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PRESENTACION El presente trabajo es aportar con nuestros cortos conocimientos sobre la materia no nos permiten la realización de un trabajo t rabajo de mayor profundidad. Sin embargo, hemos intentado dar una nueva perspectiva al sistema concursal peruano.
Nuestro trabajo trabajo parte básicamente básicamente dar a conocer las finalidades del del sistema concursal concursal peruano plasmados en la Ley Nº 27809 – Ley Ley del Sistema Concursal, para luego ir discutiendo con respecto a los objetivos que se consideran doctrinariamente. El presente trabajo es producto de una recopilación de información biográfica y documentaría, aunque también se ha contado con información de fuente directa a través de entrevistas y encuestas practicadas a determinados agentes vinculados al tema objeto de la investigación. Hemos obtenido gratamente los resultados de la investigación, habiendo analizado la Ley General del Sistema Concursal vigente, estableciendo sus características principales, posibilidades y limitaciones de dicho instrumental normativo. Igualmente se ha estudiado su vigencia refiriendo a su durabilidad y permanencia, planteando asimismo diferentes aspectos de lo que sería una modificación parcial a la precitada Ley.
Finalmente, y después de haber revisado de modo muy somero lo ya dicho, nos arriesgamos a proponer una construcción que no la consideramos acabada y que podría chocar con el pensamiento de juristas con mayor visión y experiencia en el campo concursal, ante quienes no nos queda más que abdicar. Pero se trata de una abdicación académica inicial.
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PREGUNTAS DE TRABAJO ACADÉMICO: 1. Investigue acerca de la evolución del derecho concursal en el Perú. (4P)
Para comprender nuestro actual procedimiento concursal revisaremos sus bases históricas en el cual nos llevara a presentar de la siguiente manera:
Ley de Reestructuración Patrimonial Ley de (DL N 845) Reestructuración 09/1996 Empresarial (Decreto Ley N 26116) °
Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuración Patrimonial
Procedimiento Transitorio
Ley General del Sistema Concursal (Ley N° 27809) 2002
°
(DU N 06499) 12/1999
(Ley N 27146) °
07/1999
°
Ley General de Quiebras (Ley N 7566)
12/1992
Ley N° 28709 04 2006
°
08/1932
Con la base del Código de Comercio Español de 1885, que es el sustento de nuestro vigente Código de Comercio (1902), y en el que se tratan las crisis patrimoniales del comerciante en su Libro IV denominado De la suspensión de pagos y de las quiebras. Durante el virreinato e inicios de la República de nuestro país ésta era la legislación aplicable, inclusive en el Diccionario de la Legislación Peruana; previamente citado; se establece que: “Los negocios mercantiles se arreglaban entre tanto por las Derecho Concursal – 2 "Una voluntad fuerte es la mejor ayuda para alcanzar tus metas
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disposiciones de las Ordenanzas de Bilbao, y demás leyes españolas sobre la materia”, es más; en el año de 1851 el Congreso declaró que se adoptaba en la República el Código de Comercio Español que básicamente estaba constituido por la recopilación de las Ordenanzas de Bilbao. Encontramos también que el 15 de Junio de 1853 se dicta el primer Código de Comercio en el Perú, el cual al amparo de la disposición tomada por el Congreso en el año 1851 estaba sustentado en el Código de Comercio Español con las modificaciones que las circunstancias de nuestro país pudiesen requerir. La quiebra entonces era una institución exclusiva de deudores comerciantes, regida por el Código de Comercio, así el término quiebra era utilizado básicamente para deudores comerciantes, mientras que los deudores civiles eran considerados insolventes a decir de Francisco García Calderón “cuando un individuo del fuero común llega al estado de insolvencia, se procede con arreglo en los artículos Cesión de Bienes y Concurso de Acreedores” del Código de Enjuiciamientos en materia Civil.
Ley procesal de quiebras (ley Nº 7566) de 08/1932.
Ley de restructuración empresarial (decreto Ley Nº 26116) de 12/1992.
Ley de reestructuración patrimonial(decreto legislativo Nº845) del 09/1996
Ley de fortalecimiento del sistema de reestructuración patrimonial (Ley Nº27146) de 07/1999.
Procedimiento transitorio (decreto de Urgencia Nº 064-99) de 12/1999.
Ley general del sistema concursal (Ley Nº 27809) de 2002.
Ley Nº 28709(Modificatoria de la LGSC) del abril del 2006
2. Comente acerca de los objetivos del derecho concursal . (4P)
El objetivo de la Ley es la recuperación del crédito mediante la regulación de procedimientos concursales que promuevan la asignación eficiente de recursos a fin de conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor.
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El objetivo principal del Sistema Concursal es la tutela del crédito y en este sentido coordina las acciones de cobro para maximizar los activos del deudor en beneficio del conjunto de acreedores. El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la protección
del crédito y
del mercado procurarán
el patrimonio de la
empresa.
una
asignación
eficiente
los procedimientos concursales
orientando
sus
de
esfuerzos
Los
agentes
sus recursos durante a
conseguir
el
máximo valor del patrimonio en crisis. De dichos objetivos podemos citar: •
Reducción de los costos sociales derivados de la quiebra.
•
Reducir los costos de eliminación (de la empresa) o de conservación (de la empresa).
•
De los costos de reasignación de recursos y restauración de la fluidez del crédito.
•
Resolver de manera oportuna y eficaz las crisis de las empresas respecto a sus créditos.
•
Solucionar de manera óptima las crisis de los deudores insolventes.
•
Propender al establecimiento y mantención de empresas viables.
•
Buscar un clima de entendimiento entre los deudores y acreedores en el procedimiento concursal.
Si el legislador hubiese tenido en mente, de modo claro, el objetivo de salvaguardar a la empresa deudora, ¿no hubiese sido mejor intentar una regulación diferente a la que comentamos?
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Y los ejemplos pueden seguir. Búsquese en nuestra ley si es que se puede convertir un proceso de reestructuración en liquidación, y se encontrarán algunos supuestos. Ahora bien, es posible lo inverso, es decir, ¿se puede convertir un proceso de liquidación en uno de reestructuración? También es factible, pero sólo excepcionalmente. Es decir, nuestra ley no facilita esta permanencia. Coincidimos perfectamente en que la protección del crédito es solo el objetivo mediato o final de un sistema concursal. Pensemos por un momento en que el sistema concursal no es el único mecanismo de protección del crédito, es decir, recordemos que hay diversos medios de salvaguarda de los derechos crediticios. Así por ejemplo, tenemos a las garantías reales y personales, entre ellas las prendas, las hipotecas, las fianzas, entre otras. Creemos que el hecho de suspender la ejecución de todas las obligaciones, con el inicio del procedimiento concursal, nos da la razón al decir que no se protege a ciencia cierta y primordialmente el crédito. Pues podría existir un acreedor que tenga garantías sobre el patrimonio del deudor, e incluso medias cautelares hasta trabadas, las cuales serán imposibles de ejecutarse. En este caso, este deudor habría tenido su crédito mejor asegurado con esas medidas. No debemos olvidar que, en cierta forma, a través de la iniciación de un procedimiento concursal efectivamente sí se busca salvaguardar el patrimonio del deudor, evitando el “efecto bufete o caníbal”, donde, por quedarse con algo del patrimonio del deudor, los acreedores utilizarían todo tipo de artimañas a fin de sacar el máximo provecho a la situación, adelantándose a los otros acreedores. En este derrotero, sí se podría considerar que uno de los objetivos de un sistema concursal es el evitar una crisis patrimonial, recordando siempre que no nos encontramos frente a un sistema de cobro
3. Investigue acerca de los procedimientos de conservación de empresas y su vinculación con el sistema concursal. (4P)
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Se ha observado durante los últimos años la insolvencia económica de los clubes más famosos del Perú, donde los cuales han recurrido a los procedimientos de conservación de dichos clubes. Se inició con el ingreso de los clubes de futbol ( UNIVERSITARIO DE DEPORTES ) al proceso concursal de INDECOPI, el
cual entregó su conducción
a las Administraciones Temporales, han transparentado sus cuentas permitiendo que cumplan con el pago de sus deudas tributarias corrientes, así como con otras obligaciones como el pago de las planillas de futbolistas” aso acoto la Superintendente Nacional. Expresó también su confianza que este procedimiento contribuya a mejorar la calidad del fútbol peruano, a través de la modernización de los clubes locales, “para que nuestra selección clasif ique al Mundial” el Plan no se aprueba o no se cumple, se habilita a la Junta de Acreedores a someter al deudor concursado al Régimen Especial de Reestructuración, que comprende una Reorganización Especial”, refirió. A través de este esquema, se crea una Sociedad Receptora, a la que se transfiere el bloque patrimonial del deudor concursado, para luego realizar una subasta de compraventa de las acciones de titularidad del Estado, producto de la capitalización de los créditos reconocidos, siendo esta última, condicionada a la suscripción del contrato de compraventa con el postor ganado Dijo que de no llegarse a suscribir el citado contrato, se realiza un proceso de concesión mediante una subasta, en la que se busca dar en usufructo los bienes, acciones y derechos de la Sociedad Receptora, para procurar la cancelación de los créditos con la contraprestación que abone el postor ganador. En ambos casos, las bases de las subastas a realizarse serán elaboradas por PROINVERSIÓN y los créditos laborales, que no se capitalicen, serán cancelados en un cronograma que no puede exceder el plazo de doce (12) meses, contados desde que surte efecto la capitalización, o desde que se suscribe el contrato de concesión, en caso se realice esta última opción. La sociedad receptora brindará un derecho de suscripción preferente de acciones al público y a los asociados de los clubes. “En caso la Junta de Acreedores decida no aprobar el Plan de Reestructuración, ni someterse al Régimen Especial de Reestructuración, es de aplicación el Procedimiento
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Concursal Ordinario de la Ley General del Sistema Concursal”, precisó la titular de la SUNAT. Las normas reglamentarias y complementarias se dictarán mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. SOBRE LA NUEVA JUNTA ADMINISTRADORA
El nuevo Administrador de la entidad deportiva peruana será Fernando Bravo de Rueda, informó hoy en un comunicado de prensa la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Como se sabe, la empresa Right Business ejercía la función de Administrador Temporal de Universitario de Deportes por designación de INDECOPI.
El nuevo Administrador es un contador de la Universidad del Pacifico especializado en administración y finanzas de reconocido prestigio con más de 15 años de experiencia gerencial en importantes compañías nacionales y del exterior .
Caso américa televisión
La “Compañía Peruana de Radiodifusión S.A.”, cuyo nombre comercial es AMÉRICA TELEVISIÓN, en el año 2001 mantenía una deuda de 340 millones de nuevos soles con diversos acreedores, entre ellos el Banco Wiese, Sunat, entre una amplia cantidad de aproximadamente 500 acreedores comerciales, financieros, laborales, tributarios.
4. Realice un cuadro comparativo entre el derecho concursal peruano y el derecho anglosajón, señale semejanzas y diferencias. (6P)
S U
PERUANO
ANGLOSAJON
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Se judicializa el concurso Es un conjunto de procedimientos que tienen por objetivo la protección del crédito, la permanencia de la unidad productiva y el patrimonio de la empresa Su finalidad un ambiente idóneo para la negociación entre acreedores y el deudor sometido a concurso.
El Estado, a través del INDECOPI, facilita y promueve la negociación entre acreedores y deudores, respetando la autonomía privada respecto de las decisiones adoptadas en los procedimientos concursales
Este principio de maximización en el concurso a través de la ponderación ad casum de los intereses generales en juego por parte del juez concursal puede parecer ajena a nuestro sistema jurídico de corte continental, y más próximo al modelo anglosajón. Sin embargo la solución concursal a cada expediente no quedaría al libre albedrío del juez concursal al modo anglosajón, sino que estaría estrictamente limitado por los intereses generales positivados en nuestra Constitución
De modo que lo que el juez concursal haría en cada caso sería ponderar los bienes jurídicos tutelados en la Constitución concurrentes en el concurso en cuestión, y ver cuál o cuáles de ellos sirve mejor al interés general.
Busca determinar la real situación patrimonial y financiera del deudor, es decir se enrola en la tesis amplia del estado de cesación de pagos, es decir la imposibilidad de pagar.
La solicitud deberá indicar:
Nombre o razón social del deudor y acreedor
Documentación Derecho Concursal – 8 que sustente los DUED – 8 créditos. "Una voluntad fuerte es la mejor ayuda para alcanzar tus metas
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BIBLIOGRAFIA:
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ALBALADEJO, Manuel 1997 Derecho Civil II - Derecho de las Obligaciones – Volumen Primero: La Obligación y el Contrato en General, 10 Edición, José María Bosch Editor, S. L., Barcelona, España. BARRAGÁN ARQUE, Paulino 2003 Las normas del sistema concursal Los procedimientos de insolvencia de las empresas en el Perú, (extraído el 19 de mayo de 2006) CARBONELL O`BRIEN, Esteban 2002 Interpretación de la Ley General del Sistema Concursal Peruano: Ley 27809, Editorial San Marcos, Lima, Perú DEL ÁGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO, PAOLO 2003 El Derecho Concursal ha muerto… ‘Viva el nuevo Derecho Concursal, (extraído el 19 de mayo de 2006)
NEWGRAFÍA http://sisbib.unmsm.edu.pe/BibVirtual/publicaciones/administracion/ N11_2003/procedimientos.htm http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/ene04/boletin16-01.htm Decreto Legislativo N° 1050 que aprueba la modificación de la Ley General del Sistema http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/7/par/legisdirec/dl1050.pdf>
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