Esquemas de Derecho de las TIC
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4.4. OBJETO Y ÁMBITO DE D E LA LOPD Y SU REGLAMENTO REGLAMEN TO
— Objeto de la LOPD (art. 1 de la LOPD) Objeto de la LOPD La LO LOPD PD ti tien enee por por ob obje jeto to
Gara Ga rant ntiz izar ar y Proteger
En lo que que con conci cier erne ne al al trat tratam amie ienn- Las libertades públicas. to de los datos personales Los derechos fundamentales de las personas físicas. Especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
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— Ámbito de aplicación de la LOPD y su Reglamento Ámbito de aplicación de la LOPD (art. 2)
Aplica a
Datos de carácter personal
Que los haga susceptibles de tratamiento
Registrados en soporte físico
Toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento (art. 2.1.a de la LOPD).
Tratamientos de datos
o d n a u C
o t n e i m a t a r t l e d e l b a s n o p s e R
No esté establecido en territorio Español
De la Unión Europea
Le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público (art. 2.1.b de la LOPD).
Utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito (art. 2.1.c de la LOPD).
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Ámbito de aplicación de la LOPD (art. 2) Regulados por la legislación de régimen electoral (art. 2.3.a de la LOPD). Que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública (art. 2.3.b de la LOPD).
Aplican sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por la LOPD
s o r e h c i F
Que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas (art. 2.3.c de la LOPD). Derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes (art. 2.3.d de la LOPD).
Procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia (art. 2.3.e de la LOPD).
Mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas (art. 2.2.a de la LOPD).
No aplica a
s o r
e h c i F
Sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas (art. 2.2.b de la LOPD). Establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos (art. 2.2.c de la LOPD).
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Ámbito de aplicación del Reglamento de la LOPD Es aplicable a
No es aplicable a
Los datos de carácter personal
Registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a
Tratamientos de datos referidos a
Personas jurídicas
Ficheros
Que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en: – Su nombre y apellidos, – Las funciones o puestos desempeñados, así como – La dirección • Postal o • Electrónica, – Teléfono y – Número de fax • Profesionales (art. 2.2).
Datos relativos a
Empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o naviero (art. 2.3)
Objetivo
Toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado (art. 2.1).
Personas fallecidas (art. 2.4)
No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos.
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Aplica a todo tratamiento de datos de carácter personal
Cuando
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El tratamiento sea efectuado en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento – Siempre que dicho establecimiento se encuentre ubicado en territorio español. Las normas contenidas en e l Título VIII del Reglamento – Cuando no resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior • Pero exista un encargado del tratamiento ubicado en España (art. 3.1.a). Al responsable del tratamiento – No establecido en territorio español • Le sea de aplicación la legislación española, según las normas de Derecho internacional público (art. 3.1.b).
Territorial
El responsable del tratamiento – No esté establecido en territorio de la Unión Europea y – Utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español • Salvo que tales medios se utilicen únicamente con nes de tránsito. ❍ Deberá designar un representante establecido en territorio español. Concepto de establecimiento (art. 3.2)
Con independencia de su forma jurídica – Cualquier instalación estable que permita el ejercicio efectivo y real de una actividad.
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Ficheros o tratamientos excluidos (art. 4 del Reglamento de la LOPD)
Realizados o mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas (art. 4.a). Los
Sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas (art. 4.b). Establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos (art. 4.c).
Protección conferida por la LOPD y su Reglamento de desarrollo Quedan incluidas Personas físicas (identificadas o identificables a las que se refieren los datos personales objeto de tratamiento).
Quedan excluidas Personas jurídicas (art. 2.2 del Reglamento de la LOPD).
Datos de las personas físicas que presten sus servicios en personas jurídicas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales (art. 2.2 del Reglamento de la LOPD).
Datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros (art. 2.3 del Reglamento de la LOPD).
Personas fallecidas (art. 2.4 del Reglamento de la LOPD).
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