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RESUMEN TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
FASE ÉTNICA O PRIMITIVA.
FASE RELIGIOSA. Ingerencia directa de la Iglesia. Inquisicion. Juicios de Dios. Ordalias. Testimonios y Confesion.
Impera los sistemas de autodefensa. No se reconoce autoridad. Testimonios ,Indicios y Confesion.
GENERALIDADES
FASE TARIFARIA. Determinacion por el soberano de l metodo para demostrar hechos. Ad sustantiam
FASE INTIMA O DE CONVENCIMIENTO LEGAL. Juicios del pueblo. Leal saber y entender de las personas .
FASE CIENTÍFICA. Ppio libertad probatoria, libre apreciacion dela prueba. Debe ser valorada por reglas de logica y la experiencia. (sana critica)
La institución del debido proceso corresponde a la evolución de las instituciones políticas y el modelo de estado, tiene una función garantista y es una sucesión de pasos sacramentales que la ley impone a los funcionarios judiciales como presupuesto para adoptar decisiones
NOCIÓN DE LA PRUEBA.
La prueba como sinónimo de actividad, orientada a la demostración de algo. Por tanto la prueba es un elemento idóneo para fundar una inferencia que ofrece apoyo a una afirmación sobre un hecho pasado (no repetible y muchas veces no directamente conocido).
DERECHO PROBATORIO
Estudia la regulación jurídica de la prueba. Es el conjunto de normas, reglas y principios que regulan la admisión, producción asunción y valoración de los medios probatorios.
ACTIVIDAD PROBATORIA
Investigación para establecer la existencia y determinación precisa de hechos pasados. Se sustenta en la prueba.
FUNCIONES DE LA PRUEBA
Humana. Humana. Necesidad del hombre de ser reconocido. Social . Reguladora de interrelaciones y garantizadora de la eficacia de las relaciones jurídicas. Jurídica. Jurídica. Determinadora de la forma en que acontecen los hechos materia de investigación. Tiene dos factores: 1. Regulación jurídica de la prueba y 2. Sirve para usos típicamente jurídicos.
PRUEBA Y ESTADO
La manera de producción y valoración de la prueba cambia según la modalidad y concepción ideológica del Estado lo que determina las formas de judicialización. La prueba juega un papel fundamental en la reconstrucción de los hechos del pasado y tiene como propósito facilitar su reconstrucción. Comprende las siguientes operaciones: Búsqueda de rastros, elementos materiales probatorios Recolección de rastros e inspección del sitio, individualización del objeto materia de exploración Conservación de los rastros – aseguramiento y custodia de los mismos Descripción o representación figurada de los rastros Observación y estudio de los rastros Formulación de inferencias e hipótesis basada en los rastros recogidos Crítica de las inferencias para establecer su valor Comparación y combinación de las inferencias para investigar el acuerdo o desacuerdo de los hechos Exclusión de hipótesis contradictorias para dejar la más probable.
LA PRUEBA A LA LUZ DEL MÉTODO RECONSTRUCTIVO
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CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
CLASES DE PRUEBA LA PRUEBA EN EL PROCESO
de Introducción. Dan inicio al proceso –Ej. la demanda de Comunicación. Ponen en conocimiento de las partes las decisiones del funcionario judicial de Ordenación. Dan curso al proceso, ordenan el paso de una etapa a otra de Impugnación. Aquellos que buscan atacar la decisión cualquiera que sea su naturaleza de Prueba o de instrucción. Toda actividad que implique el desarrollo de un medio de prueba de Alegación. Son todas las manifestaciones que hacen las partes al juez. de Decisión. Los pronunciamientos del juez –providencias judiciales o decisiones judiciales de Terminación. Ponen fin al proceso (sentencia o el desistimiento y la transacción o conciliación)
Nota: Obviar las formalidades en los actos procesales conduce a una eventual nulidad procesal Material . Destinada a justificar determinados hechos de la vida real. No tiene como finalidad llevar al juez a la convicción de los mismos. Procesal . Tiene como finalidad expresa llevar al juez a la convicción sicológica de los hechos procesales.
Carácter publico. Proporciona al juez información para proferir decisión de fondo. Carácter Social. Determinantes en el mantenimiento de las relaciones humanas. Carácter procesal. Asegura la administración de justicia Sujeto Proponente. Quien solicita el medio de prueba
Proponentes (partes y Juez) Ordenadores (Juez de instruccion)
Sujeto Contradictor. SUBJETIVO. Relacion entre los medios de prueba y los sujetos procesales
O I R O T A B O R R P O T C A L E D S O T N E M E L E
A quen le produce efectos adversos los medios de prueba
Sujeto Destinatario . A quien se dirige la prueba (operador normativo)
Contradictores (parte contratria)
Receptores (Juez de Conocimiento) Ejecutores (juez de Conocimiento) Destinatario (Juez de instruccion) Valoradores (juez)
OBJETIVO. Aquellos hechos y actos sobre los que reace el medio de prueba
Organos de prueba. Quienes colaboran con el operador normativo en la produccion de la prueba
Peritos, testigos, el confesante, los auxiliares de la justicia, etc.
Idoneidad
Requisitos Intrinsecos. Efecto juridico que produce el medio de prueba
Garantiza la validez de la prueba
Acciones que garantizan que el medio de prueba se allegue de forma adecuada, para que puedan ser valoradas
Fase de Asuncion. Percepcion sensorial y aprehencion mental de la prueba por parte del juez.
Fase de Valoracion. Ponderacion de la prueba hecha por el operador juridico a traves de un juicio de valor
Utilidad Ausencia de prohibicion legal
Fase de produccion u obtencion de la prueba
ACTIVIDAD.
Pertinencia o Relevancia
Competencia del juez
Requisitos Extrinsecos. Cumplimiento de formalidades en la produccion de los medios de prueba
Oportunidad procesal
Formalidades procesales Legitimidad del proponente Capacidad juridica y procesal de los sujetos
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EL DEBIDO PROCESO DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL
Se puede analizar desde dos categorías: General . Sucesión compuesta y escalonada de actos regulados por la ley procesal, cuyo objeto es la verificación de una conducta o de un hecho con miras de obtener una decisión valida y con fuerza de cosa juzgada. Debido proceso Probatorio. Conjunto de requisitos y formalidades previstas en la ley para la formación, validez y eficacia de la prueba (publicidad, contradicción, inmediación, concentración, legalidad y oralidad). Es ante todo en derecho fundamental GARANTISTA (no puede aplicarse un procedimiento diferente al establecido por la ley) e INSTRUMENTAL (obliga al estado a respetar las condiciones de cada proceso)
EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL
ARTICULO 29 C.P. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes prexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfa vorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
EL DEBIDO PROCESO EN MATERIA PENAL
Favorabilidad. Se aplica la ley mas favorable al imputado, aun si es posterior. Derecho a la defensa Debido proceso publico sin dilaciones Impugnar la sentencia condenatoria. No ser juzgado dos veces por el mismo delito Derecho a no auto incriminarse No pena de muerte Acceso a la justicia Prevalencia del derecho sustancial Indubio pro reo (Presunción de inocencia) Derecho a la prueba debida
A partir de la C. P. de 1991 el debido proceso es un derecho fundamental, por tal el funcionario judicial no puede darle efecto jurídico a las pruebas que se hayan obtenido desconociendo las garantías básicas de toda persona dentro del estado social de derecho. El art. 29 de la carta, en su ultimo inciso establece:
ILICITUD DE LA PRUEBA
FUENTE JURÍDICA Y ELEMENTOS DE LA REGLA DE EXCLUSIÓN
Es nula, de p leno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Dicha nulidad solo afecta la prueba, salvo que no existan mas pruebas validas que permitan dictar sentencia. Separando así el art. 29 de la C.P. de la jurisprudencia constitucional que considera que bastaría que una de las pruebas este viciada para que dicha contaminación se extienda a todas las demás pruebas. (Doctrina de la manzana contaminada en el cesto de frutas) El art. 29 de la C.P. señala de manera general que la preuba obtenida con violación al debido proceso es nula de pleno derecho. Esta ha sido desarrollada por el legislador para indicar dos grandes fuentes jurídicas de la exclusión: La prueba inconstitucional . Obtenida violando derechos fundamentales. La prueba Ilícita. Obtenida mediante actuaciones ilícitas que violan garantías del investigado. Sanción. Las pruebas obtenidas de esta manera serán nulas de pleno derecho . En penal: “ toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal. Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencias de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia.”
(teoría del árbol envenenado) CRITERIOS PARA QUE LA PRUEBA DERIVADA DE UNA ILÍCITA PRODUZCA EFECTOS JURÍDICOS
Vinculo atenuado. Cuando la relación, entre el acto primario ilegal y la prueba derivada, se desvanece.
Fuente independiente. Cuando la prueba derivada fue obtenida por medio idóneo distinto, aunque
aparentemente provenga del acto probatorio ilícito Descubrimiento Inevitable. Cuando por medios legales, inexorablemente, se hubiese obtenido el medio probatorio.
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CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA REGLA DE EXCLUSIÓN
La decisión de excluir una prueba del acervo probatorio incide en:
SENTENCIA SU159 DE 2002
el respeto a la imparcialidad el debido proceso el derecho a la defensa los derechos constitucionales ( a la vida, a la integridad y a la libertad)
El que la noticia criminis haya consistido en la información periodística sobre la existencia de la grabación, no hace que todas las pruebas sean fruto de ella. En este caso la Fiscalia. realizó una actividad investigativa que la condujo a obtener pruebas independientes y autónomas de la grabación; y completamente ajenas a la conversación. Por lo tanto la Corte rechaza que la mera existencia de la grabación ilícita vicie el procedimiento y todo el acervo probatorio, siempre que la resolución de acusación y la sentencia se hayan fundado en pruebas separadas y autónomas de ésta, y que sean suficientes para demostrar la ocurrencia de la conducta típica y la responsabilidad penal del procesado. La Corte opto por el llamado Vinculo Atenuado, el Debido proceso, etc. El OBJETO DE LA PRUEBA (genero) corresponde al elemento objetivo del acto probatorio . Hace relación a todos los hechos presentes, pasados y excepcionalmente futuros, perceptibles a los sentidos y sobre los cuales recae la prueba. Se consideran objetos de prueba: Hechos. Fenómenos de la naturaleza que, con o sin intervención , del hombre producen efectos jurídicos Actos Jurídicos. Manifestación de la voluntad que produce efectos jurídicos El ser humano. En delitos contra la vida y la integridad personal. Hechos que NO son objeto de prueba: Los admitidos por las partes Notorios Afirmaciones y negaciones indefinidas La ley (excepción de la ley local –municipios- y la ley extranjera)
OBJETO Y TEMA DE PRUEBA
El TEMA DE LA PRUEBA (Especie). Hechos que de manera particular interesan al proceso por ser materia de controversia. Civil (relación Juridico - sustancial) Penal (Tipicidad) Son pautas que se trazan por parte del sistema jurídico y sirven como criterio cuando de aplicar la ley se trata. 1. Necesidad. Entendido en dos sentidos: Perspectiva del juez- cualquiera que sea su decisión, ésta debe estar sustentada en pruebas legalmente producidas y aportadas en el proceso. Oportunidad – Momento establecido por la ley Preclusión – Oportunidad para aportar las pruebas dentro del proceso Legalidad 2. Unidad de la prueba – Las pruebas se acompañan individualmente unas a otras formando del acervo probatorio 3. Comunidad – Las pruebas una vez aportadas pertenecen al proceso generan efectos jurídicos a cualquiera de las partes. 4. Concentración – El mayor número de pruebas en el menor tiempo posible – optimizar el tiempo del proceso 5. Inmediación – Interacción del juez con la prueba, este participa en la práctica de la misma. 6. Interés público - El carácter social de la prueba impone la necesidad de resolver los conflictos de forma civilizada, la prueba se produce para mantener la credibilidad de las relaciones sociales. 7. Eficacia y legalidad de la prueba – Todas las pruebas que se produzcan deben provocar efectos jurídicos y dentro de los términos provistos por la ley. 8. Lealtad y probidad – Las partes deben actuar de manera transparente evitando maniobras dilatorias y tendientes a ocultar la realidad de los hechos 9. Contradicción- Pilar fundamental del derecho de defensa, posibilidad de controvertir las pruebas impuestas contra una persona 10. Igualdad de oportunidad de las partes para la prueba – Consiste en evitar cualquier acto discriminatorio que pueda beneficiar al otro extremo de la Litis. 11. Eventualidad o preclusión – Teniendo en cuenta que el proceso es un conjunto ordenado de etapas, en relación con la prueba existen momento procesales para su solicitud al igual que momentos procesales para la práctica.
PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
5 12. Originalidad
– La prueba debe estar dirigida a probar el hecho motivo de investigación y no buscar la demostración de otros. 13. Libertad de prueba – Posibilidad que se tiene de utilizar en le proceso cualquier elemento que sirva para demostrar los hechos materia de investigación. 14. Pertinencia y conducencia e idoneidad de la prueba - Es el vinculo o causalidad entre el hecho que se quiere demostrar y el medio que se utiliza para probar. La conducencia verifica la idoneidad (o apropiada) del medio de prueba. 15. Obtención coactiva – Impone la posibilidad de acceder a la prueba aún por encima de quien la ostenta –testigo renuente16. Carga de la prueba – Quien desee obtener punto favorable de la prueba debe atraer al proceso la misma. 17. Imparcialidad en el funcionario en la búsqueda de la prueba –No debe haber preferencia o favorabilidad hacia ninguno de los extremos de la Litis. 1- Según su objeto.
Interrelación entre el juez con los hechos Pruebas directas o inmediatas. La interrelación entre el juez y los hechos se da sin ningún tipo de intermediario ej. Inspección judicial Pruebas Indirectas o mediatas. La interrelación esta mediada por un elemento material o una persona, el juez interpreta por interpuesta persona. 2- Según su forma. Como la prueba es producida en el proceso.
Escrita. Oral.
3- Según su estructura o su naturaleza – Vehículo a través del cual viaja la información.
Personal. Testimonio, confesión etc Real. Elemento material Ej documento.
4-Según su finalidad. El propósito que busca la prueba
De cargo. Sirve como sustento para indilgar una responsabilidad al agente. De descargo. Tiene como propósito atenuar el nivel de credibilidad que ofrece la prueba de cargo.
5. Según su resultado. A la conclusión que se llega por virtud de la prueba.
Prueba plena, completa o perfecta. Opera en los eventos en los cuales el resultado no admite discusión
sobre lo que ella arroja. Prueba Incompleta. Aquella que ofrece variables o matices que no permiten afirmar de manera categórica el sentido del resultado.
6. Según su grado o categoría.
CLASIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS JUDICIALES
7.
Nivel de jerarquía desde la perspectiva de la valorización de la prueba
Principal. La que se requiere para ese proceso Secundaria. Sirve para refrendar o ratificar la prueba principal
Según los sujetos Proponentes. Parte quien aporta la prueba – iniciativa probatoria
Prueba del Juez o de oficio Prueba de parte. Prueba de tercero
8. Según el momento procesal
Fuera del proceso. Dentro del proceso.
9. Según su contradicción. Oportunidad con que se cuenta para controvertir la prueba
Sumarias. Medios de prueba que no han sido controvertidas en juicio Controvertidas. Son todas aquellas en donde existe la posibilidad de cuestionamiento por parte del sujeto a quien afecta la prueba.
Según su utilidad. Cuando cumplen con el resultado para el que se citó
10.
Pertinentes o conducentes y pruebas impertinentes ó inconducentes Pruebas útiles e inútiles y pruebas posibles e imposibles.
Según la relación con otras pruebas
11.
Compleja o compuesta. Cuando permite una interrelación con otros medios de prueba. Simple. No logra toda la articulación con el acervo, pero no deja de ser eficaz.
Según los medios. Mecanismos susceptibles de ser utilizados para la demostración de hechos
12.
Elementos materiales probatorios o evidencia física. Elementos encontrados en la escena del delito, que
sirven de referencia dentro de la investigación. Medios de Prueba. Son aquellos que se consideran como tales, previstos en la ley procesal y que sirven para la demostración de los hechos
Según la licitud. obtención de la prueba se tuvo en cuenta los postulados establecidos en la ley
13.
Lícita. Cuando se tiene en cuenta el cabal cumplimiento de ordenamiento procesal para su producción. Ilícita. Aquella que en cuya producción se vulneran los derechos fundamentales.
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Extraprocesal . Creación, modificación o extinción de derechos. Procesal . Demostración de los hechos en debate (búsqueda de la verdad) FIN DE LA PRUEBA
Estados ANÍMICOS frente a la prueba: Certeza Opinión Duda
CARGA DE LA PRUEBA
SISTEMAS PROCESALES EN LA ACTIVIDAD PROBATORIA
Es la noción procesal que le indica al Juez como debe fallar cuando no existen criterios de certeza que permitan el esclarecimiento de los hechos de debate. De aquí se desprenden dos reglas: Regla de Juicio. Como debe fallar el juez para evitar sentencias inhibitorias. Regla de conducta: Las partes deben probar so pena obtener efectos adversos
Sistema Inquisitivo. (ius poniendi). Es el Estado quien debe probar Sistema Dispositivo. Las partes deben probar. El Juez es pasivo. Sistema Mixto. Interacción de los dos sistemas
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MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR I.
TESTIMONIO.
SENTENCIA C-1287 DE 2001
Normas demandadas Problema Juridico Fundamentos de la decisión Decisión
Art. 431 y 495 de la Ley 522 de 1999, 283 del Decreto 2700 de 1991 y 267 y 337 de la Ley 600 de 2000 (parciales) el problema jurídico que se plantea no es un problema de inconstitucionalidad de las disposiciones acusadas, porque reproducen el artículo 33 de la Carta, sino de integración sistemática de las normas constitucionales implicadas en el momento de su aplicación. La Corte entiende que el artículo 33 de la Constitución, debe ser interpretado en armonía con el valor y principio de igualdad. Así, se deduce que, para efectos de aplicar las normas acusadas, es menester extender el alcance de la excepción al deber de declarar, de manera que cobije a los parientes adoptivos hasta el cuarto grado. Se declara EXEQUIBLES las expresiones "primero civil" contenidas en los artículos demandados.
DEFINICIÓN. Es el relato, narración o declaración de voluntad que un tercero hace ante un funcionario judicial sobre hechos por el conocidos y que tienen trascendencia en el proceso. Personal (Estructura) Caracteristicas
Oral o escrito (Forma) Procesal o extraporcesal (proceso)
Dependiendo de quien rinda el testimonio podemos clasificarlo como: De parte (hecha por un sujeto procesal o tercero con interes en el proceso) Declaracion De testigo o testimonio (hecha por un tercero ajeno al proceso)
FUENTES DE CONOCIMIENTO Son las circunstancias que le permiten al ser humano conocer para luego realizar una descripción o relato. Es importante el estado de sanidad del testigo.
8 Los sentidos. Celulas receptoras La percepcion. Conocimiento frente a estimulos
Niñez.
Fuentes
Inventiva
La memoria.
Factores Cronologicos
Recordar hechos pasados
Vejez. Deterioro mental
Juicio de valor.
Factor Sociologico
Valorar lo acaecido
Entorno social
Factor Cultural Costumbres y educacion
ELEMENTOS
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CONSTITUCIONALES no autoincriminacion (art 33)
IMPEDIMIENTOS Razones de parentezco, afinidad o vinculo profesional
LEGALES
secreto o sigilo profesional
ABSOLUTAS (art 215 CC) Los menores de 12 años, los sordomudos que no se den a entender y los dementes/interdictos
INAHABILIDADES
RELATIVAS (art. 216 CC) Perturbaciones psiquicas temporales (borracho)
SUBJETIVO Testigo u organo de prueba por el que viaja la informacion a traves de su declaracion (deber civico). En general cualquier persona natural puede serlo.
MENORES DE 12 AÑOS En penal, mediante cuastionario tomado por el defensor de familia
Elementos
SORDOMUDOS Mediante interprete certificado
EXTRANJEROS Mediante traductor certificado
TESTIGOS ESPECIALES ENFERMOS En el sitio del convaleciente
Age. CONSULARES O DIPLOMATICOS
OBJETIVO Son los hechos objeto de la prueba, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que tuvo noticia el testigo de los hechos
Por carta rogatoria y mediante cuestrioranrio. No es obligacion, gozan de fuero Diplomatico.
ALTOS DIGNATARIOS DEL ESTADO Declaracion Jurada (en civil) y en penal los unicos eximidos son presidente y el vicepresidente
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SOLICITUD
En la demanda y en su constestacion . Se debe identificar al testigo e indicar el proposito del trestimonio. Debe ser pertinente, conducente, util y sin prohibicion legal
DECRETO
Si es pertinente el juez asigna el lugar, fecha y hora. Y la cita al testigo
EN CIVIL
Iniciacion Identificacion Acta de testimonio
PRACTICA (escrito)
Toma de Juramento Interrogatorio (juez) Toma la palabra el solicitante
PRODUCCION DE LA PRUEBA
Toma la palabra la contraparte Acto final (firma del acta)
SOLICITUD
EN PENAL (Sis. Acusatorio)
Interrogatorio Cruzado de testigo NO se adminten preguntas sugestivas, capciosas, contra la dignidad del testigo ni impertinentes.
PRACTICA
ACTIVIDAD
Se realiza en la audiencia preparatoria
1. Interrogatorio Directo - Solitante 2. ContraInterrogatorio directo - contraparte. 3. Interrogatorio Redirecto - solicitante(renunciable)
Los actos que garantizan la validez y los criterios para su valoracion
4. Contrainterrogatorio RedirectoContraparte- (renunciable )
ASUNCION DE LA PRUEBA
Oral: Inmediata, porque el juez eschucha de viva voz Escrito: Cuando el juez lee el acta
Lo expresado por el testigo
Estado de sanidad de los sentidos del testigo
Coherencia del relato (tiempo, modo y lugar)
VALORACION DE LA PRUEBA Comportameinto del testigo
Personalidad del testigo
Interaccion con las demas pruebas
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II.
CONFESIÓN
DEFINICIÓN. Es la narración o manifestación de voluntad que realiza un sujeto procesal de hechos materia del proceso y que pueden perjudicarlo.
DIFERENCIA ENTRE CONFESIÓN Y DECLARACIÓN DE PARTE. Confesión: Hechos perjudican al declarante Declaración de parte: Cuando los hechos NO perjudican al declarante y por medio del cual se puede obtener la confesión.
CLASIFICACIÓN
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EN PENAL. Se aceptan cargos
ESPONTANEA O VOLUNTARIA.
EXTRARPOCESAL O EXTRAJUDICIAL. Se produce por fuera del proceso. Ej. Declaración Extrajuicio
Acto de mera liberalidad del confesante. Opera en materia penal, porque no puede existir constreñimiento Y se da en los sgtes actos procesales
CONFESION
JUDICIAL O PROCESAL. Se produce dentro de un proceso
PROVOCADA. Se obtiene por medio de interrogatorio de parte. Opera sólo en Civil.
Audiencia de Imputación
Efecto procesal: Hasta -50% de la pena dependiendo del delito
Audiencia de Formulacion de cargos
Efecto procesal: Hasta -1/3 parte de la pena
Audiencia de Juzgamiento
Efecto procesal: Hasta -1/6 parte de la pena
EN CIVIL
Con la demanda
Allanamiento que optimiza los tiempos del proceso (economia procesal) No disminuye la pena
Con la constestacion Audiencia 101- Fijacion del litigio En curso del proceso
VERBAL - ORAL.
Ventaja: Las preguntas se
Se realiza a viva voz
hacen de acuerdo a las respuestas
ESCRITA. Preguntas escritas allegadas antes de la audiencia de interrogatorio
Ventaja: Conduce a una confesion FICTA O PRESUNTA
Que el INTERROGATORIO (cuestionario ) este por Escrito No mas de 20 preguntas y que cada una contega un hecho
FICTA O PRESUNTA. Ficcion legal por la que se presume como ciertos los hechos narrados en el interrogatorio de parte si cumplen los sgtes:
Que el hecho sea suceptible de confesion (que perjudique) Que las preguntas se formulen de forma asertivas
Que el auto que señala dia y hora sea notificado debidamente al interrogado
Que el dia y hora señalados el interogado : No asista y no justifique su ausencia o que asistiendo se niegue a responder o constede evasivamente Que el juez califique las preguntas con el fin de precisar cuales son susceptibles de confesion
III.
JURAMENTO
Definición. Toda manifestación de voluntad que realiza una persona en el sentido de que esa manifestación es verdad y nada mas que la verdad.
Clasificación:
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Como SOLEMNIDAD. Exigible a ciertos actos juridicos para que tengan valor probatorio.
Interrogatorio para obtener confesion Prueba testimonial (juramento del testigo)
Aplica a todas las ramas del derecho
Prueba pericial (juramento del perito)
Juramento ESTIMATORIO JURAMENTO
Como MEDIO DE PRUEBA Es un medio probatorio autonomo.
Opera cuando se busca la indemnizacion de perjuicios o frutos civiles o naturales y el accionante estima su valor bajo la gravedad de juramento, por no contar con otro medio de prueba. Si es desproporcionada el juez o la contraparte pueden objetarla y si excede del doble del justo precio, pagara multa del 10% de la diferencia Para solcitar emplazamiento del demandado cuyo paradero se desconoce.
Solo aplica al Civil
Juramento DEFERIDO POR LA LEY. Aquellos eventos legales en los cuales la ley exija prestar juramento, este hara las veces de preuba del hecho que se quiere acreditar.
Rendicion de cuentas
Decreo y practicas de medidas cautelares
SENTENCIA C-616 DE 1997
Normas demandadas
Problema Juridico Fundamentos de la decisión
Decisión
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 166, 167 y 172 (todos parcialmente) del Decreto 100 de 1980; 27, 46, 266, 279, 282, 285, 287, 288, 292, 295, 316, 393, 432 (todos parcialmente) del Decreto 2700 de 1991; 94 (parcial) de la Ley 136 de 1994; 524, 528 y 529 (todos parcialmente) del Decreto 2550 de 1988; 71 y 129 (todos parcialmente) de la Ley 200 de 1995; 37 (parcial) del Decreto 2591 de 1991, y 47, 55, 75, 78, 80, 92, 101, 133, 161, 192, 202, 208, 211, 212(total), 222, 223, 227, 228, 236, 243, 273, 274, 298, 299, 315, 318, 320, 338, 417, 418, 446, 476, 495, 513, 514, 570, 592, 600, 620, 659 y 681 (todos parcialmente) del Código de Procedimiento Civil. Por ser violatorios de los artículos 5, 13, 16, 18, 19 y 20 de la Constitución Política Las expresiones "juramento", "bajo juramento", "bajo la gravedad del juramento", "juramentadas", "jura", "jura en falso" o "jurada", contenidas en los artículos coartan la libertad religiosa y la libertad de conciencia de los individuos a los que, por convicciones íntimas de orden moral y religioso les está vedado manifestar su voluntad por esta vía Según el "Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia" el juramento "es el más fuerte vínculo con el que puede ligarse el hombre a decir verdad o a cumplir su palabra" Obviamente, cuando se hace tomando a Dios por testigo comporta una actitud religiosa de quien lo profiere y que presupone una creencia del juramentado. Pero también el juramento puede hacerse a sí mismo, jurando p.ej. por el propio honor, o por la patria, casos en los cuales carece de connotación religiosa. Las normas se refieren a un simple rito o solemnidad procesal, a un mero formalismo ajeno a todo contenido religioso que es empleado como un simple arbitrio legislativo para poner al juramentado de presente la obligación de observar una buena fe especialísima en la manifestación de la verdad, y para derivar una responsabilidad penal en caso de que se llegue a faltar a ella. Por ello la Corte no considera que la obligación de jurar violente las libertades. Simplemente porque ella no tiene el alcance que le atribuye el demandante, en cuanto no involucra para nada las creencias, ideologías o juicios morales del juramentado. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "juramento", "bajo juramento", "bajo la gravedad del juramento", "juramentadas", "jura", "jura en falso" o "jurada", contenidas en los artículos demandados
IV.
DICTAMEN PERICIAL
Definición. Es la actividad realizada por un experto (perito) que por su particular conocimiento científico, técnico, artístico o especializado permite el esclarecimiento de hechos que por su complejidad requiere de su participación.
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NO PUEDEN SER PERITOS SUBJETIVO Perito u organo de prueba. Es intuito personae. Es persona la natural que poese las condiciones, los conocimientos y la idoneidad requerida (lo general) o la experiencia (los empiricos) (la excepcion).
Los menores de 18 años,Los interdictos por sentencia judicial, Los sancionados mientras este vigente la sancion y Los condenados por delitos penalmente
CIENTIFICOS Conocimiento, practica y experimentos
TECNICOS
Elementos
Son los hechos objeto de la prueba y del dictamen pericial. Y que requieran de conocimientos especializados para su compresion.
DE PARENTEZCO. 4o. Grado Consnaguinidad, 2o. de afinidad y 1o. Civil
RAZONES DE IMPEDIMENTOS. Si el perino no manifiesta su impedimento puede ser recusado y separado del cargo
OBJETIVO
AFECTIVA. Conyuge, Companero o Compañera
Conocimiento y destreza en labor u oficio
EMOCIONALES. Amistad o enemistad
PROFESIONALES. Juicios de valor o prejuicios
ECONOMICAS. Beneficio economico
EN CIVIL ARTISTICOS Expesiones ludicas y artisticas
Solicitud: En la demanda o en la contestacion, tipo de experto y concepto.
Decreto: Avalar la prueba y seleccionar el perito
ESPECIALIZADOS Empiricos
Posesion: Acta de posesion y juramento Practica del dictamen: Fuera del proceso realiza las activiades propias
Presentacion: se corre traslado a PRODUCCION DE LA PRUEBA
las partes para aclaracion, correccion u objecion por error grave
Pago de honorarios: Por cuenta del solicitante
EN PENAL (Es de forzosa aceptacion)
ACTIVIDAD
Solicitud: Audiencia preparatoria
Los actos para producir y valora la prueba
Presentacion: 5 Dias nates del juicio (resumen) Practica Interrogatorio Cruzado: Sustentacion
EL JUEZ TENDRA EN CUENTA: ASUNCION Y VALORACION DE LA PRUEBA
1. La competencia e idoneidad del perito 2. Fundamentos y tecnicas utilizados 3. Instrumentos utilizados 4. Relacion con los demas medios de prueba