Derecho
E procesal civil Segunda edición
Hugo Carlos Carrasco Soulé López niver sidad Na c i o n a l A u t ó n o m a d e México Univer
Profesor Profesor po r op osición de las las materi materias as Derecho procesal civil y Teoría del proceso
IURE
editores
ID - 2 . S ? / g [
Contenido
Presentación xiii Prólogo xvii Unidad 1 .
P roce so y juicio 1 1.1 Unidad fundam fun dament ental al del proceso pro ceso 1 1.2 1.2 Diversos criterios criter ios de clasificación del proceso proc eso 4 1.2. 1.2.1 1 Civil ivil,, familiar familiar,, de arren arr enda dam m ient ie nto o inmobiliario, inmobil iario, etc 1.2.2 Oral Oral y escrito escri to 6 1.2.3 Dispositivo, inquisitorio inquisi torio y mixto 8 1.2.4 Con Con unida un idad d de vista y preelusivo 14 1.2.5 Singular y universal 16 1.2.6 Uniinstancial Uniinstancial y biinstancial 16 1.2.7 Cautelar, declarativo declar ativo y ejecutivo 18 1.2.8 Ordinario y especial 20 1.3 Juicios Ju icios y diligencias dilige ncias procesal proce sales es que regula el el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal 20
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ID - 2 . S ? / g [
Contenido
Presentación xiii Prólogo xvii Unidad 1 .
P roce so y juicio 1 1.1 Unidad fundam fun dament ental al del proceso pro ceso 1 1.2 1.2 Diversos criterios criter ios de clasificación del proceso proc eso 4 1.2. 1.2.1 1 Civil ivil,, familiar familiar,, de arren arr enda dam m ient ie nto o inmobiliario, inmobil iario, etc 1.2.2 Oral Oral y escrito escri to 6 1.2.3 Dispositivo, inquisitorio inquisi torio y mixto 8 1.2.4 Con Con unida un idad d de vista y preelusivo 14 1.2.5 Singular y universal 16 1.2.6 Uniinstancial Uniinstancial y biinstancial 16 1.2.7 Cautelar, declarativo declar ativo y ejecutivo 18 1.2.8 Ordinario y especial 20 1.3 Juicios Ju icios y diligencias dilige ncias procesal proce sales es que regula el el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal 20
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CONTENIDO
Juicio ordinario civil 2.1 Prej udicT udicTaT aTítted— ítted— 3 0 ' 2.1.1 Medios Medios prepara prep arator torios ios 31 2.1.2 Medidas Medidas cautelares cautel ares 34 2.1.3 Medios Medios provocatorios provocat orios 40 2.2 Etapa Etapa expositiva exposit iva 42 2.3 Audiencia Audiencia previa de conciliación y excepcio exce pciones nes 2.4 Etapa probatoria probator ia 50 2.5 Audiencia Audiencia de prueba pru ebass 52 2.6 Etapa Etapa conclusiva 53 2.7 Etapa resolutiva 54 2.8 Etapa impugnativa 57 2.9 Etapa ejecutiva 58 Cuestionario 58
Unidad 2.
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Fase postulatoria 62 3.1 La La dem de m a nda nd a 62 3.2 Concept Concepto o de dem anda and a 63 3.3 Forma Forma y contenido conte nido 64 3.4 Elementos esenciales esenc iales 88 Cuestionario 92
Unidad 3.
Interposición Interposición de la demand a 94 4.1 Tiempo, lugar lugar y forma de la interposi inte rposición ción de la dem de m anda an da 94 4.2 Efecto Efectoss de la presentació presen tación n de la deman dem anda da 96 4.3 Admisión Admisión de la dem de m anda an da y sus efectos efecto s 98 4.4 Medida Medidass que puede ordenar el juez al admitir una dema de manda nda 99 4.5 Defectos Defectos de la dema de manda nda 100 4.6 Problema de transformación transform ación y de la la ampliación de la dem anda an da 102 4.7 Desechami Dese chamiento ento de la dema de mand ndaa 113 Cuestionario 116
Unidad 4.
Emplazamient Emplazamiento o y sus efec tos 117 5.1 Concepto Concepto y formas de emplazamiento emplazam iento l l 7 Emplaza Emplazamien miento to por notifica notificació ción n personal personal 120 Emplaza Emplazamien miento to por cédu cédula la 124 Emplaza Emplazamien miento to por adhesió adhesión n 126 Emplaza Emplazamien miento to por edictos edictos 128 5.2 Efecto Efectoss del emplaz emp lazam amien iento to 130 130 5.3 Nulidad Nulidad del empla em plazam zamien iento to 132 132 137 Cuestionario 137
Unidad 5.
IX
Contenido
Unidad ó.
Participaci Participación ón activ activa a del dem de m and ado ad o 139 6.1 6.1 Alla Al lanam namien iento to 141 6.1.1 Conce Concepto pto 141 6.1.2 Requisitos 144 144 6.1.3 Efectos 148 148 6.2 Confesión de la dema de mand ndaa 152 152 6.2.1 6.2.1 Concep Con cepto to 152 152 6.2.2 Distinción Distinción entre entr e allanamiento allana miento y confesión de la dema de mand ndaa 6.2.3 Requisitos 153 153 6.2.4 6.2 .4 Efectos Efectos 153 153 6.3 Oposición de excepciones excepc iones y defens def ensas as 154 154 6.3. 6.3.1 1 Concepto de excepción y defens def ensaa i 55 6.3.2 Litispenden Litispe ndencia cia 161 6.3.3 Cosa Cosa juzgad juz gadaa 163 163 Concepto 163 Objeto 165 6.3.4 Conexidad 170 6.3.5 6.3 .5 Falta Falta de legitimación legitimació n procesal proces al 174 174 6.3.6 Improcedencia Impro cedencia de la vía 180 180 6.3.7 Incompetencia Incompeten cia 182 6.3.8 Orden Ord en y excusión 189 189 193 Cuestionario
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Unidad 7.
Reconvención 197 7.1 Concepto de reconvenc recon vención ión 197 197 7.2 Demanda Dem anda reconvencional 198 198 7.2.1 Requisitos de tiempo tie mpo,, modo mod o y forma de la reconvenc reco nvención ión 7.3 Tramitación de la reconven reco nvenció ción n 202 Cuestionario 206
Unidad 8.
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Rebeldía 208 8.1 Concep Con cepto to 208 8.2 Declaración Declaración de rebeldía por falt faltaa de contestación contestac ión a la la dema de mand ndaa o por quebra que branta ntamie miento nto de arraigo, y sus efectos 211 8.2.1 Excepci Exc epcione oness a la regla genera gen erall 211 8.3 Sanciones y derecho der echoss del del litigante litigante rebelde por ausencia ausen cia de contestación a la demanda o por quebrantamiento de arraigo arraig o 212 8.3.1 8.3.1 Procedimiento Proced imiento cuando cuand o está ausent aus entee el rebelde 212 212 8.3.2 Procedimiento Proced imiento cuando cuand o se halla halla presen pre sente te el rebelde 215 i
lof'^ lof' ^1AV)/7V 1AV)/7V** ín
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CONTENIDO CONTENIDO
Fase proba toria 221 221 9.1 Prueb Pru ebaa 221 221 9.2 Derecho probatorio probator io 224 9.3 Concepto de prueba pru eba procesal 224 9.4 Principios rectores de la prueba pru eba procesal 225 9.5 Diversos Diversos criterios de clasificación clasificación 232 9.6 Medio Medioss de prueba prue ba regulados por el el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal 234 Cuestionario 242
Unidad 9.
Carga Carga d e la prue ba 244 10.1 Carga de la prue pr ueba ba 244 10.2 10.2 Distribución de la carga de la prue pr ueba ba 246 10.3 10.3 Inversión Inversión de la carga de la prueba prue ba 247 10.4 10.4 Poderes del del juez en mate m ateria ria de prue p rueba ba en el proceso civ civil. il. Las prueba pru ebass para mejor proveer 248 Cuestionario 253
Unidad 10.
Unidad 11 .
O bje to d e la prueba 254 11.1 Prueb Pru ebaa de hech he chos os 254 11.1.1 .1.1 Hechos positivos y hechos hec hos negativos negat ivos 11.2 Hechos que no requieren requie ren prueba pru eba 258 11.3 Prueba Prue ba del derech der echo o 260 11.3.1 .3.1 Derecho extra ex tranje njero ro 260 11.3 11.3.2 .2 Derecho consuetu cons uetudina dinario rio 262 11.3 11.3.3 .3 Jurisprude Juri sprudencia ncia 263 Cuestionario 264
257
Procedimiento prob atorio 266 12.1 Etapas del procedim proc edimiento iento probatorio 266 12.2 Términos Térm inos y plazos probatorios. probatori os. Clasificación de los los plazos probatorios probato rios 268 12.3 12.3 Ofrecimiento de los los medios medi os probatorios probatorio s 272 12.4 12.4 Pruebas superveniente superve nientess 274 12.5 Admisión Admisión de los los medios med ios probatorios. probatori os. Requisitos Requisitos de admisibilidad admisib ilidad 276 12.6 12.6 Forma, lugar y modo de desahogo desaho go de los los medios probatorios 279 12.7 12.7 Audien Audiencia cia de pruebas prue bas 280 Cuestionario 282
Unidad 12.
1
Contenido
Unidad 13. Prueba Prueba confesion con fesion al
285
13.1 13.2 13.3 13.4 13.5
Prueba Pr ueba por confesión confe sión 285 Sujetos de confesión confes ión 289 Confesión Confe sión y litiscon liti sconsorc sorcio io 291 291 Objeto de la confesión confe sión 293 Formas de la confesión confes ión 294 13.5 13.5.1 .1 Confesiones Confes iones media me diante nte posiciones 297 13.5.2 13.5.2 Interrogatorio Interrogatorio directo 302 13.5.3 13.5.3 Interrogatorio recíproco 302 13.6 Nulidad Nulidad de la confesión confe sión 302 13.6. 13.6.1 1 Nulidad Nulidad de la la confesió conf esión n deriva de rivada da de actuaciones judiciales judiciales 302 13.6.2 Nulidad Nulidad de la confesión confes ión 303 Cuestionario 305 Unidad 14. Prueba docum ental
308 14.1 Acto cto jurídico jurídi co y docu do cume mento nto 308 14.2 14.2 Docume D ocumental ntal pública y privada privad a 316 14.3 14.3 Concepto de fe pública y los docume doc umentos ntos notariales 14.4 Autenticidad Autenticidad de los docum do cumento entoss 323 14.5 Impugnación de falsedad de los los documentos. docum entos. Sus Sus efectos procesales procesa les 325 14.6 14.6 Objeción de docume doc umento ntoss 327 Cuestionario 328
Unidad 15. Prueba pericial
331 331 15.1 Concepto Conce pto de prue pr ueba ba pericial 331 15.2 Sujetos Sujetos de pericia 333 15.3 15.3 Funciones Func iones del perito 335 15.4 Objeto de la prueb pr uebaa 338 15.5 Tiempo, lugar lugar,, modo mod o y forma de producció prod ucción n de la la prueba prue ba pericial pericial 338 15.5 15.5.1 .1 Ofrecimiento de la prueba pru eba pericial pericial 339 15.5.2 Dictamen Dictame n pericial 343 15.6 Perito Perito tercero en discordia 347 349 Cuestionario
judicial Unidad 16. Inspe cción y reconocim iento judicial 16.1 6.1 Sujeto de la inspec ins pecció ción n 351 351 16.2 16.2 Objeto de inspección judicial judicial 353 16.3 16.3 Inspección de pericia anexa ane xa 356 357 Cuestionario
351
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XII
CONTENIDO
Unidad 17.
Prueba testimonial 358 17.1 Concepto Concept o y clasificación de los testigos testig os 358 17.2 17.2 Deber de rendir testimonio testim onio 362 17.3 17.3 Testimonio y psicología judicial 363 17.4 Técnica del interrogatorio interrogator io a testigos 364 17.5 17.5 Formas de interrogatorio 368 17.6 Preconstitución de la prueba pru eba testimonial testimon ial 368 17.7 Tach Tachaa de testigos testig os 369 Cuestionario 370
Unidad 18.
Presunciones 371 18. i Concepto Concep to de presunci pres unción ón 371 18.2 18.2 Determinación Determ inación acerca acerc a de si si las presuncion presu nciones es son en realidad medios medio s de prueba pru eba 372 18.3 Presun Pr esuncione cioness y ficciones legales 374 18.4 18.4 Indicio Indicios, s, hipótesis, conjeturas conjetu ras y sospech sos pechas as 376 Cuestionario 377
Unidad 19.
Fase conclusiva 378 19.1 Conclus Con clusione ioness 379 19.2 19.2 Contenido Conte nido y objeto de los alegatos alegat os 379 19.3 19.3 Forma oral de alegar y forma form a escrita, escrit a, ventajas venta jas e inconvenientes de estas formas 380 19.4 19.4 Citación Citación a las parte pa rtess para oír senten sen tencia cia 381 19.5 19.5 Efecto Efectoss de la citación para sentenc sen tencia ia 382 Cuestionario 382
Unidad 20.
Sentencia Sentencia y cosa juzgada 384 20.1 20.1 Sentencia Sent encia civi civil. l. Concepto 384 20.2 Clasific Clasificaci ación ón de las sentenc sen tencias ias 386 20.3 Requisitos Requisitos de la sentencia: sentenc ia: formales y materiale mat erialess 387 20.4 Cosa juzgada. juzg ada. Concepto. Sus formas form as de adquisición adquis ición 391 20.5 Límit Límites es subjetivos y objetivos objetivos de la cosa cosa juzgada en materi mat eriaa civ civil 394 20.6 Costas procesales. Concepto 396 20.7 Regula Regulació ción n de las las costas procesales proces ales 397 Cuestionario 402
Bibliografía 405 índice índice de materias
409
Presentación
El mundo del Derecho se compone de una importante cantidad de elementos simbólicos; como un hecho cultural innegable, los sistemas jurídicos acumulan en su seno el ser, la identidad y el sentir de las culturas que los producen, a los cuales se apegan y en los que depositan no sólo las conductas que consideran valiosas y dignas de ser transmitidas a las siguientes generaciones, sino también aquellas otras que constituyen sus anhelos, sus ideales y la posibilidad compartida de un futuro mejor, más justo jus to y m ás prom pr omiso isorio rio.. Sin embargo, el Derecho es ante todo, realidad. Una realidad cotidiana que no siempre pasa desapercibida, que excede su propio cauce de tranquilidad y silencio para hacerse presente en la actividad administrativa del Estado y en la función jurisdiccional del Estado. En rigor, sólo existe el Derecho que puede ser exigido, el que puede hacerse cumplir. De ningún modo el Derecho es promesa, sino constante acción. Los romanos, cuya sabiduría hemos querido siempre honrar en su herencia histórica llamaron derecho subjetivo al que corresponde a cada individuo, al que es de cada uno, el que puede ejercitar porque le corres
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PRESENTACIÓN
ponde; la noción de ser subjetivo, del sujeto, coincide con el hecho ancestral de que el derecho de cada quien era el que el juez consignaba en la sentencia que se entregaba al vencedor en cada litigio; ese rollo de pergamino o de vitela, que consignaba la resolución del tribunal, las razones y las causas legales que constituían su armazón jurídica, materialmente, era el derecho del sujeto. Otra cosa era el derecho objetivo, en cuanto a objeto regulador y objeto de conocimiento; éste era el derecho de todos, al cual podían acceder, pero que no se poseía en lo individual. Actualmente, los organismos internacionales coinciden en afirmar que para la existencia de un régimen de respeto a los derechos de las personas, se requiere no sólo de la existencia de un instrumento normativo que reconozca la existencia de un derecho abstracto, sino que ese elemento esté acompañado de un sistema jurídico que permita a las personas ubicadas en el supuesto de la norma, reclamar y hacer efectivo su derecho. A más de dos mil años de distancia, con nuevas formas y nuevos criterios, el principio sigue siendo el mismo, sólo hay derecho en la medida que éste puede hacerse cumplir. Esa es la razón por la que las instituciones jurídicas tienen siempre una doble cara; una, que los juristas han llamado derecho sustantivo, y que consta de las normas abstractas que rigen cierto sector de la realidad y el que se conoce como derecho adjetivo, que consiste en las normas de procedimiento y acción que permiten al individuo alcanzar el cumplimiento de la norma que lo protege y que tiende a guardar el equilibrio en la sociedad. De ningún modo es accidental la terminología; el Diccionario de la Real Academia dice del sustantivo ser aquello que tiene existencia real, independiente, individual, o bien, que es importante, fundamental, esencial; mientras que del adjetivo, afirma ser aquello que se dice en relación a una cualidad o accidente, que califica o determina a un sustantivo; en otras palabras, si para el Derecho, como precepto o norma abstracta, la denominación corresponde a lo que tiene existencia por sí mismo, corresponde lo adjetivo al condicionamiento, a la cualidad; así la existencia de lo abstracto hecho realidad a través de la adjetivación. Este binomio constituye la verdadera esencia de lo jurídico; de ahí también la importancia fundamental de la rama adjetiva del conocimiento jurídico. Hugo Carrasco Soulé ofrece su primer libro dedicado al Derecho
Presentación
XV
de existencia en la vida de la civilización occidental, se renueva constantemente, con la velocidad de la sociedad, de sus problemas y de sus soluciones; segundo, porque Carrasco Soulé se ha formado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, a la cual ha servido también y con la que se identifica plenamente; el trabajo de las nuevas generaciones de docentes e investigadores universitarios, es una confirmación de la vitalidad, calidad y vocación de servicio de la Facultad que durante ya casi cinco siglos ha sido cuna y fuente del derecho nacional; por último, por la atingencia y responsabilidad de Hugo Carrasco Soulé, cuya dedicación vemos hoy plasmada al servicio de los litigantes y de los abogados, pero sobre todo, de los estudiantes que se abren camino en el conocimiento de la ciencia del Derecho. Todo libro es una invitación al diálogo; algunos textos son palabras pronunciadas que esperan mucho tiempo para encontrar una respuesta. Párrafos que leemos hoy encuentran eco en nuestra conciencia décadas después; palabras vertidas hoy en nuestra inteligencia, aguardan como semillas largos periodos para germinar en nuevas ideas; otros libros son textos que incitan, que provocan y exigen una respuesta inmediata; entran por asalto en nuestra mente y generan reacciones, éstos son los li bros que nos construyen en la vida universitaria. Hugo Carrasco Soulé ha escrito uno de estos libros provocadores; incitadores, reúne su conocimiento en la materia procesal, pero también su experiencia docente; es un libro llamado a convertirse en punto de reflexión en las nuevas generaciones de estudiantes de Derecho, así lo deseamos.
Fe r n a n d o S e r r a n o Mi g a l l ó n
Ciudad Universitaria, diciembre de 2003
Prólogo a la primera edición
Al final de los años noventa del siglo pasado, el profesor Humberto En seño Sierra increpaba a algunos de sus discípulos, reclamando en tono airado, que no había obras nuevas sobre derecho procesal en nuestro país y que nadie escribía en las disciplinas procesales. En aquella época guardamos silencio ante tales afirmaciones, que además hacían evidente una odiosa comparación con las abundantes producciones literarias de autores españoles, argentinos o colombianos. Las cosas han cambiado: la última década del siglo pasado y los primeros años del nuevo milenio muestran ejemplos de nuevos y renovados esfuerzos de los estudiosos mexicanos del derecho procesal que permiten afirmar que ahora hay una importante producción literaria, la cual es peramos que se increm ente en el futuro. Ejemplos de ello y asumiendo el riesgo de omitir algunas obras de im portancia, anotamos en seguida las siguientes: Evolución y perspectiva de los órganos de jurisdicción administrativa (José Luis Vázquez Alfaro, Mé-
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PRÓLOGO
en el siglo xix (José Luis Soberanes Fernández, u n a m , México, 1992), El Poder Judicial en el ordenamiento mexicano (Héctor Fix-Zamudio y José Ramón Cossío Díaz, f c e , México, 1995), El Consejo de laJudicatura (Héc tor Fix-Zamudio y Héctor Fix-Fierro, u n a m , México, 1996), Derecho pro cesal penal (Jorge Alberto Silva Silva, Oxford, México, 1995), Poder Judicial y Ministerio Público (Sergio García Ramírez, Editorial Porrúa, México, 1996), Derecho procesal del trabajo (Rafael Tena Suck y Hugo ítalo Morales, 1994), El Consejo de la Judicatura Federal (Mario Melgar Adalid, Editorial Porrúa, México, 1997), Guía para el estudio del derecho procesal civil (René Casoluengo Méndez, Oxford, México, 1998), Diccionarios ju rídicos temáticos, tomo 4: Derecho procesal (Colegio de Profesores de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la u n a m , la ed, Haría, México, 1998, 2a ed, Oxford, México, 2000), El arbitraje en México (Gon zalo Uribarri Carpintero, Oxford, México, 1999), Guía de derecho procesal civil para el estado de Guerrero (Nereo Mar, Editorial Porrúa, México, 1997), Derecho procesal civil, dos volúmenes (Francisco José Contreras Vaca, Oxford, México, 1999), La acción constitucional de amparo en Españ a y México (Eduardo Ferrer MacGregor, Editorial Porrúa, México, 2000), Derecho procesal constitucional (Eduardo Ferrer MacGregor, coord, Editorial Porrúa, México, 4a ed, 2003), La nulidad procesal (Gabriel Moreno Sánchez, Oxford, México, 2000), Programa de derecho procesal penal (Julio Hernández Pliego, Editorial Porrúa, México, 1999), Teoría general del pro ceso (Héctor Santos Azuela, McGrawHill, México, 2000), Garantías cons titucionales del proceso (José Ovalle Favela, Oxford, México, 2002), Controversia sobre controversia (José de Jesús Gudiño Pelayo, Editorial Porrúa, México, 2000), El nuevo procedimiento penal mexicano (Sergio García Ramírez, Editorial Porrúa, México, 2001), Derecho procesal fiscal (Dionisio Raye, Themis, México, 2003), Procesos colectivos. La tutela de los intereses difusos colectivos e individuales homogéneos en una perspecti va comparada (Antonio Gidi, y Eduardo Ferrer MacGregor, coords, Editorial Porrúa, México, 2003), La tutela de los intereses difusos, colectivos e individuales homogéneos. Hacia un código modelo para Iberoamérica (Anto nio Gidi, y Eduardo Ferrer MacGregor, Editorial Porrúa, Instituto Iberoamericano, México, 2003), El Poder Judicial de la Federación y los medios de comunicación, sentencias (1836-2001) (Ernesto Villanueva Villanueva,
Prólogo
XÍX
Andrade, Editorial Porrúa, México, 2002), y muy recientemente en 2003 las obras de culminación de sus sendas y destacadas carreras académicas: Teoría general del proceso (Gonzalo Armienta Calderón, Editorial Porrúa, México, 2003) y Teoría general de la composición del litigio (Fernando Flores García, Editorial Porrúa, México, 2003). En esta corriente queda inscrita la presente obra del joven y destacado jurista Hugo Carrasco Soulé López, acerca del derecho procesal civil en México. Sin lugar a dudas, es una obra temprana que, más que considerarla prematura, merece el calificativo de precoz y es producto del afán de rígida disciplina académica, en la preparación de sus cátedras durante sus primeros tres años de docencia universitaria, de los años 2000 a 2003. Es poco común que un joven y novel profesor produzca en sus primeros años de trabajo una obra de la enjundia y calidad que más parecería el resultado de la madurez y de la experiencia de varios años de esfuerzo; no todos sabemos aprovechar el tiempo con la habilidad con que lo ha hecho Carrasco Soulé López. Este libro es realmente un clásico texto escolar, hecho y pensado como muy útil instrumento para profesores y alumnos del primer curso de derecho procesal civil. En cada una de las 20 unidades en que se divide la obra se muestra con evidencia una estructura sistemática bien acusada y un señalamiento al inicio de sus objetivos; luego hay una división de los temas en apartados y sus respectivos incisos y, al final de cada unidad, un cuestionario compuesto por preguntas concretas acerca de los puntos tratados. Todo ello convierte al libro en una excelente herramienta de trabajo tanto para los profesores en la preparación de sus lecciones y al formular los formatos de examen, como para los estudiantes en el estudio cotidiano de sus clases y en la elaboración de sus pruebas y exámenes. Cada unidad contiene citas doctrinales, reflexiones teóricas pertinentes, referencias legislativas oportunas y precedentes jurisprudenciales. Recorre ese necesario caminar dialéctico del proceso de enseñanza aprendizaje del derecho: de la teoría a la legislación y de ésta a las resoluciones judiciales; es un tránsito dinámico e ineludible de los conceptos a las normas y de éstas a la realidad jurídica. El recorrido del jurista, como lo hemos mencionado algunas veces, va del paraíso de los conceptos al purgatorio de las normas y al infierno de la realidad , de •os conceptos a las normas y de éstas a la realidad palpitante y cotidia-
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'PRÓLOGO
Huelga agregar que en su contenido están cubiertos ampliamente los programas de estudio de las materias procesales de las diversas escuelas y facultades de derecho del país y se incluyen también los temas básicos del desarrollo de los cursos de la materia. Inicia con la concepción unitaria del proceso jurisdiccional para abarcar los puntos siguientes: el juicio ordinario, la fase postulatoria, la interposición de la demanda, el emplazamiento y sus efectos, la participación activa del demandado, la reconvención, la rebeldía, la fase probatoria, la carga y el objeto de la prueba, el procedimiento probatorio, la confesional, la documental, la pericial, la inspección judicial, la testimonial, las presunciones, la fase conclusiva, la sentencia y la cosa juzgada. Como muchos otros libros de texto, éste del primer curso de derecho procesal civil, que brinda el talentoso y prometedor joven autor Hugo Ca rrasco Soulé López, no sólo satisface necesidades estrictamente académicas, sino también será un auxiliar para jueces y abogados en la diaria tarea de interpretación y aplicación de las normas procesales a los casos controvertidos que deben enfrentar día a día.
C i pr i a n o G ó m e z La r a
Profesor emérito de la
un am
Mucha ha sid o la construcción teórica y sin embargo, el ser humano ha estado , d es d e su grito primal, b albucean do. Toda la argumentación, todo el razonamiento, nuestras construcciones intelectuales más elaboradas se reducen a ba lbu ceo s... No hemos po d id o acercamos a la verdad.
Octavio Paz, en su esp lénd ido estudio sobre Juana Inés, mantiene qu e e l sueñ o termina po rq u e se desp ierta sin haber p o d ido comprender. La revelación n o s e realiza, sino , p o r el contrario, la verda d se vela p or q u e nuestro entendimiento no co m pre nd e lo q ue ve, y la pregunta es. ¿E l D erecho sa be lo que ve?...
Derecho procesal civil A lo largo d e este p ro ce so se van creando maneras d e ser, maneras d e com er, d e caminar, de sentarse, de amar, de comunicarse, de vestir, d e cantar, d e bailar. Maneras d e soñar también. Todo ello conforma día a día una cultura, creando lo qu e Ortega y Gasset llamó una constelación d e preguntas a las cuales respo nd em os con una constelación d e respuestas. Y añade e l filósofo español: puesto que muchas resp uestas son p osib le s, ello significa qu e muchas culturas han existido y existen. Lo que nunca ha existido es una cultura absoluta, es de cir, una cultura q ue d é respuesta satisfactoria a todas las preguntas. Por ello, la cultura y la universidad, como eje de la misma, aspiran, do blem ente, a tener raíz y vuelo, a tocar el p iso local y a sce nder al firmamento universal. Ca r l o s Fu en t es .
En esto creo
UNIDAD
Proceso y juicio
Objetivos: 1. Analizar las corrientes que respaldan la unidad fundamental del proceso. 2. Estudiar los diversos criterios de clasificación del proceso. 3. Enunciar los juicios y diligencias procesales que regula el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
1*1 Unidad fundamental del proceso José Ovalle Favela sostiene que “todo estudio sobre cualquier rama del derecho procesal debe partir de una/premisa básica,) sobre la cual existe un consenso entre los autores, a saber: la unidad esencial del derecho procesal ".1 Pero ¿qué es la unidad esencial o fundamental del derecho procesal?
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pr o c es o
y j u ic io
El tema de la unidad fundamental del proceso puede analizarse desde dos perspectivas: la externa y la interna. La primera se refiere a la unicidad de los procesos en general, independientemente de la materia en que se desarrollen, y la segunda se relaciona con el fenómeno unitanojque un proceso representa por sí mismo. Respecto a la perspectiva externa, Gómez Lara afirma que'“la unidad de lo procesal radica fundamentalmente en postular que el proceso es un fenómeno común y que presenta las mismas características esenciales, aunque los litigios que “se ventilen tengan materias o sustancias diferentes o distintas”.2 v En ese sentido, Arellano García puntualiza lo siguiente: No obstante que el proceso puede referirse a diferentes ramas del derecho: derecho del trabajo, derecho agrario, derecho administrativo, derecho civil, derecho fiscal, derecho penal, derecho mercantil, derecho bancario, etcétera, si hay controversia de por medio, el proceso ha de estructurarse lógicamente en las etapas: de conocimiento de las pretensiones que se hallan en situaciones de antagonismo, de prueba de los hechos en que presuntamente se apoyan las pretensiones contradictorias y de decisión donde ocurre el pronunciamiento de quien desempeña la función jurisdiccional desde el punto de vista material.3 Es decir, cualquiera que sea el contenido del litigio, siempre se resolverá mediante un proceso que cuenta con diversas etapas o fases procesales. Por su parte, Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga sostienen que “la función jurisdiccional que el Estado cumple por medio de sus magistrados, es una misma en el campo del derecho penal y en el derecho civil, de donde se puede inferir que ambos procesos son una misma cosa”.4 Así, Cipriano Gómez Lara5 sostiene que la unidad fundamental del proceso se puede resumir de la manera siguiente:
2 Cipriano Gómez Lara, Derecho procesal civil, Oxford University PressHarla, México. 1998,
1.1 Unidad fundamental del proceso
3
Criterios que permiten sostener la unidad fundamental del proceso
1. Contenido 2. Finalidad que se persigue 3. Estructura triangular
4. Organización judicial 5. División en etapas
6. Principio de impugnación
Todo proceso es un litigio — Resolver la controversia que es planteada al órgano judicial El proceso tiene una estructura en la que en el vértice superior se encuentra el órgano jurisdiccional y en los inferiores están la parte ac tora y la demandada, respectivamente El órgano jurisdiccional cuenta con una estructura definida y jerarquizada Independientemente de la materia del litigio, los procesos siempre se hallan divididos en una serie de fases procesales Las resoluciones que dictan los tribunales en todo caso pueden ser revisadas por un órgano superior
En conclusión, la unidad fundamental del proceso desde una perspectiva externa consiste en quel'.todos los procesos, independientemente de su contenido, tendrán rasgos característicos comunes, es decir, en todo caso existirá una fase postulatoria o expositiva (demanda y contestación de demanda), una etapa probatoria, un periodo de alegatos, una sentencia y una etapa de impugnación.l Respecto a la perspectívaíníernadesde la que se puede analizar la unidad fundamental del proceso, Carlos Arellano García afirma: Aunque en el proceso hay una multiplicidad de actos de varios sujetos, entre todos esos actos y todos esos sujetos que los realizan se produce un fenómeno unitario. Esos variados y plurales actos están unificados en relación con el desempeño de una sola función que es la jurisdiccional... la unidad de la pluralidad de actos se obtiene en virtud de una finalidad común, que es la tendencia a la solución de la controversia. Puede, incluso, haber varias instancias, con la intervención de varios juzgadores, y la unidad no se pierde, pues se trata de la solución de la controversia que se ha planteado.6 De esa manera, cabe concluir que es posible sostener la unidad fundamental del proceso, ya sea desde el punto de vista externo o desde el in-
4
PROCESO
y JUICIO
una y otra materia al mismo tiempo, pues aunque la función jurisdiccional considerada en abstracta es una, en su ejercicio contempla características únicas en el ámbito civil y otras en el penal, que determinan una realidad legal contraria al principio de unificación en estas ramas del derecho.
1.2 Diversos criterios de clasificación del proceso Bajo distintas perspectivas se pueden ordenar o agrupar los diversos procesos que regula el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Fede ral, por lo cual analizaremos los criterios siguientes: Pena! Administrativo Constitucional Familiar Sucesorio
a) Por la materia litigiosa
0>
Arrendamiento inmobiliario Civil
'
Inmatriculación judicial Especial hipotecario Ejecutivo civil
b ) Por la forma : *5j
Oral Escrito
O
Dispositivo
{
c ) Por la parte que da el impulso procesal
Criterios de clasificación
Inquisitivo
i)
Mixto
del proceso
Con unidad de vista
d) Por la diferenciación de etapas
Preelusivo
e) Por su contenido patrimonial
J ^n£u'ar
| Universal
J ) Por el número de instancias
Uniinstancial
{ {
Biinstancial Cautelar Declarativo Ejecutivo
h ) Por su generalidad o especificidad
Ordinario Especial
1.2 Diversos criterios de clasificación del proceso
1.2.1
5
Civil, familiar, de arrendamiento inmobiliario, etc
El primer criterio para clasificar los procesos es el referente a la materia litigiosa: “La distinta índole del litigio motiva el fraccionamiento de la jurisdicción en ramas o la especialización de los juzgadores dentro de ellas, de donde el derecho procesal puede dividirse en: civil, penal, administrativo, constitucional, laboral, canónico, etcétera”.7 Para determinar qué tipo de proceso se aplicará con el fin de resolver una controversia, es preciso establecer en primera instancia qué ley sustantiva debe emplearse para dirimir el conflicto; por tanto, si se pretende resolver la comisión de un delito, se empleará el derecho procesal penal; si se desea ventilar una cuestión entre obrero y patrón, deberá aplicarse el derecho procesal laboral, y así en consecuencia. Una vez que se ha determinado que el conflicto pertenece al área civil, es indispensable establecer si dentro de esta rama del derecho corresponde a un juez especializado resolver la controversia; para tal efecto se deben observar cuatro criterios para fijar la competencia, de acuerdo con lo que dispone el art 144 del c pc d f al establecer; “La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio”. Dentro de este orden de ideas, el art 48 de la l o t s j d f dispone que los jueces de prim era instancia son de lo civil, de lo familiar, del arrendam iento inmobiliario, los de paz civil en los asuntos que no sean de única instancia y el juzgado mixto ubicado en las Islas Marías. De acuerdo con dicha ley, los jueces de: a) Arrendamiento inmobiliario conocerán de todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley. b) Lofamiliar{conocerán de los procedimientos de jurisdicción voluntaria relacionados con el derecho familiar; de los juicios contenciosos referentes al matrimonio} a sujlicitud o nulidad; ¡tTe los casos de divorcio^ de los que se refieren (al régimen de bienes en el matri moniojque tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestio-
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PROCESO
y JUICIO
y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier f o r m a j e los juicios sucesoriosíMe los asuntos judiciales concernientes a otras acciones 7elativas al estado civil, a la capacb dad de las personas y a las derivadas del parentesco; de las diligen cias de consignación en todo lo atinente a la materia familiar; de la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y des pachos relacionados con el orden familiar; de las cuestiones referentes a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y, en general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. c) Lo civil conocerán de los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuya competencia pq sea de los jueces de lo familiar, del arrendamiento inmobiliario, ni de lo concursal; de los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmue blesjsiempre que el valor de éstos sea mayor de sesenta mil pesos;8 de los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de veinte mil pesos;9 $e los interdictos, y de los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmueblesj 1.2.2 Oral y escrito
En cuanto a estos procesos, Alejandro Torres Estrada sostiene que: “Por la forma en que se desenvuelven, los procesos pueden ser orales o escritos. Es pertinente destacar que en nuestra legislación no existen procesos que sean exclusivamente orales o escritos, sino que se conjugan las dos formas; sin embargo, en algunos predomina más una forma que otra...”10 En la actualidad, no es viable sostener que un proceso sea puramente oral o escrito, ya que aunque prevalezca la oralidad o la escritura en ellos siempre habrá etapas en las que se utilicen tanto elementos orales como escritos. En tal virtud, (se debe hablar de tendencias hacia la orali 8 Cantidad que se actualiza en forma anualizada en diciembre para empezar a regir el lo de enero siguiente, de acuerdo con el índice Nacional de Precios al Consumidor que de-
1.2 Diversos criterios de clasificación del proceso
7
dad o a la escritura/sin que pueda afirmarse que los procesos son absolutamente orales o escritos. Al respecto José Ovalle Favela estima que: /La escritura propicia la documentación del proceso y, como consecuencia, la certeza sobre su desarroljoj Para el proceso sólo existjrá lo que conste en el expediente: quod non est in actis, non est in mundo .Eljuicio oral, por su parte, ofrece otras ventajas: la concentración de etapas, la inmediatez entre el juez, las partes y terceros que participan en el proceso, la mayor dirección del proceso por parte del juzgador, etcéteraJJ' (jJn juicio donde se refleja la tendencia hacia la oralidad es aquel que se sigue ante los juzgados de paz, ya que el c pc d f dispone en el art 20/del Título Especial lo siguiente: Concurriendo al juzgado las partes en virtud de la citación, se abrirá la au diencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones: I. Expondrán oralmente sus pretensiones, por su orden, el actor su deman da y el demandado su contestación, y exhibirán los documentos y obje tos que estimen conducentes a su defensa y presentarán a los testigos y peritos que pretendan ser oídos; n. Las partes pueden hacerse mutuamente las preguntas que quieran, inte rrogar a los testigos y peritos, y en general, presentar todas las pruebas que se puedan rendir...
De la lectura del precepto que antecede se desprende que el juicio seguido ante los jueces de paz se sustancia oralmente y que existe la concentración de etapas, pues en la misma audiencia se tienen la fase expositiva y la probatoria, pero se suprime la conclusiva. Otro elemento característico de los juicios con tendencia oral es la restricción de los medios impugnativos ordinarios. En el caso del c pc d f , el art 23 del Título Especial dispone que “contra las resoluciones pronunciadas por los jueces de paz no se dará más recurso que el de responsabilidad”.112 Sin embargo, la oralidad en el juicio no es absoluta, toda vez que el art 44 del Título Especial del c pc d f dispone: Para cada asunto se formará un breve expediente con los documentos rela tivos a él, y en todo caso, con el acta de la audiencia, en la que muy sucin tamente se relatarán los puntos principales y se asentará la sentencia... 11José Ovalle Favela, ob cit, pág 39. 12 En ningún caso la finalidad del recurso de responsabilidad será obtener la modificación de la resolución, sino fincar al funcionario el deber de resarcir al demandante por la in fi i n H a H a H p r i c i r m t o m a r l a
8
p r o c e s o y j u ic io
Por otro lado, los juicios seguidos ante tribunales de primera instancia prevalece la tendencia escrita, pues, de acuerdo con la fracc 1del art 56 del c pc d f , } todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en español; no obstante, en el proceso existen etapas que se desarrollan verbalmente, como la fase conclusiva, al disponer el art 394 del mencionado ordenamiento legal que los alegatos serán verbales. Queda evidenciado que en los procesos seguidos en el Distrito Federal existen solamente tendencias hacia la oralidad y a la escritura, por lo que ninguno de los dos sistemas es absoluto. 1.2.3 Dispositivo, inquisitorio y mixto
Desde el punto de vista del impulso procesal, sepueden clasificar a los juicios como dispositivos, inquisitorios o mixtos.^Los primeros son aque llos en los que la proraociándel procedimiento está a cargo de las partes, los segundos serán los procesos~ernoTque”la actividácTciepende exclusivamente del juez (es decir, todasJas^actuaciones son de oficio) y en los mixtos encontramos características del inquisitorio y del dispositiva) TjEl c pc d f dispone en su art 32 que a nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad. Tal situación obligaría a sostener que los juicios regulados en el ordenamiento legal invocado son de carácter dispositivo^ no obstante, en algunos casos el juez puede iniciar de oficio algún proceso, como es el caso del art 769, que dispone: Luego que el tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, dic tará con audiencia del Ministerio Público, mientras no se presenten los inte resados... las providencias necesarias para asegurar los bienes...
Tras comparar ambos preceptos se puede concluir que el c p c d f regula tanto juicios inquisitorios como dispositivos. Aunque de inicio podamos ubicar a un juicio como inquisitorio o como dispositivo, según el sujeto procesal que le da comienzo, no debemos olvidar que en la secuela procedimental el juez cuenta con facultades para actuar de oficio aun en los juicios dispositivos, como se observa en los artículos siguientes: 47. El juez examinará de oficio la personalidad de las partes y el inte resado...
Art
En este sentido se pronunció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito al dictar la tesis siguiente:
1.2 Diversos criterios de clasificación del proceso
9
Personalidad, examen de la. La personalidad de los litigantes es un presu puesto procesal, esto es, un requisito sin el cual no puede iniciarse ni sustanciarse válidamente el juicio, toda vez que no sería jurídico resolver una controversia en la que las partes o alguna de ellas no estuviera legalmente re presentada; de ahí que la falta de impugnación oportuna de la personalidad de un litigante de ninguna manera pued e motivar una representación que no existe; de lo que se sigue que la personalidad de las partes debe ser analizada, aun de oficio, por el juzgador en cualquier estado del juicio, y sólo debe omitir la reiteración del examen de la personalidad, en caso de haber sido resuelto antes de manera expresa, a través de los medios de impugnación legalmente procedentes, o cuando en primera instancia el demandado no haya comparecido y en los agravios de la alzada combata la personalidad.13 Am pa ro en revisión 203/91. Triplay Mexicano. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos.
Ponente: fosé Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Am paro directo 520/93. Grupo Impresos Ñamar, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1993.
Unanimidad de votos. Ponente: fosé Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Am paro directo 505/99. Ferrostaal, A.G. 9 de sep tiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: fosé Mario Machorro Castillo, secretario de tribunal en fun cion es de magistrado po r ministerio de ley, en términos del art 81, fracc XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Sonia Quintana Tinoco. Amparo directo 200/2000. Ramón Ángel Gracida Rodríguez como apoderado de Banco Nacional de Comercio Interior, SNC, Institución de Banca de Desarrollo. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Anto nio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Am paro en revisión 64/2001. María Liliana Am ezcu a Álvarez. lo de marzo de 2001.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
El c pc d f contiene otros preceptos, de los cuales se aprecian las facultades de oficio que tienen los jueces en materia jurisdiccional, por ejemplo: Art 272-G. Los jueces y magistrados podrán ordenar... que se subsane to
da omisión que notaren en la sustanciación, para el solo efecto de regulari zar el procedimiento... Ar t 279. Los tribunales podrán decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquier diligencia pro batoria... De la lectura de estos preceptos se observa que los jueces cuentan a veces con facultades para dictar determinaciones de oficio, es decir, sin que las partes lo hayan solicitado previamente. 3 Novena época, instancia: Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t XIII, junio de 2001, tesis: Vil.2o C. J/200, pág 625.
10
PROCESO
y JUICIO
Aunada a los juicios de carácter dispositivo, encontramos la figura procesal de la cad ucidad.14[La peculiaridad de los procesos dispositivos es que el impulso procesal está a cargo de las partes, es decir, el avance en las etapas procesales depende de la solicitud de los interesados) como se advierte en la tesis siguiente: Caducidad de la instancia en los juicios civiles corresponde a las partes impulsar el procedimiento... De la interpretación del... Código de Procedimientos Civiles... se obtiene que los jueces y magistrados no tienen la obligación de impulsar el procedimiento, sino que sólo gozan de facultades discrecionales para ello, correspondiendo la iniciativa para tal efecto a las partes hasta que el proceso quede en estado de dictar sentencia.15 Am paro directo 710/96. Miguel Hurtado Molina y otra. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora. Am paro directo 139/2000. Juan José Rodríguez Flores y otros. 24 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldada Duran.
Secretario: Marcelino Gerardo Sánchez Chaires
Am paro directo 401/2000. Óscar Sim ón Torres Arriaga y otra. 13 de diciembre de 2000.
Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado. Secretaria: Estéfana Sánchez Haro.
Am paro directo 565/2000. María Eugenia Silva Rizo viuda de Vallejo. 12 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado. Secretaria: Estéfana Sánchez Haro. Am paro directo 263/2000. Josefina Rodríguez Méndez. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Roberto Solís Noyola.
Por otro lado, en un proceso civil se puede decretar la caducidad de la instancia, de la segunda instancia y de los incidentes. De esta manera, Iosefectos y formas de su declaración se sujetan a las normas siguientes: 1. En relación con la caducidad de la instancia debe resaltarse que es de pleno derecho, de orden público e irrenunciable y no puede ser materia de convenio entre las partes. De acuerdo con lo dispuesto por el art 137 bis del c pc d f , transcurridos 120 días16 contados a partir de la notifi14 La caducidad de la instancia extingue el proceso, pero no la acción; en consecuencia, se puede iniciar un nuevo juicio. La caducidad de la instancia es de orden público, irrenunciable y no puede ser materia de convenio entre las partes; además, la caducidad de primera instancia convierte en ineficaces las actuaciones del juicio y las cosas deben volver al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y se levantarán los embargos preventivos y cautelares. 15 Novena época, instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t XIV, octubre de 2001. tesis: XIX.2o. J/l 4, pág 867. 16 El cómputo de los días debe ser con base en días hábiles, ya que el art 131 del c pc d f dis pone que en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.
1.2 Diversos criterios de clasificación del proc eso
11
cación de la última determinación judicial, si nct existe promoción de cualquiera de las partes, operará la caducidad de la primera instancia, siempre que en el expediente obre el emplazamiento y no haya concluido la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia. En ese orden de ideas, el juez la debe declarar de oficio o a petición de cualquiera de las partes cuando concurran las circunstancias que permiten su actualización. Asimismo, su declaración extingue el proceso, pero no la acción; en consecuencia, se puede iniciar un nuevo juicio. En este contexto, la caducidad convierte en ineficaces las actuaciones del juicio y las cosas deben volver al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y se levantarán los embargos preventivos y cautelares (la declaración de caducidad del proceso se equipara a la desestimación de la demanda y, por ende, no se interrumpe la prescripción). Se exceptúan de la ineficacia referida las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidad y capacidad de los litigantes, que regirán en el juicio ulterior si se promoviere. Las pruebas rendidas en el proceso extinguido por caducidad podrán ser invocadas en el nuevo si se promoviere, siempre que se ofrezcan y precisen en la forma legal. Caducidad de la instancia. No opera cuando no se ha emplazado a juicio a todos los demandados... Del contenido d e l... Código Procesal Civil..., se desprende que el periodo procesal en el cual se puede decretar la caducidad de la instancia abarca a partir del emplazamiento y hasta antes de que culmine la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia; así las cosas... la mencionada codificación señala que uno de los efectos del emplazamiento es constituir la relación jurídi coprocesal entre las partes, la cual no existe sino hasta que se encuentren debidamente emplazados todos los demandados; en .consecuencia, resulta im procedente declarar la caducidad de la instancia en un proceso civil cuando no se haya cumplido con dicho requisito, toda vez que la caducidad es en realidad una sanción por la inactividad procesal de las partes.17 Am paro directo 41/2001. Magdalena, Arminda, Lorena, Elsa, Eugenio y Jesús, todos de apellidos Martínez Garza, por conducto de su apoderado Luis Uruñuela Fey. 9 d e ma yo de 2001.
Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretaria: María del Rosario Alemán Mundo.
2. La caducidad de la segunda instancia opera si en el lapso de 60 días contados a partir de la notificación de la última determinación judicial 17 Novena época, instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimoprimer Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t XIV. agosto de 2001. tesis: XXI 2o.25
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pr o c eso y j u ic io
ninguna de las partes hubiere promovido impulsando el procedimiento y su efecto será dejar firme lo actuado ante el juez que haya sido objeto de la impugnación. 3. La caducidad de los incidentes se causa por el transcurso de 30 día contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, sin promoción alguna de las partes; la declaración respectiva sólo afectará las actuaciones del incidente sin abarcar las de la instancia principal, aunque haya quedado en suspenso ésta por la aprobación de aquél. Caducidad de la sesunda instancia Caducidad de un incidente Caducidad de la instancia
El término de la caducidad sólo se interrumpirá por promociones de las partes o por actos de éstas realizados ante autoridad judicial diversa, siempre que tengan relación inmediata y directa con la instancia. La suspensión de] procedimiento produce la interrupción del término de la caducidad y tiene^lugar: a) cuando por fuerza mayor el juez o las partes no puedan actuar; b) en los casos en que es necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa por el mismo juez o por otras autoridades; c) cuando se pruebe en incidente ante el juez que se consumó la caducidad por maquinaciones dolosas de una de las partes en per juicio de la otra, y d) en los casos específicos que se encuentren previstos por la ley. Contra la declaración de caducidad se interpone sólo el recurso de revocación en los juicios que no admiten apelación. Se sustanciará con un <] escrito de cada parte en el que se propongan pruebas y la audiencia de recepción de éstas, de alegatos y sentencia. En los juicios que admiten la alzada cabe la apelación en ambos efectos. Si la declaratoria se hace en segunda instancia se admitirá la reposición. Tanto en la apelación de la declaración como en la reposición de la sustanciación se reducirá a un escrito de cada parte en el que se ofrezcan pruebas y una audiencia en la que se reciban, se alegue y se pronuncie resolución. Contra la negativa a la declaración de caducidad en los juicios que igualmente admitan la alzada cabe la apelación en el efecto devolutivo con igual sustanciación.
1.2 Diversos criterios de clasificación del proc eso
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No tiene lugar já declaración.de._caducidad:ja) en los juicios universales de concursos y sucesiones,181 9pero sí en los juicios relacionados con ellos que se tramiten independientemente, que surjan de aquéllos o que se motiven por ellos; b) en las actuaciones de jurisdicción voluntaria; c) en los juicios de alimentos y en los previstos porlos arts 322 y 323 del c c d f , '9 y d) en los juicios seguidos ante la justicia de paz. Las costas serán a cargo del actor; pero serán compensables con las que corran a cargo del demandado en los casos previstos por la ley y en aquellos en que opusiere reconvención, compensación, nulidad y, en general, las excepciones que tienden a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda. Por analogía es aplicable el siguiente criterio jurisprudencial: Costas generadas por la declaración de caducidad, son compensables con las que corran a cargo del actor sí el demandado opuso reconvención, compensación, nulidad o cualquier excepción que tienda a cambiar la situación jurídica existente antes de la presentación de la demanda. La declaración de caducidad de la instancia en un juicio produce distintos efectos, entre ellos el pago de costas a cargo del actor, cuando se efectúa en primera instancia; si se decreta en la segunda instancia, el pago corresponde al apelante, y tratándose de los incidentes, las cubrirá el que los promueva. Empero, si el demandado opone reconvención, compensación, nulidad o cualquier excepción que tenga como finalidad cambiar la situación jurídica existente entre las partes antes de que se presentara la demanda, las costas generadas por la declaración de caducidad son compensables con las que sean a cargo del actor, pues así se advierte del 18 Caducidad de la instancia. No procede en incidentes surgidos en juicios sucesorios. La fracc VIII, inc a), del art 137 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Fede ral es clara al establecer de manera determinante que no procede la declaración de caducidad de la instancia tratándose de juicios sucesorios. Ahora bien, si se atiende a que un incidente es una cuestión que surge durante el curso del juicio y que para poder considerarse como tal debe guardar relación inmediata con él; es incuestionable que no procede la declaración de caducidad en un incidente mediante el cual se formula la objeción al inventario y avalúo presentado en la segunda sección de un juicio sucesorio, en virtud de que guarda una inmediata relación con el asunto principal, esto es, la sucesión, en es pecífico, con la segunda sección. Lo anterior es asi porque si por disposición expresa de la ley no procede la caducidad en estos procedimientos, por igualdad de razón tampoco es procedente en los incidentes que surjan de él. (Novena época, instancia: tribunales colegiados de circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t XXIV, agosto de 2006, tesis: I.lio.C. 152 C, pág 2147.) 19 Art 322, c c d f . Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar los alimentos a que está obligado, será responsable de las deudas que los acreedores contraigan para cubrir sus exigencias. Art 323, c c d f . En casos de separación o de abandono de los cónyuges, el que no haya dado lugar a ese hecho podrá solicitar al juez de lo familiar que obligue al otro a seguir contribuyendo con los gastos del hogar durante la separación, en la proporción en que lo venía haciendo hasta antes de ésta...
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PROCESO y JUICIO
contenido del artículo..., lo que implica la extinción del derecho a su cobro, ya que, de conformidad con el artículo 2194 del Código Civil Federal, aplica ble en forma supletoria, la compensación desde el momento en que es legalmente hecha extingue la obligación correlativa.20
Por otro lado, la primera sala de la s c j n ha resuelto en una tesis asilada que la caducidad de la instancia no es violatoria del art 17 constitucional, ya que "... no impide el acceso a la impartición de justicia, pues no coarta el derecho de los gobernados para acudir a los tribunales y que resuelvan el caso concreto, y si bien el acordar sobre las promociones y escritos presentados por las partes durante la tramitación del juicio está a cargo de la autoridad judicial, si ésta es omisa la parte actora podrá im pulsar el procedimiento, solicitando al juez que se pronuncie sobre el particular o haciendo valer los medios legales a su alcance, a fin de que no opere la caducidad de la instancia”.21 1.2.4 Con unidad de vista y preelusivo
Respecto a la duración de los procesos, éstos se pueden clasificar en pre clusivos y de unidad de vista. Los primeros son aquellos en los que opera el principio de preclusión en virtud de que las etapas procesales se encuentran perfectamente diferenciadas. Los segundos se refieren a que no hay división en las fases dentro del proceso, es decir, se procura que los actos integrantes del juicio se realicen en una sola actuación. Cipriano Gómez Lara sostiene que “un proceso con unidad de vista, llevado a su máxima expresión, sería aquel en el que todos los actos procesales que se verificaran se llevasen a cabo en una sola audiencia, desde la demanda, pasando por la contestación a la misma, por la etapa probatoria, por los alegatos y llegando hasta la sentencia”.22 Como se apreciaos procesos de unidad de vista entrañan “la mayor compactación posible de los actos procesales a efecto de obtener mayor celeridad en el fallo del asunto controvertido... Se pretende satisfacer el principio de economía procesal...”23! 20 Novena época, instancia: tribunales colegiados de circuito, fuente: SemanarioJudicial de la Federación y su gaceta, t XXII, octubre de 2005, tesis: I.llo.C.139 C, pág: 2325. 21 Novena época, instancia: Primera Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t XXVII, febrero de 2008, tesis: la. XI/2008, pág 480; 22 Cipriano Gómez Lara. ob cit, pág II. 23 Carlos Arellano García, ob cit, pág 78.
1.2 Diversos criterios de clasificación del proc eso
15
En el c pc d f , (los juicios seguidos ante los jueces de paz bperan bajo el principio de unidad de vista, como se aprecia en el texto delfart 20 (del Título Especial, al disponer: Concurriendo al juzgado las partes en virtud de la citación, se abrirá la au diencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones: I. Expondrán oralmente sus pretensiones, por su orden, el actor su deman da y el demandado su contestación, y exhibirán los documentos y objetos que estimen conducentes a su defensa y presentarán a los testigos y pe ritos que pretendan ser oídos...
Por el contrario, el proceso preelusivo será aquel que cuenta con varias etapas diferenciadas que se suceden unas a otras y en el que impera el principia de.preclusión. Este principio consiste en la pérdida de un derecho no ejercido en la etapa procesal adecuada y se encuentra regulado en el art 133 del c pc d f al disponer: “Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse”. Preclusión. Es una figurajurídica que extingue o consuma la oportunidad procesal de realizar un acto. La preclusión es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, esto es, en virtud del principio de la preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá ejecutarse nuevamente. Además, doctrinariamente, la preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, que resulta normalmente de tres situaciones: a) de no haber observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realización de un acto; b) de haber cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra, y c) de haber ejercitado ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dichaj. Estas tres posibilidades significan que la mencionada institución no es, en verdad, única y distinta, sino más bien una circunstancia atinente a la misma estructura del juicio.24 Tesis de jurisprudencia 21/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesión de veinte de marzo de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: presidente Juan N. Silva M eza, Juventino V. Castro y Castro, H um berto Ro mán Palacios, José de jesú s Gudiño Pelayo y Olga Sá nc he z Cordero de García Villegas.
24
Novena época, instancia: Primera Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta. t XV, abril de 2002, tesis: la./J. 21/2002, pág 314.
16
pr o c eso y j u ic io
1.2.5 Singular y universal
En este punto, Ovalle Favela afirma: “Por razón del Contenido patrimonial de las pretensiones litigiosas,!los juicios se clasifican en ¡singulares cuando versan sobre uno o más derechos o bienes determinados, y en universales cuando comprenden la totalidad del patrimonio de una persona”.25!Un ejemplo de juicio singular es cualquier controversia de/arrend amiento inmobiliario( y uno universal será el iproceso sucesorio/, ya que interviene la totalidad del patrimonio del fallecido. En los juicios universales hay una pluralidad de procesos, es decir, todos se acumulan para ser resueltos por el mismo juez, atendiendo a un común denominador que los vincula. Este común denominador vinculante lo encontramos en las razones que hacen nacer un proceso, que pueden consistir en: La muerte del titular de dichos bienes, o en la cesación de pagos en que incurra, o en el estado de insolvencia en que se encuentre, que lo llevan al procedimiento en el cual, por regla general, suele haber varios acreedores, y la necesidad de liquidar un patrimonio y de hacer una aplicación de bienes.26 Ahora, no siempre que exista acumulación de expedientes se supondrá que el juicio es de carácter universal, pues a veces, por razones de li tispendencia o conexidad, es necesario que dos o más juicios se resuelvan por un mismo juez, en virtud de que en am bos pleitos se pretende resolver la misma porción del patrimonio de una persona, pero por diferentes jueces. En cambio, en los juicios universales la acumulación se refiere a que se encuentra comprometida la totalidad del patrimonio del titular, es decir, en el juicio universal existe un solo patrimonio y varios juicios. El patrimonio es el elem ento unificador. 1.2.6 Uniinstancial y biinstancial
,l En relación con el número de instancias con las que se resuelve una controversia J los juicios se pueden clasificar en uniinstanciales y biinstanciales. Pero ¿qué debe entenderse por instancia? De acuerdo con el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, la definición de instancia es la siguiente: Cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley tiene establecidos para ventilar y sentenciar, en jurisdicción expedita, lo Ovalle Favela. ob cit, pág 40. r i a n o G ó m e z L a ra . ob cit. pág 12.
25 José 26 r i n
1.2 Diversos criterios de clasificación del proceso
] 7
mismo sobre el hecho que sobre el derecho, en los juicios y demás negocios de justicia.27 jí'El proceso uniinstancial es aquel formado por un solo grado jurisdiccional, o sea, no cuenta con una etapa de impugnación que permita revisar lo sentenciado por el juez que resolvió la controversia. En cambio, en el proceso biinstancial, después de la resolución dictada por el juez de primera instancia, existe la posibilidad de que ésta sea revisada en un segundo grado para que se confirme, modifique o revoqué^ | Por regla general, en el c p c d f todos los juicios son de naturaleza biinstancial,)es decir, el principio de impugnación permite que todas las resoluciones judiciales sean revisadas por el superior jerárquico de quien las emitió; Jno obstante existen procesos que, por razón de su cuantía o menor importancia, carecen de una etapa impugnativa que permita revisar lo sentenciado, icomo los juicios seguidos ante los jueces de paz^ como se advierte de la lectura de la tesis siguiente: Sentencias pronunciadas por los jueces de paz, no procede ningún recurso... Tratándose de resoluciones pronunciadas por los jueces de paz, la ley de la materia (título especial de la Justicia de Paz contenido en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal) no prevé recurso alguno, más que el de responsa bilidad, según lo ordena su art 23... lo cual obedece a que en caso de existir recursos ordinarios, sería ir en contra de los objetivos de un juicio sumario, como lo es el que se tramita ante un juzgado de paz, cuyo objetivo básico es el de lograr un procedimiento rápido, expedito, eficaz y no gravoso desde el punto de vista económico.28 Am paro en revisión 830/97. Maura Popoca Hernández. 21 de abril de 1997. Un animidad de votos. Ponente: María So ledad Herná ndez de Mosqueda. Secretaria: Dora Isela Solís Sand oval. Am paro directo 2953/97. fosé Ricardo Rosas Ma ldonado. 24 de abril de 1997. Unanimida d de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Am paro directo 1173/97. Jorge Ismael Matus Camocho. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Amparo en revisión 1733/97. Jorge Ulises Rodríg uez Sánchez. 27 de ju nio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Adalberto Eduardo Herrera González. Am paro directo 10743/97. Miguel Ángel Hernán dez Peña. 12 de marzo de 1998. Un animidad de votos. Ponente: María Soleda d Hernández de Mosqueda. Secretario: Hilario Sola zar Zavaleta.
Es pertinente aclarar quejen ambos casos, ya sea un proceso biinstancial o uniinstancial, se puede acudir al juicio de amparo, que en términos 27 Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, t II, Madrid, 2001, pág 1285. “8 Novena época, instancia: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil dei Primer Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t Vil. mayo de 1998, tesis: l.3o.C. J/15, pág 978.
18
pr o c es o y j u ic io
generales permite revisar la legalidad de las determinaciones que toma un juez.lEl trámite del juicio de amparo se efectúa ante una instancia distinta a la de los juzgados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a saber: los juzgados de distrito o tribunales colegiados, que componen el fuero federal. 1.2.7 Cautelar, declarativo y ejecutivo
De acuerdo con la finalidad que persigan, los procedimientos pueden ser cautelares, declarativos o ejecutivos. Son cautelares aquellos en los que el órgano jurisdiccional dicta alguna determinación precautoria con la finalidad de prevenir un daño o peligro que se pudiera ocasionar durante la tramitación del juicio y que de verificarse imposibilitaría la ejecución de la sentencia. El c p c d f regula como medidas cautelares el arraigo (arts 238, 240, 241 y 242X la separación de personas (art 205) y el embargo precautorio o secuestro provisional (arts 238, 243 y 244). Al respecto cabe citar lo siguiente: Embargo judicial. Es una medida cautelar que no implica una privación definitiva de derechos por lo que, para la emisión del auto relativo, no rige la garantía de previa audiencia. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la garantía de previa audiencia prevista en el segundo párrafo del art 14 constitucional únicamente rige respecto de los actos privativos, entendiéndose por éstos aquellos que en sí mismos constituyen un fin, con existencia independiente, cuyos efectos de privación son definitivos y no provisionales o accesorios. Ahora bien, dado que el embargo judicial constituye una medida provisional encaminada al aseguramiento de bienes del deudor para garantizar, en tanto se resuelve en definitiva sobre la pretensión hecha valer, el pago de un crédito reclamado con base en un documento que lleva aparejada ejecución, de be considerarse que para la emisión del auto relativo — exequendo — no rige la garantía de previa audiencia. Lo anterior se corrobora por el hecho de que los efectos provisionales del citado auto quedan sujetos, en todo caso, a la tramitación normal del juicio de que se trate, en el que el deudor es parte y donde podrá excepcionarse, dictándose en el momento procesal oportuno la resolución correspondiente, la que sí podrá constituir un acto privativo.29 Am pa ro en revisión 9757/84. Martha Badagcr de Vallejo. 10 de sep tiemb re de 1985. Unanimidad de 21 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Arturo Iturbe divas. Am pa ro en revisión 1650/94. Pisos y Az ulejos Baja California, S.A . de C.V. 25 de enero de 1996. Una nimida d de 10 votos. Ausen te: juven tino V. Castro y Castro. Ponente: Sergio Salvador Aguirre An guian o. Secretario: Roberto Hernández Pérez. 2 9 N o v e n a é p o c a , i n s t a n c i a : P l e n o , f u e n t e : Sema nario Judicial de la Federación y su gaceta, t VI, s e p t i e m b r e d e 1 9 9 7 , t e s is : P /J 6 6 / 9 7 , p á g 6 7 .
1.2 Diversos criterios de clasificación del proc eso
19
Am paro en revisión 1749/94. Adalberto Hernández Pineda y otro. 29 de enero de 1996. Unanimidad de 10 votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Am paro en revisión 497/96. Promojol, S.A. de C.V. 25 de noviem bre de 1996. Unanimida d de 10 votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Solazar. Am pa ro en revisión 595/96. G.G. Consultores, S.A. de C.V. y otra. 11 de febrero de 1997. Once votos. Ponente: Sergio Salva dor Aguirre Anguia no. Secretaria: Adriana Escorza Carranza.
Los juicios declarativos “tienden a determinar, con certidumbre jurisdiccional la exísiencia^Tnéxistencia de derechos u obligaciones. La manifestación que haga el órgano jurisdiccional, a. través de la sentencia, fortalece el derecho o la obligación, pues mediante la declaración judicial de su existencia se deja fuera de duda la existencia o inexistencia de ese derecho u obligación”.30 Dicho en otras palabras, el juez con su resolución no crea o constituye un nuevo derecho, sino sólo sanciona una sitúa J ción preexistente. En este sentido se pronunció el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito al dictar la tesis siguiente: Inmatriculación. Sus efectos. Las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre inmatriculación no tienen como efectos constituir un derecho de propiedad, sino única y exclusivamente el de dar efectos declarativos y publicitarios al acto jurídico. Es así que el art 2898 del Código Civil para el Estado de México no establece que a través de la inmatriculación se pueda adquirir la propiedad, sino solamente otorga la facultad de rendir una información ad perpetuara para inscribir la posesión de un inmueble que no tiene asiento registral. De modo que las resoluciones que se dicten en vía de jurisdicción voluntaria no son título de propiedad ni tienen valor para invocarse en juicios contenciosos en los que se controvierte la propiedad de un inmueble.31 Am paro directo 399/93. Catalina Barrios Hernández 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Cordillo. Secretaria: Via noy Gutiérrez Velázquez.
En general, los procesos ejecutivos son aquellos que cuentan con una sentencia como presupuesto, la cual se intentará ejecutar mediante el procedimiento que para tal efecto regula el c p c d f . En este caso, el juez ante quien se tramita el juicio ejecutivo no volverá a resolver sobre lo condenado, sino simplemente velará por el cumplimiento de la sentencia en su to tal id ad .
3° Carlos Arellano García, ob cit, pág 82. Octava época, instancia: Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, fuente: S e m a n a rio Jud icial de la Fede ración, t XII, septiembre de 1993, pág 243.
20
PROCESO y JUICIO
Así, el art 444 del c p c d f dispone que las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, los acuerdos celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y los laudos que emita ésta, motivarán ejecución. 1.2.8 Ordinario y especial
Esta clasificación responde a la generalidad o especificidad de un litigio, de modo que los juicios pueden ser ordinarios o especiales. Con los primeros se conoce la generalidad de los litigios, y por conducto de los segundos se resuelven casos de una materia en específico. Con la tramitación de un juicio ordinario se dirimen todas las controversias que no cuenten con regulación específica en el c pc d f , en cambio, son especiales los juicios ejecutivos, hipotecarios, de inmatriculación judicial, de arrendamiento inmobiliario, sobre controversias familiares, sucesorios, concúrsales y arbitrajes.
1.3 Juicios y diligencias procesales que regula el
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Los juicios y diligencias procesales que regula el Art Art Art Art Art Art
193 255 443 464 468 489
al al al al al al
254 429 463 467 488 497
• • • • • •
Art 498 al 498 bis8 • Art Art Art Art Art Art Art
609 al 636 737A al 737L 738 al 768 769 al 892 893 al 939 940 al 956 ' 957 al 968
T ítulo e sp ecial
• • • • • • • •
c p c d f
son los siguientes:
Actos prejudiciales Juicio ordinario civil Juicio ejecutivo civil Acción rescisoria Juicio hipotecario Juicio de pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos Juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexogenérica Juicio arbitral Acción de nulidad de juicio concluido Juicio concursal Juicio sucesorio Jurisdicción voluntaria Controversia del orden familiar Controversias en materia de arrendamiento inmobiliario Juicios seguidos a nte jueces de paz
1.3 Procedimientos que regula el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
interna.
21
Se relaciona con el fenómeno unitario que un proceso representa por si mismo; aunque en el proceso hay multiplicidad de actos de varios sujetos, entre todos esos actos y todos esos sujetos que los realizan se produce un fenómeno unitario. Esos actos variados y plurales están unificados en relación con el desempeño de una sola función que es la jurisdiccional... la unidad de la pluralidad de actos se obtiene en virtud de una finalidad común, que es la tendencia a solucionar la controversia. Puede incluso haber varias instancias, con la intervención de varios juzgadores, y la unidad no se pierde, pues se trata de resolver la controversia planteada.
Externa.
Se refiere a la unicidad de los procesos en general, independientemente de la materia en que se desarrollen, es decir, consiste en que todos los procesos, independientemente de su contenido, tendrán rasgos característicos comunes, es decir, en todo caso existirá una fase postulatoria o expositiva (demanda y contestación de demanda), una etapa probatoria, un periodo de alegatos, una sentencia y una etapa de impugnación.
Unidad fundamental del
Criterios que permiten sostener la unidad fundamental del proceso
proceso 1. Contenido
Todo proceso es un litigio
2. Finalidad que se persigue
Resolver la controversia planteada al órganojudicial
3. Estructura triangular
En el vértice superior se encuentra el órgano jurisdiccional y en los inferiores están la parte actora y la demandada, respectivamente
4. Organización judicial
El órgano jurisdiccional cuenta con una estructura definida y jerarquizada
5. División de todo proceso en etapas Independientemente de la materia del litigio, los procesos siempre se hallan divididos en una serie de fases procesales 6. Principio de impugnación
Las resoluciones que dictan los tribunales en todo caso pueden ser revisadas por un órgano superior
Para determinar qué tipo de proceso se aplicará para resolver una controversia, es preciso establecer en primera instancia qué ley sustantiva debe emplearse para dirimir el conflicto y así serán procesos en el ámbito: • Penal. • Administrativo. • Constitucional.•
Criterios de clasificación del proceso
a ) Por la materia
• Juicios d e
litigiosa
a r r e n d a m i e n t o i n m o b i l i a r i o , Todas las controversias que se
susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino per1Civil
mitido por la ley. •
J u z g a d o s d e lo fa m ilia r . De las jurisdicciones voluntarias como de los juicios contenciosos relativos al derecho familiar, de los juicios sucesorios, acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco.
22
pr o c es o y j u ic io
•
a ) Por la materia litigiosa
J u z g a d o s d e lo c iv il.
Los asuntos que no correspondan a los jueces i
lo familiar, de arrendamiento inmobiliario y de lo concursa!. Asimi
« • Civil
mo, los juzgados civiles tienen competencia para resolver casos reí cionados con la inmatriculación judicial.
Ora| f
b ) Por la forma
Escrito i
c ) Por la parte
En los procesos seguidos en el Distrito Federal existen solamente tei
dencias hacia la oralidad y a la escritura, pero no es absoluto ningún [ de los dos sistemas.
que da el
D is p o s i tiv o . Aquel en el que la promoción del procedimiento es a cargo de las parte; I n q u i s it iv o . Proceso en el que la actividad depende exclusivamente del juez, es deci
impulso
todas las actuaciones son de oficio.
procesal
M ix t o .
En estejuicio encontramos características de los procesos inquisitorio y dispo
sitivo.
U n id a d d e vista.
que los actos integrantes del juicio se realicen en una sola actuación. Todos los actos
d ) Por la diferenciación. de etapas
No hay división en las fases dentro del proceso, es decir, se procur;
procesales que se verifiquen se llevarán a cabo en una sola audiencia.
P r e e lu s iv o . Aquel en el que opera el principio de preclusión en virtud de que las etapas procesales se encuentran perfectamente diferenciadas y por ende al pasar de una fase a otra se pierde el derecho para actuar en la etapa anterior.
Criterios de
e ) Por su
clasificación
contenido
del proceso
patrimonial
J ) Por el número de instancias
S in g u l a r . Cuando versa sobre derechos o bienes determinados. U n iv e r s a l. Cuando comprende la totalidad del patrimonio de una persona.
{
U n ii n s ta n c ia l.
Aquel proceso que no cuenta con una etapa de impugnación que per-
mita revisar lo sentenciado por el juez que resolvió la controversia.
B i in s ta n c i a l.
Proceso en el que existe la posibilidad de que la sentencia sea revisada
en un segundo grado, para que se confirme, modifique o revoque.
C a u te la r . Aquel en el que el órgano jurisdiccional dicta alguna determinación precautoria con la finalidad de prevenir un daño o peligro que se pudiera ocasionar durante la tramitación del juicio y que de verificarse imposibilitaría la ejecución de la
g ) Por la finalidad que se persigue
sentencia. El c p c d f regula como medidas cautelares el arraigo, la separación de personas y el embargo precautorio o secuestro provisional.
D e c la r a tiv o .
El juicio que tiende a determinar, con certidumbre jurisdiccional, la exis-
tencia o inexistencia de derechos u obligaciones. Dicho en otras palabras, el juez con su resolución no crea o constituye un nuevo derecho, sino sólo sanciona una situación preexistente.
E je c u tiv o .
Aquel que cuenta con una sentencia como presupuesto, la cual se intenta-
rá ejecutar mediante el procedimiento que para tal efecto regula el c p c d f .
O r d in a r io . h ) Por su generalidad o especificidad
Con la tramitación de estosjuicios se dirimen todas las controversias que
no cuenten con regulación específica en el c p c d f .
E s p e c ia l.
Por conducto de este juicio se resuelven casos de una materia en especifi-
co, por ejemplo: los juicios ejecutivos, hipotecarios, de inmatriculación judicial, de arrendamiento inmobiliario, sobre controversias familiares, sucesorios, concúrsales y arbitrajes.
J
Í
i
/
Cuestionario
23
Cuestionario 1.
Mencione las dos perspectivas a través de las cuales se puede analizar el tema de la unidad fundamental del proceso.
2. ¿Qué se puede entender como unidad fundamental del proceso desde la perspectiva interna? 3.
¿Qué se puede entender como unidad fundamental del proceso desde la perspectiva externa?
4.
Explique los seis criterios que permiten sostener la unidad fundamental del proceso desde la perspectiva externa.
5.
¿Cómo se pueden clasificar los procesos de acuerdo con la materia litigiosa?
6.
¿Cómo se pueden clasificar los procesos de acuerdo con la forma como se desenvuelven?
7.
Explique qué tendencia sigue el
c p c d f -.
oralidad o escritura.
8 . Distinga entre un juicio dispositivo, inquisitorio y mixto. 9.
Explique la figura procesal de la caducidad. 10.
¿Cómo se pueden clasificar los juicios respecto a su duración?
11. Establezca la diferencia entre los procesos con unidad de vista y los pre clusivos. 12.
¿En qué consiste el principio de preclusión en los juicios y el de caducidad?
13.
¿Cómo se clasifican los juicios en razón de su contenido patrimonial?
14.
Distinga entre los juicios universales y los singulares.
15.
Mencione dos tipos de juicios universales.
16. ¿Cómo se pueden clasificar los juicios de acuerdo con el número de instancias mediante las cuales se puede resolver una controversia? 17.
Mencione qué tipos de juicios se resuelven con una sola instancia.
18. Establezca la diferencia entre los juicios cautelares, declarativos y ejecutivos. "*9 ¿Cómo se pueden clasificar los juicio s en relación con la generalidad o especificidad de un litigio? 20.
Mencione los procedimientos y diligencias procesales que regula el
c pc d f .
UNIDAD
2
Juicio ordinario civil
Objetivos: 1. Identificar las etapas del juicio ordinario civil. 2. Distinguir la etapa prejudicial del juicio ordinario. 3. Describir las características propias de cada etapa. 4. Analizar las fases impugnativa y ejecutiva.
El art 14 constitucional dispone que nadie podrá ser privado de la liber tad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cum plan las form alidades esenciales del procedim iento, es decir, para que pueda dictarse una sentencia en virtud de la cual se resuelva un conflic to entre particulares es imperativo constitucional que se cumpla la garan
Juic io ordinario civil
25
tía de audiencia en un proceso Al respecto cabe transcribir la tesis si
f r
Audienda. Cómo se integra esta garantía.
De entre las diversas garantías de seguridad jurídica que contiene el segundo párrafo del artículo 14 constitucional destaca, por su primordial importancia, la de audiencia previa. Este mandamiento superior, cuya esencia se traduce en una garantía de seguridad jurídica para los gobernados, impone la ineludible obligación a cargo de las autoridades para que, de manera previa al dictado de un acto de privación, cumplan con una serie de formalidades esenciales... Así,... todo procedimiento o juicio ha de estar supeditado a que en su desarrollo se observen, ineludi blemente, distintas etapas que configuran la garantía formal de audiencia en favor de los gobernados, a saber: que el afectado tenga conocimiento de la iniciación del procedimiento, así como de la cuestión que habrá de ser objeto de debate... que se le otorgue la posibilidad de presentar sus defensas a través de la organización de un sistema de comprobación tal que quien sostenga una cosa tenga oportunidad de demostrarla y quien estime lo contrario cuente a su vez con el derecho de acreditar sus excepciones; que cuando se agote dicha etapa probatoria se dé oportunidad de formular las alegaciones correspondientes y, finalmente, que el procedimiento iniciado concluya con una resolución que decida sobre las cuestiones debatidas, fijando con claridad el tiempo y forma de ser cumplidas.1 Am paro dire cto 3077/2001. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población “Miguel de la Madrid Hurtado". 10 de octubre de 2001. Una nimida d de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Amelia Vega Carrillo.
Como se aprecia de la tesis que antecede, en ei proceso se deben cumplir diversas etapas o fases a fin de estimar cumplida la garantía constitucional de audiencia previa. Ahora bien, el proceso como tal "... no se produce en su totalidad de manera instantánea, sino que se despliega en el tiempo, es decir, no se produce en un solo acto de man era cabal, sino que se desarrolla a través de una pluralidad de actos y hechos jurídicos que se suceden en el tiempo”.2 A su vez, esta sucesión de actos y hechos tiene una triple vinculación entre sí, que puede resumirse en el cuadro siguiente;
1Novena época, instancia: Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t XV, enero de 2002, tesis: ^ 1.7o.A.41 K, pág 1254. 2 Cipriano Gómez Lara, Derecho procesal civil, Oxford University PressHarla, México, 1998, Pág 17.
26
JUICIO ORDINARIO CIVIL
a)
C r o n o ló g i c a . Losactos se verifican progresivamente durante determinado tiempo y sepu den agrupar en etapas procesales que tienen realización en plazos y términos precisos.
b ) L ó g ic a . Los actos se relacionan entre sí como presupuestos y consecuencias. La decisic con la cual el juez resuelve el litigio presupone necesariamente la realización de una ser
Triple vinculación de los
de etapas, con las cuales el juzgador está en condiciones de conocer las pretensiones c
actos y hechos jurídico-procesales3
las partes y de cerciorarse de la veracidad de los hechos afirmados por éstas, y asi esu en aptitud de tomar una decisión sobre el conflicto sometido a proceso. c)
T e le o ló g ic a . Si bien todos los actos que integran el proceso comparten el objeto final d éste (que consiste en la composición de litigio), tales actos también se encuentran oriet tados por la finalidad inmediata que persigue cada etapa en que se desarrolla el procese Cada etapa del proceso tiene asimilada una función y, por ende, su objeto es realizar de terminadas metas.
Esta es la división teórica sobre la triple vinculación de los actos y hechos jurídicos procesales; ¿qué empleo jurisprudencial se le ha dado? El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito4 ha sostenido que el procedimiento judicial se compone de diversas etapas y de una serie de actos sucesivos; por ende, los derechos adjetivos que concede la ley procesal sólo se adquieren o concretan en la medida que se actualizan los supuestos normativos correspondientes. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó la tesis de jurisprudencia 21/2002, de la cual se advierte la vinculación cronológica de los juicios, pues se emplea como argumento en el texto de dicho criterio que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma 3 José Ovalle Favela, Derecho procesal civil, Oxford University PressHarla, México, 1998, pág 29. 4 Novena época, instancia: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t XII, octubre de 2000, tesis: I. 3o.C.181 C. pág 1311.
Juic io ordinario civil
27
sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados”.5 Desde el punto de vista teleológico, la tesis siguiente puede ilustrar cómo todos los actos y hechos que se llevan a cabo en los juicios tienen una finalidad específica: la garantía de audiencia, consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal. Tiene como parte medular el respeto de las formalidades esenciales del procedimiento, las que han sido definidas por este Alto Tribunal... como aquellas etapas o trámites que garantizan al gobernado una adecuada defensa antes del acto de privación y que se traducen, entre otros supuestos, en la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa. Ahora bien, la citada formalidad esencial implica el establecimiento de una serie de reglas que permiten a las partes probar los hechos constitutivos de su acción o de sus excepciones o defensas, dentro de un justo equilibrio que, por un lado, no de jen en estado de indefensión a las partes y, por el otro, aseguren una resolución pronta y expedita de la controversia...6 Am paro directo en revisión 945/99. Universal Lumber, S.A. de C.V. y otro. 14 de jun io de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto ñ om án Palacios. Secretario: Eligió Nicolás Lerma Moreno.
En conclusión, Giuseppe Chiovenda, en su libro Curso de derecho procesal civil, sostiene que “el proceso es un conjunto de actos, pero no desligados e independientes, sino de una sucesión de actos coligados para el fin com ún de la actuación de la voluntad de la ley y procediendo orde nadam en te al alcance de este fin”.7
Tomando en consideración que los actos y hechos jurídicos se pueden ubicar en periodos perfectamente diferenciados debido a su vinculación, ya sea desde el aspecto teleológico, lógico o cronológico, es posible dividir el proceso por fases o etapas (véase el cuadro siguiente).
5 Novena época, instancia: Primera Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t XV, abril de 2002. tesis: la./J. 21/2002, pág 314. 6 Novena época, instancia: Primera Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t XII, diciembre de 2000, tesis: la. XLIV/2000, pág 259. 7 Giuseppe Chiovenda, Curso de derecho procesal civil. Haría, México, 1998. pág 27.
to
00
En general
{
Ejecutivo
J U I C I O
Arbitral
Prejudicial
<
O R D I N A R I O
Arraigo
La fase previa o preliminar al proceso
Secuestro provisional
puede hacerse consistir en: Medidas cautelares
Separación de personas Depósito de menores
C I V I L
Diligencias preliminares de consignación Medios provocatorios
Acción de jactancia
Fase expositiva o postulatoria Audiencia previa y de conciliación Ofrecimiento Instrucción
Fase probatoria o demostrativa
Admisión Preparación Desahogo
En el proceso
.
Audiencia de pruebas y alegatos Fase conclusiva y de alegatos Juicio
>Fase resolutiva
I Fase impugnativa
i
Fase ejecutiva
Juicio ordinario civil
29
En primer término, se debe distinguir entre los actos y hechos jurídicos que se llevan a cabo fuera del proceso de los que se realizan dentro de él. Así, los primeros se ubican en una etapa prejudicial, que será una fase preliminar al proceso, sólo en aquellos casos en que sea necesario concretarla previamente al inicio del proceso. Cipriano Gómez Lara distingue dos grandes etapas dentro del proceso la instrucción y el juicio. La instrucción es la primera gran etapa del proceso y el juicio es la segunda y final.8 En este sentido se pronunció el primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito al dictar una tesis en la cual sostiene que es "... característica propia de los juicios o de los procedimientos seguidos en forma de juicio estar integrados por las siguientes fases: 0 a) previo al juicio; b) instrucción del juicio; c) sentencia, y d) ejecución...”91 Pero ¿qué se debe entender por Jnstrucción? El Primer Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito considera que, en términos generales, es lajfase necesaria “... para la reunión de pruebas, procedimientos y forma-
Juicio ordinario civil
29
En primer término, se debe distinguir entre los actos y hechos jurídicos que se llevan a cabo fuera del proceso de los que se realizan dentro de él. Así, los primeros se ubican en una etapa prejudicial, que será una fase preliminar al proceso, sólo en aquellos casos en que sea necesario concretarla previamente al inicio del proceso. Cipriano Gómez Lara distingue dos grandes etapas dentro del proceso la instrucción y el juicio. La instrucción es la primera gran etapa del proceso y el juicio es la segunda y final.8 En este sentido se pronunció el primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito al dictar una tesis en la cual sostiene que es "... característica propia de los juicios o de los procedimientos seguidos en forma de juicio estar integrados por las siguientes fases: 0 a) previo al juicio; b) instrucción del juicio; c) sentencia, y d) ejecución...”91 Pero ¿qué se debe entender por Jnstrucción? El Primer Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito considera que, en términos generales, es lajfase necesaria “... para la reunión de pruebas, procedimientos y formalidades para poner un asunto en estad o de sentencia”^ Al respecto, el mencionado autor afirma: La instrucción engloba, abarca y comprende todos los actos procesales tanto del tribunal y de las partes en conflicto como de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos por los cuales se precisa, se determina el contenido del debate litigioso, y por los cuales también se desarrolla la actividad probatoria y se formulan igualmente las conclusiones o alegatos de las partes. En la etapa de la instrucción, el objetivo que se persigue es instruir al juzgador... esto es, provocarle un conocimiento acerca del litigio sobre el que en su oportunidad habrá de pronunciarse en la segunda etapa del proceso. Se trata, pues, de poner al juzgador en posición de... dictar una sentencia jurisdiccional que venga a resolver el conflicto de intereses. En resumen, (el propósito que se busca en la instrucción es allegarle, acercarle al juzgador todo el material informativo para que se produzca el juzgamiento con la propiedad jurídica y lógica debidas.11 j En otras palabras, las partes tienen que colaborar con el juez para desarrollar el proceso, y esta colaboración "... consiste en la provisión de razones y de las pruebas...”12 A su vez, la instrucción dentro de un 8 Cipriano Gómez Lara, ob cit, pág 17. 9 Novena época, instancia: Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t X, diciembre de 1999, tesis: VIII. 1o.36 K, pág 792. 10 Novena época, instancia: Primer Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t XI, enero de 2000, tesis: XII.lo.28 C, pág 1035. 11 Cipriano Gómez Lara, ob cit, pág 18. 12 Francesco Carnelutti, Derecho procesal civil y penal, Haría, México, 1998, pág 109.
30
JUICIO O RDINARIO CIVIL
procedimiento ordinario civil la podem os seccionar en tres grandes eta pas: / r t j a j n s n i t a r g r i a , h) la probatoria, v c) la conclusiva. Por su parte, jía fase probatoria se puede sübdividir en los siguientes momentos procesales: el ofrecimiento, la admisión, la preparación, el desahogo de la prueba y su respectiva valoración.131145La etapa de la instrucción concluye con el auto de citación para sentencia l 4 ya que con este proveído se ordena cerrar la etapa de la instrucción a fin de que se dicte la sentencia definitiva. (Tá segunda etapa del proceso es el juicio, aquella en la cual “solamente se desenvuelve una actividad por partedél órgano jurisdiccional, etapa en la que el juzgador o juzgadores, si se trata de un órgano jurisdiccional colegiado, emiten, dictan o pronuncian la sentencia jurisdiccional definitiva que viene a terminar el proceso y a resolver la contienda, el conflicto de intereses’lLít/ (^Posterior a la etapa del juicio ubicaremos la fase impugnativa v la eie cutiva, ya que son producto del dictado de la sentenciauEn la fase impugnativa se otorga un plazo para que el afectado con el sentido de la sentencia la recurra a fin de que se modifique o revoque su contenido. La fase ejecutiva tiene lugar cuando el condenado no cumple con la sentencia de motu propio y, por tanto, es necesario coaccionarlo!^ Por último, es necesario precisar que “.T’ÍÜgunas fases serán contingentes y susceptibles de suprimirse!)Por ejemplo, se puede prescindir de la fase probatoria si las partes están de acuerdo con los hechos y el pro blema controvertido solamente se ciñe a un punto o varios de derecho”.16 2.1 Prejudicialidad
En este tema cabe afirmar lo siguiente: ■>
Los actos prejudiciales sonfáquellos que anteceden o preceden al juicio jes to es, los que tienden a asegurar una situación de hecho o de derecho,/con anterioridad a la presentación de la demanda y al establecimiento de la relación jurídicoprocesal, sin que formen parte, por sí mismos, del procedi 13 Algunos autores estiman que la fase de valoración no forma parte de la etapa probatoria, sino del juicio. 14 El art 87 del c pc d f dispone que las sentencias definitivas deben dictarse y mandarse notificar por publicación en el boletín judicial, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se hubiere hecho la citación para sentencia. 15 Cipriano Gómez Lara, ob cit, págs 21 y 22. 16 fiarlos Arellano García, Derecho procesal civil. Editorial Porrúa, México. 1998, pág 89.
2.1 Prejudicialidad
31
miento contencioso que, en su caso, se promoverá; ni su subsistencia o insubsistencia, eficacia o ineficacia depende de lo que en definitiva se resuelva en el juicio...17 Los actos prejudiciales se llevan a cabo en una etapa preliminar al proceso. El contenido de esta fase preparatoria puede ser la realización de medios preparatorios del proceso, medidas cautelares o medios pro vocatorios, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
2.1.1 Medios preparatorios
Los medios preparatorios “son diligencias que el actor necesita llevar a cabo antes de iniciar un juicio, a fin de reunir todos los elementos necesarios para hacer procedente la acción que se pre tende ejercitar^'’’18 En este sentido el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito dictó la tesis siguiente: ... Los medios preparatorios a juicio son losCactos o requisitos jurídicos que puede o debe realizar una de las partes, generalmente el futuro actor, para iniciar con eficacia un proceso posterior... 19~> Am paro directo 394/92. José Á ngel Castillo Ruiz. 11 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Carlos A. Caballero Dorantes. 17 Novena época, instancia: Pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t IV, septiembre de 1996, tesis: P./J. 50/96, pág 5. 18 Novena época, instancia: Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t IV, septiembre de 1996, tesis: Vi.2o.52 L, pág 665. 19 Octava época, instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación, t XI, abril de 1993, pág 275. é
%
r
El esquema general sobre los medios preparatorios a juicio es el siguiente:
c x
r
i. Lograr la confesión del futuro demandado acerca de:
ii . Pedir la exhibición de alguno de los documentos siguientes:
a ) E n g e n e r a l . Pueden
• Que ha de ser objeto de la acción real que se trate de entablar • Al legatario o cualquier otro que tenga el derecho a elegir una o más cosas de entre varias
{ ív. Solicitar el e x a m e n a n t i c ip a d o d e t e s t i g o s cuando:
que se pueden solicitar (del art 201 al 203, craf):
• T e s t a m e n t o al legatario, heredero o coheredero que lo posea • E l t i tu l o d e p r o p i e d a d o a q u e l l o s q u e s e r e f ie r e n a l a c o s a v e n d i d a , entre el comprador y el vendedor, en el caso de evicción • C u e n t a s d e l a so c i e d a d o c o m u n i d a d al socio, comunero, consocio o condueño.
N w i o d a
c p c d f ) :
b ) E j e c u t i v o . Las diligencias
{
r n i o o o a a i
h
promoverse con el objeto de (art 193, o s e c o r p l e d s o i r o t a r a p e r p s o i d e M
Algún hecho relativo a su personalidad La calidad de su posesión o tenencia
• Éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida o próximos a ausentarse a un lugar donde sean difíciles o tardías las comunicaciones y no pueda aún ejercerse la acción • La declaración de los citados testigos sea necesaria para probar alguna excepción, y se encuentren en los supuestos mencionados • Serequieran en un proceso extranjero
i. Confesión judicial ii. Reconocimiento de firma de documento ante el secretario actuario iii. Reconocimiento de documento ante notario público iv. Liquidación incidental
c) A r b itra l. El regula la preparación del juicio arbitral fundamentalmente con la designación del árbitro en los casos en que, existiendo el acuerdo de someter un litigio al arbitraje, no esté nombrada la persona que vaya a fungir como árbitro o la que haya sido renuncie a serlo. En estos dos supuestos, el nombramiento se lleva a cabo en una junta, en la cual el juez exhorta a las partes a nombrar de común acuerdo a la persona que deba desempeñar el cargo de árbitro y a falta de dicho acuerdo, el juez hace el nombramiento de entre las personas que anualmente son listadas por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con ese objeto. c p c d f
En un diagrama de flujo, el procedimiento para que se tramiten ame un juez ios ineuius picpcuaiuinjo de juicio en general es el siguiente:
En un diagrama de flujo, el procedimiento para que se tramiten ame un juez ios ineuius picpcuaiuinjo de juicio en general es el siguiente:
2 .1 P r e j u d i c i a l i d a d
u> u> La solicitud debe expresar el motivo por el cual se solicita y el litisio que se trata de sesuir o que se teme.
34
JUICIO ORDINARIO CIVIL
Se puede concluir que "... las diligencias preparatorias no constituyen un juicio susceptible de ser concluido por sentencia firme, pues (en ellas no se ejercita acción alguna ni se absuelve o condena a las partes, sino que se trata de actos realizados antes de la contienda, cuya única finalidad es precisam ente preparar un futuro litigio”.20:1 2.1.2 Medidas cautelares
El término cautela proviene de cavere, que significa diligencia, previsión o precaución., Pero ¿qué debe entenderse como medida cautelar? Para Carnelutti, ^oda providencia precautoria es un mandato de un juez y tiene como finalidad disponer dejas cosas del modo más idóneo para alcanzar el fin del proceso, *ya que con ella se pretende "... impedir un cambio posible o probable, eliminar un cambio ya ocurrido, anticipar un cam bio posible o probable...”,21 o con ella se trata de evitar un daño o un peligro que derive en la imposibilidad de hacer efectiva la resolución
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JUICIO ORDINARIO CIVIL
Se puede concluir que "... las diligencias preparatorias no constituyen un juicio susceptible de ser concluido por sentencia firme, pues (en ellas no se ejercita acción alguna ni se absuelve o condena a las partes, sino que se trata de actos realizados antes de la contienda, cuya única finalidad es precisam ente preparar un futuro litigio”.20:1 2.1.2 Medidas cautelares
El término cautela proviene de cavere, que significa diligencia, previsión o precaución., Pero ¿qué debe entenderse como medida cautelar? Para Carnelutti, ^oda providencia precautoria es un mandato de un juez y tiene como finalidad disponer dejas cosas del modo más idóneo para alcanzar el fin del proceso, *ya que con ella se pretende "... impedir un cambio posible o probable, eliminar un cambio ya ocurrido, anticipar un cam bio posible o probable...”,21 o con ella se trata de evitar un daño o un peligro que derive en la imposibilidad de hacer efectiva la resolución definitiva que se dj£te en un juicio, ya sea futuro o en el que se actúa En específico fías providencias precautorias22 se pueden dictar: a) cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado la demanda; b) cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acción real, o c) cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en los cuales se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene./ ('De acuerdo con el art 237 del c p c d f , las providencias precautorias pueden decretarse como actos prejudiciales, o después de iniciado el juicio respectivo.23 En ambos casos, el dictado de una providencia cautelar se origina, en primera instancia, por la necesidad de que ésta sea ejecutada sin retardo para que sea eficaz y, en segundo término, por la imposibilidad en el proceso ordinario para tomar, sin retraso, la providencia definitiva^En este sentido, Osvaldo Alfredo Gozaíni estima que el fundamento que autoriza el dictado de una medida cautelar “... se encuentra en la incidencia del tiempo en el proceso, el cual, naturalmente, ocupa un largo periodo hasta que llega al reconocimiento del derecho. La lentitud 20 Octava época, instancia: Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación, t X, noviembre de 1992, pág 277. 21 Francesco Carnelutti, ob cit, pág 229. 22 Art 235 del c pc d f . 23 En este caso, la providencia se sustancia en incidente por cuerda separada y conoce de ella el juez que, al ser presentada la solicitud, conozca del negocio.
2.1 Prejudicialidad
35
¿e la
justicia se cubre, preventivamente, con estas medidas provisionales, las que obran como paliativos de los riesgos que puede llevar la tardanza en obtener un pronunciamiento jurisdiccional”.24 “La finalidad del llamado proceso cautelar en sus orígenes —y obviamente en su esencia— es asegurar el resultado hipotético de una sentencia favorable”,2526es decir, no se pretende hacer efectiva una sentencia cuyo contenido se ignora al solicitarse, sino que ”... se busca evitar que no se pueda hacer efectiva por ciertas razones o hechos que la medida elimina. (ÑÍo busca ejecutar la condena, sino que tiende a eliminar un obstáculo, cierto o presunto, para hacerla efectiva}/^) a ) P r o v i s i o n a l i d a d . Las medidas cautelares decretadas sólo duran hasta la conclusión del procesojEn este sentido se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al dictar la tesis siguiente:
, E m b a m ) S u a m p l ia c ió n n o e s u n a c t o d e p r iv a c ió n y , p o r e n d e , n o v i o la e l a r t í c u l o 1 4 c o n s t i t u c i o n a l . El embargo en unjuicio... no es un acto de privación prohibido por el articulo 14 constitucional, pues la privación no es definitiva, sino Características de las medidas
n n
cautelares28
provisional, porquejsu propósito esgarantizar el pago del adeudo respectivo... que simplemente se asegura para evitar que éste los dilapide para provocar su insolvencia.27}
b) Accesoriedad.
No constituyen un fin en si mismas, sino que nacen al servicio de un
proceso principal. Se pueden decretar antes o durante el proceso principal, pero en ninguno de los dos casos su tramitación tiene incidencia sobre el juicio principal o afecta su desarrollo.
c) Flexibilidad.
En razón de que pueden modificarse cuando varíen las causas por las
que se dictaron.
d) Celeridad.
Por su misma finalidad deben tramitarse y dictarse en plazos muy breves.
'Otra característica de las medidas cautelares es “la ausencia de hílate ralidad^inaudita pars...",29 es decir, ígnjiingún caso se citará previamente a lá persona contra quien se pida la providencia precautorieD , México, 1994, 24 Osvaldo Alfredo Gozaíni, Notas y estudio sobre el proceso civil, págs 89 y 90. 25 lbídem, pág 89. 26 Humberto Briseño Sierra, Derecho procesal, vol IV, Editorial Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1970, pág 293. 27 Novena época, instancia: Pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t IV, diciembre de 1996, tesis: P. CLV/96, pág III. 28 Héctor FixZamudio, “Algunas reflexiones sobre la suspensión de los actos reclamados en el procedimiento ante el tribunal de lo contencioso administrativo del Distrito Federal”, en Revista del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, núm 2, México, julio de 1973, pág 20. 29 Osvaldo Alfredo Gozaíni, ob cit. pág 90. unam
^IKUI[MARIO CIVIL
Para que se dicte una medida cautelar según Chiovenda,30 debe e tir la condición siguiente: El temor de un daño jurídico, es decir, la inminencia de un posible daño a derecho o a un posible derecho. En cuanto a la posibilidad del daño, el ji debe examinar si las circunstancias de hecho dan serio motivo para teme suceso perjudicial, si el caso es urgente...; y respecto a la posibilidad del recho, la urgencia no permite sino un examen completamente superficial En ese orden de ideas, Alfredo Gozaíni sostiene que “la contrapai da de estas providencias escala en las exigencias condicionantes para q prosperen tanto la verosimilitud del derecho, fu m us bonis iuris, como peligro en la demora, periculum in mora...”,31 circunstancias que el cpc regula de la manera siguiente: Art 239. El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecl que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita. Ahora bien, ías medidas cautelares que de acuerdo con el c pc d f pui den decretarse san ias siguientes: a) arraigo, b) secuestro provisional, c) s í paración de personas, y d) depósito de menores} El arraigo ¡“es la providencia precautoria en cuya virtud se limita e desplazamiento de la persona física, ya que no debe ausentarse del luga del juicio sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y ex pensado para responder de las resultas del juicio”.323 3 / Esta medida es dt carácter personal. Tanto doctrinal como jurisprudencialmente se ha con siderado esta medida.preventiva.de seguridad, y (con ella se concede al actor la oportunidad para que pueda h acer valer en juicio sus derecho s^3 fEl secuestro provisionales un embargo de bienes pertenecientes al futuro demandado, ya que se decreta cuando hay temor fundado de que los oculte o dilapide. Esta medida es de carácter reaQ Los requisitos tanto en general como en específico para la procedencia del dictado del arraigo o del secuestro provisional como medida cautelar, son los siguientes: 30 Giuseppe Chiovenda, ob cit, pág 116. 31 Osvaldo Alfredo Gozaíni, ob clt, pág 90. 32 Carlos Arellano García, ob cit, pág 115. 33 Novena época, instancia: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t XI, abril de 2000, tesis: ll.3o.C.3 C, pág 947.
Procedencia en
I
específico
|
a)
Cuando se solicite en la demanda a fin de que la persona conteste en juicio, bastará la petición del actor y el otorgamiento de una fianza que responda de los daños y perjuicios que se causen al demandado, cuyo monto será fijado por el juez discrecionalmente (art
I
240, c pc dí) i Cuando se solicite antes de entablar la demanda, además deberá de dar una fianza a satisfacción del juez para responder de tos daños y perjuicios que se sigan si no se entabla la demanda (art 241 , c p c d f )
Cuando hubiere temor de que se ausente El arraigo
a)
u oculte la persona contra quien deba en-
El promovente de la medida será responsable por los dañosy peijuicios que se causen (art 247,
tablarse o se haya entablado una deman-
b)
da (art 235 fracc I, c p c d f )
cpcdf )
Acreditar el derecho que se tiene para gestionar y la necesidad de la medida cautelar (art 239, c p c d f )
s e r a l e t u a c s a d i d e M
Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acción real (art 235 fracc II, erar) 2. El secuestro provisional
Cuando la acción sea personal, siempre
general
c)
ligencia y se tema que los oculte o enajene (art 235 fracc 111, c p c d f )
a) Procedencia en
La prueba puede consistir en documentos o tres testigos idóneos (art 239, c p c d f )
d)
Se puede solicitar no sólo contra el deudor, sino también contra los so ’ cios, albacea, tutores y administradores de bienes ajenos (art 236, cpcdf )
e) Ni para recibir los informes ni para dictarla se citará a la persona con-
que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en los que se ha de practicar la di-
específico
Procedencia en
tra quién se pida (art 246, cpcdf )
j )
En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción alguna (art 248, c p c d f )
Cuando se solicite se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión, y el juez, al decretarlo, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia (art 243, cpcdf )
b)
2 ,1 P r e j u d i c i a l l d a d
Cuando se pida sin fundarlo en titulo ejecutivo, el actor dará fianza de responder por los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia, ya porque, entablada la demanda, sea absuelto el reo (art 244,
c p c d f )
w
1
2.1 Prejudicialidad
39
Por su parte, la separación de personas se encuentra regulada en los arí ?ng al 217 del c pc d f , y es una medida cautelar que procede cuando ■^jguien intenta demandar o denunciar o querellarse contra su cónyuge? gn consonancia con lo anterior, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito dictó el siguiente criterio jurisprudencial: Separación de personas como medio preparatorio de juicio. No es exclusiva de los asuntos de divorcio... el legislador no hace distinción alguna sobre los casos en
los que se puede conceder la separación de persona, toda vez que el texto del artículo... indica que cuando alguno de los cónyuges intente demanda o querella contra el otro, si viven juntos, pueden solicitar su separación al juez, y si el legislador no distingue es obvio que no le es permitido a su intérprete hacerlo.34 Am paro en revisión 590/91. Raúl González Anaya. 5 de diciembre de 1991. Mayoría de votos de Jorge Figueroa Cacho y María de los Ángeles E. Chavira Martínez contra el voto de Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretaría: Martha Muro Arellano.
2.1 Prejudicialidad
39
Por su parte, la separación de personas se encuentra regulada en los arí ?ng al 217 del c pc d f , y es una medida cautelar que procede cuando ■^jguien intenta demandar o denunciar o querellarse contra su cónyuge? gn consonancia con lo anterior, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito dictó el siguiente criterio jurisprudencial: Separación de personas como medio preparatorio de juicio. No es exclusiva de los asuntos de divorcio... el legislador no hace distinción alguna sobre los casos en
los que se puede conceder la separación de persona, toda vez que el texto del artículo... indica que cuando alguno de los cónyuges intente demanda o querella contra el otro, si viven juntos, pueden solicitar su separación al juez, y si el legislador no distingue es obvio que no le es permitido a su intérprete hacerlo.34 Am paro en revisión 590/91. Raúl González Anaya. 5 de diciembre de 1991. Mayoría de votos de Jorge Figueroa Cacho y María de los Ángeles E. Chavira Martínez contra el voto de Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretaría: Martha Muro Arellano.
La solicitud debe dirigirse a un juez de lo familiar, ya que, de acuerdo con lo dispuesto por el art 206 del c pc d f , 'sólo los jueces de lo familiar pueden decretar la separación de personas^independientemente de que la demanda, denuncia o querella no sea en el ámbito de lo familiar. Este tipo de medidas: Tienen por objeto preservar los principios que regulan la institución social de la familia... a fin de evitar las consecuencias dañinas que derivarían de la cohabitación de quienes se ven en la necesidad de acudir a un procedimiento judicial para ventilar las diferencias surgidas durante su matrimonio, o para dar noticia de la comisión de un delito por su cónyuge, tanto las que significarían alterar las condiciones personales y familiares en que está planteado el conflicto, como las que podrían causar una lesión aún mayor a la integridad moral de los propios cónyuges y de los demás miembros del núcleo familiar...35 En este sentido, la Suprema Corte de Justicia dictó la jurisprudencia siguiente: Separación de personas. Cuando se reclama como acto prejudicial... La separación de personas como acto prejudicial tiende o responde a la conveniencia de autorizar legalmente la separación material de los cónyuges cuando uno de 34 Octava época, instancia: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación, t IX, mayo de 1992, pág 539. 35 Novena época, instancia: Pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, til, diciembre de 1995, tesis: P. CXXIV/95, pág 262.
40
JUICIO ORDINARIO CIVIL
éstos intente demandar, querellarse o denunciar al otro, y también a la neo sidad de proteger la persona e intereses de los hijos menores de edad y di cónyuge que promueva el depósito, en peligro por la situació n de desavenei cia surgida...363 7 Ampa ro en revisión 1599/94. David Valderrama González. 13 de novie mbre de 199 Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romei Secretario: Alejandro S. González Bernab
De lo anterior se puede concluir que la ratio iuris de la separación d personas consiste en que el planteam iento de una dem an da , denuncia querella contra el cónyuge puede causar inestabilidad e intranquilidad e el hogar, pues ésta es la persona con la que aquél lleva vida en comúr que habita la misma casa, con quien se comparten los espacios íntimo y personales, de tal forma que el legislador, mediante ese acto prepárate rio especial, quiso garantizar la integridad de la persona que demande ante la eventual reacción que pudiera tener la demandada, derivada d recibir una reclamación en su contra, planteada por su pareja. La separación de personas^no es indefiniálóni permanente, porqu sólo se trata de una diligencia que se lleva a cabo para preparar debidé mente un juicio^ su vigencia se. limita a la tramitación de éste. Hay qu recordar que (en todo.,eáso “... la respuesta cautelar es intrínsecament p ro v isio n a l../^ i r Por su parte, el depósito, de. meaoies se encuentra regulado en el_ar 939 del c pc d f , que dispone lo siguiente: Podrá decretarse el depósito: de menores o incapacitados que se halle, sujetos a la patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus pe dres o tutoresjo reciban de éstos ejemplos perniciosos, a juicio del juez sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes?) 2.1.3 Medios provocatorios
“Por último, dentro de la etapa preliminar podemos encontrar los medio: provocatorios aju ic io . Entre dichos medios, el c pc d f Regula las diligen cias preliminares de consignación g)con anterioridad a las reformas publi cadas en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de I986 (también regulaba la llamada acción de jactancia?"38 36 Novena época, instancia: Pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t II diciembre de 1995, tesis: P. CXXIII/95, pág 263. 37 Osvaldo Alfredo Gozaíni, ob cit, pág 89. 38 José Ovalle Favela, ob cit, págs 32 y 33.
2.1 Prejudicialidad
41
El siguiente cuadro sinóptico contiene los requisitos para la procedencia de las diligencias preliminares de consignación: i. Concepto. Es el acto en virtud del cual el deudor se libera de una obligación, ya que pone a disposición del acreedor la cosa debida ante una autoridad judicial o ante un notario, ya que el acreedor:
Via de acción:
• Se rehúsa a recibirlo o a otorgarle el documento justificativo de pago (art 224, c p c d f ) • Es persona incierta o incapaz de recibir el bien (art 224, c p c d f ) • Es persona cierta, pero susderechos son dudosos (art 232, c p c d f )
cuando el deudor promueve ejjuicio. ordinario de liberación de deuda
(art 233, c p c d f )
'
V i a d e e x c e p c i ó n : en caso de que el acreedor le demande el cumplimiento de la obligación, podrá oponer ia excepción del pago hecho por medio de la consignación Extrajudicial ante un notarlo público. De acuerdo con los arts 231 y 234 del c p c d f la consignación se puede hacer por conducto de un notario público, hipótesis en la cual la designación del depositario de . be ser hecha bajo la responsabilidad del deudor A recibir el bien consignado, dando por cumplida la obligación y extinguiendo el adeudo
iii.
a) Se presenta Actitudes del Negándose a
acreedor
recibir el bien
b ) No se presenta a recibir el bien
El deudor deberá promover un juicio ordinario de li ►beración de deuda, mientras el bien queda en depósito de la persona designada por el juez
En cuanto a la acción de jactancia se pueden realizar las apreciaciones siguientes: Concepto.
La facultad que se otorga a quien se considere afectado por la ostentación pública que otra perso-
na haga (atribuyéndose tener el carácter de su acreedora o ser titular de derechos reales sobre bienes poseídos por el primero), para que pida al juez señalar un plazo al jactancioso a fin de que ejerza en juicio la acción que afirma tener, apercibiéndolo de que si no lo hace, precluirá su supuesto derecho y deberá abstenerse de continuar la jactancia.
Acción de ja c ta n c ia '
F u n d a m e n t o le g a l. Con anterioridad a las reformas al
c p c d f
publicadas en el D ia r io
O fic ia l d e la F e d er a c ió n del
I0 de enero de 1986, la acción de jactancia se encontraba expresamente regulada por la fracc I del art 32: pero esta fracción fue derogada por dichas reformas. Sin embargo, la llamada acción de jactancia tiene ahora su fundamento jurídico en el amplio concepto de acción contenido en el articulo lo del c p c d f , modificado por las mismas reformas, de acuerdo con el cual sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él quien tenga un interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.
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JUICIO ORDINARIO CIVIL
2.2 Etapa expositiva '
< 0 _______
La primera^|tjyja del proceso es la postulatoria, también conocida como fa se expositiva, polémica o introductoria de la instancia. Esta primera eta pa £íene por objeto que las partes expongan sus pretensiones ante el juez, así como los hechos y preceptos jurídicos en que se basan. Esta etapa se concreta en los escritos de demanda y de contestación de la demanda, del actor y del demandado, respectivamente.39"; flsta etapa se inicia con la presentación de una demanda y concluye con laTcelebración de la audiencia previa, de excepciones procesales y de conciliación”,40 su finalidad reside en fijar la litis, es decir, centrar el objeto del debate, por lo que con los escritos respectivos se recogerán los puntos de la controversia, sobre los cuáles el juez tiene la obligación de resolver en su totalidad, sin que su contenido pueda variar o modificarse. Relacionada con este punto se encuentra la tesis siguiente: Litis. Integración de la... Con arreglo al... Código de Procedimientos Civiles..., la litis judicial normalmente se integra mediante los escritos de demanda, contestación (supone el legal emplazamiento y en él deben oponerse las excepciones, cualquiera que sea su naturaleza) y, en su caso, reconvención y contestación a ésta...41 Am pa ro directo 315/92. Filemón Merino Cerqueda. 30 de abril de 1993. Un animidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.
En esta etapa, (el juzgador) al recibir el escrito inicial de demanda, debe resolver sobre su admisibilícíad, y ordenará se practique el emplazamiento en contra de la parte demandada) en caso de que aquélla sé encuentre ajustada a derecho. Demanda. Es ilegal desecharla por notoria improcedencia... El ... Código de Procedimientos Civiles establece queja demanda debe formularse por escrito y señala cuáles son(los.requisito&queda misma debe contener..., prevé cuáles son los documentos que deben acompañarse a la demanda. Por otra parte, el artículo... establece que los jueces desecharán de plano las demandas que no cumplan con las disposiciones que las rigen... y faculta al juez para estudiar previamente su competencia y la personalidad del demandante, y preceptúa textualmente: “si 39 ibidem, pág 34. 40 Alejandro Torres Estrada, El proceso ordinario civil, Oxford University PressHarla, México, 2001, pág 21. 41 Octava época, instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Decimotercer Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación, t XII. octubre de 1993. tesis: XIII.2o.8 C, pág 446.
2.2 Etapa expositiva
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decide que es competente y que el promovente tiene la personalidad que ostenta, admitirá la demanda y ordenará emplazar al demandado si aquélla cumple con los requisitos legales. De lo ... citado se desprende que el juzgador sólo puede dejar de admitir una demanda en calquiera de las siguientes hipótesis: a) si carece de competencia para conocer del juicio que se promueve; b) si el actor no justifica su personalidad; c) si la demanda no satisface los requisitos a que alude el primero de los preceptos citados, o bien, no se acompañan los documentos que exige la segunda de esas disposiciones... Por tanto, una demanda no puede desecharse con fundamento en el artículo... que faculta al juez a no admitir promociones notoriamente improcedentes, dado que este precepto se refiere a las peticiones de las partes con las que se pretenda desvirtuar y entorpecer el curso del procedimiento, pero evidentemente no se refiere al escrito de demanda, para cuya admisión o desechamiento existe disposición expresa...42 Am paro directo 434/94. Ferretera Ind ustrial de Puebla, S.A. de C.V. 9 d e m arzo de 1995. Unanim idad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquin Zaleta. Secretaria: Luz d el Carmen Herrera Calderón.
De la tesis que antecede se desprende que/para que el juez dicte un auto admisorio al recibir la demanda, deberá esmdiar si ésta reúne los requisitos que establecen los arts 95 y 255 del c pc d f , y si se hizo acompañar de los documentos base de la acción y justificativos de la personalidad?] dicho en otras palabras, si el escrito inicial reúne los requisitos formales, el juzgador deberá dictar un auto admisoridi) como se advierte de la tesis siguiente: Acción. Las condiciones especiales para su procedencia... Es verdad que el... Código de Procedimientos Civiles... establece determinados requisitos formales que deben cumplirse cuando se ejercita una acción... El cumplimiento de tales condiciones debe ser analizado por el juzgador a fin de determinar la admisión o desechamiento de una demanda...43 Am paro directo 214/89. Josefina Morales Ramírez. 20 de junio de 1989. Un animida d d e votos. Ponente: Jaime Man uel Marroquin Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Am paro directo 386/99. Gildardo López Hernández y otra. 5 d e agosto de 1999. Un animida d de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Florida López Hernández. Ampa ro directo 285/2000. Bancomer, S.A. 22 de ju nio de 2000. Un an imida d de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Paulina Negreros Castillo.
42 Novena época, instancia: Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, 1 1, mayo de 1995, tesis: VI.3o.3 C, pág 357. 43 Novena época, instancia: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t XII, septiembre de 2000. tesis: VI.30.C. J/36, pág 593.
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Am pa ro directo 332/2000. Instituto Poblano de la Vivienda Popular. 7 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Florida López Hernández. Am paro directo 348/2000. Banco Bilbao Vizcaya México, S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BBV-Probursa. 11 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Ménde z Gutiérrez. Secretaria: Carla Isselin Talavera.
caso de que el demandado haga valer la reconvención al contestar la demanda, deberá correrse traslado al actor para que conteste éstíg En ese sentido el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito dictó la tesis siguiente: Reconvención. No requiere de las formalidades del emplazamiento... ÜJna sana
interpretación del... Código de Procedimientos Civiles... permite determinar que... para los efectos de la notificación de la reconvención no sea necesario cumplir con las formalidades esenciales que rigen el emplazamiento, pues lo único que debe verificarse es el correr traslado a la parte contraria con la con trademanda.7} 44 Am pa ro en revisión 609/98. Inm obiliaria Petrocel, S.A . de C.V. e Indelpro, S.A. de C.V. 17 de ju nio d e 1999. Una nimida d de votos. Ponente: G uillermo Loreto Martínez. Secretario: Rubén González Zamora.
Pero ¿qué se debe entender por el término [correr trasladó! De acuerdo con lo sostenido por el Primer Tribunal Colegiado del Decimoprimer Circuíto,45¿]fignifica que los autos quedan en la secretaría del juzgado para que se impongan de ellos los interesado^
2.3 Audiencia previa de conciliación y excepciones De conformidad con lo dispuesto por el íart 272A del cpcd P,,[una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación,46 en la que se procurará el avenimiento de las partesj/en ca 44 Novena época, instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t X, octubre de 1999, tesis: XIX.2o.33 C, pág 1333. 45 Octava época, instancia: Primer Tribunal Colegiado del Decimoprimer Circuito, fuente: Se manario Judicial de la Federación. 1 1, segunda parte2, enero a junio de 1988, pág 574. 46 Es una institución jurídica que tiene sus antecedentes en el despacho saneador que se regulaba tanto en el derecho portugués como en el brasileño.
2.3 Audiencia previa de conciliación y excepciones
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so contrario, el juez examinará las cuestiones relativas a la depuración del juicio, es decir, resolverá lo que proceda en relación con las excepciones procesales opuestas por las partes"} Audiencia previa de depuración procesal y conciliación, debe celebrarse aunque sólo se diriman cuestiones de derecho en el juicio... La disposición del artículo 276 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no desestima la necesidad de que deba llevarse a efecto la audiencia previa de conciliación y depuración prevista por el artículo 272-A. de dicho ordenamiento, ello en atención a que esta disposición no se establece como potestativa, ni para las partes ni para el juzgador, y en todo caso no basta manifestar que no se tiene interés de conciliarse con la otra parte, toda vez que ello no desestima el que se lleve a efecto la mencionada audiencia previa, en tanto que, de no ser así, se privaría a la otra parte de la posibilidad de proponer alguna altérnativa de conciliación y se dejaría de llevar a cabo alguna propuesta a las partes de alternativa para solucionar el litigio que, en su caso, presentará el conciliador, conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 272A multicitado. La necesidad de la celebración de dicha audiencia previa y de conciliación, fue establecida en la iniciativa presidencial que sirvió de base al decreto de reformas y adiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pu blicado en el Diario Oficial de la Federación del día diez de enero de mil novecientos ochenta y seis, y con vigencia a partir del día siguiente de su publicación; de acuerdo con la ratio legis de dicha adición, la finalidad de esa audiencia fue el establecer instrumentos de saneamiento procesal y de proporcionar a las partes y al juzgador la posibilidad de plantear y llegar a un acuerdo respecto de propuestas de solución al conflictojexistente entre los contendientes, etapa que no fue tomada como innecesaria por el legislador, dada la forma en que se llevó a cabo la iniciativa al Congreso de la Unión por par te del titular del Poder Ejecutivo y la que fue acogida en sus términos por dicho legislador.47 Am par o en revisión 233/89. Javier Arturo Salgado M uñoz. 2 d e m arzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Así, esta audiencia previa tendrá dos objetivos principales; \«) Que las partes lleguen a un arreglo a instancia del tribunal ante el que comparecen en el juicio) Esta fase dentro del juicio será a cargo del secretario conciliador del juzgado, como lo dispone el art 60 de la l o t s j d f :
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Octava época, instancia: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación, t III, segunda parte1. enero a junio de i 989, pág 151.
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(J-os conciliadores tendrán, entre otras, las atribuciones y obligaciones s guientes: I. Estar presentes en la audiencia de conciliación, escuchar la pretensiones de las partes y procurar su avenencia; y II. Dar cuenta d inmediato al titular del juzgado del convenio al que hubieren llegado lo interesados para efectos de su aprobación, en caso de que proceda^) Esta fase debe desahogarse dentro del procedimiento porque es potestativa, sino que es obligación del tribunal proponer altei nativas de solución al litigio, como se advierte del texto de la tesi siguiente: Audiencia de conciliación. Obligación del juzgador de proponer alternativas d solución al litigio. El art 272-A del Código de Procedimientos Civiles, es tatuye la carga procesal al juzgador^ llevar a cabo una audiencia previa de conciliación dentro de los diez días siguientes, una vez contestada la de manda y, en su caso, la reconvención, en que se preparará y propondrá las partes alternativas de solución al litigio, que en su caso pueden ser ei beneficio de las mismas^y si no lo hace así, su proceder es violatorio de di cho precepto.48 Am pa ro en revisión 588/90. Héctor David Martínez Blanco y otro. 15 de novie mb re de 1991 Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Orti:
Qj)-Que al no existir conciliación, ejquez depure eLprocedimiento, es tudiando las excepciones procesales que las partes hayan opuestt y que se subsanen los posibles erroresT|como los del debido acre ditamiento de la personalidad o en lÉTcfemanda, o en la contesta ción de ésta. Se puede definir la.audiencia previa y de conciliación como el-acto pro cesal en virtud del cual las partes y el tribunal se reúnen, ya iniciado e proceso y antes de la etapa de prueba, a efecto de propiciar las condicio nes para que el conflicto se resuelva vía conciliatoria, y en su defecto s depure el procedimiento al resolver sobre las excepciones procésale^ Tomando en consideración lo expuesto, se pueden mencionar las si guientes como características de la audiencia previa y de conciliación:
48 Octava época, Instancia: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito fuente: Semanario Judicial de la Federación, t Vil. enero de 1991, tesis: l.3o.C.324 pág 152.
2.3 Audiencia previa de conciliación y excepciones
1.
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O r a li d a d . A diferencia de las demás etapas en el proceso, esta audiencia se lleva a cabo de manera oral, es decir, se prescinde de los escritos de las partes, pues en primera instancia el secretario conciliador tratará de proponer mecanismos de solución a las partes, y éstas a su vez tratarán de
Características
*
.
llegar a un arreglo. 2. C e le b r a c i ó n , S e llevará a cabo dentro de los 10 dias siguientes a la fecha en que se haya contesta ” do¥demanda y, en su caso, la reconvención. 3.
C o n c il ia c ió n , Estará a cargo del secretario conciliador adscrito al juzgado, a fin de evitar que el juez pueda viciar su imparcialidad al ofrecer medidas alternativas para resolver el conflicto.
El fundamento legal de la audiencia previa y de conciliación se encuentra en el art 272A del c p c d f , que la regula de la manera siguiente: Una vez contestada la demanda, y en su caso la reconvención, el Juez debe señalar de Inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez días siguientes. Asimismo, el juez da vista a la parte que corresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra, por el término de tres días. SI asisten ambas partes, se examinan las cuestiones relativas a la legitimación procesal y el secretario conciliador procurara la conciliación preparando y proponiendo a las partes, alternativas de solución. SI las partes llegan a convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá la fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, la audiencia seguirá y el Juez dispondrá de amplias facultades de dirección procesal para examinar, en su caso, las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada.
udlencia previa y de conciliación
Examina cuestiones relativas a la legitimación procesal
Asiste una sola I de las partes 1
No asiste ninguna I de las partes
Se depura el | procedimiento 1
Se depura el | procedimiento 1
Se procede a procurar conciliación a cargo del secretario conciliador
Si las partes llegan a convenio y el juez lo aprueba, adquiere fuerza de cosa juzgada
En caso de desacuerdo de los litigantes, se depura el juicio
/La única excepción que no se resuelve en la audiencia previa y de con ciliación es la de incompetencia]?ya que se tramita por cuerda separada por medio de la sala correspondiente. El art 272A establece la posibilidad de que las partes lleguen a un arregIo bajo la instancia conciliadora del tribunal, como se advierte de la transcripción siguiente: ... se procederá a procurarla conciliación, que estará a cargo del conciliador adscrito al juzgado. El conciliador preparará y propondrá a las partes alter nativas de solución al litigio. Si los interesados llegan a un convenio, el juez
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lo aprobará de plano si procede lega lmente49 y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. 49 En 2007, el Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito mantuvo como criterio que para proceder al análisis y, en su caso, aprobación de un convenio o transacción judicial se requería que el demandado estuviere emplazado, ya que este acto se constituye como una formalidad del procedimiento; en consecuencia, al no estar em plazadas todas las partes, el convenio de transacción que le fue exhibido no fue analizado, ni mucho menos aprobado, como se aprecia en la siguiente tesis aislada: Convenio o transacción judicial. Para proceder al análisis y, en su caso, su aprobación se requie re el emplazamiento al demandado, por constituir éste una formalidad esencial del procedimiento. El segundo párrafo del art 14 constitucional exige para la plena satisfacción de la garantía de audiencia previa al acto privativo de la libertad y de las propiedades, posesiones o derechos la existencia de un "juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho"; y. respecto de lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número P./J. 47/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, novena época, t II, diciembre de 1995, visible en la pág 133, sustentó que las formalidades esenciales del procedimiento que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación, de manera genérica, se traducen en: a) notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; b) oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; c) oportunidad de alegar, y d) dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. Por lo tanto, si la notificación del inicio del procedimiento o emplazamiento es una formalidad esencial del procedimiento, considerado además como de orden público y estudio oficioso, es inconcuso que, una vez presentada y admitida la demanda inicial, con la cual Inicia todo juicio, no es posible analizar para la aprobación de un convenio judicial (sea que revista o no el carácter de transacción), exhibido por la actora, que tiene como consecuencia dar por terminado el juicio y que las partes pasen por él como autoridad de cosa juzgada, cuando la parte demandada no ha sido llamada a juicio, pues de hacerlo se atentaría contra las reglas procesales de todo procedimiento; aunado a que se emitiría una actuación judicial que vincula y obliga a todas las partes del proceso, sin que el juzgador tuviera la certeza de que todas ellas tienen conocimiento del juicio que se tramita ante su potestad jurisdiccional, por no haberse integrado la relación procesal entre las partes. (Novena época. instancia: tribunales colegiados de circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t XXVI, octubre de 2007, tesis l.llo.C.186 C, pág 3118.) No obstante lo anterior, en abril de 2008 la primera sala de la s c j n modificó el anterior criterio y estableció por contradicción de tesis la siguiente jurisprudencia: Contrato de transacción ratificado ante notario público y ajustado a derecho. Cuando se exhibe para dar por terminado el juicio, es innecesario emplazar a la parte deman dada para que el juez pueda aprobarlo. Si bien es cierto que el emplazamiento es una formalidad esencial del procedimiento que debe satisfacerse para otorgar a los demandados una adecuada oportunidad de defensa, también lo es que cuando después de promovida la demanda y antes del emplazamiento las partes celebran un contrato de transacción y lo ratifican ante notario público para dar por disipadas sus controversias, es innecesario emplazar a la parte demandada para que el juez pueda aprobarlo si aquél se encuentra ajustado a derecho y es exhibido por la actora. Ello es así. pues al suscribir el contrato de transacción el demandado conoce: 1) que ha sido instaurado un juicio en su contra y quién lo promovió; 2) cuáles son las pretensiones del actor, es decir, el contenido de la demanda; y 3) que tiene la oportunidad de defenderse para hacer valer sus derechos; tanto, que precisamente negocia en favor de sus intereses mediante concesiones reciprocas con el actor, a efecto de llegar a un arreglo y dar por terminado el juicio, con lo cual se cum plen los fines del emplazamiento y, en consecuencia, se respeta la garantía de audiencia contenida en el segundo párrafo del art 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos
2.3 Audiencia previa de conciliación y excepciones
te
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Con base en lo anterior, debe concluirse que los convenios judiciales con los que las partes concluyen una controversia son equiparados por el derecho sustantivo y por el procesal a las sentencias ejecutorias, siempre ue hayan sido judicialmente aprobados y elevados a esa categoría.*50 En ese orden de ideas, es aplicable por analogía el criterio que emitió el Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimoprimer Circuito en la siguiente tesis aislada: ...el convenio celebrado por las partes en una controversia judicial para dar por terminada ésta, haciéndose recíprocas concesiones, hace las veces de una sentencia ejecutoria; por ello, asume el carácter de una resolución judicial y entonces representa ya no la simple voluntad de quienes lo formaron, sino la postura, criterio y decisión de la autoridad jurisdiccional, sobre el problema sometido a su conocimiento, con el rango de verdad legal, única e inmutable; por tal razón, para que el convenio de que se habla alcance ese rango de sentencia ejecutoria, cosa juzgada o verdad legal, se requiere necesariamente de la aprobación mediante la actuación jurisdiccional del juez, ante quien se sigue la controversia que se quiere terminar. Pero esa apro bación no puede deducirse de la manifestación de la voluntad de las partes que formaron el convenio de estar y pasar por él en todo tiempo, ni considerarse implícita en la declaración judicial de tener por ratificado el convenio en cuestión, sino que la misma debe ser expresa no como un mero formulismo o empleo de una frase sacramental, sino como una condición sine qua non, para alcanzar ese rango de verdad legal, tanto formal como materialmente, porque la naturaleza jurídica de esa aprobación conlleva la realización de actos de esa índole por parte del juzgador ante quien se somete, como son el análisis del convenio para verificar que el mismo satisface los elementos reales, personales y formales que le son propios, además de que no contraviene ninguna disposición de orden público, así como la decisión misma del juzgador de otorgarle al convenio la calidad de sentencia ejecutoria, lo cual no puede plasmarse, sino en forma escrita, de manera clara, precisa y congruente, es decir, expresamente, de acuerdo a las reglas adjetivas de índole legal, que regula los requisitos que deben satisfacer las resoluciones judiciales. A fin de que el juez ap rueb e dichos convenios, éstos de ben contem plar los requisitos siguientes: Requisitos para que se apruebe un convenio judicial
f a 6)
Que no contravenga el orden público Que se estudie previamente la legitimación procesal de las partes
Mexicanos. (Novena época, instancia: Primera Sala, fuente: Semanario Judicial de la Fede ración y su gaceta, XXVIII, octubre de 2008, tesis la./J. 44/2008, pág 126.) 50 Cfr. Octava época, instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, fuente: Se manario Judicial de la Federación, t XV, febrero de 1995, tesis: VIII.2o.73 C, pág 144.
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Asimismo, el art 272C dispone que en el supuesto de que se objete la personalidad, si fuere subsanable, el juez resolverá de inmediato lo conducente; en caso contrario, declarará terminado el procedimiento. Si se alegaren defectos en la demanda o en la contestación, el juez dictará las medidas conducentes para subsanarlos. , La resolución que dicte el juez en la audiencia previa y de conciliación será apelable en el efecto devolutivo^' 2.4 Etapa probatoria
En cuanto a este tem a, cabe señalar lo siguiente: (jÑCa segunda etapa del proceso es la probatoria o demostrativa, la cual nene como finalidad que las partes aporten los medios de prueba necesarios, con el objeto de verificar los hechos afirmados en la etapa expositiva^1 Hasta antes de la fase probatoria, el juez solamente conoce el punto de vista subjetivo de las partes sobre la controversia, razón por la cual es indispensable que se aporten al juzgador elementos de convicción acerca de la existencia de los hechos que las partes afirmaron en la etapa ex positiva. La etapa en que sucederá esto es en la probatoria. ¿El árt'290 del. cm¿dispone que (el mismo día en que se haya celebrado la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales, si en ella no se terminó el juicio por convenio o a más tardar al día siguiente de dicha audiencia, el juez abrirá el juicio al periodo de pruebáj? La etapa probatoria o demostrativa se desenvuelve por medio de los pasos siguientes: *
1. Ofrecimiento
2. Admisión
|
f
4. Desahoso
¡]
5. Valoración
5I
José Ovalle Favela, ob cit, pág 35.
3. Preparación |
2.4 Etapa probatoria
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(El ofrecimiento de prueba^ es la primera de aquellas fases que inte ¿rafTfaetapa demostrativa, yjérT ella las partes expresan al tribunal su voluntad para aportar determinados medios de convicciQnjque pretenden tener la virtud de confirmar los hechos planteados en la etapa expositiva, pe conformidad con el art 289 del c pc d f , son admisibles aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de ios hechos controvertidos o dudosos,"por ejemplo: la testimonial, la pericial, la confesional, etcétera]) íAréscrito de ofrecimiento de pruebas le debe recaer un acuerdo del juzgado)—el cual abrirá la fase de admisión de pruebáSp-. En este lapso, ¡éí juzgador debe pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia del desahogo de los medios de prueba ofrecidos por las partes) En ^ esta fase, (el tribunal debe calificar la pertinencia, idoneidad, utilidad y oportunidad con la que se formuló el ofrecimiento de cada una de las partes involucradas!) jpna vez que el juez se pronuncia respecto a la procedencia del mate rial probatorio, se deben realizar todos losfactos tendientes a lograr su recepción por el tribuna^en general, estos actos son de naturaleza com pleja, toda vez quelpara la preparación de la pruebá> —se constituye en la tercera fase de esta etapa^íñtervienen en ellos tanto el órgano judicial y auxiliares de la impartición de justicia como las partes y terceras) por ejemplo: para que las personas rindan testimonio, en algunas ocasiones el tribunal debe notificarles personalmente la necesidad de que comparezcan al juzgado en determinada fecha y hora para que su evidencia sea recibida en la audiencia de ley. ^ recepción de las pruebas se efectúa en la audiencia de desahogó'' de pruebai7(cuarta fase de esta etapa demostrativa), que se constituye como un acto procesal complejo, porque (mediante él se asum e la pru e ba y el tribunal la hace suya —la a d q u ie r e ^ Todos los actos que perm iten transmitir el conocimiento de los hechos a favor del tribunal y que facilitan que se plasmen en las constancias procesales forman parte de este momento procedimentaG ’.Con la adquisición del material probatorio como propio por el tribunal no se logra la finalidad que todo litigante se traza al iniciar un proceso jurisdiccional, pues lo que en realidad se busca es(valorar la pruébala favor de los intereses que representa y que sea suficiente ¿adecuada para que le otorguen la razón) La apreciación de los medios de convicción podría ubicarse fuera de la instrucción y constituirse como la piedra angular del juicio)—léase sentencia definitiva—.Iporque en ese momento el
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(juez d e b e ] d e acuerdo con elvart 402 del c pc ü k . valorar en su conjunto los medios de prueba aportados, admitidos y preparados debidamente, con apego a las reglas de la lógica y la experiencia^ Asimismo, el juez debe exponer los fundamentos de su valoración jurídica que permitan sostener el sentido de su decisiónjjno obstante, algunos autores afirman que en todo proceso hay una valoración prima facie cuando el juez, en aplicación del principio de inmediatez, recibe por sí mismo un medio de convicción, por ejemplo: si presencia —mas no preside— una audiencia en la cual se rinden testimonios, el juzgador podrá percatarse a priori, en razón de su experiencia, si el testimonio es falso o no, independientemente de que después se realice el razonamiento que funde y motive tomar o no en consideración lo señalado por los testigos para acreditar la existencia de uno o varios hechos. [De acuerdo con el art 393 del c pc d A, ¡la fase probatoria concluye cuando todas las pruebas ofrecidas, admitidas y preparadas son desahogadas en la audiencia de pruebas y alegato^
2.5 Audiencia de pruebas JEl art 299 del c pc d f ',dispone queje) juez, al admitir las pruebas ofrecidas, procederá a la recepción y desahogo de ellas en forma oral) La recepción de las pruebas se hará en una|iudiencia a la que se citará a las partes en el auto de admisión, señalándose el día y la hora para tal efectq). Deberá citarse para esa audiencia ^entro de los 30 días siguientes a la admisión^^ teniendo en cuenta el tiempo que sea necesario para preparar las pruebái?^ ¡[La audiencia se celebrará con las pruebas que estén preparadas? de jándose a salvo el derecho a que se Resigne nuevo día y hora con el fin de recibir las pendientes; para tal efectq? se señalará la fecha para s_u continuación, la que tendrá verificativo/dentro de los 20 días siguientes^ misma que no podrá diferirse por ninguna circunstancia, salvo caso fortuito o fuerza mayor y en este supuesto se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes, j . Según lo dispuesto por elW t.385 del e p a ta n te s de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse) con toda la oportunidad para que en aquélla puedan recibirse. (Constituido el tribunal en audiencia pública el día y horas señalados al efecto,¿serán llamados por el secretario IqsJlitigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban intervenir en el juij
2.6 Etapa conclusiva
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^¡o7 i n_niid4eneiase celebraE¿LCQncurran o no las partesVesténo..no presentes Jos testigos, los peritos y los abogados^ Además, las pruebas preg a d a s se recibirán, dejando pendientes para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido. Por su parte, el art 397 del c pc d f dispone lo siguiente: De esta audiencia, el secretario, bajo la vigilancia del juez, levantará acta desde que principie hasta que concluya la diligencia, haciendo constar el día, lugar y hora, la autoridad judicial ante quien se celebra, los nombres de las partes y abogados, peritos, testigos, intérpretes, el nombre de las partes que no concurrieron, las decisiones judiciales sobre legitimación procesal, competencia, cosa juzgada e incidentes, declaraciones de las partes..., ex tracto de las conclusiones de los peritos y de las declaraciones de los testi gos..., el resultado de la inspección ocular si la hubo y los documentos ofrecidos como pruebas si no constaren ya en el auto de admisión...
Al celebrar esta audiencia, el juez debe observar bajo su más estricta responsabilidad las reglas siguientes: ¿frito tic* a) Continuación en el procedimiento, de tal modo que (no pueda sus pend erse ni interrumpirse la audiencia hasta que no haya term inad 67] tí )[El juez que resuelva debe ser el mismo que asistió a la recepción de las pruebas?? c) [Mantener la mayor igualdad entre las partes, de modo que no se haga concesión a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra?) d) (Ea audiencia siempre será pública, excepto aquellas que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio o las demás en que, ajuicio del juez, convenga que sean privadas^
De acuerdo con lo dispuesto por el art 393 del cpcdf ^ concluida la recepción de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por S1 o por conducto de sus abogados, abriéndose con esta determinación judicial ja siguiente etapa: la conclusiva.
2.6 Etapa conclusiva ^ siguiente etapa es la conclusiva, la cual se desarrolla como la parte fi ^al de la audiencia de pruebas, porque una vez que se han recibido todas
2.6 Etapa conclusiva
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¡Qi l^iidj^neiaseG elebracáiConcurran o no las partes v estén .o. no pre g ^ e s l ó s . testigos, los peritos y los abogado» Además, las pruebas preparadas se recibirán, dejando pendientes para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido. Por su parte, el art 397 del c pc d f dispone lo siguiente: De esta audiencia, el secretario, bajo la vigilancia del juez, levantará acta desde que principie hasta que concluya la diligencia, haciendo constar el día, lugar y hora, la autoridad judicial ante quien se celebra, los nombres de las partes y abogados, peritos, testigos, intérpretes, el nombre de las partes que no concurrieron, las decisiones judiciales sobre legitimación procesal, competencia, cosa juzgada e incidentes, declaraciones de las partes..., ex tracto de las conclusiones de los peritos y de las declaraciones de los testi gos..., el resultado de la inspección ocular si la hubo y los documentos ofrecidos como pruebas si no constaren ya en el auto de admisión...
Al celebrar esta audiencia, el juez debe observar bajo su más estricta responsabilidad las reglas siguientes: de * j k m ' i a) Continuación en el procedimiento, de tal modo q ue jno pueda sus penderse ni interrumpirse la audiencia hasta que no haya term inado?] b) [El juez que resuelva debe ser el mismo que asistió a la recepción de las pruebasy c) [Mantener la mayor igualdad entre las partes, de modo que no se haga concesión a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra? d ) (Ea audiencia siempre será pública, excepto aquellas que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio o las demás en que, ajuicio del juez, convenga que sean privadas^
De acuerdo con lo dispuesto por el árt 593 del cpcSh concluida la recepción de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por Sl o por conducto de sus' abogados, abriéndose con esta determinación udicial ja siguiente etapa: la conclusiva.
2.6 Etapa conclusiva ^ siguiente etapa es la conclusiva, la cual se desarrolla como la parte fi tjal de la audiencia de pruebas, porque una vez que se han recibido todas
54
JUICIO ORDINARIO CIVIL
las pruebas (¿[juez otorgará oportunidad a las partes para que aleguen por sí mismas o mediante sus abogados:— De conformidad con lo dispuesto por elcart 394 del c p c d > , en la fase conclusiva las partes pueden expresar verbalmente sus alegatos y presentar sus conclusiones por escritoj (Esta etapa del proceso culmina con la resolución que el juez dicta en la audiencia de pruebas y alegatos con la que se cita para oír sentencia} La función técnica de la citación para sentencia es la de dividir la instrucción del juicio, que es la etapa final del proceso.
2.7 Etapa resolutiva (En esta etapa, el juez expone sus conclusiones en una resolución judicial, con la que da término al proceso en su primera instancia, fes decir, el juzgador emite su juicio sobre la controversia que se le ha'planteado. Dicho en otras palabras es el momento en el que el juez hace un razonamiento lógicojurídico de las pretensiones sustentadas por las. partes con base en las pruebas desahogadas, y en la que aplica una ley general al caso concreto, que da por terminado el litigio”.52 . La resolución judicial con la que el juez pone fin a la controversia, ya sea condenando o absolviendo a alguna o a ambas partes, recibe el nom bre de sentencia defihitiytí^De acuerdo con lo dispuesto por los arts 81,') 82, 86 y 402 del c p c d f , ésta debe reunir los^gquisitos^siguienteSj { a) Deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda y la contestación y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. ] La siguiente jurisprudencia pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito ilustra qué debe entenderse por congruencia en una sentencia: Sentencia incongruente. Es aquella que introduce cuestiones ajenas a la litis planteada o a los agravios expresados en la apelación. El principio d e cong r u e n c i a e n u n a s e n t e n c i a d e p r i m e r g r a d o c o n s i st e e n q u e d e b e d i c ta r s e e n c o n c o r d a n c i a c o n l o r e c l a m a d o e n l a d e m a n d a y la c o n t e s ta c i ó n , y e n l a d e segunda instancia, en atender exclusivamente los agravios expresados por
52 Alejandro Torres Estrada, ob cit. pág 18.
2.7 Etapa resolutiva
55
el apelante o los apelantes, en caso de adherirse al mismo la parte que obt u v o , o b i e n c u a n d o a p e l a p o r q u e n o o b t u v o t o d o l o q u e p i d i ó , p o r q u e d e lo contrario se desnaturalizaría la esencia del recurso. Por ende, existe incong r u e n c i a e n u n a r e s o l u c i ó n c u a n d o s e i n t r o d u c e n e n é s t a e l e m e n t o s a j en o s a la litis (alguna prestación no reclamada, una condena no solicitada), o b ie n c u a n d o el trib u n a l d e a lz a d a ab o rd a el e s tu d io d e c u e stio n e s no p la n teadas en la dem anda , o en la contestación de ella, o que no fueron m ateria d e la a p e l a c ió n p o r q u e e l q u e o b tu v o n o a p e l ó a d h e s i v a m e n t e p a r a q u e d i c h o tr i b u n a l d e a l z a d a e s t u v i e re e n a p t i tu d d e e s t u d i a r l a s c u e s ti o n e s o m i tidas por el inferior .53 Am pa ro directo 99/97. María A nton ieta Lozano Ramírez. 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Anto nio Meza Alarcón. Secretario: Arturo Villegas Márquez. Am paro directo 75/2001. José Margarito Raymun do Hernández Durán. 23 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretaria: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Am paro directo 198/2001. S.D. Group, S.A. de C.V. 21 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Am paro directo 204/2001. Sucesión intestamentaria a bienes de Felipe Alvaro Corona^Luna. 17 de septiem bre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Elisa Tejada Hernández. Secretario: Raúl Áng el Nú ñez Solorio. Am pa ro directo 393/2001. María del Pilar Leticia Rivera Rodríguez. 31 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.
¿ÓfBasta con que el juez apoye sus puntos resolutivos en preceptos legales o principios jurídicos^de acuerdo con el art 14 constitucional, quedando abolidas las antiguas fórmulas de las sentencias]/ Sentencias en materia civil. Garantía de fundamentacíón, se satisface aun cuando se omita la cita de preceptos legales. L a s e n t e n c i a s e e n c u e n t r a d e b i d a mente fundada y motivada, aun cuando el tribunal de segundo grado no haya citado todos los precep tos legales que le sirvieron d e apoyo, pue s esta o m i s ió n n o o b s ta p a r a q u e s e e s ti m e c u m p l i d a l a g a ra n t ía d e d e b i d a f u n d a mentación legal, dado que en asuntos del orden civil, dicha garantía se satisface con el hecho de que la resolu ción en cue ntre su fun dam ento en la ley, a u n q u e n o s e in v o q u e n e x p r e s a m e n t e lo s p r e c e p t o s q u e l a s u s te n t e n . L o a n terior tiene su explicación porque en materia civil, las leyes gozan de unid a d e n s u s o r d e n a m i e n t o s , d e s is t e m a t i z a c i ó n e n s u m a t e r i a y d e u n a m a y o r p e rm a n e n c ia e n su s in s titu c io n e s, q u e p e rm ite a lo s afectad o s d e fe n d e rse apropiadamente, aunque el acto respectivo no contenga la cita de los pre 53 Novena época, instancia: Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, fuente: SemanarioJudicial de la Federación y su gaceta, t XV, enero de 2002, tesis: V!.2o.C. J/218, pág 1238.
JUICIO ORDINARIO CIVIL
c e p t o s a p l i c a b l e s , a d i f e r e n c i a d e l o s a c to s e m i t id o s p o r l a s a u t o r i d a d e s a d ministrativas, en los cuales tiene aplicación más estricta la gara ntía de f u n d a m e n t a c i ó n l e g a l, d e b i d o a q u e e n e s t a m a t e r ia s o n m ú l t ip l e s y v a r i a das las disposiciones que se afirman, las cuales además, por su propia nat u r a l e z a , se e n c u e n t r a n e n c o n s t a n t e r e n o v a c i ó n y, p o r e l lo , d e b e n i n v o c a r s e e x p r e s a m e n t e .54 Am paro directo 790/90. Electrometalurgia de Veracruz, S.A. de C.V 14 de jun io de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé A do na í Martínez Berman. Am paro directo 6439/90. Margarita Pasten Conde. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa. Am pa ro directo 479/91. Alfonso Aguilar Caballero. 22 d e marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: fosé Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jim éne z Delgado. Am paro directo 3419/91. Mario Ramírez Renero. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
c^Deben tener el lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncie, los nombres de las partes contendientes, el carácter con el que litigaron y el objeto del pleito. Asimismo, deberán ser autorizadas por los jueces o magistrados y por los secretarios con firma enteraU dí El juez deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de valo Vación jurídica de las pruebas existentes en el proceso.) Prueba confesional inverosímil. Valor de la. L a p r u e b a c o n f e s i o n a l d e b e v a lorarse en relación con todas las constancias de autos, debiéndose destacar q u e e l m o d e r n o d e r e c h o p r o c e s a l r e c h a z a e l e x a m e n a i sl a d o e i n d e p e n d i e n te de cada prueba, pues la convicción del juzgador se ha de formar por la concatenación de los diferentes datos que lleguen a su conocimiento, por lo cual si la confesión no se encuentra corroborada por algún otro elemento d e p r u e b a , s i n o q u e , p o r e l c o n t r a r io , r e s u l t a i n v e r o s í m i l y c o n t r a r i a a l as
c o n s t a n c i a s d e a u t o s , n o se l e p u e d e a s i g n a r v a lo r p r o b a t o r i o p l e n o , y e s p o r e l lo c o r r e c ta l a a c t i t u d d e l j u z g a d o r c u a n d o , b a s a d o e n l a s r e g la s d e l a l ó g ic a y la e x p e r i e n c ia , f u n d a s u s e n t e n c i a t o m a n d o e n c u e n t a t o d a s la s c o n s t a n cias de autos y no solamente una confesión que incluso resultara contraria a las mismas. En consecuencia, la confesión no puede producir efecto pro b a to rio a lg u n o e n a q u e ll o s c a so s e n q u e la le y se lo n ie g u e , o c u a n d o v e n g a
54 Octava época, instancia: Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación, t VIH, diciembre de 1991, tesis: I.5o.C. J/18. pág 136.
2.8 Etapa impusnativa
57
acompañada de otras pruebas o constancias de autos que la contradigan y l a h a g a n i n v e r o s í m i l .55 Am paro directo 4988/90. Rosario Mé ndez Miranda. 18 de abril de 1991. Un animida d de votos. Am paro directo 648/91. Miguel García Rodríguez. 8 d e agosto de 1991. Un animidad de votos. Am paro directo 2898/91. Rafael Padilla Pozas. 8 d e agosto de 1991. Un animida d de votos. Am paro directo 3510/91. Salva dor Fernánde z E spinoza, su sucesión. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Am pa ro directo 2766/91. Josefina Martínez Encarnación o Josefina Encarnación Martínez. 22 de agosto de 1991. Unan imidad d e votos.
(fija sentencia no es recurrida, causará ejecutoria y adquirirá la fuerza de cosa juzgadles decir, será_desde ese momento la verdad judicial sobre el caso planteado al juez.(En caso de que la resolución sea recurri dajpor alguno de los medios legales ordinarios contemplados por el c p c d f , f í t dará paso a una etapa denominada impugnativa ' 2 ' ) i f í'
2.8 Etapa impugnativa Eventualmente puede presentarse una (etapa posterior a la emisión del juicio, que inicia la segunda instancia y se verifica cuando una de las partes o ambas impugnen la sentencia. Esta fase procesal tiene como finalidad la revisión de la legalidad del procedimiento de primera instancia o de la sentencia definitiva dictada en ella. Si existe algún elemento en la sentencia que provoque su ilegalidad, ésta se modificará o revocara^como se advierte de la tesis siguiente: Apelación en ma teria civil... Co nform e a lo disp ue sto p or los artícu los... del Código de Procedimientos Civiles..., el recurso de apelación tiene por objeto q u e e l tr i b u n a l s u p e r i o r r e v o q u e o m o d i f i q u e l a r e s o l u c i ó n d e l i n fe r io r , e n l o s p u n to s re la tiv o s a lo s a g ra v io s e x p re s a d o s ; p u d i e n d o a p e la r el li tig a n te si c r e y e r e h a b e r r e c i b i d o a l g ú n a g r a v io , l o s te r c e r o s q u e h a y a n s a l i d o a j u ic i o y l o s d e m á s i n t e r e s a d o s a q u i e n e s p e r j u d i q u e l a r e s o lu c i ó n j u d i c i a l...56 Am pa ro directo 719/97. Mac’ma , S.A. de C.V. 22 de enero de 1998. Unanimida d de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
55 Octava época, instancia: Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, fuente: Apéndice de 1995. t IV, parte t c c , tesis: 585, pág 426. 56 Novena época, instancia: Tercer Tribunal Colegiado del Decimoprimer Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t Vil, junio de 1998, tesis: XI.3o.8 C, pág 615.
58
JUICIO ORDINARIO CIVIL
2.9 Etapa ejecutiva Al respecto cabe citar a Ovalle Favela: O t r a e ta p a ) t a m b i é n á e ,c _ a r á c te r e v e n t u a l / e s la d e e j e c u c i ó n p r o c e s a l , l a c ua l (se p r e s e n t a c u a n d o l a p a r t e q u e o b t u v o l a s e n t e n c i a d e c o n d e n a a c o r d e a s u s p r e t e n s i o n e s s o l ic i ta al j u e z q u e , c o m o l a p a r t e v e n c i d a n o h a c u m p l i d o v o l u n t a r i a m e n t e c o n lo o r d e n a d o e n la s e n t e n c i a , t o m e la s m e d i d a s n e c e sarias para que ésta sea realizada coactivamente?5?
De acuerdo con lo dispuesto por el art 500 del c pc d f , procede la vía de apremio a instancia de parte siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan comparecido en el juicio por cualquier motivo. Asimismo, el art 505 del ordenamiento en cita dispone que también procede la vía ejecutiva para pedir la ejecución de sentencias o convenios que hayan adquirido la fuerza de cosa juzgada y les serán aplicables las reglas generales de los juicios ejecutivos.
Cuestionario 1. Explique cómo se cumple con la garantía de audiencia que tutela el art 14 constitucional, tratando de la afectación a particulares de sus derechos, propiedades y posesiones,
2. Explique en qué consiste la triple vinculación de los actos jurídicos. 3. ¿En qué consiste la vinculación lógica de los actos jurídicos? 4. ¿En qué consiste la vinculación cronológica de los actos jurídicos? 5. ¿En qué consiste la vinculación teleológica de los actos jurídicos? 6 Mencione las fases en que puede dividirse el proceso. Haga un diagrama. .
7. ¿Qué se entiende por fase preliminar? 8. ¿Qué se entiende por instrucción en el proceso civil ordinario?
9. ¿Cuáles son las fases en que se puede dividir la instrucción? 10. ¿En qué momentos procesales se puede dividir la etapa probatoria? 57
José Ovalle Favela, ob cit, pág 35.
Cuestionario
^
¿Qué actuación judicial determina el cierre de la instrucción?
12 ¿En 13
59
.
cons'ste e' j uicio como etapa del proceso?
Proporcione el concepto de etapa prejudicial.
14 Mencione los actos prejud iciales que pued en verificarse en la etapa preliminar. 1 5 . ¿Qué se entiende por medio preparatorio?
16. Mencione los tres tipos de medios preparatorios que pueden solicitarse. 1 7 . ¿Con qué propósito puede solicitarse un medio preparatorio del proce-
so en general? 1 8 . ¿En qué casos procede el examen anticipado de testigos solicitado
como medio preparatorio del proceso en general? 1 9 . ¿Qué documentos se puede solicitar que sean exhibidos con los medios
preparatorios del proceso en general? 20.
¿Qué bienes muebles se puede solicitar que sean exhibidos con los medios preparatorios del proceso en general?
21.
¿Con qué propósito puede solicitarse un medio preparatorio del proceso ejecutivo?
22.
¿Con qué propósito puede solicitarse un medio preparatorio del proceso arbitral?
23.
¿Qué debe entenderse por medida cautelar?
24.
Mencione en qué casos específicos se pueden dictar las providencias precautorias.
25.
¿Cuál es la finalidad del llamado proceso cautelar?
Mencione las cuatro características de las medidas cautelares. 27. Explique en qué consiste la característica de provisionalidad de una medida cautelar. 28. Explique en qué consiste la característica de accesoriedad de una medida cautelar. 29. Explique en qué consiste la característica de flexibilidad de una medida cautelar. 30* Explique en qué consiste la característica de celeridad de una medida cautelar. 31• ¿Qué condiciones deben existir para que prospere una medida cautelar? 26.
60
JUICIO ORDINARIO CIVIL
32.
¿Qué medidas cautelares pueden dictarse de acuerdo con el cpcor?
33.
Explique en qué consiste el arraiso.
34.
Explique en qué reside el secuestro provisional.
35.
Explique en qué consiste la separación de personas.
36.
Explique en qué consiste el depósito de menores.
37.
¿Qué requisitos en general y en espe cífico se deben cumplir para que proceda el arraigo?
38.
¿Qué requisitos en general y en específico se deben cumplir para que proceda el secuestro provisional?
39.
¿Ante qué órgano jurisdiccional se debe dirigir la solicitud de separación de personas?
40.
Mencione el objeto de la medida consistente en la separación de personas.
41 .
¿En qué casos procede el depósito de menores?
42.
Mencione los dos tipos de medios provocatorios que existen.
43.
¿En qué consisten las diligencias preliminares de consignación?
44.
¿Qué tipos de consignación existen?
45.
¿En qué casos procede consignar lo que se debe en razón de la obligación contraída en una relación jurídica?
46.
¿Ante qué autoridad se puede consignar la deuda?
47.
Explique cuándo se promueven diligencias preliminares de consignación en vía de acción y cuándo en vía de excepción.
48.
¿Cuándo se debe promover un juicio de liberación de deuda?
49.
Explique en qué consiste la acción de jactancia.
50.
Mencione con qué otros nombres es conocida la etapa expositiva y cuál es su objeto.
51 .
Mencione con qué escritos se concreta la fase expositiva.
52.
¿Qué se entiende por fijar la litis?
53.
¿En qué casos el juez debe dictar un auto admisorio de la demanda?
54.
¿Qué se entiende por el término vención?
55.
¿Qué determinación debe tomar el juez una ve z contestada la demanda y en su caso la reconvención?
56.
Defina la audiencia previa y de conciliación.
correr traslado en
el caso de la recon-
Cuestionario
57 .
¿Qué características tiene la audiencia previa y de conciliación?
58
¿Qué objetivos persisue la audiencia previa y de conciliación?
.
59.
61
Mencione qué efectos conlleva que las partes comparezcan o no a la audiencia previa y de conciliación.
60 . ¿Cuál es la finalidad de la etapa probatoria?
er-
61 .
¿En dué momento debe el juez abrir el juicio a prueba?
62.
Mencione los cinco momentos en los cuales se desarrolla la fase probatoria.
63.
¿En qué consiste la fase de ofrecimiento de pruebas?
64 .
¿En qué reside la fase de admisión de pruebas?
65.
¿De qué consta la fase de preparación de pruebas?
66 . ¿En qué consiste la fase de desahoso de pruebas? 67.
¿En qué consiste la fase de valoración de pruebas?
68 .
¿En qué momento concluye la fase probatoria?
69.
¿Cuál es la finalidad de la audiencia de pruebas? y explique brevemente cómo se desarrolla dicha audiencia.
70.
¿Qué contenido deberá tener el acta que se levante con motivo de la ce lebración de la audiencia de pruebas?
71.
¿Qué reslas debe sesuir el juez al celebrarse una audiencia de pruebas?
72.
¿En qué consiste la etapa conclusiva?
73.
¿Con qué resolución termina la fase conclusiva? y ¿cuál es la función técnica de la citación para sentencia?
74.
¿En qué consiste la etapa resolutiva?
75.
¿Qué se debe entender por sentencia definitiva y qué requisitos debe reunir?
76.
¿Qué se entiende por congruencia en una sentencia civil?
77.
78.
¿Cómo se entiende la garantía de debida fundamentación en una sentencia civil? ¿Cuándo causa ejecutoria una sentencia y qué efecto produce?
79-
¿En qué consiste la etapa impugnativa en un juicio?
80*
¿En qué consiste la etapa ejecutiva en un proceso?
UNIDAD
Fase postulatoría
Objetivos: 1. Analizar el concepto de demanda. 2. Estudiar la forma y contenido de la demanda. 3. Describir los elementos esenciales de la demanda.
3.1 La demanda
El art 255 del c pc d p dispone que toda contienda judicial principie por la demanda, pero ¿qué se debe entender por el término demanda? De manera empírica e inmediata podemos relacionar este término con otras expresiones, como: petición, solicitud, reclamación, súplica, exigencia, requerimiento y ruego. Aunque indebidamente se pueden emplear dichas expresiones como sinónimos del término demanda es necesario tener en cuenta que no toda
•3.2 Concepto de demanda
63
rcitud, súplica, ruego o
petición es una demanda, pues hay peticio S° dirigidas a órganos jurisdiccionales que no entra ñan la existencia de n6S situación de controversia, por ejemplo cuando se formula una peti Unn de intervención en materia de jurisdicción voluntaria”,1y que no to H reclamación, requerimiento o exigencia se debe formular ante un mano jurisdiccional, por ejemplo: las interpelaciones extrajudiciales. ° 8 Si bien es cierto que para que haya demanda es indispensable que la reclamación sea ingresada a un tribunal, también lo es que no toda petición que sea ingresada a un tribunal tendrá el carácter de demanda. Por tanto, se puede concluir que no basta con que el pedimento se ingrese ante una autoridad judicial, sino que es indispensable revisar el contenido de dicha solicitud, pues de él se desprenderá si se trata de una demanda o no. Asi'Aél concepto de demanda se encuentra ligado estrechamente al de''' acción, pues independientemente de que un escrito reúna los requisitos de forma y contenido que prevé el art 255 del c pc d f , es indispensable que se ejercite una acción con la cual se reclame el cumplimiento de alguna prestación para que la autoridad jurisdiccional se ponga en movimiento?:
3.2 Concepto de demanda Cipriano Gómez Lara define a la dem anda como'íel primer acto de ejercicio de la acción, mediante el cual el pretensor acude ante los tribunales persiguiendo que se satisfaga su pretensión”.2 De dicha definición se debe resaltar que se le contempla como el pri mer acto dentro_de un proceso, situación que concuerda con el art 255 del c pc d f al disponer que toda contienda judicial principie por la demanda. De lo anterior se colige que la demanda no sólo es el primer acto dentro del proceso, sino también es un acto esencial, pues determinará el inicio de cualquier proceso civil. De la definición proporcionada por Cipriano Gómez Lara se aprecia que con la demanda se ejerce una acción ante una autoridad judicial, ya que si no se ejerciera una acción, estaríamos frente a una jurisdicción voluntaria o a un acto prejudicial; o si la reclamación se efectuara ante cualquier otra instancia que no fuese judicial, nos hallaríamos frente a una interpelación extrajudicial. ^Carlos Arellano García, Derecho procesal civil. Editorial Porrúa, México, 1998, pág 123. Cipriano Gómez Lára, Derecho procesal civil, Oxford University PressHarla, México, 1998, Pág 35.
64
FASE POSTULATORIA
De manera coincidente, Dorantes Tamayo sostiene que'Ta demanda “es el acto procesal por el que se ejercita una acción y se inicia un proceso ’”3 Respecto a la acción, la de man da es el acto primario mediante el cual se ejerce aquélla, pero con dicho acto no se extingue su ejercicio, pues éste se continúa durante todo el proceso mientras este último se siga desenvolviendo. Tales definiciones se pueden terciar con la de Ovalle Favela, quien afirma que la demandares “el acto procesal por el cual una persona, que se constituye por sí misma en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional”4 A diferencia de la definición de Cipriano Gómez Lara, la de Ovalle Favela considera a la demanda un acto de naturaleza procesal con el que se constituye la relación jurídicoprocesal. Además de los elementos que se mencionan en las tres definiciones anteriores, falta tener en cuenta a la parte demandada, pues no basta que una reclamación se formule ante una autoridad jurisdiccional con la intención de ejercer una acción, ya que ésta debe dirigirse contra una persona física o jurídica. En dicha tesitura, la demanda es el acto procesal verbal o escrito, en virtud del cual una persona, que se constituye como parte actora, inicia el ejercicio de una acción en contra de otra persona, que tendrá el carácter de parte demandada y a quien se le exige, ante una autoridad judicial, el cumplimiento de ciertas prestaciones.
3.3 Forma y contenido Por regla general, la demanda debe revestir la forma escrita, ya que el proceso civil suele ser de estricto derecho, pues el art 55 del c pc d f dispone que para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios se estará a lo dispuesto por él. En ese orden de ideas, al interpretar de manera conjunta los arts 56, fracc I, y 95, fracc IV del c pc d f se desprende que todos los ocursos de las partes de berán escribirse en español y estar firmados por quienes intervengan en ellos; además, a toda demanda se han de acompañar copias 3 Luis Dorantes Tamayo, Teoría del proceso, Editorial Porrúa, México, 2000, pág 323. 'José Ovalle Favela, Derecho procesal civil, Oxford University PressHarla, México. 1998, pág 46.
3.3 Forma y contenido
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irnples o fotostáticas tanto del escrito de demanda como de los demás doc u m e n t o s que deben acompañarse con ella. Por ende, cabe concluir que, aunque de manera indirecta, el c p c d f hace referencia a la demanda como un escrito en español que deberá ser firmado por la parte actora y que al iniciarse la instancia se acompañe copia fotostática de aquélla, situación ue presupone la existencia del documento escrito. H No obstante lo anterior, en casos de excepción, la dem and a puede formularse de manera verbal mediante comparecencia, por ejemplo: en los casos enumerados en el art 942 del c p c d f : / No se requieren formalidades especiales para acudir ante el juez de lo fami liar cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, tratándose de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio o de las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre ad ministración de bienes comunes, educación de hijos, oposición de padres y tutores y en general de todas las cuestiones familiares similares que recla men la intervención judicial.
Además de no requerirse formalidades especiales en ese tipo de procedimientos, el art 943 del c p c d f dispone de manera expresa que para acudir al juez de lo familiar, es posible hacerlo por escrito o por comparecencia personal en los casos de urgencia. También “en materia procesal civil distrital, la demanda puede presentarse por escrito o por comparecencia cuando se trate de juicios de mínima cuantía ante los juzgados mixtos de paz.], en todos los demás casos, la demanda sólo podrá formularse por escrito...”5 Por tanto, se puede concluir que por regla general la demanda deberá revestir la forma escrita, y sólo en casos de excepción podrá formularse de manera verbal, vía comparecencia en juzgado., J En cuanto al contenido de la demanda, ésta debe contemplar tanto •os elementos formales como los materiales.6*Entre los primeros se encuentran los consagrados en el art 255? del c p c d f , el cual dispone que en [oda demanda deberá expresarse lo"s!guiente: ^José Ovalle Favela, ob cit, pág 47. Alejandro Torres Estrada, El proceso ordinario civil, Oxford University PressHarla, México, ? 2001, pág 23. El 06 de septiembre de 2004 fue añadida la fracc IX en el numeral en cuestión, sin embargo, se considera que ésta no debe contemplarse como requisito de la demanda, sino los pasos a seguir para el trámite de incidentes y la primera notificación. Asimismo, posteriormente se añadió la fracc X que sólo aplica para asuntos de divorcio.
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FASE POSTULATORIA
I. El tribunal ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír noti ficaciones; m. El nombre del demandado y su domicilio; IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; f 1ti V. Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera pro porcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan pre senciado los hechos relativos; asimismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión; VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; VII. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez, y VIII. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
¡Por el tribuna l ante el que se prom ueve debe entenderse el órgano jurisdiccional en el que se pretende presentar la demanda.' De acuerdo con lo sostenido por Carlos Arellano García, “el señalamiento del órgano jurisdiccional ante quien se dirige una demanda no es simplemente un acto material sino que entraña, en los órdenes teórico y práctico, una convicción de que el citado órgano jurisdiccional tiene... competencia”.8 En ese orden de ideas,’él art 143 del c p c d f dispone que toda demanda debe formularse ante juez competente, y para determinar cuál es el juez competente, debe tenerse en consideración los cuatro principales criterios que sirven para fijar la competencia: materia, cuantía, grado y territorio. En consecuencia, para determinar el tribunal ante el que se debe promover la demanda, es necesario atender a las reglas de competencia contenidas en los arts 143 a 162 del c p c d f \ además, se deben revisar las norm as contempladas en los arts 48 al 55 y 71 de la l o t s j d f . Respecto a la primera fracc del art 255 del c p c d f , Ovalle Favela refiere: este requisito se cumple aludiendo al órgano jurisdiccional competente (C. Juez..., CC., Magistrados...), sin referirse al nombre de la persona que ocu pe ese cargo. Cuando se trate de demandas de la competencia de los juzgados civiles, de lo familiar, del arrendamiento inmobiliario, de lo concursa! o de inmatriculación judicial, aquéllas deberán dirigirse al juez respectivo en turno y presentarse en la oficialía de partes común (arts 65 del c p c d f y I70 de la l o t s j d f ) .9 8 Carlos Arellano García, ob cit, pág 142. 9 José Ovalle Favela, ob cit, pág 48.
3.3 Forma y contenido
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(Respecto al nom bre y apellidos del actor y el domicilio que señale ly.nrdrdír n otifica cio ne s ,10 en primera instancia se hace referencia a la [persona que se constituye como parte actora o demandante, y en segundo término a “la casa que se indique para recibir notificaciones”, que debe estar ubicada en el lugar donde se lleva el juicicQ pues en caso contrario todas las notificaciones, aun las de carácter personal, se harán por boletín judicial.11 De acuerdo con lo dispuesto por el art 1 del c pc d f , sólo podrá iniciar un procedimiento judicial quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, por lo que para asumir la posición de parte actora deberá contar con interés jurídico. La persona que tenga interés jurídico para iniciar un procedimiento judicial, podrá hacerlo por propio derecho o representada. En el supuesto de que la parte demandante actúe por propio derecho, deberá gozar de capacidad jurídica, ya que en caso contrario deberá comparecer a juicio por conducto de su representante legítimo o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Si se tratara de una persona jurídica deberá comparecer por medio de sus órganos de representación, o por conducto de sus apoderados. El nombre y apellidos de la parte actora son indispensables, independientemente de que ésta se encuentre asistida por algún representante legítimo o convencional, es decir, no basta con expresar el nombre del mandatario, apoderado o representante, sino que es necesario relacionar el nombre completo del accionante. 10 La redacción de la fracc II del art 255 es incompleta, toda vez que se refiere solamente al nombre y apellidos del actor, y en estricto sentido al interpretar la normatlvidad contenida en el libro primero De las personas del c c d f , las únicas que pueden cumplir con este requisito serán las personas físicas —excluidas, en consecuencia, las personas morales—. Por otro lado, la fracc 111 del art 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que la escritura constitutiva de una sociedad debe contener su razón social o denominación. En este sentido, el legislador ha sido omiso al no especificar que para personas físicas se deben mencionar su nombre y sus apellidos, y agregar que cuando se trate de personas morales se debe especificar su razón social o denominación. 11 El contenido de esta fracc debe interpretarse tomando en cuenta lo dispuesto por el art 112 del c pc d f , pues éste dispone que todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias; en caso contrario, las notificaciones, aun las que, conforme a las reglas generales, deban hacerse personalmente se les harán por boletín judicial. Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto por el art 113 del c pc d f , mientras un litigante no haga nueva designación del inmueble donde se tengan que practicar las diligencias y las notificaciones personales, seguirán haciéndose en el que para ello se hubiera designado.
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FASE POSTULATORIA
En el supuesto de que un tercero comparezca en nombre de la parte actora, es necesario que acredite, con documento idóneo, la personalidad con que se ostenta, como lo dispone la fracc I del art 95 del c p c d f . mente: I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro, o bien el documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclama provenga de habérsele transmitido por otra persona.
En el título segundo del c p c d f , al establecerse las reglas generales se reconocen otras formas de representación, como las siguientes: a) En relación con los ausentes e ignorados, dependiendo del momento, sus intereses pueden ser representados por medio de las siguientes figuras e instituciones:
b) En aquellos casos en que existan dos o más personas que ejerzan una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación, originándose un litiscon sorcio activo o pasivo, respectivamente. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito pronunció el siguiente criterio jurisprudencial:
3.3 Forma y co ntenid o
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Lítisconsorcio activo necesario. Debe analizarse de oficio en cualquier etapa del juicio, para que los interesados comparezcan al procedimiento a deducir sus derechos Yla sentencia que se dicte sea válida para todos ellos. El lítisconsorcio significa la existencia de un litigio en el que participan de una misma suerte varias personas, el cual se denomina necesario cuando debe llamarse a todos los interesados (actores o demandados) sea por disposición expresa de la ley o por la comunidad jurídica de intereses existentes entre varias personas respecto al mismo objeto litigioso, sobre el que tengan un mismo derecho o se encuentren obligados por igual causa (de hecho o de derecho) como en el caso de la co propiedad. Se denomina pasivo cuando recae en los demandados, en cuyo caso la jurisprudencia ha definido que debe llamárseles para emitir una sentencia válida para todos ellos. Entonces, por identidad jurídica cuando se trata de lítisconsorcio activo necesario debe aplicarse la misma dispos ición, pues al igual que en el pasivo, es preciso que todos los interesados comparezcan al juicio a deducir el derecho que les asista respecto del bien litigioso; por lo tanto, la posible existencia de un lítisconsorcio activo necesario debe analizarse oficiosamente en cualquier etapa del juicio para que, al igual que en el pasivo, los interesados comparezcan al procedimien to a deducir sus derechos y la sentencia que se dicte sea válida para todos ellos. Am pa ro directo 637/2 006. Jarmila Josefina Torres Her nández. 19 de o ctubre de 2006. Mayoría de votos. Disidente: M anuel Ernesto Salom a Vera. Ponente: Julio César Váz quez Mellado García. Secretario: Benjam ín Garcilazo Ruiz.
Por otro lado, los litisconsorcios necesarios deben ser representados, 3acuerdo con el art 53 del c p c d f , por medio de las siguientes figuras: Las personas que ejerzan una misma acción u oponsan la misma excepción pueden desisnar un representante común o a un mandatario Judicial.
El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos Jurídicos que éste le encarga (art 2546, c c d f ).
Pueden elegir entre ellos a un representante. SI no se ponen de acuerdo, el juez puede designar a uno de entre los propuestos, si no existieren propuestos el juez elegirá entre los Interesados.
El mandato judicial debe ser otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado po r el otorgante ante el juez de los autos. SI el Juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.
El representante común designado por el juez tiene las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de desistirse, transigir y comprometer en árbitros.
El que designen los Interesados sólo tendrán estas últimas facultades, si expresamente les fueron concedidas por los litiscon sortes.
El mandatario judicial no necesita poder o cláusula especial, excepto en los siguientes casos: /. Para desistirse; ii. Para transigir; ///. Para comprometer en árbitros; iv. Para absolver y articular posiciones; v. Para hacer cesión de bienes; vi. Para recusar; vil. Para recibir pagos.
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Cuando exista litisconsorcio de cualquier clase, el mandatario nom brado, o en su caso el representante común, sea el designado por los interesados o por el juez, es el único que puede representar a los que hayan ejercido la misma acción u opuesto la misma excepción, con exclusión de las demás personas. El representante común o el mandatario designado por los que conforman un litisconsorcio es inmediata y directamente responsable por negligencia en su actuación y responde de los daños y perjuicios que cause a sus poderdantes y representados. El mandatario o el representante común puede actuar por medio de apoderado o mandatario y autorizar a personas para oír notificaciones en los términos que establece el art 112 del c p c d f . Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el art 54 del c p c d f , mien I tras continúe en su encargo el mandatario judicial o el representante común, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de toda clase que se le hagan tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entienda con éstos. Según las circunstancias especiales de cada caso, se cumpliría con ca I balidad lo dispuesto por la fracc II del art 255 del c p c d f al ser representado en los términos analizados; sin embargo, tomando en consideración lo establecido por el numeral 112 del mismo ordenamiento, las partes pueden autorizar para oír notificaciones en su nombre a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrán sustituir o delegar dichas facultades en un tercero. Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho, así como proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y exhibir su cédula profesional o carta de pasante en la primera diligencia en la cual intervengan, en el entendido de que el autorizado que no cumpla con lo anterior perderá la facultad conferida y únicamente tendrá la facultad de imponerse de los autos y oír notificaciones.12 Al respecto es aplicable la siguiente tesis jurisprudencial: 12 Las personas autorizadas en estos términos son responsab les de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo con las disposiciones aplicables del Código Civil para el mandato y las demás conexas, salvo prueba en contrario. Los autorizados podrán
3.3 Forma y contenido
71
Autorizado en el juicio natural. Se encuentra facultado para promover el amparo
El ejercicio de las facultades a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedi mientos Civiles para el Distrito Federal no implica que éstas se encuentren ceñidas exclusivamente al estricto espacio temporal en que tiene verificativo la primera y segunda instancias del juicio, dado que su vigencia comienza en el momento mismo en que se tiene contacto con el órgano juzgador de una causa y subsisten aún después de deducir ésta, es decir, mientras se cumplen todas aquellas cuestiones que del proceso deriven, como acontece con el juicio de amparo, cuyo objeto es efectuar el análisis de la constitucionalidad o in constitucionalidad del acto reclamado, el cual deriva de la controversia natural, acción que, desde luego, sí puede intentar el autorizado en términos del precepto legal invocado, pues ese acto tiende a lograr la efectiva defensa en nombre del quejoso. Ahora bien, como el autorizado es representante de la parte que lo designa, legalmente no se le impide el ejercicio de la acción de amparo; entonces debe concluirse que tal representación, una vez reconocida por la autoridad responsable, es suficiente para acudir al .juicio de garantías, en términos de lo previsto por los artículos 4o. y 13 de la Ley de Amparo.*13 (Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal).
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Rec lamación 2/98. José Jorge Molina Toscano y otros. 29 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Sergio Raúl Nú ñez Cajigal.
Por otro lado, las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos a cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refieren los párrafos anteriores. El juez, al acordar lo relativo a la autorización a que se refiere este artículo, deberá expresar con toda claridad el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada. lÉn cuanto al nombre del demandado y su domicilio, cabe recordar que la acción es una instancia proyectiva, o sea, que se dirige contra un tercero; por ende, resulta razonable que se exija a la parte actora que exprese el nombre del demandado a fin de ser llamado a juicio. Además, es preciso recordar que el demandado puede ser una persona física o jurídica. Aunado a lo anterior, el art 112 del c p c d f dispone que todos los litigantes deben designar en el primer escrito el domicilio donde ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promue^ renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al tribunal, en el cual hagan saber las causas de la renuncia. Los tribunales llevarán un libro de registro de cédulas profesionales y cartas de pasante, en el que podrán registrarse los profesionistas autorizados. 13 Novena época, instancia: tribunales colegiados de circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t Vil, marzo de 1998, tesis: l.5o.C.75 C, pág 768.
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FASE POSTULATORIA
van; en caso contrario, no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueva hasta que se subsane la omisión. No obstante, a veces el demandado es una persona incierta, por lo que resulta imposible expresar en la dem anda el nom bre de éste. En tal supuesto d eberá ser llamado a juicio mediante la publicación de edictos, como lo dispone la ' fracc.I del art 122 del c p c d í £ Por otro lado.VTa parte actora debe señalar el domicilio del demandado para que éste sea emplazado a juicio, que es aquel donde resida] como se advierte de la tesis siguiente: Emplazamiento. Debe realizarse en donde vive el demandado y no en el domicilio convencional señalado en el título de crédito base de la acción... de acuerdo al art 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio previo al acto de privación ha de sujetarse a las formalidades esenciales del procedimiento, entonces para que el llamamiento a juicio revista la legalidad debida, indefectiblemente tendrá que hacerse en el domicilio en que vive el demandado. Por tanto, es ilegal el emplazamiento que se realice en el domicilio señalado por el propio demandado en el título de crédito base de la acción, cuando no es en el que vive, puesto que dicho señalamiento atiende exclusivamente al lugar y fecha predeterminados para el cumplimiento de la obligación en él consignada; sostener lo contrario y pretender la legalidad de la citación efectuada en esas condiciones implicaría sustituir las formalidades básicas que al respecto exige la ley, con el consecuente desconocimiento de la imperatividad tanto del invocado precepto constitucional como de las normas procedimentales atinentes a los requisitos fundamentales que sobre el particular han de acatarse.14 Am paro en revisión 253/98. Roland o Treviño de la Cruz. 8 de octubre de 1998. Un animida d de votos. Ponente: María Elisa Zúñiga Alcalá. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilan.
En ese orden de ideas, es necesario distinguir entre doraiciliCLCOríven' cipnaLveLde residencia. Por el primero debe entenderse aquel que las partes señalan para el cumplimiento de alguna prestación, que puede o no coincidir con aquel donde se habita. Por su parte, el domicilio de residencia es donde habitualmente radica una persona/ como lo dispone el art 29 del c c d f . Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar cuando permanece en él durante más de seis meses. Por tanto, si el emplazamiento ajuicio se efectúa en un lugar donde el demandado no reside, las probabilidades para que éste acuda a defender sus derechos 14 Novena épo ca, instancia: Segund o Tribunal Co legiado en Materias Penal y C ivil del Cua rto Circuito, fuente: S e m a n a r i o J u d i c i a l d e l a F e d e r a c i ó n y su gaceta, t VIH, diciembre de 1998, tesis: IV.20.P.C.9 C, pág 1043.
3.3 Forma y contenido
73
disminuirán drásticamente, y con ello se afectará la garantía de audiencia consagrada en el art 14 constitucional. En el ejercicio profesional habrá casos en que la parte actora proporcione el nombre del demandado, pero desconozca el domicilio de éste, 0r lo que se deberá emplazar por edictos, como lo dispone la fracc II del art 122 del c p c d f . Este precepto dispone que, previamente a emplazar por edictos, se debe solicitar un informe a una institución que cuente con registro oficial de personas, por ejemplo: el Instituto Federal Electoral,15* *el Instituto Mexicano del Seguro Social, etcétera. Para que opere el emplazamiento por edictos, no basta que la parte actora manifieste bajo protesta de decir verdad que desconoce el domicilio del demandado. Un ejemplo de lo anterior es el siguiente criterio: Emplazamiento por edictos. Para la procedencia del emplazamiento por edictos, no sólo es necesario que dos personas que dijeron ser vecinos de la parte a la que se pretende notificar hayan manifestado que ya no radica en el domicilio en que se actúa, sino que son indispensables otras gestiones, para así pro 15 No obstante, existe una tesis aislada dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Decimocuarto Circuito, en la cual se sostiene que la credencial de elector no hace prueba plena para acreditar el domicilio de una persona, y en ese sentido sólo se le debe dar valor in diciario, por lo que se debe corroborar con otros elementos justificativos (Domicilio, la credencial de elector no hace prueba plena del. Sólo se le debe otorgar valor indiciario). La credencial de elector con fotografía no es un documento público idóneo para acreditar el domicilio de una persona; debe ser adminiculada con otras pruebas de las permitidas por la ley que demuestren que la oferente realiza sus actividades cotidianas en el mismo domicilio que indica la documental, debido a que los registros del Instituto Federal Electoral se forman con los datos proporcionados por los ciudadanos que acuden al mismo a pedir su anotación; sin embargo, la verificación que practica la autoridad electoral de los datos que se le proporcionan sólo puede entenderse para efectos del propio registro, no así para hacer prueba plena ante autoridad diversa, como serian los órganos jurisdiccionales respecto de los domicilios de los electores, ya que ningún precepto legal apoya tal eficacia, que no debe entenderse comprendida en la naturaleza pública de dicho documento, pues ello a lo sumo acreditaría que ante dicho registro determinada persona manifestó tener el domicilio que se indica en su credencial de elector y, en su caso, que ante el mismo presentó determinada constancia tendiente a acreditarlo, mas ese registro no sustituye la potestad jurisdiccional de examinar el alcance y valor probatorio de tales elementos justificativos, cuya eficacia sólo a ésta corresponde establecer dentro del procedimiento en el que se cumplan sus formalidades esenciales; razón por la cual la credencial mencionada no hace prueba plena del domicilio de la persona, según lo pretende la oferente y es correcto que el juzgador únicamente le otorgara el valor de indicio. (Novena época. Instancia: tribunales colegiados de circuito, fuente: SemanarioJudicial de la Fe deración y su gaceta, t IX, marzo de 1999, tesis: XIV.3o.3 K, pág 1392.) Para efectos del emplazamiento, si se desconoce el domicilio, se debe solicitar el informe a la autoridad correspondiente y si ésta lo proporciona, el notificador, de acuerdo con lo dispuesto por el art 116 del c pc d f , debe cerciorarse y asentar en el actos los medios que empleó para tal efecto de que era el domicilio del buscado; en tales circunstancias, se puede practicar el emplazamiento.
3.3 Forma y contenido
75
De igual manera, al formular las pretensiones el actor debe evitar •grcitar acciones contradictorias o contrarias, aunque sea con el carácter de subsidiarias, ni las petitorias con las posesorias, ni cuando una depen da del resultado de la otra. En este sentido se han pronunciado nuestros tribunales al establecer: Prescripción positiva, es contradictoria y, por ende, improcedente la acción de, cuando en el juicio reívíndícatorio el demandado reconviene la prescripción y a la vez controvierte la propiedad al reconvenido, aun cuando no demande la nulidad del título de éste ni la cancelación de la inscripción registral correspondiente. La acumulación de acciones contra una misma parte está condicionada al princi pio de no contradicción, es decir, que no sean contrarias entre sí, de modo que por la elección de una quede excluida la otra...20 Amparo directo 3050/99. fosé Iber Rojas Martínez. 26 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: José Manu el Quistián Espericueta.
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l£n cuanto a la relación de losJiech osen que^el actor fu n d e su p eti ción, la fracc V del art 255 del c pc d f dispone que éstos sean numerados y narrados de manera sucinta, clara y precisa. Esta sección de la demanda es conocida como parte histórica} [El actor en un juicio, al ejercitar determinada acción y reclamar alguna pretensión, está obligado a precisar los hechos en que funda su demanda, a fin de que la parte demandada pueda preparar su defensa y oponer las excepciones que sean procedentes^ Acción. Necesidad de precisar los hechos en que se funda. Los actores de un juicio, al ejercitar determinada acción y reclamar alguna pretensión de los demandados, están obligados a precisar los hechos en que se fundan, a fin de que tales demandados puedan preparar sus defensas y excepciones, así como aportar las pruebas consiguientes para destruir los aludidos hechos; de no proceder en los términos indicados, aun cuando en el curso del procedimiento lleguen a comprobarse hechos no expuestos en la demanda, no puede fundarse una sentencia en ellos, por no haber sido materia de la litis planteada.21 Am paro directo 22/90. Félix Sola zar Bonilla. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Am paro directo 239/92. José Alberto López Camarillo. 26 de agosto de 1992. Un animidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
20 Novena época, instancia: Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t X, noviembre de 1999, tesis: 2| l5o.C.88 C, pág 1008. Novena época, instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, fuente: Semanano Judicial de la Federación y su gaceta, t II. septiembre de 1995, tesis: VI.2o. J/26, pág 381.
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FASE POSTULATORIA
Am paro directo 532/93. Lauro Cedeño Delgado. 5 d e noviembre de 1993. Unanimida d de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Am pa ro directo 625/93. Bancomer, S.A. 16 de febrero de 1994. Unanim ida d de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Am paro directo 281/95. Jovita María de Lourdes Pacheco Gutiérrez. 9 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
iTLajparte actora debe narrar de manera clara en qué se hacen consistir los hechos, cómo se manifestaron, en qué fecha y dónde se suscitaron, porque sólo así el demandado tendrá oportunidad de preparar su contestación y defensa, y de esa manera acreditar un hecho contrario que desvirtúe el invocado por el actofó Pensar de otra forma propiciaría que el demandado quede en estado de indefensión, porque no conoce los hechos y las acciones que se le imputan, ni el tiempo ni el lugar y ni las condiciones en que supuestamente acontecieron. Además, en la demanda deberán precisarse los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. J g n la dem anda se deberán proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos^Aunque el periodo de ofrecimiento de pruebas en un juicio ordinario es en una etapa posterior a la expositiva,'Íes indispensable que al redactar la demanda se ingresen en ella los nombres y domicilios de los testigos, porque en caso de omitir este requisito será imposible ofrecer más adelante la testimonial a cargo de persona alguna?.1 X¿L [En relación con los fundam entos de derecho y la clase de acción, la fracc VI del art 255 del c pc d f dispone que en la demanda se deberán citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables. “Lo anterior significa que la demanda debe llevar un capítulo de derecho que cite las disposiciones normativas que sirven de base a las prestaciones reclamadas y que encauzan los hechos narrados hacia una resolución favorable a los intereses del demandante.”22 Interés jurídico. El derecho que se invoca como afectado, así como los actos y circunstancias que motivan esa afectación deben expresarse claramente al ejercitar la acción. Es correcto que el ejercicio de la acción requiere, en todo caso, la existencia de un derecho legítimamente tutelado que pretenda defenderse mediante la intervención del órgano jurisdiccional, y que tal intención debe ser manifiesta en el escrito de demanda. En efecto, procesalmente hablando, 22 Carlos Arellano García, ob cit, pág 150.
3.3 Forma y contenido
77
resulta indiscutible, a la luz de los diversos cuerpos normativos existentes y de las distintas corrientes de opinión doctrinales y jurisprudenciales, que el ejercicio de toda acción requiere forzosamente de la existencia de un interés jurídicamente tutelado en que se apoye. Ahora bien, la prueba de que existe interés jurídico en el actor sólo es posible lograrla mediante el acreditamiento de la existencia del derecho que invoca como afectado y la demostración de los actos, de los hechos o de las circunstancias que afectan a ese derecho. Consecuentemente, como requisito indispensable de la acción, el interés jurídico se transforma en elemento insustituible que sirve de fundamento y límite a las pretensiones, pues cada pretensión del actor debe tener como base el interés jurídico que se invoca. Derivado de lo referido, puede afirmarse que la existencia del interés jurídico invocado debe ser acreditada por quien ejercita la acción, pues de lo contrario no puede justificarse la actividad jurisdiccional, mucho menos la declaración o sentencia de condena que se pretende. Por ello, puede afirmarse que tanto el derecho que se afirma que resulta afectado, como los actos o circunstancias que se afirma que motivan esa afectación deben darse a conocer claramente, quedar evidentes, en el propio escrito en que se ejercita la acción a efecto de que, en primer término, el órgano jurisdiccional esté en posibilidad de analizar la pretensión a través del derecho que se invoca y decidir sobre su procedencia, idoneidad y mérito, y, en segundo lugar, que la parte reo y/o, en su caso, cualquier otro interesado puedan defenderse adecuadamente en el juicio, conociendo con precisión, cuáles son los fundamentos en que se apoya la pretensión del actor.23 Am paro directo 852/99. Elvira Segovia Pelcastre. 14 de diciem bre de 1999. Un animidad de votos. Ponente: Jorge Mario Mo ntellano Díaz. Secretario: Vladimiro A mb riz López.
\Para dividir el apartado del derecho aplicable comúnmente se em plean tres secciones: a) derecho sustantivo aplicable, b) derecho adjetivo, c) los dispositivos legales que otorgan la competencia al juez ante quien se propone la demanda. Además, en la demanda se debe expresar la clase de acción que se ejercita; no obstante, el art 2o del c pc d f dispone que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre, con tal que se determine con claridad la prestación que se exija al demandado y el título o causa de la acción. De lo anterior se infiere que si en la demanda el actor omite señalar los conceptos que norman la acción intentada, ni menciona por su nombre la acción que ejercita, pero de los hechos de la propia demanda se advierte que existe claridad respecto a la prestación o prestaciones exigidas al demandado, tal omisión resultará intrascendente para la procedencia del ju0 23 Novena época, instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimosegundo Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t XI, marzo de 2000, tesis: XXII.2o.5 K, pág 998.
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FASE POSTULATORIA
^io, pues a las partes incumbe formular sus pretensiones, alegar y probar los hechos en que la fundan y al juez corresponde aplicar el derecho} A continuación se presenta un cuadro esquemático de las acciones que se pueden intentar de acuerdo con el c p c d f , en el cual se aprecia quién puede tener la calidad de actor y quién la de demandado, así como la finalidad perseguida con ella. A cció n
A ct o r
Demandado
Efe ctos o finalidad
Petición de herencia
Heredero testamentario o
Contra el albacea, contra el
Para que sea declarado he-
(arts
ab
i n t e s m o por el que haga sus veces en la disposi-
poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de
redero el demandante, se haga entrega de los bienes
ción testamentaria.
heredero o cesionario de és-
hereditarios con sus acce-
te, y contra el que no alega
siones, sea indemnizado y le rindan cuentas.
13
y
14,
c p c d f ) .
título ninguno de posesión del bien hereditario, o dolosamente deje de poseerlo. Reivindicatoría (arts 4 y 7,
Compete a quien no está
Contra el tenedor de la co-
Declarar que el actor tiene
en posesión de la cosa de
sa; el poseedor que para evi-
dominio sobre ella y se la
CPCDF).
la cual tienen la propiedad.
tar los efectos de la acción dejó de poseer, y el que está
entregue el demandado
A C C
obligado a restituir la cosa o su estimación, si la senten-
I
cia fuere condenatoria.
Derechos 0 reales. N E
Hipotecaria (art 12, c p c d f ) .
El acreedor hipotecario.
S
con sus frutos o accesiones en los términos prescritos por el código civil.
Contra el poseedor a titulo
Construir, ampliar y regis-
de dueño del fundo hipote-
trar una hipoteca, o bien
cado, y en su caso contra
para obtener el pago o pre
los otros acreedores.
lación del crédito que la hipoteca garantice.
R Declaración de
Obtener la declaración de
A
libertad de
libertad de gravamen. La
L
gravamen.
demolición de obras o se-
E
E
ñales que importen gravá-
S
menes, la tildación o anotación en el Registro Público Negatoria (art. 10
El poseedor a titulo de dueño o que tenga derecho sobre la heredad.
CPCDF).
Declaración de reducción de gravamen.
El beneficiado con la existencia del gravamen.
de la Propiedad, y en su caso la indemnización de daños o perjuicios.
El Registro Público de la Propiedad.
Obtener la declaración de reducción de gravamen. La tildación o anotación en el Registro Público de la Propiedad y, en su caso, la indemnización de daños o perjuicios. continúa
3.3 Forma y conten ido
79
continuación
A cc ió n "cóñfesoria (art 11.erar).
Demandado
A cto r El titular del derecho real del inmueble y al poseedor del predio dominante que
Contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen.
esté interesado en la exis-
Efectos o finalidad Obtener el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, y en su
tencia de la servidumbre.
caso para que haga cesar la violación. Interdicto de retener la
El perturbado en la pose-
Perturbador, el que mandó
El objeto es poner en térmi-
posesión (art 16. eran).
sión jurídica.
tal perturbación o contra el
no ala perturbación, indem-
que se aprovecha de la perturbación.
nizar al poseedor y que el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa y arresto para el caso de reincidencia.
Interdicto de recuperar la posesión (art 17, erar).
El despojado de la posesión.
Despojador, contra el que
El objeto es reponer al des-
ha mandado el despojo, o
pojado en la posesión, in-
contra el que se aprovecha
demnizarlo de los daños y
del despojo, o contra el su-
perjuicios, obtener del de-
cesor del despojante.
mandado que afiance su abstención y a la vez conminarlo con multa y arresto para el caso de reincidencia.
Acción para suspender la con-
El poseedor del predio o
Contra quien la mandó
Su efecto es suspender la
clusión de una obra perjudicial
derecho real sobre él; com-
construir, sea poseedor o
conclusión de una obra per-
a sus posesiones (art 19, c p c o f ) .
pete también al vecino del lugar cuando la obra nueva
detentador de la heredad judicial a sus posesiones, su demolición o modificación, donde se construye.
se construye en bienes de
en su caso, y la restitución
uso común.
de las cosas a su estado anterior a la nueva obra.
Acción de obra peligrosa (art 20, C P C D F ) .
El poseedorjurídico de una
El encargado de la obra.
Finalidad de adoptar medi-
propiedad contigua o cer-
das urgentes para evitar los
cana que puede resentirse
riesgos que ofrezca el mal
o padecer por la ruina o derrumbe de la otra, caida de
estado de los objetos referidos; obtener la demolición
un árbol u otro objeto aná-
total o parcial de la obra o
logo. Al que tenga derecho
la destrucción del objeto peligroso.
privado o público de paso por las inmediaciones de la obra, árbol u otro objeto peligroso.
5t > 15.-67 /
|
continúa
ou
FASE POSTULATORIA
continuación
A cc ió n Nacimiento. • Defunción. • Matrimonio o nulidad de éste. Acciones • Filiación. • Reconocimiento. del • Emancipación. estado civil • Tutela. relativas • Adopción.
A cto r
Demandado
Efe cto s o finalidad
•
Las decisionesjudiciales recaídas en el ejercicio deacciones del estado civil perjudican aun a los que no litigaron.
al art 24. • Divorcio. CPCDF.
• Ausencia. • Anulación o ratificación de constancias del Registro Civil.
Acciones personales
Acreedor
Deudor
(art 25, c p c d f ) .
Se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación, ya sea de dar, hacer o no hacer determinado acto.
Indemnización (art 26, c p c d f ) .
Perjudicado con el enrique-
Enriquecido ilícitamente.
cimiento. Acción pro forma (art 27, CPCDF).
La reintegración de lo enriquecido ¡licitamente.
Perjudicado por la falta de
Obligado a extender el do-
Obtener la formalización o
titulo legal.
cumento correspondiente.
elevación a escritura de algún documento.
Acción para coadyuvar en jui-
El tercero que tenga el ca-
El codeudor solidario del
Defender los derechos que
cio seguido contra el codeudor
rácter de acreedor respecto
tercero.
deriven de su solidaridad.
solidario (art 21, c p c d f ) .
de un codeudor solidario cuyo derecho dependa de la existencia del derecho del demandado.
Además de ser conveniente el hecho de enunciar el tipo de acción que se pretende enjuicio, sería adecuado citar las jurisprudencias obligatorias que sirvan de fundamento jurídico a la demanda, pues éstas contienen la interpretación de casos similares resueltos previamente. dEn cuanto a! valor de lo demandado, “si la competencia por cuantía ha de figurar en el problema controvertido propuesto al juzgador, es requisito expresar el valor de lo dem an da do ”.24 24 Carlos Arellano García, ob cit, pág 152.
3.3 Forma y contenido
81
En las controversias del orden civil, por su carácter fundamentalmente atrimonial, tiene mayor relevancia señalar el valor de lo demandado, pues existe la justicia de paz, además de la primera instancia. De acuerdo con el texto del art 2o del Título Especial (De la justicia de naz) del c p c d f , conocerán los jueces de paz en materia civil de los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales referentes a bienes inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción y que tengan un valor de hasta 3 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en los demás negocios de jurisdicción contenciosa común o concurrente cuyo monto no exceda de mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.25 De lo anterior se eximen las controversias de orden familiar, concúrsales, de inmatriculación judicial y de arrendamiento inmobiliario, cuya competencia queda asignada a los jueces de primera instancia de la materia correspondiente independientemente de la cuantía del asunto. Además, de conformidad con lo dispuesto por el art 157 del c p c d f , para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio se tendrá en cuenta lo que demanda el actor. Los réditos, daños o perjuicios no se tendrán en consideración, si son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclamen en ella. 3 fO jfa fir m a del actor o de su representante legitimo. Para otorgar eficacia jurídica a las promociones de los contendientes, es preciso que éstos firmen el escrito respectivo, pues sólo con ello se hace constar la voluntad de quien aparece como promovente en relación con las manifestaciones que contienen, por lo que el actor debe firmar su demanda; y sólo si éste no supiere o no pudiere firmar, pondrá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias^] tal y como se desprende de la tesis siguiente: Demanda, ratificación del escrito de. No purga la falta de firma de la directamente interesada. El hecho de que la actora haya ratificado el escrito de demanda no purga el vicio de la falta de su firma del que adolece dicho ocurso, porque un escrito presentado en esas condiciones no obliga al juez a realizar acto alguno, pues al no encontrarse firmado por la directamente interesada, debe ser considerado como un simple papel que no incorpora expresión de voluntad alguna, y si no obliga a nadie, resulta claro que tampoco confiere derecho alguno. Con 25
Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México (art 71 l o t s j d f ).