Sentencia T-761/15 Referencia: expediente T- 5.073.877 Acci cción de tut tutela ela pres resen enttad adaa po por r Marí Maríaa Yaild ildee Mart Martín íne! e! "ó "órd rdo# o#aa contra las $presas Municipales de "ali $M"A%& $presa &ndustrial ' "oercial del $stado. $.(.). Ma*istrado )onente: A%+$RT, R,A( R&,( +o*ot /." once 122 de dicie#re de dos il 4uince 1025 %a (ala (ala ,c ,cta ta6a 6a de Re6i Re6isi sión ón de tute tutela lass de la "o "ort rtee "o "ons nsti titu tuci cion onal al conf co nfor orad adaa po porr la Ma*i Ma*ist stra rada da Marí Maríaa ictor ctoria ia "all "allee "o "orre rreaa ' los los Ma*istrados %uis $rnesto ar*as (il6a ' Al#erto Roas Ríos 4uien la preside en eercicio de sus copetencias constitucionales ' le*ales especialente las conferidas en los artículos 89 ' 2 nueral ;< de la "onstitución )olítica en concordancia con los artículos 33 ' si*uientes del /ecreto 5;2 de 2;;2 profiere la si*uiente:
SENTENCIA $n el proces procesoo de re6isi re6isión ón del fallo proferid proferidoo en =nica =nica instan instancia cia po porr el u!*ado diecinue6e 12; )en )enal Municipal con >unciones de "onociiento de (antia*o de "ali el diecinue6e 12; de a'o de dos il 4uince 1025 en el cual se ne*ó la acción de tutela instaurada por la ciud ciudad adan anaa Marí Maríaa Yaild ildee Martí Martíne ne!! "ó "órd rdo# o#aa co cont ntra ra las las $pr $pres esas as Muni Munici cipa pale less de "ali "ali $M"A $M"A%& %& $pr $pres esaa &ndu &ndust stri rial al ' "o "oe erci rcial al de dell $stado. $.(.). $l expediente de la referencia fue seleccionado para re6isión por la (ala de (elección ?=ero ,c@o ediante auto de 6eintisiete 17 de a*osto de dos il 4uince 1025.
ANTECEDENTES
I.
Hechos 1.
%a accionante es una persona de sesenta ' dos 19 aos de edad re*istrada en el ni6el & del (is#en residente en la ciudad de "ali
en el inue#le u#icado en la "arrera 8 calle 208-39 del #arrio %as ,r4uídeas estrato &. 2.
%a peticionaria se encuentra incluida en el Re*istro Bnico de ictias CRD- 'a 4ue uno de sus @ios fue asesinado en el ao il no6ecientos no6enta ' dos 12;; en el contexto del conflicto arado del país.
3.
Tiene a su car*o cinco personas: su @ia Mart@a $6elia Martíne! "órdo#a de 0 aos de edad ' sus cuatro nietos 4uienes se*=n anifi anifiest esta a todos todos ellos ellos sufren sufren di6ers di6ersos os *rados *rados de discap discapaci acidad dad co*niti6a.
4.
$n a*osto del ao 02 uno de sus nietos dia*nosticado con retraso ental se extra6ió de su residencia. )asadas 6arias @oras fue encontrado por la )olicía ?acional dea#ulando por la calle ' entre*ado al &nstituto de +ienestar >ailiar 4ue apro#ó edida de resta#leciiento de derec@os consistente en aonestación a la peticionaria 4uien asuió el coproiso de dedicar a'or tiepo a su nieto ' liitar sus @oras la#orales.
5.
)or lo anterior anterior la peticionari peticionariaa afira 4ue en los =ltios tres aos @a 6isto restrin*ida su capacidad la#oral dado 4ue de#e dedicar a'or cantidad de tiepo al cuidado de sus nietos ' su @ia especialente de a4uellos 4ue sufren de discapacidad ental.
6.
%a solicitante o#tiene escasos recursos econóicos para el sustento de su n= n=cl cleo eo fai faili liar ar de la#o la#ore ress do doE Est stic icas as en resi reside denc ncia iass particulares o coo 6endedora 6endedora de productos caseros.
7.
$xpl $xplic icaa 4u 4uee cele cele##ró co cont ntra rato to de prest restac aciión de ser6 er6ici icios doiciliarios con las $presas Municipales de "ali $M"A%& $.&. $.&.". ".$. $. $.(. $.(.) ) pa para ra el sui suini nist stro ro de los los ser6 ser6ic icio ioss de en ener er*í *íaa elEctrica acueducto ' alcantarillado. Actualente adeuda nue6e illones trecientos cuarenta ' tres il cuatrocientos treinta ' un pesos 1F;.33.32 por concepto concepto de 38 facturas 6encidas. 6encidas.
8.
$l 3 de a# a#ri rill de 0 025 25 la $pr $pres esaa )res )resta tado dora ra de (er6 (er6ic icio ioss )=#l )=#lic icos os real reali! i!óó el co cort rtee de dell ser6 ser6ic icio io p= p=#l #lic icoo de a* a*ua ua en el doicilio de la peticionaria.
Solicitud de Tutela
en el inue#le u#icado en la "arrera 8 calle 208-39 del #arrio %as ,r4uídeas estrato &. 2.
%a peticionaria se encuentra incluida en el Re*istro Bnico de ictias CRD- 'a 4ue uno de sus @ios fue asesinado en el ao il no6ecientos no6enta ' dos 12;; en el contexto del conflicto arado del país.
3.
Tiene a su car*o cinco personas: su @ia Mart@a $6elia Martíne! "órdo#a de 0 aos de edad ' sus cuatro nietos 4uienes se*=n anifi anifiest esta a todos todos ellos ellos sufren sufren di6ers di6ersos os *rados *rados de discap discapaci acidad dad co*niti6a.
4.
$n a*osto del ao 02 uno de sus nietos dia*nosticado con retraso ental se extra6ió de su residencia. )asadas 6arias @oras fue encontrado por la )olicía ?acional dea#ulando por la calle ' entre*ado al &nstituto de +ienestar >ailiar 4ue apro#ó edida de resta#leciiento de derec@os consistente en aonestación a la peticionaria 4uien asuió el coproiso de dedicar a'or tiepo a su nieto ' liitar sus @oras la#orales.
5.
)or lo anterior anterior la peticionari peticionariaa afira 4ue en los =ltios tres aos @a 6isto restrin*ida su capacidad la#oral dado 4ue de#e dedicar a'or cantidad de tiepo al cuidado de sus nietos ' su @ia especialente de a4uellos 4ue sufren de discapacidad ental.
6.
%a solicitante o#tiene escasos recursos econóicos para el sustento de su n= n=cl cleo eo fai faili liar ar de la#o la#ore ress do doE Est stic icas as en resi reside denc ncia iass particulares o coo 6endedora 6endedora de productos caseros.
7.
$xpl $xplic icaa 4u 4uee cele cele##ró co cont ntra rato to de prest restac aciión de ser6 er6ici icios doiciliarios con las $presas Municipales de "ali $M"A%& $.&. $.&.". ".$. $. $.(. $.(.) ) pa para ra el sui suini nist stro ro de los los ser6 ser6ic icio ioss de en ener er*í *íaa elEctrica acueducto ' alcantarillado. Actualente adeuda nue6e illones trecientos cuarenta ' tres il cuatrocientos treinta ' un pesos 1F;.33.32 por concepto concepto de 38 facturas 6encidas. 6encidas.
8.
$l 3 de a# a#ri rill de 0 025 25 la $pr $pres esaa )res )resta tado dora ra de (er6 (er6ic icio ioss )=#l )=#lic icos os real reali! i!óó el co cort rtee de dell ser6 ser6ic icio io p= p=#l #lic icoo de a* a*ua ua en el doicilio de la peticionaria.
Solicitud de Tutela
$l cinco 15 de a'o de dos il 4uince 1025 María Yailde Martíne! "órd "ó rdo# o#aa soli solici citó tó al ue! ue! co cons nsti titu tuci cion onal al el apa aparo ro de sus sus de dere rec@ c@os os fundaentales ' los de su n=cleo failiar al ínio 6ital ' al a*ua ' en esa edida se ordene a las $presas Municipales de "ali $M"A%& $.&.".$. $.(.): 1i reconectar el ser6icio de a*ua ' ener*ía elEctrica de anera inediataG ' 1ii ofrecer un refinanciaiento de la deuda 4ue ten*a en cuenta los #aos in*resos de la accionante 2. %a solicitante sostu6o 4ue @a#itualente de#e peranecer #uena parte del día en su residencia al cuidado de sus nietos e @ia. $sto le ipide dest de stin inar ar tie tiepo po sufi sufici cien ente te a la#o la#ore ress econ econó óic ica aen ente te rent renta# a#le les s a*udi!ando su situación de po#re!a. unto con el recurso de aparo constitucional solicitó decretar edida pro6isional consistente en la reconexión de sus ser6icios p=#licos pues se encuentra en ries*o el #ienestar *eneral de los enores su salud ' el derec@o a reci#ir aliento en condiciones di*nas.
Contestación de la entidad demandada /entro /entro del tErino le*al el coordinado coordinadorr de /efensa /efensa udicial udicial de $cali $cali $.&.".$. $.(.) presentó contestación a la acción de tutela interpuesta por la seo seora ra Marí Maríaa Yaild ildee Martí Martíne ne!! "ó "órd rdo# o#a a ar*u ar*ue ent ntan ando do 4u 4uee la solicitud tiene un contenido econóico por tanto no puede ser o#eto de un recurso de aparo. A*re*ó 4ue la le*islación 6i*ente -%e' 2 de 2;; 1Art. 230 ' %e' 98; de 002 1Art. 28- esta#lecen el derec@ode#er de las $presas de (er6icios )=#licos /oiciliarios a suspender el suinistro de a*ua cuando se presenta ora en el pa*o de las tasas de dos facturas ensuales consecuti6as. $l apoderado udicial de las $presas Municipales de "ali sostu6o 4ue Hel cobro por los servicios públicos, persigue unos fines constitucionalmente válidos y se encuentra amparado por la ley G es un der derecho echo y un debe deberr de las las empr empres esas as pres presta tado dora rass de los los serv servic icio ioss suspender el suministro del mismo, cuando han transcurrido dos periodos de facturación sucesivos sucesivos en lo que el usuario no haya efectuado efectuado el pago de lo debido I .
$n la contestación de la acción de tutela recalcó 4ue la epresa tiene la política coercial de ofrecer a los clientes en ora acuerdos de pa*o H garantizando a los usuarios la protección de sus derechos derechos y conforme a 1 >olio 5 2 >olio 2
>inalente recalcó recalcó 4ue las capacidades económicas del accionante I3. >inalente Hno se tiene probado que los niños sean especiales, como tampoco se tiene demostrada la especialidad de la hija de la accionante, lo que si se evidencia es que la especialidad consiste en que son niños que han carecido de madre toda vez que las pruebas hablan solas cuando en todas estas se tiene participación del I..!."# $.
Decisión judicial ojeto de !e"isión Sentencia de instancia #nica $n sentencia del diecinue6e 12; de a'o de dos il 4uince 1025 el u!*ado diecinue6e )enal Municipal con >unciones de "onociiento de (antia*o de "ali 1alle 5 ne*ó la solicitud de aparo al considerar 4ue si #ien la seora María Yailde ailde se encuentra en una situación calaitosa Hno se puede desconocer que e%iste una relación contractual con las empresas &'(II)*+- *+I y por ello la entidad ha cumplido con su obligación para la cual la ley la faculta, como es la terminación del contrato por incumplimiento y por ende la suspensión del servicio I9.
$l ue! de instancia consideró 4ue no existe respaldo pro#atorio en el expediente de 4ue los enores ' su @ia Mart@a $6elia sufren al*una discapacidad co*niti6a. "ontra la decisión no se presentó ipu*nación por lo cual fue en6iada a la "orte "onstitucional para su e6entual re6isión.
Actuaciones de la Sala $cta"a en sede de %e"isión Mediante auto del trece 123 de octu#re de dos il 4uince 1025 esta (ala ordenó: (i)
/ecretar edida pro6isional en fa6or de la accionante ' su n=cleo n=c leo faili failiar ar con consis sisten tente te en la recone reconexió xiónn de los ser6ic ser6icios ios p=#licos doiciliarios de a*ua pota#le ' ener*ía elEctrica. %a cantidad de a*ua proporcionada ser de cincuenta 150 litros por persona por díaG
(ii)
incular al tri ite de la acción de tutela al &nstit &nstituto uto "olo#iano de +ienestar >ailiar Re*ional alle del "auca
3 >olio 2 4 >olio 5 >olio 5; 6 >olio 7
"entro Jonal (udoriental para 4ue por interedio de su representante le*al se pronunciara so#re los @ec@os 4ue dieron lu*ar a la presentación de la acción de tutela de la referencia especialente so#re la situación de los enores. %a (ala deterinó era necesario ' ur*ente prote*er los derec@os fundaentales de los enores ' de la seora María Yailde 'a 4ue ades de 6i6ir en condiciones de extrea po#re!a no cuentan con ser6icios p=#licos coo el a*ua pota#le ' la ener*ía elEctrica lo 4ue @ace s *ra6osa su situación. %a corporación consideró 4ue sin la concurrencia del suinistro de a*ua pota#le ' ener*ía elEctrica no era posi#le *aranti!ar el acceso a derec@os fundaentales de los enores coo a reci#ir una alientación saluda#le la salud ' la educación 'a 4ue la siultaneidad de a#os ser6icios perite la adecuada refri*eración ' cocción de los alientos.
&!ueas !ele"antes alle'adas al e()ediente /urante el trite de la acción de tutela fueron alle*ados los si*uientes docuentos: - "opia de cEdula de ciudadanía de María Yailde Martíne! "órdo#a. 1>olio 20 - "opia de la factura de ser6icios p=#licos del es de a#ril de 025 en la 4ue se e6idencia 4ue la accionante adeuda 38 facturas del ser6icio de ener*ía acueducto ' alcantarillado por 6alor de nue6e illones trecientos cuarenta ' tres il cuatrocientos treinta ' un pesos 1F;.33.32 expedida por las $presas Municipales de "ali $.&.".$ $.(.). 1>olio 8 - "opia del Re*istro "i6il de (andra )atricia Martíne! "órdo#a @ia de María $6elia Martíne! "órdo#a con fec@a de naciiento el catorce 12 de octu#re de 2;;5. 1>olio 22 - "opia del Re*istro "i6il de la nia ?icol (ofía Martíne! "órdo#a @ia de María $6elia Martíne! "órdo#a con fec@a de naciiento el tres 13 de a'o de 00;. 1>olio 2 - "opia de la contrasea de Mart@a $6elia Martíne! "órdo#a en la 4ue se e6idencia 4ue la fec@a de expedición es no6ie#re de 020 ' 4ue su naciiento fue el tres 13 de enero de 2;75. 1>olio 23
- "opia del Re*istro "i6il de $li!a#et@ Martíne! "órdo#a @ia de María $6elia Martíne! "órdo#a con fec@a de naciiento el trece 123 de no6ie#re de 002. 1>olio 2 - "opia del Re*istro "i6il de "ristian Aleandro Martíne! "órdo#a @io de María $6elia Martíne! "órdo#a con fec@a de naciiento el diecisiete 127 de fe#rero de 003. 1>olio 25 - "opia del certificado de la dirección unicipal del (is#en de "arlos Al#erto Martíne! "órdo#a en la 4ue consta 4ue nació el diecinue6e 12; de ar!o de 2;;7. 1>olio 29 - "opia de Acta de aonestación ' entre*a a la accionante del nio "ristian Aleandro Martíne! "órdo#a del trece 123 de a*osto de 02 expedida por la /efensora de >ailia del &nstituto "olo#iano de +ienestar >ailiar. 1>olio 28-2; - "opia de la Resolución ?o. 023-;;78 del 6eintitrEs 13 de a'o de 023 en la 4ue se inclu'e a María Yailde Martíne! "órdo#a en el Re*istro Bnico de ictias CRD. 1>olio 0-2 - "opia de /erec@o de )etición del cuatro 1 de a'o de dos 025 presentado por María Yailde Martíne! "órdo#a ante las $presas Municipales de "ali $.&.".$ $.(.) inforando su situación failiar ' econóica ' solicitando la reconexión de los ser6icios p=#licos de a*ua ' ener*ía elEctrica. 1>olio 7-33 $l 6einte cuatro 1 de septie#re de 025 la accionante diri*ió eorial a la (ecretaria de la "orte "onstitucional alle*ando los si*uientes docuentos. - Resolución ?o. 20 de a*osto trece 123 de 02 en la 4ue la /efensora de failia del &"+> Re*ional alle del "auca 6isita al inue#le de la peticionaria para entrE*ale a su nieto "ristian Aleandro Martíne! "órdo#a 4uien se encontra#a extra6iado. 1>olio ;2-;9 - "opia de counicación de la apoderada de María Yailde Martíne! diri*ida al "oordinador del Krea >uncional Atención $scrita de la /irección de Atención al "liente de la $M"A%& $.&.".$. $.(.). solicitando reconocer los efectos del silencio adinistrati6o positi6o por no contestar en tErino un derec@o de petición. 1>olio ;7- 200.
- "opia de respuesta de derec@o de petición de 6einticinco 15 de a'o de dos il 4uince 1025 en la 4ue las $presas Municipales de "alí contestaron counicación de María Yailde Martíne!. 1>olio 222 C 225 $l treinta 130 de octu#re de dos il 4uince 1025 a tra6Es de la (ecretaria de la "orte "onstitucional se reci#ió infore del &nstituto "olo#iano de +ienestar >ailiar Re*ional alle del "auca "entro Jonal (uroriental en la 4ue consta 6isita reali!ada por la Tra#aadora (ocial essica Andrea ?ar6e! a la 6i6ienda de la accionante el día 6eintiuno 12 de octu#re de 025. 1>olio 25 C 250
II* C$NSIDE%ACI$NES 1* Com)etencia %a (ala es copetente para re6isar el fallo de tutela de conforidad con lo dispuesto en los artículos 89 ' 2 nueral ;L de la "onstitución ' 33 ' 3 del /ecreto 5;2 de 2;;2.
+* &!esentación del )!olema ju!,dico* /e acuerdo con los antecedentes expuestos le corresponde a la (ala deterinar si las $presas Municipales de "ali $.&.".$ $.(.). 6ulneró los derec@os fundaentales al a*ua pota#le ' a la 6ida en condiciones di*nas de la seora María Yailde Martíne! "órdo#a su @ia Mart@a $6elia Martíne! "órdo#a ' sus nietos 1tres de ellos enores de edad ' dos dia*nosticados con retraso ental oderado coo consecuencia de la suspensión de los ser6icios p=#licos de a*ua ' ener*ía elEctrica por la ora en el pa*o de 38 facturas ensuales causada por las condiciones de po#re!a econóica de la accionante. )ara a#ordar el pro#lea urídico planteado la (ala reiterar su urisprudencia so#re: 1i el contenido esencial del derec@o fundaental al a*uaG 1ii el derec@o de los suetos de especial protección constitucional de reci#ir una protección refor!ada por parte de todas las autoridades ' la sociedadG 1iii el precedente constitucional en relación con la suspensión de los ser6icios p=#licos doiciliarios en los casos de ora en el pa*o de dos facturas sucesi6asG 1i6 la protección a tra6Es de acción de aparo del ser6icio doiciliario de ener*ía elEctrica ' el concepto de consuo de su#sistenciaG ' 16 se resol6er el caso en concreto.
* El contenido del de!echo .undamental al a'ua*
$l derec@o al acceso al a*ua pota#le @a sido desarrollado por la urisprudencia de esta "orporación. A continuación se reiterar el precedente constitucional en torno a: 1i su fundaento constitucional e internacionalG 1ii su contenido esencial ' 1iii la *arantía refor!ada frente a suetos de especial protección constitucional.
*1* De!echo .undamental al a'ua )otale en los mitos nacional e inte!nacional $n el texto de la "arta )olítica no est explícitaente pre6isto el derec@o fundaental al acceso a un ínio a*ua 7 sin e#ar*o di6ersas disposiciones constitucionales contienen o#li*aciones concretas diri*idas a prote*er ' *aranti!ar la apliación del suinistro del lí4uido. )or eeplo el Artículo 7; esta#lece coo andato la protección de las fuentes @ídricasG el Artículo 395 prescri#e la o#li*ación del $stado de tender redes de acueducto ' alcantarillado para todos los @a#itantes del territorio nacionalG el Artículo 8L pre6E o#li*aciones de prote*er las ri4ue!as naturales del país incluida el a*uaG el Artículo 80 dispone el aneo planificado de los recursos naturales para *aranti!ar el desarrollo sosteni#le su conser6ación restauración o sustitución pre6enir controlar los factores de deterioro a#iental iponer las sanciones le*ales ' exi*ir la reparación de los daos causados 8. $n el caso del /erec@o &nternacional de los /erec@os uanos los prieros instruentos con6encionales no contenían explícitaente el derec@o @uano a acceder un ínio de a*ua. $sta preocupación solo eer*ió en la dEcada de los aos setenta ; con la "onferencia de las ?aciones Dnidas so#re el A*ua cele#rada en Mar del )lata Ar*entina en 2;7720. $ste fue el prier escenario en 4ue la counidad internacional 6inculó el acceso al a*ua con el eercicio de otros derec@os @uanos ' coo o#li*ación a desarrollar de anera pro*resi6a por parte de los $stados. $n las conclusiones de la "onferencia se dio: H /odos los pueblos, cualquiera sea su estado de desarrollo y sus condiciones sociales y económicas, tiene el derecho a disponer de agua potable en cantidad y calidad suficiente para sus necesidades básicas. s de reconocimiento universal que la disponibilidad de dicho elementos por
7 "fr. (entencia T- 8;2 de 02 M.). %uis $rnesto ar*as 8 "fr. (entencia "-29 de 2;;8 M.). Aleandro Martíne! "a#allero 9 )&?T, Mauricio MART&? %i#er et al H"onfi*uración del derec@o al a*ua: del uso co=n al derec@o @uano. )articularidades de su inte*ración ' expansión conceptualI en $M+&/ &RD, Antonio 1dir $l /erec@o al A*ua T@oson Aran!adi "i!ur Menor 1?a6arra 009 pp. 85-329. 10 "fr. (entencia "-0; de 025 M.). %uis $rnesto ar*as
parte del hombre es imprescindible para la vida y pasa su desarrollo integral como individuo o como integrante del cuerpo social# 00.
$l )acto &nternacional de /erec@os (ociales $conóicos ' "ulturales no esta#lece explícitaente un derec@o @uano al acceso al a*ua sin e#ar*o el "oitE lo @a deducido a partir de los Artículos 22 ' 2 so#re el derecho a un nivel de vida adecuado ' al nivel más alto de salud posible.
$l "oitE de /erec@os $conóicos (ociales ' "ulturales en su ,#ser6ación Neneral ?o. 25 esta#lece 4ue es un derec@o @uano disponer de a*ua suficiente salu#re acepta#le accesi#le ' ase4ui#le para uso personal ' doEstico. $l suinistro del lí4uido es una condición para el eercicio de otras li#ertades coo la 6ida la salud o la alientación e4uili#rada H 123 OpPor ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos 1el derecho a una alimentación adecuada3 y para asegurar la higiene ambiental 1el derecho a la salud3. l agua es fundamental para procurarse medios de subsistencia 1el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo3 y para disfrutar de determinadas prácticas culturales 1el derecho a participar en la vida cultural3#.
&nstruentos internacionales s recientes sí pre6En de anera explícita un derec@o @uano al a*ua. %a "on6ención so#re la $liinación de todas las >oras de /iscriinación contra la Muer apro#ada en 2;7; por eeplo esta#lece en su Artículo 2. literal f 4ue %os $stados )artes adoptarn las edidas apropiadas para eliinar la discriinación contra la uer en las !onas rurales ' en particular priori!arn 4123 condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua , el transporte y las comunicaciones .I
,#li*aciones en el iso sentido @an sido desarrolladas en la "on6ención so#re los /erec@os del ?io de 2;8; en sus artículos ' 7.32G en el "on6enio ?o. 292 Artículo 5L de la ,&T so#re los ser6icios de salud en el tra#ao ' la "on6ención so#re los derec@os de las personas con discapacidad en su Artículo 8 23. Recientes decisiones de la "orte "onstitucional @an resaltado docuentos internacionales 4ue @an refor!ado el carcter fundaental del derec@o al a*ua. 11 &nfore de la "onferencia de las ?aciones Dnidas so#re el A*ua Mar del )lanta Ar*entina del 2 al 5 de ar!o de 2;77 docuento $Q",?>.70Q; p. 97 ?aciones Dnidas "oitE de /erec@os $conóicos (ociales ' "ulturales ,#ser6ación Neneral ?L 25 R&QN$?Q2QRe6.7 at 227 100.
$n pro6idencia "-0; de 025 la "orte refor!ó la iportancia del derec@o al a*ua en el @eisferio ' acudió a la /eclaración "entroaericana del A*ua adoptada en (an osE de "osta Rica en 2;;8 para precisar la o#li*ación estatal de cuidar los recursos @ídricos ' su correspondencia con la usticia a#iental. )uso de relie6e 4ue se tiene derec@o a participar en los pro'ectos o#ras ' decisiones 4ue afecten o puedan afectar a los cuerpos de a*ua a ni6el local nacional e internacional. %a urisprudencia constitucional desde u' teprano reconoció el derec@o fundaental a disponer de un ínio de a*ua pota#le especialente en a4uellos casos en los 4ue el lí4uido est destinado a satisfacer las necesidades básicas de las personas 0$. $n un prier oento se 6inculó el *oce de este derec@o en conexidad con el derec@o a la 6ida en condiciones de di*nidad o coo ecaniso para prote*er el edio a#iente sano 25. $n ese sentido el a*ua pota#le es un recurso natural insustitui#le ' al iso tiepo es condición indispensable para 12Artículo
2. %os $stados )artes reconocen el derec@o del nio al disfrute del s alto ni6el posi#le de salud ' a ser6icios para el trataiento de las enferedades ' la re@a#ilitación de la salud. %os $stados )artes se esfor!arn por ase*urar 4ue nin*=n nio sea pri6ado de su derec@o al disfrute de esos ser6icios sanitarios. . %os $stados )artes ase*urarn la plena aplicación de este derec@o ' en particular adoptarn las edidas apropiadas para: a Reducir la ortalidad infantil ' en la nie!G # Ase*urar la prestación de la asistencia Edica ' la atención sanitaria 4ue sean necesarias a todos los nios @aciendo @incapiE en el desarrollo de la atención priaria de saludG c "o#atir las enferedades ' la alnutrición en el arco de la atención priaria de la salud ediante entre otras cosas la aplicación de la tecnolo*ía disponi#le ' el suinistro de alientos nutriti6os adecuados ' a*ua pota#le salu#re teniendo en cuenta los peli*ros ' ries*os de containación del edio a#ienteG d Ase*urar atención sanitaria prenatal ' postnatal apropiada a las adresG e Ase*urar 4ue todos los sectores de la sociedad ' en particular los padres ' los nios cono!can los principios #sicos de la salud ' la nutrición de los nios las 6entaas de la lactancia aterna la @i*iene ' el saneaiento a#iental ' las edidas de pre6ención de accidentes ten*an acceso a la educación pertinente ' reci#an apo'o en la aplicación de esos conociientosG Artículo 7 3. %os $stados )artes de acuerdo con las condiciones nacionales ' con arre*lo a sus edios adoptarn edidas apropiadas para a'udar a los padres ' a otras personas responsa#les por el nio a dar efecti6idad a este derec@o ' en caso necesario proporcionarn asistencia aterial ' pro*raas de apo'o particularente con respecto a la nutrición el 6estuario ' la 6i6ienda. 13 Artículo 8. %os $stados )artes reconocen el derec@o de las personas con discapacidad a un ni6el de 6ida adecuado para ellas ' sus failias lo cual inclu'e alientación 6estido ' 6i6ienda adecuados ' a la eora continua de sus condiciones de 6ida ' adoptarn las edidas pertinentes para sal6a*uardar ' proo6er el eercicio de este derec@o sin discriinación por oti6os de discapacidad. . %os $stados )artes reconocen el derec@o de las personas con discapacidad a la protección social ' a *o!ar de ese derec@o sin discriinación por oti6os de discapacidad ' adoptarn las edidas pertinentes para prote*er ' proo6er el eercicio de ese derec@o entre ellas: a Ase*urar el acceso en condiciones de i*ualdad de las personas con discapacidad a ser6icios de a*ua pota#le ' su acceso a ser6icios dispositi6os ' asistencia de otra índole adecuados a precios ase4ui#les para atender las necesidades relacionadas con su discapacidadG 14 "fr. (entencia T-578 de 2;;G T-3 de 2;;3 M.) Aleandro Martíne! "a#allero 15 "fr. (entencias T-3 de 2;; M.). (ión Rodrí*ue! Rodrí*ue!G (entencia T-37; de 2;;5 M.). Antonio +arrera "ar#onell.
el disfrute de otros derec@os coo la 6ida la salud ' la di*nidad @uana.29 %a "orte @a relacionado el acceso al a*ua pota#le con el disfrute de otros derec@os fundaentales coo la 6ida la di*nidad @uana o la salud. $n la (entencia T-38 de 023 la "orte "onstitucional deterinó 4ue 4123 el agua que es utilizada diariamente por las personas es imprescindible para garantizar la vida misma y la dignidad humana, entendida como la posibilidad de contar con unas condiciones materiales de e%istencia que les permitan desarrollar un papel activo en la sociedad, para lo cual es evidentemente necesario contar con las garant5as básicas del derecho a la salud y a la alimentación, los cuales, evidentemente no pueden ejercerse si no se cuenta con agua potable# 06 .
$n ra!ón a su carcter fundaental ' coo condición para el eercicio de otros derec@os constitucionales la "orte @a prote*ido en sede de aparo el acceso al a*ua. )ara ello @a exi*ido 28: 1i se deuestre 4ue se re4uiere para el consuo @uanoG 1ii se prue#e 4ue el a*ua 4ue se ofrece al accionante 'Qo a una counidad deterinada se encuentra containada o no se presta en condiciones aptas para el consuo de las personas 'G iii los usuarios cuplen con los re4uisitos sealados en la le' ' los re*laentos para la instalación del ser6icio p=#lico pues este derec@o ta#iEn iplica el de#er de acatar las noras tEcnicas especiali!adas para la correcta prestación del ser6icio.
*+* Contenido del de!echo .undamental al a'ua )otale 10. $l "oitE de /erec@os $conóicos (ociales ' "ulturales en su ,#ser6ación Neneral ?o. 25 de 00 fió el contenido del n=cleo esencial del derec@o @uano al a*ua pota#le. $l iso @a sido reco*ido por la "orte "onstitucional0 detallado los eleentos constituti6os del derec@o. $n (entencia T-8;2 de 02 se precisarón las o#li*aciones a car*o del $stado en relación con la disponi#ilidad del lí4uido el cual se entiende satisfec@o ' *aranti!ado cuando se cuple los cinco re4uisitos 4ue a continuación se detallan: (i)
ser pro6isto en una cantidad suficienteG
16 "fr. (entencia T-37; de 2;;5 M.). Antonio +arrera "ar#onell. 17 "fr. (entencias T- 38 de 023 M.). %uis $rnesto ar*as (il6aG entre otras T- 32 de 02 M.). %uís $rnesto ar*as (il6aG T-882 de 00 M.). $duardo Monteale*re %'nett 18 "fr. (entencia T- de 023 M.). $duardo Mendo!a Martelo 19 $n *eneral se si*uen los precedentes urisprudenciales de las (entencia T- de 023 M.) %uis $rnesto ar*asG T-38 de 023 ' T- 8;2 de 02 20 "fr. (entencia T- 8;2 de 02 M.). %uis $rnesto ar*as
(ii) (iii) (iv) (v)
ser disponibleG en calidad adecuadaG físicaente accesible G ' asequible económicamente para los usuarios
(e procede a explicar cada uno de ellos: a antidad @ace referencia a una edición cuantitati6a del n=ero de etros c=#icos necesarios para una persona. Tanto la "orte coo el "oitE de /erec@os $conóicos (ociales ' "ulturales así coo la ,r*ani!ación Mundial de la (alud ' la propia ,ficina del Alto "oisionado @an sealado 4ue los etros c=#icos necesarios para cada personas -con 6ariación en atención a la re*ión el clia los @#itos etc.est alrededor de cincuenta 150 a cien 1200 etros c=#icos de a*ua por persona. Al respecto en (entencia la T-8;2 de 02 esta "orte se pronunció en los si*uientes tErinos: 4123 una cantidad suficiente de agua abarca el recurso necesario para el saneamiento, usos personales y dom7sticos 1consumo, preparación de alimentos e higiene3. 80 *dicionalmente, se estima que el nivel de agua que en promedio resulta necesario para satisfacer estas necesidades var5a entre los cincuenta 19:3 y cien 10::3 litros de agua por persona al d5a, de acuerdo a la ;rganización &undial de la -alud <;&-<. 88
# >rente a la disponibilidad la ,#ser6ación Neneral ?o. 25 del "oitE de /erec@os (ociales $conóicos ' "ulturales define 4ue el a#asteciiento de a*ua de cada persona de#e ser continuo ' suficiente para los usos personales ' doEsticos. %os isos coprenden noralente el consuo el saneaiento , 4la colada#8= la preparación de alientos ' la @i*iene personal ' doEstica. %a cantidad de a*ua 21 ?aciones Dnidas "onseo de /erec@os uanos &nfore Anual del Alto "oisionado de las ?aciones Dnidas para los /erec@os uanos e &nfores de la ,ficina del Alto "oisionado ' del (ecretario Neneral: 4Informe del *lto omisionado de las (aciones 'nidas para los erechos >umanos -obre el *lcance y el ontenido de las ;bligaciones )ertinentes en &ateria de erechos >umanos ?elacionados con el *cceso quitativo al *gua )otable y el -aneamiento que Imponen los Instrumentos Internacionales de erechos >umanos.# AQR"Q9Q3 007 prr. 23.
22 ?aciones Dnidas "onseo de /erec@os uanos &nfore Anual del Alto "oisionado de las ?aciones Dnidas para los /erec@os uanos e &nfores de la ,ficina del Alto "oisionado ' del (ecretario Neneral: 4Informe del *lto omisionado de las (aciones 'nidas para los erechos >umanos -obre el *lcance y el ontenido de las ;bligaciones )ertinentes en &ateria de erechos >umanos ?elacionados con el *cceso quitativo al *gua )otable y el -aneamiento que Imponen los Instrumentos Internacionales de erechos >umanos.# AQR"Q9Q3 007 prr. 25. 23 $n la 6ersión en francEs de la ,#ser6ación Neneral ?o. 25 se usa el tErino H le lavage du lingeI
el cual puede ser traducido coo la6ado de ropa o la6andería. $n el iso docuento pero en su traducción en in*les se lee: 4@ashing of clothesI 4ue ine4uí6ocaente refiere a el la6ado de ropa.
disponi#le para cada persona de#ería corresponder a las directrices de la ,r*ani!ación Mundial de la (alud 1,M(. $n relación con esta o#li*ación la "orte @a tutelado el derec@o al a*ua pota#le cuando una persona o *rupo de personas no conta#an con el ser6icio en sus inue#les por oisión de las epresas prestadoras 4ue se ne*a#an a reali!ar la conexión del iso o ta#iEn por4ue el suinistro @a#ía sido suspendido en ra!ón a su ora en el pa*o de las facturas. $n estos casos la "orporación @a decidido 4ue o#tener a*ua de anera episódica interitente o interrupida no ase*ura los ni6eles ínios de suinistro del lí4uido en su @o*ar. /el iso odo esta "orporación @a sostenido 4ue existen circunstancias especiales donde pese al incupliiento del pa*o de los ser6icios p=#licos no se puede efectuar la suspensión del iso 'a 4ue se 6ulneraria la disponibilidad del derec@o al a*ua. $sto produce 4ue los efectos de la suspensión se concreten 4en un desconocimiento desproporcionado a los derechos constitucionales de sujetos o establecimientos especialmente protegidos, o en una grave afectación en las condiciones de vida de una comunidad# 89.
c %a calidad del a*ua tiene 4ue 6er con su salu#ridad ' pota#ilidad H por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias qu5micas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. *demás, el agua deber5a tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o dom7stico# 8A .
$n la pluricitada (entencia T-8;2 de 02 la (ala decidió el caso de una counidad en el unicipio de )alero 1uila la cual a tra6Es del acueducto reci#ía a*ua 4ue no era apta para el consuo @uano coo lo deostraron =ltiples anlisis reali!ados. H +a impotabilidad del agua derivar5a de la falta de tratamiento del recurso h5drico, as5 como de la contaminación generada por el vertimiento de aguas residuales del alcantarillado en los afluentes de la zona, que a su vez pasan cerca sitio del cual se e%trae el agua que abastece la red de acueducto# 86 . $n
a4uella ocasión se tuteló el derec@o al acceso al a*ua en atención a 4ue 24 "fr. (entencias T-929 de 020 T-8;2 de 02 T- 727 de 020 T- de 023 25 "fr. (entencias T-59 de 00; M.). María ictoria "alle "orrea en esta oportunidad la "orte ordenó la reconexión del ser6icio a una persona *ra6eente enfera 4ue no canceló oportunaente la factura pero 4ue re4uería ur*enteente del a*ua para continuar reci#iendo atención Edica en su @o*ar en condiciones di*nas al tiepo 4ue se decidió 4ue era necesario acordar otra fora de pa*ar las cuotas en ora. 26 ?aciones Dnidas "oitE de /erec@os $conóicos (ociales ' "ulturales ,#ser6ación Neneral ?L 25 R&QN$?Q2QRe6.7 at 227 100. 27 T-8;2 de 02
el suinistro de la isa si #ien era peranente ' en adecuada cantidad no *aranti!a#a la calidad para el consuo @uano. $l derec@o 6ulnerado tiene un carcter personal en este caso puesto 4ue el recurso no pota#le se destina a la satisfacción de necesidades inediatas de los residentes de la !ona inclu'endo el consuo @uano 8. d $l cuarto eleento del n=cleo esencial al derec@o al a*ua es la accesibilidad 4ue se refiere a 4ue las instalaciones e infraestructura física 4ue sir6e para distri#uir ' *aranti!ar el acceso al a*ua de#e ser cercana ' se*ura para todos ' sin discriinación al*una. (eala el Alto "oisionado de las ?aciones ;: H-e debe facilitar acceso a agua potable y al saneamiento dentro del hogar o en sus cercan5as inmediatas, y en una manera en que haya un suministro regular de agua y no se deba dedicar demasiado tiempo para recogerla . )or consiguiente, las obligaciones de derechos humanos de los stados en relación con el agua potable y el saneamiento no les imponen que faciliten el acceso en cada casa. Sin embargo, el agua y las instalaciones sanitarias deben estar muy cerca de cada hogar, centro de enseñanza y lugar de trabajo, y deben encontrarse al alcance, de manera segura, de todos los sectores de la población, teniendo en cuenta las necesidades de grupos particulares, entre ellos las personas con discapacidades, los niños, las personas de edad y las mujeres 123 deber5a e%istir normalmente una fuente con capacidad para suministrar agua suficiente, salubre y regular a menos de 0.::: metros del hogar, y el tiempo para recoger alrededor de 8: litros de agua por d5a no deber5a superar los =: minutos.I 1?e*rillas fuera del texto
$l acceso de#e darse en cada @o*ar institución educati6a o lu*ar de tra#ao o en sus cercanías inediatas. Todos los ser6icios e instalaciones de a*ua de#en ser de calidad suficiente ' culturalente adecuados de#en tener en cuenta las necesidades relati6as al *Enero el ciclo 6ital ' la intiidad. ?o pueden existir #arreras físicas para el acceso al a*ua. d %a asequibilidad o accesibilidad económica @ace referencia a los car*os ' tasas 4ue de#en asuir los ciudadanos para sufra*ar los costos de la infraestructura ' puesta en arc@a de los ser6icios de acueducto. $stos de#en ser ra!ona#les ' no pueden coproeter ni poner en peli*ro el eercicio de otros derec@os. $n desarrollo de la *arantía de 28 id 29 AQR"Q9Q3 007. $n @ttp:QQdaccess-ods.un.or*QTM)Q5078879.028527.@tl "itado por la T- 8;2 de 02
ase4ui#ilidad di6ersas sentencias esta "orporación @a sealado 4ue aun cuando una persona adeude facturas por el ser6icio de a*ua no puede interrupirse el suinistro 'a 4ue en al*unas ocasiones el costo de las facturas ensuales pone en ries*o el disfrute de otros derec@os fundaentales. $sto ocurre cuando el 6alor ensual no *uarda relación con los in*resos del usuario 30.
** os sujetos de es)ecial )!otección constitucional 2 los l,mites a la sus)ensión del se!"icio )#lico del a'ua* %a "orte "onstitucional @a sostenido 4ue deterinados *rupos de personas o counidades *o!an de una *arantía refor!ada al derec@o fundaental al a*ua 32. $n efecto el ue! constitucional 4ue decida so#re el suinistro del preciado lí4uido de#e tener especial precaución cuando se encuentra frente a nios o nias personas de la tercera edad discapacitadas o *ra6eente enferas ueres en estado de e#ara!o o lactancia o en condición de de#ilidad anifiesta así coo cuando se trata de @ospitales centros penitenciarios o carcelarios o esta#leciientos educati6os. >rente a dic@as @ipótesis el derec@o de las $presas de (er6icios )=#licos /oiciliarios a cortar el suinistro de a*ua por falta de pa*o de 6arias facturas acuuladas se 6e liitado. %a "orte estia 4ue en esos e6entos se presenta una colisión entre derec@os o principios constitucionales. /e un lado el derec@o de la epresa a reci#ir el pa*o por la prestación de un ser6icio fruto de un contrato de suinistro oneroso3 ' por el otro los derec@os fundaentales al a*ua ' a la 6ida en condiciones de di*nidad de los usuarios o suscriptores. Ante dic@a tensión esta "orporación 33 @a indicado 4ue resulta desproporcionado 4ue se interrupa el ser6icio de a*ua cuando este 30"fr. (entencias T- 727 de 020 "- 250 de 003. 31 $l prrafo 29 de la ,#ser6ación Neneral ?o. 25 seala: HAun4ue el derec@o al a*ua pota#le es aplica#le a todos los $stados )artes d eben prestar especial atención a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, en particular las mujeres, los niños, los grupos minoritarios, los pueblos ind5genas, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, los trabajadores migrantes, los presos y los detenidos.I
32 %a "orte "onstitucional en sentencia "-38; de 00 al referirse al carcter oneroso del contrato de ser6icios p=#licos indicó 4ue Hdentro de la concepción del $stado (ocial de /erec@o de#e tenerse en cuenta 4ue los ser6icios p=#licos doiciliarios tienen una función social lo cual no si*nifica 4ue su prestación de#a ser *ratuita pues el coponente de solidaridad 4ue in6olucra iplica 4ue todas las personas contri#u'en al financiaiento de los *astos e in6ersiones del $stado a tra6Es de las epresas prestadoras de ser6icios p=#licos dentro de conceptos de usticia ' e4uidad 1") art. ;5-; ' 398. (i*uiendo el iso precedente ' refor!ando sus ar*uentos se dio en (entencia T-3 de 023 4*s5 pues, en virtud del principio de solidaridad, es un deber de rango constitucional, el cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos.#
33 "fr. (entencias "-250 de 003 "-38; de 00 T-3 de 023 T-72 de 02
afecta a suetos de especial protección constitucional. %a "orte deterinó 4ue es u' #ao el recaudo de dineros 4ue se lo*ra con la interrupción del suinistro de a*ua pero sí es una restricción iportante a los derec@os a la 6ida di*na. $n este orden de ideas la urisprudencia constitucional liita el derec@o de las $presas de (er6icios )=#licos /oiciliarios a cortar el suinistro de a*ua en casos donde se presenta falta de pa*o de las tasas ensuales si 4uien lo soporta re=ne 6arias condicionesG 1i es un sueto de especial protección constitucionalG 1ii el oti6o de la orosidad es in6oluntario e incontrola#leG ' 1iii la suspensión del ser6icio iplica la 6ulneración de otros derec@os fundaentales 3. Al eercer el control a#stracto de constitucionalidad de 6arias disposiciones de la %e' 2 de 2;; incluido el Artículo 28 referido al derec@o-de#er de las $presas )restadora de (er6icios )=#licos /oiciliarios a cortar el suinistro de a*ua en (entencia "-250 de 00335 la "orte definió la suspensión del ser6icio iplica#a un enosca#o desproporcionado para deterinados suetos de especial protección constitucional. )or ese oti6o condicionó su exe4ui#ilidad en el si*uiente sentido: Hlas normas acusadas serán declaradas e%equibles, en el entendido de que se respetarán los derechos de los usuarios de los servicios públicos cuando se vaya a tomar la decisión de cortar el servicio. /ales derechos, como el respeto a la dignidad del usuario 1art. 0B de la .).3 son, entre otrosC 123 1ii3 el derecho a que las empresas prestadoras de servicios públicos se abstengan de suspender el servicio cuando dicha interrupción tenga como consecuencia el desconocimiento de derechos constitucionales de sujetos especialmente protegidos o, impida el funcionamiento de hospitales y otros establecimientos tambi7n especialmente protegidos en razón a sus usuarios, o afecte gravemente las condiciones de vida de toda una comunidad.# . 1?e*rillas fuera del texto
%a referida re*la urisprudencial @a sido aplicada de fora reiterada por la "orte "onstitucional. Dn eeplo de ello es la (entencia T-70 de 00739 ediante la cual la "orte aparó los derec@os a la 6ida a la salud al a*ua ' a la ener*ía elEctrica de una uer 4ue de#ía soeterse a 34 "fr. (entencia "-250 de 003 35 "fr. (entencia "-250 de 003 1M) Manuel osE "epeda $spinosa ( aie Arauo Rentería ' () Alfredo +eltrn (ierra ' "lara &nEs ar*as ernnde! 36 M.) aie Arauo Rentería
procediientos de dilisis a#ulatoria en su residencia cuatro 6eces al día. $n esa ocasión la $presa de (er6icios )=#licos cortó el suinistro de a*ua ' ener*ía elEctrica con fundaento en 4ue la peticionaria no canceló las facturas ensuales de a*ua ' ener*ía. %a accionante afiró 4ue re4uería el suinistro de los dos ser6icios p=#licos para lle6ar a ca#o el procediiento Edico prescrito. $ste Tri#unal sostu6o 4ue en casos de suetos de especial protección constitucional coo lo es una persona 4ue afronta una enferedad de extrea *ra6edad de#e *aranti!arse el suinistro ínio de a*ua 'a 4ue la interrupción del iso tiene el alcance de poner en ries*o derec@os fundaentales coo la salud la di*nidad @uana ' la 6ida isa. $n (entencia T-727 de 02037 se resol6ieron dos casos acuulados de accionantes 4ue anifesta#an la 6ulneración de sus derec@os fundaentales al a*ua 'a 4ue las $presas )=#licas de Medellín @a#ían suspendido el suinistro de a*ua de#ido a la falta de pa*o. $n los dos procesos se trata#a de adres ca#e!as de failia a 4uienes correspondía el sosteniiento de 6arios nios al*unos de ellos con discapacidades físicas. $n esa oportunidad las accionantes adeuda#an cifras cercanas a un illón trescientos sesenta ' cinco il no6enta ' nue6e pesos 1F2395.0;;. $n la isa pro6idencia la "orte reiteró su urisprudencia frente a los líites ' restricciones del derec@o-de#er de las $presas de (er6icios )=#licos /oiciliarios a suspender el suinistro de a*ua. (iepre 4ue prima facie proceda el corte del suinistro la $presa de#er tener en cuenta 4ue no lo podr reali!ar si la suspensión se efect=a en dos de las si*uientes @ipótesis: 1i con 6iolación de las *arantías del derec@o al de#ido procesoG o 1ii #ao el respeto del de#ido proceso pero con la consecuencia accesoria de: 1a suponer Hel desconociiento de derec@os constitucionales de suetos especialente prote*idosI 1# Hipedir el funcionaiento de @ospitales ' otros esta#leciientos ta#iEn especialente prote*idosI o 1c Hafectar *ra6eente las condiciones de 6ida de toda una counidadI. $stas isas re*las fueron reiteradas en (entencia T-75 de 022 38. /ic@a pro6idencia resol6ió 6arias tutelas acuuladas en las 4ue los 37 M.). María ictoria "alle "orrea 38 M.) or*e &6n )alacio )alacio.
accionantes ale*a#an la iposi#ilidad de pa*ar cifras 4ue oscilan entre oc@ocientos no6enta ' seis il pesos 1F 8;9.000 ' a un illón ciento no6enta il doscientos seis pesos 1F2.2;0.09. $n esa oportunidad la "orte profundi!ó en cuanto a 4ue no de#ía cuantificarse el acceso al ser6icio p=#lico esencial del a*ua desde un punto de 6ista de eficiencia econóica o suficiencia financiera sino 4ue de#e prestarse el ser6icio atendiendo a otros indicadores H 123 de carácter social, que propugnen por la e%tensión y prestación oportuna de los mismos, aunque ello implique un replanteamiento de pol5ticas públicas o la adopción de unas nuevas por parte del stado, en lo que respecta al asunto de los servicios públicos esenciales#=D.
?o se trata 4ue el $stado o#li*ue a las epresas prestadoras de ser6icios p=#licos a operar *enerando pErdidas. %o 4ue de#e tenerse presente es 4ue siepre @a' 4ue *aranti!ar el fluo esencial de a*ua aun cuando se presente ora en el pa*o de las facturas ' este ante circunstancias excepcionales en la 4ue se afecten otros derec@os fundaentales de suetos de especial protección constitucional. $n otras pala#ras de#e anteponerse el 6alor superior de la di*nidad @uana al concepto de renta#ilidad econóica. )or eso en la citada sentencia T- 75 de 022 se ordenó a la $presa )restadora de (er6icios )=#licos /oiciliarios lle*ar a un acuerdo de pa*o con la peticionaria en el cual se le ofrezcan cuotas amplias y flexibles, que le permitan satisfacer sus obligaciones contractuales deri6adas del consuo del ser6icio p=#lico de a*ua
pota#le. )osteriorente la (entencia T-;25 de 00; 0 resol6ió la petición de aparo de un @o*ar counitario al 4ue se le interrupió el ser6icio de a*ua por falta de pa*o pero donde se atendían de anera prioritaria a sesenta 190 enores de edad. $n a4uella oportunidad la (ala (Eptia de Re6isión estió 4ue la prestación de los ser6icios p=#licos es una función esencial de un $stado (ocial de /erec@o ' 4ue por tanto no es posi#le suspender de anera autotica el suinistro a*ua sin atender 4ue puede perudicar a personas frente a las cuales el $stado tiene prioritarias o#li*aciones. "onclu'ó 4ue cuando el a#asteciiento de a*ua 6a diri*ido a enores de edad el iso no se puede suspender ' en todo caso se de#eH 123 procurar su suministro permanente, en la cantidad básica, sea directamente o a trav7s de las entidades prestadoras de servicios públicos, independientemente del carácter público o privado de 7stas# $0. 39 (entencia T-75 de 022 40 M.). ?ilson )inilla )inilla 41 T-;25 de 00;. M.). ?ilson )inilla )inillaG en a4uella pro6idencia se reitera la sentencia T-59 de 00; M. ). María ictoria "alle "orrea.
$n (entencias T- 70 de 022 ' T-;80 de 02 3 la (ala de Re6isión de Tutelas resol6ió en el iso sentido ' a partir de las isas re*las urisprudenciales las solicitudes de aparo presentadas por 6arias personas 4ue carecían de los recursos econóicos para sufra*ar ensualidades acuuladas. $n el caso de la pro6idencia del ao 022 se trata#a de una uer de cincuenta ' cuatro 15 aos de edad adre ca#e!a de failia de dos nios ' con una discapacidad física. %a (entencia T-;80 de 02 estudió la solicitud presentada por un @o#re de sesenta ' un 192 aos de edad ' sin failiares. $n a#os casos las cifras adeudadas eran cercanas al edio illón de pesos ' la orden fue diri*ida en el iso sentido: reali!ar un acuerdo de pa*o aplio ' flexi#le entre la $presa )restadora el (er6icio de A*ua pota#le ' el suscriptor atendiendo la situación econóica del accionante ' #uscando 4ue pueda cuplir los a#onos a su o#li*ación contractual. %a (entencia T-8;2 de 02 reali!ó una reconstrucción del precedente udicial relacionado con las re*las urisprudenciales aplica#les a los casos de corte del ser6icio de a*ua a suetos de especial protección constitucional. %a pro6idencia copendió las si*uientes pautas: 41i3 en el caso de las viviendas clasificadas en nivel uno 103 del -isb7n, debe presumirse que la falta de pago no justifica la descone%ión del servicio de acueductoE 1ii3 no puede suspenderse el servicio, pese al incumplimiento sucesivo de pago, si la descone%ión viola el debido proceso, afecta derechos constitucionales de sujetos de especial protección, entorpece el funcionamiento de establecimientos protegidos o afecta las condiciones materiales de e%istencia de un grupoE 1iii3 en casos de descone%ión los sujetos de especial protección constitucional tienen la carga de informar que el corte afecta a un sujeto que ostenta dicha calidad, que con ella se pueden afectar derechos fundamentales, y que el incumplimiento en el pago se generó a partir de 4circunstancias involuntarias, insuperables e incontrolables#E 1iv3 el contenido del derecho 123 incluye las caracter5sticas de disponibilidad, calidad, accesibilidad, asequibilidad y aceptabilidadE 42 M.). u#erto (ierra )orto 43 M.). ?ilson )inilla )inilla 44 M.). %uis $rnesto ar*as (il6a
1v3 la tutela no resulta procedente para acceder a la recone%ión cuando el accionante utilizó medios ilegales para hacerse al preciado l5quido.#
$n conclusión para esta "orporación los suetos de especial protección constitucional entre ellos los nios ' nias *o!an de un contenido ínio al derec@o al a*ua 4ue no es suscepti#le de restricción #ao nin*una @ipótesis por esta ra!ón la ora en el pa*o de las facturas del ser6icio p=#lico es inoponi#le para ipedir el acceso al lí4uido de los suetos de especial protección constitucional.
3* Dimensión social del acceso a la elect!icidad 2 la )o!e4a ene!'tica* /e#ido a 4ue el pro#lea urídico 4ue de#e resol6er la (ala re4uiere deterinar si es procedente la protección del acceso a la ener*ía elEctrica a tra6Es de acción de tutela del acceso se considera necesario contextuali!ar el caso concreto en los de#ates conteporneos so#re el disfrute de este ser6icio p=#lico. $l acceso a un ínio de ener*ía elEctrica @a sido apliaente discutido tanto en el derec@o coparado coo por la "ounidad &nternacional5. arias de las instituciones ' autores referenciados en un prier oento #uscan derri#ar estereotipos o preuicios 4ue 6inculan al acceso a la ener*ía elEctrica con un luo un ser6icio p=#lico prescindi#le o de enor iportancia 4ue por eeplo el a*ua pota#le. %as fuentes consultadas uestran 4ue en las sociedades conteporneas el acceso a la ener*ía elEctrica es una condición para el disfrute de otros ser6icios ' *arantías fundaentales. arias de las acti6idades de la 6ida cotidiana 4ue @o' se dan por dadas ' parecen naturales sólo pueden lle6arse a ca#o por el acceso a las redes de ener*ía elEctrica. )articipar de la ri4ue!a econóica cultural infortica 6i6ir en un espacio con la adecuada calefacción conser6ar ' refri*erar los alientos es posi#le =nicaente por4ue se cuenta con acceso a electricidad. 45+rand#rooS Adrian anf Narda udit@. H)lacin* t@e Acces to $ner*' (er6uces it@in a uan Ri*@ts >raeUorSI pu#licado en uan Ri*@ts Vuaterl' olue 8 ?u#er Ma' 009 pp. 38;25. )ro*raa para el /esarrollo de las ?aciones Dnidas "onseo Mundial de $ner*ía orld $ner*' Assessent ,6er6ieU 00 update. Asa#lea Neneral de las ?aciones Dnidas en Rio de aneiro de 2;; &nfore so#re edio a#iente ' desarrollo. "oisión $conóica para AErica %atina ' el "ari#e 1"$)A% ?aciones Dnidas &nstituto %atinoaericano ' del "ari#e de )lanificación $conóica ' (ocial 1&%)$( (antia*o de "@ile ar!o de 02 )o#re!a $ner*Etica en AErica %atina. +renda +oardan >uel )o6ert': >ro "old oes to Afforda#le art@ +el@a6en )ress 2;;2. Ana Meno!a %osana H%os /erec@os del "onsuidor 1cataln en situación de po#re!a ener*Etica s ruido 4ue nuecesI $n Re6ista "esco de /erec@o de "onsuo ?o. 23Q025.
$ste ser6icio p=#lico tiene a'or iportancia para suetos de especial protección constitucional dado 4ue la falta del suinistro los afecta de anera desproporcionada ' con consecuencias 4ue =nicaente asuen ellos. $n el caso de los nios nias ' adolescentes 6er#i*racia la ausencia de fluido ener*Etico ipide 4ue puedan eercer de anera adecuada sus derec@os fundaentales a la educación o a la alientación e4uili#rada. %as ueres 4ue 6i6en espacios rulares ' po#res de#en asuir las consecuencias de la po#re!a ener*Etica. $n failias con fuertes 6alores patriarcales son las ueres 4uienes cocinan ' preparan los alientos lo cual las o#li*a a pro6eer los insuos necesarios para la cocción. "oo se 6er a continuación las ?aciones Dnidas 1)ro*raa para el /esarrollo @an docuentado 4ue en países po#res especialente en espacios rurales son las adres @eranas e @ias 4uienes o#tienen la lea para la preparación lo cual las o#li*a a pasar @oras recolectado co#usti#les 6e*etales. $l suinistro de electricidad perite @acer frente a las necesidades #sicas de la 6ida cotidiana. Acti6idades coo la conser6ación de alientos cliati!ar espacios la iluinación ' la @i*iene personal sólo pueden disfrutarse con la concurrencia de la ener*ía elEctrica. /ic@o en otros tErinos este suinistro est directaente relacionado con el #ienestar de las personas ' ase*ura condiciones eleentales de coodidad. $n la urisprudencia constitucional coo se 6er en acpites si*uientes la protección a tra6Es de acción de tutela del suinistro de ener*ía elEctrica se 6incula al *oce de derec@os fundaentales coo la 6ida la salud o la inte*ridad personas. )or el contrario en el /erec@o &nternacional de los /erec@os uanos el fluido elEctrico se deri6a del derec@o @uano a la 6i6ienda di*na ' adecuada. $n el /erec@o &nternacional de los /erec@os uanos el acceso a la ener*ía elEctrica se encuentra reconocido de anera conexa con el derec@o a 6i6ienda di*na ' adecuada. $l Artículo 22 del )acto &nternacional de /erec@os $conóicos (ociales ' "ulturales seala 4ue es un derec@o @uano disfrutar de un lu*ar de residencia para: 1i aislarse ' descansar los periodos de tiepo necesarios 'G 1ii prote*erse de las incleencias del clia. (e @a concluido por parte del "oitE de /erec@os (ociales ' "ulturales 4ue una 6i6ienda adecuada es una condición necesaria ' pre6ia para el disfrute de otros derec@os @uanos ' prestacionales.
?o cual4uier 6i6ienda cuple los estndares internacionales. Dno de los re4uisitos deri6ados del )acto &nternacional de /erec@os $conóicos (ociales ' "ulturales tiene 4ue 6er con la H isponibilidad de -ervicios, materiales facilidades e infraestructura#. $l "oitE de /erec@os $conóicos ' "ulturales define este re4uisito coo: 4isponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. 'na vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. /odos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deber5an tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado , a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.# $A
"oo se o#ser6a el "oitE de /erec@os $conóicos (ociales ' "ulturales 6incula el suinistro de ener*ía elEctrica al disfrute del derec@o @uano a la 6i6ienda di*na ' adecuada. (e*=n la doctrina especiali!ada el iso de#e ser suficiente re*ular confia#le eficiente se*uro ' ase4ui#le 7. /e la isa anera el pro*raa para las ?aciones Dnidas para el /esarrollo @a recalcado la relación 4ue existe entre el ali6io de la po#re!a la eora en las condiciones de los sectores 6ulnera#les ' el disfrute del fluido elEctrico 8. (ostiene 4ue personas 4ue no *o!an de este ser6icio se enfrentan a dificultades adicionales para superar condiciones de po#re!a ' para lo*rar el eercicio de sus derec@os fundaentales. "onclu'e el &nfore de las ?aciones Dnidas so#re el estado de la ener*ía elEctrica en el Mundo: 4 La falta de acceso a los servicios energticos est! estrechamente vinculada a una serie de preocupaciones sociales, incluyendo la pobreza, la falta de oportunidades, la urbanización, la mala salud, y la falta de educación de las mujeres en particular . 46 "oitE de /erec@os $conóicos (ociales ' "ulturales ,#ser6ación Neneral ?o. de 2;;2 el derec@o a la 6i6ienda adecuada. 47 +rand#rooS Adrian anf Narda udit@. H)lacin* t@e Acces to $ner*' (er6uces it@in a uan Ri*@ts >raeUorSI pu#licado en uan Ri*@ts Vuaterl' olue 8 ?u#er Ma' 009 pp. 38;25 48 )ro*raa para el /esarrollo de las ?aciones Dnidas "onseo Mundial de $ner*ía orld $ner*' Assessent ,6er6ieU 00 update.
123 n todo el mundo, dos mil millones de personas dependen de formas tradicionales combustibles para cocinar y F o no tienen acceso a servicios energ7ticos modernos. )ara estas personas, cocinar en el interior de sus casas con estufas mal ventiladas tienen significativos impactos para la salud. "ientos de millones de personas # principalmente mujeres y niños $ pasan varias horas al día en la monotonía de la recolección de leña y agua, a menudo desde distancias considerables, para las necesidades del hogar . ebido a estas demandas en su tiempo y su energ5a f5sica, las mujeres y los niños a menudo no tienen oportunidades para la educación y otras actividades productivas, mientras que su salud se resiente.#$D 1(u#ra'ado ' ne*rillas fuera del texto
$l iso docuento explica 4ue el acceso a la ener*ía se asocia con una a'or esperan!a de 6ida ' reducción de la ortalidad infantil 50 'a 4ue el fluido elEctrico perite una eor cocción de los alientos su adecuada refri*eración calefacción 1especialente en ciudades con clias extreos ades de ofrecer condiciones de aseo ' estudio indispensa#les para el eercicio de los derec@os @uanos de los nios nias ' adolescentes. %a counidad internacional en 6arias ocasiones @a recalcado la necesidad de re6ertir las condiciones de po#re!a de illones de personas52 este coproiso iplica superar foras de exclusión del ercado de la ener*ía elEctrica. /ado 4ue el fluo de electricidad no es un pri6ile*io de a4uellos 4ue puedan sufra*ar los costos sino una condición necesaria para el disfrute de otros uc@os derec@os @uanos 1conser6ación de alientos cliati!ar espacios el derec@o a la educación la iluinación ' la @i*iene personal etc. se re4uiere *aranti!ar pro*resi6aente la distri#ución adecuada de electricidad.
49 id. )*. 3 $l (ecretario Neneral de las ?aciones Dnidas +an Wi Moon @a puesto de relie6e la isa relación entre el eercicio de los derec@os @uanos ' el acceso a la ener*ía elEctrica: H l v5nculo entre energ5a, pobreza y medio ambiente empieza a cobrar importancia como l5nea de investigación en las iencias -ociales y como eje temático en los planes e instrumentos de desarrollo nacionales de los pa5ses latinoamericanos. )arece evidente que, mejorar la calidad de vida de la población y reducir la pobreza e%trema en *m7rica +atina, son metas que derivarán en un aumento del consumo energ7tico# "oisión $conóica para AErica %atina ' el "ari#e 1"$)A% ?aciones
Dnidas &nstituto %atinoaericano ' del "ari#e de )lanificación $conóica ' (ocial 1&%)$( (antia*o de "@ile ar!o de 02 )o#re!a $ner*Etica en AErica %atina. 50 id. )*. 35 51 ,r*ani!ación de las ?aciones Dnidas ,#eti6os de /esarrollo del Milenio &nfore de 025 ?ue6a YorS
$s por esto 4ue uno de los coproisos de la counidad internacional en la superación de la iseria 5 est li*ado con la *arantía del acceso a la ener*ía elEctrica de anera conexa con el disfrute de una 6i6ienda adecuada. (uperar la indi*encia re4uiere entonces dear atrs la pobreza energ7tica 9=. %a pobreza energ7tica es un concepto 4ue @an desarrollado entre otras las ?aciones Dnidas ' en la "oisión $conóica para AErica %atina ' el "ari#e "epal para ilustrar la situación de illones de personas en el undo consistente en la iposi#ilidad fctica de *aranti!ar una cantidad ínia de electricidad para prote*erse de las incleencias del clia 1calefacción así coo para la refri*eración ' cocción de alientos. Dna persona o n=cleo failiar se encuentra en condiciones de po#re!a ener*Etica cuando: 1i es incapa! de pa*ar una cantidad ínia de electricidad para la satisfacción de sus necesidades doesticas 1calefacción iluinación refri*eración ' cocción de alientos oG 1ii en los e6entos en 4ue se 6e o#li*ada a destinar una parte excesi6a de sus in*resos a pa*ar la factura ener*Etica de su 6i6ienda 5. %a "oisión $conóica para AErica %atina ' el "ari#e "$)A% de las ?aciones Dnidas define la situación de po#re!a ener*Etica coo: 4+os trabajos de investigación que abordan el tema de la pobreza de combustible, bajo el enfoque de subsistencia, estiman una l5nea de pobreza con base en un umbral de temperatura necesario para alcanzar el confort t7rmico que se considera adecuado, o bien con el porcentaje del ingreso del hogar destinado al gasto de combustible requerido para alcanzar dicho nivel de confort% #99 1?e*rillas fuera del texto
/ic@o fenóeno co#ra a'or iportancia en $stados en los 4ue existen ca#ios estacionarios o asentaientos @uanos en lu*ares de clias 52 ,r*ani!ación de las ?aciones Dnidas ,#eti6os de /esarrollo del Milenio &nfore de 025 ?ue6a YorS: H liminar la pobreza e%trema y el hambre remanentes será un desaf5o. &uchas de las personas que sufren esta condición viven en conte%tos frágiles y áreas remotas. l acceso a buenas escuelas, atención m7dica, electricidad, agua potable y otros servicios esenciales continúa siendo esquivo para muchas personas y muchas veces está determinado por la situación socioeconómica, el g7nero, la etnia o la ubicación geográfica. )ara aquellos que han logrado salir de la pobreza, el progreso es muchas veces frágil y temporalE las conmociones económicas, la inseguridad alimentaria y el cambio climático amenazan con robarles estos logros tan dif5ciles de obtener .I )*. 3
53 +renda +oardan >uel )o6ert': >ro "old oes to Afforda#le art@ +el@a6en )ress 2;;2. 54 +renda +oardan op. "it. 55 "oisión $conóica para AErica %atina ' el "ari#e 1"$)A% ?aciones Dnidas &nstituto %atinoaericano ' del "ari#e de )lanificación $conóica ' (ocial 1&%)$( (antia*o de "@ile ar!o de 02 )o#re!a $ner*Etica en AErica %atina.
extreos. $sto de#ido a 4ue una 6i6ienda u#icada a 3000 etros de altura no re4uiere la isa cantidad de ener*ía para la calefacción cocción refri*eración e iluinación 4ue a4uella 4ue se u#ica so#re el ni6el del ar. $n periodos de fuertes in6iernos o #aas de teperaturas la falta de calefacción se con6ierte en causa de enferedades o uertes especialente de personas coo nios ' nias ancianos ' personas sin @o*ar 59. %a po#re!a ener*Etica tiene consecuencias en el desarrollo físico ' acadEico de enores de edad así coo de personas de la tercera edad. %a ausencia de iluinación ipide 4ue enores en edad escolar puedan eercer su derec@o a la educación dado 4ue la lectura la l=dica ' el descanso se 6en fuerteente liitados sin la lu! elEctrica. $xpertos @an copro#ado 574ue la po#re!a ener*Etica extiende sus consecuencias en tres diensiones claraente identificadas: 1i en el derec@o a la saludG 1ii en las relaciones intra failiares ' 1iii en el auento de la po#re!a por deudas excesi6as de 4uienes tiene un acceso precario a la electricidad. $n el caso de las consecuencias en la salud física especialente a nios personas a'ores o personas con enferedades crónicas el frío ' la @uedad peranentes pueden coportar pro#leas respiratorios coo asa #ron4uitis o aler*ia así coo a*ra6ar pro#leas pre existentes. %a falta de lu! ta#iEn tiene efectos ne*ati6os en la salud eocional en atención a 4ue *enera ansiedad exclusión insonio inesta#ilidad failiar fracaso escolar o incluso aislaiento social. /e anera paralela la "$)A% @a recalcado las consecuencias de la po#re!a ener*Etica en la 6ida cotidiana ' la afectación de acti6idades @a#ituales de cual4uier persona coo la alientación el tra#ao el descanso el cuidado personal el disfrute del tiepo li#re la salud física ' ental58. )or otra parte el endeudaiento producido por la po#re!a ener*Etica lle6a a 4ue la ciudadanía se enfrente a una dis'unti6a: cancelar las 56 $urosur6eillance 102: $xcess ortalit' aon* t@e elderl' in 2 european countries >e#ruar' and Marc@ 02. 57"oisión $conóica para AErica %atina ' el "ari#e 1"$)A% ?aciones Dnidas &nstituto %atinoaericano ' del "ari#e de )lanificación $conóica ' (ocial 1&%)$( (antia*o de "@ile ar!o de 02 )o#re!a $ner*Etica en AErica %atina. /e#ats "atalu'a (ocial )ropostes des Tercer (ector Taula dXentitats del Tercer (ector (ocial de "atalu'a ?o. 38 (eptie#re de 02. %a ener*ía coo derec@o. "óo afrontar la po#re!a ener*Etica. 58 "oisión $conóica para AErica %atina ' el "ari#e 1"$)A% ?aciones Dnidas &nstituto %atinoaericano ' del "ari#e de )lanificación $conóica ' (ocial 1&%)$( (antia*o de "@ile ar!o de 02 )o#re!a $ner*Etica en AErica %atina.
facturas de electricidad so#re los costos de otros derec@os fundaentales coo la alientación el transporte ' la educación de los @ios e @ias. >inalente se @a e6idenciado 4ue a4uellas personas 4ue se encuentran en situaciones de po#re!a ener*Etica se enfrentan a dificultades de con6i6encia en el interior de las failias. $n conclusión los o#stculos para el acceso al fluo de ener*ía elEctrica tienen consecuencias en la a*udi!ación de la po#re!a extrea ' pone a la ciudadanía en condiciones de especial 6ulnera#ilidad. A4uellas personas 4ue no pueden pro6eer el ínio de cantidad de electricidad para satisfacer sus necesidades fundaentales o 4ue destinan la a'oría de sus in*resos al pa*o de las facturas del ser6icio 6en 6ulnerados o aena!ados otros derec@os fundaentales. o' la counidad internacional reconoce 4ue la ener*ía es una condición necesaria para el disfrute de otros derec@os @uanos por ello la "orte "onstitucional partir de estas prieras conclusiones para decidir el caso concreto.
3*1* El suminist!o de ene!',a elct!ica su )!otección constitucional en casos de cone(idad con de!echos .undamentales* "oo se aca#ó de encionar la counidad internacional 6incula el acceso a la ener*ía elEctrica con el derec@o @uano a la 6i6ienda di*na. $n el caso de "olo#ia la "orte "onstitucional relaciona este ser6icio p=#lico con el disfrute de otros derec@os fundaentales coo la 6ida la salud ' la inte*ridad personal. A continuación se detallarn las condiciones 4ue @a exi*ido la urisprudencia constitucional para la procedencia de acción de tutela en casos en los 4ue se discuten las consecuencias del corte del suinistro de ener*ía elEctrica. %a "orte "onstitucional @a sealado 4ue el acceso a la electricidad no constitu'e un derec@o fundaental autónoo 5; ' 4ue sólo de anera excepcional ' en atención a los @ec@os de cada caso puede ser prote*ido a tra6Es de acción de tutela siepre 4ue se presente el fenóeno de la conexidad con un derec@o fundaental. $s posi#le 4ue el ue! constitucional profiera órdenes 4ue se dirian a la reconexión del fluo de ener*ía elEctrica siepre 4ue su suspensión ipli4ue una aena!a de una *arantía fundaental 90. $n la urisprudencia de esta "orporación es 59 "fr. (entencias T-205 de 00 T-75 de 022 60 $n el /erec@o &nternacional de los /erec@os uanos acaece lo iso el acceso a la ener*ía elEctrica es una prestación conexa al derec@o @uano a la 6i6ienda adecuada. $l "oitE de /erec@os $conóicos (ociales ' "ulturales en la ,#ser6ación Neneral ?o. seala: 4/odos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deber5an tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energ5a para la cocina, la calefacción y el alumbrado , a instalaciones
posi#le identificar dos @ipótesis de procedencia de tutela en defensa del acceso a la ener*ía elEctrica: 1i en conexidad con derec@os coo la 6ida en condiciones de di*nidad ' la saludG ' 1ii allí donde la $presa )restadora del (er6icio )=#lico /oiciliario incuplió su o#li*ación de suspender el suinistro pasados s de tres periodos de facturación ' en esa edida peritieron se consolidara una deuda illonaria.
3*+* &!otección del .lujo de ene!',a en cone(idad con de!echos como la "ida en condiciones de di'nidad 2 la salud* $n el prier escenario la "orte @a sealado 4ue las entidades p=#licas o pri6adas 4ue participan del ercado elEctrico del país concretaente a4uellas 4ue se encar*an de la distri#ución 92 no de#en interrupir el suinistro de ener*ía elEctrica en casos en 4ue esta edida coerciti6a ipli4ue 6ulneraciones o aena!as de 6ulneración de derec@os fundaentales de suetos de especial protección constitucional o cuando la suspensión recae en esta#leciientos p=#licos coo centros penitenciarios ' carcelarios9 @ospitales93 o entidades educati6as 9. $n estos e6entos la urisprudencia constitucional presue 4ue la suspensión del ser6icio p=#lico de ener*ía elEctrica tiene coo consecuencia la 6ulneración de otros derec@os fundaentales coo la 6ida en condiciones de di*nidad la alientación o la salud. $n sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.#. $sto @a sido desarrollado en derec@o con6encional. A título de ilustración
se puede leer la "on6ención so#re la eliinación de todas las foras de discriinación contra la uer en su Artículo 2 %it. : H. %os $stados )artes adoptarn todas las edidas apropiadas para eliinar la discriinación contra la uer en las !onas rurales a fin de ase*urar en condiciones de i*ualdad entre @o#res ' ueres su participación en el desarrollo rural ' en sus #eneficios ' en particular le ase*urarn el derec@o a: 1 @ o4a! de condiciones de "ida adecuadas )a!ticula!mente en las es.e!as de la "i"ienda los ser6icios sanitarios la elect!icidad ' el a#asteciiento de a*ua el transporte ' las counicaciones.I "oo se 6e en el docuento internacional el acceso a electricidad se 6incula al disfrute del derec@o @uano a la 6i6ienda adecuada. 61 "fr. (entencia "- 587 de 02 62 "fr. (entencias T-882 de 00 M.). $duardo Monteale*re %'nett 6er i*ualente la (entencia T35 de 2;; M.). Antonio +arrera "ar#onell 63 T-882 de 00: sealó en a4uella ocasión: H$n efecto ordenó a $lectrocosta a#stenerse de Grealizar cualquier tipo de conductas dirigidas al racionamiento, suspensión o corte en el servicio de suministro de energ5a al >ospital, al *cueducto y a los establecimientos de seguridad terrestre 1bienes constitucionalmente protegidos3, del municipio del *renal 1!ol5var3, sin importar que las mismas tengan o no su origen en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los mencionados establecimientos o del &unicipio del *renalG.
64 $n la (entencia T-380 de 2;; M.). ernando errera er*ara la "orte consideró 4ue la suspensión del ser6icio de ener*ía de un cole*io p=#lico constituía una 6iolación al derec@o a la educación de sus estudiantes ' por tanto pre6ino a la epresa de ener*ía para 4ue cuando estu6iera de por edio el derec@o a la educación se a#stu6iera de cortar el ser6icio. $ste precedente es reiterado en la (entencia T-028 de 2;;8 M.). "arlos Na6iria /ía! en la cual se ordenó a la epresa prestadora el resta#leciiento del ser6icio a un esta#leciiento educati6o de naturale!a p=#lica.
(entencia T-205 de 0095 la "orte estudió la acción de tutela presentada por el representante le*al de un @ospital p=#lico 4ue sufría cortes interitentes ' racionaiento de la ener*ía elEctrica toda 6e! 4ue adeuda#a 6arias facturas acuuladas. $n dic@a pro6idencia la (ala de Re6isión precisó 4ue el incupliiento en el pa*o de 6arias facturas del ser6icio de ener*ía elEctrica es un de#ate en principio estrictaente contractual ' en esa edida de orden le*al. $n este orden solo en deterinados casos la ora en la cancelación de las facturas de la ener*ía elEctrica ad4uiere carcter constitucional ' conlle6a a 4ue no se suspenda el suinistro el cual por re*la es continuo e ininterrupido. Al respecto la "orte se pronunció en los si*uientes tErinos: 4l servicio público de energ5a se caracteriza tambi7n por la continuidad en su prestación, razón por la cual no puede interrumpirse ese servicio, sobre la base de que e%ista el incumplimiento
de
las
obligaciones
pecuniarias
que
le
corresponde asumir, má%ime cuando además su interrupción genera la afectación o vulneración de un derecho fundamental. "on el servicio p&blico de energía, se garantiza la satisfacción de las necesidades esenciales de las personas y el goce del derecho fundamental a la dignidad humana en el sentido social o de otros derechos fundamentales , sobre todo cuando de su
prestación efectiva dependen las condiciones normales de prestación de otros servicios públicos, o las condiciones necesarias para el funcionamiento de la sociedad.#
1?e*rilla
fuera del texto (on dos e6entos en los 4ue una epresa de ser6icios p=#licos de#e a#stenerse de reali!ar la suspensión del suinistro de ener*ía: 1i cuando se trata de counidades coo @ospitales crceles ' esta#leciientos educati6osG ' 1ii en casos de suetos de especial protección constitucional. (iepre ser el ue! constitucional 4uien en atención a las especificidades del caso e6aluE ' deterine cuando se est frente a una 6ulneración de derec@os fundaentales por la suspensión del ser6icio de electricidad. Así lo conclu'ó la pro6idencia coentada: 65 M.). Marco Nerardo Monro' "a#ra
4n todo caso corresponderá al juez de tutela analizar los hechos y circunstancias de cada asunto en particular, teniendo en cuenta el grado de vulneración de los derechos fundamentales involucrados y las especiales condiciones en que se encuentren las personas afectadas.# AA
%a "orte estu6o frente a esta @ipótesis en (entencia T-70 de 007 97 en la 4ue le correspondió deterinar si la suspensión del ser6icio de ener*ía elEctrica iplica#a una 6ulneración a los derec@os a la 6ida en condiciones de di*nidad ' a la salud de una uer dia*nosticada con insuficiencia renal ' 4uien de#ía reali!arse dilisis a#ulatorias en su doicilio pero adeuda#a a la epresa de ser6icios p=#licos una cifra cercana al illón de pesos. $n a4uella ocasión las $presas )=#licas de Medellín @a#ían propuesto 6arias alternati6as para financiar su deuda sin e#ar*o la deandante ar*uentó 4ue Esta no era una opción 6lida puesto 4ue no esta#a en condiciones de asuir nin*una car*a econóica dada sus precarias condiciones. $l ue! de tutela de priera instancia @a#ía concedido el aparo por el acceso al derec@o al a*ua pero no por el suinistro a la ener*ía elEctrica. )or ello el tea central de la T-70 de 007 *iró en torno a la reconexión de la electricidad. %a pro6idencia explica 4ue los artículos 22 ' 23 del texto constitucional esta#lecen el derec@o a la 6ida coo in6iola#le ' la o#li*ación para el $stado de prote*erlo de anera refor!ada para a4uellas personas 4ue por su 4condición económica, f5sica o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta#. $n la referida pro6idencia la "orte ordena la reconexión del ser6icio de ener*ía elEctrica 'a 4ue la situación de salud de H la peticionaria, la ubica como sujeto de especial protección para el stado por sus condiciones de debilidad manifiesta, por cuanto no está en condiciones normales para desempeñar una actividad laboral, pues el sólo cuidado de su enfermedad le demanda gran parte del d5a y de acuerdo con su propia versión, la cual no fue desvirtuada por la entidad demandada, carece de los medios y posibilidades económicas necesarios para sufragar la deuda contra5da con las mpresas )úblicas de &edell5n y obtener la recone%ión de los servicios de agua y luz que le son vitales en su tratamiento.I
3** Casos en 8ue las Em)!esas &!estado!as del Se!"icio lico Domicilia!io incum)lie!on su oli'ación de sus)ende! el suminist!o
66 T-205 de 00 67 M.). aie Arauo Rentería
)asados ms de t!es )e!iodos de .actu!ación 2 en esa medida )e!mitie!on se consolida!a una deuda millona!ia* Dna se*unda @ipótesis en 4ue la "orte considera procedente la acción de tutela para la protección del suinistro de ener*ía elEctrica es en los e6entos en 4ue las $presas de (er6icios )=#licos /oiciliarios no lo @an interrupido a tiepo ' en esa edida @an tolerado 4ue los suscriptores asuan deudas illonarias 4ue no estn en condiciones de cancelar. $n 6arias pro6idencias98 la "orte @a sealado 4ue las epresas de ser6icios p=#licos doiciliarios tienen derec@o a suspender la prestación de los isos coo ecaniso de coacción para lo*rar el pa*o de facturas en ora. (in e#ar*o esta facultad es ta#iEn un de#er 'a 4ue ipide 4ue contin=e el auento de las deudas de usuarios. $l artículo 20 de la %e' 2 de 2;; 1odificado por el artículo 2; de la %e' 98; de 002 consa*ra el de#er de las epresas de ser6icios p=#licos de suspender el ser6icio ante la ora en el pa*o de las facturas H sin e%ceder en todo caso de dos 183 periodos de facturación en el evento en que 7sta sea bimestral y de tres 1=3 periodos cuando sea mensual 1...3 I.
$n (entencia T-;0 de 003 9; la "orte estudió el caso de un accionante 4ue se encontra#a pri6ado de la li#ertad en un esta#leciiento carcelario ' 4ue adeuda#a 9; periodos de facturación del ser6icio de ener*ía elEctrica a pesar 4ue le*alente de#ía operar la suspensión tras la tercera factura 6encida. %a (ala de Re6isión sostu6o 4ue cuando no se corta oportunaente el suinistro de ener*ía siendo este procedente las epresas prestadoras son poco cuidadosas ' esto no puede pasar desaperci#ido. $l derec@o a cortar el ser6icio de ener*ía elEctrica no sólo constitu'e una *arantía para la epresa 4uien eerce un ecaniso le*ítio de coacción 4ue de al*una anera le perite ase*urar el pa*o de un crEdito 70 sino 4ue es una *arantía para los propietarios de los inue#les. (ostu6o la "orte: H /odo lo anterior permite concluir que las empresas de servicios públicos tienen la obligación de suspender el servicio a más tardar al tercer periodo de mora en el pagoE que en caso de no hacerlo deben asumir directamente la responsabilidad por su negligenciaE y que en estos eventos, para la recone%ión del servicio 68 "fr. (entencias T-;7Q;; T-2029Q;; T-23Q00 T-33Q02 T-25Q02 T-7;8Q0 T-;53Q0 ' T022Q03 69 M.). "lara &nEs ar*as ernnde! 70 "fr. (entencia T-25 de 002 M). Alfredo +eltrn (ierra. %a "orte tuteló los derec@os al de#ido proceso ' a la i*ualdad in6ocados por la propietaria de un inue#le lue*o de considerar 4ue $%$"TR,",(TA (.A. @a#ía incuplido sus o#li*aciones al no @a#er suspendido oportunaente el ser6icio de ener*ía ante la ora por parte de los arrendatarios.
solamente pueden e%igir el pago de los tres periodos iniciales, as5 como los gastos de recone%ión, reinstalación y los recargos en mora.#
$sta @ipótesis @a sido aplicada a propietarios de inue#les 4ue los arriendan a personas 4ue a la postre incuplen con los pa*os de las facturas ensuales del ser6icio de ener*ía elEctrica. "uando la ora supera los tres eses la $presa de ser6icios p=#licos de#e suspender el suinistro. /e lo contrario actuaria ne*li*enteente. $n consecuencia si la epresa oite un de#er 4ue le ipone la le' 1cortar el ser6icio p=#lico no puede lue*o trasladar los efectos de su incorrecto proceder a terceras personas pues con ello a#usa de su posición dominante frente a los usuarios o suscriptores del servicio 60.
$sto no 4uiere decir 4ue las $presas Municipales de "ali de#ieron @a#er cortado el suinistro de lu! de la accionante pasado el tercer es de ora. %o 4ue #usca ilustrar la (ala es 4ue las epresas prestadoras de ser6icios p=#licos doiciliarios de#en actuar de anera dili*ente ' responsa#le ' e6itando por todos los edios a su disposición 4ue suscriptores o usuarios del ser6icio de ener*ía acuulen deudas tan altas 4ue se con6iertan en ipa*a#les. Z"óo lo*ran e6itar estas acreencias illonarias[ sin duda una @erraienta es a tra6Es del corte de la ener*ía elEctrica cuando esta proceda. ,tra fora es cele#rando acuerdos de pa*o reales ' 4ue *uarden proporción con los in*resos de los suscriptores. $specialente a4uellos 4ue afrontan condiciones de extrea po#re!a. %as epresas prestadoras de ser6icios p=#licos caen en prcticas ne*li*entes cuando a#usan de su posición en la relación contractual al cele#rar acuerdos de pa*o 4ue no *uardan relación con la situación econóica de los ciudadanos ' periten 4ue auenten los periodos facturados pendientes. >inalente @a' 4ue reiterar el precedente de la (entencia T-7;3 de 02. $n a4uella ocasión la (ala )riera de Re6isión de Tutelas resol6ió la procedencia del aparo constitucional para lo*rar la protección del fluo de ener*ía elEctrica del #arrio denoinado Ríos de A*ua i6a del Municipio de (oledad 1Atlntico. %a "orporación tuteló el derec@o al acceso de ener*ía elEctrica para la counidad toda 6e! 4ue la ausencia electricidad acarrea#a la 6ulneración a derec@os fundaentales de nios nias personas de la tercera edad ' al*unos enferos. "onsideró la "orte: 71 "fr. (entencia T-23 de 000
4n el proceso hay evidencias de que dentro del grupo de usuarios afectados por la suspensión del servicio de energ5a el7ctrica, se encuentra un grupo de sujetos de especial protección constitucional integrado por menores de edad, por individuos de la tercera edad, y por una persona discapacitada. /odos ellos tienen derecho, por mandato de la onstitución, a un trato especial del stado y de la sociedad 1) arts. 0=, $$ y $A3. +a suspensión del servicio de energ5a el7ctrica, sin duda tuvo algunas repercusiones serias en sus condiciones de vida. *s5, en las declaraciones de los peticionarios se relacionan entre las consecuencias de la suspensión del servicio, las siguientesC 8:.0. n t7rminos generales, todos los accionantes aducen que la falta de energ5a el7ctrica en el barrio vino acompañada de problemas para la salud y la seguridad de los habitantes 123 coinciden además en señalar que la inseguridad se vio potencializada en el aumento de personas de otras zonas en el !arrio ?5os de *gua Hiva, durante las horas de la noche, para hurtar cosas de los residentes. *parte, la señora &ary +uz om5nguez >errera aseguró que mientras no hubo energ5a en el barrio, los niños no dorm5an y desarrollaban enfermedades y, las personas de la tercera edad se enfermaron de la presión. la señora +ilia sther de la ruz ?odr5guez, quien reside con su esposo de 6A años, manifestó que por la suspensión perdieron varios los alimentos almacenados en una tienda de su propiedad.#
%a (ala )riera Re6isión estió 4ue no procede el corte del ser6icio de ener*ía elEctrica a pesar de la ora en el pa*o de las facturas ensuales en dos e6entos: 1i cuando la suspensión iplica la 6iolación al de#ido proceso de los suscriptores del ser6icioG ' 1ii H bajo el respeto del debido proceso, pero con la consecuencia aneja deC 1a3 suponer Jel desconocimiento de derechos constitucionales de sujetos especialmente protegidosK, 1b3 KimpLedirM el funcionamiento de hospitales y otros establecimientos tambi7n especialmente protegidosK o 1c3 JafectLarM gravemente las condiciones de vida de toda una comunidadK. )or tanto, no basta con que entre los usuarios de servicios públicos domiciliarios haya un sujeto de especial protección, para que se enerve la potestad de suspenderlos que el ordenamiento les reconoce a las empresas de servicios públicos domiciliarios. s necesario además que la
consecuencia directa de esa suspensión sea el desconocimiento de sus derechos fundamentales# 68
$n a4uella ocasión la "orte "onstitucional ordenó a la $presa de (er6icios )=#licos $lectricari#e (.A 4ue cuando proceda a reali!ar el corte del suinistro de ener*ía elEctrica en el #arrio Ríos de A*ua i6a del unicipio de (oledad Atlntico por incupliiento en el pa*o de las facturas de#e ase*urar 4ue la suspensión no descono!ca los derec@os fundaentales de los suetos de especial protección constitucional 4ue allí @a#iten. (i la suspensión terinación o corte del ser6icio p=#lico en dic@o #arrio tiene la potencialidad de acarrear el desconociiento de los derec@os fundaentales de estos =ltios $lectricari#e de#e a#stenerse de practicarla. Y esto de#e respetarlo con independencia de si concurre otra causa de interrupción del ser6icio. Dna conclusión 4ue se extrae de los precedentes constitucionales anteriores tiene 4ue 6er con 4ue esta "orte @a ordenado la reconexión del ser6icio de ener*ía elEctrica pero no @a fiado una cantidad ínia. A diferencia de lo 4ue ocurre con el ser6icio p=#lico de a*ua pota#le donde a partir de fuentes del derec@o internacional la "orporación @a deterinado una cantidad esencial de litros c=#icos de lí4uido 73. )or este oti6o la (ala considera necesario 4ue en los e6entos en los 4ue se presente un corte de ener*ía elEctrica ' el iso ten*a coo consecuencia la 6ulneración de derec@os fundaentales de suetos de especial protección constitucional de#e deterinarse la cantidad ínia de suinistro de electricidad.
3*3* So!e el consumo de susistencia del se!"icio de ene!',a elct!ica* %a le*islación colo#iana reconoce la iportancia fundaental del suinistro a la ener*ía elEctrica para desarrollar una 6ida en condiciones ínias de #ienestar. )or ello la %e' pre6ió el consumo de subsistencia ' esta#leció un su#sidio a un porcentae del iso esto en consideración a dos 6aria#les: 1i el estrato socioeconóico de una residenciaG ' 1ii la altitud en relación con el ni6el del ar.
72 "fr. (entencia T-7;3 de 02 73 ?aciones Dnidas "onseo de /erec@os uanos &nfore Anual del Alto "oisionado de las ?aciones Dnidas para los /erec@os uanos e &nfores de la ,ficina del Alto "oisionado ' del (ecretario Neneral: 4Informe del *lto omisionado de las (aciones 'nidas para los erechos >umanos -obre el *lcance y el ontenido de las ;bligaciones )ertinentes en &ateria de erechos >umanos ?elacionados con el *cceso quitativo al *gua )otable y el -aneamiento que Imponen los Instrumentos Internacionales de erechos >umanos.# AQR"Q9Q3 007
/e esta anera la le*islación nacional aco*e las conclusiones encionadas en el acpite cuatro 7 ' *aranti!a cantidades ínias de ener*ía elEctrica a partir de factores o#eti6os coo la altitud de una 6i6ienda ' su u#icación en los estratos socioeconóicos. %a %e' 23 de 2;; )o! la cual se estalece el !'imen )a!a la 'ene!ación inte!cone(ión t!asmisión dist!iución 2 come!ciali4ación de elect!icidad en el te!!ito!io nacional contiene el ma!co 'ene!al de !e'ulación del me!cado de la ene!',a elct!ica* En su A!t,culo 11 )!e" el conce)to de 9 "onsuo de su#sistenciaI entendido coo H la cantidad m5nima de electricidad utilizada en un mes por un usuario t5pico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energ5a final.# 69
%a %e' 93 del ao 000 esta#lece en su Artículo 8L 4ue el Ministerio de Minas ' $ner*ía por interedio de la Dnidad de )laneación Minero$ner*Etica deterinar para los sectores elEctricos ' *as natural 4uE se entiende por consuo de su#sistencia. $n desarrollo de esta disposición le*al a tra6Es de la Resolución 0355 de 00 la Dnidad de )laneación Minero $ner*Etica fió dic@o consuo ínio ' necesario para atender los re4ueriientos #sicos de una failia en el país. (i se trata de un @o*ar u#icado de#ao de los il 12000 etros so#re el ni6el del ar el "onsuo de (u#sistencia es de 273 S@-es ' 230 S@-es para residencias esta#lecidas en alturas i*uales o superiores a 2.000 etros so#re el ni6el del ar. %a %e' 23 de 2;; en su Artículo 7 esta#lecía los ecanisos a tra6Es de los cuales se su#sidia#a el acceso a este consuo de su#sistencia. /ic@a disposición fue parcialente odificada en el ao 009 por lo cual explicar los ecanisos de fiación del consuo de su#sistencia ' el su#sidio 4ue reci#e o#li*a a la (ala referirse #re6eente a las noras del ao 2;; ' sus posteriores reforas. $l Artículo 7 de la %e' 23 esta#lecía 4ue a los estratos altos se aplicar un so#recosto 4ue nunca podr exceder el 0\ de la facturación total 79. "on estos recursos se financia el no6enta por ciento 1;0\ del consuo de su#sistencia de los @o*ares de los estratos 4ue reci#en dic@o su#sidio. (eala el artículo encionado: 74 Dp supra. p*. 75 %e' 23 de 2;; Art. 22 H onsumo de subsistenciaC se define como consumo de subsistencia, la cantidad m5nima de electricidad utilizada en un mes por un usuario t5pico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energ5a final. )ara el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energ7ticos sustitutos cuando 7stos est7n disponibles para ser utilizados por estos usuarios.#
76 $n concordancia con lo pre6isto en el artículo 8;.2 de la %e' 2 de 2;;
4n concordancia con lo establecido en el literal h3 del art5culo 8= y en el art5culo Ao. de la presente +ey, apl5quense los factores para establecer el monto de los recursos que los usuarios residenciales de estratos altos y los usuarios no residenciales deben hacer aportes que no e%cederán del 8:N del costo de prestación del servicio para subsidiar los consumos de subsistencia de los usuarios residenciales de menores ingresos. 'l faltante de los dineros para pagar la totalidad de los subsidios ser! cubierto con recursos del presupuesto nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo (o% de la presente Ley, para lo cual el )inisterio de *acienda y "rdito +&blico incluir! las apropiaciones correspondientes en el presupuesto general de la ación% 123 Los subsidios se pagar!n a las empresas distribuidoras y cubrir!n no menos del -./ de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley.#
1?e*rillas ' su#ra'ado fuera del texto )osteriorente el Artículo 3 de la %e' 2227 del ao 009 odificado por la %e' 28 de 020 6arió el su#sidio al consuo de su#sistencia. Reduo el porcentae del su#sidio ' lo diferenció en atención al estrato socio econóico. /ispone la %e' coentada: 4+a aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energ5a el7ctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuber5as de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 0 y 8 a partir del mes de enero de 8::6 hasta diciembre del año 8:0:, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos b!sicos o de subsistencia corresponda en cada mes como má%imo a la variación del 5ndice de )recios al onsumidor, sin embargo, en ning&n caso el porcentaje del subsidio ser! superior al 0./ del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 9:N de este para el estrato 8. 1(egrillas y subrayado fuera del te%to3
$sta disposición fue prorro*ada ediante la %e' del )lan ?acional de /esarrollo 02-028 1%e' 2753 Art. 27 4ue seala: H +os subsidios establecidos en el art5culo =O de la +ey 0006 de 8::A, prorrogados a su
vez por el art5culo 0: de la +ey 0$8P de 8:0: y por el art5culo 6AB de la +ey 06=D de 8:0$, se prorrogan, como má%imo, hasta el=0 de diciembre de 8:0P.I
)ara la (ala esta norati6idad iplica 4ue: 1i la re*ulación 6i*ente pre6E una cantidad ínia de ener*ía elEctrica 4ue de#e reci#ir una failia para atender sus necesidades #sicasG 1ii esta ener*ía ínia reci#e un su#sidio del 90\ en el precio final de la factura ensual si el inue#le se encuentra u#icado en el estrato &G 1iii el su#sidio se financia con los recar*os 4ue se @acen a las facturas de los estratos altos ' con las partidas presupuestales 4ue se @acen anualente en el )resupuesto Neneral de la ?ación 77G 1i6 por ello una failia 4ue reci#a el consuo de su#sistencia cancela el 0\ del 6alor total de la distri#ución de la ener*ía. (e conclu'e 4ue la %e' 23 de 2;; ' la %e' 2227 de 009 prorro*ada por el Artículo 27 de la %e' 2753 de 025 pre6En 4ue el 90\ del consuo de su#sistencia es suinistrado de anera su#sidiada a a4uellas personas 4ue por sus condiciones econóicas ' cu'os doicilios se u#ican en el estrato 2 no puedan asuir los costos totales de las facturas de ener*ía elEctrica. %a "iudad de (antia*o de "ali se encuentra a una altura de ;;5 etros so#re el ni6el del ar 78 por lo cual el "onsuo de (u#sistencia se*=n la Resolución 0355 de 00 de la D)M$ es de 273 Wilo6atios ora al es. /e esta anera si un @o*ar u#icado en la ciudad de "ali ' de estrato socioeconóico & de los 273 Wilo6atios @ora al es 4ue coponen el consuo de su#sistencia ciento tres punto oc@o 1203.8 Ce4ui6alente al 90\- se reci#en de anera su#sidiada. /e esta anera la (ala fia la si*uiente re*la urisprudencial: en casos en los 4ue la interrupción del ser6icio de ener*ía elEctrica sea so#re un doicilio u#icado en el estrato 2 ' ten*a coo consecuencia la 6ulneración de derec@os fundaentales de suetos de especial protección constitucional de#er *aranti!arse el acceso al porcentae 190\ su#sidiado del consuo de su#sistencia el cual se deterinar si*uiendo 77 ,#li*ación reiterada en el Artículo 3 de la %e' 23 de 2;; en su par*rafo final cuando seala: H +ar!grafo% )ara garantizar el cumplimiento de lo previsto en los incisos anteriores, el Qobierno (acional dispondrá de los recursos generados por la contribución nacional de que habla el art5culo $6 de esta +ey y por los recursos de presupuesto nacional, que deberán ser apropiados anualmente en el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones por el &inisterio de >acienda y r7dito )úblico. (o obstante, de conformidad con el art5culo =AP de la onstitución )ol5tica, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos.#
78 @ttp:QQUUU.cali.*o6.coQpu#licacionesQdatos]de]cali]']el]6alle]del]cauca]pu# "onsultado el 0 de ?o6ie#re de 025
las re*las 4ue @a fiado la Resolución 0355 de 00 de la Dnidad de )laneación Minero $ner*Etica ' el Artículo 3 de la %e' 2227 de 009. $s decir teniendo en cuenta la altitud en la 4ue se encuentra una 6i6ienda. $n todo caso siepre de#er pro#arse la conexidad entre la suspensión del fluido electico ' la 6ulneración de derec@os fundaentales de suetos de especial protección constitucional.
%e'las ju!is)!udenciales )a!a .alla! el caso* %a (ala reitera las si*uientes re*las urisprudenciales: 1i las epresas de ser6icios p=#licos doiciliarios tienen derec@o a suspender el suinistro de ener*ía elEctrica cuando se presente ora en s de tres facturas ensualesG 1ii cuando estas entidades interrupan el fluido de ener*ía de#en aplicar las *arantías constitucionales del de#ido procesoG 1iii ' en todo caso tendrn presente 4ue la suspensión no puede afectar los derec@os fundaentales de suetos de especial protección constitucional coo nios nias adres *estantes lactantes personas de la tercera edad o con enferedades de *ra6edadG en todo casoG 1i6 se*=n la le*islación 6i*ente existe un consuo de su#sistencia ínia 4ue a partir de la Resolución 0355 de 00 de la Dnidad de )laneación Minero $ner*Etica es el 90\ de 273 Wilo6atios @ora al es es decir 203.8 Silo6atios @ora al es.
5* Caso conc!eto* %a seora María Yailde Martíne! "órdo#a es una uer 6íctia del conflicto arado de sesenta ' dos 19 aos de edad 7; 4ue pro6ee sustento econóico a sus cuatro nietos tres de ellos enores de edad: ?icol (ofía Martíne! "órdo#a de seis 19 aos $li!a#et@ Martíne! "órdo#a de diecisEis 129 aos "ristian Aleandro Martíne! "órdo#a de doce 12 aos de edad ' con su @ia Mart@a $6elia Martíne! "órdo#a de 0 aos. /os de sus nietos $li!a#et@ Martíne! "órdo#a "ristian Aleandro Martíne! "órdo#a ' su @ia de Mart@a $6elia sufren un retaso ental oderado tal coo lo constató el &nstituto "olo#iano de +ienestar >ailiar en su 6isita al doicilio de la accionante el pasado 2; de octu#re de 025 80. (e o#ser6a en el Acta de la isita del &"+>:
79 "ertificado de la Dnidad para la atención ' reparación inte*ral a las 6íctias resolución ?o. 023;;78 de 3 de a'o de 023 en la cual se inclu'e a la accionante dentro del re*istro =nico de 6íctias. >olio 0 80 >olio 27
4+a señora &ar5a amilde &art5nez órdoba actualmente convive con su hija la señora &ar5a velia &art5nez de $: años de edad quien actualmente tiene un diagnóstico de retraso mental moderado y sus hijosC 123 lizabeth &art5nez órdoba de 0$ años de edad con un diagnóstico de retraso mental moderado2#
Aunado a lo anterior coo se encionó en los fundaentos facticos de esta pro6idencia en el ao 02 82 la /efensora de failia constató 4ue el enor "ristian Aleandro Martíne! "órdo#a sufre una discapacidad ental. (e o#ser6a en la Resolución ?o. 20 de 02 por edio de la cual se @ace entre*a del enor a la seora María Yailde: Hon la abuela se dio inicio a las respectivas visitas en la institución y se empezó a abordar con ella aspectos protectores debido a que la señora permanece la mayor parte del d5a fuera de la casa laborando y es quien ve por el sostenimiento económico del (iño, sus hermanos y la madre de ellosE quienes al parecer tambi7n presentan dificultades cognitivas 123. "on respecto a 2lejandro es importante garantizar el mayor acompañamiento en su hogar y la vinculación inmediata a una 3nstitución 'specializada en 4iscapacidad #P8. 1?e*rillas ' su#ra'ado fuera
del texto /e#ido a su situación econóica se encuentra atrasada en el pa*o de 38 facturas de ser6icios p=#licos 83 e4ui6alentes a nue6e illones trecientos cuarenta ' tres illones cuatrocientos treinta ' un pesos 1F;.33.32. )or ello en al enos una oportunidad la peticionaria se diri*ió a las $presas Municipales de "ali $.&.".$ $.(.) con el fin de inforar su situación econóica ' failiar 8. )ara la (ala es e6idente 4ue se*=n lo anifiesta la peticionaria 85 ' las $presas Municipales de "ali $.&.".$ $.(.) existe nio de las dos partes por acordar un plan de pa*o de la acreencia acuulada. $n al enos dos ocasiones la seora María Yailde Martine! se @a diri*ido a la epresa de ser6icios p=#licos doiciliarios con el fin de acordar un plan de re*ulari!ación de la acreencia todos ellos incuplidos de#ido a
81 >undaento facto 3 reseado en el folio de esta pro6idencia. 82 >olio ; 83 >olio ;2 84 >olio 7 85 >olio ec@o cuarto de la acción de tutela. >olio ' >olio 8
4ue las cuotas ensuales no tenían en cuenta los in*resos de la accionante89. A partir de las re*las urisprudenciales reiteradas se resol6er la tras*resión de cada uno de los derec@os fundaentales ale*adosG 1i por un lado la 6ulneración al a*ua pota#leG ' por el otro 1ii las consecuencias 6iolatorias de los derec@os fundaentales de María Yailde Martíne! su @ia ' sus nietos enores de edad por la suspensión del ser6icio a la ener*ía elEctrica. 5.1 :ulne!ación al de!echo .undamental
al a'ua
A partir de las re*las urisprudenciales ' los @ec@os pro#ados dentro del expediente la (ala ,cta6a de Re6isión encuentra 4ue las $presas Municipales de "ali $.&.".$ $.(.) 6ulneraron el derec@o fundaental al a*ua de María Yailde Martíne! "órdo#a una uer de sesenta ' dos aos 19 su @ia dia*nosticada con un retraso ental oderado ' sus nietos tres de ellos enores de edad ' dos con di6ersos *rados de discapacidad co*niti6a. %a $presa no tu6o en cuenta 4ue la failia de la accionante est copuesta por suetos de especial protección constitucional: nios ' nias a*ra6ado por el @ec@o 4ue dos de ellos sufren discapacidades co*niti6a ' una uer 6íctia del conflicto arado ' cate*ori!ada en el (is#en &. %a suspensión del suinistro de a*ua puso en ries*o no sólo el derec@o iso a acceder al lí4uido sino ades aena!ó *ra6eente el disfrute del derec@o a una alientación e4uili#rada a la salu#ridad ' a la 6ida di*na en el caso de los enores. A*udi!ó su situación de po#re!a ' extrea 6ulnera#ilidad 'a 4ue ades de#e asuir su rol de a#uela ca#e!a de failia ' el de#er de cuidar a dos enores discapacitados. )ara la (ala la decisión de las $presas Municipales de "ali de suspender el fluo de a*ua es desproporcionada 'a 4ue no lo*ra recaudar la cartera orosa pero por el contrario restrin*e de anera iportante el derec@o @uano a acceder al a*ua ades de otras li#ertades fundaentales. Tiene 6ital iportancia el @ec@o 4ue la accionante adeuda una sua particularente alta. Ms de treinta ' oc@o 138 eses de ser6icios p=#licos e4ui6alentes a nue6e illones trecientos cuarenta ' tres il 86 >olio 87
cuatrocientos treinta ' un pesos 1F;.33.32. $sto la pone en una situación de particular de#ilidad. "oo lo seala dentro del escrito de tutela87 sus reci#os ensuales de ser6icios p=#licos siepre @an sido ' sern altos toda 6e! 4ue ades del *asto ensual de a*ua ' ener*ía de#e suar el ru#ro de financiaiento ' aorti!ación de la deuda por lo cual en las ocasiones en 4ue @a lo*rado lle*ar a acuerdos con las $presas Municipales de "ali no @a conse*uido cancelar las facturas ensuales. %a (ala ,cta6a de la "orte "onstitucional constata 4ue la accionante @a actuado de anera p=#lica explicita ' de #uena fe ante las $presas Municipales de "ali. (e diri*ió de anera escrita con el fin de inforar la situación econóica en la 4ue se encuentra ' @a solicitado ' cele#rado acuerdos de pa*o 4ue @a #uscado cuplir. %os acuerdos de pa*o anteriores 6ulnera#an el contenido del derec@o al a*ua en relación con la o#li*ación de accesibilidad económica . $s decir los costos ' car*os directos e indirectos asociados con el a#asteciiento de a*ua de#en ser ase4ui#les y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos PP. $l onto de la deuda de la accionante es especialente alto ' por ello iso pone en ries*o el disfrute de otros derec@os fundaentales coo la alientación e4uili#rada ' la 6ida en condiciones de di*nidad. $n atención a estas consideraciones ' con el fin de no incenti6ar la cultura del no pago PD se ordenar 4ue en el tErino xio de 4uince 125 días contados desde la notificación de la presente sentencia se dispon*an de los edios adecuados ' necesarios para lle*ar a un acuerdo de pa*o con la seora María Yailde Martíne! "órdo#a en el cual se le ofre!can cuotas aplias ' flexi#les 4ue le peritan satisfacer sus o#li*aciones contractuales deri6adas del consuo del ser6icio p=#lico de a*ua pota#le ' ener*ía elEctrica sin 4ue pon*a en ries*o otros derec@os fundaentales. 5.2 &!otección del acceso a la ene!',a elct!ica*
)or las particularidades del caso la suspensión de la corriente elEctrica iplica la aena!a de 6ulneración de los derec@os fundaentales de los nios ' nias 4ue inte*ran el n=cleo failiar de la accionante esto es a la alientación e4uili#rada la educación ' la salud. 87 >olio @ec@o 3 ' del escrito de tutela. 88 "fr. T-75 de 022 89 "fr. (entencia T-73 del 02 M.). ?ilson )inilla
%a accionante se encuentra en una situación de po#re!a ener*Etica dado 4ue se enfrenta a la dis'unti6a de: 1i destinar la a'or parte de sus in*resos al pa*o del ser6icio p=#lico de ener*ía elEctricaG 1ii o sipleente resi*narse a no contar con el suinistro elEctrico. "oo sostiene la "epal ;0 el pro*raa para el desarrollo de la or*ani!ación de ?aciones Dnidas;2 las dos alternati6as aena!an el eercicio de derec@os fundaentales especialente de po#laciones 6ulnera#les. (i la accionante tiene 4ue destinar la a'or cantidad de sus escasos recursos econóicos al pa*o de la ener*ía elEctrica dear de destinar el dinero necesario para la alientación salud o educación de ella isa ' sus nietos. (i por el contrario dea de reci#ir el fluo de electricidad la accionante ' sus tres nietos enores de edad dos de ellos con retraso ental se encuentra condenados a 6i6ir en condiciones sin refri*eración de alientos calefacción así coo sin la infraestructura indispensa#le para el eercicio del derec@o a la educación de los enores. A uicio de la (ala es inco@erente 4ue se tutele el derec@o fundaental al a*ua ' no se protea el acceso a la ener*ía elEctrica cuando los dos son necesarios para *aranti!ar el derec@o fundaental a la alientación e4uili#rada de los enores nietos de la accionante especialente frente a $li!a#et@ ' "ristian Aleandro Martíne! 4uienes sufre una discapacidad co*niti6a. Z"óo se puede reali!ar la conser6ación ' cocción adecuada de los alientos si no es con la concurrencia de los dos ser6icios p=#licos[ Z"óo *aranti!ar el aseo 6i*ilancia la educación entreteniiento de 6arios nios dos de ellos con dia*nosticados con retraso ental si no es con el ser6icio de electricidad[ )ara esta "orporación ' solo para el caso concreto la suspensión del ser6icio de ener*ía elEctrica iplica la 6ulneración de derec@os fundaentales de suetos de especial protección constitucional. &plica 4ue los enores no podrn *o!ar de las condiciones ínias para el disfrute de su derec@o a la educación ni las circunstancias 4ue facilitan su adecuada alientación. Aunado a lo anterior coo lo @a anifestado la (ala co#ra 6ital iportancia el onto de la deuda. $s una cifra 4ue no *uarda proporción con la situación econóica de la accionante por lo cual se ordenar 4ue sea cancelada en lar*os pla!os. ?o tutelar el suinistro de ener*ía ' por 90 "oisión $conóica para AErica %atina ' el "ari#e 1"$)A% ?aciones Dnidas &nstituto %atinoaericano ' del "ari#e de )lanificación $conóica ' (ocial 1&%)$( (antia*o de "@ile ar!o de 02 )o#re!a $ner*Etica en AErica %atina. 91 )ro*raa para el /esarrollo de las ?aciones Dnidas "onseo Mundial de $ner*ía orld $ner*' Assessent ,6er6ieU 00 update.
el contrario esperar a 4ue se cancele la deuda para 6ol6er a cele#rar un contrato de prestación de ser6icio p=#lico doiciliario condenaría a la accionante ' a su n=cleo failiar a no a tener el ser6icio p=#lico esencial en un aplio periodo de tiepo. A lo lar*o de tres aos ' dos eses las $presas Municipales de "ali @an peritido 4ue se acuule una deuda de s de nue6e illones trecientos il pesos. $sto no pasa desaperci#ido para la (ala. %a $presa de#ió ofrecer un acuerdo de pa*o 4ue correspondiera con el ni6el econóico de la accionante ' en esa edida produera una disinución de la deuda. /entro de este proceso de re6isión de tutela la "orte "onstitucional en Auto de trece de octu#re de dos il 4uince 1025 ordenó coo edida pro6isional la reconexión de los ser6icios p=#licos de ener*ía ' a*ua pota#le. $n ese sentido la pro6idencia ordenar antener el suinistro de los ser6icios p=#licos @asta 4ue las partes lle*uen a un acuerdo de pa*o 4ue consulteG 1i el ele6ando onto 4ue adeuda la accionanteG ' 1ii la po#re!a extrea del n=cleo failiar. /e esta anera se ordenar 4ue entre tanto se lle*a a un plan de pa*os ' re*ulari!ación de la acreencia ' sólo para el caso de María Yailde Martíne! "órdo#a siepre se de#er *aranti!ar el acceso cincuenta 150 etros c=#icos de a*ua al es ' ciento tres punto oc@o 1203.8 Silo6atios @ora al es de ener*ía elEctrica.
6* S,ntesis de la Decisión* %a seora María Yailde Martíne! es una persona de 9 aos de edad residente en la ciudad de "ali re*istrada en el ni6el & del (is#en ' 4ue pro6ee sustento econóico a su @ia de 0 aos de edad ' a cuatro nietos 1tres de ellos enores de edad ' dos dia*nosticados con retraso ental oderado. $n el es de a#ril del ao dos il 4uince 1025 las $presas Municipales de "ali $.&.".$ $.(.). suspendieron los ser6icios p=#licos de#ido a 4ue la accionante adeuda s de nue6e illones trecientos il
pesos e4ui6alentes a treinta ' oc@o facturas 6encidas. %a peticionaria acudió al ue! de tutela con el fin de solicitar una financiación flexi#le ' 4ue se *arantice una cantidad ínia de suinistro de a*ua ' ener*ía elEctrica en consideración a su situación failiar ' econóica. $n atención a estos antecedentes en Auto de trece 123 de octu#re de dos il 4uince 1025 coo edida pro6isional esta (ala ordenó la reconexión de los ser6icios de a*ua ' ener*ía. $n a4uella ocasión se conclu'ó 4ue por tratarse de suetos de especial protección constitucional 1enores de edad dia*nosticados con un retraso ental ' con el fin de *aranti!ar los derec@os fundaentales a la 6ida en condiciones de di*nidad ' a la alientación e4uili#rada era necesaria la concurrencia de los dos ser6icios p=#licos. Recalcó el Auto de edida pro6isional: 4n este caso, el acceso al derecho al m5nimo vital de agua y energ5a resultar5a inocuo si no se garantizan de manera complementaria y concurrente. -i bien para la orte el derecho al agua y a la energ5a el7ctrica, tiene diferente contenido y su protección a trav7s de acción de tutela procede ante hipótesis de hecho diferentes, en el proceso de la referencia es urgente y necesario la garant5a de los dos. -olo de esta manera, será posible que los menores accedan a una alimentación equilibrada. -in flujo el7ctrico no es posible preservar los alimentos, ni mucho menos garantizar su cocción en condiciones salubres#. D8
Al oento de expedir el fallo de fondo la (ala ,cta6a de Re6isión de tutelas consideró 4ue el pro#lea urídico a resol6er se concreta#a en deterinar si la interrupción los ser6icios p=#licos constitu'e una 6ulneración al derec@o fundaental al a*ua así coo a la ener*ía elEctrica en conexidad con la 6ida en condiciones de di*nidad de la accionante ' sus nietos suetos de especial protección constitucional. %a (ala reiteró el precedente constitucional so#re el derec@o fundaental 92 >olio 238 $xpediente 5073877
al a*ua ' extrao cuatro re*las urisprudenciales aplica#les al caso: 1i existe un derec@o de las epresas prestadoras de ser6icios p=#licos doiciliarios a interrupir el suinistro de a*ua cuando existe ora en el pa*o de s de dos facturas consecuti6asG 1ii esta facultad se 6e restrin*ida cuando la interrupción del fluo de a*ua afecta a suetos de especial protección constitucional coo nios personas de la tercera edad ueres *estantes o lactantes discapacitadas o 4ue sufren *ra6es enferedadesG 1iii se presue 4ue el corte del ser6icio de a*ua pota#le es desproporcionado en caso de personas re*istradas en el ni6el & del (is#enG 1i6 si el corte en el ser6icio de a*ua es procedente pero se trata de suetos de especial protección constitucional se *aranti!ar el acceso un ínio e4ui6alente a cincuenta 150 etros c=#icos por persona al día. $n el proceso de la referencia se 6erificó 4ue la peticionaria es una uer re*istrada en el ni6el & del (is#en 4ue 6i6e en condiciones de po#re!a ' 4ue pro6ee sustento econóico a su @ia 1de cuarenta aos de edad ' a sus tres nietos enores de edad 1dos de ellos dia*nosticados con un retraso ental. (uado a lo anterior para la "orporación tu6o la a'or iportancia el onto de la deuda: nue6e illones trecientos cuarenta ' tres il cuatrocientos treinta 1F;.33.32. %a peticionaria 6i6e en condiciones de po#re!a ' desepea la#ores sin esta#ilidad econóica coo 6enta de refrescos en la calle o los ser6icios doEsticos en di6ersas residencias particulares. )or esto el 6alor de la acreencia tiene un efecto desproporcionado e iplica un desconociiento del derec@o al a*ua en su contenido de ase4ui#ilidad econóica. $n relación con el suinistro de la ener*ía elEctrica la (ala reali!ó dos consideraciones.
/e#ido a 4ue se trata de tres enores de edad dos de los cuales sufren una discapacidad co*niti6a el suinistro de ener*ía es una condición necesaria para el disfrute de otros derec@os fundaentales coo la 6ida en condiciones di*nas ' una alientación e4uili#rada. (in el fluo de electricidad se a*udi!arían las circunstancias de precariedad del n=cleo failiar de la accionante ' se pondrían en ries*o otros derec@os fundaentales de suetos de especial protección constitucional. )or ello ' solo para el caso concreto de María Yailde Martíne! "órdo#a se ordenar antener una cantidad ínia de ener*ía elEctrica. %a se*unda consideración de la (ala se refirió al ecaniso para esta#lecer dic@a cantidad de ener*ía elEctrica. (e acudió a la %e' 23 de 2;; 4por la cual se establece el rgimen para la generación, interconexión,
trasmisión,
distribución
y
comercialización
de
electricidad en el territorio nacional5 .
>ió coo re*la de decisión lo pre6isto en el Artículo 22 de dic@a norati6idad se*=n la cual existe un consuo de su#sistencia entendido coo H la cantidad m5nima de electricidad utilizada en un mes por un usuario t5pico para satisfacer necesidades básicas I.
%a %e' 93 de 000 seala en su Artículo 8L 4ue es la Dnidad de )laneación Minero $ner*Etica la entidad encar*ada de fiar la cantidad ener*ía elEctrica 4ue corresponde con el consuo de su#sistencia. )re6E la nora encionada: 4l &inisterio de &inas y nerg5a, por intermedio de la 'nidad de )laneación &inero<nerg7tica, determinará para los sectores el7ctricos y gas natural distribuidos por red f5sica, qu7 se entiende por consumo de subsistencia, as5 como el per5odo de transición en el cual este se deberá ajustar.#
$n desarrollo de esta disposición le*al a tra6Es de la Resolución 0355 de 00 la Dnidad de )laneación Minero $ner*Etica fió dic@o consuo ínio ' necesario para atender los re4ueriientos #sicos de una failia en el país. /eterinó el Artículo 2 de la re*laentación en coento:
62rtículo 17% onsumo de subsistencia. -e define como consumo de subsistencia, la cantidad m5nima de electricidad utilizada en un mes por un usuario t5pico para satisfacer las necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energ5a final. -e establece el onsumo de -ubsistencia en 06= RSh
(e*=n el Artículo 7 de la %e' 23 de 2;; odificado por el Artículo 3 de la %e' 2227 de 009 el consuo de su#sistencia reci#e un su#sidio del 90\ si el doicilio se encuentra en el estrato &. $ste auxilio a la factura ensual es financiado con el so#recosto 4ue se aplica a los pa*os 4ue reali!an los estratos altos ' con recursos del presupuesto nacional. %a (ala consideró 4ue la norati6idad 6i*ente tiene coo consecuencia 4ue: 1i existe una cantidad ínia de ener*ía elEctrica 4ue de#e reci#ir una failia para atender sus necesidades #sicasG 1ii esta ener*ía ínia reci#e un su#sidio del 90\ en el precio final de la factura ensualG 1iii el su#sidio se financia con los recar*os 4ue se @acen a las facturas de los estratos altos ' las partidas presupuestales 4ue destina el *o#ierno nacional en la le' anual de presupuestoG 1i6 por ello una failia 4ue reci#a el consuo de su#sistencia solo cancela el 0\ del 6alor total de la distri#ución de la ener*ía. $sto conduo a la (ala de Re6isión a concluir 4ue la %e' 23 de 2;; en concordancia con la %e' 2227 de 009 esta#lece 4ue el 90\ del consuo de su#sistencia es suinistrado de anera su#sidiada a todas a4uellas personas 4ue por sus condiciones econóicas no puedan asuir los costos totales de las facturas de ener*ía elEctrica. %a ciudad de "ali donde reside la accionante ' su n=cleo failiar se encuentra a enos de il etros so#re el ni6el del ar ;3 por lo cual el 90\ del consuo de su#sistencia e4ui6ale a ciento tres punto oc@o 1203.8 Silo6atios @ora al es.
6*1 ;!denes $n atención a estas consideraciones se ordenar Municipales de "ali $M"A%& $.&.".$ $.(.) 4ue:
a las $presas
93 @ttp:QQUUU.cali.*o6.coQpu#licacionesQnuestra]@istoria]santia*o]de]cali]tiene]77]aos]pu# "onsultado el 20 de octu#re de 025
1i en el tErino xio de 4uince 125 días contados desde la notificación de la pro6idencia se dispon*a a tra6Es de los edios adecuados ' necesarios lle*ar a un acuerdo de pa*o con la seora María Yailde Martíne! "órdo#a en el cual se le ofre!can cuotas aplias ' flexi#les 4ue le peritan satisfacer sus o#li*aciones contractuales deri6adas del consuo del ser6icio p=#lico de a*ua pota#le alcantarillado ' ener*ía elEctrica. asta 4ue se cele#re el acuerdo de pa*o entre las $presa Municipales de "ali $.&.".$ $.(.) el cual no podr superar tres 13 eses desde la notificación de la sentencia la epresa de#er *aranti!ar el acceso a por lo enos cincuenta 150 litros de a*ua pota#le por persona al día ' ciento tres punto oc@o 1203.8 Silo6atios @ora al es en el @o*ar de la accionante @asta 4ue la isa lle*ue a pactar un acuerdo de pa*o ' solicite el resta#leciiento pleno del ser6icio.
III* DECISI;N $n Erito de lo expuesto la (ala ,cta6a de Re6isión de la "orte "onstitucional
%ESE%$= %E:$CA% el fallo proferido el diecinue6e 12; de a'o de dos il 4uince 1025 por el u!*ado /iecinue6e 12; )enal Municipal con >unciones de "onociiento de la ciudad de "ali alle del "auca ' en su lu*ar T
TE%CE%$= $%DENA% al Representante le*al de las $presas Municipales de "ali $.&.".$ $.(.) de la "iudad de (antia*o de "ali si a=n no lo @a @ec@o 4ue en el tErino xio de 4uince días 125 días contados desde la notificación de la presente sentencia *estione a tra6Es de los edios adecuados ' necesarios la prestación del ser6icio de a*ua pota#le ' ener*ía elEctrica a la 6i6ienda de María Yailde Martíne! "órdo#a u#icada en la "arrera 8 "alle 208-93 piso 2 en el +arrio las ,r4uídeas de la ciudad de "ali. asta 4ue se cele#re el acuerdo de pa*o el cual no podr superar tres 13 eses desde la notificación de la sentencia las $presas Municipales de "ali $.&.".$ $.(.) de#er *aranti!ar cincuenta 150 litros de a*ua pota#le por persona al día ' ciento tres punto oc@o 1203.8 Silo6atios @ora al es en el @o*ar de la peticionaria @asta 4ue la isa lle*ue a pactar un con6enio de norali!ación de la deuda ' solicite el resta#leciiento pleno del ser6icio. %í#rese por secretaría cupliiento a lo dispuesto en el artículo 39 del /ecreto 5;2 de 2;;2.
Noti.,8uese comun,8uese 2 c#m)lase?
A%+$RT, R,A( R^,( Ma*istrado
%D&( $R?$(T, ARNA( (&%A Ma*istrado
MAR^A &"T,R&A "A%%$ ",RR$A Ma*istrada
MARTA &"T,R&A (K"&"A M_?/$J (ecretaria Neneral