Índice Mariana di Stefano (coord.) Metáforas en uso. - 2a. ed. - Buenos Aires: Biblos, 2006. 158 pp.; 23x16 cm. ISBN 950-786-523-3 1. Semiología. 2. Lingüística. I. Di Stefano, Mariana, coord. CDD 401.41
Introducción Cristián Santibáñez y Roberto Marafioti ...................................................................... 9 El programa de Los usos de la argumentación de Stephen Toulmin Lilian Bermejo Luque ................................................................................................... 17 Volver al futuro Los efectos jurídicos y políticos de la sanción, derogación y nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final en la Argentina Hernán A. Biscayart y Zelma Dumm .......................................................................... 39 La razonabilidad como garantía en la teoría de Stephen Toulmin María Elena Bitonte y Teresita Matienzo .................................................................... 59 Diseño de tapa: Luciano Tirabassi U. Armado: Hernán Díaz
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Esta primera edición fue impresa en Primera Clase, California 1231, Buenos Aires, República Argentina, en marzo de 2010.
La disuasión como técnica retórica de creación de una “disposición general a la inacción” Emmanuelle Danblon ................................................................................................... 81 Una reconstrucción normativa de los argumentos de apelación a lo razonable en la justificación de las decisiones judiciales Eveline T. Feteris ........................................................................................................... 89 La fortaleza de la argumentación, el modelo de Stephen Toulmin y la probabilidad ampliatoria James B. Freeman ...................................................................................................... 101 Por qué no hay falacia en el argumento ad hominem David Hitchcock .......................................................................................................... 117 Una discusión sobre la lectura y el uso del modelo de argumentación de Stephen Toulmin, en Jürgen Habermas Alain Létourneau ........................................................................................................ 131
Chaïm Perelman, la argumentación jurídica y la nueva retórica Roberto Marafioti ........................................................................................................ 147 Reflexiones en torno a la lógica jurídica y la decisión judicial a la luz de la neorretórica Arturo Onfray Vivanco ............................................................................................... 163
Introducción Cristián Santibáñez Yáñez y Roberto Marafioti
Sin demostrar ni emocionar(se) Christian Plantin ........................................................................................................ 171 Los usos de la argumentación: ¿retórica, dialéctica o pragmática? Cristián Santibáñez Yáñez ......................................................................................... 181 Aportes de la teoría toulminiana al estudio de la argumentación ética Bertha Zamudio y Leticia Rolando ............................................................................ 205
¿Qué es un argumento? ¿Qué se entiende por argumentación? ¿Existe una disciplina o campo en la academia actual destinada a estos temas? ¿Qué vínculos, si los hay, se encuentran entre la retórica clásica y los desarrollos actuales en el estudio de la persuasión y la convicción? ¿Existe una filosofía de la argumentación? ¿Quiénes cultivan estos temas? ¿Qué efectos o consecuencias tiene este desarrollo reflexivo en otras disciplinas, campos u ocupaciones contemporáneos que utilizan como primera herramienta el argumento, por ejemplo, la jurisprudencia, la pedagogía o la ciencia? Estas y otras preguntas son las que se encaran en este libro. Y la tarea no se hace de forma aleatoria sino a partir de una crítica y evaluación sistemática de las dos figuras señeras del siglo XX que impulsaron la preocupación por el razonamiento práctico: Chaïm Perelman y Stephen Toulmin. Con propiedad se puede decir hoy que tanto el belga como el británico coincidieron en restar importancia al estudio de los componentes formales del razonamiento y enfatizaron la necesidad de detenerse en el despliegue real de la actividad argumentativa. Por esta razón fundamental el libro que presentamos ahora, resultado de un trabajo colectivo de diferentes grupos de estudio e investigación, se proyecta en función de tres aspectos. El primero tiene que ver con la recuperación de la obra de dos autores que han tenido la originalidad de recobrar un ámbito de estudio que se había dejado de lado. La argumentación, con diferentes modalidades y supuestos, tuvo un tratamiento constante a lo largo de la historia de la humanidad en general y de la filosofía en particular; sin embargo, había entrado en un territorio nebuloso a partir de la segunda mitad del siglo XIX. Sin duda, los horrores de la Segunda Guerra Mundial también han tenido como consecuencia la búsqueda de mecanismos racionales para tramitar las diferencias. Algo se ha hecho en ese sentido, pero todavía queda mucho. Chaïm Perelman y Stephen Toulmin fueron quienes dieron el puntapié inicial en la segunda mitad del siglo pasado para que los estudios acerca de la argumentación adquirieran un nuevo vigor y trascendencia. El año 1958 fue para ambos la fecha de publicación de sus obras más importantes al respecto. [9]
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El segundo aspecto es que nos ha interesado incluir en este volumen, además, trabajos de especialistas europeos y latinoamericanos. Tanto desde Chile como desde la Argentina nos dedicamos, desde hace años, a fortalecer y desplegar las diferentes teorías de la argumentación que han ido surgiendo en la actualidad. Y ello es un objetivo que apunta también a robustecer esta área de estudio en otros países cercanos que indagan sobre estas problemáticas. El congreso acerca de la argumentación realizado en la Universidad de Buenos Aires en 2002 fue un momento digno de destacar. Por su parte, el encuentro promovido por la Universidad Diego Portales, Chile, “Lógica, argumentación y pensamiento crítico”, en enero de 2008, destinado a poner en correspondencia las producciones de Europa y América Latina, se ubica en esta dirección. El encuentro permitió que diferentes especialistas latinoamericanos tomaran contacto y establecieran una suerte de estado del arte en la región. El tercer aspecto consiste en que es importante considerar que los artículos publicados tratan cada uno de cumplir con un doble objetivo. No se quedan en la mera exposición detallada de las teorías argumentativas de estos autores sino que van un paso más allá. Sugieren algunas continuidades, intentan despertar intereses sobre zonas no frecuentadas o apuntan a imaginar la posibilidad de desprender de los supuestos iniciales problemas novedosos que no fueron considerados en un momento inicial. La otra cuestión se refiere a las aplicaciones concretas de las teorías en ámbitos específicos en los que resultan eficaces y posibilitan dar cuenta de la pertinencia de los principios de los dos autores que en este libro se analizan. La obra de los dos autores ha tenido una difusión diferente en el ámbito de habla hispana. En el caso de Perelman, su Tratado de la argumentación se tradujo a casi cuarenta años de su edición original, aunque su pensamiento era ya conocido. En México, parte de la obra jurídico-filosófica fue traducida en 1964 y también allí se publicaron ediciones más breves de artículos. Lo mismo puede decirse de Colombia, donde en ambientes filosóficos y académicos se fueron conociendo artículos parciales hasta la traducción en 1997 de El imperio retórico: retórica y argumentación. Por su parte, Stephen Toulmin se destacó más en su faz de epistemólogo y no como teórico de la argumentación. Y si bien es cierto que él mismo señala que nunca tuvo interés en desarrollar una teoría en este campo, sí puede decirse que en las universidades se conocía su modelo argumentativo y se lo enseñaba con bastante profusión. Los usos de la argumentación recién se tradujo en 2007 en España, pero ya a esa altura era conocido su esquema y el trabajo realizado posteriormente de aplicación de ese modelo a los cursos universitarios iniciales en Estados Unidos. An Introduction to Reasoning, escrito en colaboración con Richard Rieke y Allan Janik, es un manual que, a pesar de no contar con versión en español, se ha difundido por vías no convencionales, como suele ocurrir, pero eficaces. Los estudios acerca de la argumentación han tenido en América Latina un
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particular desarrollo en los últimos tiempos. Sin duda, el hecho de que a fines del decenio de 1980 la mayoría de los países estuvieran gobernados por democracias más o menos estables llevó a que se fortaleciera la necesidad de reflexionar acerca de los diálogos, los conflictos y los debates que necesariamente se dan cuando se deben solucionar problemas pero tomando en cuenta las diferentes visiones de los actores involucrados. Las decisiones más importantes que se han adoptado en los últimos años en América Latina han puesto de manifiesto que la acción política sin conflictos es una mera ilusión académica o una pretensión ingenua. Las tradiciones sociológicas más importantes, en sus versiones marxista y weberiana, así como también la historia, han demostrado que toda transformación social lleva implícito un grado variable de conflicto y el consenso es un componente que no siempre está al alcance de la mano. De ahí que lo que se diga y cómo se lo diga resulte ser central cuando se trata de construir un destino colectivo. La concepción no conflictiva –y por lo tanto no argumentativa– de la política produce un estado de despolitización social generalizada. Los principios partidarios, en ese caso, son relegados de manera de privilegiar un orden social inmutable y ahistórico. Ello conduce a concebir la democracia como un régimen poco eficaz para resolver los conflictos. Lejos de aportar, esta posición a la consolidación democrática termina siendo vista como la causa de muchos de los problemas institucionales. Lejos de buscar la armonización de intereses y valores en conflicto, se la ve como una limitación que lleva a cuestionar al mismo sistema. Es frecuente que en los distintos procesos de cambio que se vienen dando en América Latina en los últimos años se insista en la necesidad del diálogo y el debate sin que se logre definir qué significado le atribuye a cada término cada sector. ¿Cómo se puede alcanzar en estos casos un consenso si no se reconoce el conflicto o se lo descalifica? La labor del reconocimiento de los mecanismos que subyacen en las estructuras argumentativas puede convertirse en un instrumento útil para quienes deben afrontar de modo permanente la resolución de conflictos a partir del empleo del discurso. Pensar la política fuera del conflicto implica desconocer aspectos fundamentales de la política democrática. Lo característico de ella no es la desaparición del conflicto sino la necesidad de construir caminos pacíficos de solución. Y ahí el discurso argumentativo es una herramienta indispensable para contextos en los que no se ha hecho un uso frecuente de estos dispositivos y se tiene una tradición muy amplia de silencio o de negación de la palabra ajena. Esta realidad cobra mayor fuerza cuando se advierte que para nosotros la actividad en los ámbitos universitarios es determinante. Es allí donde se intenta construir y fortalecer los principios ciudadanos; por ello, la enseñanza de los mecanismos argumentativos no tiene sólo un interés académico sino una finalidad práctica. Si los alumnos universitarios están en condiciones de reconocer los componentes que vertebran cualquier argumentación, estarán mejor capacitados para desarrollarse como ciudadanos y como seres humanos.
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No se trata de tener una perspectiva iluminista ni redentora, sino de ser realistas y de posibilitar que aquello que durante décadas se escamoteó o se prohibió se despliegue y rinda sus frutos. En este último sentido se orientan los artículos que componen este volumen y que a continuación, en orden alfabético, se introducen. En el texto que abre esta obra, Lilian Bermejo Luque tiene por objetivo enfatizar características que hacen de Los usos de la argumentación de Toulmin una obra filosófica de primer orden. De acuerdo con lo que señala Bermejo Luque, esta intención no responde tan sólo al deseo de ser fieles al espíritu de esa obra y a los objetivos teóricos que su autor perseguía con ella sino también al de dar cuenta de la naturaleza filosófica de la propia teoría de la argumentación, tanto en lo que respecta a su origen como en lo que tiene que ver con sus implicaciones y referencias inmediatas. La autora luego se aboca a mostrar el modo en que esas tesis pueden configurar una propuesta concreta dentro de la teoría de la argumentación, i.e. un modelo normativo para los argumentos, entendidos como objetos que representan las propiedades semánticas de las inferencias que hacemos al argumentar y al razonar. Por su parte, Hernán A. Biscayart y Zelma Dumm se concentran en un análisis de los argumentos que se emplearon en la sanción de la ley 23.521, conocida como “de Obediencia Debida”, que junto con la 23.492, “de Punto Final”, limitaba la responsabilidad de los militares argentinos incursos en actos practicados contra la integridad de los detenidos en centros clandestinos de detención durante la dictadura militar entre 1976 y 1983 y clausuraba luego de cierta fecha la posibilidad de que fuesen juzgados por tales acciones. Realizado esto, los autores establecen ciertos alcances de estos términos jurídicos relativos a la vigencia de una ley. Para ello seleccionaron intervenciones de los debates sostenidos en la Cámara de Diputados de la Nación en ocasión del tratamiento de la derogación de las leyes citadas (1998) y de su nulidad (2003). Los autores dejan constancia de vínculos con la obra de Perelman, la mayor de las veces implícitos, para realizar el análisis que desarrollan. María Elena Bitonte y Teresita Matienzo proponen un recorrido que tiene como punto de partida lo que Toulmin identifica como el problema en el pensamiento científico, las polémicas en cuyos marcos se instala tal problema, y fundamentalmente cuáles son los aportes de ese autor en la discusión. Las autoras consideran que una de las contribuciones más importantes ha sido cambiar el eje de una concepción formal a una concepción procedimental de la razón. Esto las lleva desde la polémica racionalidad-razonabilidad a la formulación del esquema de procedimiento del argumento, donde el elemento axial es la noción de garantía o ley de pasaje. Se detienen en este concepto para reflexionar sobre su función y cómo se vincula con lo que Toulmin denomina “campos argumentativos”. En el siguiente trabajo de esta edición, Emmanuelle Danblon critica el hecho de que la persuasión sea generalmente concebida como un modo de crear
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una disposición general a la acción. En un marco deliberativo democrático, la argumentación es pensada como un modo democrático de alcanzar decisiones colectivas, además de negociar y votar. En este sentido, la argumentación se entiende como un modo de conducir a la acción. Como Jon Elster (1983) señala, la transformación de preferencias por medio de la deliberación racional es una meta ostensible de la argumentación. Siguiendo esta idea, la autora trata de describir dos diferentes nociones de “disuasión”. La primera es un caso particular de persuasión, la segunda es más compleja desde un punto de vista cognitivo y se vincula también con la idea de inacción. De esta forma, Danblon propone dos niveles del trabajo argumentativo, echando mano, en particular, de lo que en su momento Perelman reflexionó sobre el punto. En su artículo, Eveline T. Feteris enfatiza que aunque se considera que los argumentos de apelación a lo razonable son una forma importante de argumentación para defender decisiones judiciales en casos difíciles, en la literatura legal se ha prestado poca atención a los estándares que subyacen en la justificación de una decisión de ese tipo. Echar luz sobre tales estándares es importante desde la perspectiva de la racionalidad de la aplicación de la ley, puesto que sólo basándose en tales estándares es posible decidir si un juez ha usado su poder discrecional de manera aceptable. Con el fin de establecer los estándares de un uso adecuado de los argumentos de apelación a lo razonable, la autora desarrolla en este trabajo un modelo argumentativo que puede ser utilizado para el análisis y la evaluación de los mismos. Tanto Toulmin como Perelman son revisitados por Feteris para tal efecto. En el siguiente artículo, James B. Freeman señala que, en el campo de la lógica informal, muchos sostienen que para ser lógicamente buenas las premisas deben constituir un fundamento adecuado para la conclusión, esto es, deben apoyar la conclusión con fuerza o peso suficiente para transferir la aceptabilidad de las primeras a la segunda. Pero es evidente que “fuerza” y “peso” son términos metafóricos. ¿Qué significan literalmente la fuerza de un argumento o el peso de las premisas? ¿Cómo es posible determinar en un caso dado los grados de fuerza y cuánta fuerza es suficiente? Es seguro que el apoyo es suficiente si las premisas implican la conclusión de manera deductiva. También es seguro que, para argumentos no demostrativos, muchos textos ofrecen una respuesta “popular”: la probabilidad de la conclusión, dadas las premisas, debe ser suficientemente alta. Pero, ¿en qué consiste esta relación? Siguiendo a Jonathan Cohen (1989), Freeman propone denominar la relación como “probabilidad ampliativa”. La inducción ampliativa “extrapola más allá de los datos existente” (Cohen, 1989: 1) la característica de los argumentos no demostrativos, y puede ser aplicada a cuestiones no empíricas del “debería” sumado al “es”. Esto es, en cierta forma, prosigue las líneas que Toulmin planteó. El artículo de David Hitchcock discute el argumento ad hominem y distingue entre el ad hominem abusivo y el circunstancial, y, además lo pone también en relación con el tu quoque. Tradicionalmente se ha concebido el argu-
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mento ad hominem como un recurso falaz; se propone aquí concebirlo como un argumento dialéctico perfectamente legítimo a partir de las concesiones o afirmaciones de un oponente que uno no comparte. Son todos recursos argumentativos de un empleo constante en las disputas cotidianas, por lo que resulta de sumo interés su análisis y estudio. El vínculo entre Jürgen Habermas y Stephen Toulmin es el tema que Alain Létourneau desarrolla en su artículo. En especial, el autor sintetiza el uso que Habermas realiza del modelo argumentativo de Toulmin. Preguntas como qué efectos presenta este uso de Toulmin en la teoría de Habermas y cuál es el significado de la apropiación que hace de él son las que guían estas reflexiones. El autor responde estos interrogantes señalando que el modelo de Toulmin produce el efecto de respaldar la visión racionalista de Habermas sobre la argumentación, de acuerdo con la idea de que discutir o argüir es esencialmente dar razones que justifiquen la posición del hablante en una discusión. Para Létorneau, el problema principal es saber si Habermas considera del todo las implicancias de la teoría de Toulmin. Roberto Marafioti se plantea como objetivo desarrollar la teoría de Chaïm Perelman en torno a la argumentación jurídica. De acuerdo con el autor, este tipo de reflexión, que se agrupa bajo la denominación de “teorías de la argumentación jurídica”, ha cobrado relevancia a partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial. Combinando el pensamiento estrictamente jurídico con la filosofía, y apelando también a conceptos provenientes de la lingüística, la sociología, el análisis del discurso y la teoría política, Marafioti incursiona en la argumentación jurídica poniendo en perspectiva el trabajo de Perelman, balanceando la biografía del autor belga con sus conceptos clave. También reflexionando en torno a las repercusiones de la propuesta de Perelman en el razonamiento jurídico, Arturo Onfray Vivanco ofrece un ensayo sobre el alcance de las teorías procedimentales y retóricas en la jurisprudencia. Como el autor enfatiza, en las postrimerías del modernismo nacen las lógicas procedimentales. Su misión es, ante la evidencia de una sociedad dividida, a la sombra del caos amenazante, procurar entendimientos que permitan ir hacia el encuentro de la común humanidad que aún habita en nosotros. Florecen, entonces, en la desintegración, el “consenso ideal” de Jürgen Habermas, la “posición original” de John Rawls y el “auditorio universal” de Chaïm Perelman. Según indica este último, los filósofos siempre procuran dirigirse a un “auditorio universal”, “no porque esperen conseguir el consentimiento efectivo de todos los hombres […] sino porque creen que a todos aquellos que comprendan sus razones no les quedará más remedio que adherirse a sus conclusiones”. Estas y otras aseveraciones son las que a Onfray Vivanco le importan para desarrollar su caso. La relación entre argumento, argumentación y emociones es la preocupación de Christian Plantin en su artículo. En la primera parte de su trabajo, se propone mostrar que, a pesar de su subtítulo, el texto fundacional de Perelman rechaza la retórica en una de sus dimensiones esenciales, la de los afec-
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tos; pero, se pregunta Plantin: ¿una retórica sin emociones es todavía una retórica? Concluye que la demostración, apoyada sobre la lógica formal, considerada en su producto terminado y no dentro de su proceso de construcción, se convierte en el contrapunto o antagonista de la argumentación. Es aquí, sostiene el autor, en este entre-dos dentro del espacio conceptual abierto entre los afectos puestos fuera del campo y una demostración endurecida por las necesidades de la causa, donde la argumentación ha edificado su imperio. En el trabajo que sigue, su autor, Cristián Santibáñez Yáñez analiza Los usos de la argumentación en virtud de una lectura lo menos vinculada con publicaciones posteriores de Toulmin. El análisis toma en cuenta la posición de Toulmin en una de sus obras más temprana, la expuesta en An examination of the Place of Reason in Ethics de 1950, puesto que allí se encuentra, a juicio de Santibáñez Yáñez, algunas de las claves para comprender el perfil que, finalmente, se plasma en el texto de 1958. Dicho de otro modo, para evaluar cómo cabe considerar Los usos de la argumentación, si acaso como una obra producto de una visión retórica, dialéctica o pragmática, los esfuerzos estarán puestos en leer este texto como resultado, intermedio, de una tarea consistente de Toulmin que se inicia con su tesis doctoral. De acuerdo con Bertha Zamudio y Leticia Rolando, en el último ensayo de este libro, las ideas de Stephen Toulmin y Chaïm Perelman constituyen, como es sabido, un intento de dar cuenta de la argumentación a partir de un modelo que no es el de la lógica deductiva. Pero, a diferencia del segundo, Toulmin no busca una recuperación de la tradición tópica o retórica sino que parte de la idea de que la lógica es algo que tiene que ver con la manera como los hombres piensan, argumentan e infieren. Sin embargo, según Zamudio y Rolando, cabe aclarar que uno de los objetivos de Toulmin es evitar tanto los criterios apriorísticos de racionalidad como el relativismo extremo. Por una parte, critica el absolutismo que deriva de la lógica formal que aboga por la verdad universal y según la cual la argumentación puede resolverse mediante la adhesión a un conjunto de principios lógicos, con independencia del contexto; esta postura supone que todos los aspectos del argumento son campo-invariantes. Pero, por otra, también rechaza posiciones relativistas que acentúan los aspectos campo-dependientes del argumento. Como ya se podrá observar, cada uno de los trabajos aquí seleccionados incurre en síntesis, comparaciones, metáforas, evaluaciones y críticas sugerentes y desafiantes, genuinamente ensayísticas. Cada uno de las y los autores convocados no escatima en enfatizar lo que cabría aprender de Perelman o Toulmin, en particular haciéndonos ver lo que éstos enseñan respecto de evadir el vacío que significa divorciar nuestras formas de pensar y nuestra formas de actuar. Como en otras oportunidades queremos destacar además la tarea de los traductores que han contribuido su trabajo y su compromiso para el desarrollo de los estudios actuales de la teoría de la argumentación.
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*** Cuando nos encontrábamos finalizando el diálogo sobre esta introducción, el campo de los estudios de la argumentación recibió una triste noticia. Stephen Edelston Toulmin falleció el 4 de diciembre de 2009, a los ochenta y siete años, en el hospital de la University of Southern California. De acuerdo con el parte médico, su deceso se debió a una neumonía. La pérdida de este genuino intelectual de espíritu renacentista que no sólo escribió más de veinticinco libros como autor o coautor sino que además se involucró en la sociedad norteamericana que lo cobijó por más de cuarenta años participando en comisiones de ética o recibiendo constantemente a sus estudiantes para darles un consejo o sugerir lecturas, no sólo se sentirá en el ámbito de la argumentación sino también en los de la lógica informal, la teoría contemporánea de la ética, las reflexiones en torno a la cultura posmoderna, la filosofía de la ciencia, por nombrar algunos escenarios en los que sus escritos tuvieron amplia acogida. Con la despedida de Toulmin, y con total justicia, se puede señalar se cierra el capítulo de los clásicos en esta área de estudio, ya que fue él una de las fuerzas impulsoras, sino la principal, del estudio del razonamiento humano en contexto y práctica. The Uses of Argument (1958) ya es, y seguirá siendo, como aquellas películas que uno no se cansa de ver y leer, respecto de la que siempre se puede sacar un nuevo provecho. El efecto Toulmin aun no acaba su resonancia. Vaya este libro como homenaje.
Bibliografía COHEN, L.J. (1989), An Introduction to the Philosophy of Induction and Probability, Oxford, Clarendon Press. ELSTER, J. (1983), Sour Grapes. Studies in the subversion of rationality, Londres-Cambridge, Cambridge University Press.
El programa de Los usos de la argumentación de Stephen Toulmin* Lilian Bermejo Luque
La reemergencia del interés en la argumentación A pesar de que los orígenes de las tres disciplinas que tradicionalmente conforman el estudio de la argumentación –la lógica, la dialéctica y la retórica– se remontan casi hasta los inicios de la propia filosofía, lo que hoy conocemos como teoría de la argumentación tiene una historia reciente, y no necesariamente vinculada a la de la filosofía misma. En la segunda mitad del pasado siglo, autores como Chaïm Perelman, Stephen Toulmin o Charles Hamblin llamaron la atención sobre la idiosincrasia de la argumentación en lenguaje natural y la necesidad de proponer modelos normativos adecuados para ella. Sus respectivos enfoques inauguraron lo que autores como Wayne Brockriede, Joseph Wenzel o Jürgen Habermas1 han caracterizado como el devenir de la retórica, la lógica y la dialéctica en el ámbito de la teoría de la argumentación; esto es, el desarrollo de distintos modelos normativos para la argumentación, a través de tres concepciones alternativas de su objeto: la de la argumentación como un proceso retórico, la del producto de ese proceso –i.e. los argumentos como objetos con propiedades lógicas– y la de la argumentación como procedimiento dialéctico. Perelman, Toulmin y Hamblin son hoy en día referencias indiscutibles dentro de la disciplina y sus obras pueden verse, respectivamente, como un cuestionamiento de la concepción meramente instrumental de la retórica y de la lógica como lógica formal, así como de la idea de que ningún modelo dialéctico puede ofrecer un tratamiento sistemático de las falacias argumentativas clásicas. En particular, en 1958 aparecieron dos libros, The Uses of Argument, de
* El trabajo presentado en este texto ha sido financiado por el proyecto FFI2008-00085 y por el programa JAE-doc del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), España. 1. Referencia de C. Tindale (1999: 3-4). [ 17 ]
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Stephen E. Toulmin, y La Nouvelle Rhétorique. Traité de l’argumentation, de Chaïm Perelman y Lucie Olbrechts-Tyteca, que desde dos perspectivas muy diferentes, la lógica y la retórica, coincidían en señalar la necesidad de desarrollar una propuesta teórica para analizar y dar cuenta de las condiciones normativas de la argumentación en lenguaje natural. Además, en ambos casos se destacaba el interés filosófico de la argumentación como práctica, y sus proyectos aparecían ligados al deseo de ofrecer un marco alternativo para abordar el estudio de la racionalidad. Probablemente, la sociedad postotalitaria de mediados de siglo constituyó un buen contexto para la reemergencia del interés por la argumentación en Europa. Las necesidades de las sociedades democráticas –en plena expansión legitimista, por oposición a los modelos totalitarios próximos– hacían manifiesta su importancia como instrumento para los asuntos públicos. Por su parte, la filosofía estaba en medio de su “segundo giro lingüístico”. Tanto la tradición anglosajona como la continental habían puesto de manifiesto la necesidad de remitir a la estructura del lenguaje algunas de las principales cuestiones filosóficas. Gottlob Frege, Bertrand Russell y el primer Wittgenstein, del lado de la tradición analítica, y Martin Heidegger y Edmund Husserl del lado de la llamada “filosofía continental” habían llevado a cabo el primer giro lingüístico de la filosofía, caracterizado por una concepción esencialista y referencialista del lenguaje. Pero, tras él, la perspectiva lingüística impuso un segundo giro al quehacer filosófico, dando lugar, a su vez, a las concepciones pragmatistas y expresivistas de la así llamada “filosofía del lenguaje ordinario” y de la hermenéutica. Para Toulmin y Perelman, hasta cierto punto representantes de las tradiciones analítica y continental respectivamente, el desarrollo del estudio normativo de la argumentación cotidiana era parte de la empresa de buscar en el lenguaje natural y sus usos reales la fuente principal para la investigación filosófica. Ambos compartían, además, la conciencia de que tal enfoque tenía como obstáculo importante ciertas concepciones dominantes en la época. Quizá debido a ellas, sus obras apenas recibieron atención por parte de la comunidad filosófica, y sólo tras su periplo americano, sobre todo en relación con los estudios sobre comunicación y retórica, lograron el reconocimiento que merecían como textos fundacionales de la teoría de la argumentación. El interés de Perelman en la argumentación estaba directamente relacionado con su interés por la ética y el derecho. Su punto de partida era una reflexión epistemológica respecto de la posibilidad de adquirir conocimiento sobre valores, bajo la asunción de que no es posible evaluar la argumentación moral y jurídica en términos de relaciones formales entre proposiciones. En este planteamiento subyacían, además, ciertas concepciones sobre la razón y la racionalidad que, finalmente, lo llevaron a buscar en la retórica el marco metodológico apropiado para una teoría de la argumentación como ámbito de la comunicación razonable. De ese modo, una parte importante de La Nouvelle
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Rhétorique se dedicaba a mostrar que el modelo epistemológico tradicional, hasta la fecha dominante en filosofía, resulta demasiado rígido para ser de aplicación en el análisis y la valoración de ciertas cuestiones, o en disciplinas como las constitutivas de las humanidades, en las que las demostraciones concluyentes resultan necesariamente esquivas. Esta nueva concepción de la retórica se presenta como una alternativa a lo que Perelman y Olbrechts-Tyteca denominan “el modelo cartesiano de racionalidad”. Por ello La Nouvelle Rhétorique no es tan sólo un texto fundacional para la teoría de la argumentación sino también una obra de profundo calado filosófico. Lo mismo ocurre con The Uses of Argument, la primera y principal obra sobre argumentación de Stephen E. Toulmin. Como en el caso de Perelman, el interés de Toulmin en la argumentación se encuentra estrechamente vinculado a su distanciamiento del modelo epistemológico tradicional. Pero en lugar de cuestionar el concepto de racionalidad derivado de él, Toulmin se centra directamente en el concepto de justificación que caracteriza este modelo. Según él, la incapacidad de ese modelo para dar cuenta de la normatividad que subyace en la argumentación cotidiana se debe a una concepción equivocada de lo que es la justificación. Por ello, en lugar de intentar explicar por qué la argumentación cotidiana es racional, opta más bien por mostrar que la incapacidad de los filósofos para explicar su racionalidad se basa en un ideal de justificación que está equivocado. The Uses of Argument es, efectivamente, una obra fundacional para la teoría de la argumentación. El propio Toulmin (1958), en su introducción, se muestra consciente de estar inaugurando un ámbito de reflexión teórica al presentarla. Tales son sus palabras en las primeras líneas, donde nos anuncia que su propósito es “llamar la atención sobre un campo de investigación” (1). Con ellas inicia su crítica al hecho de que la argumentación real, cotidiana, haya recibido un tratamiento tan escaso e inadecuado por parte de la filosofía moderna, y presenta su propio trabajo como un intento de remediar este desinterés. Toulmin asume, sin más, que tal campo de investigación pertenece a la empresa filosófica general. En este sentido, debemos situar sus propuestas en The Uses of Argument en la base de sus investigaciones sobre la naturaleza de la razón, la racionalidad y el entendimiento, un proyecto que habría de desarrollar en obras como Human Understanding (1972), Cosmopolis: The Hidden Agenda of Modernity (1990) o Return to Reason (2001). Tales investigaciones subyacerían, a su vez, en el resto de su producción filosófica, a saber, sus más conocidos trabajos sobre ética y filosofía de la ciencia. Asimismo, The Uses of Argument está bastante alejada de las propuestas contemporáneas en teoría de la argumentación, las cuales aparecen como modelos más o menos sistemáticos para la interpretación, el análisis y la evaluación del discurso argumentativo. Por el contrario, se trata más bien de una colección de ensayos que perfilan una crítica radical a ciertas concepciones
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tradicionales sobre la lógica, la epistemología y la probabilidad, la cual da lugar a una nueva perspectiva sobre la argumentación como ámbito de la investigación sobre los conceptos de justificación y racionalidad. Sin embargo, ya en el prefacio a la edición de 1963, Toulmin se lamentaba de que The Uses of Argument había tenido mejor recepción entre aquellos cuyo interés por el razonamiento y la argumentación era más bien de tipo práctico, que entre aquellos interesados en la argumentación debido a sus implicaciones filosóficas. En realidad, hasta la fecha, ésa sigue siendo la situación con esta obra: a pesar de su preeminencia en el ámbito de la teoría de la argumentación, las consecuencias filosóficas de sus innovadoras tesis quedan aún pendientes de ser exploradas.2 Nuestro objetivo en este trabajo es, en primer lugar, hacernos eco de las características que hacen de The Uses of Argument una obra filosófica de primer orden. Esta intención no responde tan sólo al deseo de ser fieles al espíritu de la obra y a los objetivos teóricos que Toulmin perseguía con ella, sino también al de dar cuenta de la naturaleza filosófica de la propia teoría de la argumentación, tanto por lo que respecta a su origen como por lo que tiene que ver con sus implicaciones y referencias inmediatas. En segundo lugar, intentamos mostrar el modo en que esas tesis pueden configurar una propuesta concreta dentro de la teoría de la argumentación, i.e. un modelo normativo para los argumentos, entendidos como objetos que representan las propiedades semánticas de las inferencias que hacemos al argumentar y al razonar.
La crítica a la lógica formal Para abordar adecuadamente el análisis de The Uses of Argument, es imprescindible tener en cuenta el trasfondo filosófico al que Toulmin se remite con su proyecto de desarrollar un marco para la argumentación en lenguaje natural. En este sentido, es relevante que su formación como filósofo tuviera lugar en Cambridge y Oxford, bajo la influencia de la obra del segundo Witt-
2. En mi opinión, una explicación de tal situación debería tener en cuenta el hecho de que la apariencia típicamente filosófica de The Uses of Argument fue relevada por la presentación sistemática de una teoría del argumento en An Introduction to Reasoning (1979), su segunda obra sobre argumentación, en colaboración con Richard Rieke y Allan Janik. Cabe pensar que la recepción entusiasta de The Uses of Argument por aquellos que se interesaban en el análisis y la evaluación de la argumentación desde un punto de vista más instrumental motivaron que Toulmin desarrollase sus ideas en forma de sistema. Pero la presentación concreta de esta teoría ya no estaba tan conectada con las cuestiones filosóficas que motivaron en un principio el proyecto de The Uses of Argument. Además, es esa presentación, derivada de las ideas expuestas por primera vez en The Uses of Argument, lo que ha estado en la base de buena parte del trabajo sobre argumentación dentro del ámbito de los estudios sobre comunicación, en las últimas décadas. Probablemente, el éxito de tal presentación sistemática del modelo de argumento de Toulmin dentro de este ámbito ensombreció la naturaleza y el calado filosófico de The Uses of Argument.
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genstein y de la llamada “filosofía del lenguaje ordinario”. La centralidad teorética de la práctica sobre la estructura pasa a ser también un rasgo fundamental de la explicación que Toulmin va a ofrecer sobre la naturaleza de la argumentación y las fuentes de su normatividad. De hecho, una de las características más sobresalientes de su trabajo es tomar como punto de partida la sospecha contra la concepción tradicional de la justificación, según la cual lanormatividad argumentativa dependería de la existencia de estructuras for males que determinarían de manera necesaria la fuerza justificatoria de los argumentos. Esta perspectiva crítica encuentra en el enfoque pragmatista de la filosofía del lenguaje ordinario un apoyo fundamental. Asimismo, como señalábamos al comienzo, la obra de Toulmin se considera en la actualidad un exponente del enfoque lógico dentro de la teoría de la argumentación. La razón es la centralidad de su modelo de argumento: Toulmin desarrolla una propuesta para los argumentos, entendidos como el producto de actos argumentativos, en lugar de ocuparse de la actividad de argumentar como procedimiento o como proceso. No obstante, sus propuestas son unas de las más influyentes hoy en día, no sólo entre los lógicos informales sino también entre retóricos, estudiosos de la comunicación y de la composición discursiva, teóricos de la argumentación legal, entre otros. Ello sería sintomático de la necesidad de encontrar una alternativa a la lógica formal para caracterizar un concepto de valor argumentativo que es el que estaría en la base de muchos modelos normativos contemporáneos, en tanto asumen el giro pragmático que encuentra en la argumentación, como actividad, su objeto de estudio característico. En este sentido, The Uses of Argument puede también verse como un análisis de la naturaleza de la lógica que respondería a la intención de recuperar una concepción de esta disciplina como herramienta para la evaluación de la argumentación en lenguaje natural. Al contrario que Perelman, Toulmin considera que es en la lógica donde debemos buscar un modelo normativo para la argumentación. Sin embargo, como vamos a ver, su concepción de esta disciplina es tan distinta de la tradicional que resulta comprensible que, actualmente, apenas se lo considere un crítico de la lógica clásica sino más bien uno de los padres de la moderna teoría de la argumentación, en su enfoque lógico. Según Toulmin, la lógica no debe ocuparse ni de describir el buen razonamiento ni de producir reglas para garantizarlo sino de la “tarea retrospectiva” de decidir sobre el valor de los argumentos y, con ello, sobre su capacidad de conferir justificación a las afirmaciones que apoyamos con ellos. Pero, entonces, la pregunta es: ¿Hasta qué punto puede una ciencia formal ocuparse de “la sensatez de las afirmaciones que hacemos –de la solidez de las razones que producimos para apoyarlas, de la firmeza de los respaldos que proveemos para ellas– o por cambiar la metáfora, [d]el tipo de caso que presentamos en defensa de nuestras afirmaciones? (Toulmin, 1958: 7)
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Toulmin observa que la lógica ha experimentado un desarrollo sustancial debido a su presentación como teoría de la inferencia formal y a su interés por una exposición sistemática de sus resultados, por las propiedades de los distintos sistemas formales y por los fundamentos de la matemática. Pero esta orientación vendría a amparar una mala caracterización de la estructura lógica del discurso argumentativo, la cual habría impedido el desarrollo de un marco teórico adecuado para dar cuenta de sus condiciones normativas características. De este modo, todo el proyecto de The Uses of Argument va a suponer, por un lado, una crítica al enfoque formalista de la lógica y, por otro, una redefinición de la propia disciplina, pues es bajo la propuesta de entender la lógica como el ámbito del estudio normativo de los argumentos que Toulmin niega que ésta pueda ser una teoría sobre ciertas relaciones formales.3 Esta redefinición de la lógica se remontará hasta sus mismos orígenes en busca de legitimación: Toulmin encuentra en la obra de Aristóteles la motivación de su propia empresa. Según Toulmin, la intención de Aristóteles, desde los Primeros analíticos a los Tópicos, era desarrollar una disciplina capaz de proporcionar criterios para “la evaluación práctica de los argumentos”. Sin embargo, en su opinión, la ambición de Aristóteles de hacer de tal disciplina una epistéme apodeiktiké, una ciencia demostrativa, lo llevó a fundarla sobre las relaciones formales que existen entre cierto tipo de proposiciones. Como cuestión de hecho, tal concepción de la disciplina se hizo camino históricamente, de manera que el interés en la evaluación práctica de los argumentos fue reemplazado por el desarrollo de una ciencia dedicada al “estudio de una clase especial de objetos llamados «relaciones lógicas»” (Toulmin, 1958: 4). Tales relaciones lógicas habrían sido entendidas, bien como “leyes del pensamiento”, en un intento por vincular la lógica con el razonamiento, bien como relaciones completamente independientes de cualquier estado mental, en un intento de preservar la normatividad de la lógica de cualquier referencia descriptivista. En cualquier caso, se asumió que la lógica era una ciencia formal cuyo fin era determinar relaciones formales de implicación y contradicción entre proposiciones. Esta concepción, al día de hoy, sigue siendo predominante. La mayoría de los lógicos actuales conciben su trabajo como la presentación sistemática y formalizada de conjuntos de “verdades lógicas”, con total independencia de la dimensión crítica de la lógica como instrumento para la evaluación de los argumentos reales. Cuando se les pregunta sobre el valor de su trabajo respecto de aquellas funciones que originaron, según Toulmin, el interés por semejante disciplina, parecen asumir que la lógica formal constituiría una herramienta
3. Sobre esta cuestión, Toulmin menciona la influencia de las ideas de Gilbert Ryle (1949, 1954) respecto del concepto de “validez” y su noción de “licencia inferencial”.
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para la evaluación de la argumentación en lenguaje natural en tanto se complementase con una teoría adecuada de la formalización para lenguajes naturales. Uno de los objetivos de The Uses of Argument consiste en mostrar que tal respuesta no está únicamente equivocada, sino que tiene consecuencias muy negativas respecto de la concepción de la justificación que asumimos y de las posibilidades de defender la racionalidad de cierto tipo de argumentos.
La crítica de la epistemología tradicional Íntimamente relacionados con su elucidación de la naturaleza de la lógica, los resultados más significativos de la reflexión toulminiana se relacionan con el concepto de justificación y sus consecuencias respecto de temas tradicionales de la epistemología, como la racionalidad de las inferencias no deductivas y la crítica del escepticismo y del relativismo. En cierta medida, The Uses of Argument es también un trabajo sobre epistemología: los argumentos del lenguaje natural, tal como aparecen en las prácticas argumentativas cotidianas, son las herramientas mediante las cuales justificamos nuestras afirmaciones y creencias de todo tipo. No hay nada más que el fenómeno cotidiano de la argumentación para habérnoslas con la justificación de lo que afirmamos y creemos. Por esa razón, la elucidación de las características que la práctica de evaluar la argumentación debiera tener es una tarea de la mayor importancia para la filosofía, no sólo por sus implicaciones para la lógica y la epistemología sino sobre todo porque involucra nuestras concepciones sobre la racionalidad y la legitimidad teorética. Además, en tanto nuestras prácticas reales, cotidianas, de evaluar argumentos conforman el modo en que determinamos qué cuenta como creencias y afirmaciones racionales y legítimas, la crítica de Toulmin a la concepción tradicional de la justificación no pretende ser una revisión de estas prácticas. Al contrario, él trataría de mostrar que las explicaciones filosóficas de lo que queremos decir cuando aducimos que “ésa es una mala razón” o que “tal opinión carece de justificación” son defectuosas. De hecho, respecto de este concepto de justificación, Toulmin va a llamar la atención sobre una profunda y dolorosa divergencia entre la filosofía y el sentido común. En su opinión, “nadie la ha expresado mejor que David Hume, quien reconocía ambos hábitos de la mente en una y la misma persona –a saber, él mismo” (Toulmin, 1958: 10). Según Toulmin, Hume, “mientras sigue implacablemente las conclusiones a las que –como filósofo– sus doctrinas lógicas lo conducen, al mismo tiempo muestra con gran perspicacia y honestidad la esquizofrenia involucrada en intentar reconciliar estas conclusiones filosóficas con la práctica de su vida cotidiana” (164). En reconocimiento de esta divergencia, la mayoría de los filósofos habrían asumido la superioridad de la filosofía; pero al precio de hacer de sus propias opiniones algo más bien “exótico” para el resto de sus congéne-
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res. En cierto sentido, la intención de Toulmin en The Uses of Argument es proponer una cura para el filósofo. Como decíamos, en opinión de Toulmin, éstas son cuestiones sobre la práctica de la lógica. Por esa razón, en su tratamiento de la cuestión de la naturaleza de esta disciplina, comienza por caracterizar la práctica de evaluar argumentos analizando los conceptos que empleamos para llevarla a cabo. Al criticar la concepción formal de la lógica, lo que busca es elucidar hasta qué punto los criterios formales para establecer conclusividad, demostración, necesidad, certeza, validez o incluso justificación resultan adecuados realmente. Sólo después de llevar a cabo esta tarea intentará Toulmin contestar qué es una lógica “teórica”, y también en qué medida una disciplina dedicada a la evaluación lógica de la argumentación real puede aspirar a convertirse en una ciencia. Toulmin tiene una respuesta negativa, y su alternativa será una concepción de la lógica como “jurisprudencia generalizada”.
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mo, pero no con el remedio que Carnap propone. Como es sabido, éste distingue dos nociones de probabilidad: probabilidad 1, que sería equiparable al grado de apoyo que un conjunto de evidencia aporta para sostener una hipótesis, y probabilidad 2, que vendría a corresponderse con la frecuencia relativa de un suceso entre otros. Siguiendo el análisis de Toulmin, vemos que ambas nociones involucran una explicación referencialista de los términos probabilísticos; así, su alternativa será una explicación expresivista capaz de evitar la confusión entre los apoyos que tengamos para afirmar propiamente que algo es probable en cierto grado, y el verdadero significado de los términos probabilísticos.
La explicación expresivista de los términos probabilísticos Según Toulmin, ambas concepciones de la probabilidad de Carnap fallan a la hora de dar cuenta del uso cotidiano de los términos probabilísticos:
Probabilidad: el enfoque referencialista En línea con la idea de analizar los conceptos relacionados con la práctica de evaluar argumentos, otra de las aportaciones originales y críticas de The Uses of Argument tiene que ver con el concepto de probabilidad. Toulmin (1958) también parte aquí de un enfoque pragmático pues, en lugar de ofrecer un análisis del concepto de probabilidad, busca dar cuenta de las “funciones prácticas de los términos «probablemente», «probable» y «probabilidad» en la formulación y la crítica de los argumentos” (45). Más aún, su intención es establecer una continuidad entre los términos modales aléticos, como “posible” o “necesario”, y los términos probabilísticos. Tal continuidad apelará a la similitud de sus funciones dentro de las expresiones cotidianas que los contienen. Como vamos a ver, esta concepción de la probabilidad resultará un elemento crucial para dar cuenta de la naturaleza de la lógica como disciplina crítica. Para ilustrar sus propios puntos de vista, los contrasta con dos concepciones clásicas de la probabilidad: la de William Kneale en Probability and Induction (1949) y la de Rudolph Carnap en Logical Foundations of Probability (1950). Ambos trabajos van a ser criticados por oscurecer, en lugar de aclarar, el significado de los enunciados de probabilidad, tal como surgen cotidianamente. Según Toulmin (1958: 54-57), Kneale al menos adopta ese objetivo, a pesar de no lograrlo. Pero Carnap ni siquiera se muestra interesado en dar cuenta del significado ordinario de términos como “probable”, al que rechaza como “precientífico”. Como Toulmin señala, la posición de Carnap es el resultado de un intento de evitar el subjetivismo, es decir, la opinión de que los enunciados de probabilidad se refieren a las creencias de los sujetos sobre el mundo, en lugar de al mundo mismo. Toulmin está de acuerdo con el objetivo de evitar el subjetivis-
En este sentido, las relaciones de apoyo están en el mismo barco que las frecuencias. En la práctica, no damos el nombre de “probabilidades” a los grados de apoyo y confirmación como tales: sólo en la medida en que estamos interesados en la hipótesis h, y la evidencia total que tenemos a nuestra disposición es e, se convierte la relación de apoyo que tiene a h y a e como sus argumentos en una medida de la probabilidad que estamos autorizados a adjudicar a h. Con las relaciones de apoyo, al igual que con las frecuencias, la conclusión a la que llegamos sobre h a la luz de la evidencia disponible, e, esto es, que estamos autorizados a confiar en h en cierta medida, no es una mera repetición del apoyo que e presta a h: es, de nuevo, una conclusión que extraemos de ella. (Toulmin, 1958: 81)
De este modo, cuando decimos que la probabilidad de h es tal y tal, no nos estaríamos refiriendo ni a la evidencia de que disponemos ni a la frecuencia relativa del hecho descripto por h. Lo que haríamos sería más bien considerar que tal evidencia o tal frecuencia relativa nos permiten “contar con que h” en tal y tal grado, o decir que h es aceptable en tal y tal grado. De ese modo, lo que es probable es h, pero no hay nada en el hecho representado mediante una afirmación de que h es probable que se corresponda con la denotación del término “probable”: ni su frecuencia relativa entre otros eventos, ni la evidencia que nos permite usar el término para avanzar h con tal o cual grado de fuerza asertiva. Según Toulmin, deberíamos rechazar el hablar de probabilidades en términos de grados de confirmación o de apoyo, porque el grado de confirmación o de apoyo de una afirmación depende de la relación entre la evidencia aducida para presentar esa afirmación y la afirmación misma, mientras que el grado de probabilidad de una afirmación sería una propiedad de esa afirmación. En este sentido Toulmin se considera dispensado de dar cuenta de la “onto-
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logía” de la probabilidad. Para él, es igualmente adecuado entender los enunciados de probabilidad en términos de apoyo evidencial o en términos de frecuencias relativas, siempre y cuando no tomemos ni lo uno ni lo otro como “el verdadero designatum de la palabra «probabilidad», sino como distintos tipos de razones, a cualquiera de las cuales se puede apelar adecuadamente, en los contextos y las circunstancias apropiados, como el respaldo de una afirmación de que algo es probable o de que tiene una probabilidad de tal o cual magnitud” (Toulmin, 1958: 69). En consonancia con este enfoque pragmático para la caracterización de la probabilidad a través del uso de las expresiones que contienen términos probabilísticos, Toulmin va a comparar los análisis de John L. Austin de expresiones como “sé que S es P” versus “S es P”, o “prometo que haré S” versus “haré S”, con el uso de expresiones como “S es probablemente P”. Siguiendo estos análisis de Austin sobre las condiciones de asertabilidad de las primeras expresiones, Toulmin llega a la conclusión de que decir que S es probable en cierto grado es decir que, de acuerdo con los estándares practicables en un campo o ámbito, S merece ser considerado o aceptado en cierta medida. Las condiciones de asertabilidad de una afirmación probabilística dependen del tipo de evidencia de que disponga el hablante, pues es esta evidencia la que lo legitima para usar un término probabilístico determinado y no otro. Pero el término mismo no representa una función respecto de esa evidencia: decir que h es probable es decir algo de h, no de “h, dada tal y tal evidencia”. El significado de los términos probabilísticos consistiría, pues, en calificar nuestras afirmaciones, en el sentido de los compromisos que contraemos con ellas. Pero éstos no tendrían un uso referencial, y por ello no serían relativos a ninguna evidencia. De lo contrario, difícilmente podríamos discrepar sobre nuestras adscripciones de probabilidad sobre la base de considerar si la evidencia que hemos aducido para presentar cierta afirmación resulta adecuada para dar cuenta del valor de probabilidad de la proposición. En cambio, esto es precisamente lo que hacemos cuando cuestionamos el valor de las razones aducidas para hacer afirmaciones calificadas probabilísticamente. Asimismo, Toulmin destaca el hecho de que los términos probabilísticos cualifiquen nuestras afirmaciones –en el sentido de permitirnos avanzar una hipótesis con cierto grado de compromiso, preservándonos del grado de compromiso de una afirmación neta– no significa que sean capaces de preservarnos de cualquier compromiso: cuando decimos que S es probablemente P, nos comprometemos con que S sea P a menos que ciertas contingencias, explícitas o implícitas, ocurran, a saber, aquellas que nos permiten decir que S es probablemente P, en lugar de que S es P, por ejemplo. En ausencia de estas contingencias no tendríamos ninguna razón para guardar nuestras afirmaciones con un calificador probabilístico y, por ello, nuestro uso del término sería incorrecto. En ese sentido, Toulmin considera que el uso de los términos probabilísti-
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cos, al igual que el del resto de calificadores, está regulado por los estándares aplicables dentro del ámbito o campo al cual pertenece la afirmación que calificamos mediante ellos. Pero, argumenta, no deberíamos confundir esos estándares con el significado mismo del término calificador. Tal como él explica: Un matemático que realmente identificara la imposibilidad y la contradicción no tendría palabras con las que rechazar las contradicciones a partir de su teoría; y al hacer las probabilidades idénticas al soporte evidencial, nos estaríamos privando de los términos mismos con los que, de hecho, extraemos en la práctica conclusiones a partir de la evidencia que las apoya. (Toulmin, 1958: 83)
En su opinión, cada campo tiene sus propios estándares para determinar el uso de los términos probabilísticos y del resto de términos que cualifican nuestras afirmaciones. Así, el tipo de evidencia que se requiere para establecer el grado de probabilidad de una afirmación como “esta vez ganará el centroizquierda” es diferente del tipo de evidencia que se requiere para establecer el grado de probabilidad de afirmaciones como “el cometa no va a chocar con la Luna”, y a su vez diferente de la que se requiere para establecer el grado de probabilidad de una afirmación como “si lo hubiese sabido antes, no habría ido”. Sin embargo, como he defendido en otra parte (Bermejo Luque, 2006), esto no significa necesariamente, como algunos autores han interpretado, que existan diferentes estándares para el uso de los términos calificadores. Ello equivaldría a considerar que el uso de estos términos es heterogéneo de campo a campo, lo cual favorecería una perspectiva relativista respecto de la evaluación de los argumentos que, a mi modo de ver, chocaría con la filosofía antiescepticista de Toulmin.
Verdad y probabilidad Como hemos visto, Toulmin sostiene que los términos probabilísticos no se refieren a nada, sino que califican nuestras afirmaciones de cierta manera, a saber, con el tipo de reservas que nos autorizan a usar esos términos adecuadamente. En ese sentido, considera que los términos probabilísticos son como los términos modales que expresan necesidad, posibilidad e imposibilidad. Pero también como el operador de verdad: ser verdadero, posible, necesario o probable no es una propiedad del mundo sino, a lo sumo, una propiedad de nuestras representaciones sobre el mundo, un predicado de segundo orden del que disponen los lenguajes naturales con el fin de hacer explícito el tipo de razones que nos autorizan a calificar una proposición de tal y cual forma y el grado de compromiso que adquirimos con nuestras afirmaciones. Sin embargo, como veíamos, ser probable –al igual que ser posible o verdadero– es una propiedad objetiva de nuestras afirmaciones, que no depende de
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nuestras creencias y que no es relativa a la evidencia. Los grados de probabilidad, así como la verdad o cualquier propiedad modal, no son en absoluto una cuestión de creencias o grados de creencia, por más que cualquier afirmación que contiene un calificador de este tipo sea capaz de transmitir información sobre lo que cree el hablante; pues “lo que una proferencia afirma realmente es una cosa: lo que implica o da a entender a la gente, es otra” (Toulmin, 1958: 52). Cuando decimos que probablemente va a llover, estamos hablando sobre el tiempo, no sobre nuestras creencias. Decir que es probable que llueva es señalar un hecho objetivo del mundo, de cierto modo, a saber, señalando que dado el actual estado de cosas, la lluvia no es descartable. Si estuviera completamente despejado, “probablemente va a llover” sería, simplemente, una afirmación incorrecta, fuesen cuales fueran las creencias del hablante sobre el tiempo. Por supuesto, siempre puede suceder que nos demos cuenta de que lo que considerábamos evidencia a favor de cierta calificación de nuestra afirmación, en realidad, no era tal. Pero es precisamente esto lo que significa que las afirmaciones probabilísticas son objetivas: nuestras estimaciones, tanto de probabilidad como de verdad, son perfectibles mediante información adicional. Si refirieran a la evidencia de un sujeto, no serían perfectibles. Como Toulmin dice: Ciertamente, la estimación más razonable que un hombre puede hacer de la probabilidad de cierta hipótesis depende, en todo caso, de la evidencia disponible –no de cualquier cúmulo de evidencia que decida considerar, sino de toda la evidencia relevante a la que tenga acceso– pero, igualmente, depende del mismo tipo de evidencia si puede concluir razonablemente que una afirmación es verdadera. (Toulmin, 1958: 81)
En realidad, de acuerdo con Toulmin, decir que P es probablemente S sólo tiene sentido en ausencia de evidencia en contra: por ejemplo, en ausencia de evidencia de que P es, de hecho, S. En este sentido, no habría contraposición entre los términos probabilísticos y el operador de verdad: es el mundo siendo como es lo que determina el tipo de calificador que corresponde a cierta proposición, por más que nuestro uso de los calificadores haya de remitirse siempre a la evidencia disponible, pues es sobre la base de ella que determinamos si tal uso es correcto o no. El expresivismo de Toulmin respecto de los términos probabilísticos, y de los calificadores, en general –incluyendo calificadores como “verdadero”, “posible” o “necesario”–, puede compararse con recientes propuestas deflacionistas en torno al concepto de verdad.4 En lo que sigue, me gustaría mostrar cómo 4. En concreto, es posible establecer un vínculo entre la concepción de los calificadores, incluyendo el calificador “es verdadero”, con una teoría anafórica de la verdad, tal como ha sido presentada por Robert Brandom (1994). Éste es un tema en el que trabajo actualmente.
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estas tesis de Toulmin se engarzan para dar lugar a una propuesta normativa sistemática para la evaluación semántica de la argumentación. Tal propuesta no aparece explícitamente en The Uses of Argument, pero constituiría, junto con la crítica a las concepciones heredadas sobre la lógica, la justificación y la racionalidad, una aportación fundamental a la teoría de la argumentación actual.
El modelo de argumento de Toulmin Según Toulmin, los argumentos surgen normalmente como intentos de responder al cuestionamiento de nuestras afirmaciones. En ese sentido, un argumento sería un intento de establecer una afirmación a través de una razón. La afirmación que intentamos establecer y las razones que aducimos para apoyar esa afirmación son, pues, dos elementos principales que podemos distinguir en un argumento. Así, todo argumento estaría compuesto de una afirmación (claim) y de las razones (ground, data) aducidas para apoyar esa afirmación.5 Sin embargo, existiría un tercer elemento, que estaría presente incluso en las formas más simples de argumento, al que Toulmin denomina garante (warrant). Los garantes de los argumentos son los vínculos por medio de los cuales ciertas afirmaciones se convierten en razones en tanto y en cuanto se tornan pertinentes para apoyar nuestras conclusiones; son las licencias de nuestras inferencias. Dentro de su modelo, Toulmin no distingue realmente entre elementos comunes a todo argumento y elementos que, simplemente, pueden aparecer en los argumentos. Pero los garantes, al igual que las razones y las afirmaciones –y también igual que los calificadores, como veremos a continuación– serían constitutivos de los argumentos. El concepto de garante es clave en el modelo de argumento de Toulmin y, en general, resulta fundamental para articular sus propuestas lógicas y epistemológicas. Mediante este concepto, Toulmin aborda su caracterización de la inferencia “sustantiva”, la cual está en el centro de la crítica de la lógica formal y del ideal deductivista de justificación. De hecho, Toulmin dedica bastante atención a la identificación de los garantes, insistiendo en sus diferencias respecto de otros elementos del argumento, en especial, de las razones y de los respaldos. Toulmin (1958) define los garantes como reglas, principios, licencias para inferir, o cualesquiera “enunciados generales, hipotéticos, los cuales pueden actuar como puentes, y autorizan el tipo de paso al cual nuestro argumento particular nos compromete” (98). Entiende que el garante de un argumento
5. Lo que llamo “razones” era designado “datos” en Toulmin (1958) y “base”, en Toulmin, Rieke y Janik (1979). Creo que el término “razón” es la designación más natural para este elemento, una vez que damos cuenta de la diferencia entre él y el garante de un argumento.
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siempre puede hacerse explícito como el condicional cuyo antecedente es la razón y cuyo consecuente es la afirmación del argumento. Sin embargo, para destacar su carácter de regla, dice que la forma más “natural” de expresarlos es: “«Datos tales como D nos autorizan a extraer conclusiones o a hacer afirmaciones tales como C» o de manera alternativa: «Dados los datos D, uno puede decir que C»” (98). En cualquier caso, los garantes no son ningún tipo de premisa, sino la forma explícita del paso inferencial involucrado al derivar una conclusión-afirmación a partir de una razón. Por ello, cuando se utilizan en un argumento, siempre se apela a ellos de manera implícita. Así pues, su carácter de regla y el hecho de ser implícitos serían dos rasgos característicos de los garantes respecto de las razones. El garante también debe distinguirse de otro elemento característico del modelo de argumento de Toulmin, a saber, el respaldo (backing). Los respaldos se definen como “otras garantías” que permanecen “detrás de nuestros garantes” (Toulmin, 1958: 103) para mostrar su legitimidad. Los respaldos son la forma en que el hablante da respuesta a un cuestionamiento sobre la aceptabilidad de los garantes. Son afirmaciones categóricas, que sirven para justificar la legitimidad del garante. Aunque como decíamos antes, Toulmin no distingue entre elementos constitutivos y no constitutivos de los argumentos, es de destacar que, al contrario que los garantes y las razones, los respaldos no son elementos necesarios de los argumentos puesto que el garante de un argumento particular puede concederse sin más cuestionamiento. Para clarificar la distinción entre garantes y respaldos, Toulmin intenta mostrar en qué sentido el tradicional concepto de “premisa mayor” resulta ambiguo. Consideremos el siguiente silogismo: Premisa menor: Petersen es sueco Premisa mayor: Ningún sueco es católico Conclusión: Petersen no es católico Según Toulmin, si entendemos la premisa mayor de este argumento como una afirmación categórica, la información de que ningún sueco es católico constituiría un respaldo para nuestra inferencia de que Petersen no es católico a partir del hecho de que es sueco. Sin embargo, también podemos entender que la premisa mayor es el garante que autoriza esta inferencia, es decir, la regla que establece que si alguien es sueco, entonces podemos concluir que no es católico. Toulmin dice que el viejo problema de si debemos interpretar las proposiciones universales como afirmaciones existenciales implícitas o como reglas generales es consecuencia de no reparar en la distinción entre garantes y respaldos, y que puede solucionarse si tenemos en cuenta que, algunas veces, la proposición general debería entenderse como un enunciado-regla que no pre-
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supone la existencia de ningún objeto, mientras que en otras ocasiones debe entenderse como la afirmación de un hecho general. Según Toulmin, cuándo debamos interpretar una proposición universal en un sentido u otro dependerá de la función que haya de cumplir esta proposición en el argumento. Un quinto elemento del modelo de Toulmin es el calificador modal (modal qualifier), definido como “una referencia explícita al grado de fuerza que nuestras razones confieren a nuestra afirmación en virtud de nuestro garante” (Toulmin, 1958: 101). Toulmin no dice que este elemento sea constitutivo de los argumentos. Sin embargo, si un calificador es una referencia explícita al grado de fuerza pragmática con el que afirmamos, debemos asumir que toda afirmación está calificada en tanto es una proposición avanzada con cierta fuerza pragmática y que, por tanto, los calificadores modales también son constitutivos de los argumentos. Finalmente, los refutadores (rebuttals) son “circunstancias en las cuales la autoridad general del garante habría de dejarse a un lado” (Toulmin, 1958: 101). Así pues, el modelo de Toulmin puede esquematizarse del siguiente modo: RAZÓN
(CALIFICADOR) AFIRMACIÓN
puesto que a menos que GARANTE
REFUTADOR
porque RESPALDO
El concepto de campo de un argumento Toulmin se muestra interesado en los argumentos en tanto mecanismos justificatorios, no en la argumentación como mecanismo persuasivo o deliberativo. De hecho, a pesar de su título, The Uses of Argument no presta más atención a los usos de la argumentación, o a sus condiciones pragmáticas, que la asunción de que se trata del acto lingüístico de apoyar nuestras afirmaciones mediante razones, es decir, de intentar justificar, pues considera que la justificación es el uso primario de los argumentos: [É]sta es, de hecho, la función primaria de los argumentos, y los otros usos, las otras funciones que los argumentos pueden tener para nosotros, son, en cierto sentido, secundarias y parasitarias de este uso primario justificatorio. (Toulmin, 1958: 12)
Al mismo tiempo, rechaza la idea de que la justificación sea, en general, una cuestión de reglas acontextuales, como las de un sistema formal. Por el
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contrario, entiende que la justificación es, en buena medida, una cuestión que depende del campo (field) en el que desarrollemos nuestras conjeturas. Se dice de dos argumentos que pertenecen al mismo campo cuando los datos y las conclusiones en cada uno de ellos son, respectivamente, del mismo tipo lógico: se dice que provienen de campos distintos cuando el respaldo o las conclusiones en cada uno de ellos no son del mismo tipo lógico. (Toulmin, 1958: 14)
Toulmin no ofrece ninguna explicación adicional sobre qué es para una proposición ser de un “tipo lógico” o de otro, sino tan sólo una serie de ejemplos heterogéneos: Las pruebas en los Elementos de Euclides, por ejemplo, pertenecen a un campo, los cálculos realizados para preparar un volumen del Calendario Náutico pertenecen a otro. El argumento “Harry no es moreno porque sé de hecho que es pelirrojo” pertenece a un tercer y más bien peculiar campo [...]. El argumento “Petersen es sueco, luego presumiblemente no es católico” pertenece a un cuarto campo; el argumento “este fenómeno no puede explicarse completamente en mi teoría, puesto que las desviaciones entre tus observaciones y mis predicciones son estadísticamente significativas” pertenece a otro; el argumento “esta criatura es una ballena, luego es (taxonómicamente) un mamífero”, pertenece a un sexto campo; y “el acusado conducía a 45 millas por hora en un área urbana, luego ha violado las leyes de tráfico” viene de un séptimo y distinto campo. (Toulmin, 1958: 14-15)6
Así, los argumentos pueden diferir enormemente según el campo al que pertenezcan y el tipo de evidencia que se requiera para determinar que sus conclusiones son correctas. Por ejemplo, la justificación de una predicción meteorológica implicaría un tipo de argumento muy distinto del de un juicio moral, tanto por lo que respecta al tipo de evidencia que se requiere en uno y otro caso como por lo que respecta al tipo de pertinencia sobre el caso que tiene cada uno de esos tipos de evidencia. De ese modo, las preguntas cruciales para Toulmin son: ¿Hasta qué punto la justificación es el mismo tipo de actividad, independientemente del campo del que se trate? Y sobre todo, ¿hasta qué punto la evaluación de los argumentos debería “apelar a uno y el mismo conjunto de estándares, para todos los distintos tipos de caso que tenemos ocasión de considerar”? (Toulmin, 1958: 14) 6. En realidad, el concepto de “campo de un argumento” ha sido objetivo de bastantes críticas. En Bermejo Luque (2006) daba cuenta de ellas y proponía una definición de esta noción que, considero, está libre del tipo de problemas que los críticos han señalado, así como una explicación de la función que este concepto habría de jugar entonces dentro de la teoría de la argumentación.
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Puesto que el punto de partida de Toulmin es la observación de prácticas argumentativas reales, su primera evidencia es la variedad de afirmaciones para las que producimos argumentos, así como la variedad de razones que pueden aducirse en favor de nuestras afirmaciones. Mediante argumentos podemos apoyar tipos de afirmaciones muy distintas: predicciones, valoraciones, juicios prácticos, etc., y sobre las más variadas materias: desde la crítica de arte a las matemáticas, pasando por cuestiones de pequeña intendencia diaria o sofisticadas hipótesis científicas, y tantas otras. En cada caso, el tipo de razones que aducimos depende de la naturaleza del caso en cuestión y por esa razón, según Toulmin, los argumentos que pertenecen a campos distintos normalmente involucran diferentes tipos de transiciones lógicas desde las razones a las conclusiones. Sin embargo, Toulmin considera que la propiedad “estar justificado” ha de ser, hasta cierto punto, el mismo tipo de propiedad cuando se predica de una creencia o afirmación perteneciente a un campo u a otro. De ese modo, llega a la conclusión de que hay dos tipos de condiciones para determinar hasta qué punto un argumento es capaz de proveer justificación para una afirmación o creencia: por un lado, entiende que hay estándares dependientes de campo (field-dependent standards), los cuales vendrían a recoger las condiciones para que una afirmación o creencia esté justificada, por ejemplo, por razones morales, económicas, legales, matemáticas, médicas o de cualquier otro tipo. Y por otro lado, también reconoce estándares invariantes respecto de campos (fieldinvariant standards) que dan sentido a la idea de que la justificación de una afirmación o creencia es el mismo tipo de propiedad, independientemente de su campo de referencia. Así, para dar sentido a la intuición de que justificar es el mismo tipo de actividad, sea cual fuera el campo, Toulmin propondrá la distinción entre la fuerza y los criterios de uso de los calificadores.
Fuerza y criterios Según Toulmin, el significado de los términos con los que calificamos nuestras afirmaciones tiene dos aspectos: su fuerza y sus criterios de uso. Parte del análisis del significado de “no se puede” (cannot), en tanto expresión con cierta carga modal, y observa que hay una variedad de situaciones en las que podemos usar adecuadamente este término: bien para establecer imposibilidades –físicas, matemáticas, etc.–; bien para establecer impropiedades –lingüísticas, morales, etc.–. Sin embargo, según Toulmin (1958), todos los usos de este término están regidos por un patrón común: “Siendo P como es, debes desestimar cualquier cosa que involucre Q: hacerlo de otro modo sería R e invitaría a S” (29). Observando este patrón, distingue dos aspectos del significado de los calificadores: la fuerza y los criterios de uso. La fuerza de un calificador se relaciona
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con las implicaciones prácticas de su uso (Toulmin, 1958: 30), y es invariante de campo; por ejemplo, siempre que decimos que algo es “posible” estamos significando pragmáticamente que cabe considerarlo. Asimismo, los criterios de uso de los calificadores son “las razones por referencia a las cuales decidimos en cualquier contexto que el uso de un término modal particular es apropiado” (Toulmin, 1958: 30). Esos criterios determinan el significado de los calificadores tanto como las consecuencias pragmáticas de su uso. Según Toulmin, su función sería la de acarrear el tipo de calificación que dichos términos son capaces de incorporar, pues las cosas no son imposibles, posibles o necesarias simpliciter, sino, por ejemplo, moralmente, pragmáticamente, legalmente, económicamente, lingüísticamente, lógicamente, físicamente, etc., imposibles, posibles, necesarias, etc. Según esto, entiende que los criterios de uso de los calificadores son dependientes de campo. La fuerza de establecer que “a es imposible” sería descartar a como una opción. Esta fuerza sería la misma, cualquiera que fuese el campo. Justificar es establecer cuál es la fuerza con la que podemos avanzar una proposición. En este sentido, justificar una afirmación, esto es, establecer el calificador que corresponde a esa afirmación, es hacer el mismo tipo de cosa, sea cual fuera el campo. Por otra parte, los criterios que determinan el uso de un calificador serían dependientes del campo al que pertenece la afirmación: por ejemplo, si a es una afirmación aritmética, los criterios para “a es imposible” serían algo como “a contraviene tal y cual axioma de la aritmética”. En ese sentido, establecer qué calificador corresponde a una afirmación dependería del campo del argumento. Según Toulmin, éste es el sentido en el que la justificación sería una actividad diferente según tratemos afirmaciones morales, demostraciones lógicas o predicciones meteorológicas, por ejemplo. En palabras de Toulmin: La fuerza de la conclusión “no puede ser el caso que…” o “… es imposible” es la misma sea cual fuera el campo: los criterios o tipo de razones requeridos para justificar tal conclusión varían de campo a campo. (Toulmin, 1958: 36)
Hemos de tener en cuenta que Toulmin no se ocupa en ningún momento directamente de cómo evaluar los argumentos, sino que se limita a ofrecer las líneas maestras que se derivan de sus ideas sobre el uso de los calificadores y su concepción de la justificación. Muchos de sus intérpretes han asumido que Toulmin estaría proponiendo dos tipos de estándares para la evaluación: estándares dependientes y estándares invariantes de campo. Sin embargo, cabe señalar que todo lo relacionado con la evaluación de los argumentos está sólo esbozado en The Uses of Argument, y que, como he defendido en Bermejo Luque (2006), hay buenas razones para tomar con cautela la afirmación de que los estándares dependientes de campo son estándares para la evaluación, en
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lugar de criterios para el uso de los calificadores, esto es, razones para avanzar nuestras afirmaciones mediante una u otra calificación.
El modelo jurisprudencial de argumento Cualquiera que sea el campo al que remitan nuestros argumentos, la utilidad de éstos como medio para justificar nuestras afirmaciones depende de que seamos capaces de distinguir entre los que son aceptables y los que no, puesto que sólo los primeros justifican nuestras afirmaciones. Al considerar la forma en que evaluamos los argumentos, Toulmin distingue entre dos modelos alternativos: el geométrico y el jurisprudencial. Según el modelo geométrico, la bondad de un argumento depende de si dicho argumento puede ser caracterizado bajo cierta forma particular. Por el contrario, según el modelo jurisprudencial, el tener una forma apropiada es sólo una cuestión preliminar y la bondad argumental es más bien una cuestión del tipo de razones que tenemos para apoyar una afirmación. En realidad, el modelo de la jurisprudencia es más que una analogía para Toulmin: en su opinión, las reglas lógicas comparten con las jurídicas un mismo estatus normativo: no son generalizaciones sino estándares por medio de los cuales valoramos ciertos objetos –argumentos, en el caso de la evaluación lógica, y acciones, en el caso de la evaluación jurídica–. Además, tal como Toulmin los presenta, los estándares de tipo jurisprudencial para la evaluación de argumentos, precisamente por su naturaleza pragmática, no remiten a principios que establecen ciertos contenidos –ni siquiera los contenidos necesarios, a priori, que expresan las relaciones formales que mantienen las proposiciones entre sí– sino más bien a las condiciones constitutivas de los actos en los que sobrevienen los argumentos, en tanto representaciones de inferencias –es decir, los actos de aducir razones para una conclusión y los de razonar a partir de una evidencia–. En ese sentido, serían estándares basados en la pragmática de la inferencia y, por ello, el modelo jurisprudencial resultaría ser un modelo constitutivamente normativo para el análisis de los argumentos en tanto representaciones de inferencias particulares. O dicho de otro modo: al contrario que la concepción tradicional de la lógica como teoría normativa de la inferencia, la teoría de la inferencia de Toulmin vendría a ser una empresa descriptiva respecto del propio concepto de inferencia, el cual es en sí mismo normativo. Según éste, los estándares para la evaluación de los argumentos resultarían estándares constitutivamente normativos para explicitar inferencias, no criterios regulativamente normativos, como los de la lógica clásica. Así, al concebir la lógica como una teoría de la inferencia –siendo ésta un objeto normativo– en lugar de como una teoría normativa de la inferencia –i.e. de la inferencia formalmente válida–, obtendríamos una explicación de corte naturalista del origen y la naturaleza de la necesidad lógica. Dentro de esta concepción, los criterios formales regulativos vendrían a configurar un tipo
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particular de criterios “sustantivos”, al mismo nivel que los criterios materiales que sancionan las inferencias deductivas no formales.
¿Lógica informal como teoría normativa de la argumentación? Cuando argumentamos no sólo afirmamos las razones que tenemos para nuestra conclusión sino que también afirmamos esta conclusión. Como hemos visto, Toulmin considera que el significado de los términos probabilísticos y modales consiste en calificar nuestras afirmaciones con cierta fuerza y de acuerdo con ciertos criterios. Según su análisis de estos términos, y conforme a su rechazo del subjetivismo, es el mundo siendo como es lo que determina qué calificador corresponde a una proposición dada. De ese modo, por ejemplo, es el hecho de que esté muy nublado lo que determina que podamos decir con propiedad que probablemente va a llover. Análogamente, el hecho de que Juan esté ahora en su habitación determinaría que no es correcto decir que Juan está probablemente en su habitación ahora, mientras que este hecho, a su vez, hace correcto decir que Juan está ahora en su habitación, o que la proposición “Juan está ahora en su habitación” es verdadera. En la medida en que tanto las razones como los garantes son afirmaciones, también están calificados. Un argumento sería un intento de establecer la calificación que corresponde a una afirmación, y un buen argumento, desde el punto de vista semántico, sería aquél en el que la conclusión estaría calificada correctamente, dados los calificadores que les corresponden tanto a la razón como al garante de dicho argumento. Según este modelo, que subyacería en las tesis de Toulmin sobre la lógica, la probabilidad y la justificación, evaluar un argumento sería determinar si el calificador que el hablante ha utilizado para presentar su conclusión es el adecuado, dadas las razones presentadas para ella y los calificadores que corresponden a esas razones y a sus garantes. Tal sería la concepción no formal de la lógica que subyace en la argumentación en lenguaje ordinario, y la concepción de la lógica (informal) como “arte de la evaluación” de la argumentación. Desde esta perspectiva, el modelo de Toulmin sería un modelo para la evaluación de los argumentos, entendidos como objetos con propiedades semánticas, esto es, como el contenido de ciertos procesos comunicativos: los argumentos serían las representaciones de las inferencias que hacemos al aducir razones para nuestras afirmaciones. Sin embargo, sería un error identificar los argumentos y la argumentación –entendida como un proceso comunicativo que involucra afirmaciones, esto es, actos de habla–. Por ello, también sería un error equiparar un modelo para la evaluación semántica con una propuesta normativa para la argumentación tout court. Los elementos que Toulmin identifica, definidos por sus funciones
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en la argumentación, son ciertamente constitutivos de ésta. Dichos elementos nos servirían para determinar las propiedades semánticas de los actos argumentativos. Pero tal como argumento en Bermejo Luque (2008a, 2008b), la evaluación semántica de la argumentación no es suficiente para determinar qué afirmaciones están justificadas: después de todo, “justificar” es cierto tipo de actividad comunicativa, de manera que las consideraciones pragmáticas que representan los condicionamientos dialécticos y retóricos de la argumentación también resultan indispensables para determinar qué cuenta como “buena argumentación”. A pesar de que, tal como Toulmin la concibe, la normatividad lógica estaría basada en las condiciones pragmáticas de los actos en los que las inferencias sobrevienen, la normatividad argumentativa habría de incluir las condiciones pragmáticas de la justificación, a saber, aquellas que determinan el éxito de un acto argumentativo como un acto de mostrar que cierta afirmación es correcta. Después de todo, el propio Toulmin simpatiza con la idea de que los hechos no justifican nada, puesto que no son razones: después de todo, como hemos visto, Toulmin entiende que p cuenta como una razón para q en tanto exista un garante disponible que autorice el paso desde p a q. En este sentido, la normatividad argumentativa no consiste tan sólo en determinar el calificador que corresponde a una proposición sino también en determinar el modo en que las proposiciones involucradas en un argumento han sido dispuestas en el acto mismo de argumentar.
Bibliografía ARISTÓTELES (1995), The Complete Works of Aristotle. The revised Oxford translation, edited by J. Barnes, 2 vols., Princeton University Press. AUSTIN, J.L. (1962), How to do Things with Words, Oxford, Clarendon Press. BERMEJO LUQUE, L. (2006), “Toulmin’s model of argument and the question of relativism”, en D. Hitchcock y B. Verheij (eds.), Arguing on the Toulmin’s Model: New Essays in Argument Analysis and Evaluation, Dordrecht, Kluwer Academic, pp. 71-87. – (2008a), “Second order intersubjectivity: the dialectical aspect of argumentation”, en Argumentation, e/p. – (2008b), “Intrinsic vs. instrumental values of argumentation: The rhetorical dimension of argumentation”, en Argumentation, e/p. BRANDOM, R. (1994), Making it Explicit. Reasoning, Representing, and Discursive Commitment, Harvard University Press – (2000), Articulating Reasons. An Introduction to Inferentialism, Harvard University Press. CARNAP, R. (1950), Logical Foundations of Probability, University of Chicago Press. HAMBLIN, Ch.L. (1970), Fallacies, Londres, Methuen. KNEALE, W. (1949), Probability and Induction, Oxford, Clarendon Press.
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Lilian Bermejo Luque
PERELMAN, C. y L. OLBRECHTS-TYTECA (1958), La Nouvelle Rhétorique. Traité de l’argumentation, París, Presses Universitaires de France (trad. castellana: Tratado de la argumentación. La nueva retórica, traducción de J. Sevilla Muñoz, Madrid, Gredos, 1994). RYLE, G. (1949), The Concept of Mind, Harmondsworth, Penguin. – (1954), Dilemmas, Cambridge University Press. TINDALE, C. (1999), Acts of Arguing: A Rhetorical Model of Argument, Albany, Suny Press. TOULMIN, S.E. (1958), The Uses of Argument, Cambridge University Press. – (1972), Human Understanding, vol. 1: The Collective Use and Evolution of Concepts, Princeton University Press. – (1990), Cosmopolis: The Hidden Agenda of Modernity, Nueva York, Free Press. – (2001), Return to Reason, Harvard, Harvard University Press. –, R. RIEKE y A. JANIK (1979), An Introduction to Reasoning, Nueva York, Macmillan.
Volver al futuro Los efectos jurídicos y políticos de la sanción, derogación y nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final en la Argentina Hernán A. Biscayart y Zelma Dumm
Introducción La cuestión que vamos a tratar consiste en un análisis de los argumentos que se emplearon en la sanción de la ley 23.521, conocida como “de obediencia debida”, que junto con la 23.492, “de punto final”, limitaba la responsabilidad de los militares incursos en actos practicados contra la integridad de los detenidos en centros clandestinos durante la dictadura militar entre 1976 y 1983 y que clausuraba luego de cierta fecha la posibilidad de que fuesen juzgados por tales acciones. En segundo término, dada la posterior derogación y nulidad de estas leyes, buscaremos esclarecer los alcances de estos términos jurídicos relativos a la vigencia de una ley. Para ello se han seleccionado ciertas intervenciones de los debates sostenidos en la Cámara de Diputados de la Nación en ocasión del tratamiento de la derogación de las leyes citadas (1998) y de su nulidad (2003). Recordemos los hechos políticos que originaron la sanción de estas normas: el 24 de marzo de 1976 una junta militar integrada por los más altos mandos de las tres fuerzas militares –la marina, el ejército y la aviación–, y cuyos representantes fueron Jorge Rafael Videla, Eduardo Emilio Massera y Orlando Agosti,.tomó por asalto el Poder Ejecutivo en la Argentina, disolviendo el Poder Legislativo y trastocando el Poder Judicial. Las consecuencias históricas fueron tremendas: siete años de dictadura sostenida con la suspensión del ejercicio de todos los derechos civiles y ciudadanos, y el agravante de la desaparición masiva de personas. Con el retorno a la normalidad constitucional en 1984 los derechos humanos se proclamaron como derechos inalienables. Durante la presidencia de Raúl Alfonsín se llevó a cabo un proceso jurídico histórico que tuvo como antecedente el juicio de Nuremberg tanto en el procedimiento del armado de la causa como en la impronta discursiva de fiscales y defensores. Un tribunal civil juzgó y condenó a algunos de los principales responsables militares con penas severas y prisión perpetua por haber cometido delitos de lesa humani[ 39 ]
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dad. El juicio a las sucesivas juntas militares se desarrolló durante nueve meses, entre abril y diciembre de 1985.1 Un año más tarde, el 22 de diciembre de 1986, la Cámara de Senadores aprobaba la Ley de Punto Final con el beneplácito de todos los partidos políticos. Dos días después la Cámara de Diputados daba su conformidad para que la ley 23.492 estableciera la prescripción de las causas penales que no hubieran sido denunciadas dentro de los sesenta días subsiguientes.
La Ley de Obediencia Debida La Ley de Obediencia Debida (23.521) fue aprobada por el Congreso Nacional el 5 de junio de 1987. Esta norma establece una nueva categoría de personas punibles que divide la responsabilidad de los militares argentinos entre aquellos que obedecieron órdenes y aquellos de quienes emanaban, a saber: Art. 1°. Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el artículo 10º, punto 1 de la ley 23.049 por haber obrado en virtud de obediencia debida. La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no se resuel-
1. En su análisis político-jurídico del juicio a las juntas y sus consecuencias, el politólogo Carlos Acuña (2000) señala: “Más allá de los comentarios que pudiera despertar la sentencia, considerada benigna no sólo por las organizaciones de derechos humanos y apelada por las defensas que cuestionaron la legalidad del procedimiento en su conjunto, el juicio se constituyó en el espacio donde la lógica jurídica, al transformar los datos de la historia en pruebas, terminó produciendo la información legítima sobre lo que había pasado en la Argentina en los últimos años. ”La lógica jurídica, expuesta públicamente, tuvo la capacidad de ordenar el pasado, dar verosimilitud y dejar fuera de toda sospecha el relato de los testigos, constituyéndose en un efectivo mecanismo para el juicio histórico y político del régimen dictatorial. El producto del juicio no fue sólo la sentencia a los comandantes de las tres juntas; como consecuencia del mismo quedó comprobado el carácter sistemático de la represión desatada por la dictadura militar y se acopió información que dio lugar a que se iniciaran y continuaran con nuevos datos juicios a otros responsables. Esta última consecuencia, que en la sentencia de la Cámara Federal quedó explicitada en el famoso punto 30, constituyó paradójicamente un serio problema para la estrategia gubernamental. El juicio a las juntas, que en la estrategia gubernamental debía configurar el fin de la «cuestión derechos humanos» terminó reabriendo el tema. A partir de ese momento y luego de la abrumadora avalancha de pruebas que significó el juicio, los argumentos del gobierno para tratar de cerrar el tema dejaron de invocar a la ética de la democracia para dar lugar a la «razón de Estado» y al pragmatismo político” (83-84).
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ve judicialmente, antes de los treinta días de promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboración de las órdenes. En tales casos se considerara de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad. Art. 2°. La presunción establecida en el artículo anterior no será aplicable respecto de los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y apropiación extorsiva de inmuebles. Art. 3°. La presente ley se aplicará de oficio. Dentro de los cinco días de su entrada en vigencia, en todas las causas pendientes, cualquiera sea su estado procesal, el tribunal ante el que se encontraren radicadas sin más trámite dictará, respecto del personal comprendido en el artículo 1°, primer párrafo, la providencia a que se refiere el artículo 252 bis del Código de Justicia Militar o dejará sin efecto la citación a prestar declaración indagatoria, según correspondiere. El silencio del tribunal durante el plazo indicado, o en el previsto en el segundo párrafo del artículo 1°, producirá los efectos contemplados en el párrafo precedente, con el alcance de cosa juzgada. Si en la causa no se hubiere acreditado el grado o función que poseía a la fecha de los hechos la persona llamada a prestar declaración indagatoria, el plazo transcurrirá desde la presentación del certificado o informe expedido por autoridad competente que lo acredite. Art. 4°. Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley 23.492, en las causas respecto de las cuales no hubiera transcurrido el plazo previsto en el artículo 1° de la misma, no podrá disponerse la citación a prestar declaración indagatoria de las personas mencionadas en el artículo 1º, primer párrafo de la presente ley. Art. 5° Respecto de las decisiones sobre la aplicación de esta ley, procederá recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que podrá interponerse dentro de los cinco días de su notificación. Si la decisión fuere tácita, el plazo transcurrirá desde que ésta se tuviere por pronunciada conforme con lo dispuesto en esta ley. Art. 6°. No será aplicable el artículo 11 de la ley 23.049 al personal comprendido en el artículo 1° de la presente ley. Art. 7°. Como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria comuníquese, etcétera.2
2. Ley 23.521. Obediencia Debida. Sancionada el 4 de junio de 1987; promulgada el 8 de junio de 1987; publicada en el Boletín Oficial el 9 de junio de 1987.
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Esta ley tiene como fundamento una idea de justicia que se basa en la diferenciación progresiva de los responsables de crímenes de lesa humanidad. La primera categoría elidida en el texto de la ley es la que divide a la población civil de los funcionarios del Estado, resultando inocentes los primeros y culpables los otros. La segunda separa en diferentes categorías el rango del cuerpo militar; por un lado los altos rangos: comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad; por el otro, los subalternos: oficiales jefes, oficiales, suboficiales y personal de tropa de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias. El tercer procedimiento discursivo tiene que ver con la presuposición de que la oficialidad no podía desobedecer los mandatos de la superioridad porque pertenecía a un cuerpo orgánico policial militar o carcelario donde la iniciativa personal queda fuera de los mandatos de la disciplina institucional. O, lo que es diferente, desde una perspectiva lingüística, el razonamiento en que se basa la ley parte de una presuposición lógica que indica que si un sujeto que participa de una estructura escalafonaria obedece órdenes, entonces no manda. Este carácter lógico de la lengua puede ser puesto en duda, por supuesto, si se concede que si bien un oficial obedece las órdenes de sus superiores, a su vez “manda” a sus propios subordinados. La categoría que se establece resuelve la cuestión jurídica planteada con la estrategia señalada por Chaïm Perelman en su análisis –expuesto en el capítulo anterior– sobre la argumentación jurídica y la nueva retórica: imponer nuevas divisiones a un objeto discursivo pensado antes como único. Esta ley y la de Punto Final, como se verá en detalle más adelante, son derogadas mediante la ley 24.952, sancionada el 25 de marzo de 1998, por haberse entendido que encubren una amnistía parcial sobre los culpables de hechos penales. Sin embargo, una nueva vuelta de tuerca al asunto aparece en el razonamiento jurídico argentino ante la dificultad de procesar nuevamente a quienes ya habían sido juzgados por crímenes penales. Tomemos como ejemplo el fallo del 14 de agosto de 2002 dictado por el titular del Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe, el juez Reinaldo Rubén Rodríguez, “Sobre la inconstitucionalidad y nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final” (resolución 586/02 P):3
3. En el enfoque del citado artículo de Carlos Acuña puede encontrarse una referencia indirecta a la cuestión: “En general, la experiencia argentina nos muestra tensión entre el Ejecutivo y un Poder Judicial que no responde a las necesidades políticas del primero. Esto es esperable en situaciones de equilibrio inestable como las ligadas a las cuestiones militares, de derechos humanos o a estrategias socioeconómicas que apuntan a resolver problemas de urgencia. En este sentido, los gobernantes tienen razón en ser cuidadosos con los riesgos que les plantea un Poder Judicial autónomo. El error de los gobernantes no radica en ser cuidadosos con respecto a estos riesgos sino en suponer que el problema se encuentra en el Poder Judicial cuando, de hecho, el problema es inherente a la democracia como régimen de gobierno y resolución de conflictos. [...] Priorizar el alcance de un resultado sobre la estabilidad y el cumplimiento de las reglas y sobre la libertad de
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[E]ntiende el Ministerio Público Fiscal que las leyes de “Obediencia Debida” y “Punto Final” son inconstitucionales, nulas, inválidas e inaplicables en el presente caso, solicitando al suscripto que así se declare. Segundo: Con relación al planteo concreto de inconstitucionalidad, nulidad e invalidez de la ley de Punto Final entiende que fue jurídicamente una ley de amnistía, en la que la extinción de la acción penal estaba condicionada a que algo no ocurriera dentro de cierto plazo (el procesamiento en un caso, la citación a indagatoria en otro); afirma que la “amnistía es una amnesia legal”, lo que significa el otorgamiento oficial de inmunidad frente de las múltiples violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la última dictadura militar. Sostiene que el Congreso de la Nación, si bien estaba facultado para conceder “amnistías generales”, no pudo válidamente amnistiar los hechos previstos por el artículo 29 de la Constitución Nacional, ya que los mismos se encuentran fuera del alcance de la potestad legislativa. En cuanto a la Ley de Obediencia Debida Nº 23.521, entiende que si bien es una “ley” en el sentido formal, constituye jurídicamente el ejercicio de la función judicial, toda vez que estableció iure et de iure que las personas mencionadas en ella actuaron en un estado de coerción y en la imposibilidad de inspeccionar las órdenes recibidas, lo que implicó imponer a los jueces una determinada interpretación de los hechos, vedándoles toda posibilidad de acreditar las circunstancias fácticas establecidas por la ley, razón por la cual, al violentar el principio republicano de gobierno, y la consecuente división de poderes, se violaron expresas disposiciones constitucionales, sosteniendo la inconstitucionalidad e invalidez de la misma, como la nulidad de su aplicación en la presente causa. Agrega que la ley en cuestión fue dictada para regir sólo para hechos del pasado, violentando el principio general de las normas penales en cuanto las mismas rigen para el futuro, por lo que al no haberse establecido conductas prescriptivas para el futuro, lo que se pretende no es dictar una ley, sino dictaminar sobre el juzgamiento de casos pasados, y por ello, no cumple con el requisito de generalidad propio de la función legislativa infringiendo una vez más la división de poderes propia de nuestro sistema republicano de gobierno.
acción del Poder Judicial es atentar contra la naturaleza democrática del régimen” (86-87). Recuérdese que en la fecha de la sentencia la situación institucional del país era inestable, debido a los episodios que sucedieron a la renuncia del presidente Fernando de la Rúa y que tras sucesivos interinatos desembocaron en la elección por parte del Congreso del senador Eduardo Duhalde para superar la situación de acefalía del Poder Ejecutivo. De este modo, la acción del Poder Judicial se anticipa a la decisión política del Ejecutivo, una vez lograda una mayor estabilidad con la asunción de Néstor Kirchner, de sancionar la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
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Sostiene el doctor Luengo en relación a que, conforme su entender, los delitos cometidos durante el terrorismo de Estado no son amnistiables, en base a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Nacional, al que define como un límite infranqueable que el Poder Legislativo no puede desconocer o sortear mediante el dictado de una amnistía encubierta como ocurriera con el dictado de las leyes en crisis. Hace referencia al fallo dictado por el juez Gabriel Cavallo en fecha 06 de marzo de 2001 en autos “Simón, Julio y Del Cerro, Juan Antonio s/ sustracción de menores de diez años” quien dijo que “las leyes 23.492 y 23.521 tienen como consecuencia que queden impunes hechos que desconocieron la dignidad humana y excluyen del conocimiento del Poder Judicial el juzgamiento de tales ilícitos. Por lo tanto, las consecuencias de estas leyes alcanzan los extremos que el artículo 29 de la Constitución Nacional rechaza enfáticamente, por lo que, estas leyes denominadas “Ley de Punto Final” y “Ley de Obediencia Debida”, carecen, para el caso, de efectos jurídicos: llevan consigo una nulidad insanable. Si nos remitimos al ya citado análisis de Perelman sobre la argumentación jurídica, el juez no puede dictar normas. Como se verá más adelante, el diputado Cappelleri –opuesto a la declaración de nulidad en el debate posterior a este fallo– atribuye a la Corte Suprema –en última instancia– la facultad de dictar la inconstitucionalidad de las leyes, pero no niega que un tribunal inferior pueda interpretar los preceptos constitucionales. A su vez el juez Rodríguez hace suyo el argumento del fiscal cuando, al calificar a la ley de Punto Final como amnistía encubierta, impugna la potestad del Congreso para dictar la amnistía en aquellos delitos que considera incluidos en las prescripciones del artículo 29 de la Constitución.4
Derogación y nulidad
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mediante un procedimiento especial previsto por la Constitución”. Pero sostiene también: “Que la ley sea anulable no implica que durante el tiempo en que es válida subsista un conflicto entre normas”.
El tratamiento legislativo de la derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida En 1998 se debatió en el Congreso de la Nación un proyecto que llevó a la sanción de la ley 24.952, cuyo texto deroga en sendos artículos las leyes mencionadas.5 Durante el debate en la Cámara de Diputados se vertieron diversas opiniones en las que se discutió la diferencia entre la derogación y la nulidad, y la posibilidad de que el Congreso se expidiera sobre esta última. Así, la diputada Dolores Domínguez (Partido Justicialista) sostuvo: “Desde el punto de vista formal, la declaración de nulidad absoluta de las leyes 23.492 y 23.521 –acudiendo a una fórmula propia del Poder Judicial– representa un avance indebido sobre ese poder. El Poder Legislativo no es competente para declarar la nulidad de esas leyes”. Cabe recordar que en la fecha del debate ejercía lapresidencia de la Nación el doctor Carlos Menem, quien años antes había decretado el indulto de los militares condenados durante el juicio a las juntas militares que tuvo lugar durante la presidencia del doctor Raúl Alfonsín, bajo cuyo mandato, como se vio, se sancionaron las leyes que se procuraba derogar. El diputado Casella (Unión Cívica Radical), refiriéndose a las acciones dispuestas por el gobierno del doctor Alfonsín, sostuvo: Por otro lado, decretamos la nulidad de la ley de autoamnistía. Debemos tener en cuenta la enorme diferencia que existe entre una ley dictada por un gobierno de facto que tenía como propósito beneficiar a los mismos que dictaban la ley y la nulidad de una legislación originada en un estado de derecho
En el lenguaje común no parece haber diferencia entre derogar y anular, pues “derogar” se define como: “Abolir, anular una norma establecida, como una ley o una costumbre” (DRAE, 22ª edición). En un trabajo especializado sobre el tema se aclara lo siguiente: “¿Qué es la derogación? La derogación consiste en la «eliminación» de la validez de una norma por otra” (Aguiló Regla, s/ f). También se aborda allí la cuestión de la nulidad y se cita a Hans Kelsen cuando afirma que la nulidad es un paso más que implica “una derogación
En lo expuesto por ambos legisladores se puede apreciar el uso de argumentos de tipo jurídico que sirven para justificar una decisión política: para la diputada justicialista el Congreso no puede tomar una decisión sobre la nulidad de una ley, y para el diputado radical una ley es anulable sólo cuando tiene un vicio de origen, el haber sido dictada durante un gobierno de facto para eximir de sanciones a quienes hubieran ejercido ese poder. A propósito de esto, en “La lógica jurídica y la nueva retórica”, Perelman señala no obstante
4. En su intervención en el debate de 2003 sobre la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, la diputada Elisa Carrió hace referencia al fallo del juez Gabriel Cavallo en la causa “Simón”, antecedente de la sentencia del juez Reinaldo Rubén Rodríguez, cuyos argumentos se reseñan en la nota 17.
5. El texto de las intervenciones de los diputados corresponde a la versión oficial (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 7ª reunión, 3ª sesión ordinaria –especial– del 24 de marzo de 1998). En todos los casos citados, tanto en este debate como en el que tuvo lugar al tratarse años después la nulidad, los destacados corresponden a los autores.
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que “[e]n el Parlamento los argumentos que se utilizan son más de orden social, moral o político que de orden jurídico, pues el papel del Parlamento no es decir el derecho existente, sino modificarlo”.6 El diputado Torres Molina, del Frente País Solidario (Frepaso) –partido que en ese momento ya había conformado una alianza electoral con el radicalismo–, introduce una nueva cuestión cuando en su intervención declara: “Hoy, al derogar las leyes de obediencia debida y punto final, la Cámara remueve obstáculos para que la Justicia aplique principios constitucionales, como la ley más benigna, la irretroactividad de la ley penal y los principios establecidos por la Convención contra la Prescripción de los Delitos de Lesa Humanidad”.7 La perspectiva sigue siendo eminentemente jurídica: la derogación es constitucional y es suficiente para garantizar la vigencia de principios clásicos del derecho penal, así como normas internacionales a las cuales en ese momento el país aún no había adherido. El diputado Acevedo (representante de Santa Cruz por el Partido Justicialista) agrega un argumento más político que jurídico cuando señala: “La nulidad de estas normas se impone para restablecer el camino de la verdad y la justicia, que es la única senda para la reconciliación de una sociedad fraterna, tolerante y justa. [...] A lo mejor aprobamos la iniciativa en consideración creyendo que es un paso hacia la verdad, pero creo que no termina de llegar a la finalidad que todos perseguimos, que es abandonar definitivamente la cultura de la impunidad, la que permitió todas estas atrocidades y dolores permitiendo, entre otras cosas, inequidades tales como la deuda externa y las exclusio-
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nes que ha generado aquel proceso de la dictadura militar”. Es oportuno recordar que en esa fecha la provincia era gobernada por el futuro presidente de la Nación, el doctor Néstor Kirchner, quien años más tarde promovió la nulidad de las normas en cuestión. Otro diputado del Frepaso, Juan P. Cafiero, va más allá que su compañero de bancada al sostener: “Pretendemos que el Estado de derecho no contenga leyes injustas en su seno, y para que no se prolongue la impunidad en la Argentina aspiramos a que se anulen estas leyes; queremos su nulidad no porque busquemos un efecto testimonial sino para que haya un efecto práctico y se reabra el acceso a la Justicia a miles de personas que han quedado privadas de ella. [...] Éste fue el sentido de la presentación de nuestro proyecto de derogación y nulidad de ambas leyes, que seguiremos sosteniendo desde aquí en adelante quienes deseamos comprometernos para que todos los argentinos tengan acceso a la Justicia y por la vigencia irrestricta de los derechos humanos”. Se expone otra necesidad política: que se reabran las causas cerradas por aplicación de las leyes dictadas durante la presidencia de Alfonsín. El diputado Cafiero y otros (Alfredo Bravo, Diana Conti, Jorge Rivas, Adriana Puiggrós, Alfredo Villalba) presentaron un proyecto en el que además de la derogación de las leyes de obediencia debida y punto final solicitaban su derogación.8 El diputado radical Marcelo Stubrin vuelve a introducir la discusión en el ámbito de lo jurídico cuando afirma: “La ley de obediencia debida, ya derogada por tratados internacionales que este Congreso ratificó, aprobó y a los que dio rango constitucional, como la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas,9 posee una característica. El inciso 1º del artículo 10 establece que su plazo de vigencia tiene lugar entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983:
6. Los argumentos políticos, en el debate bajo análisis, son expuestos generalmente por los legisladores que propiciaban la nulidad de las leyes cuestionadas. En el caso de los argumentos cuyo análisis se privilegió en el segundo de los debates se tuvo en cuenta su contenido jurídico. 7. La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad fue adoptada por Naciones Unidas en 1968 y entró en vigor dos años después. La Argentina adhirió a ella mediante la ley 25.778, que fue sancionada inmediatamente antes que la de nulidad de las leyes que aquí se analiza. En su artículo I define que “[l]os crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido: […] ”b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos. ”Artículo II: Si se cometiere alguno de los crímenes mencionados en el artículo I, las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración.”
8. Las crónicas periodísticas de la época señalan que “[n]o conforme con el revuelo que originó anteayer al levantar la sesión, el titular de la Cámara baja, Alberto Pierri, desafió una vez más a la UCR y al Frepaso y llamó a un nuevo debate. Puso el dedo en la llaga al insistir que se trate en el recinto el proyecto de los frepasistas Juan Pablo Cafiero y Alfredo Bravo, que divide las aguas en la coalición, un objetivo que se había planteado el Gobierno. No obstante, la idea del oficialismo perdió temperatura cuando la diputada radical Elisa Carrió, en consonancia con algunos legisladores peronistas, explicó que las mencionadas leyes ya se encontrarían sin efecto por la previa aprobación de dos tratados internacionales” (“Sigue el desacuerdo por la obediencia debida”, La Nación, 6 de febrero de 1998). El desacuerdo entre dos sectores internos de una de las fuerzas que integraron la coalición que sucedió al gobierno de Carlos Menem resulta claro de los términos del debate. Asimismo, puede observarse más adelante la posición de la diputada Carrió –que se alejó posteriormente de la UCR– en el debate de 2003, cuando se trató el proyecto de nulidad presentado por el Poder Ejecutivo. 9. Sancionada en 1994. Su artículo VIII proclama: “No se admitirá la eximente de la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten la desaparición forzada. Toda persona que reciba tales órdenes tiene el derecho y el deber de no obedecerlas”. El diputado radical argumenta, como se ve, sobre lo innecesario de la derogación, pero aclara que votará favorablemente para evitar que algún fallo la considere aún vigente.
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Tengo el deber de conciencia de decir que hoy vengo a votar su derogación para evitar el intento de cualquier magistrado de este país de aplicarla analógicamente. Finalmente el diputado Alfredo Bravo (Unidad Socialista) propone un agregado al texto que se votará, pero su propuesta resulta rechazada: A efectos de ser coherentes con la exposición que se ha realizado, y con el apoyo presentado, en nombre de los diputados que firmamos otro proyecto sobre el tema, así como también en nombre del señor diputado Gatti, solicito que se agregue un artículo que exprese: “Decláranse nulas de nulidad absoluta las leyes 23.492 y 23.521”. Los puntos del debate habido en 1998 pueden sintetizarse en el siguiente cuadro, refiriéndolo a la idea de lo que para cada uno de los diputados resultaría justo (en bastardilla la modalización):10 Diputado/a
Argumento
Domínguez (Partido Justicialista)
(1) El Poder Legislativo no puede declarar las leyes nulas (hacerlo sería cometer un acto de injusticia).
Casella (UCR)
(2) Se puede anular por decreto una ley destinada a beneficiar a los mismos que la sancionaron (es justo anular una ley que no es justa). (3) No se puede anular una ley dictada bajo el estado de derecho (coincide con 1).
Torres Molina (Frepaso)
(4) La derogación de las leyes bajo análisis permite el cumplimiento de normas constitucionales (es justa).
Acevedo (Partido Justicialista, Santa Cruz)
(5) La derogación de las leyes bajo análisis no permite el acceso a la justicia a los que fueron privados de ella (no es justa). (6) Sólo la declaración de nulidad de una ley injusta hace posible la justicia.
Cafiero (Frepaso)
(7) El Estado de derecho no puede contener leyes injustas en su seno. (8) La derogación y la nulidad de las leyes injustas son necesarias.
Stubrin (UCR)
(9) La derogación no es necesaria porque el Congreso aprobó la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, que no permite la eximente de la obediencia debida. Si un juez quisiera desconocerlo no sería justo (pero hay que reafirmarlo legislativamente).
10. Por “modelización” entendemos la orientación del enunciado hacia lo posible en términos de lo que la ley permite, obliga o prohíbe (modalidad lógica deóntica). Conforme a la propuesta metodo-
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Si observamos las proposiciones numeradas en el cuadro anterior, (1) y (3) coinciden entre sí, pero (2) introduce una restricción a favor de la nulidad. (9) no se pronuncia sobre la nulidad pero introduce un argumento que cuestiona la necesidad de la derogación. Respecto de la justicia de la derogación o la nulidad, (4) y (5) se oponen entre sí y (6) declara que sólo la nulidad garantiza la justicia, con lo cual niega también a (1) y (3). En consecuencia, un grupo de argumentos adhiere a una noción de justicia que se restringe al cumplimiento de principios formales que pueden omitirse en situaciones excepcionales, y ello es factible sin mediar la intervención del Poder Legislativo. Desde la óptica de Perelman (s/f), esta incompatibilidad lógica entre proposiciones (A no puede ser justo e injusto a la vez) se explica ya que “quien está encargado de tomar en derecho una decisión, sea legislador, magistrado o funcionario, debe asumir su responsabilidad. Su compromiso personal es inevitable cualesquiera sean las razones que pueda alegar a favor de una tesis, pues son raras las situaciones en que las buenas razones que militan a favor de una solución no quedan contrabalanceadas por las razones más o menos buenas que militan a favor de una solución diferente”. Como el caso que nos ocupa tiene que ver con los efectos de una norma ya existente, sobre la cual el consenso acerca de su injusticia es por lo menos mayoritario, se verifica lo que más adelante dice el autor del Tratado de la argumentación: “El derecho se elabora a través de controversias y de opiniones dialécticas o de argumentaciones en sentido diverso”. Parte de las controversias a las que Perelman se refiere se vinculan con la crisis del positivismo jurídico que siguió a la finalización de la Segunda Guerra Mundial, que ya se mencionó. En las discusiones que forman parte del debate bajo análisis se evidencia un conflicto acerca de lo razonable de la derogación frente a las consecuencias de la nulidad. El diputado Stubrin –miembro del partido que promovió la sanción de las leyes cuestionadas– incluso pretende que la derogación es innecesaria porque una norma de rango constitucional que el país hizo propia se opone tácitamente a las leyes entonces dictadas. El argumento 6 considera que el bien jurídico protegido por la nulidad de la ley es el acceso a la justicia, con lo cual la concepción subyacente de justicia es que si el cumplimiento del principio de separación de poderes permite la impunidad de los acusados por crímenes, las leyes que la garantizan son injustas (argumento 7) y por lo tanto no sólo deben ser derogadas sino también anuladas (argumento 8). En el debate, como se ve, esta posición resultó minoritaria.
lógica de Frans van Eemeren, lo volcado en el cuadro corresponde a la aplicación de las reglas de transformación dialéctica explicadas, entre otros trabajos, en Reconstructing Argumentative Discourse (1993).
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El tratamiento legislativo de la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final Durante 2003 se sanciona la ley 25.779, de un solo artículo, que dispone: “Decláranse insanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521”. El argumento constitucional es el de los artículos 29 y 36. Dice el primero de ellos: El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. A su vez proclama el artículo 36: Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.11 El calificativo de insanablemente nulo se aplica por analogía a una ley. Durante el debate12 se destaca la objeción del diputado Pascual Cappelleri (UCR): 11. Jacques Derrida, en una entrevista que le realizó Michel Wiewiorka (2006) recuerda que ya en 1964 se dictó en Francia una ley que declaraba imprescriptibles los crímenes contra la humanidad: “Menciono al pasar que el concepto jurídico de lo imprescriptible no equivale para nada al concepto no jurídico de lo imperdonable. Se puede mantener la imprescriptibilidad de un crimen, no poner ningún límite a la duración de una inculpación o de una acusación posible ante la ley, perdonando al mismo tiempo al culpable. Inversamente, se puede absolver o suspender un juicio y, no obstante, rehusar el perdón” (13). En la tendencia predominante en el segundo debate reseñado se observa, sin embargo, que la intención de los legisladores es mantener la imprescriptibilidad de los crímenes, sin que aparezca la posibilidad del perdón, que era precisamente lo que las leyes derogadas y luego anuladas favorecían. 12. El texto de las intervenciones de los legisladores se tomó de la versión oficial publicada en el sitio web de la Cámara de Diputados de la Nación, www.hcdn.gov.ar, y corresponde a la 12ª reunión, 4ª sesión ordinaria (especial) del 12 de agosto de 2003.
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Deseo aclarar que a casi veinte años de la sanción de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, este bloque no viene hoy a asumir su defensa. Es más, en su momento esta bancada votó la derogación de ambas normas. Lo que pretendemos es defender el orden jurídico e institucional de nuestro sistema republicano de gobierno, que establece expresamente la división de funciones en tres poderes independientes. En ese sentido, cabe señalar que establecer mediante la sanción de una ley la nulidad de otra norma, atenta contra ese orden jurídico institucional. ¿Qué entendemos por nulidad? La nulidad es la sanción legal que priva de todos sus efectos a un acto jurídico en virtud de una causa originaria, es decir, existente al tiempo de la celebración del acto,13 y en el caso concreto que tenemos en discusión, existente al tiempo de la sanción de aquellas leyes. En consecuencia, me pregunto cuál ha sido el defecto existente al tiempo de discutirse ambas leyes en este Parlamento. La Constitución Nacional regula el procedimiento para la formación y sanción de las leyes en los artículos 77 a 84. Allí se establecen seis actos fundamentales: la iniciativa, la discusión, la sanción por el Poder Legislativo, la promulgación por el Poder Ejecutivo, la publicación y el comienzo de su obligatoriedad. Todos estos pasos fueron dados al sancionarse esas normas. Por consiguiente, no ha habido defecto alguno que autorice a declarar su nulidad. Además, en caso de haber existido, el Congreso de la Nación no tiene la facultad para anular, porque se trata –si seguimos con la teoría de la división de funciones– de una atribución del Poder Judicial. En última instancia, la Corte Suprema de Justicia es la que ejerce el control de constitucionalidad de las leyes, lo que está vedado precisamente al Congreso de la Nación. Como dijeron los constitucionalistas [Hilario] Fernández Long y Daniel Sabsay, el Congreso –en caso de aprobar el proyecto de ley de anulación– estaría asumiendo la facultad de borrar con el codo lo que escribió con la mano, produciendo un grave atentado a la seguridad jurídica. En última instancia, la norma que sancionemos sería virtual, porque inmediatamente caería por inconstitucional. ¿En qué quedaría la seguridad jurídica en nuestro país? Por seguridad jurídica se entiende la protección efectiva de todos los derechos de
13. Compárese esta definición con la volcada en la nota 4. Desde el punto de vista formal, una ley que se anula siempre es sustituida por otra. Pero el diputado, al plantear más adelante el supuesto vacío jurídico que resultaría de la nulidad, expone tópicos del derecho penal clásico, que son indirectamente refutados por Carrió al oponer otra doctrina jurídica, la que da primacía a los tratados internacionales cuando éstos se han convertido en ley de la Nación.
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los integrantes de una sociedad contra cualquiera que pretenda perturbarlos. Se trata de un valor esencial para una nación y para el Estado de derecho. [...] Nuestro Código Penal recoge este criterio en función del principio de reserva que está legislado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, cuando señala que ningún habitante del país podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Entonces, la irretroactividad de la ley en materia penal tiene sustento constitucional. Además, las leyes más benignas son las que se aplican, cualesquiera sean las circunstancias del caso. Nuestra legislación y doctrina otorgan carácter retroactivo a la nueva ley si ella es más benigna, y establecen carácter ultraactivo a la ley derogada, si es más benigna, como sucede en este caso. En consecuencia, aquí no existen dos bibliotecas. Aquí toda la biblioteca está de un solo lado. Si sancionáramos la nulidad, estaríamos inventando nuestra propia biblioteca y llevándonos toda la biblioteca jurídica por delante. A esta altura de mi exposición me pregunto cuál es el objetivo. ¿Se quiere terminar con la impunidad o se pretende sancionar una ley para ilusionar y engañar a la ciudadanía en general y a los familiares de los damnificados en particular? No debemos engañarnos: todos sabemos que con la nulidad de estas dos leyes no resolveremos el problema de la impunidad. Por el contrario, agravaríamos la situación, porque estaríamos brindando herramientas a los defensores de los responsables de los delitos de lesa humanidad para embarrar aun más la cancha judicial. Por otra parte, no sé si habrán advertido que al anular la ley 23.521, de obediencia debida, automáticamente caerán los procesos y las prisiones preventivas dictadas en virtud del artículo 2° de la norma que se pretende anular, el cual dice: “La presunción establecida en el artículo anterior no será aplicable respecto de los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y apropiación extensiva de inmuebles”. En el caso de que se anule, los abogados de quienes fueron procesados o sufren prisión preventiva por esta disposición acudirán de inmediato a la Justicia a peticionar su libertad. Por izquierda sostendrán que es constitucional, para garantizar la impunidad y libertad de los actuales procesados, pero por derecha, al defender a los nuevos procesados, aducirán que es inconstitucional. En verdad nos estamos metiendo en un verdadero berenjenal jurídico y procesal. Estamos ingresando al camino inverso al que se pretende recorrer, que es el de la justicia y el castigo a los culpables de estos crímenes. Por este berenjenal jurídico habrá muchos más juicios pero menos castigo, porque se dilatará la acción de la Justicia hasta el infinito, como dije al comienzo de mi exposición, hasta que no haya ningún tipo de castigo.
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Considero que nuestro proyecto de ley –el que se considerará después– abre el camino legal y legítimo. Incluso hoy el señor presidente Kirchner ha dado el paso en el sentido correcto que nosotros estábamos solicitando, al resolver remitir a Naciones Unidas la ratificación de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. La diputada Carrió (Alianza para una República de Iguales, ARI), al tomar la palabra, refuta algunas de las afirmaciones anteriormente reseñadas y analiza diversos precedentes judiciales, justificando de esa manera su voto favorable a la ley: Lo primero que tendríamos que aclarar es a quién corresponde el control de constitucionalidad en la República Argentina, porque lo que dijeron los diputados Cappelleri y Breard es lo que también se siente en la calle y muchas veces repiten los alumnos cuando rinden un examen de derecho constitucional, en el sentido de que el único órgano encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes es el Poder Judicial. Y esto no es así. Si la violación constitucional de las normas que está analizando el Congreso, en este caso, las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, se refiere al artículo 29 de la Constitución, y es el propio artículo 29 el que sanciona con nulidad absoluta e insanable todos los actos que se opongan, y si además le agregamos a la violación a dicho artículo otras supuestas con sanción de nulidad absoluta e insanable, como son los delitos de lesa humanidad o la violación del derecho de gentes establecido en el artículo 118, la nulidad corresponde.14 Les pido que lean el fallo del juez Cavallo, porque no es cierto que dicho fallo pueda ser anulado.15 El juez Cavallo, al declarar la nulidad,
14. Obsérvese la forma del silogismo: la primera premisa es que las leyes de obediencia debida y punto final son un ejemplo de actos inconstitucionales dictados en violación del artículo 29 y por lo tanto queda habilitada la sanción de su nulidad, además de estar comprendidas en el concepto de delito de lesa humanidad. Si se acepta estas premisas, la nulidad es incuestionable. 15. El fallo del juez Gabriel Cavallo, de marzo de 2001, determina la “inconstitucionalidad y nulidad insanable” de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Cavallo dijo que, según la doctrina de la propia Corte Suprema, “en punto a la primacía de los tratados sobre las leyes” y “la contradicción que existe entre las leyes 23.492 y 23.521 y la Convención Americana de Derechos Humanos, a mi juicio, no caben dudas acerca de la solución que cabe dar al caso planteado: la declaración de invalidez de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida” (Página 12, 7 de marzo de 2001). La causa en la que actuó Cavallo es la que más tarde decidió la Corte Suprema contra el represor Julio Simón, que integraba la Policía Federal. Otro antecedente no menos relevante es la sentencia ya citada dictada en agosto de 2002 por el juez federal de Santa Fe Reinaldo Rubén Rodríguez, que cita a su vez el fallo del juez Cavallo, Entre otros conceptos señala el juez Rodríguez: “[A]mbas leyes, a mi modo de ver, padecen de
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lo que hace es no aplicar la norma al caso concreto; cuando nosotros, bajo los mismos argumentos, declaramos la nulidad absoluta e insanable lo que hacemos es una declaración de invalidez por el órgano competente para dictar la norma, lo que es plenamente factible. [...] El segundo argumento, más complejo aún, y el verdadero problema no es la declaración de nulidad. El problema más complejo que habrá que analizar es qué pasará cuando medie un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en su momento declaró la constitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final, y que a todo el mundo de alguna manera se le escapa.16 [...] En realidad, si analizan el fallo de la Corte se darán cuenta de que existen tres votos –de [Augusto] Belluscio, José Severo Caballero y [Carlos] Fayt– que no ingresan a considerar la inconstitucionalidad de la norma. Por el contrario, utilizan un argumento retórico –el self restraint– para no meterse y señalar que no tenían competencia judicial para revisar lo decidido por otras instancias de producción jurídica, cuando estaba en juego la supervivencia misma de la Nación, según los dichos de Fayt. Lo que quieren decir esos jueces es que no estaban en condiciones políticas de fallar, porque no se podían hacer cargo de las consecuencias políticas y sociales de una decisión invalidante. Entonces, ¿tenía libertad Alfonsín? No tenía plena libertad, cuando se sancionaron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final; y lo dicen ellos. ¿Tenía libertad el Congreso? No tenía plena libertad. Los legisladores estaban coaccionados; lo dicen todas sus declaraciones. ¿Qué sucede cuando llega este tema a la Corte? Estos tres jueces no se meten, porque está en juego la supervivencia de la Nación. El voto que expresa de manera impresionante el conflicto que se vivía en ese momento es el del juez [Enrique] Petracchi, quien efectúa treinta y tres considerandos, sosteniendo que la ley es inconstitucional, vicios insuperables, pues constituyen privilegios repugnantes respecto al artículo 16 de la Constitución Federal. Como se ha señalado por prestigiosos autores, que hago míos, la legislación cuya inconstitucionalidad es solicitada por el Ministerio Público es producto del abuso del poder, cuya consecuencia en forma inexorable lleva su nulidad insanable, conforme lo señala el artículo 29 de nuestra Carta Magna”. El artículo 16 de la Constitución Nacional proclama la igualdad ante la ley de todos los habitantes de la Nación. 16. Este fallo de la Corte Suprema data de junio de 1987. La diputada se refiere a la causa iniciada entre otros contra Ramón Camps, jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires durante la dictadura militar y responsable de varios centros clandestinos de detención que funcionaron en dicho territorio, en virtud del decreto 280/84. Camps fue condenado en 1986 por la Cámara Federal a veinticinco años de reclusión con degradación e inhabilitación a perpetuidad por hallárselo culpable de 73 casos de tormentos seguidos de asesinatos y recibió el indulto bajo la presidencia de Carlos Menem (falleció en 1994). La sanción de la Ley de Obediencia Debida impidió la continuación de la causa, pero algunos de los acusados ya habían recibido condena En 2004, ya vigente la ley 25.779 y reabierta la causa, el juez federal Arnaldo Corazza ordenó la detención de los condenados, quienes debieron seguir cumpliendo la pena (http://www.apdhlaplata.org.ar/causa camps.htm).
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y termina diciendo: “La ley es inconstitucional”. En el considerando número 34 dice que no podían dejar de analizar la ley en el contexto de una transición democrática, en razón de que el Poder Judicial no podía bancarse, de alguna manera, las consecuencias políticas y sociales de una decisión invalidante. ¿Qué quiere decir esto? Está muy claro: que salvo el juez [Jorge] Bacqué, que habla claramente de este tema, estos jueces no se pronunciaron. Si dijéramos que estaban coaccionados, aun así, en ningún caso analizaron la violación al artículo 29 de la Constitución Nacional.17 [...] “Es mentira que ésta sea la primera vez que intentamos llevar a jerarquía constitucional la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. En esto debemos dar gracias al doctor Barra, porque cuando con Juan Pablo Cafiero actuamos en la Convención Constituyente y propusimos dar rango constitucional a determinados tratados, él quiso excluir muchos de los que finalmente fueron incluidos en la Constitución. Por eso ideamos la disposición que establece que para que este tipo de tratados goce de jerarquía constitucional se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara. ¿Vieron, señores diputados, que en algún momento de la historia hasta los malos sirven a las buenas causas? Es de observar en la argumentación de la diputada Carrió una refutación basada en una interpretación de la ley por parte de los jueces de la Corte Suprema. La diputada Diana Conti, del bloque del Frente para la Victoria, recuerda que en su momento firmó el proyecto presentado por el diputado Bravo: Hace unos años, en 1998, seis diputados del Frepaso –entre quienes estaba mi querido compañero de bancada Alfredo Villalba– se atrevieron a presentar un proyecto de nulidad de las leyes de obediencia debida y de punto final. Nosotros recordamos las sanciones por indisciplina que el bloque aplicó internamente, aunque ello no es de interés; pero lo que quiero resaltar es que gracias a la presentación de esa iniciativa se avanzó en la derogación. El 24 de marzo de 1998 votamos a favor de la nulidad diecisiete legisladores, entre ellos la entonces diputada Cristina Fernández de Kirchner.18
17. En junio de 2005, la Corte Suprema, en la causa “Simón”, se pronunció por la constitucionalidad de la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, con siete votos a favor, uno en contra (del juez Fayt) y una abstención (del juez Belluscio). Los mencionados jueces, como se ve más arriba, integraban la Corte en 1987. El juez Belluscio renunció a la Corte inmediatamente después (Clarín, 14 de junio de 2005). 18. Esta intervención por el bloque oficialista, más que aportar una justificación jurídica, expone la cuestión política que enmarca el debate por el que se sancionó la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
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Como hicimos al reseñar el debate anterior, nuevamente podemos exponer en forma sintética los argumentos de los legisladores en forma de cuadro. El texto en bastardilla corresponde a la modalización empleada: Diputado/a
Argumento
Cappelleri (UCR)
(10) Las leyes de obediencia debida y punto final son constitucionales porque desde el punto de vista formal su sanción no merece objeción. Pero toda ley constitucional puede ser derogada (por eso el bloque de la UCR acompañó la sanción de la ley 24.952 en 1998). (11) Sólo la Corte Suprema puede declarar la inconstitucionalidad de una ley. (12) Una ley constitucionalmente sancionada no puede ser anulada por el Congreso, y a su vez una ley que anule a otra que es constitucional puede ser declarada inconstitucional. (13) El artículo 18 de la Constitución dice que ningún habitante del país puede recibir una condena sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (si se pretendiera dar validez a la nulidad de una ley que se opone a la Constitución no se haría justicia). (14) La nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final no permite el acceso a la justicia de los ciudadanos privados de ella y permite nuevas situaciones de impunidad. Habrá más juicios pero menos castigos si se aplica una ley potencialmente inconstitucional (la posibilidad de hacer juicios no implica que esos juicios lleven a la justicia).
Carrió (ARI)
(15) Una ley que ampara a quienes se han levantado contra la Constitución es insanablemente nula y puede ser anulada por el Congreso (art. 29, Constitución Nacional). (16) La Corte Suprema, en ejercicio de su potestad constitucional, declaró la constitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final, pero hubo tres votos que no se pronunciaron sobre el tema por entender que no tenían competencia para juzgar leyes dictadas bajo presión política, por hallarse en juego la supervivencia de la Nación. (17) Los tratados internacionales, como la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, pueden ser incorporados a la Constitución con mayorías especiales, y si se cumple esa condición resultan constitucionales. (18) El Congreso convirtió en ley la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, y por lo tanto los crímenes de lesa humanidad, que no prescriben, pueden ser juzgados si las leyes que lo impiden se anulan.
Puede observarse que ambos legisladores recurren a argumentos jurídicos, aunque el numerado como (14) introduce una justificación sobre la supuesta inconveniencia política de anular las leyes en cuestión, retomando alguno de los argumentos expuestos en el debate de 1998, especialmente (4), pero llevando la cuestión más allá, al impugnar directamente (6). La diputada Carrió se apoya en una doctrina jurídica que va más allá de una interpretación literal
Volver al futuro
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de la Constitución. Su argumento (16) no niega completamente el (11) del diputado Cappelleri, pero introduce la cuestión de la presión política que obligaría a sancionar leyes inconstitucionales por estar en juego “la supervivencia de la Nación”. En cambio, sí niega el identificado como (10). Sus argumentos (17) y (18) ponen en el debate el problema de la incorporación de los tratados internacionales a la Constitución, reglamentado –como recuerda irónicamente la diputada– en la reforma de 1994.
Conclusiones El tema de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, dictadas en la Argentina para excluir de sanciones penales a quienes incurrieron en violaciones a los derechos humanos durante la dictadura que gobernó el país entre 1976 y 1983 y para limitar en el tiempo la posibilidad de los juicios contra quienes fuesen acusados de tales acciones, pone a prueba conceptos tradicionalmente sostenidos por la doctrina penal, que considera que una ley que establece castigos –o los impide– solamente puede ser derogada. En estos casos debería aplicarse siempre la ley más benigna, lo cual dejaría definitivamente impunes estos crímenes. La apelación a principios tales como que una ley dictada bajo un estado de derecho no puede ser anulada es refutada cuando se hace mención a la presión política que llevó al titular del Poder Ejecutivo a propiciar la sanción de estas leyes. El positivismo jurídico presupone que la sanción de las leyes es el resultado de la voluntad del legislador. Cuando ese legislador no actúa con libertad al dictar la ley no solamente vulnera su conciencia sino que puede cometer un acto injusto. La posibilidad de contemplar este supuesto es una de las consecuencias de la crisis del positivismo normativo que siguió a la finalización de la Segunda Guerra Mundial. La interpretación de una norma constitucional como el artículo 29, que pertenece al texto de 1853 y nunca fue modificada, aunque en ciertas ocasiones se ha preferido restringirla a materias tales como el otorgamiento de facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo,19 en este caso sirve para fundamentar la declaración de nulidad insanable de leyes que han pretendido dejar sin castigo delitos declarados imprescriptibles por convenciones internacionales a las que la Argentina adhirió, especialmente a partir de la reforma de la Ley Fundamental en 1994.
19. Véase Mariano Grondona, “El terrible artículo 29 de la Constitución”, La Nación, 9 de julio de 2006; http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=821875.
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Hernán A. Biscayart y Zelma Dumm
Bibliografía ACUÑA, C.H. (2000), “Lo que el juicio nos dejó”, Puentes, año 1, Nº 2, La Plata, Centro de Estudios por la Memoria, 2000, pp. 83-84. AGUILÓ REGLA, Joseph (s/f), “La derogación de normas en la obra de Hans Kelsen”, http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/124821964623526241 98846/cuaderno10/doxa10_09.pdf. PERELMAN, Ch. (s/f), “La lógica jurídica y la nueva retórica”, http://www.pucpr.edu/ facultad/emiranda/Seminario%20Derecho/Lecturas/Perelman.pdf. VAN EEMEREN, Frans (1993), Reconstructing Argumentative Discourse, The University of Alabama Press. WIEWIORKA, Michel (2006), El siglo y el perdón, seguido de Fe y saber, Buenos Aires, De la Flor.
La razonabilidad como garantía en la teoría de Stephen Toulmin María Elena Bitonte y Teresita Matienzo
Introducción Transcurrido ya más de medio siglo de su aparición, vamos a revisar una de las propuestas teóricas que marcaron un giro trascendental en el campo de las teorías de la argumentación: la desarrollada por Stephen Toulmin. El recorrido que proponemos tiene como punto de partida identificar cuál es el problema que señala Toulmin en el pensamiento científico, cuáles son las polémicas en cuyo marco se instala y fundamentalmente cuáles son sus aportes. Consideramos que una de las contribuciones más importantes ha sido cambiar el eje de una concepción formal a una concepción procedimental de la razón. Esto nos llevará de la polémica racionalidad-razonabilidad a la formulación del esquema de procedimiento del argumento, donde el elemento axial es la noción de garantía o ley de pasaje. Nos detendremos en este concepto para reflexionar sobre su función y cómo se vincula con lo que Toulmin denomina campos argumentativos.
Racionalidad/razonabilidad Desde el inicio de la modernidad y hasta la mitad del siglo XX, el pensamiento científico se vio fuertemente afectado por la pregnancia de una lógica basada en la racionalidad matemática. Sus principales características eran la utilización de la deducción como método, la extremada formalización de los procedimientos y la pretensión de objetividad. Las consecuencias de esta hegemonía en los estudios de la argumentación fueron el olvido o la humillación de la retórica, considerada, primero, peligrosa (por no basarse en la certeza sino en la doxa y por sostener proposiciones inciertas, probables, verosímiles) y posteriormente, la reducción de la retórica a un mero apéndice de la teoría de la argumentación dedicada a las argucias, los sofismas y otros artilugios del lenguaje. Paralelamente, se constataba una deslegitimación de la propia lógica, lo que condujo a distintos estudiosos a plantear aproximaciones alter[ 59 ]
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nativas. Tal es el caso de las propuestas de Stephen Toulmin, desde Inglaterra, y de Chaïm Perelman y Lucie Olbrechts-Tyteca, desde Bélgica, ambas sistematizadas en sus respectivos tratados de 1958. De un modo u otro, cada uno de estos modelos teóricos sostiene que, en el pasaje de las premisas a la conclusión, la validez consiste en alguna forma de razonabilidad. Toulmin observa que la confianza en la racionalidad ha atravesado distintas etapas a lo largo de la historia. La confianza en la razón iba asociada a una concepción del lenguaje donde los hechos de la experiencia podían ser traducidos al pensamiento a través de proposiciones. Los métodos de investigación de las ciencias naturales reposaban sobre la idea ingenua de una racionalidad que regula un cosmos ordenado y armónico. De este principio racional se desprendía una ecuación entre racionalidad, necesidad y certeza que no convenía a las especulaciones de las ciencias sociales. Posteriormente, los años 60 fueron testigos de los más encendidos debates sobre la cuestión de la racionalidad, los que provocaron un verdadero caos, hasta el punto de que la propia expresión método científico producía escozor. La apuesta de Toulmin, tal como lo expresa en Regreso a la razón (2003) es sanar la herida abierta en la razón humana, restableciendo el equilibrio entre teoría y práctica, a través de la discusión sobre la idea de razonabilidad. Las preguntas que guían las reflexiones que siguen son las siguientes: si en toda teoría de la argumentación la especulación gira en torno a la idea de justificación, ¿cuándo puede considerarse que una justificación es suficiente? En este mismo sentido y, partiendo de la base de que los modelos son una vía de acceso al objeto pero constituyen, a la vez, un límite ontológico, las preguntas son: ¿cuándo se puede decir que una justificación es razonable?, ¿cómo define la razonabilidad una teoría de la argumentación?, o más precisamente, ¿de qué depende la razonabilidad en cada modelo?, ¿del argumentador?, ¿del auditorio?, ¿del discurso mismo?, ¿del contexto? Porque según el lugar donde la sitúan, eso hace visibles determinados aspectos del proceso argumentativo y, probablemente, no otros. Si consideramos que desde la perspectiva de Toulmin una aserción es razonable cuando puede afrontar una crítica según el “esquema de procedimiento” que él propone, podría pensarse en un modelo fundado en criterios internos al texto o a la estructura interna de los argumentos. Sin embargo, no hay que olvidar que Toulmin denuncia la insuficiencia de los modelos tradicionales para el abordaje de la argumentación en uso. Esto lo lleva, por un lado, a una crítica del modelo silogístico de la lógica formal (al que alude como geométrico o matemático) y por otro, a ubicar la validación de los argumentos de acuerdo con el campo del cual provienen. Seguidamente, con el propósito de analizar cuál es el lugar de la razonabilidad en la teoría de Toulmin, vamos a exponer algunos aspectos de su modelo relativos a esta cuestión.
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El modelo de Toulmin El modelo de Toulmin desarrolla la forma en que se pasa de un dato a una conclusión por medio de una ley de pasaje o garantía. En este sentido, podemos preguntarnos si un estudio de la argumentación se ha de centrar en las técnicas para producir o aumentar la adhesión del auditorio o, antes bien, en la descripción de un proceso de construcción de conocimiento. Dependiendo de cuál sea la respuesta, la interpretación del modelo se orientará hacia los lugares comunes y valores que suscitan la adhesión o hacia los procedimientos en virtud de los cuales unas afirmaciones se deducen de las anteriores. Veamos primero cómo la confrontación con la lógica formal inclina a Toulmin hacia un modelo jurisprudencial: Existen dos modelos opuestos, uno matemático, el otro legal. La forma lógica de un argumento válido ¿es algo cuasigeométrico, comparable a la figura de un triángulo o a la de dos rectas paralelas? O por el contrario ¿se asemeja a los procedimientos judiciales, de manera que un argumento formalmente válido es aquel que sigue las formalidades apropiadas, como dicen los juristas, más que aquel que es presentado de una forma geométrica neta y simple? (Toulmin, 2007: 130)
El proyecto de Toulmin se inscribe en la línea trazada por dos referentes del pragmatismo de gran influencia en Estados Unidos, Charles S. Peirce y Ludwig Wittgenstein, quienes concebían la lógica como el estudio de las formas de pensamiento que guían no sólo la acción cotidiana sino también la investigación. Ambos filósofos contribuyeron a la formación de un pensamiento adverso a la aplicación de los métodos científicos centrados en pruebas deductivas y la coherencia racional para todos los campos. Esto llevó a Toulmin a interrogarse cuál era la idea de racionalidad vigente en las distintas etapas de la historia de las ciencias y, subsiguientemente, a discriminar entre dos conceptos que suelen confundirse o solaparse entre sí: la racionalidad y la razonabilidad. La clave de esta distinción estriba en el hecho de que si se considera que la lógica es el fundamento del método científico, ésta no puede basarse en principios generales y abstractos sino en la experiencia común que tenemos con otros seres humanos: De modo que en 1946, seguí mis inclinaciones y me matriculé en Cambridge durante los últimos años de Wittgenstein como catedrático allí. Me vi a mí mismo en un dilema. Todos los libros y ensayos que me mandaban leer sobre la filosofía de la ciencia parecían escritos por matemáticos frustrados: sólo les interesaba la coherencia formal o lógica de los argumentos teóricos de la física y poco les importaba si dichos argumentos podían tener una aplicación práctica en el mundo en el que vivimos y nos esforzamos por comprender. Por el contrario, mi experiencia profesional como físico me enseñó lo siguiente: que los miembros de la comuni-
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dad científica deben considerar, como mínimo, que tales argumentos formales tienen alguna relación con el mundo en el que vivimos. (Toulmin, 2003: 28)
Esta visión, tan cercana al pensamiento de Peirce y de Wittgenstein,1 lo condujo a concebir los sistemas de pensamiento, más que como sistemas de proposiciones aisladas, como sistemas de lenguaje “insertos en el marco más amplio de las acciones y las instituciones” (Toulmin, 2003: 29). Ésa era ya la propuesta de Los usos de la argumentación: Me llevó cierto tiempo descubrir que los estudiosos del campo de la comunicación lo consideraban una teoría de la “argumentación”; es decir, admitían que el lenguaje opera en situaciones humanas y no mediante proposiciones “desitiadas” y separadas de las estructuras más amplias de la vida humana. (30)
Es en el marco de esa crítica que Toulmin advierte los peligros de ceñirse al esquema aristotélico del silogismo: Desde Aristóteles ha sido habitual analizar la microestructura de los argumentos a partir de ejemplos con una disposición muy simple. Normalmente, se presentan tres proposiciones a la vez: “premisa menor, premisa mayor, por tanto, conclusión”. La cuestión que surge entonces es si esta forma estándar está lo suficientemente elaborada o es lo bastante transparente. Desde luego, la simplicidad es una virtud, pero en este caso ¿no se ha pagado un precio demasiado alto por ella? (Toulmin, 2003: 131)
Es así como frente a la necesidad de reponer los elementos faltantes que permitan comprender la complejidad de la estructura del argumento, Toulmin desarrolla su esquema de procedimiento. Ahora bien, mientras que en Aristóteles la retórica comprende el estudio de las técnicas que provocan la adhesión de un auditorio, a partir de Toulmin el foco está puesto en las pruebas y razones que se ofrecen como fundamento. Este esquema puede ejemplificarse del siguiente modo (Toulmin, 2007: 147 ss.):
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Petersen, casi con total certeza, no es católico. ¿Qué te hace decir eso? El hecho de que él es sueco. Según lo expuesto, la primera aserción se presenta como la conclusión (C) ya que se infiere de la última, que funcionaría como dato (D). Así se obtiene la estructura argumentativa básica (la que, a su vez, puede engarzarse con otras conformando una red): (D) Petersen es sueco, por lo tanto, (C) no es católico. Hay que tener en cuenta que para que la argumentación sea válida, ambos enunciados (D y C) deben estar adecuadamente relacionados (no se puede deducir cualquier cosa de una afirmación). Tal relación se establece a partir de la garantía (G) o warrant (W) de que la inferencia es correcta. Es a lo que se da en llamar ley de pasaje (L): (G) Puede considerarse casi con total certeza que un sueco no será católico. Lo que diferencia la ley de pasaje de otro tipo de relación es que consiste en un principio general y no en algo particular (como podría ser el caso en la asociación libre, el pensamiento metonímico o cualquier otro tipo de asociación de ideas). La garantía o ley de pasaje puede definirse, entonces, como una licencia para inferir. En este caso, la garantía consiste en una premisa hipotética. Eso afecta el carácter asertivo de la conclusión, que se expresará de manera tentativa. El grado de certeza de la conclusión puede ser reforzado, atenuado o modalizado de alguna manera. De ahí la importancia de los elementos modalizadores (M): (M) Generalmente, casi con seguridad, etcétera. También se pueden prever restricciones (R) que suspenden directamente la aplicación de la ley: (R) A menos que Petersen haya optado por esa religión.
1. Aunque menos conocido, otro de sus referentes teóricos fue su maestro Isaiah Berlin, a quien recuerda al comienzo de su libro Regreso a la razón: “Ser racional en cualquier campo, aplicar buen juicio en un ámbito dado, es poner en práctica aquellos métodos que mejor resultado han dado en dicho ámbito […] Exigir cualquier otra cosa es mero irracionalismo” (10). En esta cita que toma de una entrevista radiofónica en un programa de la BBC, en 1957, se puede encontrar el principio que rige su noción de campos argumentativos.
Por último, el modelo prevé que la garantía misma o ley de pasaje pueda ser cuestionada. Esto abre la necesidad de apoyarla en otros fundamentos llamados soportes, apoyos o respaldos (backing): (S) Dado que la proporción de suecos católicos es menor al 2%.
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Dependiendo del campo argumentativo, el apoyo al que se recurre para respaldar la garantía puede ser, como en este ejemplo, una premisa basada en datos estadísticos, o bien en una aserción categórica: “Ningún sueco es católico” o “La proporción de suecos católicos es cero”. En suma, según el modelo de Toulmin un enunciado tiene carácter de conclusión en la medida en que se vincule con otro enunciado a través de una ley de pasaje. La ley de pasaje autoriza o legitima la conclusión. En tanto se constituye como un principio de autoridad, garantiza la validez de la conclusión. En este sentido, notemos que ésta debe reposar sobre un criterio de relevancia o pertinencia, lo que remite, sin duda, a la noción de topos,2 como veremos más claramente en el ejemplo que sigue (Toulmin, 2007: 133-134): (C) Harry no es moreno. (D) Sabemos por experiencia que de hecho es pelirrojo. En este ejemplo, el dato aportado como justificación es un hecho de experiencia: lo hemos visto con nuestros propios ojos. No obstante, si se nos pide que precisemos cómo llegamos a esa conclusión, en ese caso, no corresponde agregar más datos sino enunciar una regla, enunciado-puente, de carácter hipotético que oficie de garantía: (G) Si algo es rojo, no es a la vez, negro. Tal base justificatoria resulta tan evidente que se diría que no requiere de apoyo adicional. Es que lo irrelevante de dicha garantía –que Toulmin (2007: 134) señala como trivial– no está en el enunciado sino en la explicitación. ¿Por qué? Por que esa afirmación remite a un topos que difícilmente pudiera ser contraafirmado: el principio de no contradicción. Consideremos ahora un nuevo ejemplo, extraído de un libro acerca de la conquista de América donde el semiólogo búlgaro Tzvetan Todorov analiza lallegada de Cristóbal Colon a América. El texto del descubridor permite aplicar el modelo de Toulmin y observar cómo Colón fundamenta la tesis de que ha llegado a tierra firme:
2. Los topoi (del gr. topos/topoi: lugar) se vinculan con el momento retórico de la inventio (del latín, encontrar), porque son los lugares donde se encuentran los argumentos. La palabra topos es de origen griego y corresponde en latín a “lugar común”. Éstos se basan en principios generales que sirven de base a los razonamientos y son ampliamente consensuados o admitidos por una comunidad. Observamos que las definiciones de topoi tienen un polo formal y otro sustancial (Aristóteles presenta los topoi como formas abstractas pero siempre seguidas de un ejemplo). El concepto de topos está íntimamente vinculado al concepto de entimema, también llamado silogismo retórico.
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Estoy convencido de que esto es tierra firme, inmensa, de la que hasta hoy no se ha tenido noticia. Y lo que me afirma fuertemente en esta opinión es el hecho de este gran río y el mar, que es dulce, y además, están las palabras de Esdras, en el libro IV, cap. 6, donde dice que seis partes del mundo son de tierra seca y una de agua, cuyo libro es aprobado por San Ambrosio en su Hexameron y San Agustín. (Todorov, 1982: 22)
Según el modelo de Toulmin, tendríamos el siguiente esquema: (C) Estoy convencido de que esto es tierra firme (D) (por) el hecho de este gran río y el mar, que es dulce (S) las palabras de Esdras, en el libro IV, cap. 6, donde dice que seis partes del mundo son de tierra seca y una de agua (S) su libro es aprobado por San Ambrosio en su Hexameron y San Agustín A través del esquema de Toulmin se puede ver con claridad que, asombrosamente, Colón resigna respaldar su conclusión recurriendo a los datos que le da la experiencia y la legitima, en cambio, a través de afirmaciones basadas en un principio de autoridad. En efecto, como se puede ver, falta la garantía, que en este pasaje está implícita pero la podemos tomar de otros tramos de su diario: (G) Como el agua dulce llega hasta mar adentro y profundo, el río viene de lejos, probablemente, de un continente. Ya en el capítulo “Colón hermeneuta”, Todorov advertía que de los tres fundamentos (la abundante agua dulce, la opinión de los doctos y la autoridad de los libros santos), el único que sostiene su conclusión es el del agua dulce, ya que es el que, al confrontarlo con la realidad, le permite seguir un encadenamiento deductivo: como el agua dulce llega hasta bastante mar adentro, la fuerza del torrente y el ruido estruendoso de sus aguas lo llevan a deducir que el río viene de una amplia masa continental y no de una isla. Pero Colón es un exponente de su tiempo. Argumenta como se espera que él lo haga, tomando como marco de referencia los saberes instituidos y legitimados en su mundo. Con esto, él no sólo demuestra un hecho de experiencia sino la concordancia de esos hechos con los libros de los santos y los sabios. Con esto comprobamos, nuevamente, la relación entre los fundamentos de una argumentación y la situación particular en la que ésta se inserta.
La cuestión de la fundamentación Hay algunos puntos que no podemos dejar de tener en cuenta a la hora de hablar de la cuestión de la fundamentación, a saber: la situación, la diferen-
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cia entre argumentos analíticos y sustanciales y los campos de la argumentación.
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2) Hay múltiples opiniones acerca de aquello que socava o fortalece una República, en tanto que las cuestiones matemáticas no son opinables ni ambiguas (Toulmin, 2003: 42-43).
El concepto de situación El proceso de justificación se funda en la ley de pasaje. Si nos preguntamos de dónde toma su validez la ley de pasaje, la respuesta nos señala dos caminos que al final se juntan: los tópicos a los que recurren los interlocutores y los marcos simbólicos y prácticos a los que Toulmin denomina “situación”. Con respecto a los tópicos, es importante destacar que, a menudo, la validez de los argumentos toma su fuerza de los lugares comunes sobre los que se basa su justificación. En esos casos, la garantía reposa sobre ciertas creencias socialmente aceptadas o incuestionables que circulan en la sociedad y en virtud de los cuales se legitima. Tal es el caso en el ejemplo de Colón. En cuanto a la situación, es importante señalar la diferencia entre esta noción y la de contexto. Este contraste resulta muy claro cuando Toulmin afirma que, durante el juicio a Sócrates, la situación influyó sobre las acciones aun antes de que fueran puestas en palabras: En este caso, lo importante no son tanto las relaciones formales entre las diferentes proposiciones presentadas ante un jurado de mil quinientos ciudadanos de Atenas, sino la situación en la cual se presentaron los cargos contra Sócrates y el modo en que esa situación les confirió plausibilidad. Resumiendo, la acusación principal era que Sócrates había pervertido a los jóvenes brillantes de Atenas, socavando así la situación política de la República. (Toulmin, 2003: 41)3
En el juicio a Sócrates, la acusación del fiscal se podría resumir como el siguiente silogismo: a) La experiencia muestra que los jóvenes brillantes y cultos socavan la condición política de la república. b) Sócrates estaba enseñando a sus alumnos a pensar por sí mismos. c) Por lo tanto es culpable de los cargos que se le imputan. Dos cosas diferencian este argumento de uno matemático puro: 1) No está claro que la experiencia demuestre la aserción a): de hecho, los matones fascistas poco instruidos la socavan mucho más, y
3. Toulmin advierte que la tradición de este tipo de esquema argumentativo se mantuvo en la historia de los Estados totalitarios del siglo XX, los que desalentaban todo intento de enseñar a los jóvenes a pensar de manera autónoma.
En Regreso a la razón, Toulmin amplía este argumento para explicitar todos sus elementos, tal como corresponde al esquema de Los usos de la argumentación. Entonces sugiere que para respaldar un punto de vista acerca de lo que muestra la experiencia, el fiscal debe presentar los datos, esto es, los acontecimientos históricos relevantes que podría señalar. Luego –dice– debería exponer la justificación, es decir, establecer cuáles son las reglas generales, que le permiten hacer esa lectura de los datos históricos aportados. En tercer término, hacen falta los respaldos que refuerzan los datos y las justificaciones. Y, por último, se llega a la conclusión de que Sócrates es culpable (Toulmin, 2003: 43). Finalmente: La racionalidad supone concentrarse restringidamente en asuntos de contenido y la razonabilidad, en ser sensibles a las mil maneras en que una situación puede modificar tanto el contenido como el estilo de los argumentos. (Toulmin, 2003: 45)
Argumentos analíticos y sustanciales Asimismo, Toulmin diferencia los argumentos formales o analíticos de los sustanciales. Los lógicos tienen por necesarias las conclusiones de los argumentos analíticos, en tanto consideran como meramente probables o tentativas las conclusiones de los argumentos sustanciales. En Regreso a la razón, Toulmin ilustra la diferencia entre argumentos formales y sustantivos con el siguiente relato del siglo XVIII: dos señoras reciben en su casa la visita de un conde. Éste les cuenta un secreto de confesionario. Dice: “Señoras, puedo decirles que fui el primer penitente del abad”. Luego se marcha y llega el abad. En la conversación, el abad, sin violar el secreto de confesión, dice: “Mi primer penitente fue un asesino” (Toulmin, 2003: 36). De lo que sigue la conclusión “el conde era un asesino”. Ahora bien, hay dos formas de considerar ese argumento: si nos basamos en su estructura silogística, este podría ser considerado como un argumento formal; si nos basamos en el microrrelato, también podría analizarse como un ejemplo de argumentación sustantiva. Esto sucede si nos preguntamos ¿qué nos garantiza que ambos personajes estén diciendo la verdad? En todo caso podemos abrir la posibilidad de la duda y modalizar la aserción: “Parece posible que el conde sea un asesino”. “Este cambio”, dice Toulmin, “coloca el argumento formal en una situación humana, de manera que se convierte en un intercambio sustantivo de opiniones” (37). En síntesis, lo que hace a un argumento sustancial es que a) toda aserción está situada históricamente; b) está sujeta a un amplio arco de interpretacio-
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nes, y c) los conceptos que contiene pueden ser ambiguos (Toulmin, 2003: 43). La propuesta de Toulmin es un acercamiento que equilibre los argumentos sustantivos o históricamente situados, con la certeza y necesidad de los formales: Una vez que hayamos entendido de qué trata una argumentación concreta, podremos entonces preguntarnos sobre qué datos se apoyan sus tesis, cuán sólidamente la respaldan éstos y hasta qué punto resultan convincentes esas tesis […] Así, el mundo de la validez, el sentido y la coherencia formales apenas solapan al de la prueba, el testimonio o laconvicción sustantivos y las proposiciones que defendemos como “razones lógicas” para nuestras conclusiones no son más que los esqueletos abstractos del “razonamiento” que, aquí y ahora, lograrán o convencer a su público. (Toulmin, 2003: 54)
Éste ha sido el propósito que guió su empresa desde Los usos de la argumentación (1958) hasta Regreso a la razón (2001). Los campos de la argumentación Por último, resulta imposible hablar de la fundamentación sin recurrir a la idea –abonada especialmente por su maestro, Ludwig Wittgenstein– de campos de la argumentación.4 Éstos constituyen los marcos de referencia a partir de los cuales se puede evaluar si una aserción es o no es una buena razón para justificar la conclusión. Al situar el razonamiento en el terreno de la práctica, Toulmin observa los procedimientos que se dan en diferentes foros de la argumentación y encuentra que si bien hay elementos que se mantienen constantes, cada campo –legal, científico, deportivo, político u otro– tiene objetivos y estrategias específicas que varían de uno a otro (Toulmin, 1984). De esas restricciones instituidas (o institucionales) se derivan diferencias de géneros argumentativos. Dada su importancia dentro del modelo, en lo que sigue nos extenderemos este punto. Los campos crean marcos conceptuales de validación cuyos entramados y convenciones discursivas deben ser tomados en cuenta al ofrecer una justificación. Por ejemplo, no son los mismos los apoyos que requiere una justificación matemática, de derecho o de sociología, en el ámbito académico, que los que se usan en una reseña crítica de arte o un diálogo cotidiano. Contrastemos el funcionamiento de la conversación cotidiana y el del razonamiento jurídico. Tomemos un ejemplo del propio Toulmin:
4. Según se sigue del planteo de Toulmin, el argumentador no arroja sus aserciones como fundadas en una verdad preestablecida. Para usar la metáfora de la que se valió Wittgenstein, la argumentación es un juego en el que el argumentador hace una jugada previendo las del contraargumentador, en el marco de un juego de lenguaje.
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Supongamos que hemos visto una película recién estrenada y nos sentamos a discutir con un amigo los méritos de ese filme. En esa situación, no existe una forma fija y establecida, ni una secuencia de pasos a seguir por la que podamos intercambiar nuestras impresiones con otra persona. Por supuesto que ayudará el expresar claramente cuáles son nuestras afirmaciones y qué tipo de datos estamos introduciendo en la disputa. Pero aún cuando lleguemos a un acuerdo acerca de la película, el mismo no será el resultado de haber seguido un procedimiento formal sino de la misma dinámica del intercambio de opiniones e impresiones. (Toulmin, 1984)
La argumentación cotidiana constituye un dominio tan abierto, tan libre, tan emancipado de constricciones formales, que Toulmin ni siquiera lo tipifica como un campo autónomo. En las antípodas, la argumentación legal se caracteriza por un alto grado de formalización de sus procedimientos, por su fuerte dependencia a las normativas, secuencia de pasos, jerarquías, que constriñen su desarrollo. Consideremos ahora la forma que adopta la justificación en un argumento proveniente de una biografía histórica de Simón Bolívar (campo de las ciencias sociales): (C) (Bolívar era) hombre irresistible a las mujeres por (D) su gloria política y militar5 frente al modo de justificar que puede encontrarse en una biografía literaria de Simón Bolívar (campo artístico) (C) Había un aire de sábado en el paseo de la bahía por (D) las primeras brisas de diciembre.6 El contraste muestra que mientras el discurso histórico provee una justificación basada en los hechos que supone una ley de pasaje causal (G)
, la justificación aportada por el discurso literario presenta una causalidad arbitraria, de modo que el pasaje de (C) a (D) queda abierto. Finalmente, convengamos que los argumentos de un campo deben ser juzgados según los criterios de ese campo y no hay una mayor razonabilidad en los argumentos de un campo que en los de otro. Toulmin (2007) nos dice que no hay que condenar a “un simio por no ser un hombre o a un cerdo por no ser un puercoespín” (323) para mostrar que todos los campos son interesantes sin sugerir que los argumentos de un campo son superiores a los de otro.
5. Salvador de Madariaga, Bolívar, Buenos Aires, Sudamericana, 1976, p. 290. 6. Gabriel García Márquez, El general en su laberinto, Buenos Aires, Sudamericana, 1989, p. 248.
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Pasemos ahora a examinar más detenidamente dos de los campos para identificar las características de sus procedimientos. Tal identificación aparecerá con mayor claridad en tanto y en cuanto comparemos dos campos bien diferentes, a saber, el campo jurídico y el campo artístico. EL CAMPO DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Si bien Toulmin remarca que la justificación es un elemento nodal de toda argumentación, cualquiera sea el campo, el legal o jurídico puede considerarse como uno de los campos paradigmáticos de su modelo, en la medida en que en él se manifiesta de manera más evidente la necesidad de justificación, la urgencia de probar. Si tenemos en cuenta que para Toulmin no hay una aserción primera, fundante, sino que ésta es el resultado de un proceso argumentativo, podemos sostener que toda afirmación (claim) es en rigor, una conclusión. Entonces, debe estar justificada. Éste es el principio axial que Toulmin extiende del campo jurídico a todos los campos. El campo jurídico se ocupa de los asuntos legales. La ley es un sistema de procedimientos y principios destinado a proveer decisiones sistemáticas con el objeto de garantizar la vida y la libertad de los individuos, proteger la propiedad, legitimar la firma de contratos válidos, resolver conflictos entre las personas, mantener el orden público y perseguir la concreción de otras metas que la sociedad ha consensuado. (Toulmin, 1984)
Entre los asuntos legales se distinguen cuestiones de dos naturalezas distintas: las cuestiones de hecho y las cuestiones de ley. Las primeras son aquellas basadas en lo factual, es decir en demostrar que, efectivamente, algo ha ocurrido, cómo ha ocurrido cuándo, en qué secuencia. Las cuestiones de ley se refieren a las condiciones en que se desarrollan las acciones legales: si el asunto es apropiado para ser tratado por la ley, cuál es el juzgado correspondiente, si son pertinentes los procedimientos, la documentación presentada como evidencia, la naturaleza del cargo y la acusación, los testigos y el propio juez. Ahora bien, aunque podría pensarse que los razonamientos jurídicos se desarrollan en ámbitos legales, como los palacios de justicia, las legislaturas, etc., todos tenemos cierta conciencia jurídica y hacemos uso de ellos. Incluso, un niño cuando afirma: “¡Soy inocente hasta que se compruebe lo contrario!” (Toulmin, 1984). La transpolación del razonamiento jurídico a otros ámbitos puede verse en este y otros ejemplos que nos ofrece Toulmin: Los estudiantes universitarios protestan contra el derecho que tienen las autoridades académicas de revisar sus dormitorios, con el fin de requisar evidencia que demuestre la infracción de una norma establecida por la institución. Según los jóvenes, tal acción sólo debería llevarse a cabo con la expresa autorización de quienes ocupan esas habitaciones. Y
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si la evidencia se obtiene sin tal permiso, ésta no podrá ser utilizada como fundamento para la aplicación de un castigo disciplinario: “Todo el mundo sabe que la casa de un hombre es su castillo”. (Toulmin, 1984)
El ejemplo es interesante porque permite comprobar, nuevamente, no sólo cómo el razonamiento legal recubre otros campos de la vida social sino también cómo varían las restricciones que condicionan cada campo: si se formulase este argumento en términos estrictamente legales, el fundamento debería reposar sobre la base de las leyes contra procedimientos abusivos, como la búsqueda ilegal de evidencia. Pero en la vida diaria, se puede recurrir –y de hecho, con frecuencia, se recurre– a justificaciones basadas en lugares comunes, como “la casa de un hombre es su castillo”. Desde una perspectiva práctica, el razonamiento legal deberá tomar en cuenta, por un lado, las normas ya establecidas (jurisprudencia), la historia legislativa, las condiciones históricas, políticas y culturales que intervienen, y por otro, las consecuencias que se siguen de las decisiones tomadas. Es en este punto donde las normas jurídicas se juntan con la ética. Así, regresamos a laidea de razonabilidad que implica una concepción del derecho basada en la práctica concreta unida a la reflexión crítica. Tras estas consideraciones, observemos un ejemplo donde la aplicación ciega de las reglas de un campo hace crisis. Se trata del tristemente célebre documento, escrito por el jurista real Juan López de Palacios Rubios, llamado Requerimento, que data de 1514, con mandamientos dirigidos a los aborígenes de América.7 Según Tzvetan Todorov (1982: 152 ss.), el propósito de este escrito era darle una base legal nada menos que al deseo de poder de los españoles. El texto construye una secuencia de hechos que comienza con una breve historia de la humanidad cuyo punto culminante es la aparición de Jesús, su jefe espiritual. Una vez establecido este punto, lo demás se encadena de manera muy simple: Jesús le transmitió su poder a San Pedro, éste a los Papas que lo sucedieron, uno de ellos donó una parte del continente a los españoles. Dadas estas razones jurídicas, se sigue que los indios son súbditos de la corona de España. Si ellos aceptan esta interpretación de la historia, con ello aceptan también las condiciones que de ella se derivan, esto es, o se someten por propia voluntad o serán castigados severamente. El análisis del Requerimento a partir del modelo de Toulmin nos permite desgranar esa argumentación aparentemente tan sólida, para esclarecer cómo la garantía reposa sobre la construcción discursiva de una serie orientada: (S) Dios creó el cielo, la tierra y a los hombres.
7. El historiador y cronista de Indias Gonzalo Fernández de Oviedo relata que, una vez capturados los indios, se les leía este documento pero no se menciona que hubiera un traductor.
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(S) Dios encomendó a uno, San Pedro, ser Papa, gobernador de todos los hombres. (S) San Pedro transmitió su mandato a todos los otros Papas que le sucedieron. (G) Uno de los Papas donó estas tierras a los reyes de España. (D) Sus Majestades son reyes y señores de estas islas y tierra firme por virtud de la dicha donación. (C) Habiendo sido notificados de esto, los han de obedecer como súbditos. (R) Y si así no lo hicieseis, nosotros os sujetaremos al yugo y obediencia de la Iglesia y de sus Majestades y tomaremos vuestras personas y de vuestras mujeres e hijos y los haremos esclavos y os tomaremos vuestros bienes y os haremos todos los males y daños que pudiéramos, como a vasallos que no obedecen ni quieren recibir a su señor y le resisten y contradicen.
(D) Sus majestades son reyes y señores de estas islas y tierra firme por virtud de la dicha donación.
(C) Habiendo sido notificados de esto, los han de obedecer como súbditos.
(R) Si así no lo hicieseis, os sujetaremos al yugo…
(G) Uno de los Papas donó estas tierras a los reyes de España.
(S) San Pedro transmitió su mandato a todos los otros Papas que le sucedieron.
(S) Dios encomendó a uno, San Pedro, ser Papa, gobernador de todos los hombres.
(S) Dios creó el cielo, la tierra y a los hombres.
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Como se ve, las normas jurídicas varían según las épocas, las culturas, los sistemas políticos (monarquía, república, etc.), pero lo que resulta especialmente claro desde la perspectiva de Toulmin es que en el campo legal, como en el ético, la formalización y la precisión no se obtienen por deducción sino intentando formular las reglas en una situación humana concreta. La aplicación irrestricta de la lógica, a menudo, en lugar de servir para tomar decisiones justas, encubre situaciones de poder como la asimetría entre los españoles y aquellos sujetos concebidos como a medio camino entre hombres y animales, sin posibilidad siquiera de comprender el lenguaje de su conquistador. No nos asombremos, porque procesos similares se siguen manteniendo a menudo, en fallos relativos a numerosas comunidades étnicas, a problemáticas medioambientales y otras. EL CAMPO DE LA ARGUMENTACIÓN ARTÍSTICA ¿Qué especificidades tiene la argumentación en el campo artístico? ¿Las justificaciones esgrimidas dentro de este campo tienen el mismo estatuto que los argumentos jurídicos o de los otros? Toulmin señala la diferencia significativa del campo artístico. Así, nos dice que si bien en los campos jurídico y científico la argumentación cumple un rol fundamental, esto no ocurre en el ámbito de lo artístico, donde lo central es la producción de la obra y no la producción de argumentos convincentes. Otra diferencia sustantiva en este campo es que el artista trabaja generalmente solo: Encerrado en su taller, el artista resuelve solo los distintos desafíos que su labor creativa le presenta, por caminos y dinámicas que no debe explicar a otros. Claro que no todas las artes son iguales en este aspecto. Por ejemplo, la filmación de una película rara vez es un proceso solitario, ya que el director debe resolver problemas que demandan no sólo imaginación artística sino también diversas habilidades técnicas. Lo mismo ocurre con la arquitectura. Debido a la complejidad del tema, nos centraremos en las prácticas artísticas más individualistas, como la pintura y la composición musical. (Toulmin, 1984)
Toulmin advierte que aunque el artista utiliza procedimientos desarrollados y estabilizados colectivamente, él trabaja en un proyecto individual.8 No existe una comunidad jurídica o científica que determine el curso de las decisiones. Tengamos en cuenta que en el momento en que Toulmin hacía estos
8. Toulmin tiene una visión romántica de la actividad artística; no tiene en cuenta que pese al individualismo que caracteriza ciertas producciones artísticas hay pautas colectivas que condicionan su labor no solamente en lo referido a asuntos técnicos. Existen instancias sociales de legitimación, como pares reconocidos, editoriales, galerías, academias, universidades y otras instituciones sociales, que son las que en definitiva inciden en la determinación del valor estético.
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planteos él observaba una gran fragmentación entre las distintas esferas argumentativas del campo del arte: Las especulaciones desarrolladas por la teoría estética, por ejemplo, tienen poca conexión con la crítica periodística de obras de arte; ésta es menor aún en relación con los problemas técnicos que deben resolver los pintores, compositores y escritores. (Se dice que Pablo Picasso cierta vez declaró: “El único problema estético que puede discutir un artista es dónde comprar una lata de aguarrás decente”). Hoy, en el mundo del arte las relaciones existentes entre artistas, galeristas, clientes y críticos son de tal complejidad, que se producen múltiples ocasiones para discutir sobre asuntos artísticos. Pero tales discusiones se generan en círculos y foros muy diferentes, muy independientes y que casi no se comunican entre sí. (Toulmin, 1984)
Según Toulmin, los patrones de razonamiento relativos al arte se establecen en tres foros distintos: 1) artistas que hablan entre sí de problemas técnicos; 2) observadores que discuten cuestiones interpretativas acerca de las obras, y 3) historiadores y sociólogos que debaten cuestiones teóricas acerca de una obra y sus contextos. Es útil recordar, en este punto, que para Toulmin la validez es una noción que se construye en el interior de los campos. Lo que interesa en el campo de la producción artística es reflexionar acerca del sentido de una obra y para eso es necesario abrir puntos de vista diversos e interesantes acerca de ella. La relación entre dato y conclusión en el campo artístico está lejos de ser estricta, pero el crítico o el lector pueden construir una lectura convincente, la que siempre estará abierta a nuevos comentarios e interpretaciones. Los juicios estéticos nunca son cerrados. De ahí que la crítica artística suele estar abundantemente modalizada. Nunca encontramos un argumento categórico, del tipo “D entonces necesariamente C”, sino “D entonces (como resultado de atenernos a tal aspecto) posiblemente C”. En suma, los argumentos estéticos son convincentes en cuanto añaden un punto de vista interesante, y no por ser formalmente rigurosos: Entonces, ¿no existen demandas de racionalidad en la discusión estética? Digamos al respecto que tales demandas tienen más que ver con la riqueza de vocabulario, el candor y la descripción de los hechos, que con el rigor matemático de los argumentos utilizados en la geometría. El análisis crítico de un filme nos convence –si lo hace– no porque sea el resultado de una deducción formal, sino gracias a estar construido con un lenguaje elaborado y presentarnos una consistente cadena de hechos relativos a la película en cuestión. Ninguna de estas aserciones fácticas “prueba” una hipótesis; pero en su conjunto estos hechos individuales tienen el poder de presentar una vívida, persuasiva y bien sustentada visión de la obra. (Toulmin, 1984)
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Esto se relaciona con la multiplicidad de lecturas que permite una obra de arte, teniendo en cuenta que cuantas más interpretaciones o niveles de análisis admita se la considera más rica y elaborada, a diferencia de la obra científica que debe presentar una lectura unívoca. Un ejemplo de cómo funciona la argumentación en el arte lo presentan las distintas interpretaciones que la crítica ha hecho del cuento “Casa tomada” de Julio Cortázar. En este cuento, los personajes que habitan la casa oyen ruidos que sugieren una presencia extraña, no explicada, que hace que los hermanos que protagonizan el relato vayan reduciendo progresivamente el espacio habitable de la casa, para terminar abandonándola apresuradamente. El cuento, básicamente, está armado sobre dos enigmas: quiénes hacen los ruidos y por qué los hermanos no reaccionan. Es evidente que los hermanos saben quiénes hacen los ruidos, pero no el lector. Frente a este “no saber” la crítica ha presentado tres interpretaciones posibles: la sociológica, la psicológica y finalmente la mítica. La sociológica (expresada por críticos como David Viñas o Juan José Sebreli) argumenta que en el contexto histórico de la Argentina de la década del 40, con el ascenso del peronismo al poder, el cuento refleja metafóricamente el temor de la clase media a ser invadida por la clase baja. Para afirmar esto se basa en datos como las rentas que recibían los hermanos, que podían vivir sin sobresaltos económicos. La segunda, una interpretación psicoanalítica, sostiene que los ruidos que aterraban a los hermanos eran producidos por los antepasados de la familia, debido a que aquéllos constituían una pareja incestuosa. Finalmente, la tercera interpretación, mítica, afirma que el cuento es una metáfora de la expulsión de Adán y Eva del paraíso. Todas estas interpretaciones encuentran datos, garantía y soportes para apoyar sus justificaciones y todas ellas pueden aspirar a la validez en el campo literario. Porque de lo que se trata es de mostrar un punto de vista legítimo pero no único. En el campo literario los razonamientos no buscan razones necesarias sino plausibles y argumentos que apoyen puntos de vista que iluminen distintas perspectivas para percibir aspectos insospechados en las obras de arte. Para concluir este punto, en las páginas 76 y 77 ofrecemos un cuadro cuyo propósito es esclarecer cómo entiende Toulmin algunas características relativas a los distintos campos, sin pretender establecer una escala jerárquica de los niveles de racionalidad o de formalización de los mismos:
Conclusiones Este artículo no ha tenido otra pretensión que la de ser una reseña crítica de una teoría tan vasta como la de Stephen Toulmin, orientada por las preguntas planteadas al inicio de este trabajo: ¿cuándo puede considerarse que una justificación es suficiente?, y ¿cuándo puede considerarse que una justificación es razonable? Si bien la respuesta no es simple, podemos sugerir que la
Legal Tribunal, Corte, Legislatura
Asuntos legales
Aserciones rigurosas y determinantes
Análisis de las evidencias
Probar, ganar un litigio
Alto grado de formalización
Convicción
Depende de la adecuación a procedimientos formales Veredicto, dictamen, mediación, conciliación Objetividad jurídica. Ecuanimidad
Adversativo
Campo Foros
Objeto
Procedimiento
Funcionamiento
Objetivos
Grados de formalización
Grados de precisión
Formas de validación
Modos de resolución
Fuerza
Características del intercambio
Menos regulado y ritualizado
Esclarecimiento
Explicación de la significancia de una afirmación
Relativización de los juicios
Asuntos estéticos: técnicas, materiales; crítica; historia y teoría del arte
Museos, galerías, editoriales, academias
Estético
Consenso
Objetividad científica
Debate y búsqueda colectiva de la verdad
Individualismo
Subjetividad
Abierta. Producción de sentidos múltiples
Depende de la riqueza del vocabulario y la descripción
Negociación
Competitividad, excelencia, optimización de recursos
Táctica, efectiva, inmediata
Depende de la información fáctica (datos cuantitativos)
Búsqueda de precisión (apoyo en estadísticas, proyecciones)
Restricciones del mercado, riesgo económico
Lograr acuerdo entre las partes. Persuadir
Toma de decisiones para incrementar ganancias
Procedimientos estratégicos
Asuntos económicos, administración de empresas
Empresas, mercado
Económico
Búsqueda de consenso
Relativización
Problemática
Depende de la situación
Se busca obtener a partir de éticas aplicadas y de “tribunales de ética”
Bajo grado de formalización
Arbitrar en las diversas esferas prácticas
Reflexión sobre los principios que rigen las acciones de los hombres en cada contexto de actuación
Problematizar acerca de lo bueno/malo, justo/injusto, correcto/incorrecto
Acción humana
Transversal
Ético
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Depende del rigor metodológico
Diversos grados de No busca establecer exactitud, dependiendo lo “correcto” y de la ciencia lo “incorrecto” del tema debatido
Alto grado de formalización
Dar cuenta de fenómenos
Demostrar teorías
Métodos cuali-cuantitativos, cálculo, inferencia, tecnología
Investigar, preservar y divulgar saberes sobre la naturaleza y el mundo
Institutos, laboratorios, congresos
Científico
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razonabilidad no depende únicamente de criterios “internos” al discurso ni únicamente de criterios “externos”. Según nuestro planteo inicial, el lugar de la razonabilidad en una teoría de la argumentación puede ubicarse en el texto, el contexto, el auditorio o el argumentador. Al revisar la teoría de Toulmin advertimos que: a) la razonabilidad depende del texto o –para ser más fieles a la concepción de Toulmin– del discurso, es decir, de su organización de acuerdo con la estructura de seis módulos conectados según un esquema de apoyos cuyo grado de generalidad es progresivo. En este sentido, el modelo, cuya pieza fundamental es la garantía o ley de pasaje, focaliza el proceso de producción de argumentos. b) La razonabilidad depende del contexto o, antes bien, de la situación, ya que la fuerza de las justificaciones no es independiente de las circunstancias que envuelven el discurso y de las reglas que rigen cada juego de lenguaje o campo involucrado. c) En cierta medida, la razonabilidad se basa en el auditorio en tanto que, como está visto, se trata de un modelo justificador. En efecto, aunque hay autores que creen que el de Toulmin es un modelo monologal de la argumentación (Plantin, 2005: 19: ss.) porque no hay una reflexión sobre la interacción argumentativa, podemos afirmar que la consideración de los elementos modalizadores, las restricciones y el peso que tiene la instancia de justificación nos hablan de una teoría pensada en función de un interlocutor, por lo menos presente virtualmente, que cuestiona, rechaza o duda. d) Por último, de las cuatro variables dependientes que giran en torno a la razonabilidad, consideramos que la que tiene menos peso en términos retóricos es la del orador. Pero que no tenga peso retórico en la teoría no significa que no tenga valor en absoluto. Es cierto que, desde este encuadre, un pedido de justificación no es producto solamente de la voluntad de persuadir y que la figura del argumentador no está planteada en términos de las virtudes que debe expresar el orador o de la construcción de un ethos sino solamente en términos de un sujeto que expone un punto de vista sobre el mundo. Vale señalar, con todo, en este sentido, las derivaciones éticas de su teoría, en la medida en que si cada sujeto toma conciencia de que al emitir una afirmación lo que hace es proponer su visión de los hechos y no verdades absolutas e intemporales, está abierto a justificar las condiciones de su perspectiva, alejándose del reduccionismo y del absolutismo cultural. No podemos dejar de destacar, al final de este recorrido, que uno de los aportes de Toulmin es haber ampliado el dominio de la lógica, no considerando a la razón como garante última de legitimación, desechando los procedimientos deductivos y las proposiciones “desitiadas” y recurriendo, en cambio, a una instancia social de regulación: Una vez que hayamos entendido de qué trata una argumentación concreta, podremos entonces preguntarnos sobre qué datos se apoyan sus tesis, cuán sólidamente la respaldan éstos y hasta qué punto resultan convincentes esas tesis […] Así, el mundo de la validez, el sentido y la coherencia formales apenas solapan al de la prueba, el testimonio o la
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convicción sustantivos y las proposiciones que defendemos como “razones lógicas” para nuestras conclusiones no son más que los esqueletos abstractos del “razonamiento” que, aquí y ahora, lograrán convencer a su público. (Toulmin, 2003: 54)
Se puede entender, en esta línea, la razonabilidad como un proceso de construcción de la verdad y de la validez de los argumentos que involucra aspectos pragmáticos y sociales (en consonancia con Wittgenstein y Peirce). Con esto, Toulmin se ubica a la vanguardia de las corrientes que integran el giro pragmático, a partir de las cuales el texto no es, por sí solo, el único responsable de la validez de un argumento sino que tanto la situación argumentativa como el argumentador, que tiene la obligación de justificar sus afirmaciones, y el contraargumentador, que tiene el derecho de exigirlas, constituyen aspectos insoslayables del modelo.
Bibliografía ARISTÓTELES (1990), Retórica, Barcelona, Gredos MARAFIOTI, R. (2004), Charles S. Peirce. El éxtasis de los signos, Buenos Aires, Biblos. – (2005), Los patrones de la argumentación, Buenos Aires, Biblos. MEYER, M. (2004), La rhétorique, París, Presses Universitaires de France. PLANTIN, C. (1990), Essais sur l’argumentation, París, Kimé. – (2005), L’argumentation. Histoire, théories et perspectives, París, Presses Universitaires de France. ROLANDO, L. (2005), “La teoría de Toulmin: una lectura crítica”, en Vigencia de la argumentación, Buenos Aires, Proyecto. TODOROV, T. (1982), La conquête de l’Amerique. La question de l’autre, París, Seuil. TOULMIN, S. (1972), La comprensión humana, Madrid, Alianza. – (1984), An Introduction to Reasoging, Nueva York, Macmillan. – (2003), Regreso a la razón. El debate entre la racionalidad y la experiencia y la práctica personales en el mundo contemporáneo, Barcelona, Península. – (2007), Los usos de la argumentación, Barcelona, Península. TUTESCU, M. (2003), L’argumentation. Introduction à l’étude du discourse, Universitatea din Bucuresti; http://ebooks.unibuc.ro/lls/MarianaTutescu-Argumentation/ index.htm. VAN EEMEREN, Frans y Peter HOUTLOSSER (eds.) (2002), Dialectic and Rhetoric. The Warp and Woof of Argumentation Analysis, Kluwer, Academic Publishers. ZAMUDIO, Bertha y María Elena BITONTE (2008), “La concepción de la retórica en dos teorías que sostienen conceptualizaciones opuestas del sujeto de la argumentación”, Actas del III Congreso Internacional “Transformaciones culturales: debates de la teoría, la crítica y la lingüística”, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, 4-6 de agosto de 2008.
La disuasión como técnica retórica de creación de una “disposición general a la inacción”* Emmanuelle Danblon
En este trabajo, empiezo con la aseveración de que el título de la sesión de International Association for the Study of Controversies (IASC), “Refutación y disuasión”, supone la siguiente analogía: Argumentación
Refutación
Persuasión
Disuasión
La persuasión es generalmente concebida como un modo de crear una disposición general a la acción. En un marco deliberativo democrático (Elster, 1998), la argumentación es pensada como un modo democrático de alcanzar decisiones colectivas, además de negociar y votar. En este sentido, la argumentación se entiende como un modo de conducir a la acción. Como Jon Elster (1984) señala, la transformación de preferencias por medio de la deliberación racional es una meta ostensible de la argumentación. Siguiendo esta idea, trataré de describir dos nociones diferentes de “disuasión”. La primera es un caso particular de persuasión; la segunda, como veremos, es más compleja desde un punto de vista cognitivo. Empecemos con el primer caso. Consiste en “disuadir a alguien de hacer algo”. Tal noción de disuasión es simplemente el equivalente negativo de la persuasión entendida como un modo de conducir a una decisión o, al menos, a una disposición general a la acción. Consideremos una muestra de casos simples:
* Traducción de Sylvia Nogueira (Universidad de Buenos Aires). [ 81 ]
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(1) “Si Louis sostiene el juramento que ha declarado a su hermano Charles y Charles, mi señor, por otro lado, lo quiebra, y si yo no puedo disuadirlo de ello –ni yo ni nadie que yo pueda disuadir de ello–, entonces yo no lo ayudaré de ningún modo contra Louis” (Juramento de Estrasburgo). (2) Grupos de Naciones Unidas buscan disuadir a Irán de la campaña nuclear. (3) Cómo disuadirse a usted mismo de volverse un blogger. (4) Bush intenta disuadir a Olmert de una solución unilateral del West Bank. El presidente Bush se ha encontrado con Ehud Olmert en un intento de alejar al primer ministro israelí de su plan de imponer un asentamiento territorial con los palestinos. (5) ¿Cómo puedo disuadir a mi hijo de morder su labio inferior? En todos estos casos, se puede observar la presencia de la preposición “de”, que indica intuitivamente un distanciamiento de una acción que es presupuesta. Esta acción tiene, al menos, existencia en la mente tanto del hablante como del oyente. Pero la acción ya puede haber sido realizada, como en el caso (5). En este sentido, el “disuadir” se puede interpretar como “abstener de” o incluso “detener”. En el ejemplo (4), la sinonimia con “detener” es evidente gracias a la segunda expresión, “alejar de”, que presupone que una acción específica había sido planeada. Ahora bien, estas intuiciones tienen un fundamento gramatical en la noción lingüística de un caso “abstrumental” como fue descripto por Peter Hook (1983).1 Hook señala que el caso abstrumental expresa un movimiento centrífugo que converge con mi intuición acerca de las estructuras de “disuadir de”. En tal estructura, se observa que alguien se aleja de una acción que hasta entonces estaba planeada. Reemplacemos ahora esta noción de disuasión con un marco argumentativo más global. Llamémoslo “disuadir 1”. En este modelo, tanto el disuadir como el persuadir presuponen una acción posible, sea deseable o indeseable. En todo caso, los medios que son utilizados para lograr o abandonar una acción están vinculados con la deliberación como una alternativa de la fuerza. Podemos representar la estrategia completa en el marco de un modelo retórico general (figura 1). Como traté de mostrar en la figura 1, todo el sistema retórico clásico se orienta hacia la acción. Al respecto, el fundamento2 es un requisito del modelo, ya que la noción de utopía representa una creencia general de que las cosas pueden mejorar gracias a la acción humana. Además, ethos y pathos también
1. Agradezco a Fabienne Martin por esta referencia y la importante discusión sobre el caso “abstrumental”. Véase también Martin (2003), Martin y Dominicy (2004). 2. Considero la noción de fundamento como la describe Stephen Toulmin en su esquema argumentativo, esto es, el campo donde anclan los lugares comunes de una sociedad dada. Sobre utopía y desencanto como respaldos retóricos, véase De Jonge (2007).
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Figura 1 Marco retórico clásico Transformación de preferencias
Logos
Fundamento (topoi)
Deliberación
Argumentación Refutación
Actitud hacia la acción
Persuasión Disuasión 1
Utopía
Ethos Héroe (actante) Pathos Indignación (móvil de la acción)
están orientados hacia la acción. En verdad, una construcción positiva del ethos generalmente se obtiene gracias al carácter heroico en el que la virtud más importante es el coraje para la acción. Por otro lado, el pathos generalmente se alcanza creando indignación en la audiencia. Ahora bien, la indignación es el resorte principal de la acción política. Semejante descripción intenta captar el fundamento antropológico del modelo retórico clásico. Como podemos ver, está totalmente orientado hacia la acción. Al respecto, disuadir 1, tal como se describió, es una manifestación retórica de este fundamento antropológico, puesto que desde un punto de vista léxico presupone el concepto de acción. Esta realidad lingüística fue descripta gracias a la estructura abstrumental. Consideremos ahora disuasión 2. Como veremos, la complejidad relativa de disuasión 2 se debe potencialmente a una transformación de este fundamento antropológico en la retórica contemporánea (Gauchet, 2000; Danblon, 2005). Lejos de ser, como en el caso de disuasión 1, un modo retórico de alejar de una acción, trataré de describir disuasión 2 como un modo retórico de crear una disposición general a la inacción. Como tal, la disuasión 2 puede ser entendida como un modo de alcanzar una “no decisión”, algo más complejo que la falta de decisión o el abstenerse de una decisión. De acuerdo con la teoría de Elster sobre la subversión de la racionalidad, la
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gente a veces prefiere adoptar “preferencias adaptativas”. Más que actuar en el mundo, transforma sus creencias. Este punto se ilustra con la famosa parábola de las uvas agrias (Elster, 1984). En esta parábola, un zorro trata de tomar unas uvas, pero no puede. Luego afirma que las uvas están agrias de modo tal que se disuade 2 de tratar de alcanzarlas. De acuerdo con Elster, tal preferencia adaptativa ocurre inconscientemente. Este estado mental, que propongo llamar disuasión 2, consiste en influir sobre una creencia para reducir la tensión debida a un deseo que es imposible de satisfacer: el zorro actúa como si las uvas estuvieran agrias, mientras inconscientemente todavía cree que están maduras pero son inalcanzables. Ahora bien, hay un punto de contacto entre disuadir 1 y disuadir 2. En ambos casos, una acción resulta indeseable aunque fue primero deseable. Pero la diferencia fundamental radica en que con disuadir 2 el agente actúa como si3 eso nunca hubiera sido así. Este estado mental puede ser cotejado con la noción de resentimiento, es decir, una emoción paradójica que consiste en rechazar algo porque se percibe que es inalcanzable. Pero, al mismo tiempo, este rechazo de todos modos implica que el estado de situación sigue siendo deseable, aunque no es consciente. Además, en la teoría de la racionalidad de Elster, tales estados mentales pueden ser descriptos gracias a la teoría de una mismidad múltiple de modo tal que no es irracional creer “-P” mientras inconscientemente se sabe “P”. Esto se ilustra a la perfección con la parábola de las uvas agrias: el zorro cree que las uvas están agrias y, al mismo tiempo, sabe que están maduras. A partir de este complejo estado mental, se puede afirmar que el zorro se disuade 2 de buscar las uvas. Ahora bien, mantengamos en mente la noción de disuasión 2 tal como se acaba de describir. Mi hipótesis será que tal concepción de la disuasión puede ser útil para captar la propensión de la retórica contemporánea, especialmente en Europa occidental, que tiene la reputación de estar “desencantada” (me refiero aquí a la idea de Marcel Gauchet, “désenchantement du monde”). De acuerdo con algunos autores, esta situación se puede considerar como la expresión de una importante transformación antropológica (Gauchet, 2000). Tal transformación potencial tiene algunas consecuencias cruciales en el marco retórico (Danblon, 2005). Intentaré desarrollar esta hipótesis por medio de la figura 2, donde se ubica la disuasión 2:
3. Este como si es diferente del mecanismo “como si” que he tratado de describir en otros trabajos (Danblon, 2002, 2006). La diferencia fundamental entre ambas clases de mecanismo de como si descansa sobre el hecho de que en el primer caso la transformación de la realidad es inconsciente, mientras que en el segundo caso es intencional y manifiesta.
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Figura 2 Marco retórico contemporáneo Transformación de preferencias
Logos
Fundamento (topoi)
Deliberación
Evasión del debate
Actitud hacia la acción
Persuasión Disuasión 2
Desencanto
Ethos Víctima (“paciente”) Pathos Resentimiento (disposición a la inacción)
Primero de todo, hay que leer esta figura manteniendo en vista permanentemente que cada uno de sus componentes conlleva un vínculo implícito con su contrapartida en el modelo clásico. En ese marco, la actitud hacia cada componente del modelo clásico es evocada de manera paradigmática por la parábola de las uvas agrias, es decir, una actitud paradójica que consiste en no desear algo mientras inconscientemente se asume que es en verdad deseable. Examinemos esta situación en detalle. Empecemos con el componente fundamento, que se actualiza con la noción de “desencanto”. Esta noción tiene que ser considerada como el equivalente negativo de utopía (De Jonge, 2007). La gente desencantada se comporta con la utopía como el zorro con las uvas: en tanto están maduras pero inalcanzables, es mejor considerar que están agrias. Tal actitud apunta a reducir una tensión entre creencias y deseos. En otras palabras, el desencanto consiste en abandonar un deseo que de todos modos se mantiene presupuesto en la negación. Desde este punto de vista, el desencanto es un “no creer en la utopía” que de todas maneras presupone la utopía.4 Desde este fundamento, se comprende con facilidad que el nuevo marco retórico padece una transformación radical que conduce a una disposición ge-
4. Tomo este análisis de Elster (1984), quien describe a los ateos que discuten ferozmente la existencia de Dios. En cierto sentido, ellos son una especie de “seudo no creyentes”.
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neral a la inacción. En verdad, la inacción se vuelve el paradigma de este nuevo escenario retórico en el que cada acción es considerada indeseable en tanto es inalcanzable. Atendamos ahora al componente del logos en este marco. Desde este punto de vista, el logos consiste sintomáticamente en la evasión del debate en su naturaleza necesariamente controversial. En segundo lugar, el ethos heroico tradicional es reemplazado por el ethos de la víctima (la victimización es en verdad el paradigma del paciente sufrido que es en esencia incapaz de reaccionar contra la injusticia). Tal aspecto del ethos es descripto desde un punto de vista político por Gauchet, quien supone que el mundo occidental contemporáneo está marcado de manera crucial por la desaparición del héroe como figura colectiva. Tercero, en este marco, el pathos consiste esencialmente en la emoción paradójica del resentimiento. Tal emoción conduce una disposición esencial a la inacción, que propongo llamar “disuasión 2”. Se puede observar que cada componente de este marco retórico contemporáneo tiene la misma estructura doble que “disuasión 2”. Finalmente, la descripción de este marco permite una mejor comprensión de la transformación de preferencias. Si utopía se considera inalcanzable, cada intento de actuar necesariamente conduce al desencanto. Concluiré ahora con un breve análisis de una oración. Fue escrita en uno de los edificios de nuestra universidad unas semanas atrás. La oración es la siguiente: La société ayant détruit toute aventure, la seule aventure possible est de détruire la société. (La sociedad ha destruido toda aventura. La única aventura posible es entonces destruir la sociedad)5 Podemos dividir la oración en dos partes: la primera expresa la (seudo) negación de utopía. La segunda expresa las consecuencias del desencanto que conduce a disuasión 2. Aquí, disuasión 2 se expresa por medio de un proyecto inalcanzable, es decir “destruir la sociedad”. Tal “seudoacción” puede ser analizada gracias a nuestro segundo marco, que fue inspirado por la teoría de Elster de la racionalidad. La gente desencantada reacciona frente a la utopía como los ateístas contra Dios. Luchar contra la existencia de Dios mentalmente presupone de todos modos su existencia. Del mismo modo, luchar contra utopía presupone mentalmente de todos modos la utopía. En consecuencia, luchar se vuelve un modo de ser un seudo no creyente.
5. Se conservan aquí los cambios que Danblon introduce en su traducción al inglés de la oración fuente, que cita en francés. [N. de la T.]
La disuasión como técnica retórica
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Esto corresponde a la figura del resentimiento que conduce a una acción abortiva crónica, es decir, a una disposición general a la inacción. Finalmente, me gustaría ofrecer un cuadro sintético de las dos especies de disuasión: Disuasión 1
Disuasión 2
Definición
Abstenerse de una acción
Disposición a la inacción
Fundamento
Utopía
Desencanto
Estado mental hacia la acción
Posible de alcanzar Indeseable
Imposible de alcanzar Deseable / Como si indeseable
Bibliografía DANBLON, E. (2002), Rhétorique et rationalité. Essai sur l’émergence de la critique et de la persuasion, Éditions de l’Université de Bruxelles. – (2005), La fonction persuasive. Anthropologie du discours rhétorique. Origines, actualité, París, Armand Colin. – (2006), Argumentation et narration, edité par Emmanuelle Danblon, Emmanuel de Jonge, Ekaaterina Kissina et Loïc Nicolas, Editions de l’Université de Bruxelles. (2007), “Persuasion: Between Trope and Truth”, en B. Nerlich et al. (eds.), Tropical Truth. The epistemology of metaphor and other tropes, Berlín, Mouton de Gruyter. DE JONGE, E. (2007), “A rhetorical approach to the ideal of tolerance in European democracies”, Acts of the 5th International Roundtable for the Semiotics of Law, International Journal for the Semiotics of Law, e/p. ELSTER, J. (1984), Ulysses and the Sirens: Studies in Rationality and Irrationality, Londres-Cambridge, Cambridge University Press. – (1998), Deliberative Democracy, Cambridge University Press. GAUCHET, M. (1985), Le désenchantement du monde, París, Gallimard. – (2000), La démocratie contre elle-même, París, Gallimard. HOOK, P.E. (1983), “The English abstrument and Rocking Case Relations”, Papers of the Nineteenth Regional Meeting, Chicago Linguistic Society, pp. 183-194. MARTIN, F. (2003), “Genitives of Substance and Locative Verbs in French”, en J.-Y. Kim, B. Partee, y Y.A. Lander (eds.), Possessives and Beyond. Semantics and Syntax, Amherst, GLSA Publications, University of Massachusetts Occasional Papers, pp. 411-426. – y M. DOMINICY (2004), “Perspectives et vérité dans la narration: les propositions cachées”, en J.-M. Gouvard (ed.), De la langue au style, París, Honoré Champion, pp. 171-214. TOULMIN, S.E. (1958), The Uses of Argument, Cambridge University Press.
Una reconstrucción normativa de los argumentos de apelación a lo razonable1 en la justificación de las decisiones judiciales* Eveline T. Feteris
Introducción En las argumentaciones2 legales lo razonable tiene un papel importante. Los jueces suelen apelar a la razonabilidad en “casos difíciles” en los cuales existe una tensión entre la exigencia formal de la justicia de tratar casos similares de manera similar y la exigencia de equidad (o justicia sustancial) de hacer justicia de acuerdo con las particularidades del caso concreto. En tales situaciones, los jueces suelen utilizar un argumento de apelación a lo razonable para justificar que se debería hacer una excepción a la regla general para el caso concreto. No obstante, se plantea el problema de cómo deben los jueces justificar la manera como ponen en juego su espacio de discrecionalidad en una situación en la cual se apartan del significado literal de una regla general y establecen el significado de la norma para el caso concreto a partir de consideraciones basadas en lo razonable y lo justo. La pregunta central que responderé en este trabajo es en qué consiste exactamente una justificación adecuada de apelación a lo razonable desde la perspectiva de la aplicación de la ley en una discusión jurídica racional.3 Aunque se considera que los argumentos de apelación a lo razonable son una forma importante de argumentación para defender decisiones judiciales
1. Con la expresión “argumentos de apelación a lo razonable” traducimos la expresión arguments from reasonableness del original. La decisión de traducción apela a la analogía con los tipos de falacias no porque aquí se argumente que este tipo de argumentos sea falaz (aunque sea necesaria la justificación normativa de tales argumentos) sino por la familiaridad de la construcción que hace posible así una lectura más fluida. [N. de la T.] * Traducción de Andrea Pac (Universidad Nacional de la Patagonia Austral). 2. Traducimos el término argument como “argumento” o “argumentación” según el sentido en cada caso y el término argumentation siempre como “argumentación”. [N. de la T.] 3. Dada la ambigüedad del término law, traducimos como “la ley” o “el derecho”, según el caso. Asimismo, legal es traducido como “legal” o “jurídico. [N. de la T.] [ 89 ]
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en un caso difícil, en la literatura legal se ha prestado poca atención a los estándares que subyacen en la justificación de una decisión de ese tipo. Echar luz sobre esos estándares es importante desde la perspectiva de la racionalidad de la aplicación de la ley, puesto que sólo basándose en dichos estándares es posible decidir si un juez ha usado su poder discrecional de manera aceptable. Con el fin de establecer los estándares de un uso adecuado de los argumentos de apelación a lo razonable, desarrollaré un modelo argumentativo que pueda ser utilizado para el análisis y la evaluación de los mismos. En este trabajo procederé como sigue. En primer lugar, discutiré el contexto legal del uso de argumentos de apelación a lo razonable y lo justo y estableceré bajo qué condiciones constituyen una justificación aceptable para una decisión judicial. Luego desarrollaré un modelo argumentativo para el análisis y la evaluación de argumentos legales de apelación a lo razonable que haga posible explicitar las elecciones y los supuestos subyacentes. Finalmente, aplicaré este modelo argumentativo a un ejemplo del derecho holandés en el cual esta forma de argumentación es utilizada, y estableceré en qué sentido es posible considerar que este modelo ofrece una contribución aceptable para la discusión racional legal.
El papel de los argumentos de apelación a lo razonable en la discusión jurídica Los jueces hacen uso del argumento de apelación a lo razonable con el fin de justificar que en una situación concreta debería hacerse una excepción a la norma para evitar un resultado inaceptable. La necesidad del argumento de apelación a lo razonable para este fin puede ser encontrada ya en la literatura clásica con Aristóteles, quien sostiene que una apelación a la “equidad” puede ser utilizada como argumento para justificar la excepción de la aplicación de una norma legal universal en un caso concreto, cuando la misma arrojaría un resultado inaceptable. Un juez está autorizado a corregir la ley apelando a la “equidad” si ésta fuera injusta en virtud de su generalidad. Según Aristóteles (Ética Nicomaquea, Libro V, X), en tales casos la equidad se equipara a la justicia al corregir la injusticia que causaría la estricta aplicación de una norma universal en un caso determinado. Una perspectiva similar es la defendida por Chaïm Perelman, quien argumenta que la razonabilidad es una exigencia para que el juez aplique la ley de manera justa, esto es, la exigencia de tratar los casos similares de manera similar y los casos desemejantes de manera desemejante. Esto puede resultar en la obligación de no aplicar la norma legal siempre que su aplicación fuera incompatible con el fin racional de la misma. Un legislador racional no puede haber tenido nunca la intención de que la aplicación de una norma condujera a un resultado que estuviera en conflicto con su fin.
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En la mayoría de los sistemas legales está permitido hacer tales excepciones mediante una apelación a lo razonable y lo justo.4 La idea general por la cual sería aceptable hacer una excepción a la norma legal en virtud de la razonabilidad y la justicia es que el resultado de las decisiones legales debe ser razonable y justo. La exigencia de razonabilidad supone que un juez debería tratar los casos similares de manera semejante y los casos disímiles de manera diferente. La exigencia de lo justo supone que el juez debería aplicar la ley de manera tal que se haga justicia a las particularidades del caso concreto. Habitualmente, un juez puede cumplir con estas exigencias constatando que las condiciones de una norma legal general sean satisfechas. El problema, no obstante, es qué debe hacer el juez cuando las condiciones de una norma legal son satisfechas pero considera que su aplicación no sería razonable ni justa (o cuando las condiciones no son satisfechas pero aun así la aplicación de la norma es razonable y justa). Cuando un juez considera que debería hacerse una excepción por apelación a lo razonable y lo justo, puede hacer la norma más concreta, puede complementarla, o puede corregirla de manera tal que se formule una nueva norma para el caso concreto. Al crear una nueva “norma de excepción”, el juez intenta responder tanto al requerimiento de la justicia formal de que los casos similares deben ser tratados de manera similar, como a la exigencia de que es justo que las circunstancias del caso concreto sean tenidas en cuenta. La idea que subyace en esto es que el legislador hubiera incluido una excepción general para situaciones como las del caso concreto si las hubiera previsto. Por esta razón, es obligación del juez formular la norma de excepción para el caso concreto. Al hacer una excepción, el juez no puede referir a la formulación literal de la norma. Sin embargo, puede invocar el fin de la norma y/o los principios jurídicos generales para mostrar que la “nueva” norma es acorde con el “espíritu” de la ley. El problema que surge en este contexto es cómo puede el juez ofrecer una justificación adecuada de su poder discrecional para formular tal norma de excepción. En la teoría jurídica moderna los argumentos basados en lo razonable son considerados una forma de argumentación teleológico-evaluativa, esto es, un tipo de argumentación cuya interpretación está justificada por referencia a los fines y los valores que la norma tiende a realizar.5 Desde esta perspectiva se lo considera un argumento basado en una interpretación teleológica objetiva, en el cual la interpretación se justifica por referencia a un legislador racional que no hubiera querido que la aplicación de la norma condujese a un resultado inaceptable. La intención del legislador pue-
4. Véase Martijn Hesselink (1999) para un panorama del rol de la razonabilidad y la justicia (la buena fe) en el derecho Europeo. 5. Véase Neil MacCormick y Robert Summers (1991: 524 ss.) y Neil MacCormick (2005: 132 ss.)
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de ser reconstruida invocando los fines y los valores puestos en juego en los principios jurídicos generales que subyacen en el área del derecho en cuestión,6 Desde esta perspectiva, cuando un juez utiliza una argumentación teleológico-evaluativa, debe justificar su decisión argumentando que, a la luz de los intereses involucrados en el caso concreto, la aplicación de la norma en su sentido estrictamente literal hubiera arrojado consecuencias inaceptables desde el punto de vista de los fines y los valores que la norma pretende realizar.7 A partir de estas consideraciones, en lo que sigue desarrollaré un modelo argumentativo del peso de la prueba para el uso de los argumentos de apelación a lo razonable en casos donde los jueces hacen una excepción a la norma. Para ellos se hará una reconstrucción de la argumentación compleja que subyace en sostener que la aplicación de una norma en particular no es razonable y que no es justo aplicarla en el caso concreto porque ello conduciría a un resultado inaceptable que es incompatible con los fines y los valores de la norma en vista de las circunstancias del caso concreto.
Un modelo argumentativo de de la carga de la prueba de un juez que utiliza un argumento de apelación a lo razonable Un juez que argumenta que la aplicación estricta de una norma en el caso concreto sería inaceptable, porque sería incompatible con lo razonable y lo justo, lo hace en el contexto de una disputa en la cual una parte argumenta que la norma R debe ser aplicada en su sentido literal R” y la otra parte argumenta que en el contexto del caso concreto la norma R no debe ser aplicada en su sentido literal R” sino en un sentido enmendado con una excepción R’.8 Para la carga de la prueba de un juez que quiere hacer una excepción, esto implica que debe justificar por qué en el caso concreto la regla R debe ser interpretada en el sentido enmendado R’ y no en el sentido estricto R”. En el nivel principal, la decisión y la argumentación pueden ser reconstruidas como sigue: (1) 1. La aplicación de la norma X en su sentido enmendado X’ es razonable y justa. 1.1. La aplicación de la regla X en su sentido enmendado X’ conduce a un resultado aceptable.
6. Véase MacCormick (2005: 114) acerca del papel de los valores como el fundamento de la evaluación de las consecuencias jurídicas. 7. Véase MacCormick (2005: 114) acerca del papel de los valores como el fundamento de la evaluación de las consecuencias jurídicas. Para una descripción detallada de las exigencias de la justificación en el contexto de los argumentos teleológico-evaluativos, véase Eveline Feteris (2005). 8. Para una descripción más detallada de este modelo véase Feteris (2005).
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Y 2. La aplicación de la norma X en su sentido literal X” no es razonable ni justa. 2.1. La aplicación de la norma X en su sentido literal X” conduce a un resultado inaceptable. Esta reconstrucción del punto de vista complejo y del principal argumento hace justicia al hecho de que sobre el juez recae la carga de la prueba para defender un punto de vista complejo consistente en la preferencia por una interpretación enmendada y el rechazo de la interpretación literal. La carga implica que el punto de vista debe ser apoyado con una argumentación subordinada en la cual el juez especifique por qué la interpretación 1 preferida es coherente tanto con ciertos fines o valores que pueden ser reconstruidos a partir de principios jurídicos generales subyacentes en el área del derecho relevante, como con los intereses personales y sociales implicados en el caso concreto. Debe también justificar por qué la interpretación 2 rechazada es incompatible con ellos. Estas consideraciones, a su vez, deben estar apoyadas en argumentos que especifiquen el contexto legal y factual de estas argumentaciones. Una reconstrucción esquemática de la argumentación compleja en apoyo del punto de vista puede ser presentada como sigue: (2) 1. La aplicación de la norma X en su sentido enmendado X’ es razonable y justa en el caso concreto. 1.1. La aplicación de la norma X en su sentido enmendado X’ conduce a un resultado aceptable en el caso concreto. 1.1.1a. La aplicación en el sentido enmendado X’ es compatible con los fines y los valores que la norma tiende a realizar. 1.1.1a.1. El sentido enmendado X’ es compatible con el principio jurídico general que subyace a las normas r1, r2…, rn. 1.1.1b. La aplicación del sentido enmendado X’ es compatible con las circunstancias del caso concreto (los intereses sociales y personales de las partes involucradas en el caso concreto) C. 1.1.1b.1. Declaración de los intereses sociales y personales en el caso concreto… El punto de vista 2, referido a que la aplicación de la norma X en el sentido literal X” conduce a un resultado inaceptable implicando que su aplicación no es razonable ni justa en el caso concreto, debería ser justificado de manera similar. Esta reconstrucción de la carga de la prueba desde el punto de vista de una justificación completa en el caso ideal muestra que la argumentación debe constar de al menos tres niveles.
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El “núcleo” de esta justificación consiste en las argumentaciones del segundo y el tercer nivel donde se deben explicitar las elecciones y los supuestos subyacentes mediante la especificación de por qué el significado enmendado es coherente con la ley y con las circunstancias propias del caso concreto. Esta reconstrucción de la carga de la prueba en el modelo argumentativo de la carga de la prueba de un juez que utiliza un argumento basado en lo razonable clarifica sus obligaciones argumentativas. Muestra las condiciones para que un juez esté a la altura de su obligación formal de dar pruebas desde una perspectiva argumentativa. Que los argumentos sean aceptables desde una perspectiva material depende de los criterios de aceptabilidad en un campo específico del derecho.
Análisis y evaluación del uso del argumento de apelación a lo razonable y lo justo en el derecho civil holandés Para ofrecer una demostración ejemplificadora de cómo el modelo argumentativo puede ser utilizado para analizar y evaluar casos concretos de argumentos de apelación a lo razonable discutiré un caso reciente, representativo de la forma en que la Corte Distrital Holandesa utiliza el argumento basado en lo razonable. La Corte decidió no aplicar una norma en un caso concreto sobre la base de la consideración de que se debería hacer una excepción dado que su aplicación estricta hubiera tenido consecuencias inaceptables desde la perspectiva de la razonabilidad y la justicia. Esta decisión se apoya en un cierto grado de discrecionalidad del juez (porque limita el derecho del acusado a pedido de los demandantes) y en consecuencia es importante determinar si el modo en el cual justifica el uso de su discrecionalidad es aceptable desde el punto de vista de la carga de la prueba que le corresponde. En el derecho civil holandés, en algunos casos un argumento de apelación a lo razonable y lo justo es un argumento explícitamente reconocido como aceptable por el legislador. Por la cláusula 6:248, 2 del Código Civil holandés, el juez está autorizado para hacer excepciones a un acuerdo entre las partes basado en lo razonable y lo justo siempre que la implementación del acuerdo fuera inaceptable en las circunstancias concretas: Cláusula 6:48, 2 Un acuerdo que sea válido entre el acreedor y el deudor en base a la ley, a una costumbre o un acto legal, pierde vigencia cuando fuera inaceptable desde la perspectiva de lo razonable y lo justo. En el Libro 3 del Código Civil holandés en la cláusula general del artículo 12 el legislador ha formulado la siguiente norma que especifica los factores que están en juego en la determinación de lo que puede ser considerado razonable y justo:
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Al establecer los requerimientos de lo razonable y justo, se deben tener en cuenta los principios jurídicos generalmente aceptados, las convicciones jurídicas generalmente aceptadas en los Países Bajos, y los intereses sociales y personales del caso concreto. Estos artículos contienen normas que especifican en qué condiciones un argumento de apelación a lo razonable y lo justo es aceptable para justificar una excepción a una norma legal. Los artículos también especifican los factores que un juez debe mencionar para justificar la excepción. Fuera de los casos contemplados por este artículo, un juez puede hacer una excepción a una norma, pero enfrenta una “carga de la prueba” más pesada acorde con las obligaciones descriptas en la sección anterior. En primer lugar, debe explicar por qué la aplicación estricta de la norma conduciría a un resultado inaceptable, especificando por qué tal aplicación sería incompatible con la intención del legislador. En segundo lugar, debe especificar por qué una excepción sería compatible con ciertos elementos establecidos en el artículo 3:12 del Código Civil ya mencionado tales como principios jurídicos generalmente aceptados, y debe determinar cuáles son las condiciones del caso concreto que justifican la excepción mediante la exposición de los intereses sociales y personales relevantes. En el ejemplo, denominado “nieto indigno”, la Corte utiliza un argumento de apelación a lo razonable y lo justo para justificar que la norma legal del artículo 4:889 del Código Civil holandés sobre el derecho del heredero a su porción legal de la herencia total no debería ser aplicada en el caso concreto. El nudo central es si alguien que ha sido condenado a prisión perpetua en Australia porque ha matado a su padre y a la esposa de su padre, tiene derecho a la parte legal de sus padres en la herencia de su abuela. (Este ejemplo se asemeja al famoso ejemplo usado por Ronald Dworkin sobre el caso “Riggs versus Palmer” en el cual la corte deniega al nieto Elmer, quien ha matado a su abuelo, su herencia sobre la base del principio de que nadie debería beneficiarse del daño que ha inferido; Dworkin, 1986: 15-20). La Corte decide que la norma de la cláusula 4:889 y la cláusula 4:960 del Código Civil holandés, que dan a un niño el derecho a la parte legal de la herencia de sus padres fallecidos, no es aplicable en este caso concreto porque conduciría a un resultado inaceptable desde la perspectiva del principio subyacente referido a la indignidad en la ley de herencia: Corte Distrital de Haarlem, 24 de julio de 2001, Nº 68989 (Corte de Justicia de Amsterdam, 15 de agosto de 2002, Nº 1304/01, NJ 2003, 53). 5.7. La situación excepcional de este caso no ha sido prevista por el legislador. Pero aun si lo hubiera sido, esto no excluye que en ciertas circunstancias el juez pueda apelar a la función “derogativa” de la razona-
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bilidad y la justicia si la aplicación de la ley condujera a un resultado inaceptable. 5.8. La Corte considera que en este caso rigen tales circunstancias. La Corte sostiene que el acusado actúa en este caso en especial como heredero de la herencia legal de su abuelo y de su abuela porque ha matado a su padre, el heredero en la primera línea de sucesión. […] 5.10. Las normas que conciernen al carácter indigno en la ley de herencia explicitan el principio jurídico general subyacente al cual también refiere la decisión de la Corte del 7 de diciembre de 1990, esto es, que alguien no debería obtener beneficios de la muerte que ha inferido a otro. A la luz de este principio, el derecho del acusado a ejercer su derecho a su parte legal de la herencia por la cláusula 4:889 del Código Civil holandés, en las circunstancias de este caso concreto y de acuerdo con los estándares de razonabilidad y justicia, conduciría a un resultado inaceptable. 5.11. La Corte sostiene que en las circunstancias presentes es también importante que la testadora, quien ha padecido un gran sufrimiento como consecuencia de lo que el nieto le ha hecho, ha establecido explícitamente en su testamento que no quería que su nieto recibiera parte de su herencia. Aunque es verdad que el testador no puede desheredar a alguien de su parte legítima de herencia, el derecho a la parte legítima no es absoluto. En las presentes circunstancias, desobedecer la voluntad de la testadora entraría en conflicto con el sentido de justicia de manera tan grave que el ejercicio de este derecho no puede ser aceptado. Cláusula 4:885 del Código Civil Holandés: Las siguientes personas pueden ser consideradas indignas de ser herederos y pueden, por esta razón, ser excluidas de la herencia: 1. Aquél que haya sido condenado por matar o intentar matar al fallecido. Cláusula 4:889 del Código Civil Holandés: 1. El reemplazo en la línea directa de descendencia tiene lugar de manera indefinida. La discusión tiene lugar entre el demandante, los otros herederos, y el acusado, el nieto. Los demandantes solicitan a la corte que denieguen al acusado su derecho a la herencia porque la aplicación estricta de la cláusula 4:889 en las circunstancias excepcionales de este caso concreto serían, desde el punto de vista de la razonabilidad y la justicia, tan contrarias al propósito de la norma, que conducirían a una consecuencia inaceptable. La Corte argumenta que en las circunstancias concretas es justificable hacer una excepción funda-
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da en lo razonable y lo justo porque la aplicación de la norma resultaría en una consecuencia inaceptable que sería incompatible con el propósito y la pretensión de la norma. La Corte hace lugar al reclamo y decide que este caso excepcional no ha sido previsto por el legislador (5.7) y que por esa razón en estas circunstancias excepcionales puede ser justificable la no aplicación de la norma sobre la base de la función derogativa de la razonabilidad y la justicia. Apoyado en el principio general del derecho expresado en el famoso caso de asesinato en matrimonio, el cónyuge indigno (HR del 7 de diciembre de 1990), alguien no debería sacar beneficios de la muerte causada otra persona. A la luz de este principio, en las circunstancias de este caso concreto, de acuerdo con los estándares de lo razonable y lo justo, sería un resultado inaceptable que el acusado pudiera ejercer su derecho a la herencia legal sobre la base de la cláusula 4:889. Un análisis acorde al modelo es el siguiente: 1. La aplicación de la norma X en el significado enmendado X’, que implica que la norma no es aplicable a una persona que ha asesinado a su padre, es razonable y justa en las circunstancias concretas de este caso. 1.1. La aplicación de la norma X en el significado enmendado X’ conduce a un resultado aceptable en el caso concreto en que el hijo que ha asesinado a su padre no se beneficia de la muerte causada a su padre. 1.1.1a. La aplicación del significado enmendado X’ es compatible con los fines y valores que la norma tiende a realizar, que implica que debería ser evitado que alguien herede si es indigno de heredar. 1.1.1a.1. El significado enmendado X’ es compatible con el principio general del derecho subyacente en el derecho de herencia, según el cual alguien no debería beneficiarse de la muerte intencionalmente causada de otra persona, formulado por la Corte Suprema en su decisión del 7 de diciembre de 1990 (la esposa indigna). 1.1.1b. La aplicación en el sentido enmendado X’ es compatible con los intereses personales de las partes implicadas en el caso concreto, significando que en las presentes circunstancias es compatible con el sentido de justicia que sea respetada la voluntad de la testadora. 1.1.1b.1. La testadora, quien ha padecido un gran sufrimiento como consecuencia de lo que le hizo su nieto, ha establecido explícitamente en su testamento que no quería que el nieto obtuviera una parte de su herencia. El análisis demuestra que la corte, desde la perspectiva formal, está a la altura de su carga de justificación como especifica el modelo para la carga de la prueba argumentativa. La excepción es justificada por tres niveles argumentativos que especifican que la excepción está de acuerdo con la ley (1.1.1a) y con los intereses de las personas involucradas en el caso concreto (1.1.1b).
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Si la justificación es aceptable o no lo es desde la perspectiva material depende de que el apoyo de los argumentos 1.1.1a y 1.1.1b sea aceptable. El argumento 1.1.1a puede ser considerado aceptable porque es defendido por el principio jurídico mencionado en 1.1.1a.1, también fundado en una decisión de la Corte Suprema en el caso del “cónyuge indigno”. El argumento 1.1.1b puede considerarse aceptable dado que está adecuadamente apoyado por 1.1.1b.1 en el cual se especifica que la historia del caso deja en claro que los intereses personales de la testadora concuerdan con la decisión de denegar a su nieto su parte legal de la herencia. La otra línea de argumentación que apoya la tesis de que la aplicación en el sentido estricto de X” sería irrazonable e injusta puede ser analizada y evaluada de manera similar. Este análisis y evaluación de un ejemplo muestra que el modelo argumentativo hacer posible reconstruir la argumentación subyacente y clarificar las obligaciones argumentativas que el juez debe observar para que su justificación sea aceptable. Si un argumento de apelación a lo razonable puede ser reconstruido como parte de la argumentación compleja especificada en el modelo argumentativo y si un juez está a la altura de su carga de la prueba formal y material, un argumento de apelación a lo razonable puede ser considerado una contribución aceptable a la discusión jurídica racional.
Conclusión En esta contribución he desarrollado un modelo para una reconstrucción racional de los argumentos de apelación a lo razonable y lo justo en la aplicación de las normas jurídicas. Ofrece una herramienta que puede ser utilizada para el análisis y la evaluación de todas las formas de argumentación compleja en contextos en los cuales la aplicación de una norma legal es discutida y donde el juez hace referencia a la razonabilidad y la justicia para hacer una excepción a una norma. El modelo provee de una herramienta heurística para reconstruir los pasos argumentativos que se requieren para una justificación completa de la decisión y ofrece una herramienta crítica al clarificar los elementos de la justificación que deberían ser sometidos a crítica. Al aplicar el instrumento a ejemplos tomados de la práctica del derecho, el hiato entre las descripciones normativas de las formas de razonamiento y la interpretación legal por un lado, y la práctica legal de hecho por otro lado, puede ser superado.
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Bibliografía ALEXY, R. (1989), A Theory of Legal Argumentation. The theory of rational discourse as theory of legal justification, Oxford, Clarendon Press. ARISTOTLE (s/f), The Nicomachean Ethics, Oxford-Nueva York, Oxford University Press. BELL, J. (1983), Policy Arguments in Judicial Decisions, Oxford, Clarendon Press. BURG, E. (2000), “The Model of Principles”, Dissertation University of Amsterdam. DWORKIN, R. (1986), Law’s empire, Londres, Fontana. ESKRIDGE, W.N. Jr. (1994), Dynamic Statutory Interpretation, Cambridge, Harvard University Press. FETERIS, E.T. (1999), Fundamentals of Legal Argumentation, Dordrecht, Kluwer. – (2002a), “A pragma-dialectical approach of the analysis and evaluation of pragmatic argumentation in a legal context”, Argumentation, 16, 3, pp. 349-367. – (2002b), “The role of arguments from consequences in practical argumentation in a legal context”, en H. Hansen, C.W. Tindale, J.A. Blair, R.H. Johnson y R.C. Pinto (eds.), Argumentation and its applications, Ontario Society for the Study of Argumentation (CD-rom). – (2003), “The rational reconstruction of pragmatic argumentation in a legal context: the analysis and evaluation of teleological argumentation”, en F.H. van Eemeren, J.A. Blair y C.W. Willard (eds.), Proceedings of the fifth ISSA conference on argumentation, Amsterdam, Sic Sat. – (2005), “Arguments from unacceptable consequences and a reasonable application of law”, en J.A. Blair, D. Farr, H.V. Hansen, R.H. Johnson y C.W. Tindale (eds.), Informal Logic@25, Windsor, OSSA. FULLER, L. (1948), “The case of the Speluncean Explorers’ law”, Harvard Law Review, 62. – (1958), “Positivism and the fidelity to law. A reply to professor Hart”, Harvard Law Review, 71, pp. 630-672. GOLDING, M. (1984), Legal Reasoning, Nueva York, Knopf. GOTTLIEB, G. (1968), The Logic of Choice: An investigation of the concepts of rule and rationality, Londres, Allen and Unwin. HESSELINK, M.W. (1999), “De redelijkheid en billijkheid in het Europese privaatrecht (Good faith in European private law)”, Dissertation Utrecht, Dordrecht, Kluwer. LYONS, D. (1993), Moral Aspects of Legal Theory. Essays on law, justice, and political responsibility, Cambridge University Press. MACCORMICK, D.N. (1978), Legal Reasoning and Legal Theory, Oxford, Clarendon Press. – (2005), Rhetoric and the Rule of Law: A Theory of Legal Reasoning (Law, State and Practical Reason), Londres, Oxford University Press. – y R.S. SUMMERS (1991), Interpreting Statutes. A comparative study, Aldershot, Dartmouth. NOZICK, R. (1993), The Nature of Rationality, Princeton University Press. PECZENIK, A. (1989), On Law and Reason, Dordrecht, Kluwer. PONTIER, J.A. y E. BURG (2004), EU Principles on Jurisdiction and Recognition and Enforcement of Judgments in Civil and Commercial Matters according to the Case Law of the European Court of Justice, La Haya, Asser Press. SUMMERS, R.S. (1978), “Two types of substantive reasons: The core of a theory of Common-Law justification”, Cornell Law Review, 63, pp. 707-788.
100
Eveline T. Feteris
VAN EEMEREN, F.H. y R. GROOTENDORST (1992), Argumentation, Communication and Fallacies, Hillsdale, Erlbaum. – (2004), A Systematic Theory of Argumentation. The pragma-dialectical approach. Cambridge University Press. WRÓBLEWSKI, J. (1992), The Judicial Application of Law (edited by Zenon Bankowski y Neil MacCormick), Dordrecht, Kluwer.
La fortaleza de la argumentación, el modelo de Stephen Toulmin y la probabilidad ampliatoria* James B. Freeman**
El problema En el campo de la lógica informal, muchos sostienen que para ser lógicamente buenas, las premisas deben constituir un fundamento adecuado para la conclusión, esto es, las premisas deben apoyar la conclusión con fuerza o peso suficiente para transferir la aceptabilidad de las primeras a la segunda. Pero es evidente que “fuerza” y “peso” son términos metafóricos. ¿Qué significan literalmente la fuerza de un argumento o el peso de las premisas? ¿Cómo esposible determinar en un caso dado los grados de fuerza y cuánta fuerza es suficiente? Éstas son cuestiones en discusión. Es seguro que el apoyo es suficiente si las premisas implican la conclusión de manera deductiva. También es seguro que para argumentos no demostrativos, muchos textos ofrecen una respuesta “popular”: la probabilidad de la conclusión, dadas las premisas, debe ser suficientemente alta. Pero ¿en qué consiste esta relación? Alvin Plantinga (1993: 139) pregunta: “¿Qué es lo que hace que P(A/B) sea alta?”. Siguiendo a Cohen (1989: 1), proponemos denominar la relación como “probabilidad ampliativa”. La inducción ampliativa “extrapola más allá de los datos existente” la característica de los argumentos no demostrativos, y puede ser aplicada a cuestiones no empíricas del “debería” sumado al “es”. Desígnese la probabilidad ampliatoria de C con respeto a P (que puede representar la conjunción de las premisas de un argumento) como PrA(P/C). ¿Satisface PrA(P/C) los axiomas del cálculo de probabilidad? Jonathan Cohen (1977, 1989) ha opuesto objeciones significativas a esta afirmación. La probabilidad en la teoría estándar satisface el principio de complementación: P(~B/ A) = 1 - P(B/A).
* Traducción de Andrea Pac (Universidad Nacional de la Patagonia Austral). ** Deseamos agradecer a dos evaluadores anónimos de Informal Logic por sus comentarios, que han permitido mejorar una versión anterior de este trabajo. [ 101 ]
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Donde D es el dato que cinco votantes entrevistados apoyan a Jones y C la tesis que el próximo votante a ser entrevistado apoyará a Jones, suponiendo una población votante de cualquier tamaño significativo, la fuerza del argumento que va de D a C es intuitivamente débil; PrA(C/D) es baja. Pero no se sigue de ahí que PrA(~C/D) sea alta (en todo caso, es más baja). Simplemente, los datos no ofrecen una razón fuerte para aceptar ni la conclusión, ni su negación. Parecería ser que el principio multiplicativo para la conjunción puede también ser contraejemplificado. Cohen (1989:19) propone “supóngase que un historiador del arte determina que dos pinturas son Vermeer genuinos”. Denótese las dos pinturas por p1 y p2, respectivamente. Sea P1 el enunciado “La pintura p1 es un Vermeer genuino”, y lo mismo P2 (para p2). Sea V1 el enunciado “El historiador del arte da fe de P1” y lo mismo V2 (para P2). Considérese ahora el argumento:
mentos de diversos tipos. Pero existe una vía interesante de acotar el problema para abordar una respuesta parcial. Cohen (1977) ofrece la probabilidad ampliatoria como un respaldo de la fuerza de una clase especial de argumentos no demostrativos, incluyendo los argumentos comúnmente encontrados en contextos judiciales. Stephen Toulmin (1958) propone un modelo o analogía jurisprudencial como una comprensión general de la argumentación. La conjunción de Toulmin y Cohen al considerando de que los argumentos jurisprudenciales o judiciales tipifican de algún modo una clase más amplia e incluso genérica de argumentos, es sorprendente. ¿En qué medida puede el concepto de Cohen de probabilidad inductiva ser aplicado a la evaluación de la fuerza de los argumentos entendidos según el modelo jurisprudencial de Toulmin?
V1 & V2 P1 & P2
Aunque Toulmin (1958: 97, 99) propuso su modelo como una versión general de los esquemas argumentativos, está implícito en su discusión un rasgo que, podría decirse, constituye una limitación significativa. En la presentación de su modelo, todos los ejemplos de tesis son enunciados singulares:
Supóngase que el análisis del historiador del arte y su opinión resultante sobre p1 no afecta su juicio sobre p2 o viceversa. Parecería que V2 no es relevante con respecto a P1 y que V1 no es relevante con respecto a P2. Supóngase que este historiador del arte es altamente respetado y que su juicio es por tanto altamente confiable. Supóngase que queremos decir entonces que PrA(P1 / V1) es alta, por ejemplo = .9, lo mismo que para PrA(P2 / V2). De ahí se sigue que PrA(P1 / V1 & V2) = .9 = PrA(P2 / V1 & V2). Pero ¿se sigue de ahí también que PrA(P1 & P2 / V1 & V2) = .9 H .9 = .81? ¿Se sigue de ahí que cuantas más pinturas respalda el experto, más débil será el argumento? ¿Por qué, habiendo examinado ambas pinturas, el peso y la fuerza, la capacidad probatoria del respaldo del experto se debilita? Si valiera el argumento de multiplicación, entonces si el experto diera fe por tres pinturas, la fuerza de sus juicios se debilitaría aún más. Si respaldara siete, PrA(P1 & P2 & ... & P7 / V1 & V2 & ... & V7) = .4783, seguramente. Pero ¿es esto verdad? Cohen comenta que “la garantía para la conjunción parece no menos confiable, ni menos establecida que para cualquiera de los conyuntos… Desde ya, la probabilidad de que ambas pinturas sean genuinas puede ser menor que la probabilidad de que sólo una de ellas lo sea. Pero ¿debe juzgarse la credibilidad de su autenticidad en términos de dicha probabilidad… o en términos de la reputación de quien ofrece la garantía dada?” (Cohen, 1989: 19-20). Cohen ha propuesto una versión alternativa de la probabilidad ampliatoria. ¿Es ésta más apropiada para explicar la noción de fuerza, peso o adecuación de los fundamentos para los argumentos no demostrativos? Ésta es una cuestión amplia, dado que la clase de los argumentos no demostrativos abarca argu-
Los argumentos y las garantías de Toulmin
El cabello de Harry no es negro. Harry es un ciudadano británico. Del mismo modo, los enunciados que consignan los datos son todos singulares: Harry es pelirrojo. Harry nació en Bermuda. El análisis de Toulmin no considera ejemplos donde la tesis o los datos sean generalizaciones. En consecuencia, el tipo de argumentos al que el modelo de Toulmin puede ser aplicado está aparentemente restringido a argumentos que vayan de premisas singulares a conclusiones singulares. Pero ésta no es una clase poco significativa de argumentaciones. Refirámonos a los miembros no demostrativos de esta clase de argumentos como argumentos de Toulmin. Éstos proceden de premisas singulares de datos a conclusiones o tesis singulares. La garantía de tales argumentaciones son menos que universales, están sujetas a condiciones de refutación y pueden ser apoyadas de diversas maneras. Como se desarrollará aquí, la combinación del apoyo y la refutación para una garantía dada determina su grado de fundamento ampliatorio, que constituye así la fuerza o probabilidad ampliatoria del argumento correspondiente. Llegamos así a un punto crucial. Como hemos indicado en otro lugar (Free-
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man, 2005b), aunque Toulmin consideró que los argumentos pertenecen a campos y que los criterios para evaluarlos dependen de esos campos y están determinados por lo que los individuos que argumentan en cada uno de ellos reconocen como buenos argumentos, es posible una clasificación epistémica de las garantías de los argumentos. Las capacidades o los mecanismos de generación de creencia que posibilitan percibir la conexión indicada por una garantía en primer lugar, e identificar las refutaciones y los respaldos apoyados en lo que Toulmin llamaría la autoridad y vigencia de la garantía, constituyen los diferentes factores que determinan la fuerza de la garantía. Nosotros sostenemos que la determinación de la fuerza de los argumentos no demostrativos de Toulmin exige tener en cuenta estos factores epistémicos, y que su fuerza puede ser entendida a través de la probabilidad ampliatoria de Cohen. En otra ocasión (Freeman, 2005b) hemos distinguido tres tipos de garantías contingentes –empíricas, institucionales y evaluativas–. En las garantías empíricas, como: Dado que x pertenece a una colonia de abejas se puede aceptar que x retornará repetidamente a una fuente de alimentación de color azul, se refieren a conexiones reconocidas a través de la observación. Estas conexiones pueden darse no sólo entre eventos o condiciones abiertamente observables, como en nuestro ejemplo, sino que también pueden concernir a conexiones entre intenciones y comportamientos. Dado que x ha enviado la carta Aquí se puede inferir que x quiere que el remitente la reciba. Denominamos a las primeras “garantías empíricas naturales”, mientras que a las últimas las consideramos garantías empíricas personales. Las garantías empíricas pueden ser sostenidas “desde abajo”, por la observación de instancias particulares. Las garantías institucionales, en cambio, son sostenidas desde arriba, a través de nuestra comprensión de principios constitutivos. Entendemos “institución” en el sentido de John Searle (1969: 51) como un sistema de normas constitutivas, donde tales normas “no meramente regulan sino que crean o definen nuevas formas de comportamiento” (33). En el ejemplo tal vez más clásico de Toulmin ilustra una garantía legal:
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nos británicos. Antes bien, como dice Toulmin (1958: 101), la garantía está “implícita en las leyes británicas de nacionalidad”, y para apoyarlo se debería apelar a “las leyes que regulan la nacionalidad de las personas que nacen en las colonias británicas” (104). Con muchos filósofos, reconocemos que las propiedades evaluativas, tales como el intrínseco carácter bueno o malo, la corrección o la incorrección, la virtud o el vicio, prevalecen sobre otras propiedades. Por ejemplo, el carácter malo de una situación dada puede ser el resultado del dolor que implica. Las garantías evaluativas, pues, son del tipo de: Dado que x es agradable Se puede inferir que x es intrínsecamente bueno. Dado que x es un ejemplo de cumplimiento de una promesa Se puede inferir que x es un deber. Dado que x practica la benevolencia. Se puede inferir que x es virtuoso.1 ¿Será posible que la probabilidad ampliatoria dé cuenta de la fuerza de los argumentos de Toulmin con estos tipos variados de garantías no demostrativas, y nos permita definir e identificar en qué casos la fuerza (de las premisas) es suficiente?
La concepción del apoyo ampliatorio y de probabilidad ampliatoria de Cohen Cohen presenta (1997) una versión del apoyo ampliatorio, tomado como un apoyo inductivo, para enunciados condicionales de generalizaciones empíricas universales. Un ejemplo paradigmático puede ser: Una colonia de abejas regresa de manera repetida a una fuente de alimentación de color azul. Con el fin de obtener evidencia para esta afirmación, se diseñan una serie de experimentos (tests). El diseño de las mismas está motivado por la consideración de la hipótesis de que la distinción del color azul explica por qué las
Dado que x nació en Bermuda se puede inferir que x es un ciudadano británico. Está claro que sería desatinado llevar a cabo una investigación empírica de aquellos que han nacido en Bermuda para determinar si son o no son ciudada-
1. Se toma aquí “x es intrínsecamente bueno”, “x es un deber”, “x es virtuoso”, para atribuir estas propiedades de manera categórica o absoluta, por oposición a la atribución prima facie del carácter de bueno, de obligación o de virtud.
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abejas regresan reiteradamente a dicha fuente, y por el intento de eliminar otras explicaciones alternativas posibles. En el experimento t1, simplemente se registra que las abejas regresan a una tarjeta azul que ha sido fuente de alimentación. Sin embargo, tal vez no sea el color de la fuente de alimentación sino su tono, posición relativa o su olor lo que provoca que las abejas regresen (Cohen, 1977: 130). Existe un número finito de hipótesis alternativas, que introducen variables relevantes. Los diferentes tonos, o las diferentes posiciones relativas de la tarjeta, son valores de las primeras dos variables. Aunque hay infinitos valores para estas dos variables, los experimentadores identificarán un número finito de registros dentro de los cuales caen estos valores y seleccionarán una muestra de cada rango. En cambio, el olor del alimento puede ser considerado una variable de sólo dos valores. La serie de variables da lugar a una serie de experimentos de complejidad cada vez mayor. Suponiendo que el tono, la posición relativa y el olor del alimento se consideran en ese orden, en el experimento t1 ninguna de estas variables se modifica y se registra el regreso de las abejas a la tarjeta. En el experimento t2, la tarjeta azul está rodeada por otras tarjetas de diferentes tonos de gris que van del negro al blanco. Las abejas siguen retornando a la tarjeta azul. Esto muestra que el tono no es un factor causal, y la generalización ha superado la prueba t2. En el experimento t3, tanto el tono como la posición relativa son modificadas. Si la generalización se sostiene para todas las combinaciones intentadas de valores para estas variables, la generalización supera la prueba t3. En el experimento t4, los experimentadores pueden cubrir el alimento con un vidrio para eliminar su olor. Esta variable es así alterada en combinación con las dos anteriores. Si las abejas volvieran a elegir la tarjeta azul, la generalización ha superado la prueba t4. El número de pruebas que ha superado una generalización determina el grado de apoyo inductivo. Donde el número de experimentos es n (y por tanto el número de variables que se juzga relevantes es n-1), el grado de apoyo puede ser entendido como la función s2[H,E], donde H es la hipótesis universalizada que se está poniendo a prueba, E es un cuerpo de evidencia, los resultados de una serie de pruebas canónicas. s[H,E] se traduce como {0, 1/n, ..., i/n, ..., n/n}. Sea que E represente el cuerpo total de evidencias generadas por n pruebas. Si H no supera la prueba t1, entonces s[H,E] = 0. Si H pasa t1, entonces s[H,E] = 1/n. Si H supera ti, entonces s[H,E] = i/n. Si H supera ti pero fracasa en ti + 1, entonces s[H,E] = i/n. Si H pasa por todas las pruebas sin ser falsada, entonces s[H,E] = n/n.
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Si alguna hipótesis fracasa en la prueba ti, puede ser modificada agregando al antecedente la condición de que los valores falsadores de la variable relevante cuentan. Por ejemplo, si la altura de la fuente de alimento con respecto al suelo fuera una variable relevante y si la fuente de alimento de color azul fuera ubicada a cierta distancia del suelo, digamos a m pies, y las abejas no retornaran a ella, entonces la hipótesis podría ser modificada como sigue: Cualquier colonia de abejas retornará a una fuente de alimento de color azul ubicada a no más de m pies sobre el nivel del suelo. La hipótesis corregida no será falsada por el experimento modificando la posición relativa. Tenemos así una definición de apoyo inductivo como una relación binaria que se sostiene entre una generalización y un cuerpo de evidencia. Cohen (1977: 133) señala que, para ser genuinos, los resultados de las pruebas son “siempre repetibles dentro de límites apropiados de precisión”. Por tanto, si E debe apoyar de manera genuina y positiva a H, “E debe también establecer las bases para inferir la repetición de los resultados que reporta” (134). E contiene el informe de los experimentos t1…, ti, i #n, donde n-1 es el número de variables relevantes. A cada experimento ti, sólo las variables hasta i-1 son modificadas y E informa únicamente sobre los resultados de esas modificaciones. Implícitamente, E dice que ninguna de las variables vi…, vn1 fueron modificadas en la contrastación ti. En consecuencia, suponiendo que vi…, vn-1 es una lista completa de las variables relevantes, “los resultados informados deben haber surgido solamente como resultado de las circunstancias experimentales y es de esperar que, en la medida en que causas similares producen efectos similares, se repitan en las mismas circunstancias, siempre que todas las variaciones de otras variables relevantes estén ausentes” (Cohen, 1977: 134). Cohen (1977: 134) concibe la repetibilidad de la evidencia como teniendo dos importantes consecuencias. En primer lugar, es posible introducir con sentido una gradación del apoyo para una hipótesis H. A partir de s[H,E] es posible inferir s[H] = i/n. Podemos referirnos a s[H] como la confiabilidad de H. La segunda consecuencia es que aun cuando E false H en el nivel i + 1 pero no en un nivel previo, esto no significa que s[H,E] = 0 o que s[H] = 0. Antes bien, s[H,E] = i/n. H ha superado las pruebas t1, … ti y debe ser reconocida por ello. La confiabilidad de H será s[H] = i/n. Dado este concepto de confiabilidad, es posible definir un concepto de probabilidad inductiva. Supóngase que a[(?x)(Rx 6 Sx)] = i/n. Considérese el argumento: Ra Sa
2. La “s” responde al inglés support. [N. de la T.]
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¿Cuán probable, en el sentido de la probabilidad ampliatoria o inductiva que estamos definiendo, es la conclusión dada a la premisa, esto es, PrA[Sa,Ra]? Es también i/n. Pensando en la probabilidad en términos de Cohen, como una gradación de la solidez de una regla de inferencia, la probabilidad inductiva de una regla de inferencia será la misma que la confiabilidad de la generalización correspondiente a dicha regla. Cohen observa que, al igual que los enunciados de apoyo inductivo, los enunciados de probabilidad inductiva son empíricamente refutables. En especial, puede ser necesario corregir significativamente tales afirmaciones a partir del descubrimiento de nuevas variables relevantes. De este modo, Cohen ha aportado una clave para responder cuánta fuerza la premisa de un argumento no demostrativo sostiene su conclusión. Si la premisa del argumento atribuye alguna propiedad, relación o condición a un individuo o individuos y la conclusión atribuye alguna otra propiedad a estos individuos, donde el condicional de la generalización universal correspondiente a la regla de generalización es empírico, la fuerza del apoyo es la misma que el grado de apoyo inductivo para ese condicional generalizado, dado por una serie de pruebas canónicas designadas con referencia a las variables que se consideran relevantes para confirmar o falsar la generalización. Desde luego, para garantías empíricas naturales como se ilustran en nuestros ejemplos, el cuerpo de evidencia que determine el grado de la probabilidad ampliatoria constituye el respaldo para la garantía, mientras los valores de las variables relevantes constituyen refutaciones potenciales. El análisis de Cohen representa así un progreso sobre la simple declaración de las categorías de Toulmin al indicar una construcción canónica para el respaldo de (al menos algunas) garantías empíricas a partir de las cuales es posible derivar una respuesta objetiva a la pregunta sobre la fuerza con que la premisa o las premisas de un argumento pueden sostener la conclusión. ¿Tiene la probabilidad ampliatoria un campo mayor de aplicación? En especial, ¿puede ser aplicada a los argumentos de Toulmin con garantías personales, institucionales o evaluativas?
La probabilidad ampliatoria y el modelo de Toulmin Según Cohen, el tipo de argumentos cuya fuerza puede ser correctamente evaluada por la probabilidad ampliatoria consiste en aquellos argumentos a cuyas garantías corresponde una generalización con un apoyo inductivo que podemos de algún modo evaluar. Es posible apelar a universales naturales nómicos como leyes abarcativas en explicaciones causales. Pero también es posible tener explicaciones personales que apelen además a las creencias y los deseos de agentes conscientes. Tales explicaciones implican universales nómicos, que dan apoyo a lo que en otro lugar hemos denominado “subyunctos per-
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sonales” (Freeman, 2005a). Los enunciados que establecen una conexión general entre algunas conductas manifiestas observables y alguna intención que la explica, como: Si una persona frotara un fósforo, esa persona pretendería que el fósforo se encendiera son casos paradigmáticos de subyunctos personales. Como Cohen señala, los seres humanos aceptan una gran cantidad de generalizaciones personales de ese tipo, y los utilizan para hacer interpretaciones e inferencias sobre el comportamiento humano. Habitualmente, no es posible establecer tales generalizaciones con exactitud y no están apoyadas en evidencia experimental observacional con control de las variables relevantes como en las generalizaciones naturales en contextos científicos. “El nivel de fenómenos con los que tratan es al mismo tiempo demasiado abigarrado y complejo” (Cohen, 1977: 247). Antes bien, tales generalizaciones expresan nuestras presunciones sobre qué es normal o qué es esperable con respecto al comportamiento humano, con el reconocimiento de que es posible que existan situaciones anormales en las que estas presunciones deban ser dejadas de lado. Estas presunciones de sentido común pueden ser tomadas de diversas fuentes y pueden ser confirmadas, hasta cierto punto, por medio de la observación del comportamiento humano. En consecuencia, son empíricas. El hecho de estar abiertas a refutación en situaciones que escapan a lo normal las vuelve análogas a las universalizaciones naturales que pueden ser falsadas dada la intervención de ciertas variables relevantes. La condición de encontrarse en una situación anormal constituye una variable relevante en el caso personal. Habitualmente, las personas que frotan fósforos lo hacen para que se enciendan, pero no es así cuando están demostrando que los fósforos no pueden encenderse en el vacío. Tal como con las generalizaciones naturales, estas condiciones de refutación están abiertas a la observación empírica. Existe una clara analogía entre las generalizaciones nómicas naturales correspondientes a las garantías naturales o personales de los argumentos de Toulmin. La observación de que los N son R constituye el nivel básico de apoyo para las generalizaciones naturales. La comprensión de sentido común de las motivaciones junto con la observación del comportamiento constituye al menos el nivel básico de apoyo para las generalizaciones personales. La observación de los efectos o de la falta de efectos de diversas variables naturales relevantes puede conducir a un nivel más alto de apoyo o a una versión más ajustada de la generalización. La consideración de los factores especiales en una situación que pueden afectar la motivación de una persona y la observación para observar los efectos de estos factores puede conducir a generalizaciones personales más fuerte-
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mente fundamentadas o a generalizaciones más ajustadas para dejar sentado que los valores falsadores de las variables relevantes no tienen incidencia. En correspondencia con las garantías institucionales están las generalizaciones nómicas institucionales. Por ejemplo: Si se firmara un contrato por ambas partes, sería válido. Si alguien naciera en Bermuda, sería un ciudadano británico. Dado que la evidencia para tales tesis no consiste en instancias confirmadoras observadas, hablar de tales generalizaciones como fundadas en cierto grado mediante una serie de pruebas canónicas que reúnen evidencia experimental y observable no tiene sentido. Sin embargo, creemos que la noción de probabilidad ampliatoria puede ser extendida a argumentos con garantías institucionales. Una discusión exhaustiva de este tema requiere de una investigación aparte. Pero al menos podemos indicar aquí la estrategia. Supóngase que se cuestionara una generalización legal correspondiente a una garantía legal. ¿Cómo podría argumentarse a favor de la generalización? Como Cohen señala (1970: 157 ss.), se podría dar un fundamento a partir de un precedente legal. Esto implicaría primero identificar el área del derecho involucrada. Esa cuestión parece sencilla para nuestros ejemplos. Cohen observa que “luego, debemos determinar las variables jurídicas relevantes para esta área del derecho”. Las variables relevantes con respecto a si el signatario de un contrato está vinculado a sus disposiciones incluyen si la persona estaba bajo coacción o no lo estaba cuando firmó el contrato, o si era mentalmente apta. Las variables relevantes para la ciudadanía incluyen si la persona ha renunciado formalmente a ella, o no. Es posible, pues, al menos en teoría, definir una serie de pruebas canónicas análogas a aquellas que presentan evidencia para las generalizaciones empíricas basadas en resultados experimentales. Si un contrato entre dos personas es válido, entonces ambos están vinculados por sus disposiciones. Si uno no cumple con sus obligaciones, el otro tiene buenos fundamentos para un resarcimiento en la corte. Presumiblemente, un proceso judicial puede pasar por cortes de varios niveles; pero en cada instancia habrá un jurado superior que dé un veredicto. La evidencia pues consiste en los registros de estas decisiones de instancias superiores. Si la decisión fuera a favor del demandante en cada caso, entonces la generalización estaría plenamente fundada. Si la decisión fuera a favor del acusado, dados ciertos valores de una variable relevante, entonces la generalización tendría algo menos que un apoyo completo. Sin embargo, habilitar a la generalización para que elimine los valores falsadores de las variables relevantes arroja una generalización más fuertemente fundada, y un argumento correspondiente más fuerte. Por tanto, un argumento que parta de la premisa de que ambas partes firmaron el contrato y que ninguna estaba bajo coacción sería un argumento más fuerte para concluir que el con-
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trato era válido, que uno en el cual la única premisa fuera que ambas partes firmaron el contrato. Para ambos argumentos con garantías empíricas y argumentos con garantías institucionales, la resistencia a refutaciones potenciales indica un argumento más fuerte, una fuerza apropiadamente indicada por un grado de probabilidad ampliatoria. De modo semejante, las garantías evaluativas pueden ser refutadas. Que alguna experiencia sea placentera es prima facie una razón para decir que es buena. Que uno ha prometido hacer X es prima facie una razón para decir que uno debería hacer X. Pero una experiencia placentera pagada al precio de la frustración de los intereses legítimos de los demás no es buena, ni tampoco lo es mantener una promesa cuando alguna acción alternativa implica una obligación de mayor peso. Dada una generalización evaluativa y un conjunto reconocido de variables relevantes, es posible prever una serie de casos canónicos de experimentación, donde las situaciones individuales fueran sometidas a la prueba de la conciencia o el sentido moral (Cohen, 1970: 174). Del mismo modo que sucede con las generalizaciones jurídicas, las generalizaciones evaluativas modificadas para indicar que ciertos valores de las variables relevantes no tienen incidencia poseen un apoyo más fuerte que las generalizaciones no respaldadas por esta serie de pruebas de conciencia canónicas. De manera semejante, los argumentos con garantías evaluativas cuyas premisas incluyen afirmaciones de que las condiciones falsadoras no inciden son más fuertes que los argumentos que no las contienen, una fuerza que es también expresable a través de un grado más alto de probabilidad ampliatoria. Por tanto, para cada tipo de garantía contingente en nuestra clasificación epistémica, el concepto de probabilidad ampliatoria es aplicable a los argumentos de Toulmin que contienen dichas garantías. Pero ¿cuánta fuerza ampliatoria es suficiente? ¿Qué nivel de probabilidad es necesario para que el fundamento sea adecuado?
La probabilidad ampliatoria y la evaluación de la fuerza del argumento ¿Es posible usar la probabilidad ampliatoria para evaluar bajo qué condiciones las premisas son suficientemente fuertes para que su aceptabilidad (si fueran aceptables) sea transferida a la conclusión? La pregunta por el grado de suficiencia o fuerza depende del contexto del argumento en consideración. Esto es obvio en la práctica judicial. En los casos penales, la acusación debe establecer su caso más allá de toda duda razonable. En los casos civiles, el demandante debe establecer su caso sobre un contrapeso o una preponderancia de evidencia. Pero comencemos por analizar los contextos cotidianos de un argumento. Considérese el argumento:
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a encendió la mecha a tenía la intención de hacer explotar la bomba Ciertamente, la garantía de esta inferencia corresponde a una generalización supuestamente típica pero no universal. De ordinario, cuando uno enciende una mecha (conectada a una bomba), uno tiene la intención de hacer explotar la bomba. Sin embargo, la garantía podría ser refutada si nosotros supiéramos que la bomba es una imitación, o que la mecha es defectuosa, o si la intención del agente fuera apagar la mecha con agua antes que la llama alcanzara la bomba. Pero supóngase que no tenemos razones para creer que cualquiera de esas refutaciones pudiera ser considerada en el caso de a (esto no es lo mismo que decir que tenemos evidencia de que no son el caso). Entonces, parecería que si la premisa fuera aceptable, también lo sería la conclusión. ¿Por qué es este argumento suficientemente fuerte para justificar nuestra aceptación de la conclusión? Cohen (1977) presenta la siguiente regla de aceptación para una creencia racional para proposiciones singulares basadas en premisas singulares: Para cualquier proposición singular S acerca del individuo o los individuos a1, a2, …, an, se aceptará S si y sólo si para alguna R se sabe que R establece toda la evidencia relevante disponible sobre a1, a2, …, an y que pl[S,R] ? k3, donde k debe ser mayor que cero pero cuyo nivel más preciso ha de ser determinado de acuerdo con la naturaleza de la materia en cuestión y la mejor lista disponible de variables relevantes para pruebas de generalizaciones sobre el tema. (319)
Considérese la premisa. Seguramente, si tuviéramos premisas adicionales que establecieran que a no creía que la bomba era una imitación, o que la mecha era defectuosa, o que a no tenía la intención de apagar la mecha con agua, tendríamos una razón más fuerte para aceptar la conclusión que si tuviéramos solamente la premisa que encendió la mecha. Pero en contextos cotidianos, ¿necesitamos esta información adicional para que la conclusión resulte aceptable? En contextos cotidianos, la carga de la prueba caería sobre el oponente que debería presentar evidencia de que estas tres condiciones de refutación valen. En los contextos cotidianos, no existe un mandato de hacer que la evidencia opuesta a tales refutaciones esté disponible. Por tanto, es posible juzgar que la premisa establece toda la evidencia relevante disponible. ¿Qué sucede con la medida k? ¿Podemos simplemente justificar que en los contextos cotidianos PrA[a tenía la intención de hacer explotar la bomba, a encendió la mecha] = k, donde k satisface las condiciones del criterio? Creo que
3. Esto es, PrA[S,R] ∃ k.
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en este contexto podemos, y que con frecuencia no es necesario especificar una lista de variables relevantes junto con la evidencia de que la generalización correspondiente a la garantía está inductivamente fundada en el grado k. Donde una generalización modalizada como “usualmente” o “normalmente” establece la manera en que las cosas son, existe una presunción a favor de ella que la hace aceptable. Estas generalizaciones describen la situación por defecto y es posible que d indique un nivel de apoyo para tales generalizaciones. Pero en los contextos que estamos discutiendo, d indicará el nivel mínimo de probabilidad inductiva necesario para que la conclusión resulte aceptable dadas las premisas, esto es, PrA[S,R] ∃ d. Podríamos definir d como el mínimo nivel de apoyo más allá del cual estamos tratando con variables anormales o irrelevantes. Si no se trata de una cuestión de conocimiento común que una generalización describe la situación defectiva, entonces será necesario idealmente recurrir a una serie de pruebas acumulativas sobre variables relevantes y reconocidas (no anormales) para verificar que lo sea. El punto es que el conocimiento corriente puede certificar que en circunstancias cotidianas el nivel de apoyo ampliatorio y de probabilidad ampliatoria es d independientemente de una serie abierta de pruebas canónicas. Por supuesto, si dispusiéramos de una lista mejor de variables relevantes, y viéramos que esas variables k + 1 y superiores son excepcionales, y que la generalización supera pruebas canónicas hasta el nivel k, tendríamos nuevamente que PrA[S,R] ∃ k. Hay pues al menos dos maneras de reconocer que PrA[S, R] ∃ k. Explicar los conceptos de prueba más allá de toda duda razonable y las pruebas a la luz de la evidencia por medio de la probabilidad ampliatoria es simple. Es evidente que algunos contextos demandarán un nivel más alto de evidencia que otros. Aunque en igualdad de condiciones, S puede ser aceptable a partir de la evidencia R, algunos contextos como las demandas en la corte criminal anglo-estadounidense pueden requerir que se sepa que todas las condiciones son iguales, que nuestra evidencia R contiene esta información. Por ejemplo, habitualmente a enunció una falsedad bajo juramento sería tomado como una razón suficiente para sostener que a perjuró. Pero es evidente que existen condiciones de excepción que es posible considerar como la incidencia de variables relevantes; a enunció un juicio que no sabía era falso, a no entendía lo que decía o a hizo su afirmación bajo coacción. Supóngase que las condiciones enumeradas constituyen una lista completa de las variables relevantes. Es evidente entonces que, en la medida en que no
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tengamos información de que una de estas variables constituye una condición refutadora en este caso, cuanto más información tengamos de que una variable relevante es favorable para aplicar la garantía –esto es, que a dijo algo falso a sabiendas, entendía lo que decía y la práctica de hacer juramentos y no estaba bajo coacción–, más fuerte será nuestro argumento. Siendo n el número total de variables relevantes en este caso, R1x la enunciación de una falsedad bajo juramento R2x…, Rnx las condiciones de que las variables relevantes R2…, Rn no son falsadores en este caso, y siendo Sx la condición de que x haya perjurado, entonces la generalización (?x)([R1x& R2x & ... & Rnx ] 6 Sx) está completamente fundada. Consecuentemente PrA[Sa, R1a & R2a..., Rna) = n/n (Cohen, 1977: 249-250) Al agregar la información R2a..., Rna a R1a, se elimina toda duda razonable; en este caso el argumento que va de R1a & R2a..., Rna a Sa constituye una prueba más allá de toda duda razonable. Esto no significa que el argumento es lógicamente válido o que la generalización correspondiente es lógicamente verdadera. Es lógicamente posible que tengamos una situación como las que describe Plantinga aquí. Un científico alienígena de Alfa Centauro ha capturado a a y ha alterado su mente de modo que considere que decir una falsedad bajo juramento a sabiendas es un acto moralmente aceptable. Pero ser un sujeto de investigación de los científicos de Alfa Centauro no es una variable relevante. Las pruebas fuera de toda duda razonable pues son pruebas a partir de premisas para las cuales todas las variables relevantes reconocidas en un caso dado son favorables o no falsadoras. ¿Qué es posible decir sobre las pruebas por contrapeso o la preponderancia de evidencia? Imagínese una situación en la cual un proponente presenta razones para una conclusión y un oponente quiere refutar sus puntualizaciones presentando razones para negar la conclusión. Es posible imaginarlos procediendo en contrapunto, aunque no sea necesario que de hecho actúen así. Supóngase que el proponente presenta la razón R1a para la conclusión Sa, donde a[(?x)(R1x6Sx)] = 1/n, es decir, PrA[Sa,R1a] = 1/n. Pero supóngase que R2 constituye una condición falsadora aquí, esto es, PrA[Sa, R1a & R2a] = 0 y PrA[~Sa, R1a & R2a] = 2/n. El oponente puede responder presentando otra razón para Sa, R3. A su vez, ésta puede ser refutada. Si cada una de las razones del proponente es falsada por el oponente, entonces el proponente ha fracasado en establecer su caso. Por otra parte, si el oponente refuta sólo algunas de las razones del proponente, dejando otras sin falsar, el proponente ha demostrado su caso por contrapeso de la evidencia. Ha presentado más evidencia que la que el oponente ha presentado para su negación (Cohen, 1977: 252-
La fortaleza de la argumentación
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253). El proponente habría presentado su caso con evidencia en contrapeso o preponderante, aun cuando no haya mostrado que todas las variables relevantes fueran favorables. Cuantas más consideraciones produce el proponente, más fuerte es su argumento. “Las decisiones basadas en un contrapeso mayor de la evidencia resultan ser más sólidas, aun cuando la verdad de hecho de la cuestión no esté más allá de toda duda razonable” (254). De ordinario, si ambas partes tienen autorización para presentar toda la evidencia relevante disponible que consideren importante, el jurado tendrá evidencia suficiente para decidir el caso donde existe una probabilidad ampliatoria razonablemente alta para su conclusión (254). En consecuencia, la noción de probabilidad ampliatoria autoriza la explicación –al menos para el conjunto de los argumentos de Toulmin que hemos identificado– para estándares de pruebas que sean menos que demostrativos, esto es deductivamente válidas, pero que ofrezcan razones objetivas para aceptar una conclusión a la luz de la aceptabilidad de las premisas. Nuestra discusión deja muchas preguntas abiertas. No hemos discutido cómo se ordenan las variables relevantes, o cómo es posible arribar al acuerdo sobre su ordenamiento correcto, y el efecto que el ordenamiento pueda tener sobre la determinación del peso del argumento. Hemos dejado estas cuestiones pendientes para una investigación que pueda analizarlo más a fondo.4 Hemos supuesto implícitamente que si una garantía no se sostiene universalmente sino sólo de manera típica o general, entonces algunas condiciones de refutación requieren que apartemos la garantía en situaciones determinadas. Sin embargo, Toulmin (1958) no parece exigir que las garantías menos que necesarias estén siempre acompañadas por refutadores. “[Otras garantías] nos autorizan a hacer el paso de los datos a la conclusión ya de manera tentativa, ya sujeta a condiciones, excepciones, restricciones” (100; nuestro subrayado). Una vez más, es posible que “una garantía pueda ser apoyada sólo señalando una correlación solamente general y no una absolutamente invariable” (102). Supóngase que en nuestra observación inicial sobre el comportamiento de las abejas, la contrastación canónica t1 indicara que las abejas regresaban a una fuente de alimentación de color azul sólo en el 90 por ciento de las ocasiones. Uno podría responder que en el 10 por ciento de los casos influyó una variable relevante aún no identificada. Identifíquese y elimínese esa variable. Luego, obsérvese el comportamiento de las abejas en la instancia corregida de la contrastación t1. Este enfoque en efecto acepta el dictamen que suscribe Cohen (1970: 172; 1977: 170-172): “A idéntica causa, idéntico efecto”. Pero ¿es deseable incorporar esta afirmación en la comprensión misma de las garantías no
4. Cohen (1970: 140-142) aborda estos temas.
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demostrativas y la generalización nómica correspondiente? ¿Es posible que sólo existan generalizaciones nómicas estadísticas para ciertas garantías? Si así fuera, la clase de los argumentos de Toulmin que hemos delimitado en este trabajo sería un caso restrictivo en una clase más amplia de argumentos de Toulmin; la evaluación de la fuerza de estos últimos implicaría consideraciones adicionales. Por último, hemos señalado ya que no todo argumento es una instancia del modelo de Toulmin. Manfred Kienpointner (1992: 182) presenta una tipología de argumentos en la cual distingue argumentos que usan las garantías de argumentos que establecen garantías, a partir de argumentos por analogía y por autoridad. Si las premisas de los argumentos que establecen garantías presentan los datos como una serie de pruebas canónicas, la fuerza de los argumentos aparentemente sería la misma que el grado de apoyo inductivo. ¿Puede esto ser generalizado? ¿En qué medida es posible que la fuerza de los argumentos que no pertenecen al grupo de los que usan garantías sea evaluada mediante consideraciones ampliatorias? Nuevamente, éstas son cuestiones que merecen una investigación ulterior. En la medida en que se ha mostrado que la probabilidad ampliatoria puede ser usada para definir y evaluar la fuerza de los argumentos de Toulmin, hemos empezado a dar cuenta de la fuerza y la adecuación del fundamento para los argumentos no demostrativos.
Bibliografía COHEN, L.J. (1970), The Implications of Induction, Londres, Methuen & Co. Ltd. – (1977), The Probable and the Provable, Oxford, Clarendon Press. – (1989), An Introduction to the Philosophy of Induction and Probability, Oxford, Clarendon Press. FREEMAN, J.B. (2005a), Acceptable Premises: An Epistemic Approach to an Informal Logic Problem, Cambridge University Press. – (2005b). “Systematizing Toulmin’s warrants: an epistemic approach”, Argumentation, 19, pp. 331-346. KIENPOINTNER, M. (1992), “How to classify arguments”, en F.H. van Eemeren, R. Grootendorst, J.A. Blair y C.A. Willard (eds.), Argumentation Illuminated, Amsterdam, Sic Sat, pp. 178-188. PLANTINGA, A. (1993), Warrant and Proper Function, Oxford University Press. SEARLE, J.R. (1969), Speech Acts: An Essay in the Philosophy of Language, Cambridge University Press. TOULMIN, S.E. (1958), The Uses of Argument, Cambridge University Press.
Por qué no hay falacia en el argumento ad hominem* David Hitchcock
Las introducciones contemporáneas a la lógica (por ejemplo, Hurley, 2003: 118-121; Copi y Cohen, 2002: 143-145) tratan habitualmente el argumento ad hominem como una falacia de relevancia. Se dice que generalmente consiste en una respuesta a la afirmación de alguien o en argumentar por medio de un ataque a esa persona. El ad hominem abusivo es puro abuso; señala alguna falta de carácter o de intelecto en el oponente. El ad hominem circunstancial está dirigido más específicamente al contenido del discurso del oponente; atribuye algún motivo de interés propio o inclinación dogmática como la fuente de la posición del oponente. El tu quoque responde a una crítica del comportamiento al señalar que quien critica se ha comprometido previamente en ese mismo comportamiento. Estos tres tipos de ataque, dicen generalmente los libros de texto, son irrelevantes a los méritos de la posición del oponente. Por eso los tres son falacias. Para mostrar que la afirmación o el argumento de alguien son inadecuados, uno debe apuntar sustantivamente lo que está equivocado. El ataque personal es lógicamente ocioso. Por el contrario –argumentaré– no existe nada que sea una falacia ad hominem. ¿Qué es una falacia? Trudy Govier (1995) inserta hábilmente el concepto habitual de falacia en la tradición lógica occidental como sigue: “Por definición, una falacia es un error en el razonamiento, un error que ocurre con alguna frecuencia en los argumentos reales y que es característicamente engañoso” (172). Si hay una falacia ad hominem, como opuesta a un argumento ad hominem que a veces es legítimo y a veces no, de acuerdo con esta definición debería ser un movimiento en el argumento o el razonamiento. Más aún, siempre debería ser equivocado; un movimiento que a veces es legítimo y a veces equivocado no es una falacia. Luego, debería ocurrir con alguna frecuencia en los argumentos reales. Un error en un invento no realista del escritor de un libro de texto, diseñado para adecuarse a la teoría del libro, no se acerca a
* Traducción de Hernán A. Biscayart (Universidad de Buenos Aires). [ 117 ]
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una falacia, ya que un error no es una falacia a menos que la gente realmente incurra en él. Para sostener la pretensión de que un cierto error es una falacia, se necesita, pues, señalar ejemplos reales, y el análisis que se haga de estos ejemplos como comprendidos en el error debe ser defendible, es decir, adecuado y justo. Por último, debe mostrarse que hay gente que es engañada por este error; así, los sofismas que no engañarían a nadie no son falacias. En contraposición, para mostrar que cierto movimiento no es una falacia, se necesita mostrar que sólo una de las condiciones necesarias para serlo está faltando. Probablemente el movimiento no es ni siquiera un modo de razonar o discutir. Tal vez no sea un error, o no siempre lo sea. Quizá la gente no efectúe realmente este movimiento en los argumentos reales, al menos no con suficiente frecuencia para merecer el etiquetamiento y una mención en el panteón de las falacias lógicas. O, si el movimiento sucede con alguna frecuencia, tal vez es tan patentemente absurdo que no engañaría a nadie con un mínimo de agudeza mental. Cualquiera de estas cuatro posibilidades sería suficiente para mostrar que el movimiento en cuestión no es una falacia. Las razones para sostener el carácter no falaz del argumento ad hominem varían de una especie a la otra. Consideraré, pues, cada especie por separado, dando en cada caso alguna información histórica.
El sentido tradicional del ad hominem En el pensamiento occidental, argumentar ad hominem (en griego pros ton anthrôpon) significó originalmente usar las concesiones de un interlocutor como base para obtener una conclusión, forzando así al interlocutor a aceptar la conclusión, a retractarse de la concesión o a enfrentar la inferencia. Aristóteles en su discusión del principio de no contradicción distingue “prueba absoluta” (haplôs apodeixis) de “prueba relativa a esta persona” (pros tonde apodeixis, Metafísica XI.5.1062a3). En su influyente comentario en el siglo XIII sobre este trabajo (Lectio V. n. 2213, 2219, 2222; citado en Nuchelmans, 1993: 40, n. 9), Tomás de Aquino usa la frase equivalente en latín demonstratio ad hominem para las pruebas relativas de los primeros principios. Hacia el siglo XVII, los libros de texto lógicos usaban las frases “argumentum ad hominem” y “argumentatio ad hominem” en forma bastante general para discutir acerca de cualquier asunto exclusivamente desde las concesiones de un interlocutor, un uso considerado lugar común de la escolástica (Nuchelmans, 1993: 41); en el mismo siglo, Galileo usa la expresión “ad hominem” para un argumento cuyo autor deriva una conclusión no aceptable para un oponente de premisas aceptadas o aceptables por el oponente pero no por el proponente (Finocchiaro, 1973-1974). John Locke se refiere a estos antecedentes cuando en su Ensayo sobre el entendimiento humano, publicado por primera vez en 1689, señala que “atacar a un hombre con las consecuencias que se
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desprenden de sus propios principios o concesiones [...] es ya conocido con el nombre de argumento ad hominem” (Locke, 1959: 278; IV.XVII.21). En esta tradición completa, que continuó en libros de texto lógicos en los siglos XVIII y XIX (Nuchelmans, 1993), no hay indicios de que un argumento ad hominem sea un ataque personal. No es un argumento contra el oponente, sino un argumento hacia el oponente, es decir hacia las afirmaciones ya realizadas por el oponente, sea no provocadas o por concesión en respuesta a una pregunta. Para un proponente es un modo perfectamente legítimo de llevar al oponente a aceptar las consecuencias de estas afirmaciones, aun cuando el proponente no las comparta. No es un error en sí mismo, simplemente de valor probativo limitado. Se cometería un error en el razonamiento si se representara tal argumento ad hominem como una prueba absoluta de su conclusión. Y de hecho esta representación equivocada se da en el modo en que Richard Whately define la falacia ad hominem –aparentemente fue la primera vez en una tradición lógica que se remonta a más de veintitrés siglos que argumentar ad hominem se estigmatizó como falaz–. Se comete una falacia, señala Whately, si (y aparentemente sólo si) se presenta un argumento ad hominem como si hubiera establecido la conclusión de forma absoluta, más que simplemente como una que el individuo en cuestión está condicionado a admitir. Pero es confuso describir este error como una falacia ad hominem mientras al mismo tiempo se sostiene que el argumento ad hominem en que se basa no es falaz. William Parry y Edward Hacker (1991) han acuñado la frase metabasis ilícita para el error de reclamar haber probado la conclusión a alguien más que al oponente sobre la base de un argumento ad hominem. El error aquí es la representación equivocada de un legítimo argumento ad hominem. Por supuesto, puede dudarse si el error ocurre con suficiente frecuencia, y es suficientemente engañoso, para ser distinguido con la etiqueta de falacia. En efecto, muchos libros de texto contemporáneos de lógica no mencionan este error en su lista de falacias.
El tu quoque Dos escritores de comienzos del siglo XIX dan testimonio de un posterior ensanchamiento de la frase “argumento ad hominem” para abarcar argumentos sobre la conducta o el carácter del oponente. En su obra de 1826 Elements of Logic, Richard Whately representa sin nombrar a “escritores lógicos” que describen el argumento ad hominem en “lenguaje popular y descuidado” como “dirigido a las circunstancias peculiares, carácter, opiniones admitidas, o conducta anterior del individuo”, y de esta manera sólo en referencia a él, sin dirigirse directa y absolutamente a la verdadera cuestión (Whately, 1827: 191). Arthur Schopenhauer (1951), escribiendo casi al mismo tiempo, extiende el concepto de
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prueba ad hominem como prueba a partir de las acciones de un oponente. Una prueba tal puede señalar una aparente inconsistencia entre las palabras actuales y las acciones anteriores, como la famosa réplica del deportista de Whately. Un deportista acusado de crueldad por matar inofensivas liebres o truchas para su diversión elude “no sin justicia” la carga de la prueba de los acusadores con la réplica ingeniosa: “¿Por qué se alimentan ustedes de la sangre de los animales?” (192). La réplica establece una presunción de que los acusadores están obligados, por su conducta de beber sangre, a admitir que no hay nada malo en matar animales inofensivos por deporte. Con la presunción establecida, los críticos que beben la sangre deben establecer una diferencia relevante entre matar animales para comer o matarlos por deporte. En su uso para transformar la crítica de un oponente sobre sí mismo, esta forma de argumento aparece en libros de texto lógicos del siglo XXI como el “tu quoque” (tú también). Puede ser empleado erróneamente, por ejemplo para describir incorrectamente las acciones pasadas de un crítico, alegando una inconsistencia donde no la hay, o representando la proposición del oponente como absolutamente refutada cuando en realidad sólo es refutada ad hominem. Pero estos errores son modos en que una forma perfectamente legítima de argumento puede ser manipulada. Este error no es una falacia tu quoque o una falacia ad hominem, sino una falacia de mala representación (“hombre de paja”), falsa alegación de inconsistencia, o metabasis ilícita. Correctamente usado, el tu quoque pone una prueba razonable sobre una crítica para explicar una aparente inconsistencia entre palabras y acciones. Como caso paradigmático, podemos mirar el siguiente pasaje citado por Engel (1994): (1) Soy un habitante de la Tierra Descubierta, y no puedo evitar sentir animosidad hacia quienes se aproximan al tema de la caza de focas desde una posición puramente emocional. Seguramente no es el modo en el que miran la heladera de su carnicero cuando buscan costillas de cerdo. Incluso el método de matanza aprobado por los funcionarios del Departamento de Salud para los porcinos es horrendo, y para nada cercano a lo humano, como el despellejamiento de una foca joven. (31) Este pasaje es un tu quoque dirigido a una tercera parte: sostiene que los críticos de la caza de focas apoyan medios aún menos humanos de matar animales cuando comen carne de cerdo. Patrick Hurley (2003: 119) afirma que el tu quoque es un intento irrelevante de mostrar que las premisas del argumento de un oponente no soportan su conclusión. El análisis de Hurley claramente no se ajusta a nuestro pasaje, que no hace referencia a los argumentos de los críticos emocionales. Irving Copi y Carl Cohen (2002: 144) tratan el tu quoque (que clasifican como una especie de ad hominem circunstancial) como un intento irrelevante de mostrar sobre la base de las acciones previas del oponente que el reclamo del oponente es falso –en efecto, la falacia ad hominem de Whately se
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extendió a los argumentos a partir de las acciones de un oponente–. El análisis de Copi y Cohen tampoco se adapta a nuestro pasaje, ya que el autor no toma la inconsistencia de los críticos para establecer que la caza de focas debería ser permitida, sino que por el contrario la usa para explicar su animosidad contra ellos. La apelación a una aparente inconsistencia tiene la misma función que la réplica del deportista de Whately: pone a los críticos a la defensiva. Nuestro pasaje es típico a este respecto. Correctamente interpretados, los ejemplos reales del tu quoque son en principio legítimos. Por supuesto, sería un error lógico tomar una inconsistencia entre las palabras de un oponente y sus acciones para mostrar que la conclusión del argumento del oponente no se sigue de sus premisas, o para mostrar que las palabras son incorrectas. Pero esto no es lo que sucede con los ejemplos reales del tu quoque. Los casos reales son intentos legítimos de poner al oponente en su lugar al señalar una aparente inconsistencia entre sus palabras y sus acciones.
El ad hominem abusivo El argumento ad hominem abusivo parece haber surgido de una amalgama de tradiciones nacidas de dos comentarios de Aristóteles. En sus Refutaciones sofísticas Aristóteles distingue dos maneras en que puede “resolverse” un argumento falaz. La manera correcta se relaciona con el argumento (pros ton logon, 177b34, 178b17): la solución funcionará para todos los ejemplos de la falacia y es independiente de las afirmaciones particulares del autor del argumento. Depender de que el autor garantice cierta proposición es proponer “una solución relativa al hombre” (lusis pros ton anthrôpon, 178b17), una frase traducida al latín por Boecio como “solutio ad hominem”. Aparentemente siguiendo a Boecio, los tratados lógicos de los siglos XII y XIII usan “solutio ad hominem” para una falsa solución de una falacia que ataca al cuestionador en lugar de a su argumento erróneo (Nuchelmans, 1993: 43). En su Retórica Aristóteles se quejaba de que los escritores de manuales de retórica de su tiempo no prestaban atención a su tema o materia, la persuasión, sino que ponían el foco sobre los accesorios “fuera del asunto” (exô tou pragmatos, I.1.1354a15-16). Apropiándose de esta noción, los antiguos escritores retóricos más tarde identificaron un aspecto tal como la persona del disputante, iniciando así un contraste entre la persona o el hombre (en latín persona, homo) y el asunto, causa o cosa (en latín negotium, causa, res) (Nuchelmans, 1993: 43-44). Los caracteres de un discurso que señala las características personales desagradables eran generalmente respetables mientras fueran efectivos para persuadir al auditorio. Este ad personam o ad hominem retórico aparecía en la parte de refutación de un discurso (en latín refutatio, confutatio, solutio) luego de la propia prueba, en cuyo caso se le podía dar el nombre de “solutio ad hominem”. La solutio ad hominem dialéctica y la retórica aparecieron juntas en un
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número de tratados lógicos de los siglos XV y XVI. La solutio ad rem, caracterizada como una genuina refutación de un mal argumento, fue contrastada con una solutio ad hominem, que podía consistir tanto en rechazar al adversario (formulando un cargo en su contra o argumentando que era inapropiado que él presentara su acusación) como en trivializar la acusación que se le había hecho o insertar una digresión. Estos tratados tendían a desestimar tales dispositivos por no pertenecer a la lógica, aunque no los estigmatizaban como falacias (Nuchelmans, 1993: 44-46). A fines del siglo XIX y comienzos del XX, tal vez influenciados por esta tradición, los libros de texto de introducción a la lógica (por ejemplo, Jevons, 1882; Joseph, 1906; Sellars, 1917; Cohen y Nagel, 1934; Beardsley, 1950; Copi, 1953) comenzaron a usar la frase argumento ad hominem no en el sentido dialéctico de Locke y Whately de argumentar a partir de las concesiones de un oponente u otras afirmaciones, sino en el sentido retórico de una respuesta a un oponente con un ataque personal, y estigmatizarlo como falacia. Este cambio parece haber ocurrido por un deslizamiento a partir del sentido extendido de argumento ad hominem de Whately (1827). El argumento ad hominem aparece en plural en la Lógica formal de Augustus De Morgan, publicada por primera vez en 1847, acompañado por la afirmación de que los argumenta ad hominem caen generalmente en la falacia de ignoratio elenchi, caracterizada como responder al punto equivocado (De Morgan, 1847: 308-309). De Morgan describe los argumenta ad hominem como argumentos con alguna referencia a la persona a quien el argumento está dirigido, una caracterización débil que abarca tanto los argumentos ex concessis como los argumentos de ataque personal. Vale la pena señalar que no afirma que un argumento ad hominem sea en sí mismo una falacia, sino que en contexto generalmente comete la falacia de responder al punto equivocado. Como especies de los argumenta ad hominem, De Morgan menciona la recriminación, el cargo de inconsistencia y los casos paralelos –el último ilustrado por la réplica del deportista de Whately, que según De Morgan no es realmente un caso paralelo–. Jevons (1882) simplifica la afirmación de De Morgan al clasificar el argumento ad hominem, definido como “un argumento que se mantiene, no sobre el mérito del caso, sino sobre el carácter o posición de quienes están involucrados en él” (178-179), en sí mismo como una especie de conclusión irrelevante, que “consiste en discutir el punto equivocado, o probar algo de tal manera que se supone que algo más está probado”. Da como ejemplos al barrister1 que sigue la advertencia del solicitor:2
1. Una clase de abogado que en Gran Bretaña, Australia y algunos otros países está calificado para dar consejo legal especializado y puede discutir un caso tanto en las cortes legales superiores como inferiores. [N. del T.] 2. Una clase de abogado que en Gran Bretaña y Australia está entrenado para preparar los casos y dar consejo sobre temas legales y puede representar a las personas en cortes inferiores. [N. del T.]
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“No hay caso; ataque verbalmente al abogado del demandante”; un hombre que es acusado de un crimen que dice que el fiscal es tan malo como él, y un argumento de que quien propone un cambio de la ley en el Parlamento no es el hombre que lo va a aplicar. Así el cambio desde el sentido dialéctico tradicional de argumento ad hominem al sentido contemporáneo abusivo es completo. Como ejemplo de argumento ad hominem abusivo, podemos tomar la siguiente carta al editor: (2) Respuesta: La emocional Bardot pide por las focas (23 de marzo): ¿Es Brigitte Bardot realmente la cruzada compasiva que dice ser? Una rápida búsqueda en Google revela que ha sido hallada culpable de incitar al odio racial al menos cuatro veces por los tribunales franceses en los últimos años. Su condena más reciente fue en 2004, por comentarios en su libro, Un grito en el silencio, que atacó abiertamente a los homosexuales, los musulmanes, los inmigrantes y los desempleados. Ella considera a los homosexuales como “esperpentos de feria” y se opone al matrimonio interracial. Su héroe político es Jean-Marie Le Pen, el líder del Frente Nacional de extrema derecha. ¿Es ésta la campeona que los activistas por los derechos de los animales han traído para enseñar a los canadienses ética y compasión?3 La función de esta carta es debilitar la posición de la famosa actriz francesa como vocera de la oposición a la caza de focas. Provee evidencia de que en muchos aspectos no es una persona compasiva. La falta de compasión por varios grupos de seres humanos que se le atribuye no se dirige a su posición de que la caza anual de focas en Canadá debería ser abolida. En realidad, sin embargo, los informes periodísticos no atribuyeron argumentos a Bardot, sólo un llamado a detener lo que llamó una “masacre” y un intento fallido de llevar personalmente su mensaje al primer ministro canadiense. Puesto que su celebridad fue la base principal de la atención de los medios a su llamado, es una respuesta relevante para cuestionar su punto de vista en este asunto, lo que los retóricos que siguen a Aristóteles llaman su ethos. Alan Brinton (1985, 1995) ha defendido hábilmente la posición retórica tradicional de que tales ataques sobre el ethos de un oponente son relevantes y no falaces. Un ejemplo bastante diferente del argumento ad hominem abusivo ocurrió en un debate en la Cámara Canadiense de los Comunes en 1970, relatado por Douglas Walton (1985: 203-204). Se le preguntó al primer ministro si consideraría el uso de un cierto avión del gobierno, el Jet-Star, para enviar un equipo a Biafra para recoger información. Respondió como sigue:
3. Alan Herscovici, vicepresidente ejecutivo, Consejo para las Pieles de Canadá, Montreal, The Globe and Mail, 24 de marzo de 2006.
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(3) Señor Trudeau: –Tendría que reabastecerse de combustible en medio del océano Atlántico… Señor Hees: –Como punto de orden, señor ministro, compré el avión para el gobierno y sé que puede hacer el viaje con las detenciones adecuadas en el camino… Señor Trudeau: –No sé si debería parar si el honorable diputado viajara en él y respirara dentro del tanque. El primer ministro insinúa que Hees está habitualmente alcoholizado. Walton, en su comentario sobre este ejemplo, construye la insinuación como argumento de que el argumento de Hees no debería ser tomado en serio. Pero, en primer lugar, Hees no ha hecho un argumento, tan sólo una afirmación. Segundo, para decir lo mínimo, no es para nada obvio que el primer ministro haya aludido a los hábitos de beber que se atribuyen a Hees para mostrar que la afirmación de Hees es falsa. El ataque de Trudeau es una distracción, haciendo una broma a costa de Hees antes que reconocer lo correcto del punto de Hees y retractarse de su afirmación previa. No tiene fuerza de prueba, y parece no haber intento de prueba. Tal vez la discusión más cuidadosa en los libros de texto del ad hominem se da en Autodefensa lógica de Ralph Johnson y J. Anthony Blair (1977, 1983, 1993). Los autores citan ejemplos reales, describen su contexto, y discuten de modo sutil si el pasaje incurre en falacia tal como ellos la entienden. En la edición más reciente de su libro de texto (1993), caracterizan la falacia como lo que se comete cuando se reúnen dos condiciones: 1. El crítico responde a la posición de un argumentador dirigiendo un ataque personal al argumentador e ignorando la posición de éste. (88) 2. El ataque personal sobre el argumentador puede mostrarse como irrelevante para la afirmación del argumento. (93)
En el concepto de falacia usado en este artículo, tal ataque personal es una falacia sólo si se aproxima a un razonamiento de que el argumento o la posición del proponente debería ser rechazado. Si el ataque tiene una función puramente distractiva, como la respuesta de Trudeau a Hees en el ejemplo que se acaba de discutir, puede ser reprensible, pero no es una falacia, porque no es un error en el razonamiento. (Una posible excepción sería un ataque distractivo personal en un juego dialógico gobernado por reglas en el cual las reglas requirieran al atacante que respondiera sustantivamente a la posición o argumento del oponente). En su edición de 1993, Johnson y Blair analizan cinco pasajes (pp. 88-91, 305) en los que se cometería una falacia ad hominem. Estos pasajes satisfacen las dos condiciones citadas. En mi opinión, sin embargo, ninguno de ellos es correctamente interpretado como si se cometiera una falacia en el sentido definido en este
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artículo. Por razones de espacio, voy a discutir sólo uno de sus pasajes, un fragmento de una reseña en la revista Rolling Stone sobre el best-seller de Allan Bloom de 1987 The Closing of the American Mind. En el libro, Bloom critica la música de rock como algo que facilita a través de su sexualidad abierta un clima generalizado de promiscuidad. El autor de la reseña escribió lo siguiente: (4) El ataque de Bloom es vacío. El profesor, sin embargo, tiene razón acerca de una importante distinción entre los chicos de los 50 y los de los 80: en los 50 los chicos hablaban de sexo sin parar: hoy los jóvenes lo practican. Esto parece volver loco a Bloom –que a los cincuenta y seis años sigue soltero–. Bloom denuncia a Jagger con tanto placer que uno podría preguntarse si el profesor se siente atraído por los labios insinuantes de Mick y el movimiento de su cola. Siguiendo su estrategia de dos puntas, Johnson y Blair notan en principio que esta respuesta es mayormente un ataque personal que no tiene relación con los argumentos de Bloom. Luego afirman la irrelevancia de la soltería de Bloom y su homosexualidad presuntamente reprimida en la valoración de esos argumentos. De esa manera, concluyen, el autor de la reseña comete una falacia ad hominem abusiva. Pero ¿es el ataque una falacia en el sentido definido en este artículo? Ciertamente, el rechazo por la sola palabra “vacío” es una respuesta inadecuada a un argumento serio de un distinguido filósofo político que comenta un aspecto significativo de la cultura popular contemporánea. Y la insinuación de que la crítica de Bloom puede estar motivada por el deseo homosexual reprimido es ofensiva.4 Pero el autor de la reseña cometería una falacia sólo si el ataque personal fuese un razonamiento de que la crítica de Bloom fuese incorrecta o que los argumentos en que se basa fueran débiles. De hecho, el ataque llega después del rechazo de la posición de Bloom, y en una lectura correcta no se intenta apoyar ese rechazo. Es gratuito, pero no un razonamiento débil, y por lo tanto no una falacia. Aunque es raro que alguien use un ataque personal como base explícita para encontrar el razonamiento deficiente de la persona, el filósofo moral y teórico de la economía del siglo XVIII Adam Smith usó tal ataque personal precisamente de esa manera, en el transcurso de ciertas clases sobre retórica. Weinstein (2006) cita los siguientes comentarios acerca del 3º Earl de Shaftesbury:5
4. En realidad, como Saul Bellow aclara en su novela en clave de 1999 Ravelstein, Bloom era un homosexual que no lo anunció públicamente pero no intentó ocultarlo ante sus amigos. No estaba reprimiendo su homosexualidad. 5. Título nobiliario otorgado en Gran Bretaña, entre el marqués y el vizconde. [N. del T.]
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(5) El mismo Shaftesbury, por lo que podemos saber de sus cartas, parece haber sido de una muy pequeña y débil constitución, siempre bajo alguna enfermedad o en peligro de caer en una. Tal forma del cuerpo está muy conectada, incluso casi continuamente asistida por un tipo de mente en buena medida similar. El razonamiento abstracto y las investigaciones profundas son muy fatigosos para personas de esta clase delicada. La fragilidad de su cuerpo así como la de su mente las limitan para comprometerse en los propósitos que generalmente enriquecen al común de los hombres. El Amor y la Ambición son muy violentos en sus emociones para encontrar un terreno donde actuar en tales marcos, donde las pasiones no son muy fuertes. La debilidad de sus apetitos y pasiones les impide que sean conducidas de la manera ordinaria. Los comentarios negativos de Smith sobre el “tipo de mente” de Shaftesbury difieren de los ataques personales previamente citados como ejemplos del ad hominem abusivo en que no son una respuesta a un argumento particular o razonamiento sino a un corpus entero. Smith invita a su auditorio a inferir que no encontrará en los escritos de Shaftesbury un razonamiento abstracto o los resultados de investigaciones profundas. Tal argumento es en principio legítimo; todo depende de si Smith tiene razón al inferir de las cartas de Shaftesbury que había tenido una composición física pequeña y débil, y de la composición física pequeña y débil un “tipo de mente” para el cual “el razonamiento abstracto y las investigaciones profundas” serían muy cansadores. La última inferencia parece altamente especulativa, para decir lo mínimo; un contraejemplo contemporáneo es el del físico teórico Stephen Hawking, que ha producido un pensamiento abstracto muy profundo acerca de la naturaleza del universo pese a la severa desventaja física de ser un cuadripléjico que sufre de esclerosis amiotrófica lateral. De ese modo el razonamiento de Smith es probablemente inadecuado. Pero no puede ser rechazado sobre la base de que cualquier ataque sobre una persona es en principio irrelevante en cuanto a la calidad de los argumentos de esa persona. Por eso esta clase de ataque personal definida como ad hominem abusivo ocurre realmente con cierta frecuencia. Puede tener varias funciones. Puede ser un ataque relevante sobre algún aspecto del ethos de un oponente que nace de la aceptabilidad de su posición. Puede ser puramente distractorio, un intento de desviar la atención desde la afirmación sustantiva o argumento del oponente. En último caso, es generalmente objetable como estrategia retórica, pero no es una clase de razonamiento, y por lo tanto no es un error en el razonamiento. Por lo tanto, desde el concepto de falacia con el que estamos trabajando, no es una falacia. Raramente, como en la clase de Adam Smith, se razona explícitamente desde alguna deficiencia en el aspecto de la persona hacia la inadecuación general del razonamiento de esa persona. Pero los casos reales del ad hominem abusivo no cometen el craso error de razonar desde alguna
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falta de carácter o comportamiento de un oponente hacia la inaceptabilidad de alguna afirmación particular de ese oponente. Ni los destinatarios deberían ser engañados por tan grosero error.
El ad hominem circunstancial El ad hominem circunstancial descripto en libros de texto contemporáneos es, en efecto, una versión específica del ad hominem abusivo, especialmente, una alegación de que el oponente está predispuesto para tomar una cierta posición y discutir en favor de ella por interés propio o inclinación dogmática (ver, por ejemplo, Hurley, 2003: 119). Los libros de texto interpretan habitualmente tales presunciones como argumentos de que el argumento del oponente es malo (Copi y Cohen, 2002: 145; Hurley, 2003: 119). Consideraré en referencia a dos ejemplos de alegaciones de inclinación hacia su interés si este análisis es correcto. Primer ejemplo: La carta previamente citada del vicepresidente ejecutivo del Consejo de Pieles de Canadá provocó la siguiente respuesta: (6) Cualesquiera sean las fallas éticas de Brigitte Bardot según la opinión de algunos, como Alan Herscovici del Consejo de Pieles de Canadá (“Los puntos ciegos de Bardot”, carta del 24 de marzo), la matanza anual de crías de focas en la costa este de Canadá es una mancha sangrienta en nuestra identidad nacional. La mayoría de los canadienses está conmovida por esta masacre y, como la señora Bardot, quiere que termine. Por supuesto, la objeción del señor Hercovici a la cruzada de la señora Bardot sólo puede tener como fuente su propia conciencia pura. Uno no debería acusarlo de apoyar este ecocidio sólo para proteger los beneficios de la industria de la vanidad.6 El primer párrafo de esta carta declara la oposición del escritor a la caza anual de focas, sin considerar las fallas éticas señaladas por el representante de la industria de las pieles, sobre la base de que es “sangrienta” y una “masacre”. El segundo párrafo incrementa el lenguaje emocional al llamar a la caza un “ecocidio”, y usa la ironía para señalar que la industria de las pieles tiene un interés evidente en continuar con la caza. Se espera que el lector infiera que la carta de su representante está motivada por este interés económico, que como se infiere de la expresión del escritor “industria de la vanidad” es ilegítimo. Por eso esta parte de la carta es claramente un ad hominem cir-
6. G. Cooper, Toronto, The Globe and Mail, 25 de marzo de 2006.
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cunstancial, en el sentido de la alegación de que el ataque del representante de la industria de las pieles sobre los antecedentes de Bardot está motivado por algo más que una “conciencia pura”. Su punto es, claramente, no mostrar que estaba equivocado en lo que escribió sobre Bardot, como lo hubieran hecho las descripciones del ad hominem circunstancial de los libros de texto, sino debilitar su autoridad de una manera bastante similar a como él debilitó la de Bardot. Como tal, constituye un punto perfectamente legítimo. Más aún, aunque el escritor usa un lenguaje emotivo acalorado y sin sustento antes que un argumento razonado para condenar la caza de focas, logra afirmar su oposición a ella independientemente del ataque circunstancial ad hominem, y no usa la tendencia del representante como razón irrelevante para pensar que la caza de focas debería ser abolida. No hay falacia de irrelevancia en la carta. Segundo ejemplo: La siguiente afirmación fue mostrada en una pantalla como parte de una presentación sobre cambio climático global en agosto de 2005: (7) Casi todas las críticas a las predicciones sobre el clima global provienen de personas que van a perder mucho si las políticas cambian.7 Cuando se le preguntó qué conclusión quería que el auditorio sacara de este punto, el autor respondió: “No están motivados por un interés científico en la verdad”. En una posterior comunicación por correo electrónico, le sugerí que esta clase de ad hominem circunstancial es habitualmente pensada como una advertencia de que el argumento del oponente debería ser considerado con mucho cuidado. Respondió: “¡Exactamente! Ese era el punto que quería exponer al auditorio, y por eso afirmé explícitamente que deberían tener en cuenta la afiliación de un autor así como la calidad de las citas brindadas”. La atención a la “afiliación de un autor” es una respuesta crítica perfectamente legítima a las afirmaciones o argumentos de una persona. Puede legítimamente ponerse al otro en guardia. Aunque sería un error usar una alegación de tendencia como prueba de que una posición es incorrecta o que un argumento es débil, las verdaderas alegaciones de tendencia no son correctamente interpretadas como errores. El ad hominem circunstancial, entendido como alegación de tendencia, no pertenece, por lo tanto, a una lista de falacias lógicas.
7. Howard Barker, División de Investigación en Física de las Nubes, Servicio Meteorológico de Canadá, “Los verdaderos intereses detrás del cambio global del clima”, presentación en el Auditorio Spectator de Hamilton, Canadá, 11 de agosto de 2005.
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Conclusiones Si aceptamos la articulación de Trudy Govier del concepto tradicional de falacia como “un error en el razonamiento, un error que ocurre con alguna frecuencia en los argumentos reales y que es característicamente engañoso”, no hay falacia en el argumento ad hominem. En su significado original, un argumento ad hominem es un argumento dialéctico perfectamente legítimo a partir de las concesiones o afirmaciones de un oponente que uno no comparte. Históricamente el tu quoque surgió en este sentido como una apelación a las afirmaciones implícitas en el comportamiento del crítico de alguien; desafía legítimamente al crítico a explicar una aparente inconsistencia entre las palabras y las acciones. El ad hominem puramente abusivo es generalmente un ataque relevante al ethos del oponente en un contexto retórico o una maniobra de distracción que no implica el razonamiento, y por eso no es un error en el razonamiento. La variante rara hallada en la clase de Adam Smith, antes citada, es un intento general de inferir una capacidad limitada de razonamiento de alguna otra deficiencia; tal patrón de razonamiento no es en principio un error, aunque los ejemplos particulares se conviertan en afirmaciones no fundamentadas. El ad hominem circunstancial atribuye la posición de un oponente a interés propio o inclinación dogmática, y así provoca una legítima sospecha acerca de la credibilidad de las afirmaciones y los argumentos del oponente.
Bibliografía ARISTÓTELES (1958). Topica et Sophistici Elenchi, ed. W.D. Ross, Oxford, Clarendon Press. – (1959), Ars Rhetorica, ed. W. D. Ross, Oxford, Clarendon Press. – (1957), Metaphysica, ed. W. Jaeger, Oxford, Clarendon Press. BEARDSLEY, M.C. (1950), Practical Logic, Englewood Cliffs, Prentice-Hall. BRINTON, A. (1985), “A rhetorical view of the ad hominem”, Australasian Journal of Philosoph, 63, pp. 50-63. – (1995), “The ad hominem”, en H.V. Hansen y R.C. Pinto (eds.), Fallacies: Classical and Contemporary Readings, Pennsylvania State University Press, pp. 213-222, COHEN, M.R. y E. NAGEL (1934), An Introduction to Logic and Scientific Method, Nueva York, Harcourt, Brace and Company. COPI, I.M. (1953), Introduction to Logic, Nueva York, Macmillan. – y C. COHEN (2002), Introduction to Logic, Upper Saddle River, Prentice-Hall. DE MORGAN, A. (1847), Formal Logic: or, The Calculus of Inference, Necessary and Probable, Londres, Taylor and Walton. ENGEL, S.M. (1994), “The five forms of the falacia ad hominem”, Inquiry: Critical Thinking Across the Disciplines, 14, pp. 19-36. FINOCCHIARO, M.A. (1973-1974), “The concept of ad hominem argumento in Galileo and Locke”, Philosophical Forum, 5, pp. 394-404.
130
David Hitchcock
GOVIER, T. (1995), “Reply to Massey”, en H.V. Hansen y R.C. Pinto (eds.), Fallacies: Classical and Contemporary Readings, Pennsylvania State University Press, pp. 172-180. HURLEY, P.J. (2003), A Concise Introduction to Logic, Belmont, Wadsworth. JOHNSON, R.H. y J.A. BLAIR (1977), Logical Self-Defense, 1a ed., Toronto, McGraw-Hill Ryerson. – (1983), Logical Self-Defense, 2a ed., Toronto, McGraw-Hill Ryerson. – (1993), Logical Self-Defense, 1a ed., Toronto, McGraw-Hill Ryerson. JOSEPH, H.W.B. (1906), An Introduction to Logic, Oxford, Clarendon Press. JEVONS, W.S. (1882), Elementary Lessons in Logic: Deductive and Inductive: With Copious Questions and Examples, and a Vocabulary of Logical Terms, Londres, Macmillan. LOCKE, J. (1959), An Essay Concerning Human Understanding (1689), 2 vols., Nueva York, Dover. NUCHELMANS, G. (1993), “On the fourfold root of the argumento ad hominem”, en E.C.W. Krabbe, R.J. Dalitz y P.A. Smit (eds.), Empirical Logic and Public Debate: Essays in Honour of Else M. Barth, Amsterdam-Atlanta, Rodopi, pp. 37-47. PARRY, W.T. y E.A. HACKER (1991), Aristotelian Logic, Albany, State University of New York Press. SCHOPENHAUER, A. (1951), “The art of controversy” (ca. 1826-1831), en Essays from the Parerga and Paralipomena, Londres, George Allen & Unwin, pp. 1-38. SELLARS, R.W. (1917), The Essentials of Logic, Nueva York, Houghton Mifflin. WALTON, D.N. (1985), Arguer’s Position: A Pragmatic Study of Ad Hominem Attack, Criticism, Refutation, and Falacia, Westport, Greenwood Press. WEINSTEIN, J.R. (2006), “Adam Smith’s Ad Hominem: Eighteenth century insight regarding the role of character in argument”, 6ª Conferencia Internacional sobre Argumentación, Amsterdam, 29 de junio. WHATELY, R. (1827), Elements of Logic (1826), 2ª ed., Londres, Mawman.
Una discusión sobre la lectura y el uso del modelo de argumentación de Stephen Toulmin en Jürgen Habermas* Alain Létourneau
1. Introducción Probablemente sea útil empezar contextualizando la discusión. Además del deseo de entender mejor tanto a Jürgen Habermas como a Stephen Toulmin, el punto de partida presente es el interés por la investigación y la enseñanza en ética aplicada. Difíciles problemas epistemológicos tienen lugar especialmente en lo que se refiere a asuntos medioambientales. Nos encontramos en la necesidad de ver excelentes prácticas medioambientales adoptadas, acaso, por todos los mayores actores, ya sean compañías o países, mientras que al mismo tiempo quienes toman las decisiones son afectados por problemas de estimación de riesgos e incertidumbres que requieren juicios modales, usos de la probabilidad o afines. Como veremos, estos asuntos son centrales en la discusión sobre la lectura y el uso, en Habermas, de Toulmin. Habermas contribuyó de forma extraordinaria con el pensamiento normativo desde la década de 1960. Asentó la naturaleza fundacional de su trabajo teórico, especialmente en el período de Diskursethik y su Teoría de la acción comunicativa (que comenzó en la década de 1980). Aun recientemente se ha presentado a sí mismo como parte de lo que él denomina “kantianismo pragmático” (Habermas, 2003b: 16). A lo largo de su trabajo, busca alguna validación racional de los principios morales, y de una forma kantiana, quiere llegar a esta justificación mediante un proceso de universalización, pero de acuerdo con él, esto debe proceder considerando principalmente y sobre todo las prácticas discursivas. Toda norma implica la realización o la prohibición de alguna acción; considerando las consecuencias, ¿pueden todas las personas afectadas por la norma estar de acuerdo con ella? (Habermas, 1983a). Debemos recordar también que adopta una perspectiva cognitivista sobre los asuntos morales, lo que expresa su intención de no permitir que las evaluaciones o prescripciones
* Traducción de Nicolás Canedo (Universidad de Buenos Aires). [ 131 ]
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morales se sostengan en la emoción o el deseo; pretende, aun así, comprender los problemas normativos como susceptibles de soluciones racionales. Estos elementos explican, en parte, por qué recurre al, así llamado modelo de Toulmin, especialmente entre 1972 y 1983: éste se refiere a la racionalidad, a la argumentación y pareciera permitir la universalización. En 1972, el propósito de Habermas no era el de dar una presentación precisa. De hecho, incluso en 1981, su uso de Toulmin es algo retórico y selectivo. Lo pone en juego para servir a su proyecto fundacional, lo cual no debe sorprendernos. Es también claro por qué Toulmin sigue siendo de enorme importancia hoy en ética, particularmente (entre otras cosas) en situaciones de tomas de decisión. Los modalizadores y las restricciones son de la más absoluta importancia si hemos de tomar decisiones o hacer juicios teniendo en cuenta el contexto y las posibles excepciones. Más aún en el dominio de la ética medioambiental, donde se dan regularmente asuntos de riesgo y procesos de decisión en situaciones inciertas. Son asuntos difíciles de tratar y el conocimiento disponible está muy lejos del nivel de certidumbre que la mayoría preferiría para tomar decisiones. Aquí repondré brevemente parte del trabajo teórico de Jürgen Habermas, limitándome al uso que realiza del modelo argumentativo de Stephen Toulmin, especialmente en el artículo Wahrheitstheorien que no ha sido aún traducido al inglés.1 El artículo será revisado en detalle.2 Concluiré observando el tratamiento de 1981 y lo que ocurre con el tema en trabajos posteriores (especialmente en Habermas, 1983 y 2003). ¿Qué efectos presenta este uso de Toulmin en la teoría de Habermas, y cuál es el significado de la apropiación, evidentemente limitada, que hace de él? El modelo de Toulmin produce, por un lado, el efecto de respaldar la visión racionalista de Habermas sobre la argumentación, de acuerdo con la idea de que discutir o argüir es esencialmente dar razones que justifiquen la posición del hablante en una discusión. Puede que Habermas haya elegido la teoría de Toulmin precisamente con el propósito de reforzar su posición general en teoría normativa, por lo que deberíamos pensar las pretensiones de validez en laesfera normativa (acerca de lo correcto) en analogía con lo que ocurre en la esfera descriptiva o connotativa (la cuestión de la verdad). Pero esta lectura
1. Wahrheitstheorien (Teorías de la verdad) fue publicado por primera vez en 1972. Fue luego editado en Habermas (1984) y más tarde traducido al francés (Habermas, 1987), bajo el título “Théories relatives à la vérité”, una traducción que he utilizado previamente. En ausencia de una versión oficial en inglés, las traducciones de las oraciones dadas aquí son mías. 2. Debe notarse que Habermas discute los primeros trabajos se Toulmin sobre ética (1950), en Habermas (1983a: 60-61). Atiende especialmente a la idea de comparar la relación entre argumentos morales con actitudes, con aquella entre argumentos teóricos y el flujo de la percepción; el libro de Toulmin es visto como un buen ejemplo de hacer la buena pregunta sin encontrar la buena respuesta. Este libro es considerado relativamente independiente, y menos interesante que el clásico de 1958.
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limitada de Toulmin hecha por Habermas tiene también como consecuencia la presentación de un Toulmin simplificado y radicalizado, en una dirección que no es coherente con sus intenciones, como puede verse en sus siguientes trabajos, especialmente en el Manual de argumentación, escrito junto con Richard Rieke y Allan Janik. Sostengo que el acceso de Habermas al famoso libro de 1958, Los usos de la argumentación, está completamente dirigido por su interés por una teoría de la validez en la esfera normativa, aun siendo que Habermas introduce en 1972 algunas nociones revolucionarias que no se encuentran en la teoría de Toulmin (2003). La cuestión es saber si Habermas considera del todo las implicancias de la teoría de Toulmin. Puede que haya fallado en esta dirección en razón de su proyecto fundacional, esto es, por no haber considerado suficientemente las preguntas de aplicación (en lo que encontramos, actualmente, la urgente necesidad de tomar en cuenta los modalizadores y las restricciones).
El concepto de argumentación en Habermas Las principales características de la teoría de la argumentación de Habermas se mantienen constantes desde Vorstudien und Ergänzungen sur TKH y trabajos posteriores en Truth and Justification, si bien tienen lugar algunos desarrollos (Habermas, 1999).3 No las presentaremos en detalle: la teoría de las diferentes pretensiones de validez (rectitud, verdad, sinceridad), la presuposición de una orientación hacia el mutuo entendimiento que supuestamente precisa una argumentación racional, la idea de un mutuo reconocimiento de las pretensiones de validez en una situación ideal de habla, la perspectiva contrafactual y fundacional de esta situación ideal de habla, son nociones bien conocidas actualmente. La verdad es definida por su justificación, una afirmación válida es aquella que un argumentador está dispuesto a respaldar con argumentos; entrar en una discusión implica estar listo para justificar las afirmaciones hechas por uno. Encontramos esta línea de pensamiento en cada paso, sea en el contexto de MoralBewußtsein, por ejemplo en el período de Diskursethik, o luego en lo que él llama “teoría de la discusión” (alrededor de Between Facts and Norms y The Inclusion of the Other). Habermas propone una teoría racional, procedimental, universalizadora y consensualista de la verdad, especialmente en una discusión crítica con Alfred Tarski. Pero es a Toulmin que recurrirá para dar algún contexto procedural o específico para una argumentación como tal, por sobre la referencia a Tarski y al modelo T., visto como parte de un acercamiento más formal a la lógica. En Truth and Justification aun
3. Véanse también, más reciente, una discusión breve en francés con Alain Renaut y Pascal Engel, en Habermas (2003). En el momento de presentar esta ponencia, ese libro no había sido aún traducido al inglés.
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mantiene su teoría consensualista de la verdad. Se encuentra en una explícita discusión con Richard Rorty. Refuta su contextualismo debido a su necesidad de mantener una teoría de la verdad, en dos modos complementarios: 1) como una simple sanción de valor o validez cognitiva de una proposición, en el contexto de una teoría semántica de la verdad inspirada por Tarski, y 2) como un criterio trascendental que permita la crítica de expresiones, la distinción entre conocimiento y creencia, y como un útil y más elevado alcance del conocimiento. Esta última idea ya se encontraba en Wahrheitstheorien. En cualquier momento en que Habermas se refiera o discuta sobre argumentación es siempre para establecer que las afirmaciones reconocidas como válidas, sea la verdad o la variedad de validez de lo correcto, se justifican dando razones. Esto está relacionado con una teoría de la razón que no puede desligarse del lenguaje, y de acuerdo con la cual tal argumentación racional ayudaría a los miembros de una discusión a trascender, al menos en la discusión, su más inmediato contexto de intereses. Este carácter trascendente de la argumentación es establecido recién en 2003 (Habermas, 2003b: 71-74). Además, debemos resaltar un punto importante: la relación de estos elementos con la teoría de los actos del habla, en referencia a los trabajos de John Austin y John Searle. Es específicamente en el acto de habla asertiva cuando se produce algo pasible de ser reconocido como verdadero o falso. Como podremos recordar, Habermas ve los actos de habla como modos cuasitrascendentales de fundamentar el proceso de una discusión en las pretensiones de validez y las mutuas expectativas que se presuponen entre los miembros de una discusión. Habermas, en efecto, presenta la argumentación como acto de habla, ciertamente una perspectiva relativamente nueva en el momento. Pero no da cuenta de cómo el hecho de que sean actos de habla afecta a los argumentos y la recepción de éstos; por el contrario, desliga la cuestión de la verdad de las condiciones del acto en el que la afirmación tiene lugar. En vez de atender a cómo el contexto de un acto de habla pueda tener efectos sobre los argumentos, insiste en considerar los argumentos en relación con elementos normativos como la verdad, la exactitud o la sinceridad. Este vínculo está claramente presente también en Teoría de la acción comunicativa. La referencia a una concepción pragmática de la verdad y a las otras pretensiones de validez, presente tanto en Wahrheitstheorien y en Truth and Justification, va de la mano con la referencia a la teoría consensualista de la verdad, sin considerar la importancia del disenso o el análisis de la inserción de la argumentación en los actos de habla; la conexión entre pragmática y consenso es sólo establecida a un nivel teórico. La proposición no es susceptible de ser verdadera o falsa, sólo el acto de aserción o afirmación (Austin): este es un primer nivel de distinción. Habermas dice entonces que la categoría de la verdad se aplica a la afirmación, no a las expresiones (en una lectura de P.F. Strawson). Distingue los distintos niveles de la frase, afirmación, proposición, con la aserción como la cualidad nece-
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saria de las afirmaciones. Más adelante, dirá que la verdad es una propiedad que no pertenece a la información dada, sino a la afirmación (Aussage), siendo por lo tanto independiente del contexto y universalizable. La verdad no puede ser medida según la “probabilidad de los pronósticos”, sino por una alternativa no ambigua: “Ob der Geltungsansprüchen von Behauptungen diskursiv einlösbar oder nicht einlösbar ist” (“Si las pretensiones de validez de las aserciones pueden o no ser respetadas en las discusiones”) (Habermas, 1984: 136). De esta manera, pareciera que el consenso entre quienes discuten es necesario precisamente para superar las incertidumbres de las aserciones meramente probables, mientras que la noción de verdad, se supone, nos dará o permitirá una situación clara de cierre que contribuirá en la toma de una decisión.
Toulmin en Wahrheitstheorien En Wahrheitstheorien, mientras discute sobre la argumentación, Habermas menciona a Chaïm Perelman y a Bar Hillel, pero más que nada se refiere a Stephen Toulmin. En la cuarta sección de este artículo –uno de los más importantes de su obra–, mientras trata la lógica del discurso, discute sobre las objeciones realizadas a lo que presenta como su teoría consensualista de la verdad: en esta temática se orienta explícitamente hacia Charles S. Peirce. Recordemos el contexto y el significado de esto. Él afirma que la teoría de la verdad no debe recaer en el empirismo o el trascendentalismo per se, como criterio para decidir las pretensiones de validez de las afirmaciones. La teoría del consenso ayuda a situar nuevamente las discusiones sobre la verdad en la comunidad científica que construye las afirmaciones y teorías en primer lugar, donde las justificaciones son necesarias para respetar las pretensiones de validez. Ofrece algunos argumentos para evitar objeciones circulares (las condiciones que permiten juzgar un consenso no son, en sí mismas, temas de consenso). Tal teoría de la verdad, sostiene, sirve para explicar el carácter obligatorio pero sin coerción de los argumentos, por medio de las “propiedades formales de la discusión”. Éstas parecen ser las razones de apoyo para elegir a Toulmin en vez de a Hillel o a Perelman, ya que, en sus palabras, este autor “opta por el nivel adecuado de investigación para una lógica de la discusión” (Habermas, 1984: 161: “Ich werde mich auf St. Toulmins Analyse des Gebrauchs von Argumenten stützen, weil Toulmin die für eine Logik des Diskurses angemessene Untersuchungsebene wählt”). Pero aquí lo “formal” deja ciertas dudas ya que veremos a Habermas excluir de sus consideraciones ciertas partes importantes del relativamente leve formalismo de Toulmin, a saber, las restricciones (R) y modalizadores (M). Por lo tanto, su lectura de Toulmin refuerza un modo clásico de ver la argumentación en continuidad con la lógica más que con la literatura. Esto tiene sentido en cierto modo, ya que es cierto que Toulmin no nos ayuda con efectos
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de estilo, efectos literarios, figuras discursivas u otros usos retóricos como las metáforas, etc., aun cuando siempre podamos, como analistas, tomarnos la libertad de poner estos elementos en algún lugar del esquema de Toulmin, en D (datos) o en G (garantía), etc. El trabajo de Toulmin fue en gran parte una crítica a la lógica clásica formal en la forma silogística. Parece ser una parte esencial de su contribución el introducir modalidades de razonamiento, en un contexto finitista y falibilista, que conduce a casos tan interesantes como “Un sueco, casi con certeza, no es católico” o “Así, presuntamente, Harry es un sujeto británico”. Estas conclusiones cuidadosamente limitadas pueden agruparse bajo una teoría del valor y la validez de las afirmaciones verosímiles. Esto puede no ser equivalente a una teoría de la verdad. Habermas vio en Toulmin un cognitivista y tuvo razón en ello. Para Toulmin una declaración modal que atribuya una fuerte probabilidad positiva a algún evento futuro no puede ser considerada falsa si tal evento no ocurriese; pues era verdad que la declaración era correcta cuando fue realizada, incluso si el hablante no estuviera seguro de los resultados (Toulmin, 2003: 59). La actitud de Toulmin respecto de esto contrasta con la de Kneale, con quien sostiene una discusión precisa: él aboga implícitamente por tomar las proposiciones establecidas como probables como algo que pueda ser tomado como verdadero. Habiendo dicho esto, Toulmin sobrepasa esta fascinación por la verdad típica de los lógicos, e incluso del propio Habermas. Permítasenos recordar que el modelo de Toulmin permite llegar a afirmaciones presentadas como conclusiones (C), basadas en ciertos datos (D) por medio de afirmaciones generalizadoras certeras, consideradas como garantías (G), las cuales se basan a su vez en algún contexto semántico mayor, como los textos de leyes de tal o cual país o como un tratado científico, dependiendo siempre el soporte de los contenidos (soporte, S). Mientras colabora para tomar distancia de la lógica formal, la introducción de modalizadores y restricciones ayuda a tomar en cuenta las excepciones en una deducción generalmente válida, que aún tiene mucho en común con el silogismo (M y R). Es el principal aspecto de la contribución de Toulmin: crear una apertura que contribuya al reconocimiento del valor cognitivo de las afirmaciones que no implican certezas en su contenido material, en tanto puedan tener un importante valor cognitivo a su vez. Estas declaraciones son racionalmente aceptables, bajo la condición de una apropiada modalización con las restricciones expresadas explícitamente. Habermas se referirá con frecuencia a la aceptabilidad racional, la aserción autorizada (warranted assertability), haciéndola una pieza importante de su discurso, pero no se referirá a las restricciones o a los cualificadores modales (Habermas, 1984: 160). Es difícil pensar que ésta fue sólo una decisión descuidada de su parte, un error o un accidente. Veamos nuevamente el modelo en su versión de 1958 (Toulmin, 2003: 97): (D) En consecuencia (M), (C)
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Llegamos a la conclusión (C) sobre la base de D (luego llamado ground), con la ayuda de G y S, pero de forma cualificada (M) lo cual está en relación con las restricciones (R). Estos últimos elementos son obviamente esenciales en el modelo toulminiano. La versión dada por Habermas es la siguiente (Habermas, 1984: 163).
Comentario sobre el tratamiento habermasiano del esquema toulminiano Habermas afirma que está presentando una versión simplificada (la palabra alemana es vereinfachten) de Toulmin. En muchos casos, una lectura selectiva puede ser apropiada en filosofía, pero aquí hay más que una versión sintética: es la amputación de elementos que parecen tanto característicos del abordaje de Toulmin como necesarios en él. Menciona modalidades en general, especialmente lo posible y lo necesario, pero sin prestar atención al tratamiento que Toulmin hace de ellas. Las restricciones y modalizadores, que han desaparecido en Habermas, pueden haber tenido el efecto de propiciar la consideración de diferentes tipos de afirmaciones, con calificadores modales como “casi absolutamente posible”, “más” o “menos probable”, elementos que no encajan bien en la teoría de Habermas de la universalización. Habermas prefiere una clara situación de corte, para que las afirmaciones puedan ser decidibles. Dando un punto de vista muy distinto, las restricciones (R, rebuttal) parecen introducirnos a una teoría de las excepciones que no parece ser útil a los propósitos fundacionales de Habermas. Habermas no contempla afirmaciones como las de Toulmin, del tipo “Un sueco, casi con certeza, no es católico”. Una afirmación como tal es prácticamente aceptable sobre la base de la importante proporción de suecos que son protestantes (de nuevo, de acuerdo con Toulmin, 2003): en ese sentido, Habermas diría que eso es verdadero. Pero, ¿qué proporción es la aceptable para que una aserción como tal sea admisible? ¿Debe la proporción ser el 98% de la población? ¿O el 95% acaso? Obviamente, el número en sí mismo tiene una cualidad probabilística. Pero, ¿es decidible, en tanto que es preciso decidir si una afirmación puede ser verdadera o falsa? He ahí una incertidumbre, una frontera borrosa entre lo verdadero y lo falso, un margen de error que puede, o no, ser importante. Cualquier afirmación que sea considerada verdadera posee la importante característica de “atribuir a la afirmación una propiedad preservada a través de inferencias válidas” (Heath, 2002: 287).4 Siendo que tales inferencias parecen esenciales si seguimos un razonamiento complejo,
4. Heath presenta “lo designable” (“designatedness”) como la propiedad común a las diferentes pretensiones de validez, verdad, exactitud y sinceridad.
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podemos ver el problema que causa si tratamos con temas de riesgo de una naturaleza (más o menos) probable. Por ejemplo, el hecho de que los medioambientalistas articulen, en una larga cadena de razonamientos, una serie de argumentos que tengan todos cierto grado de probabilidad puede no ser útil para convencer a algunos de los receptores de su discurso. Incluso si una afirmación pueda ser trivialmente verdadera, mientras sea probable, parece dudoso que esta cualidad pueda ser tomada junto con otras declaraciones similares en inferencias válidas en cualquier condición. Incluso, debemos notar que la elección de Habermas de ignorar las restricciones y los modalizadores implica un movimiento que parece ser retórico. Sí menciona la probabilidad, pero se mueve más allá de ella basándose en la necesidad de aplicar alguna categoría de la verdad, ¡y refiere el duro trabajo de la discusión y decisión a personas a las que atribuye la obtención del consenso! En efecto, su exclusión de los modalizadores y las restricciones le permite dar lugar a su principio integrador (bridging principle), el cual es utilizado para obtener afirmaciones sobre temas morales que sean universalmente válidas, para cualquier integrante de una discusión. Mientras que alguien como Toulmin, famoso también por sus escritos con Jonsen en la tradición casuística (Jonsen y Toulmin, 1988), las cuestiones o temas éticos y morales siempre deben ser tratados en coyunturas específicas y contextualizadas.
Una mirada en detalle a su tratamiento Habermas presenta brevemente el modelo de Toulmin y da algunos ejemplos. Toma al soporte (S), esencialmente como evidencia casuística, para sostener una hipótesis en el caso de una aserción, o para exponer una norma en el caso de una prescripción (Habermas, 1984: 165). No hay nada por el estilo en Toulmin. Para él el soporte S es una afirmación factual, por ejemplo la ley en sus contenidos, detalles en el período de su proclamación (Toulmin, 2003: 131). En otros ejemplos, serán clasificaciones de seres vivos, el sistema para las plantas de Lineo, otras leyes formuladas por la ciencia. El soporte depende siempre de un campo específico de argumentación. En Toulmin, la evidencia casuística puede sólo ser admitida en el nivel de los datos (D). Obviamente Habermas fusiona los datos con el contexto semántico de fundamentación o soporte (S), dado que, explícitamente, sostiene que algunas consecuencias o hechos futuros pueden ser usados al nivel del soporte o S. De acuerdo con Habermas, la garantía (G) es más que una repetición de los hechos, es una “moral general con carácter práctico, concerniente al modo en que podemos argumentar sin arriesgarnos a cometer un error”.5
5. En el capítulo del libro sobre probabilidad, la discusión de Toulmin con Kneale y Carnal nos informa, efectivamente, sobre la importancia que Toulmin adjudica a la naturaleza afirmativa de
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Habermas subestima la importante relación entre la garantía (G) y el soporte (S). Pero parece que dentro de la perspectiva del esquema toulminiano, lo que es importante, en cambio, es el pasaje justificado de D a C por medio de G y S, con las reservas R acordes a las posibles excepciones, siendo la aserción realizada con el modalizador M correspondiente que permita al juicio ser adecuado, mientras que a su vez especifique los límites del discurso. Discutiendo modalidades, Habermas parece satisfecho con algunas reflexiones en general sobre la relación entre las partes de los argumentos, y con la reflexión sobre lo posible, lo necesario y sus contrapartidas negativas, sin mencionar cómo esto puede afectar a su teoría. Es precisamente basado en esta, así llamada, importancia del paso de S a G que Habermas tomará la expresión toulminiana de un “principio integrador” (bridging principle), como una expresión que en breve empleará nuevamente en Moralbewußtsein und Kommunikativen Handelns en particular, donde juega una parte importante (Habermas, 1983: 67, 73). Este principio se convierte para él en el medio para la universalización, sobre la base de la importancia de tener argumentos válidos en cualquier momento e independientemente del contexto. Encontramos aquí nuevamente este requerimiento de ciertas características trascendentales de la argumentación. Esto es completamente independiente de una perspectiva toulminiana. Recordemos las famosas frases de su artículo de 1972: “Incluso si no hubiese ninguna relación deductiva entre las afirmación que figuran en la garantía y el soporte, una afirmación obtiene su fuerza de consenso de la legitimidad del pasaje de S a G” (Habermas, 1984: 166). Si hiciéramos una interpretación generosa de Habermas, podríamos afirmar que esto se debe a la naturaleza social e intersubjetiva del soporte, dado que es siempre un contexto semántico, una construcción teórica de textos. Pero él mismo no hace tal interpretación. Mientras discute su lectura moral del modelo de Toulmin, afirma que la universalización es a los asuntos normativos lo que la inducción a las cuestiones empíricas: “La universalización sirve como un principio integrador [Brückenprinzip] para legitimar el pasaje desde indicaciones descriptivas (notando las consecuencias directas y secundarias de la norma para la satisfacción de necesidades reconocidas universalmente) a la norma” (Habermas, 1984: 167). Como podemos recordar, la inducción provee un modo de generalización, de instancias particulares a una ley general o universal; esto es lo que se requiere para una razón práctica. Pero es importante recordar que el discurso toulminiano, especialmente el modelo de 1958, no señala el tema de la universalización, si bien Toulmin posee alguna posición cognitivista en asuntos morales.
una aserción establecida como probable: para él, “probable pero no verdadero” no es una posición aceptable. Esto debe ser, en parte, por lo que Habermas se siente justificado para respaldar su teoría en Toulmin.
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Por el contrario, es el rol explícito de los modalizadores y las restricciones el de ayudar a contrarrestar la tendencia espontánea a universalizar, propia del pensamiento lógico clásico. Como sabemos, en pensamiento silogístico, habiendo aclarado que todas las A son B, y admitiendo que la C es una A, luego se sigue que en todas las posibles circunstancias la C es una B. La contribución esencial de Toulmin fue hacer modificaciones importantes a este modelo, las cuales han sido obviadas por Habermas completamente. Aun así, sería justo señalar que Habermas aporta elementos importantes que no se encuentran en el libro de 1958 y que son complementarios, especialmente su reflexión sobre terminología y su importancia para la selección de hechos relevantes (Habermas, 1984: 166 ss). Estas observaciones son contribuciones a la (en ese entonces, en desarrollo) teoría de la enmarcación (framing), antes del libro de Erving Goffmann sobre la materia (1974). Pero debemos preguntarnos si estos elementos deben ser entendidos como parte de la lógica trascendental de Habermas. Es verdad que él desea establecer una distancia tanto de la lógica proposicional –por ejemplo, una lógica formal– como de la lógica trascendental, en lo que él llama un acercamiento pragmático. La lógica trascendental examinaría “los conceptos fundamentales (categorías) necesarios para constituir los objetos de una experiencia posible” (relevanten Grundbegriffe [kategorien]) (Habermas, 1984: 161-162). Habermas comenta también que por sobre G, S y el resto, aún se encuentra el sistema del lenguaje, en el cual la validez se decide como una totalidad, en términos de cohesión de las proposiciones una después de la otra, y no en singular según referentes específicos (es un holismo consensualista, en una concepción semántica y pragmática del lenguaje). Estas categorías, que intervienen en cierto sentido antes de los datos y las leyes de pasaje (como G) permiten la selección de elementos en un modo cuasitrascendental. Son los conceptos fundamentales del sistema del lenguaje los que hacen posible la deducción desde D y G a la vez que proveen con S razones suficientes para aceptar a G y, por lo tanto, la conclusión C. Es por medio de las categorías y del grundbegriffe que adjuntamos una justificación o una explicación a un dominio de objeto: podría decirse también que con elegir un sistema terminológico, asignamos un dominio de objetos a ese sistema (Habermas, 1984: 166). Es más, es el sistema terminológico el que decidirá qué clase de hechos son admisibles en la argumentación. Es entonces una concepción trascendental de categorías y términos que permiten lo que se llamará enmarcación (framing) especialmente después de Goffman: es el caso en que, para funcionar, los datos, la garantía y el soporte (D, G, S), todos necesitan términos elegidos dentro de un sistema de lenguaje, que puede también (en parte) ser seleccionado: Toulmin discutirá estos elementos concernientes a la enmarcación más adelante, sobre todo en su manual (Toulmin, Rieke y Janik, 1979). Habermas se refiere a Aaron Cicourel para sostener que esos hechos, interpretaciones de datos y necesidades dependen del “marco categórico propio del sistema terminológico elegido” (Habermas, 1984: 166).
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Al introducir la noción de un esquema cognitivo, refiriéndose a Jean Piaget y al proyecto de una epistemología materialista, Habermas usará el vocabulario del a priori, típico del método trascendental. Escribe que incluso si bien provienen de la experiencia práctica, estos esquemas cognitivos “poseen un valor a priori sobre las experiencias que organizan como tales” (Habermas, 1984: 167). Así como en otros escritos del mismo período, esta epistemología materialista nos conduce nuevamente hacia el trabajo social (social work) como una síntesis (Habermas, 1984: 167). Incluso si viene de la experiencia o del trabajo de formación cultural, el lenguaje de la justificación las precede a ambas. Al mismo tiempo, es probablemente para trascender estas obvias limitaciones históricas que se necesita de la universalización. Parece que los postulados habermasianos se encuentran muy cerca de la propia fundación de la lingüística (en el sentido de sprachlich) como se puede ver en Conocimiento e interés y en Ciencia y técnica como Ideología.
Una discusión sobre los asuntos teóricos relevantes Desde mi punto de vista es muy importante distinguir entre el valor cognitivo de una afirmación y su decidibilidad en el sentido de la lógica formal. En la vida práctica, debemos tomar decisiones en un contexto de incertidumbre, usando descripciones sobre asuntos complejos que son en sí más o menos ciertos, con consecuencias probables en el mejor de los casos. Cuando consideramos el dominio de los eventos futuros y sus niveles de probabilidad asentados, surgen dificultades por el simple hecho de que muchos niveles de la discusión se mezclan y tornan difusos los asuntos en cuestión. Consideremos algunas distinciones básicas que pueden esclarecer el asunto en discusión. Si establecemos A = “Es probable que el evento X ocurra”, tenemos que distinguirlo en niveles: uno concierne a los hechos discutidos, en este caso el evento X, el otro a la proposición A en sí misma. En el primer nivel, A está diciendo algo sobre un evento que puede ocurrir; en el segundo nivel hay una evaluación sobre la probabilidad (en sentido general aquí) de que el evento X ocurra, estando el segundo nivel incluido en el primero. Podemos, pues, distinguir entre 1a, la eventualidad de X, y 1b, la veracidad de A en relación con su nivel establecido de probabilidad… que no es lo mismo que el nivel de certeza (Sproule, 1980). Veamos una afirmación, probablemente realizada por muchas personas a comienzos del verano del 2006, “Alemania podría ganar la Copa Mundial de Fútbol de 2006”. Se establece una posibilidad, una de gran interés en ese momento para la mayoría de las personas en Alemania y en el resto del mundo. Es sobre la base de lo que fuese posible y de lo que no, en nuestro mundo, que alguna opinión pudiera sostenerse al respecto. Desde un punto de vista no especializado, no había ninguna razón importante para afirmar lo contrario, es decir, la imposibilidad para Alemania de ganar el campeonato. Así que pa-
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rece ser verdadera en un modo habermasiano: podría ser aceptable, podría ser respaldado por algunos argumentos (incluso si ese equipo no hubiese destacado, estadísticamente, como sustancialmente mejor que los otros grandes equipos). Para decidir si el establecimiento de una posibilidad como la de esta afirmación fuese verdadero o falso en el momento de su producción, no era necesario conocer lo que fuera a ocurrir en julio de 2006. Ni siquiera tuvimos que saber el verdadero grado de probabilidad establecida. Hay dos niveles en esta discusión: el nivel de la aserción, es decir del acto pragmático de afirmar una posibilidad positiva, y el nivel de los hechos o eventos discutidos; el nivel de los hechos no era conocido antes de que los eventos tuvieran lugar, pero pudimos aun así discutir el tema antes (¡y dar una opinión informada, o una especulación educada, aunque no fuese imparcial!). Como sabemos, las estadísticas y probabilidades son muy populares en estos días. Supongamos que en febrero de 2006 una persona dijera: “Podemos apostar que Alemania va a ganar la competición de la FIFA, porque este evento tiene una probabilidad de 89 de un total de 100”. Esto podría haber parecido fascinante para cierta gente. Eventuales apostadores podrían haber puesto su dinero en el equipo debido a su creencia en tal afirmación. Pero lo que era interesante para los apostadores comunes era conocer si el equipo de su apuesta pudiera ganar o no, y no saber si la probabilidad afirmada era la correcta. Más allá de eso, el Mannschaft alemán puede haber perdido o ganado, nunca habríamos sabido si ese número era el correcto, incluso si añadiéramos un eventual margen de error. Estos elementos pueden parecer triviales, pero ¿qué pasa con el siguiente?: “Si no se promulga una versión radicalizada de Kyoto (llamada, digamos, K3) ahora y en todos los países, hay una probabilidad del 95% de que el GEI [gas de efecto invernadero] arruine la atmósfera de la Tierra para 2025”. Y ¿qué tal: “Debido al viento y otros elementos, entre ellos la presente extensión de la agricultura y la competencia entre mercados y economías locales, la totalidad de la superficie de la Tierra cubierta por cosechas de vegetales genéticamente modificados se duplicará en los próximos diez años”? Ésta es la clase de asuntos en los que Habermas puede ayudarnos a argüir la necesidad de debate y deliberación, pero es Toulmin (y los subsecuentes pensadores de riesgo (Beck, 1986; Leiss, 2001, y todavía Kahneman, Slovic y Tversky, 1982) quien puede ayudarnos a evaluar correctamente afirmaciones dificultosas como tales, que requieren muchos conocimientos especializados, complejos y de dominios específicos. Sin tales conocimientos (con todos sus límites) la discusión habermasiana no llegará a ningún lado… especialmente cuando quienes deciden requieren de las previsiones, niveles de certidumbre que parecen por definición imposibles de obtener, en un contexto en el que el valor de conocimiento de una aserción sobre la fuerte posibilidad de algún evento futuro no tiene necesariamente que brindarnos certidumbre sobre las especificidades de los eventos en cuestión para seguir siendo útiles y válidos.
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Conclusión: cómo Habermas trata a Toulmin en años posteriores Si atendemos a Teoría de la acción comunicativa, de 1981, lo menos que puede decirse acerca del concepto de argumentación de Habermas, estando éste articulado, es que es más fuertemente normativo que en ningún otro lugar; dando por sentado que los participantes reflexivos efectivamente tematizan sus afirmaciones para darles validez. Tomando en cuenta trabajos más recientes de Toulmin (Toulmin, Rieke y Janik, 1979) encuentra en este autor un concepto de argumentación reflexivo y no absolutista. Presenta a Toulmin adoptando una posición no deductiva referida a asuntos normativos y rechazando el relativismo (Habermas, 1981: 47). Pero esta lectura sirve para desarrollar lo que él llama una lógica de la argumentación (logic of argumentation). La argumentación es la búsqueda, por medios reflexivos, de acciones orientadas al mutuo entendimiento (Habermas, 1981: 48). Él cita a Toulmin mencionando al modalizador en las notas al pie (citándolo, como lo hace usualmente, en inglés), pero en este texto él se referirá a éste sólo una vez, y como un “modificador” que sirve para la restricción o modificación de las pretensiones de validez (Habermas, 1981: 49). Nada importante parece emerger de esa relevante dimensión del trabajo de Toulmin. Tampoco comenta los ejemplos morales que Toulmin y otros ofrecen (Toulmin, Rieke y Janik, 1979: 309 ss.). Luego de discutir la lectura que hace Klein de Chaïm Perelman y Lucie Olbrechts-Tyteca, afirma que Toulmin ofrece una teoría superior al diferenciar pretensiones de validez (Habermas, 1981: 56) mientras admite la cualidad crítica y trascendente de la validez. Pero Toulmin no parece haber mediado lo suficiente los niveles empírico y lógico de abstracción… y Habermas critica su insistencia en la dependencia de un campo de la argumentación, presentada como poseedora de criterios institucionales. Sobre esta base, desarrolla más consistentemente su propia teoría de las tres formas generales de pretensiones de validez… que no tienen mucho que ver con Toulmin. Las referencias al modelo de Toulmin que encontramos en Moralbewußtsein und Kommunikativen Handelns están allí sólo para introducir el discurso de Habermas sobre el Brückenprinzip, un principio integrador que permita el proceso de universalización de asuntos morales, un proceso que parece luego fundamentado en la lógica informal de Toulmin (Habermas, 1983: 73). Pero, siendo que hemos mostrado que en Toulmin garantía y/o soporte no poseen ese rol, se sigue que la referencia a Toulmin, aquí, es puramente retórica. Habermas se ve satisfecho refiriéndose a precisiones dadas en Wahrheitstheorien, declarando en el contexto del trabajo disponible que una lógica informal es requerida para una teoría de la argumentación, y que es necesario un principio moral similar a lo que la inducción hace en la ciencia empírica. La discusión continúa con teóricos morales como Kant y Hare. Algunos malentendidos son tratados, luego se introducen los principios U y D, que tomados en conjunto son el verdadero principio integrador de su Diskursehtik
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(Habermas, 1983: 76). Como podemos entender, la misma insistencia en la universalización va en contra de tomar en consideración especificidades o excepciones. En una de las instancias autocríticas de las que es capaz, luego admite que su concepción anterior sobre la verdad como epistémica y discursiva puede haberse debido a una sobregeneralización del caso especial de la validez de los juicios normativos (Habermas, 2003a: 8). Éste es el caso de Truth and Justificaction, el proceso de destrascendentalización que es contemporáneo al giro lingüístico, efectivamente tiene que ver con la separación entre verdad y asertabilidad. Y aquí Habermas sí ofrece un espacio maniobrable para una concepción modificada del conocimiento, admitiendo una pluralidad de modos para considerar correctamente un cierto estado de asuntos (Habermas, 2003: 227229). Es también cierto que en ese libro, toma en cuenta más claramente los asuntos como el riesgo y las dificultades de las afirmaciones radicales de loshablantes, especialmente en asuntos normativos (273). Pero incluso en ese libro no vuelve al trabajo de Toulmin, en el sentido aquí indicado (o en cualquier otro sentido). Si Habermas ofreció una tremenda contribución al pensamiento normativo en el final del siglo XX dándole algún fundamento racional, parece que el siglo XXI necesitará del pensamiento y los matices de Toulmin para tomar más en cuenta las excepciones y reservas antes de arribar a juicios que, incluso si no fuesen universales, puedan ser susceptibles de una gran aprobación por parte de un gran número de personas.
Bibliografía BECK, U. (1986), Risikogesellschaft, Francfort, Suhrkamp Verlag. FAHRENBACH, H. (1972), Wirklichkeit und Reflexion, Pfullingen, Gunther Neske. GOFFMAN, E. (1974), Frame Analysis: An essay on the organization of experience, Cambridge, Harvard University Press. GREGERSEN, T. (2004, Publications by Jürgen Habermas, since 1992; http://www. helsinki.fi/~amkauppi/habbib.htm. HABERMAS, J. (1983), Moralbewusstsein und Kommunikativen Handelns, Francfort, Suhrkamp. – (1984), Vorstudien und Ergänzungen zur Theorie des Kommunikatives Handelns, Francfort, Suhrkamp. – (1987), Logique des sciences sociales et autres essais, París, Presses Universitaires de France. – (1998), Between Facts and Norms, Cambridge, MIT Press. – (1999), Wahrheit und Rechtfertigung. Philosophische Aufsätze, Francfort, Suhrkamp. – (2000), The Inclusion of the Other, Cambridge, MIT Press. – (2003a), Truth and Justification, Cambridge, MIT Press. – (2003b), L’éthique de la discussion et la question de la vérité, Par{is, Grasset.
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HEATH, J. (2002), “What is a validity claim?”, en D.J. Rasmussen y J. Swindal, Jürgen Habermas, vol. IV, Londres, Sage. JONSEN, A.R. y S.E. TOULMIN (1988), The Abuse of Casuistry. A history of moral reasoning, Berkeley, University of California Press. KAHNEMAN, D, P. SLOVIC y A. TVERSKY (eds.) (1982), Judgment under Uncertainty: Heuristic and biases, Cambridge University Press. LEISS, W. (2001), In the Chamber of Risks. Understanding risk controversies, MontrealKingston, McGill-Queen’s University. SPROULE, M.J. (1980), Argument. Language and its influence, Nueva York, McGrawHill. TOULMIN, S.E. (1950), An Examination of the Place of Reason in Ethics, Cambridge University Press. – (2003), The Uses of Argument, Cambridge University Press. –, R. RIEKE y A. JANIK (1979), An Introduction to Reasoning, Nueva York, Prentice Hall.
Chaïm Perelman, la argumentación jurídica y la nueva retórica Roberto Marafioti*
Introducción El objetivo de este trabajo es desarrollar la teoría de Chaïm Perelman en torno a la argumentación jurídica. Este tipo de reflexión, que se agrupa bajo la denominación de “teorías de la argumentación jurídica”, ha cobrado relevancia a partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial. Se trata de un estudio que combina el pensamiento estrictamente jurídico con la filosofía pero que también apela a conceptos provenientes de la lingüística, la sociología, el análisis del discurso y la teoría política. Quizá se pueda nombrar a muchos más autores pero existe un cierto consenso respecto de la producción teórica de cuatro pensadores que dieron un nuevo impulso a los desarrollos en esta área. El primero es el alemán Theodor Viehweg (1907-1988)1 y luego Perelman. A partir de ellos, más tarde, afinarán sus concepciones otro alemán, Robert Alexy (1945-) y el escocés Neil Mc Cormick (1941-2009). Como se sabe, la finalización de la guerra llevó a algunos responsables de
* Agradezco a Zelma Dumm las sugerencias y lecturas realizadas a este artículo. 1. Viehweg (1964) es el creador de las bases a partir de las cuales se desarrollan las distintas ramas de la argumentación jurídica. Su obra de referencia Tópica y jurisprudencia de 1953 intenta crear un método para la interpretación y la aplicación del derecho. Inicia un repaso de la Tópica desde Aristóteles hasta su uso más reciente por parte del derecho. La tópica es la técnica del pensamiento que se orienta hacia el problema que resulta ser todo asunto que permite más de una respuesta y que requiere un entendimiento preliminar. Hay una tópica de primer grado que procede tomando puntos de vista ocasionales y buscando premisas adecuadas, lo cual genera inseguridad, y una tópica de segundo grado que acude a un catálogo de tópicos. La tópica implica interpretación y abre nuevas posibilidades y perspectivas. A través de ella se descubre la estructura de la ciencia del derecho que tiene tres presupuestos: 1) la estructura de la jurisprudencia se determina desde el problema mismo; 2) las partes de la jurisprudencia se ligan específicamente al problema, y 3) los conceptos y proposiciones de la jurisprudencia sólo pueden ser empleados con relación al problema. [ 147 ]
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los crímenes cometidos en la Alemania de Hitler a los tribunales en Nuremberg2 (1945), era preciso tener alguna base de sustentación para aplicar las normas judiciales, más allá de cada uno de los Estados nacionales, de modo de condenar a los responsables de los crímenes cometidos entre 1939 y 1945 por el nazismo. Hacía falta contar con recursos para sostener la legalidad de las disposiciones adoptadas. La tarea no fue sencilla porque se trataba de fijar una norma jurídica consensuada por toda la comunidad internacional. Además del juicio de Nuremberg y de las condenas que se promovieron, surgió un conjunto de mecanismos destinados a generar una regulación jurídica internacional que dio como resultado, entre otras instituciones, a la Corte Penal Internacional. El positivismo jurídico3 era la doctrina aceptada desde el inicio del siglo XX, pero en los 50 fue relativizada frente a los problemas que se habían presentado en el escenario internacional. La decisión justa no será la que se atiene sólo al texto legal, el juez se guiará por juicios de valor relativos al carácter justo, razonable o aceptable de la decisión. Deberá conciliar el valor de la solución y su conformidad con el derecho. El sistema jurídico no se cerrará sobre sus propios criterios sino que se aproximará a la realidad social y cultural. El apartado siguiente estará dedicado a poner de manifiesto esta situación con relación a la justicia argentina y al proceso jurídico encarado contra los militares que cometieron crímenes durante la última dictadura militar.
Los inicios de Perelman y la cuestión de la justicia Chaim Perelman (1912-1984) es un pensador de origen polaco pero vivió desde los doce años en Bélgica donde estudió y se doctoró en filosofía y derecho en la Universidad Libre de Bruselas. Ambas disciplinas nutren toda su obra que se inicia en 1938 con su tesis de doctorado “Estudio sobre Frege”4 dirigida
2. El Tribunal de Nuremberg fue conformado a partir de los Acuerdos de Londres en agosto de 1945, allí se definieron los conceptos de crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Durante el juicio principal la Fiscalía del Tribunal presentó acusación en contra de veinticuatro líderes nazis. El tribunal dictó once condenas a muerte, tres a presidio perpetuo, dos a veinte años, una a quince y otra a diez años. La Corte Penal Internacional se creó recién en 1998 a partir de la firma del Tratado de Roma donde se definió su competencia y su existencia. Tiene estatuto legal a partir de 2002. 3. Es la corriente que piensa al derecho como una ciencia objetiva sustrayéndose de todo componente axiológico o ético. Se centra en la forma en que debe cumplir una acción para ser un acto jurídico. Sus representantes más conocidos han sido Hans Kelsen (1881-1973) y Rudolf Stammler (1853-1938). También se la denomina “iuspositivismo”. 4. Gottlob Frege (1848-1925) fue el fundador de la lógica matemática moderna inició una nueva etapa en esta disciplina que se había mantenido intacta desde las bases sentadas por Aristóteles. Introdujo una nueva sintaxis y fue el primero en distinguir la caracterización formal de las leyes
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por Marcel Bazin. Sus maestros Eugene Dupréel (1889-1967) y Paul Lorenzen (1915-1994), entre otros, son los responsables iniciales de su orientación teórica. A partir de sufrir la experiencia del nacionalsocialismo alemán, se compromete en la “resistencia civil” junto con su esposa Fela Perelman y participan del Comité para la Defensa de los Judíos que permitió la salvación de un buen número de niños de ese origen. En 1945 publica De la justicia y desde entonces su labor combina la filosofía, el derecho, la moral y una zona del conocimiento que recupera, la teoría de la argumentación y la retórica. Escribió una buena cantidad de artículos en revistas especializadas y libros que se concentran en el derecho y la filosofía. La obra que le ha dado mayor trascendencia es el Tratado de la argumentación. La nueva retórica, que publica junto con Lucie Olbrechts-Tyteca en 1958. Perteneció al denominado Grupo de Zurich, cuyo órgano de expresión era la revista Dialéctica (Revista Internacional de filosofía de las ciencias). Se trató de una corriente también conocida como “neodialéctica”. La función directiva la tenía Ferdinand Gonseth (1890-1975). Su tendencia era neopositivista, cuestionaban la metafísica en la medida en que ésta alejaba a la filosofía de las cuestiones más prácticas. Rechazaban la existencia de verdades eternas y absolutas, promoviendo una “filosofía abierta” del conocimiento y reivindicando el carácter situado y revisable de todo conocimiento. Para este grupo, no sólo el mundo de los valores y la filosofía sino también el de la ciencia están sometidos a las condiciones de probabilidad y provisionalidad propias del campo dialéctico aristotélico. La filosofía analítica anglosajona de John L. Austin (1911-1960), Richard M. Hare (1919-2002) y Ferdinand Gauthier (1890-1975) resultan también de su interés al relacionar la lingüística, la lógica, el derecho y el razonamiento práctico pero sin vincular aún estos temas con la retórica clásica. Su formación filosófica le hace desconfiar del sistema inaugurado por la Modernidad, el cartesianismo. Al igual que Toulmin, sostenía que el racionalismo era un modo de concebir la realidad que, en última instancia, llevaba a un predominio absoluto de la lógica científica y matemática. Perelman recupera la capacidad de deliberar y argumentar en un momento en que se privilegiaba otra forma de pensamiento. La tradición cartesiana busca la “evidencia”, dejando de lado todo aquello que no se presente como obvio, exacto, indiscutido, preciso. Esta idea de la razón resulta estrecha ya que aparta a todos aquellos razonamientos que no tienen una forma demostrativa. El contacto que tuvo Perelman con la obra de Gottlob Frege lo llevó inicialmente a adoptar una perspectiva positivista de la justicia. Busca entonces la eliminación de todo juicio de valor porque este tipo de razonamiento carecería
lógicas de su contenido. También fue un importante filósofo del lenguaje que estableció la diferencia entre signo, sentido y referente.
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de racionalidad.5 En De la justicia ya cuestiona esta postura, considerando que el derecho es sólo una técnica al servicio del ideal de justicia. Desde este punto de vista, el juez no debería limitarse a aplicar la ley, debería servirse de ella para apuntalar su sentimiento de equidad. En 1952, en Rhétorique et philosophie6 sostiene que “dado que no hay reglas susceptibles de proporcionar una solución definitiva al problema de la buena elección, cada elección es un riesgo, una opción que afecta a la responsabilidad del hombre que ha optado”. Perelman ensaya una solución filosófica que le permita sortear el problema que presentan las decisiones, la acción y las proposiciones prácticas en sentido amplio. Es lo que lo llevará a recurrir a la retórica y la dialéctica aristotélicas encarando este trabajo con OlbrechtsTyteca y dando origen a la nueva retórica. Más adelante, en 1963, en Justice et raison juzga que “no hay valor que no sea lógicamente arbitrario”. Reflexiona en torno a la decisión, superando la postura relativista y brindando una justificación racional a las elecciones de unos sistemas de valores frente a otros. Una primera conclusión lo orienta a pensar en la imposibilidad de los principios absolutos. En 1968, en Droit, morale et philosophie, propondrá elaborar una “lógica de los juicios de valores […] a partir de un examen detallado de la manera como los hombres razonan efectivamente sobre los valores”. Diez años más tarde, da a conocer La lógica jurídica y nueva retórica que junto con su último trabajo, Le raisonnable et le déraisonnable en droit, testimonia la preocupación permanente acerca de la relación entre la argumentación, los valores y el campo jurídico.7
Filosofía y argumentación jurídica Es ésta una temática obsesiva en la obra de Perelman. No se trata sólo del derecho sino también de la noción de justicia las que están en juego. Y éstas son cuestiones que han atravesado las épocas. Si se mira los tiempos homéricos cuando la vida era más simple que en la actualidad, la justicia se refería sólo a la venganza personal. Las complicaciones comenzaron cuando Platón pone en boca de Trasímaco la visión de la justicia como la voluntad del más fuerte. Platón a través de Sócrates argumenta que era divina y un ideal al cual los humanos sólo pueden aspirar. Aristóteles
5. Perelman distingue lo racional propio de la demostración frente a lo razonable vinculado a la argumentación. 6. Esta obra se publica originariamente en Bélgica en 1950 con el título de La quête du rationnel. 7. Perelman es promotor de la creación de dos instituciones de estudios dedicadas a estos temas en Bruselas y que aún hoy continúan su labor: el Centro Nacional de Investigaciones Lógicas, fundado en 1955, y el Centro de Filosofía del Derecho de la Universidad Libre de Bruselas, fundado en 1967.
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introduce un criterio formal de justicia que resuena en Perelman. Para el Estagirita se resume en tratar igual a lo que es igual y de manera desigual a lo que es desigual. De allí en adelante las definiciones conducen a diferentes conclusiones y tratan de solucionar distintos conflictos. Para Tomás de Aquino se trata de “una cierta rectitud de la mente en la medida en que un hombre hace lo que debe hacer frente a las circunstancias que debe afrontar”. Para David Hume se trata sólo de una “invención artificial”. Para uno de los teóricos más importantes del derecho norteamericano, Learned Hand, es “un acuerdo tolerable de los intereses conflictivos de la sociedad”. El listado es arbitrario y podría extenderse mucho más. A partir de esta breve referencia, se entiende por qué la definición de la justicia de Perelman como simplemente un “concepto confuso” ha logrado tanta aceptación pero al mismo tiempo lo ha llevado a seguir ahondando en esta problemática. El derecho, para él, forma parte de la metodología de la nueva retórica porque extiende el rol de la razón a aquellos enunciados que suponen valores. Descubre en los fundamentos de los tribunales las mejores muestras para estudiar los medios de prueba empleados en ese tipo de razonamientos. El derecho es un ejemplo de razonamiento práctico del mismo modo que “toda deliberación en una asamblea, todo discurso político o religioso así como la mayoría de las exposiciones filosóficas” lo son. Esta referencia a la inscripción de la práctica filosófica en el seno del “imperio retórico” lo orienta a una dimensión del derecho distinta. En tanto que la filosofía construye sistemas cerrados, el derecho es una práctica de la racionalidad argumentativa que podría inspirar al filósofo a comprender lo específico de la filosofía. El derecho se funda en la razón, pero una razón esencialmente práctica, volcada a la decisión y la acción razonables. Esta posición testimonia el interés de Perelman por romper con una tradición filosófica que relegó la retórica al estudio ornamental de las figuras.8 La noción de la que parte en 1945 surge de una visión formal de carácter universal de la justicia centrada en el enunciado “A cada quien la misma cosa”, ello significa que “todos los seres deben ser tratados de la misma manera sin tomar en cuenta ninguna de las particularidades que los distinguen”9 (Perel-
8. Tomando el caso argentino referido a las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que Hernán Biscayart y Zelma Dumm analizan en otro capítulo, y considerando su derogación o anulación, se puede pensar qué era lo más razonable, tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista social. 9. Vuelve aquí el pensamiento de Aristóteles para quien “La igualdad es la identidad de atribuciones entre seres semejantes, y el Estado no podría vivir de un modo contrario a las leyes de la equidad”. Aristóteles, Política, cap. XIII.
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man, 1964: 28). Encuentra, además, otros criterios para fundamentar la justicia: “A cada quien se lo debe reconocer según sus méritos”, o según obras, sus necesidades, su rango y “a cada quien según lo que la ley le atribuye”. Estos mecanismos permitirían diseñar diferentes tipos de sociedades e ideologías. El problema surge cuando se introducen juicios de valor y se debe razonar a partir de valores. El dilema será cómo reconocer diferencias cuando se relacionan seres de una misma naturaleza. Propone que, cuando no se quiera tratar a un ser de cierta categoría esencial según la regla formulada, se la puede modificar por medio de una condición suplementaria que producirá dos categorías allí donde antes había sólo una. Esta subdivisión permitirá tratar de otra forma a seres que formarán parte, a partir de ahora, de dos categorías diferentes. En lugar de decir “Todos los M deben ser P”, se puede decir “Todos los M nacidos antes de 1500 deben ser P” o “Todos los M nacidos en Europa deben ser P” o “Todos los M afectados por la cualidad A deben ser P”. Con esta alteración de la norma se tendrá que los M nacidos después de 1500, los M nacidos fuera de Europa o en general los M que no tienen la cualidad A, no deberán ser ya parte de P. Al no aplicarse la regla anterior, se la podrá reformular aclarando cómo deben ser los tratamientos correspondientes. Este punto es aplicado a los fundamentos del tratamiento de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que desarrollan Hernán Biscayart y Zelma Dumm en su contribución en este volumen. Estas reflexiones llevan a Perelman a buscar otro camino para evitar el atolladero de la lógica formal y las matemáticas. Encuentra una respuesta en el ámbito jurídico donde los jueces administran justicia y deciden acerca de la conducta de otros actuando según criterios que responden al equilibrio y a la ley. Así, sostiene que “si pienso en el modelo jurídico más que en el matemático, es porque la situación del filósofo se parece mucho más a la del juez que a la del matemático. El juez debe zanjar, debe decidir, debe decir cada vez, a pesar de la oscuridad, las lagunas y la insuficiencia de la ley, si la pretensión es o no conforme al derecho […]. Creo que el filósofo está en el mismo caso: debe tomar una decisión. Es mi manera de decir, con Pascal, que estamos embarcados. El matemático siempre puede decir: en el marco de tal sistema, la cuestión es insoluble, no hay nada que hacer, no hay elementos de decisión. Un científico puede decir lo mismo […]. En el dominio de la acción debemos zanjar, porque no hacer nada, no elegir, es también elegir de cierto modo. Toda filosofía debe elaborarse en función de una decisión, de una toma de posición”.10 Se advierte aquí el papel que le asigna al razonamiento práctico que funda toda su perspectiva filosófica. En el derecho como en la filosofía predomina el debate: “No hay debate en las matemáticas una vez que se da el siste-
ma, salvo cuando las cuestiones se han planteado mal o no se han precisado bien. No imaginamos máquinas de filosofar comparables a las máquinas de calcular, como tampoco imaginamos máquinas para administrar justicia”. Continuando con la diferencia entre el derecho y la filosofía, afirma que “el juez está atado por la ley que debe aplicar. En este caso, como hay separación de poderes, el juez mismo no debe formular las leyes. En ciencia como en filosofía –y es aquí donde hay una reconciliación– no hay separación de poderes. El juez no puede hacer una ley mientras que los filósofos y los científicos pueden elaborar reglas, y no sólo ocuparse de casos de aplicación, y sabemos que los más grandes siempre lo han hecho”. Nuevamente, el conflicto entre la razón práctica y la teórica se resuelve en favor de la primera. “Personalmente pretendo que si el pasaje de la razón teórica a la razón práctica es imposible, como es imposible el paso del razonamiento demostrativo a la argumentación –lo que quiere decir que si se parte de una concepción de la razón teórica jamás se llegará a tener una idea, ni siquiera a entrever la posibilidad fundada de una razón práctica–, el pasaje inverso de la razón práctica a la razón teórica no sólo me parece posible, sino también instructivo para el filósofo. Y creo que la regla fundamental de la razón práctica sería […] la regla de justicia”. Esa regla de justicia primordial es reiterada por Perelman en distintas obras.11 El desarrollo de la regla de justicia tiene consecuencias que no pueden pasarse por alto. Una de ellas es que se la podría considerar como otra forma del principio de identidad:
10. La cita la refiere Adolfo León Gómez Giraldo (1998).
11. De la justicia, Justice et raison, Le champ de l’argumentation y Tratado de la argumentación.
Si es justo tratar de la misma manera a dos seres (semejantes) y, en última instancia, idénticos, es justo también afirmar de uno de estos objetos lo que se dice del otro. Cuando una decisión autorizada ha tratado de cierta manera un caso relevante de cierta categoría, parece justo y conforme a la razón tratar de la misma manera un caso esencialmente semejante. La regla de justicia transforma en precedente, en caso de aplicación de una regla implícita, toda decisión anterior que emana de una autoridad reconocida.
Se podría considerar entonces la existencia de una suerte de inercia psíquica y social, tanto en el ámbito individual como social, que es el fundamento de la técnica de la cosa juzgada, volviendo homogéneos ciertos juicios y tendiendo a bloquear el debate acerca de ciertas medidas adoptadas. Se emplea en estos casos “la técnica del precedente”. Es, al mismo tiempo, la base para la presunción acerca de la normalidad y aceptabilidad de una opinión o una situación. En cambio, en el ámbito judicial pero también en la sociedad, precisa de justificaciones para que no se lo considere arbitrario. El ejercicio de pensar esta
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realidad en la Argentina lleva a confrontarse con situaciones paradójicas en las que, según las circunstancias políticas, se modifican los criterios para emplear respecto de la aplicación o no de determinadas pautas jurídicas. Para avalar su postura favorable al cambio agrega que “no hay innovación que no tenga sus raíces en la experiencia históricamente vivida. Puede suceder –y es técnica frecuente en derecho– que se parta de un caso particular que era considerado como excepción y que se lo transforme en una regla”. El interés de Perelman por el derecho requiere entonces del empleo de la argumentación porque ésta antecede o decide una acción y, en el campo jurídico, la sentencia tiene las características de una decisión a la que se le debe añadir una puesta en escena de imparcialidad. Esta realidad no puede evitar el considerar las circunstancias históricas que rodean la realidad jurídica que provoca situaciones en las que la política ejerce una presión indudable sobre el derecho.
El Tratado de la argumentación. La nueva retórica Como se señaló, es ésta la obra más importante y pretende ser una teoría general de la argumentación. Se trata de una recuperación actual de la retórica de Aristóteles; eso lo lleva a proponer la idea de una nueva retórica. Define a la argumentación como “el estudio de las técnicas discursivas que permiten provocar o aumentar la adhesión de las personas a las tesis que se presentan para su asentimiento” (Perelman y Olbrechts-Tyteca, 1989: 34). Además de la dimensión descriptiva, propone una “filosofía de lo razonable” en la que el valor de una “idea nueva” se mide por la capacidad de lograr el acuerdo de los participantes en la controversia que nace obligatoriamente a partir de un enunciado. Este régimen de validez sancionado por el criterio de “acuerdo” recubre el conjunto del “dominio” de la argumentación que es el de “lo verosímil, de lo plausible, de lo probable, en la medida en que éstos escapan a las certidumbres del cálculo”. Lo central se convierte en intentar, por todos los medios, ganar la voluntad de aquellos incluidos en el espacio de la argumentación. Antes de presentar las técnicas argumentativas, exhibe los límites de la argumentación y las premisas de la argumentación. Hay aquí una serie de conceptos de los cuales sólo enumeraremos los más importantes ya que son retomados para el tratamiento de los fenómenos jurídicos en Lógica jurídica y nueva retórica. Los límites de la argumentación se refieren a la diferencia entre demostración y argumentación y al concepto de auditorio. La demostración corresponde a la lógica y basta con que se aluda a los procedimientos que permiten que una proposición sea la última de una serie sucesiva de enunciados. El concepto de argumentación remite a la existencia de personas que forman una comunidad efectiva de individuos de quienes se
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pretende que incrementen la adhesión a las tesis que se le presentan para su asentimiento. La idea de auditorio es el núcleo de su dispositivo. Se trata del “conjunto de aquellos en quienes el orador quiere influir en su argumentación. […] Para quien argumenta, el presunto auditorio es siempre una construcción más o menos sistematizada” (Perelman y Olbrechts-Tyteca, 1989: 55). Según exista correspondencia entre el empleo adecuado de los géneros oratorios y el auditorio al que se dirige, el orador se obtendrá, como señalaba Aristóteles, un discurso en el género deliberativo, demostrativo o epidíctico y judicial. Lo fundamental es el respeto a la regla según la cual el discurso debe adaptarse al auditorio. El fondo y la forma de ciertos argumentos, apropiados en algunas circunstancias, pueden parecer ridículos en otras. El auditorio universal es aquel que supone que todos los hombres, con la misma preparación, la misma capacidad y la misma información, llegarán a las mismas conclusiones. Pero agrega otras características referidas a que se conforma a partir de lo que cada uno conoce de sus semejantes, de modo que trascienden las pocas oposiciones de las que se tiene conciencia. Cada cultura, cada individuo, tiene una visión propia del auditorio universal, y su conocimiento permite saber lo que los hombres han considerado a lo largo de la historia como real, verdadero y objetivamente válido (Perelman y Olbrechts-Tyteca, 1989: 75). El auditorio particular es el que está constituido por un único interlocutor al que uno se dirige en un diálogo. El tercer tipo de auditorio es el propio sujeto cuando delibera o evoca las razones de sus actos. La noción de auditorio abarca el conjunto de aquellos a los que se trata de ganar, forman parte del universo al que se orienta el que argumenta, no son aquellos que escuchan por determinadas circunstancias u ocasionalmente un discurso o un debate. Otro tipo de auditorio lo constituye el de elite, que es el modelo al que deben amoldarse los hombres para ser dignos de este nombre: el auditorio de elite crea la norma para todo el mundo. La elite es la vanguardia que todos seguirán. Importa su opinión porque al final de cuentas será determinante. El auditorio de elite encarna al auditorio universal para quienes reconocen el papel de vanguardia y de modelo. Para el resto, no se trata más que de un auditorio particular. Es por eso que sostiene que el auditorio varía según las consideraciones que se sustentan. Estas diferencias son la que hacen a la distinción entre los argumentos puramente persuasivos, admitidos por un auditorio particular, y aquellos convincentes porque son admitidos por el auditorio universal y, en consecuencia, pueden llegar a ser tenidos por verdaderos. La distinción entre persuasión y convicción da cuenta de la relación entre persuasión y acción, por una parte, yentre convicción e inteligencia por otra. La diferencia entre convencer y persuadir resulta a veces imprecisa y tiende, en la práctica, a borrarse. Asimismo, el propio Perelman reconoce que los diferentes auditorios resultan complejos de precisar en la práctica. Ello ha sido motivo de debates tanto dentro
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del ámbito de la teoría de la argumentación como de la filosofía, pero también ha alcanzado áreas más mundanas como las de la publicidad y la propaganda política. Las premisas de la argumentación se refieren al acuerdo del que se parte para argumentar. En este caso se parte de tipos de objetos de acuerdo que tienen que ver con los hechos, las verdades, las presunciones y los valores. Cuando trata de fundamentar los valores diferencia, siguiendo a Aristóteles, entre los lugares comunes y los lugares específicos que dependen de cada ciencia particular o de cada género discursivo. Luego se refiere a las técnicas argumentativas, en las que distingue entre diferentes tipos de argumentos. Así se tendrá: argumentos cuasilógicos; basados en la estructura de lo real (enlaces de sucesión y de coexistencia); que fundamentan la estructura de lo real (ejemplo, ilustración y modelo); la disociación de nociones y la interacción de los argumentos.
La lógica jurídica y la nueva retórica El título de esta obra sintetiza una buena parte de su trabajo referido al ámbito judicial. La nueva retórica sería la disciplina capaz de responder a los problemas actuales del derecho. Comienza desarrollando la idea de razonamiento, para lo cual retoma el Órganon de Aristóteles y diferencia entre razonamientos analíticos (cuyo modelo es el silogismo) y razonamientos dialécticos (cuyo modelo es el entimema). Los primeros parten de premisas necesarias o verdaderas y llegan a conclusiones también necesarias y verdaderas. Los segundos se dirigen a guiar deliberaciones y controversias. Su objetivo es persuadir y convencer por medio del discurso, criticar las tesis de los adversarios, y defender y justificar las propias con la ayuda de argumentos más o menos sólidos. Luego se pregunta por las características de la lógica jurídica, que se trata de una lógica material y no formal. La segunda interrogación es acerca del derecho y si su actuación en el mundo real tiene que ver con criterios lógicos estrictos, concluye que la lógica jurídica se relaciona con la idea que cada uno se hace del derecho y se adapta a ella. Su origen está en las controversias y las opiniones dialécticas o en las diferentes argumentaciones que se esgrimen. “Las razones presentadas tratan más bien, como en los diálogos platónicos, de colocar al adversario en mala postura, y demostrar que los argumentos de los que se había servido eran irrelevantes, arbitrarios o inoportunos, y que la solución que preconizaba era injusta o por lo menos no razonable. La controversia tenía por objeto, en primer lugar, excluir algunos argumentos, mostrando que no eran pertinentes, y en segundo lugar eliminar algunas soluciones preconizadas por no ser razonables, sin imponer, sin embargo, necesariamente un determinado tipo de argumento o una única solución como necesaria” (Perelman, 1978). La controversia le permite a Perelman iniciar una ex-
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posición detallada de algunos de los recursos argumentativos disponibles para un juez. En principio existen dos recursos. Uno es el argumento a similii y el otro el argumento a fortiori. El primero evidencia la decisión de un caso similar a juzgar con otro anterior y le permite reforzar la idea de un trato igual para casos esencialmente parecidos. En el caso del argumento a fortiori, la razón referida en una ocasión puede ser sostenida con más fuerza en otro caso determinado. Por su parte, el argumento a contrario es igual al argumento a similii pero en el sentido inverso. La técnica de razonamiento empleada en derecho se relaciona siempre con los efectos que provoquen ese tipo de razonamientos. A lo largo de la historia judicial las técnicas de razonamiento han tratado de hacer compatibles y aceptables las decisiones adoptadas. Esta realidad le permite a Perelman sostener la insuficiencia de un razonamiento puramente formal que se contente con advertir la corrección de las inferencias pero que no tenga en cuenta el juicio sobre el valor de una conclusión. A partir de allí se analiza el tema del derecho natural desde Cicerón hasta los siglos XVII y XVIII. Se propuso entonces la existencia de una jurisprudencia universal, aplicable en todo momento y lugar, lo que fue en detrimento del derecho positivo. Esta situación condujo a Thomas Hobbes (1588-1679), JeanJacques Rousseau (1712-1778) y Montesquieu (1689-1755) a proponer diferentes salidas. Para Hobbes, el derecho es una manifestación volitiva y no racional. El derecho natural es la ley de la jungla donde el conflicto y la controversia son permanentes. El Estado surge para proteger a los ciudadanos y establecer un monopolio legítimo que regule la violencia entre los hombres. Las herramientas para evitar los conflictos son la educación, la religión y los tribunales. Montesquieu propone una visión diferente. Las leyes deben tomar en cuenta la época, las circunstancias y las costumbres. Rousseau cree que el soberano no es un ser todopoderoso sino que la nación y la sociedad políticamente organizada deben decidir qué es lo justo y lo injusto. La voluntad general es recta y la ley justa si se cumplen dos requisitos: no hay sociedad parcial en el Estado y esa voluntad no concierne a intereses particulares sino que se mueve según el interés general. La Revolución Francesa combina estas tres perspectivas. Las primeras teorías de la argumentación jurídica se dan a comienzos del siglo XIX. Se reconocen tres etapas: la escuela de la exégesis (hasta 1880), las escuelas teleológica, funcional y sociológica, y la concepción tópica del razonamiento judicial (a partir del proceso de Nuremberg). En la primera etapa el juez siempre está obligado a emitir un juicio según la ley, sin preocuparse por el carácter razonable o aceptable de la decisión. Es el portavoz de la ley. El juez examina los hechos, los califica y llega a conclusiones según la norma. El derecho intenta aplicar herramientas que lo conviertan en una ciencia objetiva e impersonal.
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En la segunda etapa (teleológica, sociológica y funcional), se ve al derecho como un medio del que se sirve el legislador para promover valores y alcanzar fines. El dispositivo jurídico cuenta con reglas precisas que suponen obligaciones y prohibiciones. El juez debe remitirse a la voluntad del legislador. Lo que cuenta es el fin perseguido más que la letra de la ley. La doctrina se convierte en una investigación sobre la intención que presidió la elaboración de la ley. Las corrientes funcional y sociológica suponen que existe una serie de argumentos que el juez seguirá para llegar a una decisión, la realidad social y la finalidad de la norma creada por el legislador. La tercera etapa corresponde al razonamiento judicial después de 1945. Conforman una reacción contra el positivismo jurídico, la escuela de la exégesis y la concepción analítica del derecho, y la escuela funcional o sociológica que pensaba las leyes en función de la voluntad del legislador. Para Hans Kelsen la ley es la expresión de la voluntad de la nación y el juez es quien dice el derecho: es la razón lógica y puramente deductiva. Después de 1933, con la llegada de los nazis al poder en Alemania, se demostró que era imposible identificar el derecho con la ley. Más adelante, Perelman analiza el caso de las máximas jurídicas que son los proverbios del derecho. Se trata de fórmulas concisas que provienen de la tradición y la experiencia. Representan puntos de vista que la tradición jurídica tuvo siempre en cuenta y que proporcionan argumentos metodológicos que permiten brindar fidelidad y razonabilidad al sistema. Los tópicos jurídicos son los lugares específicos de Aristóteles que se refieren a materias particulares y se oponen a los lugares comunes empleados en cualquier discurso persuasivo. Algunos de ellos indican los valores fundamentales que protege y pone en práctica el derecho. Citaremos aquí sólo unos pocos: • • • • • • • •
Una ley deroga a una anterior. Una ley especial deroga a una ley general. La cosa juzgada debe reconocerse como verdadera. El pretor no se ocupa de las cosas menores. La condena no puede pasar a la demanda. Hay que oír a la parte contraria. Ante la duda se debe presumir la inocencia. Se presume que todo el mundo es bueno.
La segunda parte del texto se refiere específicamente a la lógica jurídica y la argumentación. La preocupación central en este caso alude a si los juicios relativos a la decisión son expresión de pulsiones, emociones e intereses y por ello irracionales o si, por el contrario, existe una lógica de los juicios de valor. El razonamiento del juez apunta a una solución ejemplar, equitativa y razonable. Independientemente de las normas positivas, se debe fundamentar las decisiones y es aquí donde se recurre a la dialéctica.
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Si se admiten los juicios valorativos, se comprueba que los razonamientos prácticos, las consideraciones metodológicas, hacen prevalecer algunos criterios o modelos por encima de otros. La teoría general de la argumentación será el paso previo para cualquier exposición consagrada al razonamiento judicial. Los valores y los lugares comunes son el punto de partida para el manejo de una serie de datos disponibles. Al elegir unos valores, hechos o lugares frente a otros, el orador les da una presencia y los coloca en un primer plano en la conciencia de los oyentes. De ahí que se jerarquicen algunas figuras retóricas clásicas como la amplificación o el desarrollo de un tema o la enumeración de las partes de un conjunto, la repetición, el seudodiscurso directo, entre otros mecanismos para lograr la función persuasiva del discurso. Al comunicarse con el auditorio, el orador debe pensar en la lengua como un arsenal disponible para hacer triunfar sus tesis. Toda exposición de hechos brinda la posibilidad de considerarlos con diferentes grados de generalidad. La elección de un término u otro desencadena una serie de evocaciones en el auditorio que hace valorar o desvalorizar un concepto. Del mismo modo, la asociación de dos palabras puede provocar la primacía de un concepto u otro. La forma de coordinar o subordinar proposiciones también lleva una orientación argumentativa implícita que acentúa o singulariza determinados acontecimientos y hace que acontecimientos parecidos se constituyan en ejemplos o generalizaciones. Perelman retoma la perspectiva pragmática para la cual las palabras valen a partir de los efectos que desencadenan. En el ámbito del derecho el objetivo central es alcanzar la paz judicial y ello supone la resolución del conflicto que se ha instalado. La incompatibilidad de valores lleva a que sea necesario el sacrificio o la subordinación de uno de ellos en beneficio del otro. Para hacerlo se disocian las nociones y algunos aspectos se califican. Si una concepción de justicia lleva a avalar los crímenes cometidos en un determinado momento histórico se puede calificar a esa justicia como aparente. Si un determinado uso de la libertad viola el ideal de justicia, se dirá que es una libertad aparente. Así, la solución de los conflictos entre valores expresa el empleo de concepciones filosóficas e ideológicas diferentes respecto de una sociedad. El derecho es pues la aplicación del arte retórica destinado a convencer a partir de tesis que se apoyan en la realidad jurídica, en el derecho vigente en un momento histórico concreto. Perelman distingue entre un razonamiento judicial que versa sobre los hechos y otro que versa sobre las estrictas cuestiones jurídicas. En el primero de los casos, para la mayor parte de los procesos, la valoración del juez se rige por criterios de libertad (no de arbitrariedad), buscando la convicción del juez de cara a evitar toda duda razonable. En el segundo de los casos, lo fundamental se refiere a los conceptos jurídicos, cuya interpretación hará el juzgador casuísticamente (por ejemplo, con-
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ceptos como urgencia o necesidad), para luego referirse a los conceptos jurídicos concretos o normativos, en cuyo caso la evolución del derecho, por vía legislativa o jurisprudencial, adaptará las distintas soluciones a la idea de equidad, tal y como la percibe una sociedad determinada. La tesis de Perelman acota el razonamiento judicial a dos vertientes: una sistemática que comprende el respeto a un ordenamiento jurídico dado, que ha de ser asumido pero no venerado como algo inmutable, y otra práctica que se refiere a la búsqueda de soluciones asimilables por una sociedad que sean justas y razonables. Esto conduce a la auténtica justicia, porque no deja de lado el respeto necesario al derecho. Reiterando una perspectiva centrada en la acción, sostiene que “cuando una sociedad está profundamente dividida sobre una cuestión particular y se vacila en chocar frontalmente con una parte importante de la población, en las sociedades democráticas, donde se quiere un amplio consenso, es necesario recurrir a compromisos fundados sobre la aplicación selectiva de la ley” (Perelman, 1977). De modo excepcional, el juez acude al recurso de las ficciones jurídicas,12 este mecanismo remite a las relaciones entre la verdad y la justicia y se da cuando un jurado califica falsamente los hechos que tuvo que conocer. La argumentación jurídica se desarrollará a partir de acuerdos previos como son los hechos, las presunciones, los valores y su jerarquía, los lugares comunes y, finalmente, la existencia e interpretación de las reglas de derecho, basados en los textos legales y en la jurisprudencia. En definitiva, la lógica jurídica busca la aceptabilidad de las premisas que resultan de la confrontación de medios de prueba, argumentos y valores que aparecen en el seno de un litigio. La densidad a la que llega Perelman nos permite volver a citarlo de manera de cerrar esta aproximación a su perspectiva acerca del derecho: Como el derecho tiene una función social que cumplir, no se le puede concebir, de manera realista, sin hacer referencia a la sociedad que debe regir. Como el derecho, en todas sus manifestaciones, se inserta en el medio social, la sociología del derecho adquiere en nuestra concepción del derecho una importancia creciente. En una sociedad democrática, es imposible mantener la visión positivista según la cual el derecho no es otra cosa que la expresión arbitraria de la voluntad del soberano. Para funcionar eficazmente, el derecho debe ser aceptado, y no sólo impuesto por medio de la coacción. Si los jueces deben decir el derecho, conforme con la voluntad de la
12. La ficción jurídica es el procedimiento por el cual se toma por verdadero algo inexistente o que podría existir para fundar allí un derecho que deja de ser ficción para conformar una realidad jurídica. En el caso de dos personas que mueren en un accidente de auto, por ejemplo, se considera una ficción que ambas han muerto al mismo tiempo, sin necesidad de comprobar el hecho, a los efectos de la herencia.
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nación, es un prejuicio creer que las leyes en que se expresa esta voluntad deben ser interpretadas siempre conforme a la voluntad del legislador que las votó. Para evitar toda arbitrariedad en esta materia hay que presumir que el legislador actual tiene la misma voluntad que el pretérito. Pero cuando hay buenas razones para creer que el legislador actual no puede compartir los puntos de vista del anterior al tratar de ajustarse a la voluntad de la nación, el juez se ajustará en último término a la voluntad presumida del legislador actual. El debate judicial y la lógica jurídica se refieren a la elección de las premisas que se encuentran mejor motivadas y que suscitan menos objeciones. El papel de la lógica formal es hacer que la conclusión sea solidaria con las premisas, pero el de la lógica jurídica es mostrar la aceptabilidad de las premisas. Esa aceptabilidad resulta de la confrontación de los medios de prueba y de los argumentos y de los valores que se contraponen en el litigio. El juez debe efectuar el arbitraje de unos y otros para tomar una decisión y motivarla. La lógica jurídica, especialmente la judicial, se presenta, en conclusión, no como una lógica formal, sino como una argumentación, que depende de la manera en que los legisladores y los jueces conciben su misión y de la idea que se hacen del derecho y de su funcionamiento en la sociedad.
La extensa cita final se justifica ya que el trabajo de Biscayart y Dumm que se incluye en este volumen retoma esta perspectiva para analizar la situación de los juicios a los militares responsables de crímenes durante la última dictadura militar argentina, así como también los debates referidos a las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y aquellos referidos a su anulación posterior. El origen de la reflexión de Perelman se sitúa en un momento cuando la humanidad se preguntó cómo era posible que hubiera ocurrido Auschwitz y qué se podía esperar a partir de entonces. En la Argentina (aun cuando el número de muertos fue muy inferior), el principio por el cual el Estado se convierte en criminal y por tanto obliga a repensar las bases mismas de la sociedad, es el mismo y es eso lo que despierta el interés por el conjunto del trabajo referido a la argumentación jurídica.
Bibliografía GÓMEZ GIRALDO, A. (1998), “El argumento por el contraejemplo entre la lógica y la teoría de la argumentación. Una introducción a la filosofía de Chaïm Perelman en relación con la de Karl Popper”, en A. León Gómez, M.S. Naranjo, A. Patiño y P.J. Posada, Argumentación. Actos lingüísticos y lógica jurídica, Cali, Universidad del Valle. PERELMAN, Ch. (1952), Rhétorique et Philosophie. Pour une théorie de l’argumentation
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en Philosophie, en colaboración con Lucie Olbrechts-Tyteca, París, Presses Universitaires de France. – (1964), De la justicia, México-Centro de Estudios Filosóficos-UNAM. – (1977), L’Empire rhétorique, París, Vrin. – (1978), La lógica jurídica y la nueva retórica, Madrid, Civitas; disponible en http:// www.pucpr.edu/facultad/emiranda/Seminario%20Derecho/Lecturas/ Perelman.pdf. – y L. OLBRECHTS-TYTECA (1989), Tratado de la argumentación. La nueva retórica, Madrid, Gredos. VIEHWEG, T. (1964), Tópica y jurisprudencia, Madrid, Taurus.
Reflexiones en torno a la lógica jurídica y la decisión judicial a la luz de la neorretórica Arturo Onfray Vivanco
Hacia la búsqueda del orden Hay un secreto a voces. El mundo que conocemos ha nacido de un caos y sobre nosotros pende la amenaza del retorno al sinsentido1. La filosofía –como también el arte, la ciencia, el derecho y la religión– propone construir un cosmos que permita superar el caos.2 Sin embargo, un nuevo logos, más allá de los ejercicios hermenéuticos, supone una redención que ignoramos. En las postrimerías del modernismo nacen las lógicas procedimentales. Su misión es, ante la evidencia de una sociedad dividida, a la sombra del caos amenazante, procurar entendimientos que permitan ir hacia el encuentro de la común humanidad que aún habita en nosotros. Florecen, entonces, en la desintegración, el “consenso ideal”, de Jürgen Habermas; la “posición original”, de John Rawls, y el “auditorio universal”, de Chaïm Perelman. Según indica Perelman (1988), los filósofos siempre procuran dirigirse a un “auditorio universal”, “no porque esperen conseguir el consentimiento efectivo de todos los hombres [...] sino porque creen que a todos aquellos que comprendan sus razones no les quedará más remedio que adherirse a sus conclusiones” (73). Tal auditorio es analizado en su obra Tratado de la argumentación. La nueva retórica, escrita con la ayuda de su secretaria y colaboradora Lucie Olbrechts-Tyteca (Perelman y Olbrechts-Tyteca, 1989: 71-78).
El rescate de la retórica: la “nueva retórica” El rescate de la retórica en el siglo XX, al decir de John Bender y David Wellbery (1990), se enmarca en un proceso de crisis de la Modernidad, en el
1. Sobre el sentido, véase Cristóbal Holzapfel (1998, 2005). 2. Sobre el rol de la filosofía, la ciencia el arte y el caos, véase Gilles Deleuze y Felix Guattari (1993) y Gilles Deleuze (2007). [ 163 ]
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cual, entre otros aspectos, importa que la esfera pública pasa a ser ocupada por corrientes plurales de pensamiento cuyos discursos son, a su vez, favorecidos por la aparición de nuevos medios de comunicación social. La escuela de pensamiento fundada por Chaïm Perelman –la “escuela de Bruselas”, también conocida como la “escuela de la nueva retórica”– reivindica la retórica y busca desarrollar una forma de razonamiento práctico, lo que, de acuerdo con Sonia Freire (1994), se realiza rescatando el sentido atribuido por Aristóteles a la argumentación en cuanto elemento destinado a facilitar una organización racional de las relaciones humanas. Lo anterior, a su vez, supone la existencia de un auditorio universal el cual asume el rol de juez frente a las presentaciones orales o escritas ante él realizadas, las que así se validan. En el Tratado de la argumentación. La nueva retórica, Perelman reconoce una profunda conexión con la retórica y la dialéctica griegas, afirmando, a su vez, su ruptura con una concepción de la razón cartesiana, al considerar esta última como racionales solamente las demostraciones que, a partir de ideas claras y distintas, propagan, con la ayuda de pruebas apodícticas, la evidencia de los axiomas a todos sus teoremas. Ante ello, Perelman sostiene la racionalidad y lógica de los razonamientos ajenos al dominio de lo puramente formal, rescatando para ello a la retórica, a la cual califica de “nueva retórica” en cuanto se dirige a todo tipo de auditorio incluyendo, incluso, hasta la deliberación consigo mismo y comprendiendo, junto con el género oral, el escrito. En el Tratado de la argumentación, Perelman trata los marcos de la argumentación, a saber: su punto de partida, esto es, sus premisas; la elección de los datos y su presentación; y la forma del discurso. Además de ello, revisa el estudio de las técnicas argumentativas: analiza los argumentos cuasilógicos y los basados en la estructura de lo real, la disociación de nociones y la interacción de los argumentos.
La lógica jurídica y la nueva retórica En la búsqueda de un orden para el mundo amenazado por el caos, el rol del derecho es central. Así lo entiende Perelman, quien aplica al campo jurídico su teoría de la argumentación en La lógica jurídica y la nueva retórica. En su primera parte, La lógica jurídica y la nueva retórica estudia la evolución reciente, a partir del Código Napoleón, de las teorías relativas al razonamiento judicial. Recorre, para ello, las directrices de la escuela de la exégesis (1804-1899); las concepciones teleológica, funcional y sociológica del derecho (desde mediados del siglo XIX, con la jurisprudencia de conceptos y la Escuela Histórica del Derecho hasta 1945) y el razonamiento judicial de posguerra (desde 1945 en adelante), el cual aparece como una reacción contra el positi-
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vismo jurídico y sus manifestaciones: la escuela de la exégesis y la concepción analítica y deductiva del derecho. Entre el normativismo formalista de Hans Kelsen, por un lado, y un existencialismo jurídico, por el otro, Perelman reivindica la importancia de los tópicos jurídicos, verdaderos “depósitos de argumentos”, lo cual ya es señalado, en un sentido general, en el Tratado de la argumentación, en el cual se da un énfasis especial a los tópicos de cantidad y de calidad. Los tópicos de cantidad proporcionan medios que permiten al auditorio medir, de alguna manera, las tesis por ellos propuestas, utilizando a tales propósitos criterios como el de estabilidad, en cuya virtud la tesis tiene que ser apta de mantenerse a sí misma por un largo tiempo, o el de la utilidad, el que importa que una vez legitimada una tesis ésta debe permitir al más amplio número de sujetos posibles obtener beneficios de ella. De la unión de ambos criterios deriva la noción de normalidad, relativa a lo que es aceptado y seguido por la mayoría. Los tópicos de calidad, por su parte, son los que permiten la adhesión del auditorio, a pesar de poseer las características de la singularidad y la originalidad. En el análisis de Chaïm Perelman contenido en La lógica jurídica y la nueva retórica cabe destacar la revisión de los argumentos jurídicos propuestos por Giovanni Tarello y de los adagios latinos y tópicos jurídicos que Gerhard Struck recoge de la tradición latina y del derecho europeo continental contemporáneo. En su trabajo Sur la spécificité du raisonnement juridique, Giovanni Tarello examina trece tipos de argumentos que favorecen una interpretación de la ley en función de la intención atribuida al legislador (Perelman, 1988: 77-83). Gerhard Struck destaca, a su vez, en su obra Topische Jurisprudenz, el papel de los tópicos jurídicos en la legislación y en la jurisprudencia, construyendo, a tales efectos, un catálogo de tópicos latinos y germanos (119-130). Tales tópicos permiten “elaborar una metodología que se inspira en la práctica, guiando los razonamientos jurídicos, de manera que, en lugar de contraponer el derecho a la razón y a la justicia, por el contrario, se esfuerzan en conciliarlos” (130). La segunda parte de La lógica jurídica y la nueva retórica presenta las técnicas de razonamiento de la nueva retórica y la puesta en práctica de la argumentación en el derecho. Su punto de partida radica en el hecho de que no existe una lógica específica de los juicios de valor. Sí, en cambio, existe, tratándose de opiniones controvertidas, técnicas de argumentación en su discusión y posterior deliberación. En tal sentido, en el ámbito de lo jurídico en particular, la noción de acuerdo pasa a ocupar un rol central, en atención a que “el objeto del debate no es la verdad de una proposición, sino el valor de una decisión, de una opción o de una acción, consideradas como justas, equitativas, razonables, oportunas, honorables o conformes a derecho” (J. Moreau, citado por León Gómez et al., 1998: 145).
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Así, la retórica, desde la perspectiva de Chaïm Perelman, tiene por objeto el estudio de “técnicas discursivas que tratan de provocar o de acrecentar la adhesión a tesis presentadas a un determinado auditorio” (Perelman 1988: 151). Tal adhesión puede tener una intensidad variable y supone un auditorio que la presta, el que en la nueva retórica admite la posibilidad, a su vez, de la diversidad. La argumentación judicial busca alcanzar la mejor interpretación de las leyes con miras a obtener una óptima solución del caso concreto. Para ello considera una serie de supuestos –los lugares comunes, el rol de la presencia, los valores jurídicos, etc.– los cuales, junto con el uso de las técnicas argumentativas, permiten una adecuada motivación judicial, que busca, como aspiración, coincidir con la certidumbre absoluta. Temas de particular interés en el análisis de Perelman son el de las “antinomias” y el de los “casos límite”, los que permiten demostrar las consecuencias injustas a que lleva una aplicación mecánica de las normas jurídicas. A este respecto, Chaïm Perelman (1988: 222) recuerda la solución sugerida por François Gorphe para quien “el espíritu de equidad permite adaptar la regla general a las particularidades del caso concreto”. La lógica jurídica propuesta por Perelman (1988: 232) aparece, entonces, como una fuerte crítica al positivismo y, en particular, a la lógica formal, cuyo papel “es hacer que la conclusión sea solidaria con las premisas”. Frente a ello, el papel “de la lógica jurídica es mostrar la aceptabilidad de las premisas” (232). La lógica jurídica se presenta “no como una lógica formal, sino como una argumentación, que depende de la manera en que los legisladores y los jueces conciben su misión y de la idea que se hacen del derecho y de su funcionamiento en la sociedad” (233).
La motivación de las decisiones judiciales La argumentación en Perelman tiene un carácter no coercitivo, lo que permite la obtención de soluciones razonables, las que no son, a su vez, soluciones definitivas a los problemas en discusión. Chaïm Perelman se aleja así de los dogmatismos de todo tipo, privilegiando, en cambio, un pluralismo ideológico como alternativa frente a los pensamientos autoritarios. En tal sentido, el autor realiza una clara opción por la democracia como la gran escuela del pluralismo. La teoría de la argumentación de Perelman se revela así como un aporte notable, en particular, al estudio de la motivación de las decisiones judiciales, la cual contribuye a la construcción de un orden, de un cosmos en el mundo. La referida motivación, como indica Philippe Godding (1978), no siempre ha sido un prius a la administración de justicia, siendo el epítome de ausencia de motivación la ordalía. La exigencia formal de motivar las decisiones judi-
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ciales es relativamente reciente. Ella aparece en el decreto de la Constituyente de agosto de 1790 (título V, art. 15), el cual señala que “les motifs qui auront déterminé le jugement seront exprimés”3 (Perelman, 1978: 417). Más tarde, en la época de Napoleón se refuerza tal obligación. Así, en ley de 20 de abril de 1810 se establece que “les arrêts qui ne contiennent pas les motifs, son déclarés nuls”4 (217). La obligación de motivar las decisiones judiciales, en su origen, busca someter la voluntad de los jueces, a quienes se estimaba a veces demasiado independientes, a la voluntad del legislador. Nace así, en Francia, el Tribunal de Casación, el cual reafirma la necesidad de los jueces de obedecer incondicionalmente a la ley. Tal exigencia al juzgador parte del supuesto de que la ley da solución a cada caso litigioso. No hay lagunas ni antinomias. No hay lugar a la interpretación. Sin embargo, con el paso del tiempo, aparecen cuestiones de interpretación, asociadas sobre todo a la determinación de las premisas fácticas de la decisión judicial, que indican que la labor del juez es más compleja de lo que parece. Ya no es posible, como lo señalaba el artículo 4º del Código de Napoleón, limitar la intervención del juez a los casos de insuficiencia, oscuridad o silencio de la ley. Así, a fines del siglo XIX, en la cuna de la escuela exegética, François Gény se rebela a tal visión en Méthode d’interprétation et sources en droit privé positif. Paulatinamente el juez emerge, entonces, como detentador de un poder y no solamente como “la bouche qui prononce les paroles de la loi”5 (Charles Montesquieu, L’esprit des Lois, Libro XI, cap. III). Se reconoce que el juez siempre posee un margen de apreciación y que debe buscar la solución mejor adaptada a la situación y luego justificar el uso de ese poder en una sociedad democrática a través de la motivación, manifestación fundamental de la argumentación, la que se presenta ante un auditorio al cual se dirige y al que se busca persuadir. El derecho se revela simultáneamente como un acto de autoridad pero también un acto de razón y de persuasión. El rol del exegeta aparece, entonces, como fundamental en la nueva lógica jurídica propuesta por Perelman. Sin embargo, parece imposible obtener uniformidad. Se aspira más bien a la persuasión del auditorio. La falta de uniformidad subyace en la propia naturaleza del derecho así como en múltiples factores metajurídicos que inciden en la labor del juzgador y en las características del sistema legal al que pertenece. No resulta convincente ignorar, a estas alturas, que el intérprete está suje-
3. “Los motivos que determinarán el juicio serán explicados.” 4. “Los fallos que no contienen los motivos son declarados nulos.” 5. “La boca que pronuncia las palabras de la ley.”
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to a diversas condicionantes –de naturaleza política, psicológica, sociológica, etc.–.6 Su asepsia mental es ilusoria y, tal vez, inadecuada. Además de tales influencias, el quehacer del juez se inserta en un determinado sistema jurídico. Los modelos que primaron en el siglo XIX fueron el civil law, un sistema que limita al máximo los poderes del juez, y el common law, un sistema que hace del juez un creador del derecho. Tal estereotipo hoy se ha desdibujado parcialmente ya que se han producido grados crecientes de convergencia entre ambos sistemas.7 Por un lado, crece el rol del legislador en los países del common law y, por el otro, crece el rol del juez en los países del civil law.
5. Algunos desafíos pendientes La reflexión jurídica de Perelman surge como una reacción contra los excesos provocados por la situación político-social europea de la primera mitad del siglo XX. Perelman cuestiona los excesos del formalismo y del positivismo y propone, en su obra, la obtención de un necesario equilibrio entre la libertad del intérprete y los valores y el telos del derecho. Sin embargo, el creciente poder de los jueces llamados a interpretar el derecho se topa al menos con dos críticas. La primera apunta a la oportunidad del control de los magistrados. Se podría sugerir que la democracia y el control social hacen tal ejercicio a través del análisis de las motivaciones judiciales, constituyendo un “auditorio universal”. Sin embargo tal control es un ex post que de ordinario no produce consecuencias jurídicas en relación con las sentencias ya firmes o “ejecutoriadas”.8 La segunda crítica es en relación con el cómo compatibilizar la postura de Perelman con la existencia de, al decir de Ronald Dworkin, “una sola respuesta correcta”. En suma, cómo evitar la relatividad frente a los excesos de la lógica formal. Si tal relatividad se evita adscribiendo a los argumentos, a los tópicos jurídicos o a la tesis del derecho natural, cabe entonces preguntarse por su determinación en un mundo plural, un mundo construido a partir del caos.
Bibliografía BENDER, J. y D. WELLBERY (1990), “Rhetoricality: On the Modernist Return of Rhetoric”, en J. Bender (ed.), The Ends of Rhetoric: History, Theory, Practice, Standford University Press, pp. 3-39.
6. Sobre estas condicionantes, véase Carlos Cerda Fernández (1995). 7. Sobre esta convergencia, véase Antoine Garapon e Ioannus Papadopoulos (2006). 8. Véase artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
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CERDA FERNÁNDEZ, C. (1995), “Razonamiento judicial”, Cuadernos de Análisis Jurídico, serie publicaciones especiales Nº 5, Santiago de Chile, Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales. FREIRE, S. (1994), “A Teoria da argumentação de Chaïm Perelman”, Río de Janeiro, Instituto de Estudios Avanzados en Educación, tesis de magíster. DELEUZE, G. (2007), Pintura. El concepto de diagrama, Buenos Aires, Cactus. – y F. GUATTARI (1993), ¿Qué es la filosofía?, Barcelona, Anagrama. GARAPON, A. e I. PAPADOPOULOS (2006), Juzgar en Estados Unidos y en Francia: cultura jurídica francesa y common law, Bogotá, Legis. GODDING, Philippe, (1978), “Jurisprudence et motivation des sentences. Du Moyen Âge à la fin du XVIII siècle”, en Ch. Perelman y P. Foriers, La Motivation des décisions de justice, Bruxelles. HOLZAPFEL, C. (1998), “Deleuze y el sin-sentido”, Revista Austral de Ciencias Sociales, Nº 2, pp. 95-101. – (2005), A la búsqueda del sentido, Santiago, Sudamericana. LEÓN GÓMEZ, A., M.S. NARANJO, A. PATIÑO y P.J. POSADA (1998), Argumentación, actos lingüísticos y lógica jurídica, Cali, Editorial Universidad del Valle. ONFRAY VIVANCO, A. (1993), “El reencantamiento de la ciencia procesal”, Gaceta Jurídica, Nº 161, Santiago de Chile, pp. 7-16. – (2005), “Chaïm Perelman: La lógica jurídica y la nueva retórica”, Revista de Derecho, Nº 13, Santiago de Chile, Consejo de Defensa del Estado, pp. 215-219 (recensión bibliográfica). PERELMAN, C. (1978), “La motivation des décisions de justice. Essai de synthèse”, en La motivation des décisions de justice, Bruselas, Établissements Émile Bruylant, pp. 414-426. – (1988), La lógica jurídica y la nueva retórica, Madrid, Civitas. – y L. OLBRECHTS-TYTECA (1989), Tratado de la argumentación. La nueva retórica, Madrid, Gredos.
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Introducción En 1958 aparecieron las dos obras que han marcado la emancipación de los estudios sobre argumentación. Desde el exterior, su originalidad se destaca de entrada en sus títulos, que utilizan las palabras “argumento” (Toulmin), y “argumentación” (Perelman y Olbrechts-Tyteca). Sin embargo, Perelman y Olbrechts-Tyteca parecen dudar; en efecto, el título de la primera edición del Tratado de la argumentación, en 1958, editado por Presses Universitaires de France, es La nueva retórica. Tratado de la argumentación. La inversión del título se produjo en 1970, en ocasión de la segunda edición, por Ediciones de la Universidad de Bruselas, bajo la forma Tratado de la argumentación. La nueva retórica.1 De hecho, el título del Tratado de la argumentación ha sido siempre el mismo: La nueva retórica, que, de ser el título principal en la primera edición (en pequeños caracteres itálicos), pasa a ser un subtítulo. La retórica ha girado alrededor de la argumentación. Pero la traducción inglesa, aparecida en 1969, realizada sobre esta primera edición, se mantiene como The New Rhetoric: A Treatise on Argument. Este uso de la palabra “argumentación” dentro de un título es una novedad significativa. Toulmin no cita ninguna obra relevante del dominio de la retórica o de la lógica clásica. Antes de 1958, he encontrado solamente dos obras en inglés que incluían en sus títulos argumentación, siempre en relación con las técnicas de debate (Foster, [1917] 1999; Baird, 1950). Dos obras mucho más antiguas utilizan las palabras de la misma familia en el subtítulo to argue y argumentative (Lever, 1573; la más célebre sin duda es la de Richard Whately, 1828)
* Traducción de Nora Muñoz (Universidad Nacional de la Patagonia Austral). 1. Las referencias a esta obra se harán con el número de la página entre paréntesis. En la primera parte, sólo las citas del Tratado son numeradas. Las informaciones que siguen han sido extraídas de una investigación bibliográfica realizada sobre el catálogo CCFR (catálogo colectivo de Francia), que incluye el catálogo de la BNF (http://catalogue2.bnf.fr). [ 171 ]
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En francés, otros títulos más antiguos se apoyan sobre argumentación, pero la función de la palabra es totalmente diferente: • Henri Martin, Presentación de osamentas de reno con lesiones de origen humano y animal, seguido de una argumentación de MM Edmond Hue y Marcel Baudoin, 1906. • Ambroisine Dayt, Argumentación con el propósito de esclarecer sobre las necesidades indenegables privadas a la mujer desde la aparición del hombre sobre la Tierra, 1903. En este último caso, “argumentación” es un término del título sustancial; podría ser reemplazado por notas sobre... (“las osamentas de los renos...”), o tratado o disertación (“con el propósito de esclarecer...”). Se trata de una intervención dentro de un debate, llevado a cabo según las modalidades de un género, de una argumentación “sobre”, y no un emprendimiento teórico “sobre” la argumentación: antes del Tratado, ninguna obra propone tal programa. La novedad, en francés, es radical. Esta afirmación de un campo de la argumentación se hace dentro de una relación de oposición con dos disciplinas que son sus parientes más cercanos, la retórica y la lógica. La primera parte de esta presentación se propone en efecto mostrar que, a pesar de su subtítulo, el Tratado rechaza la retórica en una de sus dimensiones esenciales, la de los afectos; pero ¿una retórica sin emociones es todavía una retórica? Simétricamente, la segunda parte conduce a la conclusión de que la demostración, apoyada sobre la lógica formal, considerada en su producto terminado y no dentro de su proceso de construcción, es construida como el contrapunto o antagonista de la argumentación. Es aquí, en este entredós dentro del espacio conceptual abierto entre los afectos puestos fuera del campo y una demostración endurecida por las necesidades de la causa, donde la argumentación ha edificado su “imperio”.
El Tratado de la argumentación ¿es una “nueva retórica”? Existe maneras legítimas de definir “lo que es” la retórica: retórica restringida, llamada a veces retórica general; retórica literaria, que corren parejas con una teoría de la emoción estética; retórica antropológica, retórica nietzscheana definida como la esencia del lenguaje. La forma más próxima del espíritu del Tratado es ciertamente la retórica antigua, situada, referencial y probatoria; en lo que sigue, la palabra “retórica” reenvía a esta última variedad. Se puede retener, como una de sus características fundamentales, la consideración y el tratamiento en profundidad de los afectos de la situación de habla, sea que se trate de la atmósfera creada por el habla, o asociada a la persona del orador (ethos) o de las emociones creadas y manejadas al hilo del discurso (pathos).
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Sabemos que Aristóteles reconocía la preeminencia del ethos como instrumento de convicción. La noción intuitiva de ethos corresponde a un agregado de elementos heterogéneos denominados reputación, capital simbólico, aura, carisma, influencia psicológica, autoridad, experticia, benevolencia manifiesta o figuras ligadas a cierta manera de decir y de probar, todas cualidades que se suponen se actualizan en o derivan de la enunciación hic et nunc del discurso: “El carácter constituye, se puede decir, casi la más eficaz de las pruebas” (Aristóteles, Retórica 1356a). Los afectos de la retórica son abarcados bajo el término general de pathos, pero son abordados bajo las formas de emociones particulares, por ejemplo, en la Retórica, la cólera y la calma (dulzura, paciencia), la amistad y el odio, el temor y la confianza, la vergüenza, el deber, la piedad y la indignación, la envidia y la emulación. Por supuesto, “no debemos pervertir al juez, induciéndolo a la cólera, el temor o el odio; esto sería desvirtuar la regla de la cual nos debemos servir” (Retórica 1354a). Debemos remarcar que la buena razón que justifica esta prohibición no es de orden moral, sino epistémica. En Quintiliano el ethos se funda en los afectos, y se define como un afecto afable, tímico, afecto duradero, del tipo del humor, que define la tonalidad de base del discurso, sobre la cual se añadirán las modulaciones propiamente emocionales. Se encuentran fácilmente en Cicerón y Quintiliano pasajes que enumeran una serie de emociones retóricas de base y afirman la primacía de los afectos en la palabra argumentativa, por ejemplo en Cicerón: Los sentimientos que nos interesa hacer nacer dentro del alma de los jueces, o de nuestros auditores sean los que sean, son el cariño, el odio, la cólera, la envidia, la piedad, la esperanza, la alegría, el miedo, el descontento. (Del orador, II, 205) En efecto, nada es más importante para el orador, Catulo, que ganar el favor del que escucha, sobre todo de excitar en él tales emociones que en lugar de seguir el juicio y la razón, ceda al arrebato de la pasión y a la turbación de su alma. (Del orador: II, 178) (Ver también Quintiliano, Institución oratoria, VI, 2,4-5 y VI, 2,20)
Esta fuerza irresistible del pathos está ciertamente ligada a una concepción muy antigua de los poderes mágicos de la palabra, que no solamente permite la mentira y el engaño, sino que altera el juzgamiento hasta afectar la percepción misma de las cosas. En el Tratado, la cuestión del ethos (una ocurrencia en el índex) es tratado lateralmente, bajo la problemática de la autoridad, del vínculo de la persona a sus actos, o a sus dichos. Ninguna de las emociones retóricas de Aristóteles, de Cicerón o de Quintiliano figuran en el índex. Pathos no se encuentra; emoción tampoco, aunque la palabra tiene ocurrencias dentro del texto; pasión tiene diez menciones; sentimiento no tiene ninguna, sentido emotivo tiene tres men-
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ciones. La diferencia es enorme con todo aquello que se tenía la costumbre de denominar “retórica”. Las reflexiones que siguen están fundadas sobre este pequeño corpus, cuyos diferentes elementos están dispersos en todo el Tratado; a veces será necesario un poco de recorte y recomposición, para poner en evidencia su coherencia y su interés.
La emoción, una perturbación explotable Encontramos en el Tratado una visión de los afectos inspirada en la psicología, por la cual “la emoción inspira [degradaciones] en la lengua” (605-606). Esta visión de la emoción como deterioro del acto lingüístico es un eco de las teorías psicológicas de la época, según las cuales, de forma general, la emoción perturba la acción. Desde este punto de vista psicodiscursivo, las “pasiones”, en tanto perturbaciones instrumentalizadas o vividas, están en el origen de un cierto número de fenómenos que atañen a la argumentación, en primer lugar las figuras (605-606). Esta visión retomada por el Tratado está basada en la vulgata psicoestilística que pone de relieve el uso estético de los movimientos afectivos, pero la interpretación argumentativa que él propone, y que implica su “desmembramiento” (232) y recomposición, va mucho más lejos que una degradación del discurso. En segundo lugar, estas conductas de “menor adaptación” de la acción del lenguaje tienen igualmente valor explicativo dentro del cuadro de estrategias que se podría relacionar con la problemática clásica del ethos. La “degradación” puede ser explotada retóricamente, imitándola, con efecto de “sinceridad” (605-606); vivida y no imitada, la conducta de menor adaptación orienta hacia la acusación del discurso pasional (31). La influencia de las “pasiones” es entonces ambivalente, espontáneamente contraproductiva; ella deviene positiva si se mantiene bajo control. Globalmente, esta visión de la emoción como degradando las prácticas del lenguaje está poco desarrollada en el Tratado. Es totalmente distinta del rol atribuido a las emociones en ciertos sistemas filosóficos.
El “poscartesianismo”, ¿teoría folk que subyace en la práctica oratoria? El lugar asignado a los afectos en el Tratado aparece como una consecuencia de la voluntad de delimitar un espacio argumentativo bien específico. De forma general, la estrategia argumentativa puesta en funcionamiento en el Tratado para legitimar la argumentación procede por “idealtipificación” (idéaltypisation) de las filosofías a los cuales se opone, como filosofías
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poscartesianas (donde “post” significa “después y en continuidad con”, y no “después y en contradicción con”). El proyecto argumentativo se inscribe contra una razón que sería definida por el criterio de la evidencia formal, como lo veremos en el parágrafo consagrado a la demostración. En el cuadro de esta teoría del espíritu y del conocimiento, las “pasiones” tienen una función precisa: La concepción poscartesiana de la razón nos obliga a hacer intervenir elementos irracionales cada vez que el objeto del conocimiento no es evidente. Sea que estos elementos consistan en obstáculos que se trata de sortear –tales como la imaginación, la pasión o la sugestión– o se trate de fuentes suprarracionales [...] esta concepción introduce una dicotomía, una distinción de las facultades humanas enteramente artificial y contraria al decurso real de nuestro pensamiento. (4; mi subrayado)
La misma concepción es invocada al menos dentro de otros dos pasajes (6162, 691). Si agrupamos los diferentes términos de esta oposición complementaria, tenemos, de un lado “lo razonable, lo calculable, lo formal, lo evidente” y del otro “la imaginación, las pasiones, la sugestión, el interés, los ídolos, los prejuicios”. En este contexto interviene la famosa definición del objeto de la teoría de la argumentación: “El estudio de las técnicas discursivas que permiten provocar o acrecentar la adhesión de los espíritus a las tesis que se les presenta a su asentimiento”, y que debe permitir superar el antagonismo razón formal/pasión. Pero –y ésta es la consecuencia apasionante de este coup de force que amalgama una serie de nociones para fijarlas dentro de los términos de la configuración antagónica “razón/emoción”– esta oposición “poscartesiana”, si bien es inválida a nivel teórico aparece plenamente operatoria cuando pasa a la práctica argumentativa. Se constata en efecto que esta misma visión “poscartesiana” del conocimiento y de la transmisión del conocimiento está considerada como la filosofía espontánea que subyace debajo de las estrategias argumentativas, que necesita una explicitación, y que provee entonces valor explicativo a esas prácticas. Esto es lo que se constata en el pasaje siguiente: El rol asignado a los ídolos por Bacon, a la imaginación y a las pasiones dentro de la filosofía racionalista, a los prejuicios en la filosofía de la Ilustración, [...] se concibe como complementario de una disociación previa y de criterios propuestos para conocer la realidad. No nos limitaremos a explicar la posibilidad del error, por esos factores de disturbio, pero intentaremos combatirlos. Es en el uso de esos argumentos complementarios que piensa Fénelon cuando describe la técnica del orador hábil y experimentado: “O bien [el orador] se remonta a los principios de los que dependen la verdades cuya persuasión quiere obtener; o bien procura liberarse de las pasiones que impiden emerger a esas verdades” [...]. Esto da a la amplitud de la argumentación un nuevo aspecto: el ora-
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dor no se contenta con combatir la imaginación, las pasiones como tales; desarrolla los argumentos que han podido seducir al oyente, y que los vuelve responsables de la actitud adoptada. (629-631)
El pasaje siguiente explota la teoría racionalista en el mismo sentido, y parece, por otro lado, de una gran importancia para elucidar el estatuto de las falacias dentro del Tratado; estamos dentro del cuadro de “la argumentación cuasilógica”: La acusación de cometer una falta de lógica [...] podrá también ser general (acusación de mantener un discurso pasional en lugar de un discurso lógico). (260)
Constatamos que la acusación ad passionem es esgrimida por el oponente, no por el teórico de la argumentación. No se trata entonces de una noción teórica, sino de una noción vulgar, movilizada en el fragor de la acción, a los efectos de la refutación, la “teoría folk” de la argumentación, movilizada a tal fin por los locutores. Se podría mostrar que esta estrategia permite al Tratado escapar a las posibilidades que brinda la teoría de las falacias, bajando un punto sus postulados para hacer de ellos unos instrumentos cómodos administrados por los actores de la discusión.
La cuestión de la acción Mientras que para la teoría psicológica las emociones perturban la acción, según el Tratado, dentro de cierta “perspectiva”, que se puede identificar con la perspectiva poscartesiana en sentido amplio, las pasiones son determinantes de la acción (61-62); la disociación “razón/pasión” se replica en el par “convicción /acción”. Globalmente, se le atribuyen dos funciones a las “pasiones”; son obstáculos o ponen un velo al conocimiento (evidente, formal) y determinan la acción. El Tratado retira esta segunda función a las “pasiones”, para atribuírsela a la argumentación, que es la que produce la “disposición a la acción” (59, ver también p. 62), dentro de un complemento indispensable a la definición de base antes mencionada, muchas veces olvidada, ya que no es, sin duda, fácilmente articulable a la noción de auditorio universal; y este gesto remata la eliminación de las emociones del campo de la argumentación. Esta solución argumentativa al problema de la acción es un elemento que permite superar el dualismo razón/pasión, cuidadosamente construido. Este doble rechazo de lo formal y de lo pasional ancla la argumentación dentro de un entredós (80); las emociones puestas fuera de juego son representadas en el nuevo dispositivo por los valores, según una breve nota incidental al final de la obra (630).
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El problema del lugar de los afectos dentro del nuevo dispositivo de implantación argumentativa, de las creencias y de la determinación de la acción, se mantiene, sin embargo, pendiente. Las situaciones de argumentación corrientes son marcadas por los afectos. Se trata de situaciones fundamentalmente desestabilizantes, que ponen sistemáticamente en juego o en escena la duda, la inquietud, la indignación, la cólera o la satisfacción imaginaria dentro del discurso publicitario. Pero este punto no puede ser desarrollado aquí. Sea lo que sea, parece ser que, para el Tratado, se puede, o se debe, argumentar sin emocionarse. En estas condiciones, ¿se puede decir que se trata de una “nueva retórica”? El examen del estatuto de los datos dentro del Tratado, o incluso la ausencia de tratamiento de la situación “ocurrencia” de la palabra argumentativa –como las emociones, la voz, el gesto, son puestos fuera del campo– conduciría al mismo interrogante. Hay un precio a pagar para instalar el auditorio universal como garante de la racionalidad.
El entredós argumentativo Pero el problema no concierne solamente a las emociones; incide necesariamente en el otro término de la oposición, la razón. Vamos a ver que, de forma extremadamente coherente, el Tratado desarrolla una estrategia análoga en este segundo campo, para instalar dentro del entredós la noción de argumentación. Como ha separado del dominio de las emociones la noción (fuerte) de valor (lo no emocional dentro de las emociones, se podría decir) para expulsar lo emocional puro (noción débil) fuera del campo de la argumentación, va a imponer a la noción de razón un endurecimiento, que autorizará su expulsión y consagrará su ruptura con la razón argumentativa.
¿Está separada la demostración de la argumentación? La demostración contrapartida de la argumentación La noción de argumentación es pensada, a menudo, no solamente en contraste sino en oposición a la de demostración. Este antagonismo es un lugar común del dominio cuyos orígenes son profundos (“si Arquímedes hubiera escrito una retórica, hubiera sido una física social”...), y ha sido considerablemente reforzado por el Tratado, donde estas dos nociones son objeto de una verdadera “ruptura de relaciones” o “disociación” (550) si se puede aplicar a la argumentación del Tratado las nociones que él propone. Sistemáticamente, no se habla allí de demostración más que como contrapartida de la argumentación, como se puede verificar estrictamente sobre cada ocurrencia del término demostración mencionado en el índice. Esta estrategia, que no está lejos de
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aquella, bien conocida, del “hombre de paja”, constituye una de las células generatrices fundamentales del Tratado. A diferencia de la argumentación, la demostración es una deducción formal (en lógica y en matemática) (3, 17, 18, 261); en el caso de las ciencias utiliza el cálculo (evidencia sensible, dentro de las ciencias, 651). Es necesaria (1) y obligatoria (1, 280). Exige la univocidad de los términos de base (161), la estabilidad y la completitud de sus elementos (651). Se deduce de estos pasajes que la demostración en lógica formal elemental es considerada como prototípica de lo que es la demostración. Esta imagen endurecida de la demostración, tomada dentro de una disciplina particular, favorece evidentemente el antagonismo argumentación/demostración. Para el Tratado, los puntos de ruptura entre argumentación y demostración son los siguientes. Ellos serán simplemente enumerados. Basta con no pensar en la lógica sino en la física o en las ciencias en general para ver que, para cada una de ellas, se podría poner en tela de juicio la realidad de la ruptura o discutir su naturaleza exacta o su posición en la construcción de la demostración. La argumentación es de naturaleza no formal (259), no obligatoria (1), eventualmente de apariencia demostrativa o cuasilógica (259), su dominio es la verosimilitud (1), es contextualizada e intencional (325), el locutor está presente dentro de su discurso (426), tiende a “la adhesión de los espíritus” (5). A diferencia de la demostración formal, la argumentación admite los sobreentendidos (193, 628) y la repetición (236), sus datos tienen una significación sometida a interpretación (161), sus diferentes componentes son interdependientes (255) y está regulada por un orden complejo (649; 655). En consecuencia, el Tratado consagra una ruptura entre las dos culturas, la de las ciencias humanas, del derecho, de la filosofía, de los publicistas, de los políticos, de los abogados y de los jueces, según una célebre enumeración que no hace referencia a ningún tipo de actividad científica.
¿Antagonismo o continuidad argumentación-demostración? En los dominios donde la comparación argumentación/demostración es pertinente, es necesario distinguir, por un lado, la demostración como producto, es decir, la demostración monológica, impecablemente expuesta en los manuales de lógica formal; y, por otro, la demostración como proceso, tal como es construida empíricamente, en situaciones que pueden dar lugar al diálogo. El Tratado compara la argumentación a la demostración como productos terminados, que comparten la característica fundamental de ser discursos monológicos. Su relación cambia por completo si nos planteamos la argumentación como actividad fundamentalmente dialogal (diálogo en tiempo real entre dos parti-
Sin demostrar ni emocionar(se)
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cipantes, o diálogo polifónico, puesta en escena dentro de un discurso monologal). Este nuevo enfoque sugiere una visión totalmente distinta de la relación entre argumentación y demostración. La idea general es de adoptar una “política” análoga a la que propone Quine (1973) para construir su lógica formal, política “inspirada por el deseo de trabajar directamente con el lenguaje usual hasta el momento en que se consigue una ganancia decisiva al abandonarlo” (20-21). Mutatis mutandis, diremos que la demostración está anclada dentro de los procesos argumentativos, y que se separa cuando encuentra una ganancia decisiva al hacerlo. Explotando esta intuición, compararemos la argumentación, proceso fundamentalmente dialógico, y la demostración, monológico en su producto y dialógico en su proceso. La argumentación deviene entonces el primer momento dentro de la construcción de la demostración, y las emociones están allí presentes. La demostración se construye argumentativamente, por una serie de rupturas, que intervienen en niveles diferentes. Por ejemplo, los objetos, las reglas y los procesos son cada vez mejor definidos; los objetos y las percepciones no pertinentes son expulsados del contexto, la comunidad de intelocutores calificados intervienen de forma cada vez más organizada, el discurso deviene cada vez más impersonal, el lenguaje natural es reformulado o reemplazado parcial o totalmente por una lengua formal y calculatoria, etc. Al término de estas metamorfosis la argumentación ha devenido demostrativa.
El imperio debe abrirse La primera afirmación autónoma del campo de la argumentación ha sido ciertamente posible por las profundas modificaciones que han afectado a las disciplinas de las que dependía la argumentación: la lógica y la retórica. El Tratado ha jugado un rol mayor dentro de la construcción de este dominio, tanto en oposición a la retórica, a pesar de su subtítulo, como en oposición a la lógica. No hay retórica sin emociones, sin acción oratoria construida en función de la ocasión, delante de un auditorio concreto, que el Tratado hace desaparecer en provecho de una abstracción racionalizante, el auditorio universal. La demostración no debe ser vista como la contrapartida de la argumentación; es posible construir otra visión, fundada sobre el diálogo, que pone en continuidad argumentación y demostración, y abre a la argumentación los dominios que el Tratado soslaya. La experiencia muestra que el magnífico repertorio estructurado de formas argumentativas que han sido puestas al día por Perelman y Olbrechts-Tyteca se revela en esto plenamente operativo; pero esto ya es otra historia.
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Bibliografía BAIRD, A.C. (1950), Argumentation, discussion and debate, Nueva York, McGraw Hill. CICERÓN (1961), De l’orateur. Livre II, París, Les Belles Lettres. FOSTER, W.T. (1999), Argumentation and Debating (1917), Boston, Houghton MifflinCo. HAMBLIN, C.L. (1970), Fallacies, Londres, Methuen. PERELMAN, Ch. y y L. OLBRECHTS-TYTECA (1976), Traité de l’argumentation. La Nouvelle rhétorique, Université de Bruxelles. PLANTIN, Ch. (2003), “Structures verbales de l’émotion parlée et de la parole émue”, en J.-M. Colletta y A. Tcherkassof (dirs.), Les émotions. Cognition, langage et développement, Lieja, Mardaga, pp. 97-130. – (e/p 1), “On the inseparability of emotion and reason in argumentation”, en E. Weigand (ed.), Emotions in dialogic interaction. Advances in the complex, Amsterdam, John Benjamins. – (e/p 2), “Ad passiones”, en R. Ramos (ed.), Argumentation et analyse de discours, Braga. QUINE, W. (1973), Logique élémentaire, París, Armand Colin. TOULMIN, S.E. (1958), The Uses of Argument, Cambridge University Press. WHATELY, R. (1963), Elements of Rhetoric Comprising an Analysis of the Laws of Moral Evidence and of Persuasion, with Rules for Argumentative Composition and Elocution, ed. por D. Ehninger, Carbondale-Edwardsville, Southern Illinois University Press.
Los usos de la argumentación: ¿retórica, dialéctica o pragmática? Cristián Santibáñez Yáñez
Introducción “When I wrote The Uses of Argument, the last thing I intended to do was produce a theory of rhetoric” (Toulmin, 2004: 111; “Cuando escribí Los usos de la argumentación, la última cosa que intenté hacer fue producir una teoría de la retórica”, mi traducción). Como en otras ocasiones (Toulmin, 2003), el autor de uno de los textos seminales de la teoría de la argumentación contemporánea, reconoce en estas líneas,1 pronunciadas primeramente en la conferencia de la Ontario Society for the Study of Argumentation de 2005,2 frente a los conspicuos y críticos estudiosos de la argumentación, que su interés estaba puesto en el debate en la filosofía analítica británica de su época, en el cierre de la década de 1950. Como el propio Toulmin (2004: 112) lo recuerda, el filósofo Otto Bird señaló respecto de Los usos de la argumentación que era el redescubrimiento de los Tópicos de Aristóteles, es decir, dialéctica. Otros, como Lilian Bermejo Luque (2007), señalan que el giro pragmático en la filosofía del siglo XX respecto del estudio del significado da sentido a lo que hoy, sin temor, se puede llamar la disciplina de la argumentación, incluyendo por tanto en ella el trabajo de Toulmin que se origina incorporando precisamente una preocupación por la fuerza pragmática de ciertos elementos del engranaje argumentativo, a saber, cualificadores modales. Por su parte, Frans van Eemeren y Rob Grootendorst (2004: 47) sostienen que el ángulo y el modelo de Toulmin
1. Los teóricos de la argumentación, como Frans van Eemeren et al. (1996), han sostenido que antes de Toulmin (1958), y también antes del trabajo de Chaïm Perelman y Lucie OlbrechtsTyteca (2000), se puede señalar a Arne Naess (1953), con su análisis semántico de las discusiones, y a Rupert Crawshay-Williams (1957), con su análisis de diferencias de opinión, como dos de los principales precursores de la teoría de la argumentación contemporánea. A juicio de van Eemeren y Grootendorst (2004: 46), ni Toulmin ni Perelman y Olbrechts-Tyteca rompen con la perspectiva tradicional y clásica del estudio de la argumentación. 2. Su conferencia fue publicada, sin embargo, en Informal Logic, vol. 24, Nº 2, 2004. [ 181 ]
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para el análisis de la argumentación es, si bien a primera vista dialéctico, final y esencialmente retórico.3 Como muchas veces suele ocurrir, para juzgar un trabajo específico de un autor se requiere analizar su obra completa o, al menos, todos aquellos textos, u otros materiales, que tienen relación directa con el tema bajo escrutinio. Así, de la vastísima producción de Toulmin,4 lo que hoy conocemos a partir de Los usos de la argumentación como su perspectiva en la teoría de la argumentación5 se debe vincular estrechamente, por ejemplo, tanto con su trabajo de 1972, Human Understanding, como con su texto de 1976, Knowing and Acting, y con su libro en coautoría con Richard Rieke y Alan Janik de 1979, An Introduction to Reasoning, ya que cada uno de ellos constituye cierto refinamiento de algunos de los tópicos tocados en Los usos de la argumentación en lo relativo al problema de la argumentación, tales como el propio concepto de argumentación, pero también el de argumento, justificación, validez, falacia, inferencia, entre muchos otros. Sin embargo, se intentará analizar Los usos de la argumentación en virtud de una lectura lo menos vinculada con publicaciones posteriores. Por el contrario, el análisis tomará en cuenta la posición de Toulmin en una de sus obras más temprana, la expuesta en An Examination of the Place of Reason in Ethics de 1950 (en adelante An Examination),6 puesto que allí se encuentran, a mi juicio, algunas de las clave para comprender el perfil que, finalmente, se plasma en Los usos de la argumentación.7 Dicho de otro modo, para evaluar cómo
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cabe considerar al texto de 1958, si acaso como una obra producto de una visión retórica, dialéctica o pragmática, los esfuerzos estarán puestos en leer Los usos de la argumentación como resultado, intermedio, de una tarea consistente de Stephen Toulmin que se inicia con su tesis doctoral. Así, la primera parte de este trabajo está dedicada a distinguir las razones por las que se atribuye a Los usos de la argumentación una perspectiva retórica; la segunda parte se focaliza en la crítica dialéctica; y la tercera parte está vinculada con la lectura pragmática del trabajo de Toulmin. En los comentarios finales se retoman las ideas provenientes de An Examination para discernir cómo y en qué medida Los usos de la argumentación representa, si cabe, una de estas tres etiquetas, o las tres al mismo tiempo.
Retórica De acuerdo con van Eemeren y Grootendorst (2004), dos ideas de Toulmin en Los usos de la argumentación hacen de su propuesta un ángulo retórico. Una es la que se refleja en el concepto de “argumentos dependiente del campo”, y la otra es, a juicio de la Escuela de Ámsterdam, que el modelo de Toulmin viene a reducir el epiquerema así como se describiría en De Inventione y en Rhetorica ad Herennium de Cicerón.8 Comenzaré por esta última crítica.
De la similitud del modelo de Toulmin con la propuesta de Cicerón 3. Van Eemeren y Grootendorst (2004: 47), sostienen “At first sight, Toulmin seems to set argumentation in the dialectical context of a critical discussion between a speaker and a listener, but on closer inspection, his approach turns out to be rhetorical. By comparison with a rhetorical source such as Cicero”s De inventione immediately reveals (1949: I, xxxiv, 58-59), Toulmin”s model actually boils down to a rhetorical expansion of the syllogism similar to the classical epicheireme” (“En una primera mirada, Toulmin parece posicionar la argumentación en el contexto dialéctico de una discusión crítica entre hablante y oyente, pero en una inspección más aproximada, su acercamiento torna a ser retórico. Su perspectiva comparada con una fuente retórica, como la de Cicerón en De Inventione (1949: I, xxxiv, 58-59), revela inmediatamente que el modelo de Toulmin en realidad se decanta por una expansión retórica vinculada en forma similar al clásico epiquerema”; mi traducción). 4. Una buena recensión bibliográfica de Toulmin se encuentra en http://rjohara.net/darwin/ files/toulmin-bibliography. 5. Para algunos esta perspectiva ha sido bautizada como “lógica factual” (Rivano, 1999; Santibáñez, 2001). Este nombre proviene de una traducción aproximada de parte del título del cuarto capítulo de LUA, “Working logia”, en el que discute cuán diferente es su perspectiva de la lógica formal respecto del análisis de las categorías que participan en una argumentación real. 6. Se consulta aquí la edición de 1964, Cambridge. Cabe señalar, como lo indica también Richard Hare (1951), que el libro se había escrito dos años antes como tesis doctoral. 7. Weinstein (2006) ha sostenido que en su libro de 1953, The Philosophy of Science: An introduction, Toulmin presentó preliminarmente el modelo y su concepción de argumento y la argumentación. Aquí no se seguirá esta indicación.
Van Eemeren et al. (1996: 47-48), para lograr una similitud aun más convincente, utilizan una representación visual del epiquerema que, sino igual, es muy parecida a la disposición visual que originalmente el propio Toulmin (1958: 102) expone, no obstante que en este último son seis los elementos involucrados en tal disposición. La representación del epiquerema es: Esquema visual de epiquerema a partir de De Inventione Assumptio
Approbatio assumptionis
Complexio
Propositio
Approbatio propositionis 8. Se consulta aquí la edición de 2006 de LOEB Classical Library, Cambridge, de De la Inventione de Cicerón, y la edición de 1991, Barcelona, de Retórica a Herenio de Cicerón.
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La explicación en Cicerón se encuentra en De Inventione I. xxxvii, 67.9 La assumptio es un punto de partida aceptado o premisa menor; la complexio es la conclusión; la approbatio assumptionis, apoyo o evidencia para el punto de partida aceptado; la propositio, principios justificatorios o premisa mayor; y la approbatio propositionis, apoyo o evidencia para el principio justificatorio. El ejemplo que da van Eemeren et al. (1996: 49), que es el que el propio Cicerón utiliza (De Inventione, I. xxxiv, 58-59), es el siguiente:
Esquema visual de epiquerema con ejemplo a partir de De Inventione Assumptio:
Complexio:
Nada está mejor organizado que el universo.
El universo está organizado de acuerdo con un plan predeterminado.
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El contenido de este ejemplo, pero no la disposición visual, se encuentra en De Inventione I. xxxiv. 57-59, pero la explicación de este tipo de razonamiento y los ejemplos del mismo en la obra de Cicerón siguen en I. xxxv. 60-xxxvi. 62, repitiéndose la explicación de las cinco partes de este tipo de argumento en I. xxxvii. 67. Una explicación levemente diferente se encuentra en Rhetorica ad Herennium, II. xviii-xix. En la edición que consulto de esta última obra de Cicerón,10 las partes del argumento son traducidas como: proposición, prueba, confirmación de la prueba, ornato y resumen. Cicerón señala, cuando aborda el estudio de la argumentación, lo siguiente: II. En nuestra opinión, quedaba por mostrar de qué manera se pueden adaptar las invenciones a cada una de las constituciones o subdivisiones de las constituciones (2, 3-17, 26), y asimismo qué tipo de argumentaciones –que los griegos llaman epiqueirémata– hay que escoger (2, 1819, 27, 30) y cuáles deben evitarse (2, 30-31, 47, 50); ambas cosas atañen a la confirmación y a la confutación.
Así luego, como indica, en xviii y xix se da a la tarea de explicar el epiquerema: Approbatio assumptionis: Los movimientos de las estrellas demuestran un orden fijo; la sucesión de las estaciones se manifiesta de acuerdo con leyes fijas; el cambio del día a la noche no tiene variación.
Propositio: Las cosas que están bien organizadas están ordenadas de acuerdo con un plan predeterminado.
Approbatio propositionis: Un hogar ordenado de acuerdo con un plan determinado está mejor organizado que un hogar ordenado sin un plan predeterminado; lo mismo aplica para el ejército; lo mismo aplica para un barco.
XVIII. Ya que hemos mostrado qué argumentaciones conviene en cada uno de los géneros de la causa judicial, creo que sigue que enseñemos cómo podemos tratar esas mismas argumentaciones de forma ordenada y completa [...] La argumentación más completa y más perfecta es la que comprende cinco partes: la proposición, la prueba, la confirmación de la prueba, el ornato y el resumen. En la proposición explicamos sumariamente qué es lo que queremos probar. La prueba, por medio de una breve explicación adjunta, demuestra que es verdadera la causa que sostenemos. La confirmación de la prueba, por medio de nuevos argumentos, corrobora la prueba que ha sido expuesta brevemente. Una vez reafirmada la argumentación, el ornato sirve para adornarla y enriquecerla. El resumen es una breve conclusión que agrupa las partes de la argumentación.
Si cabe un esquema visual de la exposición anterior de la forma del argumento en Retórica a Herenio, sería algo como:
9. Como lo discute brevemente George Kennedy (1999: 105), si bien Cicerón distingue que las formas de los argumentos se dan o por inducción o por deducción (ratiocinatio), recordando que Cicerón se refiere a la nomenclatura (términos) griega de entimema o silogismo, Kennedy apunta también que allí donde le es posible Cicerón utiliza nomenclatura latinos, siendo el ratiocinatio un entimema cuya forma completa está compuesta por cinco partes (lo que los griegos llamaron epiquerema).
10. Se está al tanto de la vieja discusión respecto de la autoría de Retórica a Herenio. La atribución de la obra a Cornificio a partir, en el siglo XVI, de la arremetida encabezada por Piero Vettori con tal sugerencia no goza de evidencias irrefutables, por lo que aquí se mantiene la primera suposición histórica de dejar este texto dentro de la obra ciceroniana, a pesar de que, como reconoce el traductor de la edición que se consulta, la obra tiene poco de Cicerón en muchos aspectos. Se deja la discusión, entonces, a los filólogos latinistas.
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Esquema visual de Epiquerema a partir de Retórica a Herenio Proposición (causa)
Resumen
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Esquema visual de epiquerema con ejemplo a partir de Retórica a Herenio Proposición (causa) Mostraremos que Ulises tuvo un motivo para matar a Áyax.
Prueba
Ornato
Confirmación de la prueba
El ejemplo que da Cicerón (Ret. a H., II. xix) se observa en la página siguiente. Esta reconstrucción intenta seguir de cerca la instrucción de Cicerón, a saber, que la proposición (causa) es apoyada por una explicación breve que contiene una prueba (elementos que incluso cabe unirlos con el conector “porque”), que ésta a su vez es corroborada por la confirmación con más argumentos, y estando una vez reconfirmada la argumentación (proposición, prueba y confirmación), el ornato sirve para adornar, por ejemplo vía analogías, la argumentación completa. El resumen es una conclusión que agrupa a la argumentación.11 De modo que, repitamos, la argumentación es: proposición, prueba, confirmación de la prueba. De hecho, como se sabe, Cicerón repite que el resumen y el ornato, si la argumentación es breve y el asunto sin mucha relevancia, se deben prescindir. Una tercera fórmula (las dos primeras serían, respectivamente, de cinco y tres partes), consta de cuatro partes, pues se eliminaría o el resumen o el ornato, dependiendo del asunto (Ret. a H., II. xix). Lo mismo señala Cicerón en De Inventione respecto de fórmulas para argumento. Pero aquí afirma que podemos tener variaciones de cuatro, tres, dos y una partes (I. xxx. 66-xl. 75.). Llama la atención sobre la posibilidad de un argumento con cuatro partes, según se elimine la prueba para su premisa menor o para su premisa mayor. En estas diferencias, no tan sólo visual sino también conceptual entre lo que se entrega en De Inventione y lo que se explica en Retórica a Herenio, ya la
11. Un ejemplo similar, así de contundente en su contenido y extensión para cada una de sus partes, además de seguir literalmente la formulación de epiquerema contenido en Retórica a Herenio, se encuentra en Harold Attridge (2002: 192-194), donde el autor analiza la apología de Juan 5:19-30. Se trata de un análisis de una argumentación bíblica, donde el autor sigue el modelo de Cicerón en Retórica a Herenio con la siguiente nomenclatura: propositio, ratio, rationis confirmatio, exornatio, y conplexio.
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Resumen Pues, si he prometido dar el motivo por el que Ulises fue inducido a cometer la criminal acción, y, si he mostrado que intervino la razón de una acérrima enemistad y el miedo al peligro, sin duda hay que admitir que hubo una causa para su acción criminal.
Prueba
Ornato
Quería quitarse de en medio a un enemigo acérrimo, de quien se temía, no sin motivo, peligros.
Realmente, si todos por alguna razón cometen pequeñas faltas, evidentemente serán inducidos por alguna ganancia segura, por lo que intentarán llevar a cabo los crímenes más terribles. Si a muchos indujo al crimen la esperanza de obtener dinero, si no pocos se han manchado con el crimen por la pasión de poder, si muchos compraron un leve beneficio con el mayor de los crímenes, ¿a quién parecerá extraño que Ulises, movido de un terror violento, haya cometido esta acción criminal? El hombre más valiente, el más íntegro, el más implacable contra sus adversarios, provocado por una injusticia, excitado por la cólera, no quiso dejar con vida a su enemigo, un hombre timorato, perverso, consciente de su crimen, insidioso; ¿quién considerará esto extraño?
Confirmación de la prueba Veía que estando Áyax vivo, su propia vida no estaría segura. Esperaba que con su muerte obtendría su propia salvación. Estaba acostumbrado a maquinar la destrucción del enemigo por cualquier medio injusto; de lo cual da testimonio la muerta indigna de Palamedes. Por tanto, el miedo al peligro lo incitaba a hacer morir a un hombre de quien temía la venganza y sus hábitos criminales apartaban de él elescrúpulo de cometer esa malvada acción.
crítica de van Eemeren et al. (1996) empieza a diluirse, porque no queda claro a cuál de las posiciones de Cicerón la propuesta de Toulmin es similar. Y aunque fuera el caso de que van Eemeren et al. (1996) sólo sostuvieran que el modelo de Toulmin “reduce” el epiquerema que se extrae de De Inventione,12
12. Dando estricto crédito a la comparación, incluso visual, a través de los ejemplos que los auto-
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aun así la comparación no es justa, porque las partes del epiquerema en De Inventione tienen distintas funciones, puesto que, en breve, cada premisa tiene su apoyo, y en Toulmin es sólo el principio general, la garantía, el que lo tiene. En el epiquerema no existe la condición de refutación, ni el cualificador modal. Si se intenta comparar el cualificador con el ornato, se corre peor suerte, porque el cualificador, en general, o es un adverbio o frase adverbial, o algo similar, y el ornato está constituido, así como lo ejemplifica Cicerón, por un grueso contenido proposicional. Nótese que en la edición en inglés de De Inventione, se señala que las approbatio propositionis deben estar compuestas por “the greatest possible fullness of expression” (De Inventione I. xxxiv. 58), lo que viene a confundir más, pero lo que además indica que la crítica no reparó en aquello para ver también una similitud con las ideas expuestas en Retórica a Herenio, en particular con la categoría ornato. Se debe añadir que, sin embargo, ornato no funciona de la misma forma como “apoyo” en Toulmin, como sí podría ser el caso para approbatio propositionis, puesto que éstas “apoyan” el principio general que vendría a ser la propositio la premisa mayor. Por otra parte, en Cicerón nunca hubo una demostración visual del epiquerema, por lo que mal se le puede atribuir una. Lo que sí hay en Cicerón, a juicio de Manfred Kraus (2002) quien ofrece otra interesante interpretación, es un lado lógico en su epiquerema. Sostiene Kraus (97-8): In regard to deductive argumentation, both the Rhetorica as Herennium and Cicero in De Inventione choose to recommended rather lengthy and cumbersome types of argument, each consisting of no less than five parts. What the Rhetorica ad Herennium calls a “complete and perfect argument” consists of the thesis of the problem (propositio), a reason (ratio), the proof of the reason (rationis confirmatio), an embellishment (exornatio), and a conclusive summary (complexion). While this argument is definitely rhetorical character, Cicero”s is more of a logical kind. His ratiocination (deductive argument) is an expanded form of a traditional three part syllogism, i.e. exactly the type of argument that would later be called an epicheireme; it consists of two premises, major (propositio) and minor (assumptio), their respective proofs or backings (approbationes) and a conclusion (complexio). Both also allow for four-part or three-part arguments by occasionally dropping parts of secondary importance, but Cicero openly rejects a possibility of arguments with less three parts…The reason is that Cicero draws upon Stoic rather that Peripatetic sources, and the Stoics would not allow for any logically invalid or formally incomplete argument even in a rhetorical context. For them, the same types of arguments were appropriate for rhetoric as well as for
res proponen (Van Emeren et al., 1996: 49), para el caso de Cicerón (153), para el caso de un ejemplo con el modelo de Toulmin, siguiendo la discusión de Jimmie Trent (1968), por lo tanto, obviando sus referencias constantes a Retórica a Herenio.
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dialectics. They even held that while dialectics had to be short and precise, rhetoric could be lengthy and verbose. This Stoic view is clearly contrary to that of Aristotle, who frequently states that it is the orator who may to his advantage express himself more briefly that the dialectician, who is obliged to present every step of his argument explicitly. On a theoretical basis like this, therefore, for a short and pungent argument like the enthymeme there seems to be no place in rhetoric.13
Lo que importa resaltar aquí es que ninguna de las comparaciones resulta evidente de suyo respecto de que el modelo de Toulmin tenga carácter retórico, porque no hay similitud con el epiquerema de Retórica a Herenio, y porque en el epiquerema de De Inventione hay, en realidad, un lado lógico, en el sentido de que la forma epiquerema es una extensión del silogismo. Por otra parte, no se debe olvidar que Cicerón trata todo lo relativo al epiquerema en Retórica a Herenio al mismo tiempo que trata el género más difícil de causa: el judicial. Ésta es una coincidencia del modelo Toulmin con la propuesta de Cicerón que, apuntada también por van Eemeren et al. (1996: 135), vincula al modelo con un carácter dialéctico y no retórico.14 Éste es el punto de partida de Hitchcock (2003: 69) para sostener que el modelo de Toulmin viene a reemplazar la nomenclatura dialéctica, por lo que no se debe confundir “pre-
13. “En relación con la argumentación deductiva, en ambas obras la Retórica a Herenio y en Cicerón en De Inventione se elije recomendar, en realidad, prolongados e incómodos tipos de argumentos, cada uno consistente en no menos de cinco partes. Lo que se llama en la Retórica a Herenio «argumento completo y perfecto» consiste en la tesis del problema (propositio), razón (ratio), la prueba de la razón (relationis confirmatio), un embellecimiento (exornatio) y un sumario conclusivo (complexio). Mientras este argumento es de un carácter definitivamente retórico, en Cicerón es de un carácter más lógico. Su raciocinio (argumento deductivo) es una forma expandida del tradicional silogismo de tres partes, exactamente del tipo de argumento que más tarde fue llamado epiquerema; consiste en dos premisas, la mayor (propositio) y la menor (assumptio), sus respectivas pruebas o apoyos (approbationes) y una conclusión (complexio). Ambas formas permiten concretarse en argumentos de cuatro o tres partes porque ocasionalmente se puede eliminar una parte de importancia secundaria, pero Cicerón abiertamente rechaza la posibilidad de tener argumentos de menos de tres partes… La razón es que Cicerón se empina sobre una fuente estoica antes que peripatética, y los estoicos no permitirían ningún argumento lógicamente inválido o formalmente incompleto incluso en contextos retóricos. Para ellos, los mismos tipos de argumentos eran apropiados tanto para la retórica como para la dialéctica. Ellos incluso sostenían que mientras la dialéctica tenía que ser corta y precisa, la retórica podía ser pesada y verborrágica. Este ángulo estoico es claramente contrario al de Aristóteles, quien frecuentemente estimaba que es el orador quien, para su favor, se expresa más conciso que el dialéctico, pues éste está obligado a presentar cada paso de su argumento explícitamente. Así, sobre bases retóricas como éstas, para un argumento corto y mordaz como el entimema parece no haber espacio en la retórica”; mi traducción. 14. El carácter procedimental y jurídico, tanto del modelo como de los conceptos clave de Toulmin en Los usos... (como “tipo lógico”, “campo de argumentación”, “campo independiente”, “campo dependiente”, “fuerza”, “criterio”, entre otros), están explicados en Feteris (1999: 40-47) con tal énfasis, el procedimental.
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misa mayor” con “garantía”, que es lo que estarían haciendo van Eemeren et al. (1996), van Eemeren y Grootendorst (2004), al pensar la reconstrucción de la “garantía” como “premisa mayor” implícita en el entimema. En De Inventione Cicerón combina, como lo deja ver también Kraus, un tratamiento retórico con una teoría del silogismo, es decir, una teoría retórica del correcto uso del discurso (donde el hablante debe aprender a balancear tanto el embellecimiento como la propiedad y la selección de topoi), con una teoría de la argumentación, a saber, con reglas del razonamiento. Así se puede apreciar en I.xxx.50., pasaje que introduce la idea de epiquerema contenida en esta obra. De modo que si lo de Cicerón aquí no sería ni totalmente retórico, ni esencialmente lógico, tampoco podría ser el modelo de Toulmin una iniciativa “esencialmente retórica” en el entendido de que tal propuesta se asemeja a la del retórico latino, ya que la fuente de comparación es una posición híbrida.
Sobre “campo dependiente” y “criterio” Con el concepto de “campo dependiente” (field-dependent), y en realidad con el concepto mismo de “campo de argumentación”, Toulmin (1958: 15) introdujo una idea muy simple, pero a la vez muy importante, en relación con el proceso de evaluación y justificación de aserciones (12). En los procesos de justificación, y esto se muestra de forma ejemplar en la jurisprudencia, de ahí su motivación por defender la idea de que la argumentación es jurisprudencia generalizada (8), hay ciertos elementos del proceso que son independientes del campo de argumentación, es decir, no varían según el ámbito o la esfera de argumentación.15 De acuerdo con Eveline Feteris (1999: 40), aquellos elementos que no varían en la evaluación son las partes del procedimiento mismo (pretensión, razones, cualificadores, excepciones, garantía y apoyos); pero los criterios utilizados en distintos procedimientos (por ejemplo en el legal, donde se distinguen los subcampos civil, penal o laboral, por nombrar algunos) son diferentes a la hora de decidir qué contenidos son luego presentados en esas partes o categorías de los argumentos en el proceso. Toulmin (1958) no ofrece una definición exacta de lo que es un “campo”,16 pero deja apreciar que se trata de cierto(s) dominio(s) temático(s), o disciplinas, en los que se utilizan ciertas reglas de pasaje o principios reguladores para la construcción de argumentos. Vincula estrechamente la noción de “cam-
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po” con la noción, por un lado, de “tipo lógico”, y con los términos “fuerza” y “criterio”, por otro.17 En la primera relación establece: For the sake of brevity, it will be convenient to introduce a technical term: let us accordingly talk of a field of argument. Two arguments will be said to belong to the same field when the data and conclusions in each of the two arguments are, respectively, of the same logical type: they will be said to come from different fields when the backing or the conclusions in each of the two arguments are not the same logical type. (Toulmin, 1958: 14)18
Respecto de la segunda relación, “campo” y “fuerza” y “criterio”, el vínculo se da en que la fuerza de los términos modales (posible, imposible, necesario, innecesario, etc.) es independiente del campo, pues cumple la misma función en cada argumento, pero los criterios, en tanto razones o bases por los que son aplicados estos términos modales en determinado contexto, son dependientes de los campos, ya que a partir de éstos se puede determinar si los primeros han sido ocupados correctamente. Parte de la crítica (van Eemeren et al., 1996;19 van Eemeren y Grootendorst, 2004) ha sostenido que el énfasis de Toulmin en la noción de “campo dependiente” y el término “criterio” son elementos que hacen de la determinación de la validez de los argumentos algo no universal y que, por tanto, minan el ideal analítico en la evaluación de los argumentos, pues se reemplaza la pregunta por la validez formal por la pregunta por el contexto y los involucrados en una argumentación (¿en qué situación el argumento x es válido?, ¿para quién el argumento x es válido?). Así se impondrían las prácticas epistemológicas y los consensos disciplinarios sobre los parámetros dialécticos no contingentes. Lo retórico, entonces, se impondría en la medida en que los valores de verdad de un conjunto de proposiciones están sancionados por las creencias, y otros estados intencionales, de una comunidad que deviene audiencia, y que decidiría y permitiría, así, determinadas inferencias y contenidos argumentativos. Dicho de otra forma, los criterios para evaluar argumentos serían internos respecto de las prácticas situadas. Como lo señalan David Hitchcock y Bart Verheij (2006: 4), la crítica incluso
17. Una explicación similar se encuentra en van Eemeren et al. (1996: 135-137).
15. Van Eemeren et al. (1996: 204) señalan que la idea de “campo” es muy vaga, y que en la literatura se pueden encontrar sinónimos como “ecologías conceptuales”, “mentalidades colectivas”, “comunidades discursivas”, y que Thomas Goodnight (1982) prefirió el término “esfera” para referirse a un concepto similar.
18. “En consideración a la brevedad, será conveniente introducir un término técnico: hablaremos en adelante de un campo del argumento. Será considerado que dos argumentos pertenecen al mismo campo cuando el dato y las conclusiones en cada uno de los dos argumentos son, respectivamente, del mismo tipo lógico: serán considerados que vienen de distintos campos cuando el apoyo o la conclusión en cada uno de los dos argumentos no son del mismo tipo lógico”; mi traducción.
16. Como sí lo hace con mayor aproximación en conjunto con Richard Rieke y Allan Janik (1979: 15-16; 195-196).
19. Aquí son citados varios estudios en los que se le atribuye, finalmente, un acercamiento retórico a Toulmin (van Eemeren et al., 1996: 150-151).
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ha visto en este énfasis “el espectro del relativismo”,20 ya que la tendencia hacia lo no necesario, lo multiforme, provoca que cualquier argumento sea válido según sea aceptado por alguien en particular cuando, precisamente, se compartan las misma perspectivas, es decir, criterios.21
Dialéctica Hitchcock (2003: 69), como otros investigadores, defienden que el modelo de Toulmin refleja una nueva estructura dialéctica para la disposición de argumentos. Johnson (2000: 49) señala que la teoría del argumento de Toulmin (1958; Toulmin, Rieke y Janik, 1979) paga el precio de su similitud con el proceso legal, es decir no refleja, en definitiva, la argumentación ordinaria. Si bien la estructura del modelo, y en especial el concepto de “condición de refutación” de Toulmin expresa una dinámica dialéctica, no cumple a cabalidad el proceso de “escalafón dialéctico”, esto es, el proceso ordinario de exponer consecutivamente, así como vayan apareciendo las objeciones, el nudo o centro ilativo de la argumentación –disponer de razones para el apoyo de una tesis (Johnson, 2000: 165-166)–.22 Van Eemeren et al. (1996), a su vez, dejan apreciar que en Toulmin (1958) hay una dimensión dialéctica, pero que la filosofía de fondo, abonada por los conceptos de “campo”, “fuerza” y “criterio”, es una aproximación retórica a la argumentación. Sin embargo, sintetizan de buena forma cómo se da esta estructura dialéctica básica. En primer lugar, cada categoría del modelo de Toulmin obedece a un paso justificatorio (Feteris, 1999: 43): si la pretensión es desafiada (¿sobre qué razones aseveras x?), se aduce aducen razones (datos); si el paso de los datos a la pretensión es desafiado (¿cómo justificas pasar de esos datos a tal pretensión?), entonces se aduce una regla de inferencia (garantía); si la garantía es desafiada (¿es realmente un paso seguro?), se aduce el apoyo; si se desafía la fuerza de la pretensión (¿qué tan fuerte es tu pretensión?), se aducen cualificadores; y si se pregunta por “irritaciones” al argumento (¿qué podría obstaculizar tu argumento?, se señalan las condiciones de refutación.
20. Bermejo Luque (2004) se ha opuesto a esta lectura del modelo de Toulmin, señalando, en parte, que no es necesario reconstruir, o estar al tanto del, necesariamente, campo al que pertenece un argumento cuando reconstruimos una pretensión y distinguimos las razones ofrecidas en su apoyo. 21. Es interesante notar que Feteris (1999) realizaba, primero, una lectura procidemental, y que la misma autora posteriormente (2001: 206), enfatice la lectura retórica de la perspectiva de Toulmin. Razones de este cambio no se indican. 22. Johnson (2000) propone una teoría de la argumentación que tiene como conceptos principales lo que aquí se ha traducido como “escalafón dialéctico” (dialectical tier), el de nudo o “centro ilativo” (illative core), y el de “racionalidad manifiesta” Para una explicación en detalle, véase Johnson (2000: 165-173).
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Este proceso de justificación impondría, al menos en la “mente” del argumentador, una rutina dialéctica. Pero porque el modelo no incorpora finalmente las objeciones reales de un antagonista, diría la pragmadialéctica (van Eemeren y Grootendorst, 2004: 47), no se daría genuinamente un proceso dialéctico. Se podría decir, entonces, que en Toulmin (1958) habría una microdialéctica, si cabe tal compuesto, que potencialmente, en la vida real, se repetiría en las controversias, porque las partes repetirían esta estructura básica mientras se encuentran debatiendo o discutiendo, en una relación agonística por la búsqueda del argumento más razonable, actividad-tipo que caracterizaría a la dialéctica clásica platónica y aristotélica –es decir, el diálogo ordenado de argumento y pregunta-objeción entre las partes que intentan llegar a la verdad a través de la correcta argumentación–.23 Siguiendo en esto a Michael Leff (2002: 58), la dificultad de calificar las propuestas del siglo XX en el campo de estudios de la argumentación como enteramente dialécticas o retóricas se precipita, precisamente, a partir de los cambios en los conceptos en tales propuestas. Así, indica Leff, ni la pragmadialéctica podría ser calificada como dialéctica realmente, ya que esta teoría se alejó de la idea clásica de agonística al poner el acento en que la argumentación es una actividad verbal y social de cooperación en un esfuerzo por resolver un conflicto de opinión, de ahí su interés en la nociones griceanas de implicatura y cooperación. Si seguimos el análisis de Erik Krabbe (2002: 29), recordando que la dialéctica cabe entenderla como la práctica y teoría de la conversación –controversial–, y la retórica como la práctica y teoría de la exposición y el análisis de los discursos frente a audiencias amplias, entonces lo de Toulmin es retórica, porque el inglés siempre consideró su modelo de analogía con la jurisprudencia como una forma orgánica para la discusión en foros.24 Sin embargo, si la práctica fundamental de requerimiento y/o investigación en la dialéctica se da en función del cuestionamiento de los pasos argumentativos, el modelo de Toulmin, entonces, es una herramienta genuinamente dialéctica. Señala también Krabbe (39) que, desde una perspectiva temporal y espacial de largo alcance, discursos diferentes pueden ser vistos como reacciones el uno al otro y, de ese modo, concretar una estructura dialéctica más amplia. El problema, entonces, según Krabbe, sería balancear cómo y cuándo se pasa de las conversaciones a los discursos.
23. Probablemente ninguna definición pueda hacer justicia a dos mil años de reflexión sobre esta materia, que pasa cada cierto tiempo por nuevas aportaciones y definiciones. Una definición moderna, que combina la tradición con cambios, éstos vinculados a la lógica de los diálogos, en particular al ideal de racionalidad a través de la noción de “compromiso dialógico”, se encuentra en Hamblin (1970), a través de la noción de “sistemas dialécticos”. Véase también Walton y Krabbe (1995) para una discusión y aplicación de parte de la perspectiva de Hamblin. 24. La idea de forum de discusión se desarrolla con mayor detalle en Toulmin, Rieke y Janik (1979: 14-15).
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Otra razón para considerar que la propuesta en Los usos de la argumentación es dialéctica se relaciona con la dimensión epistemológica de la actividad argumentativa (Blair, 2003: 95; Goldman, 2003: 51). Primero, no olvidemos que, de acuerdo con el propio Toulmin,25 ese libro tenía por objetivo desarrollar una discusión, o ensayo, epistemológico sobre el modo en que las ciencias del comportamiento producen sus argumentos y que, en ese ámbito, el modelo se presentaba como un procedimiento para el encuentro de buenas razones y que, en el viaje a ese encuentro, se despliega la racionalidad o, como lo llama posteriormente Toulmin (2003), la razonabilidad. De acuerdo con Blair (2003: 94-95), la argumentación es inherentemente dialéctica, si se entiende por dialéctica, en sentido amplio, el intercambio de preguntas y respuestas en función de la aceptabilidad o el rechazo de un punto de vista, por lo que tratar con objeciones –a través de preguntas, por ejemplo– es una actitud epistemológica –o epistémica– propia de la argumentación que tiene por objeto sopesar contraargumentos y desafíos. Es más, diría Johnson (2003: 43), es esta característica la que hace de la argumentación un proceso de exposición de las “obligaciones dialécticas”, una vez que somos desafiados a justificar y evaluar nuestras inferencias. En esto Toulmin converge; su trabajo es de crítica al estudio clásico sobre el modo en que se establecen las pretensiones, y su modelo refleja una apertura hacia las obligaciones dialécticas. Lamentablemente, Toulmin (1958) no utilizó el término “dialéctica” y nada dice, explícitamente, de la necesidad de estudiarla y recuperarla para el abordaje de los argumentos y la argumentación.
Pragmática Si le atribuimos a la pragmática la forma de un movimiento poderoso hacia la década de 1950,26 entonces Toulmin, en efecto, dio cuenta en Los usos de la argumentación de algunas influencias directas de ese movimiento, pensando amablemente que en cada escrito se manifiesta, de alguna forma, las huellas de su época. Entendida así, la observación de Bermejo Luque (2007: 41-42) es acertada. Sin embargo, esto no es suficiente para sostener inequívocamente que Los usos de la argumentación es un acercamiento pragmático al estudio de la argumentación.
25. Véase Santibáñez (2007: 24) para una síntesis de la justificación que hace Toulmin sobre su ensayo como discusión en el ámbito de la epistemología. 26. Porque la bibliografía es vasta sobre el pragmatismo filosófico y la pragmática lingüística, aquí sigo The Oxford Companion to Philosophy (Nueva York, 2005) para coordenadas generales. La entrada “pragmatismo” en este compendio de filosofía fue hecha por Rescher, autor, valga la coincidencia, profusamente citado entre los estudiosos de la argumentación.
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Sostiene Bermejo Luque (2007: 42) que la pragmática es la “seña distintiva de la propia disciplina” de la argumentación. Específicamente: El origen de la disciplina que hoy en día denominamos teoría de la argumentación está estrechamente vinculado al desarrollo de una perspectiva pragmática sobre un fenómeno, la argumentación, que hasta entonces sólo había recibido un tratamiento semanticista por parte de ciertas áreas de la filosofía, como la epistemología, la metodología de la ciencia o la lógica. Las teorías pragmáticas del significado proporcionaron las bases para este nuevo enfoque –bien de manera indirecta, como en el caso de los trabajos pioneros de Toulmin o Perelman, los cuales concebían la argumentación como una forma particular de actividad comunicativa; o bien de manera directa, como en el caso de la pragmadialéctica, que en su presentación de 1984 (van Eemeren y Grootendorst, 1984) se muestra abiertamente basada en la teoría de los actos de habla. El desarrollo de esta perspectiva pragmática se ha manifestado de forma paralela en los dos principales ámbitos de la disciplina: el de la elaboración de modelos descriptivos que orienten el análisis e interpretación del discurso argumentativo, y el de la elaboración de modelos normativos para su evaluación. (41)
Toulmin ya en An Examination (1950: xiii-xiv) reconoce que sus influencias, y a quienes critica, están en la tradición filosófica de Cambridge, vinculadas a los estudios de Bertrand Russell en semántica y lógica, a la posición de George Moore en ética, a las lecturas del “segundo” Wittgenstein y las presentaciones de Wisdom en filosofía del lenguaje, es decir, como bien lo explica Scott Soames (2005, 1: xi-xviii), en la filosofía analítica y en la filosofía del lenguaje ordinario. Nuevamente, si la filosofía analítica es un antecedente, y la filosofía del lenguaje ordinario una manifestación efectiva del pragmatismo, entonces Toulmin es de alguna forma pragmatista, pues se ubica entre ambas orientaciones. Por su parte, y sin embargo, Nicholas Rescher (2005), al retratar el movimiento de la filosofía pragmática, no hace mención a la tradición analítica de Cambridge, ni a la filosofía del lenguaje ordinario vinculada a Wittgenstein. Toulmin utiliza en Los usos de la argumentación (1958: 48-49) de forma general la posición de Austin a propósito, como se sabe, de las condiciones de realización y fuerza de promesas y del sentido y fuerza de los enunciados de probabilidad, y de acuerdo con la bibliografía usada allí por Toulmin, el artículo que cita de Austin es “Other Minds” (publicado originalmente en 1946). Cuando cita a Dewey, considerado como parte de los fundadores del pragmatismo (Rescher, 2005: 750), Toulmin (1958: 3-4) lo hace para, precisamente, distanciarse de esa posición. Toulmin no se refiere en ninguna parte al pragmatismo. Aunque esto no sea razón para que, en retrospectiva, se inscriba a un autor en una corriente a partir de una perspectiva sociológica y cultural, tampoco el que sea
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parte de una determinada época hace del filósofo necesariamente representante de la misma. Más bien, lo que hay en Toulmin (1958) es un trabajo original que hace suyas reflexiones seminales de sus coetáneos, desperdigadas por aquel entonces en publicaciones primerizas y otras participaciones públicas.27 ¿Cuáles son esas reflexiones? Todas las relativas a la explicación de algunas categorías de su modelo: que las pretensiones (conclusiones) en la vida cotidiana, sino siempre, en muchas ocasiones se presentan cualificadas por términos modales (cualificadores modales) que tienen cierta fuerza, pero que dependerá del criterio de aplicación su función final. Si habría que catalogar de algo a Toulmin, podría ser el de formar parte de la corriente de la filosofía del lenguaje ordinario impulsada de forma distinta tanto, por ejemplo, por Ludwig Wittgenstein como por Gilbert Ryle y James Urmson (siendo este último quien compiló el texto de John Austin de 1962). Soames (2005: 172) introduce a Austin en su descripción de la filosofía del lenguaje ordinario, junto con Wittgenstein, Ryle, Strawson, Hare y Malcom (todos citados por Toulmin), y lo hace a partir del ataque de Austin al escepticismo –de la existencia del mundo externo– a través del análisis de medios lingüísticos, en su libro (también producto de lecturas entre 1947 y 1959) Sense and Sensibilia, de 1964. Siguiendo a Robert Brandom (2002), en un sentido extendido Toulmin es pragmático, porque es parte de un movimiento centrado en lo práctico, pero en un sentido acotado, y más importante, no lo es porque no considera que la verdad esté determinada por lo útil y lo exitoso. Es cierto que no hay en Los usos de la argumentación una preocupación por la idea de “verdad”, pero sí hay una preocupación central por lo que considera “razonable” o “racional”, y no abandona este propósito por un supuesto realismo de cómo una determinada comunidad específica practica un hábito. Su modelo es general, y su interés por caracterizar la construcción de pretensiones en las ciencias del comportamiento no está determinado por la idea de lo “útil”. Ahora bien, si divorciamos, definitivamente, lo que es el pragmatismo (americano) con lo que es la pragmática,28 entonces Toulmin en Los usos de la argu-
27. La obra de Austin donde explica con mayor detalle su teoría de la filosofía del lenguaje, How to do things with Words, fue publicada en 1962, aunque este libro es producto de una compilación de lecturas de Austin realizadas en la Universidad de Harvard, pero habiendo expuesto antes sus ideas incluso en programas radiofónicos de la BBC de Londres en 1956 (Carrió y Rabossi, 1996: 29). Como discuten bien Carrió y Rabossi (23-25), Austin se acerca de forma totalmente distinta a los problemas filosóficos que Wittgenstein, e incluso se oponía a cualquier carácter oracular y personalista en el trabajo, que es lo que le sobraba a Wittgenstein. 28. Tarea destinada probablemente al fracaso y respecto de la que Hilary Putnam (1999: 26), por ejemplo, no estaría de acuerdo en absoluto, alegando que con William James la pragmática deviene programa filosófico en cuyo centro se encuentra el que “nuestra comprensión de la noción de verdad no debe ser considerada un acto mental misterioso mediante el cual nos conectamos con
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mentación sería un pragmático, toda vez que se interesa por la racionalidad práctica y la lógica factual, en línea con la tradición de Oxford y Cambridge, Austin y Wittgenstein, respectivamente. No obstante, y como lo señala Recanati (2005: 837), dependerá de la perspectiva para cotejar si la pragmática es una alternativa o un suplemento a la filosofía del lenguaje en su acercamiento al significado: From the general conception put forward by ordinary language philosophers, four areas or topics of research emerged, which jointly constitute the core pragmatics: speech acts; indexicality and context-sensitivity; non-truth conditional aspects of meaning; and contextual implications. Looking at these topics from the point of view of ordinary language philosophy, pragmatics is seen as an alternative to the truth-conditional approach to meaning associated with ideal language philosophy (and successfully pursued within formal semantics). Looking at them from a contemporary point of view, pragmatics merely supplements that approach.29
Así, lo que muestra esta breve discusión es que a partir de Los usos de la argumentación no es posible señalar categóricamente que Toulmin es parte de un acercamiento pragmático, sino que, en realidad, es partícipe genuino de la creación de esta corriente filosófica, aplicándola rudimentariamente al ámbito de los estudios del razonamiento práctico y la epistemología de las disciplinas humanistas.
Comentarios finales Cada una de las tres dimensiones aquí discutidas está presente en An Examination. Si se comienza con el aspecto retórico, una idea preliminar se puede obtener respecto de qué son producto los conceptos de “campo dependiente” y “criterio”. Kock (2006), por ejemplo, considera que An Examination contiene los rudimentos de un acercamiento retórico a los problemas del razonamiento práctico.
algo totalmente independiente de las prácticas sobre la base de las cuales decidimos lo que es verdad y lo que no lo es”. 29. “Desde la concepción general avanzada por los filósofos del lenguaje ordinario, cuatro áreas o tópicos de investigación emergen, que conjuntamente constituyen el nudo de la pragmática: actos de habla; indexicalidad y sensibilidad contextual; aspectos condicionales no veritativos del significado; e implicaturas contextuales. Observando estos tópicos a la luz de la filosofía del lenguaje ordinario, la pragmática es vista como una alternativa al acercamiento condicional veritativo del significado, que se asocia con un lenguaje filosófico ideal (y exitosamente alcanzado por la semántica formal). Observados desde un punto de vista contemporáneo estos tópicos, la pragmática simplemente suplementa este acercamiento”; mi traducción.
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En una de las primeras reseñas a An Examination, el notable filósofo moral Richard Hare (1951) apuntaba que la formulación de Toulmin era funcional y lógica para entender qué razones son buenas razones para evaluar o justificar un juicio ético. Funcional porque, a juicio de Hare, Toulmin nos muestra que la mejor forma para decidir qué razones son buenas razones –para una decisión moral– es estudiar o analizar la función que cumplen; así como en ciencia las mejores razones se vinculan con la función de cambio de resultados y expectativas positivas, así las buenas razones en la ética deberían funcionar como formas de correlacionar nuestros sentimientos y comportamientos de tal forma que sean lo más compatibles con los deseos y objetivos de los demás (Toulmin, 1950: 137). Anota Hare que en Toulmin el análisis se vincula poderosamente con el estudio de las formas en que los juicios éticos son usados lingüísticamente. Esto, por lo demás, relaciona a Toulmin concretamente con el Wittgenstein de las Investigaciones, factor que el propio Toulmin reconoce admitiendo en An Examination la influencia de Wittgenstein (Toulmin, 1950: xiii). Por su parte, el lado lógico en la propuesta de Toulmin, de acuerdo con Hare, se relaciona con el tratamiento de los juicios éticos en discusiones sobre conflictos de interés. Según Hare, aquí toma relevancia el tipo de inferencia que Toulmin llama “evaluativa” para estructurar, o sopesar, el valor de los argumentos, y que en términos formales podría expresarse como sigue: F E siendo F una conjunción de enunciados de hechos éticos neutrales y E una conclusión moral. Para pasar de los primeros a la segunda, se necesita de una regla de inferencia, R. R F E Aquí no hay más que una lógica deductiva, señala Hare. Lo interesante es la terminología: hechos, regla de inferencia y pretensión, es decir, el protomodelo de Los usos de la argumentación. El aspecto retórico en An Examination está presente con distintos grados de protagonismo. En su tesis doctoral, Toulmin señala que los juicios éticos tienen una fuerza retórica que ni el acercamiento objetivista al problema de qué es lo bueno, ni el subjetivista, ni tampoco el imperativo, pueden negar, aunque ya sabemos que lo que le preocupa a Toulmin es qué cuenta como buenas razones en la ética, porque respondiendo esto se responde qué es lo bueno.
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En las relaciones prácticas el juicio ético se despliega, en cualquiera de sus formas (como consejo, orden, o simple opinión, por ejemplo),30 como fuerza retórica porque, entre sus posibles objetivos, se encuentra el intento por lograr que quien recibe un enunciado ético lo apruebe, haga lo que decimos o cambie su comportamiento en función de lo que sostenemos, sin importar, en principio, el uso de buenas razones. El uso persuasivo en cualquiera de las formas en que un juicio ético se manifiesta, como lo anota Toulmin (1950: 138), está al servicio, convencional o de manera natural (como cuando una exclamación de perfil ético expone una evaluación básica), de la cooperación grupal y el mantenimiento de la comunidad. Esta última nota es un interesante vínculo con aspectos evolutivos, incluso cognitivos, que desbordan las pretensiones del presente trabajo.31 Pero es este mismo elemento de referencia a lo comunitario, grupal o contextual, el que hace pensar que Toulmin tiene una tendencia hacia lo retórico, en especial su reconocimiento de la existencia de múltiples “garantías” en grupos y el problema que se suscita al tratar de definir problemas éticos de segundo orden. Sin embargo, y como bien lo señaló Hare, es el procedimiento argumentativo en el uso de razones el que le importa a Toulmin, es decir, un tipo de dimensión normativa aplicada al razonamiento práctico, a la acción. Este último apunte permite hacer la conexión con la dimensión dialéctica de An Examination, que a su vez se continúa en Los usos de la argumentación. En el capítulo 6, cuando trata el problema del razonamiento y sus usos (nótese el parecido con el título de Los usos de la argumentación), Toulmin explora las formas normales por las que se aducen razones para justificar una pretensión, exponiendo distintos casos en distintos “campos”, y cuando se enfrenta al problema de las teorías de la verdad, en el mismo capítulo, para señalar que nada pueden decir de la “verdad”, como ninguna teoría ética puede decir nada de la “bondad” si se pregunta qué es lo “bueno” (o qué es la verdad), señala que la única forma de acercarse a una respuesta, así como lo reflejan tales ejemplos en tales campos, es a través del discernimiento de la forma en que hacemos nuestra selección, a saber, vía un comportamiento dialógico de búsqueda de buenas razones; y cuando reflexionamos sobre un criterio final de qué es una buena razón (en términos prácticos, qué valor debemos elegir cuado se enfrentan valoraciones culturales incompatibles), tal comportamiento abre la puerta para la constante autocrítica y, así, la búsqueda del acuerdo en pos del valor transnacional. Como las sociedades y sus códigos evolucionan, diría Toulmin,
30. Nótese que al distinguir Toulmin en esta obra entre los distintos tipos de formas en los que se despliega un juicio ético, se podría estar al frente de lo que luego llamará “tipo lógico”. Véase Toulmin (1950: 71). 31. En Human Understanding (1972), Toulmin toma resueltamente una posición evolucionista respecto de los cambios y progresos en la ciencia, elemento principal para su crítica a Thomas Kuhn.
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lo que resta es la práctica de una conducta saludable. Sostiene Toulmin (1950: 73-74): In consequence, we may conclude: (i) That the questions, “What is truth?”, and “What is beauty?”, if answered directly, are no more fruitful than the corresponding questions, “What is goodness?” and “What is rightness?” (ii) That all the short answers given to theses questions are, if taken literally, false; and that, if taken figuratively, they can at the best only focus attention on some special feature of the concept, all-important, perhaps, over a limited range of instances, but not of universal application. (iii) That central practical questions, “What kinds of thing make a conclusion worthy of belief?” and “What kinds of thing make a work of art worthy of admiration?”, are to be answered, not by verbal pantechnicons with room for every case, but by a discussion of the ways in which, when faced with some particular variety of sentences, or works of art, we should set about making our selection.32
Lo dialéctico estaría en la conducta de apertura constante hacia las buenas razones y su proceso de obtención,33 algo así como el concepto de “obligaciones dialécticas” de Johnson (2000). De forma y fondo, el mecanismo regular de justificación a través de razones allí cuando el desafío se plantee. A diferencia de Los usos de la argumentación, en An Examination Toulmin explícitamente compara su acercamiento con la “teoría pragmática” (Toulmin, 1950: 100),34 cuando en el capítulo siete trata el papel de la experiencia y la
32. “En consecuencia, podemos concluir: (i) Que la preguntas ¿Qué es verdad?, y ¿Qué es belleza?, si se contestan directamente, no son más provechosas que las correspondientes preguntas ¿Qué es la bondad? y ¿Que es correcto?; (ii) Que todas las respuestas breves dadas a estas preguntas son, si se toman literalmente, falsas, y que, si se tomen figurativamente, ellas en el mejor caso sólo pueden enfocar la atención en algunas características especiales del concepto, todas importantes, quizá, sobre un número limitado de instanciaciones, pero no de aplicación universal; (iii) Que las preguntas prácticas centrales, ¿Qué tipo de cosas hacen de una conclusión digna de creer? y ¿Qué tipo de cosas hacen de un trabajo digno de admiración?, son contestadas, no a través de un camión de mudanza verbal con espacio para cada caso, sino a través de una discusión de las formas en que, cuando se enfrentan con algunas variedades de las oraciones, u obras de arte, nosotros podríamos enmarcar la toma de decisión”; mi traducción. 33. En Toulmin, Rieke y Janik (1979: 13), los autores sostienen que un participante en un argumento muestra su racionalidad, o falta de ella, en la manera en que se enfrenta a la aceptación y el rechazo de argumentos, y si está “abierto al argumento” reconocerá la fuerza de las razones y si por el contrario, es “sordo al argumento” se comportará como ignorante o dogmático. Toulmin (2003) también nos recuerda que la conducta razonable, en la ciencia u otro campo, se manifiesta de acuerdo con una conducta de sopesamiento de razones de distintos campos, puesto que así se pone en correcto balance la experiencia o punto de vista personal con el público. 34. Toulmin (1950: 100) cita al pie de página el ensayo “Other Minds” de Austin, allí donde éste sostiene: “Believing others, as it occurs in communicating, is one of the things we do, like living promises or making inductions or playing games. If we press for an ultimate «justification» we
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explicación en la ciencia, destacando que el papel de la “justificación” en la ciencia sólo puede servir si se comparten los criterios por los que se decide si una explicación es correcta o no, esto es, cuando se comparte que el proceso debe permitir la posibilidad de elección, es decir, la “lógica de la investigación científica”. Así, Toulmin señala que si alguien le preguntara si tal explicación es correcta, o cuál de tales explicaciones es correcta, él tiene el espacio para tomar una decisión en virtud de posibilidades, pero si alguien le preguntara si acaso alguna explicación científica puede ser correcta, Toulmin no sabría qué responder porque la pregunta no presenta un espacio de decisión, no está en el juego de lenguaje de la ciencia, no comparte la forma natural en la que se expresan las preguntas por la justificación en este campo, y está preguntando por la justificación total, aquella que no existe. Sostiene Toulmin (1950: 101) con claridad: The question, what makes a reason a “good” reason in science, and what makes an argument or explanation a “valid” one, can only be answered in terms of reasons, arguments and explanations we do accept –namely, those which are predictively reliable, coherent and convenient. If we give up these criteria for others, we change the nature of our activity and, whatever we are now doing, it is no longer “science”. The logical criteria applicable to scientific explanations are, in this respect, quite as intimately connected with the nature of the activity which we call “science” as the logic and the activity of “describing things”…35
La resemblanza de Wittgenstein está tan notoriamente presente, que uno tendería a olvidar que habla Toulmin, y que en efecto habla el espíritu de su época. Nótese, además, que el concepto de “criterio” ya está aquí con el mismo espíritu con el que en Los usos de la argumentación se aplica, pero bajo un alero pragmático: ¿por qué entonces la crítica lo asimila como una propuesta retórica? Finalmente, la respuesta más simple y fácil sería decir que Los usos de la
shall only succeed in reducing it to something other than it is, or in proving that it pays” (“Creer en los otros, tal como ocurre en la comunicación, es una de las cosas que hacemos, tal como vivir con promesas o hacer inducciones o jugar juegos. Si presionamos por una justificación última sólo seremos exitosos en obtenerla si la reducimos en otra cosa de lo es, o en probar que calza”; mi traducción. 35. “Las preguntas ¿Qué hace a una razón una «buena» razón en ciencia? y ¿Qué hace a un argumento o explicación válida?, sólo pueden ser respondidas en términos de razones, argumentos o explicaciones que realmente aceptamos –es decir, aquellos que son predictiblemente confiables, coherentes y convenientes–. Si desistimos de la aplicación de estos criterios a otros, cambiamos la naturaleza de nuestra actividad y, lo que sea que hacemos si cambiamos, ya no es más ciencia. Los criterios lógicos aplicables a las explicaciones científicas están, en este respecto, tan íntimamente ligadas con la naturaleza de la actividad que llamamos «ciencia» como con la lógica de la actividad de «describir cosas»”; mi traducción.
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argumentación manifiesta las tres dimensiones al mismo tiempo, tal como lo hace el autor en An Examination, con distintos grados de protagonismo. Me inclino por señalar que, si hay una preocupación en Toulmin por la argumentación en las empresas humanas, como efectivamente la hay, entonces están las tres dimensiones, tal como la pragmadialéctica, hoy en día, se esfuerza por integrar estas tres áreas. El elemento histórico, sin embargo, nos hace conscientes de que en su momento Toulmin estaba, sin quererlo, inaugurando una disciplina, un ámbito de reflexión académica. No se debe olvidar, al mismo tiempo, que Los usos de la argumentación fue un ensayo epistemológico de crítica a la concepción de la lógica que en aquel entonces reinaba, y que no era un esfuerzo antilógico como la recepción lo caracterizó. De modo que ésta, la cuarta dimensión, no está tampoco en cuestión. Una propuesta de teoría de laargumentación, en ciernes, completa.
Bibliografía ATTRIDGE, H. (2002), “Argumentation in John 5”, en A. Eriksson, T. Olbricht y W. Übelacker (eds.), Rhetorical Argumentation in Biblical Texts, Harrisburg, Trinity Press International, pp. 188-189. BERMEJO LUQUE, L. (2004), “Toulmin’s Model of Argument and the Question of Relativism”, Informal Logic, vol. 24, Nº 2, pp. 169-181. – (2007), “La concepción retórica del valor de la argumentación”, en C. Santibáñez y B. Riffo, Estudios en argumentación y retórica. Teorías contemporáneas y aplicaciones, Concepción, Editorial Universidad de Concepción, pp. 39-56. BLAIR, J.A. (2003), “Relationships among Logic, Dialectic and Rhetoric”, en F. van Eemeren, J. A. Blair, Ch. Willard y F. Snoeck Henkemans (eds.), Anyone Who Has a View. Theoretical Contributions to the Study of Argumentation, Dordrecht, Kluwer Academic Publishers, pp. 91-107. BRANDOM, R. (2002), “Pragmatics and Pragmatisms”, en J. Conant y U. Zeglen (eds.), Hilary Putnam: Pragmatism and Realism, Londres, Routledge, pp. 40-58. CARRIÓ, G. y E. RABOSSI (1996), “La filosofía de John Austin”, en J.L. Austin, Cómo hacer cosas con las palabras, Barcelona, Paidós, pp. 7-35. CÍCERON (1991), Retórica a Herenio, Barcelona, Bosch – (2006), On Invention. Best Kind of Orator. Topics, Cambridge University Press. CRAWSHAY-WILLIAMS, R. (1957), Methods and Criteria of Reasoning. An Inquiry into the Structure of Controversy, Londres, Routledge and Kegan Paul. FETERIS, E. (1999), Fundamentals of Legal Argumentation, Dordrecht, Kluwer Academic Publisher. – (2001), “Argumentation in the Filed of Law”, en F. van Eemeren (ed.), Crucial Concepts in Argumentation Theory, Amsterdam University Press, pp. 201-225. GOLDMAN, A. (2003), “An epistemological Approach to Argumentation”, Informal Logic, vol. 23, Nº 1, pp. 51-63. GOODNIGHT, G.Th. (1982), “The personal, technical, and public spheres of argument: A speculative inquiry into the art of public deliberation”, Journal of the American Forensic Association, 18, pp. 214-227.
Los usos de la argumentación: ¿retórica, dialéctica o pragmática?
203
HAMBLIN, C.L. (1970), Fallacies, Londres, Methuen. HARE, R.M. (1951), “Review: An Examination of the Place of Reason in Ethics”, The Philosophy Quarterly, vol 1, Nº 4, pp. 372-375. HITCHCOCK, D. (2003), “Toulmin’s Warrants”, en F. van Eemeren, J. A. Blair, Ch. Willard y F. Snoeck Henkemans (eds.), Anyone Who Has a View. Theoretical Contributions to the Study of Argumentation, Dordrecht, Kluwer Academic Publishers, pp. 69-82. – y B. VERHEIJ (2006), “Introduction”, en D. Hitchcock y B. Verheij (eds.), Arguing on the Toulmin Model: New Essays in Argument Analysis and Evaluation, Dordrecht, Springer, pp. 1-23. JOHNSON, R. (2000), Manifest Rationality. A Pragmatic Theory of Argument, Mahwah, Lawrence Erlbaum Associates. – (2003), “The Dialectical Tier Revisited”, en F. van Eemeren, J. A. Blair, Ch. Willard, y F. Snoeck Henkemans (eds.), Anyone Who Has a View. Theoretical Contributions to the Study of Argumentation, Dordrecht, Kluwer Academic Publishers, pp. 41-53. KENNEDY, G. (1999), Classical Rhetoric and its Christian and Secular Tradition. From Ancient to Modern Times, Chapel Hill, The University North Carolina Press. KOCK, C. (2006), “Multiple Warrants inn Practical Reasoning”, en D. Hitchcock y B. Verheij (eds.), Arguing on the Toulmin Model: New Essays in Argument Analysis and Evaluation, Dordrecht, Springer, pp. 247-259 KRAUS, M. (2002), “Theories and Practice of the Enthymeme in the First Centuries”, en A. Eriksson, T. Olbricht y W. Übelacker (eds.), Rhetorical Argumentation in Biblical Texts, Harrisburg, Trinity Press International pp. 95-112. KRABBE, E. (2002), “Meeting in the house of Callias: An historical perspective on Rhetoric and Dialectic”, en F. van Eemeren y P. Houtlosser (eds.), Dialectic and Rhetoric. The Warp and Woof of Argumentation Analysis, Dordrecht, Kluwer Academic Publisher, pp. 29-40. LEFF, M. (2002), “The Relationship between Dialectic and Rhetoric in a Classical and a Modern Perspective”, en F. van Eemeren y P. Houtlosser (eds.), Dialectic and Rhetoric. The Warp and Woof of Argumentation Analysis, Dordrecht, Kluwer Academic Publisher, pp. 53-63. NAESS, A. (1953), Interpretation and Preciseness. A contribution to the theory of communication, Oslo, Skrifter utgitt ar der norske videnskaps academie. PERELMAN, CH. y L. OLBRECHTS-TYTECA (2000), The New Rhetoric. A Treatise on Argumentation (1958), University of Notre Dame Press. PUTNAM, H. (1999), El pragmatismo. Un debate abierto, Barcelona, Gedisa. RECANATI, F. (2005), “Pragmatics”, en E. Craig (ed.), The Shorter Routledge Encyclopedia of Philosophy, Abingdon, Routledge, p. 837. RESCHER, N. (2005), “Pragmatism”, en T. Honderich (ed.), The Oxford Companion of Philosoph, Nueva York, Oxford, pp. 747-751. RIVANO, E. (1999), De la argumentación, Santiago, Allende Editores. SANTIBÁÑEZ, C. (2001), “La argumentación. Variantes y ejemplos”, Revista de Lingüística Teórica y Aplicada, vol. 30, pp. 183-201. – (2007), “Teorías y aplicaciones en el campo de la argumentación. Un esbozo del estado del arte”, en C. Santibáñez y B. Riffo, Estudios en argumentación y retórica. Teorías contemporáneas y aplicaciones, Concepción, Editorial Universidad de Concepción, pp. 11-37.
204
Cristián Santibáñez Yáñez
SOAMES, S. (2005), Philosophical Analysis in the Twentieth Century, vol. 1: The Dawn of Análisis; vol. 2: The Age of Meaning, University of Princeton Press. TOULMIN, S. (1950), An examination of the Place of Reason in Ethics, Cambridge University Press. – (1958), The Uses of Argument, Cambridge University Press. – (1972), Human Understanding, Princeton University Press. – (1976), Knowing and Acting. An invitation to philosophy, Nueva York, Macmillan. – (2001), Cosmópolis. El transfondo de la modernidad, Barcelona, Península. – (2003), Regreso a la razón. El debate entre la racionalidad y la experiencia y la práctica personales en el mundo contemporáneo, Barcelona, Península. – (2004), “Reasoning in Theory and Practice”, Informal Logic, vol. 24, Nº 2, pp. 111-114. –, R. RIEKE y A. JANIK (1979), An introduction to Reasoning, Nueva York, Macmillan. TRENT, J. (1968), “Toulmin’s model of an argument: An examination and extension”, Quarterly Journal of Speech, 54, pp. 252-259. VAN EEMEREN, F. et al. (1996), Fundamentals of Argumentation Theory, Mahwah, LEA. – y R. GROOTENDORST (2004), A Systematic Theory of Argumentation. The Pragmadialectical approach, Cambridge University Press. WALTON, D. y E. KRABBE (1995), Commitment in Dialogue. Basic Concepts of Interpersonal Reasoning, Albany, University of New York Press. WEINSTEIN, M. (2006), “A Metamathematical Extension of the Toulmin Agenda”, en D. Hitchcock y B. Verheij (eds.), Arguing on the Toulmin Model: New Essays in Argument Analysis and Evaluation, Dordrecht, Springer, pp. 49-69.
Aportes de la teoría toulminiana al estudio de la argumentación ética Bertha Zamudio y Leticia Rolando
Una mirada sobre la razón Las ideas de Stephen Toulmin y Chaïm Perelman constituyen, como es sabido, un intento de dar cuenta de la argumentación a partir de un modelo que no es el de la lógica deductiva. Pero, a diferencia del segundo, Toulmin no busca una recuperación de la tradición tópica o retórica sino que parte de la idea de que la lógica es algo que tiene que ver con la manera como los hombres piensan, argumentan e infieren. De ahí que su punto de partida sea la constatación de que uno de nuestros modos de comportamiento lo constituye la práctica de razonar, de dar razones a otros a favor de lo que hacemos, pensamos o decimos. Históricamente la lógica, según su opinión, se ha presentado desde Aristóteles como una disciplina autónoma, una ciencia formal comparable a la geometría, y despreocupada de la práctica. Es por ello que se propone desplazar el centro de atención de la teoría lógica a la práctica lógica; no le interesa una “lógica idealizada”, sino una lógica operativa o aplicada; y para efectuar esa operación elige como modelo, no la geometría, sino la jurisprudencia. De manera que la corrección de un argumento ya no será, pues, una cuestión formal, que dependa exclusivamente de la forma de las premisas y de la conclusión sino una cuestión procedimental, en el sentido de algo que tiene que juzgarse de acuerdo con criterios –sustantivos e históricamente variables– apropiados para cada campo de que se trate. En síntesis: las situaciones y problemas con respecto a los cuales se argumenta pueden ser muy distintos y, en consecuencia, el razonamiento1 no se reduce a un modelo silogístico universal sino que cambia en relación con las situaciones. Sin embargo, cabe aclarar que uno de los objetivos de Toulmin es evitar
1. El término razonamiento se refiere a “la actividad central de presentar las razones a favor de una pretensión (claim), así como para mostrar de qué manera esas razones tienen éxito en dar fuerza a la pretensión” (Toulmin, Rieke y Janik, 1984: 14) [ 205 ]
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tanto los criterios apriorísticos de racionalidad como el relativismo extremo. Por una parte, critica el absolutismo que deriva de la lógica formal que aboga por la verdad universal y según la cual la argumentación puede resolverse mediante la adhesión a un conjunto de principios lógicos, con independencia del contexto; esta postura supone que todos los aspectos del argumento son campo-invariantes. Pero, por otro lado, también rechaza posiciones relativistas que acentúan los aspectos campo-dependientes del argumento.
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pos como el artístico tendrá más peso la interpretación cualitativa de los elementos que entran en juego que la exactitud cuantitativa. Asimismo, los modos de resolución argumentativa tampoco serían iguales en todos los campos del razonamiento práctico. Si bien inicialmente todos comienzan con la formulación de una aserción, en el foro judicial, por ejemplo, los procedimientos generalmente se articulan sobre una base adversativa en tanto hay dos partes opuestas. En el campo artístico, la función central será de clarificación, y en el campo científico se buscará el consenso, aunque en los debates de corto plazo se produzcan procedimientos adversativos.
Aporte de los campos de argumentación Esta perspectiva lo lleva a la distinción entre el esquema general, que recoge aquellas estructuras de los argumentos que son constantes en todas las argumentaciones, y las reglas especiales de argumentación dependientes de los diversos juegos de lenguaje o contextos sociales. Señala entre ellos la jurisprudencia, la ciencia, la ética, la crítica de arte y la dirección de empresas. Esta consideración de los diversos contextos lo lleva a plantear la existencia de campos argumentativos de los cuales dependen tanto los criterios de validez como la fuerza de los argumentos; de modo que la sustancia es lo variable y la que determina la validez argumental. Así, la apelación a la racionalidad por vía de la forma, una racionalidad deductiva, pura, sólo tiene curso en ciertos ámbitos, y sólo en virtud de constituir en esos ámbitos lo sustancial del asunto (por ejemplo, en el ámbito de las matemáticas). La ventaja de la propuesta toulminiana estriba, precisamente, en que “permite una pluralidad de pretensiones de validez, sin necesidad de negar a la vez el sentido crítico del concepto de validez, que trasciende las restricciones espacio-temporales y sociales” (Habermas, 1987). En efecto, su concepto general de garantía como los de respaldo, restricciones y cualificadores reflejan, en primer lugar, su visión de que la validez en el razonamiento adquiere diversas formas dependientes del campo, la función y el contexto y, en segundo lugar, que el razonamiento en la mayoría de los ámbitos del quehacer humano no puede poseer los rasgos de necesidad y certeza, tan caros a los pensadores del paradigma racionalista clásico. Por otra parte, Toulmin admite grados de formalización, de precisión y modos de resolución diferentes en los procedimientos racionales de los distintos campos (Toulmin, Rieke y Janik, 1984). Por ejemplo, en el campo jurídico existen procedimientos que se deben seguir para alcanzar el objetivo buscado; de ahí el alto grado de formalización de los procesos legales. Pero en el campo artístico, por el contrario, no existe tal formalización ni una secuencia de pasos preestablecidos. En cuanto a los grados de precisión, también establece diferencias entre los distintos campos de la experiencia humana. Si en la física teórica muchos argumentos requieren ser formulados con exactitud matemática, en otros cam-
El campo ético: un dominio problemático Partiendo de este planteo ¿qué problemáticas presentan las formulaciones referidas a la ética? Desde la publicación de su primer libro –que constituyó precisamente su tesis de doctorado y su primera reflexión sobre el tema, An Examination of the Place of Reason in Ethics, de 1948–, Toulmin trata de responder a la pregunta ¿qué es una buena razón en la ética? O más específicamente ¿qué es lo que hace que un determinado conjunto de hechos sea un buen motivo para una conclusión ética? Al examinar el puesto de la razón en la ética analiza los argumentos morales, preguntándose por los argumentos aceptables y los rechazables, por las buenas razones en un campo de argumentaciones sustanciales, no formales. Sostendrá, entonces, que lo que constituye un buen razonamiento en el ámbito de la ética sigue reglas diferentes del buen razonamiento en otros ámbitos. Dada la complejidad del razonamiento moral, resulta claro que no se puede resolver el tema por la apelación a un solo principio, es más, admite que a veces un conjunto de principios tampoco puede cubrir adecuadamente todos los casos. El razonamiento moral se mueve, según él, dentro de las “situaciones” o “decisiones concretas”. He aquí el punto de partida para una nueva mirada a la naturaleza real de los valores y cómo se relacionan con las decisiones éticas a las que nos enfrentamos. Cuando en 1971 publicó uno de los más importantes textos sobre filosofía de la ciencia, La comprensión humana: el uso colectivo y la evolución de los conceptos, identificó la tesis central de su pensamiento: ciencia y ética se ocupan de ámbitos de la realidad distintos y por lo tanto sus tareas y procedimientos son diferentes. La ciencia describe y permite la predicción. La moral no se interesa por la predicción de la conducta humana (esto concierne a la psicología y a la sociología) sino que influye en los comportamientos de las personas, en las “disposiciones” de los sujetos. La moral tiene un papel relevante en las disposiciones personales hacia determinados tipos de acción. La idea de Toulmin (1977) es que el lenguaje ético es una parte del proceso “por el
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cual nosotros, en cuanto miembros de una comunidad, moderamos nuestros impulsos y ajustamos nuestras necesidades de manera que los acomodemos en lo posible con los de nuestros semejantes” (I: 154). El concepto de deber surge de este ajuste necesario dentro de la comunidad. Pero si el razonamiento moral ha de abordar los problemas acerca de “las razones” de una acción individual y las razones de una práctica social, puede darse la posibilidad de que ambas entren en conflicto. Por eso, para dirimir los conflictos Toulmin apela a una posición consecuencialista: “Una acción estará bien o mal según que sea probable que sus consecuencias sean buenas o malas” (177). Estas reflexiones serán retomadas en Introducción al razonamiento, el libro escrito con Richard Rieke y Allan Janik (1984), en el que admite desde el comienzo que el ético es el campo que le presenta más problemas: Éste es un tópico demasiado amplio como para manejarnos con él aquí. Ha sido también tradicionalmente un tópico contencioso: la gente tiende a mantener sus puntos de vista éticos con fuerza y acaloramiento y los desacuerdos éticos generan algo más que diferencias intelectuales. Mas aún, las manifestaciones éticas surgen en muy diferentes clases de situaciones, de modo que sería un trabajo muy grande proyectar todas las diferentes clases de ocasiones que existen para una discusión ética y todos los variados procedimientos que empleamos para mediar y resolver esas disputas de una manera razonable. (Toulmin, Rieke y Janik, 1984: 393)
En efecto, cabe interrogarse sobre las dificultades planteadas en el campo ético en cuanto a la precisión, la formalización y los modos de resolución, aspectos que por otra parte también dificultan formulaciones claras en el campo artístico. En primer lugar, es evidente que el campo ético no puede formalizarse como el científico, puesto que no puede basarse exclusivamente en la deducción y en argumentos estrictos como en otros campos dado que: Los problemas de la ciencia, las empresas, la ley, etc., pueden ser investigados estrictamente y puede decidirse qué se puede decir acerca de ellos desde un punto de vista profesional. (Toulmin, Rieke y Janik, 1984: 393)
En segundo lugar, el grado de precisión al que puede aspirar el campo ético lo distingue notablemente de los demás campos por el peso y la jerarquía de los valores que respaldan toda intervención moral o ética. De ahí la importancia de la interpretación cualitativa y la imposibilidad de alcanzar, al igual que en el campo del arte, una precisión cuantitativa. Esto es así debido a las dos funciones características del argumento ético:
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1) Arbitrar entre las demandas de los diferentes emprendimientos profesionales cuando entran en conflicto. 2) Determinar en qué condiciones especiales, más amplias preocupaciones humanas requieren de nosotros sobrepasar los argumentos técnicos de nuestros emprendimientos profesionales. (Toulmin, Rieke y Janik, 1984: 396)
Estas afirmaciones de Toulmin revelan, en tercer lugar, que los modos de resolución no son sencillos, es más: se dificultan enormemente por cuanto la problemática ética está presente en todos los ámbitos y a menudo genera contradicciones según el campo desde el cual se intente hacer una evaluación ética. Como señala el autor: Al menos dos conjuntos de consideraciones tienen peso en los problemas éticos y su resolución. En cualquier grupo de gente –cualquier sociedad, cultura o comunidad– encontramos que las discusiones éticas giran alrededor de consideraciones sobre estos dos conjuntos: 1) “Correcto e incorrecto”: cierta clase de acciones, procedimientos o consecuencias son regidas o consideradas como categóricamente aceptables o inaceptables. 2) “Bueno y malo”: cierta clase de acciones, procedimientos o consecuencias son percibidas como deseables o preferibles en un grado mayor o menor. (Toulmin, Rieke y Janik, 1984: 396)
En efecto, la racionalización de lo humano, en sus diversas facetas, nunca se alcanza por vía de la desconexión de las situaciones reales puesto que los sujetos actúan según contextos sociales específicos, con finalidades y motivaciones diversas. Estas conductas son enjuiciadas por los otros sujetos de su entorno de acuerdo con esquemas valorativos cuya definición y su puesta en juego depende de los factores culturales apuntados por Toulmin; pero también de vivencias afectivas, intereses, creencias religiosas, historias de vida o presiones sociales y políticas predominantes en la sociedad. Como reconoce el autor, el error de muchos filósofos de la moral o de la ética del siglo XX ha sido tratar algunos conceptos fundamentales en abstracto, desde una perspectiva semántica que ignora la historicidad y la evolución de los conceptos y su dependencia de los paradigmas teóricos y de las condiciones sociales de vida dentro de los que adquieren su relevancia significativa. Por ello considera que no se debe insistir en el análisis de los significados que traten de descubrir las propiedades ocultas tras los diversos términos, ni tampoco es posible la búsqueda de “principios últimos” que sirvan para edificar una ciencia ética ideal, sino que hay que aceptar como problema central de la lógica de la ética el examen de los tipos de razonamiento concreto por los que se rige nuestro lenguaje ético en vista de la función que desempeña en las “diversas formas de la vida” en que el hombre y su acción se insertan. Según
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Toulmin, subyace en aquellas teorías la idea de un sujeto moral sin vínculos con la práctica real y, de esta manera, los términos “correcto”/“incorrecto” y “bueno”/“malo” son abordados desde una ética dogmática o absolutista. Por el contrario, considera que los comportamientos sólo son inteligibles en el contexto de una cultura y de los diversos ámbitos de la vida social. La explicación y el análisis histórico del origen de tales teorías racionalistas son abordados en Regreso a la razón. Sostiene allí que el potencial de la razón para mejorar la vida humana se ha visto obstaculizado por un grave desequilibrio en la búsqueda del conocimiento. La secular dominación de la racionalidad –una forma matemática de razonamiento que toma como modelo el método científico y la búsqueda de certezas absolutas– ha depreciado el valor de la razonabilidad, un sistema de juicios humanos basado en la experiencia y la práctica personales. Ese desequilibrio se produjo por “el encumbramiento de la certeza”, que se consolida en el siglo XVII, a partir de la preeminencia de los procedimientos matemáticos frente a la “razonabilidad” para encontrar respuestas a todas las áreas del saber humano, incluyendo el económico, el sociológico e incluso el ético. El autor asegura que hasta el 1600 la lógica no era –como lo será después– más valorada que la retórica como fuente de conocimiento. Tampoco la racionalidad predominaba sobre la razonabilidad, en tanto se asumía que el conocimiento lógico era meramente formal y por ello inútil para resolver problemas cotidianos de los seres humanos. Así pues la lógica se utilizaba en su propio campo. De esta manera, Toulmin (2003: 29) hace una distinción entre actuar de modo racional y hacerlo de manera razonable y se plantea en qué forma se usan estos conceptos en el terreno de la argumentación. ¿Están los significados que los filósofos analizan expresados en proposiciones verbales aisladas o es el lenguaje inteligible sólo si posee un significado dentro del marco más amplio de las acciones y las instituciones? Para él un argumento es visto desde el punto de vista racional si se tienen en cuenta sólo sus proposiciones y se ignora la situación en que éste se presenta y, por el contrario, será considerado sólo razonable si se pone atención al argumento en contexto.
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siguiendo enfoques “clásicos” que juzgan los argumentos y comportamientos éticos buscando la definición precisa de los términos éticos (bueno-malo/correcto-incorrecto), ni tampoco es posible hacerlo invocando principios universales racionalistas al margen –y por encima– de las distintas “comunidades” o culturas, ¿cómo lograr esa razonabilidad ética? Y si, como ya dijimos, las acciones de los sujetos se evalúan a partir de garantías cuyos fundamentos dependen de la cultura, de las creencias, de los intereses sociales o políticos predominantes de un grupo o sociedad dados, ¿habría que renunciar a una razonabilidad ética válida para todas las sociedades? Abordaremos parte de estos interrogantes tomando como base el trabajo de Emmanuel De Jonge (2008) que aplica el esquema toulminiano2 a las declaraciones cuyo campo tópico son los derechos del hombre.3 Según este autor, la garantía en el modelo de Toulmin expresa los lugares comunes, a menudo implícitos, que constituyen “el lugar de la justificación”. Por otra parte sostiene que “el campo tópico en el cual los oradores van a apoyar la garantía para argumentar” es el fundamento4 por el que “establecen un lazo directo con sus representaciones mentales”. Así, “mientras que el fundamento constituye la estructura profunda del razonamiento, la garantía expresará la estructura de superficie, es decir, la parte visible, implícita o explícita del argumento”. A continuación presentamos dos casos para ilustrar la complejidad de lo ético, pero analizaremos en detalle el primero de ellos con el objeto de ejemplificar la propuesta de De Jonge referida al modelo toulminiano.
Primer caso: cuando coinciden lo correcto y lo bueno dentro del campo A partir de estas precisiones, nos centraremos en un caso por demás conflictivo en la historia argentina, como es el caso del juicio a las juntas militares responsables del golpe de Estado de 1976. Explicitaremos las conclusiones y analizaremos los datos, las garantías y sus fundamentos en los alegatos de la defensa y de la fiscalía, respectivamente, con el objeto de analizar la vinculación entre razonabilidad ética y jurídica. Es sabido que a partir del retorno a la democracia en 1983, el presidente constitucional, Raúl Ricardo Alfonsín, creó la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP) cuyo objetivo fue recibir las denuncias de
Dos casos ilustrativos A lo largo de toda su obra se percibe una y otra vez la preocupación toulminiana por abordar tanto los problemas lógicos, epistemológicos y científicos como la eticidad de los comportamientos humanos a través del examen de la razonabilidad de los argumentos que se esgrimen en cada situación y contexto. Ahora bien, si no es posible abordar la complejidad del quehacer humano
2. Para el modelo de Toulmin, véase el artículo de María Elena Bitonte y Teresita Matienzo en este mismo volumen. 3. Se trata de la Declaración de la Independencia norteamericana, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 4. Toulmin sostiene que debemos considerar qué clase de fundamento subyacente se requiere para que una conclusión (claim) sea aceptada como un argumento sólido y confiable.
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familiares y sobrevivientes de los secuestros e indagar sobre la suerte corrida por los “detenidos-desaparecidos”. A partir de los datos aportados (1.086 legajos), la Comisión elaboró un extenso informe sobre la acción represiva de las fuerzas armadas entre 1976 y 1982. Este informe, concluido en septiembre de 1984 y publicado con el título de Nunca más por la editorial Eudeba, está precedido por un prólogo en el que se aclara que su objetivo no ha sido juzgar sino indagar “la suerte de los desaparecidos” para, posteriormente, “esperar de la justicia la palabra definitiva”. No obstante ello, advierte que lo registrado “va mucho más allá de lo que pueda considerarse como delictivo para alcanzar la tenebrosa categoría de los crímenes de lesa humanidad”.5 Un año después tendrá lugar el juicio en el que declararon más de ochocientas personas, muchos de cuyos testimonios ya figuraban en el informe de la CONADEP, y entre el 11 y el 18 de septiembre de 1985 se lleva a cabo la acusación a las Juntas Militares por parte del fiscal Julio César Strassera. Veamos entonces cuál es el lugar de la justificación y cuáles los fundamentos de las garantías, es decir los lugares comunes para evaluar lo bueno, lo malo, lo correcto, lo incorrecto tanto por parte de la defensa de los comandantes como por parte del fiscal Strassera. El argumento6 fundamental esgrimido por la defensa es el siguiente: “Las FFAA tomaron el poder, libraron una guerra y salvaron a la Nación del «terrorismo subversivo» por lo tanto/entonces deben se absueltas (conclusión)”.7 Los datos (data) y los fundamentos de la garantía son identificados en el cuadro 1. Frente a la anterior estructura de justificación, el alegato de Strassera sostiene el siguiente argumento: “A través del golpe, los militares implantaron el terrorismo de Estado y un plan sistemático de exterminio; por lo tanto deben ser condenados a reclusión perpetua” (conclusión). En el cuadro 2 se enumeran los datos y fundamentos de la garantía. Lo que Strassera denomina “la conciencia jurídica argentina y universal” constituye así el fundamento o campo tópico que sustenta la garantía. Haciendo la historia de esa conciencia, su razonamiento propone partir de los juicios de eticidad pública formulados a partir de los cimientos fundadores de la Nación y de los textos jurídicos nacionales e internacionales. Todos esos escritos citados o aludidos componen el cuerpo de esa conciencia crítica según la cual no puede haber igualación en las acciones de unos y otros pues las violencias contrapuestas no son simétricas. Hay, además, una forma de maldad suprema
5. Tomado de http://www.desaparecidos.org/arg/conadep/nuncamas/nuncamas.html. Fecha de consulta: 28 de mayo de 2009. 6. “Un argumento constituye “la secuencia de pretensiones y razones encadenadas que, entre ellas, establecen el contenido y la fuerza de la proposición a favor de la que argumenta un determinado hablante” (Toulmin, Rieke y Janik, 1984: 14). 7. En el original en inglés la palabra claim significa “pretensión, demanda o reclamo”, pero aparece como conclusión en las obras de Toulmin traducidas al español.
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Cuadro 1 Datos8
Fundamentos de la garantía
• Enumeración de acciones llevadas a cabo por los “subversivos”. • Estas acciones violentas: a) contaminaban el cuerpo social de la Nación; b) alteraban la paz social y la integridad física de sus ciudadanos; c) amenazaban los cimientos de la Nación y el estilo de vida de sus ciudadanos; • La Nación estaba en el caos y al borde de su disolución pues la guerrilla quería imponer una forma de vida totalitaria alentada desde el marxismo internacional y ajena a nuestras tradiciones. • Los ataques subversivos obligaron a la toma del poder, hecho no querido ni buscado por los militares. • La situación de excepción –una guerra no convencional– conduce a la suspensión de la Constitución Nacional y su reemplazo por los “Estatutos del Proceso de Reorganización Nacional”. • Si hubo “excesos”, éstos fueron “contingencias del combate”
La garantía que vincula los datos a la conclusión tiene como fundamento tres campos tópicos. a) Campo tópico jurídico-institucional: • El decreto 261/75 del gobierno democrático para “aniquilar el accionar de elementos subversivos” • Los preceptos constitucionales que sostienen la defensa de la patria frente a una agresión y la legitimidad de la represión. b) Campo tópico ligado a la institución militar: una guerra no convencional requiere formas no convencionales de lucha. c) Un campo tópico ligado a la cultura: • La supervivencia y preservación de los valores vinculados con la tradición histórica de la República. • Los testimonios bibliográficos sobre la situación traumática del país (por ejemplo, el libro El terrorismo en la Argentina presentado por la defensa del general Roberto Viola).
Cuadro 2 Datos
Fundamentos de la garantía
• Los procesados delinquen cuando deciden “una vez más en nombre de las Fuerzas Armadas, tomar por asalto el poder despreciando la voluntad popular”. • Ninguno de los documentos liminares ni proclamas del Proceso de Reorganización Nacional sostiene la existencia de una guerra:
El fundamento o campo tópico que sustenta la garantía es la jurisprudencia nacional e internacional: • El orden jurídico internacional “acepta sin reservas que ciertos hechos, por su profunda inmoralidad «exceden las necesidades del combate y son crímenes de lesa humanidad»”. • La Argentina ratificó los convenios de Ginebra de 1949 que establecen reglas humanitarias para el trato de civiles y combatientes en caso de conflicto armado y prohíben expresamente:
¿Qué clase de guerra es ésta en la que no aparecen documentadas las distintas operaciones? Que carece de partes de batalla, de lista de bajas propias y enemigas; de nóminas de heridos; que no hay prisioneros como consecuencia de ningún combate, y en la que se ignoran las unidades que tomaron parte… ¿Es una acción de guerra torturarlos y matarlos cuando no podían oponer resistencia? [...] ¿Son objetivos militares los niños recién nacidos? • Lo ocurrido no fue una “guerra sucia” sino “el mayor genocidio que registra la joven historia de nuestro país”. • No se pueden igualar ni acciones ni responsabilidades de unos y otros: Los guerrilleros secuestraban, torturaban y mataban. ¿Y qué hizo el Estado para combatirlos? Secuestrar, torturar y matar en
Los atentados a la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones y los tratos crueles, torturas y suplicios, la toma de rehenes, los atentados a la dignidad personal; especialmente los tratos humillantes y degradantes, las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin juicio previo. • El decreto del gobierno de 1975 no ordenó la represión ilegal pues: …aniquilar el accionar de la subversión quiere decir inutilizar la capacidad de combate del grupo subversivo, pero de ninguna manera significa aniquilamiento físico ni violación de la estructura legal del país. • Los calificativos de guerra “sucia” y “no convencional”
8. El término data (datos), utilizado por el autor en The Uses of Argument (1958) es sustituido por ground (en el sentido de datos fundamentados) en An Introduction to Reasoning, de 1984.
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una escala infinitamente mayor y, lo que es más grave, al margen del orden jurídico instalado por él mismo. • Las acciones aberrantes no fueron aisladas sino “un plan sistemático de exterminio” que respondía al terrorismo de Estado: …cuando esa represión se traduce en la adopción de los mismos métodos criminales de aquellas organizaciones, renunciando a la eticidad, nos encontramos en presencia de otro terrorismo, el del Estado. • Hubo una “acción psicológica destinada a politizar los secuestros, las torturas y la muerte en aras de supuestos valores occidentales y cristianos”. • Las consecuencias derivadas de este tipo de estado fueron la “subversión jurídica”, “la negación de la justicia como principio fundamental”; ya que no se trató de una guerra “sucia” sino de “un plan sistemático de exterminio”.
carecen de entidad jurídica y son irrelevantes a la luz del derecho aplicable. • La legislación internacional y el Código Penal argentino sancionan expresamente ciertos delitos (homicidios calificados, privaciones ilegales de la libertad calificada, robos agravados, reducciones a servidumbre, secuestros extorsivos, sustracciones de menores, tormentos seguidos de muerte). • El Código de Justicia Militar establece la responsabilidad de los que imparten órdenes. • Los Padres de la Patria nunca aceptaron utilizar métodos ilegales o clandestinos: En la proclama del 8 de septiembre de 1820 en el Perú, San Martín expresó: “Soldados del Ejército Libertador, no venís a hacer conquista, sino a libertar a los pueblos que han gemido. La ferocidad y la violencia son crímenes que no conocen los soldados de la libertad, y si contra todas mis esperanzas, algunos de los nuestros olvidasen esos deberes, declaro que serán inexorablemente castigados. Todo el que robe o tome con violencia de dos reales para arriba, será pasado por las armas, previo al proceso verbal que está mandado a observar en el Ejército”.
e incomparable cuando el mismo Estado es el que comete delitos aberrantes y agravios de tal magnitud a la condición humana. En este sentido, dice Strassera: Este juicio y esta condena son importantes y necesarios para la Nación argentina, que ha sido ofendida por crímenes atroces. Su propia atrocidad torna monstruosa la mera hipótesis de la impunidad. Salvo que la conciencia moral de los argentinos haya descendido a niveles tribales, nadie puede admitir que el secuestro, la tortura o el asesinato constituyan “hechos políticos” o “contingencias del combate”. El análisis anterior permite observar –siguiendo a De Jonge– que el campo tópico en que se apoyan las garantías para argumentar son, en el caso de Strassera, ese cuerpo jurídico construido diacrónicamente por los sucesivos tratados internacionales de derechos del hombre suscriptos por Argentina y que hacen a la constitución misma de las naciones desde la Modernidad. Es precisamente esta tópica la que tipifica y condena expresamente los actos de “lesa humanidad” y la que otorga a su discurso una razonabilidad tal que produce el consenso mayoritario tanto a nivel nacional como internacional. Aquí el planteo ético, apoyado en esa tópica, no presenta contradicciones notables en lo que Toulmin denomina los “modos de resolución” del caso puesto que lo “correcto” y lo “bueno” para la sociedad coinciden claramente.
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Segundo caso: cuando lo correcto y lo bueno no coinciden en sus consecuencias dentro del campo En el caso examinado antes, el relevamiento de los datos y los fundamentos de las garantías de las partes en conflicto muestra la razonabilidad del planteo ético-jurídico del fiscal. Hay sin embargo otros casos en que resulta más compleja la consideración de los pares bueno-malo o correcto-incorrecto como valores en juego para determinar la razonabilidad de las decisiones éticas. Ello puede ocurrir en aquellas situaciones en que el razonamiento moral debe considerar el conflicto entre factores de distinto campo, por ejemplo, entre el campo jurídico y el campo de la psicología. Un caso de estas características, vinculado a la apropiación de menores durante la última dictadura militar, es el de los mellizos Reggiardo-Tolosa, quienes al nacer fueron apropiados e inscriptos como hijos propios por un represor en 1977. Los niños vivieron con éste y su mujer hasta 1989 en Paraguay, año en que se pidió la extradición del represor y comenzó el proceso legal de restitución a su único familiar sobreviviente, un tío, hecho que se concretaría en 1994. Esta restitución fracasó; los jóvenes no pudieron adaptarse y pasaron por varios hogares sustitutos. Cuando cumplieron veintiún años decidieron volver a vivir con sus apropiadores. En este caso, se produce evidentemente un choque entre aspectos psicoafectivos individuales y aspectos jurídico-sociales. En los siguientes cuadros se evidencia el principal argumento de cada parte y los fundamentos de las garantías, o sea aquellos lugares a los que recurre cada posición para evaluar lo bueno, lo malo, lo correcto, lo incorrecto. El argumento esgrimido por los abogados de los familiares de detenidosdesaparecidos sostiene: “El robo de bebés y la supresión de su identidad son delitos, por lo tanto los niños apropiados deben ser restituidos a sus familiares de sangre”. Los data y los fundamentos de la garantía son éstos: Cuadro 3 Datos
Fundamentos de la garantía
• La apropiación de niños es un delito; • No hubo una adopción legal sino un robo de bebés. • Los mellizos fueron inscriptos ilegalmente como propios por un represor durante el terrorismo de Estado luego de la desaparición de sus padres.
Campo tópico jurídico- institucional • Las leyes penales nacionales e internacionales castigan la apropiación de niños. • La convención de los Derechos del Niño del 1989 establece el derecho a la identidad. • En la Argentina, la ley 23.849, norma con rango constitucional, reafirma ese derecho a la identidad y a conocer el propio origen.
Desde la otra parte, el argumento central es el siguiente: “Los apropiadores son amados por los niños, por lo tanto éstos deben permanecer con los Miara para preservar su salud psíquica y respetar sus sentimientos”.
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Cuadro 4 Datos • Los niños aman a los Miara y, aun conociendo su historia y origen, quieren seguir viviendo con sus apropiadores. • La restitución a sus familiares de sangre fracasó; no aman a su verdadero tío y se niegan a vivir con él. • Los niños sufren alejados de los Miara y viviendo con familias sustitutas.
Fundamentos de la garantía Campo tópico de los vínculos afectivos • Los apropiadores se comportaron como buenos padres, educaron a los mellizos y los aman. • La salud psíquica de los mellizos requiere que estén con aquellos a quienes aman y sienten como sus padres. • No hay que provocarles más pérdidas y sufrimientos. • La restitución a su familia de sangre les provocó otro desgarramiento. • No se les puede prohibir estar con los Miara porque la Justicia también debe velar por su bienestar psíquico, respetar sus sentimientos y no provocarles un nuevo desgarramiento.
Evidentemente, desde el punto de vista jurídico es claro que se trata del delito de apropiación ilegal de menores y la violación del derecho a la identidad, incluido en la Convención de los Derechos del Niño adoptada por la ONU en 1989 –a instancias de las Abuelas de Plaza de Mayo–, ratificada por ley en la República Argentina, e incluida como norma con jerarquía constitucional en la reforma de 1994. Es decir, a partir de estas garantías y sus fundamentos, la Justicia hizo lo que era éticamente correcto. Pero, a su vez, la tragedia vinculada con su verdadera identidad produjo en los jóvenes una situación desgarradora y sentimientos ambivalentes: las personas que amaban y veían como su padres en realidad eran impostores, ladrones y uno de ellos había estado implicado indirectamente en la desaparición de su madre. A ello se sumó, además, el fracaso de la restitución, la traumática adaptación a familias sustitutas y la prohibición de verse con los apropiadores. En este caso, entonces, lo correcto del planteo ético, ligado al ámbito jurídico-social, resultó en el plano individual psicológicamente negativo y tuvo una mala consecuencia dado que los jóvenes se terminaron aferrando a los apropiadores. Es evidente que el modo de resolución es jurídico y socialmente válido en sus garantías y fundamentos pues ninguna sociedad admitiría el robo de niños y la supresión de su identidad y de su historia como un campo tópico aceptado; sin embargo, casos como éste plantean un dilema moral pues es difícil lograr un equilibrio razonable de garantías sociales e individuales en conflicto.
Avance científico-técnico, poder económico y eticidad Por otra parte, en el ámbito de la ética clínica y la ética de la investigación se plantean asimismo otros casos profundamente complejos. En efecto, el avance científico-tecnológico ha tenido enormes logros pero también ha provocado dilemas como ¿qué es correcto hacer ante un recién nacido con graves malforma-
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ciones o un paciente agonizante?, ¿se debe prolongar la vida del que sufre sin esperanza de curación a través del desarrollo de técnicas y aparatos cada vez más sofisticados? Y respecto de la investigación experimental, ¿hasta qué punto es razonable o correcto utilizar un sujeto humano para probar la efectividad de una droga o una intervención? Las preguntas son pertinentes dado que también ponen en escena ciertos fundamentos de carácter económico tales como los intereses de grandes laboratorios, empresas o corporaciones científico-médicas como factores de presión. Existe, además, en el caso de experimentación, un agravante: los sujetos utilizados muchas veces pertenecen a sectores vulnerables de los países dependientes o desconocen la naturaleza, la duración y el propósito del experimento o el método y los medios que van a utilizarse para su realización. Basta recordar la medicina nazi en la que los sujetos de experimentación creían que sus médicos estaban haciendo algo beneficioso para ellos y fueron tratados en forma inhumana y atroz en dichas prácticas. Es evidente que en estos casos el razonamiento no puede apelar al tópico moderno del “progreso del conocimiento científico” como fundamento único sin incluir en cada caso las restricciones vinculadas con el respeto a la integridad de todo ser humano.
Conclusiones Los ejemplos analizados y los llamados “casos de conciencia” –es decir, cuando las garantías se sustentan en fundamentos culturales, personales, universos de creencias o vivencias afectivas– dan cuenta de la complejidad del planteo ético. De ahí entonces la dificultad cuando nos interrogamos acerca de los fundamentos de lo moral; fundamentos que para Toulmin no deben buscarse en una ética idealizada sino en el examen de razonamientos concretos que surgen de problemáticas sociales e individuales también concretas. Esta perspectiva supone la construcción de una lógica de la ética que, distanciada tanto del relativismo como de la formalización, permita encontrar ciertos parámetros para juzgar en cada caso la razonabilidad de los argumentos y analizar la validez de las garantías. Esta tarea no presenta complejidad en nuestro primer ejemplo, el juicio a las Juntas Militares, ya que el fundamento del planteo ético está constituido por una tópica jurídica de larga tradición e internacionalmente aceptada. El segundo caso es aun más conflictivo en tanto el fundamento ético-jurídico vinculado con el derecho a la identidad de los niños y el derecho de los familiares chocan con los sentimientos de los apropiados hacia los apropiadores, con su rechazo de una historia dolorosa, y produce, finalmente, consecuencias no deseables desde el punto de vista ético y que no fueron las esperadas a partir de la restitución. En el caso científico y médico, tal como afirma Toulmin, entran en conflicto
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“las demandas de los diferentes emprendimientos profesionales” y la imperiosa necesidad de arbitrar esas demandas en las que se entrecruzan intereses políticos, económicos, sociales y científicos. En estos casos, los dilemas morales han encontrado en la formación de los comités de ética una forma institucional de generar consenso sobre la razonabilidad de ciertas decisiones. Pero dado que la razonabilidad ética no puede basarse ni en la deducción lógica ni en principios dogmáticos, en uno de sus últimos trabajos junto con Albert R. Jonsen (Jonsen y Toulmin, 1988) Toulmin rehabilitará la casuística como método de razonamiento eficaz para resolver la contradicción de principios entre absolutismo y relativismo. En lugar de partir de la teoría o de postulados éticos abstractos para resolver casos particulares, la casuística comienza con un examen del caso buscando paralelismos y analogías con otros casos complejos –los llamados “casos puros”– para encontrar similitudes y diferencias y así determinar una respuesta ética adecuada. Es decir, en vez de aplicar garantías ya establecidas a casos nuevos, se trata de formular argumentos para establecer nuevas garantías que contemplen la complejidad de factores que intervienen en los distintos ámbitos de la vida social. Para Toulmin, ésta sería una forma adecuada para mediar en los conflictos de valores que presenta la sociedad contemporánea y para lograr el consenso frente a la multidimensionalidad de garantías invocadas en la argumentación moral. En definitiva, se trata de la búsqueda de criterios generales razonables y válidos que, a la vez, sean compatibles con la variedad de creencias que encontramos en las distintas culturas a las que los hombres pertenecen.
Los autores
Lilian Bermejo Luque. UNED, Madrid. Hernán A. Biscayart. UBA, Argentina. María Elena Bitonte. UBA, Argentina. Emmanuelle Danblon. Universidad Libre de Bruselas. Zelma Dumm. UBA, Argentina. Eveline T. Feteris. University of Amsterdam, Holanda. James B. Freeman. Hunter College of the City, University of New York, Estados Unidos.
Bibliografía
David Hitchcock. Mc Master University, Ontario, Canadá.
DE JONGE, E. (2008), “Pertinence de l’utilisation du modèle de Toulmin dans l’analyse de corpus”, Argumentation et Analyse du Discours, Nº 1, http://aad.revues.org/ index251.html. HABERMAS, J. (1987), Teoría de la acción comunicativa, Madrid, Taurus. JONSEN, A. y S. TOULMIN (1988), The Abuse of Casuistry. A History of Moral Reasoning, University of California Press, Berkeley. LÓPEZ SALORT, D. (2008), “Crisis éticas, crisis de la ética”, Konvergencias. Filosofía y Culturas en Diálogo, año VI, Nº 17, abril de 2008. TOULMIN, S. (1977), La comprensión humana. El uso colectivo la evolución de los conceptos, Madrid, Alianza. – (2003), Regreso a la razón, Barcelona, Península. – (2007), Los usos de la argumentación, Barcelona, Península. –, R. RIEKE y A. JANIK (1984), An introduction to reasoning, Londres, Macmillan. WARTOFSKY, M.W. (1997), “Stephen Toulmin: An Intellectual Odyssey”, Humanities, vol. 18, Nº 2, marzo-abril; http://www.neh.gov/news/humanities/1997-03/ wartofsk.html.
Alain Létourneau. Universidad de Sherbrooke, Canadá. Roberto Marafioti. UBA, UNLZ, Argentina. Teresita Matienzo. UBA, UNGS, Argentina. Arturo Onfray Vivanco. Universidad Diego Portales, Chile. Christian Plantin. CNRS-Université Lyon 2, Francia. Leticia Rolando. UBA, UNLM, Argentina. Cristián Santibáñez Yáñez. Universidad Diego Portales, Chile. Bertha Zamudio. UBA, Argentina. [ 219 ]