TEMARIOS
TEMARIO ORDENANZAS JUNTA DE EXTREMADURA ED. 2014
www.temariosen pdf .es CAPÍTULO I. De la Asamblea de Extremadura Artículo 16. Carácter y atribuciones. Artículo 17. Elecciones. Artículo 18. Estatuto de los diputados. Artículo 19. Órganos. Artículo 20. Grupos parlamentarios. Artículo 21. Régimen de funcionamiento. Artículo 22. Potestad legislativa. Artículo 23. Iniciativa legislativa. CAPÍTULO II. Del Presidente de Extremadura Artículo 24. Carácter y funciones. Artículo 25. Investidura. Artículo 26. Atribuciones. Artículo 27. Disolución anticipada de la Asamblea. Artículo 28. Cuestión de confianza. Artículo 29. Moción de censura. Artículo 30. Otras causas de cese del Presidente. CAPÍTULO III. De la Junta de Extremadura y de la Administración Sección 1.ª Del Gobierno de la Comunidad Autónoma Artículo 31. Carácter y función. Artículo 32. Atribuciones. Artículo 33. Legislación de urgencia. Artículo 34. Composición. Artículo 35. Estatuto de los miembros. Artículo 36. Cese. Sección 2.ª De la Administración de la Comunidad Autónoma Artículo 37. Principios rectores. Artículo 38. Potestades. Artículo 39. Medidas de buena administración. CAPÍTULO IV. Del ejercicio y control de los poderes de la Comunidad Artículo 40. Publicidad normativa. Artículo 41. Control jurisdiccional de disposiciones y actos. Artículo 42. Responsabilidad de los poderes públicos y de la Administración. Artículo 43. Conflictos jurisdiccionales. Artículo 44. Conflictos entre instituciones de autogobierno. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es CAPÍTULO V. De otras instituciones estatutarias Artículo 45. Consejo Consultivo. Artículo 46. Consejo de Cuentas. Artículo 47. Consejo Económico y Social. Artículo 48. Personero del Común. • TÍTULO III. DEL PODER JUDICIAL EN EXTREMADURA Artículo 49. Competencias de la Comunidad Autónoma. Artículo 50. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Artículo 51. De los altos cargos judiciales y del Ministerio Fiscal en Extremadura. Artículo 52. Consejo de Justicia de Extremadura. • TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículo 53. Entidades locales y régimen jurídico. Artículo 54. Municipios. Artículo 55. Autonomía local. Artículo 56. Provincias. Artículo 57. Comarcas. Artículo 58. Otras entidades locales. Artículo 59. Relaciones con las entidades locales. Artículo 60. Hacienda local. • TÍTULO V. DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Artículo 61. Principios generales. CAPÍTULO I. De las relaciones con las instituciones del Estado Artículo 62. Instrumentos de relación con el Estado. Artículo 63. Participación en instituciones y en procedimientos estatales. Artículo 64. Comisión de Cooperación bilateral. CAPÍTULO II. De las relaciones con otras Comunidades Autónomas Artículo 65. Convenios con otras Comunidades Autónomas. Artículo 66. Acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Artículo 67. Foros multilaterales de cooperación horizontal. CAPÍTULO III. De la acción exterior de Extremadura Artículo 68. Principios y objetivos. Artículo 69. Instrumentos y procedimientos. Artículo 70. Representación y participación en la Unión Europea. © Ed. TEMA DIGITAL
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TEMARIO COMÚN
Discapacidad ‐ ‐ Acceso por Turno Libre y Discapacidad ‐
Tema 1.‐ La Constitución Española de 1978 (I): Características. Estructura. Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales: Derechos y Libertades. Las Cortes Generales: Las Cámaras. La elaboración de las leyes.
Tema 2.‐ La Constitución Española de 1978 (II): La Corona. La Organización Territorial del Estado. La reforma constitucional.
Tema 3.‐ El Estatuto de Autonomía de Extremadura: Estructura. Disposiciones Generales. Derechos, Deberes y Principios Rectores. Las Competencias. Las Instituciones de Extremadura.
Tema 4.‐ La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones: derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Disposiciones generales. Violencia de Género: Disposiciones Generales.
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www.temariosen pdf .es Artículo 71. Cooperación con Portugal. Artículo 72. Cooperación al desarrollo. • TÍTULO VI. DE LA ECONOMÍA Y DE LA HACIENDA CAPÍTULO I. De la Economía de Extremadura Artículo 73. Principios generales. Artículo 74. Planificación económica. Artículo 75. Sector público. Artículo 76. Entidades financieras. CAPÍTULO II. De la Hacienda Pública de Extremadura Artículo 77. Principios generales y régimen jurídico. Sección 1.ª Del presupuesto y del gasto público Artículo 78. Presupuesto. Artículo 79. Gasto público. Sección 2.ª De los recursos financieros Artículo 80. Ingresos. Artículo 81. Tributos propios. Artículo 82. Impuestos cedidos y recargos. Artículo 83. Revisión económico‐administrativa. Sección 3.ª Del patrimonio y del crédito público Artículo 84. Patrimonio. Artículo 85. Crédito público. CAPÍTULO III. De las relaciones con la Hacienda del Estado Artículo 86. Principios generales de la financiación autonómica. Artículo 87. Financiación de nivelación. Artículo 88. Participación y lealtad institucional. Artículo 89. Colaboración en materia fiscal. Artículo 90. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales. • TÍTULO VII. DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Artículo 91. Procedimiento de reforma estatutaria. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es Disposiciones adicionales: Disposición adicional primera. Asignaciones complementarias. Disposición adicional segunda. Inversiones ordinarias del Estado. Disposición adicional tercera. Cesión de tributos. Disposición adicional cuarta. Traspaso de medios materiales y financieros. Disposición adicional quinta. Traspasos de medios personales. Disposición adicional sexta. Constitución de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales. Disposición adicional séptima. Seguridad. Disposición derogatoria. Disposición final.
2.‐ TÍTULO PRELIMINAR 2.1.‐ DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.‐ Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica y por voluntad democrática de los extremeños, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de sus instituciones, asume el ejercicio de su autogo‐ bierno regional, la defensa de su propia identidad y de sus valores, así como la mejora y promoción del bienestar de los extremeños. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura emanan del pueblo, de la Constitución y del presente Estatuto. Son elementos diferenciales de Extremadura, y han de orientar la actuación de los poderes públicos, la vitalidad de su reciente identidad colectiva, la calidad de su medioambiente y su patrimonio cultural, el predominio del mundo rural, su proyección en Portugal e Iberoamérica, los condicionantes históricos de su desarrollo socioeconómico y la baja densidad de su población y su dispersión, entendida co mo dificul‐ tad relativa de acceso a los servicios y equipamientos generales. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para evitar que de tales diferencias se deriven desigualdades frente al conjunto del Estado y para corregir las existentes. TERRITORIO.‐ El territorio de Extremadura, al que se extienden sus poderes, es el de los municipios com‐ prendidos dentro de los actuales límites de las provincias de Badajoz y Cáceres. No obstante, las normas, disposiciones o actos de las instituciones extremeñas podrán tener efectos extraterritoriales cuando sea necesario para el pleno ejercicio de aquellas de sus competencias cuya naturaleza lo requiera. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es EXTREMEÑAS Y EXTREMEÑOS.‐ A los efectos del presente Estatuto, ostentan la condición política de extre‐ meños los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura. Igualmente, son extremeños los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecin‐ dad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en la correspondiente representación diplomática de España. Sus descendientes inscritos como españoles gozarán de esa condición si así lo solicitan en la forma que determine una ley del Estado. Las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura, con arreglo a lo establecido en la ley, podrán solicitar el reconocimiento de la identidad extremeña, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño y sin que, en ningún caso, implique la concesión de derechos políticos. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado la celebración de los oportunos tratados o convenios internacionales con los Estados en los que existan dichas comunidades. SÍMBOLOS.‐ La bandera extremeña está formada por tres franjas horizontales iguales, verde la superior, blanca la central y negra la inferior. El escudo y el himno de Extremadura se regularán por ley de la Asamblea aprobada por mayoría de dos tercios de los diputados. El día de Extremadura es el 8 de septiembre. La protección de los símbolos de Extremadura es la que corresponde a los demás símbolos del Estado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. CAPITALIDAD.‐ La capital de Extremadura es la ciudad de Mérida, sede de la Asamblea, de la Presidencia y de la Junta. 2.2.‐ DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS RECTORES DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXTREMEÑOS.‐ Los derechos fundamentales de los extremeños son los establecidos en la Constitución. Además, podrán ejercer frente a los poderes públicos regionales aquellos otros derechos contenidos en este Estatuto o en la legislación, especialmente el de participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes y el de petición. Para contribuir al bienestar colectivo, son deberes de los extremeños los previstos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico. PRINCIPIOS RECTORES DE LOS PODERES PÚBLICOS EXTREMEÑOS. Los poderes públicos regionales: 1. Ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extrema‐ dura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es 2. Fomentarán los valores de los extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investiga‐ ción, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión, con especial atención al rico patrimonio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico rural. 3. Impulsarán activamente la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas y en sus relaciones con otras Comunidades Autónomas, con las instituciones generales del Estado y con las europeas. Asimismo, alentarán el crecimiento demográfico regional, apoyarán el retorno de los emigran‐ tes y lucharán contra la despoblación de las zonas rurales. 4. Promoverán la concertación y el diálogo social con sindicatos y empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y ejecución de sus políticas de cohesión y desarrollo. 5. Adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social empresarial. 6. Estimularán la investigación científica y técnica, la incorporación de procesos innovadores por los actores económicos, el acceso a las nuevas tecnologías por parte de empresas y ciudadanos y los mecanis‐ mos legales y técnicos que faciliten el libre acceso de todos al conocimiento y la cultura. 7. Perseguirán un modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad de la región, con especial atención a sus ecosistemas característicos, como la dehesa. Asimismo, sus políticas contribuirán proporcionadamente a los objetivos establecidos en los acuerdos internacionales sobre lucha contra el cambio climático. 8. Velarán por un uso racional del agua y por su distribución solidaria entre los ciudadanos que la preci‐ sen, de acuerdo con el marco constitucional de competencias y las prioridades que señale la ley, sin menoscabo de la calidad de vida de los extremeños, del desarrollo económico de Extremadura confirma‐ do mediante estudios que garanticen las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamien‐ tos, y sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar. 9. Favorecerán medidas para el ahorro y la eficiencia energética y apoyarán la generación de energías renovables. Asimismo, velarán estrictamente por el retorno a la región de los beneficios resultantes de la exportación de energía fuera de su territorio. 10. Consideran un objetivo irrenunciable la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales. Para ello, Extremadura considera instrumentos particularmente útiles el dominio de otras lenguas, el manejo de las tecnologías de la información y la comunicación, la extensión de los sistemas operativos de código abierto y el uso de las licencias de libre copia y distribución. Asimismo, velarán por la conservación de los bienes del patrimonio cultural, histórico y artístico.
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es 11. Asumen como una aspiración esencial esencia l la más estricta garantía garantía de los derechos a la salud, a la educa‐ ción y a la protección pública en caso de dependencia. 12. Consideran un objetivo irrenunciable que informará i nformará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias. 13. Promoverán políticas para garantizar el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas. 14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas. 15. Promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas. 16. Cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participa‐ ción en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda. 17. La integración de los inmigrantes que viven en Extremadura es un objetivo común de las políticas públicas regionales y que estará orientado o rientado por los principios del mutuo conocimiento, el respeto por las diferencias, la igualdad de derechos y deberes, en el marco de los principios y valores constitucionales. 18. Asumen que la Comunidad Autónoma de Extremadura es parte activa del proceso de integración europea, mediante los mecanismos de participación en las instituciones de la Unión que se establezcan por los tratados, las leyes nacionales nacio nales o los acuerdos de ámbito estatal o europeo, mediante su interven‐ ción en las asociaciones europeas de regiones y a través de las actividades internas de difusión de las políticas y los valores europeos. 19. Impulsarán todo tipo de relaciones con Portugal, tanto de las instituciones como de la sociedad extremeñas, bajo los principios de lealtad, respeto por la respectiva identidad, mutuo benefici o y solidari‐ dad. Asimismo, fomentarán las relaciones de cualquier naturaleza con los pueblos e instituciones de la comunidad iberoamericana de naciones. 20. Entienden como una exigencia ética é tica colectiva, la contribución activa de la sociedad regional regi onal y de sus instituciones a la paz y al a l desarrollo socioeconómico, político y cultural de todas las naciones y pueblos del mundo, mediante sus propias acciones de cooperación al desarrollo y su participación en las que realicen otras instancias españolas o internacionales.
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. HONOR E INTIMIDAD.‐ Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. RESIDENCIA Y MOVILIDAD.‐ Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. LIBERTAD DE EXPRESIÓN.‐ Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas liberta‐ des. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es 3.‐ LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DISPOSICIONES GENERALES.‐ La Comunidad Autónoma de Extremadura asume competencias sobre las materias que se identifican en los siguientes siguie ntes artículos. Dichas competencias comprenderán las funciones que en cada caso procedan, sin si n perjuicio de las que pudieran pudie ran corresponder al Estado en virtud de títulos competenciales propios previstos en la Constitución. Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan corresponder de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto del ordenamiento jurídico. En el ejercicio de sus competencias la Comunidad Autónoma podrá establecer políticas propias. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS.‐ La Comunidad Autónoma de Extremadura Extremadura tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organi‐ zación de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan. 2. Administración de justicia, de conformidad con lo previsto en el Título III de este Estatuto. 3. Organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los términos del título IV de este Estatuto. 4. Conservación, defensa defe nsa y protección del Fuero de Baylío e instituciones de derecho consuetudinario. 5. Especialidades del procedimiento administrativo. adminis trativo. Normas procesales derivadas del derecho propio. propio. Regulación del recurso gubernativo en aplicación aplicaci ón del derecho extremeño frente a la calificación por parte de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. 6. Cooperación transfronteriza e internacional para el desarrollo, en coordinación con el Estado. 7. Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional. 8. Ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. 9. Estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma. 10. Cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo, en el marco de la ordenación orde nación general de la economía y del crédito. Organización y funcionamiento de mutualidades de previsión social. 11. Cámaras de comercio e industria y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. PRINCIPIOS PENALES.‐ Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el mo‐ mento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. forza dos. El condenado a pena de prisión que estuvie‐ re cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales del Capítulo 2º (Título I) de la Constitu‐ ción, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Segurida d Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. TRIBUNALES DE HONOR.‐ Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. DERECHO A LA EDUCACIÓN.‐ Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los princi‐ pios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante media nte una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimien‐ to de las leyes.
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es 27. Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social. 28. Políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales. 29. Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desi gualdades por razón de sexo. 30. Protección a la familia e instrumentos de mediación familiar. 31. Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conser‐ vación del patrimonio urbano tradicional. 32. Ordenación del territorio. 33. Políticas y normas adicionales y complementarias de las del Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático. Regulación de los espacios naturales protegidos propios y adopción de medidas para su protección y puesta en valor. Mantenimiento, conservación y mejora de la dehesa. 34. Desarrollo sostenible del medio rural. Tratamiento especial de las zonas de montaña. 35. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma. 36. Ordenación, planificación y gestión de las aguas que discurran d iscurran íntegramente por el territorio de Extremadura, así como de los usos y aprovechamientos, incluida su concesión. Planificación, cons‐ trucción y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas, canales y riegos que no estén calificados de interés general ge neral por el Estado ni afecten a otras Comunidades Autónomas. Aguas mine‐ rales y termales. Participación, en la forma que determine la legislación del Estado, en la gestión de las aguas pertenecientes a cuencas intercomunitarias que discurran por el territorio de Extremadura. 37. Instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías e nergías de cualquier tipo en su territorio, incluida incluida la eléctrica cuando cua ndo el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comuni‐ dades Autónomas. Normas adicionales de garantía en la calidad del suministro y participación en los organismos estatales reguladores del sector se ctor energético, en los términos que establezca la legislación del Estado. 38. Obras e infraestructuras públicas de interés regional que no tengan la calificación de interés general del Estado y no afecten a otra Comunidad Autónoma, así como la participación en la planifi‐ cación y, en su caso, en la ejecución ejec ución y gestión de las infraestructuras infraestruc turas de interés general en Extremadu‐ ra, en los términos que establezca la legislación estatal. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es 39. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle de sarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en el mismo ámbito los transportes terrestres y fluviales con inde penden‐ cia de la titularidad de la infraestructura. Centros Ce ntros de transporte, logística y distribución situados en Extremadura. Aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general. Participación en la planificación y, en su caso, ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad Autónoma, en los términos que establezca la legislación del Estado. 40. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. 41. Coordinación y demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación relació n con las policías locales. 42. Protección civil y emergencias. 43. Espectáculos y actividades recreativas. Ordenación general del sector y régimen de intervención administrativa y control de espectáculos públicos. 44. Casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telemáticos telemá ticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura. 45. Asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen principalmente sus funciones en Extre‐ madura. Fomento del voluntariado. 46. Deporte. Promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio. 47. Cultura en cualquiera de sus manifestaciones. Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma. Folclore, fiestas y tradiciones populares. Protección de las modalidades lingüísticas propias. Academias científicas y culturales de Extremadura. 48. Museos, archivos, bibliotecas y otros centros culturales y de depósito de interés para la Comuni‐ dad que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros de artes escénicas y de bellas artes. 49. Fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cual‐ quiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así a sí como la regulación e inspección de las salas de exhibición. 50. Régimen y convocatoria de consultas populares no vinculantes diferentes al referéndum. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma la función legislativa, legislativa , la potestad reglamenta‐ ria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es 4.‐ LAS CORTES GENERALES 4.1.‐ LAS CÁMARAS PRINCIPIOS GENERALES.‐ Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Las Cortes Generales son inviolables. MIEMBROS.‐ Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. CONGRESO.‐ El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representa‐ ción mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuen‐ tren fuera del territorio de España. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. SENADO.‐ El Senado es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es 2. Nombramiento de notarios, registradores registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos. Participación en la fijación de las demarcaciones de notarías y registros de la propiedad y mercantiles. Registro civil. 3. Propiedad intelectual e industrial. 4. Pesas y medidas. Contraste de metales. 5. Ferias internacionales que se celebren en Extremadura. 6. Productos farmacéuticos. 7. Trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, inspe ctora, que se coordinará con co n el Estado. Las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo. 8. Gestión del régimen económico de la seguridad social y de los servicios que integran el sistema, con pleno respeto a los principios de unidad económico‐patrimonial y de solidaridad financiera. 9. Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte con calificación de interés gene ral cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado. 10. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad titularid ad estatal cuya gestión no se reserve el Estado. 11. Gestión de los parques nacionales y, en su caso, de los internacionales en el e l territorio de Extrema‐ dura, en el marco de los acuerdos que al respecto suscriba el Estado. 12. Defensa de la competencia en el ámbito del mercado extremeño. 13. Fijación, en colaboración con el Estado, de las necesidades del mercado laboral que determinan la concesión de las autorizaciones de trabajo de los extranjeros. En estas materias corresponden a la Comunidad Autónoma la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE NORMAS SUPRANACIONALES.‐ Son funciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el desarrollo y, en su caso, la ejecución de la normativa de la Unión Europea en los ámbitos materiales de competencia autonómica. La Comunidad Autónoma ejecutará, asimismo, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Reino de España en lo que afecten a materias de su competencia.
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www.temariosen pdf .es RÉGIMEN INTERNO DE LAS CÁMARAS.‐ Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjun‐ tas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Genera‐ les aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. RÉGIMEN DE SESIONES.‐ Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones ex‐ traordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. SESIONES CONJUNTAS.‐ Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II (sobre la Corona) atribuye expresamente a las Cortes Generales. Se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras las decisiones de las Cortes Generales siguientes: ‐Prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios. ‐Acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas no previstos en sus propios Estatutos. ‐Distribución del Fondo de Compensación Interterritorial entre las Comunidades Autónomas y provincias. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta. FUNCIONAMIENTO INTERNO.‐ Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es c) Aprobar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y autorizar a utorizar el recurso al crédito crédi to público, en los términos del título VI de este Estatuto. d) Elaborar su Reglamento, cuya aprobación y modificación exigirá mayoría absoluta de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del proyecto. e) Aprobar el estatuto del personal de la Asamblea en el marco del régimen general de los empleados e mpleados públicos de la Comunidad Autónoma. f) Controlar el ejercicio de las delegaciones legislativas legislati vas conferidas a la Junta y convalidar sus Decre‐ tos‐leyes. g) Solicitar al Gobierno de la nación la adopción de proyectos de ley o remitir al Congreso de los Diputados proposiciones de ley, conforme al artículo 87.2 de la Constitución. h) Promover y controlar la acción del Presidente y de la Junta de Extremadura, y exigir, en su caso, su responsabilidad política en los términos previstos en este Estatuto. i) Controlar la gestión financiera de la Hacienda regional y examinar exa minar sus propias cuentas y las de las demás instituciones, organismos, empresas y entidades públicas, incluidas las universidades, sin perjuicio del control que corresponda al Consejo de Cuentas o, en su caso, ca so, al Tribunal de Cuentas del Reino. j) Ejercer el control de los medios de comunicación social dependientes de d e la Comunidad Autónoma. k) Examinar los convenios de gestión de servicios y autorizar la suscripción de acuerdos de coopera‐ ción con otras Comunidades Autónomas, en los términos de los artículos 65 y 66 de este Estatuto. l) Designar de entre los diputados de d e la Asamblea a los senadores a que se s e refiere el artículo 69.5 de de la Constitución tras las elecciones autonómicas, de acuerdo con la representación proporcional de los grupos de la Cámara y a propuesta de estos. Los diputados designados podrán optar por mantener su escaño autonómico o bien dimitir del mismo, sin perjuicio de su condición de senadores con mandato vinculado a la legislatura autonómica. m) Proponer los nombramientos para las altas instituciones del Estado o de la Comunidad Autónoma que sean de su competencia. n) Interponer recursos de inconstitucionalidad y demás procedimientos de la competencia del Tribunal Constitucional para los que esté legitimada, o personarse en e n ellos, en defensa del interés de la Comunidad Autónoma. ñ) Cualquier otra facultad o función que se derive de la Constitución, del presente Estatuto y del ordenamiento jurídico.
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es ELECCIONES.‐ Los diputados de la Asamblea de Extremadura, en número máximo de 65, serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con criterios cri terios de representación re presentación proporcional. proporcional. Las elecciones serán convocadas mediante decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma y serán electores y elegibles los ciudadanos que, teniendo la condición política de d e extremeños, estén en pleno uso de sus derechos. La provincia será la circunscripción electoral. La ley distribuirá el número de diputad os de la Asamblea atribuidos a las provincias asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribu‐ yendo los demás que correspondan en proporción a la población. La ley electoral, cuya aprobación requerirá mayoría de tres quintos de los diputados de la Asamblea, regulará la convocatoria de elecciones; eleccio nes; el procedimiento y los sistemas electorales; la fórmula de atribu‐ ción de escaños; las subvenciones, los gastos electorales y su control; y un sistema específico de inelegibi‐ lidad e incompatibilidad de los candidatos y diputados. En todo caso, las candidaturas se compondrán con criterios de igualdad de género. La sesión constitutiva de la Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante dentro de los quince días siguientes a la celebración de las elecciones. ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS.‐ Los diputados de la Asamblea, cuyos derechos y atribucione s se completan en el Reglamento de la misma, representan a la totalidad de la región y no estarán sujetos a mandato imperativo. Los diputados disponen, aun después de haber cesado su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, no podrán ser detenidos ni reteni‐ dos en el territorio de la Comunidad sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Extremadu‐ ra. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante a nte la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Los diputados deberán tener vecindad administrativa en Extremadura. Sin perjuicio de otras causas, los diputados cesan a los cuatro años de su elección o en la fe cha de publica‐ ción oficial del decreto de convocatoria co nvocatoria de elecciones, tanto en el caso de disolución dis olución anticipada como en el de agotamiento de la legislatura. No obstante, los miembros de la Diputación Permanente continúan en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución de la nueva Cámara. ÓRGANOS.‐ La Asamblea elegirá de entre sus miembros el Presidente, la Mesa y la Diputación Permanente, cuyos regímenes jurídicos y procedimientos de elección se determinarán en el Reglamento. La Asamblea de Extremadura está representada por su Presidente, que dirige las sesiones de la misma, sostiene su competencia, ejecuta su sección presupuestaria dando dand o cuenta a la Mesa, ejerce las facultades administrativas y de policía en su sede y desempeña aquellas otras funciones que le encomienden el Estatuto, el Reglamento de la Cámara o la Ley. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es DECRETOS‐LEY.‐ En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos‐Leyes y que no podrán afectar al ordena‐ miento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general. Los Decretos‐Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. INICIATIVA LEGISLATIVA.‐ La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.‐ Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos constitucionales. Las proposiciones de ley que tome en consideración el Senado se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayo‐ ría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es La Mesa de la Asamblea, que se compone del Presidente y de los Vicepresidentes y Secretarios de la Cámara, en el número que establezca el Reglamento, es el órgano de gobierno interior de la misma y ejerce cuantas funciones le atribuya el Reglamento. La Diputación Permanente sustituirá al Pleno entre los períodos ordinarios ordi narios de sesiones y asumirá todas las funciones de la Asamblea cuando ésta hubiera sido disuelta anticipadamente o se hubiera agotado la legislatura y hasta la constitución de la nueva Cámara. GRUPOS PARLAMENTARIOS.‐ El Reglamento precisará un número mínimo de diputados para la constitución de grupos parlamentarios, regulará la intervención de estos e stos en las actividades de la Asamblea y establece‐ rá las funciones de la Junta de Portavoces. Los grupos de la Asamblea formarán parte de todas las comi‐ siones en proporción al número de sus miembros. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.‐ El Reglamento regulará el régimen de funcionamiento, períodos y sesio‐ nes del Pleno y las Comisiones en que se organiza la Asamblea de Extremadura. Solo serán válidos los acuerdos del de l Pleno y de las Comisiones cuando se adopten en reuniones reglamen‐ tariamente convocadas, con asistencia de la mayoría de sus miembros y obtengan la aprobación de la mayoría simple de los votos emitidos, excepto en los casos en que este Estatuto o una ley exijan una mayoría cualificada. Una ley regulará la comparecencia de autoridades autorida des y empleados públicos de Extremadura para informar, a requerimiento de la Asamblea, en asuntos de interés de la Comunidad Autónoma, y la de estos y los ciudadanos ante las Comisiones parlamentarias de investigación, así como las sanciones que procedan por incumplimiento. POTESTAD LEGISLATIVA.‐ La potestad legislativa de la Comunidad Autónoma reside en el Pleno de la Asamblea, que podrá delegarla en las Comisiones en los términos y condiciones condici ones que establezca el Regla‐ mento de la Cámara, salvo en los casos en los que este Estatuto exige una mayoría cualificada o en las leyes de presupuestos. Con las mismas limitaciones, el Pleno de la Asamblea podrá delegar dele gar expresamente en la Junta de Extrema‐ dura la potestad de dictar normas con rango de ley, denominadas decretos legislativos, sobre materias determinadas y con los fines, objetivos, alcance, prohibiciones, plazos y formas establecidos en los artículos 82 y 83 de la Constitución. Sin perjuicio de los controles parlamentarios adicionales que pudieran establecerse en la ley de delega‐ ción, los textos articulados o refundidos se someterán, antes de su entrada en vigor, a una votación de totalidad en procedimiento de lectura única en la Asamblea. INICIATIVA LEGISLATIVA.‐ Los diputados y los Grupos parlamentarios de la Asamblea ostentan la iniciativa legislativa en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara.
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es También dispone de esta iniciativa la Junta de Extremadura, que, además, podrá oponerse a la tramita‐ ción de iniciativas legislativas legislati vas que afecten a una delegación legislativa en e n vigor o que supongan minora‐ ción de ingresos o aumento de gastos en el ejercicio presupuestario corriente. Con las condiciones de número y población que se determinen en una ley aprobada por mayoría absoluta, las entidades locales podrán, asimismo, presentar iniciativas legislativas a la Asamblea en materias de competencia de la Comunidad Autónoma. La iniciativa legislativa popular para materias de competencia de la Comunidad Autónoma se ejercerá, con las limitaciones constitucionales previstas, en los términos que determine una ley de la Asamblea de Extremadura aprobada por mayoría absoluta. En todo caso, ca so, las iniciativas legislativas que se presenten por esta vía deberán estar avaladas avalad as por al menos 45.000 firmas acreditadas acredi tadas del censo para las elecciones a la Asamblea. 4.2.‐ EL PRESIDENTE DE EXTREMADURA CARÁCTER Y FUNCIONES.‐ El Presidente ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma, ejerce la representación ordinaria del Estado en la misma y preside la Junta de Extremadura. Por ley se regulará el estatuto del Presidente, el régimen de ejercicio de sus funciones y sus relaciones y las de la Junta de Extremadura con la Asamblea. INVESTIDURA.‐ El Presidente será elegido elegid o por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y nom‐ brado por el Rey. En el plazo de quince días desde su constitución, el Presidente de la Asamblea, previa consulta a los Grupos parlamentarios, propondrá un candidato a la Presidencia de entre los que le sean presentados, al menos, por la cuarta parte de los miembros de la Cámara. El candidato propuesto presentará su programa al Pleno de la Asamblea dentro de los quince días siguientes a su designación. designació n. Tras el correspondiente debate se procederá procede rá a la votación de investidura, en la que el candidato deberá obtener mayoría absoluta para ser proclamado Presidente. De no obtener tal mayoría, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la primera en la que se requerirá mayoría simple. El procedimiento podrá repetirse, con los mismos o diferentes candidatos, cuantas veces lo considere oportuno el Presidente de la Asamblea. Si en el plazo de dos meses a partir de la primera votación ninguno de los candidatos hubiera sido elegido, la Asamblea quedará disuelta y el Presidente de la Comunidad Autónoma en funciones procederá a convocar nuevas elecciones. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que la Presidencia quede vacante por cualquier otra causa.
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www.temariosen pdf .es ATRIBUCIONES.‐ Corresponden al Presidente cuantas atribuciones le confieran la Constitución, este Estatuto y las leyes, y en particular las siguientes: 1. Como supremo representante de la Comunidad Autónoma: a) Ejercer la representación de Extremadura en sus relaciones con las instituciones del Estado, con otras Comunidades Autónomas y con las demás administraciones públicas, y en el ámbito interna‐ cional cuando proceda. b) Suscribir convenios de colaboración con el Estado y acuerdos de cooperación con otras Comuni‐ dades Autónomas, sin perjuicio de su delegación en otras autoridades. c) Convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura, la sesión constitutiva de esta y, en su caso, disolverla en los términos previstos en este Estatuto. 2. Como representante ordinario del Estado: a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura y demás normas con rango de ley, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado. b) Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de los nombramientos del Delegado del Gobierno y demás altas autoridades estatales en Extremadura, de acuerdo con lo previsto en este Estatuto. c) Asegurar en el ámbito de la Comunidad Autónoma el respeto al orden constitucional y al resto del ordenamiento jurídico, adoptando las medidas que fuesen necesarias en el marco de las competencias que le son propias. 3. Como Presidente de la Junta de Extremadura: a) Establecer, de acuerdo con su programa político, las directrices generales de la acción de gobier‐ no e impulsar, dirigir y coordinar la acción del mismo. b) Dictar decretos del Presidente para la creación o extinción de Vicepresidencias y Consejerías, para la modificación de la denominación de las existentes o para la distribución de competencias entre ellas, dando cuenta a la Asamblea, así como resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre los miembros de la Junta. c) Convocar las reuniones de la Junta de Extremadura; fijar el orden del día; presidir, suspender y levantar sus sesiones; dirigir las deliberaciones; y velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas. d) Firmar los decretos y acuerdos adoptados por la Junta de Extremadura y ordenar su publicación oficial cuando proceda. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es e) Ejercer las acciones que correspondan en vía jurisdiccional, dando cuenta a la Junta de Extrema‐ dura. f) Remitir a la Asamblea la información que ésta requiera del Gobierno o Administración regiona‐ les. DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA ASAMBLEA.‐ El Presidente, previa deliberación de la Junta de Extremadura y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disponer la disolución anticipada de la Asamblea de Extrema‐ dura. El decreto de disolución no podrá aprobarse cuando esté en trámite una moción de censura ni antes de que transcurra un año desde la anterior disolución, salvo el supuesto regulado en el artículo 25.4 de este Estatuto (repetición de votaciones para elección del Presidente). En el decreto de disolución se convocarán nuevas elecciones, estableciéndose cuantas determinaciones exija la legislación electoral aplicable. CUESTIÓN DE CONFIANZA.‐ El Presidente, previa deliberación de la Junta de Extremadura y siempre que no esté en trámite una moción de censura, puede plantear a la Asamblea la cuestión de confianza sobre una declaración política general en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de la Asamblea. Si la Asamblea negara su confianza al Presidente, éste presentará su dimisión ante la Cámara, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con el procedimiento de investidura previsto en este Estatuto. MOCIÓN DE CENSURA.‐ La Asamblea de Extremadura puede exigir la responsabilidad política del Presidente de la Comunidad Autónoma mediante la adopción por mayoría absoluta de una moción de censura que habrá de ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los miembros de la Cámara e incluir un candidato a Presidente que presentará su programa alternativo. No podrá ser votada una moción de censura hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. Si la Asamblea aprobara una moción de censura, el Presidente cesará automáticamente en sus funcione s y el candidato propuesto en dicha moción se entenderá investido de la confianza de la Cámara, dándose cuenta al Rey para su nombramiento. En una misma legislatura, los signatarios de una moción de censura rechazada no podrán impulsar otra hasta transcurrido un año desde la presentación de aquella.
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www.temariosen pdf .es OTRAS CAUSAS DE CESE DEL PRESIDENTE.‐ El Presidente, además de por la aprobación de una moción de censura, cesa por la celebración de nuevas elecciones y por dimisión voluntaria presentada por escrito al Presidente de la Asamblea. En estos dos casos, el Presidente cesante continuará desempeñando su cargo en funciones hasta la elección de quien haya de sustituirle. Cesa, además, por fallecimiento, por inhabilitación derivada de condena penal ejecutiva o resolución judicial que limite sus derechos civiles de modo incompatible con su alta función, por incompatibilidad con el desempeño de otros cargos públicos y por aquellas otras causas previstas en la ley, siendo sustitui‐ do provisionalmente por el miembro de la Junta de Extremadura que la ley determine. Por ley se regulará el estatuto de los ex‐Presidentes. 4.3.‐ LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ADMINISTRACIÓN A) EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CARÁCTER Y FUNCIÓN.‐ La Junta de Extremadura es el órgano colegiado que ejerce las funciones propias del Gobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Extremadura responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. ATRIBUCIONES. Corresponde a la Junta de Extremadura: 1. Establecer la política general de la Comunidad Autónoma en relación con las competencias asumidas, dirigir la Administración regional y ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. 2. Interponer recursos de inconstitucionalidad y demás procedimientos de la competencia del Tribunal Constitucional para los que esté legitimada, o personarse en ellos en defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma. 3. Ejecutar las secciones del Presupuesto de la Comunidad en los términos que establezca la ley. 4. Resolver los conflictos de competencias entre corporaciones locales cuando no se haya establecido reserva a favor del Estado. 5. Ejercer cuantas otras competencias o atribuciones le asignen el Estatuto y las leyes. LEGISLACIÓN DE URGENCIA.‐ En caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta de Extremadura puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto‐ley. No pueden ser objeto de Decreto‐ley la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayoría cualificada.
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www.temariosen pdf .es Los Decretos‐leyes quedan derogados si en el plazo improrrogable de un mes desde su publicación oficial no son convalidados por la Asamblea, tras su debate y en votación de totalidad. La Asamblea puede tramitar los Decretos‐leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, dentro del plazo establecido en el apartado anterior. COMPOSICIÓN.‐ La Junta de Extremadura está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, de haberlos, y los Consejeros. El Presidente nombra y separa libremente a los miembros de la Junta, dando cuenta a la Asamblea de Extremadura. De igual forma establece las sustituciones que procedan entre ellos. Los Vicepresidentes y, en su caso, los Consejeros suplirán al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con las precedencias que disponga la ley. ESTATUTO DE LOS MIEMBROS.‐ El estatuto de los miembros de la Junta de Extremadura será regulado por ley de la Asamblea, determinándose en ella las causas de incompatibilidad. En todo caso: a) Los miembros de la Junta deberán residir en Extremadura. b) Los miembros de la Junta no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo. Tampoco podrán desempeñar ninguna clase de actividad laboral, profesional o empresarial salvo en representación de participaciones o intereses públicos. c) La responsabilidad penal del Presidente y de los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por los actos delictivos cometidos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Fuera de este, la responsabilidad será exigible ante la Sala de lo Penal correspondiente del Tribunal Supremo. La responsabilidad civil por hechos relativos a su función será exigible ante aquel Tribunal Superior. CESE.‐ La Junta cesa cuando lo hace su Presidente, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. La ley regulará las demás causas de cese de los miembros del Gobierno. B) LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PRINCIPIOS RECTORES.‐ La Administración regional, bajo la dependencia de la Junta de Extremadura, sirve con objetividad a los intereses generales y procura satisfacer con eficacia y eficiencia las necesidades públicas, de conformidad con los principios constitucionales y estatutarios. En su actuación, respetará los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, calidad en el servicio a los ciudadanos, así como los establecidos en el artículo 15.3 de este Estatuto (principios de © Ed. TEMA DIGITAL
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TEMA 4.‐ LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES. DERECHOS Y OBLIGACIONES: DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES. LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EXTREMADURA: DISPOSICIONES GENERALES. VIOLENCIA DE GÉNERO: DISPOSICIONES GENERALES. 1.‐ LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIO‐ NES La materia sobre prevención de riesgos está contenida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.‐ La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la LPRL, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventi‐ vas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito. OBJETO Y CARÁCTER DE LA NORMA.‐ La LPRL tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. A tales efectos, la LPRL establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesio‐ nales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos deriva‐ dos del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajad ores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición. Para el cumplimiento de dichos fines, la LPRL regula las actuaciones a desarrollar por las Administracio‐ nes públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representa‐ tivas. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en la LPRL y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos. ÁMBITO DE APLICACIÓN.‐ La LPRL y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administracio‐ nes Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la LPRL o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituid as de © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es 17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20.ª Asistencia social. 21.ª Sanidad e higiene. 22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149 (sobre compe‐ tencias exclusivas del Estado). COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO.‐ El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3.ª Relaciones internacionales. 4.ª Defensa y Fuerzas Armadas. 5.ª Administración de Justicia. 6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidade s Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico‐civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Dere‐ cho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica. Cuando en la LPRL se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendi‐ dos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, y, de otra, los socios de las coopera‐ tivas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios. La LPRL no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: • Policía, seguridad y resguardo aduanero. • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. • Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. No obstante, la LPRL inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la LPRL, con las particulari‐ dades previstas en su normativa específica. En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la LPRL aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. La LPRL tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene. DEFINICIONES.‐ A efectos de la LPRL y de las normas que la desarrollen: 1º.‐ Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 2º.‐ Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjun‐ tamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. 3º.‐ Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es 4º.‐ Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajad ores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materiali‐ ce en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata. 5º.‐ Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. 6º.‐ Se entenderá como «equipo de trabajo» cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. 7º.‐ Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordena‐ ción, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. 8º.‐ Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
2.‐ DERECHOS Y OBLIGACIONES: DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES 1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgo s laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta Ley [sobre los Servicios de Prevención]. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo. 3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entid ades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresa‐ rio, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona. 5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
3.‐ LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EXTRE‐ MADURA 3.1.‐ INTRODUCCIÓN La desigualdad de género supone una de las principales barreras en el desarrollo social, político y económico de todas las sociedades. Las especiales circunstancias históricas y las características estructurales de Extre‐ madura han condicionado el ejercicio de los derechos de ciudadanía de las mujeres extremeñas, y la supera‐ ción de un modelo androcéntrico y sexista de relación entre los sexos.
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www.temariosen pdf .es Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provin‐ cia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior. En los casos de los párrafos 4º y 5º del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL.‐ En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución sobre la jurisdicción del Tribunal Supremo (artículo 123), las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados me‐ diante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica. CONTROL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.‐ El control de la actividad de los órganos de las Comunida‐ des Autónomas se ejercerá: a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas correspondientes a materias de titularidad estatal (artículo 150.2). c) Por la jurisdicción contencioso‐administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario. © Ed. TEMA DIGITAL
Página 28
www.temariosen pdf .es La superación de esta desigualdad por razón de género ha sido impulsada de manera extraordinaria y ha producido profundos cambios sociales, gracias a la aportación fundamental de los movimientos feministas y de las mujeres y el esfuerzo de todas las personas que desde el anonimato han trabajado en favor de los derechos de las mujeres. Sin embargo, la plena efectividad de la igualdad material necesita aún del esfuerzo de los poderes públicos. La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura aspira a conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, así como erradicar la violencia de género. El principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como la expresa prohibición de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo y el derecho a la atención integral de las víctimas de violencia de género están recogidos en diferentes normas jurídicas. La ley contiene 106 artículos y se estructura en un Título Preliminar, seis Títulos, dos disposiciones adiciona‐ les, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El Título Preliminar establece los conceptos esenciales en materia de igualdad de género y los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad entre mujeres y hombres. La igualdad que esta ley promueve es una igualdad en sentido amplio, referida no solo a las condiciones de partida en el acceso a los derechos, al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales, sino también a las condiciones para el ejercicio y control efectivo de aquéllos. Asimismo, es una igualdad respetuosa con la diversidad e integradora de las especificidades de mujeres y hombres, que corrija la tendencia actual a la imposición y generalización del modelo masculino. Se trata, en suma, de que mujeres y hombres sean iguales en la diferencia. Se pretende así evitar la comparación sin más entre la situación de las mujeres y de los hombres, que muchas veces plantea implícitamente una jerarquía en la que la situación de los hombres es la deseable y a la que las mujeres han de amoldarse renunciando a sus valores, deseos y aspiraciones. Los poderes públicos de Extremadura, para lograr las finalidades establecidas en esta ley asumen el compro‐ miso con la efectividad del derecho de no discriminación de las mujeres. Consideran el carácter estructural y la naturaleza multidimensional de la violencia de género, en especial en cuanto a la implicación de todos los sistemas de atención y recuperación. Adoptan medidas de carácter integral, que tienen en cuenta todos los daños que las mujeres, los menores y las menores sufren como consecuencia de la violencia de género, también los daños sociales y económicos y los efectos de esta violencia en la comunidad. El Título I regula las competencias, funciones, la organización institucional, la coordinación entre las Admi‐ nistraciones Públicas de Extremadura y la financiación. Las competencias y funciones se establecen en el Capítulo I. El Capítulo II regula la organización institucional, la cooperación, coordinación y consulta entre las administraciones públicas de Extremadura e instaura los órganos para asegurar los objetivos de la ley. Se trata de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad, la Comisión Interdepartamental para la Igualdad, el Observatorio de la Igualdad, el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, la Comisión de Impacto de Género en los presupuestos y la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género. Por su parte, el Capítulo III regula el compromiso anual de financiación para el ejercicio de las funciones y la ejecución de las medidas previstas en la ley.
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www.temariosen pdf .es La integración de la perspectiva de género en las políticas públicas se contempla en el Título II, que consta de dos Capítulos. El primero regula las medidas para la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, partiendo de la noción de transversalidad, mediante acciones concretas como la evalua‐ ción del impacto de género, los planes estratégicos y las estadísticas e investigaciones con perspectiva de género. Por su parte, el Capítulo II compromete la promoción de la igualdad de género por la Junta de Extremadura en la representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, la contratación pública, las ayudas y subvenciones y otras medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de género. El Título III está dedicado a la acción positiva en diferentes ámbitos, que se estructura en siete Capítulos. Así el Capítulo I incorpora los desarrollos necesarios para la igualdad efectiva en la educación, subrayando que la Administración educativa debe ser motor de cambio y sensibilización en la promoción de la igualdad de género y en la prevención y erradicación de la violencia de género. El Capítulo II se dedica a las políticas de igualdad en el empleo, enuncia compromisos en el sector público y en el sector privado. El Capítulo III contempla la promoción de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Por su parte, los Capítulos IV, V, VI y VII establecen diferentes medidas para la protección de la salud y el bienestar social, la atención de las mujeres, la participación social y política y la imagen y medios de comunicación. El Título IV se centra en las medidas de prevención de la violencia de género y en la atención y protección a las víctimas de la misma. Dividido en cinco Capítulos, el primero contiene las disposiciones generales y las competencias propias de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II se regulan los derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género respecto a la atención integral y efectiva. El Capítulo III regula la organización institucional, poniendo en valor las estructuras existentes con su actualización y refuerzo para combatir la violencia de género en Extremadura. Por su parte, el Capítulo IV regula la red de atención a las víctimas de violencia de género. Por último el Capítulo V se ocupa de las herramientas y criterios de actua‐ ción que son necesarias para la adecuada intervención integral contra la violencia de género. El Título V contempla las garantías específicas para la igualdad de género. El Título VI regula el régimen de infracciones y sanciones. 3.2.‐ DISPOSICIONES GENERALES OBJETO DE LA LEY.‐ La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura (LIMHVGEx) tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y combatir de modo integral la violencia de género, para avanzar hacia una sociedad extremeña más libre, justa, democrática y solidaria. A tal efecto: a) Establece los principios generales a los que se somete la actuación de los poderes públicos de Extremadura en materia de igualdad entre mujeres y hombres y en la erradicación de la violencia de género. b) Regula las medidas y recursos dirigidos a promover y garantizar la efectiva igualda d de oportuni‐ dades y de trato en todos los ámbitos de la vida. En particular, establece las acciones orientadas a favorecer la autonomía personal y a fortalecer la posición social, laboral económica y política de las mujeres. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es c) Establece medidas integrales para la sensibilización, prevención y detección de la violencia de género, con la finalidad de erradicarla de la sociedad. También se reconocen a las mujeres que la sufren y a su núcleo familiar los derechos de atención, asistencia, protección y recuperación integral. ÁMBITOS DE APLICACIÓN.‐ La LIMHVGEx será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la LIMHVGEx. Igualmente, en los términos establecidos en la propia LIMHVGEx, será de aplicación: a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos, a las empresas de la Junta de Extremadura, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta de Extremadura. b) A las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades. c) A la Universidad de Extremadura. d) A todas las entidades que realicen actividades educativas y de formación cualquiera que sea su tipo, nivel y grado. e) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administra‐ ciones Públicas de Extremadura o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas. PRINCIPIOS GENERALES.‐ Para lograr los objetivos de la LIMHVGEx, los principios generales de actuación de los poderes públicos de Extremadura, en el marco de sus competencias, serán: 1. La igualdad de trato entre mujeres y hombres. Que proscribe cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos de la vida, y singularmente en las esfe ras económi‐ ca, social, laboral, cultural y educativa. 2. La igualdad de oportunidades. Que impone a los poderes públicos de Extremadura la obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar el acceso y el ejercicio efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, laborales y culturales y para eliminar la discriminación. 3. La ruptura de la brecha de género en la Sociedad de la Información, el Conocimiento y la Imagina‐ ción. Que supone que los poderes públicos de Extremadura prioricen la consideración de las implica‐ ciones que el género tiene respecto al avance en la construcción y consolidación de la Sociedad de la Información, el Conocimiento y la Imaginación como paradigma de desarrollo estratégico, para la © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es supresión de cualquier tipo de discriminación y el fomento de la igualdad entre las mujeres y los hombres. 4. El respeto a la diversidad y a la diferencia. Que implica para los poderes públicos facilitar los medios necesarios para que la igualdad entre mujeres y hombres se materialice, con respeto tanto a la diversidad y a las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biología, condi‐ ciones de vida, aspiraciones y necesidades, como a la diversidad y diferencias existentes dentro de los colectivos de mujeres y de hombres. 5. La eliminación de roles y estereotipos en función del sexo. Los poderes públicos de Extremadura promoverán la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del sexo sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres. 6. El reconocimiento de la maternidad como un valor social, evitando los efectos negativos en los derechos de las mujeres, y la consideración de la paternidad en un contexto familiar y social de corresponsabilidad, de acuerdo con los nuevos modelos de familia. 7. El fomento de la corresponsabilidad, entendida como reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado de las personas en situación de dependencia. Los poderes públicos de Extremadura adoptarán las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Extremadura. 8. Acción positiva. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsis‐ tan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perse‐ guido en cada caso. 9. La adopción de medidas necesarias para la supresión del uso sexista del lenguaje y la promoción y garantía de la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y privada. 10. La integración de la perspectiva de género. Que supone la consideración sistemática de las dife‐ rentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigidos a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. 11. La interseccionalidad. Que comprende las técnicas de análisis y planificación que tienen en cuenta la interacción que se produce entre el género y otros factores de discriminación, con el objetivo de atender a la diversidad de las mujeres, mediante la puesta en marcha de mecanismos antidiscrimina‐ ción de acción integral.
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www.temariosen pdf .es 12. La representación equilibrada. Los poderes públicos extremeños adoptarán las medidas necesa‐ rias para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones y para el fomento de la participación o composición equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones, así como en las candidaturas a las elecciones a la Asamblea de Extremadura. 13. La especial atención y garantía de los derechos de las mujeres que viven en el medio rural, a fin de favorecer y promover, en particular, su incorporación a la vida laboral, garantizar su acceso a la formación y su participación en el desarrollo sostenible de su entorno. 14. La coordinación y colaboración. Los poderes públicos extremeños tienen la obligación de colabo‐ rar y coordinar sus actuaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género, para que sus intervenciones sean más eficaces y acordes con una utilización racional de los recursos. 15. El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares. 16. La adopción de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo. 17. La previsión de dotar a los poderes públicos de Extremadura de los instrumentos necesarios para erradicar la violencia de género en los ámbitos preventivo, educativo, formativo, de los medios de comunicación, laboral, social y atención como servicio público, todo ello bajo el principio de transver‐ salidad. 18. La garantía de la proximidad y el equilibrio de las intervenciones en casos de violencia de género en el territorio y la necesaria celeridad de esa intervención para posibilitar una adecuada atención y evitar el incremento de la victimización. DEFINICIONES: • Se entiende por discriminación directa la situación en que se encuentra una persona que, en atención a su sexo, sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación homólo‐ ga. • Se entiende por discriminación indirecta la situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima, y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. • Se entiende que cualquier tipo de trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad o la paternidad constituye discriminación directa por razón de sexo. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es Artículo 71. Cooperación con Portugal. Artículo 72. Cooperación al desarrollo. • TÍTULO VI. DE LA ECONOMÍA Y DE LA HACIENDA CAPÍTULO I. De la Economía de Extremadura Artículo 73. Principios generales. Artículo 74. Planificación económica. Artículo 75. Sector público. Artículo 76. Entidades financieras. CAPÍTULO II. De la Hacienda Pública de Extremadura Artículo 77. Principios generales y régimen jurídico. Sección 1.ª Del presupuesto y del gasto público Artículo 78. Presupuesto. Artículo 79. Gasto público. Sección 2.ª De los recursos financieros Artículo 80. Ingresos. Artículo 81. Tributos propios. Artículo 82. Impuestos cedidos y recargos. Artículo 83. Revisión económico‐administrativa. Sección 3.ª Del patrimonio y del crédito público Artículo 84. Patrimonio. Artículo 85. Crédito público. CAPÍTULO III. De las relaciones con la Hacienda del Estado Artículo 86. Principios generales de la financiación autonómica. Artículo 87. Financiación de nivelación. Artículo 88. Participación y lealtad institucional. Artículo 89. Colaboración en materia fiscal. Artículo 90. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales. • TÍTULO VII. DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Artículo 91. Procedimiento de reforma estatutaria. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.‐ Correspon‐ de a la Junta de Extremadura: a) Definir la política general para luchar contra la violencia de género, a través de los Planes de Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género. b) Regular la finalidad, funcionamiento y composición de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género. c) Garantizar la adecuada coordinación de la Red, los recursos, instituciones y medios, tanto materia‐ les, como humanos con la Administración General del Estado e impulsar las fórmulas de colaboración, cooperación e información mutua que resulten necesarias para garantizar los derechos que establece la LIMHVGEx. d) Fijar la forma y el procedimiento para adecuar y compatibilizar los recursos regulados por la LIMHVGEx con los recursos de las Administraciones Públicas de Extremadura competentes, para prestar servicios de educación, trabajo, salud, servicios sociales y otros implicados en la lucha contra la violencia de género y en la atención a mujeres víctimas de esta violencia. e) Impulsar la colaboración y la cooperación con las demás comunidades autónomas para garantizar los derechos establecidos por la LIMHVGEx. f) Cumplir todas las demás funciones que le atribuyen expresamente la LIMHVGEx y otras leyes de la misma materia. Corresponde a la administración local: a) Programar, prestar y gestionar los servicios de información y asesoramiento y prevención de la violencia de género y efectuar la derivación a los diferentes servicios especializados de la Red de Atención a Víctimas de la Violencia de Género, en los términos especificados por la LIMHVGEx. b) Colaborar con la gestión, en su caso, de los servicios de la Red de Atención a Víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo que se establezca mediante convenio con la Administración autonómica c) Colaborar, a través de los Servicios Sociales de Base, en la gestión de las prestaciones económicas y las subvenciones que la LIMHVGEx establece, así como en el desarrollo de las acciones de sensibili‐ zación y prevención de la violencia de género. d) Cumplir las demás competencias atribuidas por disposición legal.
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es PREGUNTAS TIPO TEST DE REPASO ENUNCIADOS Tema 1.‐ La Constitución Española de 1978 (I): Características. Estructura. Título Preliminar. Losderechos Los derechos y deberes fundamentales: Derechos y Libertades. Las Cortes Generales: Las Cámaras. La elaboración de las leyes.
A) No B) Sí, las asociaciones secretas C) Sí, las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar D) Sí, las asociaciones secretas y las de carácter militar
1.‐ La soberanía nacional reside: 6.‐ Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos:
A) En la nación B) En el pueblo español C) En las Cortes Generales D) En el Rey 2.‐ La creación de partidos políticos y el ejercicio de su actividad son: A) Voluntarios B) Libres C) Coercitivos D) Plurales
A) Sólo directamente B) Sólo por medio de representantes C) Directamente o por medio de representantes D) Directamente o por medio de representantes y delegados 7.‐ El condenado a pena de prisión que estuviera cumpliendo la misma no tendrá derecho:
3.‐ Nadie puede ser privado de su libertad: A) Nunca B) Salvo en los casos y forma previstos en la ley C) Salvo con la observancia de lo establecido en el artículo 17 de la Constitución D) Son ciertas las respuestas B) y C) 4.‐ La detención preventiva no podrá durar más: A) De 24 horas B) De 48 horas C) Del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos D) Ninguna de las contestaciones anteriores es correcta 5.‐ ¿Prohíbe la Constitución algún tipo de asociacio‐ nes?:
A) A un trabajo remunerado B) A los beneficios correspondientes de la Seguri‐ dad Social C) Al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad D) Tendrá todos los derechos anteriores 8.‐ ¿Podrán establecerse por ley prestaciones perso‐ nales de carácter público?: A) No, en ningún caso B) Sí, mediante ley orgánica C) Sí, y también patrimoniales D) Sí, y también económicas 9.‐ Todos los españoles tienen: A) El deber de trabajar B) El derecho al trabajo C) El deber de trabajar y el derecho al trabajo D) El derecho a la ocupación plena
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es D) Ninguna de las contestaciones anteriores es correcta 21.‐ ¿Puede el Rey ejercer el derecho de gracia?: A) No, solamente puede hacerlo el Presidente del Gobierno B) Sí, con arreglo a su criterio C) Sí, con arreglo a la ley, pudiendo autorizar indultos generales D) Sí, con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales 22.‐ La cantidad que el Rey recibe de los Presupues‐ tos del Estado, ¿cómo la distribuye?: A) Equitativamente B) Libremente C) Proporcionalmente D) Según los criterios establecidos por el Ministe‐ rio de Hacienda 23.‐ ¿Cómo se organiza territorialmente el Estado?: A) En municipios y en provincias B) En municipios, en partidos judiciales y en provincias C) En municipios y en Comunidades Autónomas D) En municipios, en provincias y en las Comuni‐ dades Autónomas que se constituyan 24.‐ Todas las entidades en que el Estado se organiza organiz a territorialmente gozan de: A) Autodeterminación B) Entidad jurídica y política C) Autonomía para el establecimiento de sus presupuestos D) Autonomía para la gestión de sus respectivos intereses 25.‐ Respecto de su organización territorial, el Esta‐ do garantiza la realización efectiva del principio de:
A) Solidaridad B) Autonomía C) Autonomía financiera D) Corresponsabilidad 26.‐ Las Haciendas locales se nutrirán fundamental‐ mente de: A) Tributos propios B) Participación en los tributos del Estado C) Participación en los tributos de las Comunida‐ des Autónomas D) Todas las respuestas anteriores son correctas 27.‐ Podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas las provincias limítro‐ fes con características: A) Históricas comunes B) Históricas y culturales comunes C) Históricas, culturales y económicas comunes D) Históricas, culturales, sociales y económicas comunes 28.‐ Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre: A) Las aguas minerales B) Las aguas termales C) Las aguas minerales y termales D) Las aguas minerales, termales y marítimas 29.‐ El Estado no tiene competencia exclusiva sobre: A) Legislación mercantil B) Legislación penal C) Legislación penitenciaria D) Tiene competencias sobre todas las materias anteriores 30.‐ ¿Tiene competencia exclusiva el Estado sobre legislación procesal?: A) Sí, en todos sus aspectos
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es 11. Asumen como una aspiración esencial esencia l la más estricta garantía garantía de los derechos a la salud, a la educa‐ ción y a la protección pública en caso de dependencia. 12. Consideran un objetivo irrenunciable que informará i nformará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias. 13. Promoverán políticas para garantizar el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas. 14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas. 15. Promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas. 16. Cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participa‐ ción en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda. 17. La integración de los inmigrantes que viven en Extremadura es un objetivo común de las políticas públicas regionales y que estará orientado o rientado por los principios del mutuo conocimiento, el respeto por las diferencias, la igualdad de derechos y deberes, en el marco de los principios y valores constitucionales. 18. Asumen que la Comunidad Autónoma de Extremadura es parte activa del proceso de integración europea, mediante los mecanismos de participación en las instituciones de la Unión que se establezcan por los tratados, las leyes nacionales nacio nales o los acuerdos de ámbito estatal o europeo, mediante su interven‐ ción en las asociaciones europeas de regiones y a través de las actividades internas de difusión de las políticas y los valores europeos. 19. Impulsarán todo tipo de relaciones con Portugal, tanto de las instituciones como de la sociedad extremeñas, bajo los principios de lealtad, respeto por la respectiva identidad, mutuo benefici o y solidari‐ dad. Asimismo, fomentarán las relaciones de cualquier naturaleza con los pueblos e instituciones de la comunidad iberoamericana de naciones. 20. Entienden como una exigencia ética é tica colectiva, la contribución activa de la sociedad regional regi onal y de sus instituciones a la paz y al a l desarrollo socioeconómico, político y cultural de todas las naciones y pueblos del mundo, mediante sus propias acciones de cooperación al desarrollo y su participación en las que realicen otras instancias españolas o internacionales.
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es B) No, es una competencia compartida con las Comunidades Autónomas C) Sí, sin perjuicio de las especialidades que se deriven de las particularidades del derecho sus‐ tantivo de las Comunidades Autónomas D) Ninguna de las respuestas anteriores es co‐ rrecta
Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Autonomía de Extremadu‐ ra: Estructura. Disposiciones Generales. Dere‐ chos, Deberes y Principios Rectores. Las Compe‐ tencias. Las Instituciones de Extremadura. 31.‐ El Estatuto de Autonomía de Extremadura tiene: A) 1 Título Preliminar y 7 Títulos B) 1 Título Preliminar y 6 Títulos C) 1 Preámbulo y 9 Títulos D) 10 Títulos en total
naturaleza lo requiera D) Solamente cuando así lo acuerde a cuerde la Asamblea de Extremadura, por mayoría absoluta 35.‐ La Comunidad Autónoma de Extremadura no tiene competencia exclusiva sobre: A) Conservación, defensa y protección del de l Fuero de Baylío e instituciones de derecho consuetudi‐ nario B) Estadística para fines de interés nacional C) Cooperación transfronteriza e internacional para el desarrollo, en coordinación con el Estado D) Ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma 36.‐ La Comunidad Autónoma de Extremadura no tiene competencia exclusiva sobre:
32.‐ El Estatuto de Autonomía de Extremadura tiene: A) 90 artículos B) 91 artículos C) 92 artículos D) 93 artículos 33.‐ Los poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura no emanan: A) Del Estatuto de Autonomía B) De la Constitución C) De la Ley del Gobierno de Extremadura D) Del pueblo 34.‐ las normas, disposiciones o actos de las institu‐ ciones extremeñas, ¿podrán tener efectos extraterri‐ toriales?: A) Sí B) No C) Solamente cuando sea necesario para el pleno ejercicio de aquellas de sus competencias cuya
A) Agricultura, ganadería y pastos. Industrias agroalimentarias B) Publicidad comercial e institucional C) Creación y regulación de denominaciones de origen y otras menciones de calidad D) Industria, incluido lo regulado al respecto en la legislación general sobre seguridad, sanidad, defensa, minas e hidrocarburos 37.‐ La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de ejecución sobre: A) Pesas y medidas. Contraste de metales B) Ferias internacionales que se celebren en Extremadura C) Propiedad intelectual e industrial D) Todas las contestaciones anteriores son co‐ rrectas 38.‐ En Extremadura no es una institución estatuta‐ rias, dotada de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria: A) El Defensor del Usuario B) El Consejo de Cuentas
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es C) El Consejo Económico y Social D) El Consejo Consultivo
Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) regula las actuaciones a desarrollar:
39.‐ Los diputados de la Asamblea de Extremadura son: A) Un número máximo de 60 B) Un número máximo de 65 C) Un número mínimo de 65 D) Un número mínimo de 60 40.‐ La confianza al Presidente de la Junta de Extre‐ madura se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma: A) La mayoría simple de los miembros de la Asamblea B) La mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea C) La mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea D) La mayoría de tres quintos de los miembros de la Asamblea
Tema 4. La Ley de Prevención de Riesgos Labora‐ les: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones: derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Disposiciones genera‐ les. Violencia de Género: Disposiciones Genera‐ les. 41.‐ El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la em‐ presa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo se denomina: A) Medidas de seguridad B) Prevención C) Protección D) Medidas de emergencia 42.‐ Para el cumplimiento de sus fines, la Ley de
A) Por las AA.PP. B) Por las AA.PP., así como por los empresarios C) Por las AA.PP., así como por los empresarios empresario s y los trabajadores D) Por las AA.PP., así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones o rganizaciones representativas 43.‐ En materia de seguridad y salud en el trabajo, los trabajadores tienen derecho: A) A una protección general B) A una protección eficaz C) A una defensa eficaz D) A una seguridad integral 44.‐ Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo es: A) Un Equipo de Protección Individual (EPI) B) Un Equipo de Emergencia C) Un Equipo de Trabajo D) Un Equipo de Prevención 45.‐ A efectos de la LPRL, las enfermedades, patolo‐ gías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo se considerarán: A) Daños derivados del trabajo B) Enfermedades profesionales C) Enfermedades laborales D) Daños profesionales 46.‐ ¿Quién desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva, con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de pro‐ tección existentes?: A) El trabajador
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es B) La autoridad laboral C) El empresario D) El Delegado de Prevención 47.‐ La Ley 8/2011, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extre‐ madura, ¿se aplica a todas las entidades que realicen actividades educativas y de formación?: A) No necesariamente B) Sí, cualquiera que sea su tipo, nivel y grado C) Sí, hasta el nivel preuniversitario D) Sí, hasta el nivel que considere motivadamen‐ motivad amen‐ te la administración educativa 48.‐ La situación en que se encuentra una persona que, en atención a su sexo, sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación homóloga, es:
A) La política general de igualdad B) La integración de la mujer en una sociedad igualitaria C) El Plan de Igualdad de la Administración Re‐ gional D) La integración de la perspectiva de género 50.‐ Corresponde a la Junta de Extremadura definir la política general para luchar contra la violencia de género, a través de: A) Los Planes de Sensibilización de la Violencia de Género B) Los Planes de Sensibilización y Erradicación de la Violencia de Género C) Los Planes de Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género D) Los Planes de Sensibilización, Prevención, Control y Erradicación de la Violencia de Género
A) Discriminación indirecta B) Discriminación directa C) Discriminación de género D) Discriminación objetiva 49.‐ La consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigidos a eliminar las desi‐ gualdades y promover la igualdad en todas las políti‐ cas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y eva‐ luación, es:
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es 39. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle de sarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en el mismo ámbito los transportes terrestres y fluviales con inde penden‐ cia de la titularidad de la infraestructura. Centros Ce ntros de transporte, logística y distribución situados en Extremadura. Aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general. Participación en la planificación y, en su caso, ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad Autónoma, en los términos que establezca la legislación del Estado. 40. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. 41. Coordinación y demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación relació n con las policías locales. 42. Protección civil y emergencias. 43. Espectáculos y actividades recreativas. Ordenación general del sector y régimen de intervención administrativa y control de espectáculos públicos. 44. Casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telemáticos telemá ticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura. 45. Asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen principalmente sus funciones en Extre‐ madura. Fomento del voluntariado. 46. Deporte. Promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio. 47. Cultura en cualquiera de sus manifestaciones. Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma. Folclore, fiestas y tradiciones populares. Protección de las modalidades lingüísticas propias. Academias científicas y culturales de Extremadura. 48. Museos, archivos, bibliotecas y otros centros culturales y de depósito de interés para la Comuni‐ dad que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros de artes escénicas y de bellas artes. 49. Fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cual‐ quiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así a sí como la regulación e inspección de las salas de exhibición. 50. Régimen y convocatoria de consultas populares no vinculantes diferentes al referéndum. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma la función legislativa, legislativa , la potestad reglamenta‐ ria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es CLAVES DE CONTESTACIÓN Tema 1.‐ La Constitución Española de 1978 (I): Características. Estructura. Título Preliminar. Losderechos Los derechos y deberes fundamentales: Derechos y Libertades. Las Cortes Generales: Las Cámaras. La elaboración de las leyes.
A) No B) Sí, las asociaciones secretas + C) Sí, las asociaciones asociaciones secretas secretas y las las de carácter carácter paramilitar D) Sí, las asociaciones secretas y las de carácter militar
1.‐ La soberanía nacional reside: 6.‐ Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos:
A) En la nación + B) En el pueblo pueblo español C) En las Cortes Generales D) En el Rey 2.‐ La creación de partidos políticos y el ejercicio de su actividad son: A) Voluntarios + B) Libr Libres es C) Coercitivos D) Plurales
A) Sólo directamente B) Sólo por medio de representantes + C) Directam Directamente ente o por por medio medio de representante representantess D) Directamente o por medio de representantes y delegados 7.‐ El condenado a pena de prisión que estuviera cumpliendo la misma no tendrá derecho:
3.‐ Nadie puede ser privado de su libertad: A) Nunca B) Salvo en los casos y forma previstos en la ley C) Salvo con la observancia de lo establecido en el artículo 17 de la Constitución + D) Son Son ciertas ciertas las respuest respuestas as B) B) y C) 4.‐ La detención preventiva no podrá durar más: A) De 24 horas B) De 48 horas + C) Del tiempo tiempo estricta estrictamente mente necesario necesario para la la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos D) Ninguna de las contestaciones anteriores es correcta 5.‐ ¿Prohíbe la Constitución algún tipo de asociacio‐ nes?:
A) A un trabajo remunerado B) A los beneficios correspondientes de la Seguri‐ dad Social C) Al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad + D) Tendrá todos los derechos anteriores anteriores 8.‐ ¿Podrán establecerse por ley prestaciones perso‐ nales de carácter público?: A) No, en ningún caso B) Sí, mediante ley orgánica + C) Sí, y también patrimoniale patrimonialess D) Sí, y también económicas 9.‐ Todos los españoles tienen: A) El deber de trabajar B) El derecho al trabajo + C) El deber de trabajar trabajar y el derecho al ttrabajo rabajo D) El derecho a la ocupación plena
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es 10.‐ El estatuto de los trabajadores se regulará: + A) Por Por ley ley B) Por ley orgánica C) Por Decreto‐Ley D) Por Real Decreto
Tema 2.‐ La Constitución Española de 1978 (II): La Corona. La Organización Territorial del Esta‐ do. La reforma constitucional. 16.‐ El Jefe del Estado es:
11.‐ Respecto de la protección de la familia, los hijos son iguales ante la ley con independencia de: A) Su edad + B) Su filiaci filiación ón C) Su nacimiento D) Su raza
A) El Presidente del Gobierno + B) El Rey Rey C) El Presidente del Congreso D) Ninguna de las contestaciones anteriores es correcta 17.‐ Cuando el Rey fuera menor de edad, ¿quién entrará a ejercer la Regencia en primer lugar?:
12.‐ Las Cortes Generales representan: A) A España + B) Al pueblo pueblo español español C) A las Comunidades Autónomas D) A todos los españoles mayores de edad
A) El padre del Rey B) El pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona + C) El padre o la la madre madre del Rey D) El hermano mayor del Rey
13.‐ Las Cortes están formadas por:
18.‐ ¿Quién reconocerá la imposibilidad del d el Rey para el ejercicio de su autoridad?:
A) La Cámara Alta y la Cámara Baja B) El Congreso de Representantes y el Senado + C) El Congreso Congreso de los Diputados Diputados y el Senado D) La Asamblea Nacional y el Senado
A) El Gobierno B) El Congreso + C) Las Cortes Cortes General Generales es D) El Consejo de Regencia
14.‐ El Congreso se compone de un mínimo de:
19.‐ ¿Podrán acumularse los cargos de Regente y de de tutor del Rey?:
A) 250 Diputados + B) 300 Diputa Diputados dos C) 350 Diputados D) 375 Diputados 15.‐ El mandato de los Senadores termina: A) Cinco años después de su elección B) El día siguiente a la disolución de la Cámara + C) Cuatro Cuatro años años después después de su elección elección o el día de la disolución de la Cámara D) Cuatro años después de su elección o el día siguiente a la disolución de la Cámara
A) No, en ningún caso B) Solamente en su padre o madre + C) Solament Solamentee en su padre, padre, madre o ascendient ascendientes es directos D) Solamente en sus ascendientes directos o colaterales hasta el tercer grado de parentesco 20.‐ Corresponde al Rey: A) Aprobar y promulgar las leyes B) Elegir y disolver las Cortes Generales C) Proponer la convocatoria de elecciones
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es B) No, es una competencia compartida con las Comunidades Autónomas + C) Sí, sin perjuicio perjuicio de las especialidades especialidades que que se deriven de las particularidades del derecho sus‐ tantivo de las Comunidades Autónomas D) Ninguna de las respuestas anteriores es co‐ rrecta
Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Autonomía de Extremadu‐ ra: Estructura. Disposiciones Generales. Dere‐ chos, Deberes y Principios Rectores. Las Compe‐ tencias. Las Instituciones de Extremadura. 31.‐ El Estatuto de Autonomía de Extremadura tiene: + A) 1 Título Título Preliminar Preliminar y 7 Títulos Títulos B) 1 Título Preliminar y 6 Títulos C) 1 Preámbulo y 9 Títulos D) 10 Títulos en total
naturaleza lo requiera D) Solamente cuando así lo acuerde a cuerde la Asamblea de Extremadura, por mayoría absoluta 35.‐ La Comunidad Autónoma de Extremadura no tiene competencia exclusiva sobre: A) Conservación, defensa y protección del de l Fuero de Baylío e instituciones de derecho consuetudi‐ nario + B) Estadística Estadística para para fines de interés interés nacional C) Cooperación transfronteriza e internacional para el desarrollo, en coordinación con el Estado D) Ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma 36.‐ La Comunidad Autónoma de Extremadura no tiene competencia exclusiva sobre:
A) 90 artículos + B) 91 artícul artículos os C) 92 artículos D) 93 artículos
A) Agricultura, ganadería y pastos. Industrias agroalimentarias B) Publicidad comercial e institucional C) Creación y regulación de denominaciones de origen y otras menciones de calidad + D) Industri Industria, a, incluido incluido lo regulado regulado al respecto respecto en la legislación general sobre seguridad, sanidad, defensa, minas e hidrocarburos
33.‐ Los poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura no emanan:
37.‐ La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de ejecución sobre:
A) Del Estatuto de Autonomía B) De la Constitución + C) De la Ley Ley del del Gobierno Gobierno de Extremadu Extremadura ra D) Del pueblo
A) Pesas y medidas. Contraste de metales B) Ferias internacionales que se celebren en Extremadura C) Propiedad intelectual e industrial + D) Todas Todas las las contestacion contestaciones es anteriores anteriores son co‐ co‐ rrectas
32.‐ El Estatuto de Autonomía de Extremadura tiene:
34.‐ las normas, disposiciones o actos de las institu‐ ciones extremeñas, ¿podrán tener efectos extraterri‐ toriales?: A) Sí B) No + C) Solament Solamentee cuando cuando sea sea necesario necesario para el pleno pleno ejercicio de aquellas de sus competencias cuya
38.‐ En Extremadura no es una institución estatuta‐ rias, dotada de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria: + A) El Defensor del Usuario Usuario B) El Consejo de Cuentas
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es c) Aprobar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y autorizar a utorizar el recurso al crédito crédi to público, en los términos del título VI de este Estatuto. d) Elaborar su Reglamento, cuya aprobación y modificación exigirá mayoría absoluta de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del proyecto. e) Aprobar el estatuto del personal de la Asamblea en el marco del régimen general de los empleados e mpleados públicos de la Comunidad Autónoma. f) Controlar el ejercicio de las delegaciones legislativas legislati vas conferidas a la Junta y convalidar sus Decre‐ tos‐leyes. g) Solicitar al Gobierno de la nación la adopción de proyectos de ley o remitir al Congreso de los Diputados proposiciones de ley, conforme al artículo 87.2 de la Constitución. h) Promover y controlar la acción del Presidente y de la Junta de Extremadura, y exigir, en su caso, su responsabilidad política en los términos previstos en este Estatuto. i) Controlar la gestión financiera de la Hacienda regional y examinar exa minar sus propias cuentas y las de las demás instituciones, organismos, empresas y entidades públicas, incluidas las universidades, sin perjuicio del control que corresponda al Consejo de Cuentas o, en su caso, ca so, al Tribunal de Cuentas del Reino. j) Ejercer el control de los medios de comunicación social dependientes de d e la Comunidad Autónoma. k) Examinar los convenios de gestión de servicios y autorizar la suscripción de acuerdos de coopera‐ ción con otras Comunidades Autónomas, en los términos de los artículos 65 y 66 de este Estatuto. l) Designar de entre los diputados de d e la Asamblea a los senadores a que se s e refiere el artículo 69.5 de de la Constitución tras las elecciones autonómicas, de acuerdo con la representación proporcional de los grupos de la Cámara y a propuesta de estos. Los diputados designados podrán optar por mantener su escaño autonómico o bien dimitir del mismo, sin perjuicio de su condición de senadores con mandato vinculado a la legislatura autonómica. m) Proponer los nombramientos para las altas instituciones del Estado o de la Comunidad Autónoma que sean de su competencia. n) Interponer recursos de inconstitucionalidad y demás procedimientos de la competencia del Tribunal Constitucional para los que esté legitimada, o personarse en e n ellos, en defensa del interés de la Comunidad Autónoma. ñ) Cualquier otra facultad o función que se derive de la Constitución, del presente Estatuto y del ordenamiento jurídico.
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es ELECCIONES.‐ Los diputados de la Asamblea de Extremadura, en número máximo de 65, serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con criterios cri terios de representación re presentación proporcional. proporcional. Las elecciones serán convocadas mediante decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma y serán electores y elegibles los ciudadanos que, teniendo la condición política de d e extremeños, estén en pleno uso de sus derechos. La provincia será la circunscripción electoral. La ley distribuirá el número de diputad os de la Asamblea atribuidos a las provincias asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribu‐ yendo los demás que correspondan en proporción a la población. La ley electoral, cuya aprobación requerirá mayoría de tres quintos de los diputados de la Asamblea, regulará la convocatoria de elecciones; eleccio nes; el procedimiento y los sistemas electorales; la fórmula de atribu‐ ción de escaños; las subvenciones, los gastos electorales y su control; y un sistema específico de inelegibi‐ lidad e incompatibilidad de los candidatos y diputados. En todo caso, las candidaturas se compondrán con criterios de igualdad de género. La sesión constitutiva de la Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante dentro de los quince días siguientes a la celebración de las elecciones. ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS.‐ Los diputados de la Asamblea, cuyos derechos y atribucione s se completan en el Reglamento de la misma, representan a la totalidad de la región y no estarán sujetos a mandato imperativo. Los diputados disponen, aun después de haber cesado su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, no podrán ser detenidos ni reteni‐ dos en el territorio de la Comunidad sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Extremadu‐ ra. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante a nte la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Los diputados deberán tener vecindad administrativa en Extremadura. Sin perjuicio de otras causas, los diputados cesan a los cuatro años de su elección o en la fe cha de publica‐ ción oficial del decreto de convocatoria co nvocatoria de elecciones, tanto en el caso de disolución dis olución anticipada como en el de agotamiento de la legislatura. No obstante, los miembros de la Diputación Permanente continúan en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución de la nueva Cámara. ÓRGANOS.‐ La Asamblea elegirá de entre sus miembros el Presidente, la Mesa y la Diputación Permanente, cuyos regímenes jurídicos y procedimientos de elección se determinarán en el Reglamento. La Asamblea de Extremadura está representada por su Presidente, que dirige las sesiones de la misma, sostiene su competencia, ejecuta su sección presupuestaria dando dand o cuenta a la Mesa, ejerce las facultades administrativas y de policía en su sede y desempeña aquellas otras funciones que le encomienden el Estatuto, el Reglamento de la Cámara o la Ley. © Ed. TEMA DIGITAL
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TEMA 2.‐ LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (II): LA CORONA. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. LA REFORMA CONSTITUCIONAL. 1.‐ LA CORONA EL REY.‐ El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamien‐ to regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrenda‐ dos en la forma establecida en la Constitución (artículo 64), careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo la facultad de nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de su Casa (artículo 65.2). SUCESIÓN.‐ La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogeni‐ tura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. LA REINA.‐ La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. MINORÍA DE EDAD, INHABILITACIÓN Y REGENCIA.‐ Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. TUTOR DEL REY.‐ Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. JURAMENTOS.‐ El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. FUNCIONES DEL REY.‐ Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
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Página 19
www.temariosen pdf .es f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Además de dichas funciones: • El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranje‐ ros en España están acreditados ante él. • Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. • Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. REFRENDO.‐ Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. CASA REAL.‐ El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
2.‐ LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO 2.1.‐ PRINCIPIOS GENERALES ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.‐ El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD.‐ El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consa‐ grado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circuns‐ tancias del hecho insular. © Ed. TEMA DIGITAL
Página 20
www.temariosen pdf .es Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. DERECHOS Y OBLIGACIONES.‐ Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. 2.2.‐ LA ADMINISTRACIÓN LOCAL AUTONOMÍA MUNICIPAL.‐ La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. LA PROVINCIA.‐ La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. HACIENDAS LOCALES.‐ Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. 2.3.‐ LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DERECHO A LA AUTONOMÍA.‐ En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años. PROCEDIMIENTO ESPECIAL.‐ Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones generales establecidas por la Constitución en el apartado 1 del artículo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales en el proceso autonómico. LIMITACIONES.‐ En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales. PROYECTO DE ESTATUTO.‐ El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley. NATURALEZA Y CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA.‐ Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Los Estatutos de autonomía deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
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www.temariosen pdf .es La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica. COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.‐ Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno. 2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8.ª Los montes y aprovechamientos forestales. 9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente. 10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y rega‐ díos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12.ª Ferias interiores. 13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marca‐ dos por la política económica nacional. 14.ª La artesanía. 15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es lealtad institucional, solidaridad, colaboración, coordinación, cooperación y mutua ayuda, entre sí y con todos los poderes públicos). POTESTADES.‐ En el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma dispondrá de las mismas potestades y facultades que la del Estado. Entre otras, comprenderá: a) La presunción de legitimidad y el carácter ejecutivo de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa. b) La potestad expropiatoria, para cuyo ejercicio la Comunidad Autónoma podrá crear un órgano propio de determinación de justiprecios. c) La potestad sancionadora, dentro de los límites que establezcan la ley y las normas que la desarro‐ llen. d) Los poderes de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de patrimonio y la inembargabilidad de sus bienes y derechos. e) La facultad de utilización del apremio administrativo y los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la hacienda pública en materia de cobro de créditos a su favor. f) La exención de la obligación de prestar toda clase de cauciones o garantías ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción y ante los organismos públicos. g) La comparecencia en juicio en los mismos términos que la Administración del Estado. h) La fe pública de sus actos, acuerdos y contratos en los términos que determine la ley. i) La revisión de oficio de sus actos y disposiciones en vía administrativa. j) En general, cualquier otra facultad de autotutela que le reconozca el ordenamiento jurídico. MEDIDAS DE BUENA ADMINISTRACIÓN.‐ Por ley de la Asamblea se regulará la forma de creación y funciona‐ miento de los órganos administrativos, bajo criterios de calidad en la prestación de los servicios públicos, así como las formas de participación de los ciudadanos en los procedimientos de elaboración de las disposiciones generales que les afecten. La Comunidad Autónoma regulará los procedimientos administrativos propios y adaptará los procedi‐ mientos generales para dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, para extender las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos por medios telemáticos y para la simplificación de trámites. Los poderes públicos de Extremadura redactarán sus normas, acuerdos y actos con sencillez y claridad. Se procurará la permanente ordenación sistemática y la codificación de las normas autonómicas. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es 9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. 12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14.ª Hacienda general y Deuda del Estado. 15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario d e sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivad as de la organiza‐ ción propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Adminis‐ traciones públicas. 19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. 20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. 21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comuni‐ dad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctri‐ cas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
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www.temariosen pdf .es 23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 25.ª Bases de régimen minero y energético. 26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garanti‐ zar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 31.ª Estadística para fines estatales. 32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalece‐ rán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. LEYES MARCO, DE DELEGACIÓN Y DE ARMONIZACIÓN.‐ Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INICIATIVA AUTONÓMICA.‐ No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo de seis meses (artículo 143.2), además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspond ientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que represe nten, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente: 1º.‐ El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. 2º.‐ Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva. 3º.‐ Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. 4º.‐ Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. 5º.‐ De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2º, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referén‐ dum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es DELEGADO DEL GOBIERNO.‐ Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administració n propia de la Comunidad. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.‐ Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés genera l de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del menciona‐ do interés general. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas. AUTONOMÍA FINANCIERA.‐ Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarro‐ llo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recauda‐ ción, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatu‐ tos. RECURSOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.‐ Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servi‐ cios. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras de las Comunidades Autónomas, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colabo‐ ración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es ASIGNACIÓN ESTATAL Y FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL.‐ En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la presta‐ ción de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidari‐ dad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
3.‐ LA REFORMA CONSTITUCIONAL INICIATIVA.‐ La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá por el Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. Hay que tener en cuenta también que las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados de alarma, de excepción y de sitio. PROYECTOS DE REFORMA.‐ Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. REVISIÓN TOTAL.‐ Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I (sobre los derechos funda mentales y de las libertades públicas), o al Título II (sobre la Corona), se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
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TEMA 3.‐ EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE EXTREMADURA: ESTRUCTURA. DISPOSICIONES GENERALES. DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS RECTORES. LAS COMPETENCIAS. LAS INSTITUCIONES DE EXTREMADURA. 1.‐ EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE EXTREMADURA: ESTRUCTURA El Estatuto de Autonomía de Extremadura fue aprobado inicialmente mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a la que obedece su contenido actual. Consta de un Título Preliminar y siete Títulos, con 91 artículos. Su estructura es la siguiente: • TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 2. Territorio. Artículo 3. Extremeñas y extremeños. Artículo 4. Símbolos. Artículo 5. Capitalidad. CAPÍTULO II. Derechos, deberes y principios rectores Artículo 6. Derechos y deberes de los extremeños. Artículo 7. Principios rectores de los poderes públicos extremeños. • TÍTULO I. DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículo 8. Disposiciones generales. Artículo 9. Competencias exclusivas. Artículo 10. Competencias de desarrollo normativo y ejecución. Artículo 11. Competencias de ejecución. Artículo 12. Desarrollo y ejecución de normas supranacionales. Artículo 13. Otras facultades asociadas a las competencias. Artículo 14. Homogeneidad competencial. • TÍTULO II. DE LAS INSTITUCIONES DE EXTREMADURA Artículo 15. Instituciones de autogobierno y otras instituciones estatutarias. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es CAPÍTULO I. De la Asamblea de Extremadura Artículo 16. Carácter y atribuciones. Artículo 17. Elecciones. Artículo 18. Estatuto de los diputados. Artículo 19. Órganos. Artículo 20. Grupos parlamentarios. Artículo 21. Régimen de funcionamiento. Artículo 22. Potestad legislativa. Artículo 23. Iniciativa legislativa. CAPÍTULO II. Del Presidente de Extremadura Artículo 24. Carácter y funciones. Artículo 25. Investidura. Artículo 26. Atribuciones. Artículo 27. Disolución anticipada de la Asamblea. Artículo 28. Cuestión de confianza. Artículo 29. Moción de censura. Artículo 30. Otras causas de cese del Presidente. CAPÍTULO III. De la Junta de Extremadura y de la Administración Sección 1.ª Del Gobierno de la Comunidad Autónoma Artículo 31. Carácter y función. Artículo 32. Atribuciones. Artículo 33. Legislación de urgencia. Artículo 34. Composición. Artículo 35. Estatuto de los miembros. Artículo 36. Cese. Sección 2.ª De la Administración de la Comunidad Autónoma Artículo 37. Principios rectores. Artículo 38. Potestades. Artículo 39. Medidas de buena administración. CAPÍTULO IV. Del ejercicio y control de los poderes de la Comunidad Artículo 40. Publicidad normativa. Artículo 41. Control jurisdiccional de disposiciones y actos. Artículo 42. Responsabilidad de los poderes públicos y de la Administración. Artículo 43. Conflictos jurisdiccionales. Artículo 44. Conflictos entre instituciones de autogobierno. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es CAPÍTULO V. De otras instituciones estatutarias Artículo 45. Consejo Consultivo. Artículo 46. Consejo de Cuentas. Artículo 47. Consejo Económico y Social. Artículo 48. Personero del Común. • TÍTULO III. DEL PODER JUDICIAL EN EXTREMADURA Artículo 49. Competencias de la Comunidad Autónoma. Artículo 50. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Artículo 51. De los altos cargos judiciales y del Ministerio Fiscal en Extremadura. Artículo 52. Consejo de Justicia de Extremadura. • TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículo 53. Entidades locales y régimen jurídico. Artículo 54. Municipios. Artículo 55. Autonomía local. Artículo 56. Provincias. Artículo 57. Comarcas. Artículo 58. Otras entidades locales. Artículo 59. Relaciones con las entidades locales. Artículo 60. Hacienda local. • TÍTULO V. DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Artículo 61. Principios generales. CAPÍTULO I. De las relaciones con las instituciones del Estado Artículo 62. Instrumentos de relación con el Estado. Artículo 63. Participación en instituciones y en procedimientos estatales. Artículo 64. Comisión de Cooperación bilateral. CAPÍTULO II. De las relaciones con otras Comunidades Autónomas Artículo 65. Convenios con otras Comunidades Autónomas. Artículo 66. Acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Artículo 67. Foros multilaterales de cooperación horizontal. CAPÍTULO III. De la acción exterior de Extremadura Artículo 68. Principios y objetivos. Artículo 69. Instrumentos y procedimientos. Artículo 70. Representación y participación en la Unión Europea. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es Disposiciones adicionales: Disposición adicional primera. Asignaciones complementarias. Disposición adicional segunda. Inversiones ordinarias del Estado. Disposición adicional tercera. Cesión de tributos. Disposición adicional cuarta. Traspaso de medios materiales y financieros. Disposición adicional quinta. Traspasos de medios personales. Disposición adicional sexta. Constitución de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales. Disposición adicional séptima. Seguridad. Disposición derogatoria. Disposición final.
2.‐ TÍTULO PRELIMINAR 2.1.‐ DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.‐ Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica y por voluntad democrática de los extremeños, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de sus instituciones, asume el ejercicio de su autogo‐ bierno regional, la defensa de su propia identidad y de sus valores, así como la mejora y promoción del bienestar de los extremeños. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura emanan del pueblo, de la Constitución y del presente Estatuto. Son elementos diferenciales de Extremadura, y han de orientar la actuación de los poderes públicos, la vitalidad de su reciente identidad colectiva, la calidad de su medioambiente y su patrimonio cultural, el predominio del mundo rural, su proyección en Portugal e Iberoamérica, los condicionantes históricos de su desarrollo socioeconómico y la baja densidad de su población y su dispersión, entendida co mo dificul‐ tad relativa de acceso a los servicios y equipamientos generales. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para evitar que de tales diferencias se deriven desigualdades frente al conjunto del Estado y para corregir las existentes. TERRITORIO.‐ El territorio de Extremadura, al que se extienden sus poderes, es el de los municipios com‐ prendidos dentro de los actuales límites de las provincias de Badajoz y Cáceres. No obstante, las normas, disposiciones o actos de las instituciones extremeñas podrán tener efectos extraterritoriales cuando sea necesario para el pleno ejercicio de aquellas de sus competencias cuya naturaleza lo requiera. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es • Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento. • De conformidad con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género, se entiende por violencia de género la que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia. • Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. • Se entiende por acoso por razón de sexo la situación en que se produce un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. • El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará acto de discriminación por razón de sexo. Tendrá la misma consideración cualquier tipo de acoso. • El uso no sexista del lenguaje consiste en la utilización de expresiones lingüísticamente correctas sustitutivas de otras, correctas o no, que invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino. 3.3.‐ VIOLENCIA DE GÉNERO: DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES.‐ La Junta de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la ley correspondan a la Administración General del Estado o a las administraciones locales, es la administración pública competente para regular y asegurar las prestaciones y derechos establecidos por la LIMHVGEx, garantizando los servicios de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género. Igualmente establecerá las pautas, objetivos y líneas de intervención en materia de prevención, sensibilización y detección de la violencia de género. La Junta de Extremadura deberá garantizar la accesibilidad de los servicios y recursos, para el ejercicio de los derechos reconocidos en la LIMHVGEx, a todas las mujeres que habiten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la ley les corresponda, los municipios podrán ejercer competencias propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura por vía de delegación o fórmulas de gestión conjunta.
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www.temariosen pdf .es EXTREMEÑAS Y EXTREMEÑOS.‐ A los efectos del presente Estatuto, ostentan la condición política de extre‐ meños los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura. Igualmente, son extremeños los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecin‐ dad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en la correspondiente representación diplomática de España. Sus descendientes inscritos como españoles gozarán de esa condición si así lo solicitan en la forma que determine una ley del Estado. Las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura, con arreglo a lo establecido en la ley, podrán solicitar el reconocimiento de la identidad extremeña, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño y sin que, en ningún caso, implique la concesión de derechos políticos. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado la celebración de los oportunos tratados o convenios internacionales con los Estados en los que existan dichas comunidades. SÍMBOLOS.‐ La bandera extremeña está formada por tres franjas horizontales iguales, verde la superior, blanca la central y negra la inferior. El escudo y el himno de Extremadura se regularán por ley de la Asamblea aprobada por mayoría de dos tercios de los diputados. El día de Extremadura es el 8 de septiembre. La protección de los símbolos de Extremadura es la que corresponde a los demás símbolos del Estado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. CAPITALIDAD.‐ La capital de Extremadura es la ciudad de Mérida, sede de la Asamblea, de la Presidencia y de la Junta. 2.2.‐ DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS RECTORES DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXTREMEÑOS.‐ Los derechos fundamentales de los extremeños son los establecidos en la Constitución. Además, podrán ejercer frente a los poderes públicos regionales aquellos otros derechos contenidos en este Estatuto o en la legislación, especialmente el de participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes y el de petición. Para contribuir al bienestar colectivo, son deberes de los extremeños los previstos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico. PRINCIPIOS RECTORES DE LOS PODERES PÚBLICOS EXTREMEÑOS. Los poderes públicos regionales: 1. Ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extrema‐ dura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temariosen pdf .es 2. Fomentarán los valores de los extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investiga‐ ción, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión, con especial atención al rico patrimonio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico rural. 3. Impulsarán activamente la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas y en sus relaciones con otras Comunidades Autónomas, con las instituciones generales del Estado y con las europeas. Asimismo, alentarán el crecimiento demográfico regional, apoyarán el retorno de los emigran‐ tes y lucharán contra la despoblación de las zonas rurales. 4. Promoverán la concertación y el diálogo social con sindicatos y empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y ejecución de sus políticas de cohesión y desarrollo. 5. Adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social empresarial. 6. Estimularán la investigación científica y técnica, la incorporación de procesos innovadores por los actores económicos, el acceso a las nuevas tecnologías por parte de empresas y ciudadanos y los mecanis‐ mos legales y técnicos que faciliten el libre acceso de todos al conocimiento y la cultura. 7. Perseguirán un modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad de la región, con especial atención a sus ecosistemas característicos, como la dehesa. Asimismo, sus políticas contribuirán proporcionadamente a los objetivos establecidos en los acuerdos internacionales sobre lucha contra el cambio climático. 8. Velarán por un uso racional del agua y por su distribución solidaria entre los ciudadanos que la preci‐ sen, de acuerdo con el marco constitucional de competencias y las prioridades que señale la ley, sin menoscabo de la calidad de vida de los extremeños, del desarrollo económico de Extremadura confirma‐ do mediante estudios que garanticen las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamien‐ tos, y sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar. 9. Favorecerán medidas para el ahorro y la eficiencia energética y apoyarán la generación de energías renovables. Asimismo, velarán estrictamente por el retorno a la región de los beneficios resultantes de la exportación de energía fuera de su territorio. 10. Consideran un objetivo irrenunciable la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales. Para ello, Extremadura considera instrumentos particularmente útiles el dominio de otras lenguas, el manejo de las tecnologías de la información y la comunicación, la extensión de los sistemas operativos de código abierto y el uso de las licencias de libre copia y distribución. Asimismo, velarán por la conservación de los bienes del patrimonio cultural, histórico y artístico.
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es 10.‐ El estatuto de los trabajadores se regulará: A) Por ley B) Por ley orgánica C) Por Decreto‐Ley D) Por Real Decreto
Tema 2.‐ La Constitución Española de 1978 (II): La Corona. La Organización Territorial del Esta‐ do. La reforma constitucional. 16.‐ El Jefe del Estado es:
11.‐ Respecto de la protección de la familia, los hijos son iguales ante la ley con independencia de: A) Su edad B) Su filiación C) Su nacimiento D) Su raza
A) El Presidente del Gobierno B) El Rey C) El Presidente del Congreso D) Ninguna de las contestaciones anteriores es correcta 17.‐ Cuando el Rey fuera menor de edad, ¿quién entrará a ejercer la Regencia en primer lugar?:
12.‐ Las Cortes Generales representan: A) A España B) Al pueblo español C) A las Comunidades Autónomas D) A todos los españoles mayores de edad 13.‐ Las Cortes están formadas por: A) La Cámara Alta y la Cámara Baja B) El Congreso de Representantes y el Senado C) El Congreso de los Diputados y el Senado D) La Asamblea Nacional y el Senado 14.‐ El Congreso se compone de un mínimo de: A) 250 Diputados B) 300 Diputados C) 350 Diputados D) 375 Diputados 15.‐ El mandato de los Senadores termina: A) Cinco años después de su elección B) El día siguiente a la disolución de la Cámara C) Cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara D) Cuatro años después de su elección o el día siguiente a la disolución de la Cámara
A) El padre del Rey B) El pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona C) El padre o la madre del Rey D) El hermano mayor del Rey 18.‐ ¿Quién reconocerá la imposibilidad del d el Rey para el ejercicio de su autoridad?: A) El Gobierno B) El Congreso C) Las Cortes Generales D) El Consejo de Regencia 19.‐ ¿Podrán acumularse los cargos de Regente y de de tutor del Rey?: A) No, en ningún caso B) Solamente en su padre o madre C) Solamente en su padre, madre o ascendientes asce ndientes directos D) Solamente en sus ascendientes directos o colaterales hasta el tercer grado de parentesco 20.‐ Corresponde al Rey: A) Aprobar y promulgar las leyes B) Elegir y disolver las Cortes Generales C) Proponer la convocatoria de elecciones
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es 3.‐ LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DISPOSICIONES GENERALES.‐ La Comunidad Autónoma de Extremadura asume competencias sobre las materias que se identifican en los siguientes siguie ntes artículos. Dichas competencias comprenderán las funciones que en cada caso procedan, sin si n perjuicio de las que pudieran pudie ran corresponder al Estado en virtud de títulos competenciales propios previstos en la Constitución. Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan corresponder de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto del ordenamiento jurídico. En el ejercicio de sus competencias la Comunidad Autónoma podrá establecer políticas propias. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS.‐ La Comunidad Autónoma de Extremadura Extremadura tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organi‐ zación de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan. 2. Administración de justicia, de conformidad con lo previsto en el Título III de este Estatuto. 3. Organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los términos del título IV de este Estatuto. 4. Conservación, defensa defe nsa y protección del Fuero de Baylío e instituciones de derecho consuetudinario. 5. Especialidades del procedimiento administrativo. adminis trativo. Normas procesales derivadas del derecho propio. propio. Regulación del recurso gubernativo en aplicación aplicaci ón del derecho extremeño frente a la calificación por parte de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. 6. Cooperación transfronteriza e internacional para el desarrollo, en coordinación con el Estado. 7. Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional. 8. Ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. 9. Estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma. 10. Cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo, en el marco de la ordenación orde nación general de la economía y del crédito. Organización y funcionamiento de mutualidades de previsión social. 11. Cámaras de comercio e industria y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es 12. Agricultura, ganadería y pastos. Industrias agroalimentarias. 13. Creación y regulación de denominaciones de origen y otras menciones de calidad. 14. Caza y explotaciones cinegéticas. Pesca fluvial y lacustre. Acuicultura. 15. Industria, salvo lo regulado al respecto en la legislación general sobre seguridad, sanidad, defensa, minas e hidrocarburos. 16. Comercio interior, dentro de la unidad de mercado y conforme a la legislación mercantil. Regula‐ ción y régimen de control administrativo de las actividades y equipamientos comerciales, en es pecial de las grandes superficies. Ferias y mercados no internacionales. Autorización para el establecimiento de centros de contratación de mercancías y bolsas de valores situados en el territorio de Extremadu‐ ra. 17. Organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades entidade s asimiladas. Fomento de todas las modalidades de economía social. 18. Consumo. Regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación. Lucha contra el fraude. 19. Turismo. Ordenación, planificación, información y promoción interior y exterior. Regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos. Regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y hosteleros. 20. Artesanía. 21. Publicidad comercial e institucional. 22. Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación coordinac ión con el Estado. Coordi‐ nación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos. 23. Régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación. 24. Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento funcionamie nto interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participa‐ ción en la planificación y coordinación general ge neral de la sanidad. Promoción de la salud y de la investiga‐ ción biomédica. 25. Ordenación farmacéutica. 26. Infancia y juventud. Protección y tutela de menores.
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es 27. Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social. 28. Políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales. 29. Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desi gualdades por razón de sexo. 30. Protección a la familia e instrumentos de mediación familiar. 31. Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conser‐ vación del patrimonio urbano tradicional. 32. Ordenación del territorio. 33. Políticas y normas adicionales y complementarias de las del Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático. Regulación de los espacios naturales protegidos propios y adopción de medidas para su protección y puesta en valor. Mantenimiento, conservación y mejora de la dehesa. 34. Desarrollo sostenible del medio rural. Tratamiento especial de las zonas de montaña. 35. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma. 36. Ordenación, planificación y gestión de las aguas que discurran d iscurran íntegramente por el territorio de Extremadura, así como de los usos y aprovechamientos, incluida su concesión. Planificación, cons‐ trucción y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas, canales y riegos que no estén calificados de interés general ge neral por el Estado ni afecten a otras Comunidades Autónomas. Aguas mine‐ rales y termales. Participación, en la forma que determine la legislación del Estado, en la gestión de las aguas pertenecientes a cuencas intercomunitarias que discurran por el territorio de Extremadura. 37. Instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías e nergías de cualquier tipo en su territorio, incluida incluida la eléctrica cuando cua ndo el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comuni‐ dades Autónomas. Normas adicionales de garantía en la calidad del suministro y participación en los organismos estatales reguladores del sector se ctor energético, en los términos que establezca la legislación del Estado. 38. Obras e infraestructuras públicas de interés regional que no tengan la calificación de interés general del Estado y no afecten a otra Comunidad Autónoma, así como la participación en la planifi‐ cación y, en su caso, en la ejecución ejec ución y gestión de las infraestructuras infraestruc turas de interés general en Extremadu‐ ra, en los términos que establezca la legislación estatal. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es COMPETENCIAS DE DESARROLLO NORMATIVO Y EJECUCIÓN.‐ La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en las siguientes materias: 1. Régimen jurídico de sus Administraciones Públicas, de la contratación del sector público, de las concesiones y de los bienes de titularidad pública de éstas, de la responsabilidad patrimonial de la Administración de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de los empleados públicos. 2. Medioambiente. Regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad. Prevención y corrección de la generación de residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica, del suelo y del subsuelo. Regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas. Montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 3. Ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades de previsión social, entidades gestoras de planes y fondos de pensiones. 4. Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades actividad es complementarias y de las becas con fondos propios. 5. Universidades públicas y privadas. En particular, la programación y creación de centros públicos, la autorización de los privados, la aprobación aprobación definitiva de sus estatutos y normas de funcionamiento, funcionamie nto, los procedimientos de acceso, acceso , el régimen retributivo y la regulación de los títulos propios, así como la financiación de las públicas y el régimen de control, fiscalización y examen de sus cuentas. 6. Seguridad Social, con excepción de las normas que configuran su s u régimen económico y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. 7. Régimen minero y energético e instalaciones radioactivas de segunda y tercera categorías. 8. Prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación. Creación, regulación regulaci ón y mantenimiento de medios de comunicación social socia l de carácter público, cuya actividad estará presidida presid ida por los princi‐ pios de independencia, pluralidad, neutralidad, objetividad y servicio público. 9. Sanidad y salud pública. Sanidad agrícola y animal. Sanidad alimentaria. En estas materias, corresponde a la Comunidad Comunid ad Autónoma desarrollar, ejecutar y, en su caso, complemen‐ tar la normativa del Estado, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN.‐ La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de ejecución en las siguientes materias: 1. Sistema penitenciario. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es 2. Nombramiento de notarios, registradores registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos. Participación en la fijación de las demarcaciones de notarías y registros de la propiedad y mercantiles. Registro civil. 3. Propiedad intelectual e industrial. 4. Pesas y medidas. Contraste de metales. 5. Ferias internacionales que se celebren en Extremadura. 6. Productos farmacéuticos. 7. Trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, inspe ctora, que se coordinará con co n el Estado. Las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo. 8. Gestión del régimen económico de la seguridad social y de los servicios que integran el sistema, con pleno respeto a los principios de unidad económico‐patrimonial y de solidaridad financiera. 9. Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte con calificación de interés gene ral cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado. 10. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad titularid ad estatal cuya gestión no se reserve el Estado. 11. Gestión de los parques nacionales y, en su caso, de los internacionales en el e l territorio de Extrema‐ dura, en el marco de los acuerdos que al respecto suscriba el Estado. 12. Defensa de la competencia en el ámbito del mercado extremeño. 13. Fijación, en colaboración con el Estado, de las necesidades del mercado laboral que determinan la concesión de las autorizaciones de trabajo de los extranjeros. En estas materias corresponden a la Comunidad Autónoma la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE NORMAS SUPRANACIONALES.‐ Son funciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el desarrollo y, en su caso, la ejecución de la normativa de la Unión Europea en los ámbitos materiales de competencia autonómica. La Comunidad Autónoma ejecutará, asimismo, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Reino de España en lo que afecten a materias de su competencia.
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es OTRAS FACULTADES ASOCIADAS A LAS COMPETENCIAS.‐ En el ámbito de sus competencias y además de las expresamente contempladas, corresponden a la Comunidad Autónoma todas aquellas funciones que resulten inherentes a su pleno ejercicio y, en particular, la gestión del demanio especial afectado y la declaración de utilidad pública o interés social a efectos expropiatorios, así como la determinación de los supuestos, causas y condiciones de ejercicio de tal potestad, la determinación de criterios objetivos de valoración y el establecimiento de los órganos que los apliquen y fijen el justiprecio. En todas las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las actividades de policía, de servicio público y de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas. La Comunidad Autónoma participará en el ejercicio de competencias estatales que condicionen las competencias autonómicas o afecten a los recursos naturales o riquezas regionales. HOMOGENEIDAD COMPETENCIAL.‐ Las instituciones estatutarias estatutaria s velarán para que el elenco competencial de Extremadura sea actualizado en términos de homogeneidad respecto del conjunto de las Comunidades Autónomas. A tal efecto, adoptarán las iniciativas que procedan para reformar este Estatuto o para solicitar al Estado la ampliación de las competencias autonómicas mediante la adopción de las leyes pertinentes.
4.‐ LAS INSTITUCIONES DE EXTREMADURA INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO Y OTRAS INSTITUCIONES ESTATUTARIAS.‐ La Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes a través de la Asamblea, del Presidente y de la Junta de Extremadura. Además, son instituciones estatutarias, dotadas de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, el Consejo Económico y Social y el Personero del Común. Las instituciones de la Comunidad ejercerán sus funciones y competencias con sometimiento a la ley y de conformidad con los principios de lealtad institucional, solidaridad, colaboración, coordinación, cooperación y mutua ayuda, entre sí y con todos los poderes públicos. 4.1.‐ LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA CARÁCTER Y ATRIBUCIONES.‐ La Asamblea, que representa al pueblo extremeño, extremeño, es elegida por cuatro años, es inviolable y no podrá ser disuelta salvo en los supuestos previstos en el presente Estatuto. Goza de autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria, en los términos del presente Estatuto. Corresponde a la Asamblea de Extremadura: a) Ejercer las iniciativas de reforma de la Constitución y del presente Estatuto. b) El ejercicio de la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma. © Ed. TEMA DIGITAL
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www.temarios www.temariosen en pdf .es .es + D) Ninguna Ninguna de las contestaci contestaciones ones anterior anteriores es es correcta 21.‐ ¿Puede el Rey ejercer el derecho de gracia?: A) No, solamente puede hacerlo el Presidente del Gobierno B) Sí, con arreglo a su criterio C) Sí, con arreglo a la ley, pudiendo autorizar indultos generales + D) Sí, Sí, con arreglo arreglo a la la ley, ley, que no podrá podrá autoriza autorizarr indultos generales 22.‐ La cantidad que el Rey recibe de los Presupues‐ tos del Estado, ¿cómo la distribuye?: A) Equitativamente + B) Librem Librement entee C) Proporcionalmente D) Según los criterios establecidos por el Ministe‐ rio de Hacienda 23.‐ ¿Cómo se organiza territorialmente el Estado?: A) En municipios y en provincias B) En municipios, en partidos judiciales y en provincias C) En municipios y en Comunidades Autónomas + D) En municipios, municipios, en provincias provincias y en las Comuni‐ Comuni‐ dades Autónomas que se constituyan 24.‐ Todas las entidades en que el Estado se organiza organiz a territorialmente gozan de: A) Autodeterminación B) Entidad jurídica y política C) Autonomía para el establecimiento de sus presupuestos + D) Autonom Autonomía ía para para la gestión de sus respectivos respectivos intereses 25.‐ Respecto de su organización territorial, el Esta‐ do garantiza la realización efectiva del principio de:
+ A) Solidar Solidaridad idad B) Autonomía C) Autonomía financiera D) Corresponsabilidad 26.‐ Las Haciendas locales se nutrirán fundamental‐ mente de: A) Tributos propios B) Participación en los tributos del Estado C) Participación en los tributos de las Comunida‐ des Autónomas + D) Todas las respuestas respuestas anteriores anteriores son correctas correctas 27.‐ Podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas las provincias limítro‐ fes con características: A) Históricas comunes B) Históricas y culturales comunes + C) Históric Históricas, as, culturales culturales y económica económicass comunes comunes D) Históricas, culturales, sociales y económicas comunes 28.‐ Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre: A) Las aguas minerales B) Las aguas termales + C) Las aguas minerales minerales y termales termales D) Las aguas minerales, termales y marítimas 29.‐ El Estado no tiene competencia exclusiva sobre: A) Legislación mercantil B) Legislación penal C) Legislación penitenciaria + D) Tiene Tiene competencias competencias sobre todas las materias materias anteriores 30.‐ ¿Tiene competencia exclusiva el Estado sobre legislación procesal?: A) Sí, en todos sus aspectos
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