Tarea 1 Instrucción: Lee la totalidad de las casaciones. Primero redacta un resumen que sintetice las temáticas principales del contenido de las casaciones. Luego identifica los principios lógicos que han sido utilizados (presentes) o vulnerados (ausentes) en dichas resoluciones. Finalmente, redacta la respectiva fundamentación.
Además, considera los siguientes indicadores en la elaboración del análisis de las casaciones
a) Lee la totalidad de las casaciones b) Redacta un resumen que sintetice las temáticas principales del contenido de las casaciones c) Identifica correctamente los principios lógicos presentes (utilizados) y ausentes (vulnerados) en las casaciones d) Fundamenta correctamente los principios lógicos presentes (utilizados) y ausentes (vulnerados) identificados en las casaciones materia de análisis.
Rúbrica de evaluación análisis de sentencia Indicador Valoración
Identificación de los principios lógicos
Fundamentación de la presencia o ausencia de los principios lógicos
Bueno
Promedio
Por mejorar
5
3
1
Identifica correctamente Identifica TODOS los correctamente principios lógicos ALGUNOS los los presentes principios lógicos (utilizados) y presentes (utilizados) y ausentes ausentes (vulnerados) (vulnerados) en las en las casaciones casaciones materia materia de análisis. de análisis.
NO Identifica correctamente NINGUNO de los principios lógicos presentes (utilizados) y ausentes (vulnerados) en las casaciones materia de análisis.
Fundamenta Fundamenta correctamente correctamente TODOS los ALGUNOS los los principios lógicos principios lógicos presentes presentes (utilizados) y (utilizados) y ausentes (vulnerados) ausentes identificados en las (vulnerados) casaciones materia de identificados en las análisis. casaciones materia de análisis.
No Fundamenta correctamente NINGUNO de los principios lógicos presentes (utilizados) y ausentes (vulnerados) identificados en las casaciones materia de análisis.
El resumen sintetiza TODAS las temáticas
El resumen NO sintetiza NINGUNA de las temáticas
El resumen sintetiza ALGUNAS las temáticas principales
Puntaje
Calidad del resumen
Presentación, organización y ortografía
principales del contenido de las casaciones materia de análisis.
del contenido de las casaciones materia de análisis.
principales del contenido de las casaciones materia de análisis.
El desarrollo del trabajo concuerda con el criterio solicitado. No se observan errores sintácticos ni faltas de ortografía.
El desarrollo del trabajo se acerca al criterio solicitado. Se observan de dos a cuatro errores sintácticos y de ortografía.
El desarrollo del trabajo se aleja del criterio solicitado. Se observan de cinco a más errores sintácticos y de ortografía.
Calificación del análisis de la sentencia
Casación No. 3449-2014-ICA (30.03.16) En el presente caso la recurrente interpuso, en representación de sus menores hijos, una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra la empresa SGE en la cual laboraba su conviviente, quien falleció producto de una descarga eléctrica mientras efectuaba mantenimiento en los paneles de la planta térmica de la empresa. La demandante señala que el día de los hechos, por orden de su superior, realizó la limpieza de los paneles eléctricos, pese a que este solo tenía el cargo de ayudante de mecánico de planta, lo cual fue acreditado mediante su contrato de trabajo. Para la demandante, existe responsabilidad civil extracontractual por parte de la empresa y de quien dio la orden a su conviviente, conforme al artículo 1969 del CC, por lo que le corresponde una indemnización por el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral ocasionados a ella y a sus hijos. El a quo declara fundada la demanda y ordena el pago de S/ 340,000.00 por concepto de reparac ión civil extracontractual contra los demandados. Posteriormente, el ad quem revoca la apelada y la declara improcedente, tras considerar que: “En el caso particular se se configura la causal de improcedencia prevista en el artículo 427 inciso 5 del Código Procesal Civil (falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio), resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo artícul o 121 del mismo cuerpo cuer po normativo, en tanto se interpone demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios por Responsabilidad Extracontractual, siendo que de los fundamentos fácticos y las pruebas aportadas se acredita la existencia de una relación laboral; y [e]l vicio hallado no puede ser subsanado en esta instancia ni es posible la adaptación de la demanda a la vía de la responsabilidad contractual, ya que el escrito de demanda no contiene fundamentos que satisfagan las exigencias de este tipo de responsabilidad, como la antijuricidad, el daño, la causalidad y los factores de atribución”. Finalmente, la Corte Suprema declara fundado el recurso de casación y, en consecuencia, casa la sentencia de vista, señalando lo siguiente: “La actual regulación de nuestro Código Civil no puede ser impedimento para estudiar el sistema de la responsabilidad civil desde una óptica unitaria . Por consiguiente, […] carece de relevancia el hecho que en la sentencia de vista ahora impugnada se haya establecido la existencia de responsabilidad contractual; tanto más si revisados los actuados se advierte que no se ha configurado la causal de improcedencia impr ocedencia de la demanda prevista en el artículo 427 incis o 5 del Código Procesal Civil, porque la parte demandante ha señalado en forma clara y precisa el petitorio de su
demanda y los fundamentos que la sustentan, al solicitar una Indemnización por Daños y Perjuicios por el fallecimiento del padre de sus hijos en ejecución de labores para las cuales no había sido contratado; y si bien la accionante ha invocado normas sobre responsabilidad extracontractual, es el juez quien debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente, en aplicación del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil; por lo que en el caso de autos corresponde a la Sala Superior resolver el fondo de la controversia”.
Casación No. 903-2002-PIURA (03.10.03) RESOLUCION 1. MATERIA DEL RECURSO ES MATERIA DEL PRESENTE RECURSO DE CASACIÓN LA RESOLUCIÓN DE VISTA DE FOJAS DOSCIENTOS DIECIOCHO, SU FECHA DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL UNO, EXPEDIDA POR LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA QUE, REVOCANDO LA RESOLUCIÓN APELADA, DECLARA FUNDADA EN PARTE LA CONTRADICCIÓN FORMULADA POR LA EMPRESA CARRERA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN LOS SEGUIDOS POR EL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. 2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FOJAS TREINTA DE ESTE CUADERNILLO, SU FECHA DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DOS, LA SALA DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO POR LA CAUSAL DE CONTRAVENCIÓN DE NORMAS QUE GARANTIZAN EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO. 3. CONSIDERANDOS: PRIMERO - COMO SE HA ANOTADO PRECEDENTEMENTE SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL E L RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA CAUSAL DE CONTRAVENCIÓN DE NORMAS QUE GARANTIZAN EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO. EN EFECTO, LA ENTIDAD RECURRENTE, EN SU RECURSO DE FOJAS DOSCIENTOS VEINTIOCHO, ARGUYE QUE EL TEXTO DE LA PARTE DECISORIA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA RESULTA CONTRADICTORIO Y CONFUSO, LO QUE EVIDENCIA INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL, PUES ORDENA AL JUEZ TENER PRESENTE SUS CONSIDERANDOS SIN PRECISAR CLARAMENTE SU DECISIÓN. SEGUNDO - ANALIZADO EL PRESENTE PROCESO SE CONSTATA QUE EN LA CONTRADICCIÓN A LA EJECUCIÓN DE FOJAS CIENTO VEINTIUNO LA ENTIDAD IMPUGNANTE HA SOSTENIDO LA INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, ENTRE OTRAS RAZONES, PORQUE EN LOS TÍTULOS QUE SON MATERIA DE EJECUCIÓN NO SE HA PACTADO LA TASA DE INTERÉS RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN QUE SE RECLAMA; SIN EMBARGO, ALEGA, QUE EN LAS LIQUIDACIONES RECAUDADAS CON LA DEMANDA SE HAN CONSIDERADO LOS INTERESES CON UNA TASA QUE NO HA SIDO PACTADA POR AMBAS PARTES. DE OTRO LADO, LA ENTIDAD DEMANDANTE AL ABSOLVER EL TRASLADO DE DICHA CONTRADICCIÓN A FOJAS CIENTO CUARENTISIETE, EXPRESÓ QUE HABÍA INCURRIDO EN ERROR EN EL CÁLCULO DE LOS INTERESES EFECTUADOS EN LOS SALDOS DEUDORES ADJUNTADOS CON SU DEMANDA, SEÑALANDO SEÑA LANDO QUE LOS MISMOS SON LIQUIDADOS SEGÚN LA TASA MÁS ALTA QUE LA ENTIDAD RECURRENTE TIENE ESTABLECIDO PARA SUS OPERACIONES ACTIVAS EN MORA HASTA LA CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN. TERCERO - EMPERO, ANALIZADAS LAS RESOLUCIONES INFERIORES, SE CONSTATA QUE Q UE LAS MISMAS NO CONTIENEN NINGUNA MOTIVACIÓN SOBRE LOS FUNDAMENTOS DE LA CONTRADICCIÓN PROPUESTA POR LA ENTIDAD IMPUGNANTE, NI DE LA ABSOLUCIÓN A DICHA CONTRADICCIÓN REALIZADA POR LA ENTIDAD DEMANDANTE EN LOS TÉRMINOS ANTES GLOSADOS Y, SIN
EMBARGO, AL DIRIMIRSE LA PRESENTE CONTROVERSIA LA SALA DE MÉRITO ORDENA QUE RESPECTO A LOS INTERESES SE DEBE PROCEDER CONFORME A LO EXPRESADO EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, SIN QUE EN DICHA DECISIÓN SE SEÑALE CON CLARIDAD Y PRECISIÓN LO QUE SE DECIDE Y ORDENA EN CONGRUENCIA CON LO ACTUADO EN EL PRESENTE PROCESO, INFRINGIÉNDOSE DE ESTA FORMA EL NUMERAL 122, INCISO 4, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. CUARTO - POR LO QUE SE CONCLUYE QUE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS INFRINGEN EL PRINCIPIO PRINCIP IO DE LOGICIDAD POR CONTENER DEFICIENTES MOTIVACIONES Y DECISIONES INCONGRUENTES, DISCORDANTES CON LO ACTUADO EN EL PRESENTE PROCESO, SIENDO NOTORIA LA VIOLACIÓN DE LAS NORMAS QUE GARANTIZAN EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO, RAZÓN POR LA QUE LA DENUNCIA CASATORIA DEBE SER AMPARADA Y POR CONSIGUIENTE DEBEN DEJARSE SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES DE MÉRITO IMPUGNADAS. 4. DECISION A. POR LAS RAZONES ANOTADAS: DECLARARON FUNDADO EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA CARRERA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA POR LA CAUSAL DE CONTRAVENCIÓN DE NORMAS QUE GARANTIZAN EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO Y, EN CONSECUENCIA, EN OBSERVANCIA DEL INCISO 2 DEL ARTICULO 396 DEL MENCIONADO CÓDIGO, DECLARARON NULA LA RESOLUCIÓN DE VISTA DE FOJAS DOSCIENTOS DIECIOCHO, SU FECHA DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL UNO, E INSUBISTENTE LA RESOLUCIÓN APELADA DE FOJAS CIENTO CINCUENTISÉIS, SU FECHA VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL UNO, EN LOS SEGUIDOS CON EL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. B. ORDENARON QUE EL JUEZ DE LA CAUSA EXPIDA NUEVA RESOLUCIÓN CON ARREGLO A LOS CONSIDERANDOS PRECEDENTES. C. DISPUSIERON LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL `EL PERUANO" BAJO RESPONSABILIDAD; Y LOS DEVOLVIERON.
DESARROLLO La demandante alega que su pareja, el día de los hechos, realizó la limpieza de los paneles eléctricos, aunque no tenía que hacerlo ya que solo tenia el cargo de ayudante mecanico de planta, es asi que para la demandante existe responsabilidad civil extracontractual por parte de la empresa y de quien dio la orden a su conviviente, conforme al artículo 1969 del CC, por lo que le corresponde una indemnización por el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral ocasionados a ella y a sus hijos. La primera instancia declara fundada la demanda y ordena el pago de S/ 340,000.00 por concepto de reparación civil extracontractual, sin embargo es llevado a una segunda instancia, donde se revoca la sentencia y la declara improcedente. - Por tener falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio - Afirma que los fundamentos f undamentos fácticos y las pruebas acreditan una relación laboral - Y es así que el vicio hallado no puede ser subsanado en esa instancia, y taqmpoco es posible modificarla a demanda responsabilidad contractual. Ya que la demanda no contiene fundamentos que satisfagan las exigencias del tipo de responsabilidad contractual contractual La sala suprema declara fundado el recurso de casación y casa la sentencia de vista indicando lo siguiente: - Que el actual código civil, no puede ser impedimento para estudiar el sistema de responsabilidad civil desde una óptica unitaria - No es de relevancia que en la sentencia, se haya establecido la existencia de responsabilidad responsabilid ad contractual. - Que si bien la accionante ha invocado normas sobre responsabilidad extracontractual, extracontractua l, es el juez quien debe aplicar el derecho que corresponda corresponda al proceso, aunque aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.
1) La segunda instancia instancia ejerce el fallo basado en la lógica de razón suficientes, ya que se centra centra en las pruebas y hechos presentados, ellos indican que no es posible una demanda de responsabilidad extracontractual extracontractual , ya que existe una relación laboral. 2) La sala Suprema Suprema indica que el trabajo de la sala superior es ver el fondo y no solo la forma, y que debieron analizar la materia de la responsabilidad civil contractual , ya que no es extracontractual extracontractual teniendo en cuenta el principio de no contradicción. DESARROLLO 2
La sala superior en su fallo , declara fundada en parte la contradicción formulada por la empresa carrera
empresa individual de responsabilidad limitada, en los seguidos por el banco de crédito del Perú, sobre ejecución de garantías.
La segunda casación, la sala suprema señala el error en el debido proceso de ejecución, por infringir el principio de logicidad. 1. La sala superior a incurrido en una contradicción haciendo su fallo confuso, no dio lugar al principio de la no contradicción. 2. Por lo cual la sala suprema declara fundada la contravención, falta que se realiza en un mandato, respecto al derecho del debido proceso