encontrándose recién en un proceso de precalicación automático.
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Paso N° 5.- Para culminar la Solicitud de Liberación de Fondos de detracciones deberá vericar si la solicitud presentada a cumplido con el proceso de precalicación automática.
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Paso N° 6.- Una vez ingresado la solicitud se emitirá su constancia de presentación de la
Solicitud de Liberación de Fondos de detracciones en estado Pendiente.
Estado de la solicitud: Pendiente
En caso se cumpla con todos los requisitos, se graba la solicitud de Liberación de Fondos y se debe emitir una resolución de PROCEDENTE para ser noticada al contribuyente.
Excepción.- En caso se incumpla con algún requisito, se tiene lo siguiente: Se emite un aviso señalando que no cumple con los requisitos, con una vista de los requisitos incumplidos (pueden ser impresos), debiendo el contribuyente, ingresar los documentos que sustenten el levantamiento de las observaciones, para lo cual Control de la Deuda evaluará y registrará el resultado.
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No cumple con el requisito
Cabe señalar que el contribuyente podrá consultar mediante Clave SOL el resultado de su solicitud. Cuando el resultado sea procedente también incluirá el monto máximo a liberar y podrá imprimirla para la presentación en el Banco de la Nación. En este sentido como resultado de la evaluación se emitirá cualquiera de las siguientes calicaciones:
PROCEDENTE, correspondiente a la calicación favorable que se realiza respecto de la Solicitud de Liberación de Fondos; la cuál es plasmada con una RI/ROZ., esto es siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos para ser considerada ingresada la solicitud, lo cual srcinará que se pase a la etapa de entrega de fondos.
IMPROCEDENTE. Si luego de la evaluación realizada no cumple con los requisitos, corresponderá una calicación negativa; la cuál es plasmada con una RI/ROZ. Al respecto el contribuyente, podrá interponer el recurso administrativo de Reconsideración en el plazo máximo de quince (15) días hábiles. A efectos de que la Resolución de Intendencia que evalúa la Solicitud de Libre Disposición de Fondos de la cuenta de detracciones sea declarada PROCEDENTE, el solicitante no deberá haber incurrido en alguno de los siguientes supuestos: INSTITUTO PACÍFICO
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•
Tener deuda pendiente de pago. Cabe señalar al respecto que, la Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.
•
Tener la condición de domicilio No Habido.
•
Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos.
Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV, Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante dos (2) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos. Por su parte, el contribuyente podrá imprimir la Constancia del resultado PROCEDENTE de la solicitud, vía Internet o Intranet y presentarla, luego de transcurridas 24 horas de la aprobación, directamente al Banco de la Nación, a n de que se liberen los fondos. El Banco de la Nación vericará que la cuenta tenga fondos y los pondrá a disposición del contribuyente, considerando el monto máximo a liberar. Una vez que el Banco de la Nación haya liberado los fondos; enviará por vía electrónica un reporte a la SUNAT señalando el RUC, Número de Cuenta y monto liberado efectivamente.
La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la nalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos.
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