CUERPO DE TRAMITACIÓN - TURNO LIBRE TEMA 5 LA UNIÓN EUROPEA. COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA: EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO EUROPEO, EL CONSEJO DE MINISTROS DE LA UNIÓN EUROPEA, LA COMISIÓN EUROPEA, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.
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1. ORGANIZAC ORGANIZACIÓN IÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EUROPEA.......... .................... .................... ............. ... 3 2. EL CONSEJO CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA EUROPEA ..................... ............................... ................... ......... 4 2.1. Funciones ............................................. .................................................................... .............................................. ................................. .......... 2.2. Presidencia del Consejo ................................................ ....................................................................... ............................... ........ 2.3. Secretaría General ............................................ ................................................................... ............................................ ..................... 2.4. ¿Cuántos votos por país?.................... país? ........................................... .............................................. ................................... ............
3. EL PARLAMENTO EUROPEO............................. EUROPEO.............. .............................. ............................. .............. 3.1. ¿Dónde se encuentra la sede del Parlamento?......................................... Parlamento?.............................................. ..... 3.2. Control democrático..................... democrático .............................................. .................................................. ....................................... .............. 3.3. El poder del dinero ............................................. ..................................................................... .......................................... .................. 3.4. ¿Cómo está organizado el trabajo del Parlamento? ..................................... ..................................... 3.5. Composición del Parlamento ................................................ ....................................................................... ....................... ................................................................... ............................................... ......................... 3.5.1. Presidente ........................................... .................................................................. ........................................ ................. 3.5.2. Vicepresidentes. ........................................... .................................................................. ............................................ ..................... 3.5.3. Los cuestores ........................................... 3.6. La mesa ............................................. .................................................................... .............................................. .................................... ............. 3.7. Los grupos políticos ............................................. ..................................................................... ........................................ ................
5 6 6 7
8 9 10 11 11 12 12 13 13 13 14
4. COMISIÓN EUROPE EUROPEA A ................... ............................. .................... .................... .................... .................... ............. ... 15 4.1. Secretaría General ............................................ ................................................................... ............................................ ..................... 4.2. Sede de la Comisión...................... Comisión ............................................. ............................................... ........................................ ................ 4.3. Funciones de la Comisión ............................................. ..................................................................... ............................... ....... 4.4. Decisiones de la Comisión .............................................. ..................................................................... ............................. ...... 4.5. Código de buena conducta administrativa para el personal de la Comisión Europea en sus relaciones con el público........................................... público............................................................ ................. 4.6. Moción de censura contra la Comisión ............................................... ........................................................ ......... 4.7. De los periodos periodos de sesiones del Parlamento................................................. Parlamento.................................................
16 16 17 20 23 27 28
5. EL TRIBUNAL TRIBUNAL DE JUSTICIA JUSTICIA EUROP EUROPEO EO .................... .............................. ................... ......... 29 6. ANEXO .................... .............................. .................... .................... .................... .................... .................... .................... ................... ......... 31
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1. ORGANIZAC ORGANIZACIÓN IÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EUROPEA.......... .................... .................... ............. ... 3 2. EL CONSEJO CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA EUROPEA ..................... ............................... ................... ......... 4 2.1. Funciones ............................................. .................................................................... .............................................. ................................. .......... 2.2. Presidencia del Consejo ................................................ ....................................................................... ............................... ........ 2.3. Secretaría General ............................................ ................................................................... ............................................ ..................... 2.4. ¿Cuántos votos por país?.................... país? ........................................... .............................................. ................................... ............
3. EL PARLAMENTO EUROPEO............................. EUROPEO.............. .............................. ............................. .............. 3.1. ¿Dónde se encuentra la sede del Parlamento?......................................... Parlamento?.............................................. ..... 3.2. Control democrático..................... democrático .............................................. .................................................. ....................................... .............. 3.3. El poder del dinero ............................................. ..................................................................... .......................................... .................. 3.4. ¿Cómo está organizado el trabajo del Parlamento? ..................................... ..................................... 3.5. Composición del Parlamento ................................................ ....................................................................... ....................... ................................................................... ............................................... ......................... 3.5.1. Presidente ........................................... .................................................................. ........................................ ................. 3.5.2. Vicepresidentes. ........................................... .................................................................. ............................................ ..................... 3.5.3. Los cuestores ........................................... 3.6. La mesa ............................................. .................................................................... .............................................. .................................... ............. 3.7. Los grupos políticos ............................................. ..................................................................... ........................................ ................
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4. COMISIÓN EUROPE EUROPEA A ................... ............................. .................... .................... .................... .................... ............. ... 15 4.1. Secretaría General ............................................ ................................................................... ............................................ ..................... 4.2. Sede de la Comisión...................... Comisión ............................................. ............................................... ........................................ ................ 4.3. Funciones de la Comisión ............................................. ..................................................................... ............................... ....... 4.4. Decisiones de la Comisión .............................................. ..................................................................... ............................. ...... 4.5. Código de buena conducta administrativa para el personal de la Comisión Europea en sus relaciones con el público........................................... público............................................................ ................. 4.6. Moción de censura contra la Comisión ............................................... ........................................................ ......... 4.7. De los periodos periodos de sesiones del Parlamento................................................. Parlamento.................................................
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5. EL TRIBUNAL TRIBUNAL DE JUSTICIA JUSTICIA EUROP EUROPEO EO .................... .............................. ................... ......... 29 6. ANEXO .................... .............................. .................... .................... .................... .................... .................... .................... ................... ......... 31
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TEMA 5 LA UNIÓN EUROPEA. COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA: EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO EUROPEO, EL CONSEJO DE MINISTROS DE LA UNIÓN EUROPEA, LA COMISIÓN EUROPEA, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.
1. ORGANIZACIÓN DE LA UNION EUROPEA Desde 1.947 diversas han sido las disposiciones dictadas hasta llegar a la actual organización de la Unión Europea. En 1.951 se firma el Tratado de París, dando lugar a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Después, se firman los Tratados de Roma el 25 de marzo de 1.957, creándose la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). La razón de ser de la CEE era la creación de una unión aduanera que garantizara la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, ejecutando políticas comunes en materia agrícola, pesquera, etc. Los objetivos de EURATOM eran la explotación y desarrollo para fines pacíficos de la energía nuclear. Desde estos años se van uniendo diferentes países hasta conseguir la actual composición de la Unión Europea, y que posteriormente estudiaremos.El concepto UNION EUROPEA nace el 1 de noviembre de 1.993, después de entrar en vigor el TRATADO DE LA UNION EUROPEA ó TRATADO DE MAASTRICHT. Dicho Tratado fue posteriormente modificado por el Tratado de Ámsterdam de 2 de octubre de 1.997.El tratado de Niza de 20 de febrero de 2.001 modifica igualmente dicho Tratado.La Unión tendrá los siguientes objetivos: ⇒
promover el progreso económico y social y un alto nivel de empleo y conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores,
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el fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria que implicará, en su momento, una moneda única, conforme a las disposiciones del presente Tratado; Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. ©
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afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una política de defensa común que podría conducir a una defensa común;
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reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía de la Unión; mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y Justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y la lucha contra la delincuencia;
⇒
⇒
mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo con el fin de examinar la medida en que las políticas y formas de cooperación establecidas en el presente Tratado deben ser revisadas, para asegurar la eficacia de los mecanismos e instituciones comunitarios.
2. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA El Consejo (ó Consejo de Ministros) es la principal instancia decisoria de la UE. Como el Parlamento, fue creado por los tratados fundacionales en los años 50. Representa a los Estados miembros y a sus reuniones asiste un ministro de cada uno de los gobiernos nacionales de la UE. Los ministros cambian en función de los temas del orden del día. Por ejemplo, si el Consejo aborda asuntos medioambientales a la reunión asisten los ministros de medio ambiente de cada país de la UE y entonces se le denomina "Consejo de Medio Ambiente". En total hay nueve configuraciones distintas del Consejo: 1. Asuntos generales y relaciones exteriores; 2. Asuntos económicos y financieros ("ECOFIN"); 3. Justicia e interior; 4. Empleo, política social, salud y consumidores; 5. Competitividad (mercado interior, industria e investigación); 6. Transporte, telecomunicaciones y energía; 7. Agricultura y pesca; 8. Medio ambiente; 9. Educación, juventud y cultura. Cada ministro participante compromete a su gobierno, es decir, que su firma es la firma de todo el gobierno, y también es responsable ante su parlamento nacional y los ciudadanos a quienes dicho parlamento representa. Esto garantiza la legitimidad democrática de las decisiones del Consejo.
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2.1. FUNCIONES El Consejo tiene seis responsabilidades básicas: 1. Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común con el Parlamento Europeo. 2. Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros. 3. Concluir acuerdos internacionales entre la UE y una o más organizaciones de Estados o internacionales. 4. Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento. 5. Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE (PESC, véase Política Exterior y de Seguridad Común), basándose en las directrices decididas por el Consejo Europeo. 6. Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en materia penal. La mayoría de estas responsabilidades se refieren a ámbitos "comunitarios", es decir, aquellos en los que los Estados miembros deciden poner en común su soberanía y delegar sus poderes de toma de decisiones a las instituciones de la UE. Estos ámbitos constituyen el "primer pilar" de la Unión Europea. Sin embargo, las dos últimas se refieren en gran parte a áreas en que los Estados miembros no han delegado sus poderes sino que simplemente trabajan juntos. Esto se llama "cooperación intergubernamental" y cubre el segundo y tercer "pilar" de la Unión (PESC, y policía y cooperación judicial en materia penal). Por regla general el Consejo sólo actúa a propuesta de la Comisión y es la Comisión la que tiene normalmente la responsabilidad de garantizar que la legislación de la UE, una vez adoptada, se aplica correctamente. Cada año el Consejo "concluye" (o sea, firma oficialmente) varios acuerdos entre la Unión y otros países, así como con organizaciones internacionales. Estos acuerdos pueden cubrir áreas amplias tales como comercio, cooperación y desarrollo o pueden tratar temas específicos como textiles, pesca, ciencia y tecnología, transporte etc. El presupuesto anual de la UE es decidido conjuntamente por el Consejo y el Parlamento. Si ambas instituciones no se ponen de acuerdo las normas permiten al Consejo tomar la decisión final sobre los "gastos obligatorios" (principalmente agricultura y gastos derivados de acuerdos internacionales con países no pertenecientes a la UE), mientras que el Parlamento tiene la última palabra en el gasto "no obligatorio" y la aprobación final del presupuesto en conjunto. Los Estados miembros trabajan para desarrollar una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Pero política exterior, seguridad y defensa son asuntos sobre los que los Estados miembros de la UE siguen teniendo individualmente un control independiente y al no haber puesto en común su soberanía nacional en estas áreas, el Parlamento y la Comisión sólo desempeñan aquí un papel limitado. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. ©
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Sin embargo los países de la UE tienen mucho que ganar si trabajan juntos en estos asuntos y el Consejo es el principal foro en que esta cooperación intergubernamental tiene lugar. Para responder más eficazmente a crisis internacionales, el Consejo Europeo (Helsinki, diciembre de 1999) decidió que la UE crearía una "fuerza de reacción rápida" de hasta 60.000 hombres, que podría ser desplegada en el plazo de 60 días y permanecer desplegada por lo menos un año. Para aportar control político y directrices estratégicas en momentos de crisis, el Consejo Europeo (Niza, diciembre del 2000) decidió crear nuevas estructuras políticas y militares permanentes en el Consejo de la Unión Europea: ⇒ ⇒ ⇒ ⇒ ⇒ ⇒
el Comité Político y de Seguridad; el Comité Militar de la Unión Europea; el Personal militar de la Unión Europea, integrado por expertos militares destinados en la Secretaría del Consejo por los Estados miembros. El Personal militar está dirigido por el Comité Militar, al que asiste (véase Agencias de la Política Exterior y de Seguridad Común).
En Bruselas cada Estado miembro de la UE tiene un equipo permanente ("representación") que le representa y defiende su interés nacional en el seno de la Unión. En la práctica, el jefe de cada representación es embajador de su país ante la UE. Estos embajadores (conocidos como "representantes permanentes") se reúnen semanalmente en el Comité de Representantes Permanentes (COREPER). El papel del Comité es preparar el trabajo del Consejo, a excepción de los problemas agrícolas, estudiados por el Comité Especial de Agricultura. El COREPER es ayudado por varios grupos de trabajo, compuestos por funcionarios de las administraciones nacionales.
2.2. PRESIDENCIA DEL CONSEJO La Presidencia del Consejo es rotatoria y tiene una duración de seis meses. Es decir, cada país de la UE se hace cargo de la agenda del Consejo y preside todas las reuniones durante un semestre, promoviendo las decisiones legislativas políticas y trabajando en pro de acuerdos entre los Estados miembros.
2.3.- SECRETARÍA GENERAL La Presidencia es ayudada por la Secretaría General, que prepara y garantiza el buen funcionamiento de la institución a todos los niveles. El Secretario General está asistido por un Vicesecretario General responsable de los asuntos corrientes de la Secretaría General. El Secretario General es nombrado por unanimidad. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. ©
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2.4. ¿CUÁNTOS VOTOS POR PAÍS? Las decisiones del Consejo son tomadas por votación. El número de votos depende del tamaño de la población del país pero este número no es estrictamente proporcional sino que se ajusta a favor de los países menos poblados. A partir del 1 de noviembre del 2004 el número de votos que cada país podrá emitir será: Alemania, Francia, Italia, Reino Unido España, Polonia Países Bajos Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría, Portugal Austria, Suecia Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia, Finlandia Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo, Eslovenia Malta TOTAL
29 27 13 12 10 7 4 3 321
El procedimiento de votación más común en el Consejo es la "toma de decisiones por mayoría cualificada". Esto significa que para que una propuesta pueda adoptarse se necesita el apoyo de un número mínimo de votos. Sin embargo, en algunos ámbitos particularmente sensibles tales como la PESC, la fiscalidad, el asilo o la inmigración, las decisiones del Consejo tienen que ser unánimes. Es decir, cada Estado miembro tiene poder de veto en estas áreas. A partir del 1 de noviembre del 2004 se alcanzará la mayoría cualificada: - si una mayoría de Estados miembros lo aprueba (en algunos casos basta una mayoría de dos tercios) Y - si se reúne un mínimo de 232 votos, lo que supone el 72.3% del total (a grandes rasgos el mismo porcentaje que en el sistema anterior). Además, un Estado miembro puede pedir confirmación de que los votos a favor representan al menos el 62% de la población total de la Unión. En caso de que no sea así, la decisión no será adoptada.
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3. EL PARLAMENTO EUROPEO Los diputados del Parlamento Europeo se sientan no por bloques nacionales sino por grupos políticos a escala europea que reúnen a los principales partidos políticos de los Estados miembros de la UE. Los orígenes del Parlamento Europeo se remontan a los años 50 y a los tratados fundacionales. Desde 1979 sus diputados son elegidos directamente por los ciudadanos a los que representan. Las elecciones tienen lugar cada cinco años y todo ciudadano de la UE inscrito en las listas electorales tiene derecho a votar. Así el Parlamento expresa la voluntad democrática de los 380 millones de ciudadanos de la Unión y representa sus intereses en las discusiones con las otras instituciones de la UE. Los Eurodiputados gozan de los siguientes derechos individuales: Libertad de circulación por el territorio de la Unión Europea No están sometidos a mandato imperativo Incompatibilidad con la de miembro del Gobierno de un Estado, Comisario Europeo, Tribunal de Justicia o funcionario de las Instituciones Europeas Facilidades en materia de control de cambios Inviolabilidad por las opiniones realizadas en el ejercicio de su mandato Los Mismos privilegios que ostenten los parlamentarios de su país.
Los Eurodiputados no pueden recibir ninguna cantidad con cargo a los presupuestos estatales, autonómicos o locales de su país.- Igualmente llevan a cabo su función con dedicación exclusiva. Los orígenes del Parlamento Europeo se remontan a los años 50 y a los tratados fundacionales. Desde 1979 sus diputados son elegidos directamente por los ciudadanos a los que representan. Las elecciones tienen lugar cada cinco años y todo ciudadano de la UE inscrito en las listas electorales tiene derecho a votar.
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Número de escaños por país 1999-2004 Bélgica Bulgaria Chipre República Checa Dinamarca Alemania Grecia España Estonia Francia Hungría Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo Malta Países Bajos Austria Polonia Portugal Rumania Eslovaquia Eslovenia Finlandia Suecia Reino Unido TOTAL (MÁXIMO)
2004-2007
25 16 99 25 64 87 15 87 6 31 21 25 16 22 87 626
24 6 24 14 99 24 54 6 78 24 13 78 9 13 6 5 27 18 54 24 14 7 14 19 78 732
2007-2009 24 18 6 24 14 99 24 54 6 78 24 13 78 9 13 6 5 27 18 54 24 36 14 7 14 19 78 786
3.1. ¿DÓNDE SE ENCUENTRA LA SEDE DEL PARLAMENTO? El Parlamento Europeo trabaja en Francia, Bélgica y Luxemburgo. Las sesiones plenarias mensuales, a las que asisten todos los diputados, se celebran en Estrasburgo (Francia), "sede" del Parlamento. Las reuniones de las comisiones parlamentarias y las sesiones plenarias adicionales se celebran en Bruselas (Bélgica), mientras que Luxemburgo acoge a las oficinas administrativas (Secretaría General).
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El Parlamento tiene tres papeles principales:
Comparte con el Consejo el poder legislativo. El hecho de que sea una institución elegida directamente ayuda a garantizar la legitimidad democrática de la legislación europea. Ejercita el control democrático de todas las instituciones de la UE y en especial de la Comisión. Tiene potestad para aprobar o rechazar el nombramiento de Comisarios y derecho a censurar a la Comisión en conjunto. Forma con el Consejo la autoridad presupuestaria de la UE y puede por lo tanto influir en el gasto de la UE. Al final del procedimiento presupuestario adopta o rechaza el presupuesto en todos sus elementos
El poder legislativo El procedimiento más común para aprobar la legislación de la UE es la "codecisión", que se aplica en una amplia gama de campos. Esto sitúa a Parlamento y Consejo en pie de igualdad y las leyes aprobadas utilizando este procedimiento son actos conjuntos de ambos. En otro tipo de propuestas el Parlamento debe ser consultado y se requiere su aprobación para determinadas decisiones políticas o institucionales importantes. El Parlamento también impulsa la nueva legislación examinando el programa de trabajo anual de la Comisión, considerando qué nuevas leyes serían apropiadas y pidiendo a la Comisión que presente propuestas.
3.2. CONTROL DEMOCRÁTICO El Parlamento ejerce de varias formas el control democrático de las otras instituciones europeas. En primer lugar, cuando se designa una nueva Comisión, el Parlamento se entrevista con todos los candidatos a los cargos de Comisarios y presidente de la Comisión, candidatos presentados por los Estados miembros y que no pueden ser nombrados sin la aprobación del Parlamento. En segundo lugar la Comisión es políticamente responsable ante el Parlamento, que puede presentar una moción de censura pidiendo su dimisión. Más generalmente, el Parlamento controla examinando regularmente los informes enviados por la Comisión (informe general, informes sobre ejecución del presupuesto, sobre la aplicación del Derecho comunitario, etc.). Por otra parte, los diputados plantean constantemente cuestiones escritas y orales a la Comisión. Los Comisarios asisten a los plenos del Parlamento y a reuniones de las comisiones parlamentarias, manteniendo un diálogo continuo entre ambas instituciones. El Parlamento también supervisa el trabajo del Consejo ya que los diputados le plantean cuestiones escritas y orales y el Presidente del Consejo asiste a los plenos y participa en debates importantes. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 10 ©
El Parlamento colabora estrechamente con el Consejo en ciertas áreas, tales como Política Exterior y de Seguridad Común y cooperación judicial y en algunos problemas de interés común como la política de asilo e inmigración y medidas para combatir la tenencia de drogas, el fraude y la delincuencia internacional. La Presidencia del Consejo mantiene al Parlamento informado sobre todos estos temas. El Parlamento puede también ejecutar el control democrático mediante el examen de peticiones de los ciudadanos y creando comisiones temporales de investigación. Finalmente, el Parlamento aporta ideas a las cumbres de la UE (reuniones del Consejo Europeo). En la apertura de cada cumbre se invita al Presidente del Parlamento a expresar las opiniones e inquietudes de su institución ante determinados problemas y puntos del orden del día del Consejo Europeo.
3.3. EL PODER DEL DINERO El presupuesto anual de la UE es decidido conjuntamente por el Parlamento y el Consejo. El Parlamento lo discute en dos lecturas sucesivas y no entra en vigor hasta que lo firma su Presidente. La Comisión de Control Presupuestario del Parlamento (COCOBU) supervisa cómo se gasta el presupuesto y anualmente el Parlamento decide si aprueba o no la gestión por la Comisión del presupuesto del ejercicio previo. Este proceso de aprobación es técnicamente conocido como "descargo".
3.4. ¿CÓMO ESTÁ ORGANIZADO EL TRABAJO DEL PARLAMENTO? El trabajo del Parlamento está dividido en dos etapas principales: Preparación del pleno. Es hecha por los diputados en las diversas comisiones parlamentarias especializadas en ámbitos particulares de la actividad de la UE. Los asuntos para debate también son discutidos por los grupos políticos. Pleno. Los plenos, al que asisten todos los diputados, se celebran normalmente en Estrasburgo (una semana al mes) y a veces en Bruselas (dos días). En estas sesiones el Parlamento examina la legislación y vota las propuestas de enmiendas antes de llegar a una decisión sobre el texto en conjunto.
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3.5. COMPOSICIÓN DEL PARLAMENTO La duración del mandato del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Cuestores será de dos años y medio.
3.5.1. Presidente Cada legislatura de cinco años, el Parlamento elige dos Presidentes, en votación secreta en virtud de las candidaturas presentadas por un grupo político o treinta y siete diputados como mínimo. El sistema para la elección1 consta de tres vueltas, debiéndose obtener mayoría absoluta en las mismas; si no se lograra ésta en tercera votación, se realizará una cuarta, entre los dos candidatos que hayan obtenido más votos en tercera vuelta, proclamándose como Presidente en caso de empate el candidato de mayor edad; es elegido por el plazo de dos años y medio.Las funciones del Presidente son: El Presidente dirigirá, de acuerdo con el Reglamento, todas las actividades del Parlamento y de sus órganos. Dispondrá de todos los poderes para presidir las deliberaciones del Parlamento y garantizar su desarrollo normal. Entre estos poderes figura el de someter a votación textos en un orden distinto al establecido en el documento objeto de la votación. El Presidente abrirá, suspenderá y levantará las sesiones. Decidirá sobre la admisibilidad de las enmiendas, sobre las preguntas al Consejo y a la Comisión y sobre la conformidad de los informes con el Reglamento. Velará por la observancia del Reglamento, mantendrá el orden, concederá la palabra, declarará el cierre de los debates, someterá a votación los asuntos y proclamará el resultado de las votaciones. Remitirá asimismo a las comisiones las comunicaciones que sean de la competencia de éstas. El Presidente sólo podrá hacer uso de la palabra en un debate para presentar el tema y hacer que se vuelva a él. Si deseare intervenir en el debate, abandonará la Presidencia y no volverá a ocuparla hasta que hubiere finalizado el debate sobre el tema. En las relaciones internacionales, ceremonias y actos administrativos, judiciales o financieros el Parlamento estará representado por su Presidente, que podrá delegar esta competencia.
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el diputado de mayor edad de los presentes asumirá la Presidencia hasta la elección del Presidente Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. ©
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3.5.2. Vicepresidentes Elegido el Presidente, se procederá a la elección de los Vicepresidentes mediante papeleta única. Resultarán elegidos en la primera votación, hasta el máximo de los catorce cargos por cubrir y en el orden de los votos obtenidos, los candidatos que alcancen la mayoría absoluta de los votos emitidos. Si el número de los candidatos elegidos fuere inferior al de cargos por cubrir, se procederá a una segunda votación, con los mismos requisitos, para proveer los cargos restantes. Si fuere necesaria una tercera votación, los cargos restantes se elegirán por mayoría relativa. En caso de empate, serán proclamados electos los candidatos de más edad. El Presidente será sustituido por uno de los Vicepresidentes en caso de ausencia o de impedimento o si deseare participar en el debate El Presidente podrá delegar diversas funciones en los Vicepresidentes, como la de representar al Parlamento en determinadas ceremonias o actos. En particular, podrá designar a un Vicepresidente para que ejerza determinadas responsabilidades encomendadas al Presidente
3.5.3. Los cuestores Después de la elección de los Vicepresidentes, el Parlamento procederá a la elección de cinco Cuestores. Esta elección se llevará a cabo con arreglo a las normas aplicables a la elección de los Vicepresidentes. Los Cuestores serán miembros de la Mesa con voz pero sin voto.
3.6. LA MESA Está formada por 14 Vicepresidentes y 5 Cuestores (estos desempeñan funciones o tareas administrativas).- En caso de ausencia, los Vicepresidentes sustituyen al Presidente.Las funciones de la Mesa son: 1. La Mesa asumirá las funciones que le encomienda el Reglamento. 2. La Mesa resolverá los asuntos económicos, de organización y administrativos que afecten a los diputados, a la organización interna del Parlamento, a su secretaría y a sus órganos. 3. La Mesa resolverá los asuntos referentes al desarrollo de las sesiones. 4. La Mesa establecerá las disposiciones referentes a los diputados no inscritos. 5. La Mesa fijará el organigrama de la Secretaría General, así como las disposiciones sobre el régimen administrativo y económico de los funcionarios y de otros agentes. 6. La Mesa establecerá el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento. 7. La Mesa aprobará las directrices relativas a los Cuestores. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. ©
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8. La Mesa será el órgano competente para autorizar las reuniones de comisión fuera de los lugares habituales de trabajo, las audiencias y las misiones de estudio o de información llevadas a cabo por los ponentes. 9. La Mesa nombrará al Secretario General. 10. La Mesa establecerá las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) n° 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea y ejercerá, en el marco de su aplicación, los cometidos que le asigna el Reglamento del Parlamento Europeo. 11. El Presidente, la Mesa o ambos podrán encomendar a uno o varios miembros de la Mesa tareas generales o particulares de la competencia del Presidente, de la propia Mesa o de ambos. Al mismo tiempo, se establecerán las modalidades de ejecución de dichas tareas. 12. En cada nueva elección del Parlamento, la Mesa saliente permanecerá en funciones hasta la primera sesión del nuevo Parlamento. En ocasiones integran la Mesa, además, los Presidentes de los Grupos Políticos, en cuyo caso recibe el nombre de Mesa Ampliada.
3.7. LOS GRUPOS POLÍTICOS Los diputados podrán organizarse en grupos de acuerdo con sus afinidades políticas. El Parlamento no necesita normalmente evaluar la afinidad política de los miembros de un grupo. Cuando se constituye un grupo, los miembros del mismo aceptan por definición que existe entre ellos una afinidad política. Sólo es preciso que el Parlamento evalúe si el grupo se ha constituido de conformidad con el Reglamento cuando los diputados interesados niegan la existencia de dicha afinidad. Todo grupo político deberá estar integrado por diputados elegidos en al menos una quinta parte de los Estados miembros. El número mínimo de diputados necesario para constituir un grupo político será de diecinueve. Un diputado sólo podrá pertenecer a un grupo político. Los grupos políticos ejercerán sus funciones en el marco de las actividades de la Unión, incluidas las tareas que les atribuye el Reglamento. Los grupos políticos dispondrán de una secretaría en el marco del organigrama de la Secretaría General, de las estructuras administrativas y de los créditos previstos en el presupuesto del Parlamento. Los diputados que no pertenezcan a ningún grupo político dispondrán de una secretaría. La Mesa adoptará las medidas pertinentes, a propuesta del Secretario General. La Conferencia de Presidentes decidirá la distribución de los escaños en el salón de sesiones entre los grupos políticos, los diputados no inscritos y las instituciones de la Unión Europea. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. ©
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4. COMISIÓN EUROPEA2 La Comisión es una institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la UE en conjunto. Es la fuerza impulsora del sistema institucional de la UE: propone la legislación, políticas y programas de acción y es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y el Consejo. Como el Parlamento y el Consejo, la Comisión Europea se estableció en los años 50 conforme a los tratados fundacionales de la UE. El término "Comisión" se utiliza en dos sentidos. Primero, hace referencia a los miembros de la Comisión, es decir, el equipo de 25 3 hombres y mujeres designados por los Estados miembros y el Parlamento para dirigir la institución y tomar sus decisiones. En segundo lugar, se refiere a la propia institución y a su personal. Oficiosamente, los miembros de la Comisión son conocidos como "Comisarios". Todos han ocupado cargos políticos en sus países de origen y muchos han sido ministros, pero como miembros de la Comisión se comprometen a actuar en interés de la Unión en conjunto y sin aceptar instrucciones de los gobiernos nacionales. Cada cinco años se designa una nueva Comisión, en un plazo de seis meses desde las elecciones al Parlamento Europeo. El Consejo de Europa propone un candidato al Parlamento Europeo, que lo aprueba por mayoría de sus miembros. Si el candidato propuesto no recibe una mayoría de votos, el Consejo Europeo debe, en el plazo de un mes, nombrar a otro candidato. El Presidente electo de la Comisión elige a los Comisarios de una lista de tres candidatos por Estado miembros. Posteriormente, el Colegio colectivamente se somete a una votación de aprobación por el Parlamento Europeo. El Presidente podrá asignar a los Miembros de la Comisión determinados sectores de actividad, en los que serán específicamente responsables de la preparación de los trabajos de la Comisión y de la ejecución de sus decisiones, pudiendo modificar dicha asignación en cualquier momento. Podrá el Presidente constituir entre los miembros de la Comisión grupos permanentes o “ad hoc”, designando al presidente de los mismos y determinando su composición, fijando el mandato de dichos grupos y aprobando sus normas de funcionamiento. La Comisión es políticamente responsable ante Parlamento, que tiene el poder de destituirla adoptando una moción de censura. La Comisión asiste a todas las sesiones del Parlamento para aclarar y justificar sus políticas y también contesta regularmente a las cuestiones escritas y orales planteadas por los diputados.
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El Reglamento interno de la Comisión fue publicado en el Diario Oficial nº L 308 de 08/12/2000. A partir de 2.005, el “colegio de Comisarios” está compuesto por un Comisario por cada Estado miembro.-
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El trabajo cotidiano de la Comisión corre a cargo de sus funcionarios administrativos, expertos, traductores, intérpretes y personal de secretaría, que suman aproximadamente 24.000. Esta cifra puede parecer elevada pero de hecho es inferior al personal empleado por la mayor parte de los ayuntamientos europeos de tamaño medio. Lejos de ser burócratas anónimos, estas personas son ciudadanos ordinarios de todos los países de la UE, seleccionados por oposición y que trabajan juntos para construir una Unión Europea fuerte y exitosa.
4.1. SECRETARIO GENERAL El Secretario General asistirá al Presidente en la preparación de los trabajos y en la celebración de las reuniones de la Comisión, asistiendo igualmente a los presidentes de los grupos de Miembros. Garantizará la aplicación de los procedimientos de decisión y velará por la ejecución de las decisiones. Contribuirá a garantizar la necesaria coordinación entre los Servicios durante los trabajos preparatorios y velará por la calidad del fondo y la observancia de las normas formales de los documentos que se sometan a la Comisión. Salvo en casos específicos, adoptarla las medidas necesarias para garantizar la notificación y publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de los actos de la Comisión, así como la remisión a las demás instituciones de las Comunidades Europeas de los documentos de la Comisión y de sus servicios. Tendrá a su cargo las relaciones oficiales con las demás instituciones de las Comunidades Europeas, sin perjuicio de las competencias que la Comisión decida ejercer por sí misma o atribuir a sus Miembros o a sus servicios. Seguirá los trabajos de las demás instituciones de las Comunidades Europeas e informará de ello a la Comisión.-
4.2. SEDE DE LA COMISIÓN La sede de la Comisión está en Bruselas (Bélgica)4, pero también tiene oficinas en Luxemburgo, representaciones en todos los países de la UE y delegaciones en muchas capitales de todo el mundo.
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Las reuniones de la Comisión se celebran semanalmente; normalmente los miércoles en Bruselas, salvo las semanas en que el Parlamento Europeo celebra sus sesiones plenarias, que se celebran generalmente en Estrasburgo.
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4.3. FUNCIONES DE LA COMISIÓN La Comisión Europea tiene cuatro funciones principales: ⇒ ⇒ ⇒ ⇒
Proponer legislación al Parlamento y al Consejo; Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto; Hacer cumplir la legislación europea (junto con el Tribunal de Justicia); Representar a la UE en la escena internacional, por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros países.
Propuestas de nueva legislación De conformidad con el Tratado, la Comisión tiene el "derecho de iniciativa". Es decir, es la única responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea, que presenta al Parlamento y al Consejo. Estas propuestas deben defender los intereses de la Unión y de sus ciudadanos y no los de países o sectores industriales específicos. Antes de presentar una propuesta la Comisión debe ser consciente de las nuevas situaciones y problemas que se plantean en Europa y considerar si la legislación de la UE es la mejor manera de tratarlos. Por ello está en contacto permanente con una amplia gama de grupos de interés y con dos organismos consultivos, el Comité Económico y Social (compuesto por empresarios y sindicatos) y el Comité de las Regiones (compuesto por representantes de autoridades locales y regionales). También pide las opiniones de parlamentos y gobiernos nacionales. La Comisión sólo propondrá que la UE actúe si considera que un problema no puede ser solucionado más eficazmente a nivel nacional, regional o local. Esta forma de abordar los problemas al nivel más bajo posible se llama "principio de subsidiariedad". En cambio, si la Comisión concluye que se necesita una legislación de la UE, entonces elabora una propuesta para abordar efectivamente el problema y satisfacer la gama más amplia de intereses. Para fijar los detalles técnicos, la Comisión consulta a expertos, constituidos en diversos comités y grupos de trabajo.
Ejecución de las políticas de la UE y del presupuesto Como órgano ejecutivo de la Unión, la Comisión es responsable de gestionar y ejecutar el presupuesto de la UE y las políticas y programas adoptados por el Parlamento y el Consejo. La mayor parte del trabajo real y del gasto es hecho por las autoridades nacionales y locales pero la Comisión es responsable de supervisarlo. Un ejemplo de política gestionada activamente por la Comisión es la de competencia: la Comisión supervisa los cárteles y fusiones y se asegura de que los países de la UE no subvencionen a sus industrias, distorsionando así la competencia.
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Los ejemplos de programas UE gestionados por la Comisión van desde el programa "Interreg" y "Urban" (asociaciones transfronterizas entre regiones y ayudas para regenerar zonas urbanas degradadas) hasta el "Erasmus", de intercambio de estudiantes. La Comisión gestiona el presupuesto bajo el ojo atento del Tribunal de Cuentas ya que ambas instituciones deben garantizar una buena gestión financiera. El Parlamento Europeo sólo descarga a la Comisión de la ejecución del presupuesto si está satisfecho con el informe anual del Tribunal de Cuentas.
Hacer cumplir la legislación europea La Comisión actúa como "guardiana de los Tratados", lo que significa que, junto con el Tribunal de Justicia, es responsable de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE en todos los Estados miembros. Si constata que un país de la UE no aplica una ley de la Unión y por lo tanto no cumple sus obligaciones legales, la Comisión adoptará medidas correctivas. En primer lugar pone en marcha un proceso legal llamado "procedimiento de infracción" que consiste en el envío al gobierno de una carta oficial, exponiendo porqué la Comisión considera que este país ese país infringe la ley y fijando un plazo para enviar a la Comisión una respuesta detallada. Si este procedimiento no tiene éxito la Comisión remite el asunto al Tribunal de Justicia, que puede imponer penas. Las sentencias del Tribunal son de obligado cumplimiento para los Estados miembros y las instituciones de la UE.
Representante de la UE en la escena internacional La Comisión Europea es un portavoz importante de la Unión en la escena internacional ya que permite a los 15 Estados miembros hablar "con una voz" en foros tales como la Organización Mundial del Comercio. La Comisión también tiene la responsabilidad de negociar acuerdos internacionales en nombre de la UE. Un ejemplo es el Acuerdo de Cotonú, que establece una importante asociación de ayuda y comercial entre la UE y los países en vías de desarrollo de África, el Caribe y el Pacífico.
¿Cómo está organizado el trabajo de la Comisión? Corresponde al Presidente de la Comisión distribuir y modificar, en caso necesario, las áreas de responsabilidad política entre los Comisarios durante el mandato de la Comisión. El Presidente, con la aprobación de la Comisión, puede también exigir la dimisión de un Comisario. El colegio de 25 Comisarios se reúne una vez por semana, generalmente el miércoles y en Bruselas. Cada punto del orden del día es presentado por el Comisario responsable de esa área política y el colegio toma una decisión colectiva al respecto. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. ©
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El personal de la Comisión se organiza en 36 departamentos, conocidos como "Direcciones Generales" (DG) y servicios (por ejemplo, Servicio Jurídico). Cada DG es responsable de un área política particular y está dirigida por un director general, responsable ante uno de los Comisarios. Son las DG las que realmente conciben y elaboran las propuestas legislativas de la Comisión, pero estas propuestas sólo se convierten en oficiales cuando son adoptadas por el colegio en su reunión semanal. El procedimiento es aproximadamente el siguiente. Supongamos, por ejemplo, que la Comisión ve necesidad de elaborar una legislación de la UE que impida la contaminación de los ríos de Europa. La Dirección General de Medio ambiente elabora una propuesta, basada en amplias consultas con la industria y los agricultores europeos, los ministerios de medio ambiente de los Estados miembros y las organizaciones ecologistas. La legislación propuesta se discute con todos los departamentos pertinentes de la Comisión y se modifica en caso necesario. Entonces es comprobada por el Servicio Jurídico y por los gabinetes de los Comisarios, formados por personas de confianza de los Comisarios. Una vez que la propuesta está completamente lista, el Secretario General la incluye en la agenda de una próxima reunión de la Comisión, en la que el Comisario de medio ambiente explica a sus colegas el porqué de proponer esta legislación y luego se discute. Si hay acuerdo, el colegio adopta la propuesta y el documento se envía al Consejo y al Parlamento Europeo para su examen.
Orden del día de las reuniones de la Comisión El Presidente establecerá el orden del día de cada reunión de la Comisión, si bien cualquier propuesta que suponga gastos significativos deberá presentarse de acuerdo con el Miembro de la Comisión encargado del Presupuesto. Cualquier asunto cuya inclusión en el orden del día proponga un Miembro de la Comisión deberá comunicarse al Presidente, con un preaviso, salvo circunstancias excepcionales, de nueve días. El orden del día y los documentos de trabajo necesarios se comunicarán a los Miembros de la Comisión en las condiciones fijadas por ésta; si un miembro de la Comisión solicita la retirada del orden del día de cualquier asunto, quedará aplazado, con el acuerdo del Presidente, para la reunión siguiente. La Comisión, a propuesta del Presidente, podrá discutir sobre un asunto no incluido en el orden del día o respecto del cual los documentos de trabajo hayan sido tardíamente distribuidos; igualmente podrá decidir que no se discuta un asunto incluido en el orden del día.El número de miembros cuya presencia será necesaria para que la Comisión pueda adoptar acuerdos válidamente será igual a la mayoría del número de miembros previsto en el Tratado. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. ©
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Salvo decisión en contrario, el Secretario General y el Jefe de Gabinete del Presidente asistirán a las reuniones. En caso de ausencia de un Miembro de la Comisión, su Jefe de Gabinete podrá asistir a la reunión y, a invitación del Presidente, exponer en la misma la opinión del Miembro ausente.
4.4. DECISIONES DE LA COMISIÓN La Comisión decidirá a propuesta de uno o varios de sus miembros. La Comisión procederá a una votación a petición de uno de sus miembros. La votación se referirá a la propuesta inicial o a una propuesta modificada por el miembro o los miembros responsables o el Presidente. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por la mayoría del número de miembros previsto en el Tratado. Se requerirá esa mayoría independientemente del sentido y de la naturaleza de la decisión. Las decisiones de la Comisión se adoptarán: a) en reunión de la Comisión mediante procedimiento verbal. b) mediante procedimiento escrito. Se utilizará este procedimiento siempre y cuando haya recibido previamente el dictamen favorable del servicio Jurídico y el acuerdo de los servicios debidamente consultados. El dictamen favorable o acuerdos podrán sustituirse por un acuerdo entre los Jefes de Gabinete. El texto del proyecto será comunicado por escrito a todos los miembros de la Comisión, en las condiciones que ésta determine, junto con el plazo fijado para dar a conocer las reservas o las enmiendas a que pudiera dar lugar el proyecto. Todo miembro de la Comisión podrá solicitar durante el procedimiento escrito que el proyecto sea sometido a debate, enviando una solicitud motivada al Presidente. Todo proyecto sobre el cual ningún miembro de la Comisión haya formulado o mantenido una reserva al final del plazo fijado en un procedimiento escrito se considerará adoptado por la Comisión. c)
mediante procedimiento de habilitación. Respetando el principio de responsabilidad colegiada, se podrá habilitar a uno o varios de sus Miembros para adoptar en su nombre medidas de gestión o de administración, dentro de los límites establecidos. Asimismo se podrá encargar a uno o varios de los miembros, la adopción del texto definitivo de un acto o de una propuesta que deba someterse a las otras instituciones, cuya sustancia haya definido en sus deliberaciones. Las competencias así atribuidas podrán ser objeto de subdelegación en los Directores Generales y Jefes de servicio, salvo que en la decisión de habilitación figure prohibición expresa para ello.
mediante procedimiento de delegación. Con respeto al principio de responsabilidad colegiada, se podrá delegar la adopción de medidas de gestión o de administración en los Directores Generales y Jefes de Departamento.-
Las reuniones de la Comisión no serán públicas. Los debates serán confidenciales. El Secretario General asistirá a las reuniones, salvo decisión en contrario de la Comisión. Las disposiciones de aplicación del Reglamento determinarán las condiciones en que se autorizará la asistencia de otras personas a las reuniones. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 20 ©
En caso de ausencia de un miembro de la Comisión, su Jefe de Gabinete podrá a la reunión y, a invitación del Presidente, exponer allí la opinión del miembro ausente. La Comisión podrá decidir que sea oída cualquier otra persona. Se levantará un acta de cada reunión de la Comisión. Los proyectos de acta serán sometidos a la aprobación de la Comisión en una reunión ulterior. Las actas aprobadas serán autenticadas con la firma del Presidente y del Secretario General. Las decisiones adoptadas mediante los procedimientos de habilitación y de delegación se recogerán en una nota diaria de la que se dejará constancia en el acta de la reunión de la Comisión más inmediata. Los miembros de la Comisión podrán establecer gabinetes encargados de asistirles en el cumplimiento de sus funciones y en la preparación de las decisiones de la Comisión. Con vistas a la ejecución de las funciones que se le hayan asignado, el miembro de la Comisión responsable impartirá instrucciones a los servicios interesados. Los actos adoptados en reunión se adjuntarán, de manera indisociable, en la lengua o lenguas en las que sean auténticos, a la nota recapitulativa elaboradas al final de la reunión de la Comisión durante la que se hayan adoptado. Dichos actos serán autenticados mediante las firmas del Presidente y del Secretario General, que se estamparán en la última página de la citada nota recapitulativa. Los actos adoptados mediante procedimiento escrito se adjuntarán, de manera indisociable, en la lengua o lenguas en las que sean auténticos, a la nota diaria. Dichos actos serán autenticados mediante la firma del Secretario General, que se estampará en la última página de la nota diaria. Los actos adoptados mediante procedimiento de habilitación se adjuntarán, de manera indisociable, en la lengua o lenguas en las que sean auténticos, a la nota diaria. Dichos actos serán autenticados mediante la firma del Secretario General, que se estampará en la última página de la nota diaria. Los actos adoptados mediante procedimiento de delegación, o por subdelegación, se adjuntarán, de manera indisociable, en la lengua o lenguas en las que sean auténticos, a la nota diaria. Dichos actos serán autenticados mediante una declaración de conformidad firmada por el propio Director General o Jefe de Servicio. A los efectos del Reglamento, se entenderá por "actos" los actos que revistan una de las formas contempladas en el artículo 14 del Tratado CECA, el artículo 249 del Tratado CE y el artículo 161 del Tratado Euratom. A los efectos del Reglamento, se entenderá por "lenguas auténticas" todas las lenguas oficiales de las Comunidades, cuando se trate de actos de alcance general, y, en los demás casos, las de sus destinatarios. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. ©
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La Comisión dispondrá, para preparar y desarrollar sus actividades, de un conjunto de servicios estructurados en Direcciones Generales y servicios asimilados. En principio, las Direcciones Generales y servicios asimilados se dividirán en Direcciones y las Direcciones en Unidades. Para responder a necesidades concretas, la Comisión podrá crear estructuras específicas encargadas de misiones precisas y determinará sus atribuciones y modalidades de funcionamiento. Para garantizar la eficacia de la acción de la Comisión, los servicios trabajarán en estrecha cooperación y de manera coordinada en la elaboración o ejecución de las decisiones. Antes de someter un documento a la Comisión, el servicio responsable deberá consultar con la suficiente antelación a los servicios asociados o interesados en virtud de su competencia, sus atribuciones o en razón de la naturaleza del asunto e informar a la Secretaría General de cualquier consulta que se lance, cuando ésta no forme parte de los servicios consultados. La consulta al Servicio Jurídico será obligatoria en todos los proyectos de actos y propuestas de actos jurídicos, así como en todos los documentos que puedan tener consecuencias de orden jurídico. La consulta a las Direcciones Generales competentes en materia de presupuestos, de personal y de administración será obligatoria en todos los documentos que puedan afectar, respectivamente, al presupuesto, las finanzas, el personal y la administración. Se consultará también, siempre que fuere necesario, a la Dirección General competente en materia de control financiero. El servicio responsable procurará formular una propuesta que obtenga el acuerdo de los servicios consultados. En caso de desacuerdo, su propuesta deberá ir acompañada de los dictámenes divergentes de dichos servicios.
Sustituciones Las funciones del Presidente serán ejercidas, en caso de impedimento de éste, por un Vicepresidente o un miembro escogido siguiendo el orden establecido por la Comisión. Las funciones del Secretario General serán ejercidas, en caso de impedimento de éste, por el Secretario General Adjunto o, faltando éste, por un funcionario designado por la Comisión. El Director General que no pueda ejercer sus funciones será sustituido por el Director General Adjunto presente más antiguo y, en caso de igual antigüedad, por el de más edad o, cuando no exista dicho cargo, por un funcionario designado por la Comisión. A falta de tal designación, la sustitución se ejercerá por el funcionario subordinado presente más antiguo y, en caso de igual antigüedad, por el de más edad, entre los que tengan la categoría y grado más altos. El Jefe de Unidad que no pueda ejercer sus funciones será sustituido por el Jefe de Unidad Adjunto, cuando dicho cargo exista. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 22 ©
Cualquier otro superior jerárquico que no pueda ejercer sus funciones será sustituido por un funcionario designado por el Director General, de acuerdo con el miembro de la Comisión responsable. A falta de tal designación, la sustitución se ejercerá por el funcionario subordinado presente más antiguo y, en caso de igual antigüedad, por el de más edad, entre los que tengan la categoría y grado más altos. La Comisión establecerá, en la medida necesaria, las disposiciones de aplicación del Reglamento. La Comisión podrá adoptar medidas complementarias relativas al funcionamiento de la Comisión y de sus servicios.
4.5. CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA ADMINISTRATIVA PARA EL PERSONAL DE LA COMISIÓN EUROPEA EN SUS RELACIONES CON EL PÚBLICO Servicio de calidad La Comisión y su personal tienen el deber de servir al interés comunitario y, de este modo, al interés público. El público espera legítimamente un servicio de calidad y una administración abierta, accesible y debidamente gestionada. Un servicio de calidad exige de la Comisión y su personal cortesía, objetividad e imparcialidad.
Propósito Para permitir que la Comisión cumpla sus deberes de buena conducta administrativa y, en particular, en las relaciones de la Comisión con el público, la Comisión se compromete a observar las normas de buena conducta administrativa establecidas y a guiarse por ellas en su trabajo diario.
Ámbito El Código vincula a todo el personal cubierto por el Estatuto aplicable a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominado "el Estatuto") y las demás disposiciones sobre las relaciones entre la Comisión y su personal aplicables a funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas. Sin embargo, las personas empleadas con contratos de Derecho privado, los expertos en comisión de servicios de la función pública nacional, los becarios, etc., que trabajan para la Comisión deberán también guiarse por él en su trabajo diario. Las relaciones entre la Comisión y su personal se rigen exclusivamente por el Estatuto y las reglamentaciones aplicables a otros agentes de las Comunidades Europeas.
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Principios generales de buena administración La Comisión respetará los siguientes principios generales en sus relaciones con el público: Legalidad La Comisión actuará conforme a Derecho y aplicará las normas y los procedimientos fijados en la legislación comunitaria. No discriminación e igualdad de trato La Comisión respetará el principio de no discriminación y, en particular, garantizará igualdad de trato a los ciudadanos con independencia de su nacionalidad, sexo origen racial o étnico, religión o creencias, incapacidad, edad u orientación sexual. Así pues, las diferencias de trato de casos similares deberán ser específicamente autorizadas por las características pertinentes del caso particular en cuestión. Proporcionalidad La Comisión velará por que las medidas adoptadas sean proporcionales al objetivo perseguido. En particular, la Comisión garantizará que la aplicación de este Código nunca dé lugar a la imposición de cargas administrativas o presupuestarias desproporcionadas respecto del beneficio esperado. Coherencia La Comisión será coherente en su conducta administrativa y seguirá su práctica normal. Cualquier excepción a este principio deberá justificarse debidamente.
Directrices para la buena conducta administrativa Objetividad e imparcialidad El personal actuará siempre con objetividad e imparcialidad, en pos del interés comunitario y del bien común. Actuará independientemente dentro del marco de la política fijada por la Comisión y su conducta nunca se guiará por el interés personal o nacional ni la presión política. Información sobre procedimientos administrativos En los casos en que un ciudadano requiera una información relativa a un procedimiento administrativo de la Comisión, el personal velará por que esta información se proporcione en el plazo fijado para el procedimiento en cuestión.
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Información sobre los derechos de las partes interesadas Audiencia de todas las partes directamente interesadas En los casos en que el Derecho comunitario prevea oír a las partes interesadas, el miembro del personal responsable velará por que tengan ocasión de formular sus observaciones. Obligación de motivar las decisiones Una decisión de la Comisión debe exponer claramente las razones en que se basa y comunicarse a las personas y partes afectadas. Por regla general, debe crearse la motivación completa de las decisiones. Sin embargo, cuando, por ejemplo, a causa del gran número de personas afectadas por decisiones similares, no sea posible comunicar detalladamente los motivos de decisiones individuales, podrán darse respuestas tipo. Estas respuestas tipo incluirán las principales razones que justifiquen la decisión tomada. Además, la motivación detallada se proporcionará a la parte interesada que lo solicite expresamente. Obligación de indicar los posibles recursos En los casos en que el Derecho comunitario así lo prevea, las decisiones notificadas a una parte interesada deberán establecer claramente la posibilidad de recurso y cómo interponerlo (nombre y apellidos y dirección administrativa de la persona o del servicio ante el que deba interponerse el recurso y plazo para hacerlo). En su caso, las decisiones harán referencia a la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial o de presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo de conformidad con el artículo 230 o con el artículo 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Tramitación de las solicitudes La Comisión se compromete a responder a las solicitudes de la manera más apropiada y rápida posible. Solicitud de documentos Si un documento ya ha sido publicado, debe remitirse al solicitante a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas, agentes de ventas o centros de documentación o información que proporcionan libre acceso a documentos, tales como Centros de información europeos, Centros de documentación europeos, etc. Muchos documentos también están disponibles en formato electrónico. Las normas sobre acceso a documentos son objeto de una medida específica.
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Correspondencia De conformidad con el artículo 21 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el correo destinado a la Comisión recibirá una respuesta en la lengua que se use, a condición de que las lenguas oficiales de la Comunidad Europea. La respuesta a las cartas dirigidas a la Comisión se enviará en un plazo de quince días hábiles desde la fecha de recepción de la carta en el servicio competente de la Comisión. La respuesta deberá identificar a la persona responsable del asunto e indicar cómo puede establecerse contacto con ella. Si la respuesta no puede enviarse en el plazo de quince días hábiles, y siempre que la respuesta requiera más gestiones, como una consulta interservicios o una traducción, el miembro del personal responsable enviará una respuesta provisional, indicando la fecha en la que el destinatario puede esperar la contestación en razón de este trabajo adicional, teniendo en cuenta la urgencia y complejidad relativas del asunto. Si la respuesta debiera elaborarse por un servicio diferente de aquel al que inicialmente se dirigió la correspondencia, el solicitante será informado del nombre y apellidos y de la dirección administrativa de la persona a quien se ha remitido la carta. Estas normas no se aplican a la correspondencia que razonablemente puede considerarse incorrecta, por ejemplo, por repetitiva, abusiva o insustancial. En esos casos, la Comisión se reserva el derecho a interrumpir tales intercambios de correspondencia. Comunicación telefónica El miembro del personal que conteste al teléfono se identificará con su nombre y apellidos o con el nombre de su servicio. Las llamadas telefónicas se responderán lo antes posible. El miembro del personal de que se trate proporcionará información sobre los temas de que sea directamente responsable y dirigirá al interesado a la fuente apropiada específica en los demás casos. Si es necesario, remitirá a los interesados a su superior o le consultará antes de dar la información. Cuando las solicitudes se refieran a áreas de las que el miembro del personal sea directamente responsable, determinará la identidad del interesado y comprobará si la información ya se ha hecho pública antes de divulgarla. Si no es el caso, el miembro del personal podrá considerar que revelar dicha información no redunda en interés de la Comunidad. En este caso, explicará por qué no puede revelarla y, cuando proceda, hará referencia a la obligación de discreción según lo fijado en el artículo 17 del Estatuto. En su caso, el miembro del personal pedirá la confirmación por escrito de las solicitudes hechas por teléfono. Correo electrónico El personal contestará rápidamente a los mensajes de correo electrónico con arreglo a las Directrices descritas en la sección sobre comunicaciones telefónicas. Sin embargo, cuando el mensaje de correo electrónico sea, por su naturaleza, el equivalente de una carta, se tramitará según las normas del tratamiento de la correspondencia y estará sujeto a los mismos plazos. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. ©
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Solicitudes de los medios de comunicación El Servicio de prensa y comunicación es responsable de las relaciones con los medios de comunicación. Sin embargo, el personal podrá responder a las solicitudes de información cuando se refieran a temas técnicos comprendidos dentro de sus áreas de responsabilidad específicas.
Protección de los datos personales e información confidencial La Comisión y su personal respetarán, en particular: - las normas sobre protección de la intimidad personal y de los datos personales, - las obligaciones establecidas en el artículo 287 del Tratado CE y, en especial, las que se refieren a la protección del secreto profesional, las normas sobre protección del secreto de las investigaciones penales, - la confidencialidad de asuntos que entren dentro del ámbito de los diversos comités previstos en el artículo 9 y en los anexos II y III del Estatuto.
Reclamaciones Comisión Europea Podrán presentarse reclamaciones sobre uno eventual infracción de los principios establecidos en este código directamente ante la Secretaría General (1) de la Comisión Europea, que las enviará al servicio competente. El Director General o el Jefe de Servicio contestarán al denunciante por escrito en el plazo de dos meses. El denunciante entonces tendrá un mes para solicitar al Secretario General de la Comisión la revisión de la respuesta a la reclamación. El Secretario General contestará a la solicitud de revisión en el plazo de un mes. Defensor del Pueblo Europeo También podrán presentarse reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo de conformidad con el artículo 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y con el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo.
4.6. MOCIÓN DE CENSURA CONTRA LA COMISIÓN La décima parte de los diputados que integran el Parlamento podrá presentar ante el Presidente una moción de censura contra la Comisión. La moción deberá llevar la mención "moción de censura" y estar motivada. Se transmitirá a la Comisión. El Presidente anunciará a los diputados la presentación de una moción de censura en cuanto la hubiere recibido. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. ©
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El debate sobre la censura no tendrá lugar hasta transcurridas veinticuatro horas como mínimo desde que se comunique a los diputados la presentación de la moción de censura. La votación sobre la moción será nominal y no tendrá lugar hasta transcurridas cuarenta y ocho horas como mínimo desde el comienzo del debate. El debate y la votación se celebrarán, a más tardar, durante el período parcial de sesiones siguiente a la presentación de la moción. La moción de censura deberá ser aprobada por mayoría de dos terceras partes de los votos emitidos y por mayoría de los diputados que integran el Parlamento. El resultado de la votación se comunicará al Presidente del Consejo y al Presidente de la Comisión.
4.7. DE LOS PERÍODOS DE SESIONES DEL PARLAMENTO La legislatura coincidirá con la duración del mandato de los diputados. La duración del período de sesiones será de un año, conforme a lo dispuesto en dicha Acta y en los Tratados. El período parcial de sesiones será la reunión que celebre el Parlamento, por regla general, cada mes. Este período se dividirá en sesiones. Las sesiones plenarias del Parlamento que se celebren el mismo día se considerarán una sesión única. El Parlamento se reunirá sin necesidad de convocatoria el segundo martes de marzo de cada año y fijará por sí mismo la duración de las interrupciones del período de sesiones. El Parlamento se reunirá, asimismo, sin necesidad de convocatoria el primer martes siguiente a la expiración del plazo de un mes contado a partir del final del período. A petición de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento o a petición de la Comisión o del Consejo, el Presidente, previa consulta a la Conferencia de Presidentes, convocará al Parlamento con carácter de excepción. El Presidente tendrá además, previo acuerdo de la Conferencia de Presidentes, la facultad de convocar con carácter de excepción al Parlamento en casos de urgencia.
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5. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (citado a menudo simplemente como "el Tribunal") fue creado en 1952 conforme al Tratado de París (por el que se creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero). Su trabajo es garantizar que la legislación de la UE (conocida técnicamente como "Derecho comunitario") se interpreta y aplica del mismo modo en cada Estado miembro, es decir, que es siempre idéntica para todas las partes y en todas las circunstancias. El Tribunal tiene poder para resolver conflictos legales entre Estados miembros, instituciones de la UE, empresas y particulares. El Tribunal está integrado por un juez por Estado miembro, con el fin de que todos los ordenamientos jurídicos nacionales de la UE estén representados. Incluso después de la ampliación aún habrá un juez por Estado miembro ( 25 en total) pero en aras de la eficacia el Tribunal podrá reunirse bajo la forma de "Gran Sala" de sólo 13 jueces en vez de tener siempre que celebrar una sesión plenaria a la que asistan todos los jueces. El Tribunal es ayudado por ocho "abogados generales" cuyo papel consiste en presentar, pública e imparcialmente, dictámenes motivados sobre los casos planteados ante el Tribunal. Los jueces y abogados generales son antiguos miembros de los más altos tribunales nacionales o abogados altamente competentes con todas las garantías de imparcialidad designados por acuerdo conjunto de los gobiernos de los Estados miembros. Su nombramiento lo es por seis años pero pueden ser reelegidos durante uno o dos períodos suplementarios de tres años5. Para ayudar al Tribunal a hacer frente a los miles de casos sobre los que debe entender y ofrecer a los ciudadanos una mejor protección legal, en 1989 se creó un "Tribunal de Primera Instancia" que depende del Tribunal de Justicia y al que corresponde pronunciarse en ciertos tipos de casos, particularmente demandas presentadas por particulares y casos de competencia desleal entre empresas. Cada uno de ambos tribunales tiene un presidente, elegido por sus compañeros jueces por un período de tres años. El Tribunal dicta sentencias sobre los asuntos que le son planteados. Los cuatro tipos más comunes son: Cuestiones prejudiciales Recurso por incumplimiento Recurso de anulación Recurso por omisión
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Cada tres años se procede a la renovación parcial del Tribunal.-
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A continuación se describen las diversas clases de recursos.
Cuestiones prejudiciales Los tribunales de cada país de la UE son responsables de garantizar que la ley de la UE se aplica correctamente en ese país pero existe el riesgo de que tribunales de distintos países interpreten la legislación de la UE de diversas maneras. Para impedir que esto suceda existe un "procedimiento prejudicial". Esto significa que si un tribunal nacional tiene cualquier duda sobre la interpretación o validez de una ley de la UE, puede, y a veces debe, recabar la opinión del Tribunal de Justicia, que es emitida en forma de "cuestión prejudicial
Recurso por incumplimiento La Comisión puede iniciar este procedimiento si tiene razones para creer que un Estado miembro no cumple sus obligaciones conforme a la ley de la UE. El procedimiento puede también ser iniciado por otro Estado miembro. En cualquier caso, el Tribunal investiga las alegaciones y emite su sentencia. En caso de que se demuestre que el Estado miembro acusado es culpable, deberá aplicar medidas correctoras inmediatamente.
Recurso de anulación Si un Estado miembro, el Consejo, la Comisión o (en ciertas condiciones) el Parlamento creen que una ley concreta de la UE es ilegal, pueden pedir al Tribunal que la anule. Estos "procedimientos de anulación" pueden también ser utilizados por particulares que desean que el Tribunal derogue una ley concreta que les afecte directa y desfavorablemente como individuos. Si el Tribunal considera que la ley en cuestión no se adoptó correctamente o no se basa correctamente en los Tratados, puede declararla nula y sin efecto.
Recurso por omisión El Tratado requiere que el Parlamento, el Consejo y la Comisión tomen ciertas decisiones en determinadas circunstancias. Si no lo hacen, los Estados miembros, las otras instituciones comunitarias y (bajo ciertas condiciones), los particulares o empresas pueden presentar una denuncia ante el Tribunal para que esta violación quede registrada oficialmente.
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¿Cómo está organizado el trabajo del Tribunal? Los casos se presentan en el registro y se les asigna un juez y un abogado general. El procedimiento sigue dos etapas: primero la escrita y luego la oral. En la primera etapa, todas las partes implicadas presentan declaraciones escritas y el juez asignado al caso redacta un informe que resume estas declaraciones y el fundamento jurídico del caso. A partir de este informe el abogado general asignado saca sus conclusiones, vistas las cuales el juez elabora un proyecto de sentencia que se presenta a los otros miembros del Tribunal para su examen. Entonces llega la segunda etapa: la audiencia pública. En principio, se celebra ante el Tribunal en pleno pero puede también tener lugar ante cámaras de tres o cinco jueces, dependiendo de la importancia o complejidad del caso. En la audiencia los abogados de las partes exponen sus razones ante los jueces y el abogado general, que pueden plantearles preguntas. El abogado general expone luego sus conclusiones, tras lo cual los jueces deliberan y sentencian. Las sentencias del Tribunal son decididas por mayoría y pronunciadas en audiencia pública. Los votos particulares no se explican.
6. ANEXO El Tribunal de Justicia está compuesto por veinticinco Jueces y ocho Abogados Generales. Si el Tribunal de Justicia lo solicita, el Consejo, por unanimidad, podrá aumentar el número de Abogados Generales Los Jueces6 y los Abogados Generales7 son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable. Se eligen entre juristas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia. Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años renovable. El Presidente dirige los trabajos y los servicios del Tribunal y preside las vistas y deliberaciones en las formaciones del Tribunal de Justicia más importantes. 6
La renovación parcial de los jueces, que tendrá lugar cada tres años, afectará alternativamente a trece y doce jueces. 7
La renovación parcial de los abogados generales, que tendrá lugar cada tres años, afectará cada vez a cuatro abogados generales
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Los Abogados Generales asisten al Tribunal y le ayudan a cumplir su misión. Están encargados de presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones sobre todos los asuntos, salvo que el Tribunal de Justicia decida lo contrario cuando el asunto no presente ninguna cuestión de Derecho nueva. Su función no debe confundirse con la de un Fiscal u otro órgano equivalente.
Sesiones plenarias y Salas El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno, en Gran Sala (trece Jueces) o en Salas de cinco o tres Jueces. Se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento, así como para los asuntos particularmente complejos o importantes. El resto de los asuntos se examinan en Salas de cinco o tres Jueces. Los Presidentes de las Salas de cinco jueces serán elegidos por tres años y los de las Salas de tres Jueces por un año. El Tribunal de Justicia actuará en Pleno en casos muy excepcionales previstos de forma exhaustiva en el Tratado (cuando deba destituir al Defensor del Pueblo o declarar el cese de un comisario europeo que haya incumplido sus obligaciones, entre otros casos) y cuando el Tribunal de Justicia considere que un asunto reviste una importancia excepcional. El quórum del Pleno se establece en quince Jueces. La Secretaría y la Administración El Secretario del Tribunal de Justicia es designado por el Tribunal de Justicia por un período de seis años. Asume las mismas funciones judiciales que los Secretarios de los órganos jurisdiccionales nacionales, pero es también el Secretario General de la institución. Como institución independiente y autónoma, el Tribunal de Justicia dispone, además de la Secretaría, de una infraestructura propia, que incluye un importante servicio lingüístico (traducción, interpretación), puesto que debe ejercer su misión utilizando todas las lenguas oficiales de la Unión. Las competencias El Tribunal de Justicia tiene como misión garantizar el respeto del Derecho en la aplicación e interpretación de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas así como de las disposiciones adoptadas por las instituciones comunitarias competentes. Para llevar a cabo esta tarea se han atribuido al Tribunal de Justicia, entre otras, unas amplias competencias jurisdiccionales, que ejerce en el marco de las distintas categorías de recursos. En particular, el Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse sobre los recursos de anulación o de omisión interpuestos por un Estado miembro o una institución, los recursos por incumplimiento dirigidos contra los Estados miembros, las cuestiones prejudiciales o los recursos de casación contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia.
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Las diversas clases de recursos El recurso por incumplimiento: Permite al Tribunal de Justicia controlar cómo respetan los Estados miembros las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho comunitario. Antes de someter la cuestión ante el Tribunal de Justicia tiene lugar un procedimiento previo dirigido por la Comisión, por el que se requiere al Estado miembro para que responda a las imputaciones de que ha sido objeto. Si tras este procedimiento el Estado miembro no ha puesto fin al incumplimiento, puede interponerse un recurso ante el Tribunal de Justicia por vulneración del Derecho comunitario. Este recurso puede iniciarlo bien la Comisión -es el caso más frecuente en la práctica- bien otro Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que se ha producido un incumplimiento, el Estado de que se trate está obligado a adoptar sin demora las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento. Si después de serle sometido de nuevo el asunto por la Comisión el Tribunal de Justicia reconociese que el Estado miembro de que se trate no ha cumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o de una multa coercitiva, a instancia de la Comisión. El recurso de anulación: Mediante el recurso de anulación, el demandante solicita la anulación de un acto de una institución (reglamentos, directivas, decisiones). El recurso de anulación puede interponerse por los Estados miembros, las instituciones comunitarias (Parlamento, Consejo, Comisión) o por un particular cuando éste sea el destinatario del acto o esté directa e individualmente afectado por él. El recurso por omisión: Permite al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Primera Instancia controlar la legalidad de la falta de actuación de las instituciones comunitarias. No obstante, sólo cabe interponer este recurso después de requerir a la institución para que actúe. Una vez declarada la ilegalidad de la omisión, corresponde a la institución de que se trata adoptar las medidas necesarias para poner fin a la omisión. La acción de indemnización: Esta acción, basada en la responsabilidad extracontractual, permite al Tribunal de Primera Instancia determinar la responsabilidad de la Comunidad por los daños causados a los ciudadanos y a las empresas por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
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Los recursos de casación: Por último, pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de casación limitados a las cuestiones de Derecho contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia. Si el recurso de casación es admisible y está fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal de Primera Instancia. Cuando el estado del asunto así lo permita, el Tribunal de Justicia resolverá el litigio. En el caso contrario, devolverá el asunto al Tribunal de Primera Instancia, que estará vinculado por la decisión adoptada en el marco del recurso de casación. Las cuestiones prejudiciales: Las cuestiones prejudiciales son un recurso específico del Derecho comunitario. Si bien el Tribunal de Justicia es, por su propia naturaleza, el defensor supremo de la legalidad comunitaria, no es sin embargo el único órgano jurisdiccional competente para aplicar el Derecho comunitario. Esta función corresponde también a los tribunales nacionales, en la medida en que queda sometida a su control la ejecución administrativa del Derecho comunitario, que se halla confiada en lo esencial a los órganos administrativos de los Estados miembros; un gran número de disposiciones de los Tratados y del Derecho derivado (reglamentos, directivas, decisiones) crean directamente derechos individuales en favor de los nacionales de los Estados miembros, que los tribunales nacionales tienen la obligación de garantizar. Así, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros son, por naturaleza, los principales garantes del Derecho comunitario. Para asegurar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación comunitaria y evitar cualquier interpretación divergente, los jueces nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia para solicitarle que precise una cuestión de interpretación del Derecho comunitario, a fin de poder, por ejemplo, comprobar la conformidad de la normativa nacional con este Derecho. La cuestión prejudicial también puede tener por objeto el control de la validez de un acto de Derecho comunitario. El Tribunal de Justicia no responde mediante un mero dictamen, sino mediante una sentencia o un acto motivado. El órgano jurisdiccional nacional destinatario se halla vinculado por la interpretación ofrecida. La sentencia del Tribunal de Justicia vincula asimismo al resto de los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un problema idéntico. También en este marco de las cuestiones prejudiciales, cualquier ciudadano europeo puede contribuir a que se precisen las normas comunitarias que le afectan. Aunque este procedimiento, en efecto, sólo puede iniciarlo un órgano jurisdiccional nacional, único competente para pronunciarse sobre su pertinencia, todas las partes afectadas, a saber, los Estados miembros, las partes litigantes ante los órganos jurisdiccionales nacionales y, en particular, la Comisión, pueden participar en el procedimiento iniciado ante el Tribunal de Justicia. De este modo, varios de los principios del Derecho comunitario más importantes se establecieron a partir de cuestiones prejudiciales, a veces planteadas por órganos jurisdiccionales de primera instancia. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. ©
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El procedimiento El procedimiento ante el Tribunal de Justicia está inspirado en el que se sigue ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Sea cual sea la naturaleza del asunto, el procedimiento consta de una fase escrita y casi siempre de una fase oral, que se desarrolla en audiencia pública. Sin embargo, es preciso distinguir entre, por un lado, el procedimiento de los recursos directos y, por otro, el de las cuestiones prejudiciales.
El procedimiento de los recursos directos Iniciación del procedimiento ante el Tribunal de Justicia: El procedimiento ante el Tribunal de Justicia debe iniciarse mediante escrito de recurso dirigido a su Secretaría. Tan pronto como se recibe, el recurso se inscribe en el Registro. El Secretario se encarga de que en el Diario Oficial de la Unión Europea se publique una comunicación sobre el recurso, indicando los motivos y las pretensiones del demandante. Se designa entonces a un Juez Ponente y a un Abogado General para seguir el desarrollo del asunto. Al mismo tiempo se notifica el recurso a la parte contraria, que dispone de un mes para presentar el escrito de contestación. El demandante tiene derecho a presentar una réplica y el demandado una dúplica, disponiendo en cada caso de un plazo de un mes. Los plazos de presentación de estos documentos deben respetarse estrictamente, salvo que el Presidente otorgue una prórroga.
Instrucción e informe para la vista: Una vez concluida la fase escrita del procedimiento, se requiere a las partes para que indiquen, en el plazo de un mes, si solicitan la celebración de la vista. El Tribunal de Justicia decide, basándose en el informe del Juez Ponente y después de oído el Abogado General, si el asunto requiere diligencias de prueba y qué tipo de formación del Tribunal de Justicia debe resolver el asunto. El Presidente fija la fecha de la vista pública. El Juez Ponente resume, en un informe para la vista, los hechos que se alegan y la argumentación desarrollada por las partes y, en su caso, por los coadyuvantes. Este informe se hace público en la lengua de procedimiento durante la vista.
Vista pública y conclusiones del Abogado General: El asunto se debate en una vista pública, ante la formación del Tribunal de Justicia y el Abogado General, salvo que el asunto se resuelva sin conclusiones de este último. Los Jueces y el Abogado General pueden formular a las partes las preguntas que estimen oportunas. Algunas semanas más tarde se presentan ante el Tribunal de Justicia, de nuevo en audiencia pública, las conclusiones del Abogado General. En ellas analiza en detalle los aspectos particularmente jurídicos del litigio, y propone con toda independencia al Tribunal de Justicia la solución que él considera que debe darse al problema. Así finaliza la fase oral del procedimiento. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. ©
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Deliberación y sentencia: A continuación, los Jueces, y sólo ellos, deliberan sobre la base de un proyecto de sentencia elaborado por el Juez Ponente. Cualquier Juez puede proponer modificaciones. Una vez adoptada, la sentencia se pronuncia en audiencia pública.
El procedimiento prejudicial El órgano jurisdiccional nacional plantea al Tribunal de Justicia cuestiones relativas a la interpretación o a la validez de una disposición comunitaria, generalmente en forma de resolución judicial adaptada a las normas procesales nacionales. Una vez traducida la petición a todas las lenguas comunitarias, el Secretario la notifica a las partes litigantes en el litigio principal, pero también a los Estados miembros y a las instituciones. Se encarga de que se publique en el Diario Oficial un anuncio en el que se indiquen, en particular, las partes del litigio y el contenido de las cuestiones. Las partes, los Estados miembros y las instituciones comunitarias disponen de dos meses para presentar al Tribunal de Justicia sus observaciones escritas. La continuación del procedimiento es idéntica a la de los recursos directos. Todos aquellos con derecho a presentar observaciones escritas pueden exponer también verbalmente su opinión durante la vista si se ha decidido que ésta se celebre. Después de la presentación de las conclusiones del Abogado General y una vez que ha tenido lugar la deliberación de los Jueces, se pronuncia la sentencia en audiencia pública y el Secretario la comunica al órgano jurisdiccional nacional, a los Estados miembros y a las instituciones interesadas.
Los procedimientos específicos El procedimiento mediante auto motivado: Cuando una cuestión prejudicial sea idéntica a una cuestión sobre la que ya se haya pronunciado el Tribunal de Justicia o su respuesta no plantea ninguna duda razonable o puede deducirse de la jurisprudencia, el Tribunal de Justicia puede decidir mediante auto motivado, haciendo referencia a la sentencia dictada sobre esta cuestión o a la jurisprudencia de que se trata. En tal caso, debe informar al órgano jurisdiccional remitente y oír previamente a los interesados y al Abogado General.
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El procedimiento de medidas provisionales El procedimiento de medidas provisionales tiene por objeto la suspensión de la ejecución de un acto de una institución o cualquier otra medida provisional necesaria para evitar un perjuicio grave e irreparable. El procedimiento de medidas provisionales es accesorio al procedimiento principal.
El procedimiento acelerado El procedimiento acelerado permite al Tribunal de Justicia resolver rápidamente los asuntos de extrema urgencia. Tras la solicitud formulada por una de las partes, corresponde al Presidente del Tribunal de Justicia decidir, oídas las partes, si existe una urgencia particular que justifique el recurso al procedimiento acelerado. También está previsto un procedimiento acelerado por lo que respecta a las cuestiones prejudiciales. En tal caso, es el órgano jurisdiccional nacional que se dirige al Tribunal de Justicia quien debe presentar la solicitud.
Las sentencias Las decisiones del Tribunal de Justicia se adoptan por mayoría. Como no se expresan los votos particulares, las sentencias las firman todos los Jueces que han participado en las deliberaciones y se pronuncian en audiencia pública. El día en que se pronuncia la sentencia y se leen las conclusiones de los Abogados Generales, los documentos están disponibles en la página de Internet del Tribunal de Justicia, en todas las lenguas oficiales de la Unión. Posteriormente, se publican en la Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia La lengua de procedimiento La lengua de procedimiento puede elegirse entre las veinte lenguas oficiales de la Unión. En principio la elige el demandante. Cuando el demandado es un Estado miembro o una persona física o jurídica nacional de un Estado miembro, la lengua de procedimiento será la lengua oficial de dicho Estado miembro. Si este último reconoce varias lenguas oficiales, el demandante tiene la facultad de elegir la que le convenga. En las cuestiones prejudiciales, la lengua de procedimiento es la del órgano jurisdiccional nacional que plantea la cuestión al Tribunal de Justicia.
El beneficio de justicia gratuita Si una parte carece de medios suficientes para hacer frente en todo o en parte a los gastos del proceso, puede solicitar el beneficio de justicia gratuita. La solicitud debe ir acompañada de los documentos que prueben que el solicitante carece de medios. La Sala a la que pertenezca el Juez Ponente decide si se concede o se deniega dicho beneficio.
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