tema 25 Intervención de los entes locales en la actividad privada. Clases de licencias y procedimientos de concesión en el Ayuntamiento de Madrid.
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Referencias Legislativas • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. • Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. • Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Madrid, de 23 de diciembre de 2004, de tra- mitación de licencias urbanísticas.
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1. INTERV INTERVENC ENCIÓN IÓN DE LOS LOS ENT ENTES ES LOCALES EN LA ACTIVIDAD PRIVADA 1.1.. Materi 1.1 Materias as suscept susceptibl ibles es de interv intervenci ención ón 1.2.. Las 1.2 Las sente sentenci ncias as de de inter intervenc vención ión en la actividad de los particulares. La licencia 2. LAS LAS LICE LICENCI NCIAS AS URBANÍST URBANÍSTICA ICASS Y SU RÉGIMEN JURÍDICO EN EL AYUNT AYUNTAMIENT AMIENTO O DE MADRID 2.1. 2.1. La lic licenc encia ia urba urbaní níst stic icaa 2.2.. Actos 2.2 Actos sujeto sujetoss a licenci licenciaa urbaní urbanísti stica ca 2.3.. Actos 2.3 Actos no sujetos sujetos a licen licencia cia urbanística 2.4.. Órgano 2.4 Órganoss compet competent entes es para para otorga otorgar r licencias 2.5.. Sujeto 2.5 Sujetoss obligad obligados os a solici solicitar tar licen licencia cia urbanística 2.6.. Actos 2.6 Actos urge urgente ntess o de excepci excepciona onall interés público promovidos por las Administraciones Públicas 2.7.. Actuac 2.7 Actuacion iones es urba urbanís nístic ticas as de particulares en terrenos de dominio público 2.8.. Alcanc 2.8 Alcancee del contr control ol de lega legalid lidad ad de la la licencia urbanística 2.9.. Inform 2.9 Informaci ación ón urbaní urbanísti stica ca 2.10. Régimen Régimen jurídico jurídico de las licencias urbanísticas
3. LOS LOS P PRO ROCE CEDI DIMIE MIENT NTOS OS DE TRAMIT TRAMITACIÓN ACIÓN DE LICENC LICENCIAS IAS URBANÍSTICAS 3.1. Régimen Régimen jurídico jurídico de los procedimientos 3.2. Disposicione Disposicioness comunes comunes relativas relativas a la tramitación de los procedimientos 3.3. Licencias Licencias para para actuacio actuaciones nes comunicadas 3.4. Procedimie Procedimiento nto simplific simplificado ado 3.5. Procedimie Procedimiento nto ordina ordinario rio
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1. INTERV INTERVENC ENCIÓN IÓN DE LOS LOS ENT ENTES ES LOCALES EN LA ACTIVIDAD PRIVADA 1.1.. Materi 1.1 Materias as suscept susceptibl ibles es de interv intervenci ención ón 1.2.. Las 1.2 Las sente sentenci ncias as de de inter intervenc vención ión en la actividad de los particulares. La licencia 2. LAS LAS LICE LICENCI NCIAS AS URBANÍST URBANÍSTICA ICASS Y SU RÉGIMEN JURÍDICO EN EL AYUNT AYUNTAMIENT AMIENTO O DE MADRID 2.1. 2.1. La lic licenc encia ia urba urbaní níst stic icaa 2.2.. Actos 2.2 Actos sujeto sujetoss a licenci licenciaa urbaní urbanísti stica ca 2.3.. Actos 2.3 Actos no sujetos sujetos a licen licencia cia urbanística 2.4.. Órgano 2.4 Órganoss compet competent entes es para para otorga otorgar r licencias 2.5.. Sujeto 2.5 Sujetoss obligad obligados os a solici solicitar tar licen licencia cia urbanística 2.6.. Actos 2.6 Actos urge urgente ntess o de excepci excepciona onall interés público promovidos por las Administraciones Públicas 2.7.. Actuac 2.7 Actuacion iones es urba urbanís nístic ticas as de particulares en terrenos de dominio público 2.8.. Alcanc 2.8 Alcancee del contr control ol de lega legalid lidad ad de la la licencia urbanística 2.9.. Inform 2.9 Informaci ación ón urbaní urbanísti stica ca 2.10. Régimen Régimen jurídico jurídico de las licencias urbanísticas
3. LOS LOS P PRO ROCE CEDI DIMIE MIENT NTOS OS DE TRAMIT TRAMITACIÓN ACIÓN DE LICENC LICENCIAS IAS URBANÍSTICAS 3.1. Régimen Régimen jurídico jurídico de los procedimientos 3.2. Disposicione Disposicioness comunes comunes relativas relativas a la tramitación de los procedimientos 3.3. Licencias Licencias para para actuacio actuaciones nes comunicadas 3.4. Procedimie Procedimiento nto simplific simplificado ado 3.5. Procedimie Procedimiento nto ordina ordinario rio
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1.
LA INTER INTERVE VENC NCIÓ IÓN N DE LOS LOS ENT ENTES ES LOC LOCAL ALES ES EN EN LA LA ACTIVID ACTIVIDAD AD DE LOS LOS PAR PARTICUL TICULARES ARES
1.1. 1.1. MATER MATERIAS IAS SUSCE SUSCEPTI PTIBLE BLESS DE INTERV INTERVENC ENCIÓN IÓN Los Entes Locales, de forma inaudita dados sus escasos medios econ ómicos, tienen atribuídas una gran cantidad de competencias competencias por la LRBRL o por las legislaciones sectoriales que regulan materias concretas, normas estas últimas muy prolijas y que otorgan una gran cantidad y variedad de competencias a estas administraciones. Así, la idea general que se debe deducir de esta normativa, es la consideraci ón de estas actividades como auténticos servicios que son, en la mayor ía de los casos, de titularidad de la Administración y sometidas a un control m ínimo; anterior y posterior a la actividad, por parte de los Entes Locales. Así tenemos que acudir al estudio a lo largo del programa de las t écnicas de la concesión administrativa o de las autorizaciones o licencias. A contin continuac uaciión se hace un breve repaso y no del todo completo, a la extens ísima legislación administrativa vigente, diversa y dispersa, que atribuyen competencias a los Entes Locales.
1.1. 1.1.1. 1. Educ ducació ción Aparte de lo recogido en la LRBRL, la LODE establece que “cooperarán con las Administraciones Educativas (...) en la creaci ón, construcción y mantenimiento de los centros p úblicos docentes, así como en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria ”. La LOGSE, se expresa en parecidos términos y aparte establece la obligaci ón de cooperan en la obtenci ón de solares para construir centros docentes.
1.1.2. 1.1.2. Prote Protecc cción ión al consu consumid midor or La Ley 26/1984, de 19 de julio, de defensa de los consumidores establece que es competencia de los Entes Locales “promover y desarrollar la protecci ón y defensa de los consumidores y usuarios... ” y en especial en materias como la informaci ón y educación de los usuarios y consumidores estableciendo oficinas (OMIC u Oficinas Municipales de Informaci ón al Consumidor); la inspecci ón de productos y servicios para comprobar origen, identidad, normativa sobre precios, etiquetado, publicidad, condiciones higi énico-sanitarias; inspecciones técnicas o t écnico-sanitarias y análisis; fomento y apoyo de las asociaciones; adopci ón de medidas urgentes en situaciones de crisis o emergencia cuando afecten a la salud o a la seguridad, y por último, el ejercicio de la potestad sancionadora.
1.1. 1.1.3. 3. Prot Protec ecci ción ón Civi Civil l La Ley de Protecci ón Civil lo concept úa como un servicio p úblico en el que los Entes Locales deben aprobar, para determinar la actuaci ón ante situaciones de emergencia, planes municipales que contendrán un catálogo de recursos, riesgos posibles, normas de funcionamiento de los servicios y estructuras de los mismos entre otros contenidos. R O B A L
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1.1.4. Jueces de Paz Ya que son elegidos por cada Ayuntamiento por mayor ía absoluta de los mismos.
1.1.5. Matrimonios civiles El Código Civil, tras la modificaci ón hecha en 1994, habilita a los Alcaldes para autorizar matrimonios civiles.
1.1.6. Patrimonio Histórico La Ley del Patrimonio Hist órico otorga a los Ayuntamientos la competencia de cooperar en la conservación y custodia de aqu él, si está comprendido en el término municipal, adoptando medidas para evitar el deterioro o destrucción, notificando a la Administración responsable todas aquéllas amenazas o daños que sufran los bienes.
1.1.7. Cajas de Ahorro La ley reguladora de sus órganos rectores establece que aqu éllos Entes Locales en cuyos términos municipales tengan abiertas oficinas estas entidades de ahorro, los ayuntamientos tienen derecho a una representaci ón del 40% de los consejeros en la Asamblea General.
1.1.8. Policía Municipal Ya que pueden crear Cuerpos de Polic ía propios. Hay que recordar que las Corporaciones Locales participan en el mantenimiento de la seguridad p ública y en especial -dada la LRBRL- la seguridad en lugares públicos.
1.1.9. Ordenación del Tráfico Los municipios pueden ordenar el tr áfico de vehículos y personas en las v ías urbanas. Y así pueden ordenar y controlar el tr áfico de las v ías, vigilándolas con agentes propios, denunciar las infracciones y sancionarlas; pueden regular mediante Ordenanza los usos de las vías urbanas; pueden inmovilizar veh ículos si no tienen éstos títulos que los habilite a estacionar en zonas limitadas en tiempo o exceden de la autorizaci ón, etc.
1.1.10. Sanidad y Salud Pública La Ley General de Sanidad atribuye a los municipios la competencia de control sanitario del medio ambiente de industrias, actividades y servicios; de transportes, ruidos y vibraciones; de edificios y lugares de vivienda, de la distribuci ón y suministro de alimentos o bebidas; de los cementerios y polic ía sanitaria mortuoria, entre otras actividades de control.
1.1.11. Suministro de gas La LRBRL otorga a los Entes Locales esta competencia de servicio esencial de suministro de gas. 25-4
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1.1.12. Abastos y Consumo La Legislación vigente (de Sanidad, de Consumidores y Usuarios y la de Ordenaci ón del Consumo Minorista) establece por un lado que los Entes Locales tienen competencia sobre el control sanitario sobre edificios de alimentaci ón...y sobre la distribuci ón y suministro de alimentos, y por otro lado se recoge la posibilidad de reglamentar la venta ambulante y la venta estable en comercio minorista. La venta no sedentaria -o ambulante- se debe realizar en mercadillos fijos, periódicamente, y la venta minorista estable se puede realizar, bien en locales municipales, los habituales mercados, o bien en locales privados. En todo caso, esta actividad, está sometida, claro está, a la obtenci ón de la previa licencia municipal. En el caso de los Mercados Municipales se hablaría además de la necesidad de obtener un puesto municipal o de obtener, por qué no, una concesión.
1.1.13. Cementerios Según el vigente reglamento de 1974 dispone que cada Municipio deber á tener un cementerio y en aqu éllos de más de 10.000 habitantes deber á existir una empresa funeraria privada o municipal. Los cementerios son bienes demaniales de servicio p úblico por lo que la ocupaci ón de fosas, nichos, etc, tienen la naturaleza de concesi ón administrativa, dejando a salvo la consideración de concesión perpetua, de los antiguos enterramientos.
1.1.14. Recogida de basuras La Ley de Bases obliga a los municipios a la limpieza viaria y a la recogida y tratamiento de residuos. Adicionalmente, todos aqu éllos municipios de más de 5000 habitantes deben realizar tratamiento de residuos. La vigente ley de residuos atribuye competencias a los Entes Locales sobre autorizaci ón de las empresas poseedoras de residuos, obligaci ón de los Ayuntamientos de recoger residuos, etc.
1.1.15. Costas Dado que las playas, su uso y su acceso, no puede ser restringido, mantener este r égimen es una de las primeras competencias municipales, as í como la autorizaci ón de, tan solo, actividades de temporada. Deben mantener, tambi én, las playas en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad.
1.1.16. Radio y Televisión Los servicios de radio pueden ser explotados de modo directo por las Administraciones o de modo indirecto mediante las t écnicas de gesti ón de los servicios establecidos en la legislación. Los Municipios pueden tener concesiones para tener cadenas de radio propias. Por otro lado tambi én es posible la creaci ón de televisiones locales, limitadas al t érmino municipal y pueden ser gestionadas por los municipios o por las t écnicas de gestión de servicios públicos establecida en la legislación. R O B A L
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1.1.17. Transporte público de viajeros La LRBRL recoge esta competencia de los municipios, en los t érminos de la legislaci ón del Estado y las Comunidades Aut ónomas. Además se recogía esta competencia municipal en los arts. 113 a 118 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci ón de los Transportes Terrestres, pero estos art ículos fueron declarados nulos por Sentencia del Tribunal Constitucional 118/1996, de 27 de junio.
1.2.
LAS TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN EN LA ACTIVIDAD DE LOS PARTICULARES
1.2.1. Las formas de intervención Las Corporaciones Locales pueden intervenir en la actividad de los ciudadanos a trav és de las Ordenanzas y Bandos, las órdenes individuales que constituyen un mandato para la ejecución de un acto o su prohibici ón o el sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventiva. Subrayando la última idea, las Corporaciones Locales pueden sujetar a sus administrados al deber de obtener previa licencia en los casos previstos en la legislaci ón (leyes, reglamentos).
1.2.2. La licencia: concepto doctrinal Estamos hablando de la “autorización” (o licencia) como forma de intervenci ón, caracterizada por el hecho de que quien la otorga es la Administraci ón Local. Se piensa por un lado, que ser ía un acto administrativo que levanta una prohibici ón que se había establecido para ejercer una actividad; por otro lado, para explicarlo, se parte de la idea de la existencia de un derecho previo subjetivo del particular que la licencia reestablece en su totalidad.
1.2.3. La licencia: su carácter reglado Dada la gran cantidad de materias en las que la Administraci ón Local ejerce sus competencias, el objeto de las licencias se concreta con exactitud seg ún la legislación que regule cada una de estas materias. Debemos recordar en este momento que el art. 103.1 de la Constitución establece el sometimiento pleno a la Ley y al derecho en la actuaci ón de la Administración, dado que es la legislaci ón la que va a regular las materias susceptibles de intervención, formas que tiene la Administraci ón de intervenir, establecimiento del requisito de la previa licencia para ejercer una actividad, requisitos establecidos para poder otorgarlas, etc. La Administración tiene entonces la obligaci ón de cumplir la legislaci ón y por lo tanto la de exigir a los ciudadanos el cumplimiento de los requisitos que son condici ón para obtener las licencias, que se conceden al cumplirse aqu éllos. Estamos, por lo tanto, en presencia de una potestad reglada (la de la Administraci ón sometida al contenido de la ley) y un acto reglado, que se dicta y concede al cumplirse lo pedido en las normas. De otro modo, conceder una licencia constituye una potestad reglada por lo que el administrado que cumple los requisitos establecidos en la legislaci ón, tiene el derecho a obtenerla. R O B A L
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Por último, la competencia para otorgar licencias le corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de la intervención de otras Administraciones.
1.2.4. La licencia: su transmisibilidad En la Legislación (RSCL Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales), se recoge el principio de neutralidad de la Administraci ón en las relaciones que los particulares tengan entre s í, y por ello los actos de las Corporaciones Locales en los que se interviene la actuación de las administraciones, producen efectos en la Corporaci ón y el titular de la licencia, pero no alteran las situaciones jur ídico privadas entre éste y el resto de las personas, entendiéndose otorgadas las licencias salvo el derecho de propiedad. La Legislación Local General en esta materia (RSCL), establece varios supuestos:
2.
a)
Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio son transmisibles pero el antiguo y nuevo titular lo deben comunicar a la Administraci ón.
b)
En relación al ejercicio de actividades sobre bienes de dominio p úblico, las licencias serán o no transmisibles seg ún se prevea reglamentariamente o, en su defecto al otorgarlas.
c)
Hay licencias concernientes a las cualidades de una persona, y aqu í las actividades habrán de ser desarrolladas personalmente por los titulares de aqu éllas y no por representaci ón, salvo las excepciones que se prevean en la norma o en el acuerdo.
d)
Por último, cuando el número de las licencias otorgables fuera limitado, no ser án transmisibles.
LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS Y SU RÉGIMEN JURÍDICO EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
2.1. 2.1.1.
LA LICENCIA URBANÍSTICA Concepto
La licencia urbanística es un acto reglado de la Administraci ón Municipal por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, se autoriza al solicitante el ejercicio de su derecho preexistente a edificar o a desarrollar determinadas actividades.
2.1.2. Denominación El t ítulo jurídico que contiene la autorizaci ón referida se documentar á bajo la denominación unitaria de “Licencia urbanística del Ayuntamiento de Madrid ” cualquiera que sean los actos de edificaci ón y uso del suelo que se permitan.
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2.1.3.
Actuación permitida
En el documento de la licencia urbanística se indicar á el tipo de actuaci ón autorizada de acuerdo con la clasificaci ón de actuaciones urban ísticas contenidas en la presente ordenanza, indicando las condiciones técnicas y jur ídicas, y, en su caso, de funcionamiento a que quede sometida. Aprobado el modelo oficial de la licencia urban ística, será publicado en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid ”.
2.2. ACTOS SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA Están sujetos a licencia urbanística, en los t érminos establecidos en la ordenanza de tramitación de licencias urban ísticas y en la legislaci ón urbanística de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las dem ás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislaci ón sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcci ón y edificación para la implantaci ón y el desarrollo de actividades y, en particular, los siguientes: a)
Las parcelaciones, segregaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios en cualquier clase de suelos no incluidos en proyectos de reparcelaci ón.
b)
Las obras de edificación, así como las de construcci ón e implantación de actividades e instalaciones de toda clase de nueva planta.
c)
Las obras de ampliación, reforma, modificaci ón o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino, con la excepci ón establecida en el artículo 4.g). (Obras de conservaci ón consistentes en la sustituci ón de acabados interiores de una sola vivienda o local).
d)
Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
e)
La demolición de las construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de ruina física inminente.
f)
La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general.
g)
El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.
h)
Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanaci ón en cualquier clase de suelo.
i)
La extracción de áridos y la explotación de canteras.
j)
La acumulación de vertidos y el dep ósito de materiales ajenos a las caracter ísticas propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradaci ón del mismo.
k)
El cerramiento de fincas, muros y vallados.
l)
La apertura de caminos, así como su modificaci ón o pavimentaci ón.
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m)
La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
n)
La instalación de invernaderos o instalaciones similares.
ñ)
La tala de masas arb óreas, de vegetaci ón arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o est én protegidos por la legislaci ón sectorial correspondiente.
o)
La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la v ía pública.
p)
Las instalaciones que afecten al subsuelo.
q)
La instalación de tendidos el éctricos, telef ónicos u otros similares y la colocaci ón de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase.
r)
La construcci ón de presas, balsas, obras de defensa y correcci ón de cauces públicos, vías públicas o privadas, y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuraci ón del territorio.
s)
Los actos de construcción, edificación e intervenci ón consistentes en ampliaci ón, mejora, reforma, modificaci ón o rehabilitación de las instalaciones existentes en los aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre, salvo lo dispuesto por la legislación estatal.
t)
Las obras ordinarias de urbanización no incluidas en proyectos de urbanizaci ón y los demás actos que se ñalen los instrumentos de planeamiento urban ístico.
2.3.
ACTOS NO SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA No será exigible licencia urbanística en los siguientes supuestos: a)
Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otro acto de división de fincas o predios que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelaci ón.
b)
La demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento, cuando sean precisas.
c)
Las obras de urbanización previstas en los proyectos de urbanizaci ón.
d)
Las obras que sean objeto de órdenes de ejecuci ón.
e)
Cuando las actuaciones urbanísticas sean promovidas por el Ayuntamiento de Madrid en su propio t érmino municipal, el acuerdo municipal que las autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producir á los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicios de lo dispuesto en la legislaci ón de régimen local.
f)
Las obras p úblicas eximidas expresamente por la legislaci ón sectorial o la de ordenaci ón del territorio.
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g)
Obras de conservaci ón consistentes en la sustituci ón de acabados interiores de una sola vivienda o local, como solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitect ónicamente, así como la sustituci ón de las instalaciones propias, todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.
h)
Los cambios de titularidad de las licencias urbanísticas, para lo cual bastar á la mera comunicación.
i)
Las obras de apuntalamiento de construcciones declaradas en ruina.
2.4.
ÓRGANOS COMPETENTES PARA OTORGAR LICENCIAS
Corresponde al alcalde u licencias urbanísticas.
2.5.
órgano municipal en quien delegue el otorgamiento de las
SUJETOS OBLIGADOS A SOLICITAR LICENCIA URBANÍSTICA
El deber de obtener la previa licencia urban ística se extiende tanto a personas o a entidades privadas como a entidades o Administraciones P úblicas.
2.6.
ACTOS URGENTES O DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO PROMOVIDOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Los actos promovidos por la Administración Autonómica o por la Administración General del Estado, urgentes o de excepcional inter és público, o que afecten directamente a la defensa nacional, se ajustar án a los procedimientos establecidos en la correspondiente legislaci ón estatal o auton ómica.
2.7.
ACTUACIONES URBANÍSTICAS DE PARTICULARES EN TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO
Cuando las actuaciones urbanísticas se realicen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá la licencia urbanística, independientemente de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes otorgar por parte de la Administraci ón titular del dominio p úblico. Cuando para la adopción del acuerdo de concesi ón o autorizaci ón se hubiera tenido en cuenta el proyecto t écnico o los documentos requeridos y se hubieran cumplido los tr ámites exigidos, la licencia se entenderá otorgada por el propio acuerdo. Del mismo se deber á dar traslado para su conocimiento al órgano urbanístico competente para el otorgamiento de la respectiva licencia. La denegación o ausencia de autorizaci ón o concesión impedirá al particular obtener la licencia y al órgano competente otorgarla. R O B A L
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2.8.
ALCANCE DEL CONTROL DE LEGALIDAD DE LA LICENCIA URBANÍSTICA
La intervención municipal, a trav és de la licencia urban ística, se circunscribir á estrictamente a la comprobaci ón de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto t écnico y cualquier otra documentaci ón exigible para ser ejecutadas las obras e instalaciones e implantadas las actividades, as í como la habilitaci ón legal, mediante el visado del colegio profesional correspondiente, del autor o los autores de dicho proyecto, en el caso de que la actuaci ón lo requiriese y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido con la ordenaci ón urbanística de pertinente aplicaci ón. En ningún caso la intervenci ón municipal, a trav és de la licencia urban ística, controlar á los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural de las construcciones o la calidad de los elementos o materiales empleados.
2.9. 2.9.1.
INFORMACIÓN URBANÍSTICA Servicios de asesoramiento e información urbanística
Los servicios municipales informarán, asesorarán y orientarán de forma individualizada a los interesados sobre las condiciones t écnicas, jurídicas y procedimentales que puedan plantearse ante una determinada solicitud de licencia urban ística. Los servicios de asesoramiento e informaci ón de licencias urban ísticas estarán coordinados con los servicios municipales de informaci ón general y atenci ón al ciudadano del Ayuntamiento de Madrid.
2.9.2. Consulta urbanística común Se podrán formular consultas relativas a la situaci ón urbanística de una determinada parcela, solar, inmueble o local, as í como de los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos y del procedimiento de tramitaci ón aplicable para la actuación que se trate. La consulta se presentar á en documento normalizado y ser á contestada en el plazo de quince días, salvo que requiera el informe preceptivo de otros servicios municipales, que deberá producirse en el plazo de quince d ías a partir de la fecha de recepci ón del mismo. Cuando la consulta se refiera al r égimen urbanístico aplicable a una finca, unidad de ejecución o sector, el documento que se expida se denominar á cédula urbanística, regulándose en todos sus aspectos por la Ordenanza Especial Reguladora de la C édula Urbanística.
2.9.3. Consulta urbanística especial A) Concepto Los interesados podr án formular consultas urban ísticas especiales para resolver las dudas de interpretaci ón que les pueda suscitar la aplicaci ón de uno o varios preceptos normativos a las propuestas t écnicas que planteen sobre una actuación urbanística concreta.
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B) Propuestas La consulta podr á acompañarse de una o varias propuestas.
C) Vinculación de la consulta Las contestaciones a estas consultas, acompa ñadas en su caso de los planos en los que quede reflejada la propuesta aceptada, ser án vinculantes para la Administraci ón Municipal en la correspondiente licencia urbanística, siempre que no se modifique la normativa aplicable, en cuyo caso la resoluci ón de la solicitud de licencia podr á apartarse de ella, motiv ándolo debidamente. No obstante, el car ácter vinculante de la consulta se debe entender sin perjuicio de los informes y dict ámenes que se emitan en relaci ón con los procedimientos medioambientales.
D) Plazo de contestación La contestación de la consulta deber á producirse en el plazo de un mes, salvo que requiriese informes preceptivos de otros servicios municipales, que deber án producirse en un plazo de diez días a contar desde la fecha de recepci ón por el órgano que debe emitir el informe. En todo caso el plazo m áximo no deberá exceder de cuarenta d ías desde el d ía siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud de consulta.
2.9.4.
Alineación oficial
A) Concepto De acuerdo con lo establecido en las Normas Urban ísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, se denomina alineaci ón oficial a la línea señalada por el planeamiento para establecer el l ímite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso o dominio p úblico, de las parcelas edificables o de los espacios libres de uso privado, conforme a lo establecido para cada zona por el Plano de Ordenaci ón del referido Plan o del Planeamiento de Desarrollo y Normas Urban ísticas.
B) Documento de respuesta Como documento jur ídico-urbanístico, la alineación oficial es el plano formalizado por la Administración Municipal, suscrito por t écnico competente, en el que se se ñalan además de las circunstancias de deslinde contempladas en el p árrafo anterior, el estado de la urbanización, si la parcela reúne o no la condición de solar, la superficie aproximada de cesi ón gratuita o de expropiaci ón, en su caso, su formalizaci ón y el importe aproximado de los gastos de urbanización, si los hubiera.
C) Plazo de expedición La alineación oficial deberá ser expedida en un plazo de quince d ías. El procedimiento se iniciar á mediante presentaci ón de la solicitud en impreso normalizado.
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D) Vigencia Las alineaciones oficiales tendr án vigencia indefinida.
2.9.5.
Registro General de licencias urbanísticas
En los términos que reglamentariamente se establezca, se crear á el Registro General de licencias urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid en el que se inscribir án todas las licencias urbanísticas concedidas, cuyo acceso ser á público para los interesados en su consulta, según los términos establecidos en la legislaci ón vigente.
2.10. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS 2.10.1. Objeto, contenido y efectos de la licencia urbanística Las licencias urbanísticas facultar án a los titulares para realizar la actuaci ón solicitada y producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuaci ón se refieran pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas. Las licencias urbanísticas se entender án otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas. La licencia urbanística constituye un requisito legal para la contrataci ón del suministro de los servicios de energ ía el éctrica, agua, gas, telefon ía y telecomunicaciones, en los casos y términos establecidos en la legislaci ón urbanística de la Comunidad de Madrid.
2.10.2. Vigencia de las licencias urbanísticas Las licencias urbanísticas se otorgar án por un plazo determinado, tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo las referidas al uso del suelo para el ejercicio de actividades, que tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de la obligación legal de adaptarse, en su caso, a las normas que en cada momento las regulen. En el caso de que la licencia deba entenderse otorgada por silencio administrativo o de que, habiéndose concedido expresamente, no contenga indicaci ón expresa sobre dichos plazos, éstos serán de uno y tres a ños para iniciar y terminar las obras, respectivamente. El titular deber á notificar al Ayuntamiento la fecha de iniciaci ón de las obras. En el caso de obras de nueva edificación, la notificación se acompañará del acta de replanteo o firmada por la dirección facultativa y visada por el colegio profesional correspondiente.
2.10.3. Prórroga de las licencias urbanísticas Los plazos establecidos en las licencias podr án prorrogarse a instancia del titular y con anterioridad a la conclusi ón de los plazos expresamente establecidos en aquéllas. En cualquier caso, la pr órroga sólo podrá concederse por una sola vez y por un plazo que no sea superior al inicialmente acordado.
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2.10.4. Transmisión de la licencia urbanística A) Transmisibilidad y notificación Las licencias urbanísticas serán transmisibles, pero tanto el antiguo como el nuevo titular deberán notificarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedar án ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuaci ón amparada por la licencia. A la notificación se acompañará copia de la licencia que se pretende transmitir. La notificación del titular anterior podr á ser sustituida por el documento p úblico o privado que acredite la transmisi ón "intervivos" o "mortis causa" de la propiedad o posesi ón del inmueble, local o solar.
B) Los deberes Los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones y edificaciones tienen car ácter real. Las transmisiones realizadas por actos "intervivos" o "mortis causa" no modificar án la situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en el lugar y puesto del trasmitente, tanto en sus derechos y deberes urban ísticos como en los compromisos que este hubiera acordado con la Administraci ón y hayan sido objetos de inscripci ón registral.
C) Documento acreditativo El titular recibirá, en un plazo de veinte d ías, un documento acreditativo de la transmisión diligenciado por los órganos que tienen atribuida la funci ón de fe p ública de los actos de los órganos unipersonales o persona en quien delegue, que deber á unirse a la licencia, pudiendo ser sustituido por la correspondiente anotaci ón en la misma.
2.10.5. Las modificaciones de las licencias urbanísticas A) Causas de petición Durante implantación o ejercicio de las actividades tan s ólo se precisará solicitar modificación de licencia cuando las variaciones que se hayan producido en las actividades autorizadas alteren significativamente las condiciones de repercusi ón ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en el local o edificio.
B) Modificación durante la ejecución de obras Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecuci ón de las obras autorizadas precisarán aprobación municipal únicamente cuando supongan cambios de uso o afecten a las condiciones de volumen y forma de los edificios, a la posici ón y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al n úmero de viviendas, a las condiciones de seguridad o a la est ética si se trata de obras en áreas o elementos protegidos.
C)
Modificación de oficio
Cuando la modificación sea requerida de oficio, el requerimiento indicar á las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificaci ón de la licencia. 25-14
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D) Nueva licencia En todo caso, ser á necesario solicitar una nueva licencia si las modificaciones que se introducen suponen una variaci ón del objeto de la licencia originariamente concedida.
2.10.6. Caducidad de las licencias urbanísticas A) Plazos Las licencias caducarán en los siguientes supuestos: a)
Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuaciones amparadas por las mismas en el plazo fijado en la correspondiente licencia o, en defecto de plazo, en el de un año, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
b)
Cuando no se cumpliese el plazo de terminación o, en defecto de plazo fijado, en el de tres años, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
c)
Cuando el funcionamiento de una actividad fuere interrumpido durante un per íodo superior a seis meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
B) Declaración La declaración de caducidad de la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, previa audiencia al interesado una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refiere el párrafo anterior.
C) Extinción de la licencia La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudi éndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad, salvo trabajos de seguridad y mantenimiento de los cuales se dar á cuenta al Ayuntamiento para su control, sin perjuicio de lo establecido en el ep ígrafe siguiente.
D) Rehabilitación de la licencia La solicitud de rehabilitación de la licencia caducada, podr á otorgarse cuando no hubiese cambiado la normativa aplicable o las circunstancias que motivaron su concesi ón. A todos los efectos la fecha de la licencia ser á la del otorgamiento de la rehabilitaci ón.
2.10.7. Actuaciones permitidas en edificios fuera de ordenación absoluta o con infracción urbanística prescrita A) En edificios fuera de ordenación En los edificios, obras e instalaciones, resultantes de infracciones urban ísticas prescritas o calificadas como fuera de ordenaci ón absoluta por resultar dis-
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conformes con el nuevo planeamiento, s ólo podrán autorizarse las peque ñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la conservaci ón del inmueble y las obras tendentes al mantenimiento de las condiciones de seguridad.
B) En infracción urbanística prescrita Las licencias que se concedan en infracciones urban ísticas prescritas describir án la situación de fuera de ordenaci ón o la infracción prescrita, otorg ándose bajo la condición de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
2.10.8. Licencias para actuaciones urbanísticas de naturaleza provisional En los supuestos establecidos por la Ley y siguiendo el procedimiento regulado en esta ordenanza según la actuación de que se trate, podr án concederse licencias urban ísticas para usos, construcciones, edificaciones e instalaciones de car ácter provisional, debiendo de cesar en todo caso y ser demolidas, sin indemnizaci ón alguna, cuando lo acuerde el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid, una vez extinguido el plazo indicado, en su caso.
3.
LOS PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
3.1. 3.1.1.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PROCEDIMIENTOS Normativa aplicable
Las solicitudes de licencias urban ísticas se ajustarán a los procedimientos se ñalados en este capítulo que se aplicar án conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de R égimen Jurídico de las Administraciones P úblicas y del Procedimiento Administrativo Com ún, a las especialidades contenidas en la legislación urbanística y medioambiental de la Comunidad de Madrid y sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que, por raz ón del contenido específico de la actuaci ón urbanística que se proyecte, se establezcan en otras normas de rango superior a la ordenanza de tramitaci ón de licencias urbanísticas.
3.1.2. Principio de celeridad procedimental Los procedimientos regulados en esta ordenanza municipal, est án sometidos al principio de celeridad, y se impulsar án de oficio en todos sus tr ámites, acordándose en un solo acto todos aquellos que, por su naturaleza, admitan una impulsi ón simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
3.1.3.
Derechos de los interesados
Los interesados en los procedimientos de licencias urban ísticas tendrán reconocidos específicamente, además de los establecidos con car ácter general en otras normas, los siguientes derechos: 25-16
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1.
A la tramitación del procedimiento sin dilaciones indebidas, obteniendo un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento que conceda o deniegue la licencia urban ística solicitada dentro del plazo máximo para resolver dicho procedimiento.
2.
A obtener informaci ón y orientaci ón acerca de los requisitos jur ídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los interesados se propongan realizar.
3.
A utilizar medios informáticos, electrónicos o telemáticos, especialmente internet, en la tramitación de los procedimientos y en la obtenci ón de informaci ón urbanística.
4.
A no presentar documentos que obren en poder de los servicios municipales.
5.
A conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.
6.
A que las órdenes de ejecuci ón y las resoluciones denegatorias de las licencias estén debidamente motivadas, con referencia a las normas que las fundamenten.
7.
A presentar quejas, reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios urbanísticos municipales.
3.1.4.
Deberes de los interesados
Los interesados tendrán los deberes siguientes: 1.
Presentar la documentaci ón completa seg ún los términos establecidos en la presente ordenanza.
2.
Atender los requerimientos municipales de subsanación de deficiencias o reparos, tanto formales como materiales, derivados de la solicitud de licencia urban ística.
3.
Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teni éndosele por decaído en su derecho al tr ámite correspondiente en caso contrario. No obstante, se admitir á la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resoluci ón en la que se tenga por transcurrido el plazo.
4.
Disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal, as í como situar en lugar visible al público la licencia concedida a la actividad que se desarrolla.
5.
Colocar en lugar donde se vaya a realizar la actuaci ón urbanística, en el punto de mayor visibilidad desde el exterior, cartel informativo de la solicitud y descripci ón básica de las obras para las que se solicita licencia.
6.
Cuando sea concedida la licencia, en las obras de nueva edificación y de reestructuración general, deber án disponer tambi én de un cartel informativo visible desde el exterior en el que consten el nombre y apellidos de los t écnicos proyectistas, de los directores de la obra, de ejecuci ón de la obra, del coordinador de seguridad y salud, y de los contratistas; ordenanza que se aplica; fecha de expedici ón de la licencia, n úmero de expediente y plazo de ejecución de las obras. ADAMS R O B A L
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7.
Notificar al Ayuntamiento la fecha de iniciaci ón de obras.
8.
Las actividades de espectáculos públicos y recreativas deber án obtener y tener expuesto el cartel identificativo establecido por su regulaci ón específica.
3.1.5.
Tipos de procedimientos
Las solicitudes de licencias urbanísticas se tramitarán por los procedimientos de actuaciones comunicadas, procedimiento simplificado y procedimiento ordinario (com ún o abreviado).
3.1.6. Coordinación de actuaciones Se tramitar á conjuntamente la licencia de actos de uso del suelo, construcci ón y edificación para la implantaci ón y desarrollo de actividades que recaigan sobre la misma parcela, solar, inmueble o local.
3.1.7.
Documentación
A) General Para la tramitaci ón de las solicitudes de licencia urban ística deberá aportarse la documentación, según el tipo de actuaci ón solicitada. Concedida la licencia, uno de los ejemplares de la documentaci ón debidamente diligenciada se entregará a su titular.
B) Medioambiental Si las obras o la actividad que se pretenden estuviesen sometidas a alg ún procedimiento de control medioambiental de los establecidos en los anexos de la Ley de Evaluaci ón Ambiental de la Comunidad de Madrid, la documentaci ón ordinaria se deber á complementar con la indicada en la citada Ley para poder realizar la Declaraci ón de Impacto Ambiental o el Informe de Evaluaci ón Ambiental y, en su caso, con la que determine la Ordenanza Reguladora de la Calificación Ambiental Municipal.
C) De constitución de fianza Cuando se soliciten licencias de obras de nueva edificaci ón o demolición, el promotor, constructor o solicitante de la misma deber á acreditar documentalmente el afianzamiento de la correcta ejecuci ón de las obras en relaci ón con los servicios p úblicos que sean visibles desde el exterior y la v ía p ública, mediante la constituci ón de garantía en cualquiera de las formas legalmente establecidas. El dep ósito de la garantía se efectuar á con carácter previo a la concesión de la licencia. R O B A L
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D) Los proyectos técnicos Se entiende por proyecto t écnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la Administraci ón Municipal conocer el objeto de las mismas y determinar si se ajusta a la normativa urban ística aplicable. Los proyectos técnicos pueden clasificarse en proyectos t écnicos de obras de edificaci ón para las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenaci ón de la Edificaci ón, que deberá venir firmado por el t écnico que la propia Ley establece, y otros proyectos t écnicos para actuaciones urban ísticas no contempladas en dicha Ley. La ordenanza determina las actuaciones que, por su naturaleza o menor entidad t écnica, no requieren la presentaci ón de proyectos t écnicos. Los proyectos t écnicos, visados por el colegio oficial correspondiente, deber án estar suscritos por técnico o t écnicos competentes y reunir los requisitos formales exigibles con arreglo a la legislación en vigor.
E) Estudio de seguridad y salud En los casos previstos por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcci ón, se deberá aportar, en los casos que la obra requiera legalmente proyecto t écnico, y previamente a la entrega de la licencia, un estudio de seguridad y salud o, en su caso, un estudio básico, visado por el colegio profesional correspondiente, que ser á requisito necesario para la expedición de la licencia municipal y dem ás autorizaciones.
F) Medios de presentación de documentos La presentación de solicitudes, escritos, planos, comunicaciones y documentos podr á efectuarse en papel o en soporte inform ático, electrónico o telemático de acuerdo con lo que se establezca por el Ayuntamiento de Madrid para la utilizaci ón de las nuevas tecnolog ías.
3.2.
3.2.1.
DISPOSICIONES COMUNES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Iniciación
A) Instancia formalizada El procedimiento de tramitaci ón de licencias urban ísticas se iniciar á mediante solicitud normalizada acompañada de la correspondiente documentaci ón.
B) Contenido de la instancia Las solicitudes contendrán los datos exigidos por la Ley de R égimen Jurídico de las Administraciones P úblicas y del Procedimiento Administrativo Com ún para la iniciación de los procedimientos administrativos en cuanto a identifica-
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ción del interesado, solicitud, lugar, fecha y firma, y órgano a quien se dirige, especificando, además, si se dispusiera, del n úmero de teléfono, fax y direcci ón de correo electr ónico donde poder enviar las comunicaciones o notificaciones.
C) Plazo de examen de la instancia Los servicios competentes dispondr án de un plazo de diez d ías para examinar la solicitud y la documentaci ón aportada, y dentro del mismo informar án a los administrados de la fecha en que aqu élla ha sido recibida, del plazo m áximo normativamente establecido para la resolución y notificaci ón del procedimiento, y de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
D) Subsanación y mejora de la solicitud En el plazo de diez d ías indicado en el art ículo anterior, si la solicitud de licencia no re úne los requisitos señalados o si la documentación estuviera incompleta, se requerir á al interesado para que en el plazo de diez d ías subsane la falta o acompa ñe la documentaci ón preceptiva con indicación de que, si as í no lo hiciera, se le tendr á por desistido de su petici ón previa resolución. Transcurrido el plazo referido sin realizar el requerimiento de subsanaci ón y mejora de solicitud, se entender á como fecha de inicio del expediente a todos los efectos la de entrada de la documentaci ón completa en el registro del órgano competente para resolver.
3.2.2. Instrucción del procedimiento A) Plazo de evacuación de informes Cuando en la instrucci ón del procedimiento sea preceptivo informe de órgano distinto a aquel que tiene la competencia para resolver, deber á ser evacuado en el plazo de diez d ías; de no emitirse el informe en dicho plazo, se podr án proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe y se considerar á evacuado favorablemente, excepto en el supuesto de informes preceptivos que sean vinculantes para la resoluci ón del procedimiento, siempre que una Ley as í lo establezca.
B) Suspensión del plazo de resolver y notificar La solicitud de informes que sean preceptivos y vinculantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administraci ón, suspenderá el plazo m áximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resoluci ón, por el tiempo que medie entre la petici ón, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepci ón del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. El plazo m áximo de suspensión será el establecido legalmente para cada caso. En ningún caso se remitirán a informe las actuaciones que sean inviables urbanísticamente.
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C) Requerimientos para subsanación de deficiencias El transcurso del plazo m áximo para dictar resoluci ón expresa podr á interrumpirse por una sola vez mediante un único requerimiento para subsanaci ón de deficiencias de fondo. El requerimiento ser á único y deberá precisar las deficiencias, señalando el precepto concreto de la norma infringida y el plazo para su subsanaci ón, incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento, por lo que en ning ún caso dicho plazo ser á inferior a tres meses. Si el solicitante no contesta se proceder á sin más trámite a declarar la caducidad del procedimiento, previa resoluci ón adoptada por el órgano competente. Si el requerimiento no se cumplimenta de forma completa o se efect úa de manera insuficiente, la licencia será denegada.
3.2.3. Resolución del procedimiento A) La propuesta y la resolución Los servicios municipales competentes emitir án un único informe t écnico y el correspondiente informe jur ídico que contendr á la propuesta de resoluci ón de: a)
Denegación, motivando detalladamente las razones de la misma.
b)
Otorgamiento, indicando los requisitos o las medidas correctoras que la actuaci ón solicitada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.
La resolución del órgano competente deber á producirse en el plazo m áximo establecido en esta ordenanza para cada tipo de procedimiento, contado desde la fecha en que se considere iniciado el expediente.
B) Plazo máximo para la resolución de los procedimientos El órgano competente deberá otorgar o denegar las licencias urban ísticas resolviendo los procedimientos en el plazo m áximo de quince d ías para las actuaciones comunicadas, un mes en el procedimiento simplificado, dos en el ordinario abreviado y tres en el procedimiento ordinario com ún. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el p árrafo anterior, se considera iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentaci ón completa en el Registro del órgano competente para resolver, con la particularidad establecida en el p árrafo segundo del apartado “subsanación y mejora de la solicitud ”.
C) Régimen jurídico del silencio administrativo Cuando transcurriesen los plazos se ñalados para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la Administraci ón Municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo de la siguiente forma:
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a)
Si la licencia solicitada se refiere a actividades en la v ía pública o en bienes de dominio público o patrimoniales, se entender á denegada.
b)
Si la licencia se refiere a cualquier otro tipo de actuaciones, se entender á otorgada por silencio administrativo. Se except úan de esta regla aquellos supuestos en que deba emitirse Declaraci ón de Impacto Ambiental o Informe de Evaluaci ón Ambiental de Actividades. En estos casos, cuando hayan transcurrido los plazos legalmente previstos para resolver sin que se haya emitido Declaraci ón o Informe, se deberán entender desestimadas las licencias por silencio administrativo.
Cuando para determinada actuaci ón sujeta a licencia se exigiera, en un único procedimiento, y con car ácter previo a la licencia, autorizaciones de Administraciones o informes preceptivos y vinculantes, el plazo para otorgar licencia y por tanto para que opere el silencio administrativo se entender á interrumpido por el tiempo que tarde en emitirse la autorizaci ón o el informe, aplicando en cada caso los plazos m áximos legalmente establecidos. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo positivo, facultades en contra de las determinaciones de la ordenaci ón urbanística o normativa ambiental aplicables.
3.3.
LICENCIAS PARA ACTUACIONES COMUNICADAS
3.3.1.
Definición
Por este procedimiento se tramitar án las licencias de aquellas actuaciones que por su reducido impacto urban ístico o repercusi ón medioambiental y escasa entidad t écnica sea suficiente un control inmediato para determinar su adecuaci ón a la normativa aplicable. Para legitimar las actuaciones bastar á comunicar a la Administración Municipal la intención de llevarlas a cabo con una antelaci ón mínima de quince d ías hábiles a la fecha en que pretenda realizarse, junto con la documentaci ón completa exigida para cada una de ellas.
3.3.2.
Ámbito de aplicación
Bastará la comunicación previa a los servicios municipales para la realizaci ón de las actuaciones urbanísticas siguientes: 1.
Los cambios de actividad en locales con licencia en vigor, dentro del mismo uso, categoría y clase, con las obras precisas para ello, siempre que concurran la totalidad de las siguientes condiciones: a)
Que no haya ampliación o modificación de instalaciones o de la actividad que requieran la aplicación de nuevas medidas correctoras.
b)
Que la ocupación teórica previsible del local no aumente o se alteren las condiciones de evacuación y seguridad de forma que sea preciso mejorarlas.
c)
Que las obras precisas estén entre las que podr ían tramitarse como actuaciones comunicadas.
d)
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Que la actividad esté permitida de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
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2.
Implantación de actividades concretas en edificios construidos para las mismas, sin obras o con obras de las que pueden ser tramitadas por acto comunicado, siempre que no alteren las condiciones b ásicas de prevención de incendios del edificio.
3.
Nueva implantación o modificaci ón de las actividades sin obras o con obras de las que pueden ser tramitadas por acto comunicado.
4.
Obras de conservaci ón, incluidas las que requieran la instalaci ón de andamios, siempre que no afecten a edificios catalogados.
5.
Obras de acondicionamiento de car ácter puntual en locales y viviendas, en edificios no catalogados, que aun afectando a su distribuci ón interior no impliquen la apertura o ampliaci ón de huecos en muros, afecten a su estructura, ni se trate de edificios fuera de ordenaci ón absoluta u obras e instalaciones resultantes de infracciones urbanísticas prescritas.
6.
Obras exteriores en edificios no catalogados que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificaci ón general de fachada o al acristalamiento de terrazas existentes mediante un proyecto conjunto de fachada.
7.
Obras de restauraci ón en edificios no catalogados, incluidas las que requieran la instalación de andamios, siempre que no afecten a elementos estructurales ni supongan un cambio de los materiales de acabado de la fachada.
8.
Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos.
9.
Limpieza de solares.
10. Las actuaciones provisionales de sondeo de terrenos. 11. Apertura de zanjas y calas en terrenos privados. La obtenci ón de la licencia de las que se realicen en terreno de dominio p úblico se ajustará a lo establecido en su ordenanza específica. 12. Vallado de obras, fincas o solares que no requieran cimentación. 13. Instalación de andamiaje, maquinaría, grúas y apeos, salvo que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupaci ón sobre la acera no permita un paso libre de 1,20 metros. 14. Ocupación provisional por aparcamientos en solares vacantes. 15. Instalación de antenas calificadas como inocuas en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas de la Instalaci ón y Funcionamiento de Elementos y Equipos de Telecomunicaciones, salvo que se pretendan instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados. 16. La tala de árboles y masas arb óreas que no est én incluidas o ubicadas en áreas, elementos protegidos o Cat álogos de Árboles Singulares, cuando previamente hayan obtenido la autorizaci ón de tala que establece la Ordenanza General de Protecci ón del Medio Ambiente.
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3.3.3. Tramitación del procedimiento A) Documento La comunicación deberá efectuarse en documento normalizado acompa ñado de la documentación que para cada actuaci ón concreta se especifique.
B) Toma de conocimiento El registro de la documentaci ón completa en el órgano competente para conocer de la actuación equivaldrá a la toma de conocimiento por parte de la Administraci ón Municipal, salvo que se diera el supuesto contemplado de que la actuaci ón fuera contraria a la legalidad urbanística.
C) Conclusión Analizada la documentación, y en funci ón de la adecuaci ón o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y a las prescripciones de la presente ordenanza, la tramitaci ón de los actos comunicados concluirá en alguna de las siguientes formas: a)
Cuando se estime que la actuaci ón comunicada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento, en plazo no superior a diez d ías, se notificará al solicitante la necesidad de que ajuste su actuaci ón a las normas establecidas para el tipo de licencia de que se trate.
b)
La Administración Municipal, dentro de los quince d ías siguientes a la comunicación, podrá ordenar al solicitante, motivadamente, que se abstenga de ejecutar su actuación por ser la misma contraria al ordenamiento urban ístico. Si la inadecuación al ordenamiento es puntual y no compromete el resto de la actuaci ón, la orden se limitará a las obras, instalaciones u otros aspectos que lo incumplan.
c)
En el caso de que no se haya atendido la orden y se esté realizando la actuación la Administración Municipal, dentro de los quince d ías siguientes a la adopci ón del acuerdo indicado en el apartado anterior deber á dictar la orden de ejecuci ón que proceda para garantizar la plena adecuación del acto o los actos a la ordenaci ón urbanística. La orden que se dicte producir á los efectos propios de la licencia urban ística.
D) Efecto de la comunicación Transcurrido el plazo de quince d ías, la comunicaci ón efectuada producir á los efectos de licencia urbanística, debiendo entregar al solicitante un documento descriptivo de la misma. El mismo indicará aquellos aspectos puntuales cuya realizaci ón ha quedado prohibida, al ser la actuación contraria a la legalidad urban ística.
3.4.
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
3.4.1. Definición Se tramitar án por este procedimiento regulado en esta secci ón las solicitudes de licencias urban ísticas de aquellas actuaciones que no precisen proyecto 25-24
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técnico para ser definidas por tener una limitada incidencia en el entorno urban ístico, en el de la seguridad o en su previsible repercusi ón medioambiental. No obstante, una declaraci ón suscrita por t écnico competente, visada por el colegio profesional correspondiente, har á constar que la actuaci ón urbanística que se solicita se adecua a la normativa que le es de aplicaci ón.
3.4.2.
Ámbito de aplicación
Se tramitarán por este procedimiento la nueva implantación y modificación sustancial de las actividades a las que la ordenanza de tramitaci ón de licencias urbanísticas les asigne expresamente el mismo, siempre que no se realicen obras o las solicitadas puedan ser tramitadas como actuación comunicada o sean obras de conservaci ón que sustituyan acabados interiores.
3.4.3. Tramitación del procedimiento A) Plazo de resolución La Administración Municipal deberá resolver sobre la solicitud en el plazo de un mes desde el inicio del procedimiento.
B) Interrupción del plazo El transcurso del plazo m áximo para dictar resoluci ón expresa podrá interrumpirse una sola vez por requerimiento de subsanaci ón de deficiencias o mejora de la solicitud.
C) Efectos del silencio La ausencia de notificaci ón dentro del plazo de resoluci ón expresa comportar á la concesión de la licencia definitiva por silencio administrativo positivo.
D) Posibilidad de inspección No obstante, aun con su autorizaci ón mediante licencia expresa o por silencio, las actividades y las obras mientras persistan estar án sujetas a inspecci ón municipal, pudiendo los servicios técnicos correspondientes formular por escrito los reparos de legalidad, seguridad o salubridad, que deber án ser cumplimentados; a estos efectos se deber á indicar la fecha de inicio prevista para las obras. Estos reparos podr án dar lugar, si procede, a la incoaci ón de procedimientos de protecci ón de la legalidad urbanística, así como de los sancionadores que correspondan, si transcurridos los plazos no se hubieran cumplimentado.
E) Desarrollo de la actividad La mera presentaci ón de la solicitud con la documentaci ón completa comportará automáticamente la autorizaci ón provisional para la implantaci ón y desarrollo de la actividad cuando se cumplan simult áneamente las siguientes condiciones:
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a)
Que la implantación o modificación de actividad no precise ejecuci ón de obras de clase alguna.
b)
Que se aporte consulta previa del Ayuntamiento acreditando la legalidad del uso de la actividad.
3.5.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
3.5.1.
Definición
Se tramitar án mediante procedimiento ordinario aquellas solicitudes de licencia para actuaciones urbanísticas que requieran proyecto t écnico para ser definidas, aprobadas y ejecutadas. Según el tipo de proyecto se diferenciar án las modalidades de procedimiento ordinario común y abreviado.
A) Común Se tramitar án por el procedimiento ordinario com ún las actuaciones urban ísticas que precisen proyecto de obras de edificaci ón según la legislación general de ordenaci ón de la edificación y en todo caso las que se indican en el apartado 1 del siguiente ep ígrafe.
B) Abreviado Seguirán la tramitación del procedimiento ordinario abreviado aquellas actuaciones que requieran otro tipo de proyecto t écnico según la legislación sectorial aplicable y en todo caso las que se indican en el apartado 2 del siguiente ep ígrafe.
3.5.2.
Ámbito de aplicación
A) Del ordinario común Por el procedimiento ordinario com ún se tramitar án todas aquellas actuaciones urban ísticas que contengan la realizaci ón de las siguientes obras de forma independiente o conjuntamente con la actividad a la que sirvan: a)
Obras de Nueva Edificación, que incluye las de sustituci ón, de nueva planta, de ampliación y obras especiales referidas en las Normas Urban ísticas del Plan General. Se exceptúan aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, car ácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b)
Obras en los edificios:
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—
Obras de restauraci ón que afecten a elementos protegidos de edificios catalogados.
—
Obras de conservación que afecten a elementos protegidos de edificios catalogados.
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Intervención de los entes locales en la actividad privada
—
Obras de consolidación.
—
Obras de acondicionamiento general en todos los casos, y en los restantes casos cuando afecten a la mayor ía de edificios catalogados nivel 1, 2 y grado parcial del nivel 3, o a elementos protegidos de edificios catalogados.
—
Obras de reestructuraci ón general y parcial.
—
Obras de reestructuraci ón puntual que afecten a elementos protegidos de edificios catalogados.
—
Obras exteriores que afecten a los elementos protegidos de edificios catalogados.
—
Obras de reconfiguración.
—
Obras de acondicionamiento que supongan la modificaci ón del uso del edificio, con excepci ón de las que afecten a un solo local.
—
Cualquiera de la obras en los edificios cuando, de forma individual o conjunta, alteren la configuraci ón arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que produzcan una variación esencial de la composici ón general exterior, la volumétrica o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos caracter ísticos del edificio.
c)
Obras de demolición.
d)
La tala de árboles, de vegetación arbustiva o de árboles aislados y que est én incluidas o ubicadas en las áreas o elementos protegidos, o en el Cat álogo de Árboles Singulares.
e)
Cerramientos exteriores de terrenos o modificaciones de los existentes que se ubiquen en las colonias hist óricas o en parcelas incluidas en el Cat álogo de Elementos Protegidos.
f)
Construcci ón de presas, balsas, obra de defensa y correcci ón de cauces públicos y en general cualquier tipo de obra que afecte a la configuraci ón del territorio.
B) Del procedimiento ordinario abreviado Se tramitarán por el procedimiento ordinario abreviado, las solicitudes de licencia urbanísticas que precisen de un proyecto t écnico para su definici ón y que no est én incluidas en el número anterior. Se incluir án las obras y actividades siguientes: a)
La nueva implantación y modificaci ón sustancial de actividades o realizaci ón de otras actuaciones urban ísticas sometidas a la Ley de Evaluaci ón Ambiental de la Comunidad de Madrid o a control integrado de la contaminaci ón, con cualquier obra no incluida en el punto 1.
b)
La nueva implantación o modificaci ón sustancial de actividades incluidas en el Cat álogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreati-
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vas, Establecimientos, Locales e Instalaciones con cualquier obra no incluida en el punto 1, con la excepci ón de las salas de exposiciones o conferencias y gimnasios. La denominación de la actividad se ajustar á a la terminolog ía del citado Catálogo. c)
La nueva implantaci ón o modificaci ón sustancial de actividades que por su naturaleza, aforo o dimensiones requieran la definici ón de sus condiciones de prevenci ón de incendios mediante un proyecto t écnico, con cualquier tipo de obras no incluidas en el apartado A) anterior.
d)
Obras de reestructuración puntual que no afecten a elementos protegidos.
e)
Obras de acondicionamiento consistentes en la realización de nuevas instalaciones o modernización de las existentes, con la adopci ón de las medidas correctoras precisas, cuando puedan suponer molestias, nocividad o insalubridad para los vecinos potencialmente afectados, salvo que se pretendan instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados, entre las que se pueden incluir:
—
Cualquier equipo autónomo de climatizaci ón con potencia unitaria nominal de refrigeración mayor de 12.500 frig/hora.
—
Sistemas de climatizaci ón con torre de refrigeraci ón o condensadores evaporativos.
—
Sistemas centralizados de calefacci ón, climatización y agua caliente sanitaria.
—
Instalaciones radioactivas de cualquier categor ía y otras instalaciones que precisen protecciones espec íficas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que act úan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento m édico como en procesos de fabricaci ón, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de rayos X, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas caracter ísticas con otras aplicaciones sanitarias.
—
Cocinas industriales y hornos, generadores de calor y cualquier equipo o maquinaria que precisen reglamentariamente chimenea para la evacuaci ón de humos, gases y olores.
—
Instalaciones de equipos de reproducci ón audiovisual cuando puedan suponer molestias para los vecinos potencialmente afectados.
f)
Obras de restauraci ón, conservación, acondicionamiento y exteriores no incluidas en procedimientos anteriores.
g)
Parcelaciones, segregaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios no incluidas en proyectos de parcelaci ón.
h)
Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios no incorporadas a proyectos de edificaci ón.
i)
Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanizaci ón o edificación, incluida la apertura de pozos, que no est én ubicadas en áreas o elementos protegidos.
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j)
Construcciones de piscinas y edificaciones auxiliares anejas.
k)
Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no est én en locales cerrados.
l)
Instalación de tendidos el éctricos, telef ónicos u otros similares, y la colocaci ón de antenas o dispositivos de telecomunicaci ón no incluidos en el procedimiento de actuación comunicada.
m)
Obras de urbanización no incluidas en los proyectos de urbanizaci ón previamente aprobados.
n)
Cualquier tipo de obras que suponga incrementar el n úmero de viviendas en un edificio existente, incluidas las resultantes de transformar locales en viviendas.
ñ)
Aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, car ácter residencial ni p úblico y se desarrollen en una sola planta, y que no requieran proyecto de obras de edificaci ón según lo establecido en la Ley de Ordenaci ón de la Edificación.
o)
Cualquier implantación de actividad en edificio de viviendas que pretenda ejercer su actividad entre las veintitr és horas y las siete horas del d ía siguiente.
p)
Cualquier obra de las que procedería tramitar como actuaci ón comunicada cuando precise la colocación de andamios, maquinaria, gr úas o apeos que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupaci ón sobre la acera no permita dejar libres para el paso 120 centímetros.
3.5.3.
Clasificación de las obras
A) Obras de restauración Tienen por objeto la restituci ón de un edificio, o de parte del mismo, a sus condiciones o estado original. Dicha situaci ón o estado original se encontrar á suficientemente documentado. Podrá comprender, asimismo, las obras complementarias que coadyuven a dicho fin. La reposición o reproducción de las condiciones originales en relación a las necesidades del uso a que fuera destinado el edificio, podr án incluir, si procede, la reparaci ón o sustitución puntual de elementos estructurales e instalaciones, a fin de asegurar la estabilidad y funcionalidad de aquél o parte del mismo, siempre que dichas reparaciones o sustituciones no alteren las caracter ísticas morfol ógicas del edificio original. Se incluyen dentro de este tipo de obras, entre otras an álogas, las de eliminación de elementos extra ños añadidos a las fachadas y cubiertas de los edificios; la recuperaci ón de cornisas y aleros suprimidos en intervenciones anteriores; la reposici ón de molduras y ornamentos eliminados en fachadas; as í como la recuperaci ón de las disposiciones y ritmos originales de los huecos de éstas y de los revocos de las fachadas y la eliminación de falsos techos y otros a ñadidos. R O B A L
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B) Obras de conservación Son aquéllas cuya finalidad es la de mantener al edificio en correctas condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad y ornato, sin alterar sus caracter ísticas morfológicas o distribución. Se incluirán en este tipo, entre otras, las de reposici ón de instalaciones, el cuidado de cornisas, salientes y vuelos, la limpieza o reposici ón de canalones y bajantes, la reparación de cubiertas, y la sustituci ón de solados, yesos y pinturas interiores.
C) Obras de consolidación Son aquéllas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustituci ón de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribuci ón.
D) Obras de rehabilitación Serán consideradas como rehabilitación todas aquellas intervenciones sobre un edificio que mejoren sus condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad, seguridad y ornato, y modifiquen su distribuci ón y/o alteren sus caracter ísticas morfológicas y distribuci ón interna. Comprendidas dentro de la rehabilitaci ón se encuentran:
•
Obras de acondicionamiento: Son aqu éllas que mejoran las condiciones de habitabilidad de un edificio o de parte del mismo mediante la introducci ón de nuevas instalaciones, la modernización de las existentes o la redistribuci ón de su espacio interior, pudiendo variar el n úmero de viviendas o locales existentes sin intervenir sobre las caracter ísticas morfológicas o estructura portante, ni alterar la envolvente del edificio. Podrá autorizarse la apertura de nuevos huecos y la modificaci ón de los existentes, siempre que as í lo contemple la normativa espec ífica de aplicaci ón. Cuando las obras afectan a un local, locales o viviendas del edificio, que individualmente o en su conjunto no superen el veinticinco por ciento (25%) de la superficie del edificio, la intervención tendrá el carácter de puntual.
•
Obras de reestructuraci ón: Son aquéllas que afectan a sus condiciones morfol ógicas, pudiendo variar el número de viviendas o locales existentes, y pueden ser: a) Reestructuración puntual: aquellas obras en las que se realicen peque ñas modificaciones estructurales para posibilitar:
—
Cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de paso en muros.
—
La adecuación a la normativa contra incendios o a la de accesibilidad y supresión de barreras mediante la construcci ón de pasos, rampas, escaleras y vías de evacuaci ón.
—
El cumplimiento de la Normativa contra incendios mediante la construcción de pasos y v ías de evacuación.
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—
La instalación de ascensores y construcci ón de escaleras privadas de comunicación entre pisos.
—
Sustitución parcial de forjados, pudiendo introducirse modificaciones de nivel en zonas localizadas.
b) Reestructuración parcial: aquellas obras que incluyen alguno de los siguientes tipos:
—
Construcción de entreplantas.
—
Cubrición y forjado de patios cerrados de dimensiones inferiores al cincuenta por ciento (50%) de las establecidas en la norma de aplicaci ón.
—
Demolición y nueva construcci ón de núcleos de comunicación vertical.
—
Apertura de los patios m ínimos, recogidos en los Planos de An álisis de la Edificación en los edificios.
—
Apertura de patios o incremento del espacio libre de parcela, de acuerdo con las dimensiones establecidas por la norma zonal de aplicaci ón para edificios no catalogados. La ejecución de estas obras queda siempre condicionada al cumplimiento de las condiciones espec íficas de catalogaci ón, no pudiendo sobrepasarse la edificabilidad m áxima permitida cuando se ejecuten obras que supongan incremento de la superficie construida.
c)
Reestructuración General: Tendr án este carácter todas aquellas obras en los edificios que excedan de lo anteriormente expuesto, siendo consideradas de reestructuración total en el caso de vaciado del edificio con mantenimiento de fachada recayente a vía o a espacio libre de uso p úblico. Las obras de Reestructuraci ón General y Total se someterán a las condiciones de obra de Nueva Edificaci ón.
E) Obras exteriores Son las obras que afectan, de forma puntual o limitada, a las fachadas y cubiertas de los edificios, modificando su configuraci ón exterior sin afectar a la volumetr ía. Comprende la modificación de huecos, ritmos, tratamientos o materiales, la sustituci ón de los elementos de cierre o sus materiales, la implantaci ón de elementos fijos exteriores con o sin afectaci ón estructural, muestras, marquesinas y escaparates.
F) Obras de reconfiguración Son aquéllas que, sin alterar cuantitativamente el volumen de un edificio, lo modifican en su disposici ón, con peque ñas intervenciones, que tendr án como finalidad principal la de eliminar impactos negativos existentes. Se consideran obras de reconfiguraci ón, entre otras, la modificaci ón de trazados inadecuados
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de cubierta por reorganizaci ón de sus faldones, la regularizaci ón de áticos, buhardillas y cuartos de maquinaria, la supresi ón de limas y compensaci ón de la supresi ón de cuerpos añadidos en patios mediante la utilizaci ón de espacios existentes bajo cubiertas. No podrán afectar a un volumen superior al del diez por ciento (10%) del total del inmueble o edificio.
3.5.4.
Tramitación del procedimiento ordinario
A) Desarrollo El desarrollo del procedimiento se ajustar á a las normas comunes vistas anteriormente.
B) Examen de la solicitud Los servicios competentes dispondr án de un plazo de diez d ías para examinar la solicitud presentada y la documentaci ón aportada.
C) Subsanación Si la solicitud de licencia no re úne los requisitos exigidos o si la documentaci ón está incompleta, se aplicará lo dispuesto en el art ículo 42 de la ordenanza de tramitaci ón de licencias urbanísticas (requerimiento).
D) Remisión a informe Iniciada la tramitaci ón del expediente y en un plazo no superior a cinco d ías, se remitir á simultáneamente el proyecto t écnico a los órganos municipales que deban informar la solicitud de la licencia.
E) Información pública Quedarán sometidas a informaci ón pública las actuaciones que determina la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, con las garant ías que la misma establece para los distintos procedimientos medioambientales y las incluidas dentro del ámbito de aplicaci ón de la Ley 17/1997, de Espect áculos Públicos y Actividades Recreativas. La iniciaci ón de dicho trámite se efectuar á en el plazo de cinco d ías indicados en el apartado anterior. El plazo de información pública interrumpirá el c ómputo de los plazos para dictar resoluci ón expresa. Una vez completa la documentaci ón, con los correspondientes informes, se emitir á un único informe técnico y el correspondiente jur ídico que contendrá la propuesta de resoluci ón en los términos vistos en el ep ígrafe 3.2.3. de este tema.
F) Interrupción del plazo para resolver El transcurso del plazo m áximo fijado para la resoluci ón podrá interrumpirse, por una sola vez, mediante requerimiento para subsanaci ón de deficiencias de 25-32
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fondo, que deberá notificarse en el mes siguiente a su presentaci ón. El requerimiento deber á precisar las deficiencias y el plazo para su subsanaci ón incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento por lo que en ning ún caso dicho plazo ser á inferior a tres meses.
G) La caducidad Si el interesado no contesta se proceder á sin más trámite a declarar la caducidad del procedimiento, previa resoluci ón adoptada por el órgano competente.
3.5.5.
Resolución
A) Del procedimiento ordinario común En las actuaciones tramitadas por el procedimiento ordinario com ún, transcurridos tres meses desde la presentaci ón de la solicitud de licencia sin notificaci ón de requerimiento o resolución municipal, o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de subsanaci ón de deficiencias o mejora de solicitud, se entender á otorgada la licencia por silencio positivo en los términos resultantes del correspondiente proyecto de obras de edificaci ón.
B) Del procedimiento ordinario abreviado En las actuaciones tramitadas por el procedimiento ordinario abreviado, el transcurso de dos meses sin practicar el requerimiento de subsanaci ón o mejora de la documentaci ón presentada o desde el cumplimiento del requerimiento que en tal sentido se haya formulado, supondrá automáticamente la concesión de la licencia urbanística provisional para la ejecuci ón de la actuación pretendida, bajo las condiciones legales establecidas en el ep ígrafe siguiente.
C) Actuación sometida a control ambiental En ambos casos, si la actuaci ón está sometida a alg ún procedimiento de control medioambiental, los plazos y consecuencias del silencio administrativo de los mismos ser án los establecidos en la Ley Evaluaci ón Ambiental de la Comunidad de Madrid y suspender án el procedimiento de otorgamiento de licencia hasta tanto recaiga la resoluci ón en el procedimiento ambiental incoado o se produzca por silencio administrativo.
3.5.6.
Especialidad del procedimiento ordinario abreviado: la licencia provisional y definitiva
A) Licencia provisional Solamente en los casos establecidos para el procedimiento abreviado se producir á automáticamente la licencia provisional para la ejecuci ón de la actuaci ón pretendida bajo las condiciones legales siguientes: a)
Supervisión y comprobación de la actuación por los servicios técnicos municipales, a cuyos efectos el solicitante deber á indicar la fecha de inicio de las obras.
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b)
La responsabilidad solidaria del promotor, constructor, el t écnico o los t écnicos integrantes de la direcci ón de la obra y su ejecuci ón, respecto de su conformidad con la ordenación urbanística de aplicaci ón y su adecuación al proyecto presentado.
c)
Durante la ejecución o desarrollo de la actuaci ón urbanística deberán subsanarse los reparos de legalidad que formulen por escrito los servicios municipales como consecuencia de las inspecciones que practiquen.
B) Licencia definitiva En estos casos ser á preceptivo un acto de comprobaci ón final por los servicios t écnicos municipales para acreditar la adecuaci ón de la actuación al ordenamiento aplicable. La declaración de conformidad bastar á para el otorgamiento de la licencia definitiva, que incluir á la de ocupación y funcionamiento en el caso de que la actuaci ón la precisase. El procedimiento para su otorgamiento ser á el establecido en el ep ígrafe siguiente.
3.5.7.
Licencia de primera ocupación y funcionamiento: actos de comprobación
A) Objeto La licencia de primera ocupaci ón y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas seg ún las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino espec ífico.
B) Procedimiento El otorgamiento de la licencia de primera ocupaci ón y funcionamiento se tramitar á dentro del procedimiento de concesi ón de licencia, y se ajustar á a las prescripciones siguientes: a)
Una vez terminada la actuación y antes de la recepci ón de ésta por el promotor, deberá comunicarse el certificado final de las obras suscrito por la direcci ón facultativa visada por el colegio profesional correspondiente.
b)
Los servicios municipales practicarán, en el plazo m áximo de un mes desde la comunicación, una inspecci ón final con acta de conformidad o no de las obras ejecutadas y de su adecuaci ón al uso, y la actividad a la que vayan a ser destinadas.
c)
En el supuesto de que la declaración fuera de disconformidad, se notificar á al interesado para que subsane los reparos detectados por los t écnicos municipales en el plazo de un mes. Este requerimiento interrumpir á el plazo de resoluci ón.
d)
La declaración de conformidad efectuada por los servicios municipales bastar á para autorizar la licencia de primera ocupaci ón y funcionamiento, que deber á resolverse en el plazo m áximo de un mes desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitar á, en su caso, para la puesta en funcionamiento de la actividad. R O B A L
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