TIPOS DE CHEQUES EXISTENTES Cheque Fiscal:
Estos cheques son librados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la firma puede ser reproducida de forma mecánica, la fecha de emisión se podrá indicar abreviadamente en número y no es necesaria la indicación del lugar de pago y de emisión. Estos cheques son negociables y pueden transferirse a un tercero mediante endoso, las cuentas libradoras pueden estar en el Banco Central de Nicaragua o en los bancos comerciales comer ciales y son utilizados para el pago de la planilla fiscal del Gobierno y para el pago a proveedores pr oveedores y transferencias tr ansferencias a los Ministerios. Cheque Personalizado:
Formulario de cheque diseñado e impreso para personas naturales o jurídicas, clientes de un banco o financiera, que tiene las características especiales de contener pre impreso el nombre del librador, dirección, logotipo de la empresa (en su caso). Cheque de Gerencia:
El cheque de gerencia es un cheque especial expedido por los bancos con cargo a sus propias dependencias, cuya principal característica es que el librador y el librado son la misma persona, esto es, el establecimiento bancario, dado que no existe orden de pago alguna por parte del cliente sino una promesa de pago proveniente de la entidad librada a través de una orden a su propio cargo o a cargo de una de sus sucursales. Este tipo de cheques es utilizado comúnmente en los negocios en la medida en que el banco al figurar como deudor garantiza el pago de la obligación originada en el contrato causal, en la medida en que el cliente interesado previamente lo ha adquirido y el banco cuenta con la respectiva provisión de fondos para su pago. Luego la certeza de su pago es mayor frente a un cheque que no sea catalogado como especial. Así mismo, importa destacar que el cheque de gerencia es negociable, aunque puede incorporar en el título cualquier cláusula que restrinja su negociabilidad o su pago en efectivo, con el fin de evitar que el importe del cheque pueda ser pagado a un tercero diferente del beneficiario. Cheque Certificado:
El importe del cheque certificado se debita de la cuenta del librador, previa comprobación del banco que existen en su poder fondos suficientes para pagarlo. La certificación no puede ser parcial ni extenderse a cheques chequ es al portador. La inserción en el cheque de las palabras "certificado", "acepto", "visto", "bueno" u otras equivalentes, suscritas por el Banco Librado, o de la simple firma de éste, equivalen a una
certificación. La certificación deberá constar necesariamente en el mismo cheque. El librador puede solicitar al banco la cancelación de la certificación de un cheque, el banco procederá a la verificación que dicho cheque no fue negociado, la certificación de un cheque tendrá validez por seis meses. H ay cheques que ti enen l í mi tes de hasta cuanto tiempo se da par a ser cobr ado; dí gase, 180 dí as.
Cheque cruzado .
Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado. Cheque para abono en cuenta . Insertando la cláusula “para abono en cuenta”
produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.
Cheque certificado / conformado .
El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librador.
Cheque de caja o Cheque de Gerencia . Es un cheque expedido por una institución
de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.
Cheque de viajero emitido por American Express.
Cheques de viajero .
Cheque cancelatorio .
Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés. Según la ley de Antievasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situación, se crea la figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido,este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como los otros que son prosolvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente. Cheque de pago diferido . Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.
HOJA DE TRABAJO
La hoja de trabajo es una herramienta contable considerada como un borrador de trabajo para el contador, que permite al usuario poder observar el ajuste de los saldos, de las cuentas en las cuales se haya obtenido algún error, a la vez permite analizar los movimientos en los cargos y abonos. La hoja de trabajo se elabora con la finalidad de verificar la exactitud de los registros contables, hacer las correcciones necesarias en el momento más oportuno, llevar a cabo los ajustes correspondientes y ordenar la información para presentar los estados financieros, los cuales son importantes por la información que en ellos se maneja y que logran revelar el comportamiento de una organización. La hoja de trabajo consta de la siguiente estructura: Encabezamiento: formado por el nombre o razón social de la organización, el nombre del documento y la fecha del período en el cual se realiza.
A su vez consta de dichas columnas: Número de orden de las cuentas. Nombre de las cuentas con su código. Balanza de comprobación con los movimientos y saldos ya sean deudores o acreedores en ambas partes. Las correcciones correspondientes en la columna ajustes en cargos y abonos
Se obtienen los saldos ajustados Estado de pérdidas y ganancias Balance general TIC
PLANILLA DE PAGO
Las planillas de pago son un registrocontable. Brindan elementos que permitendemostrar, de manera transparente, ante la autoridadcompetente, la relación laboral del trabajador con miempresa, su remuneración y los demás beneficios quese le pagan. Estos registros pueden ser llevados enlibros, hojas sueltas o micro formas. En la figura 1 semuestra una hoja de planilla con su rayado distintivo. COMPROBANTES PAGO Y DIARIO
Comprobante de Pago El Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. El comprobante de pago es un documento formal que avala una relación comercial o de transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere. Comprobante de Diario Es un documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indica el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se le anexan los documentos y soportes que lo justifiquen. Es un formato que registra diariamente. FORMATO DE DOCUMENTOS PRIMARIOS
Son aquellos donde se registran los hechos y fenómenos económicos ocurridos con sus características cualitativas y cuantitativas en el lugar y fecha en que ocurren y se originan. Los documentos primarios son muy importantes en la Contabilidad. Del cuidado, veracidad, exactitud, oportunidad y técnica con que se elaboren; depende que todo el proceso de registro de los hechos económicos ofrezca una información que suministren los elementos de juicio para la aceptada planificación y dirección de las tareas económicas. Relación de documentos primarios de uso más frecuente: Vale para pagos menores Informe de Recepción
Tarjeta de Estiba Factura Conduce Anticipos y Liquidación de Gastos de Viaje Solicitud de Materiales Registro de Asistencia Orden de Compra Orden de Servicio Reembolso para pagos menores Ajuste de Inventario Transferencias entre almacenes
ACTA CONSTITUTIVA
Nosotros, Sotres Romero Julieta Edith (SORJ900311MDFTML04),Bante Castillo Linett Yedanna (BACL891129MDFNSN05),Zarco Riviello Daniela (ZARD900615MDFRVN08),Lazcano Moreno Salvador (LAMS890409HDFZRL09) ,y González Zenteno Moisés (GOZM900930HDFNNS05), reunidos en la Ciudad de México Distrito Federal, en Tlalpan, a los 25 días del mes de marzo del año 2008, constituimos frente el Acta Constitutiva; una Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.), conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO PRIMERA: La Sociedad se constituirá con una razón social: “SOTRES, BANTE, ZARCO Y CIA, S.EN N.C.”
SEGUNDA: La Sociedad tendrá su ubicación en la calle de Bordo, número ciento setenta y ocho, Colonia Vergel del Sur, Delegación Tlalpan, Distrito Federal y podrá establecer sucursales y en cualquier lugar de la República Mexicana, siempre y cuando los socios accionistas lo decidan. OBJETO Y DURACIÓN TERCERA: La Sociedad tendrá como objeto social, la elaboración y venta de burritos y bombones con chocolate. CUARTA: La duración de la empresa será de cuatro semanas desde el 25 de marzo del 2008 al 28 de abril del año en curso, pudiendo alargar o disminuir el plazo por decisión de la Sociedad de Accionistas. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES QUINTA: El Capital Social de la Compañía será de 2000(Dos mil) M.N. Dividido en 100 acciones por un valor de 20 (veinte) pesos cada una M.N. SEXTA: Cooperación económica de la Sociedad, se establece que los integrantes: Sotres Romero Julieta Edith, ha suscrito y pagado en su totalidad, cuatrocientos pesos M.N., equivalentes a un 20% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo. Bante Castillo Linett Yedanna, ha suscrito y pagado en su totalidad, cuatrocientos pesos M.N., equivalentes a un 20% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo.
Zarco Riviello Daniela, ha suscrito y pagado en su totalidad, cuatrocientos pesos M.N., equivalentes a un 20% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo. Lazcano Moreno Salvador, ha suscrito y pagado en su totalidad, cuatrocientos pesos M.N., equivalentes a un 20% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo. González Zenteno Moisés, ha suscrito y pagado en su totalidad, cuatrocientos pesos M.N., equivalentes a un 20% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo. SEPTIMA: La sociedad ha suscrito cien acciones, nominativas, con un valor nominal de veinte pesos M.N., cantidad que acredita 20 (veinte)% de las acciones que integran el capital social de la empresa. El capital social es de dos mil pesos moneda nacional, dividido en partes sociales nominativas. DE LOS SOCIOS OCTAVA: Cualquiera de los socios responde por el importe total de las obligaciones sociales. Todos son deudores ante el acreedor. NOVENA: Ningún socio puede ser obligado al pago de las deudas sociales, sin que antes el patrimonio de la sociedad haya sido ocupado para dicha obligación. DÉCIMA: Cada parte social nominativa confiere iguales derechos a su tenedor y la misma proporción en el capital social y en las utilidades, dando derecho a un voto en las asambleas generales de socios, igualmente será indivisible cada parte social, por lo que, cuando varios sean propietarios de una, nombrarán un representante común. Los socios responden de las obligaciones sociales, hasta por el monto de sus aportaciones; salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias. UNDÉCIMA: Todos los socios tienen derecho al acceso de la información financiera y contable de la Sociedad Mercantil. DUODÉCIMA: Los socios ni por cuenta propia ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituye el objeto de la sociedad. DÉCIMA TERCERA: La separación de un socio o el ingreso de otro, no afecta la razón social de la Sociedad, sin embargo en el caso de que el nombre del socio aparezca en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.
DÉCIMA CUARTA: No podrán ceder sus derechos en la sociedad sin antes haber consultado la Asamblea de Socios.
DÉCIMO QUINTA: En el contrato Social se podrá estipular que a la muerte de alguno de los socios, sus herederos podrán continuar con la Sociedad. ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DÉCIMO SEXTA: Los Órganos que constituyen la sociedad están representados por: Órgano Supremo: Constituido por la Asamblea de Socios. Órgano Representativo: Constituido por el Consejo de Administración. Órgano de Control: Constituido por el Interventor. DECIMO SÉPTIMA: Los Consejeros elegirán de entre ellos mismos un Presidente y un Secretario, .dicho secretario, podrá ser removido en cualquier tiempo por el órgano Supremo y sus faltas temporales o absolutas, serán cubiertas por la persona que designe el mismo órgano. DÉCIMO OCTAVA: La Sociedad tendrá como representantes en el Órgano Supremo a: Julieta Edith Sotres Romero y a Linett Yedanna Bante Castillo. En el Órgano Administrativo tendrá como representantes pudiendo tener suplentes a: Daniela Zarco Riviello y a Salvador Lazcano Moreno. DECIMO NOVENA: La sociedad podrá formar una Junta de Socios siempre y cuando la requiera con la limitante de que debe hacerse con citación personas, escrita con 24 horas de anticipación. DEL INTERVENTOR: VIGÉSIMA: La Sociedad podrá contar con la participación de un Interventor, pudiendo tener un suplente, si así decide la Asamblea de Socio. Como representante del Órgano de Control, tendrá al Interventor: Moisés González Centeno. DE LOS INGRESOS Y RESERVA VIGÉSIMA PRIMERA: Los productos de la sociedad, después de deducidos los gastos, constituirán las utilidades netas de la misma y se distribuirán de la manera siguiente: A) El cinco por ciento se destinará para la constitución de un fondo de reserva; b) El noventa y cinco por ciento restantes, se destinará para repartir entre los socios, proporcionalmente a las partes sociales nominativas de cada uno. VIGÉSIMA SEGUNDA: El Fondo de Reserva se constituirá con un mínimo del 5 porciento del capital aportado por los socios. Lo cual constituye a 100 (Cien pesos) M.N.
VIGÉSIMA TERCERA: Si hubiere pérdidas, estas se distribuirán entre los socios en proporción al número de sus partes sociales nominativas y el capital pagado sobre ellas. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD VIGÉSIMA CUARTA: La sociedad se liquidará por haber dejado de cumplir sus fines ó por decisión de los socios. VIGÉSIMO QUINTA: Asimismo, la sociedad podrá rescindirse respecto de un socio por: a) Uso de la firma o del capital social para negocios propios. b) Infracción al pacto social. c) Infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social. d) Comisión de actos fraudulentos contra la sociedad. e) Quiebra o inhabilitación para ejercer el comercio. f) Por cualquiera otra de las causas establecidas, para el caso en el articulo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.