Illustrated physiognomy (1881), E. WillisFull description
BS 1881 part 124:1988Full description
This is research study on Negotiable Instrument Act 1881 it is helpful for lawyers and businessmen
Full description
RELATOS DE LA DEFENSA DE LIMADescripción completa
librosDescripción completa
business law notes for ipccFull description
BS1881Full description
Full description
Full description
Descripción: Glosas marginales al 'Tratado de economía política' de Adolph Wagner, en Maurice Dobb, et al: "Estudios sobre El Capital", España: Siglo XXI Editores, 1976. Nota: Estas glosas marginales son consid...
Full description
Ancient Astronomy, Bible, Pyramidm Signs of Zodiac, the Prince of this World
BS-1881-Part-120-83
Catálogo de la amonedación de la República Argentina de Janson 2010Descripción completa
Descripción: El Mosquito, periódico semanal independiente, satírico, burlesco y de caricaturas, argentino, su primer número apareció por primera vez el 24 de mayo de 1863 y el último el 16 de julio de 1893.
Full description
Full description
TRATADO DE LÍMITES 1881 CHILE - ARGENTINA
Buenos Aires el 23 de julio de 1881. En nombre de Dios Todopoderoso. Animados los Gobiernos de la República de Chile de la República Ar!en"ina del prop#si"o de resol$er amis"osa di!namen"e la con"ro$ersia de l%mi"es &ue ha e'is"ido en"re ambos pa%ses( dando cumplimien"o al ar"%culo 3) del Tra"ado de abril del a*o 18+,( han resuel"o celebrar un Tra"ado de -%mi"es nombrado a es"e eec"o sus /lenipo"enciarios( a saber0 . E. el /residen"e de la República de Chile( a don rancisco de B. Eche$err%a( C#nsul General de a&uella República . E. el /residen"e de la República Ar!en"ina( Ar!en"ina( al Doc"or don Bernardo de 4ri!oen( 5inis"ro ecre"ario de Es"ado en el Depar"amen"o de Relaciones E'"eriores. 6uienes( despu7s de haberse manies"ado sus plenos poderes encon"rndolos bas"an"es para celebrar es"e ac"o( han con$enido en los ar"%culos si!uien"es0 Ar"%culo 19. El l%mi"e en"re Chile la República Ar!en"ina es( de :or"e a ur( has"a el paralelo cincuen"a dos de la"i"ud( la Cordillera de los Andes. -a l%nea ron"eri;a correr en esa e'"ensi#n por las cumbres ms ele$adas de dicha Cordillera &ue di$idan las a!uas pasar por en"re las $er"ien"es &ue se desprenden a un lado o"ro. -as diicul"ades &ue pudieran susci"arse por la e'is"encia de cier"os $alles ormados por la biurcaci#n de la Cordillera en &ue no sea clara la l%nea di$isoria de las a!uas( sern resuel"as amis"osamen"e por dos /eri"os nombrados uno de cada par"e. En caso de no arribar 7s"os a un acuerdo( ser llamado a decidirlas un "ercer /eri"o desi!nado por ambos Gobiernos. De las operaciones &ue prac"i&uen se le$an"ar una ac"a en doble ejemplar( irmada por los dos /eri"os( en los pun"os en &ue hubieren es"ado de acuerdo adems por el "ercer /eri"o en los pun"os resuel"os por 7s"e. Es"a ac"a producir pleno eec"o desde &ue es"u$iere suscri"a por ellos se considerar irme $aledera sin necesidad de o"ras ormalidades o "rmi"es. ich( sesen"a ocho !rados "rein"a cua"ro minu"os has"a "ocar en el Canal ?Bea!le?. -a Tierra del ue!o di$idida de es"a manera ser Chilena en la par"e occiden"al Ar!en"ina en la par"e orien"al. En cuan"o a las islas( per"enecern a la República Ar!en"ina Ar!en"ina la isla de los Es"ados los islo"es pr#'imamen"e inmedia"os a 7s"a las dems islas &ue haa sobre el A"ln"ico al =rien"e de la Tierra del ue!o cos"as orien"ales de la /a"a!onia per"enecern a Chile "odas las islas al ur del Canal ?Bea!le? has"a el Cabo de @ornos las &ue haa al =cciden"e de la Tierra del ue!o. Ar"%culo 9. -os mismos /eri"os a &ue se reiere el ar"%culo primero ijarn en el "erreno las l%neas
indicadas en los dos ar"%culos an"eriores procedern en la misma orma &ue all% se de"ermina. Ar"%culo +9. El Es"recho de 5a!allanes &ueda neu"rali;ado a perpe"uidad ase!urada su libre na$e!aci#n para las banderas de "odas las :aciones. En el in"er7s de ase!urar es"a liber"ad neu"ralidad no se cons"ruirn en las cos"as or"iicaciones ni deensas mili"ares &ue puedan con"rariar ese prop#si"o. Ar"%culo ,9. -os Gobiernos de Chile de la República Ar!en"ina ejercern pleno dominio a perpe"uidad sobre los "erri"orios &ue respec"i$amen"e les per"enecen se!ún el presen"e arre!lo. Toda Toda cues"i#n &ue( por des!racia( sur!iere en"re ambos pa%ses( a sean con mo"i$o de es"a "ransacci#n a sea de cual&uiera o"ra causa( ser some"ida al allo de una /o"encia ami!a( &uedando en "odo caso como l%mi"e inconmo$ible en"re las dos Repúblicas el &ue se e'presa en el presen"e arre!lo. Ar"%culo 9. -as ra"iicaciones de es"e Tra"ado Tra"ado sern canjeadas en el "7rmino de sesen"a d%as( o an"es si uese posible( el canje "endr lu!ar en la Ciudad de Buenos Aires o en la de an"ia!o de Chile. En e de lo cual los /lenipo"enciarios de la República de Chile de la República Ar!en"ina Ar!en"ina irmaron sellaron con sus respec"i$os sellos por duplicado el presen"e Tra"ado en la Ciudad de Buenos Aires a los $ein"i"r7s d%as del mes de ulio del a*o de :ues"ro e*or mil ochocien"os ochen"a uno. rancisco de B. Eche$err%a. Bernardo de 4ri!oen.