¿Qué ley laboral le asiste? asiste?
Datos de identificación
Nombre del Módulo:
ANA LILIA PALOMERA GARCÍA Cesar Rogelio Tejada Castañeda 11000498 14002557 Derecho laboral
Nombre de la Unidad:
¿Qué ley laboral le asiste?
Nombre del asesor:
Gustavo M. González
Fecha de entrega:
21 de abril del 2018
Nombre completo: Matrícula:
1. Revisen la bienvenida e instrucciones que su asesor colocó en la primera participación del foro (se encuentra debajo de estas instrucciones). 2. Lean el siguiente caso e identifiquen con atención la información que se les presenta.
Caso Instrucción: Lee y analiza el siguiente caso. Caso: Jorge, ¿qué ley labora le asiste? Jorge acude a ustedes y les comenta que entró a trabajar a una agencia de automóviles, específicamente en el área de servicio exprés el día 1 de enero y que le dijo a su patrón que era mecánico especializado. Como al patrón le urgía que alguien comenzara a trabajar contrató de inmediato a Jorge, quien le entregó documentos personales a su patrón, como por ejemplo un certificado que lo califica como técnico electricista y una carta de recomendación del empleo anterior, donde decía que se había desempeñado como auxiliar general, haciendo diversas actividades. Fue hasta el día 30 de marzo cuando el patrón se dio cuenta de que Jorge era electricista y no mecánico y mucho menos especializado, especial izado, ya que habló a la empresa en la que le habían extendido extend ido la recomendación y el jefe de taller sólo se limitó a decir que había sido un buen chalán y que como no se había querido capacitar, tuvieron que prescindir de sus servicios. El patrón ya había recibido quejas por parte de los clientes, pues manifestaron que en sus vehículos no sólo no habían sido reparados, sino que presentaban nuevas fallas. El patrón al ver el título de técnico electricista electrici sta en lugar del de mecánico que necesitaba despidió a Jorge, aduciendo que el despido era justificado y que Jorge lo engañó al decirle que era mecánico especializado.
© UVEG. Derechos reservados. reservados. El contenido de este formato no puede ser distribuido, ni transmitido, parcial parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, debido a que se trata de información confidencial que sólo puede ser trabajado por personal autorizado para tal fin.
Desarrollo Con base en la información del caso respondan las siguientes preguntas:
¿Jorge celebró el tipo de contrato adecuado para demostrar su experiencia? Argumenten ampliamente. Jorge no gano su contratación honestamente, indicando que laboraba como mecánico especializado y entrego documentación falsa certificándose como tal, lo cual le puede atraer problemas legales. De acuerdo al Art. 47 de la Ley Federal de Trabajo indica que se puede rescindir del contrato por esta acción. ARTICULO 47. SON CAUSAS DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON: I. ENGAÑARLO EL TRABAJADOR O EN SU CASO, EL SINDICATO QUE LO HUBIESE PROPUESTO O RECOMENDADO CON CERTIFICADOS FALSOS O REFERENCIAS EN LOS QUE SE ATRIBUYAN AL TRABAJADOR CAPACIDAD, APTITUDES O FACULTADES DE QUE CAREZCA. ESTA CAUSA DE RESCISION DEJARA DE TENER EFECTO DESPUES DE TREINTA DIAS DE PRESTAR SUS SERVICIOS EL TRABAJADOR; II. INCURRIR EL TRABAJADOR, DURANTE SUS LABORES, E N FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ, EN ACTOS DE VIOLENCIA, AMAGOS, INJURIAS O MALOS TRATAMIENTOS EN CONTRA DEL PATRON, SUS FAMILIARES O DEL PERSONAL DIRECTIVO O ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, SALVO QUE MEDIE PROVOCACION O QUE OBRE EN DEFENSA PROPIA.
¿Se trata de un despido justificado o injustificado?; ¿cuál es el fundamento legal? Se trata de un despido justificado como lo índico en el punto anterior se fundamenta esta acción con el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo.
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Si existió engaño por parte del trabajador al presentar certificados o referencias que señalen capacidades o facultades que éste no tiene. Sin embargo, sólo se puede argumentar esta causal dentro de treinta días siguientes a los que el trabajador inicia sus actividades en la empresa. Si el trabajador de forma intencionada o de forma negligente causa perjuicios materiales a las instalaciones o materiales de trabajo, mientras realiza sus labores.
¿Qué sustento tiene el patrón para rescindir el contrato que tenía celebrado? Argumenten ampliamente. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) explica que entre los motivos por los cuales un patrón puede rescindir un contrato laboral, está que el empleado lo engañe con certificados o referencias falsos. Así como falta de probidad u honradez, o actos violencia en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, o en contra de clientes y proveedores. Menciona que puede ser despedido, quien intencionalmente ocasione perjuicios materiales en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; o que por imprudencia o descuido inexcusable, comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas en su interior.
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La legislación laboral mexicana también establece que se puede rescindir el contrato al trabajador por revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. Finalmente hay que considerar que en caso de una rescisión justificada del vínculo laboral, se le debe cubrir al trabajador afectado además del finiquito correspondiente, 12 días de salario por cada año laborado por concepto de prima de antigüedad, si se le contrató por tiempo indefinido (arts. 47, 79, 80 y 162, LFT). El sustento que puede utilizar el patrón para que sea una rescisión de contrato justificada son las quejas por parte de los clientes, donde manifiestan que sus vehículos no habían sido reparados, sino que presentan nuevas fallas. Por estas causas el patrón puede rescindir del contrato argumentando que Jorge ocasionó perjuicios materiales durante el desempeño de las labores, talvez sin dolo, pero con negligencia tal como lo describe el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Además, el patrón debe dar aviso escrito al trabajador de la fecha y causa del despido.
¿Jorge puede demandar por despido injustificado?, o ¿debe perder el empleo sin responsabilidad para el patrón? En cualquier caso argumenten con sustento legal. De acuerdo al Art. 47 no hay forma de que el empleado demande ya que no tiene si el patrón comprueba el engaño puede tomar acciones legales en contra del empleado, y de acuerdo al art. 57 no hay un punto en el que se pueda argumentar por parte del empleado alguna falta por pate del patrón. Creo que Jorge aunque actuó mal al decir que era un mecánico especializado, talvez no lo hizo con dolo y por lo menos ya tenía casi tres meses laborando en la agencia automotriz, él también puede hacer uso de sus derechos, por lo tanto no debe firmar de recibido el aviso de rescisión y como lo dice el artículo 48 dela Ley Federal del Trabajo el trabajador puede solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio el patrón no comprueba la causa de rescisión, el trabajador tendrá los derechos consignados en el Artículo 48 y además, que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se le cumplimente el laudo. No obstante, como lo dice el Artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año, como es el caso de Jorge. En cuanto a la indemnización Jorge solo tiene derecho según el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, si la relación de trabajo fue por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de los servicios prestados.
Presenten un comentario en equipo, donde expresen la relevancia y/o utilidad en su vida diaria, sobre conocer el tema de legislación laboral. Es importante conocer la ley sobre los puntos de contratación y el presentar documentación o certificaciones falsas, así como las consecuencias de la misma.
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La falta de honestidad ha hecho en nuestro país una que esta práctica sea aplicadas por muchas personas lo cual me parece hace que el problema sea más grave cada vez, y las personas más calificadas no consigan empleo por la alta de los mismos, por lo que es importante tener presente estas leyes y cada vez lograr que las posiciones empresariales o gubernamentales sean cada vez mas aplicables con las personas adecuadas para las actividades requeridas para el empleo. De lo antes expuesto considero que ante todo está la consciencia, los valores y el dialogo para crear un ambiente grato laboral y se deben cumplir las leyes que están para proteger los derechos de los laborales en caso de ser necesario. Hoy en día es de suma importancia conocer cuáles son los derechos y obligaciones que se adquieren tanto como trabajador y como empleador, para no permitir que por desconocimiento de la ley se aprovechen de su desempeño y esfuerzos profesionales y la economía. Además de conocer los diferentes tipos de contratos y las relaciones laborales porque son diferentes, debemos saber identificar en que consiste la prima dominical o calcular las vacaciones, utilidades a las que tenemos derecho, o cuanto podemos percibir por trabajar horas extras.
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