UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA. VICERRECTORADO ACADÉMICO. COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN ACADÉMICA.
TAREA TRABAJO PRÁCTICO
X
ASIGNATURA:
CONTABILIDAD FISCAL.
CÓDIGO:
673.
FECHA DE ENTREGA AL ESTUDIANTE: MARZO 2010. FECHA DE DEVOLUCIÓN:
12-06-2010.
NOMBRE DEL ESTUDIANTE:
ROJAS C. RITA M.
CÉDULA DE IDENTIDAD:
V-6.318.043
CENTRO LOCAL:
CARABOBO.
CARRERA:
CONTADURIA PÚBLICA.
NÚMERO DE ORIGINALES:
1.
FIRMA DEL ESTUDIANTE:
_________________.
Rita M. Rojas C. 2 C.I.V.- 6.318.043
INDICE.
1. INTRODUCCIÓN.
3
2. MODULO 1. UNIDAD 1. OBJETIVO 1.
4
3. MODULO 1. UNIDAD 2. OBJETIVO 2.
16
4. MODULO 2. UNIDAD 3. OBJETIVO 3.
25
5. MODULO 2. UNIDAD 4. OBJETIVO 4.
33
6. CONCLUSIONES.
46
7. BIBLIOGRAFIA.
48
8. ANEXOS
49
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INDICE.
1. INTRODUCCIÓN.
3
2. MODULO 1. UNIDAD 1. OBJETIVO 1.
4
3. MODULO 1. UNIDAD 2. OBJETIVO 2.
16
4. MODULO 2. UNIDAD 3. OBJETIVO 3.
25
5. MODULO 2. UNIDAD 4. OBJETIVO 4.
33
6. CONCLUSIONES.
46
7. BIBLIOGRAFIA.
48
8. ANEXOS
49
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1. INTRODUCCIÓN. La pérdida del poder adquisitivo de la moneda genera efectos económicos sobre la información contenida en los Estados Financieros. El registro contable de las operaciones se realiza en unidades monetarias con el poder adquisitivo que tienen en el momento en que se adquieren los bienes y servicios, aunque sus valores actuales sean superiores. En este sentido, los Estados Financieros preparados en base a los costos históricos no representan su valor actual y por ende no reflejan los efectos inflacionarios sobre el patrimonio. El Ajuste por Inflación trata de corregir en los Estados Financieros, la distorsión que provoca el fenómeno inflacionario sobre los mismos, con la finalidad de que estos se conviertan en verdaderos instrumentos que reflejen la realidad económica organizacional. Por otra parte se encuentra el Ajuste por Inflación Fiscal cuyo fin es reflejar en el enriquecimiento neto del contribuyente los efectos inflacionarios a fin de determinar el tributo. Una vez efectuado el Ajuste Inicial por Inflación los contribuyentes al cierre de los ejercicios siguientes deberán realizar un reajuste de sus activos y pasivos no monetarios, así como de los aumentos y disminuciones de cualquiera de las partidas de patrimonio ocurridos en dicho ejercicio y del patrimonio fiscal inicial. Es decir, el Reajuste Regular por Inflación. En el presente trabajo se estudiara tanto el Ajuste Inicial por Inflación, como el Reajuste Regular por Inflación y toda la normativa que los rige y que se encuentra contemplada en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta.
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2. MODULO 1. UNIDAD1 1. OBJETIVO 1. Objetivo N° 1 Pregunta 1 de 6. 1. De conformidad a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ¿quiénes están obligados a realizar el ajuste inicial por inflación? Explique. La Ley de Impuesto Sobre la Renta, establece:
Título IX: De los Ajustes por Inflación Capítulo I: Del Ajuste Inicial por Inflación Artículo 173 “A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, que iniciaron sus operaciones a partir del 1° de enero del año 1993, y realicen actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad, deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, según las normas previstas en esta Ley, la cual traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha. Una vez practicada la actualización inicial de los activos y pasivos no monetarios, el Balance General Fiscal Actualizado servirá como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflación previsto previsto en el Capítulo II del Título IX de esta Ley. Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades empresariales emp resariales no mercantiles y lleven libros de contabilidad, podrán acogerse al sistema de ajuste por inflación en las mismas condiciones establecidas para los obligados a someterse al mismo. Una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema integral de ajuste a que se contrae este Título, no podrá sustraerse de él, cualquiera que sea su actividad empresarial.”
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Sobre este mismo tema, el Reglamento de Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 90 especifica:
Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto Capítulo V: De los Ajustes por Inflación Sección Primera: Disposiciones Generales Artículo 90 “Los contribuyentes sujetos a la normativa referente a los ajustes por inflación a que se contrae el Título IX de la Ley, son los comerciantes, industriales y quienes se dediquen a realizar actividades bancarias, financieras, de seguros, reaseguros o a la explotación de minas o hidrocarburos y actividades conexas, tales como la refinación y el transporte”
Explicación: El Artículo 7 de la LISLR, establece que están obligados a realizar el ajuste inicial por inflación: a) Las personas naturales; b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho; d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, minerales, de hidrocarburo hidrocarbuross o de sus derivados; e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
De acuerdo al Artículo anteriormente citado, y lo que estipula el Artículo 173 del la
LISLR y el Artículo 90 del RISLR se concluye que, están obligados al ajuste por inflación
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todos los contribuyentes, no importa si son personas naturales o sociedades, siempre que se encuentren dentro de alguna de las situaciones siguientes:
a) Que se dediquen a actividades comerciales. b) Que se dediquen a actividades industriales. c) Que se dediquen a actividades bancarias o financieras. d) Que se dediquen al ramo de los seguros. e) Que se dediquen a la actividad minera o petrolera.
Pregunta 2 de 6. 2. De conformidad a la Ley de Impuesto Sobre la Renta explique ¿qué se entiende por partidas no monetarias y de los ejemplos correspondientes? La Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el mismo Artículo 173, en su Parágrafo Segundo, establece:
Título IX: De los Ajustes por Inflación Capítulo I: Del Ajuste Inicial por Inflación Artículo 173. Parágrafo Segundo. “Se consideran como activos y pasivos no monetarios, aquellas partidas del Balance General Histórico del Contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como: los inventarios, mercancías en tránsito,
activos
fijos,
edificios,
terrenos,
maquinarias,
mobiliario,
equipos,
construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles.”
Sobre este mismo tema, el Reglamento de Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 93 especifica:
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Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto Capítulo V: De los Ajustes por Inflación Sección Primera: Disposiciones Generales Artículo 93 “Se consideran activos y pasivos no monetarios, según el caso, las partidas del Balance General del Contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación y en tal virtud generalmente representan valores reales superiores a los históricos, de conformidad con lo señalado en la Ley y por los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, salvo disposición en contrario de esta Ley, tales como: seguros pagados por anticipado, cargos y créditos diferidos distintos de intereses, inventarios, mercancías en tránsito, accesorios y repuestos, activos fijos, depreciaciones, amortizaciones y realizaciones acumuladas, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones no negociables disponibles para la venta, inversiones y obligaciones convertibles en acciones y activos intangibles entre otros.”
Explicación: En términos contables, partida es cada una de las cuentas que componen un balance. La definición de partida no monetaria se refiere a todas aquellas partidas contables que aumentan de valor con la inflación, por lo que su valor de realización (de venta, liquidación, etc.) es superior al valor histórico que tienen en los libros. Los terrenos, construcciones, mercancías y equipos son ejemplos de partidas no monetarias. Por el contrario, las partidas monetarias serán todas aquellas que sufren los efectos de la inflación. El efectivo, las cuentas bancarias, las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar, todas ellas pactadas sin cláusula sin causa de responsabilidad, existentes al cierre del ejercicio tributario y en moneda nacional, son claros ejemplos de partidas monetarias pues su valor será siempre el mismo y no podrán tener un valor superior (un billete de Bs. 10 siempre será un billete de Bs. 10, no se puede pretender que dentro de un año lo cambien por Bs.15, por ejemplo). Por eso, tales partidas no son susceptibles del sistema de ajuste por inflación mientras que las no monetarias sí lo son.
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Pregunta 3 de 6. 3. Explique cuál es el tratamiento contable de las partidas en moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad. El Reglamento del Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 94, especifica:
Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto Capítulo V: De los Ajustes por Inflación Sección Primera: Disposiciones Generales Artículo 94. Parágrafo Único “El efectivo y otras acreencias y obligaciones en moneda extranjera o con clausulas de reajustabilidad se consideran partidas monetarias y serán ajustadas a la tasa de cambio de la fecha del cierre del ejercicio gravable o de acuerdo con las respectivas cláusulas de reajustabilidad respectivamente, en la contabilidad del contribuyente, antes del ajuste por inflación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.”
Explicación: Las partidas monetarias se reflejan en el Balance General expresadas en valores nominales por cantidades fijas de dinero y su tenencia, en época de inflación originan perdidas cuando sus activos monetarios son mayores a sus pasivos monetarios y ganancia cuando sus pasivos monetarios son mayores a sus activos monetarios. La Ley considera como partidas monetarias las siguientes partidas: •
Los créditos y deudas con cláusula de reajustabilidad o en moneda extranjera.
•
Los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos.
Es decir, la Ley considera las operaciones pautadas con clausulas de reajustabilidad o en monedas extranjera como partidas monetarias, o sea, no están sujetas al ajuste por inflación, pero ello no significa que no se puedan actualizar, sino que dicha actualización se realiza tomando como base elementos distintos al IPC, aplicando en el primer caso lo que diga el
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contrato respecto al reajuste convenido y en el segundo caso, la cotización para la compra de la respectiva divisa a la fecha de su actualización. Las variaciones se registran como débitos o créditos en la contabilidad ordinaria y no en las cuentas fiscales relacionadas con el ajuste por inflación.
Ejemplo: Si una entidad tiene cuentas por pagar en moneda extranjera de US$ 20.000 y están expresados por Bs. 730,00 por dólar al tipo de cambio cuando se realizo la operación el 30/06/2002 y al cierre del ejercicio económico al 31/12/2002, el tipo de cambio para la compra es de Bs. 1600,00 por dólar. Primero se realiza el ajuste correspondiente a la tasa de cambio
a Monto de la Deuda a 20.000,00
B Tasa de Cambio al 30/6/2002 b 763,00
c
d Tasa de Costo Cambio al Histórico 31/12/2002 a*b D 15.260.000,00 1.600,00
e
f
Valor Ajustado
Ajuste
a*d e-c 32.000.000,00 16.740.000,00
Luego se realiza el tratamiento contable correspondiente: Ingresos por variación cambiaria Deuda en Moneda Extranjera
DEBE 16.740.000,00
HABER 16.740.000,00
Pregunta 4 de 6. 4. Explique de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta que son las partidas excluidas de los activos no monetarios. Con respecto a las partidas excluidas de los activos no monetarios, la Ley de Impuesto
Sobre la Renta, en su Artículo 173, Parágrafo Cuarto, establece:
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Título IX: De los Ajustes por Inflación Capítulo I: Del Ajuste Inicial por Inflación Articulo 173. Parágrafo Cuarto. “Deberán excluirse de los no monetarios, las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por esta Ley. También deberán excluirse de los activos y pasivos, los bienes deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por esta Ley. Asimismo deberán excluirse de los activos y pasivos y por lo tanto del patrimonio neto, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la presente Ley. Estas exclusiones se acumularan en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.”
Sobre este mismo tema, el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 97 , especifica:
Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto Capítulo V: De los Ajustes por Inflación Sección Primera: Disposiciones Generales Artículo 97 “Se excluirán de los activos y pasivos y del patrimonio neto del contribuyente, las revalorizaciones de activos fijos y sus correspondientes depreciaciones no autorizadas por esta Ley, la participación patrimonial en las utilidades o perdidas de las inversiones permanentes en filiales, afiliadas y otras empresas relacionadas, las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efecto de devaluaciones de la moneda, las provisiones, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas,
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filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas, los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados no sujetos al impuesto establecido por esta Ley, provisiones tales como para la obsolescencia de inventario y cuentas incobrables y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizadas por la Ley. En los casos de personas naturales también deberán excluirse los bienes, derechos, deudas y obligaciones que no estén en función del objeto, giro o actividad empresarial realizada en el ejercicio gravable por el contribuyente.
Parágrafo Único: Estas exclusiones se acreditaran a la respectiva cuenta del activo o se cargarán a la respectiva cuenta del pasivo y se cargarán o acreditarán respectivamente a una cuenta especial que formará parte del patrimonio neto del contribuyente y que se denominará Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.”
Explicación: Las partidas que se excluyen del pasivo y del activo, se excluyen del Balance y por ende del patrimonio neto. Al excluir estas cuentas del sistema de ajuste por inflación se evita de cierta forma abultar de forma artificial el activo, y por ende el patrimonio neto, dando así una traducción en una disminución de la renta fiscal gravable. Las partidas que el Fisco ordena excluir del balance fiscal con el fin de sincerar los resultados son: •
Revalorizaciones hechas por el contribuyente.
•
Cuentas y efectos a cobrar a accionistas, administradores y empresas relacionadas.
•
Rentas exentas.
•
Rentas presuntas.
•
Operaciones en moneda extranjera o con clausula de reajustabilidad.
Las Exclusiones se acumularán, a los efectos de esta Ley, en una cuenta denominada:
EXCLUSIONES FISCALES HISTÓRICAS AL PATRIMONIO.
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Pregunta 5 de 6. 5. Explique cuál es el tratamiento que establece la Ley de Impuesto sobre la Renta del Registro de los Activos Revaluado (RAR) de conformidad al ajuste inicial por inflación. El tratamiento que establece la Ley de Impuesto sobre la Renta del Registro de los Activos Revaluado (RAR) de conformidad al ajuste inicial por inflación, aparece contemplado en el
Artículo 174: Título IX: De los Ajustes por Inflación Capítulo I: Del Ajuste Inicial por Inflación Artículo 174 “Se crea un Registro de los Activos Actualizados en el cual deberán inscribirse todos los contribuyentes a que hace referencia el artículo anterior. La inscripción en este registro ocasionará un tributo del tres (3%) por ciento sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables. Este tributo podrá pagarse hasta en tres (3) porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripción de este registro. Aquellas empresas que se encuentren en período, el cual culmina con
la primera
facturación, deberán determinar y pagar el tributo del tres por ciento (3%) después de finalizar dicho período, en las mismas condiciones de pago previstas en el encabezamiento de este artículo.”
Y el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 106 , especifica:
Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto Capítulo V: De los Ajustes por Inflación Sección Segunda: Del Ajuste Inicial por Inflación Artículo 106 “Los contribuyentes sujetos a la obligación de practicar la actualización prevista en el
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Capítulo I del Titulo IX de la Ley, y en su caso los responsables, deberán presentar en un solo documento la solicitud de inscripción en el Registro de Activos Actualizados a que se refiere el Artículo 174 de la Ley, y la correspondiente declaración especial donde consten las partidas de los activos y pasivos no monetarios actualizadas, el monto del patrimonio neto y los incrementos de valor asignado, además del cálculo del tres por ciento (3%) sobre el incremento neto de los activos fijos depreciables. El referido documento deberá elaborarse en los formularios que al efecto edite o autorice la Administración Tributaria, y ser presentado ante dicha Administración en el domicilio fiscal del contribuyente o ante las oficinas que ésta señale, dentro del lapso reglamentario para declarar los enriquecimientos o perdidas correspondientes al primer ejercicio gravable. En todo caso, la Administración Tributaria podrá requerir a cierta categoría de contribuyentes la presentación de los documentos donde especifica y detalladamente se evidencien los cálculos de las actualización efectuada y de la variación del patrimonio neto como consecuencia de la misma.”
Explicación: Todo contribuyente obligado, deberá inscribirse en el registro al momento de presentar su primera declaración de rentas, en caso de ser empresa nueva y los contribuyentes que cierren su ejercicio después del 31 de Diciembre de 1992, igualmente están obligados en la presentación de su declaración. Este registro genera un impuesto del 3% sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables. Esto implica dos cosas: que el pago del impuesto se realiza luego de efectuado el ajuste inicial al término del primer ejercicio económico y que algunos activos como los terrenos no causaran tal impuesto porque no son depreciables. Este impuesto podrá ser pagado en tres porciones iguales y consecutivas en los sucesivos ejercicios fiscales, que no será deducible de la declaración del Impuesto Sobre la Renta.
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Pregunta 6 de 6. 6. Explique cómo se determina la renta gravable en la enajenación de los bienes por personas naturales susceptibles de generar rentas. La Ley de Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 177 establece: Título IX: De los Ajustes por Inflación Capítulo I: Del Ajuste Inicial por Inflación Artículo 177 “Las personas naturales, las sociedades de personas y comunidades no comerciantes que enajenen bienes susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto establecido en esta Ley, para efectos de determinar dichas rentas, tendrán derecho a actualizar el costo de adquisición y las mejoras de tales bienes, con base en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes de su adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el de su enajenación. El valor inicial actualizado será el que se deduzca del precio de enajenación para determinar la renta gravable. En este caso no será necesaria la inscripción en el Registro de Activos Actualizados en esta Ley. El costo ajustado deducible no podrá exceder del monto pactado par la enajenación, de tal manera que no se generen pérdidas en la operación.”
Sobre este mismo tema, el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 108 estipula:
Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto Capítulo V: De los Ajustes por Inflación Sección Tercera: De los otros Ajustes por efecto de la Inflación Artículo 108 “ Las personas naturales no comerciantes y las sociedades de personas y comunidades no
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mercantiles que enajenen bienes susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto establecido en la Ley, para efectos de determinar dichas rentas, tendrán derecho a actualizar el costo de adquisición y las mejoras de tales bienes, con base en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes de adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el de su enajenación. El costo de adquisición actualizado será el que se deduzca del precio de enajenación para determinar la renta.”
Explicación: De conformidad a lo establecido en el citado artículo, estos contribuyentes no comerciantes, tendrán derecho de actualizar los bienes por el Índice General de Precios al Consumidor (IPC), entre el mes de su adquisición y el de su enajenación y la renta gravable se determinara al restar el precio de venta al valor actualizado. En este caso no será necesaria la inscripción en el Registro de Activos Actualizados. Este artículo establece en su segundo parágrafo, que el monto actualizado no podrá exceder el monto del precio de venta, a fin de evitar pérdidas en la operación producto del ajuste por inflación.
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3. MODULO 1. UNIDAD 2. OBJETIVO 2. Objetivo N° 2 Pregunta 1 de 6. 1. Explique cuál es el tratamiento que establece la Ley de Impuesto sobre la Renta, para ajustar los Títulos Valores cotizables en la Bolsa de Valores. La Ley de Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 187 establece: Título IX: De los Ajustes por Inflación Capítulo II: Del Reajuste Regular por Inflación Artículo 187 “Las inversiones negociables que se coticen o que se enajenen a través de Bolsas de Valores de la República Bolivariana de Venezuela, que se posean al cierre del ejercicio gravable se ajustaran según la cotización en la respectiva bolsa de valores a la fecha de su enajenación o al cierre del ejercicio gravable. Estas inversiones se consideran como activos monetarios y así deben ser calificados en el Balance General Fiscal Actualizado del Contribuyente mientras no sean enajenadas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los artículos 76 y 77 de esta Ley para el momento de su enajenación.”
Sobre este mismo tema, el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 121 estipula:
Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto Capítulo V: De los Ajustes por Inflación Sección Cuarta: Del Reajuste Regular por Inflación Artículo 121 “Las inversiones negociables que se coticen en la bolsa de valores se consideran monetarias y sus ajustes a valores de mercado (las ganancias o pérdidas por posesión)
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deben registrarse en los resultados del ejercicio y formaran parte de la renta neta gravable. Solo se excluirán de los ingresos y egresos históricos, de conformidad con los artículos 77 y 79 de la Ley, las ganancias o pérdidas netas en la enajenación de dichas inversiones a través de una Bolsa de Valores.”
Explicación: El Artículo 187 de la LISR considera los Títulos de Valores como partidas monetarias y ordena su ajuste al cierre de cada ejercicio económico según el valor que tengan en la Bolsa.
Ejemplo: En el mes de Marzo de 2002, la empresa adquirió 20.000 acciones en la bolsa de valores por Bs. 3.000,00 por acción y al cierre del ejercicio la cotización de las acciones es de Bs. 3.100,00.
A
b C Tipo de Cantidad de Valor según Cotización Acciones libros Marzo 2002 a b a*b 20.000 3.000 60.000.000
d Tipo de Cotización 31/12/2002 d 3.100
e Valor ajustado al 31/12/2002 a*d 62.000.000
f Ajuste Inicial e-c 2.000.000
Tratamiento Contable: Valores Negociables Ganancias en Valores Negociables
DEBE 2.000.000
HABER 2.000.000
Pregunta 2 de 6. 2. Explique cuál es el tratamiento contable de los activos no monetarios totalmente depreciados.
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La Ley de Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 189 establece: Título IX: De los Ajustes por Inflación Capítulo II: Del Reajuste Regular por Inflación Artículo 189 “El contribuyente que fuere propietario de activos fijos invertidos en el objeto, giro o actividad señalados en este Capítulo que estén totalmente depreciados o amortizados, podrá revaluarlos y ajustar su balance general en la contabilidad, pero esta reevaluación o ajuste no tendrá ningún efecto fiscal.”
Sobre este mismo tema, el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 115 estipula:
Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto Capítulo V: De los Ajustes por Inflación Sección Cuarta: Del Reajuste Regular por Inflación Artículo 115. Parágrafo Único. “De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 117 de este Reglamento, deben ajustarse los saldos de todos los activos no monetarios y su correspondiente depreciación o amortización acumulada cuando proceda, existentes al cierre del ejercicio gravable anterior, aunque hayan sido enajenados o retirados durante el ejercicio, para reflejar el crédito a la cuenta Actualización del Patrimonio por diferencia con los saldos de los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable corriente.”
Explicación: Aquellos contribuyentes que hayan realizado la revalorización de los activos fijos totalmente depreciados o amortizados, deberán excluir la depreciación o amortización de dichos activos, a fin de determinar la renta gravable.
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Contablemente, cuando un activo ha sido depreciado en un 100%, no tiene ningún valor, su saldo en libros es de cero, así que ya no representa ningún activo contable, ha desaparecido de la estructura financiera de la empresa, pero el activo sigue ahí, funcionando. Indudablemente que si el activo sigue existiendo, y generando renta para la empresa, no se puede desaparecer como por arte de magia, aun cuando en la contabilidad ese activo tenga un valor de cero bolívares. La contabilidad de la empresa debe reflejar la realidad económica de la misma, y la realidad es que ese activo sigue existiendo y operando, así que de alguna forma hay que reflejarlo en la contabilidad, en los reportes financieros.
Pregunta 3 de 6. 3. Explique el tratamiento contable de las obligaciones en moneda extranjera o pactada con cláusula de Reajustabilidad. La Ley de Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 188 establece: Título IX: De los Ajustes por Inflación Capítulo II: Del Reajuste Regular por Inflación Artículo 188 “A los fines de este capítulo, las ganancias o pérdidas que se originen de ajustar los activos y pasivos determinados en moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad basadas en variaciones cambiarias, se considerarán realizadas en el ejercicio fiscal en el que las mismas sean exigibles , cobradas o pagadas, lo que suceda primero.”
Las operaciones en moneda extranjera o con cláusula de reajustabilidad, son partidas monetarias, o sea, no están sujetas al ajuste por inflación, pero ello no significa que no se puedan actualizar. Las variaciones se registran como débitos o créditos de la contabilidad ordinaria y no en las cuentas fiscales relacionadas con el ajuste por inflación. Ahora, la Ley señala que las ganancias o pérdidas originadas por la actualización de estas partidas se consideran realizadas para efectos fiscales en el ejercicio económico en que sean exigibles,
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cobradas o pagadas, lo que ocurra primero. Esto quiere decir que el Fisco las supone liquidadas efectivamente solo cuando se venzan, se cobren o se paguen y deben ser contabilizadas directamente en la cuenta de resultados afectando por tanto el patrimonio neto final de dicho ejercicio.
Pregunta 4 de 6. 4. Explique qué partidas no serán consideradas en el incremento del patrimonio. La Ley de Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 185 establece: Título IX: De los Ajustes por Inflación Capítulo II: Del Reajuste Regular por Inflación Artículo 185 “… No serán considerados incrementos de patrimonio, las revalorizaciones de los bienes y derechos del contribuyente distintos de los originados para las inversiones negociables en las bolsas de valores. Los aportes de los accionistas pendientes de capitalizar al cierre del ejercicio gravable, deben ser capitalizados en el ejercicio gravable siguiente, caso contrario se considerarán pasivos monetarios. Igualmente, no se consideran aumentos de patrimonio las utilidades del contribuyente en el ejercicio gravable, aun en los casos de cierres contables menores a un año.”
Sobre este mismo tema, el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 112 estipula:
Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto Capítulo V: De los Ajustes por Inflación Sección Cuarta: Del Reajuste Regular por Inflación Artículo 112. Parágrafo Único. “… No se consideran aumentos de patrimonio para efectos de este artículo y del artículo 185 de la Ley, las utilidades anuales, semestrales o de un período menor originadas en el
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ejercicio tributario, ni cualquier transferencia de partidas entre las cuentas de patrimonio. Tampoco se consideran aumentos de patrimonio los dividendos en acciones, la creación de reservas legales u otras reservas provenientes de las utilidades y cualesquiera otra transferencia entre cuentas de patrimonio.”
Explicación: No se consideran aumentos de patrimonio: •
Las utilidades anuales, semestrales o de un periodo menor originadas en el ejercicio tributario.
•
Las transferencias de partidas entre las cuentas de patrimonio.
•
Los dividendos en acciones.
•
Las reservas legales u otras reservas provenientes de las utilidades.
Pregunta 5 de 6. 5. Esplique de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta la disminución del patrimonio durante el ejercicio gravable. La Ley de Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 186 establece: Título IX: De los Ajustes por Inflación Capítulo II: Del Reajuste Regular por Inflación Artículo 186 “Se acumulará en la partida de Reajuste por Inflación, como un aumento de la renta gravable, el monto que resulte de reajustar las disminuciones de patrimonio ocurridas durante el ejercicio gravable según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes de la disminución y el de cierre del ejercicio gravable. Se consideran disminuciones del patrimonio, los dividendos, utilidades y participaciones análogas distribuidos dentro del ejercicio gravable por la empresa y las reducciones de
Rita M. Rojas C. 22 C.I.V.- 6.318.043
capital.
Sobre este mismo tema, el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 113 estipula:
Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto Capítulo V: De los Ajustes por Inflación Sección Cuarta: Del Reajuste Regular por Inflación Artículo 113 “Se acreditará a la cuenta de Reajustes por Inflación y cargará a la cuenta de Actualización de Patrimonio, el mayor valor que resulte de actualizar anualmente las disminuciones del patrimonio neto del contribuyente durante el ejercicio gravable, según el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, desde el mes de cada disminución hasta el mes de cierre del ejercicio gravable.”
La LISR y el RISLR establecen que si ocurre una disminución en el patrimonio (reducción de capital, distribución de dividendos o utilidades, etc.), se realizaran los asientos cargándose la variación en la cuenta Actualización del Patrimonio con abono a Reajuste
por Inflación, tomando en cuenta la variación del IPC desde el mes de la disminución hasta la fecha de ajuste.
Tratamiento Contable: Actualización del Patrimonio Reajuste por Inflación
DEBE XXXX
HABER XXXX
Pregunta 6 de 6. 6. Explique de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en qué consiste el Reajuste del patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable.
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La Ley de Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 184 establece: Título IX: De los Ajustes por Inflación Capítulo II: Del Reajuste Regular por Inflación Artículo 184 “Se acumularán en la partida de Reajuste por Inflación, como una disminución o aumento de la renta gravable, el incremento o disminución de valor que resulte de reajustar anualmente el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable, con base en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el ejercicio gravable. Para estos fines se entenderá por patrimonio neto la diferencia entre el total de los activos y pasivos monetarios y no monetarios. Deberán excluirse de los activos y pasivos y del patrimonio neto, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de esta Ley. También deberán excluirse los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley.
Parágrafo Primero: Las exclusiones previstas en el párrafo anterior, se acumularán a los solos efectos de esta Ley en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.
Parágrafo Segundo: Las modificaciones a la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio durante el ejercicio se tratarán como aumentos o disminuciones del patrimonio de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 de esta Ley.”
Sobre este mismo tema, el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 110 estipula:
Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto Capítulo V: De los Ajustes por Inflación
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Sección Cuarta: Del Reajuste Regular por Inflación Artículo 110. Parágrafo Quinto. “A los efectos de esta Ley, se considera patrimonio neto fiscal la diferencia entre el total del activo y el pasivo, incluyendo las actualizaciones y las exclusiones autorizadas en la Ley y este Reglamento.”
Explicación: El reajuste regular por inflación, es el ajuste que deben realizar los contribuyentes del impuesto sobre la renta al cierre de cada ejercicio fiscal con la finalidad de sincerar sus ganancias o pérdidas, tomando como base la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, publicados por el Banco Central de Venezuela. Con este ajuste se determina el incremento o disminución del patrimonio en los diferentes periodos económicos como resultado de la exposición de la inflación. Este ajuste consiste en actualizar las partidas de activos y pasivos no monetarios, así como también al patrimonio neto y el valor que se genere de esta actualización se acumulara en una partida de conciliación fiscal denominada “Reajuste por Inflación” que se toma en cuenta para la determinación de la renta gravable. Un incremento en el monto del patrimonio neto, tendrá como efecto una disminución de la renta gravable y una disminución del patrimonio neto tendrá como efecto un aumento de la renta gravable.
Tratamiento Contable Fiscal (Incremento del Patrimonio Neto). Reajuste por Inflación Actualización del Patrimonio
DEBE XXXX
HABER XXXX
Conclusiones. Las empresas una vez realizado el ajuste inicial, deberán reajustar al cierre de su ejercicio gravable, sus activos y pasivos no monetarios, conforme al procedimiento que señala la Ley de Impuesto sobre la Renta y determinar el incremento o disminución del patrimonio neto resultante.
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El mayor o menor valor que se genere al actualizar el patrimonio neto y los activos y pasivos no monetarios, serán acumulados en una partida de conciliación fiscal que se denominará Reajuste por Inflación y que se tomará en consideración para la determinación de la renta gravable.
4. MODULO 2. UNIDAD 3. OBJETIVO 3. Objetivo N° 3 Realizar el ajuste inicial por inflación de los activos y pasivos no monetarios para determinar el balance general fiscal ajustado por inflación. A continuación se presenta el Balance General de la Empresa Inversiones 2010-1 C.A., así como la información complementaria, a fin de determinar el Balance Inicial Fiscal Ajustado por Inflación.
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INVERSIONES, 2010-1 C.A. BALANCE GENERAL Al 31 de diciembre de 2008 (Expresado en bolívares ) Activo Efectivo Cuentas por Cobrar Comerciales Cuentas por Cobrar Accionistas Cuentas por Cobrar Empleados Inventario Total circulante Activos Fijos Terreno Edificio Depreciación Acumulada del Edificio Equipo Depreciación Acumulada del Equipo Total activo fijo TOTAL ACTIVOS
320.400,00 1.598.400,00 -79.920,00 480.000,00 -48.000,00 2.270.880,00 7.479.064,00
Pasivo Cuentas por pagar Otros Pasivos Total pasivo
1.200.000,00 16.360,00 1.216.360,00
Capital Capital Social Utilidades Retenidas Reserva Legal Total Capital TOTAL PASIVO Y CAPITAL
4.800.000,00 893.376,00 569.328,00 6.262.704,00 7.479.064,00
64.184,00 1.464.000,00 96.000,00 40.000,00 3.544.000,00 5.208.184,00
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INVERSIONES, 2010-1 C.A. INFORMACION COMPLEMENTARIA Al 31 de diciembre de 2008 Inventario Inicial. Artículos Producto A Producto B Producto C
Cantidad
Costo Unitario Promedio
10.000 7.000 8.000
80,00 120,00 160,00
Costo Total 800.000,00 840.000,00 1.280.000,00 2.920.000,00
Inventario Final. Artículos Producto A Producto B Producto C
Cantidad
Costo Unitario Promedio
10.000 6.600 9.000
100,00 140,00 180,00
Costo Total 1.000.000,00 924.000,00 1.620.000,00 3.544.000,00
Activos Fijos. Tipo Terreno Edificio Equipo
Costo
Fecha de Adquisición
Vida Útil (Años)
01/01/2008 01/01/2008 01/01/2008
20 10
320.400,00 1.598.400,00 480.000,00
Utilizando el software de computación EXCEL se procede a realizar los cálculos correspondientes a: •
Ajuste inicial de los inventarios (A1), utilizando la hoja de trabajo tal como aparece estipulada el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta en su Artículo 104. Parágrafo Quinto.
•
Ajuste inicial de los Activos Fijos (A2), utilizando la hoja de trabajo tal como aparece estipulada el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta en su Artículo 105.
•
Determinación de la Actualización del Patrimonio (A3), según Artículo 102 del Reglamento de Impuesto Sobre la Renta.
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Propósito del Ajuste por Inflación Fiscal: el propósito de este ajuste inicial es el de actualizar a valores corrientes las cifras de activos y pasivos no monetarios, así como el patrimonio fiscal contenidas en la contabilidad a costo histórico, de forma de comenzar a determinar el resultado por exposición a la inflación sobre unas cifras a valores corrientes. En términos generales el ajuste inicial por inflación plantea la actualización extraordinaria de los activos y pasivos no monetarios, tomando como factor de actualización la variación ocurrida en el índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (en adelante IPC) desde el mes de la adquisición de dichos activos y pasivos no monetarios hasta la fecha de cierre en que se verifica como este sujeto a dicho ajuste inicial por inflación. El efecto neto da al ajuste inicial aumentara o disminuirá el patrimonio neto del contribuyente a los solos fines impositivos, así como fluirá en la valoración de los activos fijos a ser depreciados en la vida útil ingresante y de los inventarios objeto del giro de negocios. El ajuste inicial por inflación origina el pago de una tasa de inscripción en el registro, del 3% solo sobre el valor del ajuste inicial por el valor por inflación de los activos fijos depreciables. El impuesto referido del 3%, no será deducible a los efectos del impuesto sobre la renta y de la misma manera, no será considerado como en crédito fiscal contra el referido impuesto.
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3 8 5 6
1 A
0 2 0 3 . 5 o . 5 . 8 . 8 . o d i 0 1 2 4 l r a 2 7 3 2 a i a i z ) f 0 . 0 . 6 . 7 . c l * 1 g t n i 1 1 3 e e n a ( u v I t n c I A
e d s e n . o 0 0 0 0 o i 0 0 0 0 c c i 0 a . 0 . 0 . 0 . o r r i 0 0 0 0 e ó r t 0 4 8 2 p a i s 8 8 2 o . . 9 . f t n o 1 2 s H t e a n l v l a n i e i u I c d q i o f n o i I c a i r n g . i á n l ó e a r a 3 3 d i s c ) 3 P 6 6 6 e . r a t a 5 5 d z o i / 7 5 e t n t 7 l ( c 2 7 e n 2 2 c t a , , , e s a u 1 1 1 i R F t x c e l a a s e o r i b d o s . e o i c e m S i o o n n r t i o 4 p s , 4 , 4 , i c 3 3 3 s e d s e u a 0 0 0 o l p 1 1 1 m r e r I m . o C p s p e P o i I O s d r o y a d t e a n r L e o e o a r l v r i . a l c e n e i e I v d i l c c 9 s o r b , 9 , 9 , o t s j e a 1 1 1 c i e v r 3 3 3 n a e 1 1 1 m E t . a r n m r g C e l e v a P I 1 n g i e s R o l l o i . e e c s d d i e 4 l n s n 8 8 8 a 0 I i 1 o 0 0 0 a i c e l i l c o b e e e d e a n n n n i u r a d e e e c e e í h t p c s t r e o . u A F 8 j a l 0 e e 0 d n 2 . o l j n c e o a ó d b d i c a e a A B C p r d r t i a i o t o o b e m r t c c c t c m d r s u u u o e a f e i d d d c j D o i o n r o r o r o D H c P P P
3 8 5 6 0 2 0 3 5 . 5 . 8 . 8 . 0 1 2 4 2 3 5 0 2 2 3 8
l a i c i n I e t s u j A . o i r a n e v n I l e k d l a i c i n I e t s u j A
) h 2 j (
3 8 5 6 0 2 0 3 5 . 5 . 8 . 8 . 0 1 2 ) 2 3 5 4 0 h - 2 2 3 8 1 j (
f f / ) ≤ g 2 j h * h i s (
3 8 5 6 0 2 0 3 5 . 5 . 8 . 8 . 0 5 2 8 2 5 7 4 � ) 2 . 1 . 9 . 3 . � i 1 1 1 4 1 j h + g i s (
0 0 0 0 l 0 0 0 0 e . 0 d o . 0 . 0 . 0 . i 0 4 0 4 o t r ) 0 8 4 2 a f 2 3 6 i n e t n h m e ( e r v n c I n I l a n . i F o c o i i r h r ó a t t s i n e H v n I
0 0 0 0 0 0 0 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 4 0 4 0 2 2 4 0 . 9 6 . 5 . 1 1 3
Rita M. Rojas C. 30 C.I.V.- 6.318.043 INVERSIONES 2010-1, C.A. Libro de Diario. Asientos Fiscales 2008.
Ref.
A-1
A-2
l y 0 0 0 0 0 6 2 8 e a 2 0 2 5 7 2 i l . l L 9 0 9 5 5 c . . . . . 1 r . e a i Cuenta. DEBE a 9 8 7 2 3 6 m a e o . e l n . 7 4 2 1 1 3 p u r I o 0 e 1 c c r 4 b t 2 d e n t , r r h A i o e 0 e A o m ó s ó i s i * t t � p u c N l s C j e i n a % e A D f H 3 l Inventario m 804.836 n a I l Actualización del Patrimonio. g 1 5 2 8 1 7 2 0 e l n 1 6 0 7 1 3 7 2 . R a 7 9 3 9 3 n o . . . . . 5 . 0 . 9 . i ó ó ) Registrar l Ajuste Inicial por Inflación de los Inventarios en i d c c . 2 8 8 8 2 9 8 9 5 e i i a 0 3 1 5 8 1 1 2 d c o n l a o m 4 1 6 z ) t e 4 0 conformidad del 3 I i s . 6 0 . 5 al Art. s i f t lR.I.S.L.R. i g104 * e 1 2 3 0 o e a f m n N t 1 u ( C u ) q t s I m o n ( d c u r l j e o 2 u A A p A c m í u Terreno t 88.311 r s 0 0 0 0 0 8 0 8 . e e . A o 0 0 0 0 2 3 5 n d m c ó R Edificio l 440.565 i 4 2 2 ( l u k 0 e . 4 . 0 . 8 . . . . r i a c 0 8 0 8 2 3 5 c i o i a m Equipos n 132.302 2 9 8 9 2 1 3 t c o s n i s i A 3 5 c 2 . 4 3 . n . f i u 1 2 Dep. d Acum. Edificio. I H m p m q u a e e l d o t d o t D Dep. iAcum. Equipo Nro. 1. s s A C s u m o e j l r a Actualización del C Patrimonio. d o A f n 1 5 2 8 e . o 1 6 0 7 d eFijos . j c Para registrar Ajuste Inicial en n por Inflación de los Activos 3 l n . 5 . 3 . 1 . d ó e ó n i a 8 0 2 1 a i 3 3 3 s e al Art. 105 i ddel c R.I.S.L.R. conformidad 8 4 3 6 c 6 6 6 c n ) o a ) r z d 5 5 5 1 i s m 4 1 6 n t s i o i e t / i % 7 7 7 l I o c m u 3 2 2 2 c a ( , , , ( e C u q l a t t o u 1 1 1 s o s d F c 3 t C u o A n j l A e Fiscales Históricas Exclusiones 96000 i A c 1 7 2 0 r por Cobrar Accionistas. 1 3 7 2 l n o . sCuentas a 3 5 0 p o n . . . 9 . i a ó j i c ó s 8 8 9 5 i h i i c e . 8 1 1 2 c F t 4 4 4 c Registrar Exclusiones Fiscales Históricas del Patrimonio en ) r n l a o k 4 1 6 , , , e i I s s 3 3 3 f t l d105, F i e j o l e 0 0 0 n N conformidad al Art. Parágrafo Tercero del R.I.S.L.R. e u t ( v d I 1 1 1 i C s q t u r P o c j o I d A A l u p A c l á c 0 8 0 8 e . l 2 3 5 y d m a 0 e . . 2 . 2 . i n s r e o u c 2 3 5 ó o l i i r i c j 2 1 3 c 9 9 9 i e i b n c A ) , , , i f a 1 a . h 1 1 c C c k I s v r e l i 3 3 3 f p o t a ( e 1 1 1 n j e s r C v i u I t P j r D I E G c a a A o p l s o l 1 5 2 8 e s l d 1 6 0 7 e . a 3 d o . 5 . 3 . 1 . i ó n c l e c ó i 8 0 2 1 i a c d i 8 8 8 i 8 4 3 6 r i n c ó ) 0 4 1 6 c . f s a i I - 0 - 0 i i a t j b h e e e s n a e l g u i f i t c t n n n ( s I e q n e e e e n e t u H F d j s R r s A o u a A o l . j p 8 a l 0 e e r 0 8 0 8 0 d b l 4 3 7 . 2 o o a . 9 j n . 2 . 1 . l a S a m d . e ó 1 1 3 i u d b 0 6 6 e o ) c a c a e 1 1 e s r t p z r r i r t i a i A e e * l r b e u s h . i o o a ( c o p m d p n i s c i u C p e t e a m e i e i r f c j I D r i u c o D i e d q A e D H d T E E
HABER
804.836
22.028 13.230 625.920
96000
Rita M. Rojas C. 31 C.I.V.- 6.318.043
INVERSIONES 2010-1 C.A. LIBRO MAYOR FISCAL. AL 31 de DICIEMBRE del 2008. Ref.
Actualización del Patrimonio
A-1 A-2 A-2 A-2
804.836 88.311 418.537 119.072 1.430.755 1.430.755
0
Ref. A-1
Inventario 804.836 804.836 804.836
Ref. A-2
0
Edificio
0
Exclusiones Fiscales Históricas 96.000 96.000 96.000
0
88.311
22.028 22.028
Dep. Acum. Equipo 1 13.230 0
Ref.
0
Dep. Acum. Edificio 22.028 0
Ref. A-2
132.302 132.302 132.302
Ref.
0
Equipo 1
Terreno 88.311 88.311
Ref. A-2
440.565 440.565 440.565
Ref. A-2
Ref. A-2
13.230 13.230
Cuentas por Cobrar Accionistas 96.000 96000 0 0
Rita M. Rojas C. 32 C.I.V.- 6.318.043
A-3 INVERSIONES, 2010-1 C.A. Mayor de la Cuenta del Libro Fiscal Actualización del Patrimonio al 31/12/2008 Fecha
Ref
dic-08 dic-08 dic-08 dic-08
A-1 A-2 A-2 A-2
Descripción Ajuste Inicial Ajuste Inicial Ajuste Inicial Ajuste Inicial
Debe
Haber
Inventarios Terrenos Edificio Equipos
TOTAL: Saldo al 31/12/2008
804.836 88.311 418.537 119.072
-
Saldo 804.836 893.147 1.311.684 1.430.755
1.430.755 1.430.755
Una vez obtenidos estos datos, se procede a realizar el Balance General Fiscal Actualizado Inicial, tal como lo estipula el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 105, Parágrafo Primero: “El Balance General Fiscal Actualizado inicial a que se refiere el artículo 173 de la Ley, incluirá los activos no monetarios actualizados, los activos monetarios, los pasivos no monetarios actualizados, los pasivos monetarios, las cuentas de patrimonio sin actualizar, tales como capital social, utilidades no distribuidas y reservas, la cuenta Actualización del Patrimonio y la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.”
Rita M. Rojas C. 33 C.I.V.- 6.318.043
INVERSIONES, 2010-1 C.A. BALANCE GENERAL INICIAL FISCAL AJUSTADO POR INFLACIÓN Al 31 de diciembre de 2008 (Expresado en bolívares ) Saldo Histórico al 31/12/2008
Debe
Haber
Saldo Ajustado al 31/12/2008
Activo Efectivo Cuentas por Cobrar Comerciales Cuentas por Cobrar Accionistas Cuentas por Cobrar Empleados Inventario
64.184 1.464.000 96.000 40.000 3.544.000
Total circulante Activos Fijos
5.208.184
Terreno Edificio Depreciación Acumulada del Edificio Equipo Depreciación Acumulada del Equipo
320.400 1.598.400 -79.920 480.000 -48.000
Total activo fijo TOTAL ACTIVOS
2.270.880 7.479.064
2.896.800 8.813.819
Cuentas por pagar Otros Pasivos
1.200.000 16.360
1.200.000 16.360
Total pasivo
1.216.360
1.216.360
Capital Social Utilidades Retenidas Reserva Legal Exclusiones Históricas del Patrimonio Actualización del Patrimonio
4.800.000 893.376 569.328 1.430.755
4.800.000 893.376 569.328 -96.000 1.430.755
Total Capital TOTAL PASIVO Y CAPITAL
6.262.704 7.479.064
1.562.014
7.597.459 8.813.819
96.000 804.836
64.184 1.464.000 0 40.000 4.348.836
5.917.020 88.311 440.565 22.028 132.302 13.230
408.711 2.038.965 -101.948 612.302 -61.230
Pasivo
Capital
96.000
1.562.014
Rita M. Rojas C. 34 C.I.V.- 6.318.043
5. MODULO 2. UNIDAD 4. OBJETIVO 4. Objetivo N° 4 Efectuar la metodología para preparar el reajuste regular por inflación de los activos, pasivos no monetarios y las cuentas del patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable, los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, para determinar el balance general fiscal reajustado de una empresa. Determine el Balance General Reajustado Fiscal para el año 2009. Para los efectos se le proporciona el Balance General de la empresa Inversiones 2010-1 C.A, así como la información complementaria. El Reajuste Regular por Inflación es la actualización que únicamente debe practicarse al cierre de los ejercicios contables que finalicen con posterioridad al ajuste inicial por inflación. Es aplicable: a) Al valor de activos y pasivos no monetarios existentes en la fecha de actualización, sean proveniente del ejercicio anterior, o incorporados en el actual; b) Sobre el patrimonio neto fiscal inicial; y c) Sobre los aumentos y disminuciones del patrimonio, ocurridos en el periodo de la actualización. Esta actualización o Reajuste Regular se realiza con la Variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, sobre los conceptos antes identificados y, el resultado neto se acumulará en la cuenta nominal “ Reajuste por Inflación”.
Rita M. Rojas C. 35 C.I.V.- 6.318.043
INVERSIONES, 2010-1 C.A. BALANCE GENERAL Al 31 de diciembre de 2009 (Expresado en bolívares ) Activo Efectivo Cuentas por Cobrar Comerciales Cuentas por Cobrar Accionistas Cuentas por Cobrar Empleados Inventario Total circulante Activos Fijos Terreno Edificio Depreciación Acumulada del Edificio Equipo Nro. 1 Depreciación Acumulada del Equipo Nro.1 Equipo Nro. 2 Depreciación Acumulada del Equipo Nro.2 Total activo fijo TOTAL ACTIVOS Pasivo Cuentas por pagar Otros Pasivos Total pasivo Capital Capital Social Utilidades Retenidas Reserva Legal Total Capital TOTAL PASIVO Y CAPITAL
424.703,00 1.104.000,00 96.000,00 40.000,00 3.960.095,00 5.624.798,00 320.400,00 1.598.400,00 -159.840,00 480.000,00 -96.000,00 240.000,00 -24.000,00 2.358.960,00 7.983.758,00
960.000,00 9.160,00 969.160,00 5.040.000,00 1.379.675,00 594.923,00 7.014.598,00 7.983.758,00
Rita M. Rojas C. 36 C.I.V.- 6.318.043
INVERSIONES, 2010-1 C.A. INFORMACION COMLEMENTARIA Al 31 de diciembre de 2009 Inventario Final. Artículos Producto A Producto B Producto C
Cantidad (Inventario Inicial) 11.200 7.945 8.822
Costo Unitario Promedio
Costo Total
105 145 185
1.176.000,00 1.152.025,00 1.632.070,00 3.960.095,00
Activos Fijos. Tipo Terreno Edificio Equipo Nro. 1 Equipo Nro. 2
Costo 320.400,00 1.598.400,00 480.000,00 240.000,00
Fecha de Adquisición 01/01/2008 01/01/2008 01/01/2008 03/01/2009
Vida Útil (Años) 20 10 10
Capital Social: Aumento Capital Social 240.000,00, desde el 01/01/2009, pagado en efectivo.
A continuación, utilizando el software de computación EXCEL se procede a realizar los cálculos correspondientes a: •
Reajuste por Inflación del Patrimonio Neto (B-1).
•
Reajuste por Inflación de los Inventarios (B-2).
•
Reajuste por Inflación de los Activos Fijos (B-3).
•
Reajuste por Inflación por Aumento del Capital Social (B-4).
•
Mayor de la Cuenta del Libro Fiscal Reajuste por Inflación (B-5) y Actualización del Patrimonio (B-6).
•
Y por último el Balance General Fiscal al 31 de Diciembre del 2009.
Rita M. Rojas C. 37 C.I.V.- 6.318.043
INVERSIONES, 2010-1 C.A. BALANCE GENERAL FISCAL REAJUSTADO Al 31 de diciembre de 2008 (Expresado en bolívares ) En conformidad al Art. 111, Parágrafo Único del R.I.S.L.R. Exclusiones
Exclusiones
Debe
Haber
Debe
Activo Efectivo Cuentas por Cobrar Comerciales Cuentas por Cobrar Accionistas Cuentas por Cobrar Empleados Inventario Total circulante Activos Fijos Terreno Edificio Depreciación Acumulada del Edificio Equipo Depreciación Acumulada del Equipo Total activo fijo TOTAL ACTIVOS
64.184 1.464.000 96.000 40.000 4.348.836 6.013.020
64.184 64.184 1.464.000 1.464.000 96.000 0 0 40.000 40.000 4.348.836 4.348.836 5.917.020
408.711 2.038.965 -101.948 612.302 -61.230 2.896.800 8.909.819
408.711 408.711 2.038.965 2.038.965 -101.948 -101.948 612.302 612.302 -61.230 -61.230 2.896.800 8.813.819
Pasivo Cuentas por pagar Otros Pasivos Total pasivo
1.200.000 16.360 1.216.360
1.200.000 16.360 1.216.360
Capital Capital Social Utilidades Retenidas Reserva Legal Exclusiones Históricas del Patrimonio Actualización del Patrimonio Total Capital TOTAL PASIVO Y CAPITAL
4.800.000 893.376 569.328 0 1.430.755 7.693.459 8.909.819
4.800.000 893.376 569.328 -96.000 1.430.755 7.597.459 8.813.819
96.000
1.200.000 16.360
8.813.819 1.216.360 7.597.459
Total Patrimonio Neto Inicial
7.597.459
Ajuste por Inflación.
Haber
IPC Dic 09
IPC Dic 08
167,4
131,9
Ajuste 1,26914
9.642.264 7.597.459 2.044.805
Rita M. Rojas C. 38 C.I.V.- 6.318.043
INVERSIONES 2010-1, C.A. Hoja de trabajo para realizar el reajuste regular por inflación de: PATRIMONIO NETO al 31/12/2009 Cálculo Patrimonio Neto Fiscal: Activos Ajustado al 01/01/2009 Menos: Cuentas por Cobrar Accionistas Cuentas por Cobrar Comerciales Cuentas por Cobrar empleados Dividendos, Utilidades y participaciones pagadas Prestamos a empresas filiales Provision Cuentas Dudosas Provision para Obsolescencia de materiales SUB-TOTAL Total Activos Ajustados al 01/01/2009 Menos: Total Pasivos al 01/01/2009 Patrimonio Neto al 01/01/2009
B1
8.909.819 96.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 96.000,00 8.813.819,13 1.216.360,00 7.597.459,13
Determinación del Patrimonio Neto Ajustado al 31/12/2009: a b c d b/c Patrimonio Neto IPC Cierre IPC Cierre Factor de Ajustado. 7.597.459
Actual. 167,4
Anterior. 131,9
Actualización. 1,26914
e a*d Patrimonio Neto
f d-a Reajuste por
Actualizado. 9.642.264
Inflación. 2.044.805
Rita M. Rojas C. 39 C.I.V.- 6.318.043
. o e j u a g i b S A
2 B
. a t n e R a l e r b o S s o t s e u p m I e d y e L a l e d o t n e m a l g e R l e d 0 2 1 o l u c í t r A l e y . R . . L . s o S . i I r e a t d n e y e v L n I a s l o e l e d d 2 e 8 1 t s o u j l u a c e í t R r l e A l e a r n a o p c o d j a a d b i a r m T r o e f d n a o c j o e H D
g
f
d e / c
d
3 8 5 6 2 0 3 . 0 5 l r . 5 . 8 . 8 . o 0 a i 2 8 o o r 2 5 5 7 4 i e . 2 r d t . . 1 . 9 . 3 a a n ) 8 1 1 1 4 t z 0 i A 0 n l e a e 2 v u r ( n t r I c e A i C
o c i r . ó ) t s 8 0 i H 0 2 o ( l i a r i a c t i n n e I v n I . z i l a u t c A e d r o t c a F r o i r e t n A e r r e i C C P I
c
e r r e l i a C t u e c d A C P I
b
e r r e r i o C i e r e d t a n A h c e F
a
n ó i c p i r c s e D
0 0 0 0 0 0 0 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 4 0 4 0 2 2 4 0 9 6 5 . . . 1 1 3
. o e j u a g i b S A
f = j i i s
0 0 0
. o d a z i l a u t c A l a n i F o i r a t n e v n I
f f / ) l < j i * i s ( j
0 0 0
3 6 2 1 9 5 4 9 9 . 5 . 8 . 3 . 4 4 5 5 2 9 1 3 7 6 5 . . . . 9 1 1 2 5
n ú g n . h i n t o = e 3 n c o m a i e 0 0 0 0 s i s h a e s o N
4 4 4 1 1 1 9 9 9 6 6 6 2 , 2 , 2 , 1 1 1
f > k j + i s i
9 , 9 , 9 , 1 1 1 3 3 3 1 1 1
a l . 0 r t . . 0 . 0 . 0 a o a l 6 8 2 6 t n i a n T i 1 7 2 1 e c 1 2 4 s o F i . n f a t v I n - o n n f e I e . r < m t e j r i s b o i s s c
r e t o o d i p e . a b t é t h n n D s u ó e , j < u o a i c 0 0 0 0 i o 2 e C a o m r l R f a o i t t a n s i n I t d e n é r v n e u C I C
0 5 0 5 0 2 7 9 0 . . 0 . 0 . 0 6 2 2 0 7 5 3 6 1 . . 1 . 6 . 9 1 1 1 3
0 3 7 0 9 0 6 6 o r o 4 e t . . 0 . 9 . 4 i p d d 1 0 0 e . 8 é a t 2 1 3 7 t r s h n C u n 3 3 5 1 . e , j ó i 1 a 1 > u i c o e a o m C r R l o a a f i n s t i t I t n b n é e v e D I n u C
3 1 2 6 9 3 7 9 l l . 9 . 5 . 7 . 2 . a 8 6 3 9 l a 4 6 0 1 a o u i t . . 4 . 5 . 5 c d c 5 e i a 1 1 2 5 z n A i I l e . a r g v u r n e I t c i A C
0 3 7 0 9 0 6 6 4 . 0 . 9 . 4 . r l 1 0 0 e . 8 o d 2 1 3 7 o p i 3 3 5 1 .
0 5 0 5 0 2 7 9
l
n H I
4 , 4 , 4 , 7 7 7 6 6 6 1 1 1
8 8 8 0 0 0 0 0 0 2 / 2 / 2 / 2 2 2 1 / 1 / 1 / 1 1 1 3 3 3
A B C o t o o t t c c c u u u d d d o r o r o r P P P
o c i r ó t s i H l a n i F . v n I
. v n I . m l a u - c i c i g A n I e t s u j A
n i c h e ó c s i n - t c u a r m j e j l a e f E n R I
3 8 5 6 0 2 0 3 5 . 5 . 8 . 8 . 0 1 2 4 2 3 5 0 2 2 3 8
j m l
o . d l a a l n u i m F o u c i r a A t e n t s e v u n j I A
1
3 1 2 6 9 3 7 9 9 . 5 . 7 . 2 . 8 2 3 5 4 4 8 7 5 5 8 9 .
1
Rita M. Rojas C. 40 C.I.V.- 6.318.043
l e d 7 1 1 3 o - l B u c í t r a l e n e o d i c e l b a t s e o l a d a d i m r o f n o c e d s o i r a t n e v n i s o l e d s o t n i t s i d s o i r a . s t e o j n o i F M . a s o t o n v e N i t R s c o a A i v l e s t r c b o l A o e e S d d o e e t t s s t s e u u u j j a a p e e m R R I e s l d o e l e a r y e d a L p a o j o l a j e a d b b a a o r r t T T n e e e d d m a a j a l j o o g e H H R
. o e j u a g b i S A
. z t . i l a c u A c t c e r / g A r e e r i o C t c l a A F . . z t i l a n u A t c c e f / A r r e d r i o C t c l a F A
e
e r r l e i a C t u l c a A C P I
d
e r r e r o i i C r e l t a n C A P I
c
a n h ó c i e c F i s e i d u q C d P A I
b
n e ó d i c a i s i h c u e q F d A
a
n ó i c p i r c s e D
. o e j u a g b i S A
6 6 6 8 9 9 9 0 8 8 8 9 1 1 1 3 6 , 6 , 6 , 2 , 1 1 1 1
3 3 3 6 6 6 5 5 5 7 7 7 2 , 2 , 2 , 1 1 1
4 , 4 , 4 , 4 , 7 7 7 7 6 6 6 6 1 1 1 1
9 , 9 , 9 , 1 1 1 3 3 3 1 1 1
4 , 4 , 4 , 1 , 3 3 3 5 0 0 0 3 1 1 1 1
8 8 8 9 0 0 0 0 0 0 0 0 2 / 2 / 2 / 2 / 1 1 1 1 0 0 0 / / / 0 / 1 1 1 3 0 0 0 0
1 2 ° º N o N o i o o n c p i p e i i r f i u u r e d q q T E E E
g n * m
o l c a i u r t c ó t A s . i z H i l o a t u s t o c C A
m
o c i r ó l t s a i u H t c o A t s o C
r . a l r l o n a i u ó ) o r g i j e e c a d k a t R l n ( l f l ) e n u A t I h s m e i u r u r ( j c r e a o e p A i C R . r o t c i r e A t . n f m A u k * c e j A r r e . i p C e D l A
j
l r o A i r e m t u c n A A . e p r r e i e D C
i
r o o i c r i e r t ó n t s i A . H i z l o t s a u o t C c A
h
f * h
o c i r r ó o t s i r i e H t n o t s A o C
3 8 9 0 0 1 3 9 8 3 7 . 7 . 0 . 3 . 9 . 8 7 7 7 0 1 8 7 9 8 5 5 . 7 2 1 . 2 4
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4 . 4 . 0 . 0 . 8 . 0 8 0 0 8 2 9 8 4 3 3 5 . 4 2 6 . 1 2
3 s r
) j k ( s 2 s ) o p (
1 7 2 - 0 1 3 7 2 3 9 . 5 . 0 . . 8 8 9 5 8 1 1 2 4 1 6
- 8 0 - 8 4 3 7 9 1 . 2 . . 1 1 3 0 6 6 1 1
- 0 0 - 0 2 0 2 9 9 . 0 . . 9 8 7 7 4 2 1
1 5 2 - 8 1 6 0 7 9 7 . 9 . 3 . . 8 8 2 9 0 3 1 5 4 0 . 6 0 . 2 3
0 0 0 0 0 0 4 . 4 . 0 . 0 8 0 2 9 8 3 5 . 4 1
0 0 8 . 8 9 3 . 2
) h i ( 1 ) s m n (
l r q
) o p ( q ) m n (
g p * o
o
e d . o s t e o v i N t c e t s A u j s o a l e R a r l a e l . n a u d ó g n i e ó c d a a l R i c i c u e a e t s l f r m u u n p c j I e A a D e r o R p r e a d l u n g ó . e i s o R c a t e l f s t o s n C u I j a r e o R p r o o P t . e q N e . R c a . f l j a n e I R . m u c A l . a u q e t c R A . j a e R . l t c a u A t . c m A e u c r r A i e . p C e l D A l l A a . u m t c u c A A e . r r e p i e D C
2 8 7 2 9 0 6 0 4 1 0 . 8 . 6 . 6 . 1 . 0 1 8 1 2 1 7 1 5 5 1 4 1 7
0 6 0 8 3 0 9 3 3 9 . 8 . 1 . 7 . 6 6 5 8 7 4 2 1
2 4 7 0 2 0 7 9 8 5 0 . 7 . 7 . 3 . 9 . 0 8 4 7 0 1 4 6 5 8 1 5 1 8
2 8 7 2 9 0 6 0 4 1 0 . 8 . 6 . 6 . 1 . 0 1 8 1 2 1 7 1 5 5 1 4 1 7
3 5 9 2 9 1 0 7 4 3 3 . 4 . 6 . 6 . 0 . 8 0 7 1 8 9 9 3 5 7 1 8 2 3 . 1
0 4 0 8 2 7 2 3 3 7 . 4 . 7 . 9 . 8 5 9 3 5 5 2 4 2 1 4
0 0 0 0 0 4 0 0 4 8 . 0 . 0 . 8 . 9 6 4 9 5 9 2 7 1 2
Rita M. Rojas C. 41 C.I.V.- 6.318.043
e r b o S o t 4 s e u B p m I e d o t n e m a l g e R l : e E d , D 1 N l a Ó I r e C m A u L N , F 4 N I 1 1 . R t r O A P l R e A n L e o U d i G c . E l e A . R b a C E t , T s e 1 - S l o 0 1 U a J 0 o 2 A d S E r E R e c N L u a O e I E d S R l R A t a E Z i p V I L a N I A C e E d R s a A t R n A e u P C O s a J l A e d B s A e R n o T i E c u n D i A m s J i O D H o s o t n e m u A r o p o t e N o i . n a o t n m e i r R t a a P l
) f h g (
r l e . o d p i o n i e ó c t s i c c r u j l a j e a e e f n R I
0 8 3 . 7 5
) e g * f (
. o d o a t z n i o l a u M t c A
0 8 3 . 7 9 2
. o d a t s u j A o t n o M
0 0 0 . 0 4 2
. n e ó i d c r a z o i t c l a a t u F c A
8 0 9 3 2 , 1
d
l . e n d o ó s o i c e t n u M e i n . m m C u . s A i P . D I
1 , 5 3 1
c
l e . d l e e i o l s c b e d i a r c M e v r . r e e j a r i C . C E G P . I
4 , 7 6 1
f
) / e d c (
b
a
o l . e l o d t a n n i c e ó o m i S c u u l a A i n t a m i p h s a c i C e F D a l e . d n n ó i ó c i c a r p e i p r c O s e D
9 0 e n e 1 0 l e d
o . t n l a e t m i u p a A C
Rita M. Rojas C. 42 C.I.V.- 6.318.043
INVERSIONES 2010-1, C.A. Libro de Diario. Asientos Fiscales 2009. Ref.
Cuenta.
DEBE
HABER
�
B-1
Reajuste por Inflación. Actualización del Patrimonio.
2.044.805 2.044.805
Para registrar Reajuste por Inflación del Patrimonio Neto en conformidad al Art. 111 del R.I.S.L.R.
2 B-2
Inventario Producto A. Inventario Producto B. Inventario Producto C. Reajuste por Inflación.
328.490 311.003 530.967 1.170.460
Para registrar Reajuste por Inflación de los Inventarios en conformidad al Art. 120 del R.I.S.L.R.
3 B-3
Terreno Reajuste por Inflación.
110.002 110.002
Para registrar Reajuste por Inflación del Terreno.
4 B-3
Edificio. Dep. Acum. Edificio. Reajuste por Inflación.
548.774 76.906 471.868
Para registrar Reajuste por Inflación del Edificio y su Dep. Acum.
5 B-3
Equipo Nro. 1. Dep. Acum. Equipo Nro. 1. Reajuste por Inflación.
164.797 46.190 118.607
Para registrar Reajuste por Inflación del Equipo 1 y su Dep. Acum.
6 B-3
Equipo Nro. 2. Dep. Acum. Equipo Nro. 2. Reajuste por Inflación.
57.380 5.738 51.642
Para registrar Reajustepor Inflación del Equipo 2 y su Dep. Acum.
7 B-4
Reajuste por Inflación. Actualización del Patrimonio. Para registrar Aumento del Capital Social en conformidad al Art. 114 del R.I.S.L.R.
57.380 57.380
Rita M. Rojas C. 43 C.I.V.- 6.318.043
INVERSIONES 2010-1 C.A. LIBRO MAYOR FISCAL. AL 31 de DICIEMBRE del 2009. Ref.
Actualización del Patrimonio
Ref.
2008 B-1 B-4 B-5
1.430.755 2.044.805 57.380
B-1 B-2 B-3 B-3 B-3 B-3
2.044.805
B-4
57.380 2.102.185 179.606
3.532.940 3.532.940
0
Ref. 2008 B-2
Inventario
Ref. 2008 B-3
2008 B-3 0
Edificio
2008 B-3
0
Equipo 1
B-3
0
Equipo 2
13.230 46.190 59.420 59.420
Dep. Acum. Equipo 2
B-3 0
98.934 98.934
Dep. Acum. Equipo 1
0
Ref.
57.380 57.380 57.380
22.028 76.906
2008 B-3
297.099 297.099
0
Dep. Acum. Edificio
0
Ref.
132.302 164.797
Ref.
88.311 110.002
2008 B-3
989.338 989.338
1.922.579 0
Terreno
198.313 198.313
Ref.
440.565 548.774
Ref.
1.170.460 110.002 471.868 118.607 51.642
Ref.
804.836 1.170.460 1.975.296 1.975.296
Reajuste Regular por Inflación
5.738 0
5.738 5.738
Rita M. Rojas C. 44 C.I.V.- 6.318.043
B-5 INVERSIONES 2010-1, C.A Mayor de la Cuenta del Libro Fiscal Reajuste por Inflación al 31/12/2009 Fecha
Ref
dic-09 dic-09 dic-09 dic-09 dic-09 dic-09 dic-09 dic-09 dic-09
B-1 B-2 B-2 B-2 B-3 B-3 B-3 B-3 B-4
Descripción
Debe
Haber
Reajuste al Patrimonio. Reajuste Inventario Producto A Reajuste Inventario Producto B Reajuste Inventario Producto C Reajuste Terrenos Reajuste Edificio Reajuste Equipo No. 1 Reajuste Equipo No. 2 Capital Social
2.044.805
TOTAL:
2.102.185
328.490 311.003 530.967 110.002 471.868 118.607 51.642 57.380
Saldo (2.044.805) (1.716.315) (1.405.312) (874.345) (764.343) (292.475) (173.868) (122.226) (179.606)
1.922.579
B-6 INVERSIONES, 2010-1, C.A. Mayor de la Cuenta del Libro Fiscal Actualización del Patrimonio al 31/12/2009 Fecha
Ref
Descripción
dic-09 dic-09 dic-09
Saldo al 31/12/2008 B-1 Ajuste al Patrimonio B-4 Aumento Capital Social
TOTAL:
Debe
Haber
Saldo
1.430.755 2.044.805 57.380
1.430.755 3.475.560 3.532.940
3.532.940
Rita M. Rojas C. 45 C.I.V.- 6.318.043
INVERSIONES, 2010-1 C.A. BALANCE GENERAL FISCAL Al 31 de diciembre de 2009 (Expresado en bolívares). Saldo Ajuste Histórico al inicial al 31/12/2009 31/12/2008
Debe
Haber
Saldos Ajustados al 31/12/2009
Activo Efectivo Cuentas por Cobrar Comerciales Cuentas por Cobrar Accionistas Cuentas por Cobrar Empleados Inventario
424.703 1.104.000 96.000 40.000 3.960.095
Total circulante Activos Fijos
5.624.798
Terreno Edificio Dep. Acum. del Edificio Equipo Nro. 1 Dep. Acum. Equipo Nro.1 Equipo Nro. 2 Dep. Acum. Equipo Nro.2
320.400 1.598.400 -159.840 480.000 -96.000 240.000 -24.000
Total activo fijo TOTAL ACTIVOS
2.358.960 7.983.758
424.703 1.104.000 0 40.000 5.935.391
-96.000 804.836
1.170.460
7.504.094 88.311 440.565 -22.028 132.302 -13.230
110.002 548.774 76.906 164.797 46.190 57.380 5.738
518.713 2.587.738 -258.774 777.099 -155.420 297.380 -29.738
3.736.999 11.241.092
1.334.755
Pasivo Cuentas por pagar Otros Pasivos
960.000 9.160
960.000 9.160
Total pasivo
969.160
969.160
Capital Social Utilidades Retenidas Reserva Legal Exclusiones Fiscales Reajuste por Inflación Actualización del Patrimonio
5.040.000 1.379.675 594.923 1.922.579 2.102.185
5.040.000 1.379.675 594.923 -96.000 -179.606 3.532.940
Total Capital TOTAL PASIVO Y CAPITAL
7.014.598 7.983.758
4.153.597
10.271.932 11.241.092
Capital
-96.000 2.102.185 1.430.755 1.334.755
4.153.597
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6. CONCLUSIONES.
Se realizó la actualización de los activos y pasivos no monetarios (Ajuste Inicial por Inflación), y de los activos y pasivos no monetarios, patrimonio neto inicial y los aumentos y disminuciones del patrimonio (Reajuste Regular por Inflación), con la finalidad de determinar el incremento o disminución del patrimonio fiscal del contribuyente, en este caso Inversiones 2010-1 C.A. Con los resultados obtenidos, para el contribuyente Inversiones 2010-1 C.A., en lo referente al Ajuste Inicial por Inflación se puede concluir: •
Inversiones 2010-1 C.A., para el cierre del ejercicio gravable de diciembre del 2008,
presento una Actualización del Patrimonio de Bs. 1.430.755, esta revalorización del patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, ello no implica por sí mismo un incremento real de los recursos de la compañía, o un aporte adicional de los mismos, y mucho menos una ganancia, puesto que lo que se quiere es recuperar el valor perdido producto del efecto de la inflación. •
También se obtuvo, de acuerdo al ajuste inicial realizado a los activos fijos depreciables, el 3% correspondiente a la tasa de inscripción en el registro, por un monto de Bs. 16.128. El impuesto referido del 3%, no será deducible a los efectos del impuesto sobre la renta y no será considerado como en crédito fiscal contra el referido impuesto.
De igual manera, al realizar el Reajuste Regular por Inflación de Inversiones 2010-1 C.A., correspondiente al ejercicio gravable de diciembre del 2009, se obtuvieron los siguientes resultados: •
Se obtuvo una Actualización del Patrimonio por Bs. 2.102.185, que aunado a la Actualización obtenida en el cierre anterior dio un total de Bs. 3.532.940.
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Esta Actualización del Patrimonio de Bs. 2.102.185 es consecuencia del Ajuste de Patrimonio Neto Inicial (Bs. 2.044.805) mas el Reajuste por Inflación del Aumento del Capital Social que sufrió la empresa (Bs. 57.380).
•
La cuenta “Reajuste Regular por Inflación”, arrojo un saldo deudor de Bs. 179.606, lo que significa que el Reajuste por Inflación ocasiono Perdidas por Inflación.
Es evidente que el fenómeno de la inflación, afecta la cifra de los estados financieros, por lo que en períodos diferentes arrojan cifras variables en cuanto al poder adquisitivo; gracias a los índices de precios se puede medir cuanto ha aumentado y disminuido el nivel inflacionario en partidas que son afectadas por dichos fenómenos.
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7. BIBLIOGRAFÍA. •
CONTABILIDAD FISCAL, Francisco Egañez. Caracas: UNA, 2005.
•
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Juan Garay y Miren Garay. Corporación AGR, S.C. Enero 2010.
•
REGLAMENTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Juan Garay y Miren Garay. Corporación AGR, S.C. Abril 2009.
•
http://www.monografias.com/trabajos-pdf2/ajuste-fiscal-inflacion/ajuste-fiscalinflacion.pdf
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8. ANEXOS.