JOAQUÍN MUR TORRES JOAQUÍN MUR AMADA
TEMARIO PARA INGRESO EN EL GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO
DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD TOMO I
ZARAGOZA 2009
© Joaquín Mur Torres (Temas 1 al 25) Apdo. 895 – 50080 Zaragoza Fax: 976 75 17 92 © Joaquín Mur Amada (Temas 26 al 30) I.S.B.N.: 978-84-95050-97-7 (Obra completa) I.S.B.N.: 978-84-95050-98-4 (Tomo I) Depósito Legal: Z-1165-2009 Imprime: COPYCENTER DIGITAL Avda. Goya, 58. 50005 – ZARAGOZA
ÍNDICE Tema
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Pag.
La Constitución Española de 1978: Principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. La protección de la salud en la Constitución.....................................................................
3
El Estatuto de Autonomía de Aragón. Principios informadores. Estructura y contenido. La organización institucional de la Comunidad Autónoma. Las Cortes y el Justicia de Aragón. Las competencias de la Comunidad de Aragón con especial referencia a las relativas a la sanidad...............................................
37
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Área de Salud……………………………………………………………
97
La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. Principios generales. Derechos y deberes de los ciudadanos. Derechos de información sobre la salud y autonomía del paciente………………………………….
133
Estructura del Departamento de Salud y Consumo. Estructura del Servicio Aragonés de Salud. Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud……………………………………………………………
157
Decreto 41/2005, de 22 de febrero, de organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón…………………………………………….
211
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7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
602
Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (I). Clasificación del Personal Estatutario. Derechos y Deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal…………….
249
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (II). Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos y licencias. Situaciones del personal estatutario. Régimen disciplinario. Incompatibilidades……………………………………………………………….
285
Ley de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales en el Departamento de Salud y Consumo: Unidad Central y Unidades Básicas de Prevención……………………………………………
335
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Deberes del empleado público y código de conducta. Representación, participación y negociación colectiva……………………………………..
371
El Régimen General de Seguridad Social. Estructura del Sistema de Seguridad Social. Afiliación, cotización y recuadación. Acción protectora, concepto y clases de prestaciones………………………………………
411
La atención primaria de la salud: concepto y características generales. La ordenación de la Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón. Órganos de dirección…………………………………………..
479
La asistencia especializada: concepto y características generales. La ordenación de la atención especializada en la Comunidad Autónoma de Aragón. Órganos de dirección………………………………………
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14.
15.
El usuario del Sistema Nacional de Salud: sus derechos y deberes. La tarjeta sanitaria individual. El derecho de información sanitaria y a la intimidad en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica………………………………………………….
547
La comunicación paciente/usuario. Factores que la facilitan o dificultan. Diferencia entre información y comunicación…………………………………………………
573
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Tema 1 La Constitución española de 1978: Principios fundamenta- les. Derechos y deberes funda- mentales de los ciudadanos. La protección de la salud en la Constitución.
Sumario 1.
La Constitución española de 1978: Principios fundamentales. 1.1. Concepto de Constitución. 1.2. Cronología de la Constitución Española de 1978. 1.3. Características. 1.4. Estructura y contenido. 1.5. Principios básicos.
2.
Derechos y deberes fundamentales. 2.1. Derechos fundamentales. 2.1.1. Derechos de ámbito personal. 2.1.2. Derechos de la esfera privada. 2.1.3. Derechos de ámbito político. 2.1.4. Derechos sociales. 2.2. Deberes fundamentales.
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2.2.1. Deberes morales. 2.2.2. Deberes-obligación. 3.
Garantía y suspensión de los derechos fundamentales. 3.1. Niveles de protección de los derechos fundamentales. 3.2. Suspensión de los derechos fundamentales.
4.
La protección a la salud en la Constitución. 4.1. El artículo 43 de la Constitución, norma principal del derecho a la protección de la salud. 4.2. El reparto constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en relación con el derecho a la protección de la salud. 4.3. Otras normas constitucionales relacionadas con el derecho a la protección de la salud. 4.4. Carácter de las normas constitucionales derecho a la protección de la salud.
sobre
el
1. La Constitución Española de 1978: Principios fundamentales 1.1. Concepto de Constitución
Una Constitución es una Superley. Es la norma de las normas. En definición de C. VIVER PI-SUNYER, la Constitución es la norma jurídica suprema, que regula los principios fundamentales de la convivencia política de una comunidad, que emana de un proceso especial -en el que generalmente interviene el pueblo de forma directa- y que está dotada de un procedimiento de reforma más gravoso que el utilizado para modificar las demás normas jurídicas. 1.2. Cronología de la Constitución Española de 1978
― Aprobada por las Cortes el 31-10-78.
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― Ratificada por Referéndum el 6-12-78. ― Sancionada por el Rey el 27-12-78. ― Promulgada en el B.O.E. el 29-12-78, fecha inicial de
vigencia.
― Reformada en su artículo 13.2 el 27-8-92, siendo la fecha
de entrada en vigor de la reforma el mismo día de su publicación en el BOE, el 28-8-92.
1.3. Características
Es una Constitución escrita : de acuerdo con la tradición constitucional continental europea, es una Constitución escrita y codificada. No se ha tratado de crear una Constitución fundamentalmente consuetudinaria al estilo inglés ni se quiso articular el texto constitucional en una serie más o menos amplia de leyes independientes. •
Es una Constitución extensa : con excepción de la Constitución de 1812, la actual es la más extensa de las Constituciones españolas. Y ello no sólo por el número de artículos (169 con 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final), sino por la extensión y complejidad de muchos de ellos (por ej. el 149). •
Es una Constitución rígida : es decir, de difícil reforma. Está pensada para que no pueda cualquier mayoría, por sí sola y sin acuerdo de la oposición, proceder a una reforma constitucional. •
Es una Constitución consensuada : su realización fue posible gracias a una serie de pactos entre las fuerzas políticas del país. Lo que produce ambigüedad en algunos preceptos, permitiendo interpretaciones diversas. Quizás la elasticidad de esta Constitución está permitiendo que sea duradera. •
Es una Constitución de origen popular : fue elaborada y aprobada por un parlamento elegido por el pueblo; fue aprobada por el pueblo en referéndum. •
1.4. Estructura y contenido
La estructura de nuestra Constitución es como sigue: JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
5
•
Un preámbulo : en el que se exponen los motivos para la
adopción del texto constitucional y los objetivos pretendidos. •
Once títulos : de los cuales hay uno denominado Título
preliminar, estando numerados los restantes del uno al diez. Su contenido es el que a continuación se indica: Título Preliminar . Principios generales. Título Primero ..... De los derechos y deberes fundamentales. Título Segundo..... De la Corona. Título Tercero...... De las Cortes Generales. Título Cuarto ...... Del Gobierno y de la Administración. Título Quinto ...... De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes. Título Sexto.......... Del Poder Judicial. Título Séptimo ..... Economía y Hacienda. Título Octavo ....... De la Organización Territorial del Estado. Título Noveno....... Del Tribunal Constitucional. Título Décimo....... De la reforma constitucional. Hay que decir también en relación con la estructura de la Constitución: Los títulos pueden dividirse en capítulos; en un supuesto (capítulo II del título I) el capítulo se divide en secciones. •
La Constitución tiene, como ya hemos comentado antes, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. •
Doctrinalmente se distingue entre Parte Dogmática y Parte Orgánica de la Constitución. La Parte Dogmática comprende la definición de los principios generales referentes a la estructura política, así como la declaración de derechos y el régimen de libertades. Son los títulos preliminar y primero. La Parte Orgánica define la composición y funcionamiento de los órganos del Poder público y el reparto de la competencia y relaciones entre ellos. Son los títulos segundo al décimo.
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JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
1.5. Principios básicos
El Título preliminar (arts. 1 al 9) fija los valores que inspiran la actual Constitución española de 27 de diciembre de 1978. Estos valores o principios básicos son los siguientes: A) España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.
Ante esta afirmación del art.º 1.º de nuestra Constitución caben plantearse dos cuestiones: 1.ª Cuestión . ¿Qué es el Estado? ¿Debiera haber dicho el texto
constitucional: “España es…”? Pensamos que la redacción del precepto es correcta, pues: España es la nación, es decir, una comunidad histórica,
cultural y sociológica que opta en favor de que: su organización jurídico-política, que es el Estado , sea de un determinado tipo: social y democrático de De- recho . 2.ª Cuestión . ¿Qué significan estas tres ideas, que el
legislador constituyente entendió complementarias para definir el Estado Español? •
Estado de derecho significa: ― que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a
la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico;
― que este ordenamiento jurídico debe realizar lo que es
adecuado para que la persona tenga su plena dignidad y pueda desarrollar libremente su personalidad.
El Estado de Derecho debe concebirse como un principio ético de limitación de la arbitrariedad del poder y de respeto al Derecho. •
Estado social significa: ― igualdad ante la ley; ― que son fines fundamentales del Estado los de redistri- bución de la riqueza y compensación de las discrimina-
ciones reales que proceden de la naturaleza o de la sociedad. JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
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•
Estado democrático significa: ― que la soberanía reside en el pueblo; ― pero “Estado Democrático” indica también:
que es una tarea de los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, social, cultural y económica; que la democracia, como norma de convivencia, implica el derecho a la libertad.
B) Los valores superiores del ordenamiento jurídico español son: la libertad , la justicia , la igualdad y el pluralismo político . C) La soberanía nacional reside en el pueblo español , del que emanan los poderes del Estado. De esta afirmación de la Constitución (art.º 1.2), se deduce nítidamente que todos los poderes e instituciones surgen del pueblo: la Monarquía, las Cortes Generales, la Justicia, el Gobierno, etc. D) La forma política del Estado Español es la Monarquía parlamentaria.
Cuando la Constitución afirma que la monarquía es parlamentaria, quiere decir básicamente lo siguiente: Que, en la práctica, el Rey reina pero no gobierna. La función legislativa corresponde, esencialmente, al Parlamento. La función ejecutiva corresponde al Gobierno. El Rey ni gobierna ni legisla. El Rey tiene una función arbitral. E) Hay una única Nación española , integrada por nacionali- dades y regiones a las que se garantiza el derecho a la autonomía . Se trata del principio, repetido en numerosas ocasiones en la Constitución, de que la autonomía política no atenta contra la 8
JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
Temario para las oposiciones al grupo Auxiliar Administrativo del Servicio Aragonés de SALUD
•
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BOA del 27-3-2009. El precio de la obra completa es 56 euros, incluido IVA. El temario se actualizará gratuitamente un mes antes del examen. El cuaderno de actualización se podrá recoger en la librería o academia de adquisición; enviándose, sin necesidad de petición, al domicilio del opositor en el supuesto de adquisición por correo. Temario elaborado con los mejores criterios didácticos para facilitar la memorización por parte del opositor. o
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3. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón De acuerdo con el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Aragón, son instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes: ― Las Cortes. ― El Presidente. ― El Gobierno o la Diputación General. ― El Justicia de Aragón.
Analizaremos cada una de estas instituciones en epígrafes independientes.
4. Las Cortes de Aragón 4.1. Características generales Las Cortes de Aragón: •
•
Representan al pueblo aragonés. Tienen carácter unicameral.
Llevan a cabo las tres funciones clásicas de todo Parlamento: •
•
el ejercicio de la potestad legislativa;
el impulso y control de la acción del Gobierno;
la aprobación de los presupuestos.
Ejercen las demás competencias que les confieren:
la Constitución;
el Estatuto de Autonomía;
el resto de normas del ordenamiento jurídico.
•
Son inviolables .
•
Pueden ser disueltas por el Presidente del Gobierno de
Aragón. JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
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En base a su autonomía, establecen su propio Reglamento , aprueban sus presupuestos y regulan el estatuto de sus funcionarios y personal; debiendo ser aprobado el Reglamento por mayoría absoluta de sus miembros. •
Tienen su sede permanente en la ciudad de Zaragoza, en el palacio de la Aljafería, sin perjuicio de que se puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón. •
4.2. Composición y régimen electoral 4.2.1. Número de diputados y diputadas De acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de Autonomía, “las Cortes de Aragón, según se establezca en la ley electoral, estarán integradas por un número de Diputados y Diputadas comprendido entre sesenta y cinco y ochenta , correspondiendo a cada circunscripción electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un Diputado a la circunscripción más poblada no supere 2,75 veces la correspondiente a la menos poblada.” •
De acuerdo con el artículo 13 de la citada Ley electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón (Ley 2/1987, de febrero), las Cortes de Aragón están formadas concretamente por 67 diputados, siendo su distribución actual, en aplicación de dicho artículo, la siguiente: •
Teruel: 14 diputados. Huesca: 18 diputados. Zaragoza: 35 diputados.
4.2.2. Elección a) Los diputados y diputadas se eligen : •
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mediante sufragio
universal,
igual,
libre, JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
•
directo y secreto;
por un período de cuatro años ;
atendiendo a criterios de representación proporcional que aseguren además, la representación de las diversas zonas del terri- torio ; •
•
siendo la circunscripción electoral la provincia .
b) Son elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos y las ciudadanas ― que tengan la condición política de aragoneses ― y que, de acuerdo con lo previsto en la ley electoral, estén
en el pleno uso de sus derechos políticos.
c) La ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón por mayoría absoluta, determina las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados.
4.3. Estatuto de los diputados De acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de Autonomía de Aragón, los diputados y diputadas de Aragón tienen las prerrogativas siguientes: •
No están vinculados por mandato imperativo.
Son inviolables , aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. •
Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fuera de dicho territorio, su responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. •
Esta última prerrogativa se conoce como “ inmunidad ”, pero la inmunidad de los diputados de las Cortes de Aragón es inferior a la JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
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que la Constitución establece para los parlamentarios de las Cortes Generales, pues, en relación con estos últimos parlamentarios, el Congreso o el Senado deben autorizar su procesamiento.
4.4. Organización de las Cortes de Aragón Debemos considerar los siguientes órganos de las Cortes de Aragón: ― Órganos de gobierno: el Presidente, la Mesa, la Diputación
Permanente y la Junta de Portavoces.
― Órganos funcionales:
de producción parlamentaria: el Pleno y las Comisiones.
de gestión: los grupos parlamentarios.
Veamos cada uno de estos órganos:
A) Órganos de gobierno: •
El Presidente : Ostenta la máxima representación de las
Cortes de Aragón, establece y mantiene el orden de las discusiones, dirige los debates y asegura la buena marcha de los trabajos. •
La Mesa : Es el órgano rector de las Cortes de Aragón,
estando integrada por el Presidente de las Cortes de Aragón, dos Vicepresidente y dos Secretarios. •
La Diputación Permanente:
1) Es el órgano al que corresponde velar por los poderes de las Cortes de Aragón, ― cuando éstas no estén reunidas ; ― o cuando haya expirado su mandato; ― o cuando queden disueltas :
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por no haberse conseguido la investidura del Presidente del Gobierno de Aragón en el plazo de dos meses a partir de la constitución de las Cortes; JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
o por acordarlo así el Presidente del Gobierno de Aragón.
2) Está integrada por el Presidente de las Cortes que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa de las Cortes y por el número de diputados que, respecto de cada grupo parlamentario fije la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces. •
La Junta de Portavoces : Es el órgano constituido por los
Portavoces de los distintos grupos parlamentarios, con funciones tendentes a agilizar y mejorar el trabajo parlamentario.
B) Órganos de producción parlamentaria: El Pleno: Es la reunión de todos los diputados integrantes de la Cámara, con la función fundamental de aprobación de las leyes. •
Las Comisiones: Son los órganos integrados por los miembros que designen los grupos parlamentarios en el número que, respecto a cada uno de ellos, fije la Mesa de las Cortes, encargados de preparar el trabajo parlamentario. •
Las Comisiones pueden ser permanentes y no permanentes. Las Comisiones permanentes tienen como función fundamental, entre otras, dictaminar los proyectos y proposiciones de ley, para su posterior debate y aprobación en el Pleno. Las Comisiones permanentes son actualmente las siguientes: Institucional; Economía y Presupuestos; Ordenación Territorial; Agraria; Industria, Comercio y Turismo; Sanidad y Asuntos Sociales; Educación y Cultura; Medio Ambiente; Peticiones y Derechos Humanos; Reglamento y Estatuto de los Diputados. Las Comisiones no permanentes pueden ser: Comisiones de investigación o Comisiones especiales para el estudio de un asunto concreto.
C) Órgano de gestión: los grupos parlamentarios: Constituyen el eje vertebral de las actividades del Parlamento, precisando el Estatuto de Autonomía que “participarán en la Diputación Permanente y Comisiones, en proporción a su importancia numérica.” Según el artículo 20 del Reglamento de las Cortes, los diputados en número no inferior a tres , incluidos en las listas de un JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
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mismo partido, agrupación o coalición electoral que hubiera comparecido como tal ante el electorado en las últimas elecciones autonómicas, tendrán derecho a constituir grupo parlamentario propio.
Precisa dicho artículo: ― Por cada partido, agrupación o coalición electoral sólo
podrá constituirse un grupo parlamentario.
― Ningún diputado podrá formar parte de más de un grupo
parlamentario.
Por su parte, el artículo 22 del citado Reglamento indica que los diputados que no hayan quedado integrados dentro de un grupo parlamentario en el plazo de los ocho días siguientes a la constitución de las Cortes, o que durante la legislatura dejaran de pertenecer a su grupo parlamentario, quedarán incorporados al Grupo Mixto por todo el tiempo que reste de legislatura.
4.5. Funcionamiento de las Cortes de Aragón El funcionamiento de las Cortes de Aragón se efectúa fundamentalmente a través de las sesiones . El artículo 75.1 del Reglamento de las Cortes entiende por sesión “el tiempo parlamentario dedicado a agotar un orden del día”. Lo que significa que la sesión puede registrar reuniones en varios días. Las sesiones pueden ser ordinarias y extraordinarias. Los periodos ordinarios de sesiones son dos:
― El primero tendrá lugar entre septiembre y diciembre. ― El segundo tendrá lugar entre febrero y junio.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación en todo caso del orden del día, a petición: ― de la Diputación Permanente; ― de una quinta parte de los Diputados; ― del número de grupos parlamentarios que el Reglamento
de las Cortes determine (en el actual Reglamento, dos);
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JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
― del Gobierno de Aragón.
4.6. Funciones de las Cortes de Aragón Hay que distinguir: ― Funciones principales: legislativa; de control de la acción
del Gobierno; de aprobación del presupuesto.
― Otras funciones: electivas, constitucionales; tributaria.
4.6.1. Función legislativa Como dice el art. 42.1 del Estatuto de Autonomía, las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa. Conviene distinguir los siguientes cinco puntos, en relación con la función legislativa de las Cortes de Aragón.
Punto 1º) Iniciativa legislativa: La cuestión brevemente tratada por el artículo 42.2 del Estatuto, ha sido desarrollada por: Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, en relación con los proyectos de ley; arts. 137 a 142 del Reglamento de las Cortes en relación con las proposiciones de ley; Ley 7/1984, de 27 de diciembre, en relación con la iniciativa legislativa popular. De acuerdo con esta normativa, las modalidades de iniciativa son las siguientes: a) Proyectos de ley:
De conformidad con el art.º 26 del citado Texto Refundido, procede indicar: Los anteproyectos de ley se formulan por los Departamentos a quienes les compete según la materia. En el supuesto de que exista interés de varios Departamentos, el Gobierno (la Diputación General) determinará lo procedente acerca de su formulación. El Gobierno aprueba los proyectos de ley y los envía para su tramitación a las Cortes de Aragón acompañados de una exposi- ción de motivos en la que, al menos, se justificará la necesidad de JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
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Tema 3 La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Área de Salud. Sumario 1.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. 1.1. Fundamentos. 1.2. Finalidad. 1.3. Carácter de la Ley General de Sanidad. 1.4. Contenido de la Ley. 1.5. Examen especial de los aspectos principales de la Ley. 1.5.1. El alcance del derecho a la protección de la salud. 1.5.2. Los fines de las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias. 1.5.3. Competencias de las Administraciones Públicas en materia de sanidad. 1.5.3.1. Competencias del Estado.
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1.5.3.2. Competencias de las Comunidades Autónomas. 1.5.3.3. Competencias de las Corporaciones Locales. 2.
3.
El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. 2.1. El Sistema Nacional de Salud. 2.1.1. Concepto y características del Sistema Nacional de Salud. 2.1.2. Las actuaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. 2.2. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Área de Salud. 3.1. Concepto. 3.2. Normas básicas de la Ley General de Sanidad en relación con las Áreas de Salud. 3.3. Normas supletorias de la Ley General de Sanidad en relación con las Áreas de Salud. 3.3.1. Estructura orgánica. 3.3.2. Estructura funcional.
1. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad 1.1. Fundamentos La Ley General de Sanidad, en su exposición de motivos, explica la aparición de la propia Ley por las siguientes razones o fundamentos: La necesidad de reforma de una legislación de sanidad anticuada, en la que las responsabilidades públicas en materia de sanidad se reducían a aquellos problemas sanitarios que podrían afectar a la colectividad considerada como conjunto, quedando al •
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ORRES – ZARAGOZA 2009 JOAQUÍN MUR T ORRES
margen la asistencia a los problemas de salud individual. El reconocimiento en el artículo 43 y en el artículo 49 de la Constitución del derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud , derecho que, para ser efectivo, requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo. •
La existencia de una pluralidad de sistemas sanitarios funcio- nando en paralelo en paralelo , derrochándose las energías y las economías públicas y sin acertar a establecer estructuras adecuadas a las necesidades de nuestro tiempo, lo que hacía necesaria su integración. •
La institucionalización, a partir de las previsiones del Título VIII de nuestra Constitución de Comunidades Autónomas en en todo el territorio del Estado, a las cuales han reconocido sus Estatutos amplias competencias en materia de sanidad. •
1.2. Finalidad La Ley General de Sanidad tiene por objeto, como dice su artículo 1º, la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el art.º 43 y concordantes de la Constitución. •
Para hacer efectivo tal derecho de protección a la salud, la Ley General de Sanidad crea el Sistema Nacional de Salud , que se concibe como el conjunto de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados; proyectándose en la ley la creación de tales Servicios de Salud de una forma paulatina. •
Podemos decir que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituye el núcleo del del sistema normativo de la sanidad. •
1.3. Carácter de la Ley General de Sanidad La Ley General de Sanidad es una ley ordinaria (no una ley orgánica), que presenta la siguiente connotación especial: •
― Tiene la condición de norma básica en el sentido previsto en
el art.º 149.1.16ª de la Constitución y es de aplicación a todo el territorio del Estado.
ORRES ZARAGOZA 2009 JOAQUÍN MUR T ORRES
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― No obstante, el artículo 31, apartado 1, letras b) y c) referido
a determinadas actuaciones inspectoras, y los artículos 57 a 69, referidos a la organización de las Áreas de Salud, no tienen tal carácter de norma básica, constituyendo derecho supletorio en en aquellas Comunidades Autónomas que hayan dictado normas aplicables a la materia que en dichos preceptos se regula (todas en la actualidad).
Debido a la condición de norma básica que, con carácter general, tiene la Ley General de Sanidad, las comunidades Autónomas pueden dictar normas de desarrollo y complementarias de dicha Ley en el ejercicio de las competencias que les atribuyen los correspondientes Estatutos de Autonomía. •
En la Comunidad Autónoma de Aragón, hemos de citar fundamentalmente la Ley 6/2007, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que respetando los preceptos básicos de la Ley General de Sanidad, regula la ordenación del Sistema de Salud de Aragón.
1.4. Contenido de la Ley El contenido de la Ley General de Sanidad, que ha sufrido bastantes derogaciones y modificaciones es actualmente el siguiente: ― Título Preliminar: Del derecho a la protección de la salud .
Capítulo Único. ― Título I. Del sistema de salud .
Capítulo 1.º De los principios generales. Capítulo 2.º De las actuaciones sanitarias de los sistemas de salud. Capítulo 3.º De la salud mental. Capítulo 4.º De la salud laboral. Capítulo 5.º De la intervención pública en relación con la salud individual o colectiva Capítulo 6.º De las infracciones y sanciones. ― Título II. De las competencias de las Administraciones
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ORRES – ZARAGOZA 2009 JOAQUÍN MUR T ORRES
Públicas. Capítulo 1.º De las competencias del Estado. Capítulo 2.º De las competencias de las Comunidades Autónomas. Capítulo 3.ª De las competencias de las Corporaciones Locales. ― Título III. De la estructura del sistema sanitaria público.
Capítulo 1.º De la organización general del sistema sanitario público. Capítulo 2.º De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Capítulo 3.ª De las Áreas de Salud. Capítulo 4.º De la coordinación general sanitaria. Capítulo 5.º De la financiación. Capítulo 6.º Del personal. ― Título IV. De las actividades sanitarias privadas.
Capítulo 1.º Del ejercicio libre de las profesiones sanitarias. Capítulo 2.º De las Entidades Sanitarias. ― Título V. De los productos farmacéuticos.
Capítulo Único. ― Título VI. De la docencia .
Capítulo Único: De la docencia en el Sistema Nacional de Salud.
1.5. Examen especial de los aspectos principales de la Ley Es aspecto principal de la Ley General de Sanidad la regulación de la estructura del sistema sanitario público, lo que veremos, de acuerdo con el programa, en los epígrafes 2 y 3 de este tema. JOAQUÍN MUR T ORRES ZARAGOZA 2009
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Son asimismo aspectos principales de la LGS, que deberemos ver a continuación, los siguientes: ― El alcance del derecho a la protección de la salud. ― Los fines de las actuaciones de las Administraciones
Públicas Sanitarias.
― Las competencias de las Administraciones Públicas.
1.5.1. El alcance del derecho a la protección de la salud A) La Ley General de Sanidad, consecuente con el derecho constitucional de protección a la salud, proclama en su artículo 1.2 que “son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional”. Ahora bien, la disposición transitoria 5.ª de la Ley determina que la extensión sanitaria pública se efectuará de forma progresiva . Dentro de esta progresividad en la extensión de la asistencia sanitaria, hay que citar el Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes. Según este Real Decreto, desarrollado por Orden de 13 de noviembre de 1989, ― Se reconoce el derecho a las prestaciones de la asistencia
sanitaria a los españoles que tengan establecida su residencia en territorio nacional y carezcan de recursos económicos suficientes. ― A estos efectos se entienden comprendidas las personas
cuyas rentas, de cualquier naturaleza, sean iguales o inferiores en cómputo anual al IPREM. Se reconoce, asimismo, este derecho, aunque se supere dicho límite, si el cociente entre las rentas anuales y el número de menores o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del IPREM. ― La asistencia sanitaria reconocida por este Real Decreto
tiene idéntica extensión, contenido y régimen de la prevista en el Régimen General de la Seguridad Social.
― Corresponde al órgano competente de las Comunidades
Autónomas que gestione la asistencia sanitaria de la Seguridad 102
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7. Los programas de orientación en el campo de la plani- ficación familiar y la prestación de los servicios correspondientes. 8. La promoción y mejora de la salud mental . 9. La protección, promoción y mejora de la salud laboral , con especial atención al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. 10. El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios , incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas. 11. El control sanitario de los productos farmacéuticos , otros productos y elementos de utilización terapéutica, diagnóstica y auxiliar y de aquellos otros que, afectando al organismo humano, puedan suponer un riesgo para la salud de las personas. 12. Promoción y mejora de las actividades de Veterinaria de Salud Pública, sobre todo en las áreas de la higiene alimentaria, en mataderos e industrias de su competencia, y en la armonización funcional que exige la prevención y lucha contra la zoonosis. 13. La difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de problemas de salud. 14. La mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria, incluyendo actuaciones formativas dirigidas a garantizar su capacidad para detectar, prevenir y tratar la violencia de género. 15. El fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud, atendiendo a las diferencias entre mujeres y hombres. 16. El control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles. 17. El tratamiento de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información médica para permitir el análisis de género , incluyendo, siempre que sea posible, su desagregación por sexo.
2.2. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas El eje del modelo de Sistema Nacional de Salud, que diseña la Ley General de Sanidad, viene constituido por las Comunidades •
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121
Autónomas. Como hemos indicado, son los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas los que, convenientemente coordinados, constituyen el Sistema Nacional de Salud. Ahora bien, dentro de dicho Sistema hay que incluir, además de los 17 Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria – Entidad Gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo-, encargadas de gestionar los servicios sanitarios en dichas Ciudades Autónomas. Hay que resaltar, de acuerdo con la LGS, las siguientes características de los Servicios de Salud: •
1ª) Los Servicios de Salud de cada Comunidad Autónoma se constituyen bajo el principio de integración . Dice a este respecto el art.º 50.1 de la Ley General de Sanidad: “En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los Centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado como se establece en los artículos siguientes bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma”. 2ª) Los Servicios de Salud se gestionan, como acabamos de decir, bajo la responsabilidad de las Comunidades Autónomas, pero también bajo los poderes de dirección en lo básico y de coordinación
del Estado
A efectos de esta coordinación se confeccionará un Plan Integrado de Salud , con la vigencia que en el mismo se determine, que recogerá en un documento único los planes estatales, los planes de las Comunidades Autónomas y los planes conjuntos. 3ª) Los Servicios de Salud que se creen en las Comunidades Autónomas se planificarán con criterios de racionalización de los recursos, de acuerdo con las necesidades sanitarias de cada territorio. La base de la planificación será la división de todo el territorio en demarcaciones geográficas , al objeto de poner en práctica los principios generales y las atenciones básicas a la salud 122
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que se enuncian en la Ley General de Sanidad. La ordenación territorial de los Servicios será competencia de las Comunidades Autónomas y se basará en la aplicación de un concepto integrado de atención a la salud. Las Administraciones territoriales intracomunitarias no podrán crear o establecer nuevos centros o servicios sanitarios, sino de acuerdo con los planes de salud de cada Comunidad Autónoma y previa autorización de la misma.
3. El Área de Salud 3.1. Concepto: Se entiende por Áreas de Salud “las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos” (art.º 56.2 de la Ley General de Sanidad).
3.2. Normas básicas de la Ley General de Sanidad en relación con las Áreas de Salud a) Actividades de las Áreas de Salud: En todo caso, las Áreas de Salud deberán desarrollar las siguientes actividades: ― En el ámbito de la atención primaria de salud, mediante
fórmulas de trabajo en equipo, se atenderá al individuo, la familia y comunidad; desarrollándose, mediante programas, funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, a través tanto de sus medios básicos, como de los equipos de apoyo a la atención primaria.
― En el nivel de atención especializada , a realizar en los
hospitales y centros de especialidades dependientes funcionalmente de aquéllos, se prestará la atención de mayor complejidad a los problemas de salud y se desarrollarán las demás funciones propias de los hospitales. JOAQUÍN MUR T ORRES ZARAGOZA 2009
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b) Dirección de las Áreas de Salud: Las Áreas de Salud serán dirigidas por un órgano propio, donde deberán participar las Corporaciones Locales en ellas situadas con una representación no inferior al 40 por 100, dentro de las directrices y programas generales unitarios establecidos por la Comunidad Autónoma.
c) Delimitación de las Áreas de Salud: Las Áreas de Salud se delimitarán por Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos, y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del Área. Aunque puedan variar la extensión territorial y el contingente de población comprendida en las mismas, deberán quedar delimitadas de manera que puedan cumplirse desde ellas los objetivos que en la Ley General de Sanidad se señalan.
d) Población de las Áreas de Salud. Como regla general, y sin perjuicio de las excepciones a que hubiera lugar, atendidos los factores antes expresados, el Área de Salud, extenderá su acción a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000. Se exceptúan de la regla anterior las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla que podrán acomodarse a sus específicas peculiaridades. En todo caso, cada provincia tendrá como mínimo un Área.
3.3. Normas supletorias de la Ley General de Sanidad en relación con las Áreas de Salud Las normas de la LGS relativas a la estructura orgánica y funcional de las Áreas de Salud, que a continuación expondremos, constituyen derecho supletorio para aquellas Comunidades Autónomas que hayan dictado normas aplicables sobre la materia (todas en la actualidad).
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debido a su estado físico o psíquico, deberá ponerla en conocimiento de los familiares o de las personas allegadas que se responsabilicen del paciente. 4.1.2. El derecho a la información epidemiológica .
Los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Aragón tienen derecho a ser informados adecuadamente y en términos comprensibles de los problemas de salud de la colectividad que impliquen un riesgo para la salud individual. 4.2. El derecho a la intimidad y a la confidencialidad A) Alcance del derecho a la intimidad:
Toda persona tiene derecho a preservar la intimidad del cuerpo con respecto a otras personas ajenas a los profesionales sanitarios. B) Alcance del derecho a la confidencialidad:
Toda persona tiene derecho: ― a que se respete la confidencialidad de los datos referentes
a su salud.
― a que nadie que no se encuentre autorizado pueda acceder
a ellos si no es al amparo de la legislación vigente;
― a que se le pida su consentimiento antes de la realización y difusión de registros iconográficos . C) Garantía de los derechos:
De acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley de Salud de Aragón, los centros asistenciales deben adoptar las medidas oportunas para garantizar los derechos anteriores y, a tal efecto, elaborarán las normas de régimen interno y los procedimientos protocolizados necesarios.
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4.3. El derecho a la autonomía del paciente
Dos cuestiones fundamentales estudiaremos aquí: el consentimiento y las voluntades anticipadas. 4.3.1. El consentimiento A) La exigencia de consentimiento informado:
Cualquier intervención que se produzca en el ámbito de la salud requiere el consentimiento específico y libre de la persona afectada, tras haber sido informada conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Salud de Aragón (información amplia, verídica, comprensible y, por regla general, de forma verbal). En el caso de que el paciente manifieste su voluntad de no ser informado , sin perjuicio de obtenerse el consentimiento previo para la intervención, deberá dejarse constancia documentada de esta renuncia en la historia clínica. En cualquier momento la persona afectada puede revocar libremente su consentimiento. B) Los supuestos de prestación del consentimiento informado por escrito: •
El consentimiento debe realizarse por escrito en los casos
de: ― intervenciones quirúrgicas ; ― procedimientos diagnósticos invasivos ;
y, en general, cuando se lleven a cabo procedimientos que puedan suponer riesgos e inconvenientes notorios y previsibles susceptibles de repercutir en la salud del paciente. Se efectuará un documento de consentimiento para cada supuesto, sin perjuicio de que se puedan adjuntar hojas y otros medios informativos de carácter general. •
El documento deberá contener como mínimo información sobre la finalidad y naturaleza de la intervención, así como sus riesgos y consecuencias más frecuentes.
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En todos los casos en que el paciente haya expresado su consentimiento informado, tendrá derecho a que se le dé una copia del documento firmado. •
C) Excepciones a la exigencia de consentimiento:
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Salud de Aragón, son situaciones de excepción a la exigencia del consentimiento: •
― Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública , si así lo exigen razones sanitarias de acuerdo con
lo que se establece en la legislación reguladora de esta materia. ― Cuando la urgencia no permita demoras por la posibilidad
de ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento y no haya manifestación negativa expresa del enfermo a dicho procedimiento.
En los supuestos mencionados, se pueden realizar las intervenciones indispensables desde el punto de vista clínico a favor de la salud de la persona afectada. D) Otorgamiento del consentimiento por sustitución: •
El consentimiento por sustitución se dará en las siguientes
situaciones:
a) Cuando el Médico responsable de la asistencia no considere al enfermo en condiciones para tomar decisiones porque se encuentre en un estado físico o psíquico que no le permite hacerse cargo de su situación: En este caso el consentimiento debe obtenerse de los familiares de éste o de las personas a él allegadas que se responsabilicen del paciente. b) En los casos de incapacidad legal : En estos casos el consentimiento deberá darlo su representante, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil aplicable. c) En los casos de menores : En estos casos hay que distinguir: ― Si los menores no se encuentran preparados, ni intelectual
ni emocionalmente, para poder comprender el alcance de la intervención sobre su salud, el consentimiento debe darlo el representante del menor, después de haber
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escuchado, en todo caso, su opinión si es mayor de doce años. ― Si se trata de menores emancipados y adolescentes
mayores de dieciséis años, el menor dará personalmente su consentimiento.
― Si se trata de los supuestos legales de interrupción
voluntaria del embarazo, de ensayos clínicos y de práctica de técnicas de reproducción humana asistida, se estará a lo dispuesto con carácter general por la legislación civil sobre mayoría de edad, así como a lo establecido en la normativa específica en esas materias.
El artículo 14 de la Ley de Salud de Aragón añade las siguientes puntualizaciones a lo dicho. •
1ª) En los supuestos definidos anteriormente en los apartados a) y b), se podrán realizar, sin la exigencia del consentimiento previo del paciente, las intervenciones indispensables desde el punto de vista clínico a favor de la salud de la persona afectada. 2ª) En los supuestos de sustitución de la voluntad del afectado, la decisión debe ser la más objetiva y proporcional posible a favor del enfermo y de respeto a su dignidad personal. Asimismo, se intentará que el enfermo participe todo lo posible en la toma de decisiones. 4.3.2. Las voluntades anticipadas A) Concepto:
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Salud de Aragón, “se entiende por voluntades anticipadas el documento dirigido al Médico responsable en el que una persona mayor de edad, con capacidad legal suficiente y libremente , manifiesta las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad.” En este documento la persona puede también designar a un representante , que es el interlocutor válido y necesario con el Médico o el equipo sanitario, para que le sustituya en el caso de no poder expresar su voluntad. 152
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Igualmente, en el Documento de Voluntades Anticipadas, se podrá incluir la declaración de voluntad sobre donaciones de órganos y destino del cuerpo al fallecimiento, según así lo señala el artículo 1 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas, aprobado por Decreto 100/2003, de 6 de mayo. B) Formalización del Documento de Voluntades Anticipadas:
El Documento de Voluntades Anticipadas se formalizará por escrito mediante uno de los siguientes procedimientos: a) Ante notario, mediante acta notarial. b) En documento privado, ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no pueden tener relación de parentesco hasta segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante. C) Lugar de presentación:
Si existe Documento de Voluntades Anticipadas, la persona que lo otorgó, sus familiares, allegados o su representante legal deberán entregar el documento en alguna de las siguientes dependencias administrativas: a) En el Registro de Voluntades Anticipadas. b) En el Centro Sanitario donde sea atendido. En este supuesto se dará traslado del documento al Registro de Voluntades Anticipadas cuando así lo solicite el otorgante, y, en su caso, este documento deberá incorporarse a la historia clínica del paciente. D) Comisiones de valoración:
En los centros sanitarios asistenciales de Aragón se constituirá una Comisión encargada de valorar los Documentos de Voluntades Anticipadas de que tuvieran conocimiento. Esta Comisión estará formada al menos por tres miembros, de los cuales al menos uno poseerá formación acreditada en Bioética Clínica y otro será licenciado en derecho o titulado superior con conocimientos acreditados de legislación sanitaria. Los miembros de las Comisiones de Valoración serán nombrados por el Director del centro sanitario asistencial de entre el personal del mismo, con la posibilidad de nombrar miembros entre el personal ajeno al propio centro. JOAQUÍN MUR T ORRES ZARAGOZA 2009
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La función de estas comisiones será la valoración de los Documentos de Voluntades Anticipadas que se presenten en los Centros Sanitarios o que les sean remitidos por el Registro de Voluntades Anticipadas. Cuando la Comisión valore que el contenido de un Documento contiene instrucciones que puedan suponer una vulneración de la legislación vigente, de la Ética Médica, de la buena práctica clínica o que no se corresponda exactamente con el supuesto de hecho que se hubiera previsto en el momento de emitirlas, la Comisión tomará el acuerdo de que no sea tenida en cuenta. En estos casos, debe hacerse la anotación razonada correspondiente en la historia clínica del paciente. E) El Registro de Voluntades Anticipadas:
El Registro de Voluntades Anticipadas, creado por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 15, se constituye como órgano administrativo dependiente del Servicio Aragonés de Salud, donde se inscribirán los Documentos de Voluntades Anticipadas que se realicen a petición de la persona otorgante, con el objeto de garantizar su conocimiento por los Centros Asistenciales, estando regulado su funcionamiento por el Reglamento aprobado por Decreto 100/2003, de 6 de mayo. •
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 y 17.1 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, el Registro de Voluntades Anticipadas tendrá las siguientes funciones: •
― Inscribir los Documentos de Voluntades Anticipadas, de
acuerdo con los requisitos formales y materiales establecidos en el Reglamento antes mencionado, así como informar y asesorar a los otorgantes del documento sobre los mencionados requisitos.
― Facilitar a los Centros Asistenciales los Documentos de
Voluntades Anticipadas que hayan sido inscritos para su estudio por parte de la Comisión de Valoración y su posterior incorporación a la historia clínica, así como facilitar el acceso y consulta a los Documentos de Voluntades Anticipadas por los profesionales sanitarios en los supuestos contemplados en la Ley 6/2002, de Salud de Aragón.
― La coordinación del Registro de Voluntades Anticipadas con
el Registro Nacional de Instrucciones Previas, regulado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
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Tema 6 Decreto 41/2005, de 22 de febrero, de organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón. Sumario 1.
Aspectos generales del Decreto 41/2005. 1.1. Objeto del Decreto 41/2005. 1.2. Concepto de Sector Sanitario. 1.3. Principios informadores de la asistencia sanitaria prestada por el Sector Sanitario. 1.4. Principios generales de gestión del Sector Sanitario.
2.
La organización de la actividad asistencial del sector sanitario. 2.1. Línea asistencial de atención primaria. 2.2. Línea asistencial de atención especializada. 2.3. Línea asistencial de atención sociosanitaria. 2.4. Línea asistencial de atención a la salud mental.
3.
Estructuras del Sector Sanitario. 3.1. Estructuras de Atención Primaria. 3.2. Estructuras de Atención Especializada. 3.3. Estructuras de Atención Sociosanitaria. 3.4. Estructuras de Atención a la Salud Mental.
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4.
Órganos del Sector Sanitario. 4.1. Órganos unipersonales de dirección. 4.1.1. La Gerencia de Sector. 4.1.2. Los órganos unipersonales de Dirección de los Centros. 4.2. Órganos colegiados de dirección. 4.2.1. La Comisión de Dirección del Sector. 4.2.2. La Comisión de Dirección del Centro. 4.3. Órganos de gestión. 4.3.1. Las Unidades Clínicas. 4.3.2. Las Unidades de Enfermería. 4.4. Órganos de asesoramiento y participación de centros. 4.4.1. La Comisión Técnico Asistencial de Hospitales de Atención Especializada. 4.4.2. La Comisión Técnico Asistencial de Atención Primaria. 4.4.3. La Comisión Técnico Asistencial de Atención Sociosanitaria. 4.4.4. La Comisión Técnico Asistencial de Salud Mental. 4.4.5. La Comisión Mixta Hospitalaria. 4.5. Órgano de participación del sector: el Consejo de Salud del Sector Sanitario.
1. Aspectos generales del Decreto 41/2005 Examinaremos las siguientes cuestiones: ⎯
Objeto del Decreto 41/2005.
⎯
Concepto de Sector Sanitario.
⎯
⎯
212
Principios informadores de la prestada por el Sector Sanitario.
asistencia
sanitaria
Principios generales de gestión del Sector Sanitario.
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1.1. Objeto del Decreto 41/2005 El objeto del Decreto 41/2005 es regular la organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Servicio Aragonés de Salud, en el marco de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y las normas que regulan el Servicio Aragonés de Salud.
1.2. Concepto de Sector Sanitario El Sector Sanitario constituye la estructura territorial organizativa dentro de las Áreas de Salud para la provisión de los servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dispondrá de la financiación y de las dotaciones necesarias para realizar las actuaciones de atención primaria, atención especializada, atención a la salud mental y atención sociosanitaria. Cada Sector Sanitario estará constituido por el conjunto de Zonas de Salud que le asigne en cada momento el Departamento responsable en materia de Salud a través de la regulación del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma. Cada Sector Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de, al menos, un hospital que oferte los servicios que aconsejen las características de la población y la estructura y organización del Sector. Podemos decir que el Sector Sanitario es una estructura territorial intermedia en Aragón entre el Área de Salud y las zonas de Salud. De acuerdo con el mapa sanitario de Aragón, actualizado últimamente por el Decreto 58/2007, de 17 de abril, las Áreas de Salud son 5, ordenadas de la primera a la quinta, mientras los Sectores Sanitarios son 8 (Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel, Zaragoza I, Zaragoza II y Zaragoza III).
1.3. Principios informadores de la asistencia sanitaria prestada por el Sector Sanitario En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Sector Sanitario asegurará una correcta, coordinada y continuada asistencia a la población , en los mejores términos de efectividad y de eficiencia posible y acomodándose a JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
213
los siguientes principios: a) Equidad , en la línea de desarrollo del principio constitucional de igualdad, de manera que se garantice el acceso a las prestaciones y, de esta manera, el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva para toda la población del Sector. b) Atención global . Desde cada Sector se realizarán las prestaciones correspondientes a la atención primaria, atención especializada, atención a la salud mental y atención sociosanitaria. c) Atención continuada , asegurando igualmente la continuidad asistencial de procesos, administrativa, y de información de los usuarios en su itinerario por los distintos centros y unidades del Sector. d) Atención integral , prestando al usuario servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de cuidados en el nivel de asistencia más adecuado según las necesidades de la población.
1.4. Principios generales de gestión del Sector Sanitario El Sector dispondrá de autonomía de gestión y organización de los recursos que le sean asignados desde el Departamento responsable en materia de Salud a través del Servicio Aragonés de Salud en un marco de interacción y de solidaridad con el resto de los Sectores, de acuerdo con los siguientes principios generales de gestión: a) El Departamento responsable en materia de Salud establecerá la cartera de servicios y acreditará aquellos que se consideren de referencia según los criterios de calidad que para cada Unidad se establezcan y fijando para estos la población a la que tendrá obligación de atender. (La cartera de servicios sanitarios del sistema de Salud de Aragón ha sido aprobada por el Departamento de Salud y Consumo mediante el Decreto 65/2007, de 8 de mayo). b) El Sector potenciará las unidades de atención primaria como puerta principal de acceso al sistema y como coordinadoras de la continuidad de la asistencia. 214
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c) Los servicios asistenciales y administrativos del Sector deberán personalizarse atendiendo a las características específicas de cada usuario, disponiendo estos de la máxima información posible y potenciando su capacidad de elección, tanto respecto al profesional y centros desde donde desean ser atendidos, como respecto a las distintas alternativas diagnósticas y terapéuticas que se les ofrezcan. Se garantizarán en cualquier caso el máximo respeto a su dignidad e intimidad y el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Ley autonómica 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y en la Ley estatal 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente. d) La gestión y organización del Sector se articulará en torno a las líneas de actividad y gestión clínica de cada uno de sus centros y unidades, favoreciendo la autonomía clínica de los profesionales y su capacidad de organización.
2. La organización de la actividad asistencial del sector sanitario Cada Sector se organiza para la provisión de sus servicios en las siguientes líneas asistenciales. ⎯
Atención primaria.
⎯
Atención especializada.
⎯
Atención a la salud mental.
⎯
Atención sociosanitaria.
2.1. Línea asistencial de atención primaria La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. Comprende, con carácter general, actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, de cuidados, así como la rehabilitación JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
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física y el trabajo social. •
La atención primaria comprende en concreto:
a) La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente , tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo. b) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos. c) Las actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. d) Actividades de información y vigilancia en la protección de la salud cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. e) La rehabilitación básica . f) La atención y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los adultos, los mayores, los enfermos crónicos y los grupos de riesgo. g) La atención paliativa a enfermos terminales. h)La atención básica a la salud mental. i) La atención a la salud bucodental. j) La atención a urgencias.
2.2. Línea asistencial de atención especializada. La atención especializada comprende, con carácter general, actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas, de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. •
La atención especializada garantiza la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel. El acceso a los servicios de atención especializada se realiza a instancia de la Atención Primaria , exceptuándose en todo caso las situaciones de urgencia y los casos que excepcionalmente se 216
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determinen. •
La atención sanitaria especializada comprende en con-
creto: ⎯
La asesoría sobre pacientes requerida desde la atención primaria
⎯
La asistencia especializada en consultas .
⎯
La asistencia en hospital de día .
⎯
La asistencia en régimen de internamiento.
⎯
⎯
⎯
La indicación o prescripción , y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos. La atención paliativa a enfermos terminales. La atención a la salud mental, en régimen ambulatorio, de internamiento y domiciliario .
⎯
La asistencia y cuidados de rehabilitación .
⎯
La atención urgente.
⎯
Actividades de información y vigilancia en la protección de la salud, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel.
La atención especializada se prestará, siempre que las condiciones del paciente lo permitan, en régimen ambulatorio . •
2.3. Línea asistencial de atención sociosanitaria La atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos , que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para mejorar su calidad de vida, aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social. •
En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se realizará por los profesionales de atención primaria y especializada, comprendiendo: •
⎯
Los cuidados sanitarios que requieran internamientos de
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duración media. ⎯
⎯
⎯
La atención sanitaria a pacientes en convalecencia y que requieran internamiento.
fase
de
La coordinación de la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable a través de la acción conjunta de los servicios de atención primaria y rehabilitación. La coordinación de la atención a pacientes que requieran cuidados paliativos.
La continuidad asistencial sociosanitaria se establecerá a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones Sanitarias y Sociales. •
2.4. Línea asistencial de atención a la salud mental La atención a la salud mental se prestará por los profesionales de atención primaria y especializada, desde los dispositivos sanitarios y rehabilitadores de la red asistencial. A estos efectos, los profesionales y centros específicos de salud mental se inscriben en el nivel especializado de la red asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Además, en coordinación con los servicios sociales, se establecerán los mecanismos y recursos necesarios que permitan, en condiciones de equidad: ⎯
⎯
Alternativas residenciales que permitan el mantenimiento del paciente en el medio comunitario e integradas en los programas de rehabilitación psicosocial del Sector. Reinserción social y laboral de los pacientes.
3. Estructuras del Sector Sanitario Consideraremos las estructuras del Sector Sanitaria en relación con las líneas asistenciales antes mencionadas. Así pues, veamos:
3.1. Estructuras de atención primaria •
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Temario para las oposiciones al grupo Auxiliar Administrativo del Servicio Aragonés de SALUD
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Tema 7 Ley 55/2003, de 16 de no- viembre, del Estatuto Mar- co del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (I). Clasificación del Perso- nal Estatutario. Derechos y deberes. Adquisición y pér- dida de la condición de personal estatutario. Provi- sión de plazas, selección y promoción interna. Movili- dad del personal. Sumario 1.
Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. 1.1. Nota introductoria. 1.2. Las razones del Estatuto Marco. 1.3. Objeto y ámbito de aplicación. 1.4. Características de las normas del Estatuto Marco. 1.5. Contenido del Estatuto Marco.
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2.
Clasificación del personal estatutario. 2.1. Criterios de clasificación. 2.2. Personal estatutario sanitario. 2.3. Personal estatutario de gestión y servicios. 2.4. Personal estatutario fijo. 2.5. Personal estatutario temporal.
3.
Derechos y deberes del personal estatutario. 3.1. Derechos individuales. 3.2. Derechos colectivos. 3.3. Deberes.
4.
Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. 4.1. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo. 4.2. Pérdida de la condición de personal estatutario fijo. 4.2.1. Causas. 4.2.2. La renuncia. 4.2.3. La pérdida de la nacionalidad. 4.2.4. La sanción de separación del servicio. 4.2.5. Las penas de inhabilitación absoluta o especial. 4.2.6. La jubilación. 4.2.7. La incapacidad permanente. 4.3. Recuperación de la condición de personal estatutario fijo.
5.
Provisión de plazas, selección y promoción interna. 5.1. Provisión de plazas. 5.1.1. Concepto. 5.1.2. Principios que deben regir en la provisión de plazas. 5.1.3. Puntualizaciones. 5.2. Selección de personal estatutario fijo. 5.2.1. Iniciación del procedimiento de selección. 5.2.2. Desarrollo del procedimiento de selección.
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5.3. Selección de personal estatutario temporal. 5.4. Promoción interna. 5.4.1. Normativa general. 5.4.2. Particularidades temporal.
de
la
promoción
interna
5.5. La carrera profesional. 6.
Movilidad del personal. 6.1. Movilidad por razón del servicio. 6.2. Movilidad voluntaria. 6.3. Comisiones de servicio.
7.
Reingreso al servicio activo.
1. Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud 1.1. Nota introductoria
Los centros y servicios del Sistema Nacional de Salud cuentan con los siguientes tipos de personal: funcionario, laboral y estatutario. Pero el personal más característico de estos centros es el estatutario. Antes de la Ley 55/2003, que aprobaba el Estatuto Marco, había tres Estatutos aplicables en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social: ⎯
⎯
El Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre. El Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de abril de 1973.
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⎯
El Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971.
Estos Estatutos fueron derogados por la disposición derogatoria única de la Ley que analizamos. Pero la expresión “personal estatutario”, derivada directamente de los tres Estatutos mencionados, siguió manteniéndose en el Estatuto Marco del personal de los Servicios de Salud. Nota.- Pese a la derogación mencionada, las disposiciones relativas a las categorías profesionales del personal estatutario y a las funciones de las mismas, contenidas en los tres Estatutos, se mantienen vigentes en tanto se procede a su regulación en cada servicio de salud (Disposición transitoria 6ª. 1 b del Estatuto Marco). Esta regulación no se ha producido todavía en nuestra Comunidad Autónoma. 1.2. Las razones del Estatuto Marco
De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 55/2003, las razones de esta Ley consisten en la necesidad de actualizar y adaptar el régimen jurídico del personal estatutario. ⎯
⎯
tanto en lo que se refiere al modelo de Estado autonómico, como en lo relativo al concepto y alcance actual de la asistencia sanitaria.
La necesidad de esta Ley venía ya recogida en la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril). Esta Ley establecía en el artículo 84 que un Estatuto marco regularía la normativa básica aplicable al personal estatutario de los distintos Servicios de Salud. La conveniencia de unas normas básicas específicas de este personal estatutario, diferenciadas de las generales de los funcionarios públicos, deriva de la necesidad de que su régimen jurídico se adapte a las específicas características del ejercicio de las profesiones sanitarias y del servicio sanitario-asistencial, así como a las peculiaridades organizativas del Sistema Nacional de Salud, constituido por el conjunto de Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
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1.3. Objeto y ámbito de aplicación
De acuerdo con su artículo primero, el Estatuto Marco tiene por objeto “establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud”. Ahora bien, conviene advertir, como así lo hace la disposición adicional octava del Estatuto Marco, que, cuando dicha norma efectúa referencias a los servicios de salud, se considerará incluida la entidad gestora de los servicios sanitarios de la Administración General del Estado: el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, que gestiona la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Así pues, el Estatuto Marco es aplicable al personal estatu- tario que desempeña su función: •
⎯
⎯
en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas; en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado.
1.4. Características de las normas del Estatuto Marco
Hay que resaltar las siguientes características: Primera : El Estatuto Marco se dicta al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución, que determina que el Estado tiene
competencia exclusiva en relación con las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios: Segunda : En desarrollo de la normativa básica contenida en el
Estatuto Marco, el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden aprobar los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud. Para la elaboración de estas normas de desarrollo, se tendrá en cuenta lo siguiente: ⎯
Las propuestas normativas serán objeto de negociación en las mesas correspondientes en los términos establecidos en
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la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. ⎯
Los órganos en cada caso competentes tomarán en consideración:
los principios generales establecidos en el artículo 4 del Estatuto Marco, entre los que hay que citar: la igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario; la estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personal estatutario fijo; la libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud;
las peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones sanitarias;
las características organizativas de cada servicio de salud y de sus diferentes centros e instituciones.
Tercera : En lo no previsto en el Estatuto Marco ni en las
normas de desarrollo mencionadas, ni en los pactos o acuerdos que de conformidad con lo establecido en el capítulo XIV del Estatuto Marco puedan alcanzarse, serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente . 1.5. Contenido del Estatuto Marco
El contenido de la Ley 55/2003 se estructura en 14 capítulos, a través de los cuales se regulan los aspectos generales y básicos de las diferentes materias que componen el régimen jurídico del personal estatutario. La denominación y contenido de los capítulos es como sigue: ― Capítulo I. Normas generales.
Se establece con nitidez el carácter funcionarial de la relación estatutaria. Se establecen los principios y criterios de ordenación del régimen estatutario.
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― Capítulo II. Clasificación del personal estatutario.
Se clasifica este personal atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de nombramiento. ― Capítulo III. Planificación y ordenación del personal.
Se determina que la Comisión de Recursos del Sistema Nacional de Salud desarrollará las actividades de planificación, diseño de programas de formación y modernización de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. Dependiente de esta Comisión se crea el Foro Marco para el Diálogo Social que prestará apoyo y asesoramiento en todas las funciones de coordinación de las políticas de recursos humanos de dicha Comisión. ― Capítulo IV. Derechos y deberes.
Dentro de los derechos, el capítulo dedica un artículo a los derechos individuales y otro a los derechos colectivos. ― Capítulo V. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
El capítulo establece los requisitos sucesivos necesarios para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo. Analiza cada una de las causas de extinción de dicha condición; la renuncia; la pérdida de la nacionalidad; la sanción de separación del servicio; las penas de inhabilitación absoluta o especial; la jubilación; la incapacidad permanente. Examina, por último, los supuestos de recuperación de la condición de personal estatutario fijo. ― Capítulo VI. Provisión de plazas, selección y promoción interna.
Entre otras disposiciones se establece que la selección del personal estatutario se efectuará con carácter general a través del sistema de concurso-oposición. Se regula la promoción interna temporal.
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― Capítulo VII. Movilidad del personal.
Se consagra la posibilidad de movilidad del personal en todo el Sistema Nacional de Salud. ― Capítulo VIII. Carrera profesional.
El único artículo que contiene este capítulo, el 40, determina que las Comunidades Autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional, de forma que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias. ― Capítulo IX. Retribuciones.
El capítulo distingue entre:
retribuciones básicas: sueldo, trienios y pagas extraordinarias;
y
retribuciones complementarias: complementos de destino, específico, de productividad, de atención continuada y de carrera.
― Capítulo X. Jornada de trabajo, permisos y licencias.
Este capítulo, que es el más largo de la Ley, regula:
los distintos tipos de jornada: ordinaria; complementaria; especial; a tiempo parcial;
los descansos: pausa en el trabajo; descanso diario; descanso semanal y vacaciones.
En cuanto al régimen de fiestas y permisos, el capítulo remite a lo que se establezca en el ámbito de las correspondientes Comunidades Autónomas. ― Capítulo XI. Situaciones del personal estatutario.
El capítulo regula las distintas situaciones del personal estatutario fijo: servicio activo; servicios especiales; servicios bajo otro régimen jurídico; excedencia por servicios en el sector público; excedencia voluntaria; suspensión de funciones.
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profesionales. ― Licencia por riesgo durante la lactancia natural: Procede
cuando, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado de lactancia natural de hijo menor de 9 meses, no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por causas justificadas. Esta licencia de protege por el sistema de Seguridad Social del mismo modo que el riesgo durante el embarazo.
Aparte de las licencias mencionadas, el personal estatutario tiene derecho a licencia por incapacidad temporal debida a enferme- dad o accidente . Esta situación se protege de acuerdo con las normas del Régimen General de la Seguridad Social, si bien el subsidio a cargo de la Seguridad Social se complementa por el Servicio Aragonés de Salud hasta el 100% de las retribuciones correspondientes. •
2.4.5. Fiestas
De acuerdo con el artículo 61.1 del Estatuto Marco, el personal estatutario tendrá derecho a disfrutar del régimen de fiestas que se establezca en el ámbito de cada una de las Comunidades Autónomas. Estas fiestas son las catorce laborales, a las que se refiere el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, más los días 24 y 31 de diciembre.
3. Situaciones del personal estatutario fijo 3.1. Advertencia inicial
El artículo 62 del Estatuto Marco mantiene las tres posiciones siguientes en relación con las situaciones del personal estatutario. 1ª posición : El Estatuto Marco regula expresamente las
siguientes situaciones del personal estatutario fijo: ― servicio activo;
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― servicios especiales; ― servicios bajo otro régimen jurídico; ― excedencia por servicios en el sector público; ― excedencia voluntaria; ― suspensión de funciones. 2ª posición : El Estatuto Marco determina que las Comuni- dades Autónomas podrán establecer los supuestos de concesión y
el régimen relativo a las situaciones de: ― expectativa de destino; ― excedencia forzosa; ― excedencia voluntaria incentivada; ― y
otras situaciones administrativas aplicables a su personal estatutario dirigidas a optimizar la planificación de sus recursos. En nuestra Comunidad Autónoma, estas situaciones administrativas se hallan reguladas actualmente por el artículo 29 del Reglamento de 10 de junio de 1997, de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por el artículo 29 de la Ley estatal 30/1984, vigente transitoriamente en virtud de la disposición final 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público. 3ª posición: El Estatuto Marco determina que es aplicable al
personal estatutario la situación de excedencia para el cuidado de familiares establecida para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras. A la fecha actual debemos entender que la excedencia para el cuidado de familiares, aplicable al personal estatutario, es la que se recoge en el Estatuto Básico del Empleado Público, pues el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, modificado en su día por la Ley 39/1999, ha sido derogado por el Estatuto Básico del Empleado Público, siendo sustituido dicho artículo por el 89.4 del mencionado Estatuto. Por otra parte, hay que estudiar también como situación de 314
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excedencia aplicable al personal estatutario la que, como consecuencia de la violencia de género, se recoge en el artículo 89.5 de dicho Estatuto Básico del Empleado Público. Recordemos que, de acuerdo con el artículo 2 de dicho Estatuto Básico, el personal estatutario de los Servicios de Salud se rige por la legislación específica dictada por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, excepto determinados artículos entre los que no se incluye el 89. Así pues, de acuerdo con lo dicho, indiquemos cuanto sigue: 3.2. Situaciones administrativas reguladas expresamente por el Estatuto Marco 3.2.1. Servicio activo
a) Casos: El personal estatutario se halla en servicio activo: ― cuando preste los servicios correspondientes a su nombra-
miento como tal, cualquiera que sea el servicio de salud, institución o centro en el que se encuentre destinado;
― cuando desempeñe puesto de trabajo de las relaciones de
puestos de las Administraciones públicas abierto al personal estatutario. b) Efectos: El personal que se encuentre en situación de servicio activo goza de todos los derechos y queda sometido a todos los deberes inherentes a su condición, y se regirá por el Estatuto Marco y las normas correspondientes al personal estatutario del servicio de salud en que preste servicios. c) Precisiones: Para evitar dudas, el Estatuto Marco efectúa las siguientes observaciones: 1ª) Se mantendrán en la situación de servicio activo, con los JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
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derechos que en cada caso correspondan, quienes: ― estén en comisión de servicios: ― disfruten de vacaciones o permisos; ― se encuentren en situación de incapacidad temporal; ― reciban el encargo temporal de desempeñar funciones
correspondientes a otro nombramiento conforme a lo previsto en el artículo 35 del Estatuto Marco (promoción interna temporal).
2ª) Se mantendrán en servicio activo, con las limitaciones de derechos que se establecen en el artículo 75 del Estatuto Marco -lo que después se verá- quienes: ― sean declarados en suspensión provisional de funciones. 3.2.2. Servicios especiales
a) Casos generales y efectos: El personal estatutario será declarado en situación de servicios especiales: ― en los supuestos establecidos con carácter general para
los funcionarios públicos (por servicios internacionales; por desempeño de cargos de necesaria elección; por desempeño de cargos de designación política; por desempeño de puestos de apoyo a los órganos constitucionales y cargos políticos); ― cuando acceda a plaza de formación sanitaria especia-
lizada mediante residencia;
― cuando acceda a puesto directivo de las organizaciones
internacionales, de las Administraciones públicas, de los servicios de salud o de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Quien se encuentre en alguna de las situaciones de servicios especiales mencionadas tendrá derecho al cómputo de tiempo: a efectos de antigüedad y carrera, en su caso; al percibo de trienios; a la reserva de la plaza de origen. b) Caso especial y efectos: También será declarado en situación de servicios especiales: 316
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Tema 9 Ley de Prevención de Ries- gos Laborales: Conceptos básicos, derechos y obliga- ciones en materia de segu- ridad en el trabajo. Organi- zación de la prevención de riesgos laborales en el De- partamento de Salud y Con- sumo: Unidad Central y Unidades Básicas de Pre- vención.
Sumario 1.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos básicos. 1.1. Idea general de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 1.2. Conceptos básicos.
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2.
Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. 2.1. El derecho laborales.
a
la
protección
frente
a
los
riesgos
2.2. Los principios de la acción preventiva. 2.3. Obligaciones específicas del empresario en materia preventiva. 2.4. Obligaciones específicas de los trabajadores en materia preventiva. 3.
Organización de la prevención de riesgos laborales en el Departamento de Salud y Consumo: Unidad Central y Unidades Básicas de Prevención. 3.1. Organización de la prevención en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3.2. Servicio de Prevención del Departamento de Salud y Consumo y Organismos Autónomos. 3.2.1. Adscripción. 3.2.2. Estructura. 3.2.3. Funciones específicas de la Unidad Central. 3.2.4. Funciones específicas de las Unidades Básicas de prevención.
1. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos básicos 1.1. Idea general de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. •
Esta Ley ha sido modificada bastantes veces a lo largo de su vigencia, debiendo destacarse los cambios introducidos por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de 336
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la prevención de los riesgos laborales; Ley que reforzaba: 1) la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa; y 2) el objetivo de fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo, para asegurar el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas, prohibiendo el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las normas reglamentarias dictadas por el Gobierno en virtud de lo establecido en su artículo 6, constituyen legislación laboral de competencia exclusiva del Estado al amparo del artículo 149.1.7ª de la Constitución. Ahora bien, las disposiciones de carácter laboral contenidas en la Ley y en sus normas reglamentarias tienen en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indispensable , pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos. •
Respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, los artículos que se relacionan en la disposición adicional 3ª de la Ley (que constituyen la mayoría del articulado) constituyen normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución. El objeto de la Ley es, según su artículo 2.1., promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. •
A estos efectos, la Ley establece: ― Los principios generales relativos a la prevención de los
riesgos laborales para:
la protección de la seguridad y de la salud;
la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo;
la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
― Las actuaciones a desarrollar en esta materia por las
Administraciones Públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones empresariales.
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337
La Ley se distribuye en siete capítulos, que examinaremos seguidamente, destacando de cada uno de ellos los aspectos y conceptos más importantes. •
1.2. Conceptos básicos Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
Mencionado antes el objeto de la Ley, debemos fijarnos ahora en su ámbito de aplicación y en las definiciones de determinados conceptos utilizados en la Ley.
a) Ámbito de aplicación de la Ley: La LPRL y sus normas de desarrollo son de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la mencionada Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio: ― del cumplimiento de las obligaciones específicas que se
establecen para fabricantes , importadores y suministradores;
― y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para
los trabajadores autónomos.
b) Definiciones: 1. Se entiende por “ prevención ” el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 2. Se entiende como “riesgo laboral ” la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. 3. Se consideran como “ daños derivados del trabajo ”, las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. 338
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4. Se entiende como “riesgo laboral grave e inminente ” aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata. 5. Se entienden como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos “ potencialmente peligrosos ” aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. 6. Se entiende como “ equipo de trabajo ” cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. 7. Se entiende como “condición de trabajo ” cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: ― Las características generales de los locales, instalaciones,
equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
― La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos
presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
― Los procedimientos para la utilización de los agentes
citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
― Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas
las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
8. Se entiende por “equipo de protección individual ” cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
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seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Capítulo II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.
Los aspectos más relevantes en este capítulo son los siguientes: La política en materia de prevención tiene por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo , dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. •
•
Dicha política se llevará a cabo por medio de :
― normas reglamentarias; ― actuaciones administrativas
de coordinación entre Administraciones Públicas,
de promoción de la educación en materia preventiva,
de fomento de las actividades preventivas,
de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Las normas reglamentarias se dictarán por el Gobierno previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. •
Las normas reglamentarias regularán, como así se ha hecho, las siguientes materias. •
― Requisitos mínimos de las condiciones de trabajo. ― Limitaciones o prohibiciones, condiciones o requisitos
especiales en exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y salud de los traba jadores.
― Procedimientos de evaluación de los riesgos. ― Modalidades de organización, funcionamiento y control de
los servicios de prevención.
― Medidas preventivas específicas en trabajos especialmente
peligrosos.
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JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
― Procedimiento de calificación de enfermedades profesio-
nales.
En el desarrollo de la política en materia de prevención, deben mencionarse las siguientes Entidades: •
― El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ,
que es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para lo cual establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.
― La Inspección de Trabajo y Seguridad So cial, órgano al que
corresponde la misión de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, incluido el cumplimiento de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tengan la calificación directa de normativa laboral.
― La Comisión Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ,
que es el órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La Comisión está integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Capítulo III. Derechos y obligaciones.
Los derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo se estudian, de acuerdo con el programa, en epígrafe independiente.
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Capítulo IV. Servicios de prevención.
De acuerdo con este capítulo IV de la LPRL, y teniendo en cuenta asimismo el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, debemos indicar la existencia de cuatro modalidades de organización de los recursos para las actividades preventivas: •
1ª) Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva. 2ª) Designación por el empresario de uno o varios trabajadores para llevar a cabo la actividad preventiva. 3ª) Constitución de un servicio de prevención propio . 4ª) Concierto con un servicio de prevención ajeno . El empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva: •
― en empresas de menos de 6 trabajadores, ― y siempre que desarrolle de forma habitual su actividad
profesional en el puesto de trabajo.
No puede asumir la actividad preventiva en actividades industriales peligrosas incluidas en el Anexo I del Reglamento mencionado. Tampoco puede llevar a cabo la medicina laboral. Es posible la designación de uno o varios trabajadores, siempre que los designados tengan capacidad suficiente y su número sea el adecuado a las necesidades. •
Ahora bien, no procede la modalidad de designación, cuando sea obligatorio constituir un servicio de prevención propio. La empresa tiene obligación de constituir servicio de pre- vención propio en los siguientes supuestos: •
― Que se trate de empresas de más de 500 trabajadores. ― O que, tratándose de empresas entre 250 y 500 tra-
bajadores, desarrollen actividades peligrosas de las especificadas en el Anexo I.
― O que, tratándose de empresas no incluidas en los
apartados anteriores, la Autoridad Laboral así lo acuerde, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia
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Tema 10 La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Debe- res del empleado público y código de conducta. Repre- sentación, participación y negociación colectiva. Sumario 1.
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.1. Objeto de la Ley. 1.2. Vigencia de la Ley. 1.3. Ámbito de aplicación. 1.4. Estructura y contenido. 1.5. Aspectos más relevantes de los distintos títulos del EBEP.
2.
Deberes del empleado público y código de conducta. 2.1. Deberes básicos. 2.2. Principios éticos. 2.2.1. Diferencias entre los principios éticos y los de conducta. 2.2.2. Enumeración de los principios éticos. 2.3. Principios de conducta.
JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
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3.
Representación, participación y negociación colectiva. 3.1. Representación. 3.1.1. Concepto. 3.1.2. Advertencias. 3.1.3. Órganos de representación. 3.2. Participación institucional. 3.2.1. Concepto. 3.2.2. Desarrollo pendiente. 3.3. Negociación colectiva. 3.3.1. Concepto. 3.3.2. Principios generales de la negociación colectiva. 3.3.3. Las Mesas de negociación. 3.3.4. Las materias objeto de negociación. 3.3.5. Pactos y Acuerdos.
1. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público 1.1. Objeto de la Ley El objeto de la Ley 7/2007 es, como indica su artículo 1º, doble , a saber: 1) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcio- narios incluidos en su ámbito de aplicación. 2) Determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Así pues, el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) persigue establecer una regulación de los elementos comunes aplicables al conjunto de los funcionarios y al personal laboral. 372
JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
1.2. Vigencia de la Ley Conviene indicar: 1ª) La disposición final 4ª del EBEP establece su entrada en vigor en distintas fases , al prever que “entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación el BOE”, -por tanto, el 13 de mayo de 2008-, pero exceptuando diversos preceptos que “producirán efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”. Estos preceptos del EBEP de vigencia retardada son los relativos a: derecho a la carrera profesional y a la promoción interna; la evaluación del desempeño; derechos retributivos; provisión de puestos de trabajo; movilidad. 2ª) La disposición derogatoria única del EBEP, deroga expre- samente determinadas disposiciones con rango de Ley que tienen el carácter de normativa básica del régimen de la función pública (entre ellas, determinados preceptos de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 y de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública), pero precisa que dichas disposiciones “quedan derogadas con el alcance establecido en la disposición final cuarta”, que establece: “Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en el
Estatuto”. 3º) El legislador, al igual que no ha dispuesto una entrada en vigor automática de todas las disposiciones del EBEP, tampoco ha optado por una derogación automática de la normativa vigente anterior en materia de función pública. Y ello porque el EBEP tiene naturaleza de Ley básica necesitada de un desarrollo legislativo ulterior, tal como se prevé en su artículo 6.
JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
373
1.3. Ámbito de aplicación Hay que distinguir: A) Aplicación general : •
El EBEP se aplica directamente:
― al personal funcionario ― y, en lo que proceda, al personal laboral
al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: ― la Administración estatal; ― la Administración autonómica; ― la Administración local; ― los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de
derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas;
― las Universidades Públicas.
De acuerdo con el artículo 7 del EBEP, conviene precisar: “El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.” •
B) Aplicación especial a determinados colectivos:
Hay que tener en cuenta las siguientes reglas: 1ª) Aplicación al personal investigador : En la aplicación del EBEP al personal investigador, se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades. 2ª) Aplicación al personal docente y al personal estatutario de los Servicios de Salud : El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por: ― la legislación específica dictada por el Estado y por las
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JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
Comunidades
Autónomas en
el ámbito de sus respectivas
competencias. ― y por lo previsto en el EBEP , a excepción de las siguientes
materias:
derecho a la carrera profesional y a la promoción interna (aunque si es aplicable el artículo 20 relativo a la evaluación del desempeño);
retribuciones complementarias ligadas parcialmente a la carrera profesional;
movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.
Para evitar dudas, el artículo 2.4. del EBEP destaca que “cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud”. C) Aplicación directa únicamente cuando así lo disponga la legislación específica de determinados colectivos.
Conforme a su artículo 4, las disposiciones del EBEP sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas. c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. d) Personal militar de las Fuerzas Armadas. e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. f) Personal retribuido por arancel. g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia. h)Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
375
D) Aplicación supletoria :
De acuerdo con su artículo 2.7, el EBEP tiene “carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación”. Para evitar dudas, el artículo 5 hace las dos precisiones siguientes en relación con el personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos: ― “El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto”.
― “Su personal laboral se se regirá por la legislación laboral y
demás normas convencionalmente aplicables”. (Para el personal laboral de Correos no hay supletoriedad del EBEP).
1.4. Estructura y contenido El EBEP tiene 100 artículos, 11 disposiciones adicionales, 8 transitorias, 1 derogatoria y cuatro finales. Los 100 artículos se distribuyen en ocho títulos, cuya denominación es la siguiente: Título I: Objeto y ámbito de aplicación. Título II: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III: II I: Derechos y deberes. Código de conducta de los l os empleados públicos. Título IV: Adquisición y pérdida de la relación de servicio. servicio. Título V: Ordenación de la actividad profesional. profesional. Título VI: Situaciones administrativas. Título VII: Régimen disciplinario. Título VIII: Cooperación entre las Administraciones Administraciones Públicas.
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ORRES – ZARAGOZA 2009 JOAQUÍN MUR T ORRES
1.5. Aspectos más relevantes de los distintos títulos del EBEP •
Título I:
Este título trata del objeto y ámbito de aplicación del EBEP, a los que ya nos hemos referido antes. Pero conviene añadir los siguientes fundamentos de actuación , que refleja el Estatuto: a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres. e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. h) Transparencia. Transparencia. i) Evaluación y responsabilidad en la gestión. j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. •
Título II:
Hay que destacar: 1º) Según el artículo 8, son empleados públicos “quienes “quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.” 2º) Los empleados públicos se clasifican en los cuatro grupos siguientes:
ORRES – ZARAGOZA 2009 JOAQUÍN MUR T ORRES
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a) Funcionarios de carrera: Quienes en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente . b) Funcionarios interinos : Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia son son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcio- narios de carrera , cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: ⎯
La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
⎯
La sustitución transitoria de los titulares.
⎯
La ejecución de programas de carácter personal.
⎯
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un período de doce meses.
c) Personal laboral : El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas; pudiendo ser fijo, por tiempo indefinido o temporal, en función de la duración del contrato. d) Personal eventual : El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente , sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesora- miento especial , siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. 3º) El artículo 13 regula la nueva figura del personal directivo profesional, que está llamado a constituir en el futuro un factor decisivo de modernización administrativa, puesto que “estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.” El apartado 2 de dicho artículo 13 dice que “es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.”
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ORRES – ZARAGOZA 2009 JOAQUÍN MUR T ORRES
Temario para las oposiciones al grupo Auxiliar Administrativo del Servicio Aragonés de SALUD
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5. Cotización El sistema contributivo de la Seguridad Social se financia con las aportaciones de los trabajadores y empresarios que se denominan “cuotas”. La cotización es obligatoria para los trabajadores y empresa- rios incluidos en el campo de aplicación. Se trata de una obligación impuesta por la ley, a fin de sostener las cargas económicas de la Seguridad Social. La cotización tiene, pues, doble aportación: ―
La cuota patronal.
―
La cuota obrera.
No obstante, en accidentes de trabajo y enfermedades profe- sionales, la cotización completa corre a cargo exclusivamente de los empresarios, justificándose la medida en el hecho de que tradicionalmente los riesgos profesionales han sido concebidos en los ordenamientos jurídicos como de responsabilidad empresarial directa. La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación de servicios en una empresa, incluido el período de prueba, y se mantiene durante todo el tiempo en que el trabajador está en alta o presta sus servicios en la empresa. Solamente se extingue la obligación de cotizar con la comunicación de la baja a la Dirección Provincial o Administración correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez finalizada la prestación de servicios en la empresa. Conviene precisar que la obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, aunque estas situaciones supongan una causa de suspensión de la relación laboral. En la cotización hay que distinguir tres conceptos básicos, a saber: la base de cotización, los tipos de cotización y la cuota.
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5.1. Base de cotización
Es el importe salarial sobre el que se aplica el tipo de cotización a efectos de determinar la cuota o líquido a ingresar. •
La base de cotización está compuesta, pues, por la remune- ración total , cualquiera que sea su forma o denominación, que tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Pero se excluyen los siguientes conceptos: •
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance reglamentariamente establecidos. (Exclusión parcial).
→
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→
→
→
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→
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Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. (Exclusión total). Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo, cuanto tales gastos sean efectivamente realizados por el trabajador y sean los normales de tales útiles o prendas en los términos reglamentariamente establecidos. (Exclusión parcial). Los productos en especie concedidos voluntaria- mente por las empresas en los términos reglamentariamente establecidos. (Exclusión parcial). Las percepciones por matrimonio. (Exclusión total). Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras (Exclusión total). Las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, en los términos reglamentariamente establecidos. (Exclusión parcial). JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
En cuanto a las horas extraordinarias no son cotizables para contingencias generales. No obstante, existe una cotización adicional para recursos generales del sistema , sin repercusión en prestaciones. •
Las horas extraordinarias sí son cotizables para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Hay que distinguir entre topes máximo y mínimo de cotización y bases máximas y mínimas de cotización. •
El tope máximo de la base de cotización, único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias, será el establecido para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. El tope máximo de la base de cotización es aplicable igualmente en los casos de pluriempleo. El tope mínimo de cotización será equivalente a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. Para 2009 los topes absolutos de cotización importan mensualmente: máximo, 3.166,20 euros; mínimo, 728,10 euros (trabajadores mayores y menores de 18 años). Las bases de cotización se hallan también limitadas para cada grupo de categorías profesionales por bases mínimas y máxi- mas, fijadas periódicamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Debe advertirse que en la cotización por accidentes de trabajo no hay topes por categorías profesionales, pero sí se aplican los topes máximo y mínimo. 5.2. Tipos de cotización
El tipo de cotización es el porcentaje que, aplicado a la base, nos da como resultado la cuota o importe a pagar. Su establecimiento y distribución, para determinar las aportaciones respectivas del empresario y trabajador obligados a cotizar, se efectuarán en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (art.º 16.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Los tipos de cotización vigentes en 2009 para el Régimen General son los siguientes:
JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
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Empresario
Trabajador
Total
23,60%
4,70%
28,30%
Norma general
23,60%
4,70%
28,30%
Fuerza mayor
12%
2%
14%
5,50%
1,55%
7,05%
6,70%
1,60%
8,30%
7,70%
1,60%
9,30%
Fondo de Garantía Salarial
0,20%
—
0,20%
Formación profesional
0,60%
0,10%
0,70%
Contingencias comunes C. adicional horas extras
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Contratación indefinida A tiempo Desempleo Contratación completo de duración determinada A tiempo parcial
Tarifa de primas de la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición adicional 13ª de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre.
Nota.– De acuerdo con la disposición adicional 6.ª de la Ley
12/2001, de 9 de julio, “en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad”.
434
JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
5.3. Cuota
Es el líquido a pagar, resultante de aplicar los porcentajes o tipos de cotización a las bases de cotización correspondientes.
6. Recaudación Antes hemos visto quién estaba obligado a cotizar. Ahora hemos de decir que el sujeto responsable directo del ingreso de las cuotas es el empresario; éste ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Como consecuencia de este sistema de pago: el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la parte de cuota que corresponda a la aportación de los mismos. Si no lo hace en ese momento, no podrá realizarlo con poste-
rioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. Si hace el descuento y no lo ingresa, responde frente a los tra-
bajadores y Entidades Gestoras, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan. Si hay retención y no hay ingreso, es apropiación indebida. Dentro de la recaudación, hay que hacer referencia al plazo y lugar del ingreso y a la forma de liquidación de las cuotas. 6.1. Plazo
A) Norma general: Las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social deben liquidarse por mensualidades vencidas y se ingresarán por los empresarios dentro del mes natural siguiente al que corresponda su devengo. B) Plazos especiales: Como excepción a la regla indicada, se prevén plazos especiales referidos a: 1) determinados colectivos integrados en el R. General; 2) sistemas especiales; 3) cuotas debidas por abono de salarios con carácter retroactivo; 4) empresas que, por la índole de su actividad o fijeza de sus trabajadores, requieran períodos de JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
435
liquidación superiores al mensual o períodos mensuales pero diferidos en uno o más meses naturales. El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R.D. 1.415/2004, de 11 de junio) prevé, por otra parte, la concesión de aplazamientos para el pago de deudas con la Seguridad Social, a solicitud de los sujetos responsables del pago, cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, les impida efectuar el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos con carácter general; no pudiendo exceder de 5 años la duración total del aplazamiento y sin que puedan aplazarse las cuotas relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ni la aportación del trabajador por cuenta ajena C) Ingreso de las cuotas fuera de plazo: Lo más significativo de los ingresos fuera de plazo es el “ re- cargo ”, o sea, el porcentaje sobre la cuota que se añade por falta de pago a su debido tiempo. •
El recargo se imputa exclusivamente a los sujetos responsables del pago, habiéndose suprimido desde 1-6-2004 la distinción entre recargo de mora y de apremio. Existe ahora un recargo único en su naturaleza pero de porcentaje progresivo en función del momento en que se satisfaga la deuda fuera de plazo reglamentario. A partir de la indicada fecha el recargo se gradúa así: Si los sujetos responsables del pago han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario: ―
Abono de las cuotas debidas con posterioridad al vencimiento del plazo reglamentario
Recargo
Dentro del primer mes siguiente
3%
Dentro del segundo mes siguiente
5%
Dentro del tercer mes siguiente
10%
A partir del tercer mes siguiente
20%
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Tema 12 La atención primaria de la salud: concepto y caracte- rísticas generales. La orde- nación de la Atención Pri- maria en Aragón. Órganos de dirección. Sumario 1.
La atención primaria de la salud: concepto y características generales. 1.1. Concepto. 1.2. Características doctrinales de la atención primaria de salud. 1.3. Características comunes de la atención primaria en el Sistema Nacional de Salud.
2.
La ordenación de la atención primaria en Aragón. 2.1. Normativa. 2.2. Zona de Salud. 2.2.1. Concepto. 2.2.2. Delimitación de las Zonas de Salud. 2.3. Centro de Salud. 2.3.1. Conceptos. 2.3.2. Funciones. 2.3.3. Precisiones relativas a la ubicación de los Centros de Salud.
JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
479
2.4. Equipo de Atención Primaria. 2.4.1. Concepto. 2.4.2. Composición del Equipo de Atención Primaria. 2.4.3. Ámbitos funcionales del Equipo de Atención Primaria. 2.4.4. Funciones de los distintos colectivos de personal del Equipo de Atención Primaria. 2.4.5. Actividades específicas del Equipo de Atención Primaria. 3.
Órganos de dirección. 3.1. El Gerente del Sector y los Directores de Atención Primaria y de Enfermería de Atención Primaria del Sector. 3.2. El Coordinador del Equipo de Atención Primaria. 3.2.1. Funciones y actividades del Coordinador del Equipo de Atención Primaria. 3.2.2. Nombramiento y cese del Coordinador. 3.3. El Coordinador de Enfermería del Equipo de Atención Primaria. 3.3.1. Funciones y actividades del Coordinador de Enfermería del Equipo de Atención Primaria. 3.3.2. Nombramiento y cese del Coordinador de Enfermería. 3.4. El Consejo de Salud de Zona. 3.4.1. Composición. 3.4.2. Funciones.
1. La Atención primaria de salud: concepto y características generales 1.1. Concepto Según la Conferencia Internacional de la Organización Mundial de la Salud celebrada en Alma-Ata (Kazajstan) en 1978, 480
JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
la atención primaria de salud es “la asistencia sanitaria esencial , basada en métodos y tecnologías prácticas, científicamente fundadas y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un coste que la comunidad y el país puedan soportar”. Hay que destacar, asimismo que, según dicha conferencia de Alma-Ata, la atención primaria: constituye la función central y el medio principal del sistema nacional de salud;
⎯
representa el primer nivel de contacto del individuo, familia y comunidad con el sistema nacional de salud, llevando lo más cerca posible la atención de salud al lugar donde residen y trabajan las personas;
⎯
y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria.
⎯
1.2. Características doctrinales de la atención primaria de salud En concordancia con la idea que establece la O.M.S. sobre la atención primaria de salud, la doctrina ha señalado las siguientes características de la misma. Atención integral , en cuanto se considera al ser humano desde una perspectiva biopsicosocial. •
Atención integrada, en cuanto en esta atención se integran los elementos de promoción de la salud, prevención y tratamiento de enfermedades, rehabilitación y reinserción social. •
Atención continuada y permanente , en cuando es un proceso activo a lo largo de la vida de las personas, en sus distintos ámbitos (domicilio, escuela, trabajo...) y en cualquier circunstancia (consulta, urgencias, tratamiento hospitalario...) •
Atención basada en el trabajo en equipo , en el que el profesional médico tiene un papel principal, pero no es el único protagonista de la actividad sanitaria, sino que comparte responsabilidades y tareas con los demás componentes, sanitarios y no sanitarios, del Equipo de Atención Primaria. •
JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
481
Atención comunitaria , en cuanto se atienden no sólo los problemas de salud individuales, sino también los colectivos, mediante la utilización de las técnicas propias de la salud pública y medicina comunitaria. •
Atención programada , en cuanto la atención a la población se lleva a cabo mediante programas de salud que abordan los distintos problemas de salud-enfermedad de la zona. •
Atención participativa , en cuanto la atención primaria de salud está basada en la participación activa de la comunidad en todas las fases del proceso de planificación, programación y puesta en práctica de las actividades. •
1.3. Características comunes de la atención primaria en el Sistema Nacional de Salud A) La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, aprobada por Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, establece en su Anexo II las características de la atención primaria que debe garantizarse a todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud. Así dice: ― La atención primaria es el nivel básico e inicial de
atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. ― Comprende
actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social. ― Todas estas actividades dirigidas a las personas, a las
familias y a la comunidad, bajo un enfoque biopsicosocial, se prestan por equipos interdisciplinares, garantizando la calidad y accesibilidad a las mismas, así como la continuidad entre los diferentes ámbitos de atención en la prestación de servicios sanitarios y la coordinación entre todos los sectores implicados.
― Las administraciones sanitarias con competencia en la
gestión de esta prestación determinarán la forma de proporcionarla en su ámbito. 482
JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
B) El Anexo II citado especifica, además, las actividades y procedimientos de atención primaria garantizados en el Sistema Nacional de Salud. Son los siguientes:
1. Atención sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo: Comprende todas aquellas actividades asistenciales de atención individual, diagnósticas, terapéuticas y de seguimiento de procesos agudos o crónicos, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad que realizan los diferentes profesionales de atención primaria. Esta actividad asistencial incluye las siguientes modalidades: ― Consulta a demanda , por iniciativa del paciente, preferen-
temente organizada a través de cita previa.
― Consulta programada , realizada por iniciativa de un profe-
sional sanitario.
― Consulta urgente , por motivos no demorables.
2. Indicación o prescripción y realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos: Comprende los siguientes procedimientos diagnósticos y terapéuticos accesibles en el nivel de atención primaria: a) Procedimientos diagnósticos .
Procedimientos diagnósticos básicos realizados en aten-ción primaria , incluyendo entre otros:
⎯
Anamnesis y exploración física.
Espirometría, medición del flujo espiratorio máximo y pulsioximetría.
Exploraciones cardiovasculares: electrocardiografía, electrocardiografía, oscilometría y/o doppler.
Exploraciones otorrinolaringológicas: otoscopia, laringoscopia indirecta y acumetría cualitativa.
Medición de la agudeza visual y fondo de ojo.
Determinaciones analíticas mediante técnica seca, in-
JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
483
cluyendo la reflectometría.
Obtención de muestras biológicas.
Tests
psicoafectivos y sociales, de morbilidad y de calidad de vida.
Procedimientos diagnósticos con acceso desde atención primaria , conforme a los protocolos establecidos y cuando la organización propia de cada servicio de salud lo haga posible:
⎯
Pruebas de laboratorio.
Anatomía patológica.
Diagnóstico por imagen, entre otros radiología general simple y de contraste, ecografía, mamografía y tomografía axial computarizada.
Endoscopia digestiva.
b) Procedimientos terapéuticos .
Indicación, prescripción y seguimiento de tratamientos farmacológicos y no farmacológicos adaptados a los condicionantes físicos y fisiológicos del paciente. Se incluyen los materiales para la aplicación de tratamientos con insulina y el seguimiento de los tratamientos con anticoagulantes orales en coordinación con atención especializada, conforme a la priorización y los protocolos de cada servicio de salud.
⎯
Administración de tratamientos parenterales.
⎯
Curas, suturas y tratamiento de úlceras cutáneas.
⎯
Inmovilizaciones.
⎯
Infiltraciones.
⎯
Aplicación de aerosoles.
⎯
Taponamiento nasal.
⎯
Extracción de tapones auditivos.
⎯
Extracción de cuerpos extraños.
⎯
Cuidados de estomas digestivos, urinarios y traqueales.
⎯
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Temario para las oposiciones al grupo Auxiliar Administrativo del Servicio Aragonés de SALUD
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Tema 13 La asistencia especializa- da: Concepto y característi- cas generales. La ordena- ción de la Atención Espe- cializada en la Comunidad Autónoma de Aragón. Órga- nos de Dirección. Sumario 1.
La asistencia especializada: concepto y características generales. 1.1. Concepto. 1.2. Principales características. 1.3. Examen especial de la libre elección de médico especialista y de hospital. 1.4. Examen especial de la garantía de plazo en la atención quirúrgica en el Sistema de Salud de Aragón. 1.5. Cartera de servicios de atención especializada.
2.
La ordenación de la atención especializada en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.1. Aspectos generales de la red hospitalaria pública integrada en Aragón.
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2.2. Aspectos particulares de los hospitales y centros de especialidades. 2.3. Examen especial de la vinculación de los hospitales privados a la red hospitalaria pública. 3.
Órganos de dirección. 3.1. El Director del Hospital. 3.2. El Director de Enfermería. 3.3. Subdirectores. 3.4. La Comisión de Dirección de Centro. 3.5. Referencia a los órganos de asesoramiento y participación de los hospitales.
1. La asistencia especializada: Concepto y características generales 1.1. Concepto La asistencia especializada es la atención sanitaria que se realiza una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, prestándose en los hospitales y en los centros especializados de diagnóstico y tratamiento.
1.2. Principales características a) La asistencia especializada se coordina con la atención primaria, garantizándose la continuidad durante todo el proceso asistencial. b) La asistencia especializada se presta tanto en régimen de internamiento como ambulatorio y domiciliario, pero dicha atención deberá ser prestada, siempre que sea posible , de forma ambulatoria. c) La estructura sanitaria responsable de la atención especializada, sea ésta programada o urgente, es el hospital junto a sus 520
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correspondientes centros de especialidades; debiendo disponer cada área de salud de, al menos, un centro hospitalario, que ofertará los servicios adecuados a las necesidades de la población. d) El acceso a la asistencia sanitaria especializada se efectúa de las siguientes formas: ― Asistencia especializada en régimen ambulatorio : Por indicación del médico de atención primaria o a través de los
servicios de urgencia. ― Asistencia especializada en régimen de hospitalización: Por indicación del médico especialista o a través de los servicios de
urgencia. e) La atención sanitaria especializada comprende: ― La asesoría sobre pacientes requerida desde la atención
primaria.
― La asistencia especializada en consultas. ― La asistencia en hospital de día. ― La asistencia en régimen de internamiento. ― La indicación o prescripción, y la realización, en su caso,
de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
― La atención paliativa a enfermos terminales. ― La atención a la salud mental, en régimen ambulatorio, de
internamiento y domiciliario.
― La asistencia y cuidados de rehabilitación. ― La atención urgente. ― Actividades de información y vigilancia en la protección de
la salud cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel.
1.3. Examen especial de la libre elección de médico especialista y de hospital De acuerdo con el Decreto 57/2007, de 17 de abril, y la Orden de 18 de enero de 2008, hay que indicar cuanto sigue:
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a) Derecho a elección de médico especialista para consulta:
El usuario podrá elegir médico para la asistencia espe cializada en consultas externas, pudiendo optar entre ser atendido por el médico especialista asignado al equipo de atención primaria o elegir libremente entre los facultativos especialistas que desarrollen su actividad en las consultas externas de los centros de Atención Especializada del Sistema de Salud de Aragón. b) Derecho a elección de hospital:
El usuario podrá elegir centro de atención especializada cuando por un médico del Sistema de Salud de Aragón se le indique la necesidad de un internamiento programado. La elección podrá realizarla en cualquiera de los hospitales del Sistema de Salud de Aragón que oferte los servicios para los que se le ha indicado el internamiento c) Especialidades médi cas de libre ejercicio del derecho:
Las especialidades en las que el usuario podrá ejerci tar el derecho de elección tanto en consulta de atención especializada como para internamiento serán las siguientes: * Cardiología. * Cirugía general y del aparato digestivo. * Dermatología médico-quirúrgica y venere ología. * Aparato digestivo. * Endocrinología y nutrición. * Neumología. * Neurología. * Obstetricia y ginecología. * Oftalmología. * Otorrinolaringología. * Traumatología y cirugí a ortopédica. * Urología.
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Temario para las oposiciones al grupo Auxiliar Administrativo del Servicio Aragonés de SALUD
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Temario absolutamente actualizado a la fecha de la convocatoria: o BOA del 27-3-2009. El precio de la obra completa es 56 euros, incluido IVA. El temario se actualizará gratuitamente un mes antes del examen. El cuaderno de actualización se podrá recoger en la librería o academia de adquisición; enviándose, sin necesidad de petición, al domicilio del opositor en el supuesto de adquisición por correo. Temario elaborado con los mejores criterios didácticos para facilitar la memorización por parte del opositor.
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Tema 14 El usuario del Sistema Na- cional de Salud: sus dere- chos y deberes. La tarjeta sanitaria individual. El de- recho de información sani- taria y a la intimidad en la Ley 41/2002, de 14 de no- viembre, básica reguladora de la autonomía del pacien- te y de derechos y obli- gaciones en materia de información y documenta- ción clínica. Sumario 1.
El usuario del Sistema Nacional de Salud: sus derechos y deberes. 1.1. Derechos de los usuarios del Sistema Nacional de Salud. 1.2. Deberes de los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
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1.2.1. La obligación de utilizar los servicios médicos asignados. 1.2.2. La obligación de someterse al tratamiento prescrito. 1.2.3. La obligación con respecto a las instituciones y organismos del centro sanitario. 2. 3.
La tarjeta sanitaria individual. El derecho de información sanitaria y a la intimidad en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 3.1. Aspectos generales de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. 3.2. La información sanitaria. 3.2.1. Clases de información sanitaria. 3.2.2. El titular de la información. 3.2.3. El responsable de la información. 3.2.4. Estructura de la información. 3.2.5. Excepciones del derecho de información. 3.3. El consentimiento informado. 3.3.1. Concepto. 3.3.2. El titular del consentimiento. 3.3.3. El responsable de la información previa al consentimiento. 3.3.4. Forma del consentimiento. 3.4. Las instrucciones previas. 3.5. El derecho a la intimidad. 3.6. La historia clínica y otra documentación clínica. 3.6.1. La historia clínica. 3.6.2. Otra documentación clínica: informes de alta, alta del paciente y certificados médicos.
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1. El usuario del Sistema Nacional de Salud: sus derechos y deberes 1.1. Derechos de los usuarios del Sistema Nacional de Salud
A) De acuerdo con el art.º 10 de la Ley General de Sanidad y en conformidad asimismo con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación, que ha derogado los apartados 5, 6, 8, 9 y 11 de dicho artículo, procede indicar: Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas Administraciones Públicas sanitarias: 1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical. 2. A la información sobre los servicios sanitarios a que pueda acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. En particular, los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos (art. 12, Ley 41/2002), e información previa correspondiente para elegir médico, tanto en atención primaria como en la especializada, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud (art. 13, Ley 41/2002). A tal efecto, los profesionales y los responsables de los centros sanitarios facilitarán a sus pacientes el ejercicio del derecho a conocer el nombre, la titulación y la especialidad de los profesionales sanitarios que les atienden, así como a conocer la categoría y función de éstos, si así estuvieran definidas en su centro o institución (art. 5.1.e. Ley 44/2003, de Ordenación de las profesiones sanitarias). 3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en Instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público. El principio de confidencialidad aparece desarrollado en los arts. 16 y 19 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de manera que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
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confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. 4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen puedan ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación , que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro sanitario. 5. A conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. 6. Al consentimiento informado respecto de toda actuación sanitaria. 7. A que se le asigne un mé dico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad. 8. A que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Éstos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria. 9. A negarse al tratamiento , excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito. 10. A participar , a través de las Instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en la Ley General de Sanidad y en las disposiciones que la desarrollen. 11. Al derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada. El derecho de acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de 550
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terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas. El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. 12. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los planes previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan. 13. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en la Ley General de Sanidad, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud. 14. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado. B) A los derechos antes relacionados, hay que añadir los que indica el art.º 4 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Según el mencionado artículo, los ciudadanos tendrán los siguientes derechos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud: a) A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso, en los términos que reglamentariamente se establezcan. b) A recibir asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma de residencia en un tiempo máximo , que se aprobará mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. c) A recibir, por parte del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa Comunidad Autónoma. (Esta igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
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en todo el territorio español se garantiza mediante el Fondo de Cohesión Sanitaria, gestionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo). 1.2. Deberes de los usuarios del Sistema Nacional de Salud 1.2.1. La obligación de utilizar los servicios médicos asig- nados
Según el art.º 102.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974, las entidades obligadas a prestar la asistencia sanitaria no abonarán los gastos que pueden ocasionarse cuando el beneficiario utilice servicios médicos distintos de los que le hayan sido asignados. No obstante, si puede pedirse el reintegro de gastos en los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no se trata de una utilización desviada o abusiva de esta excepción. (Art.º 4.3 del R.D. 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su evaluación). 1.2.2. La obligación de someterse al tratamiento prescrito
Viene recogida en el art.º 102.1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974. Según el texto legal, el beneficiario deberá observar las prescripciones de los facultativos que le asistan, pudiendo ser sancionado cuando, sin causa razonable, rechace o abandone el tratamiento. La determinación del carácter -razonable o no- de la negativa de un beneficiario a someterse a un tratamiento prescrito, entra dentro de las atribuciones del Servicio de Salud autonómico correspondiente o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. El art.º 21.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, establece a este respecto cuanto sigue:
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“1. En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmará, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley. El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos. Estas circunstancias quedarán debidamente documentadas. 2. En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión.” Firme la declaración de no razonable de la negativa de un beneficiario a someterse al tratamiento prescrito, el INSS puede imponer alguna de las siguientes sanciones: ― la suspensión de las prestaciones económicas de inca-
pacidad temporal.
― la pérdida o suspensión futuras de las prestaciones por
incapacidad permanente.
1.2.3. La obligación con respecto a las instituciones y Orga- nismos del sistema sanitario
De acuerdo con los apartados 1 a 3 del artículo 11 de la Ley General de Sanidad, son obligaciones de los ciudadanos con las Instituciones y Organismos del sistema sanitario: 1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios. 2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habilitabilidad de las Instituciones sanitarias. 3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
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Temario para las oposiciones al grupo Auxiliar Administrativo del Servicio Aragonés de SALUD
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Tema 15 La comunicación paciente/ usuario. Factores que la fa- cilitan o dificultan. Diferen- cia entre información y co- municación.
Sumario 1.
Aspectos generales de la comunicación. 1.1. Noción de comunicación. 1.2. Elementos de la comunicación. 1.3. Funciones de la comunicación. 1.4. Los axiomas de la comunicación. 1.5. Tipos de comunicación. 1.5.1. La comunicación verbal. 1.5.2. La comunicación no verbal. 1.5.3. Relaciones entre la comunicación verbal y la no verbal. 1.6. Examen de la comunicación interna. 1.6.1. Comunicación ascendente, descendente y horizontal. 1.6.2. Comunicación formal e informal.
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2.
Aspectos particulares de la comunicación en el contexto sa-nitario. 2.1. La comunicación entre el personal de las instituciones sanitarias y los pacientes y usuarios. 2.2. La comunicación interna de los centros sanitarios.
3.
Factores que facilitan la comunicación.
4.
Factores que dificultan la comunicación.
5.
Diferencias entre información y comunicación.
1. Aspectos generales de la comunicación 1.1. Noción de comunicación
La comunicación humana es un proceso en el que se establece una relación interpersonal de transmisión y recepción de ideas entre un locutor y su interlocutor. Los sujetos que participan expresan algo de sí mismos mediante signos verbales y no verbales con la intención de influir en la conducta del otro. En la comunicación existe un intercambio de opiniones y emociones. El American Colle Dictionary define la comunicación como “formulación o intercambio de ideas, opiniones e información, a través de la palabra, por escrito o por medio de signos”. Más sintéticamente, Maisonneuve, define la comunicación como “todo intercambio de mensajes”. Etimológicamente, comunicar es poner en común; es decir, compartir contenidos y significados; es decir, poner a disposición del otro lo que yo tengo. 1.2. Elementos de la comunicación
Según el modelo de Shannon y Weaver, los elementos que deben darse para que se considere la existencia de un acto de comunicación son: •
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― Emisor : Es la persona que emite el mensaje , iniciando la
comunicación. Para ser comprendido sin confusiones debe expresar: el contenido de forma clara y específica; el sentimiento de lo que le sugiere el contenido; la demanda de lo que quiere o necesita. ― Receptor : Es la persona a la que va dirigido el mensaje.
Para interpretarlo correctamente, debe saber escuchar (“escucha activa”), tener capacidad de comprensión y ser capaz de ponerse en el lugar del otro (“empatía”). ― Canal : Es el medio físico a través del cual se transmite el
mensaje. Es el medio de contacto entre emisor y receptor.
― Mensaje : Es el conjunto de ideas, conceptos o hechos que
el emisor envía al receptor para su comprensión, sea cual sea la finalidad y el medio de envío.
Es importante distinguir en el mensaje el significante y el significado. El significante es la palabra o término con que se designa un objeto o un concepto. El significado es la idea u opinión que se tiene de un objeto. Cuando el significante evoca un objeto conocido, no suele haber problema en la comunicación, pero cuando el significante hace referencia a conceptos abstractos, el significado puede ser distinto para emisor y receptor, dificultándose la comunicación. ― Código : Es el conjunto de signos y las reglas de combina-
ción de estos signos, que permiten transformar el mensaje en una forma que lo hace apto para la transmisión. Los códigos son tantos como sistemas de lenguaje: español, lenguaje del abanico, señales de humo… ― Situación o contexto : Es la situación extralingüística en la
que se desarrolla el acto comunicativo.
― Feedback o retroalimentación : El proceso de comunicación
se completa con un feedback o retroalimentación. Es una respuesta que proporciona el receptor a la información dada por el emisor, surgiendo la interacción, clave esencial de la comunicación.
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Se considera que el feedback es el proceso por el que una parte de los actos realizados por una persona o grupo, o de los sentimientos que experimenta, revierte sobre el comportamiento inmediato o ulterior de dicha persona o grupo, de manera que puede decirse que es un fenómeno que se modifica a sí mismo al manifestarse. •
Es el elemento esencial de la comunicación que habitualmente surge de manera espontánea, pero que se puede cultivar voluntariamente si somos conscientes de su valor como herramienta facilitadora de la comunicación. El feedback es un proceso similar a “cuando una persona se mira el espejo y modifica su comportamiento como reacción a esa imagen” (Joseph Luft). 1.3. Funciones de la comunicación
Con carácter general , podemos señalar las siguientes funciones: •
― La comunicación permite satisfacer las necesidades de in-
formación.
―La comunicación sirve para suscitar una respuesta o
conducta concreta por parte de una persona o un grupo.
―La comunicación es fuente o factor de motivación. ―La comunicación es base para el análisis y toma de deci-
siones.
―La comunicación es un instrumento que asegura el clima
de una comunidad humana.
Refiriéndonos a la comunicación en grupo , cumple, entre otras, las siguientes funciones: •
―Favorece la cohesión y la unidad de los grupos a través de
los intercambios que facilita y las relaciones que establece.
―Permite la realización de tareas colectivas. ―Valora a las personas con su especificidad propia, a través
de las tomas de posición y demás acciones conductuales.
―Es el medio de resolver los problemas. Los bloqueos, los
desacuerdos, las tensiones, los conflictos no pueden evolu-
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cionar sin comunicación. Cuanto más numerosas, profundas y auténticas son las comunicaciones, más se facilitan las relaciones, lo cual hará más equilibrada la vida personal y social. 1.4. Los axiomas de la comunicación
Siguiendo a Paul Watzlawick, podemos indicar los siguientes axiomas: •
Es imposible no comunicarse .
Tanto las palabras como el silencio comunican. La actividad o la inactividad tienen siempre valor de mensajes. Toda comunicación tiene un aspecto de contenido (racional) y un aspecto de relación (emocional) y éste es el más importante de los dos pues condiciona al primero. •
Una comunicación no sólo transmite información sino que, al mismo tiempo, transmite emociones. El contenido es “lo que decimos”. La relación es “a quién y cómo se lo decimos”. El nivel de relación sirve para definir el tipo de vínculo que quiero establecer con un interlocutor. La comunicación es más que una simple suma de elementos aislados (emisor, receptor, mensaje…). •
La comunicación es un proceso interactivo entre emisor y receptor. Si no hay retroalimentación del receptor, no hay comunicación, sólo información. Todos los intercambios de comunicación son simétricos o
•
complementarios.
En el intercambio simétrico, ambas personas están al mismo nivel (comunicación entre amigos o familiares). En el intercambio complementario existe una asimetría (comunicación entre el personal del centro sanitario y el paciente, o entre los distintos niveles jerárquicos de la organización). En la comunicación lo más importante no es lo que dice el emisor sino lo que entiende el receptor . •
Todo sujeto transmite realidad percibida y esta percep JOAQUÍN MUR T ORRES – ZARAGOZA 2009
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