Lecciones de Derecho del Trabajo - Boza La Norma más Favorable y la Condición más Beneficiosa: Princiios !lica"ivos Oper Opera a en el supu supues esto to de una una sucesión sucesión de eventos eventos normativ normativos os y no normat normativo ivos s que altera alteran n las mejore mejores s condic condicion iones es del traba trabajad jador or con anterioridad a dicho evento. No hay norma que exprese estos principios pero la falta de consagración no impide al juzgador su empleo en una situación concreta.
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" ,. a. b. c.
Princiio de la Norma más Favorable Concurrencia conflictiva y principio de la norma más favorable Cuando Cuando dos o más normas regulan regulan un mismo mismo supuesto de hecho de manera incompatible. os tipos de incompatibilidad! Contra Contradic dicció ción! n! norma norma concede concede un derecho derecho## la otra otra lo niega. niega. $e resuelve resuelve con la derogación de una de ellas. iverg ivergenc encia! ia! la discrep discrepanc ancia ia es parcia parcial. l. No permite permite la eliminac eliminación ión de una de ellas. $e resuelve seleccionando una de las normas. %qu& act'a el () de la norma más favorable. *equisitos para la actuación de la norma No lo dice la norma sino la doctrina. +&mite +&mites s materia materiales les!! los conteni contenidos dos sobre sobre los cuale cuales s act'a act'a el (). No se aplica cuando la norma que se supone más favorable excede de los l&mites que le fija el propio ordenamiento. +&mi +&mite tes s inst instru rume ment ntal ales es!! se toma toma en cuen cuenta ta el orig origen en.. $upu $upues esto tos s de conflicto entre entre norma normas s estata estatales les!! (revalece (revalece la de mayor mayor rango -jerarqu& -jerarqu&a a constituci constitucional onal.. %nte norma norma de diferente diferente rango normativo normativo// ambas generales generales o normativas/ normativas/ se aplica temporalidad %nte %nte igua iguall jera jerarqu rqu&a! &a! 01 vs 0" 2 0" -a menos que haya derechos adquiridos 0" vs 01 2 01 -posterior y ampl&a derechos
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31 vs 3" 2 3" -a menos que haya derechos adquiridos 3" vs 31 2 31 -posterior y ampl&a derechos 01 vs 3" 2 01 -especial y más favorable 0" vs 31 2 0" -prima especial 31 vs 0" 2 0" -prima especial 3" vs 01 2 01 -especial/ posterior y más favorable entre norma norma estatal estatal y convencional! convencional! lo lógico lógico es que el convenio colectivo colectivo -C mejore los m&nimos que establece la norma estatal -+. (ero hay 5 supuestos! C1 vs +"! C -se aplica norma más favorable C" vs +1! + -se aplica norma más favorable +" vs C1! C -supletoriedad +1 vs C"! + -irrenunciabilidad No es posibl posible e que una ley derogu derogue e un conven convenio io colect colectivo ivo## tienen tienen naturaleza distinta. entre normas normas convencionale convencionales! s! convenios convenios colectivos colectivos de distintos distintos niveles de negociación. art 57 de +*C8 dice que norma más favorable. $olución discutible/ norma establece criterios de articulación para evitar el conflicto por lo tanto no habr&a conflicto porque si no se siguen estos criterios el convenio ser&a inválido. entre norma norma estatal/ convencio convencional nal o internacio internacional nal con norma internaciona internacional! l! se prefiere la más favorable seg'n Constitución art ,9 de O:8. +&mite +&mites s aplicati aplicativos vos!! modo cómo cómo se compar comparan an las normas normas en conflic conflicto. to. 6 teorias! Conj Conjun unto to!! norm normas as se apli aplica can n en su conj conjun unto to.. (rob (roble lema ma!! term termin ina a comparando diferentes derechos o institutos respecto de las cuales no se produce conflicto alguno. %cumul %cumulaci ación! ón! compara compararr y sumar sumar los precept preceptos os más ventajo ventajosos sos de las normas en conflicto. 0$C%*8%% porque termina atentando contra la integridad y coherencia que subyace a cada una de ellas. Compar Comparaci ación! ón! anal&t anal&tiva iva por instit instituci ucione ones! s! la más razona razonable ble## centra centra exclusivamente en los derechos o institutos que entran en conflicto y de ellos opta por el más favorable. Princiio de la Condición más Beneficiosa
Conservac Conservación ión de las mayores ventajas ventajas o derechos derechos alcanzados alcanzados por un trabajador trabajador en virtud virtud de un evento anterior frente frente a otro posterior posterior que pretende su eliminación o su sustitución peyorativa. (uede ser contractual o normativo. Condiciones de origen contractual! en contratos de trabajo -bilaterales o unilateral unilaterales es la 'nica posibilidad posibilidad de alterar alterar peyorativ peyorativamen amente te es con la autorización sin vicios y expresa del trabajador/ respetando respetando los m&nimos de la ley. 0n los actos de imposición empresarial/ podrá oponerse el () de condición más beneficiosa. Condiciones de origen normativo! Norma posterior desconoce o establece una condición peyorativa respecto a la existente. 8eor&as! ,. :rrevers :rreversibilid ibilidad! ad! norma laboral laboral posterior posterior no puede ser peyorativa peyorativa respecto respecto de una anterior. +a aplicación del () es innecesaria. 4. ;odernida ;odernidad! d! %plicaci %plicación ón inmediata inmediata de la norma. norma. No se puede utilizar utilizar el (). Nuestro ordenamiento sigue esta. (or tanto el () no se aplica en las condiciones que tienen origen normativo. 6. erechos erechos %dquirid %dquiridos! os! quienes quienes adquieren adquieren un derecho derecho lo mantendrán mantendrán aun cuando sea derogada la norma. Cambio Cambio de sujeción sujeción normativa! normativa! $e aplica aplica una normativa normativa distinta de la original. 0j! un trabajador es trasladado de un centro de trabajo a otro/ donde se aplica un convenio colectivo que le concede menos beneficios que el anterior. 0l conflicto deber&a solucionarse aplicando () de la norma más favorable.
Origen del
Origen de la $ustitución
%plicación del () () C1<
C1
C"
No -menos que el trabajador no consienta la modificación
C1
N"
$&
N1
N"
No -norma posterior deroga la anterior
N"
C"
No -() de irrenunciabilidad
N1
" "
Cambio de sujeción normativa
No -() de norma más favorable
%plicación del principio! principio! (ara que se concidere concidere un derecho derecho como adquirido/ debe verificarse! existe existenci ncia a de una una relaci relación ón jur&d jur&dica ica labo laboral ral se haya haya producido producido el el supuesto supuesto de hecho hecho establec establecido ido para para el disfru disfrute te del beneficio.
#$NT$NC%! #$NT$NC% ! TC &'()-)**+-P!,TC &'()-)** +-P!,TC Lde.a vs /niversidad 0icardo Palma !n"eceden"es % +ude=a lo despiden como docente ordinario en la universidad. :nicia proceso para ser reincorporado como docente y el pago de sus beneficios sociales.
+a ,9 >uzgado +aboral de +ima aceptó la excepción de prescripción del ?*( por tanto tanto se declar declaró ó nulo nulo todo todo lo actuad actuado o en el proces proceso o sobre sobre beneficios sociales. 8ercera $ala +aboral de la Corte $uperior confirma la resolución. +uego +ude=a interpone demanda de amparo contra la 8ercera 8ercera $ala +aboral. $l TC 0eselve! 0eselve ! $e aplica el () de interpretación que más favorezca al trabajador por lo cual el plazo de prescripción debe computarse a partir de la notificación al 8ribunal del (>. 0n este caso el plazo es de 5 a=os seg'n +ey N) 4@64,. ?na interpretación en contrario nos llevar&a al absurdo jur&dico de obligar al trabajador despedido a solicitar inmediatamente el cobro de sus beneficios sociales/ ya que si eventualmente decide impugnar el despido/ siendo un proceso largo o bien perdiAndolo/ perder&a la opción de accionar en la v&a laboral a travAs de un proceso que le permita el cobro de beneficios sociales# en tanto que el juez laboral Binterpretar&a que desde la fecha de su Bcese laboral ya habr&a transcurrido el plazo prescriptorio para ejercer su derecho constitucional de cobro de sus beneficios sociales. D?N%% la demanda. $e declara N?+% la resolución de la 8ercera 8ercera $ala +aboral.
A. Víncul Vínculo o entre labora laborall y ciil.
#onde la norma ci$il se aplica por regular regular gen%ricamente. Con!icione" para la aplicaci#n "upletoria:
a. &ue no exist exista a incompati incompati'ili 'ilidad dad de naturalea en la aplicación Pues el i$il trata como iguales a los contratantes y el la'oral los trata desiguales '. *! se se admite admite supletoried supletoriedad ad cuando cuando los los su'sistemas a'andonen su situación ordinaria" i$il considere desiguales y La'oral considere iguales.
0ntonces! s& cabe supletoriedad cuando las dos áreas adoptan la misma perspectiva! tratan igual o desigual coincidentemente. 0jemplo! :n dubio contra stipulatorem para laboral o interpretación del acto jur&dico en clausulas obligacionales del convenio colectivo Si no se puede utilizar supletoriamente la norma civil, es una laguna por no haber norma aplicable.
$. Do" nor%a" nor%a" !el %i"%o or!ena%ien or!ena%iento to laboral
/na norma alicable relacionada con o"ra 1!2%$0 N$2$#
1. SUPLETORIEDAD SUPLETO RIEDAD:: Concepto: norma1 especial no regula regula un hecho( norma
suplida) y norma 2 sí contiene regulación para el hecho( norma supletoria). La conexión se da por remisión. SUPUES!S"
E+emplo" un con$enio colecti$o y una ley , La ley ley se aplic aplica a a -alta -alta de de regula regulación ción en el con$ con$enio enio colecti$o. o Supletoriedad Supletoried ad pura: Ley de derecho dispositi$a" opera en de-ecto de regulación o Supletoriedad Supletoried ad condicionad condicionada: a: Ley de derecho necesario relati$o" opera si con$enio colecti$o no ha pre$isto una regulación me+or 2. SU SUS/ S/#/0 #/0/E /E#0 #0# # Concepto: *orma 1 ue regula pro$isionalmente un hecho( norma su'sidiaria) hasta ue se dicte o entre en $igencia otra norma 2 ue regular3 el hecho de4niti$amente. 5. !*6L/ !*6L/!. !. *!70 *!70 70S 608 608!0L !0LE E
on9icto" a. ontra ontradicción" dicción" cuando el origen origen y el 3m'ito son iguales '. #i$er #i$ergencia" gencia" :ay coincidencia coincidencia en un elemento pero discordancia en otro o am'os son distintos $e distingue!
a. ipo de n nor orma mas" s" i. !rig !rigen" en" interna internacion cional; al; estata estatal; l; pro-esional o social ii.
1. =eraruía" =eraruía" si son son de distinto distinto rango; se se pre4ere pre4ere la superior 2. Especia Especialidad" lidad" mismo mismo rango; rango; es escoge la la especial especial 5. emporali emporalidad" dad" si son de igual igual 3m'ito; se pre4ere pre4ere la posterior $n laboral: la norma más favorable3 BCuando dos normas regulen un mismo hecho/ se escoge la que da más ventajas para el trabajador L4mi"es:
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7ateria 7at eriales les"" am'as am'as normas normas de'en de'en ser ser $3lida $3lidass porue porue respetan límites legales y de -orma( como la competencia) /nstrum /ns trumenta entales les"" ipos ipos norma normati$o ti$oss donde donde se pued puede e producir con9icto
i. Se resa resalta lta ue ue en en caso caso de con9icto entre reglamento y ley; pre$alece la ley a pesar de ue el reglamento sea -a$ora'le. ii. #os norm normas as del del mismo mismo ni$el. ni$el. 0uí se de'en aplicar los medios de solución de arri'a. Seg>n al autor se pre4ere especialidad so're temporalidad y -a$ora'ilidad iii. on9 on9ict icto o entre entre una una ley ley un un con$enio colecti$o. El con$enio no puede o pactar 'a+o la ley El con$enio colecti$o o pre$alece cuando da m3s 'ene4cios Se pre4ere la ley cuando o esta re'a+a 'ene4cios de un con$enio colecti$o La ley desplaa cuando da o m3s 'ene4cios ue el con$enio colecti$o anterior. i$.. on9 i$ on9ict icto o entre entre dos norma normass pro-esionales" con$enio de rama $s con$enio de empresa. on$enio $s reglamento. más 0c3 se prefere a la norma más avorable
$. on9ict on9icto o entre entre un tratado tratado y una una ley( o la constitución) Ley otorga 'ene4cio y o tratado per+udica. onsidera ue se de'e
escoger la ley por -a$ora'ilidad o El tratado 'ene4cia m3s ue la ley. Se pre4ere al tratado El tratado es m3s o -a$ora'le y luego la ley per+udica. 0uí los estados no pueden in$ocar derecho interno para desconocer tratados Un tratado menos o -a$ora'le y luego la ley 'ene4cia. 0uí se de'e pre-erir la ley por -a$ora'ilidad. $i. on on9ict 9icto o entre entre dos tratado tratados. s. 0uí 0uí se aplica norma m3s -a$ora'le $ii. on on9ict 9icto o entre entre norma norma naciona nacionall $s extran+era Se aplica la ley del lugar de la cele'ración del acto ,
0pl plic ica ati$ i$o os" #eterminar la unidad de comparación entre las normas en +uego 8res teor&as para la comparación! Ejm: comparar beneficios de convenio colectivo con beneficios legales o
o
o
eoría del con+unto" cote+o glo'al de cad a eoría norma con su eui$alente (esta es recogida por la L) eoría eoría de la inescindi'ilidad" cote+o por instituciones o 'ene4cios similares eoría eoría de la acumulación" cote+o aspecto por aspecto en cada institución o 'ene4cio. 0sí; sale una mecla de la comparación hecha.
#cesión3 Condición más beneficiosa
,
Sucesión" o #erogación" la regulación antigua se elimina 7odi4cación" la nue$a regulación sustituye o o a?ada a la anterior
(roblema! sucesión de disminución para el trabajador *espuesta! condición más beneficiosa hace mantener al trabajador la ventaja
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El #erecho nace o se suprime por" Producto no normati$o" o Surge de un acto" #ecisión unilateral del empleador 0cuerdo 'ilateral entre el empleador y el tra'a+ador Surge de un hecho" consolidación por el transcurso del tiempo o Producto normati$o" Surge de un acto" Ley on$enio colecti$o Surge de un hecho" costum're @la doctrina coincide en ue los derechos surgidos de productos no normati$os se incorporan al contrato de tra'a+oA #erechos aduiridos
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SUPUES!S #E L0 !*#//B* 7
modi4cación legislati$a si el 'ene4cio es claro. Si se trata de un con$enio colecti$o 'ene4cioso; de'e aplicarse. @En todos los casos donde se procure la permenancia del contrato se trata del principio de la condición m3s 'ene4ciosaA 5. Es inadm inadmisi' isi'le le un cam'i cam'io o de un producto normati$o con uno no normati$o. (auí no se utilia condición m3s 'ene4ciosa) C. Una nor norma ma da un 'ene4 'ene4cio cio y otra lo suprime. En este caso est3n las teorías de derechos aduiridos o hechos cumplidos; pre4ri%ndose la >ltima. Otra cuestión! ¿cuándo se adquiere un derecho
1. asta ue ue la relación relación la'oral la'oral estu$o $igente $igente antes antes de la derogación 2. 0dem3s ue se haya haya producido producido el el supuesto supuesto de hecho pre$isto por esa norma 5. 0dem3s ue se haya haya perci'ido perci'ido el el 'ene4cio 'ene4cio antes de su supresión 0l 8C acogió la segunda opción 2arias normas siml"áneamen"e alicables
0. CO&PLE&E'TARIEDAD *orma 1 es incompleta y no regula un supuesto de hecho y la norma 2 sir$e para completarla. Se $inculan con una remisión Puede darse entre nomras estatales; entre la constitución y lo tratados; entre una ley y con$enio colecti$o o
costum're; entre con$enios colecti$os; entre con$enio y costum're. . SUPLE&E'TARIEDAD *orma 1 es mínima y otra la me+ora. 0uí hay relación de suplementariedad. La primera norma de'e tener un rango mayor ue la segunda. *ormalmente se da entre la ley y el con$enio colecti$o" norma esta'lece mínimos y con$enio da m3s o al re$%s. am'i%n am'i%n se da entre normas pro-esionales" entre con$enio de rama y con$enio de empresa. *o ca'e entre la ley y su reglamento. Es decir; el reglamento no puede aumentar los 'ene4cios. @El principio de la normas m3s -a$ora'le esa reser$ado para la hipótesis del con9icto; en ue es indispensa'le seleccionar una de las normas y desplaar la otra. En la suplementareidad; en cam'io; aunue las normas son autónomas; la mayor a'sor'e a la menor; aplic3ndose am'as a la $e.
El principio de condición más beneficiosa 1. Del Delimi imitac tación ión del del conce concepto pto.. Es la conservación de los mejores tratamientos alcanzados por tres partes de los trabajadores durante la vigencia de una determinada normativa, cuando está es sustituida. Puede darse por impulsos políticos o religiosos, que se fundamenten en la ayuda al necesitado. No se aplica sucesión normativa en esos casos por los jueces. Por evolución istórica! istórica! el trabajador como el reo, no puede ser objeto de peor condición por una norma sobrevenida, en cuanto otra cosa iría en contra de la voluntad del legislador. "unque el legislador est# facultado para aplicar en determinados casos acia atrás determinadas normas, en materia laboral el criterio es mantener la retroactividad sólo aplicable a contratos futuros y efectos futuros de los contratos anteriores! no se puede encajar en la t#cnica abitual de las normas civiles sin distinguir sobre los caracteres de los derecos para el traba tr abajad jador or!! la lass nu nume mero rosas sas re refo form rmas as en ma mate teri riaa de pr pres esta taci ción ón de desempl dese mpleo eo y moda modalid lidades ades de cont contrat ratoo de tra trabaj bajoo suel suelen en man manten tener er la aplicación aplica ción de las normas derogadas para situaciones y contra contratos tos nacidos bajo su vigencia 2. La evolución reduccionista reduccionista "l aplicar el principio de la condición más beneficiosa protegía tanto a derecos individuales como a normas! se aplicó de manera dual$ a% &ec &ecue uenci ncial alme ment nte! e! la lass con condi dici cione oness al alca canz nzada adass con un unaa no norm rmaa pervivirán rán cuando la norma que la sucede silencie mejora$ El silencio es positivo por lo que mantiene el beneficio alcanzado en la norma anterior. b% 'e 'erti rticalment c almente! e! las mej mejora orass de un orden normativ normativoo de referenci referenciaa se mantienen con el nuevo orden normativo, si permanecen a(n por encima de dico nuevo orden normativo$ )na mejora otorgada a un trabajador está por encima de lo fijado en el convenio aplicado a todos, debe mantenerse aun si viene un nuevo convenio.
"ctualmente se mantiene el principio de la condición más beneficiosa para negocios nego cios jur jurídi ídicos, cos, cont contract ractuale ualess o uni unilat latera erales les!! per peroo no por nor normas mas,, legales o colectivas *&e redujo a la vertiente individualista%. 3. Elem Elementos entos para un perfil perfil indivi individuali dualista sta a% +ec +eclin linan an clausulas clausulas colectiv colectivas as de rep reperc ercusi usión ón de los inc increm remento entoss normativos$ El eco que aumente el salario legal no implica que aument aum enten en los salarios o s supe superio riores res al leg legal al en pro propor porció ciónn a lo que aumentó el mínimo. b% &e generalizan generalizan convenios convenios colectivo colectivoss peyorativos peyorativos o concesivos, concesivos, contra contra lass te la teor oría íass de im impos posib ibililid idad ad de ne negoc gocia iarr en per perju juic icio io de sus repres rep resent entados ados,, la irr irrever eversib sibili ilidad dad de las conq conquist uistas as soci sociale aless y el carácter mínimo de las normas en sentido diacrónico os costos de tra transac nsacción ción se red reducen ucen al mín mínimo imo en vir virtud tud por est estaa racionalidad racion alidad normativa, permite al empres empresario ario enfren enfrentar tar alter alteraciones aciones económi econ ómicas cas e-t e-tern ernas as cont control rolando ando sus paut pautas, as, pat patrim rimoni oniali alizand zandoo los derecos laborales, alejándolos así de su campo de protección básico del dereco laboral. "un así, desde el enfoque patrimonialista el trabajador a(n tiene recursos$ os bienes inmateriales gozan de consideración de patrimonio$ +iferencia entre derecos adquiridos y e-pectativas legítimas. 4. Mecánica del principio principio en su versión versión negocial a jurisprudencia jurisprudencia asienta que para el nacimiento, ento, supresión y califi calificación cación de la condición más beneficiosa$ a% En cuanto al nacimi nacimiento, ento, especialm especialmente ente por concesión concesión del empresa empresario rio que supe supere re las fue fuente ntess leg legale aless o conv convenci enciona onales les de la rel relació aciónn contrac cont ractua tuall de tra trabaj bajo. o. a manifestaci f estación ó n de volu volunta ntadd pued puedee ser e-pres e-p resa, a, per peroo tam tambi# bi#nn tác tácita ita,, sie siempr mpree que sea ine inequí quívoca voca por comportamientos concluyentes *evidentes%. No debe estar viciada por intimidación, dolo o error. b% as condiciones condiciones más benefici beneficiosas osas quedan a salvo salvo de la libre libre voluntad voluntad dell emp de empre resa sari rio$ o$ Es un de dere reco co del tr traba abaja jador dor,, au aunq nque ue no son eternamente inamovibles! pueden eliminarse$ a. Po Porr co comp mpen ensa saci ción ón o ab abso sorc rció ión! n! al al alca canz nzar ar el ni nive vell de condiciones generales aplicables, se neutralizan. b. Por acuerd acuerdos os de remisión remisión,, conversi conversión ón o supr supresió esiónn ent entre re el empresario y el trabajador afectado.
c. Por modific modificaci ación ón sustanci sustancial al de tal tales es condicion condiciones es conforme conforme a razones económicas, t#cnicas, organizativas o productivas. d. Por caducidad! caducidad! cuando el benefi beneficiari ciarioo o sus represen representantes tantes no reaccionar a tiempo para defender su beneficio. c% Para su calificac calificación ión no ay dificulta dificultadd de considerarlo considerarlo así tanto tanto al que nace del contrato individual, como al de una cesión del empresario que puedee tene pued tenerr efe efecto ctoss col colect ectivos ivos!! se tie tiende nde a adm admiti itirr otr otras as fue fuente ntess obligacionales, como los usos de la empresa y pactos de eficacia limitada por lo que se diferencia del convenio colectivo de eficacia general. d% &ie &iempr mpree dud dudaa de si un mejor tratam tratamien iento to surge ajo circunst circunstanci ancias as normat nor mativa ivass conc concret retas, as, debe per perman manecer ecer si dic dicas as cir circuns cunstan tancias cias cambi cam bian an$$ i igi gide dezz de re rela laci cion ones es in indu dust stri rial ales es o com comoo fa fact ctor or de discriminación a favor del empresario. 5. La abitualid abitualidad ad del respeto respeto a las condiciones condiciones más benefic beneficiosa iosass de origen normativo en la actualidad egla la 0o 0oss der dereco ecoss nac nacidos idos bajo una nor norma ma sig siguen uen 5.1. Generali Generalidades dades ./ eg rigi#ndose bajo la misma una vez e-tinta1 a menos que la norma diga mani ma nififiest estame ament ntee lo con contr trar ario io.. El nu nuevo evo r# r#gi gime menn le lega gall no se será rá 0e-propiatorio1! así aparentemente, la condición más beneficiosa se a restringido al campo de los derecos adquiridos, aunque$ 23 os derecos perfeccionados por una antigua norma y sus vencimientos ocurridos en dico tiempo no quedan afectados por la nueva norma aunque se produzca la reclamación de dicos derecos durante la entrada en vigencia de la nueva. &i se afectarán el vencimiento de los derecos antiguos antigu os acaecid acaecidos os despu#s de la sustit sustitución ución normativa. normativa. &e afect afectarán arán los derecos en curso de formación que no se perfeccionaron en la vigencia de la vieja norma *equerías 4 a5os para beneficio y tenías 6 a5os y 22 meses%.
63 &e suprime el principio respecto a las condiciones de origen normativo que, en caso de la norma actual sólo se acepta el mantenimiento mantenimiento e-preso de los beneficios antiguos *7a no silencio%$ 8onvenios que consagran mejoras disfrutadas anteriormente, vengan de donde vengan. ./ 09:o tier system1 ;antener escala actual salarial 5.2. La doble escala salarial ./ para trabajadores actuales y peores para los futuros! no ay interpretación de silencio sino e-presa regulación regulación dual, basado en feca de suscripción del conv conveni enio$ o$ &em &emill illero ero de conf conflic lictos tos al int interi erior or del sin sindic dicato ato y con repercusiones reperc usiones acia el e-terior or. Par Paraa el 98 espa espa5ol 5ol son nul nulos os est estos os acuerdos acue rdos si no tie tienen nen jus justif tifica icació ciónn obj objeti etiva va y raz razonab onable. le. "demás "demás no diferencia a trabajadores temporales que llegaron o regresaron cuando se acató el nuevo convenio o a trabajadores a tiempo indefinido con un sueldo menor men or.. "lg "lgunos unos conv convenio enioss de dob doble le sal salari arioo fij fijan an tie tiempo mpo de ser servic vicio io *+iscriminación<% " lo que el 98 espa5ol a se5alado principio de igualdad$ &alari &al arioo igu igual al a tra trabaj bajoo igu igual al tan tanto to par paraa tem tempor porales ales como a nuev nuevos os trabajadores a tiempo indefinido. !. "o "onc nclu lusi sion ones es a condición más beneficiosa a dejado de impulsar convergencia entre clases sociales, aora consagra diferencias de trabajadores de una planilla conforme a la voluntad del empresario. a creación de diferencias, de concesiones ad personam, quedan fuera del principio. El respeto a estos derecos nacidos de una norma o de un convenio, respaldados en la legitimación de una norma o de un convenio, respaldados por legitimación colectiva a sido suprimido por la fle-ibilidad$ &e refuerza la voluntad del emplea emp leador dor /= a emp empresa resa se jer jerarq arquiz uizaa por est estaa ind indivi ividual dualiza izació ciónn a e-pensas de la buena disposición del empleador. En esa tendencia reductiva, falta ver si la jurisprudencia permite eliminar las condiciones más beneficiosas que tiene como origen la simple voluntad del empleador que las creó.