Teoría Teoría de la Pena y las Medidas de Seguridad Fabián Leyva Reyes Derecho Penal Grupo: 1!"
#$1 %oci&n de Pena$ #$1$1 'us Punendi$
La pena es el castigo que el estado impone, con fundamento en la ley, al sujeto responsable de un delito. La pena es una legítima consecuencia de la punibilidad como elemento del delito e impuesta por el poder el Estado del delincuente, esta noción está relacionada con el Ius Puniendi y con las condiciones que, según las escuelas penales, requiere la imputabilidad, pero si esta se basase en el libre albedrío, la pena será retribución de mal por mal, epiación epiación y castigo! por el contrario, contrario, encontramos encontramos que si se basa en la peligrosidad social acreditada por el infractor entonces la pena será la medida adecuada de defensa y aplicable a los sujetos según sus condiciones indi"iduales. El #erec$o Penal es anali%ado por la mayoría mayoría de los tratadistas tratadistas en dos sentidos& sentidos& el objeti"o, que se refiere a toda su estructura normati"a, y el subjeti"o, entendido como el derec$o del Estado a crear normas para castigar, y aplicarlas, estas sien siendo do el famo famoso so Ius Ius Puni Punien endi di.. Entre Entre los los elem elemen ento toss mate materi rial ales es de pode poderr del del Estado encontramos en primer orden 'el poder puniti"o( que, $aciendo abstracción del elemento 'ideológico(, $a sido en todos los sistemas el modo de pro"eer las normas y los órganos destinados al control social, mediante el castigo de aquellas conductas consideradas delicti"as, para garanti%ar el funcionamiento del Estado y la consecución de los fines propuestos! aunque desde luego, dependiendo de la función que se asigne al Estado, será la función que se asigne a su poder puniti"o, y esto lo guiara, en el modo en que se $aga uso de ese poder. )on muc$as las teorías que $an sido desarrolladas acerca de la legitimidad del Ius Puniendi, pues el tema supone un componente "alorati"o que tome en cuenta di"ersos puntos de "ista para lograr una orientación adecuada en su análisis *político, filosófico, $istórico, sociológico, jurídico, etc.+! no obstante se debe de especificar que el ejercicio de la potestad sancionadora en un Estado democrático
debe respetar las garantías propias del Estado de #erec$o, que constituyen sus límites. omo puntos principales del Ius Puniendi entonces podemos encontrar& -El Ius Puniendi es la facultad del Estado de sancionar. #entro de nuestro ordenamiento penal se afilia a las eorías /itas pues para justificar las penas toma en cuenta tanto el carácter utilitario como represi"o de la Ley. -El Ius Puniendi no es un derec$o subjeti"o del Estado sino una función propia del mismo en "irtud del Pacto )ocial traducido en onstitución, el cual le faculta para mantener a sal"o a sus ciudadanos. -El Ius Puniendi o facultad puniti"a del Estado opera dentro del conjunto de Principios Internacionales reconocidos a los ciudadanos que generan un equilibrio o límite a su aplicación partiendo del principio de 'que las libertades de los ciudadanos terminan allí donde se afecta la libertad de todos los ciudadanos( y tiene basamento en la onstitución y las Leyes Penales de nuestro país. -En la #eterminación de la Pena no puede $ablarse de adecuación pues no $ay precedentes pre"ios para adecuar, debe $ablarse de indi"iduali%ación que es una categoría más abarcadora por ser el acto donde el 0ue% fija las consecuencias del delito. -La #eterminación de la Pena debe estar reflejada en la moti"ación de la sentencia en todas sus partes considerando donde resulta trascendente la "aloración del artículo 12.3 del ódigo Penal /eicano por los operadores de la justicia para lograr un fallo justo, $umano y equitati"o como en derec$o corresponde.
#$1$( Funda)en*os de la Pena$ #$1$($1 Teorías +bsolu*as$
Los fundamentos son lo que se trata de establecer, lo que determina que el jue% aplique una determinada pena y no otra, o que le fije una determinada duración. El primer y fundamental problema con el cual se encuentra el jue%, es que no eiste acuerdo en la doctrinas sobre el fundamento de la pena, sino que se $an planteado di"ersas teorías. ada una de las cuales $ace referencia a principios con los cuales se tiende a orientar las decisiones de los jueces para que no caigan en arbitrariedad, y asimismo, les permita ju%gar que $ec$os son rele"antes en el caso concreto y como deben ser "alorados. Por otra parte, cada una de estas teorías no $an recibido un tratamiento único sino que presentan demasiadas "ariantes, según el autor y $asta en el momento en el cual fueron escritas. Las primeras teorías las cuales nos encontramos son las eorías 4bsolutas. Las eorías 4bsolutas se caracteri%an por definir que el castigo se justifica como la 'justa retribución( de la infracción del deber por parte del delincuente, es quiere decir,
si
"ioló
la
norma
legal
recibe
el
debido
castigo
por
ello,
tiene carácter retributi"o! estas teorías "en la sanción como función represi"a e implican una filosofía "indicati"a. Entre las eorías 4bsolutas nos encontramos& La eoría del ontrato )ocial de 5icaria y 6oseau! La eoría del 6esarcimiento del #a7o /oral! La eoría de la ransformación del #erec$o en 8bediencia! La eoría /oral de 9am, dentro de esta última se epresa que la Pena no puede ser considerada como medio para producir otro bien, puede ser retributi"a y no pre"enti"a, pone el castigo por encima de todo y deja a un lado lo pre"enti"o, y decía que 'la Pena 0usta será aquella que produ%ca un mal similar a la que en ese momento cometió(, en su justa medida tiende a parecerse a la Ley del alión! finalmente forma parte de este grupo la eoría 0urídica de :egel la que epresaba que 'era irracional querer un mal meramente porque eista otro mal ' *y en la cual podemos darnos cuenta que es completamente diferente a la de 9am+ se trata de lo injusto y la justicia y esto no depende del mal causado ni del bien que se trata
de proteger y definía que 'la Pena debe determinarse por el des"alor del mal causado por el delincuente(. )obre estas eorías 4bsolutas se debe poner un enfoque crítico en tres aspectos& el primero relati"o a que la justicia no puede entenderse reali%ada por la pura represalia sin finalidad! el segundo que no puede propugnarse la restauración de un
da7o
causando
otro
sin
dirigirse
a
producir
un
bien! y
tercero
que la igualdad entre la ofensa y el castigo no puede tomarse como algo determinante aunque si debe tomarse en cuenta. 4 pesar de las diferente y muy "ariadas teorías encontramos que todos defendían una tesis u otra& -esis de la 6etribución& la pena es el mal con que se retribuye al autor del delito, el mal que $a perpetrado con su conducta. -esis de la 6eparación& la pena tendría el destino de reparar el mal del delito en la misma "oluntad "iciada del autor, reparando esa "oluntad al purgarla de su "icio. ;La pena $alla su justificación en sí misma, sin que pueda considerarse un medio para fines anteriores.
#$1$($( Teorías Rela*ivas$
Las eorías 6elati"as o o escarmiento *pre"ención general+ para que no se "iole la norma. Estas teorías ol"idan o relegan el efecto represi"o al indi"iduo que comete el delito en función de e"itar que reincida, es por ello que en aras de la pre"ención general o especial pueden propugnar a la adopción de medidas desproporcionadas ya sean benignas o se"eras respecto a determinadas conductas. #esconocen el fin represi"o y solo toman la parte pre"enti"a general o especial o ambas inclusi"e. Entre estas teorías las más difundidas son las llamadas 'orreccionalistas( que plantean que las penas sir"en para corregir conductas. La pena se concibe como un medio para la obtención de posteriores objeti"os. Para dejarlo muc$o más claro la pena no se legitima en sí misma, sino por las finalidades que le son trascendentes. La pena no constituye un fin en sí misma, sino un medio de pre"ención, que tiende a impedir que se cometan en el futuro acciones punibles. #entro de estas teorías encontramos dos grandes sub;teorías& 3. Prevenci&n General$ 3.3. eoría de la Pre"ención ?eneral @egati"a ; Los representantes de la misma persiguen la intimidación de otros autores potenciales. 3.A. eoría de la Pre"ención ?eneral Positi"a ; onsidera que lo decisi"o, es que una constante punición de los $ec$os en cuestión, produce el efecto de fortalecer en la población la con"icción de que los bienes son intangibles o, al menos, el efecto de que esta con"icción no se erosione. A. Prevenci&n ,special$ ;)us defensores quieren e"itar que el autor lle"e a cabo ulteriores *posteriores+ $ec$os. ;Epresa que el objeto de la pena radica en el intento de lograr que el autor del delito al sufrirla no "uel"a a cometerlo.
#$1$($ Teorías Mi-*as$
rata de responder conjuntamente a un interrogante ontológico y a otro teológico& la pena es retribución, pero las finalidades que la legitiman son trascendentes, por consistir en la pre"ención de la comisión de delitos. ambi=n maneja que la pena que es un mal, funciona como retribución que se basa en el libre arbitrio, pero en el cumplimento de fines de pre"ención para que pueda adquirir un sentido jurídico de regulación de la "ida en sociedad. #entro de estas eorías /itas encontramos& 3. Teoría Re*ribu*iva de la .ni&n ;Le da pre"alencia al fin de retribución y al fin de intimidación! y los demás fines de la pena *mejoramiento y aseguramiento+ se encuentran en un segundo plano. 4simismo, los fines pre"enti"os no pueden lesionar el carácter retributi"o de la pena. A. Teoría Preven*iva de la .ni&n A.3. La finalidad de la pena debe ser de tipo pre"enti"o especial A.A La renuncia a toda retribución A.B Principio de ulpabilidad como medio para la limitación de la injerencia. B. Teoría Dial/c*ica de la .ni&n ;)egún Enrique Cacigalupo, una pena inútil no podrá legitimarse sólo por el $ec$o de ser cubierta por la culpabilidad del autor! es decir, una pena socialmente inútil no puede ser legitimada aunque sea proporcionada a la culpabilidad.
#$1$ 0arac*erís*icas de la pena$ Personal& Esta característica se entiende como que solamente debe de
imponerse la pena al autor culpable, atendiendo de esta manera al principio de culpabilidad! por consiguiente, nadie puede ser castigado por ilícitos cometidos por otros, la responsabilidad se entiende que es personal porque "a ser aplica a la persona que resulte culpable despu=s de $aber lle"ado a cabo un juicio pre"io. Proporcionada& 6elacionado a esta características, los doctores, #e L=on
5elasco y #e /ata 5ela se7alan que la pena debe ser proporcionada a la naturale%a y a la gra"edad del delito, atendiendo a los caracteres de la personalidad del delincuente, "alorados objeti"a y subjeti"amente por el ju%gador en el momento de dictar sentencia condenatoria. Esta proporcionalidad que debe eistir entre la pena y el delito es tarea primordial del ju%gador, quien debe ser objeti"o a la $ora de aplicar una pena, basándose en los medios probatorios que se produ%can durante el juicio. La proporcionalidad de la pena debe tener en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable, los antecedentes personales de =ste y de la "íctima, el mo"il del delito, la etensión e intensidad del da7o causado y las circunstancias atenuantes y agra"antes que concurran en el $ec$o. De*er)inada& En cuanto a esta característica la pena debe de estar determinada
en la legislación penal, el condenado no debe de tener más castigo que el que la ley se7ala, esta característica "a íntimamente relacionada con el principio de legalidad puesto que el ju%gador no debe de aplicar una pena que no est= pre"iamente establecida en la ley. Fle-ible& 4 la anterior característica se le suma la de fleibilidad, en el entendido
que debe ser fijada la pena dentro del mínimo y máimo que se7ala la ley esto bajo el principio de 'que el jue% o tribunal determinará en la sentencia, la pena que corresponda, dentro de un mínimo y una máimo se7alado por la ley, para cada
delitoD. Está característica se etiende a que debe ser fleible tambi=n en cuanto a una impugnación para reparar un error judicial. Pron*a e 'neludible & Para cumplir con las finalidades de la pena, es necesario que
la justicia se apronta e ineludible.
$ace para alguna persona en particular, lo $ace en forma abstracta, de manera de que a la $ora de que alguna persona transgreda la ley eige que debe de indi"iduali%ar al infractor para poder aplicar la pena. )egún /apelli affarena& DLa ley penal, como toda ley, responde a los principios de generalidad e igualdad. El legislador tipifica $ec$os! no puede tener a la "ista personalidades concretas. Pero como la pena no se impone a $ec$os sino a personas, y no a personas en abstracto, sino a indi"iduos concretos, se eige su indi"iduali%ación(.
#$( 0lasi2icaci&n de la pena$ #$($1 Por sus consecuencias
En este sentido la pena puede ser& •
6e"ersible. La afectación dura el tiempo que dura la pena, pero despu=s el sujeto recobra su situación anterior, y las cosas "uel"en al estado en que se encontraban, por ejemplo, la pena pecuniaria.
•
Irre"ersible. La afectación deri"ada de la pena impide que las cosas "uel"an al estado anterior, por ejemplo, pena corporal o de muerte.
#$($( Por su +plicaci&n$
#entro de estas eisten& Principal.; Es la que impone el ju%gador a causa de la sentencia! es la pena
•
fundamental. 4ccesoria.; Es la que llega a ser consecuencia directa y necesaria de la
•
principal. omplementaria.; Es adicional a la principal y deri"a tambi=n de la propia
•
ley.
#$($ Por la Finalidad 3ue Persigue
Estas son& orrecti"a. Es aquella que procura un tratamiento readaptador para el
•
sujeto.
•
Intimidatoria o pre"enti"a. Es aquella con la cual se trata de intimidar o in$ibir al sujeto para que no "uel"a a delinquir! funciona como pre"ención.
•
Eliminatoria. Es la que tiene como finalidad eliminar al sujeto ya sea de manera temporal *prisión+ o definiti"a *pena capital+.
#$($# Por el 4ien 5urídico 3ue +2ec*a$
Estas son& 3. apital& Es la que afecta directamente al sujeto respecto a su "ida, tambi=n es conocida como pena de muerte. A. orporal& Es la que causa una afectación directa al ser tangible del delincuente. B. Pecuniarias& Implica el menoscabo patrimonial del delincuente y se puede presentar en una multa o decomiso. 1. Laborales& onsiste en castigar al sujeto mediante la imposición obligatoria de trabajos. . Infamantes& )on las que causan descredito, des$onor o afectación de las personas. F. 6estricti"as Pri"ati"as de la Libertad& )on la que afecta directamente al bien jurídico de la libertad.
#$ 'ndividualiaci&n de la Pena$
La indi"iduali%ación de la pena es la precisión que en cada caso concreto se $ace para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y posible pri"ar al autor de un delito para procurar su resociali%ación. Es decir, es el procedimiento por el cual la pena abstractamente determinada por la ley se adecua al delito cometido por el concreto autor. La indi"iduali%ación es reali%ada por el jue% en su sentencia en base a las especificaciones del tipo y a las pautas de la parte general y se "a adecuando a la persona del condenado mediante la ejecución de la pena en procura de su fin de pre"ención especial *se $abla entonces de una indi"iduali%ación ejecuti"a o administrati"a+ El abandono del sistema de las penas rígidas y la adopción del sistema de penas alternati"as y de las penas di"isibles, trasladó la cuestión de la indi"iduali%ación legislati"a de la pena a su indi"iduali%ación judicial e, incluso, tratándose de penas pri"ati"as de la libertad, a su indi"iduali%ación administrati"a para posibilitar que su ejecución resulte un medio adecuado para lograr la readaptación de cada delincuente.
Eisten
tres
tipos
de
indi"iduali%ación&
'ndividualiaci&n legal: uando el legislador conmina la pena para el que cometa
un delito determinado, la indi"iduali%a de manera general en consideración a todas las formas posibles de cometer el delito y respecto a cualquier persona. Esta indi"iduali%ación
tiene
dos
momentos&
3+ El legislador adecua la pena a cada figura delicti"a básica, guiándose por el "alor del bien ofendido y el modo particular de ofenderlo captado por la figura de que
se
trata.
A+ Posteriormente el legislador disminuye o aumenta la pena con arreglo a circunstancias particulares que menciona en las figuras pri"ilegiadas *atenuadas+ o calificadas *agra"adas+ del mismo delito.
'ndividualiaci&n 6udicial: Es la que $ace el jue% en la sentencia condenatoria,
fijando dentro del marco de la pena indi"iduali%ada en forma general por el legislador la que, con arreglo a las modalidades objeti"as y subjeti"as del delito cometido, debe sufrir el condenado. ambi=n se deben considerar para determinar, dentro de la escala legal, la pena que el delincuente debe sufrir, la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los moti"os que lo determinaron a delinquir, la participación que $aya tenido en el $ec$o, las reincidencias y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los "ínculos sociales, la calidad de las personas y las circunstancias que demuestren su mayor o menor peligrosidad. 4simismo el jue% debe tomar conocimiento directo y personal del sujeto, la "íctima y de las circunstancias del $ec$o, para completar el conocimiento de las circunstancias subjeti"as 'ndividualiaci&n
ad)inis*ra*iva:
on
relación
a
la
indi"iduali%ación
administrati"a, el r=gimen penitenciario que busca una adecuada reinserción social, deberá utili%ar de acuerdo con las necesidades peculiares de cada caso, los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten necesarios para que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, promo"iendo asimismo la comprensión y el apoyo de la sociedad. La conducción, desarrollo y super"isión de las acti"idades que conforman el r=gimen penitenciario serán de competencia y responsabilidad administrati"a, en tanto no est=n específicamente asignadas a la autoridad judicial. Este r=gimen se basa en la progresi"idad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados, tomando como base los estudios t=cnicos; criminológicos que se realicen y la participación del jue% en especial en los casos referidos a la concesión de salidas transitorias o regímenes de semi;libertad.
#$# 0on)u*aci&n de la Pena$
)u efecto es sustituir a la pena pronunciada por la jurisdicción por otra menos gra"e. Por ejemplo, una pena pri"ati"a de libertad en lugar de la pena de muerte. Indulto parcial que altera la naturale%a del castigo en fa"or del reo. En esa parcialidad consiste su diferencia con el indulto. La conmutación puede estar referida a la disminución en la duración de la pena *rebaja de una tercera parte, de la mitad+ o, más frecuentemente, a su calidad! sustituir la pena de muerte por la de reclusión perpetua o la de reclusión por la de prisión. Por regla general, ese indulto parcial no corresponde a las facultades del Poder 0udicial, sino a las del Poder Ejecuti"o o a las del Poder /oderador, si bien algunas legislaciones eigen el informe pre"io del tribunal que $aya impuesto la condena. )i bien en nuestra legislación la conmutación no eiste como tal, lo podemos obser"ar y estudiar muy de cerca gracias al sistema estadounidense, esto lo podemos "er muy claramente referido en los tratados de etradición, al reciente problema del narcotráfico, en el cual a los 'narcos( se les ofrece un trato para así poder estar libres y el gobierno pueda atrapar a mas cómplices de estos! esto solo como un ejemplo.
#$7 Sus*i*uci&n de la Pena$
Los jueces o tribunales pueden sustituir, pre"ia audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto moti"ado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no ecedan de un a7o por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, aunque la ley no pre"ea estas penas para el delito de que se trate. En este caso, el sujeto no entra en prisión pero sí tiene que pagar la multa o reali%ar los trabajos. omo la suspensión sólo se refiere a las penas pri"ati"as de libertad, cuando la pena se $a sustituido por multa, =sta no se puede suspender. La suspensión se suele $acer de oficio, pues es más beneficioso para el reo, aunque si es un delincuente D$abitualD, a "eces es más práctico que cumpla pagando la multa, para no acumular penas de prisión.
#$8 ,6ecuci&n de la Pena$ #$8$1 0onsecuencias de la Pena en las Personas Morales$
#enominada de Dejecución de la pena pri"ati"a de la libertadD, la misma tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promo"iendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. #ic$a pri"ación de la libertad estará sometida al permanente control judicial aunque la conducción, desarrollo y super"isión de las acti"idades
del
r=gimen
penitenciario
serán
de competencia y responsabilidad administrati"a. El r=gimen penitenciario se basa en la progresi"idad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados, promo"iendo su incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas o bien a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina. En ese sentido, el condenado podrá ser promo"ido ecepcionalmente a cualquier fase del período de tratamiento que mejor se adecue a sus condiciones personales, de acuerdo con los estudios t=cnicos y criminológicos, sin establecerse discriminaciones de ninguna naturale%a y eenta la ejecución de la pena de tratos crueles, in$umanos o degradantes. El r=gimen de progresi"idad constará de los siguientes períodos& a+ #e obser"ación. b+ #e tratamiento. c+ #e prueba. d+ #e libertad condicional. ambi=n en este período se recabará la cooperación del condenado, escuc$ándose sus inquietudes, a fin de logar su acti"a participación, indicándose
el establecimiento, sección o grupo al que debe ser destinado y determinándose el tiempo mínimo para "erificar los resultados del tratamiento. En la medida de las posibilidades de la mayor o menor especiali%ación del establecimiento penitenciario, el período de tratamiento podrá ser fraccionado en fases que importen para el condenado una paulatina atenuación de las restricciones in$erentes a la pena. 6especto a las personal morales conocemos como bien se dice que se ju%ga según la ley meicana de forma abstracta, es decir a la persona indi"idual y no a la persona moral, es decir que la pena no recae sobre la empresa, fabrica, etc, que es considerada persona moral, debido a que nuestra ley marca que las penas son indi"iduali%adas y como bien sabemos esta es una persona colecti"a. )in embargo $ay que aclarar que al inculpado se le puede quitar la parte que le toca de esa ra%ón social para así poder tomar acción sobre sus bienes el debido caso.
#$" Medidas de Seguridad$
)on sanciones de carácter pre"enti"o y despro"istas de finalidad retributi"a y de carácter aflicti"o e infamante, fundadas en la comprobación de un estado de peligro. Las medidas de seguridad pueden consistir en una neutrali%ación, en un tratamiento terap=utico
o
un tratamiento re
educacional.
)on sanciones impuestas a una persona física por su peligrosidad delicti"a o criminal por la comisión de un $ec$o delicti"o, para lograr su correcta, reeducación,
reinserción
o reforma.
La principal clasificación que $ace el ódigo Penal de las mismas es& pri"ati"as y no pri"ati"as de libertad. )egún su función se di"iden en& •
/edidas terap=uticas& son aquellas que buscan la curación del agente.
•
/edidas educati"as& son las que pretenden una reeducación del agente.
)e podría decir que en nuestro código estas medidas son muy escasas y solo se plantean estas dos grandes medidas, sin embargo en otros países son más abundantes, sin embargo algunos tratadistas lo toman como medidas deri"adas de estas. Estas son& •
ratamiento de desintoicación& )on medidas que se aplican cuando el estado de toicomanía de un indi"iduo, lo lle"a a causar una afectación.
•
ratamiento de inimputables en internados& ienen como finalidad pri"ar la libertad de tránsito y algunas otras libertades a aquellos indi"iduos que no pueden ser sancionados con una pena, por no comprender que su conducta es pro$ibida penalmente. )u función es educati"a.
•
aución de no ofender& onsiste en una fian%a, que se constituye con la finalidad de que un indi"iduo no "uel"a a afectar a una misma "íctima en un futuro.
•
5igilancia de la autoridad& onsiste en designar a un funcionario del Estado, que puede ser un policía, para "igilar las conductas de delincuentes que go%an de un sustituti"o de prisión o algún beneficio! en algunos sistemas se utili%a tambi=n la denominada "igilancia electrónica.
•
/edidas aplicables a personas jurídicas colecti"as& Estas medidas se basan en la peligrosidad de una sociedad o asociación que fue utili%ada con la finalidad de cometer un $ec$o punible, y pueden consistir en la "igilancia de funcionarios, decomisos, disolución, separación de funcionarios, multas y la reparación de da7os y perjuicios.
#$9 ,-*inci&n Penal$ #$9$1 %oci&n de ,-*inci&n Penal$
Es la que in"oca la jurisdicción, poniendo en funcionamiento los organismos del poder del estado destinados a ju%gar los casos concretos en "irtud de la aplicación de las normas *jueces penales+ ejercida contra el presunto autor de un delito, con pretensión puniti"a. Es el /inisterio Público a tra"=s del Giscal, órgano público, el encargado de ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, que son la mayoría, y el ofendido, o sus representantes legales, en los de acción pri"ada. Los delitos de acción pública son entre otros, el $omicidio, las lesiones múltiples, gra"es o reiteradas y el robo, que se deducen aún sin acusación pri"ada. Los de instancia pri"ada son los referidos a delitos como "iolación o abusos des$onestos, donde, si bien se necesita que la acción la promue"a el agra"iado o su representante legal, luego la in"estigación continúa de oficio. Los pri"ados son las injurias y calumnias, la "iolación de secretos y correspondencia, la "iolación de los deberes de asistencia familiar y la competencia desleal. En los casos de que la re"elación de secretos la $aga un funcionario público es de acción pública, al igual de lo que ocurre cuando la "iolación de correspondencia la $aga un empleo de correos, en ejercicio abusi"o de sus funciones. La etinción de la pena tiene como presupuestos específicos circunstancias que sobre"ienen despu=s de cometida la infracción penal, y tiene como fundamento la anulación de la ejecución de la pena. En tales circunstancias se limita grandemente el derec$o del Estado imponer la pena $asta llegar a cesarse tal potestad. Para el sujeto que cometió el delito desaparece la obligación de cumplir la pena consecuencia de su accionar.
#$9$( For)as de ,-*inci&n de la Pena$
•
Por Prescripci&n$ El pla%o de prescripción de la pena se empie%a a contar
desde la fec$a de la sentencia de t=rmino o de la fec$a del quebrantamiento de la condena, si está $ubiese comen%ado a cumplirse. Los pla%os de prescripción de la pena son iguales que los de la acción penal.
•
0u)pli)en*o de la Pena$ El cumplimiento de la pena es la causa más
frecuente de etinción penal! el cumplimiento de la condena supone que el sujeto $a pagado sus culpas y saldado su deuda con la sociedad! no obstante la responsabilidad penal tambi=n se etingue por el cumplimiento de penas subsidiarias como el pago de una multa.
•
Por e-enci&n de la Pena$ La pena tambi=n se etingue cuando el 0ue%
penal eime de sanción en los casos en que el delito est= pre"isto en la ley con pena pri"ati"a de libertad no mayor de dos a7os, con pena limitati"a de derec$os o con multa, en beneficio de aquellos sujetos cuya responsabilidad fuere mínima.
•
Por Perd&n del 2endido en los Deli*os de +cci&n Privada$ El perdón
del ofendido etingue la responsabilidad criminal cuando la pena se $aya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo concede acción pri"ada, principio que se7ala Del perdón de la parte ofendida no etingue la acción penal, sal"o respecto de los delitos que no pueden ser perseguidos sin pre"ia denuncia o consentimiento del agra"iadoD.
Es decir que, tratándose de delitos de acción pri"ada, no solamente puede e"itar la parte ofendida que se inicie acción en contra del culpable, sino que tambi=n puede poner t=rmino a una condena que se está cumpliendo, consecuencia todo ello de la disponibilidad de la acción.
#$; Rehabili*aci&n$
En t=rminos legales la re$abilitación consiste, como una forma de etinción de la pretensión puniti"a como de la potestad para ejecutar las sanciones penales, restituir a la persona a su condición o estado anterior, y penalmente se encuentra pre"ista en los artículos H1 , fracción 5, y 33 del ódigo Penal Gederal, precepto el último que se7ala como su objeto Dreintegrar al condenado en los derec$os ci"iles, políticos o de familia que $abía perdido en "irtud de sentencia dictada en un proceso o en cuyo ejercicio estu"iera suspenso o in$abilitado en "irtud de sentencia firmeD.
#$1! Readap*aci&n$
La readaptación social es el concepto original que la constitución da en garantía y en beneficio de las personas presas en el sentido de la reinserción del indi"iduo a la sociedad mediante el trabajo, la capacitación para =ste, y la educación. El $ec$o para que las personas sancionadas con reclusión retornarán a la "ida en libertad, por lo que el sistema penitenciario debe ofrecer a los internos una eperiencia de seguridad jurídica, legalidad, "ida digna y =tica social, cuyo respeto a la ley es un principio fundamental.
4ibliogra2ía
E)J
6< C46@EM, Nscar, :istoria del derec$o en /=ico, Aa. ed., /=ico, 8ford
/4??I86E, ?iuseppe, #erec$o Penal Parte Especial 3K. Ed., olombia, Editorial emis, A, FBpp.
P45N@ 54)8@EL8), Grancisco, /anual de #erec$o Penal /eicano Parte general A3K. Ed., /=ico, Editorial Porrua, A3A, OB3 pp.
L8PE CE4@8<6, Eduardo, eoria del #elito y de la Ley Penal 31K. Ed., /=ico, Editorial Porrua, A2, B3B pp.