BIAN BIANCA CA RIVAS.
PATR PATRIC ICIA IA
CHRISTIAN MARTÍNEZ.
NORI NO RIEG EGA A
VS.
JESÚS
LÓPEZ
ASUNTO: PENSIÓN ALIMENTICIA EXPEDIENTE xx /201
C. JUEZ SEGUNDO DE LO !AMILIAR P R E S E N T E." BIANC BIANCA A PATR PATRIC ICIA IA NO NORI RIEG EGA A RIVA RIVAS# S# de generales generales conocidas en autos del juicio al rubro indicado, con el debido reseto ante usted C. !ue" co#are"co $% E X P O N G O: &ue or #edio del resente escrito 'engo a (acer del conoci#iento de su Se)or*a +ue el (o$ de#andado (a dejado de laborar en la e#resa #encionada en el escrito inicial de de#anda, siendo su actu actual al ue uente nte de trab trabaj ajo o en la e#re #resa sa deno deno#i #in nada ada co#o co#o GRUPO SABRITAS S. DE R.L. DE C.V., C.V. , con do#icilio en a'enida VIA -E LA P-0CCIÓN 123 Par+ue Industrial PIMSA III en la Colonia 4on"5le" rtega, Me6icali, 7.C. Consecuente#ente, $ con unda#ento en lo disuesto or los nu#erales 1$1# %00# %0 %0$# %0'# %1' del %1' del C()*+, C*-* / -*+,, -*+,, 2 2$ 2$ del C()*+, )/ P,3/)*4*/5,6 C*-*/6 )/ B787 C7*9,*7, C7*9,*7, $ $ 110 9733*( V de V de la L/; !/)/7 )/ T7<78, solicito T7<78, solicito a 0sted gire aten atento to oic oicio io diri dirigi gido do al JE!E JE!E DEL DEPART DEPARTAME AMENTO NTO DE RECURS RECURSOS OS HUMANOS o REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA EMPRESA deno#inada 40P 40P SA7IT 7ITA AS S. -E .L. .L. -E C.V. .V. ubic ubicad adaa en A'e. VIA VIA -E LA P-0CCIÓN 123 Par+ue Industrial PIMSA III en la Colonia 4on"5le" rtega de esta Ciudad, ara eecto de +ue se sir'an descontar el un %0= 8TREINTA POR CIENTO9 CIENTO9 del salario no#inal $ co#ensaciones as* co#o de#5 de#5ss res resta taci cion ones es re' re'io ioss descu descuen ento toss de Le$ Le$ +ue +ue erc ercib ibaa el se)o se)orr C:ISTIAN !ES;S LÓPE< MAT=NE< a a'or de su #enor (ija de no#bre AN4>LICA ANAIS LÓPE< NIE4A or conceto de ensi?n ali#enticia >,-*6*,7, >,-*6*,7, $ #e sean entregados los d*as de ago corresondientes re' re'ia ia iden identi tii icac caci? i?n n $ acus acusee de reci recibo bo,, asi# asi#is is#o #o ara ara +ue +ue se sir'a sir'a IN@MA a ste :. !u"gado a la bre'edad osible lo siguienteB 1." El salari salario, o, compen compensac sacion iones es y presta prestacio ciones nes qu que e de dicha dicha empres empresa a percib percibe e el hoy dema demanda ndado do,, precisa precisando ndo todas y cada una de las percepciones y prestaciones, así como el resultando del descuento decretado.
2." La cantidad +ue ue descontada co#o base ara la ensi?n ali#enticia. Asi#is#o, en caso de ter#inaci?n de la relaci?n laboral or cual+uier conceto, se le descuente al (o$ de#andado el 2&= 8VEINTICINCO POR CIENTO9 de las restaciones laborales a +ue tenga derec(o or conceto de su ini+uito or inde#ni"aci?n o li+uidaci?n, e inor#e a ste !u"gado sobre lo acontecido, re#itiendo la cantidad +ue corresonda de dic(o orcentaje #ediante recibo de ingresos e6edido or la caja Au6iliar del Tribunal Suerior de !usticia del Estado, a no#bre de 7IANCA PATICIA NIE4A IVAS, en reresentaci?n de su #enor (ija AN4>LICA ANAIS LÓPE< NIE4A. Asi#is#o, solicito +ue al escrito +ue se gire a la e#resa solicitada, se le inserten los aercibi#ientos de Le$, (acindole saber +ue la Le$ castiga se'era#ente a +uien desacata un #anda#iento judicial. Sustenta lo anterior#ente #aniestado or la suscrita, los criterios e#itidos or el Pri#er Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Ciudad Ne"a(ualc?$otl, Estado de M6ico, as* co#o or el Pri#er Tribunal Colegiado en Materia Ci'il del Tercer Circuito ocaB -ci#a >oca, egistroB DD3FG, InstanciaB Tribunales Colegiados de Circuito, Tio de TesisB Aislada, @uenteB 4aceta del Se#anario !udicial de la @ederaci?n, Libro H, !unio de DJ, To#o II, Materia8s9B Ci'il, TesisB II.o.2 C 8Da.9, P5ginaB H3
PENSIÓN ALIMENTICIA. DEDUCCIONES ?UE DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EN LA BASE SALARIAL ?UE SIRVE PARA EL C@LCULO DEL PORCENTAJE DECRETADO LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MXICO. -e conor#idad con los art*culos J.FD, J.F, J.F3 $ J.FG del C?digo Ci'il del Estado de M6ico, el ju"gador al deter#inar el #onto de una ensi?n ali#enticia debe estar a cada caso en articular $ sustentarse en los dos rinciios unda#entales +ue lo rigen, esto esB Kla osibilidad del +ue tiene la obligaci?n de darlos $ la necesidad de +uien deba recibirlosK, de #anera +ue la base salarial +ue debe to#arse en consideraci?n ara el c5lculo del orcentaje decretado co#o ensi?n ali#enticia, est5 conor#ada or la cantidad neta resultante con osterioridad a los descuentos +ue legal#ente deben (acerse a la su#a bruta de'engada or el deudor ali#entario, $, or regla general, s?lo ueden or#ar arte de las deducciones e6cluidas de esa base salarial ali#entaria, a+uellas +ue se reali"an or i#erati'o legal, co#o las iscales, no as* las contra*das ersonal $ 'oluntaria#ente or el obligado, co#o son las ro'enientes del ago de rsta#os ersonales ues, de no (aber ad+uirido esas obligaciones libre#ente, el nu#erario retenido ingresar*a directa#ente en su atri#onio, aun+ue, de (ec(o, $a entr? re'ia#ente desde la obtenci?n del rsta#o, es decir, obtu'o dinero sobre el cual ningn descuento or conceto de ali#entos se ractic?. Considerar lo contrario i#licar*a justiicar +ue el deudor ali#entario ad+uiriera deudas o rsta#os con el objeto de +ue al re+uer*rsele el ago de una ensi?n ali#enticia, ueda e6i#*rsele de tal obligaci?n or encontrarse en un estado de insol'encia, esto es, +ue sus ingresos sean #enores a sus egresos% sin e#bargo, deben considerarse co#o e6ceci?n a esta regla general los casos en +ue los
rsta#os est5n destinados a satisacer las necesidades del roio deudor o de los acreedores ali#entarios, or+ue en esos suuestos debe atenderse a la causa +ue origin? la solicitud de cantidades a terceros or el deudor, a in de establecer si deben o no +uedar e6cluidas de la base ali#entaria las su#as corresondientes a esos rsta#os% or eje#lo, cuando ste est5 cubriendo un rsta#o +ue le ue otorgado or un organis#o guberna#ental ara ad+uirir la 'i'ienda en donde (abitan los acreedores ali#entarios, de tal suerte +ue con ese in#ueble cu#le con uno de los ele#entos de los ali#entos, co#o lo es la (abitaci?n% de a(* +ue deba esti#arse +ue dic(o rsta#o +ueda e6cluido de la base salarial ali#entaria, sie#re $ cuando se encuentre destinado a satisacer el #encionado rubro ara l o sus acreedores. PIME TI70NAL CLE4IA- -EL SE40N- CIC0IT CN ESI-ENCIA EN CI0-A- NE
IC. A#aro directo GF/DF. FD de enero de DJ. 0nani#idad de 'otos. PonenteB Miguel Enri+ue S5nc(e" @r*as. SecretarioB -a'id @ern5nde" Pre". Esta tesis se ublic? el 'iernes H de junio de DJ a las GBFD (oras en el Se#anario !udicial de la @ederaci?n.
>ocaB -ci#a >oca, egistroB DDG3GG, InstanciaB Tribunales Colegiados de Circuito, Tio de TesisB Aislada, @uenteB 4aceta del Se#anario !udicial de la @ederaci?n, Libro , Setie#bre de D2, To#o III, Materia8s9B Ci'il, TesisB III.o.C.G C 8Da.9, P5ginaB D
PENSIÓN ALIMENTICIA. SU PAGO PUEDE REALIZARSE A TRAVS DE DEPÓSITO BANCARIO CUANDO LA SITUACIÓN LABORAL DE LA MADRE DEL ACREEDOR# LE IMPIDE ASISTIR AL JUZGADO PARA HACERLA E!ECTIVA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO. El art*culo JJ del C?digo de Procedi#ientos Ci'iles del Estado de !alisco89 se)ala +ue la consignaci?n de dinero debe (acerse e6(ibiendo certiicado de de?sito +ue e6ida la Secretar*a de @inan"as o recaudadora, sin e#bargo, trat5ndose de obligaciones ali#entarias +ue deben satisacerse ara cubrir lo urgente de la roia subsistencia, bien uede reali"arse el ago de la ensi?n a tra's de de?sito bancario en los casos en +ue e6ista i#edi#ento, co#o ocurre si la #adre del acreedor, or su situaci?n laboral, no uede asistir de #anera ordinaria al ju"gado a reali"ar los tr5#ites ara (acerla eecti'a% or otro lado, las ic(as de de?sito bancario son un dato certero de co#robaci?n de las obligaciones a cargo del deudor. Por consiguiente, debe acilitarse la ronta disosici?n de los ali#entos, e'itar el gasto e6traordinario or el traslado ara su cobro $ la rdida de tie#o e, incluso, el ago de (onorarios de abogados +ue uedan gestionarlos% #56i#e +ue el receto H, nu#eral J, de la Con'enci?n A#ericana sobre -erec(os :u#anos89 establece +ue los Estados artes deben to#ar #edidas aroiadas ara asegurar la igualdad de derec(os $ la adecuada e+ui'alencia de resonsabilidades de los c?n$uges en cuanto al #atri#onio, durante ste $ en caso de su disoluci?n adotar disosiciones +ue aseguren la rotecci?n necesaria a los (ijos, sobre la base nica del inters $ con'eniencia de ellos% de a(* +ue deban re#o'erse obst5culos +ue deniegan el acceso a la justicia $ re#ediar situaciones asi#tricas de oder co#o una or#a de garanti"ar el derec(o a la igualdad. PIME TI70NAL CLE4IA- EN MATEIA CIVIL -EL TECE CIC0IT. A#aro en re'isi?n FD/DJ. F de no'ie#bre de DJ. 0nani#idad de 'otos. PonenteB Mart(a Leticia Muro Arellano. SecretarioB :ugo !oel Al'arado 4arc*a.
>ocaB -ci#a >oca, egistroB DDH3D, InstanciaB Pri#era Sala, Tio de TesisB Aislada, @uenteB 4aceta del Se#anario !udicial de la @ederaci?n, Libro , ctubre de DJ, To#o I, Materia8s9B Ci'il, TesisB a. CCCLV/DJ 8Da.9, P5ginaB D3
PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. SU DURACIÓN NO PUEDE DESCONTARSE DEL PLAZO PREVISTO PARA LA SUBSISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA LEGISLACIÓN DEL DISTRITO !EDERAL. -el art*culo GJF del C?digo de Procedi#ientos Ci'iles ara el -istrito @ederal, se ad'ierte +ue el !ue" de lo @a#iliar tiene la acultad de ijar una ensi?n ali#enticia ro'isional co#o #edida cautelar a etici?n del acreedor, sin audiencia del deudor $ #ediante la inor#aci?n +ue esti#e necesaria, con el in de cubrir necesidades i#ostergables #ientras se resuel'e el juicio resecti'o. Por su arte, la ensi?n ali#enticia deiniti'a se otorga al dictarse la sentencia $ rige a artir de ese #o#ento $ (asta +ue la obligaci?n ali#entaria se e6tinga o se #odii+uen judicial#ente sus tr#inos. A(ora, si bien es cierto +ue el ro?sito de a#bas deter#inaciones es lograr la #anutenci?n $ subsistencia del acreedor ali#entario, ta#bin lo es +ue las decisiones sobre la ensi?n ali#enticia ro'isional $, en su caso, la deiniti'a, se dictan en #o#entos rocesales di'ersos $ son aut?no#as entre s*, al grado de +ue una no deende de la otra 8tan es as* +ue uede dictarse una ensi?n ro'isional $ no otorgarse una deiniti'a, $ 'ice'ersa9% de a(* +ue nunca ueden regir si#ult5nea#ente. As*, ante la i#osibilidad de su coe6istencia, toda 'e" +ue un tio de ensi?n ali#enticia no uede co#ensarse con la otra, la duraci?n de la ro'isional no uede descontarse del la"o re'isto ara la subsistencia de la obligaci?n ali#entaria, toda 'e" +ue su dictado resonde a l?gicas di'ersas, dierenci5ndose no s?lo en su naturale"a jur*dica $ la etaa en la +ue rige cada una, sino ade#5s, en la co#osici?n de sus ele#entos. A#aro directo G/DJ. F de setie#bre de DJ. Cinco 'otos de los Ministros Arturo
Por lti#o, $ de no e6istir i#edi#ento legal alguno, solicito coia certiicada de todo lo actuado dentro del resente juicio, lo anterior, ara otros tr5#ites a reali"ar or arte de la suscrita. Por lo anterior#ente e6uesto $ siendo justa $ legal #i solicitud a usted C. !ue" atenta#ente idoB ÚNICO." Se acuerde de conor#idad con lo solicitado en el cuero del resente escrito en 'irtud de as* roceder conor#e a derec(o.
PROTESTO LO NECESARIO M/x*37*# B.C. 7 7 9/37 )/ 6 >/6/573*(.
OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO BIANCA PATRICIA NORIEGA RIVAS