INDICE Capitulo I Propiedad Intelectual
1.1 Antecedentes«««««««««««««««««««««««««««.. 1.2. Reseña Histórica«««««««««««««««««««««««««... 1.2.1. Europa««««««««««««««««««««««««««..«. 1.2.2. Origen en Norteamérica y América Latina««««««««««..«« 1.3. Definición««««««««««««««««««««««««««««« 1.4. Objeto««««««««««««««««««««««««««««««. 1.5. Clasificación«««««««««««««««««««««««««««. 1.6. La importancia en Guatemala«««««««««««««««««««.. 1.7 Derechos de Autor«««««««..«««««««««««««««««.. 1.7.1. Definición««««««««««««««««««««««««««. 1.7.2. Objeto«««««.««««««««««««««««««««««« 1.7.3. Derechos que conforman el derecho de autor««««««««««.... 1.7.4. Derechos Morales«««««.«««««««««««««««««... 1.7.4.1. Características«««««««««««««««««««««««. 1.7.4.1.1. Personales«««««««««««««««««««««««« 1.7.4.1.2. Inalienables«««««««««««««««««««««««.. 1.7.4.1.3. Irrenunciables«««««««««««««««««««««« 1.7.5. Derechos Patrimoniales«««««««««««««««««««..... 1.7.5.1. Derechos de Protección del derecho patrimonial«««««««« 1.7.6. Características«««««««««««««««««««««««« 1.7.6.1. Exclusividad«««««««««««««««««««««««« 1.7.6.2. Temporalidad««««««««««««««««««««««« 1.7.6.3. Territorialidad«««««««««««««««««««««««...
1.7.7. Limitaciones««««««««««««««««««««««««« 1.7.8. Principios Generales«««««««««««««««««««««« 1.7.8.1. Trato Nacional««««««««««««««««««««««« 1.7.8.2. Trato Nacional mas favorecida«««««««««««««««« 1.7.9. Duración del derecho de autor«««««««««««««««««
Capitulo II Copyright
2.1 Definición««««««««««««««««««««««««««««« 2.2. Origen««««««««««««««««««««««««««««««. 2.3. Objeto««««««««««««««««««««««««««««««. 2.4. Requisitos««««««««««««««««««««««««««««.. 2.5. Derechos Morales««««««««««««««««««««««««« 2.6. Duración del Copyright««««««««««««««««««««««.. 2.7. Diferencia con el derecho de autor«««««««««««««««««. 2.8. Monopolio««««««««««««««««««««««««««««. 2.9. Uso Legitimo«««««««««««««««««««««««««««. 2.10. Garantías del Copyright«««««««««««««««««««««« 2.11. Parámetros de protección««««««««««««««««««««« 2.12. Copyright, derechos de autor y la tecnología««««««««««««« 2.13. Proyección del copyright«««««««««««««««««««««.. 2.14. Copyleft««««««««««««««««««««««««««««« 2.14.1. Licencia Publica General««««««««««««««««««««. 2.15. Modelos de Negocio«««««««««««««««««««««««. 2.15.1. Que el original sea mas barato««««««««««««««««.
2.15.2. Que la copia copia sea más cara que el original««««««««««« 2.15.3. Venta de complementos físicos«««««««««««««««« 2.15.4. Venta de complementos de información««««««««««««« 2.15.5. Suscripciones«««««««««««««««««««««««« 2.15.6. Venta de Versiones Personalizadas«««««««««««««« 2.15.7. La posibilidad de anunciarse««««««««««««««««« 2.15.8. Anunciar otras cosas««««««««««««««««««««« 2.15.9. Seguimiento««««««««««««««««««««««««« 2.15.10. Licencias Licencias para para instituciones««««««««««««« «««« 2.15.11. Impuestos sobre medios««««««««««««««««««« 2.15.12. Rescate«««««««««««««««««««««««««... 2.15.13. Suministro público puro««««««««««««««««««« 2.15.14. Premios, certámenes y comisiones«««««««««««««« 2.16. Condiciones de uso y copyright«««««««««««««««««««
Capitulo III Copia Ilegal.
3.1. Antecedentes«««««««««««««««««««««««««««. 3.2. Reseña histórica«««««««««««««««««««««««««« 3.3. Definición««««««««««««««««««««««««««««« 3.4. Conflicto con la propiedad intelectual««««««««««««««........... 3.5. Delitos de derecho de autor««««««««««««««««««««« 3.5.1. Problemática en la sociedad««««««««««««««««««
3.5.2. Impacto de la copia ilegal««««««««««««««««««« 3.6. Análisis jurídico««««««««««««««««««««««««« Capitulo Final. Presentación, Discusión y Análisis de Resultados««««««««««««... Conclusiones««««««««««««««««««««««««««««... Recomendaciones««««««««««««««««««««««««««« Referencias«««««««««««««««««««««««««««««« Anexos««««««««««««««««««««««««««««««««
Resumen
Esta investigación presenta una perspectiva y el estudio del copyright o derecho de copia, utilizada en la legislación anglosajona; como medio de prevención de copias ilegales en la propiedad intelectual en Guatemala. Basado en doctrina de juristas internacionales, leyes nacionales, reformas a la ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, ley de propiedad Industrial; tratados internacionales, Convenio de Berna, Convenio de Paris, Convención de Roma, entre otros. Así como referencias electrónicas de diversos autores que promueven ideas sobre la prevención de las copias ilegales. Se promueve que el copyright sea una alternativa al problema que afronta la sociedad cultural-artística, encontrando soluciones adecuadas para que de esta manera las copias ilegales pueda desaparecer o pueda ser controlada por las autoridades gubernamentales del país. O de cómo este derecho pueda ser incorporado en la legislación de Guatemala.
Introducción
Dentro de la legislación de Guatemala se han firmado acuerdos y convenios que versan sobre la propiedad intelectual protegiendo al autor y su obra intelectual, sin embargo con la tecnología que a menudo avanza en esta época es cada vez mas frecuente que una persona utilice los medios electrónicos como el internet para obtener acceso a libros, publicaciones,
medios
fonográficos, etc. Se ha legislado la propiedad intelectual como aquella rama del derecho que apoya y reconoce a una persona llamada autor, que es el creador de una obra artística, literal o científica, disponiendo de todos los frutos que de este proviene y de gozar aquellas facultades que son propios del autor y que por lo tanto este puede ceder, gravar o transmitir estos derechos cuando exista un pleno consentimiento de conceder a otro las facultades adquiridas con el animo de lucro. En países como Estados Unidos, la propiedad intelectual se conduce por medio del copyright o derecho de copia; el cual consiste en la protección del patrimonio económico del autor, teniendo el control absoluto del número de reproducciones de la obra, percibiendo ingresos altos por la invención o la creación. Este sistema tiene mayor fuerza en el siglo XX, tras la convención de Berna; por la demanda de la industria de la mú sica y la globalización del mercado audiovisual concretado en Estados Unidos de América dieron el origen de un mercado cultural mundial de la propiedad intelectual. Por otra parte el copyright hasta el momento ha dado ciertos parámetros para prevenir copias ilegales. Aunque con la tecnología de este siglo es fácil obtener acceso a obras literarias, artísticas y científicas que perjudica al autor por medio del internet. En Guatemala este problema es muy común, tanto así que se ha incorporado al comercio habitual, generando grandes sumas de ingresos libres de impuestos y arbitrios municipales. Las personas pueden adquirir desde un libro, música hasta un programa de cómputo a bajo precio, que en otros lugares la compra sea muy elevada.
Con la tecnología que esta al alcance de muchas personas, puedan sustentar un gasto electrónico; adquieren en los hogares el recurso , evitando no solo el pago de la compra sino el de los gravámenes que genera dicha compra. Las sanciones impuestas por las autoridades van desde el decomiso de la mercadería hasta la destrucción de la misma. La punibilidad del hecho van desde multas hasta la prisión de los participes y coparticipes de las reproducciones ilícitas. Esta investigación se pretende determinar sí la aplicación del copyright en Guatemala sea un medio de prevención de copias ilegales en la propiedad intelectual, debiendo regular estos aspectos en el entorno a la creatividad humana intelectual y la legislación vigente.
CAPITULO I Propiedad Intelectual
1.1 Antecedentes En término general la propiedad intelectual es el derecho que sustenta una persona llamada autor, de ser propietaria, gozar y de disponer de bienes que se originan a través de su intelecto humano. Abarcando toda creación literaria, artística, cultura, o de índole científica. Dentro de las investigaciones preliminares de este proyecto se encuentra con la referencia de la tesis titulada ³La necesidad de Regular las Licencias obligatorias para la reproducción de obras literarias y artísticas en Guatemala´ de la autora Marie Andrée Foncea Matute, en el cual describe la propiedad intelectual ³en el sentido de que la propiedad intelectual abarca toda la gama y formas de creación y expresión del ser humano, no limitándose a las obras literarias o creaciones artísticas, sino también a las creaciones científicas, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales, etc.´ 1. Consecuentemente se ha de notar que en este caso se identifica aquellos aspectos relevantes en el cual la propiedad intelectual protege, refiriéndo se en sentido general como una gama y formas de creación y expresión humana; aludiendo a esto ha de entenderse como los inventos, creaciones de obras literarias, artísticas, científicas y comerciales, como las marcas, logotipos, etc. Y consecuentemente y por lo que las nuevas tecnologías lo demandan, se incluye también aquellas creaciones aplicadas a las tecnologías, como lo es el software, hardware y aquellos componentes que se relacionen con el ámbito de la tecnología. Así también en la tesis del autor Aguirre Recinos, titulada ³La propiedad intelectual en Guatemala´; establece que: ³La propiedad intelectual es una rama del derecho«que estudia las normas positivas y principios que rigen dicha materia, que consisten en los derechos subjetivos de que gozan los autores de creaciones espirituales, sean estas obras de arte, invenciones, 1
Foncea Matute, Marie Andrée. La Necesidad de Regular las licencias obligatorias para la reproducción de obras Literarias y Artísticas en Guatemala. Guatemala, 2004. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landivar. Pág. 1
obras científicas, de arte aplicado a la industria y el comercio, o de cualquier índole, susceptible de protección´
2
En este comentario se hace énfasis que la
propiedad intelectual es una rama del derecho y que por lo tanto tiene como objeto principal la de proteger aquellas creaciones que son como se establece, susceptibles de protección. Por ser creaciones provenientes del intelecto humano que generan ciertos ingresos económicos estas deben de ser protegidas. Sin embargo Carranza-Roldan en su tesis titulada ³La protección Jurídica en los programas de ordenador en la legislación Guatemalteca´, establece una particularidad que define a la propiedad intelectual, ³Como lo es la ap titud para ser multiplicadas, idénticas a si mismas, en nuevas realidades materiales, cada vez que se proceda a combinar unos determinados elementos sensibles, del modo que prescribe la concepción creadora´. Dando
3
a comprender que aquellas creaciones i ntelectuales pueden ser
reproducidas de forma limitada o ilimitada y ser generadoras de ingresos económicos; pero al mismo tiempo se puede correr el riesgo de que estas reproducciones puedan ser copiadas sin ninguna autorización por parte del autor o que por los nuevos medios electrónicos estas puedan ser copiadas para su venta y distribución ilegal. 1.2. Reseña Histórica. Es menester incoar a través de la historia el surgimiento del copyright y los derechos de autor ya que estos enmarcan a su vez el paso evolutivo de la sociedad en la comunidad Europea como en la sociedad latinoamericana. Por lo entendido y por lo que la historia nos ha enseñado es que estos derechos surgen tras la necesidad de encuadrar una conducta humana que se ha marcado como ilícito por la sociedad en general, siendo una corriente contraria a las buenas costumbres. Entonces al ver una conducta que no esté encuadrado en la legislación y que afecte a cierto grupo de personas era 2
Aguirre Recinos, Edgar Mortimer. Tesis La Propiedad Intelectual en Guatemala. Quetzaltenango , Guatemala, abril del 2010. Facultad De Ciencias Jurídicas Y Sociales. Universidad Rafael Landivar. Pág. 25 3 Carranza Roldan, Carlos Rogelio. Tesis La protección jurídica de los programas de ordenador en la legislación guatemalteca. Guatemala, agosto 2004. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 21
necesario crear una norma que proteja
las obras literari as, científicas,
musicales, etc., o que tengan un nivel inventivo que pueda ser útil para la sociedad y que por lo tanto otras personas ajenas no puedan plagiar estas ideas o creaciones por parte de los autores o coautores. La historia ha marcado que el copyright y el derecho de autor, son dos corrientes similares en ciertos aspectos pero muy diferentes, una aplicada al sistema anglosajón o common law y la otra aplicada a la corriente europea. 1.2.1. Europa Muchos autores han indicado que originalmente fu e en Francia donde se origina la historia de la propiedad intelectual, a través del comercio que se originaba hacia América latina, sin embargo a través del estudio por la jurista Marie Andree Foncea Matute, comenta que ³En Grecia los antecedentes históricos y regulación de los derechos de autor, se remontan a un registro de las obras en los archivos del Estado, ley ateniense del año 330 A.C. que se deriva del poco apego que tenían los ejecutantes, al texto de la obra.´
4
Esta
importante investigación denota el hecho que la creación de la propiedad intelectual se crea alrededor del año 330 A.C. donde a través de registros que poseían el Estado era la manera en la cual se contaba con un registro y la debida protección de la obra. Sin embargo no es hasta en el año de 1709 en el cual este término se forja en la era en la cual la copia escrita era el único medio de difusión de la obra literaria, utilizado por el Reino unido y Estados Unidos, pero este derecho tiene su origen en el Estatuto de la Reina Ana de 1709, consignándose en un documento legislativo de protección general al autor. Dicho estatuto persigue una finalidad de crear un estimulo para el fomento del arte, de la literatura y de la ciencia. Y consistía en la adquisición por parte de los autores l os beneficios de la impresión y difusión de las obras creadas, así mismo con la cesión de derechos de edición al editor en las condiciones económicas establecidas por el mismo autor, impidiendo por decirlo así, a que el editor pueda tener la libertad de imprimir y publicar libros sin el consentimiento del mismo autor, perjudicando 4
al autor de la obra en percibir
Foncea Matute, Marie Andrée. Op. Cit., Pág. 12.
los frutos que genera su
propiedad. Es a través de este estatuto donde nace la noción del Derecho de Autor, generalmente conocido como el Copyright. 1.2.2. Origen en Norteamérica y América Latina En este punto nos lleva al termino de la segunda Guerra Mundial, donde se crea la Organización Internacional del Comercio, en la cual Estados Unidos rechaza la propuesta de crear esta organización con el fin de crear políticas económicas, comerciales y restricciones de competencias y acuerdos referentes a la materia prima se vieron en total desacuerdo por los Estados participantes, en el cual Estados Unidos de Norteamérica nunca llego a aprobarse, dando como origen al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Cuando se da inicio a las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Uruguay, especialmente el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, (en la actualidad Organización Mundial del Comercio), en el cual se incluyeron tres proyectos en el cual se destaca los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y las mercancías falsificadas, el comercio de servicios y las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio 5. Esto implico la necesidad de regular la propiedad intelectual en materia comercio-internacional así mismo se forma un quórum de discusión que versa sobre propiedad intelectual y el comercio. Dando como resultado el
Acuerdo de Propiedad Intelectual en materia de
Comercio o como se le conoce actualmente ADPIC, estableciendo que ³ A fin de reducir las distorsiones del comercio internacional y sus obstáculos, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de velar por que las mediad y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legitimo, las negociaciones tendrán por finalidad clarificar las disposiciones del Acuerdo general y elaborar, según
5
Evgueni Guerassimov-Nicole Paudras. El Boletín de derecho de autor, UNESCO volumen XXV, No. 2, 1991
proceda, nuevas normas y disciplinas«´ naciendo así lo que hoy se le conoce a la propiedad intelectual. El siglo XX fue el siglo del copyright, los derechos de autor y las patentes. Tras la convención de Berna se funda el Burdeux internationaux reunís pour la protection de la propriete intellectuelle, BIRPI. En la actualidad Organización mundial de la propiedad intelectual, OMPI. Aparecen ya las primeras sociedades de derechos como la SAE en 1898 y farmacéuticas y empresas tecnológicas que consolidaron sobre el sistema de patentes como un modelo de negocio. En la segunda mitad del siglo, con el estallido industrial de la música popular y la universalización del mercado audiovisual concretado en E stados Unidos de Norteamérica, llevaron a la formación de un gran mercado cultural mundial dependiente de la homologación internacional de la propiedad intelectual. Tras el surgimiento de nuevas tecnologías que generan nuevas disciplinas e instituciones a nivel mundial, originadas por la Ronda de Uruguay, comienzan a tener auge de manera significativa no solo a nivel latinoamericano sino también a nivel mundial, la propiedad intelectual surge como un capitulo mas a los conflictos que surgen a nivel mundial reclamando lo que le pertenece, viendo las ventajas y desventajas ante las nuevas tendencias tecnológicas. 1.3. Definición. Manuel Ossorio define la propiedad intelectual como ³la que el autor de una obra artística, científica o literaria tiene sobre ella y que la ley protege frente a terceros, concediéndole la facultad de disponer de ella, publicarla, ejecutarla, representarla y exponerla en público, así como de enajenarla, traducirla o autorizar su traducción y reproducción por otras personas« Esta relac ión es enunciativa, porque el derecho del autor está referido a toda producción derivada de la inteligencia. Por regla general, el derecho de autor no es ilimitado, sino que tiene un plazo de vigencia, generalmente la vida del autor y
unos años posteriores a favor de los herederos, también durante un plazo que la ley establece´ 6. Este concepto que proporciona el tratadista, ampliamente proporciona un conocimiento de aquellas virtudes por el cual la propiedad intelectual se desenvuelve,
no solo es amplia sino más técnica ya que nos conduce a
aquellos elementos indispensables de la propiedad as í también como la vigencia que este derecho protege limitando la potestad no solo en la vida del autor sino años posteriores y lo que la ley establece con respecto al limite que tiene la propiedad intelectual sobre una obra. En los términos de la Declaración Mundial sobre la propiedad intelectual, es entendida como: ³Cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas´ 7 se puede observar el sentido que la Declaración Mundial da a la propiedad intelectual, coincide con la cita anteriormente enunciada, basánd ose mas en términos comerciales y es que no se debe olvidar que también la propiedad intelectual contiene ciertos aspectos comerciales que se originan del contrato de edición. Continuando con las definiciones de la propiedad intelectual se encuentra una aportada por la legislación española, la cual denomina a la
propiedad
intelectual como ³al conjunto de facultades reconocidas por la Ley de Propiedad Intelectual a los escritores, pintores, compositores, programadores, actores, instrumentistas, productores, etc.; facultades originadas al crear estos una obra o realiza actuaciones o producciones generadas por el intelecto. ´
8
En este apartado se observa que este derecho contiene varias facultades al referírsele como conjunto y es que no solo contiene el de recho de edición sino
6
Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Políticas y Sociales 1ra. Edición electrónica. Guatemala. Pág. 785. 7
Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de l a Propiedad Intelectual. Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual. 26 de junio de 2000. 8
Nonius Jorge. Introducción a la Propiedad Intelectual. España. Abril 2002. Págs. 1 y 2.
también el derecho de reproducción, o de establecer el número de copias y las facultades de los artistas en representar la obra que la ley otorga. Sin embargo en consulta con la Organización Mundial del Comercio declaran que los derechos de propiedad intelectual son aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado.
9
La interpretación que da la Organización Mundi al del Comercio coincide con la Declaración Mundial de la propiedad intelectual, ya que se hace mención nuevamente el origen de las obras, provenientes del intelecto humano; resaltando que la obra tiene un límite o un plazo al igual como en el concepto aportado anteriormente. En conclusión se puede considerar que la propiedad intelectual en realidad es un conjunto de facultades conferidas por parte del Estado al autor de una obra literaria, artística, científica (dentro de las científicas se puede incluir
las
tecnológicas y los programas de software), musicales, etc., por un tiempo limitado de conformidad con lo que la ley otorga. 1.4 Objeto. Las creaciones que gozan de tutela y protección por este derecho son aquellas combinaciones de ideas y pensamie ntos
plasmadas en un cuerpo físico
llamado obras, que al ser asistidas por una determinada materia crean un ser objetivo, independiente y dotado de valores artísticos, técnicos, industriales o mercantiles,
que
pueden
ser
cedidos
a
terceras
personas,
previo
consentimiento del creador o del autor. En resumen el objeto de la propiedad intelectual es que esta engloba en una sola rama del derecho la protección de obras intelectuales que son creaciones propias de una persona llamada autor y que estas pueden s er copiadas bajo la autorización
del
autor
evitando
así
su
copia
ilegal
perjudicando
económicamente al autor.
9
Información sobre los ADPIC. Organización Mundial del Comercio. ¿Qué se entiende por derechos de propiedad intelectual? http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel1_s.htm. 24 de junio de 2010.
1.5 Clasificación En algunas legislaciones la propiedad intelectual se divide en derechos de autor (copyright), marcas de fabrica (trademarks), secretos del negocio (trade secrets) y patentes.
Aunque tradicionalmente se divide en la clasificación
atribuida a la legislación guatemalteca: derechos de autor y propiedad industrial. A grandes rasgos se encuentra esta clasificación en diferentes legislac iones en especial la centroamericana, sin embargo existe una referencia en el cual establece que para desglosar una clasificación adecuada primeramente hay que tener como base la teoría de la concepción unitaria, el cual esta teoría establece que el producto de las creaciones intelectuales debería de ser un estudio de un solo orden, a saber, el derecho intelectual. En este cuerpo quedarían establecidos los derechos de las obras literarias y artísticas, invenciones, los modelos y dibujos industriales, las marcas y los signos distintivos. Quedando entonces establecido en un solo cuerpo todas aquellas protecciones de derechos de autor, derechos conexos y de propiedad industrial. Sin embargo a raíz de la regulación legal en leyes y tratados, esta teoría se diferencia sustancialmente entre una y otra, no obstante al sostener esta teoría se llega al acuerdo que se conceda a sus titulares facultades exclusivas respecto al objeto protegido, no obstante las diversas categorías que surgen en la propiedad intelectual estas no son más que manifestaciones distintas de un mismo tipo de derecho por lo que tal teoría en cierta manera puede estar descartada no haciendo omisión de la propuesta seria objeto de análisis en un futuro. Otra teoría que se desglosa es que existe la teoría bipartita aplicada en la legislación guatemalteca tiene la misma base de la protección internacional, establecido en el Convenio de Paris para la protección de la Propiedad industrial y el Convenio de Berna para la protección de las Obras litera rias y artísticas. Surge de esta teoría la clasificación de la propiedad industrial y el derecho de autor.
Sin embargo existe una teoría tripartita en el cual motiva a ciertos doctrinarios a proponer una nueva clasificación basándose en los elementos que c omponen la Propiedad intelectual, estos son: y
El derecho de autor y los derechos Conexos,
y
Los elementos que componen la producción comercial, incluye la marca, nombres comerciales y signos distintivos,
y
Y las producciones que encajan en las creaciones técni cas, como las invenciones, modelos de utilidad y los diseños industriales.
En estas clasificaciones no se ha incluido aquellas obras científicas que son de utilidad, como los programas de computo o base de datos, software tanto aplicado a la computación así como a las nuevas tecnologías celulares. Sin embargo en la legislación de Guatemala esto se comprende e integra dentro de derechos de autor y derechos conexos, sin embargo a raíz de las facilidades con que se puede originar una copia ilícita es menest er encuadrar en una clasificación especial como se propone en esta última, tal circunstancia no cumple con los estándares de protección de derechos de autor. 1.6. La importancia en Guatemala Su importancia recae sobre aspectos económicos, por tal razón e l 30 de noviembre de 1994, los Ministerios responsables aprueban la ciudad de San Salvador el protocolo de modificación al convenio centroamericano para la protección de la propiedad industrial y el 16 de abril de 1997 en Guatemala, se aprueba un segundo instrumento con respecto a las invenciones y diseños industriales. Estos instrumentos incorporan principios básicos que integran a una legislación moderna así mismo cumple con actualizar y modernizar los sistemas de producción para que los Estados contratantes cumplan con las normas previstas en los tratados internacionales.
10
1.7. Derechos de Autor 1.7.1. Definición. 10
Estrada Martínez, Fernando. Tesis: Análisis de las providencias cautelares de la ley de derechos de autor y derechos conexos y el proceso penal. Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala, octubre de 2006
Retomando el tema de investigación, se da paso a la definición del derecho de autor, en el cual el derecho de autor es considerado como una rama del Derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultantes de su actividad intelectual, que habitualmente son enunciados como obras literarias y artísticas, de esta manera en sentido objetivo, el derecho de autor es la denominación que recibe la materia y, en sentido subjetivo, son las potestades que se reconocen en cabeza del autor en relación con su obra. 11 En esta definición encontramos dos puntos de vista de lo que es el derecho de autor, uno visto desde el punto de vista subjetivo y el otro objetivo, el primero se refiere básicamente a aquella facultad que posee el autor sobre las obras creadas, es decir que en la sociedad se le reconoce a un autor ser el propietario individual de la obra así como los derechos económicos o patrimoniales que este percibe tales como la reproducción, edición, etc. Mientras que en el derecho objetivo son las creaciones o las obras que fueron creadas por parte de su intelecto o idea que fueron plasmadas en un cu erpo escrito o que este haya sido reproducido por medio auditivo. Para Cabanellas, el derecho de autor es el que tiene toda persona sobre la obra que produce; y especialmente el que corresponde por razón de las obras literarias, artísticas, científicas o técnicas para disponer de ellas por todos los medios que las leyes autorizan. 12 El publicista Javier Villate en su artículo titulado ³la propiedad intelectual en la nueva era digital´ publica, que se entiende por derechos de autor aquellos derechos del autor para controlar el uso que se hace de su obra. 13 En esta definición ambigua no proporciona la información adecuada simplemente se limita a enunciar que el derecho de autor son los derechos del autor, es decir la potestad que tiene el autor de reclamar com o propietario de una obra artística, científica o literaria; con el fin de que el autor pueda tener un control sobre la misma. Sin embargo tiene una vinculación con la definición aportada por el 11
Revista Informática. Isaksso n, Nicolás. Ortega Giancarlo, Velásquez Juan David. LA problemática de los derechos de autor en internet y las nuevas tecnologías. No. 071 junio del 2004 www.alfa-redi.org 12 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho usual. Tomo I. Argentina. 1980. Pág. 182 13 Villate, Javier. La propiedad intelectual en la nueva era digital. 2001. www.cibersociedad.net/archivo/articulo.php?art=40
tratadista Cabanellas, sugiriendo que estos derechos recaen o se vinculan con aquellos derechos que son creación del intelecto como lo son las obras literarias, artísticas, científicas, culturales, musicales, etc. Por su parte el jurista Manuel Ossorio lo define como el que tiene toda persona sobre la obra que produce y especialmente el que corresponde por razón de las obras literarias, artísticas, científicas o técnicas para disponer de ellas por todos los medios que las leyes autorizan. 14 Sin embargo en esta definición técnica se desglosa a grandes rasgos el contenido del derecho de autor, como el derecho que recae sobre un bien, reclamando ser propietario; en este caso un bien que haya sido generado de su intelecto, como un libro, obra teatral, obra artística, música, una marca, etc. Y por el otro lado el de disponer de ellas, es decir de comercializar con estas obras con el ánimo de lucro, para generar un incentivo como recompensa al esfuerzo de su trabajo, sin embargo como podemos notar y diferenciar de los otros conceptos es que el tratadista hace énfasis en que estos derechos, potestades y facultades para disponer del bien, solo podrá hacerlo de acuerdo con lo que la ley dicta, entendiéndose que esas facultades o investiduras solo puede provenir de acuerdo con lo que el legislador dicta o el Estado a través d e sus órganos legislativos, proveyéndole de seguridad jurídica y de justicia. En síntesis se puede definir al derecho de autor como un conjunto de facultades que la ley reconoce al creador de una obra literaria, artística o cientifica original que da la seguridad jurídica de obtener un control de la forma de su utilización en el comercio así como de actuar e incentivar a las nuevas creaciones. 1.7.2. Objeto El objeto de los derechos de autor se encuentra regulado en el artículo 15 de la ley de derecho de autor y derechos conexos, el cual establece que: ³se consideran obras todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualesquiera que sea le modo o forma de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original´. 14
Ossorio, Manuel. Op. Cit. Pág. 302
En el derecho de autor se protegen las creaciones originales que pertenecen al campo literario o artístico, cualquier forma de expresión. En síntesis este protege la obra en sí misma. El artículo 2 del convenio de Berna establece que: ³ todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, ya sea en libros, folletos y otros escritos como conferencias, alocuciones, sermones y otras obras que posean la misma naturaleza; las obras dramáticas; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematográfica; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas alas cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía«estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de los derechos de autor de la obra original, las traducciones, adapt aciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística´. Tanto la jurisprudencia internacional como la nacional, ambas concuerdan en que el objeto de los derechos de autor se basa en proteger la obra creada por parte del autor toda vez que esta sea original y no haya sido una copia de alguna otra obra. En otra forma de explicar lo que protege el derecho de autor es la idea que se resalta de la protección es que el derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. Sin embargo lo que el derecho de autor no protege son las ideas contenidas en las creaciones literarias y artísticas, el contenido filosófico o técnico de las obras científicas ni su aprovechamiento comercial o industrial. Así como aquellos conocimientos, enseñanzas y los métodos de investigación tampoco están protegidos por el derecho de autor.
1.7.3. Derechos que conforman el derecho de autor. Para el publicista Javier Villate, en Europa continental el derecho de autor contiene derechos morales y derechos patrimoniales, estos derechos comprenden facultades de índole personal y de índole económico. 1.7.4. Derechos morales. Estos protegen la personalidad del autor en relación con su obra y se refieren al derecho que se asiste a decidir en cuanto a la divulgación de su obra y a que se respete su calidad de creador de la misma entendiéndose como derecho a la paternidad e integridad de la obra. Estos incluyen: y
El derecho de publicación: en el cual el autor escoge cuando divulgar su trabajo al público. O también llamado derecho de divulgación.
y
El derecho de atribución: el autor tiene el derecho de estar asociado con el trabajo como su autor, y
y
El derecho de integridad del trabajo: el autor tiene el derecho de oponerse a cualquier modificación de su trabajo. 15
y
El derecho a la paternidad de la obra: en este rubro consiste en que el autor decide dar a conocer su nombre cuando este divulga su obra. Es decir que el autor revela su creación con su nombre, estableciendo que él es el autor y por lo tanto tiene todos los derechos que le asiste n a su obra.
y
Y por último el derecho a la integridad de la obra: en el cual consiste en la facultad que tiene el autor de exigir que su obra sea divulgada respetando su integridad, sin destrucciones, adiciones o modificación que altere el sentido de la obra o su forma de enunciarse.
La legislación anglosajona británica, establece que además de los enunciados en los párrafos anteriores también se ubican: y
La reputación del autor,
y
El derecho a exigir respeto a la integridad de la obra,
y
El derecho a que no se le atribuya un trabajo por error,
15
Villate, Javier. Op. Cit. Pág. 3.
y
El derecho a la privacidad, de tal manera que un fotógrafo no pueda usar una imagen tomada de su obra con propósitos comerciales sin su conocimiento.
16
En el primero podemos establecer que el autor tiene valores como la honorabilidad, credibilidad y la probidad, los cuales cuando se es titular de una obra estos derechos se ven involucrados en la reputación del autor, ya que si alguna persona denuncia como robada la obra, estos valores se ven afectados. El segundo epígrafe, establece que aquel autor exige el respeto que merece de su obra, porque existen obras artísticas de gran magnitud o que tienen efecto de gran belleza que hace que las otras obras se vean de menor calidad, por tanto esta obra no importa la calidad que tenga esta de be de ser reconocida por igual, reconociendo el esfuerzo de la creación. El siguiente conlleva que el autor tiene potestades para si mismo y no debe de existir una intervención por parte de otra persona individual o jurídica e incluso el Estado reclamando como suya la obra que haya sido creada por el autor, es en esta parte donde se establece que el derecho de autor se ubica en la rama del derecho privado, ya que como conjunto de disposiciones normativas que regulan cierta actividad por parte del autor e ntre si mismo y no con otras personas, aunque también podía hacer mención que se puede ubicar en el derecho público por la relación que tiene al momento de editar la publicación, o de vender a terceras personas su obra, aunque este último no se atribuiría ya que tal compraventa es de manera expresa y no tiene ninguna relación con ciertas personas exclusivas o que tengan relación con el Estado que en el caso de este último su obligación es regular las actividades intelectuales y protegerlas por medio de un registro.
16
Estrada Martinez, op. Cit. Pag. 16
1.7.4.1 Características 1.7.4.1.1 Personales: Estos derechos que se mencionan son personales, porque están ligados al autor y por lo tanto ninguna persona puede reclamar algún derecho que este unido al autor de una obra original. 1.7.4.1.2 Inalienables Se estipula que son inalienables porque las facultades que lo conforman no pueden transmitirse a terceras personas, porque simplemente no contienen elementos patrimoniales ya que estos no están estipulados para el comercio. 1.7.4.1.3. Irrenunciables. También contiene la característica de ser irrenunciable, porque el autor no puede disponer, gravar o vender; mediante las formalidades que la ley estipula para la celebración del contrato o simplemente desistir del derecho que le asiste. 1.7.5. Derechos Patrimoniales. Estos derechos patrimoniales se componen de la cesión de derechos de una obra por parte de su autor para ser insertada en un medio de comunicación, es esencialmente temporal y no extingue la relación de dominio que une al autor con su creación. En el articulo 72 de la ley de derecho de autor y derechos conexos, se establece que ³los derechos patrimoniales pueden transferirse, total o parcialmente, por cualquier titulo, debiendo constar por escrito. Toda transmisión entre vivos se presume realizada a titulo oneroso, salvo, pacto expreso en contrario´. De esta referencia que presenta la legislación guatemalteca se llega a la conclusión de la definición de lo que son los derechos patrimoniales, estableciendo que son aquellos derechos q ue pueden ser transmitidos total o parcialmente por escrito. Los derechos patrimoniales son las facultades que se otorga al autor para la explotación económica de su obra. A diferencia de los derechos morales, los
patrimoniales estos pueden ser objeto del tráfico mercantil y están sometidos a un plazo de protección. La legislación española establece que la cesión de derechos queda limitada a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen, nunca para las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión. 17 La cesión de derechos de autor se llevara a cabo por los medios legales establecidos en la legislaciones de cada Estado, aplicados al ámbito terri torio donde se reconocerá que la obra fue creada y registrada en un Estado y quedando establecido los efectos que esta pueda surgir en el ámbito nacional, sin embargo esta cesión no se hará por medios desconocidos o que no estén regulados en el ámbito nacional y que estos puedan perjudicar la integridad de la obra y los derechos morales del autor. 1.7.5.1 Derechos de protección del derecho patrimonial. Las facultades que otorga el derecho patrimonial se componen del derecho de reproducción, derecho de transformación, derecho de comunicación, derecho de distribución, de importación, de seguimiento. El derecho de reproducción, son las facultades que tiene el autor de autorizar o prohibir por la fijación con el objeto de que se puedan obtener copias de la obra. Esta firmeza puede ser permanente o temporal, total o parcial. El derecho de transformación, consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar la creación de obras derivadas. Dentro de esta división se encuentra otra subdivisión el cual la integra el derecho de traducción, de adaptación y el derecho de arreglo. La primera consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir que su obra sea expresada en un idioma distinto al original. La segunda consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir que si obra sea aplicada en un genero diferente al original.
17
Díaz Noci, Javier. Derechos de autor de los periodistas: el caso de los resúmenes de prensa. España.
Y por ultimo el derecho de arreglo consiste en la facultad que tiene el autor de una obra, pero esta se aplica en el ámbito musical; en el cual se autoriza la transcripción de su obra a otros instrumentos distintos a aquellos para los que fue originalmente concebida. Siguiendo con el contenido de los derechos pa trimoniales se encuentra el derecho de comunicación, el cual consiste en que el autor le asiste en la facultad del autor de autorizar o prohibir el acceso al público a su obra por medios distintos a la distribución de ejemplares, como por ejemplo las ejecuciones musicales y las coreográficas. El derecho de distribución es otra característica que esta integrada dentro de los derechos patrimoniales, el cual tal como su nombre lo indica le autor tiene la facultad de establecer la característica a través de la cual pondrá a disposición del publico las copias o ejemplares de su obra. En el derecho de importación, consiste en la facultad que tiene el autor a prohibir la importación de los ejemplares a ciertos o a determinados territorios para que su obra no sea publicada en el territorio indicado. Y por ultimo el derecho de seguimiento, el cual consiste en el derecho que tiene el autor de una obra de arte a percibir de todos los frutos que recabe de la obra estos se establece por medio de un porcentaje al pre cio de la reventa. Como característica esencial es que cada una de las facultades señaladas es independiente de las otras y puede ser materializada en múltiples formas de aprovechamiento comercial. 1.7.6. Características. Dentro de las características del derecho de autor se encuentra: 1.7.6.1 Exclusividad. Es la principal característica del derecho de autor, por cuanto que el mismo implica que el titular goza
del derecho exclusivo de decidir la forma a
beneficiarse de la explotación económica de su obra. Exclusividad que implica la facultad de excluir a terceros del uso o aprovechamiento de su intelecto. Es
exclusivo porque solo a una persona se le da la exclusividad a la creación intelectual proveniente del pensamiento humano a llevarlo a cabo. Como si s e tratase de una noticia novedosa que nadie la haya obtenido antes. 1.7.6.2 Temporalidad. En virtud de que la protección que se reconoce al titular está sujeta a un plazo, este límite de protección comprende toda la vida del autor y determinada cantidad de años después de su muerte. Esta protección posterior a la muerte del autor, está regulada a nivel internacional en el Convenio de Berna, que prevé un mínimo de 50 años, y que de acuerdo a la legislación actual guatemalteca, el plazo de protección a los derechos patrimoniales es de 75 años después de la muerte del autor tal como lo establece el artículo 43 de la Ley de derecho de autor y derechos conexos. Esto coincide con los que varios autores han establecido en los diferentes conceptos al referirse que la protección a las obras tiene un plazo que la ley otorga en el caso de nuestra legislación guatemalteca enunciada anteriormente es de 75 años. 1.7.6.3. Territorialidad Radica especialmente en el principio de validez espacial de las leyes que regulan los derechos derivados de la creación de una obra, ya que las normas que se aplicaran cuando sea necesario, para el cumplimiento de las obligaciones y regulación de las relaciones entre el autor y su obra y/o terceros, será las del país en que se de dicha situación y en donde se ha reclamado la protección. Otro caso podría ser en el país donde se ha registrado para la protección. 1.7.7. Limitaciones El derecho de autor admite ciertos límites que de manera puntual determina hasta donde llega el alcance de las facultades otorgadas al titular por la legislación. Refiriéndose también al tiempo de duración de la obra. Como por ejemplo el derecho de reproducción que es limitado en ciertas condiciones que son aplicadas por el copyright.
1.7.8 Principios Generales. Dentro de esos principios se enumeran los siguientes: 1.7.8.1 Trato nacional: igual trato para nacionales y extranjeros. Este principio establece que se debe de dar un trato igual a todos aquellos servicios extranjeros y los nacionales, en las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeras y nacionales. Aplicándolo una sola vez a la obra de propiedad intelectual que ha entrado en el mercado.
18
1.7.8.2. Trato de Nación más favorecida: igual trato para todos los demás. De conformidad con la Organización Mundial del Comercio no se debe de menospreciar aquellas interlocuciones comerciales cuando estas provengan de países subdesarrollados dándoles una ventaja especial, si se realiza esta ventaja de igual forma los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio deberán aplicarlos. Aunque en ciertos casos se puede hacer excepción a esta regla cuando los estados miembros apliquen a ciertos productos objeto de comercio, tal como lo respalda el articulo 3 y 4 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionado al comercio. 1.7.9. Duración del derecho de autor. Tal como lo establece la ley de derechos de autor y derechos conexos, en el artículo 43 establece que: ³salvo disposición en contrario en la presente ley, los derechos patrimoniales se protegen toda la vida del autor y setenta y cinco años después de su muerte«´ pero el artículo 7 de la Convención de Berna establece que: ³La protección concedida por el presente convenio se extenderá durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte´. Como se puede establecer la legislación de Guatemala estable ce una diferencia de más 25 años a lo que establece la Convención de Berna, la razón por la cual esto sucede, se puede establecer; es porque se extiende un plazo mayor que
18
Universidad Rafael Landivar. Compen dio de la Propiedad Intelectual. IV. Congreso Juridico Landivariano, Guatemala. 2007.
pueda proteger aquellos derechos morales y patrimoniales que tendrán efectos después de su muerte como por ejemplo la cesión hereditaria.
CAPITULO II Copyright
2.1. Definición. Como lo define el tratadista Manuel Osorio, el copyright ³proviene de la voz inglesa que designa internacionalmente los derechos de autor debidamente registrados y que figuran en la paginas iniciales de los libros´.
19
En esta
definición se caracteriza por ser aplicada a las obras literarias, dándonos a entender que esta enunciativa va al inicio del documento o del libro indicando quien es el titular de los derechos o a quien le pertenece la protección de la obra literaria y en dado caso se resalta el número de ediciones o copias de la obra que el autor decida reproducir. Otra definición que se proporciona se encuentra lo siguiente: ³El copyright es el que se utiliza para proteger los derechos del autor de trabajos publicados o inéditos de la literatura, de las formas de arte como música y liricas, del drama, de gráficos y de otros, de películas y de grabaciones de sonido´.
20
Nuevamente en este concepto hace énfasis al campo de aplicación del copyright o derecho de copia, refiriéndose al campo literario, pero no podría referirse al campo cibernético. ³Se aplica a la expresión fija de un pensamiento o de una idea, pero también no se aplica a la información que es puramente efectiva ni este se aplica a los procedimientos; esta limitación en el alcance del copyright es pensar en proteger el trabajo creativo del autor, avanzando al intercambio libre de hechos, la información e ideas en el mismo tie mpo. Previene que otra persona reclame el derecho como el titular de la misma´ 21. El simple hecho de la creación intelectual asegura los derechos morales del autor sobre la obra. Al aplicar el copyright, se aseguran los derechos económicos, temporales, distribución, adaptación y presentación pública de la obra. 19
Ossorio, Manuel. Op. Cit. Pág. 231. http://www.clearleadinc.com/spanish/copyright-ley.html. 2-6-2010 21 Ibid.,2-6-2010 20
Entonces este derecho denominado Copyright, en los países de práctica jurídica angloamericana, demanda la definición de derecho de copia, para indicar la actividad de explotación comercial de la obra por medio de su reproducción.
22
Este concepto será el más aceptado y adecuada pa ra la
presente investigación ya que es una definición que determina la actividad del copyright que es la explotación comercial a través de la reproducción de la obra, tal como lo demuestra la referencia. 2.2. Origen Este término hace aproximadamente 100 a ños era inusual, ya que por las nuevas tecnologías era muy difícil copiar un libro o un programa de cómputo. Pero hay que recordar que una transformación en la tecnología o una reforma a la tecnología los principios éticos siempre seguirán siendo los mism os, aunque en ciertos casos estos pueden alterar las consecuencias de acciones y resultados. La tecnología ha afectado a ciertos valores éticos que versan sobre la política del copyright y como consecuencia cambia la política de la sociedad. Hay que recordar que en el pasado una buena idea era perjudicial para la sociedad como ocurría en el tiempo en el cual cualquiera que podía leer podía copiar un libro a mano y era la única forma de conseguir una copia de algún texto. O simplemente copiar un párrafo de un texto a mano y luego escribir o comentar más al respecto. Sin embargo con la aparición de la imprenta, a los editores se les facilitaba el trabajo que realizaban de las ediciones de los libros dando como resultado un aumento en el costo de la edición. Así mismo con el transcurso del tiempo las imprentas eran más fáciles de operar, y con el tiempo varios editores surgen para comercializar para producir ganancias de las ediciones de las obras, consecuentemente se origina lo que es el copyright previsto p ara llevar a cabo los intercambios idóneos y justos entre el autor, editor y el usuario o publico. Sin embargo en esta época, el sistema de justicia angloamericano se rige por el common law, que contiene al copyright, el cual protege la explotación 22
Isaksson, Nicolás; Giancarlo Ortega, Velásquez, Juan David. Problemática de los derechos de autor en internet y las nuevas tecnologías. Revista de Derecho Informativo, Alfa-redi. No. 071 junio del 2004.
comercial de las obras, regulando de manera mas limitada los derechos subjetivos que reconoce y de una manera mas extensa, la relación del autor con el objeto de la protección de la obra; como en relación con las personas que admite como titulares originarios de l derecho incluyendo los derechos derivados de actividades técnico-organizativas refiriéndose a los derechos sobre los cuales recaerían en los productores, directores, etc.
23
2.3. Objeto. Las funciones que el sistema del copyright recae en acciones que como un lector normal, no podía copiar fácilmente y por lo tanto no crearía ningún problema, y por lo tanto no existirían penas que sancionan al infractor. Pero para poder concretar más este concepto en el campo científico es necesario que se defina lo que e s la publicación científica y en discusiones se ha llegado a la conclusión de que una publicación científica ³es el resultado de un complejo sistema formado por un conjunto de elementos y pautas que sostienen, regulan y perpetuán el proceso por el cual lo s investigadores hacen accesibles de modo oficial al resto de la comunidad científica sus pretensiones de contribuir al acervo de conocimiento científico´.
24
Más adelante se hará mención a este tema pero relacionado con las nuevas tecnologías que se aportan a la sociedad por lo pronto se interpreta este concepto como aquel resultado que proviene del intelecto humano utilizado únicamente en el campo científico haciendo accesible la información como una contribución al conocimiento científico. Tanto la persona individual o jurídica que tenga el copyright puede distribuir o presentar el material de copyright legalmente controlando la forma de distribución o de venta por parte del Estado teniendo una duración de 67 a95 años, dependiendo de la fecha de creaci ón de la cosa de copyright. 25
23
Foncea Matute, Marie Andrée. Óp. Cit. Pág. 16 Rebechi, Osvaldo-Bordanave, Maria G. Fernandez, Monica N. Los derechos de autor en las publicaciones científicas electrónicas. Comunicaciones Cientificas y Tecnologicas. 2005 Universidad Nacional del Nordeste. 24
25
http://www.atg.wa.gov/teenconsumer/espanol/es_copyrightlaws.htm. 2-6-2010
Un trabajo se considera original en el sentido que el copyright comprende, si es una creación original del autor y no fue copiado de un cierto trabajo de preexistencia. El copyright en síntesis es el derecho de autor de ser due ño de su obra por un lapso de tiempo. 2.4. Requisitos Como se explica en el anterior capitulo para que cualquier obra pueda ser protegida por el copyright, ésta como requisito indispensable que debe ser original, que no haya sino copiado o que esta derive de otra publicación o programa o de cualquier obra, así mismo este debe ser creativo y debe de formarse en algo físico. Igual característica es también esencial en el sistema de derechos de autor 2.5. Derechos Morales. ³Por el contrario en los países del sistema jurídico anglosajón, los derechos morales han quedado fuera de las leyes del copyright que dedican su atención únicamente a los derechos de carácter patrimonial de los autores.´
26
³Esto se
debe a que el derecho de autor es, básicamente, un derecho de propiedad, de manera que una obra intelectual es en esencia un artículo de consumo, con el que se puede comerciar bajo el control de la persona o institución que tiene los derechos sobre él´ 27. Es esencial resaltar que la razón por la cual no existe este derecho es que como se menciona es porque el copyright su protección es de carácter patrimonial y aunque tenga ciertas derechos morales estos no son de gran importancia para este sistema ya que lo que más le interesa al copyright es la reproducción licita de una obra intelectual teniendo un monopolio comercial de la obra reproducida, por parte del autor o de una persona jurídica. 2.6. Duración del copyright. 26
Fernández-Molina, J. Carlos y Peis Eduardo. Los derechos morales de autor en un entorno electrónico. FESABID 98 VI Jornadas Españolas de Documentación. Universidad de Granada, Facultad de biblioteconomía y documentación. Pág. 2 27 Ibid., pag. 2.
Esta duración varia según en la legislación en la que se aplica este sistema, según la Convención de Berna la protección durara por lo menos la vida del autor más 50 años después de su fallecimiento, si se tratase de un grupo de personas comienza después del fallecimiento del último de los sobrevivientes del grupo. Para la Convención Universal sobre el derecho de autor la duración de la protección no debe ser menor que la vida del autor mas 25 años después de su fallecimiento. Sin embargo, cada país puede limitar el periodo para ciertas obras a no menos de 25 años desde la fecha de su primera publica ción. Para este sistema no varia con el derecho de autor la regulación cuando termina pasa a ser de dominio público y así de la duración de los convenios, cuando termina pasa a ser de dominio público y así puede ser usado y distribuido sin pedir permiso a nadie, o dar crédito a los autores o pagar regalías. Aunque en la legislación de Guatemala como ya se ha señalado el plazo de protección es de 75 años después de la muerte del autor, se puede establecer que esta norma no varía si se quiere aplicar dicho sistema ya que seguiría siempre con el plazo establecido en la ley de derecho de autor y derechos conexos. 2.7. Diferencia con el derecho de autor. Tal como se menciona en la publicación de la Revista Latinoamericana de Comunicación del año 2005, la propiedad intelectual se encuentra dividid a en dos corrientes muy distintas el derecho de autor y el copyright. El primero establece la publicación que ³La del derecho de autor mantiene prerrogativas de los autores sobre sus obras se derivan del acto de creación y son personalísimas´ 28 en cambio el copyright establece que ³no se reconoce el derecho de los autores como derivado de la creación per se, sino como un privilegio económico concedido por el Estado´ 29. El copyright y los derechos de autor son distintos a grandes rasgos, ya que estos tienen un mismo origen, sin embargo lo que los ha hecho distintos es la 28
Barrera-Agarwal, María Helena. DERECHOS DE AUTOR Y LIBERTAD DE EXPRESION. Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, junio, numero 090. 2005. Pág. 33. 29 . Revista Latinoamericana CHASQUI. Ibíd. Pág. 33.
legislación en el cual han sido aplicados, el common law para el copyright y el sistema latino para los derechos de autor. Ambos han hecho que estos derechos regulen y protejan circunstancias y relaciones distintas de manera diferente. Las cuales se trataran a continuación: En cuanto a la obra, el copyright, es susceptible de protección de bienes que no necesariamente tienen que ser obras de creación, mi entras que en el sistema del derecho de autor, estos protegen exclusivamente el resultado del ingenio humano o en otras palabras la locución intelectual. En el copyright es indispensable la fijación de la obra en un soporte material, mientras que en el derecho de autor, existen determinados casos en que la fijación no es necesaria. El copyright permite que se reconozca como titular originario del derecho al empleador o patrono que contrate a alguien para la creación de la obra, mientras que en el derecho de autor, el titular original del derecho es la persona que crea la obra, aceptando en ciertos casos la titularidad colectiva o coautoría la presunción de cesión de ciertas facultades. La orientación del sistema jurídico anglosajón del copyright es corporal ista; ya que se basa en la noción de la empresa desde el punto de vista comercial, atendiendo a la regulación de la actividad de explotación de las obras. En síntesis el copyright se funda en consideraciones económicas. Mientras que en el derecho de autor esta orientado en un sistema individualista, fundado en la protección del autor, considerando el derecho de autor como un derecho personal e inalienable del autor, como persona física para poder controlar el uso de las obras de creación. En el sistema jurídico anglosajón el objeto de protección es mas extenso que en el derecho de autor, pues en aquel, además de que se protegen las obras, también se protegen los fonogramas, las emisiones de radiodifusión, los programas de cable y la presentación tipográfica de ediciones publicadas. En el derecho de autor el objeto de protección es la creación intelectual expresada en obras que presenten originalidad o individualidad, y no protege
los demás aspectos que si lo hace el sistema jurídico anglosajón, salvo por derechos conexos, pero solo en lo atiente a la radiodifusión. En el sistema de copyright, es imprescriptible el requisito de la fijación sobre un soporte material, para que la obra sea protegida por el copyright. En el sistema de derecho de autor, el solo acto de creación ya es suficiente para que se entienda que la obra esta protegida por el derecho de autor. En el copyright las personas físicas o jurídicas pueden ser autores. Mientras que en el derecho latino la titularidad va unida a la creación, por lo t anto los autores solo pueden ser personas naturales.
30
Otras diferencias con el derecho de autor en el sistema europeo y el copyright norteamericano, se establece que: y
El copyright está fundamentado en consideraciones económicas, mientras que el derecho de autor está vinculado a un concepto de derecho de la personalidad.
y
El sistema de copyright, el autor puede ser una persona natural o jurídica, mientras que en el derecho de autor se entiende que se trata de una actividad surgida de una persona natural.
y
En el sistema de copyright el reconocimiento legal de derechos morales del autor ha tenido un desarrollo lento, caso contrario sucede con el derecho de autor ya que los derechos morales ocupan una posición preeminente y existe una tradición de alto nivel de protección de tales derechos.
y
La fijación en forma material de la obra es generalmente esencial en el sistema de copyright. En el derecho de autor, no es precisa para la protección de la obra.
y
Cuando se trata de obras cinematográficas, el copyright el p ropietario puede ser una persona jurídica como una compañía productora, pero en el sistema de derecho de autor tiene que ser la persona que ha contribuido a la creación de la obra.
y
En el copyright el empresario puede ser inicial propietario del copyrigh t, mientras que en el derecho de autor la regla general es que el empleado es
30
Isaksson, Nicolas, Giancarlo Ortega, Velasquez Juan David. Op. Cit.
el inicial propietario del derecho de autor, aunque pueda este ser cedido, mediante contrato, al empresario. y
En el copyright carece de formalidades en los contratos como lo son las previsiones muy detalladas de la publicación, mientras que en el derecho de autor tales regulaciones detalladas son regla general en los contratos.
2.8. Monopolio. En Estados Unidos solo los trabajos originales de autor se protegen mediante copyright. Los derechos conexos gozan de una protección minoritaria o incluso a veces, de ninguna en especial. En el sistema de derechos de autor generalmente se aclara la distinción entre derechos de autor en las obras de creación y los derechos conexos o vecinos de los ejecutantes, productores de fonogramas, productores televisivos, etc. 31 Tal como se enmarca con anterioridad estos dos derechos por muy similares que sean siempre existe característica que diferencia de un sistema del otro. Tal como nos enseña la legislación Estadounidense que otorga derechos limitados a los autores para promover el bienestar social, permitiendo que aquellos gocen de incentivos para desarrollar su creatividad y ponerla a disposición del publico. Es más bien una negociación entre los autores y la sociedad, por la cual esta última concede a los autores un monopolio temporal y limitado para controlar y explotar sus obras, con el resultado que se pueda desarrollar la cultura y el arte. El monopolio del copyright, lejos de tutelar los de rechos del autor, es contrario a su interés de mayor divulgación sobre la posible de la obra, ya que lo que garantiza a los autores es la remuneración por su trabajo, no es el monopolio del derecho de copia, sino la enajenación de este trabajo a los cons ervadores de medios de producción que irán plasmándolo en medio físico y lo cederán en el libre mercado. Aunque algunos autores explican que el copyright a su juicio no constituye un monopolio puesto que cualquiera puede editar libros, del cual no se desprende que pueda copiar ciertas formas exclusivas que surgen de la creatividad del 31
Villate Javier. Opt. Cit. Pag. 2
autor y por ello consideran que debería de ser llamado como propiedad que los propios bienes materiales 32. 2.9. Uso legitimo Así mismo el copyright en la doctrina estadounidense otorga un uso legítimo o fair use, lo que busca es encontrar un equilibrio entre los derechos de autor y los ciudadanos, autoriza a los usuarios a utilizar obras con copyright siempre que no perjudiquen la explotación económica de la obra, dentro de estas están las copias realizadas para uso privado y no comercial. Por ejemplo un programa que pueda bloque ar páginas web que vayan en contra de la moral, que haya sido creado por un programador o un campo tecnológico de alguna Universidad, el programador o el equipo de investigación tecnológica tienen el uso legitimo ya que ha sido creado para uso privado y no comercial o que no se hagan más copias que solo las que se necesite para instalarlo en cierto número de computadoras. Esta doctrina del uso legítimo se desprende en cuatro factores: y
La finalidad y la naturaleza del uso (comercial o no comercial)
y
La naturaleza de la obra,
y
La calidad y sustancia de la parte utilizada en relación al conjunto de la obra, y
y
El efecto de su uso en el mercado.
Del ejemplo anteriormente mencionado podemos definirlo como la finalidad, evitar el acceso a paginas que promuevan la por nografía, su uso no es comercial, ya que solo se reproducirían para ser instaladas en cierto número de computadoras o que esta no salga a la venta en el mercado representando la limitación en el copyright. La
naturaleza de la obra se encuadraría en el de obras científicas o
tecnológicas tal como sucede en la legislación española, en nuestra legislación se regulan como programas de ordenador tal como lo establece el artículo 30 32
Benegas Lynch, Alberto. Apuntes sobre el concepto de copyright. Fundación Alberdi Mendoza. Junio de 1998.
de la ley de derechos de autor y derechos conexos, indicando que ³los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas de operativos como a los programas aplicativos, ya sea en código de fuente o código objeto«´. La calidad y la sustancia dependerá n indiscutiblemente al uso adecuado que el creador o el programador considera tener ciertos resultados. Y por último el efecto de su uso, el efecto de este ayuda a la sociedad a evitar que
cierto
grupo de personas no accedan a páginas lesivas que puedan perjudicar a la sociedad. 2.10. Garantías del copyright. La ley del copyright garantiza a los autores 5 derechos económicos exclusivos, los cuales son: y
Derecho exclusivo para producir o autorizar la reproducción de su obra en copias o fonogramas. Es la facultad que se asiste al autor de poder realizar la impresión tradicional de un libro en una copia, fotocopia, reproducción vía fax, el registro de obras musicales y parciales de la obra. Por lo que cualquier violación a este derecho recae en una infracción.
y
Derecho exclusivo de realizar o autorizar la realización de trabajos derivados, y es también conocido como derecho de adaptación. Es un derecho de tendencia económica porque recae en
traducciones,
versiones cinematográficas, dramatizaciones y arreglos musicales. y
Derecho de distribución publica. En los Estados Unidos, el autor o e titular de copyright tiene el derecho exclusivo para distribuir al publico copias y fono grabaciones de la obra protegida por venta o por alguna otra transferencia de propiedad, o por renta, arrendamiento o préstamo. Esto solo confiere al titular del copyright el derecho de control sobre la primera distribución pública autorizada de copias de una obra. Una vez que un tercero adquiere legalmente la titularidad de las copias autorizadas, el titular del copyright no puede generalmente controlar
posteriores disposiciones de tales copias autorizadas, el titular de copyright no puede generalmente controlar disposiciones posteriores de tales copias por aquellos propietarios. La re sponsabilidad cae en el solo caso de que el titular de una copia legal utilice la obra en violación a otros derechos bajo la ley de copyright. y
33
Derecho de interpretación pública. Este derecho consiste en que la obra exhibida a la sociedad, tendrá el derec ho de omitir una opinión pública por así llamarlo, con relación a la obra creada.
y
Derecho de exhibición de la obra. Este derecho le asiste al autor de exhibirlo al público, dar a conocer a la sociedad la obra que ha sido creada por su intelecto.
2.11. Parámetros de protección. La protección de la propiedad intelectual tiene normalmente tres dimensiones, duración, extensión y nivel, el nivel, se considera el estándar de novedad necesario para que una obra este protegida, sin embargo para el copyright este estándar es muy bajo, ya que todo lo que se crea esta automáticamente protegido por el copyright; no es necesario colocar la etiqueta del copyright, sin embargo el hacerlo conlleva ventaja legal en caso de un litigio. En segundo lugar la extensión que se considera la extensión de la cobertura ofrecida por la protección de la propiedad intelectual, el copyright la expresión esta protegida. Aunque en ciertos casos formar una barrera eficaz comprende a la entrada existente de los grandes costes de cambio. Y finalmente la tercera dimensión la duración, de la protección de propiedad intelectual, se refiere al periodo de vigencia del copyright, tal como lo señala Hal R. Varian 34. El cual plazo de protección es igual al que e stablece el Convenio de Berna.
33
Loredo A. Alejandro. Derecho Comparado: Derecho de autor y copyright. Dos caminos que se encuentran. 34 Varian Hal R. Copyng and copyright: los derechos de propiedad intelectual. Universidad de California. 2005.
2.12. Copyright, derechos de autor y la tecnología. El reto común que sustenta estos dos derechos que se podría englobar en la propiedad intelectual es que las creaciones intelectuales, en los nuevos medios, es que estos pueden ser reproducidos con facilidad, obteniendo como resultado la complicación que surge entre distinguir el uso normal y el abuso.
35
Este sistema se puede relacionar con las patentes, marcas y secreto industrial, en la medida en que son diferentes marco s legislativos que afectan las actividades de creación en las que el pensamiento intelectual juega un papel importante ya que se argumenta que para la defensa de un marco tan general como lo es la propiedad intelectual, se basa en que todo trabajo cogniti vo necesita de un incentivo económico. Sin embargo desde el punto de vista económico la fidelidad de la copia digital y la posibilidad de su distribución a través del internet pueden desvalorizar la labor de los editores, sin embargo la ventaja de todo e sto es que facilitan los usos legítimos de la información y el conocimiento y como consecuencia la posibilidad de acceso a la sociedad a ese conocimiento cultural
se ve
embarcado en la necesidad de contar cada día mas con el recurso de la tecnología evitando así la adquisición de un cuerpo de lectura enriquecido de conocimiento. Sin embargo la tecnología digital permite la distribución bajo licencias que permiten la adquisición de forma legal de alguna obra, sin embargo estas licencias atentan contra los plazos de apropiación publica de las obras, porque no existe un numero especifico de reproducciones de una edición, ya que estas se pueden adquirir hasta más de 100 veces. Pero ¿Qué pasaría si la tecnología permitiera un limite en las reproducciones? A esta interrogante la doctrina establece que: ³si la tecnología impide que reproduzcamos la obra en un plazo acordado contractualmente, pasado de ese plazo no podremos reproducir la obra de ninguna manera y por lo tanto, no se
35
Terceiro, Jose B. Sociedad Digital, Del homisapiens al homo digitalis. Alianza Editorial. Primera edición. 1996.
podrá hacer efectiva la apropiación publica en los plazos legales, porque simplemente la tecnología de control lo impedirá´.
36
2.13. Proyección del copyright Existe el debate por varios doctrinarios en la cual los puntos de vista se plantean en diferente manera, como los son los grandes gru pos empresariales en la cual argumentan
es necesario tener el control total de todos los
derechos, dejando sin ningún derecho a reclamar al autor, e incluso argumentan la alternativa del derecho a la copia completamente libre e incluso la piratería como lucha activa legitima para eludir las privaciones que exceden a la ley. Sin embargo estos argumentos no son de buena fe, ya que en cualquier contrato o los alegatos en una demanda sobre derechos morales y de control de una obra estas están supeditadas a las normas y convenios en materia de propiedad intelectual. Y que además la filosofía de la propiedad intelectual expresa un equilibrio entre el interés público y el interés económico del autor que también están reguladas en las legislaciones nacionales e int ernacionales. Esto no da un interés a que la legislación guatemalteca modifique sus leyes simplemente que se emita jurisprudencia por parte del órgano encargado de administrar justicia, estas pueden servir como arma legal contra las tecnologías. Solo hay que basarse en la ley para poder combatir la apropiación indebida y la sobreprotección tecnológica. Sin embargo la doctrina establece que desde un punto de ³vista práctico deben de existir modelos de licencia alternativos, no oponiéndose al copyright; sino mediante la selección exclusiva y articulación de los distintos componentes del copyright para redactar licencias de uso alternativas, como lo es el copyleft´.
37
De acuerdo con este comentario resalta la necesidad que el órgano encargado de administrar justicia en Guatemala pueda crear bajo estas premisas una 36
Feltrero Oreja, Roberto. Propiedad intelectual y conocimiento público: Derechos del investigador y del ciudadano sobre el copyright. Departamento de Lógica, Historia y filosofía de la Ciencia. Pág. 148 37 Feltrero oreja, Roberto. Ibíd. Pág. 149.
alternativa que permita evitar el uso de la copia ilegal en Guatemala, ya que esta afecta en gran manera no solo el patrimonio del autor sino que el Estado se ve vulnerable a la perdida de impuest os que se pueda recaudar, por lo pronto será de un estudio muy intenso para crear la normativa que regule esta alternativa. Tal como lo establece el Convenio de Berna en el artículo 52, que dice que: ³«la extensión de la protección« se regirá exclusivamente por la legislación del país en que se reclama la protección´. La tratadista Raquel Xalabarder establece que en el entorno digital, esta norma de conflicto conduce a la aplicación de tantas leyes nacionales como posibles países de acceso de la obra infringida« y que la tecnológica digital e internet demuestran la necesidad de convergencia es ahora mayor que nunca
38
La idea de utilizar este sistema aplicando al campo de sistemas de información, no es muy aceptada en la legislación actual, ya que este sist ema se utiliza para proteger la expresión de las ideas, aplicándose al trabajo creativo, sin embargo como se ha mencionado antes en el campo de sistemas de programación, se debe requerir conocimientos creativos y técnicos, para que el copyright pueda proteger el derecho de copiar la expresión de la idea en este caso el programa, y no la idea en si o el algoritmo.
39
Por lo tanto el copyright se limita a regular el intercambio e interpretación de las mismas. En síntesis un programador de computadoras genera derechos sobre el código de su programa, o sea sobre el conjunto de instrucciones que con una secuencia, estructura y organización determinada tiene un propósito o realiza una tarea especifica, por lo tanto el mismo algoritmo en un lenguaje de programación distinto no es considerado como una violación de los derechos de autor. 40
38
Xalabarder, Raquel, copyright y derecho de autor: ¿convergencia internacional en un mundo digital?. Rev ista d e int er ne t, d erecho y polí ti ca num ero 001 Catalunya, España. 2005. 39 Definición de Algoritmo: es un juego de reglas secuenciales preestablecidas para la resolución de un problema expresado en un lenguaje de programación de alto nivel. 40 Ruvalcaba Sánchez, Loecelia Guadalupe, José Asunción Ortiz Martínez, Gonzales León Héctor Salvador. Alternativas Legales para la protección de la propiedad intelectual de los programas de computadora. Conciencia tecnológica, enero-junio numero 31.Mexico 2006.
2.14. Copyleft. Se dice que este sistema de copyleft, proviene del mundo de software libre, ya que en muchos programas de computo aparece la siguiente denominación: ³Copyright, All rights reserved´. En muchos casos en Guatemala aparece el símbolo de copyright y la frase ³todos los derechos reservados´. Sin embargo es un error determinar esta enunciativa en el software, en cual debería establecerse ³Copyleft. Todos los derechos reservados´. Porque se trata de un producto tecnológico y no una obra literaria. Entonces este sistema es un tipo de licencia para el libre uso, modificación, copia y distribución de productos de software. Este surge como un mecanismo legal protector e incentivador de un sistema de producción distribuida del software. La idea central es que los usuarios puedan copiar y modificar libremente aquellos programas que les interese desarrollar y mejorar. El incentivo que posee es que a través de la expansión y comercialización este obtiene beneficios a través del reconocimiento y la redistribución. Sin embargo la desventaja es que el primero que lo registra es el dueño o el creador, que posee el copyright y las patentes, esto interrumpe este proceso en el momento en que un programador decidiera registrar o patentar su desarrollo atribuyéndose a si mismo la idea del programa en la que se basa y que esta había sido desarrollada con anterioridad. Por ejemplo un programa que haya sido creado por un programador qu e sea novedoso, al publicarlo a través de las redes; otra persona que esté interesada en este programa la pueda obtener con autorización del autor, entonces este le otorga el código de acceso para que este la pueda modificar de acuerdo a su intelecto, pero lo principal es que este otro programador no puede reclamarlo como suyo, aunque lo haya modificado; ya que se encuentra registrado con el nombre del programador de quien obtuvo acceso a dicho programa. En este caso el copyleft asegura la transmisión de los efectos de la licencia original a las licencias de los programas derivados. Así preserva el carácter de software libre, prohibiendo que mejoras basados en programas con licencias de copyleft, se redistribuyan con restricciones adicionales.
Los elementos del copyleft de derivan de tres rubros: Una sujeción, una obligación y una carga. El primero se encarga de que no permita la creación de un programa nuevo que se deriva del principal. A no ser que este tenga la licencia del copyleft. El segundo se ajusta a la redistribución, disponiendo una licencia GPL sin restricciones adicionales. Y por último la de la carga, esta exige el consentimiento del autor que legitima el uso de las partes de su programa a otros programas libres con condiciones de distribución distintas. 2.14.1 Licencia Pública General. Como comentario breve se hace elocuencia de la licencia GPL, esta significa General Public Licence o Licencia Publica General; esta aparece en 1988 creado por Richard Stallman. Lo bautiza con el nombre de copyleft, lo llama así para diferenciarlo del copyright , cuya función esta enfocada a regular programas libres bajo el modelo americano de patentes industriales, tal como se demuestra en el preámbulo de cada versión de copyleft, es cual escatiman que están diseñadas para garantizar la libertad de distribuir copias de software libre, de acceder al código fuente si así se desea, de poder modificarlo o usar fragmentos de él en nuevos programas libres, y de saber que se pueden hacer todas estas cosas. 41 Tal como lo establece el profesor Tulio Lima Vianna, el comentario acerca del copyleft es que garantiza la libre distribución y modificación de las obras y en contrapartida, las nuevas distribuciones quedan vinculadas a la misma licencia. Así un programador puede incluso modificar un software libre, pero necesariamente el nuevo programa resultante de estas modificaciones que deben ser distribuidos en los términos GPL. 42
41
Fernandez Calvo, Rafael. El software libre o paradoja del altruismo. Publicado por primera vez en Otrosí, publicación informática del colegio de Abogados de Madrid, marzo 2005 no. 65. Pág. 67. 42 Lima Vianna, Tulio. La ideología de la propiedad intelectual; la inconstitucionalidad de la tutela pena de los derechos patrimoniales de autor. Anales de Derecho. Universidad de Murcia. Numero 24. 2006. pág. 239.
Este sistema no se contrapone al copyright, ya que este preserva los derechos morales del autor pero deja libre los derechos de explotación a cambio de que las obras obtenidas de la copia y modificación de los originales mantengan y fomenten el uso compartido y la reutilización del software, la libertad de copia y distribución asegura al autor la posibilidad de la popularización de su producto y con ello el reconocimiento y las retribuciones. También se permite la distribución y modificación de la obra producida, las empresas pueden explotarla comercialmente, como una editorial puede este editar y vender libremente una obra y distribuirla por internet bajo la licencia de copyleft, de modo que las obras se protege para que alguien copie el libro impreso no importando el medio, o que otra editorial lo publique, pues eta licencia siendo original no permite acciones monopolísticas. La distribución del software hasta el momento se ha utilizado por una sola compañía que distribuye software bajo la protección del copyleft, como lo es Linux, que demuestra la eficiencia de este tipo de licencia que inc entiva la producción intelectual a través de beneficios indirectos para el autor. Recapitulando se podría entonces definir al copyleft como la superación jurídica de la vieja ideología de la propiedad intelectual y la consagración de un nuevo paradigma de tutela del trabajo intelectual que privilegia al autor en detrimento del interés de las empresas en el monopolio del derecho de copia o copyright. 43
Estableciéndose como superación jurídica porque este tipo de sistema como se ha expuesto permite encuadrar en una norma jurídica aquellas circunstancias que demanda la nueva tecnología, tal ves no sustituya en gran manera a la propiedad intelectual o suprime al copyright sino que actúa como una alternativa a la respuesta del problema de las copias ilegales y e vitando que el autor sea extorsionado por pare de las empresas monopolísticas. Otras formas de incentivar a la creatividad, el arte y la ciencia consisten en dar una correcta regulación a los trabajos de artistas, inventores y demás creativos, intentando promover un rápido aumento del dominio público. 43
Lima Vianna, Tulio. Ibíd. Pág. 241.
Por un lado se debe de generar opciones diferentes al rígido sistema de copyright y por el otro lado promover una rápida y sencilla contribución de las obras al espacio público común como depósito de la cult ura.
44
Dentro de estas
opciones se mencionan: BY
Atribución: esta función permite a otros usuarios copiar, distribuir, exhibir
y ejecutar el trabajo derivado de un original, solo si el autor este de acuerdo en recibir el crédito, es decir que se puede copiar una obra solo si los usuario le dan el crédito al autor. $
No Comercial: en este apartado se permite la copia, la distribución, la
exhibición y la ejecución del trabajo, solo para propósitos no comerciales, como por ejemplo académico. =
Sin trabajos derivados: este permite a otros copiar, distribuir, ex hibir y
ejecutar solo copias literales del trabajo, no trabajos derivados basados en éste.
Compartir bajo condiciones similares: este permite a otros distribuir trabajos derivados solo bajo una licencia idéntica a la licencia que regulo su trabajo. Como se ha visto pueden existir otras opciones que ayuden a la propiedad intelectual proteger los derechos que le asisten al autor, solo hace falta como se ha mencionado que el Estado como ente que garantiza la seguridad jurídica y social, pueda encuadran algunas de estas propuestas para evitar la copia ilegal en Guatemala.
44
Vercelli, Ariel Hernan. Creative Commons y la profundidad del copyright. Revista numero 355-105, 4ta. Versión. http://enredando.com/cas/enredantes/enredantes178.html
2.15. Modelos de Negocio. ES en este rubro que se mencionara otras propuestas que permitan que el copyright funcione en la legislación guatemalteca, el cual aunque su sistema es distinto este podía tomarse como modelo donde el copyright no funcione efectivamente. Como lo establece a continuación el publicista Hal Varian R. 45 2.15.1 Que el original sea mas barato. Consiste básicamente en el modelo de limitación de precio del precio de la edición original, a comparación de la copia reproducida, ya que si la copia es inferior al original el vendedor opta por fijar un precio lo suficientemente bajo para la original como para que no resulte atractivo copiar. 2.15.2 Que la copia sea más cara que el original. El costo de la copia cae parcialmente bajo el control del vendedor, que podría utiliza un sistema de gestión de derechos digitales, que ayuda a evitar copias ilegales o que tenga una amenaza de acción legal aumentando el costo de copiar. 2.15.3 Venta de complementos físicos. Esto consiste en que cuando el consumidor compra un disco compacto, esta puede incluir anotaciones, fotos, etc. O algún tipo de incentivo como una camiseta o el boleto para ingresar a alguna lotería u otra forma de retribuirle al consumidor la reproducción musical adquirida, ya que si este se descarga vía internet estas retribuciones no acompañarían a la copia ilícita de una canción. Esto serviría en el ámbito musical donde en la actualidad por medio de la tecnología son mas las descargas musicales que la compra original. 2.15.4 Venta de complementos de informa ción. Aplicado al campo del software se puede regalar un producto y vender contratos de apoyo, se regala una versión barata, de baja potencia y se vende una versión de alta potencia, por ejemplo se podía regalar la versión 1.1 de un 45
Varian Hal R. Copyng and Copyrught: Los derechos de propiedad en la era de internet. Publicada en el journal of economic perspective. 2005.
programa de antivirus y posteriormente vender la versión plus de ese mismo software, esto se ve mas cuando se desee actualizar este tipo de programas el ordenador y el programa invitan al usuario a que pueda adquirir de manera legal y la compra-venta por medios electrónicos. 2.15.5. Suscripciones. Es en este caso que los consumidores compren la información como un package, a lo largo de un periodo amplio, durante el cual el factor de motivación seria la facilidad y la temporalidad de la entrega de información. Como el obsequio de una revista donde se actualice la información u otro tipo de revista siempre con relación al producto que se adquiere. 2.15.6. Venta de versiones personalizadas. SE vende una versión altamente personalizada de un producto para que las copias a disposición de los demás no tengan valor. Como por ejemplo en una revista de automovilismo sea personalizada para un usuario especial, otra persona que desee copiar esta revista la podrá hacer pero la información que contiene no es del gusto o del agrado de esta persona por lo tanto esta tendría que evitar copiarlo y por lo tanto no estarían interesados en ello. 2.15.7 La posibilidad de anunciarse. Esto seria mas como una política de comercio o verlo como una estrategia comercial para vender, ya que se puede por ejemplo descargar una canción que pueda servir como anuncio, ayudando así a que esta copia sea una copia física y licita, ya que como hoy en día esto se ve aplicado en la tecnología de celulares modernos que ya están integrados aquellas reproducciones de multimedia. 2.15.8 Anunciar otras cosas. La mayoría de las revistas y periódicos cubre los costes de impresión y distribución con la venta de cada ejemplar, mientras que los costes editoriales se cubren por anuncios, la publicidad es particularmente valio sa cuando están vinculadas a la información sobre posibles compradores, asi que la
personalización que implica el uso de un medio concreto de información puede ser relevante en este caso. 2.15.9 Seguimiento. Aquí estarían sumergidas las empresas destinadas a la edición en el cual estas dan un seguimiento de la música que se pone en lugares públicos y contabilizar los derechos de autor. Que luego divide las ganancias entre los miembros. La institución llamada Copyright Clearence Center utiliza este sistema parecido para las fotocopias, un precio fijo basado en un periodo de seguimiento estadístico. 2.15.10 Licencias para instituciones. Una organización puede pagar para que todos sus miembros tengan acceso preferencial a ciertos tipos de contenido. Por ejemplo utilizar licencias para sitios universitarios, contenidos de software de Microsoft, etc. Particularmente tiene efectos de red debido a la adopción de un estándar común, como en el ejemplo de Microsoft. 2.15.11. Impuestos sobre medios. Es una carga sobre un producto físico complementario al producto de información, es decir, la cinta de audio, la cinta de video, discos compactos, televisores, discos duros, etc. De la recaudación de este impuesto se usa para compensar a los productores de contenidos. Este tipo de impuesto serviría para poder cubrir gastos de producción, recordando que en el copyright el que tiene el control de reproducción no es la empresa productora sino el autor mismo. 2.15.12. Rescate. Permite a los lectores potenciales que pujen por el contenido. Si la suma de la subasta es lo suficientemente alta, se proporcionara el contenido de la información. Aunque este criterio seria aplicado a las obras artísticas como la pintura o la escultura e incluso literarias. Y no podría funcionar como en obras musicales.
2.15.13 Suministro público puro. Tanto artistas y creadores de propiedad intelectual son pagados por el Estado, financiadas por ingresos generales. Es decir que el Estado velara por la promoción de la cultura, por medio de una obra y la publicación de un autor será retribuida por el Estado. Aunque para Guatemala al parecer nunca se ha suscitado este hecho ya que por la falta de recursos económicos y la corrupción que impera en este Estado no tendría una buena aplicación. 2.15.14. Premios, certámenes y comisiones. Llegando a este ultimo punto tanto las personas, empresas o países pueden encargar obras. El sistema de patronazgo ha conseguido notables resultados en Europa, es decir que existan entidades que financien obras creativas mediante sistemas basados en premios y convocatorias. Estas convocatorias podrían darse como inicio en las escuelas publicas o privas, así como centros educativos de nivel medio y diversificado, e incluso el universitario, aunque tal tradición se ha perdido en la actualidad. Como conclusión de lo anterior se muestra que puede haber soluciones y que estas soluciones puedan dar los resultados que se deseen obtener. Pueden existir otros mecanismos a parte del actual, que puedan ayudar a prevenir que en Guatemala sigua existiendo las copias ilegales aunque para muchas organizaciones sociales las copias ilegales lo ven como una fuente de trabajo pero también esto va en contra del ordenamiento jurídico establecido por la carta magna y otros tratados internacionales. 2.16. Condiciones de uso y copyright. A continuación se expone la forma en la cual el copyright se conduce en el derecho intelectual, este es un ejemplo de cómo el copyright reclama aquellos derechos exclusivos de propiedad, en el cual el autor hace referencia de la forma de edición recalcando la limitación de que la obra no esta autorizada para uso comercial sin antes contar con el consentimiento del propio autor.
³Condiciones de uso y copyright´ ³Benjamín Creme posee el copyright de este libro. Sin embargo, para que la información sobre la inminente aparición de Maitreya, el Instructor del Mundo, esté disponible de forma más amplia, este libro se ofrece de forma gratuita a través del enlace de la parte inferior de la página. Se puede leer online, descargarse y compartirse con otras personas como un enlace web, como archivo adjunto en un email, o, si las circunstancias lo requieren, como copia impresa sólo para uso personal. No puede utilizarse para ningún propósito comercial o derivado del mismo, ni reproducirse, ni modificarse, ni almacenarse en ningún sitio web en Internet sin el permiso escrito expreso del poseedor del copyright. Los libros de Benjamín Creme han sido traducidos a diversos idiomas y están disponibles para su venta a través de tiendas de libros online, librerías y del editor. El Sr. Creme no recibe ningún royalty por la venta de sus libros. Cuando se comunique a otras personas la disponibilidad de este libro por email o por Interne t, por favor utilizad la siguiente URL: www.share-es.org/awt_pdf.htm´ 46. Luego de exponer este ejemplo, se presenta lo que es el análisis de la condición, se puede notar que al principio como titulo aparece ³Condiciones de Uso y copyright´. Se hace esta enunciativa dando a entender al lector o al usuario que existen ciertos limites o cierto parámetros que se deben de respetar y que por lo tanto tal advertencia da conocimiento que la obra esta protegida por este sistema de copyright. En segundo lugar aparece el nombre del autor, el cual en este caso es el nombre de Benjamin Creme, quien es el autor de la obra reproducida y que a su vez enuncia que es esta persona la que posee el derecho de copia, es de cir que esta persona es la que tiene el control de su obra, y que por lo tanto cualquier otra persona que desee reclamar esta obra como su propiedad no podrá hacerlo ya que bajo esta premisa el autor bajo su propio consentimiento publica que el es autor original de esta obra. 46
Creme, Benjamin. Las enseñanzas de la sabiduría eterna. Primera edición. Share Ediciones. Barcelona. 1996. Pág. 1
En tercer lugar se puede establecer la forma en la cual esta edición se puede adquirir, a continuación se cita la manera en que se estableció la forma de acceder a este libro, ³«esté disponible de forma más amplia, este libro ofrece de forma gratuita a través del enlace de la parte inferior de la página. SE puede leer en online, descargarse y compartirse con otras personas como un enlace web, como archivo adjunto en un e-mail, o, si las circunstancias lo requieren, como copia impresa solo para uso personal«´ 47 como se puede observar la edición de este libro se realizo por vía electrónica y la tradicional, y su adquisición de este libro se puede hacer en forma gratuita por medio de un enlace que permite acceder a dicha obra; asi también se pude resaltar la forma de lectura, ya que como se puede notar el autor enseña la forma en que se puede adquirir la obra, pero lo mas importante es que da la limitante a esta obra y es que esta solo se utiliza para uso personal, es decir para encontrar u n beneficio propio que requiera obtener información o el conocimiento de la misma y no el beneficio de lucrar a costa del autor. No se puede comercializar o reproducirse tal como lo menciona el titulo, sin que el autor de su consentimiento, pero este cons entimiento como lo establece el titulo; se puede realizar por medio escrito deliberado por parte del propietario de la obra que protege el copyright. Como por ejemplo en los programas de ordenador, Tal como lo establece la ley de derechos de autor y derechos conexos en el artículo 32 establece que ³LA reproducción de un programa de ordenador, incluso para uso personal, exigirá la autorización del titular de los derechos«´ es necesario también al igual que en el sistema de derechos de autor que para que pu eda reproducirse una obra es necesario que el autor exprese su voluntad. Continuando con el análisis de caso práctico se hace referencia que el autor no recibe ningún Royalty por la venta de sus libros, pero que significado tiene este concepto de Royalty, pues esto no es mas que una tasa que se paga por la utilización industrial de una obra literaria, artística o técnica.
47
Cremme, Benjamín. Ibíd. Pág., 1
Se ve entonces que le copyright tiene la ventaja de cuidar es si y de tener un control de las reproducciones de una obra. Cosa que en la legislación actual guatemalteca no se cuenta con esta ley de copyright, ya que este persigue el sistema de derechos de autor protegiendo los derechos morales y patrimoniales. Existen argumentos que establecen que le ciberespacio o el uso del internet ha modificado completamente la tecnología de copiado, copiado, sino también el pod er de la ley para luchar contra la copia ilegal. Para algunos críticos pensaran que este sistema simplemente no podría aplicarse a la legislación guatemalteca, ya que aplicando este sistema estaríamos copiando el sistema anglosajón, dejando atrás el siste ma latino el cual hasta la fecha labora en la legislación, pero este sistema hasta ahora no ha podido evitar que se den las copias ilegales, en la legislación guatemalteca lo más favorable, como se piensa es crear mas y mas delitos que sancionen al infractor. Pero como pueden crear tal normativa si ni siquiera se ha creado una normativa que regule el carácter y el actuar bajo un marco legal, existe en la legislación guatemalteca la ley de derechos de autor y derechos conexos, y la ley de propiedad industrial, sin embargo como lo demanda las nuevas tecnologías es necesario que se creen normas que regulen el uso de la tecnología en la actualidad, podría mencionarse que existen los delitos informáticos, pero solo la pena en si misma misma no puede ser efectiva si no existe algo que lo respalde, ya que no es suficiente los fallos que los juzgados puedan emitir o que la doctrina establezca algo diferente, es necesario que se regule algún mecanismo que pueda favorecer y garantizar la seguridad jurídica en materia de propiedad intelectual.
CAPITULO III COPIA ILEGAL
3.1. Antecedentes La piratería es un problema derivado de la violación del derecho de propiedad intelectual; el conocimiento se desarrolla en este siglo a un ritmo ágil que se difunde con gran rapidez gracias a las redes que existen hoy en día; las mismas creaciones tecnológicas
ocasionan barreras para su protección y
facilitan la copia. 3.2. Reseña Histórica. En la antigüedad, el conocimiento se trasmitía en forma oral, constituyendo lo que hoy se denomina conocimiento ancestral, esta forma de transmitir el conocimiento aun se mantiene en algunas ciudades muy antiguas. Esta expresión de conocimiento lleva a que los inicios de la propiedad intelectual se ve ya la necesidad de asignar derechos y la neces idad de restringir o controlar el acceso al conocimiento«.la expresión del conocimiento requirió en sus inicios un medio físico; distinguiéndose entre el conocimiento o creación intelectual y la expresión del mismo plasmada en papiros y luego estos en libros. Estos textos que registran un nuevo conocimiento, se escriben a mano; posteriormente se reproduce el primer ejemplar y su difusión es posible mediante las copias de este ejemplar hechas por los escribanos, las cuales vendían sin reconocimiento de derechos económicos de autoría. 48 Con la llegada del cristianismo al imperio romano, los manuscritos de los apóstoles se incorporaban también a este comercio comercio de textos. La mayoría era albergada en la Biblioteca de Alejandría, la cual albergo aproximo 900,000 libros, hasta su incendio en el año 48 a.c. a raíz de la guerra ente Roma y Egipto. Consecuentemente de la la caída del imperio romano la iglesia iglesia católica preserva los manuscritos
religiosos, siendo la iglesia la depositaria del
conocimiento existente en esa época. Y como consecuencia aparece los llamados libreros, que actuaron como editores de estos textos para su venta,
48
Matos Reyes, Nancy. La conducta de la compra pirata. Noviembre Noviembre de 2007. Perú. Pág.6
obligándose a su recompra a precios fijos y alquilar textos a los escribanos para el mantenimiento y realización de nuevas copias.
49
Como se puede demostrar en este aspecto de la historia ya se ven reflejado dos aspectos de la propiedad intelectual como lo es el valor económico de la copia y el derecho de reproducir monopolístico o copyright. Así mismo surgen otras instituciones aferradas a estos derechos como lo son el autor, y el secreto de la obra. El inicio de la copia ilegal o la piratería emana en el siglo XIII, ya que surgen los libreros independientes realizando reproducciones sin tener autorización por parte del autor. Este fenómeno continuo es un siglo después donde se crea el papel proveniente de China, que tenía destino en Europa. Siendo el papel mas barato que los pergaminos se opta por utilizar este papel para realizar una mayor producción. Aquí el conocimiento creado tiene caráct er de dominio dominio público y el copyright es otorgado a los libreros para promover la realización de copias y distribuirlas en el comercio. Posteriormente la historia nos lleva hasta la creación de la imprenta por Gutenberg, en el cual con este invento se pued en producir libros masivamente y ser traducidos en otros idiomas. idiomas. Podría decirse que hasta el momento la imprenta no repercutía ningún problema que afectaba contra el derecho moral el autor. Y a través de los años posteriores se creaba y se fortalecía ya lo que era el copyright y el derecho de autor, terminando la institución del librero. Y consecuentemente la historia nos traslada de un lugar histórico a otro como lo es la revolución industrial, la revolución francesa, el surgimiento del capitalismo y adicionalmente cuando se establece la propiedad privada de las tierras los campesinos se liberan de los tributos señoriales pero pierden ciertos derechos sobre tierras, al verse privado de ciertos derechos se refugian en las ciudades, convirtiéndose en mano de obra barata y fija para la sociedad industrial. Y como se puede observar todo esto nos lleva hasta este punto en la historia donde la tecnología del internet ha puesto en manos de consumidores y empresas un mercado o espacio virtual de características especiales: rapidez 49
Matos Reyes, Nancy . ibid. Pag. 6.
en la transmisión de datos, facilidad para compartir información y la ausencia de fronteras físicas, propiciando intercambio que no se someten a las reglas del mundo real. Emergiendo así el fenómeno de la copia ilegal o piratería digit digit al, ocasionando un gran impacto en el mundo real. 50 Mostrándose que mientras algunos autores explotan de manera ventajosa los beneficios existentes otros optan
por
acuñarse la copia ilegal, ilegal, reproduciendo de manera ilícita aquellas obras, lo cierto es que con la aparición de la imprenta empieza una guerra desmedida contra los derechos de autor y la copia ilegal, cuestión que hasta la fecha actual sigue siendo un problema para la sociedad, afectando no sol los derechos morales y patrimoniales sino también el derecho de reproducción o copyright.
3.3. Definición. Se define a la piratería o a la copia ilegal como una reproducción no autorizada de música, libros, películas y otros contenidos que han obtenido protección bajo la ley de derechos propiedad intelec tual, con la finalidad de realizar realizar ganancias ilícitas. 51 Según el articulo 4 de la ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, se entiende como una copia ilícita la reproducción no autorizada por escrito por el titular del derecho, en ejemplares que imitan o no las característ características icas externas del ejemplar legitimo de una obra o fonograma. En términos comunes a menudo se le conoce la copia ilegal como piratería, esta denominación se utiliza para reconocer la actividad de comerciar o reproducir productos falsificados; sin embargo este término tiene su propio origen y con un significado completamente diferente por la relación de actividades comerciales.
50 51
Matos Reyes, Nancy. ibíd. Pag.21 Matos Reyes, Nancy. Ibíd. . Pág. Xiv.
Según el derecho internacional, la piratería es el delito de robo y otro acto de violencia llevado a cabo para fines particulares, dicha actividad re realiza fuera de la jurisdicción ordinaria de cualquier nación, y sin encontrarse comisionado o autorizado su autor por ninguna autoridad gubernamental.
Identificar este
comercio se deba a quie entre las actividades de los antiguos piratas se encontraban la introducción de productos de dudosa pr ocedencia, incluso falsos, de forma clandestina, con propósitos como distribución y venta.
52
Por lo tanto copiar ya no es solo fotocopiar y obtener un texto derivado del original, sino la incidencia de las nuevas tecnologías hace que los países se vean capacitados para poder controlar la copia ilegal vía electrónica a pesar de que estos forman parte de los convenios internacionales. La piratería o la copia ilegal se ve reflejado de forma impresa o en un CD -ROM, los sistemas de copia electrónica y edición e lectrónica, son cuestiones que plantean en muchas ocasiones, graves problemas por cuanto gracias a ellos copiar es muy fácil, rápido y posible de detectar. En nuestra legislación recoge el concepto de piratería en el artículo 299 del Código Penal, el cual establece que: ³comete el delito de piratería, quien practicare en el mar, lagos o en ríos navegables algún acto de depredación, violencia contra embarcación o contra personas que se encuentren, sin estar autorizado por algún«.´ Se demuestra que nuestra legislación la definición que da a este concepto es referente al tráfico comercial ilícito que se realiza tanto en las aduanas como en el territorio marítimo, y no recoge un concepto como de copia ilegal o un plagio de una determinada obra, por lo tanto el decir que una reproducción ilícita es sinónimo de piratería es un grave error para puesto como podemos observar la aplicación de esta definición nos conduce al comercio marítimo. La definición más acertada sería la de plagio, en materia de derechos de aut or, plagiar, ³es copiar una obra ajena, ocultarla y beneficiarse en algún modo con
52
Fuentes Girón, Luis Gerardo. Implicaciones económico-jurídico-sociales que dan origen a la comercialización y consumo de productos falsificados o piratas en Guatemala. Universidad San Carlos de Guatemala. Guatemala Septiembre 2009. Pág. 55
ello´53. Haciendo referencia al plagio, se trata de libros que tienen ciertas informaciones similares, a películas con semejanza de otra, o a un invento muy similar que ya este patentado, etc. 3.4. Conflicto con la propiedad intelectual. En el entorno del comercio electrónico, este induce a nuevos retos en el area de propiedad intelectual, así como la imprenta presento sus ventajas y desventajas, así sucede hoy en día con la propiedad intelectual, ahora ya no es la imprenta sino los medios electrónicos. Recapitulando el tema de propiedad intelectual, el objeto de la protección, por un lado es el fomento a la creación de conocimiento y obras artísticas, sino también de asegurar un mercado competitivo. Sin embargo en la red global se vuelve confusa estas protecciones generando más factible las violaciones de la propiedad intelectual. Pero para asegurar esta protección se crean normas internacionales que constituyen violación sob re el derecho de copia. En la tesis de José Ángel Martínez, argumenta los diferentes aspectos y retos en los que enmarca la propiedad intelectual, como por ejemplo el de la reproducción no autorizada de una obra, y define a la reproducción como una ³Copia de una obra original fijada en un medio suficientemente permanente, «y constituye la violación con el simple hecho de acceso y navegación por vía World Wide Web«´ esto significa que para él no existe una definición clara para evitar la ambigüedad en este ámbito, atribuyéndole a los legisladores la carga de crear y redactar bien las definiciones para no crear ambigüedad. Pero ¿que es entonces lo que afecta a la propiedad intelectual? Establece que se divide en tres aspectos la reproducción, la transmisión y la indestructibilidad. 54
3.5. Delito de derecho de autor. En el derecho se imponen reglas, normas, principios, etc. Que actúan con la finalidad de que a través por medio de un cuerpo legal se pueda establecer 53
Ossorio Manuel, op. Cit. Pag. 731. Martínez Usero, José Ángel. Tesina de Máster: Aspectos legales del comercio electrónico. Valencia, España. Julio de 2000. Págs. 14 y 15. 54
una vida pacifica en la cual la sociedad pu eda convidar sin ningún riesgo o que estos puedan disfrutar de su vida sin que vean afectados sus derechos. En el articulo 2 de la carta magna de la legislación guatemalteca, la Constitución Política de la República de Guatemala establece que: ³es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona´. En este artículo menciona el deber principal al cual el Estado esta sujeto a velar siempre, aunque la historia ha enseñado todo lo contrario, ya que es el Estado el principal negligente de no cumplir con este estatuto constitucional. Por tal razón se ven afectados los derechos individuales y políticos de la sociedad en general, afectando no solo la calidad de vida sino también su integridad y su seguridad. En la rama de la propiedad intelectual también se ha visto reflejado tal inseguridad al momento de administrar no solo la justicia sino el bien común. Pero al parecer no solo en el territorio de Guatemala se ve afectado tal situación del delito de derecho de autor, ya que este fenómeno es a nivel mundial, el cual este fenómeno lo que pretende es tener ventajas económicas violando los derechos intelectuales, al cual la sociedad lo ha denominado piratería, pero tal como se muestra en este estudio el concepto no es muy bien utilizado, sin embargo lo más correcto seria es que se denominara la reproducción ilegal. En muchas legislaciones el derecho de autor ha referido la protección a organizaciones especializados en materia de derecho de autor, a los cuales se les suelen llamarse Unidades de Derechos de Autor. El cual estas unidades su objetivo principal es de organizar, administrar y llevar el registro adecuado , autorizar, inspeccionar y vigilar las socieda des colectivas, conciliar y arbitrar, en materia de derechos de autor; así como el desarrollo de programas de difusión, capacitación y formación.
En la legislación guatemalteca la organización encargada de llevar a cabo todos estos objetivos es el Ministerio Publico y la Procuraduría General de la Republica. Como se ha establecido con anterioridad el derecho de autor comprende lo que son los derechos morales, estos derechos están protegidos por las legislaciones vigentes, en el articulo 6 bis del convenio de Berna, en su tercer epígrafe establece que en ³Los medios procesales para la defensa de los derechos reconocidos en este artículo estarán regidos por la legislación de cada país en el que se reclame la protección.´ Y tal reclamo se hará de conformidad con lo que establece el código penal. 3.5.1. Problemática en la sociedad En materia de derecho de autor tal protección penal consiste en proteger el derecho moral de las obras intelectuales, existiendo sanciones que son aplicados
a aquellas personas que reproduzcan de manera ilícita, libros,
música, escritos, imágenes, etc. Así también como aquellos que los exponen o hagan su circulación una manera fácil de acceder a ellos a muy bajo costo. Como por ejemplo en la ciudad de Quetzaltenango, las reproduccio nes ilícitas están a la simple vista de las autoridades locales como gubernamentales, ya que la mayoría de CD y DVD que se venden contiene música, películas, juegos, e incluso se ha tratado últimamente de la venta de software para computadoras. Pero este fenómeno no se sitúa solo en la ciudad Altense, sino también se ha visto reflejado en otros departamentos como en San Marcos, Retalhuleu, Huehuetenango, Quiche, la ciudad de Guatemala y otros departamentos que han visto como estas reproducciones ilícitas ha n ido aumentando cada día mas. Sin embargo esto puede representar un perjuicio a un solo grupo de sociedad, la comunidad de autores, para el resto de la sociedad esto se ha visto como una fuente de ingresos libres de impuestos, y para otros una forma de tener acceso a estas obras a un costo muy bajo y accesible para la mayoría de la población.
Hasta el momento no se ha realizado ninguna acción legal que pueda evitar las reproducciones ilícitas, aunque en ciertos casos las Municipalidades no extienden permisos o licencias como para la venta de las reproducciones ilícitas, a pesar de lo mal que puede ser para la sociedad esto representa un equilibrio económico ya que se generan fuentes de empleo, el costo de la compra es muy bajo y su venta también. 3.5.2 Impacto de la copia ilegal. Tal como en otras legislaciones la copia ilegal se ha convertido en un negocio informal y fácil de desarrollar, debido a que no requiere de equipos sofisticados, ni costosos, ni siquiera un estudio previo, es por eso que esta al alcance de todos. Por lo tanto es cada vez mayor el numero de personas que se dedican a este productivo negocio, ocasionando un grave impacto negativo a las personas que legalmente tienen la autoría para elaborar y vender discos a los artistas, autores y compositores, así como a los equipos de música. 55 Representados en la gran pérdida de ingresos económicos que genera la copia ilegal, y en común acuerdo con la cita anterior, hoy en día es más fácil tener acceso a la tecnología, incluso desde el hogar de una persona común, puede realizar copias ilegales, llevando a cabo un trabajo informal con el animo de lucro. 3.6. Análisis Jurídico. El código penal tipifica este delito en el capitulo VII dentro de los delitos contra el patrimonio, como delito contra los derechos de autor, la propiedad industrial y los delitos informáticos, entre los articulo 274 al 275 Bis. Reformados por el decreto 11-2006 del congreso de la República, el cual establece que: ³Sera sancionado con prisión de uno a seis años y multa de cincuenta mil a setecientos cincuenta mil quetzales, quien realizare cualquiera de los actos siguientes:
55
Cabrera Arévalo, Diana; Delia Montalvo Baidal, Zambrano Lara Luis, Jorge Luis Miranda. Impacto de la copia ilegal de discos en la industria Discográfica y sus soluciones. Ecuador. Pág. 2
y
Identificar falsamente la calidad de titular de un derecho de autor, de artista, interprete o ejecutante, productor de fonograma o un organismo de radiodifusión;
y
La deformación, mutilación, modificación u otro daño causado ala integridad de la obra o al honor y la reputación de su autor.
y
La reproducción de una obra, interpretación o ejecución, fonograma o difusión, sin la autorización del auto o el tit ular del derecho;
y
LA adaptación, arreglo o transformación de todo o parte de una obra protegida sin la autorización del auto o el titular del derecho;
y
La comunicación al publico por cualquier medio o proceso, de una obra protegida o un fonograma sin la autorización del titular del derecho correspondiente;
y
LA distribución no autorizada de reproducciones de toda o en parte de una obra o fonograma por medio de su venta, arrendamiento de largo plazo, arrendamiento, arrendamiento con opción a compra, préstamo o cualquier otra modalidad;
y
La fijación, reproducción o comunicación al publico por cualquier medio o procedimiento, de una interpretación o ejecución artística sin la autorización del interprete o ejecutante o del titula del derecho;
y
La comunicación al público de una difusión o transmisión en un sitio al que el público pueda tener acceso pagando una cuota de admisión, o con el fin de consumir o adquirir productos o servicios, sin la autorización del titular del derecho correspondiente.
y
La publicación de una obra protegida que tiene un titulo que se cambio o retiro, con o sin alteración de la obra;
y
Manufacture, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, arrende o de cualquier forma distribuya un dispositivo o sistema tangible o intangible, sabiendo o tendiendo razón para saber que el dispositivo o sistema sirve o asiste principalmente para decodificar una señal de satélite codificada, que tenga un programa sin la autorización del distribuidor legal de dicha señal, o la recepción y distribución intencionada de una señal que lleva un programa que se origino como señal satelital codificada, habiendo que fue codificada, sin la autorización del distribuidor legal de la señal;
y
Con respecto a las medidas tecnológicas efectivas, la realización de lo siguiente: a) Acto que eluda o intente eludir una medida tecnológica efectiva que impida o controle el acceso o el uso no autorizado a toda obra, intepretacion o ejecución o fonograma protegido; o b) Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al publico, provea, venda, ofrezca para la venta o de otra manera comercialice dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al publico o brinde servicios que: b.1. Se promuevan, anuncien o comercialicen con el propósito de eludir una medida tecnológica efectiva; b.2 tengan únicamente un propósito o uso comercialmente significativo limitado que no sea eludir una medida tecnológica efectiva; y b.3.
estén
diseñados,
productos,
interpretados
o
ejecutados
principalmente con el propósito de permitir y facilitar la elusión de una medida tecnológica efectiva; y
La realización de todo acto que induzca, permita, facilite y oculte la infracción de cualquiera de los derechos exclusivos de autores, titulares de derecho de autor, interpretes o ejecutantes, productores de fonogramas u organismos de difusión;
y
El retiro o alteración, sin autorización de información de gestión de los derechos;
y
La distribución, comercialización, promoción, importación, difusión o comunicación o puesta a disposición del publico, sin autorización de copia de obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas o difusiones, sabiendo que la información de gestión de los derechos fue retirada o alterada sin autorización;
y
La transición almacenamiento u ocultamiento de reproducciones o copias o cualquier tipo de medio tangible de obras, fonogramas, interpretaciones o ejecuciones o difusiones protegidas que se haya hecho sin el consentimiento del autor o titula del derecho correspondiente;
y
El cobro de utilidades del uso de obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas o difusiones protegidas o la realización de cualquier otra
actividad típica de una empresa de gestión colectiva sin autorización para ello; y
La divulgación de una obra nueva sin el consentimiento del autor o del titular del derecho correspondiente;
y
La traducción de una obra o parcialmente sin la autorización del autor o titular del derecho correspondiente;
y
La distribución, sin autorización de una obra o fonograma original protegido o de sus reproducciones legales para su venta arrendamiento a largo plazo, arrendamiento con opción a compra, préstamo o cualquier otra modalidad; y
y
La importancia o exposición de una obra original protegida o sus reproducciones para comercializarlas en cualquier tipo de medio o fonograma sin la autorización del titular del derecho correspondiente.
Se entenderá por información para la gestión de derechos, cuando lo descrito en las literales siguientes este adherido a una copia de la obra, interpretación, ejecución o fonograma, o aparezca en relación con la comunicación o puesta a disposición del público de una obra, interpretación o ejecución de fonograma: y
Información que identifique una obra, interpretación o ejecución
o
fonograma, al autor de la obra, al interprete o ejecutante de la interpretación o ejecución o al productor del fonograma o a cualquier otro titular de un derecho protegido en la obra, interpretación o ejecución o fonograma; y
Información sobre los términos y condiciones de uso de la obra, interpretación o ejecución o fonograma; o
y
Cualquier número o código que represen te dicha información.
Por medida tecnológica efectiva: tecnología dispositivo o componente que en el giro normal de su funcionamiento controla el acceso a obras protegidas, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas protegidos o cualquier otro material protegido; o proteja un derecho de autor o un derecho relacionado con el derecho de autor. Tal como estipula el código penal la regulación establecida en los articulo y por la reforma lleva a establecer que las nuevas tendencias de la tecnología se encuentra regulada en la legislación nacional, numerosos titulares de obras
creativas no cuentan con los medios de hacer respetar jurídica y administrativamente el derecho de autor, especialmente teniendo en cuenta la utilización mundial cada vez con mayores resultados; según esta reforma se consideraría que Guatemala esta a la vanguardia de la tecnología pero sigue sin existir un instrumento
eficaz
que pueda respetar jurídica y
administrativamente el derecho de autor. No basta con el simple hecho de reformar leyes que han tenido sus efectos positivos en le pasado, para estar a la vanguardia hay que restaurar aquellas normas que se han perdido para que de esta manera fenómenos como en el caso de las reproducciones ilícitas puedan ser controladas de una mejor manera, por lo tanto el copyright seria una herramienta efectiva ya que permite tener un control monopolístico sobre el derecho patrimonial del derecho de autor. 5.3. Normativa internacional. Son varios los instrumentos legales que versan sobre la propiedad in telectual, siendo los más reconocidos en el ámbito internacional: y
Acuerdo de Paris,
y
El convenio de Berna
y
El acuerdo de Roma,
y
El tratado de libre comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y el Caribe , TLC-CAFTA,
El acuerdo de Paris del año 1883, se aplica a la propiedad industrial , ya que esta protege inventos, marcas, diseños industriales, modelos de uso practico, nombres comerciales, denominaciones geográficas y la represión del a competencia desleal. El cual está basado en tres principios fundament ales: y
Trato nacional, esta convención establece que con relación de la propiedad industrial y los Estados contratantes, estos deben de conceder a los ciudadanos de los demás Estados la misma protección que concede a sus nacionales. Las partes de Estados no contratantes también estarán protegidos por la convención si están avecindados o tienen un
establecimiento industrial o comercial real y efectivo en alguno de los Estados Contratantes. y
Derecho de prioridad, esta regulada en la cual el solicitante puede solicit ar protección en cualquiera de otros Estados contratantes, dentro de un determinado plazo, considerándose este como si se hubiese presentado el mismo día al de la primera solicitud.
y
Y por ultimo establecer reglas comunes, son reglas que serán aplicadas a todos los estados contratantes por igual, sin menosprecias a otros Estados, dentro de estas reglas se puede citar la relación con las patentes, concedidas en distintos Estados; relación con las marcas: la convención no establece las condiciones para la presentación y registro de marcas, por lo tanto se le da la potestad a cada Estado de regular normas que encuadren la relaciones con las marcas, en Guatemala se encuentra regulado por la Ley de Propiedad industrial.
El convenio de Berna, para la protección de las obras literarias y Artísticas, es un tratado internacionalmente que versa sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literías y artísticas. Este instrumento legal ha sido objeto de revisiones en varias oportunidades, esta convención esta apoyada en tres principios básicos y contiene disposiciones mínimas que determinan la protección de obras literarias y artísticas que se concede al autor.
Principios que rige el Convenio de Berna: y
Las obras originadas en alguno de los Estados contratant es podrán recibir en cada uno de los demás Estados contratantes la misma protección que estos otorga a las obras de sus propios ciudadanos.
y
Esta protección no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna.
y
Esa protección es independiente de la existencia de una protección correspondiente en el país de origen de la obra. Sin embargo si un Estado contratante se provee de un plazo mas largo que el mínimo prescrito por la convención, la obra deja de estar protegida en el país de
origen, la protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de origen. La convención también abarca también derechos morales, o en otras vocablos el derecho de reclamar la autoría de la obra y el derecho de oponerse a cualquier mutilación, deformación u otra modificación de la misma. O acciones que puedan perjudicar a la autoría de la obra. La convención de Roma, este convenio versa sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, redactada en Roma el 26 de octubre de 1961basado en el principio de trato nacional, derivados a los artistas interpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión. Y por ultimo el Tratado de Libre comercio , este tratado entra en vigencia el 1 de julio del año 2006, entre Estados Unidos y Centroamérica y la República Dominicana. El cual este es un contrato multilateral que establece las reglas comerciales, arancelarias, sanitarias, fotosonatiarias, e introdu ce las normas ambientales y lo relativo a la propiedad intelectual entre lo Estados Contratantes.
56
Así también se establece que son instrumentos jurídicos
similares a los contratos en el sentido de que, mediante consentimiento manifestado por los Estados, se da vida a un instrumento jurídico y se crean derechos y obligaciones entre las partes. Estos tratados contienen un compromiso internacional que tiene una naturaleza jurídica especial. Como consecuencia de la entrada en vigor en Guatemala de este tratad o, se ha visto una mejora en la organización de diferentes grupos artesanos, agricultores, productores de bienes y servicios, que se unen y capacitan para llegar a obtener un nivel de competitividad que les permia acceder a los beneficios del tratado. Así mismo contempla que el conocimiento es una parte primordial del comercio, ya que protege a los creadores para que sus obras no sean
56
Rueda Duarte Soaira Hypatia. Tesis El Tratado de Libre comercio DR-CAFTA y su vinculación con el registro de la propiedad intelectual en Guatemala. Universidad de San Carlos de Guatemala, noviembre 2009. Pags. 32 y 33
utilizadas sin permiso y naturalmente sin el pago respectivo, que representa el producto económico que se obtiene por la cr eación o invención de algo.
57
Tras la incorporación del Tratado de Libre Comercio (CAFTA) en la legislación guatemalteca se promulga el decreto 11 -2006 del Congreso de la Republica de Guatemala, reformas legales para la implementación del Tratado de libre comercio Republica Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América. En el cual se establece en el segundo considerando la razón por la cual Guatemala adopta estas normativas, la cual establece que: ³Que con la aprobación del citado Tratado de Libre Com ercio, el Estado de Guatemala adquirió compromisos para realizar reformas a sus sistema jurídico, especialmente en aquellos sectores que forman parte de la normativa del instrumento, a través del cual se establecen reglas claras, transparentes y que proporcionan certeza jurídica a la relación comercial que se otorga en dicho marco´. Por lo tanto se reforman algunas leyes internas en especial a lo relativo del intercambio comercial, atracción de inversiones, a la facilitación de la generación del empleo, protección de derechos y la promoción de los sectores pequeños y medianos productores nacionales. Tales normativas son: El decreto numero 57-92, de la ley de contrataciones del Estado; el decreto numero 2-70 del congreso de la republica, Código de Comercio; d ecreto numero
94-96
del
congreso
de
la
Republica,
ley
general
de
telecomunicaciones; decreto 57-2000 del Congreso de la Republica, ley de Propiedad Industrial, decreto 33 -98 del Congreso de la Republica, Ley de Derecho de Autor y Derechos conexos; Dentro de estas reformas se hace referencia a las diferentes terminologías que serán aplicadas a partir de este decreto, aunque su significado no varia mucho pero si se hace referencia aun mas clara de los diferentes términos a ser utilizados en la rama de la propiedad intelectual el cual diferenciara aquellos términos que parecen ser los mismos. Por otra parte a grandes rasgos se incorpora ya un procedimiento y requisitos para la autorización del uso de marcas, así como otros requisitos que se 57
Rueda Duarte Soaira Hypatia. Ibid. Pag. 44
deberán adjuntar a la solicitud del registro, en esta oportunidad se hace ya una aplicación en la legislación guatemalteca con respecto a la solicitudes que en otros países como el caso de Estados Unidos de América, realiza para la solicitud de marcas, el cual el solicitant e deberán llenar un formulario especial en el cual indicaran aquellos requisitos indispensables que se enuncian en el articulo 36 del decreto 11-2006, el cual reforma el articulo 22 de la ley de Propiedad industrial; como por ejemplo, la marca, el símbol o y los colores que lo componen, así como una descripción grafica de la marca a registrar, indicando las dimensiones y el nombre de la empresa que registra la marca, etc. Un dato interesante es que en la legislación guatemalteca existe el principio de publicidad en el cual establece que de no hacerse encontrado un obstáculo a la solicitud el Registro emitirá el edicto correspondiente en el Diario Oficial tres veces dentro de un plazo de 15 días a costa del interesado. Este procedimiento se realiza para garantizar que no exista una marca similar o que tenga las mismas características de la marca de otra institución comercial; una vez transcurrido los 15 días el solicitante deberá presentar ante el Registro los ejemplares de la publicación el cual dicho registro ordenara que previo pago de la tasa respectiva procede a inscribir la marca y emitir el certificado de su registro. Este procedimiento confiere al titular ciertos derechos exclusivos al uso de la marca, tal como lo establece el artículo 42 del de creto 11-2006. Que reforma el articulo 35 del Decreto numero 57 -2000, Ley de Propiedad Industrial; entre ellos están: impedir que terceros no gocen del consentimiento del propietario, emplear para el ejercicio del comercio, signos idénticos o semejantes qu e estén registrados por el titular; oponerse a una marca distintiva idéntica o semejante al que haya registrado cuando este cause confusión o un riesgo que implique aprovechamiento de su fuerza distintiva; el cese judicial del uso, aplicación o colocación de la marca o una marca distintiva idéntica o semejante; así de solicitar a las autoridades prohíban o suspendan la importación o ingreso de productos que pueda causar riesgo o confusión para el aprovechamiento en el comercio; denunciar los delitos cometidos en perjuicio de sus derechos y acusar penalmente a los responsables; solicitar y obtener las providencias
cautelares; exigir al intervención de las autoridades para proteger y respetar sus derechos como titular de signos distintivos evitando daños y pe rjuicios económicos o comerciales, que afecten a su patrimonio, así también para la cancelación de un registro de un nombre de dominio obtenido de mala fe, cuando este constituya la reproducción o imitación de un marca notoriamente conocida. Sin embargo tal como lo establece el articulo 47 del decreto 11 -2006 que reforma el articulo 71 de la ley de propiedad intelectual, establece que le asiste un derecho exclusivo sobre el nombre comercial, este se adquiere cuando este sea utilizado por primera vez en el comercio y únicamente con relación al giro o actividad mercantil, este termina cuando las actividades comerciales sean suspendidas o el cierre de la empresa o sociedad por mas de 6 meses. Entre estas y otras garantías que esta normativa propone, es neces ario recalcar que concatena muchos de los procedimientos que en Norteamérica se aplican para el uso y el goce de los derechos adquiridos así como de sus responsabilidades, sin embargo en la legislación guatemalteca se adopta en la costumbre de incorporarlo en un cuerpo normativo que llene ciertos requisitos y que estén basados en los principios que la Constitución Política de La Republica de Guatemala demanda para que de esta manera den seguridad jurídica al titular o al autor o inventor. Por otro lado este decreto incluye ciertos rubros que reforman algunos artículos del decreto número 33-98 de la ley de Derechos de autor y derechos conexos, dentro ellos el articulo 82 que reforma el articulo 2 del decreto 33 -98 el cual establece que ³las obras publicadas en el extranjero gozan de protección en el territorio nacional, de conformidad con los tratados y convenios internacionales aprobados y ratificados por la Republica de Guatemala´, comprendiendo este epígrafe, por ejemplo que un autor guatemalteco que pub lica una determinada obra en la Republica de México, el autor goza de protección en el lugar donde la publico, al enviar publicaciones o ejemplares a Guatemala, estos gozan de la misma protección en Guatemala que se adquirieron en México dependiendo de los tratados o convenios que estas dos países han aceptado con anterioridad.
Otro ejemplo de cómo el copyright se aplica en la legislación guatemalteca se encuentra en el articulo 85 del decreto 11 -2006 que reforma el articulo 21 de la ley de derechos de autor y derechos conexos, el cual establece que ³el derecho pecuniario o patrimonial confiere al titular del derecho de autor, las facultades de usar directa y personalmente la obra, de ceder total o parcialmente sus derechos sobre la misma, y de autorizar o prohibir su utilización y explotación por terceros´. El mismo artículo da las pautas sobre las cuales el titular puede ceder total o parcialmente las facultades de conformidad con los siguientes aspectos: a) La reproducción y la fijación total o parcial de la obra en cualquier tipo de apoyo material, formato o medio, temporal o permanente, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse. b) La traducción a cualquier idioma, lengua o dialecto. c) La adaptación, arreglo o transformación, d) La comunicación al publico, de manera directa o indirecta por cualquier procedimiento o medio conocido o por conocerse, en particular por los siguientes actos: 1) declamación, representación o ejecución; 2) proyección o exhibición publica; 3) radiodifusión; 4) transmisión por hi lo, cable, fibra óptica u otro procedimiento similar; 5) Retransmisión; 6) difusión de signos, palabras, o sonidos por medio de cualquier dispositivo electrónico o por otro medio de comunicación electrónico; 7) acceso publico a base de datos y ordenadores por medio de telecomunicaciones; 8) acceso al publico a sus obras para que los miembros del publico pueden tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que ellos elijan. e) La distribución al público del original o copias de su obra, ya sea por medio de la venta, arrendamiento, préstamo o cualquier forma. Cuando la distribución debidamente autorizada por el titular del derecho se realice mediante venta, el derecho de controlar las sucesivas ventas se extingue únicamente cuando la primera venta del orig inal o copias de la obra hubiere tenido lugar dentro del territorio guatemalteco. f) La importación y exportación de copias de sus obras o de fonogramas legalmente fabricados y la importación y exportación de copias fabricadas sin su consentimiento.
El plazo de protección continua siendo de 75 años y la protección de interpretes o ejecutantes y la protección ofrecida a los derechos de autor de ninguna manera afecta la protección de derechos conexos, cabe de resaltar que en el articulo 89 del decreto 11 -2006 establece que los artistas interpretes ejecutantes y sus derecho-habientes tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la fijación, reproducción, comunicación al público por cualquier medio, la distribución, radiodifusión o cualquier otra forma o us o de sus interpretaciones o ejecuciones. También gozan del derecho de autorizar o prohibir la radiodifusión y comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya en sí una interpretación difundida. Esta misma norma se aplica a los productores de fonogramas, sin embargo la exclusividad del derecho de distribución consiste en la facultad de autorizar la distribución de los fonogramas ya sea por medio de venta, arrendamiento o cualq uier otra forma. En cuanto al patrimonio económico establece en el artículo 94 del decreto 11 2006 que la retribución del autor podrá pactarse en forma proporcional a los ingresos obtenidos por el cesionario por la autorización de su obra o por un monto fijo. Es decir que existirá una clausula en un documento autorizado en el cual se establece el monto fijo o proporcional que recibe el autor por la venta de las copias de su obra. En cuanto a estos derechos de autor sean violados se actuara por parte del Ministerio Publico la prosecución del caso y podrá dictar medidas cautelares en caso de que sea de instancia penal, tales como: la inmediata cesación de los actos ilícitos o comercio ilegal de la obra protegida, el allanamiento y registro de inmuebles públicos o privados, abiertos o cerrados; el embargo de los bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias a nombre de la empresa o persona individual señaladas como posibles autores o cómplices responsables del acto ilícito denunciado; el secuestro o comiso inmediato de las copias o ejemplares ilícitamente elaboradas de obras fonogramas o mercancías que de forma ilícita incorpora obras o fonogramas; la suspensión de despacho en aduanas de copias o ejemplares ilícitamente elaboradas; la orden de revisión de los registros contables de las personas individuales o jurídicas; el secuestro de los registros contables o de los equipos de computo que los contengan; el
cierre temporal del local o negocio donde se encuentre las copias ilícitas y utilizar aquellas medidas que parezcan mas idóneas para asegurar provisionalmente la cesación del acto ilícito. Al establecerse por parte de las autoridades competentes que la mercancía es ilícita o pirateada, estas serán destruidas de conformidad con la orden judicial correspondiente a menos que el autor apruebe una disposición alternativa. Es concebible que este decreto tenga este carácter coercitivo ante este tipo de delito ya que su fin primordial es la de evitar copias ilegales que puedan perjudicar al autor en su aspecto económico.
CAPITULO FINAL PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS.
A continuación se presentara los resultados del trabajo de campo que ser realizo en base a la aplicación del copyright como medio de prevención de copias ilegales en Guatemala. Dichos resultados se llevaron a cabo en base a los objetivos que se plantearon. La investigación fue planteada a autores guatemaltecos, profesionales del derecho que han publicado libros, para la cual se utilizo el método de entrevista a juristas, específicamente a lo que se refiere la Propiedad Intelectual. El trabajo de campo permite conocer los diferentes puntos de vista de las diferentes personalidades que coadyuvan en cierta manera a proteger los derechos de los autores. Por medio de este instrumento se demostrara que aquellas preguntas planteadas a los entrevistadores, fueron posible responder a las preguntas que motivaron la investigación desarrollada, la cual fue la aplicación del copyright y su aplicación legal en Guatemala como medio de prevención como medio de prevención contra las copias ilegales en la propiedad intelectual.
Pregunta Numero Uno: ¿En qué consiste el copyright?
Las diferentes opiniones sobre el copyright coinciden en que este tipo de sistema de protección es muy diferente a lo que es el derecho de autor, este derecho de copia prohíbe la reproducción y la venta de obras que son registrados, otorgándoles la facultad de vender las reproducciones o copias a las personas a quien el autor estableciera,
o se limita el número de
reproducciones que el autor establece para obtener un lucro por aquellas publicaciones intelectuales. Teniendo un control absoluto de lo que es la venta de las copias.
Pregunta numero dos: ¿Qué es una copia ilegal?
Las copias ilegales, son aquellas reproducciones que terceras personas, que sin el consentimiento del autor; reproducen con el fin de obtener un lucro; el cual dicho fenómeno en la actualidad se da por cuestiones meramente digital, ya que los juristas, profesionales y autores da n por sentado que es muy arriesgado que un libro pueda ser publicado vía electrónica, ya que por la existencia de Hackers, las publicaciones o reproducciones de libros, música, arte, etc.; pueden ser obtenidas con tanta facilidad que perjudica al autor intelectual impidiendo obtener un lucro de su invento o de su obra. Pregunta numero tres: ¿Cuáles son los medios por el cual una persona viola el derecho de copia o copyright?
Las respuestas de esta pregunta son unánimes al concordar que el uso desmedido del internet provoca que cada día se violente los derechos de autor al descargar sin ninguna autorización publicaciones e incluso el robo de ideas o inventos.
Pregunta numero cuatro: ¿Cuáles son las consecuencias de la violación a los derechos de autor?
Dentro de las consecuencias se encuentran principalmente las perdidas económicas que se originan de la venta ilegal de copias o las descargas ilícitas por medio del internet, no importando que sirva para un fin lucrativo. Pregunta numero cinco: ¿En qué forma perjudica al autor de una obra su uso en internet?
Perjudica principalmente en la perdida de las ganancias que se debería de percibir por la venta de las reproducciones o las publicaciones realizadas via electrónica.
Pregunta numero seis: ¿Cómo podría el copyright ser una herramienta para la prevención de copias ilegales a través del internet?
Algunos opinan que con este sistema aplicado en Guatemala y
con la
autorización correspondiente podría tener un efecto positivo ya que se habilita la posibilidad de que la compra de cualquier libro, arte, e incluso reproducciones fonográficas, pudieran ser un nuevo método de compra, desapareciendo la compra común, en contra parte se la opinión de autores, recomiendan que
la compra debe de continuar como en la actualidad se
genera, ya que la autorización de la venta por medio del internet no solo eleva los costos de publicación sino también la adquisición; la venta es muy menor y las ganancias son muy escasas. Pregunta numero siete: ¿Cómo podría aplicarse el copyright a la legislación guatemalteca?
SE establece que seria muy difícil de aplicarse en la actualidad ya que aun en estos días existen leyes que son vigentes pero no positivas o leyes que son positivas pero no tienen ningún efecto jurídico. Pregunta numero ocho: ¿Qué normativa considera usted que debe de regular el Estado para la prevención de copias ilegales a través de medios electrónicos o internet?
La aplicación correcta del decreto 11-2006, que reforma varios artículos de la ley de derechos de autor y derechos conexos, que permiten un control efectivo sobra la protección de la propiedad intelectual.
CONCLUSIONES
La propiedad intelectual, es el conjunto de derechos, facultades y obligaciones que permite al autor de disponer, ceder o gravar parcial o totalmente aquellos beneficios que provengan de un
registro de protección de
una
obra
determinada, otorgados por el Estado, dentro de un tiempo l imitado con el fin de obtener un lucro. El derecho de autor es la rama del derecho que regula y protege los derechos subjetivos del autor, en base a las creaciones intelectuales que generen sea una obra literaria, artística, científica o tecnológica . Para disponer de ellas de conformidad con lo que la ley establece. El copyright o derecho de copia, es el derecho exclusivo que le asiste al autor de reproducir la obra intelectual original, en los diferentes medios de reproducción, logrando una total y ab soluto control de las copias emitidas. Generalmente el copyright lo que permite es tener un control sobre las ediciones, publicaciones o reproducciones
que el autor considere
indispensable, el registro adecuado permite que el invento o la obra pueda ser exclusivo solo para la persona que la registra, en casos concretos el autor. El copyright faculta al autor no solo de sus reproducciones sino que también le otorga la facultad de ceder o de gravar aquellos derechos obtenidos ante terceras personas, e incluso el autor puede establecer el uso concreto por la razón que fue creado; para que estas puedan disponer e incluso de modificar y de vender, con el fin de obtener lucro. Una particularidad del copyright es que previa inscripción en el registro, existe un estudio del nivel inventivo y de investigación para cerciorarse de que no exista otro igual o similar que perjudique al autor o inventor. El autor establece el propósito comercial y establece en que lugares se puede adquirir la obra o si lo considera indispensable permite por escrito que esta obra pueda ser adquirida por un medio electrónico.
Las copias ilegales, son aquellas reproducciones no autorizadas que violan el derecho de propiedad intelectual, efectuadas sin el consentimiento por parte del autor, que generan lucro, generando pérdidas económicas al autor. En el derecho internacional el nombre correcto que se reconoce son copias ilegales, aunque en muchas ocasiones se le reconoce comúnmente como piratería, ya que jurídicamente se considera como un delito de robo y acto de violencia que se lleva a cabo para fines particulares, llevándose a cabo fuera de la jurisdicción ordinaria de cualquier Estado. El mayor conflicto que genera la copia ilegal, es que mientras la propia tecnología provea de medios para que siga esta violación de derechos, siempre habrán
métodos y formas en que una obra artística, científica, técnica o
literaria puedan ser adquiridos fácil y con bajo precio, que perjudique no solo al autor sino también al Estado, ya que no genera ninguna renta, con excepción de la compra de material que se utiliza para la distribución de copias ilegales. En Guatemala se celebro el acuerdo del decreto 11 -2006 que origino el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Guatemala, con el fin de contrarrestar aquellas actividades ilícitas, y para proteger al a utor se reformo en gran parte la ley de Propiedad Industrial, ley de derechos de autor y derechos conexos y el código penal, regulando los principios rectores que serán de directrices para la protección de la propiedad intelectual, penalizando aquellas actividades ilícitas que perjudiquen al autor.
RECOMENDACIONES
Empezando por las autoridades locales gubernamentales, de poder extender licencias comerciales que permitan tener un control comercial en el área urbana de la Municipalidad en el cual las autoridades municipales puedan investigar y tener el control del comercio. Si dichas autoridades extienden permiso para poder comercializar mercadería que contengan información educativa, musical, artística, tecnológica, etc. Como parte de la licencia imponer arbitrios y utilizarlos a promover la cultural del Municipio. Para los autores, escritores, artistas intérpretes, etc. Seria recomendable establecer el número de copias o de reproducciones que saldrán al mercado local, haciendo de conocimiento al Estado para que de esta manera pueda colaborar en prevenir las copias ilegales. Así mismo dar como regalías por la adquisición de la obra, algún incentivo que permita al consumidor tener alguna exclusividad que no pueda obtener en la compra de una copia ilegal. En ciertos casos el Estado disminuirá las cargas tributarias para el registro de las obras con el fin de que la publicación o la reproducción de la edición de un libro, pintura, escultura o reproducción fonográfica sea más barata la compra de la obra. Incluir en la ley de Acceso a la información publica, ley de derechos de autor y derechos conexos, ley de propiedad industrial, Ley de compras y de contrataciones del Estado,
código penal, y cualquier otra ley que tenga
referencia con la propiedad intelectual, el uso adecuado de las publicaciones en internet,
así como las restricciones e incluso recomendaciones de las
autorizaciones de publicar una obra intelectual vía electrónica. Así de establecer las medidas cautelares y las penalidades.
REFE RENCIAS
BIBLIOG RAFICAS